Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 84 del 9 de...

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3529 Managua, Viernes 9 de Mayo de 2014 AÑO CXVIII No. 84 LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Valor C$ 45.00 Córdobas Tiraje: 560 Ejemplares 56 Páginas SUMARIO Pág. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Estatutos Asociación Ministerio Cristo Liberta al Necesitado (IGLESIA CRISTO LIBERTA AL NECESITADO).................................................3530 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Autorización Funcionamiento Centro Escolar ........................3533 Licitación Selectiva N° 027-2014..............................................3536 Licitación Selectiva N° 028-2014..............................................3536 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.................................3537 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Contratación por Concurso MHCP-CGPP-CC-01-04-2014...................................................3552 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Acuerdo Ministerial N° 018-DM-500-2014.............................3553 INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO Resolución Administrativa N° 10-2014....................................3556 EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS Aviso..............................................................................................3556 POLICÍA NACIONAL Disposición N° 008-2014............................................................3556 CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES Aviso..............................................................................................3558 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales...................................................................3559 SECCIÓN MERCANTIL Comunicados................................................................................3584

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Managua, Viernes 9 de Mayo de 2014AÑO CXVIII No. 84

LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Valor C$ 45.00Córdobas

Tiraje: 560 Ejemplares56 Páginas

SUMARIOPág.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Estatutos Asociación Ministerio Cristo Liberta al Necesitado (IGLESIA CRISTO LIBERTA AL NECESITADO).................................................3530

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Autorización Funcionamiento Centro Escolar........................3533

Licitación Selectiva N° 027-2014..............................................3536

Licitación Selectiva N° 028-2014..............................................3536

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.................................3537

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Contratación por ConcursoMHCP-CGPP-CC-01-04-2014...................................................3552

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Acuerdo Ministerial N° 018-DM-500-2014.............................3553

INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO

Resolución Administrativa N° 10-2014....................................3556

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Aviso..............................................................................................3556

POLICÍA NACIONAL

Disposición N° 008-2014............................................................3556

CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Aviso..............................................................................................3558

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales...................................................................3559

SECCIÓN MERCANTIL

Comunicados................................................................................3584

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Reg. 6419 - M 62264 - Valor C$ 1, 255.00

“ASOCIACION MINISTERIO CRISTO LIBERTA AL NECESITADO” (IGLESIA CRISTO LIBERTA AL

NECESITADO)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR .Que bajo el Número Perpetuo cinco mil ochocientos once (5811), del folio número ciento cincuenta y seis al folio número ciento sesenta y cuatro (156-164), Tomo: I, Libro: CARTOCEAVO (14°), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada : “ASOCIACION MINISTERIO CRISTO LIBERTA AL NECESITADO” (IGLESIA CRISTO LIBERTA AL NECESITADO) Conforme autorización de Resolución del veintidós de Octubre del año dos mil trece. Dado en la ciudad de Managua, el día veintisiete de Enero del año dos mil catorce. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número uno (1), Autenticado por la Licenciada Ruth María Berlioz Machado, el día dos de febrero del año dos mil doce y Escritura de Ampliación y Aclaración número veintiuno (21). autenticada por la Licenciada Karla Patricia Vareas Denites, el día dieciocho de enero del año dos mil catorce. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz. Director.

UNDECIMA: (ESTATUTOS) Los miembros fundadores constituidos en Asamblea General de Asociados APROBARON POR UNANIMIDAD los ESTATUTOS que reg i rán e l funcionamiento de la ASOCIACION, los cuales fueron APROBADOS como siguen: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION “MINISTERIO CRISTO LIBERTA AL NECESITADO” (“IGLESIA CRISTO LIBERTA AL NECESITADO”) CAPÍTULO PRIMERO: DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. Artículo uno: Su denominación oficial es *MINISTERIO CRISTO LIBERTA AL NECESITADO* que también podrá identificarse como *IGLESIA CRISTO LIBERTA AL NECESITADO*, cuyo domicilio será la Ciudad de Masaya, con facultades de establecer iglesias sub-sedes, filiales, u oficinas en cualquier Ciudad, Municipio, Villa o Comarca del país y aún en el extranjero. Su duración es indefinida. Artículo dos: La ASOCIACION RELIGIOSA es de naturaleza civil, sin fines de lucro, autónoma, apolítica, no gubernamental y con personería jurídica propia. CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES. Artículo Tres: Los objetivos y fines de la Asociación son: 1) promover la Fe Cristiana Evangélica 2) Predicar la palabra de Dios con el mensaje oral y con ejemplos prácticos o testimonios de cambios de vida. 3) Celebrar cultos públicos y otros actos cristianos públicos y privados, promover la vida recta y la moralidad, 4) Ejercer servicios de acción social y ministerios Cristianos de servicio social, culturales y educativos, procurando vivir el Evangelio en su plenitud, 5) Gestionar ayuda humanitaria nacional e internacional que beneficie a los miembros, sus familias y los habitantes de la comunidad donde se ubican cada una de nuestras iglesias afiliadas. Esta ayuda puede tener forma de beneficios tangibles como donaciones materiales, ropa, calzado, juguetes, enseres domésticos, mobiliario, alimentación y demás, proyectos

de vivienda, así como Beneficios intangibles como atención médica preferencial, eventos recreativos para la familia, educación y formación, 6) Apoyar la formación y desarrollo de iglesias, Institutos Bíblicos. Clínicas de Salud, educación espiritual y formal a niños, programas de nutrición, comedores infantiles, etc., 7.- Promover relaciones de ayuda mutua, cooperación, alianzas, convenios, afiliación o adscripción con iglesias y organismos seculares con objetivos afines, tanto nacionales como internacionales para cumplir los objetivos y propósitos de la Asociación “Iglesia CRISTO LIBERTA AL NECESITADO”. CAPÍTULO TERCERO: DE LOS MIEMBROS: Artículo Cuatro: Los miembros de la ASOCIACION serán de tres categorías: a) Miembros Fundadores, son los que otorgaron la presente escritura constitutiva y aprobaron sus estatutos. b) Miembros Activos, son aquellas personas Nacionales o Extranjeras de reconocida calidad moral y con voluntad manifiesta de participar en las actividades de la ASOCIACION, que sean admitidas por resolución de la Junta Directiva. c) Miembros Honorarios, serán aquellos que por prestar servicios relevantes a la ASOCIACION reciban tal distinción de la Asamblea General. Artículo Cinco: Son requisitos para ser miembro de la ASOCIACION: a) Ser mayor de edad, y estar en pleno goce de sus derechos civiles. b) Ser de reconocida moral y tener manifiesto interés en los fines y objetivos de la ASOCIACION c) Aceptar y cumplir con las estipulaciones de la escritura constitutiva y con los presentes estatutos. Artículo Seis: Las obligaciones de los miembros de la ASOCIACION, SON LAS SIGUIENTES: a) Cumplir con los presentes estatutos y las resoluciones que tomen los órganos de dirección de la ASOCIACION. b) Participar en las actividades espirituales y materiales que desarrolle la ASOCIACION. c) Asistir a las reuniones para las que fueren convocados. d) Desempeñar con lealtad y responsabilidad el cargo o trabajos específicos que le sean encomendados. Artículo Siete: Los Derechos de los Miembros de la ASOCIACION: SON LOS SIGUIENTES: a) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General. b) Hacer propuestas a la Asamblea General y a la Junta Directiva. c) Solicitar a la Junta Directiva información en general sobre las actividades de la Fundación. Artículo Ocho: La calidad de Miembro de la ASOCIACION se pierde por las siguientes causas: a) Por muerte física. b) Por renuncia voluntaria, la cual deberá ser presentada por escrito ante la Junta Directiva y aceptada por ésta. c) Por la inasistencia a más de dos sesiones consecutivas de los órganos de Dirección a los cuales se pertenezca, sin causas justificadas ante la Junta Directiva. d) Por expulsión motivada por mala conducta o actividades que perjudiquen a la ASOCIACION, la cual será determinada por la Junta Directiva. C A P Í T U L O C U A R T O : D E L A D I R E C C I Ó N Y ADMINISTRACIÓN. Artículo Nueve: La ASOCIACION será dirigida y administrada por los siguientes órganos: I) ASAMBLEA GENERAL Y II) JUNTA DIRECTIVA. La Asamblea General es el órgano superior de la ASOCIACION, sancionará los lineamientos generales de las actividades, programas y proyectos, y elegirá cada cinco años a la Junta Directiva de la FUNDACIÓN. CAPÍTULO QUINTO: DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Diez: La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACION y se integra con todos sus miembros fundadores, activos y los Honorarios que participaren con voz pero sin voto, reunidas previas convocatorias. Artículo Once: La Asamblea General tendrá quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria y con los que asistan en la segunda convocatoria. Artículo Doce: La convocatoria la hará el Presidente de la Junta Directiva por medio de la Secretaría con ocho días de anticipación como mínimo, será por escrito,

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medios radiales, fax, o correo electrónico indicando lugar, día, hora y agenda de la sesión. Artículo Trece: La Asamblea General se considera legalmente constituida con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, si pasara más de una hora de la indicada para la celebración de la sesión y no se contara con el quórum legal, el Presidente de la Junta Directiva, podrá convocar por segunda vez para sesionar una semana después. La sesión que se realice en segunda convocatoria tendrá valor legal, con la participación de los que estén presentes y las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos. Artículo Catorce: La Asamblea Gene ra l s e s iona rá o rd ina r i amen te cada s e i s meses y extraordinariamente cada vez que la Junta Directiva lo decida, o lo soliciten por lo menos el sesenta por ciento (60%) del total de los miembros de la Asamblea. Esta solicitud deberá hacerse por escrito y deberá contener claramente especificado los puntos a tratar. En la Asamblea General extraordinaria únicamente se abordarán los puntos señalados en la convocatoria. Artículo Quince: Son atribuciones y facultades de la Asamblea General las siguientes: a) Elegir cada cinco años a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir, discutir, aprobar, o desaprobar el informe anual de la Junta Directiva y el estado financiero de la ASOCIACION. c) Aprobar el presupuesto presentado por la Junta Directiva. d) Decidir sobre la exclusión o expulsión de alguno de los miembros de la ASOCIACION a propuesta de la Junta Directiva. e) Reformar los estatutos de la ASOCIACION. f) Decidir sobre la disolución de la ASOCIACION y sobre el destino de los bienes. g) Las demás que señale la ley de la materia, la escritura y los presentes estatutos. CAPÍTULO SEXTO: DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Dieciséis: La dirección y administración de la ASOCIACION corresponderá a la Junta Directiva con amplias facultades inherentes a un Mandatario General de Administración. Tendrá a su cargo la Dirección Ejecutiva de la ASOCIACION por el período de para el cual fue electo. La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros, así: UN PRESIDENTE, UN VICE-PRESIDENTE, UN TESORERO, UN SECRETARIO Y UN VOCAL. Artículo Diecisiete: El quórum de la Junta Directiva se formará con la presencia de tres de sus miembros, como mínimo y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes: en caso de empate en la votación, el Presidente decidirá con doble voto. Artículo Dieciocho: Las atribuciones de la Junta Directiva son las siguientes: a) Celebrar reuniones ordinarias cada mes, y extraordinaria cuando sea necesario. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitutivas. Los presentes estatutos y las resoluciones tomadas por la Asamblea General extraordinaria. d) Rendir informe anual de los estados financieros ante la Asamblea General. e) Aprobar la estructura organizativa de la ASOCIACION para lograr su buen funcionamiento. f) Darle seguimiento al presupuesto anual, vigilando y garantizando el buen uso de los recursos de la ASOCIACION, g) Gestionar recursos internos y externos necesarios para el logro de los objetivos y propósitos de la ASOCIACION, h) Elaborar su propio reglamento compatible con los presentes estatutos j) Nombrar y remover de sus cargos a las personas que representarán a la ASOCIACION en las iglesias sub-sedes, filiales, u oficinas que se establezcan en el país y aún fuera de éste. Artículo Diecinueve: Las atribuciones del Presidente de la Junta Directiva son las siguientes: a) Representar legalmente a la ASOCIACION tanto judicial como extrajudicialmente, con facultades de apoderado generalísimo. b) Otorgar poderes Especiales o Generales. c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. d) Nombrar y remover a los pastores, funcionarios y empleados de la sede central, iglesias adscritas,

sus programas y proyectos a fin de obtener el mejor desempeño de sus funciones. e) Administrar los bienes de la ASOCIACION con carácter de Apoderado General de Administración. f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de dirección de la ASOCIACION. g) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General. h) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las sesiones de los órganos de dirección de la ASOCIACION. i) Firmar conjuntamente con el Tesorero las órdenes de pago. j) Las demás funciones que le encomiende la Junta Directiva y la Asamblea General. Artículo Veinte: Las atribuciones del Vice-presidente son las siguientes: a) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva b) Sustituir al Presidente en caso de impedimento y/o Ausencia temporal, y en casos de ausencia definitiva mientras la Asamblea General elija a un nuevo Presidente, lo cual se hará en un período de noventa días. Artículo Veintiuno: Las atribuciones de la Secretaría son las siguientes: a) Asistir al Presidente en la toma de decisiones concernientes a la organización y funcionamiento de la ASOCIACION. b) Levantar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General y firmarlas conjuntamente con el Presidente. c) A solicitud del Presidente convocar a reuniones de Junta Directiva. d) Custodiar los libros de actas, sellos, documentos de cor respondencia y f icheros de los miembros de la ASOCIACION, f) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva. Artículo veintidós: Las atribuciones de la Tesorería son las siguientes: a) Administrar y llevar el registro contable de la fundación, b) Firmar con el presidente los cheques e informes financieros de la ASOCIACION, c) Llevar control de los ingresos y egresos de la ASOCIACION. d)Elaborar y presentar a la Junta Directiva y la Asamblea General el Balance Financiero trimestral, semestral y anual, e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva. Artículo veintitrés: Funciones y Atribuciones del Vocal de la Junta Directiva: a) Estar presentes en todas las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General. b) Sustituir al Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva en los casos de impedimento, ausencia temporal y en los casos de ausencia definitiva, mientras la Asamblea General elija a un nuevo Vice-presidente y/o Secretario. c) Las demás funciones y atribuciones que le delegue la Junta Directiva y la Asamblea General de la ASOCIACION. CAPÍTULO SÉPTIMO: EL PATRIMONIO. Art ículo Veint icuatro: EL PATRIMONIO in ic ia l de la ASOCIACION es de DIEZ MIL CÓRDOBAS (C$ 10,000.00) suma aportada por los miembros fundadores de la Asociación “Iglesia CRISTO LIBERTA AL NECESITADO”, en efectivo y equipos, y que constituye el patrimonio inicial de esta Asociación, sin perjuicio del posterior incremento del mismo, mediante los donativos que se reciban y cuotas u ofrendas que se establezcan, también formarán parte del patrimonio los bienes y derechos que adquiera la ASOCIACION ya sea a título gratuito u oneroso; aportes de los miembros, las contribuciones voluntarias, donaciones, herencias, legados, las subvenciones que obtuviere, el financiamiento de organizaciones afines gubernamentales y no gubernamentales, Nacionales o Extranjeras. Además se constituye: 1.-Con la aportación de los miembros, 2.-Por donaciones, herencias, legados y demás bienes que la Asociación adquiera a cualquier título sean nacionales o extranjeros, 3.-Bienes muebles e Inmuebles que la Asociación adquiera en el desarrollo de sus actividades, 4.-El ingreso producido por el trabajo de los miembros en cada uno de los proyectos impulsados, y, por el aporte inicial de l o s miembros fundadores . CAPÍTULO OCTAVO: REFORMAS DE LOS ESTATUTOS. Artículo Veinticinco: La Asamblea General en sesión extraordinaria especialmente convocada para tal fin, con los votos favorables de por lo menos

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dos tercios del total de sus miembros, previo dictamen de la Junta Directiva, podrá modificar, suprimir, adicionar, sustituir o aumentar los artículos de los presentes estatutos. CAPÍTULO NOVENO: DISOLUCIÓN: Artículo Veintiséis: La ASOCIACION podrá disolverse por la siguientes causales: a) Por las señaladas en el Artículo veinticuatro (24) de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro. b) Por el acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada especialmente para tal fin. La convocatoria deberá hacerse publicando tres anuncios en un periódico de circulación nacional, con intervalos de diez (10) días. Artículo Veintisiete: Para que el acuerdo de disolución tenga validez, deberá contar con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes del total de los miembros de la FUNDACIÓN. La Asamblea General extraordinaria que conozca de la disolución deberá tomar en cuenta el informe de los liquidadores, canceladas las obligaciones, el remanente será donado a centros beneméritos que trabajan con la infancia, que dec id i rá la misma Asamblea . CAPÍTULO DÉCIMO: DISPOSICIONES GENERALES: Artículo Veintiocho: Los presentes estatutos estarán vinculados a cualquier ley o reglamento sobre ASOCIACIONES RELIGIOSAS, sin fines de lucro. Artículo Veintinueve: Todas las cuestiones que se suscitaren entre las miembros de la ASOCIACION, o entre e l los y la ASOCIACION por causas relacionadas con la administración, interpretación y aplicación de la estructura constitutiva o de los presentes estatutos, o por motivos de disolución o liquidación de la entidad, serán sometidas a arbitramentos, para tal efecto, cada parte designará un arbitrador y los designados nombrarán un tercero para que dirima la discordia si lo hubiere. La resolución de los arbitradores o el tercero en su caso, causará estado y obviamente, no admitirá ulterior recurso. Artículo Treinta: Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir de que la Asamblea Nacional, conceda Personería Jurídica al MINISTERIO CRISTO LIBERTA AL NECESITADO (IGLESIA CRISTO LIBERTA AL NECESITADO). Así se expresaron los otorgantes a quienes hice conocer el contenido de las cláusulas generales que aseguran su validez y el de las especiales que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas, así como de la necesidad de presentar ante la Asamblea Nacional la correspondiente solicitud de Personería Jurídica y la subsiguiente inscripción en el Ministerio de Gobernación. Y leída que fue la presente escritura a los otorgantes, estos la encontraron conforme, ratifican y firman junto con el suscrito Notario. Doy fe de todo lo relacionado.-firman: Mario Madriz, Nancy Palacios ,José Francisco M , Susana López, NRMadriz, PASO ANTE MI: del frente del folio numero uno al frente del folio numero cuatro de este mí protocolo numero quince que llevo en el año dos mil doce, a solicitud MARIO ERNESTO MADRIZ LOPEZ, Libro este primer testimonio en una cuatro hojas útiles de papel sellado de ley que firmo sello y rubrico todo en la ciudad de Masaya, a las ocho de la mañana del nueve de Enero del año dos mil doce.-(F) LIC RUTH MARIA BERLIOZ MACHADO. ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO.

