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GACETA INFORMATIVA AAAG - AGOSTO 2013 1 de 13 Av. de los Agentes Aduanales Módulo Central, Aeropuerto Tlajomulco de Zúñiga, Jal. C.P. 45659 Tels. (33) 3688-6007, Fax (33) 3688-6092, www.aaag.org.mx AGOSTO 2013 NUEVO COMITÉ EJECUTIVO 2013 - 2015 Presidente A.A. LIC. GUILLERMO GIL GONZÁLEZ 1° vicepresidente A.A. LIC. JAVIER ORTIZ ESPINOSA Secretario A.A. LIC. MARÍA CRISTINA GIL DEL RINCÓN Tesorero A.A. LIC. JUAN CARLOS DELGADILLO CASILLAS Vicepresidente ejecutivo A.A. LIC. EDUARDO TORRES ORTIZ Vicepresidente ejecutivo A.A. LIC. PATRICIA MARTHA PLIEGO LAGUNAS Vicepresidente ejecutivo A.A. LIC. FRANCISCO TRUJILLO ATILANO Vicepresidente ejecutivo A.A. LIC. VICTORIANO GARZA LÓPEZ Vicepresidente ejecutivo A.A. LIC. CRISTINA MARGARITA DE LA TORRE DE LA TORRE ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE GUADALAJARA, A.C. Unidad ∙ Continuidad ∙ Representación A TODOS LOS ASOCIADOS PRESENTE Con la intención de informarles y en cumplimiento al artículo 12 Fracción VI de los estatutos actuales de la confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la Republica Mexicana nos permitimos hacer de su conocimiento que esta Asociación ha cambiado su comité Ejecutivo para cumplir con el bienio 2013-2015 a partir del día 15 de julio 2013 con vigencia al 15 de julio 2015. Sin más por el momento, esperando se de a conocer a las Asociaciones afiliadas y al persona a su cargo, para dar cumplimiento a las formalidades necesarias en estos casos ATENTAMENTE A.A. LIC. GUILLERMO GIL GONZÁLEZ PRESIDENTE AAAG

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AGOSTO 2013

NUEVO COMITÉ EJECUTIVO

2013 - 2015

Presidente A.A. LIC. GUILLERMO

GIL GONZÁLEZ

1° vicepresidente A.A. LIC. JAVIER ORTIZ ESPINOSA

Secretario

A.A. LIC. MARÍA CRISTINA GIL DEL RINCÓN

Tesorero

A.A. LIC. JUAN CARLOS DELGADILLO CASILLAS

Vicepresidente ejecutivo

A.A. LIC. EDUARDO TORRES ORTIZ

Vicepresidente ejecutivo

A.A. LIC. PATRICIA MARTHA PLIEGO LAGUNAS

Vicepresidente ejecutivo A.A. LIC. FRANCISCO TRUJILLO ATILANO

Vicepresidente ejecutivo A.A. LIC. VICTORIANO

GARZA LÓPEZ

Vicepresidente ejecutivo A.A. LIC. CRISTINA MARGARITA

DE LA TORRE DE LA TORRE

ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE GUADALAJARA,

A.C.

Unidad ∙ Continuidad ∙ Representación

A TODOS LOS ASOCIADOS PRESENTE

Con la intención de informarles y en cumplimiento al artículo 12 Fracción VI de los

estatutos actuales de la confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la Republica Mexicana nos permitimos hacer de

su conocimiento que esta Asociación ha cambiado su comité Ejecutivo para cumplir

con el bienio 2013-2015 a partir del día 15 de julio 2013 con vigencia al 15 de julio 2015.

Sin más por el momento, esperando se de a conocer a las Asociaciones afiliadas y al persona a su cargo, para dar cumplimiento a

las formalidades necesarias en estos casos

ATENTAMENTE A.A. LIC. GUILLERMO

GIL GONZÁLEZ

PRESIDENTE AAAG

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AGOSTO 2013

PROVEEDORES EN LAS INSTALACIONES DE LA AAAG

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OPERATIVO

CAPACITACIÓN

A G O S T O 11

Curso:

“Aprovechamiento del

TLCAN: RRNA y

Normatividad vigente”

LNI. Manuel Alfredo

Ortiz

ACADEMIA DE COMERCIO Y

OPERACIONES

INTERNACIONALES –

UdeG

A G O S T O 15

Curso:

