Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 93 del 19 de mayo 2016 · 2017-02-13 · 19-05-16 la...

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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje: 51 O E jemplares 40 Páginas Valor C$ 45.00 Córd obas AÑOCXX Managua, Jueves 19 de Mayo de 2016 No. 93 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL Declaración A. N. N". 03-2016 ...... . . .... .. .. ............... ...+014 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Estatutos Rlucficlds lndian & Caribbean Univcrsity ( Bll'l 1 ) ............. .... .... .... . . .. .4014 INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO Resolución .. ... .. ....... .. ... .. ....... .. ..... ....... .. ... .. ....... . ........ 4023 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES Resolución ........... .. .. .... .. .. ............ ... ..... .... ... . .... ... ............. ......... .4023 Estatutos Asociación Departamental de Boxeo Olímpico de Matagalpa (ADBOMT) ..... ........... ............... ... 4024 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Aviso .................................................... ... ............ ....... .. ... ............... .. .. ....... 4030 EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD Avisos ............................................ ... ......................................................... 4030 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas de Fábrica. Comercio y Servicio ....................................... .4031 DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Edicto ....... .. ...... ... ... ............ ...................... ... ..... .. ..................................... . 4042 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Avisos ................. ... ................. ..... ........... ........... . ... .......... ..... ....... .. ........... 4042 SECCIÓN MERCANTIL Revocación de Poder ................. ........... ................................................... 4043 Certificaciones ........... ............... .... ...... .. ............... .......... ... ..... ........ ......... 4044 Convocatoria ........... ... ........ ..... ....................... ... ...... ....... ...... ...... ... .......... 4046 UNIVERSIDADES Titulos Profesionales .................... .......................... .. ................. ... ........ .4047 4013

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LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje: 51 O Ejemplares 40 Páginas

Valor C$ 45.00 Córdobas

AÑOCXX Managua, Jueves 19 de Mayo de 2016 No. 93

SUMARIO Pág.

ASAMBLEA NACIONAL

Declaración A. N. N". 03-2016 ...... . . .... .... ............... ...+014

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Estatutos Rlucficlds lndian & Caribbean Univcrsity ( Bll'l 1 ) ....... ...... .... .... .... . . .. .4014

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO

Resolución .. ... .. ....... .. ..... ....... .. ..... ....... .. ... ......... . . ....... 4023

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES

Resolución ....... .... .. .. .... .. .. ............ ... ..... .... .. . . .... ... ...... ....... ......... .4023

Estatutos Asociación Departamental de Boxeo Olímpico de Matagalpa (ADBOMT) ..... ........... ............... .. .4024

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Aviso .................................... .... ............ ... ............ ....... .. ... ........ ....... .. .. ..... .. 4030

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD

Avisos .................. ........... ............... ... ......................................................... 4030

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de Fábrica. Comercio y Servicio ....................................... .4031

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS

Edicto ....... .. ...... ... ... ............ .... .................. ... ..... .. ..................................... .4042

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Avisos ................. ... ................. ..... ........... ........ ... .... .......... ..... ....... .. ........... 4042

SECCIÓN MERCANTIL

Revocación de Poder ................. ........... ................................... ................ 4043

Certificaciones ........... ....... ........ .... ...... .. ........... .... .......... ... ..... ........ ......... 4044

Convocatoria ........ ... ... ........ ..... .... .... ....... ........ ... ...... ....... ...... ...... ... .......... 4046

UNIVERSIDADES

Titulos Profesionales .................... ............................ ............ ..... ... ........ .4047

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ASAMBLEA NACIONAL

DECLARACIÓN A.N. Nº. 03-2016

EN RECHAZO AL PROCESO DE "JMPEACHMENT" O JUICIO POLÍTICO VICIADO, ANÓMALO Y FRAUDULENTO

GESTADO EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO 1

Que el proceso de "lmpeachment" o juicio político que establece la Constitución Política de la República Federativa del Brasil se encuentra claramente definido, tipificado y previsto en su artículo 85, Sección III , De la Responsabilidad del Presidente y regulado por la Ley Nº. 1.079 de 1950; que establece las nonnas del proceso y enjuiciamiento.

11 Que los actos que se le imputan a la Presidenta de la República Federativa del Brasil Dilma Rousseff, no constituyen ninguno de los delitos de responsabilidad establecidos por la Constitución Política de la República Federativa de Brasil y la Ley Especial Nº . 1.079 de 1950 que define los delitos de responsabilidad; las normas y procedimientos para el "lmpeachment" o juicio político.

111 Que a través de un proceso de "lmpeachment" o juicio político viciado, anómalo y fraudulento, se admitió la acusación en la Cámara de Diputados y la Cámara del Senado para suspender de su cargo y mandato constitucional a la Presidenta de la República Federativa del Brasil. Dilma Rousseff por un período temporal de 180 días.

IV Que la suspensión del cargo de la Presidenta Dilma Rousseff, violenta el Orden Institucional y el Estado Democrático de Derecho que constituye el artículo 1 de la Constitución Política de la República Federativa del Brasil , porque, no solo está en di sputa la legitimidad y continuidad de su mandato constitucional hasta el 1 de enero del año 2019. sino la voluntad de 54 millones de ciudadanos brasileños.

V Que la Presidenta de la República Federativa del Brasi l. Dilma Rousseff. ha denunciado públicamente que su Gobierno ha sido objeto de un intenso sabotaje, donde las élites pisotean el voto popular, abriendo camino a la imposición de un Gobierno "llegíti1110", a través de un "Golpe de Estado'', gestado por medio de un proceso de ''/mpeachment" o juicio político viciado, anómalo y fraudulento.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 93 de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.

DECLARA

Primero: Rechazar enérgica y públicamente la suspensión del cargo de la Presidenta de la República Federativa del Brasil, Dilma Roussetf, gestada a través de un juicio político de "/mpeachment" viciado, anómalo

y fraudulento .

Segundo: Avocar por la vuelta inmediata del cargo y la continuidad del mandato constitucional de la Presidenta de la República Federativa del Brasil, Dilma Rousseff, cuyo Gobierno fue electo de fonna soberana, libre y democrática por el pueblo brasi leño.

Tercero: Reafirmar nuestro compromiso y la absoluta solidaridad al Pueblo y Gobierno de Ja República Federativa del Brasi l, en la lucha que están librando para defender la Paz; la Democracia y los Principios constitucionales, que constituyen el Orden Institucional y el Estado Democrático de Derecho.

Cuarto: Publíquese la presente Declaración en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua a los di ecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavídez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Reg. 1245 - M. 421981 - Valor C$ 1,6 15 .00

ESTATUTOS "BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY" (BICU)

CERTIFICADO PARA PUBLICAR REFORMA DE ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua . CERTIFICA. Que la e ntidad de nominada "BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY" (BICU), fue inscrita bajo el Número Perpetuo un mil setecie ntos setenta y cuatro (1774), de l folio número tres mil ochocientos treinta y cinco al folio núm ero tres mil ochocientos cincuenta y dos (3835-3852), Tomo: VII, Libro: QUINTO (5°), ha solicitado, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, la inscripción de la Segunda Reforma Parcial a sus Estatutos, lo s que han sido in scritos en el Tomo 1, Libro QUINTOCEAVO (15º ), bajo los folios número ochocientos noventa y nueve al folio número novecientos ocho (899-908), a los veintisiete días d el mes abril del año dos mil dieci séis. Este documento es exclusivo para publicar Segunda Reforma Parcial de Jos Estatutos de la entidad denominada " BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY" (BICU) en el Diario Oficial , La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por el Doctor Gusta vo A. Siri as Quiroz, con fecha veinti siete de abril del año dos mil dieciséis. Dado en la ciudad de Managua, a los vei nti s iete días del mes de abril del año dos mil dieciséis. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz. Director.

REFORMA DE ESTATUTOS Nº. "2" Solicitud presentada por el Msc. GUSTAVO ADOLFO CASTRO JO en su carácter de BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY" (BICU) el día veintiséis de Abril del año dos mil dieciséis, en donde solicita la inscripción de la Segunda Reforma Parcial a

1 Estatutos de la entidad denominada "BLUEFIELDS INDIAN ~sCARIBBEAN UNIVERSITY'_' (BICU) que fue inscrita bajo el Número Perpetuo un mil setec~entos set~nta y c~atro (1774), del folio número tres mil ochoc1entos tremta y c mco al folio

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número tres mil ochocientos cincuenta y dos (3835-3852), Tomo : VII, Libro: QUINTO (5°), que ll evó este Registro , el trece de Noviembre del año dos mil. D ando cumplimi ento a dicha solicit ud, el Departamento de Registro y Control de Asociaciones: RESUELVE UNICO: Autorícese e inscríbase el día veintisiete de abri l del afio dos mil dieci sé is, la Segunda Reforma Parcial de la e ntid ad denominada: "BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY" (BICU) Este documento es exclusivo para publicar la Segunda Reforma Parcial de los Estatutos de la entidad denominada: "BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY" (BICU), en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por e l el Doctor Gustavo A. Sirias Quiroz, con fecha vei nti siete de abril del año do s mil di ecisé is. Dada en la ciudad de Managua, a los ve inti s iete días del mes

de ab ri l del año dos mil dieci sé is. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz. Director. EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASOCIACIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN. En uso de las atribuciones conferidas en la Ley N°. 147 denominad a "LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. l 02, con fecha 29 de Mayo de 1992 . POR CUANTO A la en tidad denominada "BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY" (BICU), le fue otorgada Persona lidad Jurídica según decreto leg is lat ivo número 550, publicado en La Gaceta, Di ario Oficial No . 84, del seis de mayo del año mil novecientos noventa y tres. La entidad reali zó su primera reforma de Estatutos la que fue aprobada por e l Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones y publi cada en La Gaceta, Diario Oficial No. 18 7 con fecha ci nco de octubre del año dos mil once . La entidad fu e in sc rita en e l Mini sterio de Gobernación, bajo e l Número Perpetuo Un mil setecientos setenta y cuatro (1774), del folio número tres mil ochocientos treinta y cin co al folio número tre s mi 1 ochocientos cincuenta y dos (3835-3852), Tomo: Vil, Libro: QUINTO (5 ° ) del trece de N ov iembre de l año dos mil.- En Asamblea Ge nera l Ordinaria de la entidad "BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY" (BICU), reformó sus Estatutos según consta en su libro de Actas, y ha solicitado la Inscripc ión de di cha reforma a este Ministerio. POR TANTO. De conformidad con lo rel ac ion ado, en los artículos 14 y 17, de la Ley No. 147 " LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO."ACUERDA. ÚNICO In scríbase la Segunda Reforma Parcia l de lo s Es tatutos de la entidad "BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY" (BICU), que íntegra y literalm ente dicen así:

TESTIMONIO ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TREINTA Y CINCO (35).- REFORMA PARCIAL AL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY (BICU) .- En la ciudad de Bluefields, Reg ió n Autónoma de la Costa Car ibe Sur, a la una de la tarde del día vei ntidós de Abril del afio do s mil dieciséi s, ANTE MI: RENFRED PAISANO, Abogado y Notario Público de la Rep ública de Nicarag ua , con domicilio en la ciudad Bilwi, Puerto Cabezas y en tránsito por esta ciudad , debidamente autori zado por la Excelentísima Co rte Suprema de Justi c ia, para ejercer e l notar iado en el quinquenio que inicia e l cinco de ma rzo del año dos mil dieci séis y finaliza el cuatro de marzo del año dos mil veintiuno ; co mparece n persona lmente lo s señore s . GUSTAVO ADOLFO CASTRO JO, co n cedula de ident idad número seis cero cinco guion cero cinco cero siete seis uno gu ion cuádruple cero W (605 - 050761 - 0000 W) , casado , Econo mi sta , en s u carácter de Rector de Ja Uni versidad

Bluefields Jndi an & Caribbean Uni vers ity; RENE ALFONSO CASSELLS MARTINEZ, casado, Ingeniero Agrónomo , con cedula de identidad número seis uno cero uno seis uno ce ro cinco nueve g uion triple cero tres R (610- 161059 - 0003 R ) en su carácter de Secretario General de la Universidad Bluefields Indian & Caribbean Univers ity.- Calidades que me d emuestran con e l ac ta de Elecc ión y Juramentac ión celebrada por el Concejo Universitario e l día tres de noviembre del año dos mil quin ce y e l día catorce de enero del año dos mil di ecisé is, número cero cero uno del catorce de enero del do s mil dieci séis (Acta N umero 001 - 14 - 01 - 2016).- Doy fe de haber tenido a la vista la cedula de ide ntidad extendida en debida forma por e l Consejo Supremo Electoral y conocer personalmente a los comparecie ntes y que a mi jui cio tienen la capacidad lega l

necesaria para el otorgamiento de es te acto , quiene s proceden en e l ca rácter de Rector y Secretario General respectivo , manifi es tan conjuntamente y dice n : Qtte e l Concejo Universitario como máxima autorid ad de la Universidad, en su ses ión ordinaria celebrada en la ci udad de Bluefields, los di as di ecioc ho y di ec inue ve de abri 1 del a;o en curs o, mediante acta núm e ro cero tre s del dieciocho de abril del do s mil dieci sé is (Acta Num e ro 003 - 18 - 2016); y en c umplimi e nto de los artículos nueve inciso a), 72 y 73 del Es tatuto vigente , se convoco a ses ión ord inar ia y contando con e l voto favorab le del cien por ciento ( 100%) de los vei nte miembros presentes y dos a usent es, reformaron parcialmen te lo s esta tutos, de los s ig ui ent es a rtí c ulos, 7 numeral 4 , 8 inci so j , 34 inciso j, 54 numeral 4 , 55,56,57,58,59 del Estatuto de la Universidad BL UEF IELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY (BlCU).- Esta en tid ad tien e su personalidad jurídica segú n Decreto Legislativo número 550. publicada en la Gaceta Diario Oficial número 84, del se is de mayo de año mil novec ie ntos noventa y tres; con sus Esta tut os aprobados por el Director del Departamento de Regist ro y Co ntrol de Asociaciones y publicados en la Gaceta, Diario Oficial número 220, con fecha ve inte de noviembre del año dos m il. - In sc rita bajo en e l Departamento de Control y Registro de Asociaciones del Ministerio de Gobe rnac ión , bajo el número perpetuo un mil se teci ento s seten ta y cuatro ( 1774), de lo s folios núm ero 3835 - 3852, Tomo VII, Libro quinto , de l trece de noviembre del año dos mil.- Tiene un a Primera Reforma parcial al Estatuto inscritos en el Tomo 111. Libro DOCEAVO, bajo los folios 4106 - 4113; del doce de sept iembre del año dos mil once; publicado en la Gace ta Diario Oficial bajo e l número 18 7, de l c in co de Octubre del a iio dos mil once.- Los miembro s con voz y vo to presente e n la Sesión del Concejo Uni ve rs itario fueron : GUSTAVO ADOLFO CASTRO JO, con ced ul a de id entid ad número seis cero cinco guion cero cinco cero s iete sei s uno guion cuúdruple cero W ( 605 - 050761 - 0000 W ). Eco nomista, en su carácter de Rector ; RENE ALFONSO CASSELLS MARTINEZ. Ingeniero Agrónomo, con cedu la de identidad número seis uno cero uno seis uno cero cinco nueve g uion triple cero tres R ( 6 1 O - 16 1059 - 0003 R), en su condi ció n de Secretario General ; HENNINGSTON HILLARY OMEIR TA YLOR, Contador Público. con cedula de identidad núm ero se is cero uno guion cero siete uno dos seis se is g uion cuádruple cero M (601 - 071266 - 0000 M) , en su carácter de Vicerrector General; ROY ALAN LÓPEZ WlLLIAMSON. Licenciado en Mate mát ica . con cedula de identidad número seis uno cero dos uno cero uno se is c in co g ui on triple cero tres L (6 10-2\0165 -0003 L) , en su carác ter Vicerrector Académico, REYNALDO FIGUEROA URBINA, Teólogo , con cedula de identidad número seis cero s iete g uion cero tres cero do s se is tres g uion tripl e cero ci nco P (607-030263-0005 P), en su carácter de

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Vicerrector Núcleo Bilwi; ARLEEN FAGOT MULLER, Licenciada en Ciencias de la Educ ación y Humanidades, con cedula de identidad número seis cero uno guion dos seis cero ocho cinco seis g uion triple cero cinco M (601 - 260856 - 0005 M) , Decana de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades; WINSTON ELISHA FEDRICK TUCKER, Licenciado en Administración de Empresas, con cedula de identidad número seis cero uno g uion dos uno uno dos siete dos guion triple cero uno L (601 - 211272 - 0001 L) en su carácter de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas; EDUARDO ALEXANDER SIU ESTRADA, Licenciado en Bilogía Agropecuaria , con cedula de identidad número seis cero uno guion dos uno cero seis siete cero guion cuádruple cero G (601-210670-0000 G) en su carácter de Decano de la Facultad de Recu rsos Naturales y Medio Ambiente; ELIAS JOSE DIAZ LANUZA , abogado, con cedula de identidad núm ero se is cero uno g uion uno siete cero dos seis siete guion triple cero cuatro F ( 601-170267-0004 F), en su carácter de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídica s y Sociales; DIÓGENES SOLÓRZANO CHARLY, Ingeniero Agrónomo, co n cedula de identidad núm ero seis uno uno guion dos cuatro cero siete s iete cuatro g uion triple cero dos Y (611 -240774 - 0002 Y) . en s u carácter de Decano de la Facultad de Ingeniería Agroforestal del Trópico Húmedo; WALTER ROBELO MENDOZA, Licenciado en Administración de Empresas. representante del Sindicato de Trabajadores Docentes , con cedula de identidad número cero cero uno g uion dos nu eve cero ocho seis cinco guion cero cero dos cinco G ( 001 - 290865 - 0025 G); JOSÉ DOLORES CASTELLÓN LANUZA. Abogado, en su carác ter de Secretario del Sindicato de Tra bajadores Docentes, con cedula de identidad número seis cero uno guion cero uno cero cuatro seis se is guion cuádruple cero W (601 - 010466 - 0000 W); PEDRO ANIBAL DOMINGUEZ. Abogado, con cedula de identidad número c inco seis cinco guion uno cuatro uno do s seis dos guion triple cero cuatro G (565- 141262-0004 C) , en su carácter de Secreta rio General del Sindicato de Trabajadores Administrativos; JUAN JOSE OPORTA RUGAMA , so ltero , estudiante de contabilidad con cedula de identidad número 603 - 230687 -0001 C, e n su carácter de P res identa de Asociación de Es tudiante s de la Universidad BI CU (AEBJCU); LEONARDO DANIEL WALLACE MORALES, soltero. estudiante de Biologia Marina. con cedula de identidad número 607 -150895 - 0004 E . en su carácter de representante estudi anti 1 de Facultad de Recursos Naturales (FARENA); ROYAL ANTHONY SIMON CHAVARRIA, soltero. estudiante de Derecho, con cedula de identidad número 607 - 220382 - 0005 J. en su carác ter de Presidente Estudiantil de la Facultad de Ciencias Jur ídica s y Sociales; ERAZMO ALFONSO RUIZ, so ltero. estudiante de Contabilidad, con cedula de identidad número 601 - 080480 - 0006 S, en s u ca rácter de Presidente Estudiantil de la Facultad de C iencias Económicas y Administrativas. JAYRO BERNARDO RIOS PALACIOS, soltero, estudiante de Ciencias de la Educación y Humanidades, con cedula de id entidad núm ero 603 - 200892 - 0004 M, en su carácter de pre si dente Estudiantil de la Facultad de Cienci as de la Educación y Humanidades, WILFOR DEVIS GERMAN, casado, con cedula de identidad número 608 - 1903 79 - OOOOF, en su carácter de representante de Docentes del Núcleo Bilwi , JOSE EFRAIN GONZALES , casado, estudiante de Ingeniería Agroforestal, con cedula de id entidad número 607 - 231288 - 0001 H en su carácter de Presidente de Facult ad de Agroforestal (FAGROFOR); todos mayores de edad , con

domi ci lio en la ciudad de Bluefields; excepto los representantes de Bilwi ; todos mayore s de edad, con dom ic ilio en la ciudad de Bluefields; excepto los representantes de Bilwi.­Los comparecientes en la calidad antes relacionada, proceden a LA REFORMA PARCIAL AL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY (BICU), debiendo leerse así.- ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY (BICU) CAPITULO UNO (1) NATURALEZA Y FINES . ARTICULO Uno (1).- La BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY, es una persona jurídica de Derecho Público, creada según la ley; goza de Personería Jurídica propia autorizada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Diario oficial Nº 84 del d ía 6 de mayo de 1993 . También es miembro del Consejo Nacional de Universid ades por Ley Nº 218, en Sesión de la Asamblea Nacional el día 13 de Abril de 1996, y publicado en Nuevo Diario el día 5 de Septiembre de 1996. ARTICULO Dos (2).- La Bluefields Indi an & Caribbean University es una Universidad Autónoma, Comunitaria y de derecho público, patrimonio de los Pu eb los Indíge na s, Afro - Descendi entes y Mestizos de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, apartidaria , multiétnica , intercultural , laica, sin fines de lucro, creada a perpetuidad con sede y domicilio en la ciudad de Bluefields, Regió n Autónoma del Atlántico Sur de Nicarag ua. Centro América ; pudiendo establecer núcleos, extensiones, facul tades, insti tutos . centro experimentales, centros de producción. consultorías y otras representaciones en cualquier otro lu ga r de la República , sujetándose y cumpliendo con todo lo ordenado por la Ley y Regl a mentos de la Educación Superior, enmarcándose dentro de los Objetivos, Fines y Principios <le la Educación Contemporánea. ARTÍCULO Tres (3).- La Bluefields lndian & Caribbean U niver sity apoya las transformaciones a favor de los pueblos indíge nas. afro -descendientes y mestizos de la Costa Cari be Ni caragüense en particular y pueblo nicaragüense en general, contribuyendo a: a) La Docencia . b) Las investigaciones cie nt íficas. c) La extensión universitaria a tra vés del de sa rrollo de pro yectos sociocu ltural es, económicos y ambi entales . d) La promoc ión de una conciencia de respe to a la dignidad humana a favor de la convivencia nacional del individuo y de los pueblos . e) La promoción de una conciencia crí tica y creativa e n el pro ceso de transformación social. f) La promoción de la investigación. documentación , publicación y enseñanza de la hi storia . cu ltu ra. tradiciones. idiomas o lenguas de lo s pueblos indígenas. Afro -Descendientes y Mestizos de la Costa Caribe Nicaragüense en particular y del pueblo nica ragüense en general. g) El fortalecimiento del proceso del Régime n Autonómico y el desarrollo de la Costa Caribe Nicaragüense. ARTICULO Cuatro (4). La Internac ionalizac ión de la cooperación es una prioridad en la BICU que permite a tra vés de sus múltipl es modalidades y sobre la ba se del beneficio mutuo, una asociación y colaboración en los ámbitos de la política de gesti ón in stitucional, la formación, la investigación, la extensión y la vinculación, con los objetivos de contribuir al fortalecimiento institucional, proyección internacional y la contribución a l desarrollo de los pueblos. ARTÍCULO Cinco (5). La Universidad estará abierta a todas las personas que quieran cursar estudios superiores, técnicos y hacer investigaciones científicas conforme sus regl amentos , otras leyes y disposi c iones que ri gen estas actividades . ARTÍCULO Seis (6.)- Para la consecución de sus fines la Bluefields Indian & Caribbean University (BICU) podrá: A. Organizar núcleos, extensiones,