T E S T I M O N I O ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO VEITIUNO (21). AMPLIACION Y ACLARACION DE ACTA CONSTITUTIVA DE ASOCIACION RELIGIOSA SIN FINES DE LUCRO Y ESTATUTOS). En la ciudad de Masaya, lugar de mi domicilio y residencia a las siete y treinta minutos de la noche del dieciocho de Enero del año dos mil catorce.- Ante mi; KARLA PATRICA VAREAS DENITES, Abogada y Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizada para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, durante el quinquenio que finalizara el día nueve de Junio del año dos mil

diecisiete .-Comparecen accionando los señores: MARIO ERNESTO MADRIZ LÓPEZ, Pastor, casado, quien se identifica con Cédula de identidad numero doble cero uno guión cero siete once cincuenta y siete guión doble cero sesenta y cinco Q (Nº 001-071157-0065Q), NANCIS ROSANA PALACIOS PRADO, Pastora, casada, quien se identifica con Cédula de identidad numero doscientos ochenta y siete guión diez cero uno sesenta guión triple cero uno u (287-100160-0001U) NANCY RAQUEL MADRIZ PALACIOS, Sierva, soltera, quien se identifica con Cedula de identidad numero doble cero uno guión trece cero uno ochenta y uno guión cero uno dieciocho q (001-130181-0118Q) SUSANA LOPEZ SANCHEZ, Sierva, soltera, quien se identifica con Cédula de identidad número cero cuarenta y uno guión veinte y cuatro cero nueve veinte y nueve guión cuatro ceros r (041-240929-0000R), JOSÉ FRANCISCO MADRIZ MORALES, Siervo, soltero, quien se identifica con Cédula de identidad numero cuatrocientos uno guión veinte y cinco cero nueve noventa y tres guión triple cero seis N (401-250993-0006N), Todos los comparecientes mayores de edad y de este domicilio. Y Accionando en su calidad de Junta Directiva electa de la Asociación MINISTERIO CRISTO LIBERTA AL NECESITADO”, que también se denomina “IGLESIA CRISTO LIBERTA AL NECESITADO”, constituida por escritura pública y con personería jurídica otorgada conforme las leyes de Nicaragua, y en trámite de inscripción ante la Dirección de Asociaciones sin fines de lucro , del Ministerio de gobernación. Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes y de que a mi juicio tienen la capacidad legal necesaria para obligarse y contratar y en especial para el otorgamiento de este acto. Los comparecientes conjuntamente dicen: PRIMERA: (RELACION DE ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION RELIGIOSA SIN FINES DE LUCRO Y ESTATUTOS) Que el tres de enero del dos mil doce y por medio de Escritura Pública Numero Uno (01) autorizada por la Notario Ruth María Berlioz Machado, Constituyeron la ASOCIACION RELIGIOSA sin fines de lucro denominada: “MINISTERIO CRISTO LIBERTA AL NECESITADO”, que también se denomina “IGLESIA CRISTO LIBERTA AL NECESITADO”, y en el mismo acto se autorizaron los Estatutos de la referida Asociación. Y Además fue aprobada por la Asamblea Nacional como Decreto Numero 7218. Y debidamente publicada en la Gaceta, Diario Oficial Numero ciento cincuenta y cinco (155) El día lunes diecinueve de agosto del dos mil trece. No obstante de haber sido autorizados, se omitió en la clausula Octava del Acta Constitutiva el periodo de vigencia de la Junta Directiva. Existiendo la necesidad de Ampliar la clausula Octava, también debe ampliarse la clausula Decima. Así como Realizar aclaraciones y ampliaciones en los Artos nueve y quince de los Estatutos de la Asociación. Por lo que atraves de este Instrumento Publico dicen: SEGUNDA (ACLARACION Y AMPLIACION DE ACTA CONSTITUTIVA DE ASOCIACION RELIGIOSA SIN FINES DE LUCRO Y ESTATUTOS) Que atraves de este instrumento publico Aclaran la clausula Octava del Acta CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION Denominada “MINISTERIO CRISTO LIBERTA AL NECESITADO”, también identificada como “IGLESIA CRISTO LIBERTA AL NECESITADO” en el sentido que el Periodo de la Junta Directiva es de cinco años, contados desde la fecha de la elección. A como se regula en el articulo quince de los estatutos de la Asociación- Siguen Hablando los comparecientes y dicen que Amplían y aclaran la clausula Decima del Acta CONSTITUTIVA DE LA ASOCIACION Denominada “MINISTERIO CRISTO LIBERTA AL NECESITADO”, también ident i f icada como “IGLESIA CRISTO LIBERTA AL

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NECESITADO”; en cuanto a la Disolución y liquidación de la Asociación. Agregando la expresión “Y en el mismo acto se procederá a la elección de la junta Liquidadora compuesta por tres miembros activos de la Asociación.”. Quedando la clausula de la forma siguiente: DECIMA: DISOLUCIÓN: I.-La ASOCIACION podrá disolverse por las siguientes causales: a) Por las señaladas en el Artículo veinticuatro (24) de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro. b) Por el acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada especialmente para tal fin. La convocatoria deberá hacerse publicando tres anuncios en un periódico de circulación nacional, con intervalos de diez (10) días. II.- Para que el acuerdo de disolución tenga validez, deberá contar con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes del total de los miembros de la ASOCIACIÓN. Y en el mismo acto se procederá a la elección de la junta Liquidadora compuesta por tres miembros activos de la Asociación.- La Asamblea General extraordinaria que conozca de la disolución deberá tomar en cuenta el informe de los liquidadores, canceladas las obligaciones, el remanente será donado a centros beneméritos que trabajan con la infancia, que decidirá la misma Asamblea. En cuanto a los Estatutos de la Asociación se Aclara el arto nueve (9) del Capitulo CUARTO, en su segundo punto , en cuanto a la Palabra FUNDACION, que por error se imprimió en la escritura pública primitiva, siendo lo correcto el término ASOCIACION y debe entenderse así. Para que se escriba y se lea II) JUNTA DIRECTIVA. La Asamblea General es el órgano superior de la ASOCIACION, sancionará los lineamientos generales de las actividades, programas y proyectos, y elegirá cada cinco años a la Junta Direc t iva de la ASOCIACION. Siguen Dic iendo los comparecientes que Agregan una Atribución a la Asamblea General, por tanto aumentan el inciso “h”, Dando la facultad a la Asamblea General de otorgar la membrecía a los hermanos que soliciten ser parte de la Asociación., conforme los requisitos establecidos en los estatutos , pero que tal atribución deberá ocupar el inciso “g” y la facultad que se reemplaza ocuparía el inciso “h” , la que deberá ocupar el inciso g) Ampliando y aclarando así el artículo quince de los Estatutos: que textualmente deberá escribirse y leerse íntegramente así: Artículo Quince: Son atribuciones y facultades de la Asamblea General las siguientes: a) Elegir cada cinco años a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir, discutir, aprobar, o desaprobar el informe anual de la Junta Directiva y el estado financiero de la ASOCIACION. c) Aprobar el presupuesto presentado por la Junta Directiva. d) Decidir sobre la exclusión o expulsión de alguno de los miembros de la ASOCIACION a propuesta de la Junta Directiva. e) Reformar los estatutos de la ASOCIACION. f) Decidir sobre la disolución de la ASOCIACION y sobre el destino de los bienes. g) otorgar la Membrecía de la asociación. Y solicitan a la Dirección de Registro de personas jurídicas sin fines de lucro que se le tengan por válidas las Ampliaciones y Aclaraciones y se le otorgue el numero perpetuo. Así Se expresaron los comparecientes bien instruidos por mi, la Notario acerca del valor, alcances y trascendencias legales de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contienen y que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y de las que en concreto han hecho. Y leída que les fue íntegramente toda la escritura a los mismos comparecientes la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman junto conmigo que doy fe de todo. ( F) Ilegible . Mario Madriz (F) Nancy Palacios (F) José Francisco M (F) Susana López (F) NRMadriz (F) P AREAS D. NOTARIO PUBLICO. PASO ANTE MI: Del reverso del folio número trece al Reverso del folio catorce mismo de mi Protocolo

Número Trece del pliego de papel Nº SERIE G” Nº 7005549, que llevo en el presente año y a solicitud de: MARIO ERNESTO MADRIZ LÓPEZ, en su calidad de Presidente de la Asociación“MINISTERIO CRISTO LIBERTA AL NECESITADO, libro este primer este testimonio compuesto de dos hojas útiles de papel sellado de ley, Serie N” nº 8537940 Y 8537939 las que firmo, sello rubrico en la ciudad de Masaya a las siete y cuarenta y cinco minutos de la noche del dieciocho de Enero del dos mil catorce.-(F) LIC: KARLA PATRICIA VAREAS DENITES. ABOGADA Y NOTARIO PÚBLICO.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Reg. 7453 – M. 42322 – Valor C$ 285.00

A U T O R I Z A C I O N D E R E S O L U C I O N D E FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO CRISTIANO OASIS DE ESPERANZA EN LA MODALIDAD DE SECUNDARIA REGULAR.

N0.11-2014.

El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación de Managua, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley (290). Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, fechado el 1º de Junio de 1998 y Publicada en la Gaceta No 102 del 03 de Junio 1998. Ley (114) Ley de Carrera Docente y su Reglamento, Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el 1º de Diciembre de 1998. Acuerdo Ministerial No 14 del 089 de Marzo de 1992.Acuerdo Ministerial No034-98 del21 de Octubre de 1998, Manual de Normas y Procedimientos Registro y Control Municipal de Educación.

C O N S I D E R A N D O

I

Que él señor (a): RUDY ANTONIO HERNÁNDEZ CASTRO con cédula de identidad 001-260373-0012K, como representante Legal del COLEGIO CRISTIANO OASIS DE ESPERANZA, fue quien solicitó la autorización para funcionar en la modalidad de Secundaria Regular, está ubicado Iglesia Santa Ana 1c abajo 5c al lago, Reparto Brisas del Xolotlán, del municipio de Managua, distrito II, Departamento de Managua.

II

Que esta Delegación Departamental del MINED, para emitir actualización de resolución llevo a efecto inspección técnica, así mismo ha revisado documentos existentes en las oficinas de Estadísticas, Contabilidad, Registro y Control de Documentos, constatando qué el centro reúne los requisitos para funcionar con la modalidad de Secundaria Regular llevando al días sus documentos y cumple con los requisitos para su funcionamiento anual.

III

Que el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de Carrera Docente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demás leyes conexas, así como las normas y disposiciones que emite este Ministerio.

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POR TANTO RESUELVE

I

AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO CON RESOLUCION Nº11–2014 del COLEGIO CRISTIANO OASIS DE ESPERANZA, para funcionar en la modalidad de Secundaria Regular, está ubicado Iglesia Santa Ana 1c abajo 5c al lago, Reparto Brisas del Xolotlán, del municipio de Managua, distrito II, Departamento de Managua.

II

El COLEGIO CRISTIANO OASIS DE ESPERANZA, queda sujeto a la Ley de Carrera Docente su Reglamento y demás Disposiciones que regula la Educación, así como la Supervisión de este solicitada por el MINED, reporte de estadísticas (Matricula Inicial, Rendimiento Académico Ministerio de Educación y presentar en tiempo y forma establecida toda la información que sea Semestral y Final, Organización de Fuerza Laboral), entrega de planificación mensual del Centro, cumplimiento de asistencia a reuniones, cronogramas de asesorías a los docentes, informes técnicos correspondientes, pago de funcionamiento anual, reporte de firmas y sellos de Director y secretaria docente.

III

Cuando El COLEGIO CRISTIANO OASIS DE ESPERANZA, decida realizar cierre total o temporal, deberá comunicar a la comunidad educativa del mismo y a esta Delegación Departamental por lo menos un año antes de la fecha de cierre, pasando toda la documentación a la Delegación Departamental o Municipal correspondiente, según acuerdo a ministerial No 34-98, normativas para la apertura y funcionamiento de centros educativos privados, en su capítulos No 4 Artículo 13, además deberá entregar a la Delegación Departamental o Municipal, libros de Matriculas, calificaciones, reparaciones y promociones, libros de visitas de personas importantes.

IV

Quedará sujeto a la Disposición del Decreto No 77, del 18 de Septiembre de 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece el uniforme escolar único para todos los estudiantes de las instituciones educativas del país Públicas o Privadas, a) para los varones: pantalón largo Azul oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negro y b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta color blanco y zapatos negro. Cada centro Educativo establecerá su distintivo (insignia) que se colocara en la camisa o blusa. Se prohíbe en el uniforme escolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

V

Para que El COLEGIO CRISTIANO OASIS DE ESPERANZA siga gozando del derecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente, el centro deberá concluir al menos con veinticinco estudiantes por año, en caso contrario se anulará el funcionamiento.

VI

Cuando El COLEGIO CRISTIANO OASIS DE ESPERANZA, se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificar a esta Delegación en un máximo seis meses antes de iniciar el nuevo curso escolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamente su autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado se anulará el derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, debiéndose publicar en la Gaceta Diario Oficial, en un término de quince días a partir de la fecha de retiro de la misma, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la Ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.(F) Sergio Gerardo Mercado Centeno. Delegado del Poder Ciudadano para la Educación en el Departamento de Managua. MINED

_______________Reg. 7454 – M.64559 – Valor C$ 285.00

AUTORIZACION DE RESOLUCION DE FUNCIONAMIENTO CENTRO ESCOLAR CRISTIANO NUEVA JERUSALEN EN LA MODALIDAD DE PRIMARIA REGULAR.

N0. 13-2014.

El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación de Managua, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley (290). Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, fechado el 1º de Junio de 1998 y Publicada en la Gaceta No 102 del 03 de Junio 1998. Ley (114) Ley de Carrera Docente y su Reglamento, Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el 1º de Diciembre de 1998. Acuerdo Ministerial No 14 del 089 de Marzo de 1992.Acuerdo Ministerial No034-98 del21 de Octubre de 1998, Manual de Normas y Procedimientos Registro y Control Municipal de Educación.

C O N S I D E R A N D O

I

Que él señor (a): MARIA MAGDALENA HERRERA ZEAS con cédula de Identidad 454-211171-0001D, como representante Legal del CENTRO ESCOLAR CRSTIANO NUEVA JERUSALEN, en representación de MISION PENTECOSTES DE LIBERACION NUEVA JERUSALEN, fue quien solicitó la autorización para funcionar en la modalidad de Primaria Regular, está ubicado en el Barrio Carlos Nuñez, de la planta ENEL Las Brisas 2c al este 1c al lago, contiguo al Reparto Villa Guadalupe, del municipio de Managua, distrito II, Departamento de Managua.

II

Que esta Delegación Departamental del MINED, para emitir actualización de resolución llevo a efecto inspección técnica, así mismo ha revisado documentos existentes en las oficinas de Estadísticas, Contabilidad, Registro y Control de Documentos, constatando qué el centro reúne los requisitos para funcionar con la modalidad de Primaria Regular llevando al días sus documentos y cumple con los requisitos para su funcionamiento anual.

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IIIQue el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de Carrera Docente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demás leyes conexas, así como las normas y disposiciones que emite este Ministerio.

POR TANTO RESUELVE

I

AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO CON RESOLUCION Nº13–2014 del CENTRO ESCOLAR CRISTIANO NUEVA JERUSALEN, para funcionar en la modalidad de PRIMARIA REGULAR está ubicado Barrio Carlos Nuñez, de la planta ENEL Las Brisas 2c al este 1c al lago, del Municipio de Managua, Distrito II, Departamento de Managua.

II

El CENTRO ESCOLAR CRISTIANO NUEVA JERUSALEN, queda sujeto a la Ley de Carrera Docente su Reglamento y demás Disposiciones que regula la Educación, así como la Supervisión de este solicitada por el MINED, reporte de estadísticas (Matricula Inicial, Rendimiento Académico Ministerio de Educación y presentar en tiempo y forma establecida toda la información que sea Semestral y Final, Organización de Fuerza Laboral), entrega de planificación mensual del Centro, cumplimiento de asistencia a reuniones, cronogramas de asesorías a los docentes, informes técnicos correspondientes, pago de funcionamiento anual, reporte de firmas y sellos de Director y secretaria docente.

III

Cuando el CENTRO ESCOLAR CRISTIANO EDUCATIVO NUEVA JERUSALEN, decida realizar cierre total o temporal, deberá comunicar a la comunidad educativa del mismo y a esta Delegación Departamental por lo menos un año antes de la fecha de cierre, pasando toda la documentación a la Delegación Departamental o Municipal correspondiente, según acuerdo a ministerial No 34-98, normativas para la apertura y funcionamiento de centros educativos privados, en su capítulos No 4 Articulo 13, además deberá entregar a la Delegación Departamental o Municipal, libros de Matriculas, calificaciones, reparaciones y promociones, libros de visitas de personas importantes.

IV

Quedará sujeto a la Disposición del Decreto No 77, del 18 de Septiembre de 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece el uniforme escolar único para todos los estudiantes de las instituciones educativas del país Públicas o Privadas, a) para los varones: pantalón largo Azul oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negro y b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta color blanco y zapatos negro. Cada centro Educativo establecerá su distintivo (insignia) que se colocara en la camisa o blusa. Se prohíbe en el uniforme escolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

V

Para que el CENTRO ESCOLAR CRISTIANO NUEVA JERUSALEN, siga gozando del derecho de funcionamiento para

el año lectivo siguiente, el centro deberá concluir al menos con veinticinco estudiantes por año, en caso contrario se anulará el funcionamiento.

VI

Cuando el CENTRO ESCOLAR CRISTIANO NUEVA JERUSALEN, se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificar a esta Delegación en un máximo seis meses antes de iniciar el nuevo curso escolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamente su autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado se anulará el derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, debiéndose publicar en la Gaceta Diario Oficial, en un término de quince días a partir de la fecha de retiro de la misma, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la Ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. (F) Sergio Gerardo Mercado Centeno. Delegado del Poder Ciudadano para la Educación en el Departamento de Managua. MINED

_______________Reg. 7455 – M. 42360 – Valor C$ 285.00

AUTORIZACION DE RESOLUCION D E FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO EDUCATIVO NUEVA NICARAGUA EN LAS MODALIDADES DE EDUCACION INICIAL Y PRIMARIA REGULAR

N0. 19-2014.

El Suscrito Delegado Departamental del Ministerio de Educación de Managua, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley (290). Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, fechado el 1º de Junio de 1998 y Publicada en la Gaceta No 102 del 03 de Junio 1998. Ley (114) Ley de Carrera Docente y su Reglamento, Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el 1º de Diciembre de 1998. Acuerdo Ministerial No 14 del 089 de Marzo de 1992.Acuerdo Ministerial No034-98 del21 de Octubre de 1998, Manual de Normas y Procedimientos Registro y Control Municipal de Educación.

C O N S I D E R A N D O

I

Que él señor (a): MARIA ORALIA ASENCIO RODRIGUEZ con cédula de identidad 163-050642-0000G, como representante Legal del CENTRO EDUCATIVO NUEVA NICARAGUA, fue quien solicitó la autorización para funcionar en las modalidades de Educación Inicial y Primaria Regular, está ubicado Anexo Villa Libertad parada los trillizos 12c al Sur, del municipio de Managua, distrito V, Departamento de Managua.

II

Que esta Delegación Departamental del MINED, para emitir actualización de resolución llevo a efecto inspección técnica, así mismo ha revisado documentos existentes en las oficinas de Estadísticas, Contabilidad, Registro y Control de Documentos,

3536

LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

constatando qué el centro reúne los requisitos para funcionar con las modalidades de Educación Inicial y Primaria Regular, llevando al días sus documentos y cumple con los requisitos para su funcionamiento anual.

III

Que el Peticionario se somete al cumplimiento de la Ley de Carrera Docente, Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, y demás leyes conexas, así como las normas y disposiciones que emite este Ministerio.

POR TANTO RESUELVE

I

AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO CON RESOLUCION Nº 19–2014 del CENTRO EDUCATIVO NUEVA NICARAGUA, para funcionar en las modalidades de Educación Inicial y Primaria Regular, está ubicado Anexo Villa Libertad parada los trillizos 12c al Sur, del municipio de Managua, distrito V, Departamento de Managua.

II

El CENTRO EDUCATIVO NUEVA NICARAGUA, queda sujeto a la Ley de Carrera Docente su Reglamento y demás Disposiciones que regula la Educación, así como la Supervisión de este solicitada por el MINED, reporte de estadísticas (Matricula Inicial, Rendimiento Académico Ministerio de Educación y presentar en tiempo y forma establecida toda la información que sea Semestral y Final, Organización de Fuerza Laboral), entrega de planificación mensual del Centro, cumplimiento de asistencia a reuniones, cronogramas de asesorías a los docentes, informes técnicos correspondientes, pago de funcionamiento anual, reporte de firmas y sellos de Director y secretaria docente.

III

Cuando el CENTRO EDUCATIVO NUEVA NICARAGUA, decida realizar cierre total o temporal, deberá comunicar a la comunidad educativa del mismo y a esta Delegación Departamental por lo menos un año antes de la fecha de cierre, pasando toda la documentación a la Delegación Departamental o Municipal correspondiente, según acuerdo a ministerial No 34-98, normativas para la apertura y funcionamiento de centros educativos privados, en su capítulos No 4 Articulo 13, además deberá entregar a la Delegación Departamental o Municipal, libros de Matriculas, calificaciones, reparaciones y promociones, libros de visitas de personas importantes.

IV

Quedará sujeto a la Disposición del Decreto No 77, del 18 de Septiembre de 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece el uniforme escolar único para todos los estudiantes de las instituciones educativas del país Públicas o Privadas, a) para los varones: pantalón largo Azul oscuro camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negro y b) para las mujeres: falda o pantalón azul oscuro, blusa manga corta color blanco y zapatos negro. Cada centro Educativo establecerá su distintivo (insignia) que se colocara en la camisa o blusa. Se

prohíbe en el uniforme escolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

V

Para que el CENTRO EDUCATIVO NUEVA NICARAGUA siga gozando del derecho de funcionamiento para el año lectivo siguiente, el centro deberá concluir al menos con veinticinco estudiantes por año, en caso contrario se anulará el funcionamiento.

VI

Cuando el CENTRO EDUCATIVO NUEVA NICARAGUA, se traslade a otro lugar dentro del Municipio, deberá notificar a esta Delegación en un máximo seis meses antes de iniciar el nuevo curso escolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamente su autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado se anulará el derecho a funcionamiento.

Esta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, debiéndose publicar en la Gaceta Diario Oficial, en un término de quince días a partir de la fecha de retiro de la misma, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

Dado en la Ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce.(F) Sergio Gerardo Mercado Centeno. Delegado del Poder Ciudadano para la Educación en el Departamento de Managua. MINED

________________Reg. 8963 - M. 68663 - Valor C$ 95.00

AVISO DE CONVOCATORIA

Licitación Selectiva N° 027-2014

“Adquisición de tóner”

LLAMADO A LICITACION

El Ministerio de Educación invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Adquisición de tóner ”.

Los oferentes interesados pueden obtener información completa en la convocatoria publicada en el siguiente portal a partir del día 12 de Mayo del año 2014.

www.nicaraguacompra.gob.ni

FECHA PARA PRESENTAR OFERTAS: 20 de Mayo del año 2014. Hora: de 09:00 a 09:30 a.m.Apertura de Ofertas: 09:40 a.m.

(f) Freddy Reyes Sandoval. Director División de Adquisiciones.

________________Reg. 8962 - M. 68062 - Valor C$ 95.00

AVISO DE CONVOCATORIA

Licitación Selectiva N° 028-2014

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

“Reproducción de cartillas de Alfabetización por radio, Yo si puedo para estudiantes”

LLAMADO A LICITACION

El Ministerio de Educación invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la “Reproducción de cartillas de Alfabetización por radio, Yo si puedo para estudiantes”.

Los oferentes interesados pueden obtener información completa en la convocatoria publicada en el siguiente portal a partir del día 12 de Mayo del año 2014.

www.nicaraguacompra.gob.ni

FECHA PARA PRESENTAR OFERTAS: 20 de Mayo del año 2014. Hora: de 01:00 a 01:30 p.m.Apertura de Ofertas: 01:40 p.m.

(f) Freddy Reyes Sandoval. Director División de Adquisiciones.

