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PROTECCION CIVIL Gaceta Municipal ORGANO I NFOR MATIVO Año 3 EDICION ESPECIAL 31 DE MAYO 2006 REGLAMENTO MUNICIPAL DE WWW.JESUSMAR IA JA LISCO.GOB.MX

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PROTECCION CIVIL

Gaceta Municipal

ORGA NO INFOR MATIVO

Año 3 EDICION ESPECIAL 31 DE MAYO 2006

REGLAMENTO MUNICIPAL DE

WWW.JESUSMA R IA JA LISCO.GOB.MX

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EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA EL MUNICIPIO DE JESUSMARIA, JALISCO.

INDICE

EXPOSICION DE MOTIVOS ARTICULOS

CAPITULO IDisposiciones Generales 1-8CAPITULO II.De las autoridades que conforman el sistema municipal de proteccióncivil 9-10CAPITULO IIIIntegración y funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil.

11-12CAPITULO IV.Integración y funcionamiento del Consejo Municipal De Protección Civil.

13-17CAPITULO VAtribuciones del consejo municipal De Protección Civil 8-19CAPITULO VIFacultades y Obligaciones del presidente Del consejo Municipal deProtección Civil .20

CAPITULO VIIDel secretario Ejecutivo y del Secretario Técnico 21-23CAPITULO VIII.De la Unidad Municipal de Protección Civil 24-29CAPITULO IXDe las obligaciones del Ayuntamiento 30CAPITULO XDel comité municipal de emergencia 31-34CAPITULO XI.De la declaratoria de emergencia 35-37CAPITULO XII.De los organismos auxiliares de protección civil 38-40CAPITULO XIIIDe los programas de Protección Civil 41-46CAPITULO XIV.De la Coordinación entre los Sistemas de Protección Civil 47-48CAPITULO XV.De la educación y capacitación en materia de protección civil 49-50CAPITULO XVIDe las disposiciones de protección ciudadana y laboral 51-77CAPITULO XVIIDe las inspecciones 78-80CAPITULO XVIIIDe las Sanciones .81CAPITULO XIXDe las Notificaciones 82-83CAPITULO XXDe los recursos 84-85ARTICULOS TRANSITORIOS 1-4

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RICARDO LOPEZ PEREZ, Presidente Municipal de Jesús María,Jalisco, a sus habitantes hace SABER:

Que el H. Ayuntamiento de Jesús María, Jalisco, mediante SESIONORDINARIA (celebrada el día 15 de junio del año 2004, asentado bajo elACTA NUMERO 15 QUINCE, INSCRITO EN EL PUNTO SEXTO) se haservido ordenar se publique el siguiente:

ACUERDO DE AYUNTAMIENTO

EN DONDE SE APRUEBA POR UNANIMIDAD,

EL REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL, PARA ELMUNICIPIO DE JESUS MARIA, JALISCO.

CAPITULO IDisposiciones Generales.

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento sonde orden publico e interés social y se expide con fundamento en lo previstopor los Artículos 115, Fracción II de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 77 fracción V de la Constitución Política del Estado deJalisco; 10 fracción II, 12, 42, 43 y 45 de la Ley de Protección Civil delEstado de Jalisco.

Artículo 2.- El presente reglamento tiene por objeto organizar y regularla protección civil en el municipiode JesúsMaria, Jalisco,con la finalidad desalvaguardar la vida de las personas y sus bienes, así como el buenfuncionamientode losservicios públicosy privados, equipamiento estratégico,ante cualquier evento de los referidos en el articulo 3 que fueren de origennatural o generados por la actividad humana, a través de la prevención, elauxilio y la recuperación, en el marco de los objetivos federales, estatales yde acuerdo al interés general del municipio.

Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. SINIESTRO: Evento determinado en el tiempo y el espacioen el cual uno o mas miembros de la población sufrenalgún daño violento en su integridad física o patrimonial, detal forma que afecte su vida normal.

II. DESASTRE: Evento determinado en el tiempo y en elespacio en el cual la sociedad o parte de ella sufre dañosseveros, pérdida humana o material, de tal manera que laestructura social se desajusta impidiéndoseel cumplimientonormal de lasactividades de la comunidad, afectándose conellael funcionamiento vital de la misma.

III. ALTO RIESGO: La probabilidad de que se produzca undaño, originado por un fenómeno perturbador.

IV. PREVENCIÓN: Conjunto de disposiciones y medidas cuyafinalidad eseliminar omitigar demanera anticipada, los efectosque se producirían con motivo de una emergencia, siniestroo desastre.

V. AUXILIO O SOCORRO:Acciones destinadas primordialmentea salvaguardar la vida de las personas y sus bienes, así comoa preservar losservicios públicos y el medio ambiente, ante lapresencia de un agente destructivo.

VI. REESTABLECIMIENTO: Conjunto de acciones encaminadasa la recuperación de la normalidad ante la presencia de unsiniestro o desastre.

VII. VULNERABILIDAD: Susceptibilidad de sufrir un daño con ungrado deperdida de0 a100% comoresultado de un fenómenodestructivo sobre las personas sus bienes, servicios y entorno.

VIII. ATLAS MUNICIPAL DE RIESGOS:Información geográficaque permite ubicar sitios e identificar el tipo de riesgo a queestán expuestos, las personas, sus bienes, el entorno y lossistemas y servicios estratégicos y vitales.

IX. EMERGENCIA: Evento repentino e imprevisto, que requierede tomar medidas de prevención, protección y controlinmediataspara minimizar sus consecuencias.

X. PREALERTA: Estado permanente de prevención, de losorganismosde respuesta de la protección civil, con base en lainformación sobre la probable presencia de un fenómenodestructivo.

XI. ALERTA:Se estableceal recibir información sobre la inminenteocurrencia de un fenómeno perturbador.

XII. ALARMA: Se establece cuando se comienza a producir undaño a la comunidad, para ello se emplea cualquier mediopara avisar a las personas para que efectúen medidas deseguridad.

XIII. EVACUACIÓN: Medida precautoria para alejar a la poblaciónde una zona deriesgo, y su posterior reubicación en una zonade seguridad.

Artículo 4.- Los administradores, gerentes o poseedores, arrendatarioso propietarios de edificios que por su uso o destino, reciban una afluenciamasiva de personas, están obligados aelaborar y hacer cumplir un programaespecífico de proteccióncivil, contandopara ellocon la accesoria técnica de launidad municipal de protección civil.

Articulo 5.- En todas las edificaciones, excepto casa habitación unifamiliar,se colocaran en lugares visibles señalización adecuada e instructiva paracaso de emergencia, en los que se consignaran las reglas a observarseantes, durantey despuésde unevento destructivo,así mismodeberán señalarselas zonas de seguridad.

Esta disposición se regulara en el Reglamento de Construcción y se haráefectiva por las autoridades municipales como obras publicas y haciendapublica municipal, antes de autorizar los proyectos de construcción y expedirlas licencias de habitabilidad o funcionamiento. Además de atender lasdenuncias de la unidad municipal dando prioridad a las que representen altoriesgo.

Articulo 6.- Es obligación de las empresas ya sea industriales o de servicios,lacapacitación de su personal en materiade protección civil, yde implementarla unidad interna en los casos que se determinen, para que atiendan lasdemandas propias de prevención y atención de riesgos. Las empresas debe-rán nombrar a un jefe de seguridad interna que estará registrado ante launidad municipal al igual que las brigadas internas, los cuales recibirán capa-citación por lo menos dos veces por año.

