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GACETA INFORMATIVA AAAG - ABRIL 2014 1 de 19 Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092 ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE GUADALAJARA, A.C. Unidad Continuidad Representación GACETA INFORMATIVA AAAG ABRIL 2014 TEMA Simulacros Página 2 Imágenes del simulacro Página 3 OPERATIVO Capacitación. Cursos próximos. Consulta operativa. Página 4 Página 4 Página 5 JURÍDICO ¿Cómo calcular las actualizaciones y recargos? Página 11 SISTEMAS Información de interés. Página 13 Hojas informativas de la Ventanilla Única (VU) Página 13 ADMINISTRATIVO Trabajos administrativos en coordinación con el área de mantenimiento abril 2014. (Detallado y pintura de mobiliario, Fumigación en las áreas comunes, Atención a solicitudes, Podada a los arboles y limpieza de jardinera, Reparaciones emergentes) Página 14 Gafetes. Página 17 TEMA DEL MES Riesgos jurídicos para el A.A. Realización de importaciones de mercancías con suspensión provisional o definitiva de amparo (amparo aún sin sentencia). Página 18 HUMOR GRAFICO Imágenes con mucho humor. Página 20

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ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE GUADALAJARA, A.C.

Unidad ∙ Continuidad ∙ Representación

GACETA INFORMATIVA AAAG

ABRIL 2014

TEMA

Simulacros Página 2 Imágenes del simulacro Página 3

OPERATIVO

Capacitación. Cursos próximos.

Consulta operativa.

Página 4 Página 4

Página 5

JURÍDICO

¿Cómo calcular las actualizaciones y recargos? Página 11

SISTEMAS

Información de interés. Página 13 Hojas informativas de la Ventanilla Única (VU) Página 13

ADMINISTRATIVO

Trabajos administrativos en coordinación con el área de

mantenimiento abril 2014. (Detallado y pintura de mobiliario, Fumigación en las áreas comunes, Atención a solicitudes, Podada a los arboles y limpieza de jardinera, Reparaciones emergentes)

Página 14

Gafetes. Página 17

TEMA DEL MES

Riesgos jurídicos para el A.A. Realización de importaciones de mercancías con suspensión provisional o definitiva de amparo (amparo aún sin sentencia).

Página 18

HUMOR GRAFICO

Imágenes con mucho humor. Página 20

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ABRIL 2014

SIMULACROS

Los simulacros y simulaciones de situaciones de urgencia, son una

herramienta de gran utilidad para evaluar nuestra capacidad de respuesta ante un evento catastrófico, ya que colocan a la

población en riesgo en condiciones lo más parecidas posibles a las calculadas en el evento al que se es vulnerable.

Es conveniente recordar que el simulacro

pretende un aprendizaje, y de la misma manera que lo que mal se planea, mal se aprende; de la calidad del simulacro

dependerá el buen o mal aprendizaje de los involucrados.

ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE GUADALAJARA,

A.C.

Unidad ∙ Continuidad ∙ Representación

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IMÁGENES DEL SIMULACRO 21 de Marzo del 2014

Es recomendable que si se pretende

desarrollar un simulacro, se consulte con expertos en la materia.

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OPERATIVO

CAPACITACIÓN

MARZO 06

Curso:

“ASPECTOS TÉCNICOS Y

LEGALES DE

OBSERVANCIA”

Ing. Quimico Salvador

Garcia Perez y Lic. Cristina

Aviña Palma

IMPI

MARZO 13

Curso:

“COMO APROVECHAR

EL TLC PARA

ENTRAR AL

MERCADO AMERICANO”

ABC GROUP

MARZO 27

Platica/Taller:

“TRÁMITE DE GAFETE

ÚNICO”