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Reg. 8848 – M. 2684838/67643 – Valor C$ 775.00

FERNANDO JOSÉ ROCHA MARTÍNEZ en su Carácter Personal, de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 030904Para proteger: Clase: 25CALZADO.

Presentada: cinco de mayo, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-001550. Managua, cinco de mayo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno Registradora Suplente.

__________________Reg. 8849 – M. 1770802 – Valor C$ 775.00

Maria Xavier Gutierrez Lacayo en su Caracter Personal, de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 270517, 260102 y 261301Pan proteger: Clase : 35Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

Presentada: dos de abril, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-001236 . Managua, tres de abril, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

__________________Reg. 8850 – M. 67785 – Valor C$ 775.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios Naturaleza y Diseño, clase 44 Internacional, Exp.2014-000120, a favor de GUSTAVO ADOLFO DE TRINIDAD ALEMAN, de República de Nicaragua, bajo el No.2014103473 Folio 203 , Tomo 328 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua diez de Abril, del 2014. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

__________________Reg. 8851 – M. 67793 – Valor C$ 775.00

CARLOS EDUARDO TELLEZ PARAMO, Apoderado (a) de JULIO MARTÍNEZ REPUESTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 261112 y 2705

Para proteger: Clase : 35Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina.

Presentada : veinte de febrero, del año dos mil catorce. Expediente. N°2014-000579. Managua, veintiuno de febrero, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

__________________Reg. 8852 – M. 67794 – Valor C$ 775.00

CARLOS EDUARDO TELLEZ PARAMO, Apoderado (a) de JULIO MARTINEZ REPUESTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

3538

LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

Descripción y Clasificación de Viena: 2705Para proteger: Clase: 35Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina.

Presentada: veinte de febrero, del año dos mil catorce. Expediente. N°2014-000578. Managua, veintiuno de febrero, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

__________________Reg. 8853 – M. 67792 – Valor C$ 775.00

MAYRA AZUCENA NAVARRETE CROVETTO, Gestor (a) Oficioso (a) de SAN DIEGO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Guatemala, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 010109, 260401 y 2705Para proteger: Clase: 39Distribución y comercialización de energía.

Presentada: veintiocho de enero, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-000251. Managua, diez de febrero, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 8955 – M. 68016 Valor C$775.00

ITZA DANELIA PEREIRA ESPINOZA, Apoderado (a) de HECTOR RICARDO MARTINEZ CONTRERAS de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501 y 250105Para proteger:Clase: 5ANTICONCEPTIVO ORAL.

Clase: 10CONDONES MASCULINOS Y FEMENINOS.

Presentada: veinticuatro de abril, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-001463. Managua, veinticuatro de abril, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 8956 – M. 43165 -Valor C$775.00

DAYSI MARIA VELASQUEZ GUZMAN, Apoderado (a) de EDUARDO ENRIQUE ZEPEDA GENIE de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servidos:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501, 290101, 290104 y 290106Para proteger:Clase: 37Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Los servicios relacionados con la construcción de edificios, así como los servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción, tales como las empresas de pintura, fontanería, instalación de calefacción o techado; los servicios anexos a los servicios de construcción, tales como la inspección de proyectos de construcción; los servicios de reparación, tales como los relacionados con la electricidad, el mobiliario.

Presentada: veinticinco de abril, del año dos mil catorce. Expediente. N°2014-001492. Managua, veintiocho de abril, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 8957 – M. 2694942 Valor C$775.00

INGRID YOAMY LOPEZ BLANDON, Apoderado (a) de PARRILLADAS, SOCIEDAD ANONIMA de República de Guatemala, solicita registro de Emblema:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501, 260101 y 250105

Para proteger:Un establecimiento comercial dedicado a Brindar servicio de restaurante y hospedaje Temporal.

Fecha de Primer Uso: veintitrés de abril, del año dos mil catorce

Presentada: veintitrés de abril, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-001423. Managua, veintinueve de abril, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

3539

LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

Reg. 8950 – M. 67889 Valor C$95.00

WENDY MARÍA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA de República de Guatemala, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

PLANINA

Para proteger:

Clase: 5Antibiótico para uso humano.

Presentada: cuatro de marzo, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-000758. Managua, trece de marzo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

__________________Reg. 8951 – M. 68015 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio PULMOPHAR, clase 5 Internacional, Exp. 2013-004553, a favor de PHARMA INTERNACIONAL DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, bajo el No. 2014102808 Folio 69 , Tomo 326 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trece de Marzo, del 2014. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 8952 – M. 68015 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio PHARMAFEN, clase 5 Internacional, Exp. 2013-004552, a favor de PHARMA INTERNACIONAL DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, bajo el No. 2014102807 Folio 68 , Tomo 326 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trece de Marzo, del 2014. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 8953 – M. 68015 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio CLAVIPHAR, clase 5 Internacional, Exp. 2013-004556, a favor de PHARMA INTERNACIONAL DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA, de República de Nicaragua, bajo el No. 2014102809 Folio 70 , Tomo 326 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trece de Marzo, del 2014. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 8954– M. 67888 Valor C$ 435.00

WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) de PETROQUIM, S.R.L. de República Dominicana, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 240105Para proteger:Clase: 25Calzados, incluyendo botas plásticas.

Presentada: seis de marzo, del año dos mil catorce. Expediente. N°2014-000797. Managua, diez de marzo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

_____________________Reg. 9104 – M. 1975028 – Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Ashima, clase 34 Internacional, Exp.2011-003927, a favor de HONGTA TOBACCO (GROUP) CO., LTD., de China, bajo el No.2014103117 Folio 116, Tomo 327 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiséis de Marzo, del 2014. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

___________________Reg. 9105 – M. 1975125 – Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Gem, clase 34 Internacional, Exp. 2011-003928, a favor de HONGTA TOBACCO (GROUP) CO., LTD., de China, bajo el No. 2014103118 Folio 117, Tomo 327 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiséis de Marzo, del 2014. Adriana Díaz Moreno, Registradora Suplente.

3540

LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

Reg. 9106 – M. 1975222 – Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio BR, clase 25 Internacional, Exp.2010-003618, a favor de Banana Republic (ITM) Inc., de EE.UU., bajo el No.2013099366 Folio 56, Tomo 313 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua siete de Octubre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

___________________Reg. 9107 – M. 1975346 – Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio BR, clase 3 Internacional, Exp.2010-003628, a favor de Banana Republic (ITM) Inc., de EE.UU., bajo el No. 2013098585 Folio 91, Tomo 310 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua quince de Agosto, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

___________________Reg. 9108 – M. 1975419 – Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Diseño, clase 32 Internacional, Exp.2011-003935, a favor de COORS BREWING COMPANY, de Estados Unidos de América, bajo el No. 2013098666 Folio 170, Tomo 310 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintidos de Agosto, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

Reg. 9109 – M. 1975451 – Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio diseño, clases 3 y16 Internacional, Exp. 2010-003129, a favor de PRODUCTOS FAMILIA S.A., de Colombia, bajo el No. 2014101383 Folio 211 , Tomo 320 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua treinta y uno de Enero, del 2014. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

___________________Reg. 9110 – M. 1975516 – Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Consistente en un Diseño, clases 3 y 16 Internacional, Exp. 2010-003128, a favor de PRODUCTOS FAMILIA S.A., de Colombia, bajo el No. 2014101409 Folio 236 Tomo 320 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trés de Febrero, del 2014. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

___________________Reg. 9111 – M. 1975613 – Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio , clases 3 y 16 Internacional, Exp. 2010-003131, a favor de PRODUCTOS FAMILIA S.A., de Colombia, bajo el No. 2014101405 Folio 232 , Tomo 320 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua treinta y uno de Enero, del 2014. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

___________________Reg. 9112 – M. 1975702 – Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Consistente en un Diseño, clases 3 y 16 Internacional, Exp. 2010-003130, a favor de PRODUCTOS FAMILIA S.A., de Colombia, bajo el No. 2014101410 Folio 237 Tomo 320 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trés de Febrero, del 2014. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

___________________Reg. 9113 – M. 1975800 – Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios Promptis Rápido por diseño, clases 19 y 37 Internacional, Exp. 2010-003473, a favor de CEMEX RESEARCH GROUP AG., de Suiza, bajo el No. 2014102992 Folio 245 , Tomo 326 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua diecinueve de Marzo, del 2014. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

___________________Reg. 9114 – M. 2687518 – Valor C$ 435.00

FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Apoderado (a) de Kawasaki Jukogyo Kabushiki Kaisha, d.b.a Kawasaki Heavy Industries, Ltd.- de Japón, solicita registro de Marca de Servicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 2705, 270501, 270517, 261106 y 260508

Para proteger:

Clase: 351. Servicios de propaganda y publicidad; 2. Análisis de la dirección de negocios o consultoría profesional en negocios; 3. Búsqueda de mercados o estudio de mercados; 4. Información comercial sobre ventas; 5. gerencia administrativa de hoteles; 6. servicios de venta al detalle o al por mayor de una variedad de productos en cada uno de los campos de prendas de vestir, comidas y bebidas, productos para la cocina y la mesa, en donde los productos antes mencionados se venden en un mismo sitio; 7. servicios de venta al detalle o al por mayor de prendas de vestir; 8. servicios de venta al detalle o al por mayor de calzado; 9. servicios de venta al detalle o al por mayor de bolsos y faltriqueras; 10. servicios de venta al detalle o al por mayor de artículos personales; 11. servicios de venta al detalle o al por mayor de automóviles; 12. servicios de venta al detalle o al por mayor de vehículos a motor de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, motonetas y vehículos de dos ruedas; 13.servicios de venta al detalle o al por mayor de bicicletas; 14. servicios de venta al detalle o al por mayor de máquinas agrícolas, instrumentos y materiales; 15.servicios de venta al detalle o al por mayor de materiales impresos; 16. servicios de venta al detalle o al por mayor de papel y artículos de papelería; 17. servicios de venta al detalle o al por mayor de artículos de deporte; 18. servicios de venta al detalle o al por mayor de juguetes, muñecas, aparatos y máquinas para juegos; 19. servicios de venta al detalle o al por mayor de relojes de pared, relojes y gafas; 20. servicios de venta al detalle o al por mayor de tabaco y artículos para fumadores.

Presentada: cuatro de febrero, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-000336. Managua, veintiuno de febrero, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

___________________Reg. 9115 – M. 2687695 – Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Davita, clases 5, 10 y 16 Internacional, Exp.2012-000498, a favor de DaVita Inc.-, de Estados Unidos de América, bajo el No.2013100238 Folio 136 , Tomo 316 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trés de Diciembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

___________________Reg. 9116 – M. 2687686 – Valor C$ 435.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio TechnoMarine, clases 9 y 18 Internacional, Exp.2011-003628, a favor de TechnoMarine S.A., Succursale Luxembourg, de Luxemburgo, bajo el No.2013099803 Folio 219 , Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trece de Noviembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

___________________Reg. 9117 – M. 2687521 – Valor C$ 435.00

FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Apoderado (a) de CALCADOS RAMARIN LTDA de Brasil, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 260402, 270501, 270517, 270519, 270524, 290106 y 290108

Para proteger: Clase: 25Botas, calzado, escarpines, cinturones (prendas de vestir), plantillas, sandalias, zapatos, zapatos deportivos, suelas para zapatillas deportivas (calzado), zapatos tenis (para mujeres).

Presentada: veinticinco de febrero, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-000642. Managua, once de marzo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

___________________Reg. 9118 – M. 2687524 – Valor C$ 435.00

FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Gestor (a) Oficioso (a) de ZONGSHEN INDUSTRIAL GROUP CO., LTD. CHINA de China, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 270501, 270503, 270517, 270511 y 290106 Para proteger: Clase: 12Bicicletas; motocicletas; Autociclos; coches (automóviles); Neumáticos para vehículos; Ciclomotores; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; Vehículos eléctricos; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Sidecares.

Presentada: veintiséis de febrero, del año dos mil catorce. Expediente. N°2014-000659. Managua, veintisiete de febrero, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

___________________Reg. 9119 – M. 2687516 – Valor C$ 435.00

FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Gestor (a) Oficioso (a) de JIANGSU SONOS ENERGY SAVING TECHNOLOGY STOCK CO., LTD. de República Popular de China, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 260207, 261108, 261109, 270501, 270517 y 290108

Para proteger:Clase: 11Lámparas [aparatos de iluminación]; Aparatos para baños; Lámparas eléctricas; Instalaciones de alumbrado para vehículos aéreos; Antorchas; Farolas; Casquilos [portalámparas] de lámpara eléctricas; Bombillas de iluminación; Luces para automóviles; Tubos de descarga eléctrica para la iluminación.

Presentada: veintiséis de febrero, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-000660. Managua, once de marzo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

___________________Reg. 9120 – M. 2687529 – Valor C$ 630.00

MARGIE ISABEL GONZALEZ, Gestor (a) Oficioso (a) de KAESER KOMPRESSOREN SE.- de Alemania, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 030917, 050520, 050521, 260101, 270501, 270517, 290106, 290106 y 290108

Para proteger: Clase: 7Máquinas y aparatos mecánicos para la generación de aire comprimido, vacío y flujo de aire, comprendidos en la clase 07; compresores (máquinas), incluyendo compresores de pistón y compresores de tornillo; sopladores para comprimir, aspirar y transportar gases; máquinas sopladoras; ventiladores de aspiración; bombas de vacío [máquinas]; partes de los productos antes mencionados (comprendidas en la clase 07 ), incluyendo unidades centrales de compresores de tornillo o unidades centrales de compresores de pistón; máquinas de aire; transportadores neumáticos; máquinas de aire comprimido; motores de aire comprimido; bombas de aire comprimido; tanques de aire comprimido [partes de máquinas]; tanques de presión [partes de máquinas]; bombas [partes de máquinas, motores o máquinas]; turbinas que no sean para vehículos terrestres; herramientas (máquinas); herramientas neumáticas; filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de aire para motores y/o compresores; convertidores catalíticos para la adsorción

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de vapores de hidrocarburos (convertidores catalíticos de gas); absorbedores de carbón activado y convertidores catalíticos [partes de máquinas]; filtros de carbón activado para su uso en sistemas de aire comprimido [partes de máquinas]; filtros de alta presión [partes de máquinas]; separadores de condensado [partes de máquinas]; limpiadores automáticos; dispositivos de enfriamiento, comprendidos en la clase 07; enfriadores para motores, compresores o sopladores; condensadores de aire; instalaciones de condensación; desaireadores [partes de máquinas]; separadores de aceite [partes de máquinas], incluyendo, desengrasadores para separar el aceite del aire; accesorios para compresores y máquinas; accesorios para calderas de máquinas; grifos [partes de máquinas o motores]; sellos [partes de máquinas]; sistemas centralizados de carga de aire comprimido (dispositivos de control para la regulación de aire comprimido [partes de máquinas]); depósitos de aire comprimido [partes de máquinas]; reguladores [partes de máquinas]; reguladores de velocidad para máquinas y motores; reguladores de presión [partes de máquinas]; válvulas [partes de máquinas], incluyendo válvulas de presión; válvulas de reducción de presión [partes de máquinas]; controles neumáticos para máquinas y motores; motores, excepto motores para vehículos terrestres; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; generadores de electricidad; carcasas de maquinaria; montajes para máquinas; plataformas para máquinas; mesas para máquinas; acoplamientos y correas de transmisión que no sean para vehículos terrestres; cajas de cambios que no sean para vehículos terrestres; rodamientos de bolas; acoplamientos de árbol [máquinas]; manivelas [partes de máquinas]; cigüeñales; ruedas para máquinas; árboles para máquinas; diafragmas de bombas; sobrealimentadores; turbocompresores; ventiladores para motores; dispositivos anticontaminación para motores y/o compresores [partes de máquinas y motores]; intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; partes para todos los productos antes mencionados, comprendidas en la clase 07; dispositivos de control y regulación para compresores, sopladores o bombas de vacío; aparatos y dispositivos para el control de máquinas.

Clase: 9Dispositivos eléctricos y/o electrónicos de control y regulación para compresores, sopladores, bombas de vacío, o aparatos para el tratamiento de aire y dispositivos para el tratamiento del aire; aparatos y dispositivos eléctricos y/o electrónicos para el control de procesos y control de máquinas; dispositivos eléctricos y/o electrónicos para el control remoto de procesos industriales; dispositivos eléctricos y/o electrónicos de regulación para compresores, sopladores y/o bombas de vacío, comprendidos en la clase 09; dispositivos eléctricos y/o electrónicos de control para compresores, sopladores y/o bombas de vacío, comprendidos en la clase 09; sistemas centrales de carga de aire comprimido que son dispositivos de control para la regulación de aire comprimido, comprendidos en la clase 09; componentes y unidades eléctricas y electrónicas, comprendidos en la clase 09; circuitos integrados; componentes y unidades electrónicas y/o optoelectrónicas, comprendidos en la clase 09; aparatos e instrumentos para la ingeniería de baja corriente, especialmente para telecomunicaciones, ingeniería de alta frecuencia, ingeniería de medición e ingeniería de control; aparatos e instrumentos para ingeniería en sistemas de energía, especialmente para la conducción, transformación, almacenamiento, regulación y control; aparatos de medición, temporizadores automáticos, básculas de funcionamiento automático; dispositivos y aparatos para el procesamiento de datos, incluyendo equipos de adquisición de datos y aparatos de adquisición de datos; programas informáticos

grabados en soportes de datos y/o en memoria de datos; computadoras e instalaciones que consisten total o parcialmente de las mismas; computadoras de salida, incluyendo impresoras, grabadoras, graficadores (plotters), terminales, pantallas, otros dispositivos de representación visual y unidades de tanteo; aparatos y dispositivos para la transmisión de datos, incluyendo instalaciones que consisten total o principalmente de los mismos; memorias de datos, a saber, disquetes, discos duros magnéticos y cintas magnéticas, memorias de burbujas magnéticas, memorias de estado sólido, unidades de cinta, sistemas de discos de almacenamiento y cintas de almacenamiento codificados óptica y/o mecánicamente; aparatos y dispositivos electrotécnicos y electrónicos, comprendidos en la clase 09; sensores para la adquisición de cantidades físicas, comprendidos en la clase 09: dispositivos para la grabación, transmisión y reproducción de sonido, imágenes y datos; partes para todos los productos antes mencionados, comprendidos en la clase 09.

Clase: 11Dispositivos de control y regulación para aparatos de tratamiento de aire y dispositivos de tratamiento de aire

Presentada: diecisiete de marzo, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-000956. Managua, veinticuatro de marzo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9035 – M. 68258 Valor C$95.00

ADRIANA CAROLINA GURDIÁN VARGAS, Apoderado (a) de INVERSIONES VELASQUEZ LACAYO SOCIEDAD ANONIMA (VELAC SA). de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:

PORKYS HOUSE

Para proteger:Clase: 43Servicios de restauración (alimentación).