6. En caso de incumplimiento a cualesquiera otra obligación quedetermine este reglamento, distinta a la establecida en losartículos 4, 5 ,7 y, se impondrá al infractor una sanciónequivalente de dieza ciendías desalario mínimogeneral vigenteen la zona.

7. Las sanciones pecuarias antes previstas se duplicaran en loscasos de reincidencia.

Para la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se hace referenciaen este articulo, se tomará encuenta la gravedad de la infracción la capacidadeconómica y demás condiciones del infractor.

CAPITULO XIXDe las Notificaciones

Artículo 82-.La notificación de las resoluciones administrativas emitidaspor lasautoridades en términos de este reglamento,serán decarácter personalo por conducto de su representante legal.

Artículo 83-.Las notificaciones se realizaran en los términos de la Ley deHacienda Municipal.

CAPITULO XXDe los recursos

Articulo 84-. En contra de la resolución que imponga alguna sanciónprocederán los recursos previstos en la ley de gobierno y administraciónpública municipal.

Articulo 85-. Conforme lo dispone la Ley de Procedimiento ContenciosoAdministrativo, la persona afectada por la resolución administrativa puedaoptar por iniciar el juicio correspondiente ante el Tribunal Administrativo delEstado.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Seabrogan, todas las disposicionesque seopongan a la aplicaciónde este documento.

SEGUNDO.- Estereglamento entraraen vigoral díasiguiente desu publicaciónen la gaceta municipal.

TERCERO.- Mientras no se dé el presupuesto a la Unidad Municipal deProtección Civil, el Ayuntamiento proveerá de los medios indispensables parasu funcionamiento del Consejo o Unidad Municipal de Protección Civil queopera en el municipio.

CUARTO.- Que el H. Ayuntamiento deberá publicar bajo los medios decomunicación con los que cuente el presente reglamento y hacerlo delconocimiento de la Unidad Estatal de Protección Civil.

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Artículo 7.- Enlas accionesde protección civil, losmedios decomunicaciónsocial conforme las disposiciones que regulan sus actividades, deberáncolaborar con las autoridades competentes, respecto a la difusión deinformación y oportuna dirigidos a la población.

Articulo 8.- Es obligación de los industriales que almacenen, procesen odistribuyanmaterias y productos querepresenten riesgos,entregar a la unidadmunicipal una relacióndel tipo y cantidadde dichos materiales conque trabaje.

CAPITULO II.De las Autoridades que conforman el Sistema Municipal de

Protección Civil.

Artículo 9.- Son autoridades del sistema municipal:

Ø I El Presidente Municipal.Ø II El Consejo Municipal.Ø III El Secretario General de Gobierno.Ø IV El Director de la Unidad Municipal.Ø V La Unidad Municipal de Protección Civil.

Artículo 10.- son atribuciones del H. Ayuntamiento de Jesús Maria:

I. Integrar el Sistema Municipal de Protección Civil.II. Aprobar,publicar yejecutar el programa municipal de Protección

Civil y los programas institucionales que se deriven.III. Participar en el Sistema Estatal y asegurar la congruencia de

losprogramas municipalesde ProtecciónCivil, conel ProgramaEstatal de Protección Civil, haciendo las propuestas que seestimen pertinentes.

IV. Solicitar al Gobierno del Estado el apoyo necesariopara cumplircon las facilidades de este reglamento en el ámbito de sujurisdicción. Así mismopara desarrollar las acciones de auxilioy recuperación cuando los efectos de un siniestro o desastrelo requieran.

V. Celebrar losconvenios necesarios con losgobiernos federales,estatales y otros municipios para que apoyen los objetivos yfinalidades del sistemamunicipal de protección civil.

VI. Coordinarse con la Unidad Estatal De Protección Civil para elcumplimiento de los programas de protección civil, estatal ymunicipal.

VII. Instrumentar sus programas en coordinación con el ConsejoMunicipal de Protección Civil y la Unidad Estatal del mismoramo.

VIII. Difundir y dar cumplimiento a las declaratorias de emergenciaque en su caso expidan los Consejos Estatal y Municipal,respectivamente.

IX. Asociarse con otras entidades públicas o en su caso conparticulares para coordinar y concertar la realización de lasacciones y programas en materia de protección civil.

X. Integrar el reglamento estatal de zonificación y reglamento deconstrucción municipal; los criterios de prevención.

XI. Asegurar que las obras de urbanización y edificación queautorice la Dirección de Desarrollo Urbano se proyecten,ejecuten y operen conforme a las normas de prevención.

XII. Promover la constitución de grupos voluntarios integrados alsistema municipal de proteccióncivil, autorizarsus reglamentosy apoyar sus actividades.

XIII. Promover la capacitación e información y accesoria a lasasociaciones de vecinos, para elaborar programasespecíficos, integrando las unidades internas de proteccióncivil, a fin de realizar acciones de prevención y auxilio en lascolonias, barrios y unidades habitacionales.

XIV. Promover la participación de grupos sociales que integren lacomunidad en el sistema municipal de protección civil,respecto a la formulación y ejecución, de programasmunicipales.

XV. Aplicar las disposiciones de este reglamento e instrumentarprogramas en coordinación con el sistema municipal deprotección civil y la unidad Estatal de lamisma materia.

XVI. Vigilar a travésde la Unidad Municipal de Protección Civil, elcumplimientode estereglamento porparte de las instituciones,organismos y empresas de los sectores públicos, sociales yprivados, en el ámbito de su competencia y de conformidadcon losconvenios de coordinación que celebre conel estado,la federación yotros municipios.

XVII. Tramitar y resolver el recurso de inconformidad, previsto ysancionado en el presente reglamento.

XVIII. Las demás atribuciones que señale la Ley de ProtecciónCivil del Estado y demás reglamentarias.

CAPITULO IIIIntegración y funcionamiento del Sistema Municipal de

Protección Civil.

Artículo 11.- El Sistema Municipal tendrá como función promover losobjetivos generales y específicos del sistema estatal de protección civil yestará integrado en su estructura orgánica por:

I. ELCONSEJO MUNICIPAL.II. LA UNIDAD MUNICIPAL.III. LOS GRUPOS VOLUNTARIOS.IV. LAS UNIDADES INTERNAS.

Artículo 12.- para los efectos del presente reglamento se entenderpor:

Ø SISTEMAMUNICIPALDE PROTECCIÓN CIVIL: El conjuntode órganos, cuyo objetivo principal será la protección de laspersonas y sus bienes, ante la eventualidad de sinistros odesastres, a través deacciones de planeación, administracióny operación estructurados mediante normas, métodos yprocedimientos establecidos por la administración publicamunicipal.

Ø CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL: Es elórgano de planeación y coordinación del sistemamunicipal yde las acciones públicas y de participación social enel ámbitode su competencia.

Ø UNIDAD MUNICIPALDE PROTECCIÓNCIVIL: Esel órganooperativo dentro de la administración del sistema municipal, yle compete ejecutar las acciones de prevención, auxilio yrecuperación o reestablecimiento conforme al reglamento yprogramas, que autorice el consejo.

Ø VOLUNTARIADO MUNICIPAL:Organismo dependiente dela unidad municipal de protección civil, integrado por loshabitantes del municipio, de manera libre y voluntaria paraparticipar y apoyar coordinadamente en las acciones deprotección civil previstas en el programa municipal.

