Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 198 del 31 de ...
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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL
LA GACETA DIARIO OFICIAL Director: ·ENRIQUE MARIN UBAGO
Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES
Teléfono 23771 Imprenta NICional
A:fil'O LXXVI 1 Managua, D.N., Jueves 31 de Agosto de 1972 . N 9 198
SUMARIO
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA NACIONAL CONST7!NTE
Ley de Cédula de Identidad . . . • . .
CAMARA DE DIPUTADOS
Vigésima Sesión de la Clirnara de Dipu-tados . . . . . . . . . . . . .. . . . ..
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Apruébase Instrumento de Ratificación .Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Sa-télite . . . . . . . . . . . . . . . .
Pág.
2273
R.
2279
2283
MINl1'>7ERIO DE EDUCA.CJON PUBLICA
Pautas a O:>nsiderar en la Selección del Mejor Maestro de Educación Media de la República 1972 . . . . . .
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y OOMERCIO
Nómbrase Representante de Dirección General de Turismo Ante Consejo Nacional de Transporte . . . .
SECCION. JUDICIAL Remates ............... . Tftulos Supletorios . . . . . . . . . . . . . Arriendo de Terreno Municipal . . . . . . Sentencias de Divorcio . . . . . . . . : . Declaratoria de Heredero . . . . . . . Citaciones de Procesados . . . . . . . . · ... Indice de "La Gaceta" (continlla) ... Indicador de "La Gaceta" . . . . . . . .
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PODER LEGISLATIVO
Asamblea Naé:io~al Constituyente
Ley de Cédula de Identidad LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
a los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente :
Decreto No. 34
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua
en uso de sus facultades,
Decreta la siguiente:
LEY DE CEDULA DE IDENTIDAD
Capítulo I
Arto. 1.-Se establece en la República con carácter obligatorio, el sistema de identificación personal mediante cédula individual, y para tal fin se crea la Direc-
ción General de Cedulación, con asiento ·en la capital de la República, dependiente del Tribunal Supremo Electoral.
La Dirección General de Cedulación tendrá los departamentos administrativos que el reglamento determine.
Arto. 2.-Créase el Registro Central del Estado Civil con asiento en la ciudad capital, el cual se formará con las transcripciones de las partidas que le deberán suministrar los Registros del Estado Civil que funcionen en la República, los que conservarán todas las atribuciones que establece el Título VI, del Libro Primero del Código Civil.
El Registro Central del Estado Civil estará a cargo del Director General de Cedulación.
Arto. 3.-La Dirección General de Cedulación, estará integrada por tres miem· bros así:
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a) Un Director General, quien la presidirá, nombrado directamente por el Tribunal Supremo Electoral; y
b) Dos miembros más nombrados uno por cada uno de los Partidos que hubiesen obtenido el primero y segundo lugar en los resultados de las elecciones de autoridades supremas inmediatas anteriores.
Cada uno de estos miembros tendrá un asesor político nombrado por su respectivo Partido.
El Director General, los otros miembros y los asesores políticos, tomarán posesión de sus cargos ante el Tribunal Supremo Electoral.
Arto. 4.-Si alguno de los Partidos políticos con derecho a nombrar miembro y asesor político no lo hiciere, se integrará la Dirección General de Cedulación con representantes del Partido peticionario que hubiere sido inscrito primero. Si no existiere Partido peticionario, el Director General de Cedulación solicitará al Tribunal Supremo Electoral el nombramiento del miembro y asesor que faltaren. El Tribunal Supremo Electoral deberá hacer el nombramiento dentro del plazo de tres días. ·
El Reglamento señalará a partir de que momento se contarán los días para nom· brar el miembro o asesor que faltare.
Para adoptar resolución la Dirección General de Cedulación necesitará la concurrencia de los miembros que la integran, salvo que, habiendo sido citados personalmente o por telegrama con veinticuatro horas de anticipación, no concurriese alguno de ellos. caso en el cual bastará la prei;encia del Director General y otro miembro. TodR resolución ser:í tomada por mayoría di' votos.
Arto. 5.-Crean:::e en el Distrito Nacional y en cada Municipio de la República, Comisiones Locales de Cedulación, Jas que estarán integradas por el Registrador del Estado Civil respectivo, quien la presidirá, y dos miembroi;: más, nombrados uno por cada uno de los Partido:J f>Qliticos que hubiesen obtenido el primero y segundo lugar en las elecciones de Autoridades Supremas inmediatas anteriores. Los miembros nombrados por los Partidos tomarán posesión ante el Tribunal Departamental Electoral respectivo.
En el caso de que alguno de los Partidos políticos con derecho a nombrar miembros no lo hiciere, se integrará la Comisión Local de Cedulación con un representante del Partido peticionario, que hubiere sido inscrito primero. Si no existiere Par-
tido peticionario, el Registrador del Estado Civil solicitará al respectivo Tribunal Departamental Electoral el nombramiento del miembro que faltare. El "rribunal Departamental Electoral deberá hacer el nombramiento dentro del plazo de tres días.
Para las resoluciones de la Comisión Local de Cedulación, se estará a lo dispuesto en el último párrafo del Arto. 4 de esta Ley.
Arto. 6.-La cédula de identidad es un documento público que tiene por objeto identificar a los nicaragüenses nacionales residentes en el territorio de la República. Dicho documento sólo podrá expedirlo la Dirección General de Cedulación.
Arto. 7.-Están obligados a obtener, guardar y exhibir su cédula de identidad, a fin de hacer uso de sus derechos en la vida civil, comercial y política del país señalados en el Arto. 22 de esta Ley, todos los nicaragüenses de ambos sexos, mayores de dieciocho años de edad. Pero, para que exista tal obligación, es necesario residir en el territorio nacional.
Podrá solicitar su cédula de identidad toda persona que fuere a cumplir dieciocho años de edad antes de las elecciones. La solicitud, en estos casos, podrá presentarse luego que el peticionario haya cumplido dieciséis años, pero su cédula no le será entregada hasta que cumpla los dieciocho años, salvo que los fuere a cumplir dentro de los quince días antes de las elecciones, .caso en el cual podrá retirarla dentro de los treinta días, anteriores a las ~ismas.
Arto. 8.-La solicitud de cédula deberá dirigirse aJRDirección General cie Cedulación en duplicado y presentarse ante la re'spectiva Comisión Local de Cedularión del domicilio del AOJicitante.
Si este tuviere más de un domicilio la presentarát.!>ptativamente, en aquel en que esté establecido con su familia, o donde esté ef asiento principal de sus negociQS..._Q donde resida la mayor parte del año.
Arto. 9.-Loo sdlicitantes deberán llenar la solicitud a máquina, con tinta u otra forma permanente, pero en todo caso de manera legible; y si consignaren datos falsos, serán castigados en la forma que adelante se consignará.
Toda solicitud debe escribirse en los formularios oficiales suministrados por las autoridades competentes. ·No se admitirán ni tramitarán si no se cumple con esta prescripción.
Tampoco se admitirán ni tramitarán, si al formulario se agregaren señales, mar.
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cas o distintivos que permitan a los empleados receptores identificarlos como pertenecientes o afiliados a algún partido político.
Arto. 10.-Toda solicitud de cédula de identidad debe contener los siguientes datos:
a) Departamento y Municipio; b) Nombre y apellido del solicitante. Se
pondrá el apellido paterno seguido del materno o a la inversa si así se usare. Si sólo usare un apellido se agregará "único apellido".
e) Cualquier otro nombre con que fuere conocido; -~-.
d) Sexo; e) Profesión u oficio; f) Fecha y lugar de nacimiento; g) Los nombres y apéllidos de los pa
dres, o sólo de la madre, en su caso; h) El estado civil. Si fuere casado, el
nombre del cónyuge, si divorciado o viudo, el nombre de quién fue su eón:. yuge;
i) Si es nacional o nacionalizado, y en este último caso deberá indicar el número y fecha del Decreto respectivo y la de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial;
j) Si sabe leer, escribir o al menos firmar;
k) Domicilio, indicando ciudad, barrio y cantón y, de ser posible, calle o avenida, número de la casa donde vive, pueblo, comarca, case:r:!o, hacienda o . finca donde habite; ·
1) Registro del Estado Civil donde está asentado su nacimiento;
m) Lugar y fecha en que se hace la solicitud;
n) Oficina en que desea retirar su cédula; ñ) Firma y huella digital del pulgar dere
cho del solicitante; si no tuviere pulgar derecho podrá ser otro dedo, indicándose cuál.
