GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 2

32
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La materia funcionarial esta revestida indudablemente de una gran importancia para el conocimiento y compresión del Régimen Estatutario de la función publica Municipal. Es por ello, que siendo el Municipio San Diego del Estado Carabobo un Municipio de reciente creación, se debe interesar en la promulgación, dentro de su universo legislativo local, de un instrumento Jurídico que rija la materia funcionarial que se llamaría ¨ORDENANZA DEL REGIMEN DE CARRRERA ADMINISTRATIVA Y DE JUBILACION O PENSION PARA LOS EMPLEADOS(A) O FUNCIONARIOS(A) AL SERVICIO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO¨, para adaptarla así a sus requerimientos específicos en la materia e imponer su régimen autonómico en la misma. Es necesario resaltar que el referido instrumento normativo redundara en beneficio tanto para el Municipio mismo, como de los Funcionarios(a) que en él prestan sus servicios, ello en aras de adaptar la función publica a los requerimientos, necesidades y estructuras que conforman la Alcaldía, Concejo Municipal y la Contraloría Municipal, de esta manera contará con un instrumento normativo propio para recurrir solo por vía supletoria a la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa. El instrumento normativo local (ORDENANZA) se conformará con una estructura consona a la realidad funcionarial, tratando en lo posible de incorporar las innovaciones que en materia laboral se han verificado recientemente en la Ley Orgánica del Trabajo y la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que repercuten en un rubro importante del régimen funcionarial como los son las prestaciones sociales. Haremos de seguidas un bosquejo de la estructura normativa que conformara la Ordenanza, proponiendo su estructuración así: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Dentro de este titulo se harán las consideraciones necesarias para establecer el objeto de la Ordenanza y contará el mismo con una serie de normas o artículos referidos a la garantía de un sistema de personal fundado sobre la base de méritos. Igualmente es menester resaltar dentro del mismo, que la estabilidad en los cargos de Carrera es fundamental para el desarrollo armonioso de la gestión del Municipio y para garantizar que el Funcionario(a) permanezca en sus cargos y sea incentivos a la permanencia en el servicio, bajo los respectivos supuestos de especialización, capacitación y adiestramiento en beneficio de la estructura Municipal sin olvidar por su puesto, un adecuado sistema de seguridad social. Otro aspecto resaltante dentro de este titulo es la clasificación que se hará de los Funcionarios(a) de Carrera y de los cargos de Libre Nombramientos y Remoción. TITULO II DE LA COMPETENCIA Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN PUBLICA MUNICIPAL En este titulo se comprenderá lo relativo a la competencia en la función pública y la determinación de los órganos que ejercerán la materia de personal en conformidad con el ente de que se trate. Igualmente contendrá todo lo atinente a las oficinas de personal y la junta de avenimiento. TITULO III DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Transcript of GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 2

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 2

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La materia funcionarial esta revestida indudablemente de una gran importancia para el conocimiento y compresión del Régimen Estatutario de la función publica Municipal. Es por ello, que siendo el Municipio San Diego del Estado Carabobo un Municipio de reciente creación, se debe interesar en la promulgación, dentro de su universo legislativo local, de un instrumento Jurídico que rija la materia funcionarial que se llamaría ¨ORDENANZA DEL REGIMEN DE CARRRERA ADMINISTRATIVA Y DE JUBILACION O PENSION PARA LOS EMPLEADOS(A) O FUNCIONARIOS(A) AL SERVICIO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO¨, para adaptarla así a sus requerimientos específicos en la materia e imponer su régimen autonómico en la misma. Es necesario resaltar que el referido instrumento normativo redundara en beneficio tanto para el Municipio mismo, como de los Funcionarios(a) que en él prestan sus servicios, ello en aras de adaptar la función publica a los requerimientos, necesidades y estructuras que conforman la Alcaldía, Concejo Municipal y la Contraloría Municipal, de esta manera contará con un instrumento normativo propio para recurrir solo por vía supletoria a la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa. El instrumento normativo local (ORDENANZA) se conformará con una estructura consona a la realidad funcionarial, tratando en lo posible de incorporar las innovaciones que en materia laboral se han verificado recientemente en la Ley Orgánica del Trabajo y la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que repercuten en un rubro importante del

régimen funcionarial como los son las prestaciones sociales. Haremos de seguidas un bosquejo de la estructura normativa que conformara la Ordenanza, proponiendo su estructuración así:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Dentro de este titulo se harán las consideraciones necesarias para establecer el objeto de la Ordenanza y contará el mismo con una serie de normas o artículos referidos a la garantía de un sistema de personal fundado sobre la base de méritos. Igualmente es menester resaltar dentro del mismo, que la estabilidad en los cargos de Carrera es fundamental para el desarrollo armonioso de la gestión del Municipio y para garantizar que el Funcionario(a) permanezca en sus cargos y sea incentivos a la permanencia en el servicio, bajo los respectivos supuestos de especialización, capacitación y adiestramiento en beneficio de la estructura Municipal sin olvidar por su puesto, un adecuado sistema de seguridad social. Otro aspecto resaltante dentro de este titulo es la clasificación que se hará de los Funcionarios(a) de Carrera y de los cargos de Libre Nombramientos y Remoción.

TITULO II DE LA COMPETENCIA Y GESTIÓN

DE LA FUNCIÓN PUBLICA MUNICIPAL

En este titulo se comprenderá lo relativo a la competencia en la función pública y la determinación de los órganos que ejercerán la materia de personal en conformidad con el ente de que se trate. Igualmente contendrá todo lo atinente a las oficinas de personal y la junta de avenimiento.

TITULO III

DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

HUMANOS

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 3

Este titulo estará comprendido por las normas sobre el ingreso a la administración pública municipal, sobre el ingreso a la carrera administrativa, el nombramiento, juramento y el sistema de clasificación de cargo que reviste importancia a la hora de agrupar los cargos en clases bien delimitadas y definidas. Finalmente contendrá lo atinente al sistema de remuneración, la clasificación del servicio, el sistema de adiestramiento y capacitación.

TITULO IV

DE LOS DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS

FUNCIONARIOS(A) Este titulo reviste también importancia, puesto que en el se contemplaran los derechos que poseen los Funcionarios(a) Públicos Municipales de Carrera, y en tal sentido se normaran los asensos, vacaciones, bonificación de fin de año y las prestaciones sociales que se adecuaran a la reciente modificación o reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. Se incluirá así mismo en este titulo, lo adecuado al régimen legal de jubilaciones, sindicalización, negociación colectiva y huelga. Todo lo anterior es lo inherente a los derechos de los Funcionarios(a). En cuanto a los deberes se establecerá un grupo de normas que conformaran un panorama claro de los mismos. Finalmente se reflejara lo tocante a las incompatibilidades en la función pública.

TITULO V

PERMISOS, LICENCIAS Y TRASLADOS

En este titulo se agrupan las normativas referida a los permisos de que gozaran los funcionarios de carrera que sean elegidos

para cargos de elección popular o designados para desempeñar cargos de libres nombramientos y remoción; en este mismo orden de ideas se establecerá todo lo concerniente a los traslados que por razones de servicio pueden ser otorgados a los Funcionarios(a) Públicos Municipales, así mismo, se tratara lo referido a las comisiones de servicio de que pudieran ser objeto los Funcionarios(a) Públicos Municipales.

TITULO VI DEL RETIRO DE LA

ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL

Dentro de este conjunto de normas se dispondrá lo concerniente a las causas de retiro de la Administración Pública Municipal con todas sus implicaciones legales. Igualmente se trataran las normas sobre la disponibilidad.

TITULO VII DE LA RESPONSABILIDAD Y DEL

REGIMEN DISCIPLINARIO Corresponde incorporar en este grupo de normas aquellas situaciones en que los funcionarios responden penal, civil y administrativamente. Igualmente, se normara respecto de las sanciones disciplinarias que incluyen las amonestaciones verbales, escritas, suspención del cargo con o sin goce de sueldo y lo concerniente a las causales de destitución.

TITULO VIII DEL REINGRESO A LA

ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL

Aquí se agruparán las normas sobre el reingreso a la Administración Pública Municipal y sus requisitos.

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 4

TITULO IX

DE LAS PRUEBAS Y DEL REGISTRO DE ELEGIBLES

En este titulo se incorporaran normas relativas a los exámenes o pruebas que se practicarán para cubrir las vacantes, asensos y para el sistema de clasificación de cargos.

TITULO X

DE LOS RECURSOS CONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVOS En este titulo se desarrollaran las normas sobre los recursos legales contra los actos administrativos dictados por el Municipio en materia de personal.

TITULO XI DISPOSICIONES FINALES

Aquí se tratarán las normas sobre las sanciones que podría acarrear la conducta del Funcionario(a) infractor de la Ordenanza en conformidad con las disposiciones de la Ley de Salvaguarda de Patrimonio Público y demás leyes que tratan la materia.

TITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Contendrá este las normas sobre la entrada en vigencia de la Ordenanza y otras de interés legal. Queda en estos términos realizada la proposición al Proyecto de Ordenanza de Carrera Administrativa.

TITULO I DISPOSICION GENERAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regirán los derechos y deberes de los Empleados(a), Servidores(a) o Funcionarios(a) Públicos al servicio del Municipio San Diego del Estado Carabobo para el establecimiento de la Carrera Administrativa Municipal sobre la base de los principios siguientes: Garantizar un sistema de Administración de Recursos Humanos fundado en méritos. Garantizar la estabilidad de los Empleados(a) o Funcionarios(a) en el ejercicio de sus cargos, de modo que no puedan ser transferidos o retirados del servicio sino por las causas plenamente justificadas y siempre que cumplan con las normas y procedimientos establecidos en esta Ordenanza. Garantizar la selección, nombramiento, promoción y ascenso de los Empleados(a) o Funcionarios(a) siempre que se haga sobre la base y por el sistema de mérito y sin discriminaciones políticas, personales, sociales, religiosas, ni de ninguna otra naturaleza. Garantizar una remuneración acorde con las funciones desempeñadas, de modo tal que cada clase de servicio o función, se tenga en cuenta la cantidad y calidad del servicio o función. Así como la necesidad de permitir al Empleado(a) o Funcionario(a) y a su familia una existencia humana y digna. Garantizar un adecuado sistema de seguridad social, a menos que exista uno nacional, al cual deba afiliarse obligatoriamente el personal Municipal. Establecer normas tendientes a que los Empleados(a) o Funcionarios(a) cumplan estrictamente los deberes que les corresponden y a que presten un buen servicio publico, dentro de la mayor eficiencia, moralidad e idoneidad, y para procurar la tecnificación y mejoramiento de la Administración Pública Municipal.