Francisco Javier Enciso Santana

AAAG

CURSOS PRÓXIMOS

TIPO TEMA EXPOSITOR/EMPRESA FECHA

Conferencia RCGMCE -- Pendiente

Curso Reforma a la Ley Aduanera y

Código Fiscal

-- Pendiente

Curso Mercadología del Tequila para la

Exportación

Octavio García Muciño / CRT Abril 08

Curso Valoración Aduanera Lic. Ramón Rafael Rodríguez

García / Abogado especializado

en comercio exterior y aduanas

Abril 24

Curso Legislación Aduanera -- Pendiente

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CONSULTA OPERATIVA

TEMA:

DATOS OBLIGADOS A DECLARAR EN EL COVE

CASO:

En el presente, analizaremos la discrepancia entre lo que jurídicamente se está obligado a transmitir en el

COVE y lo que en la práctica algunas autoridades están requiriendo se transmita en el COVE.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:

Para el presente análisis es necesario tomar como referencia jurídica, el artículo 36-A de la Ley Aduanera, así

como las reglas 1.9.15 y 3.1.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

En la opinión del departamento Operativo, existe una discrepancia entre lo que jurídicamente se está obligado a transmitir en el COVE, lo que la página de VUCEM te pide y en ocasiones lo que la autoridad

aduanera espera que declares. Para demostrar lo anterior procederemos a ver lo que los preceptos legales

antes mencionados indican que debe transmitirse:

LEY ADUANERA ARTICULO 36-A. Para los efectos del artículo 36, en relación con el artículo 6o. de esta Ley, y demás aplicables, los agentes aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, la información que a continuación se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada:

I. En importación: a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías,

contenidos en la factura o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción, declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la presente Ley.

En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, la información relativa

a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o

comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información deberá consignarse en la información transmitida relativa al valor y

demás datos de comercialización de las mercancías.

II. En exportación: a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías,

contenidos en la factura o documento equivalente, declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la presente Ley.

… En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas en los términos del artículo 86 de esta Ley, así como de las mercancías que hubieran sido importadas

temporalmente y que retornen en el mismo estado, susceptibles de ser identificadas individualmente, debe indicarse la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las

mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información deberá consignarse en la información transmitida electrónicamente relativa al valor comercial.

(El énfasis es mío)

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RCGMCE

1.9.15. Para los efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37, 37-A y 59-A de la Ley, los contribuyentes deberán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, los siguientes datos:

I. Los señalados en la regla 3.1.5., contenidos en la factura o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, según corresponda, que se

destinará a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley. II. El RFC o número de registro de identificación fiscal del destinatario, del comprador de

las mercancías cuando sea distinto del destinatario, y del vendedor o proveedor de las mismas. Lo anterior, deberá realizarse previo al despacho de las mercancías y se sujetará a lo siguiente:

I. Deberá efectuarse con la FIEL del contribuyente, del agente o apoderado aduanal. En el

caso de personas morales, adicionalmente se podrá emplear el sello digital tramitado ante el SAT. El agente aduanal la podrá realizar por conducto de su mandatario autorizado. Tratándose de importaciones y exportaciones en las que conforme a las normas jurídicas aplicables se declare un RFC genérico o el CURP de amas de casa o estudiantes, el agente aduanal podrá realizar la presente transmisión.

II. Se deberá realizar en idioma español, o bien cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrá realizarse en estos idiomas.

III. Cuando la factura o el documento que exprese el valor de las mercancías, contenga

una declaración bajo protesta de decir verdad o dicha declaración se señale en un escrito libre, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se deberá

asentar la declaración en la transmisión, cumpliendo con las demás formalidades aplicables a cada caso.

Una vez transmitida la información, se recibirá un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado “número del COVE”, el cual se manifestará en el pedimento respectivo. Lo dispuesto en la presente regla también será aplicable, en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. 3.1.5. Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción I, inciso a) de la Ley, la obligación de presentar facturas, se deberá cumplir cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares. Las facturas podrán ser expedidas por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia. La factura comercial deberá contener los siguientes datos:

I. Lugar y fecha de expedición.

II. Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En los casos de cambio de destinatario, la persona que asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura.

III. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando éstos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.

IV. Nombre y domicilio del proveedor o vendedor. V. Nombre y domicilio del comprador cuando sea distinto del destinatario.