Si no supiere firmar o no pudiere por impedimento físico, la solicitud llevará la firma de la persona que lo haga a su ruego.
La solicitud debe ser firmada ante un Notario Público o ante el funcionario que la reciba, acreditándose este hecho con un simple "Ante mí" y el respectivo sello.
Los solicitantés deberán llenar el cuestionario a que se refiere la presente disposición, bajo pena de ley en caso de falsedad, más una multa de cien córdobas, que impondrá el Tribunal Supremo Electoral.
Toda solicitud deberá ser acompañada de la correspondiente certificación· de la
partida de nacimiento respectiva. Cuando se tratare de extranjeros nacionalizados deberá ser acompañada de la certificación del decreto de nacionalización respectivo.
Arto. 11.-Recibida la solicitud por la Dirección General de Cedulación, se procederá a efectuar el análisis correspondien: te y será resuelta en el orden riguroso de su presentación. Si su resultado fuere satisfactorio, ordenará expedir la cédula, y en caso contrario mandará llenar las omisiones, oyendo al interesado si se considera necesario, o denegará la solicitud, según el caso.
Arto. 12.-La Dirección General de Cedulación no ordenará la expedición de cédulas de identidad de peticionarios nicaragüenses nacionales cuyas partidas de nacimiento no aparezcan · debidamente transcritas en el Registro Central a que se refiere el Arto. 2 de la presente Ley.
Arto. 13.-Las personas cuyas partidas de nacimiento no figurasen en los Libros del Registro del Estado Civil respectivo, podrán solicitar una partida supletoria ante la Comisión Local de Cedulación respectiva, acompañando a dicha solicitud su fe de bautismo debidamente extendida o un documento equivalente de otras religiones que se practiquen en el país. Si cualquier miembro de la Comisión impugnare la fe de bautismo o el documento equivalente presentado, se ordenará inspeccionar la inscripción para verificar su exactitud, y luego la Comisión deCidirá. -
En todo caso la Comisión seguirá información sobre la identidad del solicitante mediante el testimonio de dos ciudadanos idóneos, y si están contestes dichos testigos en el conocimiento personal del peticionario, la Comisión accederá mediante sentencia a la inscripción de la partida supletoria la que será asentada en un Libro Especial que el Registro del Estado Civil llevará para tal efecto, la cual sólo tendrá· valor para fines electorales.
La Comisión Local de Cedulación librará al solicitante certificación de la inscripción en papel común la que únicamente eervirá para solicitar su cédula de identidad con propósitos electorales.
Arto. 14.-Si el solicitante no dispusiere de certificado de partida de nacimiento, ni existiere en la parroquia o en el templo el registro de bautismo o de un documento equivalente de otras religiones que se practiquen en el país, a que se refiere el artículo anterior, el peticionario podrá someterse al trámite de obtención de su partida supletoria en la forma que se dete!'mina en el articulo siguiente.
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Arto. 15.-En el caso contemplado en el artículo anterior, el interesado podrá pedir la obtención de su partida supletoria ante el Juzgado Local Civil de su domicilio; el Juez mandará oír por veinticuatro horas al Representante del Ministerio Público, y transcurrido dicho término, con o sin la opinión de este funcionario, la abrirá a pruebas por tres días improrrogables y vencidos los cuales dictará sentencia dentro de los dos días siguientes.
Si la resolución favorable del Juez Local no fuere a.pelada, la partida supletoria ordenada por éste, sólo tendrá efectos para fines electorales, y por consiguiente, se asentará en el Libro Especial a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, librándose al interesado certificación de la partida y únicamente para los fines atrás indicados. En todo caso, la sentencia desfavorable que dictare el Juez Local será apelable para ante el Juez de lo Civil del Distrito que corresponda. Si la resolución, firme dene. gare la partida supletoria, podrán seguirse ante el Juez de Distrito las diligencias de obtención de la misma, conforme las reglas del derecho común ..
Arto. 16.-La Dirección General de Cedulación procederá, cuando lo juzgue conveniente, a verificar o comJ?robar los datos de las partidas de los Libros del Registro del Estado Civil.
Los Registradores están obligados a suministrar las informaciones solicitadas, por oficio o telegrama, a la mayor breve· dad posible y sin causar derechos.
Arto. 17.-La Dirección General de Cedulación no ordenará la expedición de cédula a ciudadanos nicaragüenses nacionalizado<:, cuya carta de nacionalización expedida por el Poder Ejecutivo, no aparezca publicada en "La Gaceta", Diario Oficial.
Arto. 18.-La cédula de identidad contendrá lo siguiente:
a) Una leyenda que dirá así: "República de Nicaragua - Dirección General de Cedulación"; "Cédula de Identidad";
b) Número de la cédula; c) Nombre y apellido del dueño de lacé
dula, indicándose también cualquier otro nombre con que fuere conocido;
d) Sexo; . e) Fecha y lugar de nacimiento; f) Domicilio, indicando Departamento,
ciudad, poblado o finca, cantón y ba-
g)
rrio, en su caso; :F'irma del dueño de la cédula. Si éste no pudiere firmar así se hará constar;
h)
i)
j)
k)
Firma o Facsímil del Director General de Cedulación; Fotografía del dueño de la cédula. Si la cédula no formase un solo cuer-po con la fotografía, ésta ostentará en su base el nombre y apellido del cedulado, la fecha en que fue tomada, ambas leyendas escritas con letra de imprenta y marcada con el sello en relieve de la Dirección General de Ce-dulación; Huella digital del pulgar derecho del dueño de la cédula. Si no tuviere pul-gar derecho, podrá ser de otro dedo, indicándose cuál; Fecha de expedición y de expiración de la cédula.
Las cédulas deben ser confecciOnadas de modo que ofrezcan la debida conservación y seguridad. Se usará buen material plástico y máquina protectora de firma.
La fotografia debe ser clara y reproducir la imagen exacta del cedulado.
La dirección General de Cedulación dictará las normas y medidas en todo lo relativo a su confección, expedición y seguridad.
Arto. 19.-El tiempo de validE'z de una cédula es de doce años contados a partir
, de su fecha de expedición : transcurrido ese término se considerará caduca para todo efecto legal.
Toda persona está obligada a presentar dentró de los seis meses anteriores a la fecha de vencimiento de su cédula la co-
. rrespondiente solicitud de renovación, la que contendrá los mismos datos actualizados de la primera solicitud y el número y fecha de expedición y vencimiento de la cédÚla a renovarse; la cual deberá devolverse en el mismo acto en que se reciba la cédula renovada. La Comisión Local de
-Cedulación que le reciba la solicitud está obligada a extenderle constancia de haber presentado dicha solicitud.. la cual para los efectos que a continuación se expresen, tendrá una validez de seis meses contodos a partir del vencimiento de la cédula. La presentación de la cédula vencida, acompañada de la constancia de haber solicitado su renovación, tendrá, dentro del plazo antes expresado, los mismo~ efectos de una cédula vigente. Cuando la solicitud de renovación sea presentada después de vencida la cédula, el plazo de seis meses se contará a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud.
Arto. 20.-Tanto la tramitación como la emisión y entrega de las cédulas, ya sea de su original o de su duplicado, incluso la. f otografta, serán absolutamente gratui·
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tas, pues tales gastos correrán a cargo del Estado.
Sin embargo, deberá causar derecho que no exceda el valor de su costo, la expedición del duplicado, cuando la cédula original se hubiere extraviado o destruido totalmente, a menos que se pruebe culpa de tercero.
Arto. 21. - En caso de que una Cédula expedida se extravíe, destruya o esté deteriorada, el dueño de la misma deberá, para obtener su reposición, usar el mismo procedimiento establecido para su obtención original. La cédula que así se expida, llevará el mismo número que corresponda a la original oon la mención de que se trata de un duplicado. Si la solicitud de duplicado fuere por deterioro, deberá acom-pañarse la cédula deteriorada. .