Presentada: ocho de mayo, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-001607. Managua, ocho de mayo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9036 – M. 2687824 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio FITOLAQ, clase 5 Internacional, Exp. 2011-003035, a favor de LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIAES, S.A., de Costa Rica, bajo el No. 2013099555 Folio 239, Tomo 313 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciocho de Octubre, del 2013.Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9037 – M. 2687826 Valor C$95.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio KLOVAT, clase 5 Internacional, Exp. 2011-002916, a favor de Laboratorio Magnachem International, S.R.L., de República Dominicana, bajo el No. 2013099548 Folio 232 ,Tomo 313 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciocho de Octubre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9038 – M. 2687829 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio ANGICOR, clase 5 Internacional, Exp. 2011-002915, a favor de Laboratorio Magnachem International, S.R.L., de República Dominicana, bajo el No. 2013099547 Folio 231 ,Tomo 313 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciocho de Octubre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9039 – M. 2687831 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios TRANSFER, clases 35 y 36 Internacional, Exp. 2011-003591, a favor de Citigroup Inc., de Estados Unidos de América, bajo el No. 2013099827 Folio 242 ,Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trece de Noviembre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9040 – M. 2687838 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio ELONIXA, clase 5 Internacional, Exp. 2012-000022, a favor de Biogen Idec MA Inc., de Estados Unidos de América, bajo el No. 2013100096 Folio 248 , Tomo 315 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintidos de Noviembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9041 – M. 2687840 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio PROLECTATE, clase 5 Internacional, Exp. 2012-000024, a favor de Biogen Idec MA Inc., de Estados Unidos de América, bajo el No. 2013100098 Folio 250 , Tomo 315 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintidos de Noviembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9042 – M. 2687844 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio PROMIZATE, clase 5 Internacional, Exp. 2012-000023, a favor de Biogen Idec MA Inc., de Estados Unidos de América, bajo el No. 2013100097 Folio 249 , Tomo 315 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintidos de Noviembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9043 – M. 2687869 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio EXTROFIX, clase 5 Internacional, Exp. 2012-000021, a favor de Biogen Idec MA Inc., de Estados Unidos de América, bajo el No. 2013100095 Folio 247 , Tomo 315 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintidos de Noviembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9044 – M. 2687877 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio, ALPROLIX, clase 5 Internacional, Exp. 2012-000020, a favor de Biogen Idec MA Inc., de Estados Unidos de América, bajo el No. 2013100094 Folio 246 , Tomo 315 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintidos de Noviembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9045 – M. 2687880 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio DON ROBERTO, clase 33 Internacional, Exp. 2011-003939, a favor de PRODUCTORA DON ROBERTO SA DE CV., de México, bajo el No. 2013099945 Folio 104, Tomo 315 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciocho de Noviembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

Reg. 9046 – M. 2687883 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio RINOGRIP, clase 5 Internacional, Exp. 2008-001042, a favor de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LABORATORIOS CAROSA, S.A. de C.V., de El Salvador, bajo el No. 2013100022 Folio 180 , Tomo 315 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veinte de Noviembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9047 – M. 2687889 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio ParaBon, clase 5 Internacional, Exp. 2007-003122, a favor de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT., de Alemania, bajo el No. 2013100021 Folio 179, Tomo 315 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veinte de Noviembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9048 – M. 2687893 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio NEURALIN CHINOIN, clase 5 Internacional, Exp. 2008-001595, a favor de PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.-, de México, bajo el No. 2013100463 Folio 96, Tomo 317 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua diecisiete de Diciembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9049 – M. 2687896 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio SLIM AWAY, clase 25 Internacional, Exp.2011-003594, a favor de Telebrands Corp.-, de Estados Unidos de América, bajo el No.2013099830 Folio 245 , Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trece de Noviembre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9050 – M. 2687900 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio SKORLAT,

clase 5 Internacional, Exp. 2011-003629, a favor de Laboratorio Magnachem International, S.R.L., de República Dominicana, bajo el No. 2013099804 Folio 220 , Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trece de Noviembre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9051 – M. 2687909 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios FOUR POINTS, clase 43 Internacional, Exp.2010-003550, a favor de Worldwide Franchise Systems, Inc., de EE.UU., bajo el No. 2013099560 Folio 244 , Tomo 313 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciocho de Octubre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9052 – M. 2687917 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio LISVY, clase 5 Internacional, Exp. 2011-002595, a favor de Bayer Aktiengesellschaft.-, de Alemania, bajo el No. 2013099459 Folio 147 ,Tomo 313 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua quince de Octubre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9053 – M. 2687921 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio UNFOLDER, clase 10 Internacional, Exp. 2012-000148, a favor de ABBOTT MEDICAL OPTICS INC.-, de Estados Unidos de América, bajo el No. 2013099574 Folio 6 ,Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciocho de Octubre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9054 – M. 2687925 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio NEUVERIC, clase 5 Internacional, Exp. 2012-001252, a favor de Biogen Idec MA Inc.-, de EE.UU., bajo el No. 2013099575 Folio 7, Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciocho de Octubre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

Reg. 9055 – M. 2687929 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio EPLYS, clase 5 Internacional, Exp. 2011-002637, a favor de Bayer Aktiengesellschaft.-, de Alemania, bajo el No. 2013099455 Folio 143 , Tomo 313 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua quince de Octubre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9056 – M. 2687933 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Maxytone, clase 2 Internacional, Exp. 2011-002541, a favor de GUANGDONG YATU CHEMICAL CO., LTD.-, de República Popular de China, bajo el No. 2013099457 Folio 145 , omo 313 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua quince de Octubre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9057 – M. 2687936 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio JUVÉDERM, clase 5 Internacional, Exp. 2011-002539, a favor de ALLERGAN HOLDINGS FRANCE SAS.-, de Francia, bajo el No. 2013099456 Folio 144 , Tomo 313 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua quince de Octubre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9058 – M. 2687939 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio APLEEK, clase 5 Internacional, Exp. 2011-002596, a favor de Bayer Aktiengesellschaft.-, de Alemania, bajo el No. 2013099460 Folio 148 , Tomo 313 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua quince de Octubre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9059 – M. 2687942 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio OSITOS CARIÑOSITOS,

clase 9 Internacional, Exp. 2011-002519, a favor de THOSE CHARACTERS FROM CLEVELAND, INC.-, de Estados Unidos de América, bajo el No. 2013099537 Folio 222, Tomo 313 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua diecisiete de Octubre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9060 – M. 687945 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio METOCLO-VET, clase 5 Internacional, Exp. 2011-001147, a favor de LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., de República de El Salvador, bajo el No. 2013098931 Folio 158, Tomo 311 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua diecisiete de Septiembre, del 2013.Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9061 – M. 687946 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio KAESER, clase 7 Internacional, Exp. 2011-002695, a favor de KAESER KOMPRESSOREN GmbH.-, de Alemania, bajo el No. 2013099636 Folio 63, Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintitrés de Octubre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9062 – M. 687949 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios DAVITA, clases 35, 41, 42 y 44 Internacional, Exp.2011-003451, a favor de DaVita Inc.-, de Estados Unidos de América, bajo el No. 2013099649 Folio 76 , Tomo 314 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintitrés de Octubre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9063 – M. 687956 - Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio SPX, clase 9 Internacional, Exp. 2011-001494, a favor de SILHOUETTE International Schmied AG.-, de Austria, bajo el No. 2013099567 Folio 249 , Tomo 313 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciocho de Octubre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9064 – M. 687958 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio OSITOS CARIÑOSITOS, clase 28 Internacional, Exp. 2011-002518, a favor de THOSE CHARACTERS FROM CLEVELAND, INC.-, de Estados Unidos de América, bajo el No. 2013099488 Folio 174, Tomo 313 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua quince de Octubre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9065 – M. 687512 Valor C$95.00

MARGIE ISABEL GONZALEZ, Apoderado (a) de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED.- de Inglaterra, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

HARPIC CLIQ GEL

Para proteger:Clase: 3Limpiadores, lustradores, fregadores, abrasivos de varias clases, jabones.

Presentada: cinco de marzo, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-000781. Managua, siete de marzo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9066 – M. 687505 Valor C$95.00

MARGIE ISABEL GONZALEZ, Gestor (a) Oficioso (a) de Kuhn S.A. de Francia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

KUHN

Para proteger:Clase: 7Instrumentos agrícolas, vitícolas, hortícolas y de silvicultura, que no sean accionados manualmente, y máquinas agrícolas, vitícolas, hortícolas y de silvicultura, especialmente para agricultura, crianza, irrigación, horticultura, silvicultura, movimiento de tierras y de jardinería y / o para cultivos recreacionales, almacenamiento de productos agrícolas, mantenimiento de jardines y áreas verdes.

Presentada: cinco de marzo, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-000783. Managua, trece de marzo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9067– M. 687503 Valor C$95.00

MARGIE ISABEL GONZALEZ, Apoderado (a) de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED.- de Inglaterra, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

HARPIC CLIQ GEL

Para proteger:Clase: 5Preparaciones sanitarias; desinfectantes, soluciones desinfectantes para limpiar superficies, desinfectantes de uso médico o sanitario e higiénico; preparaciones antibacteriales; preparaciones o sustancias para refrescar o purificar el aire; fungicidas.

Presentada: cinco de marzo, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-000780 . Managua, trece de marzo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9068– M. 687500 Valor C$95.00

MARGIE ISABEL GONZALEZ, Apoderado (a) de RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED.- de Inglaterra, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MORTEIN NOCHES TRANQUILAS - PEACEFUL NIGHTS

Para proteger:Clase: 5Insecticida.

Presentada: cinco de marzo, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-000782 . Managua, trece de marzo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9069– M. 687496 Valor C$95.00

FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Apoderado (a) de CINEMARK USA, INC. de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Servicios:

CINEMARK CINE CAFÉ

Para proteger:Clase: 43Servicios de restaurantes, cafeterías o bar de café.

Presentada: cuatro de marzo, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-000754. Managua, siete de marzo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9070– M. 687486 Valor C$95.00

FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Gestor (a) Oficioso (a) de SHERATON INTERNATIONAL IP, LLC de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

SHERATON

Para proteger:Clase: 20Muebles, espejos, marcos; productos (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, madreperla, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, almohadas.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

Clase: 24Mantas, ropa de cama, sábanas, edredones, toallas, cortinas de baño.

Presentada: veintisiete de febrero, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-000673. Managua, once de marzo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9071– M. 687481 Valor C$95.00

FERNANDO SANTAMARIA ZAPATA, Gestor (a) Oficioso (a) de WIENER LABORATORIOS S.A.I.C. de Argentina, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

METRO LAB

Para proteger:Clase: 10Aparatos de diagnóstico y aparatos de análisis para uso médico.

Presentada: veinticinco de febrero, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-000643. Managua, veintiséis de febrero, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9072– M. 687702 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio COMBIGAN, clase 5 Internacional, Exp. 2012-001509, a favor de ALLERGAN INC., de Estados Unidos de América, bajo el No. 2013100528 Folio 157 , Tomo 317 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua diecinueve de Diciembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9073– M. 687707 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio OPTIVE, clase 5 Internacional, Exp. 2012-001507, a favor de ALLERGAN INC., de Estados Unidos de América, bajo el No.2013100526 Folio 155 , Tomo 317 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua diecinueve de Diciembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9074– M. 687715 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio ZYMAXID, clase 5 Internacional, Exp. 2012-001508, a favor de ALLERGAN INC., de Estados Unidos de América, bajo el No. 2013100527 Folio

156 , Tomo 317 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua diecinueve de Diciembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9075– M. 687717 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio BELLIANCE, clase 3 Internacional, Exp. 2012-001680, a favor de INDUSTRIA LA POPULAR, S.A., de Guatemala, bajo el No. 2013100602 Folio 227 , Tomo 317 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintisiete de Diciembre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9076– M. 687721 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio MONFACE, clase 3 Internacional, Exp. 2012-001681, a favor de INDUSTRIA LA POPULAR, S.A., de Guatemala, bajo el No. 2013100603 Folio 228 , Tomo 317 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintisiete de Diciembre, del 2013.Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9077– M. 687727 Valor C$95.00

D Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio BEPANSCAR, clases 3 y 5 Internacional, Exp. 2012-001857, a favor de Bayer Consumer Care AG., de Suiza, bajo el No. 2013100622 Folio 247 , Tomo 317 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua treinta de Diciembre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9078– M. 687732 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio KENWORTH, clase 7 Internacional, Exp. 2012-000864, a favor de Paccar Inc.-, de Estados Unidos de América, bajo el No. 2013100302 Folio 199 , Tomo 316 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua cinco de Diciembre, del 2013.Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

Reg. 9079– M. 687738 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio ELOCTATE, clase 5 Internacional, Exp. 2012-000017, a favor de Biogen Idec MA Inc., de Estados Unidos de América, bajo el No. 2013100142 Folio 42, Tomo 316 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintisiete de Noviembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9080– M. 687745 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio ROUTINE, clases 1 y 5 Internacional, Exp. 2011-002747, a favor de Bayer Aktiengesellschaft.-, de Alemania, bajo el No. 2013099538 Folio 223, Tomo 313 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua diecisiete de Octubre, del 2013.Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9081– M. 687749 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio RESPOXIN, clase 5 Internacional, Exp. 2012-000543, a favor de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT., de Alemania, bajo el No. 2013100251 Folio 149 , Tomo 316 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua tres de Diciembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9082– M. 687755 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios SUPERBOOK, clases 9 y 38 Internacional, Exp. 2012-000071, a favor de The Christian Broadcasting Network, Inc.-, de Estados Unidos de América, bajo el No. 2013100105 Folio 7 , Tomo 316 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintidos de Noviembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9083– M. 687757 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se

inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios SUPERLIBRO, clases 9 y 38 Internacional, Exp. 2012-000072, a favor de The Christian Broadcasting Network, Inc.-, de Estados Unidos de América, bajo el No. 2013100106 Folio 8 , Tomo 316 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintidos de Noviembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9084– M. 687763 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio DAVITA, clases 5, 10 y 16 Internacional, Exp. 2012-000497, a favor de DaVita Inc.-, de Estados Unidos de América, bajo el No. 2013100237 Folio 135 , Tomo 316 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trés de Diciembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9085– M. 687765 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Expresión o Señal de Publicidad Comercial TORTIMOVIL, Exp. 2011-001674, a favor de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, S.A.-, de Costa Rica, bajo el No. 2013099635 Folio 163, Tomo 7 de Señal de Propaganda del año 2013.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintitrés de Octubre, del 2013.Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9086– M. 687770 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio XANUBE, clase 5 Internacional, Exp. 2012-000542, a favor de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT., de Alemania, bajo el No. 2013100250 Folio 148 , Tomo 316 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trés de Diciembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9087– M. 687772 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio BEPANCARE, clases 3 y 5 Internacional, Exp.2011-003937, a favor de Bayer Consumer Care AG., de Suiza, bajo el No.2013099947 Folio 106 , Tomo 315 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

3550

LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciocho de Noviembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9088– M. 687781 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio BEPANPRO, clases 3 y 5 Internacional, Exp.2011-003938, a favor de Bayer Consumer Care AG., de Suiza, bajo el No. 2013099921 Folio 83 , Tomo 315 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de Noviembre, del 2013.Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9089– M. 687786 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio BEPANMED, clases 3 y 5 Internacional, Exp. 2011-003976, a favor de Bayer Consumer Care AG., de Suiza, bajo el No. 2013099916 Folio 78 , Tomo 315 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de Noviembre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9090– M. 687791 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio BEPANDERM, clases 3 y 5 Internacional, Exp. 2011-003989, a favor de Bayer Consumer Care AG., de Suiza, bajo el No. 2013099917 Folio 79 , Tomo 315 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de Noviembre, del 2013. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9091– M. 687797 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio STRATIFY JCV, clase 5 Internacional, Exp. 2012-000018, a favor de Biogen Idec MA Inc., de EE.UU., bajo el No. 2013100039 Folio 196, Tomo 315 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiuno de Noviembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9092– M. 687816 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio BIOGEN IDEC, clase 5 Internacional, Exp. 2012-000019, a favor de Biogen Idec MA Inc., de Estados Unidos de América, bajo el No. 2013100040 Folio 197, Tomo 315 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiuno de Noviembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9093– M. 687818 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio LA ARENITA, clase 33 Internacional, Exp. 2011-003940, a favor de PRODUCTORA DON ROBERTO SA DE CV., de México, bajo el No. 2013099944 Folio 103 , Tomo 315 de Inscripciones del año 2013, vigente hasta el año 2023.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciocho de Noviembre, del 2013. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9094– M. 687506 Valor C$95.00

MARGIE ISABEL GONZALEZ, Gestor (a) Oficioso (a) de TOMMY BAHAMA GROUP, INC. de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

TOMMY BAHAMA

Para proteger:Clase: 20Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; sillas, sillas para la playa, almohadas variadas; cojines (muebles).

Clase: 24Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; ropa blanca que no sea ropa interior, colchas, fundas, especialmente, fundas para almohadas, fundas para almohadones, cubiertas para almohadas, fundas de cojín, edredones de plumas, cubiertas para edredones, edredones, frazadas, colchas, faldas para camas, volantes para camas, cobijas, mantas, bufandas de cama, cortinas para camas; ropa de baño, excepto prendas de vestir, toallas, toallas de baño, paños y guantes para el baño; cortinas para baños; fundas para cojines; ropa para mesa, especialmente, manteles, servilletas, mantelitos, posavasos, toallitas.

Clase: 25Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa infantes, ropa para la lluvia, ropa deportiva, ropa para estar en la casa, ropa de playa, ropa de dormir, ropa para deportes, trajes de baño, ropa interior, ropa de dormir, camisetas, camisas, camisetas, blusas,

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camisolas, pantalones de chándal, pantalones, pantalones de vestir, jeans, pantalones cortos, cinturones, faldas, vestidos, suéteres, chaquetas, abrigos, chalecos, calcetines, medias, guantes, corbatas, bufandas, pañuelos, zapatos, sandalias, sombreros, gorras.

Clase: 35Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; demostración de productos; el reagrupamiento, por cuenta de terceros, de una variedad de productos (excepto su transporte), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos, incluyendo prendas de vestir, artículos para el hogar, mobiliario para el hogar y baño, textiles y muebles.

Presentada: cuatro de marzo, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-000755. Managua, trece de marzo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9095– M. 1974170 Valor C$95.00

LUZ MARINA ESPINOZA RUIZ, Apoderado (a) de SCA Hygiene Products AB de Suecia, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MULTIESTILO

Para proteger:Clase: 5Productos higiénicos absorbentes, toallas sanitarias, tampones, toallas femeninas y protectores diarios para uso como protección en la menstruación o incontinencia; protectores sanitarios; toallas higiénicas; preparaciones para uso en higiene vaginal ; toallitas húmedas medicadas.

Presentada: veinticuatro de febrero, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-000609 . Managua, veinticinco de lebrero, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9096– M. 1974269 Valor C$95.00

ZAYDA ELIZABETH CUBAS CHAVARRÍA, Apoderado (a) de ANGÉLICA FUENTES TÉLLEZ de México, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Angelíssima

Para proteger:Clase: 16P U B L I C A C I O N E S , P U B L I C A C I O N E S I M P R E S A S , PUBLICACIONES PERIÓDICAS; REVISTAS DE HISTORIETAS, REVISTAS [PUBLICACIONES PERIÓDICAS]; PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO

APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA.

Presentada: siete de marzo, del año dos mil catorce. Expediente. N° 2014-000810. Managua, veintidos de marzo, del año dos mil catorce. Opóngase. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9097– M. 1974340 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 3 80, Ley de. Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio ROCKET, clase 9 Internacional, Exp. 2011-002938, a favor de ROCKET ELECTRIC CO., LTD., de República de Corea, bajo el No.2014102759 Folio 22 , Tomo 326 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua doce de Marzo, del 2014. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9098– M. 1974439 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios MULTIPLAST, clases 19 y 37 Internacional, Exp. 2012-002479, a favor de CEMEX RESEARCH GROUP AG., de Suiza, bajo el No. 2014102833 Folio 93, Tomo 326 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua catorce de Marzo, del 2014.Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9099– M. 1974650 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios ETHTCAL PHARMA, clase 42 Internacional, Exp. 2009-003451, a favor de PHARMA DEVELOPMENT S.A., de Argentina, bajo el No. 2014102820 Folio 80, Tomo 326 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua catorce de Marzo, del 2014. Erwin Ramírez C. Registrador Suplente.

____________________Reg. 9100– M. 1974757 Valor C$95.00

De Conformidad, con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios FORTIUM, clases 19 y 37 Internacional, Exp. 2012-002739, a favor de CEMEX RESEARCH GROUP AG., de Suiza, bajo el No. 2014103145 Folio 144 , Tomo 327 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintisiete de Marzo, del 2014. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

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Reg. 9101– M. 1974897 Valor C$95.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio ROMZURTO, clase 5 Internacional, Exp. 2010-001708, a favor de ARES TRADING S.A., de Suiza, bajo el No. 2014102793 Folio 54, Tomo 326 de Inscripciones del año 2014, vigente hasta el año 2024.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trece de Marzo, del 2014. Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9102– M. 1795465 Valor C$95.00

MARTHA ROSA URTECHO SACASA, Apoderado (a) de ERNESTO CHAMORRO INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:

MAK-C

Para proteger:Clase: 32Bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.

Presentada: catorce de noviembre, del año dos mil trece. Expediente. N° 2013-004374. Managua, trece de febrero, del año dos mil catorce. Opóngase.Adriana Díaz Moreno. Registradora Suplente.

____________________Reg. 9103– M. 1795422 Valor C$95.00

MARTHA ROSA URTECHO SACASA, Gestar (a) Oficioso (a) de SBA TELECOMMUNICATIONS, INC de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

YOUR SIGNAL STARTS HERE

Para proteger:Clase: 6Mate r i a l e s de cons t rucc ión me tá l i cos ; cons t rucc iones transportables metálicas.

Clase: 9Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos y ópticos; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos y equipos de procesamiento de datos y ordenadores.

Clase: 25Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.

Clase: 36Servicios de seguros, negocios f inancieros, operaciones monetarias; y negocios inmobiliarios.

Clase: 37Servicios de construcción y servicios de instalación.

Clase: 38Servicios de telecomunicaciones.

Clase: 42Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseños relativos a ellos; y diseños y desarrollo de equipos informáticos y de software.

Presentada: veinte de diciembre, del año dos mil trece. Expediente. N° 2013-004840. Managua, treinta de diciembre, del año dos mil trece. Opóngase. Harry Peralta López. Director/Registrador.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Por error de Edición y Diagramación no se publicó Aviso con Reg. 8859 de la CONTRATACION POR CONCURSO MHCP-CGPP-CC-01-04-2014 en La Gaceta No. 83 con fecha 08-05-2014, por lo que corregimos ese error publicandole el día de hoy.-

Reg. 8859 – M. 67656 – Valor C$ 95.00

COORDINACION GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

CONTRATACION POR CONCURSO MHCP-CGPP-CC-01-04-2014

AVISO DE CONVOCATORIA CON PRECALIFICACION

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento al Arto 33, de la Ley 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y Arto 98 y 99 de su Reglamento invita a todos los interesados a participar en el Proceso de contratación abajo descrito

CONTRATACION POR CONCURSO CON PRECALIFICACION

Nombre de la consultoría

Estudios de factibilidad y elaboración del diseño fi nal del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario para la ciudad de Ocotal, departamento de Nueva Segovia.

Municipio Ocotal, Nueva SegoviaDirección Estatua de Montoya 2 cuadras al lago,

mano izquierda, edifi cio de 2 pisos. Lugar y fecha de recepción de las expresiones de interés

Ofi cina de Archivo de la Coordinación General de Programas y Proyectos. Ubicada en el Edifi cio Montoya, el día 23 de Mayo 2014 a las 10:00 am.

Esta contratación será financiada con Fondos del Tesoro con cargo al Fondo de Preinversión

La carta de invitación para este proceso de contratación será publicada y está disponible a partir del 08 de mayo del 2014 en el portal www.nicaraguacompra.gob.ni

Managua, 08 de Mayo 2014

(f) Alvaro Peralta Zamora, Coordinador Técnico de Proyectos.

