Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 271 del 24 de noviembre … · 2015-05-13 · 24-XI~8o...

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----- ------------------------------- """'= LA, GACETA DIARIO OFICIAL A.RO DE LA ALll'ABl!rrIZACION .A.partado Poctal No. 86 - Teléfono 2-371>1 EPOCA BEVOLUCIONARJA Valor (1:2.00 UOLXXXIV 11 :Managua, Lunes 24 de Noviembre de 1980 11 No. 271 SUMARIO MINISTERIO DEL EXTERIOR Nombramiento Delegación de Nicaragua .. MINISTERIO DE INDUSTRIA Incentivos Fiscales a Fabricasa MINISTERIO DE JUSTICIA Marcas de Fábrica . Renovaciones de J\.farcas . Marcas de Comercio .. SECCION JUDICIAL Estatuto de la Cámara de Con1ercio de Zelaya Sección Norte Remate .. Titulos Supletorios . . . . Arriendo de Terreno Ejidal Reposición de Certificado .. MINISTERIO DEL EXTERIOR ==== NOMBRAMIENTO "No. 316 EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICP. DE NICARAGUA Acuerda: Pdg. 2681 2681 2681 2682 2683 2684 2684 2688 2688 2688 2688 Primero: Nombrar al Licenciado David McField Rkha.-ds, Embajador Extraordinadi· nario y Plenipotenciario de Nicaragua ante el Gobierno de la República de Zambia, con sede en Maputo, Mozambique. Segundo: El presente Acuerdo surte efec. tos a partir de esta fecha. Comuníquese: Casa de Gobierno, Managua, catorce de noviembre de mil novecientos ochenta. - uAño de la Alfabetización". .EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCJON NA- CIONAL. - Sergio R•11>írez Mercado. - Moi- sés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saa- vedra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Riva9. - El Ministro del Exterior por la Ley, Jacinto Suárez Esplnoza ". · · · DELEGACION DE NICARAGUA "No. 317 EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, Acuerda: Primero: Organizar Ja Delegación de Nica· caragua a la IV Asamblea General de la Co- misión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), que tendrá lugar en Bogotá, Colom- bia, del 2 al 5 de diciembre próximo, en la siguiente forma: Jefe de la Delegación, Señor Manuel Porras Alemán, Director General de Transporte Aéreo. Delegado, Señor Manuel Mena Robl'es, Asesor Económico de la Direc· ción General de Transporte Aéreo. Segundo: La transcripción del presente Acuerdo servirá a los nombrados para ditar sus representaciones. Comuníquese: Casa de Gobierno, Managua, diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta. - "Año de la Alfabetización 11 EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NA- CIONAL. - Sergio Ramírez Mercado. - Moi- sés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saav.,. dra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas. - El Ministro del Exterior por la Ley, Jacinto Suárez Espinoza ". MINlSTE1llO DE INDUS'l'RI& INCENTIVOS FISCALES A FABRICASA Reg. No. 7526 - R/F 0105009 - il 375.00 "Resolución No. 16-T. Managua, 11 de noviembre de 1980. EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, Vistos: Primero: La solicitud presentada por la Empresa Fabricaciones, S. A. (FABRICASA), para que de conformidad con el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, s·e apruebe el Traspaso total que efectuara a su favor la empresa INDUSTRIAS LATEX CENTROAMERICANA, S. A., de todos los privilegios, derechos, fran- quicias y obligaciones correspondientes a la producción de pinturas, esmaltes y barnices¡

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-------------------------------------============================-~-·------·· """'=

LA, GACETA DIARIO OFICIAL

A.RO DE LA ALll'ABl!rrIZACION

.A.partado Poctal No. 86 - Teléfono 2-371>1 EPOCA BEVOLUCIONARJA Valor (1:2.00

UOLXXXIV 11 :Managua, Lunes 24 de Noviembre de 1980

11 No. 271

SUMARIO ~ MINISTERIO DEL EXTERIOR

Nombramiento

Delegación de Nicaragua ..

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Incentivos Fiscales a Fabricasa

MINISTERIO DE JUSTICIA

Marcas de Fábrica .

Renovaciones de J\.farcas .

Marcas de Comercio ..

SECCION JUDICIAL Estatuto de la Cámara de Con1ercio de

Zelaya Sección Norte

Remate ..

Titulos Supletorios . . . .

Arriendo de Terreno Ejidal

Reposición de Certificado ..

MINISTERIO DEL EXTERIOR

==== NOMBRAMIENTO

"No. 316

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL

DE LA REPUBLICP. DE NICARAGUA

Acuerda:

Pdg.

2681

2681

2681

2682

2683

2684

2684

2688

2688

2688

2688

Primero: Nombrar al Licenciado David McField Rkha.-ds, Embajador Extraordinadi· nario y Plenipotenciario de Nicaragua ante el Gobierno de la República de Zambia, con sede en Maputo, Mozambique.

Segundo: El presente Acuerdo surte efec. tos a partir de esta fecha.

Comuníquese: Casa de Gobierno, Managua, catorce de noviembre de mil novecientos ochenta. - uAño de la Alfabetización".

.EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCJON NA­CIONAL. - Sergio R•11>írez Mercado. - Moi­sés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saa­vedra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Riva9. - El Ministro del Exterior por la Ley, Jacinto Suárez Esplnoza ". · · ·

DELEGACION DE NICARAGUA

"No. 317

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL

DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

Acuerda: Primero: Organizar Ja Delegación de Nica·

caragua a la IV Asamblea General de la Co­misión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), que tendrá lugar en Bogotá, Colom­bia, del 2 al 5 de diciembre próximo, en la siguiente forma: Jefe de la Delegación, Señor Manuel Porras Alemán, Director General de Transporte Aéreo. Delegado, Señor Manuel Mena Robl'es, Asesor Económico de la Direc· ción General de Transporte Aéreo.