Arto. 22. - La cédula de identidad es el documento necesario y suficiente para establecer la identificación de las personas naturales en todos los actos públicos y privados en que la presente.
Para las personas obligadas a obtener, guardar y exhibir su cédula de identidad, es obligatoria la presentación de dicha cédula en los casos siguientes:
a)-Para la inscripción en los registros electorales si lo exigiere la Ley Electoral a la sazón vigente, y para la emisión del voto;
b )-Para contraer matrimonio civil, salvo el caso en que se contraiga en peligro de muerte;
c )-Para otorgar escrituras públicas y· actos notariales;
d)-Para obtener pasaportes, licencias para manejar vehículos y portación de armas;
e)-Para la toma de posesión de todo cargo emanado de autoridad pública;
f)-Para recibir pagos o giros del Estado; de los Municipios o Instituciones Autónomas.
En todos los casos en que fuere obligatoria la presentación de la cédula y hubieren diligencias o actuaciones escritas, se dejará constancia en ella del número de la cédula.
Arto. 23. - Todos los datos y documentos que sirvan de base para la emisión de una cédula se archivarán separadamente en expedie~tes peI'SQilales en la Dirección General de Cedulación, con el fin de poder establecer en cualquier momento la legitimidad de la emisión, la exactitud de los da.. tos que en ella se consignan y la identidad del dueño o portador.
Arto. 24. - También tienen obligación de obtener su cédula las personas que estén suspensas en s~derechos ciudadanos. Esta cédula no tendrá efecto para fines electorales.
Arto. 25. - Ha lugar a la cancelación de cédula en los siguientes casos:
a) -Cuando falleciere el portador de la.. cédula o se decretase su interdicción civil;
b )-Cuando esté vencida; c) -Cuando se decretare por sentencia
firme la suspensión o pérdida de los derechos ciudadanos en contra del dueño de la cédula, en cuyo caso se hará constar en ella tal circunstancia, a fin de que pueda servir para el ejercicio de los otros derechos que la Ley permite; .
d) -Cuando se impugne la identidad de la persona a quien se le haya expedido y se ·prueben los hechos en que se funda la impugnación; .._
e)-Cuando se expida a favor de un me. nor de dieciocho años, excepto en el caso contemplado en el inciso segundo del Arto. 7.
Este hecho se acreditará con la presentación de la respectiva par. ti da de nacimiento;
f)-Cuando haya error matPrial eviden. te en la expedición de la cédula;
g)-Cuando se hubiere extendido a fa. vor de un extra~jero;
h )-Cuando haya sido expedida en con. travención de esta ley.
La cancelación de una cédula, basada en las causales anteriormente expresadás, po~ solicitarse ante la Dirección General <le Cedulación, la que tramitará la solicitud con audiencia del cedulado; siendo apelable la resolución que ésta dicte para ante el Tribunal Supremo Electoral.
La cancelación de la Céd.ul2 surtirá sus· efectos desde su publicación en "La Gace. ta", Diario Oficial; pero en cuanto a la responsabilidad del portador, desde los hechos que la motiva.
La cencelación de una cédula podrá ser también decretada de oficio por resolución unánime de los tres miembros de la Dirección General de Cedulación, la que será apelable para ante el Tribunal Supremo Electoral. En todo caso, se seguirán los trámites establecidos en el artículo siguien. te.
Arto. 26 -Se concede acción popular pa. ra impugnar la validez de una cédula, a fin de que sea cancelada. La demanda podrá
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establecerse en cualquier tiempo ante la Dirección General de Cedulación, la que, después de oír al cedulado en el término de ocho días, abrirá el juicio a prueba.; por veinte días para resolver luego lo que fuere de derecho. La decisión podrá ser apelada dentro de tercero día por el impugnante o el cedulado para ante el Tri. bunal Supremo Electoral, el que resolverá sin ulterior recurso dentro del lapso de diez días.
Arto. 27. - La Dirección General de Cedulación no podrá, bajo ningún pretexto, negarse a mostrar Iibro:J, expedientes o do. cumentos del Despacho que estén en trámite o en e] archivo. Toda persona puede leerlos personalmente, pero dentro del recinto de la Oficina.
Capítulo II
De los Extranjeros
Arto. 28. - Los Agentes Diplomáticos y personal extranjero de las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país, así como los extranjeros transeúntes en el territorio nacional, que permanezcan en Nicaragua menos de seis meses, no están obli. gados a obtener cédula, sirviéndoles como
b)-A quien ordene expedir o expidie. re, entregare o hiciere circular cé. dulas de identidad fraudulentas o bien con nombres stlpuestos o pro. veyere de ellas a quienes no les corresponda, alterando la realidad de los datos personales en ellas contenidos o consignando en los mis. mas cualquier otro dato falso;
c) -Al encargado de la custodia de do. cumentos referentes al proceso de cedulación o de su envío, que no empleare la diligencia necesaria o de. jare de adoptar las precauciones de seguridad requeridas para evitar el extravío, sustracción, violación o demora de la entrega;
d) -A quien sin justificación no resolviere la solicitud de acuerdo con la ley o no expidiere la cédula después de treinta días de concluida su tra. mitación.
Arto. 33. - El que confeccione una cé. dula falsa o altere o modifique una cédu. la exped:da, será sancionado con arreglo a. las disposiciones del Código Penal sobre fal. sedad de documentos públicos y con una multa de quinientos a un mil córdobas.
documento de identificación su pasaporte. Arto. 34. - La obtención o retención Arto. 29. _ Los extranjeros residentes dolosa de ~ás de una cédula. de ide~tidad
en Nicaragua, con más de seis meses de 1 por una mism!1 persona, ser~ sancionada permanencia, tampoco estarán obligados a con noventa dias d~ ~rresto mconm.utable obtener cédula; pero para demostrar su y una multa de qmmentos a un mil córidentidad personal deberán presentar, ade. dobas. más de su pasaporte, el documento que pa- Arto. 35. - Quien tuviere en su poder ra ellos exija la Ley de Extranjería. indebidamente cédulas de identidad sin el
Capítulo m Disposiciones Penales
Arto. 30. - Ninguna autoridad podrá privar de la posesión de su cédula a las personas que la exhiban y si lo hici~re incurrirá en una pena de noventa di~s. de arresto inconmutable y multa de qumien. tos a un mil córdobas.
Arto. 31. - Las declaraciones que se den ante los funcionarios de la Dirección General de Cedulación, relacionadas con la solicitud de cédula, se entenderán hechas bajo la gravedad de la promesa. A los responsables de declaraciones falsas, le~ se. rán impuestas las penas del falso testimonio y multa de doscientos a quinientos córdobas.
Arto. 32. - Se impondrá· una multa de· doscientos a un mil córdobas, y noventa días de arresto inconmutable:
a)-A quien impida o dificulte a cualquier persona obtener, guardar o exhibir su cédula de identidad;
consentimiento de· sus dueños o usare de una cédula ajena, será sancionado con noventa días de arresto inconmultable y una ~ulta de quinientos a un mil córdobas.
Arto. 36. - El funcionario público que dispensare la presentación de su cédula a quien esté obligado a exhibirla de acuerdo con esta Ley, u omitiere exigir dicha pre. sentación estando obligado a hacerlo, o no dejare constancia de su presentación cuan.. do fuere necesario, pagará una multa de veinticinco a cien córdobas, que le será impuesta por su superior jerárquico res~ pectivo.
Arto. 37. - Los nicaragüenses domici. liados en el país, obligados a portar cédula, que no la soliciten dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que nace tal obligación, serán sancionados con multa de veinte córdobas por cada mes o fracción de mes que permanecieren en es.. tado rem;so. Esta multa se pagará en timbres fiscales que serán adheridos a la solicitud al momento de ser presentada.
Si los nicaragilenses obligados a ¡portar
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cédula residieren en el extranjero al entrar en vigencia la obligación de Sülicitar dicho documento, los dos meses de que habla el inciso anterior, principiarán a correr a los treinta días de su ingreso al país.
Arto. 38. - Todas las multas de que trata esta Ley, serán impuestas y exigidas gubernativamente por la Dirección General de Cedulación, a beneficio del Fisco.