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 5

7. Establecer un sistema de evaluación y control de la conducta, capacidad, espíritu de servicio e integridad moral de los Funcionarios(a), a los fines del otorgamiento de las recompensas a que haya lugar, conforme a esta Ordenanza. 8.Establecer un sistema de Jubilación o Pensión de modo que pueda subsistir después de haber dedicado parte de su vida al Sector Público. PARAGRAFO UNICO: A los efectos de la presente Ordenanza las expresiones Empleado(a) Publico, Servidor(a) Público y Funcionario(a) Público tendrán un mismo y único significado. ARTICULO 2: Los Empleados(a) Públicos del Municipio pueden ser de Carrera o de Libre Nombramiento y Remoción. PARAGRAFO UNICO: Los Funcionarios(a) públicos Municipales que hayan prestado doce (12) meses ininterrumpidos de servicios dentro del ejercicio fiscal correspondientes tendrán derecho a una bonificación de fin de año de sesenta (60) días de sueldo. El Empleado(a) o Funcionario(a) Municipal que no llene el requisito anterior, dicha Bonificación le será calculada proporcionalmente de acuerdo a los meses completos de prestación de servicio. ARTICULO 3: Los Funcionarios(a) de Carrera son aquellos que por nombramiento han ingresado a la Administración Pública Municipal conforme se determina en esta Ordenanza y desempeñan funciones de carácter permanente. ARTICULO 4: Se entiende por Funcionarios(a) Públicos Municipales de

libre nombramiento y remoción, aquellos de alto nivel o de confianza. Se consideran dentro de esta categoría aquellos que desempeñen los cargos cuyas clases posean las siguientes denominaciones: A.- De Alto Nivel: Directores y/o Directoras 1. Asistentes de Directores y/o

Directoras 2. Asistente al Alcalde y/o Alcaldesa 3. Asistente del Despacho 4. Coordinador(a) de Programas de

Formación 5. Coordinador(a) de Programas

Especiales 6. Coordinador(a) de Servicios

Turísticos 7. Coordinador(a) de Servicios

Culturales 8. Coordinador(a) de Seguridad Interna 9. Jefes de División 10. Jefes de Unidad 15. Jefes o Coordinadores(a) de Programas o entes Municipales B.- De Confianza: 1. Los cargos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de: Fiscalización e inspección, avalúo, liquidadores, Jefes de División, Jefes de Unidad, Jefes o Coordinadores(a) de Programas o entes Municipales. 2. Los cargos cuyos titulares ejerzan la jefatura o sean responsables de las Unidades de: Compras, suministros, habilitaduria, caja, tesorería, ordenación y control de pagos; relaciones públicas e información, informática y reproducción, custodia y manejo de documentos y cualquier otro material de carácter confidencial, analistas, almacén y servicios generales, inspección de seguridad interna, abogados, auditores, contabilidad,

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 6

asistentes, instructores, supervisores, y los demás funcionarios públicos que ocupen cargos que por la índole de sus funciones el Alcalde mediante Decreto excluya de la Carrera Administrativa, previa aprobación del Directorio de la Alcaldía. 3. Se declaran igualmente de confianza los cargos comprendidos en Las Dependencias al servicio directo del Alcalde y/o Alcaldesa y las máximas autoridades Directivas y Administrativas de los Organismos Autónomos y Entes Descentralizados de la Administración Pública Municipal, los Directores y/o Directoras Generales, los Directores y/o Directoras, Presidentes y/o Presidentas, Consultores y/o Consultoras Jurídicos y demás Funcionarios(a) de similar jerarquía al servicio de la Alcaldía y entes Descentralizados. 4.El personal del registro Civil, se considera Funcionario(a) de Carrera salvo el Comisionado por el Alcalde para actuar por delegación de este en los tramite del Registro Civil. PARAGRAFO PRIMERO: Las funciones de los cargos señalados en él articulo 6 de la presente Ordenanzas serán comprobadas por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía, mediante levantamiento por parte de la oficina de Personal de la Contraloría, respectivamente de la ubicación administrativa de que se trate mediante la realización de un Registro de Información del Cargo (R.I.C). PARAGRAFO SEGUNDO: Para ocupar los cargos cuya denominación de las respectivas clases se enumeran en este articulo, es necesario cumplir con lo establecido en él articulo 23 y 24 de esta Ordenanza. ARTICULO 5: Los Funcionarios(a) de libre nombramiento y remoción no están

amparados por esta Ordenanza, pero quedan a salvo los derechos sobre Prestaciones Sociales, Bonificaciones, Jubilación o Pensión, Remuneración y Permisos. Si un Funcionario(a) de Carrera es removido de un cargo de libre nombramiento y remoción tendrá derecho a ser considerado en situación de disponibilidad. La Dirección de Recursos Humanos, tomara las medidas necesarias para reubicar al Funcionario(a). El periodo de disponibilidad tendrá una duración de un (01) mes contado a partir de la fecha de notificación, la cual deberá constar por escrito. ARTICULO 6: El personal Administrativo dependiente del Concejo Municipal será administrado por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Diego, de tal sentido se consideran funcionarios de Libre Nombramiento de Remoción lo siguiente: El Sub-Secretario o Sub-Secretaria. PARAGRAFO PRIMERO: En la Sindicatura Municipal, se consideran Funcionario(a) de Carrera: Los Abogados y/o Abogadas al servicio de la Sindicatura a tiempo completo o medio tiempo, el personal de Secretaria, Asistente Administrativo y el Sindico(a), el Sub-Sindico(a), los Abogados(a) Contratado, bien sea medio tiempo o tiempo completo, no se consideran Funcionarios(a) de Carrera. PARAGRAFO SEGUNDO: Se consideran Funcionarios(a) de Carrera al servicio del Concejo Municipal, a todo el personal técnico y de Secretaria adscrito al Concejo Municipal, salvo el personal que sea contratado por los Concejales y/o Concejalas en las labores propias de las comisiones respectivas y de gestión Municipal.

TITULO II

DE LA COMPETENCIA Y GESTION PUBLICA MUNICIPAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 7: La competencia en todo lo relativo a la Función Pública y a

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 7

la Administración Publica Municipal, según el caso, se ejercerá por: 1. El Concejo Municipal; 2. El Alcalde y/o Alcaldesa del

Municipio San Diego; y 3. El Contralor y/o Contralora Municipal. ARTICULO 8: Es competencia del Concejo Municipal, nombrar remover o destituir los empleados o funcionarios al servicio del Concejo Municipal, Sindicatura Municipal y Junta Parroquial, a proposición de los respectivos titulares, de conformidad a lo previsto en esta Ordenanza y en la L.O.R.M. ARTICULO 9: Es competencia del Alcalde y/o Alcaldesa nombrar, remover o destituir los empleados o funcionarios al servicio de la rama ejecutiva del Poder Público Municipal, cuya Administración le corresponda, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza y en la L.O.R.M. ARTICULO 10: Compete al Contralor y/o Contralora Municipal nombrar, remover o destituir los Empleados(a) o Funcionarios(a) al servicio de la Contraloría Municipal, cuya Administración le corresponda, de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza y la L.O.R.M. ARTICULO 11: Queda exceptuados de la aplicación de la presente Ordenanza: 1. El Alcalde y/o Alcaldesa 2. Los Concejales y/o Concejalas 3. El Controlador y/o Contralora

Municipal. 4. El Sindico(a) Procurador(a)

Municipal 5. El Secretario (a) Municipal 6. El personal que realice trabajos

ocasionales o temporales (Contratados(a) por el Alcalde o por el Concejo Municipal y el Contralor(a) Municipal, el Sindico(a) Procurador Municipal).

7. Los trabajadores(a) de las mancomunidades y Entidades Descentralizadas, salvo los Empleados(a) de los Institutos Autónomos Municipales.

8. Los Funcionarios(a) que, de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico Municipal, se encuentren sometidos a un régimen de personal especial.

ARTICULO 12: Corresponde al Contralor y/o Contralora ejercer la Administración de Recursos Humanos y la potestad jerárquica en la Contraloría Municipal, según sea el caso. ARTÍCULO 13: Todos los actos administrativos emanados de cualquiera de los órganos municipales a que se refiere el artículo sexto en lo atinente a su respectiva competencia y recurrido por el Funcionario(a) Municipal, agotan el recurso en vía administrativa.

CAPITULO II LA DIRECCION DE RECURSOS

HUMANOS

ARTICULO 14: Los Directores y/o Directoras de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía, Concejo Municipal y Contraloría Municipal, serán nombrados y removidos libremente por el Alcalde y/o Alcaldesa, Concejo Municipal y Contralor y/o Contralora Municipal, respectivamente. PARAGRAFO UNICO: La Dirección de Recursos Humanos, la cual podrá tener otra denominación similar siempre que este denote la naturaleza de sus funciones, estará a cargo de un Director y/o Directora o un Jefe(a) de Recursos Humanos según él numero de trabajadores adscrito a la dependencia en cada caso. ARTICULO 15: Los Aspirantes al cargo de Director y/o Directora de

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 8

Recursos Humanos deberán reunir los siguientes requisitos: Ser Egresado(a) Universitario(a); o T.S.U, con cinco (05) años de experiencia en cargos de Dirección o Supervisión en el área de Recursos Humanos en la Administración Pública o Privada y poseer la suficiente capacidad técnica en Administración de Recursos Humanos. No tener vínculos de parentesco con el Alcalde y/o Alcaldesa, los Concejales y demás Funcionarios(a) que ejerzan cargos de libre nombramiento y remoción, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. ARTICULO 16: Le compete al Director y/o Directora como máxima autoridad de la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal, Alcaldía o Controlaría Municipal, según sea el caso: 1. Hacer cumplir las funciones

inherentes de la Dirección de Recursos Humanos.

2. Desarrollar las actividades a que se refieren los artículos 17 y 18 de esta Ordenanza.

3. Suscribir los actos de la Dirección a su cargo.

4. Nombrar, remover y destituir, previa decisión del Concejo Municipal, del Alcalde y/o Alcaldesa o del Contralor y/o Contralora Municipal, todo el personal respectivo, según el caso en la formación del respectivo expediente en cada caso.

5. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección de Recursos Humanos y administrarlo de conformidad con las instrucciones o delegación que a tal efecto le otorgue el Concejo Municipal, el Alcalde y/o Alcaldesa o el Contralor y/o Contralora Municipal, según el caso.

ARTICULO 17: La Administración de Recursos Humanos será desarrollada en

las dependencias del Municipio, mediante programación y ejecución de las siguientes actividades:

Reclutamiento, selección, nombramiento y contratación del personal, por el sistema de méritos.

Remuneración y clasificación de cargos tomando en consideración de los requisitos, deberes responsabilidades acordes con las funciones de los mismos.

Promoción, ascenso, incremento de sueldos, becas y otros incentivos por el sistema de mérito, para lo cual deberán hacer evaluaciones periódicas de la conducta, competencia, estudios realizados y rendimiento de los Funcionarios(a) o Empleados(a).

Traslados, licencias, permisos y viáticos.

Régimen de disciplina para regular la conducta y servicios de los empleados(a).

Estabilidad en los cargos a fin de que los Funcionarios(a) solos puedan ser destituidos por las normas previstas en esta Ordenanza.

Capacitación de personal mediante orientación y adiestramiento para mejorar en aptitud, conocimiento y habilidades.

Establecimiento de sistemas tendientes a mantener el funcionario o empleado amparado por un adecuado sistema de seguridad social, salud y satisfacción por el trabajo. ARTICULO 18: La Dirección de Recursos Humanos del personal adscrito a la Alcaldía y Contraloría Municipal tendrán, las siguientes atribuciones, según el caso: 1. Asesorar al Concejo Municipal, Alcaldía y Contraloría Municipal en la formación, desarrollo y mantenimiento de la política y programas relacionados con la Administración de Recursos Humanos.