“Paquetería de

Office”

Jhonny Juárez

INTERMEDIA SISTEM S.A DE C.V

A G O S T O 25

Curso:

“Ley contra lavado

de dinero”

Lic. Y Mtro. En Fiscal

Julio Ramírez Varela

CORPORATIVO ADUANAL EXXIM DE

OCCIDENTE

CURSOS PRÓXIMOS

TIPO TEMA EXPOSITOR/EMPRESA FECHA

Curso Reforma Laboral Mtra. Margarita del Pilar

Sánchez

Pendiente

Curso Procedimientos De Verificación e

Inspección de Vida Silvestre y Forestal; sus Productos y

Subproductos

Francisco Rizo Escoto /

Inspector de la PROFEPA

01-Agosto

Curso Clasificación Arancelaria Pendiente

Curso Piratería y procedimientos legales IMPI Pendiente

CONSULTA OPERATIVA

TEMA:

CIERRE DE CONSOLIDADOS EN EXPORTACIONES VIRTUALES, ¿AL DÍA SIGUIENTE DE LA IMPORTACIÓN O CUALQUIER DÍA DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 DÍAS DEL MES SIGUIENTE?

CASO:

Se tiene la duda respecto a la interpretación del texto establecido en la regla 4.3.23 de las Reglas de Carácter

General en Materia de Comercio Exterior 2012. La duda consiste en saber si se tiene obligación por parte de la empresa que transfiere la mercancía en pedimentos consolidados, de transmitir y pagar su pedimento, al

día siguiente que su contraparte efectúa el pedimento de importación.

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ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:

La interpretación de tener que hacer la expo al día siguiente en los consolidados, resulta, a la vista de este

departamento operativo, a raíz de una errónea interpretación del primer párrafo del inciso a) de la fracción I

de la regla 4.3.23 vigente, pues el primer párrafo establece en pocas palabras, que en una transferencia individual, el pedimento de importación (quien recibe las mercancías), debe transmitir y pagar le pedimento,

el mismo día de la transferencia y por otro lado su contra parte que las envía, deberá transmitir y pagar el

pedimento de exportación virtual a más tardar el día siguiente a aquel en que hubieren sido transferidas las

mercancías. No obstante la mayoría entiende lo anterior como “haces el pedimento de importación un día, y a

más tardar el día siguiente haces el de la exportación”, dicha afirmación es correcta en los pedimentos individuales, más no por las razones que la mayoría cree y es únicamente para pedimentos individuales, no

así para los consolidados.

Para una mejor explicación a continuación veamos lo que la regla 4.3.23 establece:

4.3.23. Para los efectos del artículo 112, primer párrafo de la Ley, las empresas con Programa IMMEX

que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa

IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico, estarán a lo siguiente:

I. Llevar a cabo el siguiente procedimiento:

a) Transmitir al SAAI y pagar mediante el servicio de PECA el pedimento de

importación temporal, de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías, a nombre de la empresa que las recibe; y el pedimento que ampare el retorno, deberá transmitirse al SAAI y pagarse mediante el servicio de PECA a más tardar al día siguiente a aquél en que

las mercancías se hubieren transferido, a nombre de la empresa que las transfiera, utilizando la clave que corresponda conforme a lo señalado en el Apéndice 2 del Anexo 22.

Las empresas podrán tramitar pedimentos consolidados semanales o mensuales que amparen las mercancías transferidas a una sola empresa y recibidas de un solo proveedor. Al efectuar la primera transferencia de mercancías en la semana o en el mes calendario de que se trate, según la opción ejercida, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir al SAAI, la información correspondiente a los pedimentos que amparen el retorno; o la importación temporal, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, indicando el número de la patente o autorización de agentes o apoderados aduanales, número y clave de pedimento, RFC del importador y exportador, respectivamente, número de programa o autorización, clave que identifica el tipo de operación y destino u origen de las mercancías.

En este caso, la empresa que transfiere deberá anotar en las facturas o notas de remisión que para efectos fiscales expida, el número de Programa IMMEX o el número de autorización, según se trate, así como el que corresponda a la empresa que recibe las mercancías, sin que sea necesario hacer la transmisión a que se refiere la regla 1.9.16. Los pedimentos que amparen el retorno virtual y la importación temporal, introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, se deberán pagar cada semana o

dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, incluyendo todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior.