Segundo: La transcripción del presente Acuerdo servirá a los nombrados para acre~ ditar sus representaciones.

Comuníquese: Casa de Gobierno, Managua, diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta. - "Año de la Alfabetización11

EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NA­CIONAL. - Sergio Ramírez Mercado. - Moi­sés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saav.,. dra. - Arturo J. Cruz. - Rafael Córdova Rivas. - El Ministro del Exterior por la Ley, Jacinto Suárez Espinoza ".

MINlSTE1llO DE INDUS'l'RI&

INCENTIVOS FISCALES A FABRICASA

Reg. No. 7526 - R/F 0105009 - il 375.00 "Resolución No. 16-T.

Managua, 11 de noviembre de 1980.

EL MINISTERIO DE INDUSTRIA,

Vistos: Primero: La solicitud presentada por la

Empresa Fabricaciones, S. A. (FABRICASA), para que de conformidad con el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, s·e apruebe el Traspaso total que efectuara a su favor la empresa INDUSTRIAS LATEX CENTROAMERICANA, S. A., de todos los privilegios, derechos, fran­quicias y obligaciones correspondientes a la producción de pinturas, esmaltes y barnices¡

21J~--

24-XI~8o ·LA GACB1l'A-DIA.RIO OJ'ICIAL No •. 271

otorgados por Decreto No. 7. del 1 • de abril de 1970 y Resoluciqn No. 353-DI del 25 de abril de 1970, publicados en "La Gaceta", Diario Oficial Nos. 75 del 3 de abril de 1970 y 94 del 30 de abrí 1 de 1970 respectivamente.

Segundo: La Escritura Pública Número Doscientos Cincuenta y Tres, autorizaó en la ciudad de Managua, por el Notario Doctor Humberto Useda Hernández, a las nueve de la mañana del día treinta y uno de octubre ele mil novecientos ochenta, en la cufll la ' firma INDUSTRIAS LATEX CENTROAMERICA­NA, S. A., cede total y en forma permanente las franquicias, derechos privilegios y obli­¡¡aciones consignados en el Decreto y RP.solu­ción mencionados en el Visto Primero de esta Resolución, a la firma Fabricaciones, S. A (FABRICASA), en Jo que también consta Ja aceptación del traspaso aludido por parte de esta última y Ja asunción por parte de la mi;ma de todas las obligaciones señaladas en el Convenio Centroamericano de Incen­tivos Fiscales al Desarrollo Industrial y de otr•s que de dicho Decreto y Resolución se deriven.

Considerando: Que la empresa INDUSTRIAS LATEX CEN­

TROAMERICANA, S. A., se encuentra acogida al régimen establecido por el Convenio Cen. troamericano de Incentivos Fiscales al Desa­rrollo Industrial.

Por Tanto: De conformidad con el Artículo 36 del Con­

venio Centroamericano de Incentivos Fiscales al D~sarrollo Industrial y el Capítulo XII de su Reglam1ento (RE! FALDI).

Resuelve: Primero: Téngase a la firma Fabricacio·

nes, S. A. (FABRICASA), como beneficiaria del Decreto No. 7 del lo. de abril de 1970 y Resolución No. 353-DI del 25 de abril de 1970, publicados en "La Gaceta", Diario Ofi· cial Nos. 75 del 3 de abril de 1970 y 94 del 30 de abril de 1970 respectivamente.

Segundo: Queda sujeta la firma Fabricacio­nes, S. A., (FABRICASA), a todas las obli, gacione> que impone el Convenio Centro­americano de Incentivos Fiscales al Desarro­llo Industrial y su Regle mento ( REIFALDI), y de otras que del Decreto No. 7 y de lá Re­solución No. 353-DI antes mencionados, se deriven.

Tercero: La presente Resolución surte sus efec:Os a partir de su fecha de emisión y deberá publicarse por cuenta del interesado en "La Gaceta", Diario Oficial, para los fi. nes de Ley. - (f) Pier Peñall!!i Cara, Vice­Ministro de Industria".

llINI8'l'EBIO DB JUSTICU.

Marcas de Fábrica Keg. No. 7213 - R/F 0085017 - Valor C$ 75.00

Franklin Caldera, apoderado L'Oll)al Soo!ét<! Anonyme, Francesa, solicita rep¡ti:o ~ Fá· l>poa.: . ; ,__.

"VALENCE' L'Oreal"

Clase: 3. Presentada: 26 Septiembre 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 7

Octubre 1980. - Jacinto Obregón S., Registrador. , a a

Reg. No. 7184 - R/F 992840 Valor C$ 75.00 Enrique Sandino Lacayo, Nicaragüense, persa..

nalmente solicita registro marca fábrica: "GLORIA V ANDERVILT"

Clase: 25. Presentada: 16 Septiembre 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Mcnagua, 22

Septiembre 1980. - Alberto Peter h., Registra­dor.

a a ~g. No. 7185 - R/F 992838 - Valor C$ 75.00

Enrique Sandino Lacayo, Nicaragllense, perso-­nalmente solicita registro marca fábrica:

•1JORDAGE"

Clase: 25. Presentada: 16 Septiembre 1980. Opóngame. Registe" Propiedad Industrial. - Managua, 22

S~ptiembre 1980. - Alberto Peter h., Registrador. a a

Reg. No. 7199 - R/F 0086350 - Valor 0$ 75.00 Yamil Hanón, apoderado Especialidades Latl·

nas Medicamentos Universales, S. A. (E.L.M.U., S.A.), Espaftola, solicita registro 'Marca Fábrica:

'jBRATENOL" Clase: 5. Presentada: 21 Octubre 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 27

Octubre 1980. - Jacinto Obregón S., Registrador. a a

Reg. No. 7200 - R/F 0086349 - Valor C$ 75.00 Yamil Hanón, apoderado Farmitalia Cs.rlo Erba

S.p.A., Italiana solicita registro Marca Fábrica: ''ADRIAMYCIN''

Clase: 5. Presentada: 21 Octubre 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 27

Octubre 1980. - Jacinto Obregón S., Registrador, 3 3

Reg: No. 7353 - R/F 0086485 - Valor C$ 150.00 Joaquín Vijil, apoderado Compañía Licorera de

Nicaragua, S. A., Nicaragüense, solicita registro Marca Fábrica:

Clase: 33. Presentada: 5 Septiembre 1980. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. - Managua, 10

Septiembre 1980. - Alberto Peter h., - Reglll· trador. a a· Reg. No. 7202 - R/F 0085014 - Valor C$ 75.00

Franklin Caldera, apoderado Centre de Recher .. che· D'Applications Pharmacéutiques '1AppJi .. pharm" Société Anonyme, Francesa, solicita re­gistro Marca. Fábrica.:

"SPRAY~PAX:'

Clase: G.

24-XI-SO

Presentada: 26 Septiembre 1980. Opónganse. R<gistro Propiedad Industrial. - Managua, 8

Octubre 1980. - Jacinto Obregón S., Registrador. 1 3

Reg. No. 7205 - R/F 0086486 - Valor C$ 75.00 Omark lndustries Inc., Estadounidense, me­

dianté apoderado Francisco Ortega, solicita regis~ tro marca fábrica:

OREGON Clase: 8. Presentada: 12 Mayo 1979. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 17

:Ala.yo 1979. Yolanda García de Montealegre, Registrador.

8 1

Reg. No. 7206 - R/F 0086487 - Valor C$ 75.00 Francisco Ortega, apoderado Smithkline Corpo~

ration, Estadounidense, solicita registro Marca Fá-. brica:

''TAGMOX'' Clase: 5. Presentada: 27 Septiembre 1980. Opónganse. Regisro Propiedad Industrial. - Managua, 7

Octubre 1980. - Jacinto Obregón S., Registrador. a a

Reg. No. 7207 - R/F 0086488 - Valor c; 75.00 Francisco Ortega, apoderado Fabriques de Taba.e

RelllÚes S. A., Suiza, solicita registro Marea Fá­brica:

''LARK11 Clase: 18. Presentada: 29 Septiembre 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 6

Octubre 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 1 a

Reg: No. 7358 - R/C 0076874 - Valor C$ 150.00 Luis López A., apoderado Comercial e Inversio­

nes Galaxia. S. A., de C. V., Hondurefta, sc..licita registro Msrca FO!.brica:

Clase: 3. Presentada: 18 Septiembre 1980. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. - Managua, 29

Septiembre 1980. - Alberto Peter h., - Regis­trador.

1 1

Reg. No. 7208 - R/F 0086489 ~ Valor C1i 75.00 Francisco Ortega, apoderado Fabriques de Ta~

ba.c Reunies S. A., Suiza, solicita registro Marca Fábrica:

''LAlU{" Clase: 28. Presentada: 29 Septiembre 1980. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Ma.tagua, 6

Octubre 1980. - Alberto Peter h., Registrador. 1 s

Reg. No. 7156 - R/F 0085130 - Valor C$ 75.00 Eduardo Vega, apoderado casa Comercial

.A.hlers, S . .A., Nicaragílense, solicita Regiatro Mar­ca Fábrica:

(;Jase: 3. Presentada: 14 Octubre 19SO. V.pónganse: Opónganse.

No. 27i'

Registro Propiedad Industrial. - Managua, _11 Octubre 1980. - Ja.cinto Obregón s., Registrador.

3 1 ~~~~~~~~~~~~

Renovaciones de Marcas Rog. No. 7089 - R/F 0085152 - Valor C$ 75.00

Dr. Fr<ülcisco Ortega apoderado Eli Lilly And Company, Estadounidense, solicita Renovación marca fábrica: "EL.A.NCO" No. 10,727

Clase: 31. Registro Propiedad Industrial. - Managua, l

Octubre 1980. - Alberto Peter h., Registrador. s a

Reg. No. 7090 - E/F 0085050 - Valor 0$ 75.00 Dr. Francisco Ortega apoderado Colgate Pal•

molive Company, Estadowlidense, solicita Renova· ción marca fábrica; "SPREE" No. 23. 7 43

Clase: 3 Registro de Propiedad Industrial. - Managua, 1 Octubre 1980, - Alberto Peter h., Registrador.

a a Reg. No. 7091 - R/F 0085049 - Valor C$ 75.00

Dr. Francisco Ortega apoderado Colgate-Pa.I .. molive, Estadounidense, solicita Renovación marca fábrica:

"DENTEX" No. 23.768. Clase: 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 30

Septiembre 1980. - Alberto Peter h., Registrador. a a

Reg. No. 7092 - R/F 0085048 - Valor C$ 7li.OO Dr. Francisco Ortega apoderado Eli IJlly And

Company, Estadounidense, solicita Renovación ca fábrica:

"ELANCO" No. 10.726. Clase: 5. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 1

Octubre 1980. - Alberto Peter b., Registrado.-. a a

Reg. No. 7093 - E/F 0085151 - Valor C$ 75.00 Dr. Francisco Ortega apoderado Eli Lilly And

Company, Estadounidense, solicita. Renovación marca fábrica: ELANCO No, 10.725

Clase: L Eegistro Propiedad Industrial. · - Managua, l.