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 9

2. Elaborar y someter a la consideración del Concejo Municipal, el Alcalde y/o Alcaldesa y a la Contraloría Municipal las normas y desarrollo del régimen de Administración de Recursos Humanos, su adiestramiento y clasificación de cargos y remuneraciones, apreciación de servicios, ascensos, traslados, evaluación, todo de conformidad con esta ordenanza. 3. Vigilar por delegación del Alcalde o del Concejo Municipal según el caso, el cumplimiento de esta Ordenanza, su reglamentación, contratación colectiva celebrada por el Municipio y sus Empleados(a) Públicos, Servidores(a) Públicos o Funcionarios(a) Públicos y demás instrumentos legales que rigen la materia y evaluar, permanentemente, los resultados de su aplicación, debiendo informar y formular las recomendaciones pertinentes al Concejo Municipal, al Alcalde y/o Alcaldesa y a la Contraloría Municipal, según el caso. 4. Organizar y mantener al día los sistemas de registro, controles y archivo de todo el personal al servicio del Concejo Municipal, Alcaldía y Contraloría Municipal, así como llevar el registro de egresos y de aspirantes elegibles, según el caso. 5. Organizar, convocar y dirigir en el Concejo Municipal, Alcaldía y Controlaría Municipal, según el caso, los concursos y exámenes necesarios para el ingreso a la Administración Municipal. 6. Organizar, dirigir y supervisar cursos generales de adiestramiento del personal del Concejo Municipal, Alcaldía y Contraloría Municipal, de acuerdo con esta ordenanza. 7. Prestar a las Juntas de Avenimiento la colaboración que estas requieran para el cabal cumplimiento de sus funciones. 8. Velar que se elaboren debidamente los expedientes relacionados con los hechos que dieren lugar a la aplicación de las sanciones previstas en esta Ordenanza.

9. Cumplir las instrucciones que para el mejor desempeño de sus funciones les impartan sus respectivos superiores jerárquicos. 10. Evacuar las consultas que con relación a esta ordenanza, su reglamentación y contratación colectiva les sean formuladas. 11. Solicitar de todos los organismos de la Administración Municipal respectiva las informaciones que en materia de administración de Recursos Humanos, pueda necesitar para el cabal cumplimiento de sus atribuciones. 12. Vigilar porque la creación de los cargos de carrera responda a necesidades reales de los servicios, a cuyo fin deberá establecer los mecanismos de coordinación necesarios con las respectivas oficinas de organización. 13. Presentar al Concejo Municipal, Alcaldía o Controlaría Municipal respectivamente, informe anual contentivo de las actividades desarrolladas por la misma, así como informes parciales de su actividad que en cualquier oportunidad le solicite su superior jerárquico. 14. Las demás que le señale esta Ordenanza. PARAGRAFO UNICO: Para el establecimiento y desarrollo del sistema de Administración de Recursos Humanos, sobre las bases contenidas en esta Ordenanza, los Directores y/o Directoras de Recursos Humanos del Concejo Municipal, Alcaldía y Contraloría Municipal, según sea el caso podrán solicitar por el órgano regular el asesoramiento técnico de la Oficina Central de Personal dependiente de la Administración Central. ARTICULO 19: Los Directores y/o Directoras de Recursos Humanos del Concejo Municipal, Alcaldía y la

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 10

Controlaría Municipal unificaran criterios sobre la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza relativa a la Administración de Recursos Humanos. PARAGRAFO UNICO: La Organización y funciones de la Dirección u Oficina de Recursos Humanos se establecerán en el reglamento de la presente Ordenanza.

CAPITULO III DE LAS JUNTAS DE AVENIMIENTO

ARTICULO 20: La Junta de Avenimiento será una instancia de conciliación ante la cual deberá dirigirse, mediante escrito, cualquier Funcionario(a) que crea lesionado los derechos que le otorga la presente Ordenanza. ARTICULO 21: Se constituirá Junta de Avenimiento, en la Alcaldía, Concejo Municipal y Contraloría Municipal a cuyos funcionarios se aplique la presente Ordenanza, integradas por dos (02) miembros designados así: un representante de la máxima autoridad administrativa del organismo y un representante de los Empleados(a) a su servicio, postulado por la organización gremial si la hubiere que agrupe a su seno a la mayoría de ellos. El Director y/o Directora de la Dirección de Recursos Humanos actuará como Coordinador(a) de la Junta de Avenimiento. PARAGRAFO UNICO: Los miembros de la Junta de Avenimiento pueden ser sustituidos por la voluntad de sus postulantes, o por retiro de su cargo.

ARTICULO 22: Los Funcionarios(a) Públicos Municipales no podrán intentar validamente ninguna acción ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin haber efectuado previamente la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento. Contra las decisiones de la Junta de Avenimiento, a los fines de agotar la vía administrativa, deberá interponerse recurso jerárquico por ante el Alcalde y/o Alcaldesa, el Concejo Municipal o el Contralor y/o Contralora Municipal según sea el caso. ARTICULO 23: La Junta de Avenimiento esta obligada a cumplir su cometido, en cada caso, dentro del lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se introduzca la solicitud de conciliación. Vencido este lapso, se considerara negada la gestión conciliatoria. De haber pronunciamiento expreso, éste será notificado de inmediato al reclamante de las actuaciones de la Junta se levantara Acta y se formara expediente. El solicitante tendrá derecho a obtener copias de las Actas o de todo el expediente. La Junta se reunirá, por lo menos dos (02) veces a la semana cuando haya materia sobre la cual conocer.

TITULO III DEL SISTEMA DE

ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

CAPITULO I

DEL INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

MUNICIPAL

SECCIÓN I DISPOSICIÓN GENERAL

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 11

ARTICULO 24: Para ingresar a la Administración Publica Municipal, es necesario reunir los siguientes requisitos: 1. Ser Venezolano(a). 2. Tener buena conducta. 3. Haber Cumplido dieciocho (18) años. 4. Llenar los requisitos mínimos exigibles para el servicio del respectivo cargo. 5. No estar sujeto a interdicción civil. 6. Los demás que establezcan la Constitución, las Leyes y Ordenanzas.

SECCIÓN II DEL INGRESO A LA CARRERA

ADMINISTRATIVA

ARTICULO 25: La selección para el ingreso de aspirantes a Funcionarios(a) de Carrera a la Administración Publica Municipal de nuevos Empleados(a) Municipales, se efectuara mediante concurso público fundamentado en los principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. ARTICULO 26: Todo Empleado(a) o Funcionario(a) Publico Municipal, tendrá derecho a ser declarado como personal fijo, después de haber cumplido con los tres (3) meses del periodo de prueba al servicio de la Administración Municipal, siempre y cuando exista el cargo vacante en el Registro de Asignación de Cargo previamente aprobado.

SECCIÓN III DEL NOMBRAMIENTO

ARTICULO 27: Los nombramientos de los Empleados(a) o Funcionarios(a) Públicos Municipales, ya sean de Carrera o los de Libre Nombramiento y Remoción, se efectuaran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 de esta Ordenanza.

ARTICULO 28: Las personas que ingresen a la Carrera Administrativa quedan sujetas a un periodo de prueba que se regirá por las normas siguientes: El periodo de prueba no excederá de tres meses. 1. En el periodo de prueba el Funcionario (a) será evaluado por el superior inmediato, quien le notificara el resultado. 3. Si el resultado de la evaluación es negativo, la máxima autoridad correspondiente deberá retirar al Funcionario(a) y notificarlo de inmediato a la Dirección de Recursos Humanos. 4. El Funcionario(a) se considerara ratificado si vencido el periodo de prueba no ha sido evaluado. El superior obligado a la evaluación y que no le hubiere realizado será sancionado conforme a esta Ordenanza. 5. Si la evaluación cumple con los requisitos mínimos exigidos por el cargo el Funcionario(a) es ratificado, le será otorgado el certificado de Funcionario(a) de Carrera, siempre y cuando cumpla seis (06) meses ininterrumpidos de servicios. PARAGRAFO UNICO: Cuando formulada la solicitud de un elegible no existiera candidatos debidamente registrados o en caso de urgencia y para evitar interrupciones o deficiencias en la marcha de los Servicios Públicos Municipales, se podrá nombrar a una persona no inscrita en el Registro, pero en el nombramiento se hará constar su carácter de interino. Este nombramiento deberá ser ratificado o revocado en un plazo no mayor de tres (03) meses, previa la evaluación correspondiente. Si la evaluación practicada no fuere satisfactoria, el cargo será provisto de una terna suministrada por la Dirección de Recursos Humanos respectiva. Cuando haya transcurrido un lapso de tres (03)

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 12

meses sin haberse realizado la evaluación previsto en este paragrafo, se dará por confirmado el nombramiento.

SECCIÓN IV

DEL JURAMENTO

ARTICULO 29: Ningún Empleado(a) o Funcionario(a) Municipal podrá tener posesión de su cargo ni estar en el ejercicio de las funciones, sin antes de prestar juramento de sostener y defender la Constitución, Las Leyes de la República y las Ordenanzas Municipales y cumplir exactamente los deberes inherentes a su cargo. ARTICULO 30: Los Empleados(a) o Funcionarios Públicos del Municipio sujetos de la presente Ordenanza prestaran juramento ante el Funcionario(a) que haya hecho el nombramiento o ante el que este delegue. La delegación a que se refiere este articulo podrá ser general para ciertas clases de cargos o particular para determinados cargos. De estos juramentos de hará referencias en el Acta de ascensión al cargo.

CAPITULO II DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN

DE CARGOS

ARTICULO 31: El sistema de clasificación de cargos comprende el agrupamiento de estos en clases definidas. Cada clase deberá ser descrita mediante una especificación oficial que incluirá lo siguiente: 1. Denominación de la clase de cargo a la que se le asignara también un código para su mejor identificación. 2. Descripción de las atribuciones y deberes inherentes a la clase de cargos. 3. Los requisitos mínimos exigidos para ocupar y desempeñar el cargo.

4. Cualesquiera otra que determine el Concejo Municipal. PARAGRAFO UNICO: Las denominaciones de clases de cargos, así como su ordenación, y la indicación de aquellos que sean de Carrera y los de libre nombramiento y remoción, serán aprobados por el Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. ARTICULO 32: Los organismos de la Administración Publica Municipal cuyos funcionarios(a) estén sujetos a la presente Ordenanza, pueden proponer al Concejo Municipal los cambios o modificaciones que estimen conveniente introducir en el sistema de clasificación de cargos. ARTICULO 33: La clasificación de los cargos sólo podrá ser modificada por necesidad del servicio, debidamente justificada, cuando varíen substancialmente y en forma permanente las funciones del cargo y previa aprobación del Concejo Municipal.