6. Deberá firmar un documento de responsiva, mediante el cual secompromete a evitar que la gente se encuentre a menos de tresmetros de distancia entre la fuente de quema y las personas o lasdistancias que crea convenientes la unidad municipal.

Articulo 74.- En caso de que el interesado cumpla con los requisitosseñalados, la unidad municipal practicará una inspección o las que creaconvenientes en el lugar que se pretenda realizar la quema y en el lugar dealmacenamiento de los productos para la quema, una vez realizada lainspección la unidad cuentacon siete días hábilespara emitir la autorización.Si la unidad no autoriza, no se realizará por ningún motivo la actividad.

Articulo 75.- Quien almacene, fabrique, distribuya y utilice con licencia,materiales pirotécnicos o explosivos, deberá contar con las medidas deseguridad y contra incendios que establezca el cuerpo de bomberos y launidad municipal, siendo esto un factor que determine y condiciones lasactividades de dichas personas, empresas o talleres, así como centros dedistribución.

Artículo 76.- Por ningún motivo, nadie de quien habla el artículo anterior,deberá vender o proveer de estos productos a ningún particular sin vistobueno de launidad municipal. Eneste municipio,está prohibidopara cualquiernegocio no autorizado por la unidad municipal, almacenar, negociar o venderproductos elaborados a base de pólvora, sea del tipo que sea, o productosexplosivos.

Articulo 77.- En el municipio, ningún ciudadano o habitante, deberáportarentre suspertenencias, pólvorao susproductos ni materiales explosivos,ni utilizarlos en ningún evento.

CAPITULO XVIIDe las inspecciones

Articulo 78.- El Gobierno Municipal a través de la Unidad Municipalapoyándose para tal efecto de la Oficialía mayor de Padrón, Licenciareglamentos, Desarrollo Urbano y Ecología ejercerán las funciones devigilancia e inspección y aplicara la sanciones establecidas en el presenteReglamento y por ley de Protección Civil en el Estado de Jalisco en losasuntos de su competencia.

Artículo 79-.Las inspecciones se sujetaran a las siguientes bases.

1. El inspector deberá contar con orden por escrito que tendrá lafechay ubicación del inmueblepor inspeccionar,el objetoy aspectosa la vista,el fundamento legal ymotivación de la misma, el nombrey la firma de la autoridad que expida la orden y el nombre delinspector.Las inspeccionespara efectosde esteReglamento podránrealizarse en cualquier día y hora.

2. El inspector deberá identificarse ante el propietario arrendatario oposeedor, administrador o su representante legal ante la personaa cuyo cargo este el inmueble de quien dependa y entregará alvisitado copia legible de la orden de inspección recabando laautorización para practicarla.

3. Los inspectores practicaran la visita dentro de las cuarenta y ochohoras siguientes a la expedición de la orden.

4. Al inicio de la visita de inspector deberá, requerir al visitado paraque se designe a dos personas que funjan como testigos en eldesarrollo de la diligencia advirtiéndolesque en caso de no hacerlo,éstos serán propuestos y nombrados por el propio inspector.

5. De todavisita levantara acta circunstanciada por triplicado, en formanumerada y foliada en la que se expresaran lugar, fecha y nombrede la persona con quien se entiende la diligencia y por los testigosde la diligencia propuestos por esta, o nombrados por el inspectoren casode la fracción anterior.Sin quealguna deestas circunstanciasaltere el valor probatorio del documento.

6. El inspector comunicara al visitado si se detectan violaciones en elcumplimiento de cualquier obligación a su cargo establecida en losordenamientos aplicables haciendo constar en el acta que en elplazo que la autoridad considere necesario para corregir la anomalíaapercibiéndosele que de no hacerlo se aplicaran las sanciones quecorrespondan.

7. Uno de los ejemplares legibles del acta quedara en el poder de lapersona con quien se entendió la diligencia, el original, y la copiarestante se entregara a la autoridad que ordenó la inspección.

Articulo 80.- Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción mixta delarticulo anterior, la autoridad que ordenó la inspección calificara las actasdentrodel termino de tresdías hábilesconsiderando lagravedad de la infracción;si existe reincidencia la circunstancia, capacidad económica, circunstanciasque hubiesen ocurrido. En su caso se dictara la resolución que procedadebidamente fundada y motivada notificando personalmente al visitado.

CAPITULO XVIIIDe las Sanciones.

Articulo 81.- La controversia a las disposiciones del presente reglamento,dará lugar a la imposición de sanciones administrativas y económicas en lostérminos de este capitulo.

Las sanciones podrán consistir en:

1. Clausura temporal o definitiva, parcial o total.2. Multa de diez a trescientas veces el salario mínimo general

diario vigente en la zona.3. Arresto administrativo, en los casos de infracciones que se

determine en los demás reglamentos Municipales, conforme alarticulo 21 de la Constitución Política de lo Estados UnidosMexicanos, las disposiciones de este reglamento, La Ley deGobierno yAdministración PublicaMunicipal, y las disposicionescontenidas en la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco.

4. Las fracciones a los artículos 4 y 6, de este reglamento sesancionaran con el con el equivalente dediez a trescientos díasde salario mínimo general vigente en la zona, excepto lasescuelas. En caso de reincidencia se procederá a la clausuratemporal de los inmuebles descritos en los términos que señaleel reglamento, con excepción de loscentros escolares y centroshabitacionales.

5. La infracción al artículo 5, se sancionara con el equivalente dediez días de salario mínimo vigente en la zona económica quecorresponda al lugar donde se comete la infracción.

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Ø UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL: Son losórganos integrados a la estructura orgánica del sistemamunicipal; mismos que adaptaran las medidas encaminadasa instrumentar en el ámbitode su jurisdicción, la ejecución desus programas internos de protección civil aprobados por launidad municipal de protección civil.

CAPITULO IV.Integración y funcionamiento del Consejo Municipal

De Protección Civil.

Artículo 13.- El consejo estará integrado en su estructura orgánica por:

I. UN PRESIDENTE. Que será el presidente municipal.II. UN SECRETARIO EJECUTIVO. Que será el Secretario del

Ayuntamiento.III. UN SECRETARIO TÉCNICO. Que será el Director de la

Unidad Municipal de Protección Civil.IV. LOS PRESIDENTES OMIEMBROS DE LAS COMISIONES

EDILICIAS SIGUIENTES:

a) PROTECCIÓN CIVILb) ASISTENCIA SOCIAL.c) JUNTAS VECINALES Y PARTICIPACIÓN

CIUDADANA.d) ECOLOGÍA, SANEAMIENTOY ACCIONCONTRA LA

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.e) SEGURIDAD PUBLICA Y TRANSITO.

V. UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LASDEPENDENCIAS MUNICIPALES EN MATERIA DE:

a) DESARROLLO URBANO.b) SISTEMA D I Fc) SERVICIOS MUNICIPALES.d) DESARROLLO SOCIAL.e) ECOLOGÍA, SANEAMIENTOY ACCIONCONTRA LA

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.f) SERVICIOS MEDICOS MUNICIPALES.g) SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL.h) COMUNICACIÓN SOCIAL.i) SISTEMA DEAGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.j) SINDICATURA.k) DE LEGACIÓN YAGENCIAS MUNICIPALES.

VI. UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LASDEPENDENCIAS DELPODER EJECUTIVOESTATAL DE:

a) PROTECCIÓN CIVIL.b) SALUD PÚBLICA.c) EDUCACIÓN PÚBLICA.d) SECRETARIA DE VIALIDADY TRANSPORTE.e) SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA.f) COMISION ESTATALDELAGUA.