VI. Número de factura o de identificación del documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

La falta de alguno de los datos o requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, en la propia factura

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cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siempre que se efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable cuando la autoridad haya iniciado alguna de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del Código y en la Ley. En el caso de retornos de mercancías importadas temporalmente para elaboración, transformación o reparación, en términos de los artículos 108, 111 y 112 de la Ley, se podrá presentar la factura o cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías. Cuando los datos a que se refiere la fracción III anterior, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al idioma español en la misma factura o en documento anexo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable para el documento de transporte a que se refiere el artículo 20, fracciones II y VII de la Ley y a los documentos señalados en el artículo 36-A,

fracción I, inciso b) del mismo ordenamiento legal. La obligación de presentar la factura o de cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías, deberá cumplirse mediante la transmisión señalada en la regla 1.9.15. sin que sea necesario acompañar al pedimento el comprobante que exprese el valor de las mercancías. (El énfasis es mío)

Por su parte el trámite en VUCEM, te pide los siguientes datos:

Comprobante de Valor Electrónico Es un módulo de Ventanilla Única que permite la recepción, de manera anticipada, de la información de los documentos que comprueban el valor de las mercancías, así como la información de los

documentos de cruce en caso de remesas de consolidados.

Requisitos

1. No cuenta con requisitos predeterminados.

Datos DATOS DEL COMPROBANTE

1. Tax ID (1.9.15 primer párrafo II) 2. RFC (1.9.15 primer párrafo II) 3. CURP

4. Número de la Factura o Documento Original. (3.1.5 VI) 5. Relación de Facturas 6. Subdivisión (no lo considero obligatorio) 7. Fecha de Expedición (3.1.5 I) 8. Certificado de Origen 9. Número de Exportador confiable 10. Observaciones (3.1.5 III Opcional)

DATOS GENERALES DEL EMISOR DEL COMPROBANTE

1. Tax ID (1.9.15) 2. RFC (1.9.15) 3. CURP 4. Número de Factura dentro de la relación de Facturas (3.1.5 VI)

5. Apellido Paterno del vendedor (3.1.5 IV) 6. Apellido Materno del vendedor (3.1.5 IV) 7. Nombre(s) del vendedor (3.1.5 IV)

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DOMICILIO DEL EMISOR DEL COMPROBANTE

1. Número de Factura dentro de la relación de Facturas 2. Calle (3.1.5 IV) 3. Número Exterior (3.1.5 IV) 4. Número Interior (3.1.5 IV) 5. Colonia (3.1.5 IV) 6. Localidad (3.1.5 IV) 7. Referencia (3.1.5 IV) 8. Municipio (3.1.5 IV) 9. Estado (3.1.5 IV) 10. País (3.1.5 IV) 11. Código postal (3.1.5 IV) (no lo considero parte del domicilio)

DATOS GENERALES DEL DESTINATARIO DEL COMPROBANTE

1. Tax ID (1.9.15) 2. RFC (1.9.15) 3. CURP 4. Número de Factura dentro de la relación de Facturas 5. Apellido Paterno del destinatario (3.1.5 II) 6. Apellido Materno del destinatario (3.1.5 II) 7. Nombre(s) del destinatario (3.1.5 II)

DOMICILIO DEL DESTINATARIO DEL COMPROBANTE

1. Número de Factura dentro de la relación de Facturas 2. Calle (3.1.5 II) 3. Número Exterior (3.1.5 II)

4. Número Interior (3.1.5 II) 5. Colonia (3.1.5 II) 6. Localidad (3.1.5 II) 7. Referencia (3.1.5 II) 8. Municipio (3.1.5 II) 9. Estado (3.1.5 II) 10. País (3.1.5 II) 11. Código postal (3.1.5 II) (no lo considero parte del domicilio)

MERCANCÍA

1. Número de Factura dentro de la relación de Facturas 2. Descripción genérica de la mercancía (3.1.5 III) (descripción detallada no genérica)