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facultades, escuelas, centros, institutos, consultorías y demás secciones que estime necesario, conforme las leyes y reglamentos de la Educación Superior en el País. B. Extender Títulos y Diplomas para fines de promoción académica, lo mismo que Certificaciones que amparen los estudios efectuados en ella. C. Efectuar equivalencia de cursos y asignaturas en orden a la docencia de acuerdo con las disposiciones legales. D. Adquirir, administrar, poseer y disponer de bienes y derechos de toda clase, así como contraer obligaciones para la reali zación de fines y objetivos. E. Establecer convenios de acuerdo con los presentes Estatutos. CAPITULO DOS (II) ORGANIZACIÓN DE LA BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNlVERSITY (BICU): ARTICULO Siete (7).- El ORGANO DE GOBIERNO, DIRECCION, ADMINISTRACION Y DE CONSULTA de la BICU, son: 1) Órgano de Gobierno y de Administración: a) El Concejo Universitario una vez constituida es el máx imo órgano de la BICU; b) Dirección Técnica.- 2) Órganos de Dirección: a) Concejo de Núcleo. b) Concejo de Facultad. c) Concejo de Ex ten s iones.- 3) Órgano de Administración: a) La Di recc ión Técnica. 4) Órgano de consulta: a) Asamblea U ni vers itari a. b) Concejo Consultivo.- Los órganos de dirección y admini stración deberán proponer al Consejo Universitario en un término no mayor de seis meses a partir de la publicación de la reforma a los estatutos, su propio reglamento interno para su aprobación.­CAPITULO TRES (III) GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD. ARTÍCULO Ocho (8).- El CONCEJO UNIVERSITARIO de la BICU, Está integrado por: A) El Rector quien lo preside. B) Los Vice-Rectores. C) El Secretario General de la Universidad. D) Los Decanos de Facultades. E) El Presidente de la Asociación de Estudiantes de Bluefields. F) El pres idente de la Asociación de Estudiantes de Bilwi. G) El presidente estudiantil de cada facultad. H) Dos representantes del Sindicato de Trabajadores Docentes de Bluefields y uno de Bilwi. !) El Secretario General del Sindicato de Trabajad ores Admini strativos . J) El Presidente del Concejo Consultivo de la BICU. Los representantes gremiales ante el Concejo universitario son miembros de la comunidad universitaria quienes en asambleas gremiales eligen a sus representantes por el periodo es tablecido seg ún sus estatutos.- Una vez constituido el Concejo Universitario es el Máximo Órgano de Gobierno de la Universidad.- ARTICULO Nueve (9) .- Son atribuciones del Concejo Universitario las siguientes : a) Dictar su propio Reglamento Interno y aprobar los Estatutos y los Reg lam entos de la BICU . b) Aprobar las di sposiciones destinadas a mejorar la organización y funcionamiento técnico, docente y admini strativo de la in stitución. e) Elegir y destituir al Rector, los Vicerrectores, el Secretario General , Decanos, vicedccanos y Auditor y a los dem ás funcionarios el ectos. d) Aprobar el presupuesto general de ingresos y egresos de la Universidad y de los planes re specti vos de la Institución y las Fac ultades. e) Dictaminar las consultas que se le haga n en materia de su competencia de conformidad con el prese nte Estatutos y Reglamentos. f) Aprobar la creación, modificación o supres ión de carreras, previo dictamen del Concejo Nacional de Univers idades. g) Aprobar, reformar, renovar o anular los convenios celebrados con organismos nacionales e internacionales . h) Aprobar los planes de estudios prese ntado s por los Concejos de facultades de la BICU . i) Normar y garantizar las elecciones universitarias de conformidad con lo s presentes Estatutos y Reglamentos. j) Aprobar y otorgar a propuesta de cualquier miembro del Concejo Unive rsitario, los títulos honorífi cos y distinciones especiales a las personas que por su labor cultural, científica, académica o socia l, se hagan

merecedoras de tales honores. k) Prevenir y resolver los conflictos que se susciten entre los diferentes organismos univ ersitarios y constituirse en tribunal de última instancia sobre los asuntos que hubieren conocido el Concejo de Núcleos, Concejos de Fac ultades y de Extensiones. l) En caso de emergencia y circunstancias especi ales el Concejo Universitario podrá reso lver sobre cualquier otro asunto. m) Formular, aprobar, control ar y eva luar periódicamente las políticas y objetivos de la Institución . n) Aprobar el calendario académico anual y las políticas de ingreso de los estudiantes a la universidad. ñ) Aprobar todo tipo de aranceles. o) Conocer las recomendaciones de los órganos consultivos establecidos en el presente Estatuto. p) Pedir informe a las autoridades acerca de su gestión en base de sus funciones y atribuciones. q) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y Reglamentos de BIC U. ARTICULO Diez (10).- El Concejo Universi tario se reunirá ordinariamente cada tres meses, pudi endo sesionar extraordinariamente. E l Reg lamento regulara su funcionamiento. ARTICULO Once (J 1 )- La Dirección Técnica de la Bluefields lndian & Caribbean University (B ICU) es un órgano de administración y toma de decisiones de carácter téc nico operativo. Estará integ rada por el Rector, Vicerrector general , Vicerrector Académico , Vicerrector de Núcleo Bilwi, Vicerrector Administrativo financiero, Secretario General y los Decanos de las Facult ades; todos estos miembros son electos por cuatro años reelegibles. En caso necesario se invitará a otros funcionarios o representantes de gre mios.- Son atribuciones de la Dirección Técnica : a). Coordinar las actividades académicas de cada una de las unidades administrativas de la BICU. b) Dirigir la ejecución de los planes operativos. e) Dar seguimiento a los planes operativos de las facultades y demás direcciones., d) Proponer ante el Concejo Universitario acciones y actividades para mejorar el desempeño operativo., e) Monitorear el cumplimiento de las resoluciones emanadas del Concejo Universitario., f) Otras funciones mandatadas por el Concejo Universitario.- ARTICULO Doce (12).- Los funcionario s electos de la BICU, deberán ser prioritariamente miembros de los pueblos indígenas, afro - descendientes y me sti zos de las Regiones Autónomas y personas que han demostrado aprecio, amor y respeto a estos pueblos. ARTÍCULO Trece (13).- El gob ierno y administración general de la Universidad es ta rá a cargo del Rector, au toridad académica y ejecutiva superior de la mi sma. Es e l representante lega l de la in stitución y e l ejecutor de los acuerdos del Consejo Universitario, el cual pres ide . El Rector se elige por un período de cuatro años, pudiendo ser reelecto. El ejercicio de esta función es incompatible con cualquier otra función pública. ARTICULO Catorce (14).­Los requisitos para se r Rector de la BICU son: A. Ser nicarag üense nacido en una de las Regiones Autónomas y tener como mín imo 15 aiios de residir en una de ellas an tes de la elección. B. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. C. Dominar por lo menos dos de los idiom as hablados en la Región. D. Poseer título Universitario. E. Haber cumplido treinta y c inco (35) años de edad como mínimo . F. Haber sido Profesor durante veinticuatro semestres y cinco años como funcionari o en BICU. ARTICULO Quince (15).- Las atribuciones del Rector de la BICU son: l. Cumplir y hacer cumplir la Ley, los Estatutos y los Reglamento s de la Universidad. 2. Organizar o reorgani zar la Universidad , previa aprobación del Concejo Universitario. 3. Velar por la buena marcha y prestigio de la Universi dad. 4. Autorizar la expedición de los diplomas y títulos Universitario, esto lo deberá de formalizar con el Secretario General. 5. Suscribir los contratos,

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rea li zar las ac ti vi dades y dar curso a los actos que sean necesarios para e l cumplimiento de los objetivos de la Universidad . 6. Con voca r y pres idir e l Concejo U ni vers itar io , ejec utan do lo s acuerdos y decis iones de éste . 7. Recibir la promesa de Ley de los funcionario s el ec tos. 8. Des igna r las pe rsonas que deben de actuar como delegados de la Universidad, ante los otro s organismos e in s titu c iones. 9. Proponer al Concejo Universitario el proyecto de presupuesto ge neral que regirá para la Universidad y pre sentar le e l informe anu a l. 1 O. Autorizar lo s egresos en los documentos co nta bl es de l caso, conforme las norm as de la Univ ers idad y de la Cont ra lo ría General de la Repúbli ca. Es ta atribución podrá delegarla a l Vice - Rector General o en el Secretario General. 11 . Prop one r al Co ncejo Uni vers itario los planes de desa rroll o de la Universidad y de las facu ltades, ve lando por la actua li zac ión y seg uimiento . 12. Ace ptar o repudi ar las herenci as, legado s y donaciones que se haga n a la Universidad y a utoriza r la adqui sición, enaj enac ión y gravamen de bi enes de propiedad de las mi smas, así como la celebración de co ntrato s de cua lqui er índole , sujeto a ratificación de l Conc ejo Universitario . 13. Rat ificac ión y nombramiento del perso nal admini strati vo así como revoca r o modificar e l nombrami ento. 14 . Informar anualmente so bre las actividades uni versi tarias , a l Concej o Universitario . ARTICULO Dieciséis (16). - En caso grave d e fla grante delito o accione s de li ctivas comunes , so lo e l Rec tor o la auto rid ad competente del Núcleo o Ex tensió n pued e a utori zar la e nt rada de policí a a l recinto universitario .- ARTICULO Diecisiete ( 17).- El Vice Rector General deberá llenar los mi smos req ui s itos que se ex ige n para el cargo de Recto r. ARTIC U LO Dieciocho (18).- El Vice Rec to r General ree m p laza rá al Rec tor en caso de falta temporal de éste, as umi endo e l cargo con todas las fac ultades qu e competen a l Rector. E l Eje rc ic io de es te cargo es incompatible con cualquier o tra función públi ca, exce pto la docencia. En a usenc ia del Rector y Vice Rec tor General as umirá e l Vice Rec tor Académico o el Secretario Genera l. ARTICULO Diecinueve (19) .- El Vice Rec tor Genera l se rá e lecto por un período de cuat ro años, y podrá se r ree lec to. ARTICULO Veinte (20).- El Vice Rector General as umirá las funcion es del Rector en los s ig ui entes casos: a) Por delegac ión del Rec tor. b) Por ausencia o incapacidad temporal de l Rector. c) Por incapacidad permanente del Rector. d ) Por renunci a, re moción, ausencia abso luta o mu ert e de l Rector. En es to s do s últimos casos se co nvocará a la e lec c ión de un nuevo Vice - Recto r Ge neral hasta la conclusión de l per íodo para el cual fueron e lec tos los a nteriores. ARTICULO Veintiuno (21) .- El Vice Rector Académico de la BI CU se rá e lec to por el Concej o Un ive rs it ario y por un período de c uatro años, reelegibles . El Ejercicio de este cargo es incompatible con cualquier otra función pública . Los requi si tos para ser Vice Rector Acadé mi co de la BICU son: 1) Ser nic arag üense originario de las Reg ion es Autónomas o tener co mo mínimo quince años de re sidir en un a de e ll as antes de la e lecci ón. 2) Poseer título uni ve rsita rio . 3 ) Haber sido Profesor durante veinte se mestres en BICU y Funcionario de la BI CU por cinco años consecutivos. 4). Haber c umplido como mínimo trei nta y cinco (35) años de edad. 5) Esta r en pl eno ejercicio de sus derechos civiles y políticos. 6) Dominar por lo menos e l idiom a in g lé s y español. ARTICULO Veintidós (22) .- Las atribuciones del Vice Re ctor Académico son : 1. Coordinar las actividades académ icas de todas las fac ultades, escuelas , departamentos, centros e in stitutos de la Universidad . 2. Informar periódicamente de las activ id ades acadé micas a l Concejo Un ivers ita rio y al Rector. 3. Coordinar el cumplimiento de las normas de incorporación de tra bajadores docentes y

admisión de estudiantes en armonía con los decanos y e l Secretario General. 4. E laborar y proponer a l Consejo Uni ve rs ita rio las normativas de las actividades académicas . 5. Aprobar las equivalencias de estudios o convalidaciones . 6. C umplir las funciones que le sean as ignadas por el Rector y las que le seña la la ley, es tatutos y reglamentos. ARTICULO Veintitrés (23).- El Secretario General de la BICU se rá elec to por e l Concejo Universitario y por un período de c uatro años, reelegibles. E l Ejercicio de este cargo es incompatible con c ua lquier otra función pública. Los requisitos pa ra ser Secretar io General de la BI CU son : 1) Ser nicaragüe nse originario de las Reg ione s Autónomas o tener quince años de resid ir perm anentemente en una de e llas. 2) P oseer título Univ ersitario . 3) Habe r sido Profesor durante veinte semestres en BI CU y Funciona rio de BICU por c in co años consec uti vos. 4) Haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad como mín imo. 5) Es tar en pleno ejercicio de sus derechos civ il es y políti cos . 6) Dominar por lo menos el idioma ing lés y es pañol. ARTICULO Veinticuatro (24).- Las atribucion es del Secretario Genera l so n las sigui entes : l. Ser el vocero oficial de la Uni ve rs id ad. 2. Refrend a r, la firma de l Rector, e n los títul os , di plom as y di stinciones espe c ial es que confiera el Co ncej o U ni ve rs itario. 3 . Ex pedir y certifi car los documento s oficiales solicitados a la Uni ve rsidad. 4. Ejerce r la cus todia del a rchi vo ge ne ral de la Uni ve rs idad y los se llos de la mi sm a. 5 . Tramita r los asu nt os oficiales de la Universidad . 6. Tram ita r las soli ci tud es emi sión y reposic ión de títulos de ac uerdo a l Reg la mento . 7. Despachar la corre spondencia Universitaria oficial de acuerdo con las instrucciones que reciba de l Concejo Universitario y de l Recto r. 8. S umini stra r los in formes que le so li c ite e l Concejo Univers ita rio y el Rector. 9. Cumplir las comis iones e in st ruc ciones que le dicte e l Co ncej o Universi ta ri o y e l Re..: tor. 10. Convocar y asi stir a las reuni ones de l Concejo de la Uni ve rs id ad de ac uerd o a lo previs to en los reg lam ento s. auto ri zando los actos respectivos . 11. Levantar las actas de las reuniones del Concejo Unive rs ita ri o en e l Libro de actas y ac uerdos. 12. Dirigir y coordinar e l funcionamiento de l reg is tro aca démi co es tudi an til. 13. El Sec re ta ri o Gen e ral tendrá acceso a todo s los libro s y Re gistro de la Universidad. 14 . Comunicar para su cumpl imi ento las resolucione s y ac uerdos del Concej o Universitario a s us miembros y comunidad univers ita ri a 15 . Las demás que se ña len los presentes Es tatuto s y Reg lame nt os de la BI CU. ARTÍCULO Veinticinco (25).- El Vice Rector Administrativo y Financiero será elec to por e l Concejo Universitario por un período de cuatro ai'íos. reelcg ih ks. El Ej ercicio de es te cargo es incompatible con cualquier otra fun ción pública , excepto la docenci a. Los requi si tos para se r Vicerrector Admini stra ti vo de la BICU son: 1. Ser n icara güense o rig in a ri o de las Regiones Au tónomas o tener die z años de residir permanentemente en una de el las. 2. Posee r titu lo uni ve rsi tari o de contador público, de ad mini strador de empresas o de economista. 3 . Ser funcionario o docente de la BICU. 4. Se r mayo r de treinta años de edad . 5 . Ser de ind udah le reputaci ón. 6. Tener por lo me nos tres a1ios de experiencia en cargos s imil a re s. 7. Estar en pleno ejercicio de sus derecho s c iv il es y políticos. ARTICULO Veintiséis (26) .- Las atribuciones del Vice Rector Ad mini strativ o y Fi nan ciero so n: l. Ej ecutar el Pres upuesto Genera l de la BICU y cumplir las resoluciones que a l respecto aprobare el Concejo Univers it ario. 2. Coordinar y dirigir las ac ti vi dades admini stra ti vas y financieras de la Uni vers idad. 3 . Informar p eriódi camente a l Co ncejo U niversitario sobre la s itu ac ión administrativ a y financiera de la Universidad. 4. Apoyar al Rector en la

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elaboración del Presupuesto General de la Universidad. 5. Mantener informado a los Decanos y Directores de áreas sobre los cambios y reformas administrativas de la Universidad. 6. Facilitar el proceso de fiscalización de la Contraloría General de la República y de la Auditoría . 7. Participar en la gestión de fondos y financiamiento para la Universidad. 8 . Llevar los controles financieros conforme Jo es tablecido por la Contraloría General de la República y de la Auditoria de la Universidad. ARTÍCULO Veintisiete (27). - El Auditor Interno será electo por el Concejo Universitario por un periodo de cuatro años a quien le deberá rendir informes anualmente. En periodo de receso del concejo universitario rinde informe periódi cos a la rectoría. ARTÍCULO Veintiocho (28).- Los requisitos para ser Auditor son los siguientes: a) Ser contador público autorizado, (CPA). b) Tener por lo menos cinco años de experiencia en auditori a o en el ejercicio de su profesión. c) Ser de trayectoria profesional honesta. d) Ser nicaragüense originario de las Regiones Autónomas o tener quince años de residir perm anentemente en una de ell as. e) No haber actuado en detrimento de la uni versidad. f) Cumplir con los requis itos establ ec idos en la Ley Orgánica de la Contraloría Gen era l de la República. ARTÍCULO Veintinueve (29).- Las funcione s del Auditor son las siguientes: 1) Evaluar sistemáticamente las operaciones contables y administrativas de la Univers idad. Evaluar la ejecución del presupuesto anual aprobado por el Concejo Universitario. 2) Examinar los informes financi eros de la Universidad, certificando si estos están presentados conforme a los principios contables, las normas y políticas establecidas para las Instituciones de Educación Superior e n Nicaragua y demás leyes del país . 3) Recomendar med idas y políti cas que conlleven a mejorar el sistema de control interno, pro cura ndo salvaguardar los activos de la insti tución y la fiabilidad de los reg istros financieros. 4) Identificar errores en los registros contables y recomendar su adecuada corrección. ARTICULO Treinta (30).- Todas las dependencias de la Universidad, están obligados a prestar toda la cooperac ión que requiera el Auditor. CAPITULO C UATRO (IV) INTEGRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ARTICULO Treinta y uno (31).- La Bluefields Indian & Caribbean University (BICU), estará constituida por las s iguientes fac ultades: A). FACULTAD DE CIEN C IAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS. B). FACULTAD DE RECURSOS NATURALES Y M EDIO AMBIENTE C) . FACULTAD DE lNGEN ER IA Y CONSTRUCCIÓN. D). FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES. E). FACULTAD DE ING ENE RIA AGROFORESTAL DEL TROPJCO HUM EDO. F). FAC ULTAD DE CIENC IAS DE LA EDUCACION Y HUMANIDADES . Además la s que aproba re el Concejo Universitario. Para el desarrollo de sus funciones las facultades podrán organizar Escuela s, Centros Expe riment a les, Institutos , Consultorías o Centro de Producción . ARTICULO Treinta y dos (32).- Para cumplir los fine s y objetivos de la Uni ve rs idad ta mbién se organi zará n Núcleos y Extensiones. Dentro del sistema organi zado de la BICU, son considerados Núcleos las unidades administrativas descentralizad as que tienen organizado y en ejecución al menos una Facultad o Trescientos cincuenta (350) Estudiantes regulares, tres programas de investigació n científica y una capacidad de autogestión que contribuya a su autofin anciamiento y sostenibilidad. Las unidades descentra li zadas que no alcancen este ni ve l serán consideradas Extensiones. CAPITULO CINCO (V) DE LOS NUCLEOS ARTICULO Treinta y tres (33).- El CONCEJO DEL NUCLEO estará integrado por : 1) El Vice - Rector quien lo preside. 2) El

Secretario Académico . 3) Los Decanos y/o los Vice - Decanos. 4) Los Directores y/o Coordinadores de Escuelas que no están adscritas a ninguna Facultad. 5) El Presidente de la Asociación Estudiantil del Núcleo. 6) El Representante del Sindicato de Docentes del Núcleo ante el Concejo Universitario. 7) Un Representante del Sindicato de Docentes del Núcleo. 8) Un Representante Estudiantil por cada Facultad. 9) Un Representante del Sindicato de Trabajadores Admini strativo. 1 O) El Presidente de la Junta Provincial de la Iglesia Morava, en el caso del Núcleo Bilwi , s iempre que exista convenio. Los representantes gre miale s son miembros de la comunidad universitaria quienes en asambleas gremiales eligen a sus representantes ante este Concejo de Núcleo por el periodo establecido en sus estatutos. ARTICULO Treinta y cuatro (34).- Las atribuciones del Concejo del Núcleo son: a) Velar por el funcionamiento del Núcleo y por el cumplimiento cabal de todos sus fines. b) Proponer lo s reglamentos y norm ativas de las actividades universitaria s del Núcleo, y someterlo a la aprobación del Concejo Universitario . c) Conocer y dictaminar sobre la revisión, renovació n, reforma o anul ación de los convenios es tablecido s en su Núcleo, éstos deberán de ser ratificado por el Concejo Universitario. d) Hacer cumplir el presente Estatuto y Reglamento y dem ás disposiciones que rigen la vi da universitaria en el núcl eo. e) Conocer y dictaminar sobre el ante proyecto de presupuesto anual del Núcleo, que se someterá an te el Concejo Universitario para su aprobación. g) Proponer a l Concejo Universitario el establ ecim iento, modificación y derogación de aranceles y multas dentro del Núcleo. h) Elaborar los planes de desarrollo del Núcleo y de centros experimentales adscrito al Núcleo. i) Conocer la s recomendaciones de los órganos consultivos a su respectivo nivel est ab lecidos en el presente Estatuto. j) Convocar la Asamblea Universitaria del Núcleo. k) Conocer y reso lver en segunda instancia de cualquier reso lución que se tom e por las comisiones disciplinarias del núcleo. 1) Velar por el comportamiento ético de la comunidad universitaria. m) Conocer y resolver sobre las recomendaciones técnicas o científicas que hacen lo s Centros Experimentales e In st itutos adscr itos al Núc leo. n) Conocer, aprobar y dar segu imiento a los proyectos y convenios a ejecutarse en e l Núcleo. o) Conocer y resolver de los nombramientos y destituciones de los funcionarios no electos del núcleo . p) Conocer y proponer a la Vice - Rectoría Académica la oferta académ ica an ua l del núc leo. q) Las demás que les seña len los Reglamentos de la Bl CU. ARTICULO Treinta y cinco (35).- E l Vice - Rec tor Núcleo es la máxim a autoridad académica y ejecutiva de la Universidad a nivel del Núcleo, y representa a ista en sus relaciones con otras autoridades y con los particulares y tendrá o tra s atribuciones que por delegación del Concejo Universitario o el Rect or se los asig nare. ARTICULO Treinta y seis (36 ).- El Vice - Rector será electo por el Concejo Universitario por un período de cuatro años , reelegibles. Deberá dedicarse a tiempo completo a la Universidad, e l ejercic io de esta funci ón es incompatible con cualquier otra función pública . ARTICULO Treinta y siete (37).- Los requisitos para ser Vice - Rector de Núcleo son: A. Ser nicaragüense nacido en una de las Reg ion es Autónomas y tener como mínimo quince (15) años de residir en una de e ll as antes de la elección. B. Estar en ple no goc e y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. C. Dominar por lo men os dos de lo s idiomas hablados en la Región. D. Poseer título Un iversitario. E. Haber cumplido treinta y cinco (35) años de edad como mínimo. F. Haber sido Profesor durante dieciséis semestres y cinco años como funcionario en BICU. Es te será e lecto por el Concejo Universitario, por un período de