VII. UN REPRESENTANTE POR CADA UNA DE LASDEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL:

I. SECRETARIADE LADEFENSA NACIONAL.II. COMISION NACIONALDELAGUA.III. SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.IV. POLICIA FEDERAL PREVENTIVA.

I. UN REPRESENTANTE POR CAD UNA DE LASORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LACOMUNIDAD:

I. ASOCIACIÓN GANADERA LOCAL.II. ASOCIACIÓN LOCAL DE INDUSTRIALES.III. ASOCIACIÓNDE INGENIEROS O ARQUITECTOS.IV. CRUZ ROJA MEXICANA DELEGACIÓN JESÚS MARIA.

Articulo 14.- Por cada consejero propietario, se designara por escrito unsuplente que lo sustituyaen sus faltas temporales; el cargo de consejero es decarácter honorario, y en el caso del secretario técnico percibirá remuneracióneconómica y su suplente será nombrado por el mismo.

Artículo 15.- El consejoatento a las disposiciones contenidas en el artículo44 de la Ley de Protección civil del Estado de Jalisco, estudiara la forma deprevenir desastres y aminorar sus daños en el Municipio.

En caso de detectar un riesgo, se deberá reportar a la unidad municipal y encaso de que rebase sus propias capacidades de respuesta, solicitara apoyoa la unidad estatal.

Articulo 16.-El H. Ayuntamiento por conducto del consejo; solicitara alGobierno del Estado el apoyo necesario mediante recursos humanos ymateriales, de conformidad en lo dispuesto en el articulo 12 fracción IV y X dela Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco y 10 con fracción IV delpresente reglamento, para cumplir con las finalidades de este ordenamientoen el ámbito desu jurisdicción.

Articulo 17-.El consejo, atentoa la disposición contenida al artículo 44 dela Leyde Protección Civil de Estado deJalisco; estudiara la forma de prevenirdesastres y aminorar los daños en el municipio.

En caso de detectar un riesgo cuya magnitud pudiera rebasar sus propiasposibilidades de respuesta, en cuanto tenga conocimiento deberá hacerlo delconocimientodeberá hacerlodel conocimientode laUnidad estatal de ProtecciónCivil, con el objeto de que se estudie la situación y se efectúen las medidaspreventivas que el caso requiera.

CAPITULO VAtribuciones del consejo municipal

De Protección Civil.

Articulo 18-.El Consejo: Es el órgano de planeación y coordinación delSistema Municipal

Artículo 63-.Las instalaciones de gas que utilicen tanques estacionarios,deberán cumplircon las especificaciones técnicasde seguridad señaladas enel Reglamento de GasLicuado de Petróleo expendido por el Ejecutivo Federal.

Cuando la Unidad, detecte por cualquier medio que los tanquesestacionarios o sus instalaciones nocumplan con las condiciones mínimas deseguridad, lo hará del conocimiento de los distribuidores y del particular, paraque este ultimo corrija las fallas y obtenga dictamen de una unidad deverificación autorizada en la materia por la Dirección General de Gas de laSecretaria de Energía. De no corregir las fallas el distribuidor negara elservicio conforme al citado reglamento.

La unidad denunciara ente la Secretaria de Energía, a las plantas dealmacenamiento y distribución que no cuenten con la unidad de supresión defugas establecida en el Municipio o cuando proporcionen el servicio sin quese hayan reparado las fugas detectadas, para que se tomen las medidascorrespondientes.

Artículo 64.- Los distribuidores de Gas L.P., en el municipio, deberánobservar y ejecutar las medidas de seguridad en el abasto del producto, y sefincaran responsabilidades contra ellos, en caso de detectar por cualquiermedio,acciones uomisiones quepongan enriesgo laseguridad de la población.

Articulo 65.- Las empresascomercializadores degas L.P, en el municipio,cualquiera que sea su procedencia o domicilio legal, tienen prohibidoestrictamente y bajo ningún motivo, permitir el almacenamiento, venta ydistribución de tanques al publico en domicilios particulares, o lugares noacondicionados y autorizadospor launidad municipal de protección civil, paratal efecto, dichoordenamiento aplicapara cualquierclase de sustancia peligrosay / o material explosivo o pirotécnico.

Artículo 66.- Los puestos ubicados en la vía pública y en los tianguis quecuenten con instalaciones eléctricas y de gas, deberán mantenerlas enperfectas condiciones, a fin de evitar riesgos para las personas y sus bienes.La unidad municipal, como medida de seguridad y en los términos de estereglamento y otras leyes aplicables y contando para ello con el apoyo de lafuerza publica, podrá proceder al retiro de esas instalaciones, así mismo, enlos puestos a que se refiere este articulo, deberán contar por seguridad conun extintorcuyas características determinará launidad municipal de proteccióncivil.

Artículo 67.- Los puestos en vía pública que para su actividad utilicengas, deberán emplear cilindros con una capacidad límite de 30 Kg., y utilizarmangueras con recubrimiento de malla metálica, no con abrazaderas,regulador y estar a una distancia no menos a 2 metros de una fuente de calor.En dichos lugares deberán contar con un extintor cuyas característicasdetermine la unidad municipal.

Articulo 68.- En los puestos o comercios en que se utilice manteca oaceites a altas temperaturas, deberán contar además de lo señalado en losartículos anteriores, con una barrera de contención extra, aprobada por launidad municipal, para evitar riesgos de quemaduras y o contactos con elmaterial empleado.

Artículo 69.- Los comercios deberán estar debidamente registrados yautorizados para su operación por la unidad municipal de protección civil yel área de inspecciones de padrón y licencias del Ayuntamiento. Todos loscomercios o lugares que utilicen solventes o materiales peligrosos deberánobservar los siguientes lineamientos:

1. Su uso deberá realizarse con la debida ventilación.2. El almacenamiento máximo dentro de un edificio será de 95 lts.3. Si la cantidad excede la norma, deberá acondicionarse un área

exclusivapara almacenamiento,y que su estructurasea adecuaday se ubique a no menos de 6 metros de cualquier otra área.

4. Las áreasde almacenamiento sea interioro exterior,deberá contarcon undique de material adecuado para contención de derrames.

5. El establecimiento deberá contar con materiales o productosadecuados para la absorción de un derrame.

6. Los trapos, estopas u otros desechos deberán contenerse entambores o contenedores especiales para ese uso exclusivo, ypor ningún motivo podrá arrojarse al drenaje, intemperie, omezclarse con la basura común, por lo contrario se conveniarácon empresas que por su naturaleza acopien y reciclen dichosmateriales.

7. Para el uso y manipulación de dichos productos, se observaránestrictamente las instruccionesdel fabricante.

Artículo 70.- Los centros de afluencia masiva y laboral en la utilizaciónde energía eléctrica deberán observar además de las del fabricante lassiguientes disposiciones:

1. Las instalaciones deberán encontrase ocultas o entubadas.2. Se emplearán líneas y fusibles del calibre y voltaje adecuado.3. Evitarán sobre cargar los enchufes con más de dos aparatos

conectados.4. Se conservarán los motores y aparatos limpios, libres de grasas y

polvos.5. Los focos deberán encontrarse protegidos por malla metálica en

empresas industriales o que manejen solventes o materialespeligrosos.