3. Clave de la unidad de medida de comercialización (3.1.5 III) 4. Cantidad de unidades de medida de comercialización (3.1.5 III) 5. Valor unitario (3.1.5 III) 6. Valor Total (3.1.5 III) 7. Valor Total en Dólares (jurídicamente no se exige)

DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA DE MERCANCÍA

1. Número de Factura dentro de la relación de Facturas 2. Marca (36-A Fracción I penúltimo párrafo y 4º párrafo) (3.1.5 III) 3. Modelo (36-A Fracción I penúltimo párrafo y 4º párrafo) (3.1.5 III) 4. Sub-modelo (No enlistada en el articulo 36-A) 5. Número de Serie (36-A Fracción I penúltimo párrafo y 4º párrafo) (3.1.5 III)

FIRMA ELECTRÓNICA (1.9.15 segundo párrafo III)

(Él señalamiento de las reglas es mío)

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En su mayoría, los datos exigidos tienen su sustento, el problema radica principalmente en cuanto al “valor

en dólares y datos identificativos”.

En primera instancia, el valor en dólares no es exigible como tal, puesto que no se desprende del artículo 36-A , de la regla 1.9.15 ni de la 3.1.5, no obstante, se han tenido casos donde la autoridad ha intentado multar

por error en la transmisión en ese dato, afortunadamente la autoridad lo ha reconsiderado procediendo a

emitir su resolución sin la aplicación de la multa.

El otro problema es el relativo a los datos identificativos, pues ahí tenemos una contradicción entre el artículo 36-A de la LA y la regla 3.1.5 tratándose de exportaciones. Esto en virtud de que la ley aduanera

artículo 36-A en su 4º párrafo establece en qué casos de exportación se deben transmitir los datos de

identificación individual, limitándolo únicamente a importaciones con cuenta aduanera de garantía que

retornen al extranjero o importaciones temporales que retornen en el mismo estado, lo que deja fuera del

supuesto de aplicación a la gran mayoría de exportaciones.

Empero, la regla 3.1.5 señala que el documento debe contender los números de identificación siempre que

estos existan y como la regla 1.9.15 establece “transmitir los datos de la 3.1.5” parece obligar a transmitirlos.

Por su parte, el principio de reserva de ley, contenido en el artículo 89 fracción I de la Constitución, establece

que el ejecutivo debe proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes, por lo que debe

imperar que la intención del legislador era que solo en esos casos se transmitiera la información de

identificación individual y no en todos los casos como el ejecutivo lo plasmó en la regla 3.1.5 en correlación con la 1.9.15.

Parte de problema se origina en que la regla 3.1.5 no está creada para señalar los requisitos de los

documentos que expresen el valor en las exportaciones, puesto que la propia regla señala que es “para los

efectos del 36-A fracción I inciso a” es decir, no menciona la fracción II inciso a del mismo artículo. No obstante lo anterior, la regla 1.9.15 (que versa sobre las transmisiones para importación o exportación) te

remite a transmitir los datos de la 3.1.5 contenidos en la factura (importación) o en cualquier otro

documento que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior (exportación) según corresponda.

Otro tema relacionado con la incorrecta transmisión de los COVES es respecto a la regla 1.9.15 segundo

párrafo fracción III, la cual señala que las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en la factura o escrito libre, deben señalarse en la misma transmisión del COVE, situación que algunos transmiten

de forma incorrecta en un e-document conforme a la regla 3.1.30. Ello no es correcto en virtud de que se deja

de acatar lo señalado en la regla específica sobre cómo ha de presentarse a la autoridad dicha declaración.