En los pedimentos se deberá indicar en el bloque de identificadores, la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22, anotando el número de Programa IMMEX o el número de autorización, según corresponda. Tratándose de enajenaciones de

proveedores nacionales se anotará el RFC del proveedor.

Pedimentos

Consolidados

Pedimentos

Individuales

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Al tramitar el pedimento que ampare el retorno, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir los campos del “bloque de descargos” conforme al Anexo 22, referentes al

número, fecha y clave del pedimento pagado que ampare la importación temporal, de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico, de las mercancías transferidas. Una vez que los pedimentos hayan sido validados por el SAAI y pagados, se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado, por lo que no será necesaria su presentación física ante la aduana. Cuando los pedimentos que amparan la transferencia de mercancías no se transmitan y paguen en el plazo señalado en el presente inciso, podrán transmitirse y pagarse extemporáneamente, siempre que: 1. No haya concluido el plazo a que se refiere el artículo 108 de la Ley. 2. La autoridad aduanera no haya dejado el citatorio para entregar la orden de visita

domiciliaria, el requerimiento o cualquier otra gestión, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, respecto de las mercancías objeto de transferencia.

3. Se efectúe el pago de la multa señalada en el artículo 185, fracción I de la Ley. En caso de que la autoridad aduanera haya iniciado los actos a que se refiere el

numeral 2 del párrafo anterior o las facultades de comprobación antes de que los pedimentos que amparan la transferencia de mercancías se transmitan y se paguen, se tendrán por no retornadas las mercancías y la empresa con Programa IMMEX o persona que cuenta con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que haya efectuado la transferencia, será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios, respecto de las mercancías que no se consideren retornadas.

Tomando en cuenta el texto antes transcrito, en la opinión de este departamento, el primer párrafo del inciso

“a” de la fracción I de la regla, está haciendo referencia única y exclusivamente a operaciones individuales.

Esto es así puesto que en la redacción únicamente habla de “transferencia”, y no da cabida a más de una,

puesto que establece la obligación de transmitir el día de la transferencia el pedimento de importación y a más tardar al día siguiente de la transferencia el pedimento de exportación.

Por su parte los párrafos del 2º al 5º del mismo inciso, hablan claramente de la operación consolidada,

puesto que habla de transferencias, y establece otras reglas, por ejemplo la de transmitir al SAAI cierta

información el día de la primera transferencia, y pagar los pedimentos, en el caso de los consolidados mensuales, los primeros 10 días del mes siguiente, ello puesto que no puede aplicar la regla de los

individuales que establecía pagar el pedimento de importación el día de la transferencia y el de exportación al

día siguiente de que la mercancía hubiera sido transferida puesto que en el caso de los consolidados se trata

de varias transferencias. Por dicha circunstancia la autoridad estableció en la regla otro periodo para

transmitir y pagar dichos pedimentos señalando que deberá ser dentro de los primeros 10 días del mes

siguiente, sin obligar a que la expo sea al día siguiente que la importación, pues recordemos que dicho plazo corría a partir de la transferencia de las mercancías, no de la fecha de transmisión y pago del pedimento de

importación.

A su vez este departamento operativo tiene conocimiento de que el validador del SAT, te marca error si no

transmites y pagas el pedimento de exportación al día siguiente de efectuada la importación. Por tal motivo se ha presentado la consulta a la autoridad respectiva a efecto de que se pronuncie al respecto y en su caso,

modifique el criterio establecido en el validador para ajustarse a lo señalado en la regla.

Lic. Samuel Alejandro López Hernández Gerente Operativo

Asociación de Agentes Aduanales de Guadalajara

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JURÍDICO

INCIDENCIAS DEL MES

En esta ocasión detallaremos las incidencias con

el propósito de exhortarles a tomar sus debidas

precauciones al momento de realizar sus despachos aduaneros, como lo es llevar a cabo

previos a las mercancías, una herramienta que

existe en la Ley Aduanera que ayuda al Agente

Aduanal a cerciorarse de lo que se va a plasmar

en el pedimento.

La anterior invitación surge a causa de que durante

el mes de Julio se dieron incidencias de omisión

de contribuciones que en varios casos sucedieron

por mercancía no declarada. Aunque solamente

un asunto concluyó en “PAMA”, no debemos dejar que esto se vuelva una situación cotidiana.