Artículo 71.- La quema de juegos pirotécnicos solo se podrá realizarcuando la persona quefabricó dichosartificios cuentecon el permiso generalexpedido por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 72.- No se permitirá la quema de juegos pirotécnicos y pólvoraen recintos cerrados ni en lugares que por sus características o su ubicaciónenuna zona de riesgo,conforme al Atlas deriesgos oal dictamen que expidala unidad municipal, representen peligro para las personas o sus bienes.

Articulo 73.- Los organizadoreso promotores de espectáculosque pretendanrealizar laquema deartificios pirotécnicos, sin importar la cantidadde materialexplosivo, deberán solicitar a la unidad municipal de protección civil suautorización, al menos con quince días deanticipación a la fechadel evento,y llenará los formatos que la unidad expida anexando además:

1. Nombre y domicilio del solicitante.2. Lugar, hora y fecha de la quema.3. Potencia, tipo ycantidad de los artificios.4. Procedimiento para la atención de emergencias.5. croquisdel lugar donde se realizará laquema con un radio de 500

metros; y

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Articulo 19-.Son atribuciones del consejo:

I. Identificar en un atlas de Riesgos municipales, sitios, que por suscaracterísticas específicas puedan ser escenarios de situaciones dealto riesgo, Siniestro y desastre.

II. Formular en coordinación con las autoridades Estatales de ProtecciónCivil planesOperativos paraprevenir riesgos,auxiliar y proteger a la población,restablecer la normalidad con oportunidad yeficacia debida en caso de desastre.

III. Definir y poner en práctica instrumentos de concertación que serequieran entre los sectores del municipio; en otros municipios y elGobierno del Estado con la finalidad de coordinar acciones y recursospara la mejor ejecución de los planes Operativos.

IV. Crear y establecer organizó y mecanismos que promueven y aseguranla participación, de la sociedad, las decisiones y acciones del consejo,especialmente a través de grupos voluntarios de protección civil.

V. Coordinar acciones con los Sistemas Nacionales y Estatal de ProtecciónCivil.

VI. Operar sobre las bases de las dependencias municipales, agrupacionessociales y participantes voluntarios; Un sistema municipal en materia deprevención, Informacióncapacitación, auxilio y protección civil enbeneficio dela población.

CAPITULO VIFacultades y Obligaciones del presidenteDel consejo Municipal de Protección Civil.

Articulo 20.- Corresponde al presidente del consejo.I. Convocar y presidir las sesiones, dirigir sus debates teniendo voto

de calidad en caso de empate.

II. Autorizar el orden del día al que se sujetaran las sesiones.III. Coordinar las acciones que se desarrollen en el seno del

Consejo ySistema municipal de proteccióncivil respectivamente.IV. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdosdel Consejo.V. Proponer la integración de comisiones que se estimen

necesarias conforme a los programas del consejo.VI. Convocar y presidir las sesiones del consejo, en caso de

emergencia cuando así se requiera.VII. Proponer la celebración de convenios de coordinación con el

Gobierno del Estado por conducto de la Unidad Estatal deProtecciónCivil respectivamente.

VIII. Rendir el consejo un informe anual sobre los trabajos realizados.IX. Convocar a sesiones ordinarias cuando menos cuatro veces

al año y extraordinariamente cuando sea necesario y cuandoel desastre así lo amerite.

X. Proponer a la participación de las dependencias del sectorpúblico dentro de los programas y proyectos mencionadospara protección civil así como la participación plural de losintegrantes de los organismos del sector social y privado.

XI. Presentar a la consideración del consejo; Y en su casoaprobar el proyecto del programa municipal de proteccióncivil.

XII. Conocer los avances y resultados del Sistema Municipal deProtección Civil.

XIII. Disponer la instrumentación del programa para la prevenciónde los recursos necesarios para la atención de damnificados.

XIV. Sancionar yacordar lineamientosy procedimientosde trabajoapara apoyar la incorporaciónde seguridadpública municipal,dentro de los trabajos.

XV. Establecermecanismos de concertación y coordinación conlos sectorespúblico privadoy social para la realización materialde protección civil.

XVI. En caso de desastre comunicarlo de inmediato a la UnidadEstatal de Protección Civil.

CAPITULO VIIDel secretario Ejecutivo y del

Secretario Técnico.

Articulo 21.-Corresponde al Secretario EjecutivoI. Presidir las reuniones extraordinarias en el comité de

emergencia y comisiones o en el pleno del consejo; Enausencia del presidente, pudiendo delegar esta función enel secretario técnico.

II. Elaborar la orden del día a que se refiere la fracción II delartículo anterior.

III. Resolver las consultas que se sometan a consideración.IV. Elaborar y presentar al consejo al reglamento interior.V. Llevar un libro de actas en el que se consigue el resultado y

los acuerdos de las sesiones.VI. Las demásque le confiera el consejo el presente reglamento

y demás disposiciones legales.

Articulo 22-.Corresponde al secretario técnico.

I. Elaborar los trabajos que le encomiende el presidente y elsecretario ejecutivo delconsejo.

II. Resolver las consultas que se sometan a su consideración.III. Registrar los acuerdos de consejo;Y sistematizarlos para su

seguimiento.IV. Mantener informado al consejo, de los avances, retraso o

desviaciones de las tareas y procurar la congruencia deestas con sus objetivos; Integrar los programas de trabajo delos organismos, dependencias federales y estatales ypreparar las sesiones plenarias.

V. Elaborar y presentar al consejo, el proyecto del programaoperativo anual.

VI. Llevar el archivo y control de los diversos programas deprotección.

VII. Administrar los recursos humanos, materiales y financierosdel consejomunicipal de protección civil.

Articulo 56.- Los proyectos para construcción, ampliación oremodelación de cualquiera de las edificaciones señaladas en este capitulo,que por su giro o actividad se considerende alto o mediano riesgo, conformea lanormatividad vigente,deberán contener las previsiones de equipamiento,salidas de emergencia, rutas de evacuación y las demás contempladas enla normatividad aplicable a la materia.

Articulo 57.- Los establecimientos contemplados y no contempladospor este capitulo deberán contar para su funcionamiento con los programasy requisitos de protección civil.

Articulo 58.- La unidad municipal presentara por escrito lasobservaciones correspondientes a los programas que presenten ante lamisma, en un plazo de 30 días posteriores a la presentacióndel documento,dichas anotaciones contendrán la accesoria que requiera el interesado. Sila unidadrealiza anotaciones,el interesado deberá corregir sus desperfectosen un plazo de 7 días, mismo tiempo para que la unidad después de lacorrección de visto bueno.

Articulo 59.- Los promotores, organizadores o responsables de larealización deeventos especialeso espectáculospúblicosdeafluencia masivade personas deberán presentar un programa especial de protección civil,acordea las características de los mismos.

Articulo 60.- Sin perjuicio de otras disposiciones aplicables, la celebraciónde los eventos o espectáculos públicos masivos deberán sujetarse a losiguiente:

I. El organizador esta obligado a implementar, a su costa, lasmedidas de protección civil, además de contar durante larealización con cuerpos de seguridad y emergencia,bomberos, cruz roja, policía y protección civil.

II. Los dispositivos de protección civil comprenderán el sitio yperímetro donde se desarrolle el evento incluyendo rutas deacceso yestacionamiento, parasalvaguardar a los asistentesy vecinos del lugar, así como sus bienes y entorno.

III. La utilización de tribunas, templetes u otras estructurastemporales en el área del evento o espectáculo, obligara alorganizador a prestar un dictamen estructural de lasinstalacionesy carta responsiva del profesionista que lo hayaelaborado, con el visto bueno de la dirección de obraspublicas.