Por último, hacer dos reflexiones:

La primera, que en la opinión de este Departamento Operativo (criterio no compartido por el Departamento

Operativo de CAAAREM), se está obligado a transmitir los señalados en la regla 3.1.5, contenidos en la

factura o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, según

corresponda, que se destinará a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley en correlación

con lo señalado en el primer párrafo del artículo 36-A únicamente la información de la mercancía que cumpla con los dos criterios marcados en los preceptos legales antes mencionados, es decir, 1.- se

introduzca o pretenda extraer de territorio nacional y se destine a un régimen aduanero previsto en la ley. De

eso se colige que si llegó un embarque cuya factura hace referencia a 100 mercancías, pero en el

embarque únicamente se contienen 10 de ellas, no se está obligado a hacer el COVE por las 100 mercancías,

sino únicamente el COVE de por las 10, en virtud de que las 90 restantes, pese a contenerse en la factura no son mercancía introducida o extraída del país y no se están destinando a un régimen aduanero, por lo que

resulta ilógico que la autoridad pretenda que transmitas la información relativa al valor de mercancías que

no se someterán al despacho solo el hecho de venir contenidas en la factura de mercancía que si se someterá

a despacho.

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La segunda, relativa al “error en la transmisión del COVE” sancionado conforme al 184-A y B) en cuanto

hace a la descripción de las mercancías, se tome en cuenta que no necesariamente la información declarada

en el COVE es exactamente la misma que la declarada en el pedimento. Esto atiende a lo que la normatividad

nos exige de cada uno:

El COVE como se ha visto con anterioridad pide una “descripción comercial detallada de las

mercancías” conforme a la regla 3.1.5.

Por su parte el Pedimento te pide la descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

Por esta razón el hecho de que no coincidan las descripciones en COVE y pedimento no actualiza el supuesto

de infracción conforme al 184-A y B, sino que esta conducta se actualiza cuando la información transmitida

no coincide con la mercancía presentada a despacho, respecto de la información declarada detallada y

comercialmente en la factura.

Lic. Samuel Alejandro López Hernández Gerente Operativo - AAAG

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JURÍDICO

¿CÓMO CALCULAR LAS

ACTUALIZACIONES Y RECARGOS?

Es complicado realizar el cálculo de las actualizaciones y recargos que se tienen que pagar por el transcurso

del tiempo al momento del pago de las contribuciones omitidas, aun siguiendo lo establecido en el Código

Fiscal de la Federación; por eso en ésta ocasión trataremos de explicar el procedimiento a seguir para

calcularlos correctamente.

El artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, señala lo siguiente:

Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más

antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes. En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. …Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.

Dicho Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda, de conformidad con el artículo 20

segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Por lo tanto se tiene que:

F. de A. = I.N.P.C. del mes anterior al más reciente del periodo

I.N.P.C. del mes anterior al más antiguo del periodo

Suponiendo que las contribuciones ($1,265.00) se debieron pagar en Noviembre del 2013 y se pagaron

hasta Marzo del 2014, las operaciones correspondientes quedarían como sigue:

F. de A. = I.N.P.C. del mes de Febrero de 2014 (112.790)

= 1.0267 I.N.P.C. del mes de Octubre de 2013 (109.848)

Omisión de contribuciones

($ 1,265.00) x

F. de A.

(1.0267) =

Monto actualizado

($ 1,298.77)

Ahora bien, los recargos se calculan sobre las contribuciones o aprovechamientos “ya actualizados”, conforme

al artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, como se señala a continuación:

Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará

hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.

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La tasa que fija anualmente el Congreso de la Unión se establece en la Ley de Ingresos de la Federación,

misma que en su artículo 8 fracción I indica:

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. …

Por lo tanto se tiene que:

Tasa mensual de Recargos = 0.75 x 50% = 0.375 + 0.75 = 1.125

Así mismo, y atendiendo a los últimos renglones del primer párrafo del artículo 21 de Código Fiscal de la

Federación, es importante mencionar que la regla I.2.1.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2013 y

la regla I.2.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2014 y su Anexo 19 hacen alusión a lo siguiente:

RMF PARA 2013

Tasa mensual de recargos I.2.1.11. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos mensual establecida en el artículo 8, fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2013 es de 1.13%. CFF 21, LIF 8 RMF PARA 2014 Y SU ANEXO 19

Tasa mensual de recargos I.2.1.12. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos mensual establecida en el artículo 8, fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2014 es de 1.13%. CFF 21, LIF 8