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cuatro años, reelegibles. El Vice - Rector del Núcleo Bilwi será electo entre una propuesta de dos candidatos como mínimo que presente la Junta Provincial de la Iglesia Morava, mientras exista convenio vigente. ARTICULO Treinta y ocho (38) .- Las atribuciones del Vice - Rector del Núcleo son las siguientes: 1. Dirigir el desarrollo de los asuntos académicos, científicos prácticos y de proyección social de la Universidad a nivel del Núcleo. 2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Concejo Universitario , del Concejo del Núcleo; e instrucciones delegada s por el Rector. 3. Convocar conforme a los presente Estatutos y Reglamentos al Concejo del Núcleo; presidir el mismo, y representar a éste, en el Concejo Universitario. 4 . Someter al Concejo Universitario, los acuerdos y medidas adoptadas por el Concejo del Núcleo, para su conocimiento y /o aprobación. 5. Informar semestralmente al Concejo del Núcleo. de la evaluación y funcionamiento del mismo. 6. Autorizar la carga académica , vigilar su cumplimiento e informar al Concejo del Núcleo y al Vice - Rector Académico. 7. Presentar un informe semestral y anual al Rector de las evaluaciones académicas y de las actividades del Núcleo y demá s. que demanden los Estatutos y Reglamentos . 8. Conocer la s recomendaciones de los órganos consultivos es tablecidos en el prese nte Estatuto a nivel de Núcleo. 9. Dirigir y vigilar la ejecución en el Núcleo, de los programas de capacitación o s uperación que organice la Universidad para el personal docente y administrativo. 1 O. Administrar y velar por la óptima utilización de los recursos materiales y económicos asignados al Núcleo. 11. Presidir lo s actos y actividades oficiales del Núcleo. 12. Proponer la creación de carreras o eliminación de éstas al Concejo Universitario. 13. Hacer gestiones interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo del Núcleo, conforme las norm as establecidas. 14 . Las demás que los Estatutos y Reglamento le señalen. CAPITULO SEIS (VI) DEL CONCEJO DE FACULTAD, DECANOS Y VICEDEC ANOS.- ARTICULO Treinta y nueve (39).- El Concejo de Facultad estará int egrado por: 1) El Decano quien lo preside. 2) El Vice - Decano. 3) Secretario de Facultad . 4) Los Directores y/o Coordinadores de Escuelas. 5) Los Directores de Centros Experimentales, en s u caso. que laboren o dependan de la facultad. 6) El Pre s idente Estudiantil de la Facultad. 7) Los Presidentes de Escuelas. 8) Un repre sentante del Sindicato de docentes por escuel a o dos cuando so lo existe una esc uela . 9) Un repre sentante del sindicato de trabajadore s administrativos . 10) Un represe ntante estudiantil del Núcleo o Extensión. 11) Un representante docente por núcleo o Ex tensión. Lo s repre se ntantes gremiales son miembros de la comunidad universitaria quienes en asambleas gremiales eligen a sus representantes ante este Concejo de Facultad por el periodo establecido en sus estatutos. ARTÍCULO Cuarenta (40).- Las atribuciones del Concejo de Facultad son: a) Vel a r por el funcionamiento de la facultad y por el cumplimiento cabal de todos sus fines . b) Elaborar el reglamento interno de la facultad, y someterlo a la aprobación del Concejo Universitario. e) Proponer al Concejo Universitario los planes de estudio y la reforma de los mismos. d) Proponer los planes y programas de Estudio - Trabajo y evaluar sus resultados . e) Conocer y dictaminar sobre el ante proyecto de presupuesto anual de la Facultad y de centros adscritos a la facultad que se someterá ante el Concejo Universitario para su aprobación. f) Elaborar y proponer al Concejo Universitario, los planes respectivos de desarrollo de la Facultad y de los centros adscritos a la Facultad. g) Proponer a la Comisión de Becas de Post - Grados, Maestría y Doctorado, los candidatos a becas dentro del programa de superación docente de la facultad,

de acuerdo al Reglamento. h) Conocer y resolver la s quejas que se presenten contra los profesores, personal administrativo y de los alumnos , de las faltas cualquiera de ellos cometa de conformidad con los presentes Estatutos y Reglamento s. i) Velar para que los profesores cumplan con los programas de asignaturas aprobados por el Concejo Universitario. j) Proponer y definir los perfiles de las carreras y planes de estudio al Concejo Universitario para su aprobación. k) Conocer las recomendaciones técnicas o científicas que hacen lo s centros experimentales e institutos adscritos a la Facultad. 1) Las demás que les señale los Reglamentos de la BICU . ARTICULO Cuarenta y uno (41).- El Concejo de Facultad de lo s Núcleos será conformado por: 1) El Decano y/o Vice - Decano quien lo preside. 2) Los Directores y coordinadores de Escuelas. 3) Los Directores de Centros Experimentales, en su caso. que trabajen o dependan de la facultad . 4) El Pres idente Estudiantil de la Facultad. 5) El presidente de Asociación de Estudiantes de las Escuelas. 6) Un representante docente por escuela o do s cua ndo solo exista una escuela. 7) Un represe ntante del s indi cato e.l e trabajadores administrativos. Los repre se ntantes gremiale s son miembros de la comunidad universitaria quienes en asa mbleas gremiales eligen a sus representantes ante este Concejo de Facultad de núcleo por el periodo establecido en sus estawtos . ARTICULO Cuarenta y dos (42) .- El Decano es la m <b;ima autoridad académica y ejecutiva de la respectiv a !'acuitad y representa a ésta en sus relaciones con personas naturales. jurídicas, públicas, privadas y particul are s sin menoscabo tic la s normativas institucionales.- ARTICULO Cuarenta y tres (43).- El Decano y Vice Decano de berán dedicarse a ti c· mpo completo a la Universidad. El ejercicio de esta fun ció n e.le Decano es incompatible con cualquier otra fun c ión pública. ARTICULO Cuarenta y cuatro (44).- Para se r decano se requiere: a) Ser nicaragüense. b) Ser originario de la s Re g iones Autónomas o tener como mínimo diez años de residir en una de ellas. c) Poseer título Universitario equivalente a alguna de la s carreras que imparte la facultad, s iempre y cuantlo ten ga como mínimo cinco años en el ejercicio profe s ional de la carrera. d) Tener doce semestres o má s de docenci a en la B lC U y a l me no s tres años como funcionario en la BICU . e) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. f) Ser de conducta n:spetahle en la sociedad. g) Haber cumplido como mínimo treinta ( 30)

años de edad . h) Dominar por lo menos dos de lo s idiom as hablados en la Región. ARTICULO Cuarenta y cinco (45).­Los Decanos y los Vice Dec ano s serán electos por el Concejo Universitario ampliado con los miembros d.:I Concejo e.l e Facultad respectivo. Los Decanos y Vicedccanos son electos por un periodo de cuatro años y podrán ser reelectos. ARTICULO Cuarenta y seis (46).- Para ser Vice Decano se requiere tener los mismos requi s itos que los exigidos para el Decano. ARTICULO Cuarenta y siete (47).- Las atribuciones de los Decanos de la BICU son: l. Dirigir el de sarrollo de los asuntos acad émicos, científicos prácticos y de proyección soc ia l de su facultad. 2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de l Concejo Universitario, y del Concejo de la respectiva facultad. 3. Convocar conforme a los presente Estatutos y Reglamentos al Concejo de Facultad y presidir al mismo. y representar a éste en el Concejo Universitario. 4. Someter a la consideración del Concejo Universitario, los acuerdos y medidas adoptadas por el Concejo de Facultad que lo ameritan. 5. Conceder permiso a los docentes y alumnos de su Facultad. 6 . Promover y participar en la elaboración y ejecución o desarrollo de los planes de estudios, programas y proyectos de su facultad. 7. Visitar y coordinar los trabajos de su facultad a nivel de la sede, núcleos y extensiones.

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8. Informar de manera semestral a todos los miembros del Concejo de la facultad , la evaluación y funcionamiento de la misma. 9. Proponer la carga académica para su aprobación al Vice Rector Académico o al Vice Rector del Núcleo en su caso. 1 O. Organizar los cursos de nivel técnico, seminarios, talleres , paneles, foros, congresos , de su facultad. 11. Realizar visitas de control a las aulas de clase para cerciorarse de que la enseñanza se imparta con puntualidad, eficacia y de conformidad con los programas de estudio y normas pedagógicas modernas . 12. Prese ntar un informe semestral y anual al Rector de las evaluaciones académicas y las actividades de la facultad, y demás que demanden los Estatutos y Reglamentos. 13 . Dar curso inmediato a las peticiones presentadas por los Docentes o Estudiantes, que deban de ser resueltas por el Concejo de Facultad. 14. Administrar y velar por la óptima utilización de lo s recursos materiales y económicos asignados a la Facultad. 15. Autorizar las tramitaciones relativas a la culminación de estudios de los Estudiantes de su Facultad que le soliciten y que hubieren completado los requisitos exigidos. 16. Proponer al Concejo de Facultad, en base a las condiciones propias de su facultad, medidas tendientes a mejorar la calidad del proceso docen te - educativo a fin de lograr la excelencia académica y la formación integral del Estudiante, así como asesorar a lo s docentes en este mismo objetivo . 17 . Presidir los actos y actividades oficiales de la Facultad . 18. Controlar la ejecución del Estudio - trabajo y establecer vínculos con las unidades de producción e instituciones de servicio de la Universidad. 19. Hacer gestiones interinstitucionales con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de la Facultad, conforme las normas establecidas. 20. Las demás que los Estatutos y Reglamento le señalen. ARTICULO Cuarenta y ocho (48).- En lo s núcleos el Vice - Decano, por delegación del Decano, es la máxima autoridad académica y ejecutiva de su facultad con las mismas atribuciones que el Decano. ARTICULO Cuarenta y nueve (49).- Los Concejos de Extensión son órganos de coordinación y estarán conformados por: el director (a) de la extensión, los y las responsables de áreas, facultade s o direcciones de la extensión, un representante de Asociación de Estudiantes de la extensión , un representante del Sindicato de Trabajadores Docentes de la extensión, un representante de l Sindicato de Trabajadores Administrativos de la extensión y el Coordinador o Presidente del Comité Pro- BICU del Territorio.­Los Concejos de Extensión estarán presididos por el Director(a) de la Extensión. Sesionarán de forma ordinaria cada dos mese s y de forma extraordinaria cuando el caso lo amerite. Los representantes gremiales so n miembros de la comunidad universitaria quienes en asa mbleas gremiales eligen a sus repre sentantes ante este Concejo de extensión por el periodo es tabl eci do en sus estatutos. Articulo Cincuenta (50).- Las funcion es del Concejo de Extensión serán las siguientes: Velar por el buen funcionamiento de la extensión.- Apoyar las gestiones de la universidad en la extensión. Anali za r s istemáticamente el desempeño de la extensión y proponer al Rector. Concejo Universitario o instancia correspondiente medidas y políticas tendiente s a mejorar su funcionamiento. Velar por el cumplimiento del presente estatuto y su reglamento y demás disposiciones que rigen la vida universitaria. Participar en lo s procesos de planificación operativa y estratégica de la exten s ión. Recibir el informe anual de la extensión. CAPITULO SIETE (VII) DE LOS FUNCIONARIOS ELECTOS Y SU DEST ITUCIÓN ARTICULO Cincuenta y uno (51).- Son causales de destitución de lo s funcionarios electos los siguientes: 1. Actuar en contravención de los Estatutos, Reglamentos y

demás disposiciones de la Univers idad. 2 . Atentar contra los derechos de los pueblos indígenas y minorías étnicas del país. 3. Delinquir o malversar en perj uicio del patrimonio de la Universidad o fondo s de ésta. 4. Ser condenado por sentencia firme de delito penal cometido en Nicaragua o en el extranjero. 5. No reunir los requisitos establecido para ostentar el cargo que ocupa. 6. Cometer fraude académico. 7. El que se ausentare sin justificación alguna por un término de cinco días hábiles de trabajo. 8. Caer en incapacidad física y síquica permanente que le imposibilite el ejercicio de su cargo. ARTICULO Cincuenta y dos (52).- Todos los funcionarios electos son respon sables de s us actos ante el Consejo Uni versita rio. ARTICULO Cincuenta y tres (53).-Los miembros acreditados ante el Concejo Universitario podrán perder su condición, si incurriesen en atentados o promovieran la inestabilidad de la BICU, debidamente comprobado. E l reglamento regulará el procedimiento.- CAPITULO OCHO (VIII) DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS DE LA BICU. ARTICULO Cincuenta y cuatro (54).- Son órganos Consultivos de la BICU: La Asamblea Universitaria de la BICU y el Concejo Consultivo. La Asamblea Universitaria de la BICU es un órgano consultivo donde participan con voz y voto representantes de la comunidad universitaria siendo estos , estudiantes, trabajadores docentes , trabajadores administrativos y autoridades. Esta Asamblea Universitaria está integrada por: 1. El Rector que la pres ide 2. El Vice - Rector General 3. El Vice - Rector Académico 4 . El Vice - Rector Administrativo. 5. Secretario General de la Universidad, quien será el Secretario de la Asamblea. 6. Los Concejos de Núcleos. 7. Los Concejos de Facultad. 8. La Junta Directiva de la asoci ac ión de Estudiantes de la BICU. 9. Un representante Estudiantil por cada año según el plan de estudio de las Escuelas, no adscrita a ninguna Facultad. 1 O. Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Docentes. 11. Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Administrati vos. 12. Lo s Concejos de Extensiones. 13. Los Directores de Bufete Jurídicos , escuelas, centros, in stitutos, proyectos y laboratorios no adscritos a ning una facultad . 14) El Concejo Consultivo de la BICU . ARTICULO Cincuenta y cinco (55).- La Asamblea Universitaria de la BIC U se reunirá ordinariamente cada cuatro años o extraordinariamente cuando lo convoque el Concejo Universitario. La convocatori a se hará mediante una re so lución del Concejo Universitario a través de la Secretaría General. ARTICULO Cincuenta y seis (56).- Son atribuciones de la Asamblea Universitari a de la BICU: Ser informada de la Administración integral de la Universidad, discutir, evaluar. recomendar y proponer so luciones a problemas generales y contribuir al plan estratégico de desarrollo in stitucional. ARTICULO Cincuenta y siete (57).- La Asamblea Univ e rsi tari a de Recinto a su respectivo nivel, tendrá las misma s atribuciones que la Asamblea Universitaria de la BICU y estarán representados todos los estamentos que existan en el Recinto. Se reunirá de forma ordinaria cada dos años. ARTICULO Cincuenta y ocho (58).- El Concejo Consultivo. Representa, de forma directa, la voluntad de los pueblos de la Costa Caribe Nicaragüense. Estará integrada por: el Rector fundador , un representante de la nación Miskita, un representante de la nación Sumo Mayangn a, un representante de la nación Rama, un representante de lo s Garífunas, un representante de los creoles y un repre sentante de los mestizos ; un representante d e la iglesia Morava s iempre que exista convenio vigente con esta.- Todos los miembros del Concejo Consultivo deberán ser preferiblemente profes ionales de reconocida capacidad, honestidad, de buena conducta y honorabilidad, identificados con su pueblo, quiene s serán

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electos cada cuatro años en Asamblea general de sus respectivas comunidades étnicas, salvo el Rector fundador de la BICU quien por sus méritos será Presidente del Concejo Consultivo y miembro del Concejo Universitario de la Universidad con voz y voto; en ambos casos (Presidente del Concejo Consultivo y miembro del Concejo Universitario) será permanente. El Concejo Universitario preside la elección del Concejo Consultivo de entre los miembros representantes de las comunidades de las regiones autónomas electas en asamblea general.- ARTICULO Cincuenta y nueve (59).- Son atribuciones del Concejo Consultivo la s siguientes: a.-Elegir dentro de sus miembros a un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un primer y segundo vocal y un fiscal.- b.-Elaborar y aprobar su reglamento interno.- c .-Participar en la Asamblea Universitaria con voz y voto.- d .-Apoyar el proceso de gestión de recurso s externos de la universidad .- e.-Velar por el buen uso de lo s recursos y bienes que constituyen el Patrimonio de la Universidad.- f.-Mediar conflictos internos a so licitud del Concejo Universitario. CAPITULO NUEVE (IX) DE LA DOCENCIA EN LA BICU .- ARTICULO Sesenta (60).- Para ser docente de la BICU deberá de reunir los si g uientes requisitos: 1.- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 2. Poseer título uni vers itario. 3. Ser de reconocida honestidad. 4 . Haberse destacado en el ejercicio de su profesión y haberse distinguido en sus estudios universitarios. 5. Mantener buena conducta en la sociedad. 6. Que cumplan con los criterios de contratación docente.- Se normará la participación de los Docentes de la Bluefi e lds lndian & Caribbean Un ivers ity, en e l proceso de enseñanza - aprendizaje, fij an do el marco para qu e los docentes ac tivos de la Universidad sean consecuentes con la calidad determinada por la misión. vis ión. las políticas y meta s de la Institución. ARTÍCULO Sesenta y uno (61).- Se cons ideran docentes de la BICU, aquellos profes ionales que se dediquen a la docencia en la misma, de manera temporal o permanente. ARTICULO Sesenta y dos (62).- Los derecho s, obligaciones. normas di sc iplinarias y sus categorías, con respecto a lo s docentes serán regulados por los respectivos Reglamentos. CAPITULO DIEZ (X) DE LOS ESTUDIANTES DE LA BICU. ARTICULO Sesenta y tres (63).- Los Estudiantes de la Bluefields Indian & Caribbean Univcrsity se rán aquellos que cumplan con los requisitos que establezcan los Estatutos y Reglamentos. que se constaten legítimamente matriculado en el Regi stro Académico Estudiantil. ARTICULO Sesenta y cuatro (64).- El in greso, promoción y titulaci ón de todos los estudiantes de BICU en todas sus modalidades estarán sujeto a los regl amentos respectivos. ARTICULO Sesenta y cinco (65).- Los Estudiantes de la BICU, egresarán una vez que cumplan con los planes de estudios de la carrera o especi a lidad. Artículo Sesenta y seis (66).- Los organismos gremiales de la BICU son: la Asociación de Estudiantes de BICU; el Sindicato de Trabajadores Administrativos de la BICU y e l Sindicato de Docentes de la BICU quien es estarán representados en el Concejo Universitario, Concejos de Facultades y otros que se establezcan por los Estatutos y Reglamentos de BICU. CAPITULO ONCE (XI) DEL SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS. ARTICULO Sesenta y siete (67) Los Trabajadores Administrativos de la BICU tendrán Jos derech os y deberes que establece las leyes laborales, Jos Estatutos, Reglamentos de la BICU y el Convenio Colectivo. ARTICULO Sesenta y ocho (68) La BICU reconoce que el organismo gremial de los trabajadore s administrativos es el Sindicato de Trabajadores Admini strativos y estarán representados en el Concejo Universitario y Concejos de Facultades y de otros que

se establezcan por los Estatutos y Reglamentos de la BICU CAPITULO DOCE (XII) PATRIMONIO DE LA BIC U. ARTICULO Sesenta y nueve (69) .- El patrimonio de la BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY (BICU) estará constituido por los bienes y recursos que a continuación se enumeran: 1. El aporte ordinario y extraordinario que rec ibe del Estado. 2. Las donaciones, herencias, legados, y Subvenciones que recibe la BICU . 3. El ingreso que genera la Universidad del cobro de matrículas, aranceles, acti v id ades productivas y de servicios. 4. Los bi enes mueble s e inmuebles que le pertenezcan. 5. Los derechos de autor. 6. Las marcas y patentes. 7. Los demás bienes que adquieren de acuerdo a la ley. Los recursos económicos y el patrimonio de la Univers idad se destinarán únicamente a la realización de sus propios fines. CAPITULO TRECE (XIII) DE LOS TÍT ULOS. ARTICULO Setenta (70).- La Bluefields Indian & Caribbean Universi ty, como Institución de Educación Superior, está facultada para expedir los títulos profesionales que correspondan a la formación de nivel superior. ARTICULO Setenta y uno (71 ).- Los títulos de la BICU, llevarán la firma y se llo del Rector, del Secretario Genera l, del Decano de la Facultad co rrespondien te y la referencia de inscripción del Registro de la Universidad. CAPITULO CATORCE (XIV) DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS. ARTICULO Setenta y dos (72).- El Concejo Universitario podrá reformar los presentes Estatutos y su Reglamento en sesión ordinaria o extraordinaria , conta nd o con el voto favorable del 75% de sus miembros. ARTICULO Setenta y tres (73).- Tienen iniciativa para reformar los Estatutos y su reglamento: El Rector, Los Concejos de Núcleos, Los Concejos de Facultad y lo s mi embro s del Concejo Universitario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.­ARTICULO Setenta y cuatro (74).- En la Universidad Bluefields Indian & Ca ribbean Univers ity (BICU) , la comunidad universitaria elige sus representantes ante el Concejo Universi tario por un periodo tal como se de scribe a continuación: a) Los representantes de la Asociación de Es tud ia nt es de la BICU (AEBICU) es por un periodo de TRES AÑOS; bl Los representantes del Sindicato de trabajadores doc ent es de Bluefields es por un periodo de DOS AÑOS, en el caso de Bilwi es por UN AÑO; c) El representante de l Sindicato de trabajadore s administrativos es por un periodo de DOS AÑOS; d) En el caso del Rector. Vicerrectores, Secretario General , Decan os y Vice Decanos. son electos por el Concejo Universitario por un periodo de cuatro año s. - DISPOSICIONES FINAL.ES ARTICULO Setenta y cinco (75).- Todas las actuales autoridades el ec ta s de la BICU, seguirán en sus funciones ha sta que cumplan e l período establecido por los presentes Estatuto s. ARTICULO Setenta y seis (76).- Los presentes estatutos derogan todas las disposiciones que se le opongan y entrar:ín en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial de la República de Nicaragua.- Así se expresaron los comparecientes a quienes Yo, el Suscrito Notario, instruí e hice saber acerca del valor, a lcance y trascendencias legal es de este acto, de las Cláusulas Generales que aseguran su validez, de las Especiales qu e las contiene, de las que implican renuncias y estipulaciones implícitas y expresas y de las que en concreto se han hecho. Conjuntamente autorizan al Secretario General de la Universidad BICU, Msc. Rene Alfonso Cassells Martínez. pa ra que gestione la publicación en la Gaceta Diario Oficial de Nicaragua , además autoriza para que proceda a la tramitación de inscripción ante la Dirección de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación.- Leída que les fue íntegramente a los comparecientes, manifiestan su conformidad,

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aprueban , ratifican y firman junto conmigo, el Suscrito Notario que da fe de todo lo relacionado.- Firmas ilegibles.- Gustavo Adolfo Castro Jo, Rene Alfonso Cassells Martínez, Renfred Paisano.- Notario Autorizante.PASO ANTE MI , del frente del folio número treinta y seis al reverso del folio número cuarenta y seis, de mi PROTOCOLO NUMERO DIECISEIS, que llevo al corriente año, y a so licitud del señor RENE ALFONSO CASSELLS MARTINEZ, Secretario General de la Universidad Bluefie lds Indian & Caribbean University (BICU), libro este PRIMER TESTIMONIO, en once hojas de papel sellado de Ley, que firmo, sello y rubrico, en la ciudad de Bluefields, Municipio de Bluefields, Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, a la s cinco y treinta de la tarde de l día veintidós de Abril del año dos mil dieciséis.- RENFRED PAISANO. NOTARIO PÚBLICO. Carnet C.S.J. 6447

Publíquese en la Gaceta Dia rio Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciséis.- (f) Dr. Gustavo Sirias Quiroz. Director.

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO

Reg. 1434 - M. 425800 - Valor C$ 190.00

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACION Nº 45-2016

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2016 "CONTRATACION DE POLIZA CONTRA INCENDIO Y TODO TIPO DE RIESGO PARA LOS EQUIPOS DE

PROYECTO KOREA 11"

La Directora Ejecutiva del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Licenciada Loyda Barreda Rodríguez, en uso de las fac ultades que le confiere la Ley 290 "Ley de Organi zac ión. Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo"; Reglamento de la Ley 290, (Decreto 7 1-98 del 30 de Octubre de 1998); Ley Nº 737 ''Ley de Contrataciones Administrativa del Sector Publico" y su Reglamento General , (Decreto 75-2010 del 13 de Dici em bre del año 2010).

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Evaluación constituido mediante Resolución Administrativa de Inicio Nº 30-2016, emitida a los Catorce días del me s de Marzo de l año dos mil di ecisé is, para Ca lifi car y Eva luar las ofertas presentadas en el procedimiento de la licitación en referencia, de conformidad a lo di spuesto en el artículo 43 al 4 7 de la Ley Nº 73 7 y artículos 112 a l 116 de l Reglamento General. ha establecido sus recomendaciones para la adjudicación del mi smo. mediante Acta Nº 43-2016 "Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas" Emitida a los veinticinco días del mes Abril del año dos mil dieciséis y que fue recibida por esta Autoridad ese mismo día.

II Que es ta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichas Recomendaciones ya que considera que la oferta recomendada cumple con los requerimientos solicitados por el Adquirente en las especificaciones técnicas, el cumplimiento en cuanto a la apl icación de las especificaciones técnicas establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

111 Que de conformidad con el artículo 48 de la LeyNº 737 y Articulo 118 del Reglamento General, esta Autoridad debe adjudicar la Licitación Selectiva en referencia , mediante Resolución Administrativa dentro de los tres días hábil es siguientes de haber recibido las recomendaciones del Comité de Eva luación.

POR TANTO

En base a las facultades y consideraciones antes expuestas.