Octubre 1980. - Alberto Peter b., Registrador.

' 1 Reg. No. 7146 - R/F 0085141 - Valor 0$ 75.00

Dr. Iu!ián Bendafla, apoderado Caribbean En· ginnering and Licensjng Corporation ( CareUco) N. V., Cui:acao, solicita Renovación marca fábrica: CET!WN No. 23,962

Clase: 11. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 17

Octubre 1980. - Iacinto Obregón s., Registrador. 1 1

Reg. No. 7147 - R/F 0085140 - Valor C$ 75.00 Dr. Julián Ben.dafi.a, apoderadó Caribbean En ..

gineeli.ng and Licensing Corporation (Carelico) N. V., Curacao, solicita Renovación marca.fábrlca: "L'ETFtON" No. 23.964

Clase 7. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 17

octub11' 1980. - Jacinto Obregón S. - Registrador 1 1

2683

24-XI-80 LA GACETA.-DLUUO OFICIAL No. 271

Reg. No. 7148 - NF 0085139 - Valor C$ 75.00 Dr. Julián Bendafia apoderado Caribbean Engi­neering and Licensing Corporation ( Carelico) N. V., Curacao. solicita Renovación marca fábri­ca: "CETRON" No. 23.961

Clase 12. Registro Propiedad Industrial. - Managua 17

octubre 1980. ~Jacinto Obregón S. - Registrador. 3 3

Reg. No. 7149 - R/F 0085138 - Valor C$ 75.00 Dr. Julián Bendaiía apoderado Ca.ribbean Engi­

tleering and Liceusing COrporation ( carelico) N. V. CUracao .solicita Renovación marca fábrica; "CETRON" No. 23.960.

Clase 9. Registro Propiedad Industrial. - Managua 17

Octubre 1980. - Jacinto Obregón S. Registrador. 3 3

Marcas de Comercio Reg: No. 7355 - R/F 0085087 - Valor C$ 150.00

Luís López A., apoderado DistribU<».ones Astro tro de Nicaragua, Sociedad Anónima, Nicara­gUen.se, solicita registro Marca Comercio.

u ~

Clase: 29. Presentada: 27 Septiembre 1980. Opónganse: Registro Propiedaá Industrial. - Managua, 8

Octubre 1980. - Jacinto Obregón S., - Registra­dor.

3 3

Reg: No. 7356 - R/F 0085073 - Valor C$ 150.00 Victor Manuel :Medina Araica, Nicaragüense,

personalmente solicita registro !d'arca Comercio:

Clase: 30. Presentada: 3 Octubre 1980. Opónganse: Registro Propiedad Industrial. - Managua, 8

Octubre 1980. - Jacinto Obregón S., - Registra­dor.

a a

SECCION JUDICIAL

ESTATUTO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE :ZELAYA

SECCION NORTE

Reg. No. 7482 - R/F 0104772 - ti: 4,500.00 Art. 1 .-La Cámara de Comercio de Puerto

Cabezas, Departamento de mlaya, fundada según Acta número Uno de las ocho de la noche del día Jueves once del mes de octu· bre de mil novecientos s'etentinueveJ es una Institución no Lucrativa, de duración inde­finida. Y su domicilio será la ciudad da Puerto Cabezas.

Art. 2.-En la consecusión de sus fines, la Cámara podrá realizar cualquier clase de acto lícito o gestión por medio de sus l'egítimos representantes. Hará uso de los recursos eco­nómicos que estén a su alcance, en especial y sin perjuicio de las funciones que le atri­buyen la Ley a estas Entidades, podrá, sin que la siguiente numeración sea taxativa: a) Fomentar el espíritu de unión de todos

los hombres de negocios y en especial de los comerciantes dentro de la Cámara;

b) Promover y estimular toda actividad Eco­nómica;

c) Fomentar las relaciones comer<;iales en­tre Nicaragua y los demás países;

d) Cooperar dentro de su radio de acción a la realización de cualquier obra de in­terés general vinculada a la economía Nacional y al Comercio;

e) Relacionarse con las Instituciones simi­lares, tanto dentro como fuera de Nica· ragua y establecer Federaciones así co­mo también afiliarse a Instituciones In­ternacionales, que persigán fines análo­gos cuando lo estim'e conveniehte;

f) Servir de intermediaria en las relaciones e.ntre el Gobierno y las actividades que representa;

g) Promover y dirigir las gestiones de las distintas actividades que representa a fin de obtener su desarrollo;

h) Gestionar la emisión, modificación o de­rogación de las Leyes o disposiciones que se relacionen con los fin.es para que fue creada;

j)

k)

Promover el establecin1iento de Ferias y exposiciones permanentes en su local o fuera del él, de artículos manufactu· rados en el país o materias primas i:¡ue en él se produzcan, asl como de aque-llos que del extranjero le sean enviados; Aportar la representación oficial de las demás Cámaras similares establecida~ . ."o que se establezcan en el futuro en el pals, en sus relaciones con el Gobierno de la República; Llevar la representación oficial de los miembros que se lo solicill!n y que la integran, ante las autoridades, empresas o individuos;

1

24'-XI-80 LA GA.CETA.-DIARIO OFICIAL No. 271

1 ) Actuar como tribunal de arbitraje en las dificultades o cuestiones de índole co­mercial que se susciten entre sus miem· bros, entre éstos y extraños a ella siem· pre que estos sometieren sus diferoancias voluntariamente a la decisión de la Cá­mara; así mismo la Cámara podrá re~

solver tas discrepancias entre sus mi~m· bros como amigable componedora;

m) Actuar como liquidadora en las quiebras o liquidaciones voluntarias que se Je en­comienden, quedando siempre la Cámara en libertad de aceptar o no dicho co­metido;

n) Servir como fuente de informaciones so-. bre los usos y costumbres mercantiles; y

ñ) Celebrar toda clase de negocios Jurídi· C:9s, contratos o actos necesarios para la: consecución de sus fines.