Siguiendo el mismo supuesto utilizado para las actualizaciones, las operaciones correspondientes a los

recargos quedarían como sigue:

Diciembre 2013 1.13 % Enero 2014 1.13 % Febrero 2014 1.13 % Marzo 2014 1.13 %

Total de Recargos 4.52 %

Monto actualizado

($1,298.77) x

Tasa de Recargos

(4.52 %) =

Recargos

($ 58.70)

De tal manera que si desglosamos las cantidades, nos da el siguiente resultado:

Contribuciones omitidas $ 1,265.00

Parte actualizada $ 33.77 Recargos $ 58.70

Total a pagar $ 1,357.47

Al principio te parecerá complicado todo el proceso, pero te darás cuenta de que es más sencillo de lo que

piensas; por eso te invitamos a realizar tus propios cálculos, así te sentirás más tranquilo y conforme al

momento de pagar tus contribuciones, pues tendrás pleno conocimiento de lo que estás pagando.

Lic. Nancy E. Ocegueda Morales

Abogado - AAAG

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SISTEMAS

INFORMACIÓN DE INTERÉS

El 7 de marzo de 2014 se emitió el Boletín P017,

en el que se da seguimiento a la regla 1.6.2 segundo

párrafo, se deberá de realizarse el pago únicamente de la cuenta del importador y exportador. Sobre

lo particular se les informa que se exigirá en el

cumplimiento de la obligación señalada, a partir

del 1 de Mayo de 2014, a fin de que los usuarios de

comercio exterior, implementen los mecanismos que permitan la atención exacta de la obligación.

El 12 de marzo de 2014 se emitió el Oficio

B00.06.-0322/2012, en el cual señala que el

esquema e5cinco para el pago electrónico de

Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA's), a través de Internet y de ventanilla bancaria, cuyo

objetivo es facilitar el pago de DPA's para los

trámites y servicios de todas las Dependencias y

Entidades del Gobierno Federal no permite la

realización del pago complementario.

El 18 de marzo de 2014 se emitió el Boletín P020,

por medio del cual se hizo de su conocimiento que el

viernes 21 de marzo del presente a partir de las 20:00 horas y hasta el lunes 24 de marzo a las 7:00

horas del centro, se llevara a cabo una ventana de

tiempo al aplicativo Padrón de Importadores y

Encargos Conferidos.

El 24 de marzo de 2014 se emitió el Boletín P022,

en alcance al Boletín P020, en que se emitió la

ventana de tiempo al aplicativo Padrón de

Importadores y Encargos Conferidos, se les informa

que a partir del día 30 de marzo después de las 8:00

horas se podrán realizar los trámites de manera normal.

El 26 de marzo de 2014 se emitió el Boletín P023,

En alcance al boletín P020 y boletín P022 los cuales

fueron emitidos en días pasados, se amplía la ventana de tiempo derivado de las actualizaciones al

sistema, la cual concluirá el día 31 de marzo a las

7:00 horas.

HOJAS INFORMATIVAS DE LA VENTANILLA ÚNICA (VU)

HOJA INFORMATIVA 9 – Modificación del

programa de contingencia.

En alcance a la hoja informativa 51 del 3 de julio de

2013, se les informa de las modificaciones al

programa de contingencia dentro de los cuales se deben consideración los siguientes puntos.

La notificación por correo electrónico a la Aduana Local.

Las autoridades especifican el inicio de la contingencia.

La declaración de identificador OC.

El trámite deberá tramitar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Impresión simplificada de COVE de remesas de pedimentos consolidados debe contener la Firma autógrafa.

HOJA INFORMATIVA 10 – Consulta del estado del

trámite para SAGARPA.

Por medio de la presente se les informa que a partir

del día lunes 17 de marzo, se liberó una funcionalidad que permite conocer el estado que

guarda su solicitud. Las personas físicas y morales

podrán hacer esta consulta para todos los trámites

de SAGARPA, incluyendo aquellos que fueron

creados por medio del Servicio Web.