ACUERDA:

PRIMERO: Rat ificar la recomendación emitida por lo s mi embros del com ité de evaluación para el procedimiento Licitación pública Nº 06-2016 "C ONTRATACION DE POLIZA CONTRA INCENDIO Y TODO TIPO DE RIESGO PARA LOS EQUIPOS DE PROYECTO KOREA II" contenidas en Acta Nº 43-2016 de "Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas" , antes relacionada .

SEGUNDO: Se adjudica Total la Licitación pública Nº 06-2016 "CONTRATACION DE POLIZA CONTRA INCENDIO Y TODO TIPO DE RIESGO PARA LOS EQUIPOS DE PROYECTO KOREA 11", al oferente: INISER, por la suma de C$2, 347,102.94 (Dos Millones, Trescientos Cuarenta y Siete Mil, Ciento Dos Córdobas con 94/100).

TERCERO: Se delega a la Lic. Sonia Rafaela Zeledón Álvarez., para que comparezca a la División de Adquisiciones del INATEC. en nombre y representación de INISER, para suscribir el Contrato correspondiente.

CUARTO: Constituir Administrador de Contrato para rea li zar ajustes y Recomendac ión encaminados a la ejecuc ión eficaz y eficiente del Contrato, el cual estará integrado por: 1- Lic. Anabela Olivas Cruz (Coordinador del Eq uipo Administrador de Contrato}, 2- Lic. Víctor Ignacio Briones Báez. 3- Lic. Lucy Vargas Montalván, 4- Walter Sáenz Rojas, 5- Lic. Guisselle Pérez Sotomayor.

QUINTO: Publíquese la presente Reso lución en el Porta l Único de Contratación. y comuníquese a l oferente participante. s in perjuicio de su publicación en otro medio de difusión.

Dado en la ciud ad de Man agua. a lo s Diez día s del me s de Mayo de l aiio Dos Mil Dieci séis. (1) Lic. Loyda Barreda Rodríguez. Directora Ejecutiva. lNATEC.

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES

Reg. 143 8 - M. 426259 - Valor C$ 190.00

RESOLUCION DE ADJUDICACION No. 026-2016 LICITACION PUBLICA No. 006-2016

PROYECTO: "MEJORAMIENTO DE GRADERIAS Y DOGOUTS EN ESTADIO AMISTAD DODGERS"

El suscrito Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Deportes, Arq. Marlon Torres Aragón. en nombre y representación de l In stituto Nicaragüense de Deportes (IND) como Director Ej ec uti vo del In st itu to icaragüense de Deportes (IND), en uso de las facultades que le confiere la Ley 522. '·Ley General de Deporte.

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mayor de edad, soltero, Arquitecto del domicilio de Managua, cédula de identidad número 40 l- l 4 l l 57-0009B, actuando Educación Física y Recreación Física, publicada en La Gaceta número 68 , del 8 de Abril del 2005 y conforme Acuerdo Presidencial Número 01-2012, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 23 publicado el 6 de Febrero del año 2012 y cumplimiento de las disposiciones contenida en la Ley 73 7 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y Reglamento a la Ley 737, (Decreto 75-201 O), publicado en la Gaceta el 15 de Diciembre del año 2010.

CONSIDERANDO

Que en el procedimiento de Licitación Pública No. 006-2016 para el Proyecto: "Mejoramiento de graderías y dogouts en Estadio Amistad Dodgers", se invitaron públicamente a diversas empresas elegibles que quisieran presentar oferta.

11 Que el día seis de Abril del año dos mil dieciséis se realizó la Recepción y Apertura de las ofertas de la presente Licitación, a la cual se presentaron los oferentes : RICARDO JOSE MURILLOS RODRIGUEZ, CONSTRUCCIONES TORRES BLANDON, S. A y CLAUDIA MARINA LORENTE FIALLOS.

111 Que de acuerdo al Arto . 4 7 de la Ley No. 73 7, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público, se remitió copia de Dictamen de Recomendaciones de Adjudicación a las empresas oferentes , recomendado por el Comité de Evaluación.

IV Que el Comité de Evaluación, conforme a Dictamen de Recomendación de Adjudicación, emitió las recomendaciones para la adjudicación de la Licitación Pública No. 006-2016 para el Proyecto: "Mejoramiento de graderías y dogouts en Estadio Amistad Dodgers", informe que fue recibido por esta Autoridad con fecha cinco de Mayo del año dos mil dieciséis; el que ha sido estudiado y analizado.

V Que esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichas Recomendaciones, ya que considera la adjudicación de manera total. en base al Artículo 47 de la ley 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público , al oferente CLAUDIA MARINA LORENTE FIALLOS, por ajustarse a los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, siendo esta la mejor oferta y más conveniente para los intereses de la Institución.

POR TANTO

Basándose en las consideraciones anteriores y a lo di spuesto en el Arto.48 de la Ley 73 7, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Publico.

RESUELVE

PRIMERO: Adjudicar de acuerdo a las recomendaciones del Comité de Evaluación correspondiente a la Licitación Pública No. 006-2016 para el Proyecto: "Mejoramiento de graderías y dogouts en Estadio Amistad Dodgers", al oferente CLAUDIA MARINA LO RENTE FIALLOS, por la cantidad de C$ 7, 356,276.02 (Siete millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos setenta y seis córdobas con 02/100 centavos).

SEGUNDO: Precédase a formalizar el Contrato correspondiente una vez presentada Ja Garantía de Cumplimiento respectiva.

TERCERO: Comuníquese la presente resolución a cuantos corresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en el mísmo medio empleado para el aviso de la Licitación.

Dado en la Ciudad de Managua, el día seis de Mayo del año dos mil dieciséis. (f) Arq. Marlon Alberto Torres Aragón, DIRECTOR EJECUTIVO IND.

Reg. TP 0986 - M. 415623 - Valor C$ 2,415.00

ESTATUTOS "ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO OLÍMPICO DE MATAGALPA" (ADBOMT).

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

La Suscrita Directora del Registro Nacional Único de Entidades Deportivas , de Educación Física y de Recreación Física del Instituto Nicaragüense de Deportes de la República de Nicaragua.- HACE CONSTAR Que la Entidad Deportiva Nacional denominada "ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO OLÍMPICO DE MATAGALPA" fADBOMTJ, de conformidad a autorización otorgada mediante Resolución de Inscripción No. 007/2016 del dieciséis de marzo del ai'w dos mil dieciséi s, se encuentra debidamente inscrita bajo Número Perpetuo Trescientos Cuarenta y Cuatro (344), lo que rola en los Folios seiscientos ochenta y siete al seiscientos ochenta y ocho (687-688), Tomo: dos (11) del Libro uno (1) de In sc rip c~ ión

de Entidades Deportivas, de Educación Física y de RC'c rcación Fí sica Nacionales y Extrajeras que lleva este Regi stro en el afio 2016. Debiendo dicha Entidad en un plazo de treinta dí as a part ir de su inscripción, publicar en la Gaceta Diario oficial:

1. Los Es/a/u/os inser/os en la Escritura Pública número Cuan!llla y Uno ··consritución de Asociación Cii·il sin Fines de Lucro v Aprohación de los Esraruro ·· celehrada en la ciudad de Managua. a las ocho de la maiiana del die:: de noviemhre mio do s 111il catorce. hajo los ofic ios Notariales de la Licenciada D1111di11 Yasmi11 Suazo, deb idamente aurenticada por la No/aria Muritza del Socorro Aguirre Pérez, en la ciudad de Managua a la una _1·

i•einle 111inulos de la larde del tres de julio del ailo dos 111il quince

]. Escrirura Ptíb/ica nlÍ111ero rre inra y ocho "A 111pliaeiá n. Aclaración y Rectificación de Escritura Ptíblica nlÍ111ero cuarenta y uno (41) "Constitución de Asociación Civil Sin Fines de Lucro y Aprobacián de los Estatutos··. celebrada en la ciudad de Managua a las ocho de la mañana del trece de 11ovie111hre del a/lo dos mil quince. ha jo los oficio No/aria/es de la Licenciada Da11elia Yasmi11 Suazo, autenticada por la misma Notario. el quince de diciembre del Glio dos mil quince. Dada en la ciudad de Managua , a los diecis é is días del mes de mar=o del aiio do s mil diec iséis. (/) Jeannelte M. Me=a Moradel Directora.

DECIMA TERCERA (ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BOXEO OLIMPICO DE MATAGALPA); pudiendo identificarse con las siglas (ADBOMT): Los comparecientes deciden en este acto constituirse en asamblea general y proceden de Ja siguiente forma actúa como presidente el señor JUAN FRANCISCO SOSA MAIRENA, quien somete a consideración de la Asamblea un proyecto de

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Estatutos que después de haber sido discutido y votado fue aprobado porunanimidaden los siguientes términos "(ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BOXEO OLIMPJCO DE MATAGALPA)" (ADBOMT) CAPITULO 1: CONSTJTUCION, NATURALEZA Y DENOMINACION. Arto. l. La Asociación Departamental de Boxeo Olímpico de Mataga lpa se constituye como una Asociación Civil, Sin Fines de Lucro, de conformidad con la Ley Número Ocho Ciento Cincuenta y Ocho, "LEY DE REFORMAS Y ADICCIONES A LA LEY Nº. 522, LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA'', publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 67., del ocho de abril de l dos mil catorce. Arto. 2 Naturaleza y Deoomioacióo. La Asociación Departamental de Boxeo Olímpico de Matagalpa, se constituye como una Asociación de Natural eza civil, sin fin es de lucro, y que en los presentes Estatutos se podrá denominar la "Asociación" como Organismo Deportivo promotor de actividades de Boxeo en las diferentes ramas y categorías en todo el Departamento de Matagalpa. CAPITULO 11. - FINES Y OBJETIVOS Arto. 3 De sus Fines .- La Asociac ión se constituye co mo un Organi sm o Deportivo Departamental, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo a ltos ideales deportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos o por razon es de edad o sexo, ni de cualquier otro índole. Arto. 4. De sus Objetivos.- 1-Promover, fomentar , organizar y de sarroll ar el boxeo en todas las categorías procurando una cobertura departamental. 2-Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales qu e son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios conferencias de carácter técnico y científico para e l des arrollo y mejoramiento del Boxeo en el Departamento. 3-Promover y estimular el desarrollo del Boxeo juvenil en la s ramas masc ulin as y femeni nas en todo el departamento.4.- Auspici ar, avalar y promover: a-Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el re g lamento de competencia b- Dictará las bases que rij an todas las competencias de l Boxeo en el Departamento, organi zados o avalados por la Asociación. e.­Rev isar y/o actuali zar los reg lamentos para la fun c ión interna de la Junta Directiva, d.- Promover la afiliación de miembros deportis ta que quieran participar de l Boxeo. e.- Reali zar reconocimientos 5 .- Implementar cada actividad que sea necesaria y conven iente para el desarrollo del Boxeo en el departamento. ya se a de naturaleza económica. social o deportiva. 6.- Se leccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deporti stas del Boxeo que deban representar al departamento en competencias nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su deb ido entrenamiento y atención. 7.- La Asociación creará programas para la preparación del person a l qu e dirij a ev entos , de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a la divulgación del Boxeo en el Departamento. CAPITLO 111.- DOMICILIO: Arto. 5. La asociación tendrá su Domicilio en el departamento de Matagalpa. CAPITULO IV.­PATRIMONIO . Arto. 6. El patrimonio de la "ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BOXEO OLÍMPICO DE MATAGALPA'', es ta rá compuesta por : a) Los ingresos propios por in scripciones de membrecía, b) Los fondos provenientes de Las donaciones y aporte de otros organismos a fin es. CAPITULO V. DE SUS ORGANOS. Arto 7.- Los órganos de la Asociación son : La Asamblea General; y La Junta Directiva Arto. 8 . Asamblea General: Es la máxima autoridad de la Asociación y es el organismo elector por excelencia, y estará conformada de la siguiente manera: 1- Los miembros de la Junta Directiva con voz y voto. 2- Los miembros de la Asociación con voz y voto , y los representantes

de las personas jurídica, que sean miem bros, todos deb idamente ac reditados por escri to ante e l Secretario General, que se encuentren afiliados y solventes en todos los aspectos con la Asociación. Los miembros deberán ser nicarag üenses o residentes debidamente acreditados . Arto. 9 El quórum para conducir la Asamblea General, consisti rá en la mitad más uno de sus miembros. En caso de que no existiera quórum el Pres idente convocará a una nueva sesión que se realiza rá un a semana después con los miembros presentes. Arto. 10 La mayoría simple de los votos presentes es requerido para la aprobac ión o denegac ión de las resolu ciones y demás decisiones ex cepto aquella en que los Estatutos req uieran un a mayoría extraordinaria. En caso de empate se procederá a una segunda votación. En caso de persistir e l empate el Presidente de la Junta Directiva tendrán el voto de decisión. Arto. 11 La elección de los miembros de la Junt a directiva será por medio del voto secreto. Arto. 12. Son Atribuciones de la Asamblea General. 1- Conocer y reso lver sobre la modificaci ón y derogación de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación a iniciativa de la Junta Directi va o cuando haya sido solicitado por escrito por la mitad más uno de sus miembros 2- Elegir o destituir a los miembros de la Junta Directiva electos Por un período de 4 años, según la integrac ión especificada en e l artículo 15 . 3- Conocer de la renuncia , ausencia o separación del cargo de uno o má s mi embros de la Junt a Directi va y ratificar o elegir a los sustitutos de la acuerdo a los presentes Estatutos. 4- Conocer y aprobar anualmente el programa de actividades , el plan de trabajo , la memoria de labores, el presupuesto de la Asociación y el informe de la tesorería requiriendo de es te último una audi toria, en caso sea necesario. 5- Acordar la disolución de la Asociación para lo cual se req uie re de a l menos tres cuartas partes de los votos de los miembros de la Asamblea. 6.-Dar de a lta y baja a los miembros de la Asociación; 7 .-Disolver y liquidar los bi enes ad quiridos de la Asociación; 8.- Reformar los estatutos de la Asociación.-. Arto. 13 La Se sión de Asamblea General Ordinaria Se re alizará una ( l) Asambleas Generales Ordinarias preferentemente en Enero o Noviembre de cada año. La agenda a tratar ab orda rá como mínimo Los siguientes puntos: 1-Presentación de l Plan de Trabajo anual y memori a de labores. presentación del informe 2- Presentación de tesorería debidamente acreditado y el presupuesto an ual previsto para e l nuevo periodo. 3- Cu alquier asunto que la Junta Directiva considere co nv en iente s iempre que haya sido incluido en la agen da a desarro llar. 4- Los as unt os a tratar deberán expresarse en la convocatoria re spectiva por lo qu e apa rte de dichos puntos, no podrán tratarse otros con la aproba ción de la Asamblea. La convocatoria a la Asa mbl ea Genera l Ordin aria. la convocará e l Pres idente a través del Secretario General con al menos quince ( 15) día s de anticipación. Arto. 14 La Sesión de Asamblea General Extraordin aria. Se celebrarán por convocatoria de: 1- De 1 Presi dente de la Asociación 2.- Al meno s dos terc ios de los miembros de la Junt a Directiva de la Asoc iación 3- Al menos dos tercios de lo s mi embro s de la Asamblea Gen e ral de la Asociación Para ello: 1- Los convocan tes decidirán e l lu ga r, día y hora de la reunión dentro de lo s treinta (30) días s iguientes a la fec ha en que sea recibida la petición. Los asuntos a tratar deberán expresarse en la co nvo catoria resp ec tiv a. pero podrán tratarse otros puntos no incluidos en la agenda , siempre qu e al ser sometida ésta a la consideración del pleno, sea aprobada por la mayoría de los miembros afiliados presentes. 2- En caso de existir negativa en la Junta Directi va a convocar a la Asamblea General, la convocatoria a las mismas podrán ser sol icitada por los dos tercios de sus mi embros afi liados y solventes Arto. 15. Junta Directiva: La Junta Directiva de la Asoc iación estará integrada por: Un Presidente, Tres Vice-

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Presidente, Dos Secretario, Dos Tesoreros, Tres Fi scales y Cuatro Vocales; Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión de Asamblea General Extraordinaria por un período de 4 años. Arto.16 Para ser miembro de la Junta Directiva son exigibles todos los requisitos siguientes: 1- Ser nicaragüense, mayor de veintiún años y ser residente en el pa ís por lo menos un año de anticipación a la realización de las elecciones. 2- Pertenecer a una de las entidades de la Asociac ión . 3- Ser de notoria honradez y calidad moral. Arto. 17. Funciones de la Junta Directiva La Junta Directiva es la encargada de promover las actividades de la Asociación y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Pero el complemento de esa finalidad contará con las siguientes atribuciones : 1- Planificar todas las actividades y campeonatos oficiales de Boxeo a nivel departamental y las representac iones nacionales. 2- Someter a conocimiento y aprobación de la Asamblea General los asuntos establecidos en estos Estatutos y otros que considere necesario . 3- Cumplir y hacer cumplirlos presentes Estatutos y los Reglamentos de la Asociación 4- Afiliarse a una Federación cuando lo es time conveniente. Arto. 18 La Junta Directiva se reunirá en ses ión ordinaria por lo menos una vez al mes requiriéndose la presencia de la mayoría de sus miembros para sesionar válidamente y en Ses ión Extraordinaria, con la misma asistencia. Arto. 19 Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayo rí a de votos de los presentes, s ino como lo establece el Arto. 20 . DEL PRESIDENTE: El Presidente de la Junta Directiva es el presidente de la Asociación y tiene a su cargo la gestión admini strativ a, así como la representación legal de la misma y tendrá las facultades de afiliar la Asociación a otros organismos afines Nacionales o Intern acionales. Autorizará todos los gastos que fueren necesarios con aprobación de la Junta Directiva y formará los documentos y actas de la Asociación. E l Pres idente es respon sa ble so lidariamente con el Secretario y todos los miembros de la Junta Directiva. por todos los documentos que se suscriban y con el te sorero por los gastos que autoricen en la Junta Directiva cuando no puedan consultar con los demá s miembros de la Junta Directiva sobre asuntos que requieran de medidas y soluciones de emergencia. Puede resolverse pero deberá someter su decis ión a la Junta Directiva dentro de los quin ce ( 15) días siguientes para su aprobación. Arto. 21: DE LOS VICE PRESIDENTES: Son atribuciones del vicepresidente suplir la ausencia temporal o definitiva del presidente. colaborar con él en todas sus atribuciones. principalmente las de carácter técnico, administrativo y financiero. Si la ausencia del pre sidente fuera definitiva, la sustitución se mantendrá hasta el final del período de elección, pre via ratificación de la Asamblea General. Arto. 22 DE LOS SECRETARIOS: Este tendrá a su cargo as istir al presidente en todos los asuntos de la Asociación que le sean asignados, dirigirá la s operaciones de la secretaria y todo lo relacionado con la redacción y protocolización de la correspondencia y otros documentos. Además as istirá puntualmente a la sesiones de la junta directiva. anotando los acuerdos en el libro de acta respectivo. Deberá presentar informe de las actividades de la secretaria a la Asamblea General. Deberá someter y distribuir las actas de las reuniones con instrucciones del presidente a mas tardar 15 días después de celebradas la Asamblea o la reuniones de la Asociación. Arto. 23.- DE LOS TESOREROS: Son atribuciones del Tesorero: Asistir al presidente En todos los asuntos que le sean designados y dirigir las operaciones de la tesorería. Percibir los fondos de la Asociación y depositarlo en una institución bancaria con la firma del presidente, en su caso: llevar un archivo de todos los comprobantes de los pagos hechos por la asociación y el estado de cuenta bancaria ; cobrar las cuotas de los afiliados y los derechos participar en los torneos; para lo

cual llevara los libros de contabilidad que sean necesarios , los cuales deberán estar al día y supeditado a revisión s in previo aviso cuantas veces le sean requeridos por los miembros da la junta directiva. Arto.24 DE LOS FISCALES: Este ti ene bajo su responsabilidad velar por el fiel cumplimiento de la s ley es deportivas, estatutos, reglamentos, acuerdos de la junta directiva y dem ás disposiciones de la asociación. Arto.25 DE LOS VOCALES: El vocal desempeñará funciones en los Comités Organizadores de las competencias deportivas en todas las categorías y en Comisiones Especiales que le sean otorgadas por el Presidente, el Comité Ejecutivo de la Asociación y la Asamblea General. Podrá sustituir en ausencia al secretario , al te sore ro y al fiscal. Arto. 26: la au sencia sin causa justificada a (3) tres sesiones consecutivas o ( 4) cuatro alternas en un año de lo s miembros de la junta directiva, se tomará como renunci a de l cargo. La reglamentación interna de la junta directiva regu lara so bre esta materia. Arto.27 DE LOS COMITÉS: Serán organismos auxiliares de la junta directiva y tendrán la ::i tribució n y tiempo de duración en sus cargos que señalen la junta directiva por medio de acuerdos o regl a mentos. CAPITULO VI. DURACIÓN. Arto. 28 La duración de la " ADBOMT ··será por tiempo indefinido, Autónoma en su régimen interno y se n:girá por los presentes Es tatutos. CAPITULO VII.- MEMBRECIA Arto. 29.-Los miembros integrantes de la Asociación son : a. - Los mi embros fundadores: Son los que componen el acto const ituti vo de la Asociación, los miembros activos: Son los miembros que posteriormente integran la Asociación y los miembros honorarios: Son los que tienen a finid ad con la Asociación b.- La admisión de los nuevo s miembros deberá const ar de la aprobación de la junta directiva, la cual informara de sus resultados a la asamblea general para su ratificación; c.- Requisito de pérdida de la membrccia se fundamentara su decisión según lo establezca el reglamento disciplinario; Inasi s tenci a de los miembros que sean a asamb lea y no asi stan en más de tre s ocas iones y no reporte j usti ficadam ente su inasistencia; El miembro de la Asociación causo o provoco alguna situación que dañe a la Asociación en su acti,·idad propia del deporte de Boxeo; Causar daño a los materiale s físico del deporte.- La junta directiva podrá establecer otro tipo de sa nciones , dependiendo de la infracción cometida . debiendo comunicarse tanto a los infracto res sobre el caso y la resolución de la junta directiva .-. Arto. 30.- De los Derechos de sus miembros. Derechos 1- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales. 2- Someter propuestas a la Junta Directiva o a la Asamblea General. 3- Con la debida autorización de la Junta Directiva de la Asociación, organizar torneos oficiales y participar en lo s mi smos. 4- Participar u organizar en Eventos que no sean de carácter oficial o de otra índole, previa solicitud de autorización y del aval de la Junta Directiva de la Asociación. 5- Elegir a los miembros de la Junta Directiva o s er electo. 6 - Participar en Campeonatos Departamentales y eventos deportivos oficiales que organice la Asociación . 7- Proponer por escrito reforma s e innov acion es a la Organización, Estatutos y Funciones de la Asociación. 8- Cuando se forme parte de una selección o de un representativo Departamental o Nacional, puede recibir ayuda para el pago de: prácticas. gastos de transporte, viáticos, compra de uniformes y equipos personal que ofrezca la Asociación de acuerdo a sus posibilidades y aceptar patrocinio individual, el que deb e rá ser autorizado por la Asociación 9- Aceptar becas o cualquier ayuda financiera otorgados por Instituciones educacionales o rectores del deporte. 10- Llevar sobre su uniforme, respetado la regl amentación existente, marcas de fábricas, de productos cuando ellos fueran los patrocinadores autorizados de la Asociación, escuelas, gimnasios o club. 11- Conocer de los resultados de la