Arto. 39. - La Dirección General y las Comisiones Locales de Cedulación, en su caso, informarán a las autoridades judiciales de los delitos que se cometan con motivo del proceso de cedulación, y que fuesen de su competencia. Además velarán porque se aplique a los delincuentes las sanciones que establece la Ley.
Arto. 40. - Las diligencias y las certificaciones relativas al proceso de cedulación se extenderán en papel común. Las certificaciones no causarán ningún derecho u honorario; llevarán indicación de haber sido libradas para ese propósito y no tendrán valor para ninguna finalidad distinta de la expresada.
Arto. 41. - El Tribunal Supremo Electoral dictará el reglamento interno para el sistema QPerativo de la Dirección General y las Comisiones Locales de Cedulación.
Arto. 42. - Para integrar los organismos de cedulación se requiere: ser ciuda.. dano natural de Nicaragua en ejercicio de sus derechos y de notoria probidad, mayor de veinticinco afros de edad y menor de setenta años a la fecha de su nombra.. miento, y del estado seglai::.
Arto. 43. - Todas las partidas, anota.. ciones y demás informaciones necesarias, de los Registros del Estado Civ.il existentes en la República a la fecha de entrada en vigencia de esta ley deberán ser transcritas por cuenta del Estado al Registro Central del Estado Civil creado en el Artícu. lo 2 de la misma, como fase inicial del proceso de cedulación.
Además, siempre por cuenta del Estado, todo movimiento que experimenten dichos registros, inclusive las nuevas partidas asentadas deberá ser trasladado al RegiStro Central.
También se trasladarán de inmediato al Registro Central los asientos de partida supletoria que se inscriban en los Libros especiales a que se re~iere esta ley, los cuales se conservarán en dicho registro de modo que pueda establecerse indubitablemente su origen y finalidad.
Arto. 44. - Las cédulas que emita la Dirección General de Cedulación con fundamento en una partida supletoria, obtenida
sólo para fines electorales mediante los trámites especiales a que se refieren los artículos 13, 14 y 1¡¡ de la presente Ley, llevarán una leyenda destacada que dirá: "Para fines Electorales".
Arto. 45. - Todas las autoridades, inclusive las municipales, están obligadas a prestar su colaboración en el proceso de cedulación.
Arto. 46. - El Tribunal Supremo Electoral incluirá en su presupuesto las parti. das necesarias a todos los gastos del proceso de cedulación el que será cubierto con fondos del Estado.
Arto. 4 7. - El Poder Ejecutivo determinará las fechas en que comenzará la cedulación y la exigibilidad de la cédula. Queda también facultado para reglamentar la presente Ley.
Arto. 48. - Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y deroga toda disposición en contrario, expresamente el Decreto Ejecutivo Ni• 207, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N9 75 del 7 de Abril de 1972.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asam. blea Nacional Constituyente. - Managua, D. N., diecisiete de Agosto de mil novecientos setenta y dos. - Pablo Rener, Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Secretario. - Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presiden. cial. -Managua, D.N .• veintitrés de Agos.. to de mil novecientos setenta y dos. -JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -(f) R. MARTINEZ L. - (f). F. AGUE. RO. - (f) A. LOVO CORDERO. -DDy fe: (f) C. H. Hüeck, Secretario. - (f) Leandro Marin Abaunza, Ministro de la Gobernación".
Cámara de Diputados
VIGESIMA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, en la reunión ordina... ria del Congreso Nacional, en su Vigésimo Primer Periodo Constitucional, ce. lebrada en la ciudad de Managua, Dis. trito Nacional, a las diez y cincuenta. minutos de la mañana del veintiocho de Julio de mil novecientos setenta y uno. Preside el Honorable Di·putado Doctor Orlando Montenegro Medrano, asistido en Primera y Segunda Secretaría por los Honorables Diputados Doctores Francisco Urbina Romero y Adolfo González Balt()dano, respectivamente.
Concurren los Honorables Diputados: Dr. Ramiro Granera Padilla, Dra. Oiga
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Núñez de Saballos, Don Luis Felipe Hidalgo, Dr. Salvador Castillo, Dr. Arsenio Alvarez Corrales, Dr. Orlando Robleto Gallo, Dr. Orlando Morales Ocón, Don Armando Guido, Dr. Alejandro Romero Castillo, Dr. Juan José Lugo Marenco, Dr. José Ortega Chamorro, Dr. Carlos Arroyo Buitrago, Don César Acevedo Quiroz, Dr. René Sandino Argüello, Lic. Humberto Guerrero Zapata, Don Alfonso Talavera Ocón Doña Carmen Lara de Borgen, Don Ralph Moody, Don Germán Saborio, Dr. Doro Real Amaya, Dr. Edmundo Paguaga Irias Don Napoleón Tapia Pérez, Dr. José María Borgen, Ing. Francisco Argcñal Papi Don Gustavo Chamorro Ubau, Don Edm~ndo Chamorro Rappaccioli, Dr. Roberto Argüello Hurtado, Doña Alba Rivera de Vallejos, Srita. Irma Guerrero Chava... rría Don Jorge Urcuyo Balladares, Don Alejandro César Bla~dón, Don A?_?lfo Altamirano Don Camilo López Nunez, Dr. RaO.l VaÍle Molina, Don Daniel Somarriba Dr. Alejandro Fajardo Rivas, Don Ju~ Palacios, Dr. Silvio Argüello Cardenal Don Amoldo Lacayo Maison, Dr. Juan' Manuel Gutiérrez, Don Francisco Salinas, Don Miguel Arauz y Dr. Femando Zelaya Rojas.
1 q - El Honorable Diputado Presidente declara abierta la sesión.
2q - Para fines de asistencia se toma nota de las excusas presentadas ipor l~s Honorables Diputados Doña Manuela RIvas Mora, Dr. Eduardo Paladino Cabr~ra, Dr. J. David Zamora y Dr. Alfonso Perez A., quienes no asistirán a la sesión de hoy; y de los Honorables Dip1!tado~ ·Don J?"ancisco Salinas y Don Rene Molma, qmenes llegarán tarde.
39 - Se leen, toman en consideración y pasan a Comisión los siguientes proyec-tos de ley: .,..
a) Enviados por el Honorable Señor Ministro de Gobernación encaminados a otorgarle pensión mensual vitalicia a: 1) José Antonio Duarte Brignoli,
de Bluefields, por Doscientos Córdobas; y
II) Josefa Largaespada Mendoza., de esta ciudad, por Doscientos Córdobas.
b) Presentado por el Honorable Diputado Doctor · Orlando Montenegro Medrano, tendiente a· prorrogar por un año más, a partir de la fecha de su vencimiento, las dispesiciones del Decreto Legislativo Nq 281, que comprende la Ley de Inquilinato;
e) Enviado por el Honorable Señor Mi-
nistro de Hacienda y Crédito Públi. co, que contiene la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egre. sos de la Repúbll't!a para el año 1972. Con respecto a este último proyecto, el Honorable Diputado Dr. Orlando Morales Ocón expresa que es de todos conocido que el padre del Doctor Orlando Trejos Somarriba, miembro de la Comisión de Hacienda, se encuentra gravemente enfermo, por ro que mociona para g_ue eJ Doctor Treios se sustituya de la Comisión de Hacienda para la elaboración del dictamen del Presupuesto. El Honorable Diputado Presidente, Doctor Orlando Montenegro Me. drano manifiesta que efectivamente el Doctor Trejos Somarriba se excusó el día de hoy de asii;;tir a la sesión, POr tener que trasladarse a
· Chinandega para asistir a su señor padre, razón por la cual, atendien. do la petición del Doctor Morales Ocón, nombra al Honorable Diputa .. do Doctor Salvador Castillo, para que sustituya al Doctor Trejos Somarriba en la Comisión de Hacien. da;
d) Presentado por los Honorables Diputados Doctor Orlando Montenegro Medrano y Don Luis Felipe Hidalgo, tendiente a concederle Personalidad Jurídica a la Asociación Nicaragüense de Radio y Televisión.
4q - Se lee y pasa a la Comisión de Re. laeiones Exteriores, nota enviada por el Doctor Alejandro Montiel Argüello, solicitando permiso para ejercer el cargo de Conseiero de la Embajada de la Soberana -y Militar Orden de Malta en Nicaragua.
