Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 91 del 18 de...

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA Tiraje: 1,100 ejemplares DIARIO OFICIAL Teléfonos: 627917-623791-6221,11-622729 Apartado Postal 86 Valor C$ 5.00 Córdobas Oro AÑO XCVII Managua, Miercoles 18 de Mayo de 1994 No. 91 SUMARIO P A G MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos de la Asociación Unión Nicaragüense dc Cafetaleros UNICAFE 1465 MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO Acuerdo Ministerial No.0010-Rn-mm/93 1468 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA Titulos Profesionales 1470 Incorporación Profesional 1475 SECCION JUDICIAL Cancelación Tlulos Vabres 1476 Declaratoria de Herederos 1476 MINISTERIO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA ASOCIACION UNION NICARAGUENSE DE CAFETALEROS UNICAFE Reg. No. 1713 - R/F 346178 - Valor C$ 360.00 CERTIFICACION La Suscrita Directora del .Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua.- Certifica.- Que bajo el número 325, de la página sesenta y tres a la página setenta y seis, del tomo IX, del Libro 1 de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la ASOCIACION UNION NICARAGUENSE DE CAFETALEROS" UNICAFE " " Conforme resolución de autorización del día veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y cuatro.- Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- Sub- Comandante Lissette Torres Morales.- Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.- Ministerio de Gobernación.- Testimonio.- Escritura Número ochenta (80).- Estatutos de la Asociación sin ánimo de Lucro "Unicafe".- En la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día seis de Septiembre de mil novecientos noventa y tres. Ante mí, Pastor Torres Gurdián, Notario Público y Abogado de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad de Managua y debidamente autorizado para Garrular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante un quinquenio que finaliza el día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete, comparecen: Eduardo Rizo López, doctor en Derecho, casado, del domicilio de la ciudad de Jinotega de tránsito por esta ciudad de Managua, Julio César Solórzano Lanzas, Economista Agrícola, casado con domicilio en Matagalpa, de tránsito por esta ciudad, Luis Emilio Valladares, productor, casado y con domicilio en Ocotal de tránsito por esta ciudad, Abraham Enrique Castillo Castillo, productor, casado, del domicilio de Estelí de tránsito por esta ciudad, Alfredo Mendieta Gutiérrez, casado productor del domicilio de Diriambe de transito por esta ciudad. Moda« Navarro Rivas, casado, Licenciado en Ciencias Políticas, del domicilio de Matagalpa de transito por esta ciudad; Constantino Pereira Bemein, casado, Economista, de este domicilio, Gladys Boli González, soltera contadora, del domicilio de Matagalpa • de t ránsito por esta ciudad Alcides Rodríguez, casado, Productor del domicilio de Managua, José Angel Buitres° Aróstegui, Casado, Ingeniero Agrónomo de este domicilio, Julio César Muñoz, casado, Productor del Domicilio de Managua, Mario González Almendarez, casado, productor y de este domicilio, Rodolfo Ampie soltero, Productor y de este domicilio, Andrés Matheson Caley, casado, Exportador de Café y de este domicilio de Managua, todos mayores de edad. 1465

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REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA Tiraje: 1,100 ejemplares

DIARIO OFICIAL Teléfonos: 627917-623791-6221,11-622729

Apartado Postal 86 Valor C$ 5.00 Córdobas Oro

AÑO XCVII

Managua, Miercoles 18 de Mayo de 1994 No. 91

SUMARIO P A G

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos de la Asociación Unión Nicaragüense dc Cafetaleros UNICAFE 1465

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

Acuerdo Ministerial No.0010-Rn-mm/93 1468

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Titulos Profesionales 1470 Incorporación Profesional 1475

SECCION JUDICIAL

Cancelación Tlulos Vabres 1476 Declaratoria de Herederos 1476

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION UNION NICARAGUENSE DE CAFETALEROS UNICAFE

Reg. No. 1713 - R/F 346178 - Valor C$ 360.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del .Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua.- Certifica.-Que bajo el número 325, de la página sesenta y tres a la página setenta y seis, del tomo IX, del Libro 1 de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la

ASOCIACION UNION NICARAGUENSE DE CAFETALEROS" UNICAFE " "

Conforme resolución de autorización del día veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y cuatro.-

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.-Sub- Comandante Lissette Torres Morales.- Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones.-Ministerio de Gobernación.- Testimonio.- Escritura Número ochenta (80).- Estatutos de la Asociación sin ánimo de Lucro "Unicafe".- En la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día seis de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.

Ante mí, Pastor Torres Gurdián, Notario Público y Abogado de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad de Managua y debidamente autorizado para Garrular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante un quinquenio que finaliza el día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete, comparecen: Eduardo Rizo López, doctor en Derecho, casado, del domicilio de la ciudad de Jinotega de tránsito por esta ciudad de Managua, Julio César Solórzano Lanzas, Economista Agrícola, casado con domicilio en Matagalpa, de tránsito por esta ciudad, Luis Emilio Valladares, productor, casado y con domicilio en Ocotal de tránsito por esta ciudad, Abraham Enrique Castillo Castillo, productor, casado, del domicilio de Estelí de tránsito por esta ciudad, Alfredo Mendieta Gutiérrez, casado productor del domicilio de Diriambe de transito por esta ciudad. Moda« Navarro Rivas, casado, Licenciado en Ciencias Políticas, del domicilio de Matagalpa de transito por esta ciudad; Constantino Pereira Bemein, casado, Economista, de este domicilio, Gladys Boli González, soltera contadora, del domicilio de Matagalpa • de t ránsito por esta ciudad Alcides Rodríguez, casado, Productor del domicilio de Managua, José Angel Buitres° Aróstegui, Casado, Ingeniero Agrónomo de este domicilio, Julio César Muñoz, casado, Productor del Domicilio de Managua, Mario González Almendarez, casado, productor y de este domicilio, Rodolfo Ampie soltero, Productor y de este domicilio, Andrés Matheson Caley, casado, Exportador de Café y de este domicilio de Managua, todos mayores de edad.