CAPITULO III

DEL SISTEMA DE REMUNERACIÓN ARTICULO 34: El sistema de remuneración comprende los sueldos, primas compensaciones, viáticos, asignaciones y cualesquiera otras percepciones de carácter pecuniario o de otra índole que reciban los Empleados(a) o Funcionarios(a) Públicos Municipales por sus servicios, En dicho sistema se establecerán escalas generales de sueldo, divididas en grados, con montos mínimos, intermedios y máximos. Cada cargo deberá ser asignado al grado correspondiente según el sistema de clasificación y remuneración con una de las tarifas previstas en la escala. Dicho sistema debe ser aprobado por el Concejo

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 13

Municipal de conformidad con lo dispuestos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. ARTICULO 35: El sistema de remuneración que deberá aprobar el Concejo Municipal, establecerá además normas para fijación, administración y pago de sueldos iniciales: aumentos por servicios eficientes y antigüedad dentro de la escala; y normas para el ascenso sometido a Método Científico, basados en el sistema de Mérito y traslado, suspensión y retiro, trabajo a tiempo parcial, eventual, sobretiempo, viáticos y otros beneficios y asignaciones que por razones de servicio deban otorgarse a los Empleados(a) o Funcionarios(a) Públicos Municipales. El sistema comprenderá también normas relativas al pago, de acuerdo con los horarios de trabajos, días feriados, vacaciones, licencias con o sin sueldo en casos de enfermedad, y otras actividades necesarias para el servicio.

CAPITULO IV DE LA CALIFICACIÓN DE

SERVICIOS ARTICULO 36: El sistema de clasificación de los servicios comprende el conjunto de normas y procedimientos tendientes a evaluar y calificar la eficiencia y conducta de los Funcionarios(a) Públicos Municipales, y se regirá por lo establecido en el reglamento de la presente Ordenanza. ARTICULO 37: La evaluación de los servicios de los Empleados(a), se hará una vez al año por los menos, y el superior respectivo le hará las observaciones que considere pertinentes de acuerdo con el resultado de la evaluación, notificándole el resultado de este.

La evaluación y clasificación de los servicios se tendrán en cuenta para tomar decisiones en materia de ascensos, aumentos de sueldos y licencias.

CAPITULO V DEL SISTEMA DEL ADIESTRAMIENTO

ARTICULO 38: El sistema de adiestramiento de personal comprende los programas destinados al mejoramiento técnico, profesional, moral y cultural, los cuales se realizaran en las oportunidades y condiciones que determinen las respectivas Direcciones de Recursos Humanos. ARTICULO 39: La Dirección de Recursos Humanos coordinará con los Jefes(a) inmediatos del Concejo, de la Alcaldía o de la Contraloría Municipal, según el caso, los cursos de adiestramiento sobre la base de las necesidades de cada dependencia. ARTICULO 40: Se otorgaran facilidades para el adiestramiento, tomando como base el sistema de méritos, las características de la dependencia y las necesidades del servicio. ARTICULO 41: EL Concejo Municipal, el Alcalde y/o Alcaldesa o el Contralor y/o Contralora Municipal, según el caso, expedirán los correspondientes certificados a los empleados que reciban y aprueben los cursos de adiestramiento. De tales certificados se tomara nota en el expediente del Empleado(a), a los fines de la clasificación de méritos.

TITULO IV

DE LOS DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS

FUNCIONARIOS(A)

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 14

CAPITULO I DE LOS DERECHOS

ARTICULO 42: Los Empleados(a) Públicos Municipales de Carrera gozaran de estabilidad en el desempeño de sus cargos. En consecuencia, solo podrán ser retirados del cargo que ocupan por los motivos previstos en esta Ordenanza. ARTICULO 43: El tiempo de servicio prestado en cualquier otro organismo perteneciente a la Administración Pública Nacional, Estatal o Municipal, será considerado para los efectos de las jubilaciones. ARTICULO 44: Todo Empleado(a) Publico Municipal tiene el derecho al incorporarse al cargo de ser informado por su superior inmediato acerca de los fines, organización y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y, en especial, de su dependencia jerárquica y de las atribuciones deberes y responsabilidades que le incumben al cargo que desempeñara. ARTICULO 45: Cumplidos los requisitos que la presente Ordenanza establece, los Empleados(a) Públicos Municipales tendrá derecho al ascenso. Los ascensos se otorgaran por riguroso orden de méritos. En la selección para ascensos se tendrá en cuenta la evaluación de eficiencia, y la antigüedad así como la realización de cursos o estudios. En igualdad de méritos entre dos o más Funcionarios(a) se dará preferencia al de mayor antigüedad. PARAGRAFO UNICO: Se considera ascenso, a los efectos de este articulo, la designación de un Funcionario(a) para una clase de cargo superior.

ARTICULO 46: Todo Empleado(a) Publico Municipal tendrá derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al cargo que desempeñe, de conformidad con el sistema de remuneración contenido en esta Ordenanza. ARTICULO 47: Para proveer un cargo vacante, el Jefe inmediato propondrá al personal bajo su supervisión que reúna los requisitos mínimos exigidos de dicho cargo o en su defecto solicitara de la Dirección de Recursos Humanos respectivas, una terna de los candidatos elegibles para el cargo, en orden de prioridades que se indican a continuación: 1. Empleados(a) de superior o igual categoría, con servicio satisfactorio, que llenen los requisitos exigidos, y hayan solicitado su designación para la vacante de que se trate. 2. Empleados(a) inscritos en el Registro de Elegibles para ascensos. 3. Ex-empleados(a) inscritos en el Registro de Elegibles que reúnan las condiciones para reingresar al servicio. 4. Aspirantes inscritos en el Registro de Elegibles para ingreso. PARAGRAFO PRIMERO: El Director y/o Directora de Recursos Humanos respectivo, entrevistara a los candidatos elegibles y rendirá un informe razonado sobre los candidatos, a los fines de la selección y aprobación del nombramiento correspondiente. Si las autoridades competentes lo consideran necesario el Director y/o Directora de Recursos Humanos presentara nuevos candidatos, utilizando el mismo procedimiento. PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando haya varios candidatos en igual de condiciones para cubrir una vacantes, Se procederá a realizar un concurso de oposición entre ellos.

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 15

ARTICULO 48: En caso de sentencia definitivamente firme, recaída favorablemente en el Funcionario(a) Publico Municipal, éste debe ser reincorporado en forma inmediata al ejercicio del cargo. Asimismo, cuando haya decisión administrativa de la autoridad competente Municipal, en este último supuesto deberá determinarse cuando hubiere lugar a ello la obligación de cancelar una indemnización equivalente a la remuneración dejada de percibir. ARTICULO 49: Los Funcionarios(a) Públicos Municipales a que se refieren en la presente Ordenanza, gozarán de los beneficios que establece la Ley de Seguro Social y demás normas de previsión social en la forma que en ellas se determine. PARAGRAFO ÚNICO: Como previsión social los Funcionarios(a) Públicos Municipales tendrán derecho al beneficio y uso de una póliza de cirugía, hospitalización y maternidad. ARTICULO 50: La Funcionaria Pública Municipal gozará de inamovilidad durante el embarazo y hasta un (01) año después del parto. PARAGRAFO ÚNICO: Durante el período de lactancia la mujer tendrá derecho a dos (02) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amamantar a su hijo en la guardería respectiva. Si no hubiere guardería, los descansos previstos en este artículo serán de una (1) hora cada uno. ARTICULO 51: El Funcionario(a) Público Municipal podrá participar con la Alcaldía en los planes y programas orientadas a mejorar la atención de la comunidad.

SECCION I VACACIONES

ARTICULO 52: Los Empleados(a) Públicos Municipales tendrán derecho, al cumplir un (01) año ininterrumpido de servicios, a disfrutar de una vacación anual de quince (15) días hábiles. En los años sucesivos tendrá derecho de un (1) día mas hasta un máximo de 15 días hasta llegar al tope del disfrute de 30 días hábiles. PARAGRAFO PRIMERO: Los días a pagar por concepto de Bono Vacacional anual serán de cuarenta y ocho (48) días y podrán ser aumentados mediante decreto emitido por el Alcalde y/o Alcaldesa, para dicho pago se tomará en cuenta el sueldo básico, del cargo del cual es titular, además de primas, compensaciones y complementos devengado por el Funcionario(a) en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior para el día que nace el derecho de las mismas. PARAGRAFO SEGUNDO: Para determinar la duración de un período de vacaciones previsto en esta Ordenanza y su remuneración se tomará en cuenta el tiempo de servicio en cualquier organismo de la Administración Pública Municipal, Estatal o Nacional, incluyendo el prestado como contratado a tiempo completo o a medio tiempo y el servicio militar obligatorio. ARTICULO 53: Si al producirse el egreso de la Administración Pública Municipal, el Funcionario(a) no hubiere disfrutado de uno o más periodo de vacaciones tendrá derecho al pago de la remuneración que le corresponda de conformidad con este artículo, tomando en cuenta el sueldo devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que se produjo el egreso.

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 16

PARAGRAFO UNICO: Cuando el Funcionario(a) Público Municipal egrese por cualquier causa, antes de cumplir el año ininterrumpido de servicio, tendrá derecho a la remuneración fijada para su correspondiente vacación anual, en proporción a los meses completos de servicios prestados. La expresión meses completos de servicios se refiere a periodos de treinta (30) días. ARTICULO 54: El derecho de vacaciones remuneradas se regirá por las siguientes normas: 1. No se consideran interrupciones del periodo anual del servicio las inasistencias justificadas al trabajo. 2. Los lapsos de disponibilidad y de suspensión con goce de sueldo, se computaran como tiempo de servicio efectivamente prestado a los fines de cálculos de las vacaciones anuales. 3. Las vacaciones no son acumulables y deberán disfrutarse dentro de un lapso no mayor de tres (03) meses, contados a partir del nacimiento del derecho a las mismas. Excepcionalmente podrá prorrogarse el lapso para el disfrute de las vacaciones hasta por un período de un año cuando medien razones de servicio. 4. No tendrá validez la renuncia de las vacaciones a cambio de una remuneración especial.

SECCION II DE LA BONIFICACION DE

FIN DE AÑO ARTICULO 55: Los Empleados(a) Públicos Municipales tendrán derecho a una Bonificación de Fin de Año equivalente a 60 días de sueldo el cual podrá ser aumentado mediante decreto emitido por el Alcalde y/o Alcaldesa.

PARAGRAFO PRIMERO: Los Funcionarios(a) calificados como de Libre Nombramiento y Remoción tendrán derecho a la Bonificación establecida en este artículo. PARAGRAFO SEGUNDO: El Alcalde y/o Alcaldesa o el Concejo Municipal, según el caso podrá establecer una Bonificación Especial adicional de Fin de Año, dependiendo de los recursos presupuestarios no comprometidos que disponga al final del ejercicio.