5<1 - Se leen, discuten y aprueban los Dictámenes de la Honorable Comisión de Gobernación, encaminados a otorgarle Personalidad Jurídica a:
I) Asociación de Mujeres de Negocios y Profesionales de Nicaragua; y
II) Asociación de Padres de Familia y Educadores del Colegio "Sagrados Corazones "APECSAC".
A moción de los Honorables Diputados Doctores Orlando Morales Ocón y Orlando Montenegro Medrano, respectivamente, se dispensa a los proyectos el trámite de lectura en lo general y se aprueban.
Se leen en lo narticufar y sometidos a discusión por artículo, se aprueban en primer debate sin modificación, dispensándoseles el segundo y demás trámites a. mo.. ción de los Honorables Diputados Docto.
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2281
r~s José Ortega Chamorro y Francisco Urbma Romero, respectivamente.
69 - El Honorable Diputado Doctor
Juan Ma!1':1el Gutiérrez, en uso de la palabra mamf1esta que es de todos conocido el vejamen de que fue objeto el Honorable Diputado Doctor Orlando Robleto Gallo el domingo recién pasado, pues el Diario "!A Prensa" publicó una serie de fotograf ias de la captura, la que fue realizada a pesar de que el Honorable Robleto Gallo h.izo saber su calidad de Diputado a varias personas, entre ellas numerosos periodistas, quienes a gritos decían, no se lo lleven preso que es Diputado, pero el miembro del ejército respondió que obedecía órdenes y lo introdujo en un vehículo, conduciéndolo luego a la policía. Continúa ex.. presando que el Honorable Diputado Robleto Gallo no necesitaba identificarse porque es ampliamente conocido rpor el país entero, dadas sus intervenciones patrióticas en defensa del pueblo, razón por la cual no puede alegarse falta de conocimienoo. Por lo antes expuesto, estima que esta Cá.. mara debe solidarizarse con el compañero ultrajado, por lo cual se permite presentar formal moción a fin de que "La Junta Directiva de esta Cámara dirija por escrito una enérgica protesta a los señores Ministros de Gobernación y Defensa, para que le sea aplicada la correspondiente sanción al militar responsable del ultraje al compañero y de la violación a la Constitución", que establece que Diputados y Senadores gozan de inmunidad y no puede ser privada su libertad en ningún período, ni aún en el período de suspensión de garantías.
r El Honorable Diputado Presidente ex-
presa que a pesar de que la moción del Honorable Diputado Doctor Gutiérrez es bastante sui-géneris, desde luego que dice que sea la Junta Directiva de la Cámara de Diputados la que envíe la nota de protesta para que se sancione al responsable, la someterá a discusión para que sea la Representación con su voto, la que decida sobre la moción; adelantando sí, que es antitécnica y pretende violar la Constitución al querer inmiscuirse el Poder Legis.. lativo en las atribuciones propias de otro Poder del Estado.
Sometida a discusión la moción, interviene el Honorable Diputado Doctor Francisco Urbina Romero, manifestando que lamenta muchísimo que el Honorable Diputado Doctor Robleto Gallo se ande metiendo en lugares en los cuales recibe, se-. gún las palabras del Honorable Diputado Gutiérrez Gutiérrez, vejámenes a su calidad de Diputado. Prosigue expresando que lamentando el hecho en sí, de que·
el Honorable Diputado Robleto Gallo haya .t~nido que ser Uam~do al orden por la pohc1a, el Honorable 1'1putado Urbina Romero hace algunas observaciones por las cuales el Honorable Diputado Robleto Gallo dio lugar a ello. En primer lugar cree que el Honorable Diputado Robleto Gallo se considera un desocupado, puesto que esa pretendida manifestación al margen de _ la ley, iba a ser formada por desocupados. En segundo lugar, el Honorable Diputado Robleto Gallo, que es un hombre inteligente, debió haber conocido su deber, y su deber era no solidarizarse con 1personas que violan la ley, y debió haber respaldado las órdenes dictadas por la autoridad por medio de un comunicado; de manera que sabía que al acompañar a una manifestación al margen de la ley, porque no reunía los requisitos de la ley, estaba faltando al orden público; sin embargo, la autQI'idad militar, cuando él 11.::gó a una central de policía, y se le reconoció, aún cuando no presentó identificación, se le dieron las excusas del caso y se le dejó en libertad. Por tales razones expresa el Honorable Diputado Urbina Romero que no cree que pueda triunfar la moción Gutiérrez, sobre todo porque pide que se exija la sanción al Poder Ejecutivo, y el Poder Legislativo no puede exigirle tal cosa, ya que el artículo constitucional correspondiente habla de la independencia de los Poderes del Estado.
Interviene el Honorable Diputado Doctor O~lando Montenegro Medrano expresando que en su concepto y fuera de toda duda,
. la moción Gutiérrez Gutiérrez involucra una violación en 1principio, a la independencia de los Poderes del Estado contemplada en la Con.:;titución Política; ademá.S, pemuestra falta de conocimiento de la Constitución del Diputad mocionista, y mala fe porque está pidiéndole a la Mesa Directiva que le exija al Señor Ministro de Gobernación que le sea aplicada la correspondiente sanción al militar responsable; o sea que frente a una supuesta violación de la Constitución, que dice el mocionista se ha cometido al someter a prisión y cárcel al Diputado Robleto Gallo, el que jamás fue reducido a prisión, él pide a la vez que como Poder Legislativo se viole la propia Constitución.
Continúa en su intervención el Honorable Diputado Montenegro Medrano manifestando que el Congreso Pleno ha velado y vuelto siempre por los fueros de sus miembros y ha exigido en diferentes oportunidades respeto, aún a las autoridades y a los miembros de la Prensa Nacional que constantemente irrespetan, en nombre de la libertad de prensa, a los miembros de este Congreso, porque desea que se
2282 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
mantenga incólume la garantía de que eStá revestida la Honorable Representación Popular, o sea la inmunidad parlamentaria.
A manera de ilustración acerca de la inmunidad parlamentaria en Nicaragua, el Honorable Diputado Doctor Montenegro Medrano cita el caso de que un ilustre Senador colombiano hace poco le envió un folleto que se intitula : "Historia de la Inmunidad Parlamentaria en Colombia" y si es cierto que esa inmunidad parlamentaria ha venido evolucionando en ese país al que se ha calificado de culto y de ejemplo de democracia, se sorprenderían los Diputados colegas de esta Cámara, al saber que en Colombia, los miembros del Poder Legislativo únicamente gman de inmunidad, lo dice el artículo constitucional, para ir y regresar de sus funciones, mientras per. manezcan ejerciéndolas y que cesa cuan. do son sorprendido en flagrante delito; sin embargo, nuestro Derecho Constituci0-nal, quizá desde la Independencia hasta nuestros días, ha mantenido y consagrado una irrestricta garantía de inmunidad para el 1parlamentario, que se respeta y mantiene, aún cuando se le tome infragan. ti en la comisión de un delito. Continúa expresando el Honorable Diputado Doctor Montenegro Medrana, con respecto al ca. so del Doctor Robleto Gallo, que ha sido ampliamente difundido por la prensa na. cional, aun opositora, que el Doctor Roble. to Gallo no fue puesto en prisión ni fue conducido a la cárcel, y que si algo se cometió, fue un error de identificación y que en cuanto fue reconocido por q.n militar res. ponsable y que lo conocía personalmente, el Honorable Diputado Robleto Gallo ni siquiera llegó a ser ubicado en una cárcel para ser privado de su libertad personal, o que fuera menguado o lesionado el derecho de inmunidad parlamentaria que to. do Repres~ntante del ipueblo reclama. De tal manera que no resiste el más ligero análisis la demagogia puesta esta mañana ante la Cámara, por cuanto el Honorable Representante Robleto Gallo no estuvo re. ducido a prisión, no le fueron cortadas sus libertades personales ni estuvo dentro de los límites de un edificio dedicado a la re. clusión de reos; y él mir.~o aceptó las ex. cusas que le fueron dadas cuando supieron del error cometido. }>(;r tales razones, porque la r.1oción pide que se viole la ConStitución, porque no se ha lesionado la inmunidad del Representante al Congreso Nacional, porque no se ha menguado su personal libertad, es que considera que la Cámara debe rechazar la moción que ahora se discute.