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18-5-94 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.91

Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes así como de que a mi juicio tienen la capacidad civil y legal necesaria y suficiente para obligarse y contratar y en especial para celebrar este acto en el cual todos y cada uno de ellos actúa por si en su propio nombre y representación y además, los señores: Eduardo Rizo, Julio César Solórzano, Luis Emilio Valladares, Abraham Enrique Castillo y Alfredo Mendieta, actúan en nombre y representación de la Unión de Cafetaleros Nicaragüense (Uncafenic), Amilcar Navarro, Constantino Pereira, Gladis Bolt, Alcides Rodríguez, José Angel Buitrago, actúan en nombre y representación de la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (Unag) Julio César Muñoz, actúa en nombre y representación de Agropecuaria de Inversiones de Café de Nicaragua, (Agrocafe), Mario González actúa en nombre y representación de la Asociación de Ex-Militares del E. P. S,Rodolfo Ampie, actúa en nombre y representación de la Ex Resistencia Nicaragüense, Andrés Matheson Caley, en nombre' y

representación de la Asociación de Exportadores de Café de Nicaragua (Excan), los comparecientes expresan, que se conocen personalmente y se reconocen las representaciones con que actúan, y en tales caracteres otorgan: Primera: Que siendo los comparecientes los Asociados Fundadores de Unicafe, en este acto, se constituyen en Asamblea General y emiten los presentes Estatutos de la Asociación Unión Nicaragüense de Cafetaleros.-

Capítulo 1.- (De su Declaración y Objetivos).-

Artículo lo. La "Unión Nicaragüense de Cafetaleros" que deberá ser reconocida también por las siglas de "Unicafe", es una Asociación, con Personalidad Jurídica, sin fines de lucro de duración indefinida y constituida por todos los cafetaleros de la República que acepten los presentes estatutos, contando con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y disponer de sus bienes contraer obligaciones de conformidad con sus objetivos y fines. Para efectos de los presentes Estatutos se designará simplemente como Unicafe.

Artículo 2do. El domicilio de Unicafe es la ciudad de Managua, pudiendo instalar para el mejor desempeño de sus funciones otras oficinas o Sucursales dentro y fuera del territorio Nicaragüense.

Artículo 3ro. Unicafe tiene como finalidad princi-pal elaborar, orientar, dirigir, ejecutar y dar seguimiento y control a las políticas cafetaleras que aprueben sus miembros, velando por que las misma garanticen los intereses de sus miembros productores del grano.-

Artículo 4to. La representación legal de Unicafe la tiene el Presidente de la Junta Directiva con las facultades y las limitaciones que imponga la ley y los estatutos y reglamentos de Unicafe.-

Capítulo II.-

De las Atribuciones y Funciones.-

Artículo Sto. Son atribuciones y funciones de Unicafe.

1. Representar al gremio de productores cafetaleros miembros de Unicafe, ante cualquier instancia Gubernamental o Privada, interna o externa.

2. Definir proyectos, leyes y reglamentos relativos al desarrollo armónico y sostenido de la actividad

cafetera.

3. Apoyar y asesorar a sus miembros cafetaleros sobre las estrategias, políticas y regulaciones relacionadas a la caficultura.

Promover las actividades agrícolas, industriales, comerciales, económicas y organizativas vinculadas a la actividad cafetalera, para lo que estará facultada para organizar, normas y dirigir dichas actividades.

Capítulo III.- Del Patrimonio de Unicafe.-

Artículo 6o. El Patrimonio de Unicafe lo constituirá además de los bienes que hayan sidos adquiridos por si mismo, en primer lugar los bienes que le sean transferidos o donados por Concafe, creada por el decreto No. 347 del 18 de Abril de 1988, igualmente formará parte del patrimonio de Unicafe los bienes que fueron dados en administración a Concafe, en el acuerdo ejecutivo minio: [erial del Ministerio de Agricultura y Ganadería No. 5, del 22 de abril de 1991.- Además el Patrimonio de Unicafe,

estará constituido por:

A) Los bienes muebles e inmuebles que el estado dentro del proceso de reorganización del aparato productivo decida transferirle, lo que incluye los bienes de los Centros Experimentales de Café que se encuentran actualmente bajo la Dirección Administrativa y 'Control de Concafe.