Art. 3 .-Es absolutamenfe prohibido a la Cámara -y a sus órganos representativos par. ticipar como" tales en actividades políticas, religiosas y de cualquier otro índole a los principios que norman su existencia.

De los Miembros

Art. 4.-Podrán ser miembros de la Cá· mara, fas personas naturales o Jurídicas de­dicadas al ejercicio habitual de actividades mercantiles o servicios conexos con ella y que tengan como domicilio la ciudad de Puer­to Cabezas o en cualquier otra donde no exis· ta Cámara.

Art. 5. --Los miembros de la Cámara se­rán de tres clases: a) Inscritos: Son los que se registran en

los libros que para este efecto lleva la Cámara de acuerdo con Ja Ley, para que un comerciante sea considerado como tal;

b) Socios Honorarios: Son aquellos que Ja Cámara en Asamblea General de socios, distinga con este título correspondiente así a eminentes servicios prestados a esta Entidad, a la Nación, o al comercio en general podrán concurrir a la Asamblea con voz., pero sin voto;

c) Socios Activos: Son los que estando ins· critos en sus registrosr hubieren presen· tado solicitud de asociarse, y aceptados como tales por Ja Junta Directiva; y

Art. 6.-Para ser socio Activo se requiere:

a) Ser mayor de edad, en el pleno ejercicio de sus Derechos Civiles en ei caso de persona natural y de estar ~onstituidas legalmente, si fuere persona Jurídica. En ambos casos deberán estar debidamente inscritas tanto en el Registro Mercantil, como en los de esta Cámara;

b) Ser de buena conducta Comercial; e) Pagar la cuota de admisión y las ordi·

narias y extraordinarias que fije la Asam· blea.

Art. 7 .-Para los efectos de admisión como

Socio el interesado dirigirá solicitud escrita a la Junta Directiva de la Cámara, apadri­nada por otro, la cual resolverá por mayoría absoluta de los Directores asistentes expre­sados en voto secreto.

Art. 8. -La Junta Directiva, al denegar una solicitud de asociación, no necesitará expre· sar causa, ni cabrá recurso alguno contra es· ta Resolución.

Art. 9 .-Los Socios de la Cámara son las personas Naturales o Jurídicas, firmas comer· ciales personificadas en sus representantes le­

gales o en cualquiera de sus ejecutivos que teniendo e\ uso de l,a firma, estuvieren pre­viamente registrados como tales en esta En· ti dad.

Art. 10. -La calidad de socios es intros­ferible.

Art. 11. -El derecho del sufragio sólo po­drá ser ejercitado por los socios que estuvie­ren al corriente de sus cuotas.

Art. 12. - Los Socios Activos tendrán lo• siguientes derechos: a) Asistir a las Asambleas de Socios con

·¡oz y voto, salvo lo expresado en el Art. 11 en cuanto al sufragio se refiere;

b) A que se le ayude en sus relaciones con el Fisco, Distrito Nacional, Junta Local de Asistencia Social y cualqui'er otra lns­titucrón, y se le defienda de multas y exacciones injustas; _

e) Concurrir a todos los actos seminarios, mesas redondas, etc. que promueva la Cámara;

d) A recibir todos los servicios de publica· ción y consulta, inclusión en Directorios comerciales etc., que preste esta Entidad y que no envuelvan una erogación espe­cial;

e) A consignar su calidad de Socios en el Membret'e de sus cartas y en Jos papales de propaganda que use en sus negocios; A usar del local de la Cámara para ce­lebrar reuniones o juntas de carácter comercial conforme el Reglamento que para e?te efecto dicte la Junta Directiva.

Art. 13.-Son Deberes de los Socios: a) Pagar puntualmente las cuotas que les

corresponde; b) Concurrir puntualmente a todas las se..

sienes de la Asamblea General y a las de la Junta Directiva, cuando fuere ci­tado;

e) Cumplir con los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que tomen la Asambl'ea General o la Junta Directiva;

d) Sugerir y proponer a la Junta Directiva todo lo que a su juicio pueda convenir a la marcha de Ja Institución.

Art. 14.-La calidad de Socio se pierde: a) Por falta de inscripción anual. La Inscrip­

ción deberá efectuarse dentro de los tres primeros meles de cada año;

b) c)

d)

e)

f)

g) li)

i )

Por la declaración legal de quiebra; Por evidente mala conducta y apartarse de un modo u otro de las correctas prác•' ticas comerciales; Cuando se hubi<¡re dictado por el Juez ele la causa auto confirmado de prisión; Por cesación de las actividades que moti­van la inscripción en la Cámara, cierre o venta del negocio; Ejercicio de actividades comerciales ilf· citas o ejercer prácticas de comercio desleal; Por renuncia; Por muerte del miembro o liquidación definitiva; En los casos en que la Junta Directiva crea necesaria la separación de un socio basado en la consideración razonable de que su presencia es dañina para los in· teresas de la Cámara, obstaculice sus propósitos, funcionamiento o por cuaJ ..

quier otra causa, resulte inconveniente su permanencia en la misma. Esta re~ solución deberá ser decidida por unanimi. dad de los miembros directivos que con• curran a la sesión. Esta Resclución será apelable ante la próxima Asamblea Ge­neral Ordinaria.

Art. 15.-EI entero de las cuotas rezagadas rehabilitará a un socio en su calidad de tal.