SECCION III DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

ARTICULO 56: Los Empleados(a) Públicos Municipales, tendrán derecho al finalizar su relación de trabajo por cualquier causa al pago de sus Prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El beneficio previsto en este Artículo será pagado al empleado(a) o funcionario(a) público Municipal al terminar la relación de servicio público. De lo contrario, el empleado seguirá percibiendo su sueldo hasta que el pago se produzca. PARAGRAFO PRIMERO: El Alcalde y/o Alcaldesa, el Concejo Municipal o el Contralor y/o Contralora, según el caso, podrán establecer una Bonificación Especial adicional para quienes sean retirados de sus cargos por aplicación de lo previsto en la presente Ordenanza. ARTICULO 57: El cálculo y el pago de las prestaciones sociales prevista en el artículo anterior, se regirán por las normas siguientes: 1. La remuneración de base comprenderá el último sueldo básico, las

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 17

compensaciones, complementos y las primas de carácter permanente. 2. El tiempo de servicio será el que resulte de computar los lapsos de servicios prestados ininterrumpidos en cualquier organismo Nacional, Estatal o en cualquiera de la Administración Municipal. 3. A los fines de la antigüedad, se tomará en cuenta el tiempo prestado en el servicio militar obligatorio, reposos pre-natal y post-natal. 4. Si el Funcionario(a) desempeña dos cargos compatibles de medio tiempo cada uno, sólo le serán computados los lapsos prestados en uno de ellos. Considerando el que más favorezca al empleado. 5. Al finalizar la relación laboral el Funcionario(a) debe recibir en un lapso no mayor de treinta (30) días el pago de sus Prestaciones Sociales. De lo contrario la Alcaldía, Concejo Municipal o Contraloría según sea el caso cancelará al funcionario la indexación o intereses de mora correspondiente hasta el momento en que reciba el pago de las Prestaciones Sociales. ARTICULO 58: Las Prestaciones Sociales sólo podrán serle anticipadas al Funcionario(a) Público Municipal hasta un 75% de lo acreditado o depositado una vez al año si dichos recursos fueren destinados a: a.- La adquisición, construcción, mejora o reparación de su vivienda para él y su familia. b.- Cancelación de hipotecas o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad. c.- Para satisfacer pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital. d.- Para gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el presente artículo.

PARAGRAFO PRIMERO: El Funcionario(a) tendrá derecho a solicitar uno o más anticipos de lo acreditado o depositado, o a crédito o aval de lo acreditado en la contabilidad del Organismo, salvo en el supuesto previsto en el literal “d” del presente artículo. PARAGRAFO SEGUNDO: Las cantidades que por beneficio de antigüedad correspondan al Empleado(a) o Funcionario(a) devengarán intereses a la tasa que establezcan el Banco Central de Venezuela, los cuales deberán ser pagados al empleado en la oportunidad y condiciones que fijen el Reglamento de esta Ordenanza. ARTICULO 59: En la Ordenanza de Presupuesto se incorporará una Partida destinada a asegurar el pago de las Prestaciones Sociales. Los créditos que se asignen a esta Partida se calcularán sobre la base de variación de las remuneraciones y de la antigüedad promedio de los empleados o funcionarios públicos municipales y, en ningún caso estos créditos podrán ser inferiores al uno por ciento (1%) de los ingresos ordinarios previstos en la Ordenanza de Presupuesto. Con la partida asignada en la Ordenanza de Presupuesto correspondiente a las prestaciones sociales se podrá crear un fondo que se incremente anualmente y podrá ser administrado por un servicio autónomo sin personalidad jurídica dependiente del Fisco Municipal. Los Recursos de este fondo se depositarán en institutos financieros, al interés del mercado y podrán ser invertidos en operaciones que garanticen su liquidez, seguridad y rentabilidad, a fin de cumplir exclusivamente las obligaciones previstas en el artículo anterior.

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 18

SECCION IV

DE LAS JUBILACIONES O PENSIONES DE LOS

FUNCIONARIOS(A) O EMPLEADOS(A) MUNICIPALES

ARTICULO 60: Todos los Empleados(a) Públicos Municipales tendrán derecho a obtener el beneficio de Jubilación o Pensión según el caso, en los términos fijados por la Ley o esta Ordenanza. ARTICULO 61: Para optar al derecho del beneficio de jubilación, se deberá tener como mínimo cuatro (04) años consecutivos de servicios prestados al Municipio San Diego. ARTICULO 62: El derecho a la jubilación se adquiere siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Cuando el Funcionario(a) o

Empleado(a) haya alcanzado la edad de cincuenta y cinco (55) años, si es hombre, o de cincuenta (50) años si es mujer y cumpla con lo establecido en el Artículo 61, o,

b) Cuando el Funcionario(a) o Empleado(a) haya cumplido veinte (20) años o más de servicios, independientemente de la edad y cumpla con lo establecido en el artículo 61.

PARAGRAFO UNICO: Para que nazca el derecho a la jubilación será necesario en todo caso que el Funcionario(a) o Empleado(a) haya efectuado no menos de sesenta (60) cotizaciones mensuales. De no reunir este requisito, la persona que desee gozar de la jubilación deberá contribuir con la suma única necesaria para completar el número mínimo de cotizaciones, la cual será deducible de las Prestaciones Sociales que reciba al

término de su relación de trabajo, o deducible mensualmente de la pensión que reciba, en las condiciones que establezca el Reglamento. ARTICULO 63: La Antigüedad en el servicio, a ser tomada en cuenta para el otorgamiento del beneficio de jubilación será la que resulte de computar los años de servicios prestados en forma ininterrumpida o no, en organismos del Sector Público. La fracción mayor de seis (06) meses se computará como un (01) año de servicio. A los efectos de este artículo se tomará en cuenta el tiempo de servicio prestado como funcionario(a) o como contratado, siempre que el número de horas de trabajo diario sea al menos igual a la mitad de la jornada ordinaria del organismo en el cual se prestó el servicio. Cuando por la naturaleza misma del servicio rija un horario especial, el organismo que otorgará el beneficio, deberá pronunciarse sobre los extremos exigidos en este artículo. ARTICULO 64: El organismo respectivo podrá autorizar la continuación en el servicio de las personas con derecho a la jubilación. Sin embargo, el funcionario(a) o empleado(a) no podrá continuar en el servicio activo una vez superado el límite máximo de edad establecido en el artículo 62, salvo que se trate de los cargos de libre nombramiento y remoción previstos en el Artículo 4 de la presente Ordenanza o de cargos de similar jerarquía en los organismos no regidos por esta ordenanza, de cargos académicos, accidentales, docentes y asistenciales o de elección popular. ARTICULO 65: El jubilado(a) no podrá reingresar al servicio de ninguno de los organismos a que se refiere el Artículo 64, salvo cuando se trate de los cargos mencionado en el artículo anterior. ARTICULO 66: El monto de la jubilación a otorgar referente al Literal A del Articulo 62, será

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 19

del 80%. En cuanto al Literal B del Artículo 62, será según la siguiente tabla:

AÑOS PORCENTAJE 25 100 % 24 96% 23 92% 22 88% 21 84% 20 80%

Se tomará en cuenta el nivel de remuneración integral que para el momento de la jubilación tenga el cargo que desempeña el jubilado. El monto de la Jubilación será aumentado en el momento que se produzcan aumentos de sueldos y/o salarios en la Administración Municipal de San Diego, dichos aumentos serán publicados en la Gaceta Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo. ARTICULO 67: La pensión de sobreviviente se causará por el fallecimiento de un beneficiado(a) de jubilación o de un empleado(a) que a la fecha de su muerte llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación. No se otorgará más de una pensión por mérito de un solo causante. ARTÍCULO 68: Tendrá derecho por partes iguales a la pensión de sobrevivientes los hijos y el cónyuge del causante que a la fecha de la muerte de este, cumplan las condiciones que a continuación se especifican: 1. Los hijos(a) de edad inferior a catorce

(14) años en todo caso, o inferior a veintidos (22) años si cursaren estudios regulares, o de cualquier edad si se encuentran totalmente incapacitados.

2. El cónyuge varón si fuere totalmente incapacitado o mayor de cincuenta y cinco (55) años de edad.

3. El cónyuge hembra cualquiera sea su edad. Iguales derechos y obligaciones tendrá la concubina del causante.

ARTÍCULO 69: El monto de la pensión sobreviviente será igual al 80% de la jubilación correspondiente y se distribuirá por partes iguales entre los beneficiarios(a). El hijo(a) póstumo se beneficiará de la pensión desde el día del fallecimiento del causante. ARTÍCULO 70: Los derechos de los hijos a la cuota correspondiente de pensión de sobreviviente cesará cuando hubieren cumplido catorce (14) años, o veintidos (22) si fueren estudiantes, y cuando se emancipen o se recuperen de su incapacidad. Perderá igualmente el derecho a la pensión el cónyuge que contraiga nuevas nupcias o establezca vida concubinaria. ARTICULO 71: El Alcalde conjuntamente con el Concejo Municipal podrá establecer Jubilación o Pensión estableciendo requisitos de edad y tiempo de servicio distintos a los previstos en la presente Ordenanza para aquellos Funcionarios(a) o Empleados(a) que por razones excepcionales, derivadas de las características del servicio o riesgo para la salud u otro motivo que así lo justifiquen. ARTICULO 72: Los Jubilados(a) recibirán anualmente una Bonificación de fin de año así como las Bonificaciones adicionales, calculada en la misma forma en que se haga para los Funcionarios(a) o Empleados(a) activos y la cual será pagada en la oportunidad que la cancele la Administración Municipal. ARTICULO 73: La Jubilación o Pensión se obtendrá a petición del interesado en la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía o dependencia que haga sus veces, donde tendrá que hacer la solicitud

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 20

y entrega de documentación y los recaudos correspondientes. PARAGRAFO PRIMERO: Queda autorizada a la Dirección de Recursos Humanos o dependencia de la Alcaldía, de la investigación necesaria para verificar la información que suministró el interesado. PARAGRAFO SEGUNDO: La Dirección de Recursos Humanos o dependencia de la Alcaldía del Municipio San Diego, elaborará, tramitará y sustentará el expediente correspondiente y remitirlo al Concejo Municipal para su estudio, aprobación y publicación en la Gaceta; previo informe favorable aprobado por la Comisión de Legislación y Administración de Personal. ARTICULO 74: Una vez aprobado y publicado el acuerdo del Concejo Municipal, mediante el cual se le otorga al interesado el beneficio de Jubilación; este continuará sus funciones públicas hasta tanto le sean cancelados sus Prestaciones Sociales y aparezcan en el Listado de Nómina de Jubilación o Pensión del Municipio San Diego.

CAPÍTULO II DE LOS DEBERES

ARTICULO 75: Sin perjuicio de los deberes que impongan la Constitución, las Leyes, Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Reglamentos, Resoluciones e instructivos especiales, todo empleado o funcionario público municipal está obligado a: 1. Prestar sus servicios o funciones personalmente con la eficiencia requerida para el cumplimiento de las tareas encomendadas, conforme a las modalidades que determinen los reglamentos. 2. Acatar las órdenes, instrucciones emanadas de los superiores jerárquicas que dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente, de conformidad con las especificaciones del cargo que desempeñe.

3. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda consideración y cortesía debida. 4. Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su trabajo. 5. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes e intereses de la Administración Municipal confiados a su guarda, uso o administración. 6. Atender regularmente las actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinados a mejorar su capacitación. 7. Poner al conocimiento de sus superiores las iniciativas que estime útiles para la conservación del patrimonio municipal, o el mejoramiento de los servicios. 8. Devolver, al cesar en el cargo, los carnets y credenciales donde se le acredite como empleado o funcionario público al servicio Municipal. 9. En general, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Reglamentos, Resoluciones, instructivos especiales y los diversos actos administrativos que deban ejecutar. ARTICULO 76: Sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos especiales, se prohibe a los empleados o funcionarios(a) públicos municipales: 1. Celebrar contratos, por sí o por personas interesadas o en representación de otro, sean o no relativos a bienes o rentas del Municipio, o con los Entes Descentralizados del Municipio o mancomunidades en que participen la entidad, con otros Municipios, con estados, entes autónomos o con la República. Quedan exceptuados de esta prohibición los contratos que celebre como usuario de los Servicios Públicos

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 21

locales y salvo las excepciones que establezcan las Leyes, Ordenanzas y Acuerdos. 2. Ejercer coacción política partidista o de cualquier otro orden, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, así como ostentar distintivos que le acrediten como miembro de un partido político. 3. Auspiciar gestiones de personas naturales o jurídicas que pretendan celebrar contratos o que deben realizar trámites con el Municipio o que soliciten o exploten concesiones administrativas, o que sean proveedores o contratistas del Municipio. Será nulo lo ejecutado en contravención a lo dispuesto en el ordinal primero de este artículo.