IV. Las modificaciones y adecuaciones físicas que se realicenen el lugar del evento o espectáculo, serán publicadaspor laDirección de Obras Publicas.

V. Contar por áreas específicas para la concentración depersonas en caso de evacuación.

VI. Los servicios médicos, señalamientos y servicios sanitariosdeberán ser provistos por el organizador en la calidadsuficiente, conformeal aforo previsto; ,

VII. Los organizadores están obligados a ejecutar las demásacciones omedidas dictadaspor lasautoridades competentesen materia deprotección civil y que legalmente procedan.

Artículo 61.- La autorización de los Programas Especiales deProtección Civil en eventos masivos oespectáculos públicos,se sujetaran a las reglas siguientes, sin perjuicio de lasestablecidas en otras disposiciones u ordenamientosmunicipales:

I. Tratándose deeventos con asistencia estimada de 500 a 2,500personas, el organizador del evento o espectáculo deberápresentar el programa ante la Unidad para su aprobación,con una anticipación de por lo menos diez días hábiles a larealización del evento. El programa deberá ser revisado yen su caso, aprobado por la unidad hasta cinco días hábilesanteriores al evento. En caso de que la Unidad hiciereobservaciones al programa propuesto,el mismo será aprobadohasta tanto el organizador de cumplimiento a las adecuacionesque de ellas se deriven.

II. Tratándosede eventoso espectáculos con unnúmero probablede asistentes de 2,500 a 10,000 personas, el organizador,deberá presentar ante la Unidad el programa especial deprotección civil que proponga, con quince días hábiles deanticipación a la celebración del espectáculo, especificandotiemposy actividadesdel mismo.Dentro delos cincodías hábilessiguientes a la recepción del programa propuesto, la unidadefectuara visitade inspecciónal lugaren que se vaya a realizaren evento. La unidad emitirá un dictamen aprobando elprograma dentro del plazo de 5 días contados a partir de larealización de la inspección. En caso de que la unidad hiciereobservaciones al programa propuesto,el mismo será aprobadohasta en el organizador de cumplimiento a las adecuacionesque de aquellas se deriven.

III. Tratándose de eventos masivos o espectáculos públicos conasistencia mayor a 10,000 personas, el organizador deberápresentar ante la unidad, con por lo menos treinta días hábilesantes de la celebración del evento, el programa especial deprotección civil que propaga. Dentro de un lapso de diez díasnaturales posteriores a la recepción del programa y de ladocumentación correspondiente, la Unidad recabara la opiniónde las instituciones y

IV. Organismosauxiliares enmateria deprotección civil que estimeadecuados y ordenara la inspección del lugar en donde sevaya a verificar el evento. Cumplido lo anterior, la Unidademitiera un dictamen aprobando el programa o haciendo lasobservaciones que considera pertinentes, haciéndolo saberal organizador a efecto que dentro de un plazo máximo decinco días naturales de cumplimiento a las mismas. En casoafirmativo, otorgara la aprobación correspondiente.

Artículo 62.- En el caso de eventos no programados de conformidadcon los artículos anteriores, el organizador será responsable del pago decualquier gasto que se origine con motivo de las medidas de prevención,mitigación y auxilio que implemente la unidad.

Tratándose de situaciones imprevistas que motiven grandesconcentraciones de personas, que impliquen riesgos para su seguridad eintegridad física, ante la falta de un programa Especial de Protección Civil, laUnidad implementara todas aquellas medidas, mitigación y auxilio que en sucaso resulten necesarias.

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VIII. Informar periódicamenteal secretario ejecutivo del consejo, elcumplimiento de sus funciones y actividades realizadas.

IX. Las demás funciones que le confieran, el presidente, elsecretario ejecutivo, los acuerdos del consejo yel reglamentointerno.

Articulo 23-. El secretario Ejecutivo o quien el presidente designesuplirá sus funciones al presidente del consejo y el secretario técnico supliráal secretario ejecutivo.

CAPITULO VIII.De la Unidad Municipal de Protección Civil.

Articulo 24-.La Unidad Municipal:Es un órgano deadministración dentrodel Sistema Municipal de Protección Civil y le compete ejecutar las accionesde prevención, auxilio y recuperación o restablecimiento conforme alreglamento programas y acuerdos que autorice el Consejo Municipal.

Articulo 25-. La Unidad Municipal, dependerá administrativamente dela secretaría General del H. Ayuntamiento y se constituirá por:

I. Un órgano central de administraciónII. El centro municipal de operacionesIII. Las bases municipales que se establezcan conforme al

Programa Municipal de Protección Civil.

Articulo 26-.Compete a la unidad municipal.

I. Elaborar el proyecto del programa municipal de proteccióncivil y presentarlo a consideración de consejo; y en su casolas propuestas para su modificación.

II. Identificar los riesgos que se presenten en el municipio,integrando un atlas de riesgos municipales.

III. Establecery ejecutar los sub.programas deprevención, auxilioy recuperación por cada agente perturbador al que esteexpuesto el municipio.

IV. Promover y establecercampañas de educación, capacitacióny difusión a la comunidad mediante simulacros, señalización yuso de equipo de seguridad.

V. Elaborar el catalogo de recursos humanos e inventarios derecursos materiales necesarios en casos de emergencia,verificar su eficacia y coordinar su utilización.

VI. Disponer que se integren las unidades internas de lasdependencias y vigilar su operación.

VII. Proporcionar información y asesoría gratui ta a lasdependencias y organismos o empresas, para instalar sussistemas internos de protección civil.

VIII. Llevar el registro, presentar asesoría y coordinar a los gruposvoluntarios de protección civil.

IX. Integrar el centro y la red municipal de operaciones ytrasmisiones que permita reunir informes sobre condicionesde alto riesgo, alertar a la población, convocar a los gruposvoluntarios y en general dirigir las operaciones del sistemamunicipal de protección civil.

X. Establecer, coordinar y operar los centros de acopio pararecibir y administrar la ayuda a la población afectada por unsiniestro o desastre.

XI. En el campo de su competencia, realizar inspecciones paravigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materiade protección civil, y aplicar las sanciones por infracciones alas mismas.

XII. Las demás que dispongan las leyes, el presente reglamento yel consejo.

Artículo 27.- Son obligaciones de la Unidad Municipal:

I. Ejecutar los programas de protección civil en el ámbito de sucompetencia.

II. Vigilar que lasempresas, comercios,y prestadoresde servicios,cuenten con el sistema de protección y prevención, y quedichas instancias realicen capacitaciónal personal.

III. Capacitar gratuitamente a todos los sectoresde lasociedad enmateria de protección civil.

IV. Las demás que dispongan las leyes y reglamentos.

Artículo 28.- El titular de la unidad municipal de protección civil, tendrá elcarácter de DIRECTOR, y dependerá directamente del secretario delAyuntamiento, no pudiendo ejecutar dicha función el servidor publicoresponsable de otra área que no sea la dirección de bomberos, el titulardeberá disponer de tiempo completo para dichas funciones, lascuales serán:

I. Dirigir la Unidad Municipal.II. Coordinar los trabajos operativos que apoyen la realización,

instrumentación y evaluación del programa municipal deprotección civil.

III. Organizar los eventos que apoyen la formulación de losprogramas elaborados por el consejo.

IV. Informar al consejo sobre los avances o retrocesos de losprogramas de protección civil.

V. Coordinar a las dependencias municipales en caso desiniestros odesastres y representar al municipio ante la unidadestatal y las agencias del ministerio publico en el ámbito deprotección civil.