Asimismo, hubo repetidas incidencias por Datos

Generales Inexactos (DGI), como en el país de

origen pero en su mayoría derivaron de una inexacta clasificación arancelaria, cuestión que

también condujo a omisión de contribuciones.

Por último y en menor medida, hubo incidencias de

incumplimiento de NOM o su presentación

extemporánea, así como que la mercancía no se encontraba en el lugar señalado para realizar el

reconocimiento aduanero.

Se atendieron 62 asuntos en el departamento legal de acuerdo a lo siguiente:

12 Alegatos

10 Determinaciones de Aduana

4 Allanamientos

1 Acuerdos Tribunal

35 Servicios varios

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SISTEMAS

HOJAS INFORMATIVAS DE LA

VENTANILLA ÚNICA (VU)

Hoja informativa 49 - LIBERACIÓN: SECRETARÍA

DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO

RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (SAGARPA).

Por medio del presente se informa que el trámite “Certificado de Exportación Zoosanitario

Sustituto”. Se encuentra disponible en ambiente

productivo de Ventanilla Única.

Hoja informativa 50 - VENTANILLA ÚNICA: DESPACHO DE MERCANCÍAS POR MEDIO DE

TRANSPORTE FERROVIARIO

Por medio de la presente y en relación a la Hoja

Informativa 40 en la que se les da a conocer una

tercera actualización (versión 1.3) de los

“Lineamientos que deberán observar los actores del comercio exterior para el despacho de

mercancías de comercio exterior por medio de

transporte ferroviario conforme a la Regla 1.9.11.

Hoja informativa 51 - PROGRAMA DE CONTINGENCIA DE LA VENTANILLA DIGITAL 3

DE JULIO.

Por medio de la presente se da a conocer las

entidades administrativas las cuales se encuentran

involucradas dentro del programa de contingencia

de la ventanilla única, y las principales circunstancias generalizadas por las cuales son

emitidas las contingencias.

Hoja informativa 52 - REGISTRO DE

VERIFICACIÓN – PROFEPA – ADUANAS ACTIVAS Por medio del presente y en relación con la

liberación de trámites Registro de Verificación,

(Hojas Informativas 28 y 34) se informa que en

virtud de que la ubicación del punto de inspección

de la PROFEPA de la aduana de Piedras Negras se

encuentra posterior al despacho aduanero, dicho trámite no se realizará en el esquema de Ventanilla

Única.

Hoja informativa 53 – IMPRESIÓN SIMPLIFICADA

DEL COVE Por medio del presente y en referencia a la

modificación del formato de impresión Simplificada

de COVE de la Quinta Resolución de Modificaciones

a las Reglas de Carácter General en materia de

Comercio Exterior para 2012 y sus anexos,

publicada en el DOF el 8 de julio de 2013.

Sobre el particular, a fin de que estén en posibilidad

de realizar los ajustes tecnológicos que consideren

necesario en sus sistemas, se les comunica que el

personal de la aduana podrá recibir indistintamente el

formato publicado el 8 de julio de 2013 o bien el formato de Impresión Simplificada del COVE,

publicado en el DOF el 6 de septiembre de 2012.

Hoja informativa 54 - LIBERACIÓN PILOTO:

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

(SAGARPA)

En relación a las liberaciones piloto de la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación en Ventanilla Única, se informa que se adicionan a partir del 15 de julio del presente, las

Modificaciones y Prórrogas.

Hoja informativa 55 - DÍAS INHÁBILES COMISIÓN

FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIEGOS (COFEPRIS)

Por medio del presente de conformidad con el

“ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles de

la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos

Sanitarios para el año 2013”, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2013, se informa por este medio que durante los días

comprendidos en el periodo del 18 al 31 de julio de

2013, NO HABRÁ LABORES en la dependencia en

comento.

Hoja informativa 56 - TRÁMITES DE LA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS

PRÓRROGAS Y RENOVACIONES (2 TRÁMITES)

Por este medio se informa que se encuentran

disponibles para su realización a través de la

Ventanilla Única, los trámites: * Prórroga de la Autorización para prestar los servicios

de carga, descarga y maniobras de mercancías en el

recinto fiscal, de conformidad con la regla 2.3.3.

* Renovación en el registro para la toma de muestras

de mercancías, conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera..

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INFORMACIÓN DE INTERÉS

Se informa de la publicación del boletín P054 el

cual menciona los errores emitidos por el

validador, para solventar este tipo de errores es

necesario presentar una solicitud de justificación

ante aduana.