CAPITULO III DE LA INCOMPATIBILIDAD

ARTICULO 77: El ejercicio de un Cargo Público Municipal remunerado es incompatible con el de cualquier cargo, profesión o actividad que menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del Funcionario(a). El ejercicio de los cargos académicos accidentales, asistenciales, edilicios o electorales compatibles con el ejercicio de un destino municipal remunerado, se hará sin menoscabo del cumplimiento de los deberes inherentes a éste, en conformidad con lo que establezca el respectivo Reglamento. ARTICULO 78: La aceptación de un nuevo cargo incompatible con el que se ejerza implica la renuncia del anterior, salvo las excepciones legales. PARAGRAFO UNICO: La renuncia efectuada conforme a este artículo no presume la renuncia a la Carrera Administrativa.

ARTICULO 79: El beneficio de dos o más Jubilaciones o Pensiones o el disfrute de una Jubilación o Pensión simultáneamente con un sueldo o remuneración proveniente del ejercicio de un cargo público municipal, sólo podrá disfrutar la que ya ha obtenido.

TITULO V

DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y TRASLADOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 80: Gozarán de permiso especial en los términos que señalará el Reglamento de esta Ordenanza, los funcionarios(a) de Carrera que hayan sido elegidos para cargos de representación popular. El tiempo transcurrido en este cargo se computará como antigüedad en el servicio para todos los efectos. ARTICULO 81: Por razones de servicio, los Funcionarios(a) Públicos podrán ser trasladados dentro de la Administración Pública Municipal, de un Cargo a otro de igual o similar clase o remuneración, siempre que no disminuya su sueldo las condiciones de trabajo y los complementos que puedan corresponderle. La aceptación del Funcionario(a) debe constar por escrito si su traslado es para desempeñar un cargo de distinta clase. De igual modo, los Funcionarios(a) Públicos podrán ser traslados a otro ente municipal, estatal o nacional, previo acuerdo del interesado, del Municipio y del ente al cual se produzca el traslado. ARTICULO 82: Los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, desde el día de su elección y hasta los sesenta (60) días siguientes a la perdida de su carácter de miembro, no podrán

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 22

ser trasladados ni enviados en comisión de servicios, sin su consentimiento. ARTICULO 83: El Reglamento general de la Ordenanza, o los Reglamentos especiales que se dicten, regularán todo lo relativo al régimen de permisos o licencias que puedan otorgarse a los Funcionarios(a) para dejar de concurrir a sus labores por causas justificada y por tiempo determinado; las formas o tipos de permisos y licencias; el tiempo de su duración, efectos y requisitos, los procedimientos para su solicitud, tramitación y otorgamiento; los supuestos de procedencia, las prórrogas y otros aspectos.

CAPITULO II DE LA COMISION DE SERVICIO

ARTICULO 84: La comisión de servicios es la situación administrativa en que se encuentra el Funcionario(a) a quien se ordena una misión de servicio en otra dependencia del mismo Organismo o en cualquiera otra de la Administración Pública Municipal, Estatal o Nacional. La comisión de servicio puede exigir el desempeño de un cargo diferente, de igual o superior nivel, siempre que el Funcionario(a) llene los requisitos del mismo. En el caso que exista diferencia de remuneración entre los cargos, el Funcionario(a) tiene derecho a la que más le favorezca, igualmente, a los viáticos y demás remuneraciones si fuesen procedentes, los cuales serán cancelados por el organismo donde vaya a prestar el servicio conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ordenanza, o los Reglamentos especiales que se dicten para regular los requisitos, duración, supervisión, evaluación y otros aspectos de la situación de comisión.

ARTICULO 85: La duración de las comisiones de servicio no podrá exceder de doce (12) meses. En caso de ausencia temporal, la comisión podrá ordenarse por el término de aquélla y se le pagará al comisionado la diferencia entre la remuneración de su cargo y la del cargo que va a suplir. En caso de vacancia definitiva la comisión no podrá exceder de tres meses.

CAPITULO III

DE LA DISPONIBILIDAD ARTICULO 86: Se entiende por disponibilidad la situación en que se encuentran los Funcionarios(a) de Carrera afectados por reducción de personal o cese del mandato popular recibido, según el caso. El período de disponibilidad tendrá una duración de un (01) mes contados a partir de la fecha de notificación, la cual deberá constar por escrito. La disponibilidad se entenderá como prestación efectiva de servicio a todos los efectos. ARTÍCULO 87: Durante el lapso de disponibilidad la Dirección de Recursos Humanos del ente municipal, tomará las medidas necesarias para reubicar al Funcionario(a) Municipal. La reubicación deberá hacerse en un Cargo de Carrera vacante de similar o superior nivel y remuneración al que el funcionario(a) de carrera municipal ocupaba para el momento de la reducción de personal, o remoción para el cual reúna los requisitos exigidos para el cargo. ARTICULO 88: Si vencida la disponibilidad no hubiere sido posible la reubicación del Funcionario(a), este será retirado del Organismo e incorporado al Registro de Elegibles para cargos cuyos requisitos reúna, de inmediato se iniciaran los tramites para el pago de las Prestaciones Sociales. ARTICULO 89: Las decisiones emanadas de cualquiera de los órganos municipales a que se refiere el articulo anterior, en la esfera de sus respectivas

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 23

competencias, agotan la vía administrativa.

CAPITULO IV PERMISOS Y LICENCIAS

ARTICULO 90: Permiso o licencia es la autorización que otorga la administración Pública Municipal a sus funcionarios para no concurrir a sus labores por causas justificada y por tiempo determinado. ARTICULO 91: Los permisos o licencias son de otorgamiento obligatorio o potestativo. Los permisos obligatorios, son remunerados, los potestativos pueden serlos o no. ARTICULO 92: Los permisos no remunerados no podrán exceder de un (01) año. Vencido este lapso se procederá a reincorporar o reubicar al Funcionario(a), exceptuando lo que establece los artículos 80 y 99, de esta Ordenanza. ARTICULO 93: El tiempo de duración de los permisos no remunerados se tomará en consideración a los efectos de la Jubilación del pago de las Prestaciones Sociales, siempre y cuando el Funcionario(a) se reincorpore al servicio de la Administración Municipal. ARTICULO 94: La solicitud de permiso a que se refiere el artículo anterior se hará por escrito con dos (02) días anticipación a la fecha de su vigencia, ante el supervisor inmediato, quien lo tramitará por ante la Dirección de Recursos Humanos y será sometido a la consideración del Alcalde y/o Alcaldesa o del Concejo Municipal o Contraloría según sea el caso. Se acompañarán a la solicitud los documentos que la justifiquen.

ARTICULO 95: El Funcionario(a) competente participará por escrito su decisión al interesado y a la Dirección de Recursos Humanos, a la cual remitirá la documentación correspondiente. ARTICULO 96: Cuando por circunstancia excepcionales no le sea posible al funcionario(a) solicitar el permiso, dará aviso inmediato a su superior de tal situación, al reintegrarse a sus funciones justificará por escrito su inasistencia y acompañará las pruebas correspondientes. ARTICULO 97: La concesión del permiso corresponderá: 1. Al supervisor inmediato, cuando la duración no exceda de un día. 2. Al funcionario(a) de mayor jerarquía del servicio cuando la duración sea superior a un día y no exceda de tres días. 3. Al Jefe de Unidad o División, cuando la duración sea superior a tres días y no exceda de diez días. 4. Al Director y/o Directora o Funcionario(a) de mayor jerarquía dentro de la unidad administrativa, cuando la duración sea superior a los diez días y no exceda de 30 días. 5. Para el otorgamiento de permisos que excedan de treinta días el Director y/o Directora hará la tramitación ante la Dirección de Recursos Humanos y este ante las autoridades competentes, sea el Alcalde y/o Alcaldesa, Concejo Municipal o Contraloría según corresponda el caso, las cuales decidirán sobre su procedencia o no. En caso de que se otorgue cualquiera de los permisos a que se refieren los ordinales de este artículo, se hará la participación respectiva a la Dirección de Recursos Humanos, la cual dejará constancia en el expediente administrativo del Funcionario(a). ARTICULO 98: Será obligatoria la concesión de permiso en los siguientes casos:

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 24

1. En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por los ascendientes, descendientes o cónyuge del Funcionario(a), hasta quince (15) días laborables. 2. En caso de enfermedad o accidente grave ocurrido fuera del país a los ascendientes o cónyuge del Funcionario(a) y este tuviere que trasladarse a su lado, hasta treinta (30) días laborables. 3. Fallecimientos de ascendientes, descendientes o cónyuge cinco (05) días laborables en el Estado Carabobo, ocho (08) días laborables en el interior y diez (10) días laborables en el exterior. 4. Matrimonio del Funcionario(a) diez (10) días laborables. 5. Nacimiento de un hijo del funcionario(a), de tres (03) días laborables. 6. Para asistir a exámenes, como examinador o examinado, el tiempo necesario para cada prueba. 7. Comparecencia obligatoria ante autoridades legislativas, administrativas o judiciales, por el tiempo necesario, previa la comprobación de tal requerimiento. 8. Participación activa en eventos deportivos y culturales regionales nacionales o internacionales, a solicitud de los organismos competentes, el tiempo requerido para el traslado y participación. 9. Cumplir actividad de dirigencia sindical. 10. Se otorgará permiso remunerado desde seis (06) semanas antes del alumbramiento hasta doce (12) semanas después. A tal efecto deberán presentarse los certificados médicos. Si no se hace uso del descanso prenatal en su totalidad los días no utilizados del permiso se acumularán al período de descanso post-natal. 11. En caso de enfermedad o accidente que no causen invalidez absoluta y permanentemente para el ejercicio de su

cargo, el Funcionario(a) tiene derecho a permiso por el tiempo que duren tales circunstancias. En ningún caso podrá excederse el lapso máximo previsto en la Ley de Seguro Social. Para el otorgamiento del permiso el funcionario(a) deberá presentar certificado médico expedido por el servicio médico Municipal. En caso de que el certificado médico sea otorgado por el médico distinto al Municipal, se requerirá su conformación por este último. ARTICULO 99: Al Funcionario(a) que sea llamado a cumplir con el servicio militar obligatorio, según lo previsto en la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, se otorgará un permiso obligatorio no remunerado, por el lapso del alistamiento. PARAGRAFO UNICO: Al Funcionario(a) que sea llamado a reentrenamiento o instrucción militar, se le otorgará un permiso de conformidad con lo establecido en la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. ARTICULO 100: Quienes presten servicio a la Administración Pública Municipal tendrán derecho a que se les conceda un permiso de veinte (20) horas semanales para desempeñar cargos académicos, accidentales, docentes o asistenciales de tipo comunal o educacional cuando tales actividades no menoscaben el cumplimiento de sus labores. ARTICULO 101: Serán de concesión potestativa los siguientes permisos: 1. En caso de siniestro que afecte bienes del empleado, hasta cuatro días laborales según la distancia al lugar y magnitud de lo ocurrido.