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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Reg. 8168.- 66247 - Valor C$ 1,160.00

CERTIFICACIÓN

LA SUSCRITA DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE CONCESIONES DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MINAS DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, CERTIFICA EL ACUERDO

MINISTERIAL Y LA CARTA DE ACEPTACIÓN QUE LITERALMENTE DICEN:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL No-018-DM-500-2014

CONSIDERANDO

I

Que con fecha trece de mayo del año dos mil once, la señora DORA DEBOER PETRY, mayor de edad, soltera, empresaria, de ése domicilio, con cédula de identidad número seis, cero, siete, guión, uno, dos, uno, dos, cinco, nueve, guión, cero, cero, cero, dos, letra S, (607-121259-0002S), en calidad personal, presentó SOLICITUD para que se le otorgara una CONCESIÓN MINERA en el lote denominado EL DESEO, con una superficie de ocho mil novecientos ochenta y seis punto treinta hectáreas (8,986.30 has) ubicado en los municipios de Siuna y Bonanza de la Región Autónoma del Atlántico Norte.

II

Que en cumplimiento al artículo 15 del Decreto No. 316 “Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales”, la solicitante cuenta con la capacidad técnica y financiera necesaria para iniciar y llevar a término los trabajos correspondientes.

III

De conformidad con Dictamen emitido por el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Minas, la solicitud de concesión del lote EL DESEO, presentaba en un 55.86% de su área, traslape con diferentes concesiones y solicitudes de concesiones vigentes, lo cual fue informado a la interesada para su debida exclusión. Así mismo, 2.72 hectáreas del área solicitada se encontraba dentro de la Reserva Naturales de Bosawás. Una vez hecha las modificaciones correspondientes queda una superficie disponible de tres mil novecientos cincuenta y cuatro punto treinta y cuatro hectáreas (3,954.34 has), ubicada en los municipios de Siuna y Bonanza de la Región Autónoma del Atlántico Norte, lo cual fue aceptado por la solicitante.

IV

Que en cumplimiento al artículo 35 del Digesto Jurídico del Sector Energético 2011 que incorpora y consolida todas las reformas al 7 de Julio 2011 del Decreto 119/2001, Reglamento de la Ley No. 387,

según La Gaceta, Diario Oficial número 174 del 12 de septiembre del año 2012, del Decreto No. 119-2001, “Reglamento a la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, publicado en La Gaceta No. 4 del 7 de enero del año 2002, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Minas, se pronunció técnicamente sobre la solicitud de Concesión, según consta en Dictamen Técnico Número 51-07-2011-MM de fecha siete de julio del año dos mil once, en el que indica que el perfil de la reseña técnica cumple con los requisitos correspondientes.

V

Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley Nº 387 “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, publicada en la Gaceta No. 151 del 13 de agosto del 2001, se consultó la solicitud al Consejo Regional correspondiente, según consta en comunicación de fecha catorce de julio del año dos mil once, el cual emitió su APROBACIÓN mediante RESOLUCIÓN No. 38-12-04-12 de fecha doce de abril del año dos mil doce, por lo que habiéndose cumplido con todos los requisitos, éste Ministerio debe proceder conforme a derecho.

POR TANTO:

El Suscrito Ministro de Energía y Minas, en el uso de las facultades que le confiere la Constitución Política en su artículo 151, la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”, su Reglamento y la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo y Digesto Jurídico del Sector Energético publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 177 del 18 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas las reformas al 7 de julio del 2011, a la Ley N° 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y su Reglamento Decreto No 119-2001.

ACUERDA:

PRIMERO: OTÓRGUESE a la señora DORA DEBOER PETRY, una CONCESIÓN MINERA en el lote denominado EL DESEO, con una superficie de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS (3,954.34 has), ubicada en los municipios de Siuna y Bonanza de la Región Autónoma del Atlántico Norte, definidas por polígono exterior delimitado por las siguientes coordenadas expresadas en metros en el sistema UTM, NAD 27 y Zona 16:

Vértice Este Norte1 734000 15301092 729100 15301093 729100 15307504 731600 15307505 731600 15332006 732200 15332007 732200 15371008 733200 15371009 733200 153825010 733800 153825011 733800 1539800

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12 734900 153980013 734900 154100014 736200 154100015 736200 154150016 736600 154150017 736600 154180018 738000 154180019 738000 154265020 739000 154265021 739000 154580022 741250 154580023 741250 154425024 739500 154425025 739500 154150026 738000 154150027 738000 154145028 737600 154145029 737600 153650030 734000 1536500

SEGUNDO: El titular de la Concesión Minera otorgada quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones siguientes:

DESGLOSE DE ÁREA MUNICIPAL DEPARTAMENTO MUNICIPIO ÁREA (has)

RAAN Siuna 1,345.26Bonanza 2,609.08

1.- En concepto de Derechos de Vigencia o Superficiales, pagará el equivalente en moneda nacional a veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.25) el primer año por hectárea; setenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.75), por el segundo año por hectárea; uno cincuenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($1.50), el tercer y cuarto año por hectárea; tres dólares de los Estados unidos de América ($3.00), por el quinto y sexto año por hectárea; cuatro dólares de los Estados Unidos de América ($4.00) por el séptimo y octavo año por hectárea; ocho dólares de Estados Unidos de América ($8.00), por el noveno y décimo año por hectárea y doce dólares de los Estados Unidos de América ($12.00) por hectárea a partir del décimo primer año. Estos pagos deberán ser enterados en partidas semestrales entre el 01 y el 30 de enero de cada año el primer pago, y entre el 01 y el 30 de julio de cada año el segundo pago.

2.- En concepto de Derecho de Extracción o Regalía, pagará el tres por ciento (3%) del valor de las sustancias extraídas, el cual será considerado un gasto deducible para fines de cálculo del Impuesto sobre la Renta. Para los fines de calcular este pago, el concesionario estará obligado a rendir un informe mensual sobre su producción dentro de los primeros quince días del mes siguiente.

3.- El pago correspondiente al Impuesto sobre la Renta (I.R) será de conformidad con la Ley de la materia, debiendo presentar copia de sus declaraciones del año gravable respectivo.

Las sumas comprendidas en los numerales uno (1) y dos (2), deberán ser enteradas a la Administración de Rentas donde se encuentra inscrito y deberán pagarse en moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente a la fecha del respectivo pago.

4.- Suministrar anualmente o cuando el Ministerio de Energía y Minas lo requiera, información sobre sus actividades, así como de los acuerdos de cooperación y apoyo a la actividad minera de carácter artesanal.

5.- Permitir y facilitar a los representantes del Ministerio de Energía y Minas las labores de inspección que éstos realicen y acatar sus recomendaciones.

6.- Cumplir con las normas que se dicten en materia de seguridad laboral y protección ambiental, en especial la Ley Nº 217, Ley del General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el Decreto No.76-2006 “Sistema de Evaluación Ambiental” publicado en la Gaceta, Diario Oficial No 248 del 22 de diciembre del 2006; y el Decreto Nº 33-95 “Disposiciones para el Control de la Contaminación Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias” publicada en la Gaceta, Diario Oficial No 118 del 26 de Junio de 1995.

7.- Inscribir el título de la presente concesión en el Registro Público de la Propiedad, así como publicarlo en La Gaceta, Diario Oficial a su costa, dentro de los treinta días subsiguientes a la fecha de su emisión, remitiendo copia a este Ministerio de la constancia registral y de su publicación.

8.- Previo a la realización de cualquier actividad minera, el concesionario deberá solicitar permiso a los propietarios de los terrenos ubicados dentro del área de la Concesión; así como negociar y acordar con ellos los términos e indemnizaciones para el uso del suelo e infraestructura de propiedad privada en donde deban desarrollar los trabajos correspondientes.

9.- De conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 de la Ley N° 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 177 del 18 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011, dentro del área amparada por la presente concesión minera, en donde se desarrollen actividades de exploración, el concesionario deberá permitir el acceso y la realización de la minería artesanal a quienes se encuentren ejerciendo tal actividad. Para los nuevos mineros artesanales la superficie permitida no superara el 1% del área concesionada, previo acuerdo con el concesionario.

10.- No podrá realizar trabajos de exploración y de explotación a menos de cien metros de pueblos, propiedades cercadas, edificios religiosos, pozos, ambos lados de vías de comunicación, acueductos, oleoductos y obras de utilidad pública, sin autorización del Ministerio de Energía y Minas.

11.- Determinar el terreno de la concesión por mojones situados en cada uno de sus vértices y por lo menos uno de ellos en relación a un punto invariable del terreno, el cual deberá indicar el nombre del titular, la fecha de otorgamiento de la concesión minera y el

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nombre del lote, de conformidad con lo establecido por el artículo 34 de la Ley N° 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 177 del 18 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011.

12.- Presentar dentro de un plazo no mayor a tres meses contados a partir del inicio de vigencia de la concesión, un proyecto que incluya las fases de la actividad minera definidas en el artículo 3 del Decreto 119-2001, Reglamento de la Ley N° 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilado en Digesto Jurídico del Sector Energético publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 177 del 18 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011. En este proyecto se deberá calendarizar todas las etapas que el concesionario planea ejecutar, cuyo cumplimiento será verificado mediante inspecciones programadas.

13.- De conformidad con los artículos 42 y 43 de la Ley N° 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 177 del 18 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011 y la Resolución Administrativa No. RADGM-001-0702-2013 del siete de febrero del año dos mil trece, el concesionario deberá presentar en un plazo no mayor de seis meses, un informe detallado de los mineros artesanales ubicados dentro de la concesión, el cual deberá incluir entre otros, una lista de las personas que se encuentren ejerciendo la actividad, su ubicación en coordenadas UTM, métodos y capacidad de explotación.

14.- Para tramitar cualquier reclamo, derecho, exoneración de impuestos, renuncias parciales, totales o cesiones de derechos, el concesionario debe estar SOLVENTE DE TODAS SUS OBLIGACIONES, según lo indica el artículo 96 de la Ley N° 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 177 del 18 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011 y el Acuerdo Ministerial No 83-DM-188-2009 sobre la “DISPOSICIÓN TECNICA NUMERO 01-2009. PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE RENUNCIAS PARCIALES O TOTALES”.

15.- Cumplir con las disposiciones establecidas en la NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE -NTON 05-029-06, publicada en la Gaceta No. 121 del 26 de junio del 2008.

La falta de cumplimiento de las obligaciones anteriormente relacionadas y las demás establecidas en la ley de la materia vigente, faculta al Ministerio de Energía y Minas a cancelar la concesión otorgada.

TERCERO: Que esta Concesión confiere a su titular el derecho de exclusividad para la exploración, explotación y establecimiento de plantas de beneficio sobre las sustancias minerales consideradas en la Ley y encontradas dentro de la circunscripción de la misma. La concesión constituye un derecho real inmobiliario, distinto e independiente al de la propiedad del terreno donde se ubica, la cual puede ser cedida, traspasada, dividida, arrendada y fusionada con concesiones de la misma clase, previa autorización del Ministerio de Energía y Minas.

Los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo Ministerial no podrán ser alterados o menoscabados durante la vigencia de la misma sin el acuerdo de ambas partes. Los derechos y obligaciones establecidos en la Ley N° 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilada en Digesto Jurídico del Sector Energético, publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 177 del 18 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011, son de obligatorio cumplimiento.

CUARTO: El concesionario minero deberá iniciar actividades de exploración en cualquier parte del lote minero, en un plazo no mayor de cuatro años contados a partir del otorgamiento de la presente concesión, prorrogables por un año más, según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 119-2001, Reglamento de la Ley N° 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilado en Digesto Jurídico del Sector Energético publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 177 del 18 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011, para lo cual y previo al inicio de sus operaciones, el concesionario deberá presentar a este Ministerio el respectivo Permiso Ambiental debidamente emitido por la autoridad correspondiente.

El término de duración de la presente Concesión es de VEINTICINCO (25) años, contados a partir de la emisión de la Certificación del presente Acuerdo Ministerial. Dicha Certificación se extenderá como Título una vez que el interesado manifieste por escrito la aceptación íntegra del mismo, la cual deberá ser publicada por el titular en La Gaceta, Diario Oficial e inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, dentro de los siguientes treinta días so pena de cumplir con lo establecido en artículo 40 del Decreto 119-2001, Reglamento de la Ley N° 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas, compilado en Digesto Jurídico del Sector Energético publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 177 del 18 de septiembre del año 2012, el cual incorpora y consolida todas sus reformas al 7 de julio del 2011, debiendo remitir copia al Ministerio de Energía y Minas. Notifíquese al interesado para todos los fines de Ley. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil catorce. (f).- EMILIO RAPPACCIOLI B.-Ministro.- Managua, 17 de marzo del 2014. Ing. Carlos Zarruk Pérez.- Dirección General de Minas. Ministerio de Energía y Minas.- Estimado Ing. Zarruk: A su notificación del Acuerdo Ministerial No. 018-DM-500-2014, mediante el cual se me otorga la concesión minera sobre el lote denominado El Deseo, ubicado en los municipios de Siuna y Bonanza, en la Región Autónoma del Atlántico Norte. Por este medio le comunico mi aceptación en su totalidad de este acuerdo, el cual fue emitido en base a la Ley 387, Ley Especial sobre Exploración Y Explotación de Minas. Por lo tanto, adjunto timbres fiscales solicitados para que se me extienda el título sobre esta concesión. Atentamente, Dora DeBoer. Son conformes sus originales, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la Ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil dos mil catorce.- Hago constar que la vigencia de este Acuerdo Ministerial inicia con la fecha de su Certificación.

(f) Maritza Castillo Castillo. Directora de Administración y Control de Concesiones. Dirección General de Minas Ministerio de Energía y Minas

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INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO

Reg.8863 – M. 67824– Valor C$ 190.00

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 10-2014

DECLARACIÓN DE DESIERTALICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2014

“REHABILITACION, AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA

AGROPECUARIA “EL RECREO” EL RAMA CHONTALES”

La suscr i ta Direc tora Ejecut iva del Ins t i tu to Nacional Tecnológico (INATEC), en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO”, su Reglamento y Reformas, Ley No. 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, y Reglamento General.

CONSIDERANDO:

I

Que el Comité de Evaluación constituido mediante Resolución No. 13-2014, emitida el Doce de Diciembre del dos mil Catorce , para calificar y evaluar las ofertas presentadas en el procedimiento de Licitación PUBLICA Nº 02-2014 “REHABILITACION, AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA AGROPECUARIA “EL RECREO” EL RAMA CHONTALES”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 al 47 de la Ley No. 737 y artículos 112 al 116 del Reglamento General, ha recomendado a esta autoridad declarar Desierto el procedimiento de licitación en referencia, mediante Acta No. 55-2013 “Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas” del Nueve de Enero del 2014, fundamentado su recomendación en el Articulo 50 de la Ley 737, Inciso 2) “Cuando se rechazaren todas las ofertas, fundamentando en tal supuesto, las razones técnicas y económicas basado en el incumplimiento del Pliego de Bases y Condiciones, e inciso 3). “Cuando en el proceso de evaluación se comprueban errores sustanciales respecto a las Especificaciones contempladas en el Pliego de Bases y Condiciones.

II

Que de conformidad con el Artículo 50, inciso 2 y 3 de la Ley No. 737, esta Autoridad puede declarar desierta una Licitación, mediante Resolución cuando las ofertas presentadas exceden la disponibilidad presupuestaria para esta contratación y la existencia de errores sustanciales en las Especificaciones contempladas en el P.B.C.

POR TANTO

En base a las facultades y consideraciones antes expuestas

ACUERDA:

PRIMERO: Ratificar las recomendaciones emitidas por el Comité de Evaluación para el procedimiento Licitación Publica Nº 02-2014 “REHABILITACION, AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA AGROPECUARIA “EL RECREO” EL RAMA CHONTALES” contenidas en Acta No.

13-20134 “Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas” antes relacionada.

SEGUNDO: Se declara Desierta la Licitación Publica Nº 02-2014 “REHABILITACION, AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE ENSEÑANZA TECNICA AGROPECUARIA “EL RECREO” EL RAMA CHONTALES”, por las razones expuestas en el Considerando I y II de la presente Resolución y por así haberlo recomendado el Comité de Evaluación.

TERCERO: Publíquese la presente Resolución en el Portal Único de Contratación, y comuníquese a los oferentes participantes, sin perjuicio de su publicación en otro medio de difusión.

Dado en la ciudad de Managua, a los Veintidós Días del mes de Abril del Dos Mil Catorce.

(f)Lic. Loyda Barreda Rodríguez. Directora Ejecutiva. INATEC

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS

Reg. 8961 - M. 67959 - Valor C$ 95.00

NICARAGUAEMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)Aviso de Licitación

La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) de conformidad con los artículos 33 y 50 de la Ley 737 “Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público” y artículo 98 del Reglamento General a la Ley 737, informa que está abierta la convocatoria para Licitación Pública 018 – 2014 “Adquisición de Tubería de Ademe para Pozos”, licitación que se encuentra disponible en el portal único de contratación www.nicaraguacompra.gob.ni así como el PBC donde se incluye toda la información necesaria para preparar las ofertas, de tal forma que todo Oferente que tenga interés en participar en el proceso licitatorio pueda concurrir al mismo.

Managua,6 de mayo de 2014.

(f) Lic. Natalia Avilés Herrera. Directora de Adquisiciones e Importaciones. ENACAL

POLICÍA NACIONAL

Reg. 9034 - M. 68211 - Valor C$ 570.00

DISPOSICIÓN No. 008 -2014

D E L A D I R E C TO R A G E N E R A L D E L A P O L I C Í A NACIONAL, PRIMER COMISIONADA AMINTA ELENA GRANERA SACASA, APROBANDO Y PONIENDO EN VIGENCIA EL MANUAL PARA LA REGULACIÓN DE LA IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN TENENCIA Y USO DE BALLESTAS, ARPONES Y OTRAS ARMAS SIMILARES Y SUS ACCESORIOS.

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CONSIDERANDOI

Que la Policía Nacional tiene por misión constitucional garantizar el orden interno, la seguridad de las personas y sus bienes. Asimismo, de conformidad con la Ley 228, “Ley de la Policía Nacional”, tiene por misión proteger la vida, la integridad, la seguridad de las personas y la preservación de sus bienes.

II

Que recientemente se ha recibido denuncias sobre el uso indebido de ballestas, arpones y otras armas similares destinadas a actividades deportivas de caza y pesca, armas que usadas de forma inadecuada representan un grave peligro para la vida de las personas, su integridad y sus bienes, entre ellos sus animales domésticos, atentando contra la seguridad y tranquilidad ciudadana y humana.

III

Que la Ley 510 “Ley especial para el control y regulación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados” en su artículo 1 establece como objeto regular la compra, venta y destrucción de materiales que atenten contra el orden interior del estado y que por su naturaleza deben ser incautados y decomisados. Asimismo en su artículo 2, numeral 1, define arma como “Instrumento útil en la lucha que mantiene o aumenta la fuerza propia, especialmente referida al arma de fuego, incluye armas corto punzantes y contundentes”.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones señaladas, las facultades conferidas por la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional, en su artículo 16 numerales 1, 2 y 19,

DISPONGO:

PRIMERO :Aprobar el Manual para la Regulación de la importación, comercialización, tenencia y uso de ballestas, arpones y otras armas similares y sus accesorios (Proyectiles, flechas, dardos y similares), contenido en documento adjunto y que forma parte de la presente disposición.

SEGUNDO: Designar a la Dirección de Registro y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (DAEM), como especialidad encargada para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual para la Regulación de la importación, comercialización, tenencia y uso de ballestas, arpones y otras armas similares y sus accesorios (Proyectiles, flechas, dardos y similares).

TERCERO: Responsabilizar al Subdirector General que atiende la DAEM, para el seguimiento, supervisión y control del cumplimiento de lo aquí dispuesto.

CUARTO: El presente Manual entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce.

(f) Primer Comisionada. AMINTA ELENA GRANERA SACASA. Directora General

MANUAL PARA LA REGULACIÓN DE LA IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN TENENCIA

Y USO DE BALLESTAS, ARPONES Y OTRAS ARMAS SIMILARES Y SUS ACCESORIOS (PROYECTILES,

FLECHAS, DARDOS Y SIMILARES).

Artículo 1. Autorización de Tenencia y Uso.Toda persona que desee adquirir, poseer o usar una Ballesta, Arpón o armas similares, debe obtener de previo la autorización de la Policía Nacional.

Artículo 2. Requisitos para el trámite.Para obtener la Autorización para tenencia y uso de las armas y accesorios referidos en este Manual, las personas interesadas deben acudir a registrarlas en las oficinas de la Dirección de Registro y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (DAEM), de las delegaciones de policía más cercanas a su domicilio. Para realizar su trámite deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Cédula de identidad2. Factura comercial3. El Arma para su inspección

La DAEM, una vez revisado el cumplimiento de los requisitos, realizará el trámite dentro del plazo máximo de cinco días hábiles y tendrá la facultad de emitir o denegar la autorización solicitada.

Artículo 3. Autorización para la Importación.Toda persona natural o jurídica que desee dedicarse a la importación de ballestas, arpones y armas similares y sus accesorios, debe inscribirse de previo en el Registro Nacional de la Dirección de Registro y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (DAEM), para obtener la respectiva autorización, a tal efecto debe presentar los siguientes requisitos:

1. Cédula de Identidad del Propietario o Cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC) y escritura de constitución, si es persona jurídica. 2. Licencia o matrícula de actividad económica.3. Solvencia Fiscal y Municipal.