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Asamblea General. 12.- Exigir el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos a los miembros de la Asociación . Arto. 31 De las obligaciones de sus Miembros: 1- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como las demás disposiciones de la Asociación. 2- Desempeñar con responsabilidad los cargos aceptados, que se les confieren por la Junta Directiva en los comités u otros órganos de laAsociación. 3- Colaborar y participar en los programas o proyectos de la Asociación . 4- Mantenerse solvente en todos los aspectos y en todo momento con la Asociación, para poder organizar eventos oficiales o participar en ello, pagando sus cuotas como miembros federado s, así como las demás inscripciones que les corresponden en torneos, seminarios, cursos y otros eventos organizados por la Junta Directiva. 5- Suministrar a la Junta Directiva la información y documentación que esta requiera para el cumplimiento de sus objetivos. 6- Presentar a la Junta Directiva un informe anual. 7- Cuando se trate de representaciones y comités, presentar la nómina de los directivos con sus direcciones, actividades principales y cuadros de resultados de los torneos realizados durante el año y la lista de sus afiliados. 8-Toda persona natural, afiliada a la Asociación deberán responder por los desperfectos , pérdida de material deportivo y equipo que se les hubiere proporcionado. Arto. 32-. SANCIONES.- La infracción a las obligaciones anteriores , será sancionado por la Junta Directiva con la suspensión de la calidad de miembro de la Asociación, lo que fundamentará su decisión según los establezca el reglamento disciplinario, pudiendo ser rehabilitado previa resolución de la Junta Directiva, al subsanarse la causa que lo provocó . La Junta Directiva podrá establecer otro tipo de sanciones , dependiendo de la infracción cometida, debiendo comunicarse tanto a los infractores sobre el caso y resolución de la Junta Directiva. CAPITULO VIII.- DE LOS CAMPEONATOS: Arto. 33 La Asociación deberá organiza anualmente, en las diferentes categorías al menos las siguientes actividades: a) campeonatos Departamentales, en las ramas masculinas y femeninas. b) Preparación de selecciones Departamentales a medida de sus posibilidades . El Reglamento de Competencia de la Asociación regulara esta materia. CAPITULO IX.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Arto 34. Son causas de disolución de la Asociación, las establecidas por la ley y las que fijen los estatutos. La disolución y liquidación de la Asociación será acordada en la Asamblea General y tomada la decisión por la s tres cua rtas pa rtes de los miembros activos, se nombrará una comisión liquidadora integrada por tres miembros activos para que procedan a su 1 iquidación, con las bases siguientes: cumpliendo los compromisos pendientes, pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos y practicándose una auditoria general. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos como donación a una institución similar o de beneficencia que determine la Asamblea General a propuesta de la comisión liquidadora. CAPITULO X.­DISPOSICIONES GENERALES: Arto. 35. Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Junta Directiva . La Junta Directiva electa Dispondrá de 6 meses como máximo a partir de esta fecha para elaborar los siguientes reglamentos: a) De afiliación b) Interno de la Junta Directiva e) De competencia d) De ética y disciplina Arto.36. Los presentes Estatutos entraran en vigencia a partir de su Aprobación y publicación en La Gaceta Diario Oficial. .- Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí la Notario, acerca del alcance, valor y trascendencias legal de este acto, el de su objeto el de las cláusulas generales y especiales que contiene y que aseguran su validez, el de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y

explicitas. Y Leída que fue la presente Escritura a los otorgantes quienes la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman junto conmigo la suscrita Notario, que doy fe de todo lo relacionado. JUAN FRANCISCO SOSA MAlRENA; JORGE ISAAC ALVARADO BERMUDEZ; GUSTAVO ADOLFO CASTILLO BLANDON; KARLA VANESSA CALLEJAS VASQUEZ; CARLOS JAVIER MEJIA PALACIOS ; KARLA VASQUEZ ZELEDON; JE SUS KHALIL LOPEZ MOTTA; JUAM SEBASTIAN PONCE BENAVIDEZ; DIOGENES RAMON CARDENAS ICABALCETA; JOSE LEON LOPEZ SILVA; WILBERMERCEDES SANDOVAL TOVAL;ALVAROLEONEL SOSA PON CE; MIGUEL ANGEL RIVAS ZELEDON; TRINIDAD DE JESUS ALVAREZ JARQUIN; ATER HARIPH MORALES TOVAL (f) Firma s todas Ilegibles; Danelia Yasmin Suazo (f) Abogado y Notario Público.- PASO ANTE MÍ: del frente del folio número cuarenta y siete al frente del folio número cincuenta y dos , de mi protocolo número tres que llevo en el presente año dos mil catorce. Y a solicitud del señor JUAN FRANCISCO SOSA MAIRENA libro este primer Testimonio en seis hojas de papel sellado de ley, que firmo rubrico y sello en la ciudad de Managua a las ocho y treinta minutos de la mañana del diez de noviembre del año dos mil catorce. (F) DANELIA YASMIN SU AZO Abogada y Notario Público Carnet CSJ 162281.

ESCRITURA NÚMERO TREINTA Y OCHO (38): AMPLIACIÓN, ACLARACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CUARENTA Y UNO (41) "CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS". En la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día viernes trece de noviembre del año dos mil quince. Ante Mí: DANELIA YASMIN SU AZO. Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua . mayor de edad, casada, con domicilio en la ciudad de León, de transito por esta ciudad, identificado con Cédula de Identidad Número dos. ocho, uno guion uno , cero, cero, cuatro, siete, cuatro guion cero, cero, uno, tres W(28l-100474-0013W), autorizado por la Corte Suprema de Justici a para canular por un quinquenio que expira el sei s de marzo del año d-0s mil diecisiete.- Comparece el Señor JUAN FRANCISCO SOSA MAIRENA , casado, comerciante . Cédula de Identidad Número cuatro, cuatro, uno, guión, dos , nueve ,cero ,ocho, seis ,uno guion, cero, cero , cero, cero. D (441-290861-0000D) del domicilio de Matagalpa y de tránsito por esta ciudad de Managua. Doy fe de que el compareciente a mi juicio tiene la plena capacidad civil y legal necesaria para obligarse y contratar especialmente para el otorgamiento de este acto, actuando en nombre y representación como presidente de la "ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO OLÍMPICO DE MATAGALPA", pudiendo identificarse con la s siglas (ADBOMT), conforme Escritura número cuarenta y uno (41) "CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS " , celebrada bajo los oficios de la suscrita Notario Público; el cual en la cláusula número Decima Cuarta la Asamblea General decide que actué como presidente.- Se rectifica el número de cédula del señor JESUS KHALIL LOPEZ MOTTA, soltero mecánico, Cédula de Identidad Número cuatro, cuatro, uno, guión , uno, cero. uno, dos, siete cero, guión. cero, cero, cero, nueve Y ( 441-1Ol270-0009Y).- CLÁUSULA ÚNICA: Que mediante el presente instrumento Público, se procede ampliar, aclarar y rectificar de Escritura Pública número cuarenta y uno ( 41) "CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS" en los siguientes puntos PRIMERO: (ACTA CONSTITUTIVA).-!) Se amplía , la cláusula

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primera y se leerá de esta manera: PRIMERA: (CONSTITUCIÓN NATURALEZA Y DENOMINACIÓN).- Que han decidido constituir una Asociación de carácter civil, sin fines de lucro de conformidad con la Ley Número Ocho Ciento Cincuenta y Ocho, "LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY Nº. 522, LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN, FÍSICA Y RECREACIÓN, FÍSICA", publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 67, del Ocho de Abril del dos mil catorce, la que una vez llenados los requisitos de ley, Gozara, de Personalidad Jurídica Propia que le permita adquirir derechos y contraer obligaciones, con arreglo a las bases que en la presente escritura se expresan, la que se denominará "ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO OLÍMPICO DE MATAGALPA", pudiendo abreviarse con las siglas (ADBOMT), nombre y siglas con que serán usados en todos los actos y contratos que celebre; la Asociación se constituye como un Organismo Deportivo Departamental, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, por razones de edad o sexo, ni de cualquier otra índole.- 2) se rectifica y aclara la CLÁUSULA SEGUNDA y se leerá de las siguiente manera: SEGUNDA: (FINES Y OBJETIVOS) La Asociación tiene como fin general desempeñarse como organismo Deportivo promotor de actividades de Boxeo en las diferentes ramas y categorías en el Departamento de Matagalpa.- OBJETIVOS: La Asociación tiene como fines desempeñarse como organismo Deportivo promotor de actividades de Boxeo en las di fe rentes Ramas y categorías en el Departamento de Matagalpa. 1- Promover. fomentar organizar y desarrollar el Boxeo en todas las categorías procurando una cobertura departamental. 2.- fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del Boxeo en el Departamento. 3.- promover y estimular el desarrollo del Boxeo, juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento. 4.- Auspiciar. avalar y promover: a- campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías. en la forma que lo establece el reglamento de competencia . b- Dictará las bases que rijan todas las competencias del Boxeo en el Departamento, organizados o avalados por la Asociación c.- Revisar yío actualizar los reglamentos para la función interna de la junta directiva. d.­promover la afiliación de miembros deportista que quieran participar del Boxeo e.- Realizar reconocimientos 5.- lmplementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del Boxeo en el Departamento. ya sea de naturaleza económica. social o deportiva . 6- seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas del Boxeo que deban representar al departamento en competencias nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, asi como su debido entrenamiento y atención. 7.- La asociación creerá programas para la preparación del personal que dirija eventos, de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a la divulgación del Boxeo en el Departamento. 3) Se rectifica la CLÁSULA QUINTA y se leerá : QUINTA: ÓRGANOS: La asociación contará para su conducción y administración, con los siguientes órganos: 1) ASAMBLEA GENERAL, 2) JUNTA DIRECTIVA. La asamblea general estará constituida por todos sus miembros y será la máxima autoridad y se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente las veces que sea necesario y será quien elija a la junta directiva constituida inicialmente por quince miembros: PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, SEGUNDO VICE-PRESIDENTE, TERCER VICE-PRESIDENTE, SECRETARIO, SEGUNDO SECRETARIO, TESORERO,

SEGUNDO TESORERO, FISCAL, SEGUNDO FISCAL, TERCER FISCAL, PRIMER VOCAL, SEGUNDO VOCAL, TERCER VOCAL, CUARTO VOCAL. Reservándose la Asamblea General la Facultad de aumentar o disminuir su número de miembros los cargos se ejercerán por periodos de cuatro años , pudiendo ser reelectos las personas que lo ocupen, las decisiones que emanen de la asamblea general, se tomarán de la manera que se determine en los estatutos y habrá quórum con la mitad más uno de los miembros integrantes.- 4) Se rectifica y aclara la CLAUSULA OCTAVA y se leerá: OCTAVA: MEMBRECÍA: Los miembros integrantes de la Asociación son: Los miembros fundadores, los miembros activos y los miembros honorarios, los cuales deben estar debidamente afiliados a la asociación de acuerdo al Reglamento de la Afiliación. La admisión de nuevos miembros deberá contar con la aprobación de la Asamblea General, la perdida de la membrecía se efectuará por notificación mediante la junta directiva o por no hacer presencia por más de seis meses en actividades propias de la asociación. 5) se amplía el ACTA CONSTITUTIVA y se agrega una CLÁUSULA D~~ CIMA TERCERA y se leerá de la siguiente manera: DÉCIMA TERCERA: MEDIACIÓN Y ARBITRAJE: Toda desavenencia que surja entre los miembros, entre estos, y la junta directiva o sus miembros, por la administración, con motivo de la disolución y liquidación de la asociación o relativa a las elecciones de junta directiva o cualquier otra cuestión no podrá ser llevada a lo s tribunales de Justicia sino que será dirimida y resuelta sin recurso alguno por arbitraje o mediación organizado de conformidad con lo que disponga en la Ley Nº 540 "LEY DE M E DIACIÓN Y ARBITRAJE".- SEGUNDO: 1) se rectifica y aclara que la Cláusula Décima Tercera pasara a ser la CLÁUSULA DECIMAC UARTA y se leerá: decimacuarta: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO OLIMPICO DE MATAGALAPA.- 2) Se amplia y rectifica el CAPITULO I, CONSTITUCIÓN, NATURALEZA Y DENOMINACIÓ N en sus arto. 1 y 2 y se leerá: Arto. 1: La ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOXEO OLÍMPICO DE MATAGALPA se constituye como una Asociación Civil. sin fines de lucro, de conformidad con la Ley Número Ocho Ci ento Cincuenta v Ocho "LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY Nº. 5Í2,LEY GENERAL DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN FÍSICA", publicada en la <i::iceta Diario Oficial No. 67. del ocho de abril del dos mil catorce. La asociación se constituye como un organismo Deportivo Departamental, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales. políticos, religioso s o por ra zones de edad o sexo. ni de cualquier otra índole. Arto 2: Naturaleza y Denominación. La asociación Departamental de Boxeo Olímpico de Matagalpa, se constituye como una asociación de naturaleza civil, sin fines de lucro. y que en los presentes Estatutos se podrá denominar"ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BOXEO OLÍMPICO DE MATAGALPA", pudiendo abreviarse con las siglas (ADBOMT), nombre y siglas que serán usados en todos los actos y contratos que se celebren. 3) se rectifica el arto. 3 del CAPITULO 11 y se leerá: CAPITULO !l.- FINES Y OBJETIVOS Arto 3: De sus fines.- La asociación tiene como fin general desempeñarse como organismo deportivo promotor de actividad es de boxeo en las diferentes ramas y categorías en el departamento de Matagalpa.- La asociación tiene como fines desempeñarse como organismos Deportivo promotor de actividades de Boxeo en las diferentes ramas y categorías en el departamento de Matagalpa. 1- Promover, fomentar organizar y desarrollar el boxeo en todas las categorías procurando una cobertura departamental.

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2- fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del Boxeo en el departamento. 3. Promover estimular el desarrollo de boxeo, juvenil en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento. 4.-Auspiciar, avalar y promover: a- Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías , en la forma que lo establece el reglamento de competencia b- Dictará las bases que rijan todas las competencias del Boxeo en el Departamento, organizados o avalados por la Asociación c.- Re visar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva, d.- promover la afiliación de miembros deportistas que quieran participar del Boxeo e.- Realizar reconocimientos 5.- implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del Boxeo en el departamento, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva. 6.- seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas del boxeo que deban representar al departamento en competencias nacionales y proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención .- 7. La asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos, de entrenadores, árbitros y jueces para contribuir a la divulgación del Boxeo en el Departamento.- 4) Rectifica el Arto. 8, Arto. 12, Arto. 13, Arto. 16, Arto. 19, Arto. 21, Arto. 22, Arto. 23, Arto. 24 y Arto. 25 del CAPITULO V: DE SUS ORGANOS y se leerá: Arto. 8: Asamblea General: Es la máxima autoridad de la Asociación y es el organismo elector por excelencia, y estará conformada de la siguiente manera: 1.- Los miembros de la Junta Directiva con voz y voto.- 2- Los miembros de la Asoci ación con voz y voto, todos debidamente acreditados por escrito ante el Secretario General, que se encuentren afi 1 iados y solventes en todos los aspectos con la Asociación. Los miembros deberán ser nicaragüenses o residentes debidamente acreditados.- Arto. 12: Son Atribuciones de la Asamblea General. Partes inconducentes quedan iguales 3.- Conocer de la renuncia, ausencia o separación tanto de los miembros de la Asociación como de los cargos de uno o más miembros de la Junta Directiva y ratificar o elegir a los sustitutos de la acuerdo a los presentes Estatutos. Partes inconducentes quedan iguales.- Arto. 13: La Sesión de Asamblea General Ordinaria se realizará una ( 1) vez al año preferiblemente en Noviembre o Enero del siguiente año . Partes inconducentes quedan iguales . Arto. 16: Para ser miembro de la Junta Directiva son exigibles todos los requisitos siguientes: 1.- Ser nicaragüense. mayor de veintiún años y ser residente en el paí s por lo menos un año de anticipación a la realización de las elecciones.- 2.- Ser de notoria honradez y calidad moral.- Arto. 19: Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.­Arto. 21: DE LOS VICE PRESIDENTES: Son atribuciones de los vicepresidentes suplir la ausencia temporal o definitiva del pre s idente, colaborar con él en todas sus atribuciones , principalmente las de carácter técnico, administrativo y financiero. Si la ausencia del presidente fuera definitiva, la sustitución se mantendrá hasta el final del período de elección, previa ratificación de la Asamblea General.- Arto. 22: DE LOS SECRETARIOS: Éstos tendrán a su cargo asistir al presidente en todos los asuntos de la Asociación que les sean asignados, dirigirán las operaciones de la secretaría y todo lo relacionado con la redacción y protocolización de la correspondencia y otros documentos. Además asistirá puntualmente a las sesiones de la junta directiva, anotando los acuerdos en el libro de acta respectivo. Deberá presentar informe de las actividades de la secretaría a la Asamblea General. Deberá someter y distribuir las actas de las reuniones con

instrucciones del pre s idente a más tardar quince ( 15) días después de celebradas la Asamblea o la reuniones de la Asociación. Arto. 23: DE LOS TESOREROS: Son atribuciones de Tesorero: Asistir al presidente en todos los asuntos que les sean designados y dirigir las operaciones de la tesorería. Percibir los fondos de la Asociación y depositarlo en una institución bancaria con la firma del pres idente, en s u caso: llevar un archivo de todos los comprobantes de los pagos hechos por la asociación y el estado de cuenta bancaria ; cobrar las cuotas de los afiliados y los derechos a participar en los torneos ; para lo cual llevará los libros de contabilidad que sean necesarios , los cuales deberán estar al día y supeditados a revisión sin previo aviso cuantas veces le sean requeridos por los miembros da la junta directiva.- Arto.24: DE LOS FISCALES: Éstos tienen bajo su responsabilidad velar por el fiel cumplimiento de las leyes deportivas, estatutos, reglamentos, acuerdos de la junta directiva y demás disposiciones de la asociación.- Arto.25: DE LOS VOCALES: Los vocale s desempeñarán funciones en los Comités Organizadores de las competencias deportivas en todas las categorías y en Comisiones Especiales que les sean otorgadas por el Presidente, el Comité Ejecutivo de la Asociación y la Asamblea General. Podrán sustituir en ausencia al secretario, al tesorero y al fiscal. - 5) se aclaran y ratifican los Arto. 29, Arto. 30, Arto. 31 y Arto. 32 en el CAPITULO VII: MEMBRECIA y se leerán : Arto. 29: Los miembros integrantes de la Asociación son: a.-Los miembros fundadores: Son los que componen el acto constitutivo de la Asociación, b.- Los miembros activos: Son los miembros que posteriormente integran la Asociación y c.- Los miembros honorarios: Son los que tienen afinidad con la Asociación.- La admisión de los nuevos miembros deberá contar con la aprobación de la Asamblea General. Son Causas de pérdida de la membrecía: 1) Inasistencia de los miembros a asamblea sin justificación y que hayan reincidido en más de tres ocasiones: 2) El miembro de la Asociación que cause o provoque alguna situación que dañe a la Asociación en su actividad propia del deporte de Boxeo: 3) Causar daño a lo s materiales físico del deporte . Se deberá comunicar a los infractores sobre el caso y se dará a conocer la Resolución de la Junta Directiva .- Arto. 30: DE LOS DERECHOS DE SUS MIEMBROS. Derechos.- 1.-Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.- 2.- Someter propuestas a la Junta Directiva o a la Asamblea General.- 3.- Con la debida autorización de la Junta Directiva de la Asociación participar en torneos oficiales.-4.- Participar en Eventos que no sean de carácter oficial o de otra índole, previa solicitud de autorización y del aval de la Junta Directiva de la Asociación.- 5.- Elegir a los mi e mbros de la Junta Directiva o ser electo.- 6.- Participar en Campeonato s Departamentales y eventos deportivos oficiales que organice la Asociación.- 7.- Propon e r por escrito reformas e innovaciones a la Organización y Estatutos de la Asociación .- 8.- Cuando se forme parte de una selección o de un representativo Departamental o Nacional , puede recibir ayuda para el pago de: prácticas . gastos de tran sporte. viáticos, compra de uniformes y equipos personal que ofrezca la Asociación de acuerdo a sus posibilidad es y aceptar patrocinio individual, el que deberá ser autorizado por la Asociación.- 9.- Aceptar becas o cualquier ayuda financiera otorgados por Instituciones educacionales o rectores del deporte.­JO .- Llevar sobre su uniforme, respetado la reglamentación existente. marcas de fábricas , de productos cuando ellos fueran los patrocinadores autorizados de la Asociación , escuelas, gimnasios o club.- 11.- Conocer de los resultados de la Asamblea General.- 12.-- Exigir el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos a los miembro s de la Asociación.- Arto. 31: DE LAS OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS: 1.- Cumplir y hacer

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veintiocho de Octubre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

Reg. M2666 - M. 6256497 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 37 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, se informa en ésta fecha se concedió la Patente de Invención:

( 19) Registro de la Propiedad Intelectual (12) Número de Concesión: 2426 RPI del 26 de Noviembre, 2015. (21) Número de Solicitud: 2009-000126 (22) Fecha de presentación: 24 de Junio, 2009 (71) Solicitante: Nombre: BAYER lNTELLECTUAL PROPERTY GMBH Dirección: Alfred-Nobel-Strasse I0,40789Monheim am Reim, Alemania. lnventor(es): KlRKOR SlRINYAN Y ANDREAS TURBERG (S4)Nombredelainvención: PRODUCTO DE COMBINACIÓN PARA COMBATIR PARÁSITOS EN ANIMALES. (SI) Clasificación Internacional CIP7: AOIN 53/00; AOIN 4 7 /02; AO 1 N 43/56: AO 1 N 2 5102; AO 1 P 7 /02; AO 1 P 7 /04; A6 l K 31/415; A61K 47/08: A61K 47/22; A61K 47/22; AOIN 43/28.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua veintiséis de Noviembre. del 2015. Registrador.

Reg. M2667 - M. 6196001 - Valor C$ 95.00

Conforme al articulo 37 de la Ley 354. Ley de Patentes de Invención. Modelos de Utilidad y Diseños Industriales. se informa en ésta fecha se concedió la Patente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual (I2) Número de Concesión: 2407 RPI del 14 de Octubre, 2015 (2I) Número de Solicitud: 2011-000008 (22) Fecha de presentación: 5 de Enero, 2011 (7I) Solicitante: Nombre: BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH Dirección: Alfred - Nobel - Strasse 1 O. 40789 Monheim am Reim. Alemania Inventor(es): THOMAS BACH: GABRIELA PETRY y EVA­MARÍA KRUEDEWAGEN (S4) Nombre de la invención: NUEVAS POSIBILIDADES DE LUCHA CONTRA LA GIARDIASIS. (SI) Clasificación Internacional CIP7: A61K 31/541; A61K 38/15; A6 l P 33/02.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua catorce de Octubre, del 2015. Registrador.

Reg. M2668 - M. 6193550 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 37 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, se informa que en ésta fecha se concedió la Patente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual (I2) Número de Concesión: 2224 RPI del 6 de Junio, 2013 (21) Número de Solicitud: 2008-00244 (22) Fecha de presentación: 9 de Septiembre, 2008 (71) Solicitante: Nombre: RIB LOC AUSTRALIA PTY LIMITED

Dirección: 587 Grand Junction Road, Gepps Cross, 5094 Australia. lnventor(es): JAN ROGER BATEMAN; CRAIG ANTHONY MAYMAN y GLENN CRAWFORD (S4) Nombre de la invención: MÉTODO Y APARATO PARA ESTABILIZAR UNA BANDA DURANTE SU BOBINADO (51) Clasificación Internacional C IP7: B2 l C 4 7 /00; B29C 53/80; B29C 53/32; B65H 18110; B29C 53/56 y B65H 54/00.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua seis de Junio, del 2013. Erwin Ramírez C., Registrador Suplente.

Reg. M2669 - M. 6194394 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 37 de la Ley 354, Ley de Patentes d•:'. Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, se informa en ésta fecha se concedió la Patente de Invención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual (12) Número de Concesión: 2269 RPI del 10 de Enero. 201·\ (21) Número de Solicitud: 2010-00138 (22) Fecha de presentación: 6 de Agosto, 201 O (71) Solicitante: Nombre: ASTRAZENECA AB y PULl'v!ACiLc~;

THERAPEUTICS (SYNERGY) LIMITED Dirección: SE-15185 Sodertalje, Suecia y 8/9 Spire Gre<':n Centre, Flex Meadow, Harlow, Essex CM 19 5TR, Reino Unido Inventor(es): LILIAN ALCARAZ; ANDREW BAILE\ .. RICHARD JAMES BULL; TIMOTHY JOHNSON; NICHOLA'., DAVID KINDON; ANDREW STUART LISTER; ANDRE\V JAMES ROBBINS; MICHAEL JOHN STOCKS y BARR'I JOHN TEOBALD (S4) Nombre de la invención: COMPUESTOS (SI) Clasificación Internacional CIP7: C07D 498110; A61 K 31/357 A61P ll/06A61P 11/08

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua die. de Enero, del 2014. Adriana Díaz Moreno. Registradora Supl.cntc.