Interviene el Honorable Diputado Docteor Orlando Robleto Gallo diciendo que
desea referirse a ciertos hechos e ínter. pretaciones alrededor de la moción Gutiérrez Gutiérrez, ya que qo sólo se cometió un ultraje y falta a la Constitución al caPturarlo a él, sino como es del público c<>nocimiento, también el Vice Presidente del Sindicato de Radioperiodistas de Nicara. gua, Lic. Alejandro Romero Monterrey, quien se identificó, fue conducido a la cár. cel; de manera que no se trata de un caso aislado, sino de una situación generalizada del domingo ,pasado. Continúa expresando que como la marcha era una marcha contra la desocupación, era deber de quienes están en desacuerdo con la desocupación, hacerse presentes y así lo hizo saber tanto al Oficial del Hormiguero, como posteriormente a diversos oficiales cuando se encontraba en la cárcel.
También manifiesta que aunque reconoce el riesgo personal que corre eon esta su conducta, él seguirá siendo un crítico, seguirá señalando los errores y seguirá en una oposición absolutamente clara como Socialcristiano. En cuanto a la cita hecha por el Honorable Diputado Montenegro Medrano, de la inmunidad parlamentaria en Colombia, expresa que pueden citarse hasta veinte Constituciones en ese aspeeto, pero el caso concreto es que está sucedienio en Nicaragua, donde la Constitución garantiza al Diputado su inmunidad y ésta ha sido violada, porque esa marcha era perfectamente legal pues si no existía permiso de la Jefatura Política era porque la marcha no era política, sino de tipo· socio.económica.
En contra de la moción Gutiérrez se manifiestan los Honorables Diputados Ing. Francisco Argeñal Papi, Don César Acevedo Quiroz, Dr. Ramiro Granera Padilla, Dra. Olga Núñez de Saballos, Dr. Alejandro Romero Castillo y Dr. Adolfo González Baltodano.
El Honorable Diputado Dr. Carlos Arroyo Buitrago se manifiesta de acuerdo con la moción Gutiérrez, modificándola de la siguiente manera: "Que se ponga en conocimiento del Señor Ministro de Gobernación el caso que le sucedió al Honorable Diputado Doctor Orlando Robleto Gallo, por medio del cual se trató de violar su inmunidad y que el Honorable Señor MiniStero de Gobernación siga una investigación del caso para que tome las medidas que sean pertinentes". Expresa también que presenta esta moción para que no que. de flotando en el ambiente que un. Repre. sentante puede ser vejado sin tener siquie. ra el respaldo de sus propios compañeros.
El Honorable Diputado Dr. Gutiérrez Gutiérrez retira su moción y se acoge a la moción Arroyo Buitrago.
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2283
El Honorable Diputado Presidente, Doc. tor Orlando Montenegro Medrano somete a discusión la moción Arroyo BuitTago, ma. nifestando a su vez que desde remotos tiempos existe una corriente filosófica y política que tiende a terminar oon todo vestigio de autoridad, que proclama como consecuencia de la desaparición de la autoridad el iITespeto a la ley ;para conducir a los que se llaman perfeccionistas de la anar. quía, ya que según ellos, es el estado ideal del hombre, donde todos, conocedores de sus derechos, no necesitan de la interven. ción de las autoridades, porque los anar. quistas irrespetan la ley y a las autorida. des, ya que no existe para ellos ninguna garantía constitucional que se llame in. munidad parlamentaria. Continúa expresando que si bien es cierto que la marcha anunciada era conocida por todo el pueblo, no es menos cierto que la autoridad com. petente establecida por la Constitución Po. lítica y las leyes dictadas por el Soberano Congreso Nacional, aplicada a este pedimento de los llamados desocupados, había anunciado públicamente a través de los diferentes medios de difusión del pensamiento, que no contaba esa manifestación con la autorización de la Autoridad constituí. da para verificarse, y que en consecuen. cia, todo aquel que pretendiera, contra una .declaración expresa de la autoridad,, llevarla a cabo, incurriría en los delitos o faltas que la misma ley señala; sin embargo, a pesar de las reiteradas veces que la autoridad anunció que la marcha esta. ba prohibida, un Representante del Poder Legislativo, un Legislador y encargado de promulgar las leyes, un abogado. y un juris. consulto, consciente de lo que sus actos. significaban, se oonstituyó en la Plaza de la República para alimentar los propó. sitos de quienes pretendían contra la de.
estos actos como delictivos, y el debate so. bre esta moción ha sido beneficioso para demostrar a la ciudadania que un Diputa. do por el hecho de gozar de inmunidad, no está autorizado a desacatar las leyes de la República ni a las Autoridades, de manera que esto dará la oportunidad para que en el futuro, por los propios actos de los Di .. putados que no saben respetar el privilegio de inmunidad, tenga que legislar sobre este derecho; ya que como dijo anteriormente, la inmunidad no es para cometer delitos, no es para ocultar delincuentes, no es para preparar actos subversivos contra el Go. bierno, no es para llevar a la muerte a jó. venes inexpertos, ni para andar compran. do armas para revolucionar a la República, sobre todo cuando esos actos llevan un concento de cobardía de parte de quienes los exigen.
Por tales r3.Z9nes, aunque la nueva mo. ción presentada rw el Honorable Diputa. ro Doctor Carlos · Arroyo Buitrago viene de un jurista que sabe que el Poder Legis .. lativo no debe ni puede inmiscuirs en los actos privativos de otro poder del Estado, como tiende a lo mismo, a que la Cámara acepte que se verificó el atropello en el Honorable Diputado Robleto Gallo, y se vulneró la inmunidad parlamentaria, es que votará en contra.
No habiendo más oradores inscritos se somete a votación la moción Arroyo Bui. trae:o, resultando rechazada con once votos a favor.
711 - A moción del Hon'Orable Diputado Doctór Adolfo González Baltodano, se dispensa al acta de esta sesión el trámite de lectura y se aprueba.
g11 - No habiendo más que tratar el Ho- _ norable Diputado Presidente levanta la sesión.
claración expresa de la autoridad .prohi. Or"lando Montenegro Medrana, hiendo la manifestación, llevarla a cabo, D. P. asumir esa actitud podría ser excusable en Francisco Urbina Romero, un ignorante, en un anarquista, pero no en - D. s. un legislador, un abogado; y mucho menos Adolfo González Baltodano, aceptable es que in~que su garantía de D. s. parlamentario y de mmune.
Continúa en su intervención el Honora. PODER EJECUTIVO ble Diputado Doctor Montenegro Medra. no manifestando que él preguntaría a la audiencia, qué actitud .debía tomar la autoridad, si un Diputado, un legislador con una ametralladora en la mano se pone fren. te a una multitud a disparar y cegar vidas; acaso por el hecho de ser inmune, la autoridad debe cruzarse de brazos cuando el referido legislador inmune está come. tiendo un delito? Por eso, él como abogado califica esa actitud de delictiva, porque existen figuras jurídicas dentro de la legis. lación penal de nuestro país, que califican
-
Ministerio de Relaciones Exteriores
Apruébase Instrumento de Ratificación RE!lativo a la
Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite
ANASTASIO SOMOZA DEBA YLE Presidente de la República de Nicaragua
Por Cuanto: El Plenipotenciario de Nicaragua, Em
bajador Doctor Guillermo Sevilla Sacasa.
2284: LA GACETA-DIARIO OFICIAL
suscribió en Washington el veinte de agosto de mil novecientos setenta y uno el Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT), compuesto de un Preámbulo, veintidós Artículos y cuatro anexos;
Por Cuanto:
El Señor Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 15 del Decreto Legislativo No. 1914 del 31 de agosto de 1971, aprobó y ratificó el mencionado Acuerdo en Sesión No. 310 de las ocho de la noche del 5 de abril de 1972;
Por Cuanto:
El Señor Presidente de la República con fecha diez de abril dictó el Acuerdo No. 2
mandando a expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado ante el Gobiel'!\o de los Estados Unidos de América, de conformidad con los términos del Acuerdo;
Por Tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diez días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos. - f) A. SOMOZA. (L.G.S.N.) - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, f) Lorenzo· Guerrero, (L.S).