B) Los bienes que aportasen sus miembros, los ingresos derivados de servicios prestados, las cuotas a cargo de sus miembros, las donaciones que reciba del estado, de particulares, Instituciones nacionales e internacionales, asi como cualquier otro recurso de carácter económico que sea entregado • Unicafe.-

C) El aporte de la cuota de los productores por cada quintal oro producido, y vendido, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva de Unicafe, y el mismo deberá ser lo suficiente para cubrir el

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GACFTA - DIARIO OFICIAL

No.91

presupuesto ordinario de la gestión de Unicafe.-

Artículo 7o. Unicafe está facultada para recibir

los bienes muebles e inmuebles que el estado dentro del

proceso de reorganización del aparato productivo decida

transferirle, lo que incluye los bienes de los Centros

Experimentales de Café que se encuentran actualmente

bajo su Dirección Administrativa Control.

Artículo 80. EI patrimonio de la Unicafe se formará

con los bienes que aportaren sus miembros, los ingresos

derivados de servicios prestados, así como cualquier otro

recurso de carácter económico.

Artículo 9o. El aporte de la cuota de los productores

por cada quintal oro producido, y vendido, deberá ser

aprobado a solicitud de la Junta Directiva de Unicafe, por

la Asamblea General de Asociados y el mismo deberá ser

lo suficiente para cubrir el presupuesto ordinario de la

gestión de Unicafe.

Capítulo IV.- De los Miembros.-

Artículo 10. Son miembros de la Unicafe todas

las personas individuales y jurídicas productoras de café

de Nicaragua.-

Artículo 11.- Los Productores de café deben

inscribirse en los registros que Unicafe, para su efecto

dispondrá en las zonas cafetaleras, promoviendo en la

forma más eficiente la inscripción de todos los productores.

Capítulo V.-

De la Asamblea General de Productores Cafetaleros.

Artículo 12o. La Asamblea General de

Caficultores es el máximo organismo de Dirección de

Unicafe y está integrada por los caficultores delegados,

debidamente inscritos.-

Artículo 13o. La Asamblea General celebrará

sesión ordinaria por lo menos una vez al año en fecha

conveniente para el cumplimiento •de sus funciones, y

sesiones extraordinarias por iniciativa de la Junta Directiva

o cuando lo pidan por lo menos (75) delegados a la Asamblea

General.

La convocatoria debe hacerse por lo menos 15

días antes de la fecha de su realización y deberá publicarse

en dos de los diarios de circulación nacional. Si en la

primera convocatoria no hubiese quórum, se citará de

inmediato a una segunda convocatoria y habrá quórum con

los que asistan.-

Artículo 14o. El quórum de la Asamblea General,

deberá ser la mitad más uno del total de los delegados.

Artículo 15o. Para efecto de las resoluciones de la

Asamblea General se tomarán como válidas cuando voten

la mitad más uno de los delegados presentes.

Artículo 16o. • La Asamblea General tiene como

función principal la de conocer y aprobar los principales

aspectos del Gobierno de la Unicafe como es: elegir a los

representantes de los productores en la Junta Directiva,

aprobar informes, proyectos, planes y presupuesto, además

del informe anual del auditor y cualquier otra actividad que

demande su aprobación.

Artículo 17.-. Los Miembros Delegados a la

Asamblea General se determinarán en base al volumen de

producción a cada expresión, Regional y Departamental

respecto al volúmen total Nacional, totalizando 300

Delegados como máximo y se tomará la cantidad de café

producida y vendida al 30 de septiembre del ciclo de

producción inmediato anterior.

Artículo 18.-. La selección de los delegados

representantes de los productores cafetaleros a la asamblea

general, se hará en base al volumen de producción y venta

del total de los miembros de cada asociación gremial en sus

respectivas expresiones regionales y departamentales,

tomando como parámetro de comparación, el volumen de

producción regional. Para efecto de esta disposición, el

volumen de producción y venta de cada productor deberá

ser comprobado con los documentos de compra venta de

café.

Artículo I9o. En el período de receso de la asamblea

general, la Junta Directiva de Unicafe por Delegación

expresa, asumirá la Dirección y Administración de

Unicafe.

Capítulo VI.-

De la Junta Directiva.-

Artículo 20. La Junta Directiva de Unicafe se

integra por 15 miembros propietarios designados y electos

para un período de dos años, siendo su composición la

siguiente:

1. 14 Productores electos por los representantes de

los productores, reunidos en asamblea general.

2. Un representante de los exportadores, el que será

designado por la organización en que se aglutine

la mayoría de las empresas exportadoras. A fin de

garantizar la continuidad, 8 miembros directores

deberán ser reemplazados en cada cumplimiento

de período.- Mientras no se elija la Junta Directiva.

el Ing. David Robleto Lang, tendrá todas las

facultades de un mandatario generalísimo.-

Capítulo VII.-

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18-5-94 al LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.91

Disposiciones Finales.-

Artículo 21. La Organización y el funcionamiento

de las oficinas de Unicafe se regirán por los reglamentos

internos que para efecto emita la Junta Directiva, así como

las normas y manuales de organización y control que para

el efecto sean elaborados.

Artículo 22o. La Unión Nicaragüense de

Cafetaleros, Unicafe está facultada para elaborar y aplicar

los reglamentos que harán cumplir los presentes estatutos.