Art. 16. -La separación de un miembro d<> la . Cámara en los casos que se requiera será decretada por la Junt& Directiva por mayoría de votos, previa audiencia del. interesado sin recurso posterior. La investigación de los hechos la efectuará el Gerente de la Cámara, quién rendirá su informe por escrito. Esta disposición no se aplicará al inciso i) del Mt. 14.

De la Asamblea General . Arl. 17. -La Asamblea General de Socios,

e~ la Autoridad Suprema de la Cámara, y reside en ella fa función Legislativa. Está constituida por todos los socios activo~.

··Art. 18.-Corresponde a la Asablea de So­cios:

1. Autorizar a la Dir<>ctiva para transferir o gravar los bienes inmuebles de la Cámara.

2. Modificar los Estatutos an la forma prescrita en el Ar!. 65. ·

3; Resolver. si fuere del caso, la disolución y liquidación de la Cámara.

4. Fijar la cuotas ordinarias. y extraordi· narias, asl como el Arancel· de ·esta ·Cá· mara.

Art. 19.--...La Asamblea General de Socios; sé' r<>unlrá en sesión ordinaria en la pdmera quincena de enero y en séslones extraordi­narias cuando lo considere conveniente fa J~nta Directiva ó 25 socios se !O' soliciten . pqr. escrito.

Art. 20. -Las convocatorias para realizar

Nó; 271:

sesión de Asamblea General Ordinaria de So·· cios, deberá efectuarse con cinco días de an. ,ticipación por lo menos, al señalado para este efecto, la cual deberá publicarse en uno o ·más de Jos diarios de mayor circulación de Ja localidad, sin perjuicio de enviarse cir· ~ctlares personales por correo. Las Asam. bleas Extraordinarias se convocarán en la misma forma por la Junta Directiva y solo t'ndrán por objeto el punto o los puntos Pa·' ra Jo que fue convocado.

Art. 21. -Para que las deliberaciones de la Asamblea General Ordinaria de Socios sean válidas, es necesario la asistencia, por lo me­JlOS de la mitad más uno de los Socios Acti•' 'vos de la Cámara. Reunidos el quórum y declarada abierta la sesión, las resoluciones' ~ue tome la Asamblea serán válidas, .. aún ?:Jando éste se rompa por retiro de algunos.

Si no se reuniere este quórum la sesión ~~ verificará el día que señale la Junta Di·, ;rectiva, con los que asistan y las resolucio­nes que se tomen serán válidas.

Art. 22. -En las Asambleas Ordinarias, el i orden de las deliberaciones, deberá ser sin variación, el siguiente:

1. Lectura y Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria anterior.

2. Lectura de la Memoria de las labores ejecutadas por la Cámara en et año, anterior.

3. Aprobación o improbación del infor~: de la situación financiera de la lnsti· tución.

4. Discusión de cualquier asunto que sea admitido por la Junta Directiva y que sea de interés para la Cámara, y

5. Elección parcial de los Directores para el bieno que corresponda. ..- '

Art. 23.-La Junta Directiva presidirá las, Asambleas Generales. Cuando los miembros de la Junta Directiva no concurran a presidir las $esiones de Asamblea de Socios, los so. cios presentes elegirán un Presidente y un Se­cretario Ad-hoc quienes se. encargarán de di· rigir la sesión y de hacer cumplfr las re.solu· dones que se adopten, por intermedio, del Gerente. · · ·

""" ' ...,, . ...r ~--

Art. 24. -El Presidente de la Junta Direc­tiva o el que le sustituya, dirigirá las sesio­nes de la Asamblea concediendo, denegandp o ~imitando el uso de la palabra.· · · ·

Art. 25.-EI Presidente ppdrá suspender la s.esi6n por el tiempo que estime conveniente

para que los asociados cambien impresiones y traten de ponerse de acuerdo sobre .;ual· quier asunto en discusión.

· Art. 26. -Las resoluciones que· adopte la . Asamblea serán por simpl'e mayorf.a, salvó'' las que se refieren al -Art . l 8 en qll!&' $er~ , necesario el voto de las 2/3 de . IQs '·Socios Activos reunidos en esa sesión. L'as votdcio­nes serán secreta". Ninguna persona .. podrá representar a más de · .ina · firma ni· tener.

LA. GAcml'A-:OIARIO Oll'ICIAL No. ~71

por consiguiente más de un voio. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

Art. 27. -R\Jsuel to un asunto por un,a Asamblea, éste no podrá tratarse en otra se-sión si no es incorporado en la Agenda y dis­tribuida con la citación.

De La Junta Directiva Art. 28.-La Junta Directiva es el órgano

encargado de fijar la Política de la Cámara y la Dirección de la misma; estará integrada por doce personas que se denominarán Direc· tores, quienes durarán dos años en sus cargos,

pudiendo ser reelectos renovándose por mi· tades cada año.

Inmediatamente que finalice la Asamblea General Ordinaria de enero, en que se hubie­ren renovado los Directores, quienes durarán dos años en sus cargos, éstos tendrán su pri­mera sesión.

Elegirán de previo al Secretario, quién ha· rá el escrutinio de los votos para los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Vice-Secreta­rio, Tesorero, Vice-Tesorero, Fiscal, Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Vocal los que durarán un año en estos cargos.

Para ser Director se requiere estar Asocia­dos personalmente o estarlo la firma que re­presente por lo menos 6 meses antes de la fecha en que fuere e!1ecto.