Ministerio de Educaci6n Pública ==================== Pautas a Considerar en la Selección del Mejor Maestro de Educación
Media de la República 1972
"Decreto NY 9. LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
Decreta: Arto. l. La aplicación .de lo dispuesto en los Artos. 3 y 16 del Decreto N9 6 del
8 de Agosto de 1972, que reforma los Artos. 249 y 271 del Reglamento General de Educación Media, del 14 de Diciembre de 1968, se suspende por el presente año escolar de 1972.
Arto. 2. El presente Decreto surtirá efectos a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario ·Oficial.
Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua, D.N., 17 de Agosto de 1972.JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. - (f) F. AGUE-_ RO. - (f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) O. H. Hüeck, Secretario. - (f) J. Antonio M<Yra R., Ministro de Educación Pública".
CIRCULAR Esta Dirección General de Educación Media en relación a la selección del "Me.
jor Maestro de Educación Media", considera oportuno hacer de su conocimiento lo siguiente:
1) La Selección del mejor Maestro de Educación Media a nivel Departamental se llevará a efecto el día lunes 28 de Agosto y la selección a nivel nacional el día miércoles 6 de Septiembre del presente año.
2) De acuerdo al Reglamento de la Semana de la Patria se deberá enviar a la Inspección Departamental del Currículum Vitae en triplicado del candidato que representará al Centro a más tardar el día viernes 25 de Agosto.
3) Tanto en la Selección Departamental como en la nacional, el Tribunal respectivo se sujetará ~ la reglamentación que acompaño a la presente. Conviene que al Currículum Vitae adjuntas, envíen fotostáticas de los documentos que certifiquen los méritos del candidato ya que el Tribunal podría necesitarlas.
Atentamente,
Reinaldo Núñez Sánchez, Director de Educación Media.
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2285
PAUTAS A CONSIDERAR EN LA SELECCION DEL "MEJOR MAESTRO DE EDUCACION MEDIA" DE LA REPUBLICA 1972
1) Preparación Pro/ esi<mal
a) Bachiller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... b) Maestro de Educación Primaria . . . . e) Profesor de Educación Media . . . . . . . . . . d) Licenciado en Educación ........... . e) Otras Profesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . f) Idiomas que domina . . . . . . . . . . . . . . g) Post-Grado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2) Cursos Cortoo
a) Dentro .del país b) [litera del país
3) Seminarios
a) Nacionales . . . . . . . . b) Internacionales . . . . . .
4) Distinciones
a) Diplomas Honoríficos . . . ... b) Condecoraciones . . . . . . . . e) Promociones d) Otras ........... .
11.-ASPEC'l'O PROFESIONAL 1. -Años de Servicios
a) En Educación Media
2. -Cargos Desempeñados en Educación M e-dia a) Sub-Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) Director de Centro de Educación Media e) Coordinador o Supervisor .. · ....... . d) Jefe de Programa !Secciones) . . . .. . e) Director General de Educáción Media .. Otros
Vice-Ministro de Educación Ministro de Educación . . .. . . . . . . . . .
PUBLICACIONES 1) Obras Pedagógicas
a) Textos .................. . b) Obras ............... .
2) Otras ... . 3) Artículos . . . . . . . . . . . . . . . . a) Pedagógicos
PROYECTOS REALIZADOS (Un punto por cada uno) A) En Centro Docente . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1) Biblioteca .................... . 2) Laboratorios . ·. · . : . . : . . . . . . . . . . . 3) Construcciones de aulas . . . . . . . . . . 4) OtrGs
B) En la Comunidad (Dos Puntos por e/uno) 1) Biblioteca .. 2) Laboratorios . . . . . . • . . . . . . . . .
Puntaje
1 2 4 5 2 2 por CIU. 1 por e/año
0.08 o.os
0.10 0.20
0.25 0.10 0.50 0.10
.... 0.50
0.25 0.50 0.50 1 1.50
3 5
3 3 1.50 0.05
1 1 1 1
2 2
e/mes;
plaño
e/año e/año e/año e/año e/año
e/año e/año
e/uno e/uno e/uno
Punta je
e/u
2286 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
Clubes ..... . Cruz Roja ... .
c/u
Bomberos ... .
3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)
Saneamiento . . . . . . . . . . . . . .
2 2 2 2 2 2 2 2 10)
11)
Vias de Comunicación . . . . . . . . Pavimentación . . . . . . . . . . . . . . . . Organizaciones de Padres de Familia .. Alfabetización . . . . . . . . . . . . Otros .............. · ........... .
ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE 1) Cargos Desempeñados a) Director o Presidente de Asociación de maestros O .10 b) Secretario, Tesorero u otros . . . . . . . . . . . . . . O. 05 c) Asociados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.02
Cualquier aspecto no contemplado s ~rá decidido por el Tribunal.
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION MEDIA
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Nómbrase Representante de Dirección General de Turismo ante
Consejo Nacional de' Transporte "Acuerdo N9 21-V
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No 1331 del 4 de Abril de 1967, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No 129 del 12 de Junio del mismo año.
Acuerda: Primero: Nombrar Repr~sentante .de la
Dirección General de Turismo ante el Consejo Nacional de Transporte, al Mayor G. N. NOEL GENIE AMA YA, como miembro propietario, en sustitución del Coronel G. N. JORGE A. ROBLETO.
Segundo: El presente Acuerdo surte sus efectos desde el día de hoy y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los dieciocho dfas del mes de Agosto de mil novecientos setenta y dos. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. - (f) F. AGUERO. - (f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) O. H. Hüeck, Secretario. - (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio".
SECCION JUDICIAL
Remates Reg. 3330 - B/U 239210 - CS: 90.00
Diez maftana siete Septiembre este afio, venderá.se al martillo este Juzga.do, reloj Bulova. oro
blanco, brillantes; cruz brillantes, esmeraldas; juego chapas, anillo, esmeraldas, brillantes; anillo con brillantes; juego chapas, esmeraldas, brillantes; juego chapas brillantes.
Ejecuta: Adrián Fletes a Dora Maria Gurdiá.n de Castillo.
Pago: Once mil Córdobas. Dado Juzgado Civil Distrito. León, dieciséis
Agosto mil novecientos setentidós. - Carmen Arbizil P., Srla.
3 2
Reg. 3329 - B/U 220031 - CS 45.00 Diez maf\ana nueve Septiembre subastará.se
jurisdicción Matiguá.s, Matagalpa. Ejecuta: Ventura Soza Dá.vila a Eugenio Se
queira Obando. Avalúo: Mil Córdobas.
. Oyense posturas. Juzgado Local Civil Boaco, veinticuatro Agos
to, mil novecientos setentidós. - Socorro de Me-dina, Secretarla. ·
3 2
Reg. 3357 - B/U 220052 - cF 45.00 Doce meridianas, doee Septiembre afio corrien
te, subastará.se finca Comarca San Pio, jurisdicción San Lorenzo, Boaco.
Ejecuta: Norberto Oporta a Juan Oporta. Opónganse. Juzgado Local Civil. Boaco, veinticinco Agos
to mil novecientos setentidós. - Socorro Medi· na, Secretarla.
Reg. 3345 - B/U 236422 - C$: 90.00 Tres tarde dieciocho Septiembre, subastaráse
rQ.stica Carateras, lindante: Oriente, Bertilda Aguilar; Occidente, Félix Cortedano; Norte, Ignacio Laguna; Sur, Francisco Altaro.
Base: Quinientos. Ejécuta: Ignacio Laguna a Efigenla Rivera. Dado Juzgado Local. Matagalpa, Agosto vein-.
tiuno setentldós. - O. Rizo, Srto. 3 1
Títulos Sunletorios Reg. No. 3192 - B/U 113171 - Valor CS: 45.00
Alejandra Pineda., solicita supletorio, rQ.stica
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2287
siete manzanas, Huatalisi, lindante: Norte, Carlota Gutiérrez; Sur, Adolfo Betanco; Este, camino Santo Tomás; Oeste, Rio Guasaule.