Así se expresaron los otorgantes, bien instruidos por mi el

Notario acerca del valor, objeto y trascendencia legal de

este acto de las cláusulas Generales que aseguran su

validez, de las especiales que contiene, de las que envuelven

renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas así como

las que en concreto se han hecho. Y leída que fue

íntegramente esta escritura a los comparecientes, la

encuentran conforme, aprueban, ratifican sin hacerle

modificación alguna y firman todos conmigo el Notario que

doy fe de todo lo relacionado.- J.A Buitrago .- Eduardo

Rizo J. César Solórzano.- J. Emilio Valladares.- A. Enrique

Castillo.- Alfredo Mendieta.- Firma ilegible.- Gladis Boli.-

Finna ilegible J.C.M.- M. González.- R. Ampie.- Firma

ilegible.- Firma ilegible.- David Robleto Lang.- Pastor Torres

Gurdián.- Paso ante mi, del frente del folio ciento cuarenta

al reverso del folio ciento cuarenta y dos de mi Protocolo

número dieciséis que llevo durante el corriente año, y a

solicitud de David Robleto Lang extiendo este primer

testimonio en cuatro hojas de papel Sellado de Ley que

firmo, rubrico y sello en esta ciudad de Managua a las once

de la mañana del día seis de Septiembre de mil novecientos

noventa y tres.- Presentado por el Señor Hernán Estrada,

a las diez y cinco minutos de la mañana del día veintiocho

de Enero de mil novecientos noventa y cuatro, ante el

Departamento de Registro y Control de Asociaciones del

Ministerio de Gobernación, junto con una copia, la que

razono y devuelvo a los interesados.- Sub Comandante.-

Lissette Torres Morales.- Directora del Departamento de

Registro y Control de Asociaciones.- Ministerio de

Gobernación.-

MINISTERIO DE ECONOMIA

Y DESARROLLO

CERTIFICACION

Reg. No. 1915 - R/F 346364 -Valor C$ 202.50

CERTIFICACION

Hugo Centeno Gómez, Notario Público y Asesor Legal de la Dirección General de Recursos Naturales del

Ministerio de Economía y Desarrollo

Certifica:

El Acuerdo Ministerial, y la Aceptación del mismo que literalmente dicen:,

Acuerdo Ministerial

No. 0010-RN-MM/93.-

Ministerio de Economía y Desarrollo.-

Vistos

Resulta.

I.- La solicitud presentada al Ministerio de Economía y Desarrollo a las 10 am. del día 25 de Junio de 1993, por

el Señor Adolfo Rayo López, mayor de edad, soltero, técnico en ventas y del domicilio de la ciudad de Estelí, en su carácter

de Presidente y Representante Legal de la empresa "Compañía Minera Las Segovias. S. A" (CIMINESA) del domicilio

de la ciudad de Estelí la cual es una Sociedad Anónima constituida y existente de conformidad con las leyes de Nicaragua,

inscrita con el No. 258, Páginas 129 a la 135, Tomo VII, Libro II (Sociedades) del Registro Mercantil y No. 2,582, Página

28, tomo IX del Libro de Personas del Registro Público de Estelí. Para que se le otorgue una Concesión de Explotación

de mineral aurífero, el cual está ubicado en el Municipio de San Nicolás, Departamento de Estelí 1 a cual tiene una área

de 8km2. dividida en tres polígonos de 1, 6 y 1 kms2 respectivamente.-

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.91

II.- El área de interés, se encuentra ubicada en las hojas topográficas de INITER Nos. 2954-111 y 2954-IV. Los

polígonos solicitados tienen como vértices las siguientes coordenadas, calculadas en forma gráfica

Polígono guingajapa, con un área de 1 km2.-

El vértice A tiene Longitud 575,000 m Este, y Latitud 1,426,500 m Norte;-

El vértice B tiene longitud 575,000 m Este, y latitud 1,427,500 m. Norte.-

El vértice C tiene longitud 576,000 m Este, y latitud 1,427,500 m Norte;-

El vértice D tiene longitud 576,000 m Este, y latitud 1,426,500 m Norte;.-

Polígono Rodeo Grande- Loma Ancha, con una área de 6 km2.-

El vértice A tiene longitud 575,000 m Este, y latitud 1,421,000 m Norte;.-

El vértice B tiene longitud 575,000 m Este, y latitud 1,425,000 m Norte;.-

El vértice C tiene longitud 577,000 m Este, y latitud 1,425,000 m Norte;.-

El vértice D tiene longitud 577,000 m Este, y latitud 1,421,000 m Norte;.-

Polígono La Naranja, con un área de 1 km2.-

El vértice A tiene longitud 576,000 m Este, y latitud 1,417,000 m Norte;.-

El vértice B tiene longitud 576,m Este, y latitud 1,418,000 m Norte;.-

El vértice C tiene longitud 577,000 m Este, y latitud 1,418.000 m Norte;.-

El vértice D tiene longitud 577,000 m Este, y latitud 1,417.000 m Norte.

III Que se hizo la consulta técnica correspondiente a la

Corporación Nicaragüense 'de Minas(INMINE)

Considerando

. I.- Que se trata de una empresa que pretende

introducir nuevas modalidades de trabajo, superando las

formas tradicionales de producción como lo han sido las

actividades conocidas tradicionalmente como Guiriseros.-

II.- Que esta autorización oficial de explotación de

minerales metálicos, constituyen un derecho real,

negociable como garantía ante cualquier institución de

carácter financiero que calificare de económicamente

viable el proyecto a desarrollarse.