. Art. 29 .-Cesarán en el cargo de Director \las personas que: a) Pierdan la calidad de socios de acuerdo

con el Art. 13, o dejaren de representar a una firma asociada de conformidad con estos Estatutos;

b) Pal taren a 6 Sesiones Ordinarias conse­cutivas sin causa justificadas o no ten­gan el 50°/o de asistencia a las sesiones verificadas durante el año que finaliza;

e) Sean el'ectos como Directores de otra En­tidad cuyos fines sean incompatibles con los de la Cámara;

d) Dejaren de residir en la República; e) Sean electos o nombrados para ocupar

un cargo de funcionario público. No se considerarán bajo este aspecto los que lo fueren en virtud de escogencia que se

hubiere hecho de ellos por lista que de conformidad con la Ley corresponda en­viar a la Cámara.

Art. 30. -Las vacantes que ocurran serán llenadas por la Junta Directiva por el tiempo que falte hasta la próxima Asamblea Gene· ral Ordinaria.

Art. 31. -Fijados los días y las horas para realizar sesiones Ordinarias de la Junta Di­rectiva, éstas se llevarán a cabo con la asis· tencia de por lo menos 8 Directores; y las extraordinarias con los que asistan.

Art. 32.- Corresponderá a la Junta Direc­tiva como delegataria de la Asamblea Gene­ral de Socios, la Dirección de la Cámara para el cumplimiento de los fines de la misma y en ·especial, sin que •ean texativas las si·

g;ientes funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, Es­

tatutos y Reglamentos de la Cámara las Resoluciones de la Asamblea y las que ella misma dictare.

2. Citar a Sesiones a la Asamblea General. 3. Dar curso y defender ante quien corres­

ponda de las reclamaciones o quejas de los socios cuando a su juicio sean pertinentes.

4. Organizar el Tribunal de Arbitraje pa· ra las diferencias que voluntariamente sometieren los interesados a su decisión y para que actúe como liquidador en las quiebras y liquidaciones voluntarias que se le encomienden a la Cámara.

5. Nombrar y remover al Gerente Vice­Gerente, Jefes de Departamentos y • los Asesores.

6. Contratar los servicios de publicidad que la Cámara necesite; así como tam· bién los de Auditoría.

7. Acordar el manejo e inv~rsión de los fondos de la Cámara en la forma que mejor convenga a los intereses de la misma; y aprobar el presupuesto anual.

8. Conocer y Resolver la solicitudes ele Socios Activos.

9. Elaborar los Reglamentos necesarios pa­ra el mejor manejo y administración de la Cámara.

no. Presentar a la Asamblea General en sus S'eciones ordinarias una Memoria cir .. cunstanciada de todas sus actividades.

11 . Aceptar donaciones, herencias o legados que se hagan a la Cámara.

12. Otorgar los poderes que folstime con­venientes.

íl3. Nombrar los Comités y Comisiones que estime convenientes.

Art. 33.-La Junta Directiva celebrará se­siones ordinarias una vez por mes en la cede de la Junta Directiva con participación de los representantes de los pueblos de Siuna, Rosita, Bonanza y Waspan. Y extraordinarias cuando el Presidente lo juzgue necesario o lo soliciten de Directores en la segunda sesión ordinaria que realice, la Junta fijará los días ~ horas para sus reuniones ordinarias ·y en• comandará al Tesorero, Fiscal y Gerente que elaboren el presupuesto general de la Cáma· ra para ese ejercicio.

Art. 34.-La Cede de la Junta Directiv• será la ciudad de Puerto Cabezas, y o Bo, nanza, y o Siuna, y o Rosita, y o Waspam, pero podrá celebrar sesiones en cualquier par .. te del territorio Nacional. Para facilitar las reuniones de Junta Directiva la Cámara nom­brara la mayor parte de sus miembros de la misma localidad, ya sea Siuna, Rosita, Bo .. nanz,a, Waspam1 o Puerto Cabezas. Los acuer .. dos de la Junta Directiva serán tomados por simple mayoría de los asistentes. En caso de empat\J, resolverá el Presidente con doble voto.

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2~XI-80 LA GACETA-DIA.Rro OJ'l.CIAL :No. 271

Remate Reg: No. 7501 - R/F 0104783 - Valor C$ 875.00

Once de la mañana del nueve de Diciembre, afio en curso, venderáse al mejor postor, Inmue­ble No. 36.895 Tomo 499, folio 33, asiento 2" Sec· eión Derechos Reales del Registro de la Propie­dad In.mueble Managua. Linderos: Norte: 37 metros 16 centlmetros, Sucesión Riguero. Orien­te; 30 raetros con 53 centímetros, predio de Jorge Riguero y hermanos. Occidente, 29 metros con 94 centlmetros, avenida en medio, predio de Eras­-mo Arévalo Flores, Eva Ruiz de Sandoval y Suce­sión Riguero, y Sur; 33 metros con 26 centímetros, predio de Sucesión Riguero.

Avaluó de éste Jnraueble. Treinta y cinco nrll córdobas.

Un Bus, marca G. M. C. usado diesel, motor N• 354-US-29658L. Chásis N• DSV0·4022 E2264.

Ejecutado: Carlos Pérez Vanegas. - Ejecú­tantes: Armfil'do Ortiz González, Pedro Rueda Ojeda. y Ramón Picado Vega.

Suma Ejecutada. <;: 59.560.63. - Managua 19 de Noviembre de mil novecientos ochenta. - Gui­tlermo Betanco Sánchez, - Juez 1" del Trabajo de Managua.

3 2

Títu.fus Suple~orios Reg: No. 7268 - R/f 0033308 - Valor C$ 75.00

Juana Granado solicita supletorio urbano San Jacinto Lindante; Oeste, Arnulfo Mayorga; Este, Simeón Escoto Sur, Jesús Espinoza; Norte, Ani­ta Palma. Opónganse. - Juzgado Civil Distrito, León, veinticinco octubre mil novecientos ochen .. ta. - Orlando Noguera. - Srto.