Artículo 29.- Son obligacionesdel secretario técnico en su carácter de directorde la unidad municipal de protección civil:

I. Promover la protección civil en sus aspectos normativos,operativo, de coordinación y de participación buscando laextensión de sus efectos a toda la población del municipio.

II. Establecer los programas de prevención,auxilio yapoyo frentea la eventualidad de fenómenos perturbadores.

III. Realizar las labores de auxilio y rehabilitación inicial, paraatender las consecuencias de los efectos destructivos en casode que produzca un desastre.

IV. Elaborar el inventario de recursos humanos y materialesdisponibles y susceptibles de movilización en caso deemergencia, procurando su incremento y mejoramiento.

V. Estudiar y someter a la consideración del consejo, planes yproyectos para la protección depersonas, instalación y bienesde interés general, para garantizar el normal funcionamientode los servicios esenciales para la comunidad, en caso degraves contingencias.

VI. Resguardar y conservar las instalaciones yequipo a su cargo.VII. Analizar el ante proyectode egresos que el municipio, pretenda

autorizarpara el ejercicio decada año sobre launidad municipal.VIII. Las demás que señale la ley.

XVII. Establecimientos de almacenamiento, distribución ycomercialización de hidrocarburos.

XVIII. Plantas de almacenamiento, distribución ycomercialización deGas L.P. y Natural.

XIX. Establecimientos de fabricación, almacenamiento ycomercialización de materiales explosivos.

XX. Laboratorios.XXI. Industrias.XXII. Talleres.XXIII. Y en general todos, los que la unidad municipal considere

necesario implementar dichos programas de prevención.

Articulo 52.- El programa interno de protección civil, deberá contener comomínimo:

I. La conformación de la unidad interna de protección civil.II. El análisis de riesgos a que esta expuesta la edificación, en

términos internos y externos.III. Rutas de evacuación y salidas de emergencia libres de

obstrucciones que permita el desalojo de las personas en unmáximo de tres minutos o el tiempo que establezca la unidadmunicipal, según características del inmueble.

IV. Señalización derutas de evacuación, salidasde emergencia,zonas de seguridad y deriesgo, equipos de seguridady todasaquellas señales de carácter preventivo, informativo yprohibitivo que aplique conforme a la normatividad vigente.

V. Establecer equipos de seguridad, primeros auxilios, rescate ycontra incendios que puede ir desde un extintor hasta una redy sistemacontra incendios de hidrantes,siamesas, etc., segúnlas características que determine el Cuerpo de Bomberos delmunicipio.

VI. Un directorio de recursos materiales y humanos disponiblesen caso de emergencia.

VII. Unprograma de mantenimiento anual de instalacionesde gas,eléctricas, hidráulicas, estructurales, equipos de seguridad ymedidas de seguridad.

VIII. La implementación de un plande contingencias,que establezcalas medidas de mitigación y atención de una emergencia,colocando en lugares visibles los procedimientosde operación.

IX. Un programa de difusión de las acciones preventivas antes,durante y después de acuerdo a los riesgos preestablecidos,colocando los instructivos en lugares visibles.

X. Un programa de capacitación del personal brigadista.XI. Los demás que establezca la unidad municipal de acuerdo a

las actividades ycaracterísticas en el inmueble.

Lo previsto en las fracciones II, III, V Y VIII del presente artículo deberánser soportados por los planos correspondientes, debiendo adjuntar asimismocopia de la póliza de seguro de responsabilidad civil vigente.

Artículo 53.- Los establecimientos industriales no considerados por elartículo 49 del presente reglamento, sean comerciales, o de servicios,considerados de bajo riesgo por la unidad municipal, de acuerdo a lanormatividad vigente deberán:

I. Contar con un extintor apto para fuego tipo A,B,C, concapacidad de 9 o 12 Kg., y uno de CO2, (bióxido decarbono),si manejanequipo eléctricoo decomputo especificopara fuego de tipo C, respetando la vigencia del mismo,para lo cual aplicaran lo marcado dentro de las normasvigentes correspondientes;

II. Elaborar e implementar un plan de contingencias, quecontenga básicamente:

a) Análisis de riesgos del inmueble.b) Rutas de evacuación y salidas de emergencia libres

de obstrucciones que permita el desalojo de laspersonas en un tiempo pertinente.

c) La implementación de señalización de rutas deevacuación, salidas de emergencia, zonas deseguridad y de riesgo, equipos de seguridad, y todasaquellas señales informativas, preventivasy prohibitivasque establezca la norma.

d) Un directorio de servicios de emergencia.e) Un programa operativo anual de mantenimiento de las

instalaciones de gas, eléctricas, hidrául icas,estructurales y de equipos y medidas de seguridad.

f) Implementación de programasde difusión de accionesde antes, durante y después de una emergencia.

g) La implementación de un programa de capacitaciónsemestral del personal, así como la realización de 2simulacros por año.

h) Los demás que establezca la unidad municipal.

Articulo 54.- Los poseedores, responsables, arrendatarios, gerenteso administradoresde losestablecimientos señaladosen losartículos anterioresdeberán presentar ante la unidad municipal los programas internos deprotección civil, antes de los sesenta días hábiles posteriores a suelaboración, para su evaluación y aprobación.

Articulo 55.- Todos los programas internos de protección civil y planes decontingencias, además deberán:

I. Ser actualizados cuando se modifique el giro, tecnología,estructura u organización, dentro de los 15 días hábiles aaquel en que alguna circunstancia anterior se presente.

II. Formularse yentregarse en tres tantosante la unidad, dentrode los plazos establecidos en este reglamento.

III. Contarcon el visto buenodel cuerpode bomberosen cuantoa prevención de incendios.

IV. Acreditar la capacitación contra incendios, así como enmateria de búsqueda y rescate, primeros auxilios, yevacuación, por instituciones reconocidas por la unidad; y

V. Tener dictamen deverificación de instalaciones degas L.P.,eléctricas, hidráulicas y estructurales conforme a lanormatividad correspondiente.

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CAPITULO IXDe las obligaciones del Ayuntamiento.

Artículo 30.- El ayuntamiento constitucional tendrá las siguientesobligaciones:

I. Verificar y facilitar la operación adecuada del sistema municipalde protección civil.

II. Incluir en la partida presupuestal, la ley de egresos para elejercicio fiscal de cada año, los recursos necesarios para laejecución de los programas de la unidad municipal deprotección civil, auxiliándose para ello, con la asesoria deldirector de la unidad y el regidor presidente de la comisión deprotección civil.

III. Resolver los recursos de inconformidad por las sancionesaplicadas por infracciones al reglamento.

IV. Respaldar a la unidad municipal en lo concerniente a laejecución de los programas de protección civil.

V. Las demás que señale la ley.

CAPITULO XDel comité municipal de emergencia.

Artículo 31.- El comité municipal de emergencia, es el órgano ejecutivo delconsejo y se constituye por:

a) El presidente municipal.b) El secretario ejecutivo.c) El secretario técnico.d) Cuatro vocales, que son designados por el consejo, y su

periodo de gestión dura los tres años de la gestiónmunicipal de gobierno.

Articulo 32.- El comité de emergencia se reunirá y erigirá de forma legalcuando se presente una situación de siniestro, alto riesgoo desastre, y tendrála función de planear y ordenar la ejecución de programas contemplados enel plan de contingencias municipales, para ayudar en la prevención, auxilio yrecuperación a la sociedad.