III .-Que el beneficiario de este Acuerdo está

sujeto a las disposiciones legales vigentes y a las de carácter

administrativo que señale el Ministerio de Economía y

Desarrollo, así como adaptarse al nuevo régimen legal que

se estableciera en el futuro.-

Por Tanto.-

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en el

Decreto 1-90 publicado en "La Gaceta" Diario Oficial No.

87 del 08 de Mayo de 1990 que remite a la aplicación de las

leyes que rigen la explotación de Minas y Canteras (Decreto

Legislativos Nos. 316 de 20 de Mayo de 1958 y No. 1067

de 20 de Marzo de 1965, respectivamente.-

Acuerda:

Primero: Otorgar a la Sociedad Compañía Minera

Las Segovias, S. A., una Concesión de Explotación de

Yacimientos Minerales metálicos consistentes en vetas de

minerales de oro dentro de los limites señalados en el punto

II de los Vistos:

Resulta de este Acuerdo.-

Segundo:.- El titular de la Concesión otorgada

queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones siguientes:.

1.- El pago de la suma de Catorce mil Córdobas

(C$14,000.00) por una sola vez en concepto de

impuesto fijo de otorgamiento.-

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.91

2.- El pago de el equivalente al 3% A-Vloren de la

producción vendida mensualmente de materiales

propiedad del Estado los que junto con la suma

señalada en el numeral anterior ingresaran al

Fondo de Desarrollo Minero, administrado por el

Ministerio de Economía y Desarrollo.-

El pago correspondiente al impuesto sobre la renta

de conformidad con la ley de la materia, debiendo

presentar a la Dirección General de Recursos

Naturales del Mede, copia de sus declaraciones

del año gravable respectivo, a más tardar el 30 de

Octubre de cada año.-

El pago correspondiente a los impuestos

superficiales a que se refiere el Arto. 122 del

Decreto No.1067 "Ley Especial Sobre

Exploración y Explotación de Minas y Canteras"

publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nos. 69 al

72 y 74 de 24-27 y 30 de Marzo de 1965, a los que

en el futuro se dictaren al efecto.-

5.- A suministrar trimestralmente al Ministerio de

Economía y Desarrollo la información sobre sus

actividades.-

Permitir y facilitar a los representantes del

Ministerio de Economía y Desarrollo las labores

de inspección que estos realicen, y acatar sus

recomendaciones.-

7.- Evitar toda actividad que atente contra el deterioro

o contaminación ambiental.

Asesor Legal

Dirección General de

Recursos Naturales

Ministerio de Economía y Desarrollo.

Su Despacho.-

Estimado Dr. Centeno.- En referencia a su misiva

del 16 de Diciembre de 1993 en la que por Acuerdo

Ministerial No.0010-RN-MM/93 del 14 de Diciembre de

1993 se notifica el otorgamiento a la Compañía Minera Las

Segovias representadas por el suscrito una concesión de

explotación de minerales metálicos (oro) ubicada en el

municipio de San Nicolás, Departamento de Estelí. Al

respecto tengo a bien expresarle mi aceptación y la

disposición de cumplir con todos los requisitos necesarios

de acuerdo a Decreto No. 316 Diario Oficial No. 83 del 17

de Abril de 1958.- No teniendo más a que hacer referencia,

me suscribo de usted.- Atentamente Adolfo Rayo López.-

Compañía Minera Las Segovias.- (1) Adolfo Rayo López

Compañía Minera La Segovias.-

Es conforme con sus originales y a solicitud del

interesado se extiende la presente certificación en la ciudad

de Managua a los dieciséis días del mes de Marzo de mil

novecientos noventa y cuatro hago constar que la vigencia

de la concesión empieza el dieciséis de marzo de mil

novecientos noventa y cuatro.- Hugo Centeno Gómez.-

Dirección General.- Recursos Naturales.- Ministerio de

Economía y Desarrollo.-

UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTONOMA DE NICARAGUA

TITULOS PROFESIONALES

La falta de cumplimiento de las obligaciones

anteriormente relacionadas y las demás establecidas en

las leyes por un período de tres meses faculta al Ministerio

de Economía y Desarrollo, a cancelar la concesión

otorgada.-

Tercero:.- El término de duración de la Concesión

es de cinco (05) años contados a partir de la expedición de

la Certificación de este Acuerdo, la cual se extenderá

como título de la misma una vez que el interesado manifieste

por escrito la aceptación integra del presente Acuerdo, la

que deberá insertarse en dicha Certificación.-

Cuarto:.- Notifíquese este Acuerdo al interesado,

Por medio de la Dirección General de Recursos Naturales

de este Ministerio, para todos los fines de Ley.-

Reg. No. 2440 - R/F 346873 - Valor CS 45.00

CERTIFICACION.

El suscrito Director de la Oficina de Registró de la

UNAN,

Certifica

Que a la página 166), tomo III del Libro de Registro

de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurklicas y Sociales

que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que

dice:

" La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto:

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días

del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.-

lng. Pablo Pereira G.- Ministro de Economía y Desarrollo.-

Doctor.-

Hugo Centeno Gómez. -

Guillermo de Jesús Vallecillo Ruiz ,ha

cumplido con todos los requisitos establecidos por la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,

Por Tanto:

1470

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.9I 18-5-94

Le extiende el Título de: Licenciado en Derecho para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nica-ragua, a los Dieciocho días del Mes de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro. El Rector de la Universidad O. Martínez O. El Secretario General M. Cerrión M."