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 25

2. Para asistir a conferencias, congresos, seminarios, hasta la duración del evento. 3. A los Empleados(a) que cursen estudios, hasta cinco horas semanales. 4. Si el Empleado(a) obtiene una beca para estudios relacionados con la función que desempeña, el tiempo de duración de la beca. Los permisos a que se refiere este artículo será remunerados salvo el previsto en el numeral 4. ARTICULO 102: Si cesare la causa que motiva al permiso ante de su conclusión el funcionario(a) deberá reintegrarse a sus labores. ARTICULO 103: Los permisos que se concedan para dictar o asistir a cursos de capacitación o de adiestramiento, que responda a programas del organismo, serán otorgados con goce de sueldo y durante el horario de trabajo. ARTICULO 104: Si se constata que el Funcionario(a) Público Municipal alegó falsos motivos para obtener el permiso, utilizó el tiempo del mismo para fines distintos, o incumplió algunas de las obligaciones que en materia de permisos le impone esta Ordenanza, será sancionado con amonestación por escrito de acuerdo a lo previsto en el artículo 118. En caso de que el Funcionario(a) haya presentado documento falsificado a los efectos de la obtención del permiso, se le considerará incurso en el causal de destitución prevista en el artículo121, Ordinal 2º de la presente Ordenanza ARTICULO 105: El Reglamento de la presente Ordenanza determinará cualquier otro requisito o suspensión de permisos.

CAPITULO V

DE LOS TRASLADOS ARTICULO 106: Por razones o necesidad de servicios los Funcionarios(a) Públicos Municipales podrán ser trasladados de una dependencia a otra dentro de la jurisdicción del municipio, de un cargo a otro de la misma clase, siempre que no se disminuya su sueldo básico y las compensaciones que puedan corresponderle. ARTÍCULO 107: En caso de que se trate de una clase de cargo distinto a la del Funcionario(a) trasladado, la aceptación de éste debe constar por escrito.

TÍTULO VI

DEL RETIRO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

MUNICIPAL ARTICULO 108: El retiro de la Administración Pública Municipal procederá en los siguientes casos: 1. Por renuncia escrita del Funcionario(a), debidamente aceptada. 2. Por haber sido jubilado o pensionado conforme a esta Ordenanza. 3. Por reducción de personal debido a limitaciones financieras, reajuste presupuestario, modificación de los servicios públicos o cambio en la organización administrativa. 4. Por estar incursos en las causales de destitución que contempla esta Ordenanza. 5. Por impedimento físico o mental que lo incapacite para el desempeño del cargo. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando el Funcionario(a) retirado por invalidez se rehabilite en un lapso no mayor de un (01) año, tendrá derecho a ser incorporado en el Registro de Elegibles. Tales incorporaciones se harán en orden cronológico y con precedencia sobre los

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 26

aspirantes incorporados al registro mediante concurso. PARAGRAFO SEGUNDO: La reducción de personal prevista en el ordinal 3º de este artículo, generará en los funcionarios(a) que, por su aplicación hayan sido retirados de sus cargos, el derecho a ser considerados en situación de disponibilidad. El período de disponibilidad tendrá una duración de un (01) mes contado a partir de al respectiva fecha de notificación del retiro, la cual deberá constar por escrito. Durante el lapso de disponibilidad el Funcionario(a) tendrá derecho a percibir su sueldo personal y los complementos que le correspondan y la respectiva oficina de Personal tomará las medidas necesarias para reubicarlo en un Cargo de Carrera similar o superior nivel de remuneración al que ocupaba para el momento de la reducción de personal para el cual reúna los requisitos, la remuneración aquí prevista está referida al respectivo cargo de Carrera. PARAGRAFO TERCERO: Si vencida la disponibilidad no hubiere sido posible la reubicación del Funcionario(a), éste será retirado del Organismo e incorporado al Registro de Elegibles para cargos cuyo requisito reúna. La disponibilidad se entenderá como prestación efectiva de servicio a todos los efectos. ARTICULO 109: La renuncia deberá ser notificada al titular de la Dirección o al Funcionario(a) de mayor jerarquía dentro de la Unidad Administrativa de nivel similar, con quince (15) días de anticipación por lo menos. El renunciante permanecerá en el cargo hasta la aceptación de la renuncia por la máxima autoridad del organismo. De ser aceptada, deberá hacer la notificación en un lapso de quince (15) días, contados a partir de la presentación de la renuncia En

caso de silencio se entenderá que la renuncia ha sido aceptada. ARTICULO 110: La solicitud de reducción de personal prevista en el Ordinal 3º del artículo 108 de esta Ordenanza será acompañada de un informe substanciado que justifique la medida, y de la opinión de la oficina técnica competente, en caso de que la causal indicada así lo exija. La solicitud será remitida al Concejo Municipal, Alcalde y/o Alcaldesa o Contralor y/o Contralora Municipal según el caso, para su aprobación con un resumen de expediente del Empleado(a) afectado por la medida. ARTICULO 111: El Funcionario(a) cuya jubilación esté en trámite o haya sido declarado inválido, sólo podrá ser retirado del servicio a partir de la fecha en que comience a efectuarse el pago de la respectiva Pensión o Jubilación, conforme a lo previsto en las disposiciones nacionales que rigen la materia.

TÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES Y DEL

REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 112: Los Empleados(a) o Funcionarios(a) Públicos Municipales responde penal, civil, administrativa y disciplinariamente por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas cometidas en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no excluye la que pudiere corresponderles por efecto de leyes especiales o de su condición de ciudadano. ARTICULO 113: Corresponde al Síndico(a) Procurador(a) Municipal intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa, en que hubieren incurridos los Empleados(a) o

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 27

Funcionario(a) Públicos Municipales, con motivo del ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ello no menoscaba el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros Funcionarios(a) de conformidad con las leyes. ARTICULO 114: Para el mejor cumplimiento de las citadas funciones del Síndico(a) Procurador(a) Municipal, las máximas autoridades de los diversos organismos de la Administración Pública Municipal están en la obligación de suministrar toda la información y documentación que el Síndico les solicitare. ARTICULO 115: Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes, aplicables a los Empleados(a) o Funcionarios(a) Públicos Municipales, en razón del desempeño de sus cargos por el ejercicio de sus funciones, éstos quedan sujetos a las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita. 3. Suspensión del cargo, con o sin goce de sueldo. 4. Destitución por las causales expresamente establecidas en esta Ordenanza. ARTICULO 116: La amonestación verbal es la reprensión del superior inmediato en el lugar de trabajo, personal y privadamente, son las causales de amonestación verbal las siguientes. 1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes y responsabilidades del cargo. 2. Falta de atención debida al público. 3. Incumplimiento del horario de trabajo. 4. Conducta descuidada o negligencia en el manejo de documentos, materiales, útiles y otros bienes del Municipio.

5. Cualesquiera otras faltas que no ameriten una sanción mayor conforme a esta Ordenanza. PARAGRAFO ÚNICO: La amonestación verbal es la represión del superior inmediato en el lugar del trabajo, personal y privadamente. ARTICULO 117: La amonestación verbal la hará privadamente el Funcionario(a) del cual depende directamente el Empleado(a) y deberá ser comunicada por escrito a la Dirección de Recursos Humanos respectiva, para ser incorporada al expediente del Funcionario(a) amonestado con copia para éste. ARTICULO 118: Son causales de amonestación por escrito: 1. Haber sido objeto de tres amonestaciones verbales en un (01) año, entendiéndose por tal el lapso de 365 días continuos, contados a partir de la primera amonestación. 2. Falta de respecto a los superiores, subalternos o compañeros y al público. 3. Inasistencia injustificada al trabajo durante (02) días hábiles en el término de seis (06) meses o de cuatro (04) días en el mismo año. 4. Ejercer coacción política partidista o de otro tipo con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, así como solicitar o recibir dinero u otros bienes para fines políticos en los mismos lugares de trabajo. 5. Recomendar a personas determinadas para ser nombradas o ascendidas, o para que obtengan ventajas o beneficios en la carrera administrativa sin tener competencia para ello. 6. Cualesquiera otras faltas que no estuvieren sancionadas con amonestación verbal, o con la suspensión sin goce de sueldo o la destitución.

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 28

PARÁGRAFO ÚNICO: La amonestación escrita, la hará el Director y/o Directora de la Dirección correspondiente al cual pertenezca el Funcionario(a), objeto de la sanción disciplinaria. ARTICULO 119: La suspensión del cargo puede ser con o sin goce de sueldo. La suspensión del cargo con goce de sueldo se aplicará, cuando para realizar una investigación judicial o administrativa se considere conveniente, a los fines de la misma, suspender al empleado del ejercicio de su función y durante el tiempo estrictamente necesario para practicar la investigación. La suspensión sin goce de sueldo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, procederá en todo caso cuando contra el Empleado(a) se dictare auto de detención. Cuando se dicte auto de sometimiento a juicio, quedará a la apreciación del superior jerárquico, habida cuenta del tipo de delito que se impute. ARTICULO 120: Los Funcionarios(a) públicos están en la obligación de prestar su colaboración a los Funcionarios(a) encargados de ejercer el poder disciplinario. ARTICULO 121: Son causales de destitución: 1. Haber sido objeto de tres (03) amonestaciones escritas en el período de un (01) año. 2. Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre, o a los intereses del Municipio o de sus dependencias. 3. Perjuicio material grave causada intencionalmente o por negligencia manifiesta a los bienes del Municipio.

4. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (03) días hábiles, en el curso de treinta (30) días continuos. 5. Abandono del trabajo. 6. Sentencia definitivamente firme que implique privación de la libertad o acto firme declarativo de culpabilidad administrativa. 7. Revelación de asuntos reservados o confidenciales de los cuales tenga conocimiento por su condición de empleado(a). 8. Participación por si o por interpuestas personas, en firmas o sociedades que tengan relaciones con la respectiva dependencia, cuando estas relaciones estén vinculadas directamente indirectamente con el cargo que desempeña, salvo que el Funcionario(a) haya hecho conocer por escrito esta circunstancia para que se le releve del conocimiento o tramitación del asunto de cuestión. 9. Solicitar o recibir dinero, o cualquier otro beneficio material valiéndose de su condición de Funcionario(a) Público Municipal. 10. Haber sido objeto de dos calificaciones de servicio definitivamente firmes, en períodos anuales consecutivos, cuyos resultados sean negativos para el empleado conforme al reglamento. 11. El desacato a las prohibiciones previstas en los Ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 76 de esta Ordenanza ARTICULO 122: Si un Funcionario(a) comete simultáneamente dos o más faltas que merezcan sanciones disciplinarias distintas, se aplicará la sanción mayor. La investigación se hará conforme al procedimiento previsto para la falta que merezca la falta mayor, pero comprenderá todas las faltas cometidas. Para la aplicación de toda sanción se tomarán en cuenta los antecedentes del funcionario(a), la naturaleza de la falta, la