Articulo 33.- Todo hecho que implique una situación de alto riesgo, siniestroo desastre, deberá ser puesto en conocimiento de la unidad municipal yestatal deprotección civil.

Articulo 34.- Conforme a una evaluación inicial, el director de la unidadmunicipal, decidirá sobre alertar ono y reunir o no al comité de emergencia enforma urgente.

CAPITULO XI.De la declaratoria de emergencia.

Artículo 35.- Una vez reunido el comité municipal de emergencia:

a) Analizaran el informe inicial quepresente el director delaunidad municipal decidiendo el curso de las accionesa seguir.

b) Cuando en el informe se presente que existe unacondición de alto riesgo o se presente un siniestro, sehará la declaratoria de emergencia.

c) Cuando el comité municipal decida declarar laemergencia, el director de la unidad municipalcomunicaraal centromunicipal de operaciones iniciela orden de acuartelamiento al personal y a la vezse informara al centro estatal de protección civil delestadopara quese instaleel centrode operaciones.

Articulo 36.- Cuandoel comitédeclare situaciónde emergencia,el presidentesolicitara reunir al consejo para enviar por escrito el informe a la unidadmunicipal y solicitar que se ratifique y publique su decisión.

Articulo 37.- Cuando la magnitud de la emergencia rebase la capacidadde respuesta de la unidad municipal, el presidente del consejo solicitara laintervención de la unidad estatal, y participara en el comité de emergenciaque parael caso instale el consejo estatal,participando con voz y voto comolo estableceel articulo 32 fracción I de la leyde protección civil del estado deJalisco.

CAPITULO XII.De los organismos auxiliares de protección civil.

Artículo 38.- Según lo establece la ley de protección civil del estado deJalisco en el artículo 14, son organismos auxiliares:

I. Los grupos voluntarios, que prestan sus servicios de formagratuita.

II. Las asociaciones de vecinos legalmente constituidas.III. Las unidades internas de empresas y organismos de

diversos sectores sociales.

Artículo 39.- Estos organismos podrán prestar labores de ayuda siempreque se encuentren coordinados por la unidad municipal.

Artículo 40.- Toda persona física o moral que resida, transite o visite elmunicipio deberá:

Ø Informar a la unidadmunicipal sobrecualquier riesgo que detecteen el territorio municipal.

Ø Participar en las acciones coordinadas que ejecute la unidadmunicipal con objeto de salvaguardar la vida, propiedades yentorno de las personas.

Ø Respetar y observar la normatividad correspondiente en lo quese refiere a señalización e implemento de equipos de seguridad.

Ø Participar en las acciones de prevención como simulacros,capacitaciones y eventos que fomenten la cultura de proteccióncivil e involucren la participación social.

Ø Proporcionar la información que las autoridades le requierana finde mitigar y prevenir o auxiliar sobre el impacto de un fenómenoperturbador.

Ø Abstenerse de realizar cualquier actividad o conducta que pongaen riesgo la seguridad e integridad de las personas, sus bienes oentorno.

Ø Las demás que señale la ley.

CAPITULO XIIIDe los programas de Protección Civil

Articulo 41.- El programa municipal de protección civil, desarrollara lossiguientes subprogramas:

I. De prevención.II. De auxilio; yIII. De restablecimiento.

Articulo 42.- El subprograma de prevención, según lo establecido en elartículo 69 de la ley de protección civil del estado de Jalisco, agrupara lasacciones tendientes aevitar o mitigar losefectos defenómenos perturbadores,y promoverá el desarrollo de la cultura de protección civil en la comunidad.

Artículo 43.- El subprograma de prevencióndeberá establecer los siguienteselementos operativos:

I. Los estudios, investigaciones y proyectos de protección civila ser realizados.

II. Los criterios para integrar el atlas de riesgos.III. Los lineamientos para la prestación de servicios que deben

ofrecer a la comunidad.IV. Las acciones que la unidad municipal deberá ejecutar para

proteger a las personas y a sus bienes.V. Los criterios para promover la participación social.VI. El inventario de recursos disponibles.VII. Las provisiones para organizar albergues y viviendas

emergentes.VIII. Los lineamientos para elaborar manuales de capacitación.IX. Lapolítica decomunicación social.X. Los criterios y bases para la realización de simulacros.

Articulo 44.- El subprograma de auxilio integra los criterios generales a finderescatar ysalvaguardar, encaso defenómenos perturbadores, la integridadde las personas, sus bienes y el entorno, catalogándose estos detal manera:

I. Las acciones que desarrollan las dependencias y organismosde la administración publica municipal.

II. Los mecanismos de concertación y coordinación con lossectores social y privado.

III. Los medios de coordinación con grupos voluntarios; yIV. Lapolítica decomunicación social.

Artículo 45.- El subprograma de reestablecimiento determina lasestrategias necesarias para la recuperación de la normalidad, una vezocurrido el fenómeno.

Articulo 46.- Para efecto de la asignación de una partida presupuestal parala unidad municipal deprotección civil, esta deberáentregar unplan operativoanual, que precise las acciones a seguir en materia de prevención y acción,resultando una partida presupuestal gestionada por el secretario delAyuntamiento, dicha partida no podrá por ningún motivo ser suspendida oreducida para evitar el incumplimiento de los programas antes previstos.

CAPITULO XIV.De la Coordinación entre los Sistemas de Protección Civil.

Artículo 47.- Con el propósito de lograr una adecuada coordinaciónentre los sistemas nacionales, estatales y municipales, el secretario delayuntamiento, informara mensualmente por medio de la unidad municipal,sobre el estado que guarda el municipio, en relación al pronóstico de riesgo ya las actividades realizadas cada periodo.

Articulo 48.- La unidad municipal, llevara un listado sobre las empresasque manejenmateriales peligrosos, por locual cadaempresa tiene la obligaciónde informar sobre este rubro a la unidad municipal.

CAPITULO XV.De la educación y capacitación en materia de protección civil.

Articulo 49.- La unidad municipal, esta obligada a realizar campañaspermanentes de capacitación en coordinación con las entidades educativas,con el objeto de dar cumplimiento al programa estatal de seguridad yemergencia escolar en planteles de educación preescolar, primaria, ysecundaria, así como de programas similares en los planteles de educaciónsuperior.

Articulo 50.- En los comercios, empresas industriales y de servicios, launidad municipal tiene la obligación de impartir capacitación y realizarsimulacros, para aumentar sus medidas de seguridad mientras que losmencionados tienen la obligación de recibir dicho programa.

CAPITULO XVIDe las disposiciones de protección ciudadana y laboral.

Artículo 51.- En todosaquellos inmueblesen losque porsus característicasexista la posibilidad de concentración de personas, para usos recreativos,religiosos, laborales, deportivos, sociales y públicos, se deberá elaborar unprograma interno de protección civil. De manera enunciativa más no limitativatalesestablecimientos son los siguientes:

I. teatros.II. Cines.III. Bares.IV. Centros nocturnos.V. Discotecas.VI. Restaurantes.VII. Escuelas públicas y privadas.VIII. Oficinas gubernamentales.IX. Centros comerciales.X. Centros recreativos.XI. Centros deportivos.XII. Estadios, plazas de toros y similares.XIII. Clínicas, hospitales y sanatorios.XIV. Aeropuertos y helipuertos.XV. Hoteles y moteles.XVI. Ferias y lugares donde se establezcan juegos eléctricos y

mecánicos.