Es conforme. León, 18 de Febrero de 1994.-Gonzalo Alvarado Acetuno.Director.

Reg. No..2732 - R/F 347233 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION.

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica

Que a la página 109, tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

" La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto

La Doctora Rosa Carmina Romero Zamora, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas.

Por Tanto:

Le extien de el Título de: Especialista en Otorrinolaningología para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los Sets días del Mes de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres.El Rector de la Universidad Alejandro Serrano C. El Secretario General Julio E. Icaza G.

Es conforme, Managua, 06 de Julio de 1993.-Rosario Gutiérrez Ortega.Directora

Reg. No. 2729 - R/F 828575 - Valor C$ 40.00 Complemento: - R/F 347243 - Valor C$ 5.00

Que bajo número 809, página 415, tomo IV del Libro de Registro de Títulos de graduados en el Instituto Politécnico de la Salud " Luis Felipe Moncada " que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

" La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto:

La Enfermera Profesional, Señora Elvia Guevara Escalante.Natural de San Pedro del Norte, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua ha aprobado en el Instituto Politécnico de la Salud " Luis Felipe Moncada " todos los requisitos Académicos del Plan de Estudios correspondientes y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

Por Tanto:

Le extiende el Título de: Enfermera Obstétrica para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicara-gua, a los Sets días del Mes de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Dos. EI Rector de la Universidad O. Martínez O. El Secretario General M. Cerrión M."

Es conforme. León, 06 de Febrero de 1992.Manuel Mayorga González.Director.

Reg. No. 2730 - R/F 347234 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION.

El suscrito Director del Departamento de Registro • de la UNAN,

Certifica

Que a la página 132, tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

" La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto:

Rosa Carmina Romero Zamora, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas.

Por Tanto: CERTIFICACION.

El suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN,

Certifica

Le extiende el Título de: Doctora en Medicina y Cirugía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Page 8: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 91 del 18 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-05-18.pdf · Acuerdo Ministerial No.0010-Rn-mm/93 1468 UNIVERSIDAD NACIONAL

18-5-94 LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.91

Dado en la Ciudad de Managua, República de

Nicaragua, a los Veintisiete días del Mes de Marzo de Mil

Novecientos Noventa y Dos. El Rector de la Universidad

Alejandro Serrano C. El Secretario General Julio E. ¡caza

G."

Es conforme, Managua, 21 de Marzo de

1992.Rosario Gutiérrez Ortega.-Directora.

Por Cuanto:

El Señor César Enrique Barahona Zamora,

Natural de Guatemala, Departamento de República de

Guatemala, ha cumplido con todos los requisitos

Académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la

Industria, para obtener el Grado correspondiente-

Por Tanto:

Reg. No. 2731 - R/F 347237 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION.

El suscrito Director de la Oficina de Registro de la

UNAN,

Certifica

Que a la página 363, tomo I del Libro de Registro

de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta

Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "

La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto:

La Doctora Nora Frinee Sánchez Martínez ha

cumplido con todos los requisitos establecidos por la

Facultad de Ciencias Médicas,

Por Tanto:

Le extiende el Título de: Especialista en Cirugía

General,para que goce de los derechos y prerrogativas

que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicara-

gua, a los Trece días del Mes de Junio de Mil Novecientos

Ochenta y Nueve. El Rector de la Universidad O. Martínez

O. El Secretario General M. Camión M."

Es conforme., León, 13 de Junio de 1989.Manuel

Mayorga González.-Director.

--------

Reg. No. 2670 - R/F 347157 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION.

El suscrito Director de Registro de la Universidad

Nacional de Ingeniería,

Certifica

En virtud de lo prescrito en las disposiciones

Organicas y Reglamentos Universitarios vigentes le

extiende el Título de " Ingeniero Mecánico " para que goce

de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo

le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de

Nicaragua, a los Dos días del Mes de Diciembre de Mil

Novecientos Noventa y Tres.El Rector de la Universidad:

edgar Herrera Zúñiga .Secretario General : Bayardo Larios

Palacios. Décano de la Facultad: Daniel Cuadra Horney".

Es conforme. Managua, Nueve de Diciembre de

1993.-Sánchez.Director de Registro.

Reg. No. 2689 - R/F 347214 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION.

El suscrito Director de la Oficina de Registro de la

UCA,

Certifica

Que bajo el folio No. 381, partida No.759 del Libro

de Registro de Títulos de Graduados en La Universidad

Centroamericana que esta Oficina lleva a su cargo, se

inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana-

Por Cuanto:

La Señorita Noemí del Socorro Espinal Beltran. Natural de San Francisco, Departamento de

Chinandega, República de Nicaragua, ha aprobado en la

Facultad de Ciencias de la Comunicación. todos los

requisitos Académicos del Plan de Estudios

correspondientes y las pruebas establecidas en las

disposiciones vigentes.

Por Tanto:

Que bajo el No. 67, Página 34, tomo I del Libro de

Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la

Facultad de Tecnología de la Industria. y que esta instancia

lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

" República de Nicaragua, América Central

Le extiende el Título de: Licenciada en

Bibliotecología para que goce de las prerrogativas que las

leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de

1472

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18-5-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.91

Nicaragua, a los Catorce días del Mes de Julio de Mil

Novecientos Noventa y Dos.El Rector de la Universidad

P. Xabier Gorostiaga Achalandabaso.S.J. el Secretario

General Lic: Marfa Auxiliadora Lacayo G.