Reg. M2670 - M. 6196206 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 37 de la Ley 354, Ley de Patente•; .. k

Invención, Modelos de Utilidad y Diseños 1 ndustriales. se infor:: · 1

en ésta fecha se concedió la Patente de Invención:

( I 9) Registro de la Propiedad Intelectual (I2) Número de Concesión: 2322 RPI del 19 de Agosto. 20 J l

(21) Número de Solicitud: 2011-00175 (22) Fecha de presentación: 30 de Septiembre, 2011 (7I) Solicitante: Nombre: DOLBY LABORATORIES LICENSIN(i CORPORATION y DOLBY INTERNATIONAL AB Dirección: 100 Potrero Avenue, San Francisco, California 94103-4813 (US) y Apollo Building, 3E Herikerbergweg 1-35 NL-11O1 CN Amsterdam Zuid-Oost Netherland lnventor(es): ROB IN THESING; JAMES M. SILVA y ROBERT L. ANDERSEN (S4) Nombre de la invención: DECODIFICADOR DE AUDIO Y MÉTODO DE DECOFICACIÓN USANDO COMBINACIÓN DE REDUCCIÓN DE CANALES DE AUDIO (DOWNMIXING) EFICIENTE (Sl) Clasificación Internacional CIP7: G 1OL19/00; H04S 3/00

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REG ISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua diecinueve de Agosto, del 2014. A dri a na Díaz Moreno. Reg istradora Suplente.

Reg. M2671 - M. 6196303 - Valor C$ 95.00

Confo rme al artículo 3 7 de la Ley 354, Ley de Patentes de Inven ción. Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, se inform a en ésta fecha se concedió la Patente de Invención :

(19) Registro de la Propiedad Intelectual ( 12) Número de Concesión: 2394 RPI de l 1 O de Septiembre, 2015 (21) Número de Solicitud: 20 10-000224 (22) Fecha de presentación: 20 de Diciembre, 2010 (71) Solicitante: Nombre : i\STRAZENECA AB Dirección: SE- 15185 Si:idertalje, Suecia. lnventor(cs): DEA N BROWN; JAM ES R. DAMEWOOD; PHIL EDW/\RDS; .JAMES HULSIZER; JAMES CAMPBELL MUIR ; M. EDW/\RD PIERSON JR. ; ASHOKKUMAR BHIKKAPPA S ll ENVI: STEVEN WESOLOWSKI; DAN WIDZOWSKI y MICHAEL WOOD (S.t) Nombre de Ja invención: DERIVADOS D E DIBE I OTIAZEPINA Y SUS USOS . (51) C lasificación Internacional C IP 7: C07D 281/16 ; A61 K 3 1i 55-L /\61P 25/18; A61P 25 / 24.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua die z de Septiembre, del 2015. Registrador.

Reg. M2672 - M . 6256691 - Valor C$ 95.00

Con forme al a rticulo 3 7 de la Ley 354, Ley de Patente de 111\·ención. Modelos de Utilidad y Diseños Industriales. se informa en ésta !'echa se co nc ed ió la Patente de In ve nción :

( 19) l{cgistro de la Propiedad Intelectual ( 12) N ÍI mero de Concesión: 2414 RPI del 9 de Noviembre , 2015 (21) Número de Solicitud: 2010-000209/ 1 (22) Fecha de presentación: 6 de Diciembre. 2010 (71) Solicitante: Nombre: /\STRAZENECA AB Dirección: SF-15185 Südertalje, Suecia. lnv entor(es): .IOS E PH CACCIOLA; JAMES EMPFIELD; .li\Ml -S FOLMER; ANGELA M. HUNTE R y SCOTTTHRONER (54) Nombre de la invención: DER IVADOS DE ISOXAZOL Y SU llSO COMO POTENCIADOR ES DE LOS RECEPTOR ES MET/\llOTRÓPICOS D E GLUTAMATO. (51) Clasificación Internacional C IP 7: C07D 413/10; A61K 31 142 2; A(1 l I' 25100: C07D 209/46.

REGISTRO D E LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua nu eve de Noviembre, del 20 15. Registrador.

Reg. M2673 - M. 6256470 - Valor C$ 95.00

Conforme a l artículo 37 de la Ley 354, Ley de Patentes de Inven ción. Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, se informa en ésta fec ha se concedió la Patente de In ve nción:

( 19) Registro de la Propiedad Intelectual (12) NIÍmero de Concesión: 2298 RPI de l 5 de Junio, 2014 (21) NIÍmero de Solicitud: 2011-000007 (22) Fecha de presentación: 5 de Enero , 2011

(71) Solicitante: Nombre: ASTRAZENECA AB Dirección: SE-151 85 Si:idertalje, Suecia. Inventor( es): LESLlE DAKIN; QfBIN SU; XIAOLAN ZHENG ; JAMES EDWARD DOWLING ; MICHELLE LAMB y JON READ (54) Nombre de la invención: COMPUESTOS QUÍMICOS 251. (51) Clasificación Internacional C!P7: A61K 31 /426.

REGISTRO DE LA PROPI E DAD INTELECTUAL, Managua cinco de Junio, del 20 14 . Adriana Diaz Moreno . Regi stradora Suplente.

Reg. M26 74 - M. 6194343 - Valor C$ 95.00

Conforme al ar tículo 37 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invenció n, Modelos de Utilidad y Di se ños Industriale s, se informa que en esta fecha se concedió la Patente de Invención:

( 19) Registro de la Propiedad 1 ntelectual (12) Número de Concesión: 2237 RPI del 16 de Julio, 20 13 (21) NIÍmero de Solicitud: 2010-00169 (22) Fecha de presentación: 12 de Octubre, 2010 (71) Solicitante: Nombre: CRYSTAL LA GOO S CORPORATION LL C . Dirección: 16192 Coas ta l Highway, Lewes, DE 19958-9776, County of Sussex, Delaware, U.S.A. lnventor(es): FERNANDO BEN JAMIN FISCHMANN TORRES (54) Nombre de la invención: PROCESO EFI CIENT E DE FILTRACIÓN DEL AGUA DE UN ESTANQUE PARA USOS RECREAC IONAL ES Y ORNAMENTALES EN DONDE LA FILTRACIÓN SE REALIZA SOBRE UN VOLUMEN PEQUEÑO DE AGUA Y NO SOBRE LA TOTALIDAD DEL AGUA DEL ESTANQUE. (51) Clasificación Internacional C IP 7: BOID 21 /01.

R EG ISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieci séis de Julio , del 20 13 . Adriana Día z Moreno . Reg istradora Suplente.

Rcg. M2675 - M. 6256373 - Valor C$ 95.00

Co nfo rme al artículo 37 de la Ley 354, Ley de Patente s de Invención , Modelos de Uti 1 id ad y Dise11os Industriales. se informa en es ta fecha se concedió la Pa te nte de Invención :

(19) Registro de la Propiedad Intelectual ( 12) Número de Concesión: 2344 RPI del 16 de Diciembre, 2014 (21) Número de Solicitud: 201 1-000119 1 (22) Fecha de presentación: 10 de Junio. 2011 (71) Solicitante: Nombre: SIEGFRIED RH EIN . S.A. DE C.V. Dirección: Bosque de Alisos 4 7B. Piso 3, Bosque s de las Lomas, Cuajimalpa , Ciudad de México, 05120 , México. lnventor(es): ESTEBAN ALEJANDRO FIORE (54) Nombre de la invención: COMPOSICIÓN D E LIB ERACIÓN PULSATIL DE SILDENAFIL Y PROCESO PARA PREPARARLA. (51) Clasificación Internac ion a l CIP7: A61K 31 / 519; A61P 15/ 10; A61K 9/54 .

REGISTRO DE LA PROPI EDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de Diciembre. del 2014. Mario A. Jiménez Pichardo. Registrador Suplente .

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Reg. M2676 - M. 6256403 - Valor C$ 95.00

Conforme al artículo 37 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención , Modelos de Utilidad y Diseños Industriales , se informa en esta fecha se concedió Ja Patente de In vención:

(19) Registro de la Propiedad Intelectual (12) Número de Concesión: 2334 RPI del 4 de Diciembre, 2014 (21) Número de Solicitud: 2008-000312 1 (22) Fecha de presentación: 26 de Noviembre, 2008 (71) Solicitante: Nombre: MONSANTO TECHNOLOGY LIC Dirección: 800 North Lindbergh Boulevard , St. Loui s, Mi sso uri 63167. Estados Unidos de América. Inventor(es):HEATHER ANDERSON;JENNIFER DOUGLAS;JEANNA GROAT; SCOTT JOHNSON; REB ECCA KELLY; JOHN KORTE y JAMES RICE (54) Nombre de la invención: PLANTA Y SEMILLA DE MAÍZ CORRESPONDIENTES AL EVENTO TRANSGÉNICO MON89304 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USO. (51) Clasificación Internacional C!P7: C l 2N 15/29; C l 2N 15/09

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INT ELEC TUAL, Managua cuatro de Diciembre. del 2014. Mario A. Jiméne z Pichardo. Registrador Suplente.

Reg. M2677 - M. 4259 78 - Valor C$ 95.00

Conforme al a rtículo 136 inc . e. Ley 380 y a rtículo s 130 y 131 Ley 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos se informa: En esta fecha se inscribió la obra:

Número de Registro: OL-539-2016 Tipo: LITERARIA Número de Expediente: 2016-0000058 libro 11 de fllscripcio11es de Obras literarias Tomo: X I JI . Folio: 39 Autor: Julio Geovanny García Chavarria Título: NICARAGUA. MI VOZ Y MI PENSAMIENTO PARA VOS. Fecha de Presentado: 11 de Mayo, del 2016 A Nombre de Particularidad Julio Geo\·a nn y García Chavarría Titular Derechos

Patrimoniales Julio Geo\'anny García Chavarría Solicitante

Descripción: Poesía dedicada a Nicaragua, la familia, madre, mujer. naturaleza.

Publique se por una sola vez en La Gaceta. Diario Ofici a l.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INT ELECTUAL. Managua. doce de Mayo del dos mil diecisei s. Mario A. Jimenez Pichardo. Registrador Suplente.

Reg. M2678 - M. 425943 - Valor C$ 95.00

ADONIS ANTONIO SEQUEIRA VALLE. Apoderado (a) de COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS. RESPONSABILIDAD LIMITADA. del domicilio de Costa Rica, solicita regi stro de Marca de Comercio:

LA GRANJA DOS PINOS

Para proteger: Clase : 29 Leche y Productos lácteos.

Presentada: cinco de mayo , del año dos mil dieciseis . Expediente . Nº 2016-001761. Managua, diez de mayo, de l año dos mil dieciseis . Opóngase. Registrador.

Reg . M2679 - M. 8040677 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380 , Ley de Marcas y Otros Signos Di stintivos, se informa : Que en esta fecha se in sc ribió la Marca de Fábrica y Comercio ADIRKEN, clase 5 Internacional, Exp. 2015-002093, a favor de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANONIMA., de República d e Guatemala, bajo el No. 2016114094 Folio 141 , Tomo 368 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua diez de mayo, del 2016. Regi strador. Secretario.

Reg. M2680 - M. 8040642 - Valor C$ 95 .00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio CEFTRIAX!N VIZCAINO, clase 5 Internacional , Exp. 2009-001397. a favor de Laboratorios Vizcaíno, S.A., de República de Guatemal a, bajo el No. 2016114095 Folio 142 , Tomo 368 de In scripc iones del afio 2016, vigente hasta el afio 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL, Managua di ez de mayo, del 2016. Regi strador. Secretario .

Reg. M268 I - M. 425770 - Valor C$ 95.00

SERGIO RAMON NUÑEZ BRENES, Apoderado (a) de DROGUERÍA NÚÑEZ & COMPAÑÍA LIMITADA (S Y /\ NÚÑEZ & COMPAÑÍA LIMITADA) del domicilio de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Comercio:

Apetit

Para proteger: Clase: 5 Producto farmacéutico de uso humano , específicamente suplemento vitamínico.

Presentada: veintinueve de marzo. del aiio dos mil diecisei s. Expediente. Nº 2016-001222. Managua, s iete de abril, del aiio dos mil dieciseis. Opóngase. Registrador.

Reg. M2682 - M. 425770 - Valor C$ 95.00

SERGIO RAMON NUÑEZ BRENES, Apoderado (a) de DROGUERÍA NÚNEZ & COMPAÑÍA LIMITADA ( S Y A NÚÑEZ & COMPAÑÍA LIMITADA) del domicilio de República de Nicaragua, sol ic ita registro de Marca de Comercio :

E u ca re

Para proteger: Clase : 1 O

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Aparatos, instrum entos y dispositivos médicos. Presentada: ve intinueve de marzo , de l año dos mil die ciseis. Exped iente. Nº 20 16-001 223. Managua, s iete de abril , del año do s mil dieciseis. Opóngase. Registrador.

Reg. M2683 - M. 42577 0 - Valor C$ 95 .00

SERGIO RAMÓN NÚÑ EZ BRENES, Apoderado (a) de DROGUERIA NUÑEZ & CIA . LTDA. (S. Y A. NUÑEZ & C ÍA. LTDA ). del dom ic ilio de Rep ública de Nicaragua, solicita reg istro de Marca de Comercio:

Jet Lag Out Para proteger : C lase: 5 Producto farmacéutico de uso humano, es pecíficamente vitaminas o a lim e nto para e l cerebro .

Prese nt ada: veintinueve de marzo , del año dos mil dieci seis. Expedien te . N º 2016-001224. Managua, siete de abril, del año dos mil diecisei s. Opóngase. Regi s trador.

Reg . M2684 - M. 425770 - Valor C$ 95.00

SERG IO RAMÓ ÚÑE Z BR ENES, Apoderado (a) de DROG UERIA NUÑEZ & CIA. LTDA . (S. Y A . NUÑEZ & CÍA . L TDJ\ ). del domicilio de República de Nicaragua, solicita registro de Marc a de Comercio:

Hepadesicol Plus

Para protege r: C la se : 5 Producto farmacéutico de u so hum a no, específicamen t e lipotropico para el hígado .

Pre se nta da: vei ntinueve de marzo, del año dos mil d ieciseis. Exped ie nte. Nº 2016-001225. Managua, siete de abril, del año do s mil diecisei s . Opóngase. Registrador.

Rcg. M2685 - M. 425770 - Valor C$ 95.00

SLRGIO RAMÓN NUÑEZ BRENES, Apoderado (a) de DROGlll:RIJ\ NUÑEZ & C IA. LTDA . (S. Y A. NUÑEZ & C ÍA . LTDJ\ ). del domicilio de Repúbli ca de Nicaragua . so licita regi stro de• Marca de Comercio:

UBICATEX

Para proteger: Clase: 5 Producto farmacéutico de uso humano, específicamente vitaminas o a lim e nto para el cerebro.

Prese nt ada: veintinueve de marzo, del año dos mil dieci se is. Exped ien te . N º 2016-001226. Mana gua , siete de abril, del aiio dos mil dieci seis. Opóngase. Regis trador.

Reg. M2686 - M. 425770 - Valor C$ 95.00

SERGIO RAMÓN NÚÑEZ BR EN ES, Apoderado (a) de DROGUERIA NUÑEZ & C IA. LTDA. (S . Y A. NUÑEZ & C ÍA. LTDA ). del domicilio de Repúbli ca de Nicaragua, so lic ita registro

de Marca de Comercio: Magnesia Plus "La Tradicional"

Para proteger: Clase: 5 Productos farmacéuticos de uso humano, específicamente: laxante y antiácido.

Presentada: veintinueve de marzo, del año dos mil dieci seis. Ex pediente. N º 20 16-001227. Managua, s iete de abril, del año dos mil dieci seis. Opóngase. Registrador.

Reg. M2687 - M. 425770 - Valor C$ 95.00

SERGIO RAMÓN NÚÑEZ BRENES , Apoderado (a) de DROGUERIA NÚÑEZ & COMPAÑIA LIMITADA (S Y A NÚÑEZ CO MPAÑÍA LIMITADA del domicilio de Repúblic a de Nicaragua, solicita registro de Marca de Comercio:

Vitamiles Plus Para proteger: C lase: 5 Producto farmacéutico de uso humano, complejo multivitamínico.

Presentada: d iez de marzo, del año dos m il dieci seis . Exped iente. Nº 2016-000985. Managua, dieciséis de marzo , del año dos mil dieciseis. Opóngase . Regi s trador.

Reg. M2688 - M. 425770 - Valor C$ 95.00

SERGIO RAMON NUÑ EZ BRENES, Apoderado (a) de DROGUERÍA NÚÑEZ & COMPAÑÍA LIMITADA (S Y A NÚÑEZ & COMPA Ñ ÍA LIMITADA) del domicilio de la República de N icarag ua , so li cita re g istro de Marca de Comercio:

SANAGRIP-C

Para proteger : Clase: 5 Productos farmacéuticos de consumo humano para la prevención y tratamiento de constipado y enfermedades catarral de la s v ía s re s piratorias.

Presentada: uno de fe brero , del año dos mil dieci sei s . Exped iente . N º 2016-000391. Manag ua . nueve de mayo, del año do s m il diecisei s. Opóngase . Reg is trador.

Reg . M26 89 - M. 425 77 0 - Valor C$ 95.00

SERGIO RAMÓN NÚÑEZ BRENES. Apoderado (a) de DROGUERIA NUÑEZ & C IA. LTDA. (S. Y A. NUÑ EZ & C ÍA . LTDA). del domicilio de República de Nicaragua , so li c ita registro de Marc a de Comercio:

Hebermin Plus Para proteger: Clase: 5 Producto farmacéutico de uso humano , específicamente de rm ato lógico para quemaduras y heridas.

Presentada: veintinueve de marzo, del año dos mil diecisei s. Ex pedient e. N º 2016-001230. Managu a, siete de ab ril, del año dos mil dieciseis . Opóngase. Registrador.

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Reg . M2690 - M. 426677 - Valor C$ 95.00

MARCO TULIO TALAVERA DUARTE, Apoderado (a) de BLANDON & LEIVA, SOCIEDA D ANONIMA del domicilio de la República de Nicaragua, so licita registro de Marca de Servicios:

Martes Norteños

Para proteger : Clase: 41 Organización de fiestas y recepciones, servicios de orquestas, servicios recreativos, reserva de localidades para espectáculos, organización de bailes, organización de espectáculos, se rvicios de entretenimiento.

Presen tada: nueve de mayo. de l año dos mil dieci se is. Expedi ente. N º 2016-001812. Managua. nueve de mayo, del año dos mi 1 dieciseis . Opóngase. Regi strador.

Re g. M2691 - M. 42 5580 - Valor C$ 95.00

ORLANDO JOSE CARDOZA GUTIERREZ, Apoderado (a) de GrupoAgroindustrial Numar. Sociedad Anónima. del domicilio de Costa Rica . sol icita regi stro de Marca de Fábrica y Comercio:

PARAFAN

Para proteg.::r : Clase: 4 Preparaciones de aceite de almendra de palma y esterina, de palma africana para usarla como materia prima en la fabricación de candelas. ceras para piso s y recubrimiento pa ra papel encerado.

Pre sentada : ,·eint inue\-e de marzo. de l año dos mil di eciseis Expediente. N º 2016-0012 18. Managua. nueve de mayo. del año dos mil die c iscis. Opóngase. Regi st rador.

Reg . M2692 - M. 425449 - Valor C$ 95.00

MARCEL ANTONIO DIA Z MAYORGA , Apoderado (a) de E RICK ALBERTO FAJARDO CAMPOS del domicilio de la República de Nicaragua. solicita registro de Nombre Comercial:

COMPAÑIA DE REFRIGERACIÓN Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS SOCIEDAD ANONIMA "CRESE S.A."

Para proteger: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios de mantenimi e nto y reparación de aires acondicionados, venta e in stalac ión. serv icios de in fo rmática . construcción, laminado. de va nado de motores . taller de mecánica .

Fecha de Primer Uso: nueve de diciembre, del año dos mil cuatro Presentada: ocho de noviembre, de l año dos mil doce. Expediente. N º 20 12-004000 . Managua , catorce de marzo , del año dos mil dieciseis . Opóngase. Regi st rador.

Reg. M2693 - M. 425494 - Valor C$ 95.00

KAREN NATALIA BONILLA GAlTAN, Apoderado (a) de CANNON PILLOWS. SOCIEDAD ANONIMA del domicilio de República de Nicaragua. so licita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Para proteger: Clase: 20 Almohadas.

CLARITIN

Presentada: diecisiete de marzo, del año dos mil dieciseis. Expediente: Nº 2016-001080. Manag ua , treinta de marzo, del año do s mil dieciseis . Opóngase. Registrador.

Reg. M2720 - M. 4264905 - Valor C$ 95 .00

FRANCISCO JAVIER MOLINA LOPEZ, Apoderado (a) de 2MM US A CORPORATION del domicilio de Estados Unidos de América, solicita reg istro de Marca de Fábrica y Comercio:

VACU-TR

Para proteger: Clase: 10 Tubos de plástico y tubo s de vidrio para recolectar sa ngre agujas múltiple s para extracción de sa ngre.

Presentada: veintiocho de abril. del año dos mil diec iseis. Ex pediente. N º 2016-001673. Mana g ua. trés de mayo, de l año dos mil diecisei s. Opóngase. Regis trador.

Reg . M2 73 1 - M. 426553 - Valor C $ 95.00

SERGIO RAMIREZ MERCADO. Apoderado General de FUNDACION LUISA MERCADO (FUNLUM) del domicilio de República de Nicarag ua , solicita registro de Marca de Servicios:

CENTROAMERICA CUENTA

Para proteger: C lase: 41 EDUCACIÓN; FORMAC IÓ N; SERVICIOS DE ENT RET EN IMI ENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES . Presentada: veintiocho de ab ril, de l año dos mil dieci se is. Expediente. N º 2016-001678. Mana g ua, veintinueve de abr il, del a11o dos mil dieci se is. Opóngase. Registrador.

Reg. M2732 - M. 426553 - Valor C$ 95 .00

VIDA LUZ !CAZA MENESES, Apoderado (a) Especia l de Carlos lsrael Tello Pardo de l domicili o de Costa Rica. solicita reg istro de Marca de Servicios:

DREAMSEA

Para proteger: Clase: 43 SERVICIOS DE R ESTAU RACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSP EDAJE TEMPORAL.

Presentada: veintiuno de abril. del año do s mil d iec iseis. Ex pediente. N º 20I6-00l579. Managua. veinticinco de a bril , del año dos mil dieci se is. Opóngase. Registrador.

Reg . M2733 - M. 426553 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380. Ley de

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19-05-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 93

Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios THE BOOM, clase 43 Internacional, Exp. 2015-004598, a favor de Vidaluz Auxiliadora !caza Meneses, de República de Nicaragua, bajo el No. 2016114120 Folio 164 , Tomo 368 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua doce de mayo, del 2016. Registrador. Secretario.

Reg. M2734 - M. 426553 - Valor C$ 95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se in scribió la Marca de Servicios EL BOOM, clase 43 Internacional, Exp. 2015-004597, a favor de Vidaluz Auxiliadora !caza Menese s, de República de Nicaragua, bajo el No.2016114119 Folio 163 , Tomo 368 de Inscripciones del año 2016, vigente has ta el afio 2026.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTIJAL, Managua doce de mayo, del 2016. Registrador. Secretario.

Re g. M2694 - M. 8040758 - Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se in scribió la Marca de Fábrica y Comercio CROC y Diseño, c las es S y 11 Internacional, Exp . 2014-003725, a favor de Marco Antonio Pcláez de León., de República de México, bajo el No. 201510924 7 Folio 128, Tomo 350 de Inscripciones del año 2015, v igente has ta el aiio 2025 .

RECilSTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua veintiuno de Abril, de l 2015. Registrador. Secretario.

Reg . M2695 - M. 8040855 - Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de Ja Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se insnibió la Marca de Fábrica y Comercio SEVEN7 herbal y Di sc11o. cla se 3 Internacional. Exp. 2014-003488, a favor de .I U l'EMA CORP, SOCIEDAD ANONIMA., de República de Guatemala . bajo el No. 2015109245 Folio 126, Tomo 350 de Inscripciones del a11o 2015, vigente hasta el año 2025.