Derivado de la “Quinta Resolución de

Modificaciones a las Reglas de Carácter General

en materia de Comercio Exterior para 2012 y sus

anexos glosario de definiciones y acrónimos, 1,4,

10, 13, 14, 21, 22, 25 y 29, publicada el 8 de julio del 2013, en el Diario Oficial de la Federación, se

solicita apoyo a las aduanas del país para permitir

la justificación a los errores siguientes:

• No se exigirá el registro del Padrón Sectorial, en tanto no se encuentre dentro de la

acotación “Únicamente”, cuando el sistema

marque el error siguiente:

551 335 “PARA LA FRACCIÓN ARANCELARIA

DECLARADA NO ES PERMITIDO LA

DECLARACIÓN DEL RFC ESPECÍFICO DEBIDO A QUE NO EXISTE EN EL PADRÓN DEL

PRODUCTO CORRESPONDIENTE”.

• No se exigirá la presentación del Certificado

Fitozoosanitario, cuando se trate de bienes de

origen distinto al animal, cuando el sistema

marque el error siguiente:

551 3318 SE EXIGE LA DECLARACIÓN DE PERMISOS TIGIE.

• No se exigirá el Certificado Fitosanitario,

tratándose de madera aserrada nueva. Cuando el

sistema marque el error siguiente:

551 3318 SE EXIGE LA DECLARACIÓN DE PERMISOS TIGIE.

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ADMINISTRATIVO

TRABAJOS ADMINISTRATIVOS EN

COORDINACIÓN CON EL ÁREA DE MANTENIMIENTO AGOSTO 2013

REPARACIONES EMERGENTES

Se llevan a cabo reparaciones

emergentes en algunas agencias ya que algunos muros han sufrido

fisuras internas.

INSTALACIÓN DE ESPECTACULAR Y PLANO

Se instala al ingreso de nuestras instalaciones un espectacular con

los nombres, número y/o

localización de cada agencia

aduanal, que se encuentran

asociadas y afiliadas a nuestra AAAG. El espectacular nos indica la

localización de las agencias

aduanales tanto de las que se

encuentran ubicadas dentro de las

instalaciones como de las que se

encuentran ubicadas fuera de las mismas (Guadalajara, Hotel Casa

Grande o carretera Chápala).

También se coloco un plano de las

instalaciones mostrando en él: la localización de las agencias en

cada edificio de las instalaciones; el

sentido de la circulación la cual se

debe de respetar y; los lugares

asignados a los proveedores que

nos visitan.

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MANTENIMIENTO DE DRENAJES

Mantenimiento de limpieza en las alcantarillas que se encuentran

dentro de las instalaciones con el

fin de ayudar a que el agua fluvial

circule con mayor facilidad por

los ductos del drenaje hasta liberarla a su salida.

ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIO PARA CONSTRUIR JARDINERAS

Se realiza la construccion de 2

jardineras colocandole variedad de

plantas florales y de hoja verde

estas las encontramos al frente de

la AAAG y al ingreso de la ADUANA

este proyecto se realiza con el objeto de mantener mas areas

verdes a nuestro alrrededor de tal

manera que se les invita a cuidarlas

y conservarlas en buen estado

GAFETES

Se elaboraron 66 gafetes

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EL TEMA DEL MES

LEY DE LAVADO DE DINERO

Como ya sabemos el pasado 17 de julio, entró en

vigor la Ley Federal para la Prevención e

Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita.

Además de los bancos, casas de bolsa, sociedades

cooperativas, de préstamo, y de inversión, son sujetos

obligados de esta ley las personas que realizan Actividades Vulnerables, es decir: Notarios y

Corredores Públicos; Vendedores de metales y

piedras preciosas; Enajenadores de obras de arte;

Comercializadores de vehículos (aéreos, marítimos o

terrestres); Empresas de blindaje de autos y de

inmuebles; Agentes aduanales; Inmobiliarias; Firmas que trasladan valores; Administradores de sociedades

mercantiles; Organizadores de juegos, sorteos y

concursos.

Está ley establece CUATRO obligaciones:

1. Establecer medidas y procedimientos para

prevenir y detectar actos, omisiones u

operaciones, así como para identificar a sus

clientes y usuarios.

2. Presentar ante la Secretaría los reportes sobre actos, operaciones y servicios que

realicen con sus clientes.