Cada importación que realice de armas y accesorios referidos en el presente Manual, debe reportarla a la DAEM dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, especificando las cantidades y características generales y particulares.

Las autoridades de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA),para permitir la importación o internación de este tipo de armas y sus accesorios, deben requerir al interesado la autorización policial y reportar en el plazo de 24 horas a la DAEM cada importación que se realice.

Cada importador, para suministrar armas referidas en el presente Manual a los comercializadores, debe asegurarse de que están debidamente autorizados por la Policía Nacional y llevar un registro detallado de los comercializadores a quienes las suministra, especificando, tipo de armas, características generales y particulares, accesorios y cantidades. De este registro y de sus inventarios, debe hacer un reporte trimestral en físico o electrónico, a la Policía Nacional.

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Artículo 4. Autorización para la Comercialización.Toda persona natural o jurídica que desee dedicarse a la comercialización de ballestas, arpones y armas similares y sus accesorios, debe inscribirse de previo en el Registro en las oficinas de la Dirección de Registro y Control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados (DAEM), de la delegación de policía más cercana a su domicilio, para obtener la respectiva autorización, a tal efecto debe presentar los siguientes requisitos:

1. Cédula de Identidad del Propietario o Cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC) y escritura de constitución, si es persona jurídica. 2. Licencia o matrícula de actividad económica. 3. Solvencia Fiscal y Municipal

De igual forma, para la venta a particulares, debe llevar un registro detallado de las personas que adquieran dichas armas y sus accesorios, dicho registro deberá contener la siguiente información mínima:

1. Fecha de la Compra2. Nombre y apellidos del comprador3. Número de cédula de identidad4. Dirección domiciliar5. Teléfono6. Tipo de arma y accesorios (Serie identificativa de las armas en los casos que corresponda).

De dicho registro y de sus inventarios debe enviar en físico o electrónico, un reporte trimestral a las oficinas de la (DAEM) de la delegación policial correspondiente.

Artículo 5. Prohibiciones.Queda prohibido tener o usar ballestas, arpones y otras armas similares en los siguientes lugares y circunstancias:

1. En reuniones o manifestaciones públicas, espectáculos públicos, deportivos, marchas, huelgas, mítines y en procesos electorales.

2. En escuelas, colegios y universidades, centros religiosos, centros de salud u hospitales, sean estos públicos o privados.

3. En establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

4. En estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

5. A menores de 16 años de edad, con excepción de los que participan en eventos o competencias deportivas, bajo la supervisión de sus padres, tutores o entrenadores.

Artículo 6. Control policial.Las fuerzas policiales en todo el territorio nacional, especialmente las de vigilancia y patrullaje deben controlar la tenencia y uso de las armas referidas en el presente Manual y proceder a su ocupación en los siguientes casos:

1. Cuando estén en posesión de personas naturales o jurídicas sin la autorización correspondiente.

2. Cuando teniendo autorización no se le dé el uso adecuado.

3. Cuando sean introducidos o comercializados sin autorización.

4. Cuando la autorización esté vencida.

5. Cuando sean extraviadas, hurtadas o robadas.

6. Cuando sean alteradas o modificadas en su estructura, funcionalidad, marcas y series identificativas.

7. Cuando estén vinculadas a una investigación policial o un proceso judicial.

8. Las que se encuentren en reuniones o manifestaciones públicas, espectáculos públicos, deportivos, marchas, huelgas, mítines, instituciones educativas, centros electorales, de salud, religiosos, terminales de pasajeros y unidades de transporte público.

9. Cualquier otra circunstancia que determine la autoridad de aplicación en materia de control de armas.

Las armas ocupadas deber ser remitidas a la DAEM con el acta respectiva, en que se especifiquen las circunstancias de la ocupación.

Artículo 7. Resolución.La DAEM al recibir las armas ocupadas resolverá lo que estime conveniente, pudiendo sancionar al afectado con una amonestación, con la suspensión temporal de la autorización o con el decomiso del arma.

Artículo 8. Recursos.De los actos administrativos que en esta materia emita la DAEM, las personas afectadas podrán hacer uso de los recursos establecidos en la Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”.

Artículo 9. Plazo para Registro y Autorización.Las personas que al momento de la publicación del presente Manual, tengan en su poder ballestas, arpones u otras armas similares, deben acudir a las oficinas de la DAEM, de la delegación de policía más cercana a su domicilio para registrarlas y obtener la autorización correspondiente, presentando los requisitos establecidos en el artículo 2, pudiendo dispensarse la presentación de Factura Comercial en caso de no poseerla, a tal efecto se establece el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia del Manual.

CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

Reg. 8960 - M. 67899 - Valor C$ 95.00

CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADESCNU

AVISO DE CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA

El Presidente del Consejo Nacional de Universidades(CNU), en uso de las facultades que le otorga el numeral 4 del artículo 59 de la Ley 89 “Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior”, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 146 de la

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Sección sexta del Decreto 75-2010 “Reglamento General a la Ley No. 737, Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público”, comunica a las personas naturales y jurídicas interesadas que ha sido publicado en el portal único de contrataciones , invitación a ofertar para el Alquiler de Bien Inmueble, bajo la modalidad de Contratación Simplificada, documento que está disponible en la página www.nicaraguacompra.gob.ni.

Managua, cinco de mayo del año 2014.

(f) Telémaco Talavera Siles. Presidente. Consejo Nacional de Universidades.

UNIVERSIDADES

Reg. 6552 – M. 62585 – Valor C$ 190.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de Doctor en Cirugía Dental, presentada por GIANCARLO GIUSSEPPE PANIAGUA VALERIO, cédula de identidad No 001-141080-0118G, de nacionalidad nicaragüense, mismo que fue otorgado por La Universidad Evangélica de El Salvador, San Salvador, 24 de febrero 2007 y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10 y 15 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nicaragua, el Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, UNAN-Managua.

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número uno, del diecinueve de febrero del año dos mil catorce, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título de Doctor en Cirugía Dental, de GIANCARLO GIUSSEPPE PANIAGUA VALERIO. Habiendo dictaminado favorablemente la Facultad de Ciencias Médicas y al no haber observaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarlo, declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, veinte de febrero del año dos mil catorce. (f) Jaime López Lowery. Secretario General.

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua (UNAN-Managua), certifica que: El título de Doctor en Cirugía Dental, de GIANCARLO GIUSSEPPE PANIAGUA VALERIO, cédula de identidad No. 001-141080-0118G y el certificado de Incorporación fueron Registrado en el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua, Inscripción No. 311, Folio 312, Tomo, VI, Managua 25 de febrero del 2014.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil catorce. (f) César Rodríguez Lara. Director.

___________________Reg. 6554 – M. 62485 – Valor C$ 95.00

C E R T I F I C A C I Ó N

La suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la página 235, tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

CLAUDIA JOSÉ RAYO OLIVAS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Psicología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil doce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery”.

Es conforme, Managua, 24 de enero del 2012. (f) Directora.

__________________Reg. 6555 - M. 62997 - Valor C$ 95.00

C E R T I F I C A C I Ó N

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 268, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

NORA GABRIELA OTERO ALVARADO. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 201-110887-0009J, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesora de Educación Media en Ciencias Sociales. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 7 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________Reg. 6556 - M. 62501 - Valor C$ 95.00

C E R T I F I C A C I Ó N

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 251, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

BAYRON AUGUSTÍN MORALES FAJARDO. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 565-050388-0001E, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad

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de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención en Física-Matemática. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de febrero del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 14 de febrero del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________Reg. 6557 - M. 62556 - Valor C$ 95.00

C E R T I F I C A C I Ó N

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 246, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

JESSENIA DEL SOCORRO RAMÍREZ MONTOYA. Natural de Nicaragua, con cédula de identidad 081-120684-0005X, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesora de Educación Media en Ciencias Sociales. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de febrero del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 13 de febrero del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________Reg. 6558 – M. 62491 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 166; Número: 3592; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

PETRONA ISABEL RUIZ PAVÓN . Natural de Jinotepe, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Enfermería. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 06 días del mes de enero del año 2014. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, miércoles, 12 de marzo de 2014. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

__________________Reg. 6559 – M. 62486 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 161; Número: 3394; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

FRANCISCO ROMÁN ALVARADO JOSÉ. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciado en Teología. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 06 días del mes de enero del año 2014. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, jueves, 20 de marzo de 2014. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

__________________Reg. 6560 – M. 62478 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 168; Número: 3648; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

ESTER XIOMARA FONSECA ACEVEDO . Natural de Bluefields, Región Autónoma Atlántico Sur, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Derecho. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 15 días del mes de febrero del año 2014. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, lunes, 17 de marzo de 2014. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

__________________Reg. 6561 – M. 62480 – Valor C$ 95.00

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CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 168; Número: 3649; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

YOLANDA DEL CARMEN SOLÍS MARTÍNEZ. Natural de Terrabona, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Derecho. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 15 días del mes de febrero del año 2014. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, martes, 18 de marzo de 2014. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

__________________Reg. 6562 – M. 62471 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 166; Número: 3598; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

SAYDA LORENA HERNÁNDEZ ARIAS . Natural de La Concepción, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Enfermería. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 06 días del mes de enero del año 2014. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, miércoles, 12 de marzo de 2014. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

__________________Reg. 6563 – M. 62951 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 166; Número: 3094; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

TRINIDAD ANTONIO GONZÁLEZ BARBERENA. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Técnico Superior en Educación Física, Deportes y Recreación. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 06 días del mes de Enero del año 2014. (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General;(F) Ilegible Director de Registro Académico.

Es conforme, viernes, 21 de febrero de 2014. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

__________________Reg. 6564 – M. 581995 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 83, tomo X, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

ANA SUYAPA GONZÁLEZ LANUZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruíz S.”

Es conforme. León, 20 de diciembre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

__________________Reg. 6565 – M. 581987 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 9, tomo IX, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

CARLOS ALEJANDRO SALGADO SILES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de septiembre del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Maritza Vargas. El Secretario General, San R.”

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Es conforme. León, 4 de septiembre de 2009. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

__________________Reg. 6617 – M. 62738 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 151; Número: 3350; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

ELISABET DEL SOCORRO PÉREZ GARCÍA. Natural de Pueblo Nuevo, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Enfermería. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 15 días del mes de noviembre del año 2013. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, viernes, 13 de diciembre de 2013. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

__________________

Reg. 6618 - M 62732 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro de la Universidad Thomas More, Lic. Gema Zamora Chavarría, certifica que CRISTHIAM CAMILO NÚÑEZ BRIONES, Carnet No. 851-09, estudió la carrera de Ciencias Polít icas, Desarrollo Social y Gobernabilidad recibió el título de Licenciado, el cual está registrado en el Libro de Actas de Registro de Licenciaturas e Ingeniería, Tomo I, Folio 36, Código CP 44, de la Universidad Thomas More.

Extiendo la presente a solicitud de parte interesada para los fines que estime conveniente, en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los veinte días del mes de marzo de 2014. Atentamente, Lic. Gema Zamora Chavarría, Dirección de Registro.

__________________Reg. 6619 – M. 62721 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La SubscritaSecretaria Académica de la Universidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King Jr, Recinto de Masaya, certifica que en la página 180, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos universitarios de la Escuela de Derecho, que esta dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el título que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA NICARAGÜENSE, MARTÍN LUTHER KING JR., POR CUANTO:

GLORIA DE LOS ÁNGELES MENDIETA MORALES , cumplido con todos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios de su carrera y en las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: le otorga el Título de Licenciada en Derecho. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Masaya, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil once. El Rector de la Universidad, Benjamín Cortés Marchena. El Presidente de la Junta Directiva, Eduviges Pineda. El Vicerrector Académico, Omar Antonio Castro. La Secretaria General, Mabel Leiva Miranda.

Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos la presente en la ciudad de Masaya, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil doce. (f) Lic. Jeame Inés Ríos, Secretaria Académica.

__________________Reg. 6620 – M. 62768 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certifica que la página 099, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de FF.CC.EE.AA. que este Departamento lleva a su cargo, se Inscribió el Título que dice “LA UNIVERSIDAD CRISTIANA AUTÓNOMA DE NICARAGUA”. POR CUANTO:

EVELING BETANIA MEZA GONZALEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiendo el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas,para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diez. El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 03 de marzo del 2010. (f) Director de Registro U.C.A.N.

___________________Reg. 6621 - M 62796 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

La suscrita Jefa de Secretaria Académica de la Academia de Policía “Walter Mendoza Martínez” Instituto de Estudios Superiores: Certifica que bajo el No. de Registro 3935, Folio 111, Tomo I, del libro de Registro de Títulos correspondiente, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el titulo que dice: LA ACADEMIA DE POLICÍA “WALTER MENDOZA MARTÍNEZ”, INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA POLICÍA NACIONAL, POR CUANTO:

LUIS FELIPE MEDINA GARCÍA. Ha cumplido con todos los requisitos que exige el plan de estudio del programa de Licenciatura, POR TANTO: le extiende el Título de Licenciado en Ciencias Policiales, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

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Dado en la ciudad de Managua. República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce.

Director de la Academia: Comisionado General Xavier Dávila Rueda, Secretaria Académica: Sub Comisionada Ernestina Yamileth Luna Doña. (f) Sub Comisionada Ernestina Yamileth Luna Doña, Jefa Departamento Secretaria Académica.

__________________Reg. 6622 – M. 62800 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el No. 32, Página No. 16, Tomo No. III, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

LUCÍA DEL CARMEN MEJÍA MEDRANO, natural de Granada, Departamento de Granada, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. El Rector de la Universidad, Ing. Dora María Meza Cornavaca, El Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila, El Director de Registro, Margarita Cuadra Ferrey.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de marzo del año catorce. (f) Margarita Cuadra Ferrey, Director de Registro.

__________________Reg. 6623 – M. 62817 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certifica que la página 019, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de FF.CC.MM. que este Departamento lleva a su cargo, se Inscribió el Título que dice “LA UNIVERSIDAD CRISTIANA AUTÓNOMA DE NICARAGUA”. POR CUANTO:

ORDOÑEZ RUIZ JOSE LUIS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Medicas. POR TANTO: Le extiendo el Título de Licenciado en Tecnología Médica,para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los once días del mes de julio del año dos mil trece. El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

Es conforme. León, 03 de enero del 2014. (f) Director de Registro U.C.A.N.

__________________Reg. 6624 – M. 62827 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 072, tomo XIII, partida 11320, del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA: POR CUANTO

RAQUEL DEL CARMEN LÓPEZ FLORES.Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Diseño de Productos. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil trece.” El Rector de la Universidad: Ing. Emerson Pérez Sandoval. El Secretario GeneralAdjunto: Dr. Oscar Castillo Guido. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua trece días del mes de enero del año dos mil catorce. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

__________________Reg. 6625 – M. 62807 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el N° 2775, Página 208, Tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

GUILLERMO ANTONIO REYES GONZÁLEZ.Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil catorce. Rector de la Universidad:Arq. Víctor Arcia Gómez Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, seis de marzo del 2014. (f) Msc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI

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Reg. 6626 – M. 62726 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el N° 1340, Página 271, Tomo II, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Arquitectura. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

AMY JUDIT MENESES ZEPEDA. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por laFacultad de Arquitectura, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Arquitecto. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. Rector de la Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez, Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Arq. Luis Alberto Chávez Quintero.

Es conforme, Managua, seis de marzo del 2014. (f) Msc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I

__________________Reg. 6627 – M. 62815 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 428, tomo IV,del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

ROSA ESMERALDA BUSTILLO VALLE, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Químico Farmacéutico, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil doce. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 16 de junio de 2012. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

__________________Reg. 6628 – M. 62643 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 57, tomo XIV,del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Medicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

LYDIA SUGEYLING BERMÚDEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Medicas, POR TANTO: Le extiende el Título de Técnico Superior en Enfermería Profesional, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, O.Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 20 de diciembre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

__________________Reg. 6629– M. 62634 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA que bajo el Folio 58, Partida 3,273, Tomo XVII, del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE - POR CUANTO:

MARITZA DEL CARMEN GUTIERREZ RIVERA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas”.Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los dos días del mes de agosto del año dos mil trece. El Rector de la Universidad, Msc Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. Raúl Cortez Lara. El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, dos días del mes de agosto del año dos mil trece. (f) Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

__________________Reg. 6630 – M. 62736 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector Académico de la UDO CERTIFICA que bajo el Folio 59, Partida 3,276, Tomo XVII, del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE - POR CUANTO:

DENIA MERCEDES GUIDO RUIZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas”.Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los dos días del mes de agosto del año dos mil trece. El Rector de la Universidad ,Msc Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. Raúl Cortez Lara. El Secretario General, .Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, dos días del mes de agosto del año dos mil trece. (f) Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector Académico.

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Reg. 6631 – M. 62798 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certifica que bajo el Número 128, Página 064, Tomo II, del Libro de Registro de Título, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

YARMY LUZ MARENCO REYES, Natural de Teustepe, Departamento de Boaco, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Una Sede Camoapa. POR TANTO: le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Computación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Camoapa, República de Nicaragua, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Director UNA - Sede Camoapa, Luis Guillermo Hernández Malueños. Secretaria General, Esther Carballo Madrigal.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, doce de diciembre del año dos mil ocho. (f) Lic. Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

__________________Reg. 6632 – M. 62657 – Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certifica que bajo el Número 209, Página 105, Tomo I, del Libro de Registro de Título, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

ELMER DAVID ALFARO MURILLO, Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Agronomía. POR TANTO: le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Rector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Decano de la Facultad, Dennis Salazar Centeno. Secretaria General, Esther Carballo Madrigal.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, veintiocho de noviembre del año dos mil ocho. (f) Lic. Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

__________________CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 441, tomo XIII,del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

ELMER DAVID ALFARO MURILLO,ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Profesor de Educación Media, mención Ciencias Sociales para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, O.Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 25 de septiembre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

__________________Reg. 6633 – M. 62730 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certifica que bajo el Número 574, Página 287, Tomo I, del Libro de Registro de Título, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

MICHAEL RAMIRO RIVAS SARRIA, Natural de Posoltega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Agronomía. POR TANTO: le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil trece. Rector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Decano de la Facultad, Dennis Salazar Centeno. Secretario General, Alberto Sedile Jaén.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, treinta de agosto del año dos mil trece. (f) Lic. Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

__________________Reg. 6634 – M. 62822 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Académico Centralde la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 13, Página 257, Tomo XI, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ingeniería Especifica, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

DEYANIRA URROZ CENTENO .Na tu ra l de Es te l í , Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Ingeniera Arquitecta, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diez. Rectora de la Universidad: Dra. Olga María del S. Soza Bravo.

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Secretaria General: Lic. Ninoska Meza Dávila. Decano de la Facultad: Ing. Carlos Emilio Aburto Medrano. (f) Lic. Ricardo Lara Silva. Dir. Registro Académico Central.

__________________Reg. 6635 – M. 62770 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 337, Página 007, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Agrarias, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

MANUEL DE JESÚS CASTILBLANCO LIZANO. Natural de Río Blanco, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Ingeniero en Ciencias Agrarias, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece. Rectora de la Universidad: Dra. Olga María del S. Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Ing. Brenda Nadhiesda Reyes Mendoza. (f) Lic. Maelia Celeste Divo González. Directora de Registro Nacional. UPONIC.

__________________Reg. 6636 – M. 62681 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 419, Página 010, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Agrarias, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

SANTOS JAVIER CENTENO URRUTIA.Natural de Santa María, Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Ingeniero en Ciencias Agrarias, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil catorce. Rectora de la Universidad: Dra. Olga María del S. Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Ing. Brenda Nadhiesda Reyes Mendoza. (f) Lic. Maelia Celeste Divo González. Directora de Registro Nacional. UPONIC.

__________________Reg. 6637 – M. 62734 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 374, Página 008, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Agrarias, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

MARVING JOSÉ BACA URROZ . Natural de El Viejo, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Ingeniero en Ciencias Agrarias, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece. Rectora de la Universidad: Dra. Olga María del S. Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Brenda Nadhiesda Reyes Mendoza (f) Lic. Maelia Celeste Divo González. Directora de Registro Nacional. UPONIC.

________________Reg. 6638 – M. 62641 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria General de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (UCYT), cert if ica que bajo el Libro de Registro No. 2, folio 113, asiento 592 del Libro de Registro de Graduaciones de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, (UCYT), se inscribió el Título que dice: “UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA UCYT POR CUANTO:

CLAUDIA WALQUIRIA FOSTER MAIRENA, ha concluido con todos los requisitos académicos del plan de estudios y las pruebas establecidas por la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas. POR TANTO: Se extiende el Título de Licenciado en Contaduría Pública, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, el veinte de marzo de 2014. (f) Rector: Fernando Robleto Lang, y Secretaria General, Norma Rivas Manzanares.

Es conforme al original. Managua, 21 de marzo de 2014. Msc. Norma Rivas Manzanares, Secretaria General.

________________Reg. 6639 – M. 62704 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria General de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (UCYT),certifica que bajo el Libro de Registro No. 2, folio 123, asiento 652 del Libro de Registro de Graduaciones de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, (UCYT), se inscribió el Título que dice: “UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA UCYT POR CUANTO:

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SHEYLEENE VALERIA NARCISSO RIVERA, ha concluido con todos los requisitos académicos del plan de estudios y las pruebas establecidas por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Se extiende el Título de Licenciado en Psicología, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, el veinte de marzo de 2014. (f) Rector: Fernando Robleto Lang, y Secretaria General, Norma Rivas Manzanares.

Es conforme al original. Managua, 21 de marzo de 2014. Msc. Norma Rivas Manzanares, Secretaria General.