Luz Marina Herrera Moreno ha cumplido con

todos los requisitos establecidos por la Facultad de

Agronomía,

Por Tanto:

Es conforme. Managua, 24 de Julio de 1992.

Hernández.Director de Registro.

Reg. No. 2690 - R/F 347215 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION.

El suscrito Director del Departamento de Registro

de la UNAN,

Certifica

Que a la página 213, tomo I del Libro de Registro

de Título de la Facultad de Ciencias que este Departamento

lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

" La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Le extiende el Título de: Ingeniero Agrónomo En

la Especialidad de Sanidad Vegetal para que goce de los

derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de

Nicaragua, a los Diez días del Mes de Mayo de Mil

Novecientos Noventa y Cuatro. El Rector de la Universidad

Guillermo Cruz E. El Decano de la Facultad Camilo

Somarriba.El Secretario General Ester Carballo M."

Es conforme con su original con el que fue

debidamente cotejado. Managua, Doce de Mayo de Mil

Novecientos Noventa y Cuatro.Lic: Duna M. García G.

Directora.

Reg. No. 2692 - R/F 347172 - Valor C$ 45.00 Por Cuanto:

CERTIFICACION. Loany llamar Madrigal Cortes ha cumplido

con todos los requisitos establecidos por la Facultad de.

Por Tanto:

Le extiende el Título de : Licenciada en

Matemática para que goce de los derechos y prerrogativas

que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de

Nicaragua, a los Quince días del Mes de Marzo de Mil

Novecientos Noventa y Cuatro.El Rector de la Universidad

A. Serrano Caldera. El Secretario General Miguel Angel

Avilés.

Es conforme, Managua, 15 de Marzo de 1994.

Rosario Gutiérrez Ortega.-Directora.

Reg. No. 2691 - R/F 347204 —Valor C5 45.00

CERTIFICACION.

La suscrita Directora del Departamento de Registro

de la U.N.A,

Certifica

Que bajo el número 108, página 54, tomo I del

Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su

cargo, se inscribió el Título que dice: "

La Universidad Nacional Agraria-

Por Tanto

El suscrito Director del Departamento de Registro

de la UNAN,

Certifica

Que a la página 347, tomo VI del Libro de Registro

de Título de la Facultad de Ciencias de la Educación que

este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título

que dice:

" La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto:

Carlos Rubén Maltez ha cumplido con todos

los requisitos establecidos por la Facultad de.

Por Tanto:

Le extiende el Título de: Licenciado en Ciencias

de la Educación en la Especialidad de Inglés para que goce

de los derechos y prerrogativas que legalmente se le

conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de

Nicaragua, a los Tres días del Mes de Mayo de Mil

Novecientos Noventa y Cuatro.-EI Rector de la Universidad

A. Serrano Caldera. El Secretario General Miguel Angel

Avilés.

Es conforme, Managua, 03 de Mayo de 1994.-

Rosario Gutiérrez Ortega.-Directora.

Reg. No. 2437 - R/F 346902 - Valor C$ 45.00

1473

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18-5-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.91

CERTIFICACION.

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica

Que a la página 157, tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

" La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto:

El Doctor José Francisco Arce ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de.

Por Tanto:

Le extiende el Título de: Especialista en Cirugía General para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los Tres días del Mes de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro. El Rector de la Universidad A.Serrano Caldera. El Secretario General Miguel Angel Avilés.

Es conforme, Managua, 3 de Mayo de 1994.-Rosario Gutiérrez Ortega.-Directora.

Reg. No. 2438 - R/F 346891 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION.

El suscrito Director de la Oficina de Registro de la UCA,

Certifica

Que bajo el folio N° 740, Partida N° 1479 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en La Universidad CentroAmericana que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana-

Por Cuanto:

La Señorita Patricia Eugenia Quintero Orozco Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Ciencias Jurídicas todos los requisitosAcadémicos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

Por Tanto:

Le extiende el Título de: Licenciada en Derecho para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los Veinticuatro días del Mes de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro. EI Rector de la Universidad P. Xabier Gorostiaga Achalandabaso S.J.E1 Secretario General P. Alvaro Argüello S.J.

Es conforme, Managua, Trece de Abril de 1994.Céspedes Rugama.Director de Registro Control Académico.

Reg. No. 2439 - R/F 346877 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION.

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica

Que a la página 121, tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

" La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto:

Judith Salvadora Reyes Orozco ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas-

Por Tanto:

Le extiende el Título de: Doctora en Medicina y Cirugía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los Trece días del Mes de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Dos. El Rector de la Universidad Alejandro Serrano C. El Secretario General Julio E. Icaza G ."

Es conforme, Managua, 13 de Marzo de 1992.Rosario Gutiérrez Ortega.Directora.

Reg. No. 2441 - R/F 346874 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION.

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica

1474

Page 11: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 91 del 18 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-05-18.pdf · Acuerdo Ministerial No.0010-Rn-mm/93 1468 UNIVERSIDAD NACIONAL

1475

LA GACETA - DIARIO OFICIAL No.91 18-5-94

Que a la página 323, tomo 1 del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que este

Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto:

Leyla del Carmen Cruz Villachica ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de.