3. Si la actividad supera el límite establecido en

la ley, además de la identificación del cliente,

se debe Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.

4. Conservar, por al menos diez años, la

información y documentación relativas a la

identificación de sus clientes y usuarios o

quienes lo hayan sido, así como la de

aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, sin

perjuicio de lo establecido en este u otros

ordenamientos aplicables.

Todos aquellos que realicen estas actividades deben seguir un protocolo específico para identificar a sus

clientes, y de ser el caso, dar aviso a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (SHCP) si alguna

transacción se encuadra en los parámetros para ello

establecidos en la norma.

¿Qué significa identificar?

Según el artículo 18 de esta ley, es verificar la

identidad de la persona que adquiere los bienes o servicios de alguno de los sujetos obligados. Esto se

realiza recabando copia de la credencial oficial que –

de manera obligatoria- debe mostrar el cliente.

Pero si el proveedor de los servicios mencionados

establece una relación de negocios con el cliente, además de la identificación, se deberá indagar cuál es

la ocupación de aquel. Esto se lleva a cabo pidiendo

una copia de los avisos presentados ante Hacienda,

específicamente el alta y las actualizaciones ante el

Registro Federal de Contribuyentes.

¿Qué quiere decir dar aviso? Es informar a la SHCP que se realizó una Actividad

Vulnerable por una cantidad monetaria que la ley

señala como sujeta a notificación. Esto se deberá

realizar vía electrónica, proporcionando a la Unidad

de Inteligencia Financiera de esa dependencia lo siguiente:

1. Datos de quien realizó la operación (proveedor

de bienes o servicios)

2. Datos completos del cliente (identificación,

actividad, ocupación) 3. Descripción del bien o servicio que se adquirió

Nota. Hubo una reciente modificación al formato

oficial para el reporte de operaciones relevantes,

inusuales y preocupantes (01/08/13 DOF).

INCLUYE OPERACIONES FRACCIONADAS

También sancionará las actividades que se realicen

de manera fraccionada y que, en el lapso de seis

meses, superen los montos establecidos en la misma

norma. De acuerdo con el penúltimo párrafo del

artículo 17 de esta ley, si una persona realiza operaciones por una suma acumulada -en un periodo

de seis meses- que suponen los montos establecidos

en la ley, podrán ser consideradas como actividades

sujetas a la obligación de presentar avisos a la

Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.

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GACETA INFORMATIVA AAAG - AGOSTO 2013 12 de 13

Av. de los Agentes Aduanales Módulo Central, Aeropuerto Tlajomulco de Zúñiga, Jal. C.P. 45659

Tels. (33) 3688-6007, Fax (33) 3688-6092, www.aaag.org.mx

LEY DE LAVADO DE DINERO

Esto quiere decir que, por ejemplo, una empresa joyera deberá informar a la unidad mencionada si en

el lapso de seis meses un mismo cliente adquirió

metales y piedras preciosas con un valor superior a

los 103,000 pesos.

Lo mismo sucederá en el caso de las empresas de

blindaje, que tendrán que informar a Hacienda si en

un semestre un solo cliente blindó varios vehículos y

pagó por ellos más de 311,000 pesos.

En el caso de las tarjetas prepagadas ocurrirá algo similar, si una persona en un lapso de seis meses

adquiere estos plásticos por un monto superior a los

41,000 pesos, la empresa que emita las tarjetas

deberá enviar un informe a la Unidad de Inteligencia

de la SHCP.

Cabe destacar que los mecanismos para llevar a cabo

los informes a esa dependencia serán detallados en el

próximo reglamento de la ley, el cual tendrá que ser

emitido por el Poder Ejecutivo a más tardar el

próximo 16 de agosto, tal y como lo ordena el artículo segundo transitorio de esta norma.

“Si una empresa deja de presentar los avisos señalados en la ley se

puede hacer acreedora a sanciones de hasta

640,000 pesos”.

TEMA DEL MES:

ELABORADO POR: Martha Estela Cervantes Loyola

Auxiliar operativo - AAAG

DOCUMENTOS DE CONSULTA: Ley Federal para la prevención e Identificación de

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita/DOF/IDConline

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HUMOR

HUMOR GRÁFICO

“CADA UNO DE NOSOTROS TIENE A TODOS COMO MORTALES MENOS A SÍ MISMO.…”

Unidad - Continuidad - Representación