HOJA INFORMATIVA 11 – Liberación de trámite

Gafete Único.

Por este medio se da a conocer que la Administración

General de Aduanas ha incorporado el trámite

Expedición de Gafete Único a la Ventanilla Única dentro de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público

a partir del día 24 de Marzo de 2014.

HOJA INFORMATIVA 12 – Liberación de trámites

de DGN. Por este medio se da a conocer que la Dirección

General de Normas se incorpora en ambiente

productivo a la Ventanilla Única a partir del 31 de

marzo de 2014, a partir de esta fecha se podrán

realizar las modificaciones y aprobaciones misionadas

en la hoja informativa adjunta.

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ADMINISTRATIVO

TRABAJOS ADMINISTRATIVO EN COORDINACIÓN CON EL ÁREA DE

MANTENIMIENTO MARZO 2014

DETALLADO Y PINTURA DE MOBILIARIO

Se contrata el mantenimiento

externo para conservar la buena

imagen y el buen estado del

mobiliario y se lleva a cabo el

detallado y pintura en las sillas

del salón de usos múltiples.

FUMIGACIÓN EN LAS ÁREAS COMUNES

Se realiza el mantenimiento

programado sobre la fumigación

en las áreas comunes y en las

oficinas de las agencias asociadas

en la AAAG.

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TRABAJOS ADMINISTRATIVO EN COORDINACIÓN CON EL ÁREA DE MANTENIMIENTO MARZO 2014

ATENCIÓN A SOLICITUDES

Atención a los servicios solicitados

para cambio de lámparas en la

agencia aduanal de Cabrera Llamas así como también el

cambio de focos en uno de los

pasillos de las instalaciones

generales.

PODADA A LOS ARBOLES Y LIMPIEZA DE JARDINERA

Se realiza la podada de los arboles

para mantener una buena imagen

y limpieza de la jardinera que se encuentra en el ingreso a la AAAG.

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TRABAJOS ADMINISTRATIVO EN COORDINACIÓN CON EL ÁREA DE MANTENIMIENTO MARZO 2014

REPARACIONES EMERGENTES

Retiro y reparación del ducto

de la cocina en el área del

comedor general ya que este no se encontraba en perfectas

condiciones en su instalación.

GAFETES

Durante el mes de marzo se

elaboraron 88 gafetes.

DEPENDIENTES

33

APOYO Y SERVICIO

14

TRANSPORTISTAS

41

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EL TEMA DEL MES

RIESGOS JURÍDICOS PARA EL A.A.

Riesgos jurídicos para el A.A. en la realización de importaciones de mercancías con suspensión provisional o definitiva de amparo (amparo aún sin sentencia).

Antecedentes

Los antecedentes que tenemos en este tipo de operaciones nos indican que no es la primera vez que grupos

de contribuyentes realizan estas importaciones con estos mecanismos legales (amparo para azúcar, pollo,

juguetes, etc) con los siguientes resultados:

1. Las operaciones se realizaban al amparo de suspensiones provisionales o definitivas y, en todos los casos registrados, se negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión al resolverse en

definitiva el juicio a las empresas importadoras.

2. Negado el amparo en definitiva, la autoridad pretendió fiscalizar o hacer efectivos créditos fiscales a

las empresas importadoras, con nulos resultados ya que las mismas se deslocalizaron.

3. La autoridad fincó créditos fiscales millonarios a los Agentes Aduanales como responsables

solidarios, los cuales se controvirtieron y en la mayoría de los casos se obtuvo la nulidad; sin embargo,

se tiene conocimiento que algunos quedaron firmes.

4. A los Agentes Aduanales que realizaron dichas operaciones, en ciertos casos se les iniciaron procedimientos administrativos de cancelación de patente por causas diversas, pero motivada dicha

acción, precisamente por esos despachos que ante los ojos de la autoridad eran desafiantes y

contrarios a los intereses del SAT.