________________Reg. 6640 – M. 62691 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria General de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (UCYT), cert if ica que bajo el Libro de Registro No. 2, folio 111, asiento 580 del Libro de Registro de Graduaciones de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, (UCYT), se inscribió el Título que dice: “UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA UCYT POR CUANTO:

LENIN ANTONIO SILVA AGUILAR, ha concluido con todos los requisitos académicos del plan de estudios y las pruebas establecidas por la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas. POR TANTO: Se extiende el Título de Licenciado en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, el veinte de marzo de 2014. (f) Rector: Fernando Robleto Lang, y Secretaria General, Norma Rivas Manzanares.

Es conforme al original. Managua, 21 de marzo de 2014. Msc.Norma Rivas Manzanares, Secretaria General.

__________________Reg. 6641 – M. 62778 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, Certifica: que bajo el Registro con el Número de Partida 2901, Folio 869, Tomo No. II,del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, Inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA POR CUANTO:

TATIANA DE LOS ÁNGELES MARÍN BALDELOMAR. Natural de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Ciencias Económicas y Administrativas. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y POR TANTO: le extiende el Título de: Licenciada en Banca y Finanzas. Para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 06 días del mes de diciembre del dos mil trece. Rector de la Universidad, Leonardo Torres Céspedes. Secretario General, Carlos Bermúdez Blandino.

Es conforme, Managua, 13 de enero del 2014. (f) Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

__________________Reg. 6642 – M. 62684 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, Certifica: que bajo el Registro con el Número de Partida 2615, Folio 774, Tomo No. II,del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, Inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA POR CUANTO:

AZUCENA JUSTINA MORAGA SILVA . Natural de La Concepción, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Ciencias Económicas y Administrativas. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y POR TANTO: le extiende el Título de: Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil doce. Rector de la Universidad, Leonardo Torres Céspedes. Secretario General, Leonel Herrera Campos.

Es conforme, Managua, cinco de enero del 2013. (f) Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

__________________Reg. 6643 – M. 62668 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, Certifica: que bajo el Registro con el Número de Partida 3200, Folio 969, Tomo No. II,del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, Inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA POR CUANTO:

KATHERINE ABIGAIL MORGAN MERCADO. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Ciencias de la Comunicación.Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y POR TANTO: le extiende el Título de: Licenciada en Periodismo.Para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29 días del mes de noviembre del dos mil doce. Rector de la Universidad, Leonardo Torres Céspedes. Secretario General, Leonel Herrera Campos.

Es conforme, Managua, 22 de marzo del 2014. (f) Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

Reg. 6644 – M. 62687 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, Certifica: que bajo el Registro con el Número de Partida 1471, Folio 391, Tomo No. II,del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, Inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA POR CUANTO:

OSCAR DANILO SÁNCHEZ MEJÍA. Natural de Jinotepe, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de: Ciencias Económicas y Administrativas.Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y POR TANTO: le extiende el Título de: Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas. Para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil nueve. Rector de la Universidad, Leonardo Torres Céspedes. Secretario General, Leonel Herrera Campos.

Es conforme, Managua, trece de enero del 2010. (f) Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

__________________Reg. 6645– M. 62697 – Valor C$ 95. 00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable de la Oficina de Registro Académico de la Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco, Certifica que en la Página 193, bajo el Número 471, Tomo II, del Libro de Registro de Título de la Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CATÓLICA AGROPECUARIA DEL TRÓPICO SECO. POR CUANTO:

BYRON JOSUÉ CALDERÓN RAYO. Ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes POR CUANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero Agropecuario. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de Septiembre del año 2013. Rector Magnífico: Mons. Juan Abelardo Mata Guevara. Secretario General: Lic. José Elías Álvarez Orellana. (f) Lic. Rubén Soza Quintanilla, Responsable de Registro Académico UCATSE.

__________________Reg. 6646 – M. 62695 – Valor C$ 95. 00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Responsable de la Oficina de Registro Académico de la Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco, Certifica que en la Página 144, bajo el Número 425, Tomo III, del Libro de Registro de Título de la Universidad Católica Agropecuaria del Trópico Seco que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título

que dice: LA UNIVERSIDAD CATÓLICA AGROPECUARIA DEL TRÓPICO SECO. POR CUANTO:

NORLAN DEL CARMEN MORENO TERCERO. Ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebasestablecidas en las disposiciones vigentes,POR CUANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero Agropecuario. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los seis días del mes de diciembre del año 2013. Rector Magnífico: Mons. Juan Abelardo Mata Guevara. Secretario General: Lic. José Elías Álvarez Orellana. (f) Lic. Rubén Soza Quintanilla, Responsable de Registro Académico UCATSE.

____________________Reg. 6647 – M. 62638 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad Paulo Freire, certifica que bajo la Partida 155, Folio 004, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos, correspondiente a la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO:

LUZ MARINA MATAMOROS BARAHONA, Natural de San Carlos, Departamento de Rio San Juan, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: le extiende el Título De:Licenciada en Administración de Empresas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de enero del año 2014. Firman: El Rector de la Universidad: Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General:Msc. Susy Duriez González. El Decano: Lic. Consuelo Ortega. (f) Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos, Directora Registro Académico Central.

__________________Reg. 6648 – M. 62724 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad Paulo Freire, certifica que bajo la Partida 59, Folio 020, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos, correspondiente a la Carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO.

MARITZA DEL SOCORRO ESTRADA BORJORGE , Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO le extiende el Título De:Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Ciencias Sociales. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

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Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de febrero del año 2014. Firman: El Rector de la Universidad: Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General:Msc. Susy Duriez González. El Decano: Ing. Sandra Villalobos. (f) Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos, Directora Registro Académico Central.

___________________Reg. 6649 – M. 62702 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad Paulo Freire, certifica que bajo la Partida 44, Folio 018, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos, correspondiente a la Carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO.

ROSIBEL PETRONA ACOSTA BLANCO, Natural de Corinto, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO le extiende el Título De:Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Ciencias Sociales. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diez días del mes de febrero del año 2014. Firman: El Rector de la Universidad: Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General:Msc. Susy Duriez González. El Decano: Ing. Sandra Villalobos. (f) Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos, Directora Registro Académico Central.

____________________Reg. 6650 – M. 62699 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de la Universidad Paulo Freire, certifica que bajo la Partida 24, Folio 010, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos, correspondiente a la Carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD PAULO FREIRE, POR CUANTO.

YANILDA ELIZABETH SORIANO SALGADO , Natural de Somotillo, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO le extiende el Título De:Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Ciencias Sociales. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de enero del año 2014. Firman: El Rector de la Universidad: Dr. Adrián Meza Soza. La Secretaria General:Msc. Susy Duriez González. El Decano: Ing. Sandra Villalobos. (f) Lic. Emma del Carmen Juárez Vallejos, Directora Registro Académico Central.

Reg. 6651 M. 62820 Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 433, tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

FÁTIMA JOHANA PAIVA ACUÑA, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 161-180280-0004W ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad deRegional Multidisciplinaria de Estelí. POR TANTO: Le extiende el Título de:Máster en Contabilidad con Énfasis en Auditoría. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de febrero del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 12 de febrero del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________Reg. 6652 - M. 586539- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 109, tomo II, del Libro de Registro de Título del Escuela Regional de Enfermería la Trinidad, Estelí que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

IRIS TAMARA MARTÍNEZ DÁVILA , ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Escuela Regional de Enfermería la Trinidad, Estelí. POR TANTO: Le extiende el Título de: Enfermera Profesional. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los un días del mes de julio del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 1 de julio del 2013. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________Reg. 6653 - M. 62761- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 339, tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias e Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

GUILLERMO ALBERTO GRÁDIZ GONZÁLEZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 001-22087-0004Y ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias e Ingeniería. POR TANTO: Le extiende el Título de:Ingeniero Civil. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 7 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________Reg. 6654 - M. 62763- Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 276, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

MARTHA CELIA SOTELO HURTADO, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 361-211291-0016A ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de:Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Física. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 7 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 170, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

MARTHA CELIA SOTELO HURTADO, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 361-211291-0016A ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de:Profesora de Educación Media con Mención en Física. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de octubre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 15 de octubre del 2013. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________Reg. 6655 - M. 62787 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 363, tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Humanidades y Ciencias Jurídicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

BIANKA LISSETT CRUZ MÉNDEZ, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 321-180889-0001R ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Psicología. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 17 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________Reg. 6656 - M. 62651- Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓNEl suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 273, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

DANIEL EUGENIO FONSECA QUANT, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 001-040381-0020C ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesor de Educación Media en Informática Educativa. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 7 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________Reg. 6657 - M. 626060 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

página 286, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

MARLON ALFONSO OBREGÓN OSORIO , Natural de Nicaragua con cédula de identidad 127-220165-0005Q ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de:Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención en Inglés. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 17 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________Reg. 6658 - M. 62664 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 270, tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias e Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

YORLING CAROLINA GARCÍA HERNÁNDEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias e Ingeniería. POR TANTO: Le extiende el Título de:Ingeniera Civil. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de julio del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 30 de julio del 2013. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________Reg. 6659 - M. 62712 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 5, tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Carazo, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

INGRID DEL SOCORRO ESPINOZA MOLINA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Carazo. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesora en Educación Media con Mención en Inglés. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 12 de diciembre del 2013. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________Reg. 6790 – M. 63107 – Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 454, tomo VI, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

REYNA MERCEDES DÍAZ PICHARDO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Profesora de Educación Media mención Psicopedagogía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, R. Sampson. El Secretario General, Rog. Gurdián.”

Es conforme. León, 24 de abril de 2008. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

__________________CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 150, tomo XII, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

REYNA MERCEDES DÍAZ PICHARDO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación mención Psicopedagogía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil doce. El Rector de la Universidad, Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 16 de octubre de 2012. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

________________Reg. 6791 – M. 63113 – Valor C$ 95.00

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CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria General de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (UCYT), cert if ica que bajo el Libro de Registro No. 2, folio 120, asiento 631 del Libro de Registro de Graduaciones de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, (UCYT), se inscribió el Título que dice: “UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA UCYT POR CUANTO:

ALBERTO DE JESÚS GONZÁLEZ TÉLLEZ, ha concluido con todos los requisitos académicos del plan de estudios y las pruebas establecidas por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Se extiende el Título de Licenciado en Comunicación Social, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, el veinte de marzo de 2014. (f) Rector: Fernando Robleto Lang, y Secretaria General, Norma Rivas Manzanares.

Es conforme al original. Managua, 21 de marzo de 2014. Msc.Norma Rivas Manzanares, Secretaria General.

________________Reg. 6792 – M. 63168 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria General de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (UCYT), cert if ica que bajo el Libro de Registro No. 2, folio 131, asiento 695 del Libro de Registro de Graduaciones de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, (UCYT), se inscribió el Título que dice: “UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA UCYT POR CUANTO:

SANTOS OROZCO JARQUÍN, ha concluido con todos los requisitos académicos del plan de estudios y las pruebas establecidas por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Se extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, el veinte de marzo de 2014. (f) Rector: Fernando Robleto Lang, y Secretaria General, Norma Rivas Manzanares.

Es conforme al original. Managua, 21 de marzo de 2014. Msc.Norma Rivas Manzanares, Secretaria General.

________________Reg. 6793 – M. 63151 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Secretaria General de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología (UCYT), cert if ica que bajo el Libro de Registro No. 2, folio 111, asiento 576 del Libro de Registro de Graduaciones de la Universidad Nicaragüense de Ciencia y Tecnología, (UCYT), se inscribió el Título que dice: “UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA UCYT POR CUANTO:

AUNDREY ELIZABETH NARVÁEZ WEIMAR, ha concluido con todos los requisitos académicos del plan de estudios y las pruebas establecidas por la Facultad de Ciencias Administrativas y Económicas. POR TANTO: Se extiende el Título de Licenciado en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, el veinte de marzo de 2014. (f) Rector: Fernando RobletoLang, y Secretaria General, Norma Rivas Manzanares.

Es conforme al original. Managua, 21 de marzo de 2014. Msc.Norma Rivas Manzanares, Secretaria General.

__________________Reg. 6794 – M. 63125 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Académico Central de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 18, Página 083, Tomo XIII, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

CONNY EVANGELA CASTELLÓN SEQUEIRA. Natural de Jinotega, Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Licenciada en Contabilidad Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez. Rector de la Universidad: Dra. Olga María del S. Soza Bravo. Secretaria General: Ninoska Meza Dávila. Decano de la Facultad: Lic. Max Montenegro Ortiz. (f) Lic. Ricardo Lara Silva. Dir. de Registro Académico Central. UPONIC.

__________________Reg. 6795 – M. 63126 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 243, Página 005, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Económicas, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

AURA ROSA RODRÍGUEZ LANZAS. Natural de Jinotega, Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de febrero del año dos mil trece. Rectora de

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la Universidad: Dra. Olga Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Manuel López Miranda. (f). Director de Registro Nacional. UPONIC.

__________________Reg. 6796 – M. 63128 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 127, Página 003, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Agrarias, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

ABEMELEC YAKARELY GARCÍA RODRÍGUEZ. Natural de Jinotega, Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Ingeniera en Ciencias Agrarias, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil once. Rectora de la Universidad: Dra. Olga María del S. Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Ing. Brenda Nadhiesda Reyes Mendoza. (f) Lic. Kenny Bolaños Simmons. Director de Registro Nacional. UPONIC.

__________________Reg. 6797 – M. 63122 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 408, Página 009, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

GEORGINA AZUCENA RIVERA AMADOR.Natural de San José de Bocay, Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Licenciada en Contabilidad Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil trece. Rectora de la Universidad: Dra. Olga Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Aracely del Carmen Herrera Cruz. (f) Ing. Manuel López Miranda. Director de Registro Nacional. UPONIC.

__________________Reg. 6798 – M. 63120 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 406, Página 009, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

GLORIA DEL SOCORRO ZELEDÓN PINEDA.Natural de Jinotega, Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Licenciada en Contabilidad Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil trece. Rectora de la Universidad: Dra. Olga Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Aracely del Carmen Herrera Cruz. (f) Ing. Manuel López Miranda. Director de Registro Nacional. UPONIC.

__________________Reg. 6799 – M. 63069 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro Nacional de la Universidad Popular de Nicaragua: Certifica que bajo el Nº 802, Página 017, Tomo I-2011, Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA POR CUANTO:

YARIMA ROXANA OROZCO SOMOZA.Natural de Villa Sandino, Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el título de: Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil trece. Rectora de la Universidad: Dra. Olga María del S.Soza Bravo. Secretaria General: Lic. Olga Asunción Meza Soza. Jefe Nacional de Carrera: Lic. Juan Roger Bordas Cruz. (f) Lic. Maelia Celeste Divo Gonzáles. Directora de Registro Nacional. UPONIC.

__________________Reg. 6800 – M. 63157 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 163; Número: 3470; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

AURORA MARÍA SACIDA BUSTO. Natural de San Carlos, Departamento de Rio San Juan, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Pedagogía.Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 06 días del mes de enero del año 2014. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, martes, 18 de febrero de 2014. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

__________________Reg. 6801 – M. 63087 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 166; Número: 3595; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

BEATRIZ ESMARA SANTELIZ GUEVARA. Natural de Chinandega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Teología. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 06 días del mes de enero del año 2014. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, miércoles, 12 de marzo de 2014. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

__________________Reg. 6802 – M. 594700 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 148; Número: 3209; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

MARÍA ELENA VÁSQUEZ TÓRREZ. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Contaduría Pública y Auditoría. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 01 días del mes de noviembre del año 2013. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, miércoles, 12 de marzo de 2014. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

__________________Reg. 6803– M. 594714 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 146; Número: 3155; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

NERYS ONEYDA MARTÍNEZ . Na tura l de Managua , Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Pedagogía.Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 01 días del mes de noviembre del año 2013. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, miércoles, 05 de marzo de 2014. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

__________________Reg. 6804 – M. 63203 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el Folio No. 185, Página No. 367, Tomo No. II, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

FÁTIMA ERLANDA MARTÍNEZ DUARTEZ, natural de Juigalpa, Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Ing. Dora María Meza Cornavaca, El Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila, El Director de Registro, Margarita Cuadra Ferrey.

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Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. (f) Margarita Cuadra Ferrey, Director de Registro.

__________________Reg. 6805 – M. 63082 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad de Managua, certifica que bajo el No. 463, Página No. 234, Tomo No. II, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad de Managua, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE MANAGUA. POR CUANTO:

JEFFREY ALEXANDER ALTAMIRANO EUGARRIO , natural de Matagalpa, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de su Carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de junio del año dos mil trece. El Rector de la Universidad, Ing. Dora María Meza Cornavaca, El Secretario General, Msc. María Leticia Valle Dávila, El Director de Registro, Margarita Cuadra Ferrey.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de junio del año 2013. (f) Margarita Cuadra Ferrey, Director de Registro.

__________________Reg. 6806 – M. 94842 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector de la Universidad de Occidente UDO CERTIFICA que bajo el Folio 21, Partida 3,595, Tomo XIX, del Libro de Registro de Títulos, que esta oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE - POR CUANTO:

ERNESTO JESUS BARCENAS TRUJILLO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería le extiende el Título de Ingeniero Industrial”.Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz. El Decano de la Facultad, Msc. Raúl Cortez Lara. El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. (f) Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector de la Universidad.

__________________Reg. 6807 - M. 63219 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 852, tomo III, del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Chontales, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

CARMEN DELIA GUZMÁN ESPINOZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Chontales. POR TANTO: Le extiende el Título de:Licenciada en Ciencias de la Computación. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de octubre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 24 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________Reg. 6808 M. 62182 Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 270, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

NORMA AZUCENA PEÑA MOYA, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 203-271166-0002E ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad deEducación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesora de Educación Media en Biología. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 7 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________Reg. 6809 - M. 63138 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 281, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

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CRHISTIAM NOHELIA RUIZ CALERO Natural de Nicaragua con cédula de identidad 041-020788-0000K, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Profesora de Educación Media en Inglés. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 17 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

_____________________Reg. 6810 – M. 63118 – Valor C$ 190.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Diploma de ESPECIALIZACIÓN EN MEDICINA ESTÉTICApresentada por MARYIRIT DEL SOCORRO TÓRREZ ZELAYA, cédula de identidad No. 241-270686-0003A, de nacionalidad nicaragüense, mismo que fue otorgado por la Fundación de Altos Estudios para el Desarrollo y la Investigación en Medicina Clínica Estética, Buenos Aires Argentina 11 de Julio 2013 y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10, y 15 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nicaragua, el Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, UNAN-Managua.

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número uno, del diecinueve de febrero del año dos mil catorce, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título de ESPECIALIZACIÓN EN MEDICINA ESTÉTICA de MARYIRIT DEL SOCORRO TÓRREZ ZELAYA. Habiendo dictaminado favorablemente la Facultad de Ciencias Médicas y al no haber observaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarlo, declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los veinte de febrero del año dos mil catorce. (f) JAIME LÓPEZ LOWERY, Secretario General.

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua (UNAN-Managua), certifica que: El título de ESPECIALIZACIÓN EN MEDICINA ESTÉTICA, de MARYIRIT DEL SOCORRO TÓRREZ ZELAYA, cédula de identidad No.241-270686-0003A, y el certificado de Incorporación fueron Registrado en el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua, Inscripción No. 312, Folio, 313, Tomo, VI, Managua 25 de febrero del 2014.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil catorce. (f) CÉSAR RODRÍGUEZ LARA, DIRECTOR.

Reg. 6811 - M. 63136 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 402, tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Matagalpa, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

IGNACIA DEL CARMEN CRUZ MURILLO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad deRegional Multidisciplinaria de Matagalpa. POR TANTO: Le extiende el Título de:Profesora de Educación Media con Mención en Lengua y Literatura Hispánicas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 18 de julio del 2013. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________Reg. 6812 -M. 63110 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 76, tomo III, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

TERESA DE JESÚS MORENO PAUTH, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Estelí. POR TANTO: Le extiende el Título de:Profesora de Educación Media con Mención en Lengua y Literatura Hispánicas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 20 de noviembre del 2013. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________Reg. 6813 - M. 63103 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 366, tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Humanidades y Ciencias Jurídicas, que ésta Dirección lleva a

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

MIGUEL ÁNGEL AGUIRRE GARCÍA, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 161-030662-0004N ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de:Licenciado en Derecho. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 24 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________Reg. 6814 - M. 63105 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 365, tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Humanidades y Ciencias Jurídicas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

SANDRA LUCÍA ABURTO QUINTERO, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 001-271283-0043A ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Derecho. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 24 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________Reg. 6815 - M. 63096 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 296, tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Estelí, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

ANA SOFÍA LANUZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Estelí. POR TANTO: Le extiende el Título de:Licenciada en Psicología. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de julio del dos mil doce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 2 de julio del 2012. (f), Directora.

__________________Reg. 6816 - M. 63580 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 37, tomo V, del Libro de Registro de Título de la Facultad Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

SIVIO JOSÉ VEGA MENA , ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de:Profesor en Educación Media con Mención en Biología. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de julio del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 15 de julio del 2013. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________Reg. 6817 - M. 63085 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 415, tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Carazo, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

VÍCTOR ENGEL MORAGA SÁNCHEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Regional Multidisciplinaria de Carazo. POR TANTO: Le extiende el Título de:Ingeniero Industrial y de Sistemas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de agosto del dos mil trece. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 13 de agosto del 2013. (f) César Rodríguez Lara, Director.

__________________Reg. 6818 – M. 63155 – Valor C$ 95.00

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el N° 4146, Página 035, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO.