SEVEÑ7 herbalf

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiuno de Abril, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M2696 - M. 8040880 - Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se

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inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Ranger's MEX y Diseño, clase 25 Internacional, Exp. 2014-003376, a favor de Roberto Santana., de México, bajo el No. 2015108758 Folio 167, Tomo 348 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

R,~, angersMex * * * * *

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua once de Marzo, del 2015. Registrador.

Reg. M2697 - M. 8040782 - Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio HISPANA y Diseño, clase 25 Internacional, Exp. 2015-001896, a favor de LUIS ERNESTO HERNANDEZ GUARDADO, de México, bajo el No. 2015112301 Folio 243, Tomo 361 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

HISPANA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintitrés de Noviembre, del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M2698 - M. 8040944 - Valor C$ 435 .00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Di stintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios MOOYAH BURGERS- FRIES -SHAKES y Diseño, clase 43 Internacional, Exp. 2014-002233, a favor de Mooyah Franchise. LLC., de Estados Un idos de América, bajo el No. 2015109701 Folio 53 , Tomo 352 de Inscripciones del aiio 2015. vigente ha sta el año 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua trés de Junio. del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M2699 - M. 8040995 - Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Di stintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios Printer y Diseño, clase 37 Internacional , Exp . 2015-001728, a favor de COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA de nombre Comercial PRINTER., de República de Guatemala, bajo el No. 2015112294 Folio 23 7. Tomo 361 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

19-05-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 93

"in. · ::¡~ir'r1nter REGISTRO DE LA PROPIEDAD INT ELECTUAL, Managua veintitrés de Noviembre , del 2015. Registrador. Secretario.

Reg. M2700 - M. 8041029 - Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios Printer y Diseño, clase 35 Internacional , Exp . 2015-001619, a favor de COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA de nombre Comercia l PRINTER ., de República de Guatemala, bajo el No. 20151 12292 Folio 235, Tomo 361 de Inscripciones del año 2015, vigente hasta el año 2025.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua ve intitrés de Noviembre . del 20 15 . Re g istrador. Secretario.

Reg . M2701 - M. 15084068 - Valor C$ 435.00

MARVIA MERCEDES HERRERA LAIN EZ, Apoderado (a) de Philip Morris Products S.A . del domicilio de Suiza, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

1 Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 260402 Para proteger: Clase: 34 Tabaco. procesado o s in procesar ; productos del tabaco, cigarros. cigarrillo s. tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para ma sticar. tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor; susti tut os del tabaco (no para uso médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calent ado; di spositivos electrónicos y sus partes, con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para su inh a lación , so luciones líquida s de ni cotina para el uso en los cigarrillos electrónicos. artícu los para fumadores , papel de cigarrillos. tubos para cigarrillos, filtros de cigarri ll os, estuches para tabaco, estuches para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparat os de bolsillo para enrol lar cigarrillos, encendedores . fósforos.

Presentada : cinco de abri l, del año dos mil dieciseis. Expediente . N°2016-0013 54. Managua , s iete de abril. del año dos mil dieciseis. Opóngase. Registrador.

Reg . M2722 - M. 426278 - Valor C$ 435 .00

JOSE ORLANDO GUTIERREZ HUETE, Apoderado (a) Especial de GABRIELA MARIA TURCIOS del domicilio de

E l Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio :

Descripción y Clasificación de Viena: 270508 y 270510 Para proteger: Clase: 30 CHOCOLATE, BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, PRODUCTOS A BAS E DE CACAO.

Presentada: cuatro de mayo, del año dos mil dieciseis. Expediente . Nº 2016-00173 5. Managua, diez de mayo, del año dos mil dieciseis. Opóngase . Registrador.

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS

Reg. 1441 - M. 426484/426488 - Valor C$ 285 .00

EDICTO

Cítese y emplácese a la seliora: Lidia Nicolaevna Gladko, Ex Subdirectora de la División de Tecnología de la Dirección General de Se rvicios Aduaneros (DGA) , con domi c ilio desconocido , por medio de edicto que deberá ser publicado en el diario Oficial La Gaceta, para que dentro de cinco d ias húbi les de spués de la última publicación, comparezca a la División de Auditoría Interna de la DGA, que c it a en el Km . 4 y, Carretera Norte. frente a la Fabrica Rolter (Managua), para inform arle y comunicarle el Inicio de la Auditoría Especial que se está practicando en la División de Adquisic iones de la DGA. sob re las Adquisiciones de Software y Hardware solicitados por la División de Tecnología, durante el período 01 de Enero al 31 de Diciembre 2014.

Managua , dieciséis de Mayo 20 16.

(f) Lic. José Ramón Hernández Peralta , Auditor Interno Divi s ión Auditoria Interna Dirección General de Servicios Aduanero s.

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Reg. 1430 - M. 425538 - Valor C$ 190.00

Unidad de Adquisiciones Aviso La Gaceta

3-1

El Banco Central de Nicaragua (BCN) av isa a los Proveedores del Estado y público en general, que se dará inicio al Proceso

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de Licitación Pública No. BCN-03-143-16, cuyo objeto es la "Adquisición de Computadoras Completas Micro PC con Baterías". Se ha designado para la correcta ejecución del proceso a la Unidad de Adquisiciones y para la evaluación de las ofertas al Comité de Evaluación.

La Convocatoria y el Pliego de Bases y Condiciones, podrán adquirirlo a un costo total de C$ l 00.00 (Cien córdobas netos), pago no reembolsable durante el período del 19 de Mayo del año 2016 hasta un (1) día antes de la Recepción de las Ofertas y deberán realizar un depósito en BANPRO al número de cuenta 10023306008277, posterior presentarse a la Unidad de Adquisiciones del Banco Central de Nicaragua en horario de 8:30 a 3:00 p.m. con la minuta original del depósito con el fin de re1irar el documento de licitación; adicionalmente lo podrán obtener e n la página WEB del BCN: www.bcn .gob .ni. y en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE) www.nicara guacompra.gob . ni.

(0 Carlos Munguía Chang, Jefe Unidad de Adquisiciones.

Unidad de Adquisiciones Aviso La Gaceta

El Banco Central de Nicaragua (BCN) avisa a los Proveedores del Estado y público en general, que se dará inicio al Proceso de Licitación Selectiva No. BCN-29-73-16, cuyo objeto es la Contratación del servicio de: "CELEBRACIÓN DE FIN DE AÑO". Se ha designado para la correcta ejecución del proceso a la Unidad de Adquisiciones y para la evaluación de las ofertas al Comité de Evaluación.

La Convrn.:atoria y el Pliego de Bases y Condiciones, podrán adquirirlo a un costo total de C$ I 00.00 (Cien córdobas netos), pago no reembolsable durante el período del 19 de Mayo del año 2016 hasta un (1) día antes de la Recepción de las Ofertas y deberán reali zar un depósito en BANPRO al número de cuenta l 0023306008277, posterior presentarse a la Unidad de Adqui s iciones del Banco Central de Nicaragua en horario de 8:30 a 3: 00 p.m. con la minuta original del depósito con el fin de retirar e l documento de licitación; adicionalmente lo podrán obtener en la página WEB del BCN: www.bcn.gob.ni. y en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas ( S 1 SCAE) \V\\ w.11 ica raguacompra .gob. ni.

(f) Carlos Munguía Chang. Jefe Unidad de Adquisiciones.

SECCIÓN MERCANTIL

Reg. 1190 - M. 418709 - Valor C$ 580.00

TESTIMONIO ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DIEZ (10). REVOCACIÓN DE PODER- En la ciudad de Managua a las tres de la tarde del día siete de abril el año dos mil dieciséis. ANTE MI: CLAUDIA MARIA RUEDA ROSALES, Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en la ciudad de Managua, debidamente autorizada por la EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para ejercer la profesión de l Notariado durante el quinquenio que expira e l día veintiuno de mayo del año dos mil diecinueve: comparece: ; Comparece el Señor CARLOS NOEL CASTRILLO

MARTINEZ, mayor de edad, casado , Abogado y de este domicilio, portador de Cédula de Identidad Número cero, cero, uno, guion, cero, tres, cero, seis, siete, tres, guion, cero, cero, tres, nueve J (001-030673-0039J). Doy fe de conocer personalmente al compareciente y de que a mi juicio tiene plena capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, especialmente para el Otorgamiento de este acto en el que actúa en nombre y representación de la Sociedad SCANBIOTEK, SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad constituida y organizada de conformidad con las Leyes de Nicaragua, en su calidad de facultado especial , acreditando su representación con los Siguientes Documentos: a) Testimonio de la Escritura Pública Número Ciento diecisiete ( 11 7) de Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos, otorgada en esta ciudad a las tres de la tarde del día veintidós de Marzo del ai'io dos mil once ante los Oficios Notariales de Alfonso José San dino Granera e inscrita el día diecisiete de Junio del año dos mil once, con Asiento número dos mil quinientos cincuenta y ocho (2,558), Páginas de la cuatrocientos cuarenta y uno a la Cuatrocientos cincuenta y ocho ( 441/458), Tomo Sesenta y dos (LXII) del Libro Segundo de Sociedades y con asiento número ocho mil setecientos doce (8, 712) , Páginas Doscientos tres y Doscientos Cuatro (203/204) del Tomo Veintitrés (XXlll) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Masa ya; b) Certificación del Acta número dieciséis ( 16)de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Managua librada por la suscrita notaria; : "CERTIFICACIÓN" , Yo, Claudia María Rueda Rosales , Abogado y Notario público de la República de Nicaragua, de este domicilio, autorizado por la Corte Suprema de Justicia para ejercer la profesión del Notariado por un quinquenio que expira el día veintiuno de mayo del años dos diecinueve, Certifico, Que en el libro de Actas de la Sociedad " SCANBIOTEK , SOCIEDAD ANONIMA" en el folio diecinueve ( 19 ), aparece el Acta número dieci séis (16) de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día seis de abril del ai'io dos mil dieciséis. la que integra y literalmente dice: "AC TA NUMERO DIECISEIS (16 ).- JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS".- En la Ciudad de Managu a. a las cuatro de la tarde del día se is de abril del año dos mil dieci séis, reunidos en las Oficinas de la Sociedad en esta ciudad, los socios SCANBIOTEK, SOCIEDAD ANÓNIMA, con el objeto de celebrar Junta General Extrao rdinaria de Accionistas. Al efecto se encuentran presentes los accionistas siguientes: SERASCANDIA A/S, titular de seiscientos cincuenta (650) acciones. represe ntada por el señor STEFAN M ICHELSEN; Y DIMEX NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de trescientas cincuenta (350) acciones, representada por el señor Antonio Marino Zapico Paz. De est a forma se encuentra presente y representado al cien por ciento el Capital Social. por lo que los accionistas decidieron constituirse en Junta General Extraordinaria renunciando a las formalidades de la Convocatoria. todo de conformidad con lo establecido en el artículo once de los Estatutos. Preside esta Asamblea el Presidente Serascandia S/A, representado por el seii.or Stefan Michelsen, asistido del Secretario Dimex Nicaragua, S.A., representada por el señor Antonio Marino Zapico Paz, declarando el primero abierta la sesión luego de comprobado por el segundo quórum y los poderes respectivos, que se encuentran legalmente extendidos, procediéndose de la siguiente manera de conformidad con la Agenda previamente aprobada en este mismo acto: UNICA: Por unanimidad de Votos ACUERDAN.- REVOCAR PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN -*ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184).- PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN- ante

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los oficios notariales del Lic. ALFONSO JOSE SANDINO GRANERA, con fecha del día dieciséis de Julio del año dos mil doce. Misma que fue presentada a las doce y cuarenta y cuatro minutos de la tarde en asiento No 13 7024, Tomo LIX del diario e inscrita así: Asiento No 2031, Tomo XXIII, Páginas de la 72 al 76, libro Tercero Mercantil de este Registro Público Departamental. Masaya dieciocho de julio del dos mil doce, a favor del al señor STEFAN BODTKER MICHELSEN, mayor de edad, casado, Administrador de Empresas y del domicilio de la ciudad de Dinamarca, portador del Pasaporte danés número dos cero cinco dos nueve cinco ocho cinco nueve (205295859) No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión haciéndose notar que todas las resoluciones fueron tomadas con el voto conforme de todos los accionistas. Leída que fue la presente Acta, se encuentra conforme, se aprueba y se firma. En la Ciudad de Managua a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde del día cuatro de abril del año dos mil diecinueve - (f) Ilegible, (f) Ilegible, (f)Ilegible.- Es conforme a su Original con la que fue cotejada y en fe de lo cual extiendo la presente certificación que consta de un folio útil; en la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día siete abril del año dos mil diecinueve. Firma legible Claudia María Rueda Rosales.- UNICA: (REVOCACIÓN DE PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN)- ESCRITURA PUBLICA NUMERO CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN; Que es este acto y nombre y representación de la sociedad "SCANBIOTEK, Sociedad Anónima" concurre a revocar y dejar sin valor y efecto legal Poder General de Administración otorgado a STEFAN BODTKER MICHELSEN, mayor de edad, casado, Administrador de Empresas y del domicilio de la ciudad de Dinamarca, portador del Pasaporte danés número dos cero cinco dos nueve cinco ocho cinco nueve (205295859) presentada a las doce y cuarenta y cuatro minutos de la tarde en asiento No 13 7024, Tomo LIX del diario e inscrita así: Asiento No 203 !, Tomo XXIII, Páginas de la 72 al 76, Libro Tercero Mercantil de este Registro Público Departamental. Masaya dieciocho de julio del dos mil doce. En el cual se le otorgaba representación amplia y suficiente, en cuanto derecho fuere necesario a fin que representara a la sociedad "SCANBIOTEK, Sociedad Anónima. A fin de que en nombre y representación de la sociedad pudiera realizar cualquier acto comprendido en un mandato general de esta naturaleza. pudiendo representarla igualmente ante cualquier autoridad estatal y tomar todas las medidas conservativas de esta naturaleza.Así se expresó el compareciente bien instruida por la suscrita Notaria, acerca del objeto, valor y trascendencias legales de este acto, de las cláusulas generales que contiene y que aseguran su validez, de las especiales y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y de las que en concreto hacen.- Y leída que fue íntegramente la presente Escritura al compareciente por la suscrita Notaria quien la encuentran conforme, aprueba, ratifica y firma junto conmigo.- Doy fe de todo lo relacionado.- (f}llegible; (f)C Rueda Rosales. -PASÓ ANTE MÍ: DEL REVERSO DEL FOLIO OCHO ( 08) FRENTE Y REVERSO DEL NUEVE (09) DE ESTE MI PROTOCOLO NÚMERO OCHO (08) QUE LLEVO DURANTE EL PRESENTE AÑO. EXTIENDO ESTE PRIMER TESTIMONIO A SOLICITUD DE SCANBIOTECK, SOCIEDAD ANONIMA REPRESENTADA POR EL SEÑOR CARLOS NOEL CASTRILLO MARTINEZ EN LA CALIDAD EN QUE COMPARECE, EN DOS HOJAS DE PAPEL SELLADO DE LEY SERIE "O" NÚMERO 5001940 Y 5001941 Y PAPEL DE PROTOCOLO DE LEY SERIE 84007418 Y 8456966, MISMA QUE FIRMO, SELLO Y RUBRICO EN LA CIUDAD DE MANAGUA, A LAS CUATRO Y TREINTA MINUTOS DE LA

TARDE DEL DIA SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (F) CLAUDIA MARIA RUEDA ROSALES ABOGADA Y NOTARIO.

Reg. 1194 - M.419254 - Valor C$ 43 5. 00

CERTIFICACION: La suscrita Notario Público de la Republica de Nicaragua autorizada para cartular por la Corte Suprema de Justicia durante un quinquenio que vence el veinticinco de Septiembre del año dos mil dieciséis Certifico que he tenido a la vista el acta número DIEZ- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS­SESION EXTRAORDINARIA del Libro de Actas de la Sociedad "AUTO IMPORTADORA ASIATICA SOCIEDADANONIMA ", la cual consta en los folios VEINTITRES VEINTICUATRO, VEINTICINCO, VEINTISEIS Y VEINTISIETE de dicho libro y que integra y literalmente dice: ACTA NUMERO DIEZ. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS- SESION EXTRAORDINARIA. En la ciudad de Managua , a las ocho de la mañana del día Miércoles trece de abril de dos mil dieciséis, reunidos en la oficina de la sociedad "AUTO IMPORTADORA ASIATICA SOCIEDAD ANONIMA" los suscritos directivos de la Sociedad PRESIDENTE: FELIX OCTAVIO ALANIZ ZELEDON dueño de diez acciones ( 1 O), con un valor nominal de cuatrocientos córdobas netos cada una (C$400.00) para un total de cuatro mil córdobas netos (C$4,000.00) que conforman el treinta y tres punto treinta y tres, treinta y tres, tres por ciento (33.33333%) del capital social, SECRETARIO: HUBERT OCTAVIO ALANIZ CASCO, duefio de diez acciones (10) con un valor nominal de cuatrocientos córdobas netos cada una (C$400.00) para un total de cuatro mil córdobas netos ( C$4,000.00) equivalente al treinta) tres punto treinta y tres, treinta y tres, tres por ciento (33.33333%) del capital social, TESORERO: OCTAVIO ABRAHAM ALANIZ ROSALES, duefio de diez acciones ( 10) con un valor nominal de cuatrocientos córdobas netos cada una (C$ 400.00) para un total de cuatro mil córdobas netos (C$4,000.00) equivalentes al treinta y tres punto treinta y tres, treinta y tres, tres por ciento ( 3 3. 3 3 3 3 3 % ) del capital social. Con la presencia del cien por ciento ( 100) % de las acciones que conforman el capital social procedemos a celebrar esta sesión de la Junta Directiva presidida por el presidente FELIX OCTAVIO ALANIZ ZELEDON quien una vez comprobado el quórum da por abierta la sesión siendo el punto de agenda: l. ACUERDO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD ANONIMA. Expone el presidente de la Junta Directa que en base a lo establecido en la Clausula DEClMA SEPTIMA (Disolución y Liquidación) de la Constitución de la sociedad y el articulo 262, inciso 1 del Código de Comercio vigente de la Republica de Nicaragua es necesario dejar establecido en esta sesión, la voluntad de todos los socios integrantes de la Junta Directiva y socios de la misma, el común acuerdo de disolver y liquidar la sociedad .. AUTO IMPORTADORA ASlATICA SOCIEDAD ANONJMA" para proceder al cierre definitivo ante las instituciones competentes como ya se ha venido hablando de manera verbal. Continúa hablando el presidente FELIX OCTAVIO ALANIZ ZELEDON y dice: Que agradece a todos los miembros presentes por su participación en la sociedad y que se procede a la aprobación final de las cuentas de liquidación y participación y en este mismo acto la aprobación de los estados financieros y se deja establecido que ninguno de los socios tiene nada que reclamarse, ya que no tienen entre si cuentas pendientes de ningún genero y la sociedad que ahora concluyen, disuelven y liquidan, tampoco tienen deudas a su cargo, todo de conformidad al balance general de la sociedad. NO HA Y HABER SOCIAL. En este momento presentan el balance general de la sociedad, el cual todos

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los accionistas en su calidad de PRESIDENTE: Félix Octavio Alaniz Zeledon. SECRETARIO: Hubert Octavio Alaniz Casco y TESORERO: Octavio Abraham Alaniz Rosales, aprueban en su totalidad, el cual integra y literalmente dice así: "AUTOIASA, S.A", RUC: J0310000114250. Dirección: Radial El Dorado Contiguo a tanque ENACAL, Managua, Nicaragua. Te!: 2248-0839. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE 2015:ACTIVOS CIRCULANTES: Caja General cero (O), Impuestos pag. Por anticipados (O), ACTIVO FIJO: Equipo rodante (O), depreciación cero (0), TOTAL ACTIVOS cero (O). PASIVOS CIRCULANTES impuestos por pagar cero (O), gastos acumulados por pagar cero (0). CAPITAL CONTABLE: Capital Social: doce mil córdobas ( 12,000.00), aporte temporal de capital: trescientos dieciocho mil ochocientos treinta y cuatro unto veintidós córdobas (318,834.22) , perdida acumulada: menos trescientos veinticinco mil doscientos setenta y ocho punto ochenta y cinco córdobas (-325,278.85), perdida del ejercicio cinco mil quinientos cincuenta y cinco punto treinta y siete córdobas (5,555.37). TOTAL CAPITAL: cero (0). TOTAL PASIVOS MAS CAPITAL: cero (O) ELABORADO POR : hay una firma ilegible REVISADO POR: hay una firma ilegible AUTOROZADO POR: Hay una firma ilegible. (Hay un se llo del Contador Publico Autorizado miembro No. 1649). Escudo de la Republica de Nicaragua.- Lic. Alcides Espinoza Padilla. Contador Público Autorizado. Discutido el punto de Agenda antes mencionado, se aprueba lo propuesto por unanimidad de vo to s y se faculta al Secretario de la Junta Directiva Hubert Octavio Alaniz Casco para comparecer ante Notario Públicoª certificar Ja presente Acta y a Protocoli zar la misma. No habiendo más que tratar se levanta la sesión en la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día Miércoles trece de Abril de dos mil di ec is0 is. (f) Ilegible Félix Octavio Alaniz Zeledon (f) Ilegible Hubat OctavioAlaniz Casco (f) Ilegible OctavioAbrahamAlaniz Ro sale s . .:s conforme con su original con la que fue debidamente cotejado: libro la presente CERTIFICACION en la ciudad de Managua a la s once de la mañana del día miércoles trece de Abril de dos mil dieciséis. (F) LIC. MIRIAM ESPINOZA PADILLA. ABOGADA Y NOTARIO PÚBLICO. Carnet CSJ 5438.