Por Tanto:

Le extiende el Título de: Doctora en Medicina y Cirugía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de

Nicaragua, a los Tres días del Mes de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro."El Rector de la

Universidad A. Serrano Caldera. El Secretario General Miguel Angel Avilés.

Es conforme, Managua, 03 de Mayo de 1994.-Rosario Gutiérrez Ortega.Directora.

------ Reg. No. 2442 - R/F 346881 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION.

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica

Que a la página 319, tomo I del Libro de Registro

de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

"La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto:

Avilés.

Es conforme, Managua, 03 de Mayo de 1994.-Rosario Gutiérrez Ortega.-Directora.

Reg. No. 2443 - R/F 346882 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION.

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica

Que a la página 338, tomo VI del Libro de Registro

de Título de la Facultad de Ciencias de la Educación que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

" La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto:

ofelia Lanuza Gámez ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de.

Por Tanto:

Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias

de la Educación en la Especialidad de Biología y Ciencias

Naturales para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los Quince días del Mes de Marzo de Mil

Novecientos Noventa y Cuatro."El Rector de la

Universidad A. Serrano Caldera. El Secretario General

Miguel Angel Avilés.

Es conforme. Managua, 15 de Marzo de 1994.-Rosario Gutiérrez Ortega.-Directora.

Reg. No. 2444 - R/F 346879 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION.

Edwin Rolando Sánchez Marchena ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de.

Por Tanto:

Le extiende el Título de: Doctor en Medicina y

Cirugía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de

Nicaragua, a los Tres días del Mes de Mayo de Mil

Novecientos Noventa y Cuatro.El Rector de la Universidad

A. Serrano Caldera. El Secretario General Miguel Angel

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica

Que • la página 159, tomo I del Libro de Registro

de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que este

Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que

dice:

" La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto:

Page 12: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 91 del 18 de ...sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1994-05-18.pdf · Acuerdo Ministerial No.0010-Rn-mm/93 1468 UNIVERSIDAD NACIONAL

18-5-94

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

No.91

La Doctora Lesbia del Carmen Altamirano Salguera ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de

Por Tanto:

Le extiende el Título de: Especialista en Dermatología para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los Tres días del Mes de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro. El Rector de la Universidad A. Serrano Caldera. El Secretario General Miguel Angel Avilés.

Que el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, del Señor Samuel Ramón Rivera Martínez y el Certificado de Incorporación, fueron registrados en el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua Inscripción No. 98, Folio 129-130, tomo I, Managua Once de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.

Dado en la Ciudad de Managua, el Once de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.-Rosario Gutiérrez Ortega. Directora.

SECCION JUDICIAL

CANCELACION TITULOS VALORES Es conforme, Managua, 03 de Mayo de

1994.Rosario Gutiérrez Ortega.-Directora.

INCORPORACION PROFESIONAL

CERTIFICADO.

Reg. No. 2435 - R/F 346900 Valor C$ 45.00

En relación a la solicitud del Doctor Samuel Ramón Rivera Martínez, de nacionalidad Nicaraguense, de Incorporación de Título de Médico Cirujano, otorgado por la Universidad Nacional Autónoma de México, D.F., el 22 de Septiembre de 1980 y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10, 15 y 17 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nica-ragua, el suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua,

CERTIFICA.

Que en sesión ordinaria número quince del cinco de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título de Doctor en Medicina y Cirugía del Señor Samuel Ramón Rivera Martínez.

Habiendo dictaminado favorablemente la solicitud el Consejo de la Facultad de Ciencias Médicas y no habiéndose hecho observaciones, El Consejo Universitario decidió aceptarla, declarando en consecuencia dicho Título legalmente - válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los seis días del Mes de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro.Miguel Angel Avilés Carranza.Secretario General.

La suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua UNAN-Managua

Certifica

Reg. No. 2456 - R/F 346924- Valor C$ 72.00

Conforme Arto. 91 incisos I, ll decrétase la cancelación de ciento setenta y seis acciones de Felicitas Asenjo García en la compañía Café Soluble S.A.-

Quien tenga derecho opóngase.-

Juzgado Distrito. Jinotepe, Mayo cuatro noventicuatro.- Entre líneas setenta y Vale.- Dr. Oscar Dando Barreto Teran, Juez Civil del Distrito de Jinotepe.-

3 1

DECLARATORIA DE HEREDEROS

Reg. No. 2409- R/F 346876 - Valor C$ 24.00

Glenda del Socorro Artola Hernández solicita declaresele Unica y Universal Heredera de bienes, derechos y acciones pertenecientes a sucesión intestada de su difunto esposo Perfecto Ramón Gutiérrez Gutiérrez.-

Interesados opónganse término legal.-

Dado Juzgado Segundo Civil Distrito Managua, veintiuno de marzo mil novecientos noventa y cuatro.- Dra. Patricia Brenes Alvarez, Juez Segundo Civil de Distrito de Managua.- Srio.-

Reg. No. 2410 - R/F 346869 - Valor CS 24.00

&ende Elizabeth González Alvarado e hijos, solicitan declararseles herederos Sucesión Ronald Solís Espinoza.-

Opónganse.-

Juzgado Civil Distrito. Masaya, abril ocho mil novecientos noventicuatro.- César S. Velásquez Ramos.- Secretario.-

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