GERMAN ANTONIO AGUILAR MORA. Natura l de Diriamba, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de:Ingeniero Eléctrico. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce. Rector de la Universidad:Arq. Víctor Arcia Gómez Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Msc. Ronald Torres Torres.

Es conforme, Managua, dieciocho de marzodel 2014(f) Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI

__________________Reg. 6819 – M. 63144 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el N° 4140, Página 032, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

FRANCISCO JAVIER RIVAS BARAHONA .Natural de León, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero en Computación. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil catorce. Rector de la Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Ronald Torres Torres.

Es conforme, Managua, seis de marzodel 2014. (f) Msc. María Mercedes García Bucardo. Directora de RegistroUNI

__________________Reg. 6820 – M. 63142 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el N° 1226, Página 213, Tomo II, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Sistemas. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

VERÓNICA DEL CARMEN GUTIÉRREZ FIGUEROA .Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Ciencias y Sistemas, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero de Sistemas. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil catorce. Rector de la Universidad: Arq. Víctor Arcia Gómez, Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Lic. Carlos Sánchez Hernández.

Es conforme, Managua, dieciocho de marzode 2014. (f) Msc. María Mercedes García Bucardo. Directora de RegistroU.N.I

__________________Reg. 6821 – M. 63099 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el N° 4158, Página 041, Tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

CRISTOFER FIDEL CRUZ DE TRINIDAD .Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Ingeniero Electrónico. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mes de marzo del año dos mil catorce. Rector de la Universidad:Arq. Víctor Arcia Gómez, Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Ronald Torres Torres.

Es conforme, Managua, dieciocho de marzodel2014. (f) Msc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI

__________________Reg. 6822 – M. 63073 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el N° 2781, Página 211, Tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO:

GUSTAVO JOSÉ MENDOZA GUTIÉRREZ. Natural de Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de:Ingeniero Civil. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil catorce. Rector de la Universidad:Arq. Víctor Arcia Gómez Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba.

Es conforme, Managua, dieciocho de marzo de 2014. (f) Msc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI

________________

Reg. 6823 – M. 63089 – Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, Certifica que en el folio 444, tomo X, partida 7959, del libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE NICARAGUA POR CUANTO:

JUAN CARLOS BOX MENDOZA.Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el plan de estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de: Postgrado en Nivel de Especialidad en Proyectos de Desarrollo. Para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de junio del año dos mil once.” El Rector de la Universidad: Ing. Emerson Pérez Sandoval. El Secretario General: Dr. Norberto Herrera Zúniga. El Director de Registro: Lic. Laura Cantarero.

Es conforme, Managua cincodías del mes de octubre del año dos mil once. (f) Lic. Laura Cantarero, Directora.

________________CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 232, tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias e Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

EL INGENIERO JUAN CARLOS BOX MENDOZA , ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias e Ingeniería. POR TANTO: Le extiende el Título

de: Maestro en Computación con Énfasis en Sistemas de Información. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil doce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisnero Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 20 de noviembre del 2012. (f), Directora.

_________________Reg. 6824 – M. 63091 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección General de RegistroAcadémico Central de la Universidad Nicaragüense de Estudios Humanísticos, (UNEH), certifica que bajo el No Folio. 0184 Pagina 014Tomo 001 del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, y que esta Instancia lleva su cargo que dice: “LA UNIVERSIDAD NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS HUMANÍSTICOS”POR CUANTO:

VARELA ROSTRAN TATIANA GABRIELA cumplido con todos los requisitos de la Maestría: Alta Gerencia en la Adminis t ración Públ ica , coordinada por e l Ins t i tu to Nicaragüense de Estudios Humanísticos (INEH)adscrito a esta UniversidadPORTANTO: Le extiende el Título de Master en Alta Gerencia en la Administración Publica, Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil once. Firman Rector de la Universidad Fanor Avendaño S., Secretario General:Ulises Avendaño Rodríguez,.- Directora del INEH, Yamileth Alguera. (f) Jairo Jose Palma Arroliga, Director de Registro Académico Central.

__________________Reg. 6825 – M. 63107 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el No 4952, Acta No. 28 Tomo X, Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE LAS AMÉRICASPOR CUANTO:

DANNY ISMAEL LARA MORALES. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de: Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título De: Licenciado en Banca y Finanzas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 10 días del mes de diciembre del 2013. Rector General: (F) Evenor Estrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 10 de diciembre del 2013. (f) Lic. Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

Reg. 6826 – M. 63134 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora del Departamento de Registro Académico de La American University, LA AU, certifica que en la página Ciento Veintidós, tomo Uno, del libro de Certificación de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA AMERICAN UNIVERSITY,LA AU POR CUANTO:

WILLIAM RENÉ BOJORGE ROMERO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la facultad de Ciencias Económicas Administrativas y Finanzas. POR TANTO: le extiende el Título de Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece. El Rector de la Universidad, Mariano José Vargas .El Secretario General, Rita Margarita Narváez Vargas.

Es conforme, Managua diecinueve de marzo del año dos mil trece. (f) Ing. Alba Luz Gámez Baltodano, Directora de Registro Académico.

____________________Reg. 6827 – M. 63161 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario General del Instituto de Estudios Superiores de Medicina Oriental Japón-Nicaragua (IESMO-JN), certifica que en el Tomo I, Partida No:.0071, Folio: 0036 del Libro respectivo de inscripción de Títulos que lleva esta Universidad, se inscribió el Título que dice: EL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE SUPERIORES DE MEDICINA ORIENTAL JAPON-NICARAGUA. POR CUANTO:

MARÍA ISABEL PRADO BRAN, Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el plan de estudio correspondiente al grado de Licenciatura en Medicina Oriental, así como con las disposiciones pertinentes establecidas por el Instituto de Estudios Superiores de Medicina Oriental Japón-Nicaragua (IESMO-JN). POR TANTO: Le extiende el Título de: Médico en Medicina Oriental. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil catorce. (f) Dr. Edilberto O. Lacayo L. Secretario General.

__________________Reg. 6828- M.- 63131 - Valor C$ 145.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Coordinadora de Registro Académico de la Universidad Americana (UAM) CERTIFICA que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado Tomo XXVII, del Departamento de Registro Académico rola con el número 046, en el folio 046, la inscripción del Título que íntegramente dice: “Número 046. Hay una foto en

la parte superior derecha. La suscrita Coordinadora de Registro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir el Título que literalmente dice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado Considerando que

KEVIN RAMÓN SALGADO LINARTE, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y en virtud de las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, POR TANTO:le extiende el Título de Ingeniero Industrial Magna Cum Laude, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los seis días del mes de julio del año dos mil trece. Firma Ilegible. Doctor Ernesto Medina Sandino, Rector. Firma Ilegible. Doctora Thelma Sandoval Suazo, Secretaria General. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el número 046, Folio 046, Tomo XXVII, del Libro de Registro de Títulos. Managua, Nicaragua, 06 de julio del año 2013.” Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, Managua seis de julio del año dos mil trece. Firma ilegible. Licenciada Yanina Argüello Castillo. Coordina dora de Registro Académico.”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, Managua seis de julio del año dos mil trece (f) Licenciada.Yanina Argüello Castillo. Coordinadora de Registro Académico.

__________________Reg. 6660 - M. 62716 - Valor C$ 95.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que a la página 340, tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad Ciencias e Ingeniería, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA - POR CUANTO:

EGLETT RAQUEL LÓPEZ PALACIOS, Natural de Nicaragua con cédula de identidad 001-280986-0033F ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias e Ingeniería. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Biología con Mención en Educación Ambiental. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Elmer Cisneros Moreira. El Secretario General, Jaime López Lowery.

Es conforme, Managua, 17 de marzo del 2014. (f) César Rodríguez Lara, Director.

___________________Reg. 6721 – M. 590599 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

El Suscrito Secretario General del Instituto de Estudios Superiores de Medicina Oriental Japón-Nicaragua (IESMO-JN), certifica que en el Tomo I, Partida No: 0066, Folio: 0033 del Libro respectivo de inscripción de Títulos que lleva esta Universidad, se inscribió el Título que dice: EL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE SUPERIORES DE MEDICINA ORIENTAL JAPON-NICARAGUA. POR CUANTO:

NINETT DE LOS ANGELES DÍAZ GAITAN, Natural de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos exigidos por el plan de estudio correspondiente al grado de Licenciatura en Medicina Oriental, , así como con las disposiciones pertinentes establecidas por el Instituto de Estudios Superiores de Medicina Oriental Japón-Nicaragua (IESMO-JN). POR TANTO: Le extiende el Título de: Médico en Medicina Oriental. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil catorce. Dr. Edilberto O. Lacayo L. Secretario General.

__________________Reg. 6722 – M. 65042 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología (UNICIT), Certifica que en el Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, se inscribió mediante Número 203, Página 203, Tomo I, el Título a nombre de:

CARLOS JAVIER CANALES MALEAÑOS . Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por esta universidad para obtener el grado correspondiente; POR TANTO en virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes se extiende el Título de: Arquitecto. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece. Presidente - Fundador: Ph. D. Luís Enrique Lacayo Sánchez. Rector: Ph. D. Alina Salomon Santos. Secretario General: Mba. Héctor Antonio Lacayo. Director de Registro: Ing. Lidia Ruth Marín Fernández.

Managua, 14 de noviembre del 2013. (f) Director de Registro.

__________________Reg. 6723 – M. 62945 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, Certifica que a la página 1538, tomo V, del libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA BLUFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNVERSITY”. POR CUANTO:

JOSHEYDA JASHAMIA HODGSON TAYLOR. Ha cumplido con todos los riquisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, a los 10 días del mes diciembre del año 2013. El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo. El Secretario General, Msc. René Cassells Martínez. El Decano, Msc. Winston Fefrick Tucker.

Es conforme, Bluefields, 18 de enero del 2014. (f) Director de Registro, BICU.

__________________Reg. 6724 – M. 62930 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica “Redemptoris Máter”, certifica que bajo el número 557, Página 279, tomo I, del Libro de Registro de Títulos que esta oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CATÓLICA “REDEMPTORIS MÁTER” POR CUANTO:

CARLOS ANTONIO RAMOS LÓPEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: le extiende el Título de Profesor de Enseñanza Media en Ciencias Sociales. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, tres del mes de marzo del dos mil catorce. Presidente Fundador, Cardenal Miguel Obando Bravo. Rectora, Michelle Rivas Reyes. Secretario General, Héctor Antonio Cotte.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua. tres del mes de marzo de dos mil catorce. (f) Carol M. Rivas Reyes, Dirección de Registro y Control Académico.

__________________Reg. 6725 – M. 62995– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El subscrito Vice-Rector Académico de la Universidad Evangélica Nicaragüense, Martín Luther King, Recinto de Managua, certifica que en la página 422, Tomo VII, del Libro de Registro de Títulos universitarios de la Escuela de Ciencias Educación y Humanidades, que esta dirección tiene bajo su responsabilidad, se inscribió el Título que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD EVANGÉLICA NICARAGÜENSE, MARTÍN LUTHER KING JR., POR CUANTO:

MARÍA MERCEDES MORALES CHAVARRÍA, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos en el plan de estudios y en las normativas de culminación de estudios vigentes. POR TANTO: le otorga el Título de Maestría en Educación con Especialidad en Didáctica. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

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Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y nueve días del mes de enero del año dos mil catorce. El Rector de la Universidad, Dr. Benjamín Cortés Marchena. El Presidente de la Junta Directiva, Eduviges Pineda Llanes. El Vice-rector Académico, Lic. Omar Antonio Castro.

Es conforme a nuestros libros de registros, que extendemos la presente para los fines que estime pertinente en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce. (f) Lic. Omar Antonio Castro, Vice-Rector Académico.

__________________Reg. 6726 – M. 62999 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Dirección de Registro Académico de la Universidad de Ciencias Médicas, certifica que en el número 21 de la página 11, tomo 1, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Medicina a cargo de este Dirección se inscribió el Título que literalmente dice: “UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MEDICAS, FUNDACIÓN INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS MÉDICAS. POR CUANTO:

MICHELLE CUEVAS PICHARDO, ha cumplido con todos los requisitos de la Escuela de Medicina para extenderle el presente Título de: Doctor en Medicina y Cirugía, para que así goce de los derechos y prerrogativas que por ley se le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los 20 días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Firma Secretario General, Rector de la Universidad, Director de la Universidad, Director Carrera de Medicina”. Dado en la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de febrero del años dos mil catorce. (f) Dr. Ramón A. Romero P., Secretario General.

__________________Reg. 6727 – M. 62883 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Central de Nicaragua, Certifica que: bajo el No 2098, Página 098, Tomo VI, del Libro de Registros de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ingeniería en Sistemas, y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA POR CUANTO:

TANIA MARGARITA BENAVIDES GAITÁN. Natural de Nandasmo, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: se le extiende el Título de: Ingeniero en Sistemas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamento del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los cinco días del mes de julio del año trece. Rector de la Universidad Central de Nicaragua: Msc. Gilberto Cuadra Solórzano. Secretario General de la Universidad Central de Nicaragua: Msc. Francisco Somarriba Pérez. Licda. Mayerling Lissette Dávila Orozco. Directora de Registro Académico UCN

Reg. 6728 – M. 62889 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, Certifica que a la página 780, tomo III, del libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA BLUEFIELDS INDIAN & CARIBBEAN UNIVERSITY”. POR CUANTO:

MERCEDES IVETHE SOBALVARRO GARCIA. Ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, a los 02 días del mes febrero del año 2012. El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo. El Secretario General, Msc. René Cassells Martínez. El Decano, Msc. Winston Fedrick Tucker.

Es conforme, Bluefields, 11 de febrero del 2012. (f) Director de Registro, BICU.

___________________Reg.6729 – M. 62882 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Rector de la Universidad Metropolitana “UNIMET”, Certifica que en el Folio Número 24 Partida 030 del Tomo Primero, Libro de Registro de Títulos de la Universidad Metropolitana “UNIMET” que la Dirección de Registro y Control Académico lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA POR CUANTO:

EDWARD JAVIER TORRES FLORES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad: De Ingeniería. POR TANTO: Le extiende el Título de: Ingeniero Civil, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil trece.

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece. (f) Ing. Elmer Acevedo Sánchez, Rector, UNIMET.

__________________Reg. 6730 – M. 62921 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN DE TÍTULO

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Martín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio: 161; Número: 3428; Tomo: I, del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho, se encuentra inscrito el título que íntegra y literalmente dice: LA UNIVERSIDAD MARTÍN LUTERO, POR CUANTO:

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DOLIA MARÍA POVEDA RIVERA . Natural de Quilalí, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las normativas establecidas en las disposiciones vigentes, POR TANTO: Le extiende el título de Licenciada en Enfermería. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 06 días del mes de enero del año 2014. (F) Ilegible Director de Registro Académico; (F) Ilegible Rector; (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, martes, 18 de febrero de 2014. Ante mí, (f) Lic. Adilia Calero Áreas. Departamento de Registro Académico. (f) MSc. Erick Pérez Chavarría, Secretaría General.

__________________Reg. 6731 – M. 62916 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Directora de Registro y Control Académico de la Universidad del Valle, certifica que bajo el numero: 1219 Folio:041 Tomo 001 del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la facultad de, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: Universidad del Valle. Studium Semper Adest - Por Cuanto:

FATIMA EDITH GARCIA RODRIGUEZ, natural de Managua, departamento de Managua, Republica de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: le extiende el título de Licenciada en Derecho. Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece. Rectoría, Mba. kathia Sehtman ; Secretaria General, Lic. Arnoldo Arreaga Carrera.

Es conforme. Managua, a los 02 días del mes de diciembre de 2013. (f) Lic. Silvia Arreaga, Directora Registro y Control.

___________________Reg. 6732 - M.- 62986 - Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad American College, Certifica: que bajo el Tomo Nº. I Folio Nº. 005 Número Perpetuo 045 del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad American College, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que: Dice la UNIVERSIDAD AMERICAN COLLEGE POR CUANTO:

RICCI TAMARA ESCORCIA CASTELLÓN . Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua ha aprobado en la Facultad de: Ciencias Jurídicas y Humanidades. Todos los requis i tos académicos de l P lan de Es tudios

correspondientes y POR TANTO, le extiende el Título De: Licenciada en Diplomacia y Relaciones Internacionales, para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil diez. El Rector De La Universidad: Arq. Eduardo Chamorro Coronel, El Secretario General: Ing. Jorge Luis Ayestas, El Decano De La Facultad: Dr. Mauricio Herdocia Sacasa.

Es conforme, Managua diez días del mes de febrero de dos mil catorce (f) Lic. Edwin Calero Velásquez. Director de Registro y Control Académico.

____________

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad American College, Certifica: que bajo el Tomo Nº. I Folio Nº. 014 Número Perpetuo 012 del Libro de Registro de Títulos de Post Grados en la Universidad American College, que esta oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que: Dice la UNIVERSIDAD AMERICAN COLLEGE POR CUANTO:

RICCI TAMARA ESCORCIA CASTELLÓN. Ha aprobado en la Dirección de: Continuación de Estudios. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondientes y POR TANTO, Le extiende el Título De: Post Grado en Responsabilidad Social Empresarial como Instrumento de Integración para el Desarrollo para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diez. El Rector De La Universidad: Arq. Eduardo Chamorro Coronel, El Secretario General: Ing. Jorge Luis Ayestas, El Decano De La Facultad: Dr. Mauricio Herdocia Sacasa.

Es conforme, Managua diez días de mes de febrero de dos mil catorce (f) Lic. Edwin Calero Velásquez Director de Registro y Control Académico.

__________________Reg. 6733 – M. 62911 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la página 163, tomo V, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA POR CUANTO:

SANDRA LUCIA TÓRREZ MONTOYA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada Químico Farmacéutico, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL09-05-14 84

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los doce días del mes de diciembre del dos mil trece. El Rector de la Universidad, O.Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 12 de diciembre de 2013. (f) Lic. Teresa Rivas Pineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

___________________Reg. 6734 – M. 62897 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certifica que bajo el Número 285, Página 143, Tomo I, del Libro de Registro de Título, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

JORGE LUIS SANDOVAL LOPEZ, Natural de Juigalpa, Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Una Sede Camoapa. POR TANTO: le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Camoapa, República de Nicaragua, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece. Rector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Director UNA - Sede Camoapa, Luis Guillermo Hernández Malueños. Secretario General, Alberto Sédiles Jaén.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, trece de diciembre del año dos mil trece. (f) Lic. Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

__________________Reg. 6735 – M. 62899 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certifica que bajo el Número 281, Página 141, Tomo I, del Libro de Registro de Título, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

VIVIAN MIGDALIA HURTADO DUARTE, Natural de Boaco, Departamento de Boaco, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Una Sede Camoapa. POR TANTO: le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece. Rector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Director UNA - Sede Camoapa, Luis Guillermo Hernández Malueños. Secretario General, Alberto Sediles Jaén.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, trece de diciembre del año dos mil trece. (f) Lic. Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

SECCIÓN MERCANTIL

Reg. 8958 - M. 67983 - Valor C$ 95.00

COMUNICADO

La Junta de Directores de la Sociedad AGRO ESPAÑA NICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA (AGROESNICA), comunica a los socios de la misma, que por razones de fuerza mayor se cancela la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se efectuaría a las 09:00 a.m. del día Martes 20 de Mayo del año 2014.

Al mismo tiempo, los convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la que se efectuará a las 09:00 am. del día Jueves 5 de Junio del año 2014, en las ofi cinas de la Sociedad en la Finca “San Jerónimo”, ubicada de “Corrales Verdes” en el Kilómetro 15.5 de la Carretera Vieja a Tipitapa, 6 kilómetros al Sur, Comarca de Cofradías, del Colegio Rubén Darío 50 vrs. al Sur.

AGENDA

UNO: Lectura del Acta anterior y ratifi cación la misma.DOS: Aprobación de los Estados Financieros.TRES: Elección y Organización de los miembros de la Junta de Directores y Elección del Vigilante.

En el caso en que no pueda celebrarse la Asamblea en la fecha señalada, citase para la segunda convocatoria, la que se celebrará el décimo día hábil, en el mismo lugar indicado para la primera convocatoria.

Managua, 6 de Mayo del 2014.

(f) ANTONIO LACAYO OYANGUREN. Secretario.________________

Reg. 8959 - M. 67982 - Valor C$ 95.00

COMUNICADO

Con instrucciones de la Junta Directiva de la Sociedad AGRICOLA SAN JERONIMO, SOCIEDAD ANONIMA,, se comunica a los socios de la misma, que por razones de fuerza mayor se cancela la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se efectuaría a las 11:30 am. del día Martes 20 de Mayo del año 2014.

Al mismo tiempo, los convoca a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la que se efectuará a las 11:30 am. del día Jueves 5 de Junio del año 2014, en las ofi cinas de la Sociedad en la Finca “San Jerónimo”, ubicada de “Corrales Verdes” en el Kilómetro 15.5 de la Carretera Vieja a Tipitapa, 6 kilómetros al Sur, Comarca de Cofradías, del Colegio Rubén Darío 50 vrs. al Sur.

AGENDA

UNO: Lectura del Acta anterior y ratifi cación la misma.DOS: Aprobación de los Estados Financieros.TRES: Elección y Organización de los miembros de la Junta de Directores y Elección del Vigilante.

En el caso en que no pueda celebrarse la Asamblea en la fecha señalada, citase para la segunda convocatoria, la que se celebrará el décimo día hábil, en el mismo lugar indicado para la primera convocatoria.

Managua, 6 de Mayo del 2014.

(f) MARTYN HILARIO SAMPSON DAVILA. Secretario.