Reg. 1195 - M. 4191115 - Valor C$ 580.00

TESTlllIONIO ESCRITURA PUBLICA NUMERO UNO(/) CERTIFICACTON DE ACTA DE CONSTITUCTON, COMITÉ DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO "BENDIC/ON DE DIOS, EL JUSTE. En laciudaddeJuigalpa. Cho111alc·s. a las ocho de la mañana del día ocho de Mar::.o del aiio dos 111// dieci.1l; i.1· . ANTE MI EULALIA MILADIS MARTINEZ A RC U ELLO. me identifico con cedula de identidad de ciudadano Nicarugiicnse Número 111-/ 6116 !-0001N. mayor de edad, casada de prof(•.1iá11 ahogado y notario Público de la Republica de Nicaragua con carnet 13911. con domicilio y residencia en esra ciudad de .fuigalpa en el Departamento de Chonrales. debidamente au/ori::.aila para cartular por la Honorable Corte Suprema de Jusricia. durante el quinquenio qu e finali::.ará el día catorce de Diciembre del aiio dos mil diec iséis . Comparece, en calidad de presidente de la directiva el ciudadano Daniel Alfonso Martíne::. Arguello. identificado con cedula número !11-0!0865-0001M. en calidad de secretario :Juan Alberto Espino::.a, identificado co n cedula número 115-030389-0000R. de quienes doy fe de conocer pe rsonalmente a los comparecientes quienes a mi juicio tienen la plena capacidad civil legal, necesaria para obligarse y contratar, en especial para la celebración de este acto y quienes actúan en representación de la Directiva: por tanto certifico que ; Los aba¡o suscritos, reunidos en la comunidad El Juste.

jurisdicción del Municipio d e San Pedro de Lóvago del Departamento de Chanta/es, a las cuatro y treinta horas, del día trece de Marzo del dos mil quince, en la Asamblea General de Pobladores, integrada por un representante de vivienda, decidimos constituir como en efecto lo hacemos, de forma voluntaria y democrática, mediante la presente Acta de Constitución, el Comité de Agua Potable y Saneamiento(CAPS, de nuestra comunidad, como organi:::ación de carácter social comunitario, con el propósito de promover y garanti:::ar el acceso de Aglla Potable y Saneamiento a lo s pobladores asociados, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley número 722, "Ley Especial de Comité de Agua Potable y Saneamiento", habiendo decidido que la denominación del CAPS. será: COMITÉ DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO "BENDICION DE DIOS EL.JUSTE·· .. Habiéndose aprobado la constitución del CAPS. BENDICION DE DIOS EL JUSTE. la Asamblea General de Pobladores, res uelve de for111a unánime. elegir su JUNTA DIRECTIVA. decidiendo nombrar de forma democrática y participativa a los miembros que la conformarán enrre los pobladores presentes. para ocupar los cargos y que estos de forma pública han aceptado las responsabilidades asignadas, quedando elegido, como presidente de la direc1iva del CAPS. Daniel Alfonso Martíne::. Arguello. idenlificado con cedula núm ero 111-0 I 0865-0002 M. en calidad de secretario a :Juan Alberto Espino::.a. identificado con cedula número I 15-030389-0000R. en calidad de tesorero a lván Martíne::. R. identificado con cedula numero]] 5-060471-000 /D . co mo fiscal A leyda Espino::.a R. identificada con cedula número l 1 l-090380-0004N. como vocal Belki Zenovia Martíne::: no posee cedula. donde acto seguido. se procedió a leer y disclltir los Estatutos y Reglamento Interno del CAPS, .,BENDICION DE DIOS EL JUSTE ... RESOL V/ENDOSE. deforma unánime, APROBARLOS Y ADOPTARLOS. a partir d e es ta fecha. como los instrumentos reguladores de ésta organi::.ación comunitaria. Finalmente. se instruyó a la JUNTA DIRECTIVA ELECTA. EFECTUAR LAS GESTIONES CORRESPONDIENTES DE CONFORMIDAD A LA Ley 711. ante las dependencias de la unidad Técnica Municipal y del Instituto nicaragiiense de Acueductos y alcantarillados (INAA). para la legali::.ación del CAPS. Para ratificar todo s y cada uno de los Acuerdos y Resoluciones to111adas en esta Asamblea General de Pobladores . .firmamos públicamente deforma libre y espontánea, en seíial de co nformidad y aprobación. Juliana Gon::.ále::. La::.o, identificada con cedida número 111-070180-0008G. Berman Antonio La::.o Espino::.a. identificado con cedida número 111-130683-0013Y. Reynaldo Espino::.a Martín e::.. identificado con cedula nlÍmero 121-11067 3-0005E. Osear Emilio Vargas. identificado con cedida nlÍmero 12 5-081068-0000M. Trinidad Día::. . Non·in Rodrigue::.. Crislino Lópe::. Vargas. identificado con cedula número l 15-2 51071-0000C. Erick Ri1·as Día::.. idenllficado con cedula número 115-05038 7-0000G. Edilber/o Martíne::. D. Sergio Martíne::. , identificado con cedula número 116-0 70260-0000T. José Feliciano García L. identificado con cedula número 115-140161-0001D. Santos Martíne:. identificado con cedida número 115-080875-000IM. Adrián Espino::.a Castillo. identificado con cedula número 111-011268-000 I E. A bel Día::. Galeano. con cedida número 115-091151-0000P Emilio Arguello. identificado con cedula número 111-120964-0004 V, San/os Mar/Ín e::. . identificado con cedula número 115-2 70661-000 l R. Carlos Picado , ident!ficado con cedula número l 2/-J3!176-0004S. Sebastián Sequeira R, Julio Arguello. identifi"cado con cedula número I 15-140459-0000K. Eddy Isaac Vargas, identificado con cedula número 111-191076-0006E. Ervin Martíne::. O. identificado con cedula número 111.150774-0001 M. Noel Martíne: M. Mario Saballo C. identificado con cedula

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número !21-240260-0003W, Auxiliadora Vargas, L, Prudencia Vida! Martíne::, Blanca Vargas, identificada con cedula número 125-260187-0000P, Mary Liseth Martíne::, Juana Pastora Arauz, identificada con cedida número 12 7-060368-0000W, Rosa Galeano Vargas. Engracia Arguello E, identificada con cedula número I 2 I-220760-0002Y. María Martí11e:: Arguello, identificada con cedula número 12 I-040388-0002G , Ludie! Hernánde::, Henma Martín e::, identificada con cedula nrímero 126-16 JI 50-0000B. Marvin Martíne::. identificado con cedula número 12 2-100569-0000F. María Dolores Galeano. Irene Lápe::. Petrona Martíne:: , identificada con cedula número 125-180501-0000A. Yen y Viachica Espino::a. María del Carmen Vargas. Sebastián Sequeira, E/ías Dávi/a A. identificado con ced1tla nú111ero 128-160274-0000W. Jairo Sequeira E. identificado con cedula número 524-130888-0000Q. RatÍI Martíne:: Día::. Yanuaris Vargas O. Marisol Tárre:: Tárre::. ident(ticada con cedu/a número 5375-555(No. de cedula de Costa Rica). Aljónso Ag uirre , identificado con cedida ntÍmero 12 5-220183-0000C. Gabino Antonio Galeano, identificado co11 cedu/a nú111ero 020./57-0000A. Modesto Galeano, identificado con cedula número 12./-150551-00008. Honora/o Espino::a. identificado con cedula número 12 5-03024./-0000E. Ed,z1· Antonio Galeano. identificado co11 ced1tla número 121-201082-0000S. Sifrina Clu/\'<llTÍa Gle::. identificada con cedula nrímero 124-060288-0001 F. Cesar Deán Marrín e::. IDENTIFICADO CON CEDULA NUMERO 125-14095 8 -0000X. Mirian Argue llo. identificado con cedula número 125-031156-0000S. Félix Martíne:: R. Santos Espino::a C. identificado con ced1tla nlÍ111ero 121 -2 5097 3-00058. Mercedes Rirns D. identificada con cedula número 12 5-230961-0000B. A riel Morales . identificado con cedula número 12 5-2 5028./-00005. José Pineda. José Tomás Gon::ále::. identificado con cedula número 12 5-2 712 52-000 I E. Yessenia Lópe:: C. identificada con cedida número J 1 l-280180-0006A. Marcos Vwxas. identificado co n cedula número l 21-2 50442-0011./L. Basiliso C1111dano. Catalina Galeano. María Aguirre Galeano. Ana Margarita Vargas. identificada con cedula número 121-2 50./49-0llOOE. Carlota Galeano Vargas, Lisbeth Día::. Mari he/ Rodrígue;. ident(ficada con cedula número l 2 /-0211380-0002G. Si/1·ia Día::. Ana Rosa Hurtado L. iden1ificada con ced11ia número 511-2 70980-0llOOT. A leyda Espino::a. identificada con cedula número J 21-090380-1100./N. Ale.rnnder Picado. identiji'cado con ced1tla nú11H'm 121-090866-000 J T. Aura María Espino; a O. Pedro Martíne:: R. ident!ficado con cedula número J 11-30017 3-0000T. /o.faría Vargas. Amparo Ta/eno. Juana Antonia Galea110. identificada con cedula 11ú111ero 12J-040363-0007J. Rosa A. Vargas . identificada con ced11/a 11rí111 ero 125-131J58-0002L. E/ha Día:: Martíne:: . identificada con cedula número 12 /-/ 20299-0002K. Juan Alherto Espino::a. identificado con cedula número 125-030389-llOOllR. Catalina Ál"are:: C. identificada con cedula nlÍ111 ero / 23- J00/6/-0002N. Miurel Galeano. A/fónso Martíne:::, identificado con cedula número l 22-200266-0002W. Ricardo Guel'l1ra. identificado con cedula número 125-080753-000/A . Osear Martíne;, identificado con cedulo número 121-0 71089-0001 C. Reynalda Arguello. Daniel Mari íne:: Arguello. identificado con cedula número 12/-0J0865-0002H. Mari sol Vargas , identificada con cedula núm ero 125-140472-000JQ. Juan Francisco Reyes, iden11ficado con cedula número 365-2J1l55-0000R. Santos Deá n Espino::a. Lucas Vargas G. identificado con cedula número I 11-220448-0000S. Felix Ernesto Martíne::. ident(ficado con cedula número 12 5-110280-00008. Juan Espino::a, identificado con cedu/a número 125-071183-0000F. Segundo Emilio Vargas, identificado con cedula número 12 5-190344-0001 T. lván Martíne::. identificado con cedula ntÍmero 12 5-060471-000 ID. quedando debidamente anotada y resguardada

en el libro de ACTA DE CONSTITUCION, COMITÉ DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO "BENDICION DE DIOS, EL JUSTE, siendo firm adas y certificada por cada uno de los integrantes, la cual es conforme la original con la cual fue debidamente cotejada y para los fines de ley extiendo la presente certificación que consta de dos folios. Leída que fue por mí la notario íntegramente toda esta escritura a los comparecientes , la encuentran conforme, la ratifican y firman conmigo, quien doy fe de lo relacionado. Paso ante mí, Del frente del Folio Número Uno al Reverso del dolio número Dos de mi protocolo núm ero Cinco (5) que llevo en el corriente año y a solicitud de las partes interesadas, libro este primer testimonio compuesto por dos hoja s útiles de papel de ley, las que firmo , rubrico y sello . En la ciudad de Juigalpa, a los ocho día s del mes de Marzo del año dos mil dieci sé is. Papel de Protoco Serie "G" numero 8593195 y Papel de Testimonio Serie "O" numero 5682255 y 5682256. (f) Licenciada Eulalia Miladis Martínez Arguello., Abogada y Notario Público.

Reg. 1442 - M. 426737 - Valor C$ 95.00

CONVOCATORIA

A los accionistas de

CONGELADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA.

A Asamblea General Extraordinaria de Accionistas

El suscrito Secretario de la Junta Directiva de CONGELADOS. SOCIEDAD ANÓNIMA. de conformidad con lo acordado por la Junta Directiva, la Cláusula Sexta de la Escritura de Constitución, el artículo 1 O del Capítulo Tercero y el articulo 18 del Capítulo Cuarto de los Estatutos Sociales, por este medio convoca a todos sus soc ios para celebrar una Asamblea General Extraordinari;i de Accionistas, la cual se lle vará a cabo en las oficinas Arias & Muñoz. ubicadas en la ciudad de Managua. Pi sta .lean Paul Gcnic . Edifici o Escala, Tercer pi so, a las dos de la t arde del día quinc e de Junio del año dos mil dieci séi s. con el objeto de conocer, deliberar y resolver sobre lo s siguientes puntos:

1. Aprobación de la Agenda.

2. Aclaración y ratificación del Acta Número 33 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.

3. Aprobación de Modificación del Pacto Social.

4. Otorgamiento de Poder Especial Judicial.

5. Declarar las resoluciones anteriores firmes y autorizar a cualquier notario público a librar certificación del acta que se levante de la Asamblea, la cual basta rá para ac reditar las decisiones tom adas.

6. Cualquier otro punto que los accionistas decidan tratar.

Dado el día 16 de mayo del año dos mil dieciséis .

(f) Secretario Junta Directiva Silvia Elena Amador Bejarano en representación de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, RL.

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UNIVERSIDADES

TÍTULOS PROFESIONALES

Reg. TP6618 - M. 426596 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, Certifica que a la págin a 454 , tomo X!, del libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias Económicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribiú el Titulo que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA-POR CUANTO:

ELIZABETH DEL CARMEN CASTILLO MONTALVÁN, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 00 l- l 80888-0034S ha rnmpl ido con todos lo s requisitos académicos establecidos por e l Consc_jo Universitario, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta diario oficial de la Rc•pública . para publicidad de los derechos y prerrogativas que kgalmcnte le corresponden .

Dad(1 c'n la ciudad de Managua, República de Nicaragua , a los \eintinuc\·e días del 111es de Octubre del dos mil Trece. El Rector do: la l ini\ ersidad , El111er Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaim e l.ópcz Lowery.

Es conforme. Managua, 16 de Mayo del 2016. (f) César Rodríguez Lara. Dirc•ctor.

Reg. TP503 l - M. 416297 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

r:J susnito Director de la Dirección de Registro Acadé111ico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 38, tomo IV, dd l .ibro de Registro de Títulos de la facultad Regional Multidisciplinaria de· Chnntalcs. que ésta Dirección lleva a su cargo. se inscribió el Título quL' dicL' : "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

GLORIA MARÍA MENDOZA LAGOS. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 127-240387-00011, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil quince. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 18 de marzo del 2015. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP5032 - M. 4 l 6297 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 1 72, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Regional Multidisciplinaria de Chontales, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

NELSON ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 365-21O189-0000R, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por e l Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Titulo de: Profesora de Educación Media en Matemática. Este Certificado de [nscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiséis días del 111es de febrero del dos 111il dieciséis. La Rectora de la Universidad, Ra111ona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es confonne, Managua, 26 de febrero del 2016. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP5033 - M. 416297 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 172, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Regional Multidisciplinaria de Chontales, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONA L AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

DUSTIN HOFFMAN SALASBLANCA ESCOBAR. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 121-220886-0000M , ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesora de Educación Media en Matemática. Este Certificado de lnscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los den:chos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieci séis. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General , Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 26 de febrero del 2016. (f) César Rodríguez Lara. Director.

Rcg. TP5034 - M. 416355 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 119, tomo !II, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Ciencias e Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

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JENNY MARIELOS HERMISENDA ESTRELLA FLORES. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 561-030490-0000A, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Arquitecta. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titularen la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de marzo del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General. Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 30 de marzo del 2016. (1) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP5035 - M. 416473 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiant il y Estadística de la UNAN-Managua. certifica que en la página 187. tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice : "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

YUBELKA SUSANA BALTODANO MARTÍNEZ. Natura l de Nicaragua, con cédu la de identidad 287-200486-0002V. ha cumplido con todos los requis itos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le e~tiende el Título de: Especialista en Medicina Interna. Este Certificado de In scripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua. República de Nicaragua. a los siete días del mes de marzo del dos mil dieci séis. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General. Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme. Managua. 7 de marzo del 2016. ( t) César Rodríguez Lara. Director.

Reg. TP5036 - M. 416455 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua. certifica que en la página 39. tomo VII , del Libro de Registro de Títulos de la facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice : "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

MARÍA CONY LATINO POTOSME. Natural de Nicaragua. con cédula de identidad 404-071272-0001 E. ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesora de Educación Media en Lengua y Literatura Hispánicas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. a los veintidós

días del mes de febrero del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 22 de febrero del 20 16. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP5037 - M. 416142 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la Universidad NacionalAutónomade Nicaragua, Managua, Certifica que en el Libro de Incorporaciones que lleva esta oficina. con Inscripción No. 160, Folio 160, Tomo VIII. Managua 30 de noviembre del 2015, se inscribió la Cert ificación proveída por la Secretaría General de la UNAN-Managua, referida a la Incorporación del diploma que contiene el título de Doctora en Medicina, aprobada por el Consejo Universitario a favor de:

HAYSSEL MARIEL TRIGUERO SÁNCHEZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 567-121187-0000L. quien de conformidad con el dictamen técnico emitido por la Facultad de Ciencias Médicas. cumplió todas las formalidades establecidas en el pertinente Reglamento . Este Certificado de Inscripción será publicado por su ti tular en la Gaceta Diario Oficial de la República. para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de 'Jicaragua, a Jos treinta días del mes de noviembre del dos mil quince. ( t) César Rodríg uez Lara, Director.

Reg. TP5038 - M. 4164 79 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Direcc ión de Regi stro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 45. tomo VII, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Educación e Idiomas. que ésta Dirección lleva a su cargo. se inscribió el Título que dice : "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

ZOILA TERESA GUADAMUZ CONRADO. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 044-050475-0000U. ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Un iversitario . POR TANTO: Le extiende el Título de : Licenciada en Ciencias de la Educacion en la Especialidad de Pedagogía. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad. Ramona Rodriguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es confonne, Managua. 29 de febrero del 2016. (f) César Rodríguez Lara. Director.

Reg. TP5039 - M. 416416 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

4048

19-05-16 LA GACETA- DIARIO OFICIAL 93

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 178, tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Ciencias Médicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

LEILA DEL CARMEN GARCÍA VEGA. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 290-060474-0000F, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Especialista en Radiología. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titularen la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que kg<1lmentc le corresponden.

Dado rn la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de marzo del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad, Ramnna Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco ...

Es conforme, Managua, 7 de marzo del 2016. (f) César Rodríguez Lara, Din:ctnr.

Reg. TP5040 - M. 416315 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

LI suscriw Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estaclí ~aica de Ja UNAN-Managua, certifica que en la página 95, tomo IV, del l .ibro de Registro de Títulos de la facultad Regional Multidisciplinaria ck Estclí. que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice : .. LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO:

flDEL ANTONIO SOBALVARRO SOBALVARRO. Natural de Nicaragua. con cédula de identidad l 65- l 60894-0003Y, ha cumplido con todl1s Jos requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesor de Educación Media en Física-Matemática . Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de Jos dcn:chos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

D<1do en la c iudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad, Ra111011a Rodríguez Pércz. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 17 de marzo del 2016. (t) César Rodríguez Lara, Din::ctor.

Reg. TP5041 - M. 416481 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 38, tomo Vil, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: " LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

JEANETTE GARCÍA. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 001- l 21170-003 7 A, ha cumplido con todos los requisitos académicos

establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Pedagogía. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden .

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciséis. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General , Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 22 de febrero del 2016. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP5042 - M. 416349 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 61 , tomo VII, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

HARRY DAVID SOLÍS MATUS. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 00 l-25048 l-0045G, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Ciencias de la Educación con mención en Informática Educativa. EsteCertificadode Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil diec iséis. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es conforme, Managua, 16 de marzo del 2016. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP5043 - M. 416316 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 95, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: " LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

JESSICA BELÉN SALAZAR RIVERA. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad l 6 l- l 40995-0002A, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesora de Educación Media en Física-Matemática. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y pretrngativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil dieciséis . La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

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19-05-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 93

Es confonne, Managua, 17 de marzo del 2016. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP5044- M. 416284 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 14, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la facultad Regional Multidisciplinaria de Carazo, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "'LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

PATRICIA DEL CARMEN BERMÚDEZ MALIAÑOS. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 042-2106 74-0002Q, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Ciencias Sociales. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua. República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil dieciséi s. La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco ...

Es conforme, Managua, l 6 de marzo del 2016. ( t) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP.50-15 - M. 416148 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería. certifica que. bajo el Nº l 520. Página 361. Torno JI , del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Arquitectura.- Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Titulo que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

ALVARO ENRIQUE MUÑOZ CHAVES. Natural de Jinotega, Departamento de Jinotega, República de Nicaragua. ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Arquitectura, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Arquitecto. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil quince. Rector de la Universidad: MBa. NéstorGalloZeledón. Secretario General: lng. Diego Mu!'ioz Latino. Decano de la Facultad: Arq. Luis Alberto Chávez Quintero.

Es confonne, Managua, diecisiete de diciembre del 2015. (f) MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N. I.

Reg. TP5046 - M. 416324 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería,

certifica que, bajo el Nº 3242, Página 042, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la F acuitad de Tecnología de la Construccíon.- Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

TANIA MASIELL NARVÁEZ BRAVO. Natural de Santo Tomas, Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Civil . Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Rector de la Universidad: MBa. NéstorGallo Zeledón. Secretario General: lng. Diego Muñoz Lat ino. Decano de la Facultad: Ing. Osear Gutierrez Somarriba.

Es confonne, Managua, cuatro de marzo del 2016. (f} MSc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UN!.

Reg. TP5047-M. 416l78-ValorC$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 321, tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA-POR CUANTO:

JORDAN LENIN PÉREZ VARGAS, ha cumplido con todos los requis itos establecidos por la Facultad de Ciencias Económ icas y Empresariales, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León. República de Nicaragua, a los dos días del mes de diciembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Mauricio Carrión M ...

Esconfonne. León, 02 de diciembre de 2015. (t) Lic. Teresa Rivas Pineda. Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP5048 - M. 416201 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 470, tomo XVII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA-POR CUANTO:

CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ,hacumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Trabajo Social, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treinta días

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19-05-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 93

del mes de noviembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Mauricio Carrión M."

Es conforme. León, 30 de noviembre de 2015. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP5093 - M. 416790- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la pág ina 4 75, tomo 11 del Libro de Registro de Título de la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva a su cargo. se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA- POR CUANTO:

MARTHA LISSET DIAZ LAGUNA, ha cumplido con todos los requi sitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa . POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Ingles, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de junio del dos mil once. El Rector de la Universidad, Elm<'r Cisn..:ro Moreira. El Secretario General, Jaime Lopez Lowery.".

Es con form..:. Managua, 15 de junio de 2011. (f) Directora.

Reg.TP5100 - M.416823 - Valor C$ 95.00

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN

U . llSlTito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadistica de la UNAN-Managua, certifica que en la página 320, tomo VI. del Libro Je Registro de Títulos de la Facultad Educación e Idiomas. que é·s ta Direcc ión lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: " LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA - POR CUANTO:

DENIS CARRERO RODRÍGUEZ. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 441-1604 74-00 ! SU, ha cumplido con todos los requisitos acade111 icos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le cxticnck l'I Título de : Licenciado en Educación Física y Deportes. Este e Cl1 i lic~do de l nscripción será pub! icado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la Rt:pública, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden.

Dado en la ciudad de Managua. República de Nicaragua. a los once días del mes de enero del dos mil dieciséis . La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco".

Es confom1e. Managua, 11 de enero 2016. (f) César Rodríguez Lara, Director.

Reg. TP5122 - M. 416749 - Valor C$ 95 .00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario General de UCAN, Certifica que en la página l , Tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad, FF.CC.JJ.SS, que este Departamento lleva a su cargo, se Inscribió el Título que dice "LA

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UNIVERSIDAD CRISTIANA AUTÓNOMA DE NICARAGUA, UCAN". POR CUANTO:

MlJAIL RUÍZ CASTRO. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiendo el Título de: Licenciado en Relaciones Internacionales, con Énfasis en Políticas Exterior. Para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General , Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, diecisiete de marzo del dos mil quince. (f) Secretario General U.C.A.N.

Reg. TP5123 - M. 416747 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario General de UCAN, Certifica que en la página 2, Tomo l, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad, FF.CC.JJ.SS, que este Departamento lleva a su cargo, se Inscribió el Título que dice "LA UNIVERSIDAD CRISTIANA AUTÓNOMA DE NICARAGUA, UCAN". POR CUANTO:

MAKEYLIN LUCÍA PAUTH VALLE. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiendo el Título de: Licenciada en Relaciones Internacionales, con Énfasis en Política Exterior. Para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León , República de Nicaragua, a los dieci siete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General. Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, diecisiete de marzo del dos mil quince. (f) Secretario General U.C.A.N.

Reg. TP5049 - M. 416199 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 189, tomo XIV. del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas, que esta Oficina lleva a su cargo. se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA-POR CUANTO:

NADIESDA LASTENIA LACAYO ROBLETO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Psicología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Abril del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S."

Es confonne. León. 30 de abril de 2014. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

19-05-16 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 93

Reg. TP5050- M. 5192791 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 442, tomo XVII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA-POR CUANTO:

CLAUDIA PATRICIA DELGADO IDIAQUES,hacumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora de Educación Media mención Inglés, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General. Mauricio Carrión M."

Es conforme. León, 30 de noviembre de 2015. (t) Lic. Teresa Rivas Pineda. Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP5051 - M. 416262 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 328, tomo X. del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA-POR CUANTO:

MARIAM DEL SOCORRO BARRIOS RIVERA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua. a los treinta días del mes de noviembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Mauricio Carrión M."

Es conforme. León, 30 de noviembre de 2015. (t) Lic. Teresa Rivas Pineda. Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP5052 - M. 416255 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 133. tomo XIV. del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades. que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL- AUTÓNOMA DE NICARAGUA-POR CUANTO:

SKARLETH DEL SOCORRO HERNÁNDEZ SOTO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Técnico Superior en Psicopedagogía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General , Sonia Ruiz S."

Es conforme. León, 20 de noviembre de 2013. (t) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 80, tomo XVlll, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA-POR CUANTO:

SKARLETH DEL SOCORRO HERNÁNDEZ SOTO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Psicopedagogía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Mauricio Carrión M."

Esconfonne. León, 03 dediciembrede2015. (f)Lic. TeresaRivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. TP5053 - M. 416182 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 269, tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Titulo que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA-POR CUANTO:

TANJA LISSETTE SARAVIA NAVARRETE, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dos días del mes de diciembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Mauricio Carrión M.''

Es confonne. León, 02 de diciembre de 2015. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-L EÓN.

Reg. TP5054 - M. 416180 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 322, tomo VI. del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, que esta Oficina lleva a su cargo. se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA-POR CUANTO:

JUNIOR JOSÉ SOLORZANO ROMERO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dos días del mes de diciembre del dos mil quince. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General , Mauricio Carrión M."

Es confonne. León, 02 de diciembre de 2015. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

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