En otras palabras, los importadores presentan el juicio de amparo contra alguna tasa de IGI por cualquier

motivo, en el juicio de forma provisional y sin mucho análisis del asunto los jueces conceden la suspensión del “acto reclamado” (aplicación de cierta tasa), el contribuyente busca hacer importaciones sin el pago

de los impuestos en virtud de que aunque el juicio de amparo aún no se resuelve, cuentan con una

suspensión provisional del pago del Impuesto (en lo que se celebra la audiencia para conceder la suspensión

definitiva) o defectiva (definitiva es en lo que sale la sentencia que resuelve el juicio de amparo), se hacen

estos despachos por los A.A. y tiempo después se resuelve el amparo negándose, por lo que el importador está obligado a pagar el impuesto que dejo de pagar por esas importaciones pero se desaparece así que

la autoridad aduanera determina la responsabilidad solidaria del A.A. lo que conlleva en algunos casos

incluso a procedimientos de cancelación de patentes.

Fundamentos de los riesgos

1.- Art. 41, con la adición de la fracción IV, y penúltimo párrafo de la fracción VIII del arábigo 160, ambos

de la L.A se podrá notificar a los Agentes Aduanales de lo que suceda en la verificación de mercancías en

transporte, lo que trae como consecuencia que si no se revisa la información del valor de las mercancías en

el despacho, lo pueden hacer durante el trayecto a su destino y será responsable solidario el Agente

Aduanal de las irregularidades que se determinen.

2.- La reforma al artículo 6° de la L.A establece que el SAT podrá realizar sus atribuciones en coordinación

con autoridades de la Administración Pública Federal, así como con autoridades estatales y municipales;

en las suspensiones de amparo, no se incluye a la totalidad de las autoridades del SAT que tienen

facultades de fiscalización, mucho menos a las de la administración pública federal, y si a ello sumamos a las

autoridades estatales y municipales que pueden actuar revisando valor de las mercancías o legal estancia por virtud de la Ley de Coordinación Fiscal y los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal y su

anexo 8, tenemos que existe un riesgo alto de que puedan sancionar al Agente Aduanal.

(Es decir la suspensión sale de forma deficiente pues no se incluyen varias autoridades)

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3.- En materia de cancelación de patente, el mal manejo de la información del valor de la mercancía en el

pedimento, sus anexos, o aviso consolidados (cuando aplique) está gravemente sancionado, ya que en la

reforma se adicionó una causal específica para estos casos (artículo 165, fracción XI de la L.A.), señalando que dicho despliegue de conducta provocará la cancelación de la patente, en la práctica se observa

que el manejo de las empresas que tramitan el despacho de las mercancías bajo suspensión de amparo,

no tienen control de la contabilidad ni de la información que se acompaña al despacho, puesto que

básicamente rentan el padrón con el beneficio de la suspensión a quién lo solicite.

4.- No contar con la correcta y completa información de este tipo de empresas, (lo que es común por la forma en cómo operan) se puede considerar también como incumplimiento a las obligaciones fiscales, lo

que provoca la sanción de inhabilitación de la patente según el artículo 160, fracciones I y II de la Ley

Aduanera.

5.- En materia de responsabilidad penal, tenemos el artículo 95, con la adición a la fracción VIII, y que el artículo 105, fracciones XII y XIV, del Código Fiscal de la Federación, permiten que la autoridad pueda

presentar denuncias penales por el delito de equiparable a contrabando, cuando se conozca que la

información de las facturas no es real, que el proveedor ya no está donde debería y el importador no se ha

localizado.

TEMA DEL MES

ELABORADO POR: Diana Hernández Gueta

Auxiliar Operativo - AAAG

Samuel Alejandro López Hernández Gerente Operativo - AAAG

FUENTE: Xtrategas

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HUMOR

HUMOR GRÁFICO

“DEBIDO A QUE LA VELOCIDAD DE LA LUZ ES VARIAS VECES MAYOR A LA DEL SONIDO, ALGUNAS PERSONAS PUEDEN PARECERNOS BRILLANTES ANTES DE ESCUCHAR LA

TONTERÍAS QUE DICEN.…”

Unidad – Continuidad – Representación