3 2

Reg: No. 7272 - R/F 969730 - Valor C$ 150.00 Arminda Solano Duarte solicita titulo suple·

torio rú.stica. ~'El Carrizal", jurisdicción San Lo~ renzo, Departamento Boaco. Oriente Josefa Té­llez. Poniente, trocha carretera al Rama. Norte .Jacinto Gómez Pe:tla, camino enmedio. Sur, Ni­casio Téllez y Santiago Duarte. Oponerse.

Juzgado Civil Distrito. Boaco, uno noviembre mil novecientos ochenta. - D. Ramirez A. -Secretarlo.

3 2

Reg; No. 727\l - R/F 971276 - Valor C$ 75.00 Rosalia Mendoza de Vilchez, solicita .suplctcr­

rio, urbano, Norte, Araceli Ponce López; Sur, la sollcitante; Oriente, Alberto Espinoza Izaguirre; Occidente, Auxiliadora Rodríguez.

Opónganse. .Juzgado, local Somoto, veintiocho de octubre

mil novecientos ochenta. - Secundino López Es·· plnoza. - Srta.

3 2

Reg: No. 7274 - R/F 987004. - Valor C$ 75.00 Maria. Crecencia Vanegas de Madrigal, soUci ..

ta. Supletorio rústica Santa Teresa. linda: Orien­te, Isabel Vanegas; Poniente, calle; Norte, Igle .. sia; Sur, Arnulfo Acevedo, callejón en medio,

Opóngase. juzgado Distrito. - .Jinotepe, octubre veinti ..

cinco del ochenta. - Alf., Zapata. - Srio. 3 2

Reg: No. 7275 - R/F 974991 - Valar C$ 150.00 Zacarias Cruz Velázquez. solicita, .Upletorlo,

cerramiento ubicados Santa Cruz. EsteU doce manzanas, Oriente, .José Velázquez. Occidente, Entiino Gutiérrez, callejón en medio, Norte, José Velázquez, Alfonso .Zamora Sur, Domingo Es¡):f,no-. za. -:- Veinte man.za.na.a, Oriente, P'rollan Cruz Re­~· Julio cruz. Esplnoza, 00cl4ente, Pedro Cruz,

Norte, Nicolás Lazo, camino erunedio. SUr Pedro Cruz. · Opónganse.

Juzgado Civil Distrito. - Estell, treinta ootu· bre mil novecientos ochenta. - Luis Ocampoai.

3 2

Reg; No. 7276 - R/F 974992 - Valor C$ 75.00 Gonzalo Pérez Cruz, solicita. supletorio, iehl

manzanas, Santa Cruz, Esteli Oriente, Cruz t>é• rez, Occidente, Julio Cruz. Nicolás Lazo, Norté. Vfctor Velázquez, Sur camino OooWlo.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. - Treinta octubre lllll

novecientos ochenta.. - Luis oeampoa. 8 t

Reg: No. 7277 - R/F 971277 - Valor C• 1ll0.00 Araminta de Martlnez, solicita supletorio, ca~

sa soiar ubicados pueblo Telpaneca. Oriente, Rfo Coco; Oecidente, Luis Mauricio Portillo, mtdtan· do calle; Norte, Sofia viuda de Rtva.s; Sur, íraria Esther de cuarezma.

Opónganse. Juzgado Distrito. - Somoto, veintisiete octu·

bre mil novecientos ochenta. - Reyna de cano. - Sria.

s 2

Reg: No. 7278 - R/F 971189 - Valot C$ 75.00 .Juan Pablo Sevilla Umanzor, solicita supleto­

rio rústico cinco manzanas, Cuje, Totogalpa. -Norte, Sur, Occidente, Marcial López; Oriente Leandro GutiéITez.

Opónganse. Jusi:gado Distrito. - Somoto1 catorce octubre

mil novecientos ochenta. _.._ Reyna de Cano. -Secreta.ria.

• 2

Reg: No. 7282 - R/F 937721 - Valor ce 111.00·. Gandelaria Tenorio, solicita Titulo rO.sttco juM

risdicción BuP..nos Aires, Norte: Barrio Buenoa Aires, Sur, San Felipe, Oriente, San Felipe, Po­niente, .Jacinta Bustos.

Opónganse . Juzgado Distrito. Rivas, trece octubre mil no·

vecientos ochenta. ~ Nubia Hernánde.z, - Srta. a 2

Arriendo de Terreno Ejidal Reg: No. 7281 - R/F 988471 - Valor C$ 150.00

Román Carrasco solicita arrendamiento Cln-_ cuenta manzanas terreno ejidal lugar La Laguna ésta jurisdicción. Lindando Norte predio 1uce­sión Onofre Gutiérrez, Sur predio .Jua.na. de Ca.· rrasco, Oriente Predio Juan Rosales, Occidente camino al Barillal .

Oyénse Oposicione~. Junta Mwúcipal Ciudad Antigua 18 Octubre

1980. ~ José Adán Olivas. - Secretario. 3 s

REPOSICION DE CERTIFICADO

Reg: No. 7371 - R/F 0089877 - Valor C• 150.80. La. Financiera participa a solicltud de parte in- .

teresada el extravío del siguiente· Certificado d• .Ahorro:

Plan 20K-ll

El interesado solicit.a la reposicl6n de dicho Contrato, de no haber oposición dentro de un pla­zo de 80 días a partir de la última fecha de publl .. caci6n de este aviso, se procederá a. la. repoaiclón dejando sin valor el anterior Certificado.

Atentamente, Culos Murlllo C., - Ge,..,nte G<llltrll.

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