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 29

gravedad de los perjuicios causados y las demás circunstancias relativas al hecho. El Funcionario(a) no podrá ser sancionado disciplinariamente sino una sola vez por el mismo hecho. ARTICULO 123: Para imponer la sanción de amonestación verbal, deberá cumplirse el procedimiento disciplinario siguiente: 1. El superior inmediato, oído previamente al Funcionario(a), decidirá sobre su responsabilidad y hará la amonestación al Funcionario(a). 2. Hecha la amonestación, deberá ser comunicada por escrito mediante actas, a Dirección de Recursos Humanos, para ser incorporada al expediente del interesado, con indicación de la fecha de su imposición y de los hechos que la justificaron, con copia para el funcionario(a) amonestado. 3. Si durante la investigación iniciada por el supervisor inmediato del Funcionario(a), se encontrase que los hechos investigados ameriten amonestación escrita, se pasarán las actuaciones al funcionario(a) de mayor jerarquía dentro de la Dirección al cual pertenezca aquél, para que continúe la investigación y aplique la amonestación escrita. ARTICULO 124: Para imponer la sanción de amonestación escrita, deberá cumplirse el procedimiento disciplinario siguiente: 1. El funcionario(a) de mayor jerarquía dentro de la Unidad, División, Sección, Departamento o Dirección, participará verbalmente, al Funcionario(a) el hecho que se le imputa. 2. Hecha la participación, oirá el Funcionario(a), sobre lo que éste tenga que alegar o explicar. 3. Posteriormente, levantará un acta que contendrá una relación breve de los

hechos y de las conclusiones a que haya llegado. 4. Si resultase la responsabilidad del funcionario, se hará amonestación escrita y remitirá el acta a la Dirección de Recursos Humanos, con indicación de la fecha de imposición y de los hechos que la justificaron, con copia para el funcionario amonestado. La Dirección de Recursos Humanos registrará las amonestaciones en el expediente del Empleado(a). ARTICULO 125: Para proceder a la suspensión con goce de sueldo, deberá cumplirse el procedimiento siguiente: 1. El Funcionario(a) de mayor jerarquía dentro de la Unidad, Sección, Departamento o Dirección en la cual se realice la investigación judicial o administrativa, ordenará por su iniciativa o a petición del superior inmediato del Funcionario(a) o de quienes efectúen la investigación, la suspensión del Funcionario(a) respectivo. 2. Ordenada la suspensión con goce de sueldo, ésta se le notificará el Funcionario(a) con indicación del lapso de suspensión, el cual será el estrictamente necesario para realizar la investigación. 3. El lapso de suspensión con goce de sueldo no puede exceder de sesenta (60) días continuos y podrá prorrogarse, por causa justificada y por una sola vez, por un período de hasta diez (10) días continuos. 4. Vencido el plazo máximo y su prorroga sin que hubiese sido dictada resolución en la averiguación, el Funcionario(a) deberá reintegrarse a su cargo. En caso de que continúe la investigación, se puede conferir al Funcionario(a) una comisión de servicio en otra oficina de su propio organismo, si su regreso a la dependencia a la cual pertenece se considera incompatible con

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 30

las exigencias de la substanciación de la averiguación. 5. La suspensión con goce de sueldo terminará por revocación de la medida, por decisión de sobreseimiento, por absolución en la averiguación o por imposición de una sanción. ARTICULO 126: Para proceder a la suspensión sin goce de sueldo, deberá cumplirse el procedimiento siguiente: 1. Dictado el auto de detención contra el funcionario(a) o auto de sometimiento a juicio, se ordenará la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo, de conformidad con el artículo 115 de esta Ordenanza. 2. Cuando el Funcionario(a) hubiere obtenido su libertad, deberá reintegrarse al servicio, Si la libertad fuese condicionada, quedará a juicio del supervisor jerárquico ordenar su reincorporación, teniendo en consideración el delito imputado. 3. Si merece sanción disciplinaria, la máxima autoridad administrativa aplicará la sanción de acuerdo a la naturaleza de la falta que se le imputa. ARTICULO 127: Cuando la falta imputada amerite la sanción de destitución, deberá cumplirse el procedimiento siguiente: 1. El Funcionario(a) de mayor jerarquía dentro de la Sección, División o Unidad administrativa de nivel similar, solicitará a la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal, Alcaldía o Controlaría Municipal, según el caso, la realización de la respectiva averiguación administrativa. 2. La Oficina a la cual se pidiera la averiguación, dentro del lapso de quince (15) días laborables, contados a partir de la fecha de la solicitud a que se refiere el Ordinal anterior, elaborará un expediente foliado que contendrá las

declaraciones y, en general, todo el material probatorio para hacer constar los hechos. 3. Si la oficina que elabora el expediente considera que los hechos imputados configuran causal de destitución, formulará cargos al Funcionario(a) y le fijará un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación, más el término de la distancia para que contases. Si el Funcionario(a) investigado no comparece o se negare a informar respecto de los hechos que se investigan, se hará constar en el expediente. 4. En la oportunidad de la contestación el funcionario(a), mediante escrito o declaración que se hará por escrito, expondrá ante el Director y/o Directora de Recursos Humanos las razones en las que funda su defensa. 5. Al día siguiente de la contestación se abrirá un lapso de quince (15) días laborables para que las partes promuevan y evacuen las pruebas procedentes en su descargo. 6. Dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir del día del vencimiento del período probatorio, se remitirá el expediente a la Consultaría Jurídica del Concejo Municipal, Alcaldía o Contraloría Municipal, según sea el caso, a fin de que opine en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles sobre la procedencia o no de la destitución. ARTICULO 128: Las sanciones disciplinarias producen efectos desde la fecha en que sean notificadas al Funcionario(a). La notificación se hará de acuerdo a lo previsto en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

TÍTULO VIII

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 31

DEL REINGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL

ARTICULO 129: El Funcionario(a) de Carrera que egrese de la Administración Pública Municipal, tendrá derecho a reingresar. El reingreso se regirá por las siguientes normas: 1. El reingreso se hará preferiblemente en un cargo de carrera de la misma clase al que desempeñaba el Funcionario(a) cuando se produjo su retiro de la Administración Pública Municipal 2. En los casos de Funcionarios(a) de Carrera, retirados de cargos de Libre Nombramiento y Remoción, el reingreso se hará preferiblemente en un cargo de carrera de la misma clase del último desempeñado. 3. Para reingresar a una clase de cargo diferente, el aspirante deberá cumplir los requisitos exigidos para su ejercicio. 4. El Funcionario(a) de Carrera que haya estado separado de la Administración Pública Nacional, Estatal o Municipal por más de cinco (5) años, deberá presentar los exámenes que se exijan para reingresar a la Carrera Administrativa. 5. El reingreso para los funcionarios(a) de carrera que hayan renunciado sólo podrá hacerse transcurridos seis (6) meses a partir de la fecha de aceptación de la renuncia. ARTICULO 130: Los Funcionarios(a) jubilados podrán reingresar a la Administración Pública Municipal en los casos y bajo las condiciones que establezcan las disposiciones nacionales que rijan la materia, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que allí se prevén. ARTICULO 131: El reingreso de la persona destituida estará sometido al examen previo de su expediente, tomando en cuenta, específicamente, su

comportamiento dentro de la Administración Pública Municipal, así como la causa de destitución que produjo el egreso, y el desempeño profesional de la persona fuera de la Administración. En todo caso el reingreso sólo podrá realizarse transcurrido ocho (08) meses a partir de la fecha de la destitución.

TITULO IX

DE LAS PRUEBAS Y DEL REGISTRO DE ELEGIBLES

ARTICULO 132: Con el objeto de determinar si los Funcionarios(a) Públicos Municipales prestan sus servicios en forma satisfactoria y reúnen los requisitos mínimos previstos en el sistema de clasificación de cargos, se les practicará una evaluación por lo menos una (1) vez al año. PARAGRAFO ÚNICO: El reglamento establecerá los cargos y modalidades que los funcionarios(a) municipales a que se refiere este artículo, previamente a la evaluación citada, participarán en cursos de capacitación y adiestramiento relacionado con el cargo que desempeñan. ARTICULO 133: Si practicada la evaluación a que se refiere el artículo anterior, el empleado resultare reprobado tendrá derecho para que se le practique una nueva evaluación la cual deberá realizarse en un plazo no mayor de seis (6) meses ni menor de tres (3). El Funcionario(a) podrá obtar a un ascenso sí reúne los requisitos exigidos.

TITULO X DE LOS RECURSOS

CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 32

ARTICULO 134: Todos los actos administrativos dictados en ejecución de la presente Ordenanza, son recurribles, una vez agotada la vía administrativa. ARTICULO 135: También podrá interponerse por ante la jurisdicción contenciosos administrativa, recurso de interpretación acerca de las dudas que surjan en cuanto a la aplicación e interpretación de la Ordenanza y su Reglamento, sin que el ejercicio de este recurso pueda ser motivo para la paralización de ninguna medida que las autoridades competentes puedan ordenar o ejecutar en uso de sus atribuciones legales. ARTICULO 136: Corresponde al Síndico(a) Procurador(a) Municipal, la defensa de los derechos e intereses del Municipio en todas las controversias inherentes a ésta y a sus funcionarios; así como denunciar los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios(a) en ejercicio de sus funciones, e intentar acciones judiciales previa autorización del Alcalde y/o Alcaldesa. ARTICULO 137: Para resolver las dudas que pudieren presentarse en lo referente a interpretaciones de los términos utilizados en esta Ordenanza, deberá consultarse la Ley Orgánica de Trabajo, Ley de Carrera administrativa y su reglamento, demás disposiciones legales nacionales que rigen la materia.

TITULO XI DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 138: Queda derogada la ORDENANZA SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RAMA LEGISLATIVA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO; y cualquiera otra ORDENANZA

O DISPOSICIÓN DE CARÁCTER LOCAL SOBRE EL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO. ARTICULO 139: Los Empleados(a) o Funcionarios(a) Públicos Municipales de Carrera, tendrán derecho a sindicalización, negociación colectiva a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga dentro de los límites establecidos por Leyes y Ordenanzas. ARTÍCULO 140: El incumplimiento de la presente Ordenanza, acarrea para el Funcionario(a) infractor, las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y demás disposiciones legales nacionales que rigen la materia. PARAGRAFO UNICO: Para el caso que el Poder Legislativo Nacional apruebe una nueva Ley de Carrera Administrativa y de Pensión y Jubilación que mejoren los beneficios de la presente Ordenanza, el Municipio aplicará esta en cuanto le sea aplicable.

TITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 141: Los Funcionarios(a) de Carrera existente antes de entrar en vigencia la presente Ordenanza obtendrán con respecto a los beneficios de vacaciones contemplados en los Artículos 52 y 53, el pago del Bono Vacacional y disfrute de los días de acuerdo a lo estipulado por esta Ordenanza en el periodo fiscal correspondiente al año 2000. ARTICULO 142: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación. En la Gaceta Oficial Municipal del Municipio San Diego. Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO 33

Municipio San Diego, en San Diego, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil. Año 190 de la Independencia y 141 de la Federación.

JESUS VEROES CASADIEGO

Vicepresidente del Concejo Municipal

ABOG. RONALD LUGO Secretario del Concejo Municipal República Bolivariana de Venezuela, Estado Carabobo, Alcaldía del Municipio San Diego, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil. Año 190 de la Independencia y 141 de la Federación.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

JOSÉ GREGORIO RUIZ

Alcalde del Municipio San Diego