Opónganse. Juzgado Local Civil. Somotillo, siete agosto
mil novecientos setentidós. - César Núftez, Srio. 8 2
Reg. No. 3194 - B/U 219928 - Valor CS: 90.00 Miguel Angel Soza Sequelra, solicita titulo su
pletorio finca rústica jurisdicción Camoapa, como ciento cincuenta manzanas Comarca Quisaura., colindantes: Oriente, Poniente, finca Humberto Lelva; Norte, finca Humberto Leiva, camino enmedlo; Sur, finca Eugenio Guerrero.
Opóngase término legal. Dado Juzgado Civil Distrito. Boaco, diez agos
to mil novecientos setentidós. - J. Guzmán G., Srio.
3 2
Reg. No. 3196 - B/U 219927 - Valor <s: 90.00 Francisca Mejía Garcia, solicita titulo suple
torio, solar treinta varas, casa habitación doce varas; techo Slnz; Oriental, Barrio "Aterrizaje"; Oriente, camino Tesorero; Poniente, calle pública; Norte, Roberto Duarte; Sur, calle pública.
Opóngase término legal. Dado Juzgado Civil Distrito. Boaco, veintiséis
julio mil novecientos setentldós. - J. Guzmán G., Srio.
3 2
Re.g. No. 3195 - B/U 219926 - Valor <s: 45.00 Milán Urbina Loálsiga, solicita titulo supleto
rio finca rústica doscientas manzanas, Teustepe. Opóngase. Juzgado Civil Distrito. Boaco, veintidós junio
mil novecientos sctentidós. - J. Guzmán G., Srio. 3 2
Reg. No. 3207 B/U 216969 - Valor <s: 45.00 Maria Areas, solicita titulo supletorio, predio
urbano esta ciudad, lindante: Oriente, Julio Brenes; Sur, la carretera; Norte, Pascasio Aguilar;. Occidente, Pascasio Aguilar.
Opónganse. , Juzgado Local Nagarote, veintinueve julio mil
novecientos setentidós. - H. Sánchez S., Srio. 3 2
Reg. No. 3209 - B/U 216968 - Valor <s: 45.00 Carmen Blanco, solicita titulo supletorio pre- .
dio rústico esta jurisdicción, lindante: Norte, Sucesión Roberto Roa; Sur, Francisco López; Oriente, Canuto Blanco; Poniente, Antonio Medal.
Opónganse. Juzirado Local Nagarote, cuatro agosto mil no
vecientos setentidós. - H. Sánchez, Srio.
Reg. No. 3219 - B/U 219944 - Valor <s: 45.00 Erotides de Guzmán solicita titulo supletorio
urb~.na ubicada San José, este Departamento, veinticuatro varas frente por treintiséis de fondo.
Interesados opónganse. . Juzgado Local Civil. Boaco, quince agosto mil
novecientos setentidós. - Socorro de Medina, Srta.
3 2
Reg. 3278 - B/U 196039 - ~ 45.00 Angela Martinez Obando solicita titulo terreno
El Paso; lblderos: No~e. Carmen Ma.yorga; Sur,
Emelina Obando; Oriente, Berta orozco; Poniente, el rlo.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Granada, veintidós Ju
lio mil novecientos setentldós. - Norma.n Guerrero Mena, Srio.
3 1
Arriendo de Terreno Municipal Reg. 3271 - B/U 266907 - ~ 135.00
Francisco Gutiérrez Obregón rnlieita arriendo por diez aftos lote de terreno municipal situado en las cercanias de esta ciudad, cuyos linderos y medidas son: Norte, Asunción Barquero, carrilera de por medio, cincuenta y cinco varas; Sur, Francisco Murillo, camino de por medio, cincuenta y cinco varas; Oeste, Predio del Ferrocarril, camino de por medio, doce varas; Este, Resto de este lote descrito anteriormente, dos varas.
Opónganse término legal. Alcaldia Municipal. Masatepe, veintiséis de Ju
nio de mil novecientos setenta y dos. - Miramón Porras Miranda, Alcalde Municipal Masatepe. - Juana L. H. de Garcfa, Secretaria.
3 2 ,==.:====================================-
Sentencias de Divorcios Reg. 3214 - B/U 237659 - CS: 45.00 Por sentencia dictada por Sala Civil
Corte de Apelaciones de León, a las once y cincuenta minutos de la mañana del diecisiete de Mayo del corriente año, declaró. se disuelto por mutuo oonsentimiento el matrimonio civil contraído 1por los señores Miguel Angel Vega Vallejos, mecánico, y María Cristina Meza Flores, de oficios domésticos, ambos mayores de edad, casados y del domicilio de Chinandega.
León, diecisiete de Julio de mil nove. cientos setenta y dos. - Raúl Bermúdez B., Secretario Sala Civil Corte de Apela. ciones de León.
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Reg. 3213 - B/U 218563 - C$: 45.00 Por sentencia dictada por Sala Civil
Corte de Apelaciones de León, a las nueve de la mañana del cinco de Junio del co. rriente año, declaróse disuelto por mutuo consentimiento vínculo matrimonial civil contraído por Juan Angel López Cruz, electricista, y Virginia Oconor de López Cruz, Maestra de Educación, ambos mayores de edad, casados y del domicilio de Chinandega. ·
León, once de Julio de mil novecientos setenta y dos. - Raúl Bennúdez B., Secretario Sala Civil Corte de Apelaciones de León.
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2288 LA GACET~-DIARIO OFICIAL
Declaratoria de Heredero
Reg. 3217 - RIF 245914 - <S30.00 Orfilia Romero Rizo de Jirón solicita
decláresele heredera todos bienes, derechos y acciones al morir dejara su hermana Danelia de la Concepción Romero Rizo, consistente: quinta parte solar situado Ba.. rrio El Calvario esta ciudad, lindante: Norte, Perfecto Olivares; Oriente, Sucesión J0-sefa Arcia; Sur, Guadalupe Duarte; Poniente, Mercedes Sánchez.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Chinandega,
Agosto quince, mil novecientos setentidós. - Concepción de Rodríguez, Secreta-ria. 1
Citaciones de Procesados
Dado en el Juzgado de Distrito para lo Criminal del Departamento de Matagalpa, a los nueve días del mes ile Agosto de mil novecientos setenta y dos. - S. Delga.. do M. - Laura E. Morales, Sria.
Es conforme. Matagalpa, nueve de Agos.. to de mil novecientos setenta y dos. -Laura E. Morales, Sria.
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. Reg. 333 Por segunda vez cito y emplazo a la pro
cesada Blanca Adilia González, de generales ignoradas, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse en la causa que se le sigue por asesinato cometido en la persona de Constantino Mendoza, de cua.. renta y ocho años de edad, casado, agri-
Reg. 332 cultor, y del domicilio de Chinandega, ba-Por segunda y última '\tez cito y empla- jo apercibimiento de someter la causa a
zo al procesado Gustavo Adolfo Vega Cruz, Jurado Y que la sentencia que contra ella para que dentro del término de quince recaiga, surta los mismos efectos como si días comparezca al local de este Juzgado estuviera ,presente. a defenderse en la causa crimina¡ que se Se recuerda a las autoridades la obliga. la sigue por el delito de homicidio come- ción que tienen de capturar a la antes ditido por imprudencia temeraria, accidente cha procesada y a los particulares la de de tránsito en la menor Juanita Ordóñez denunciar el lugar donde se oculta.
Vargas, bajo apercibimiento de decla!ar- Dado en el Juzgado de Distrito .de lo Crilo rebelde, elevar la caus~ !1- 1'.'lenano y minal de Chinandega, a los dos días del nombrarle Defensor de Of1c10 s1 no com-
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mes de Agosto de mil novecientos setenparece. ta y dos. - Dr. Jorge Humberto Flores
Se recuerda a las autoridades la obliga.. Somarriba, Juez para lo Criminal del DiSción que tienen de capturar a dicho proce- trito. -· Ante mí: Socorro Meléndez P., sado y a los particulares, la de denunciar Sria. el lugar donde se oculta.
(OontinWi)
LETRA "C''
OOMISION N AOION AL DE ENliJRGIA
Créase el Departamento o Comisión Nacional de Ener-gía. (Véase Ley sobre Industria Eléctrica, Gaceta
Gaceta NP
N.., 86 de 11 de Abril de 1957) . . . . . . . . . . . . N.., 69 Marzo
COMPA~JA NACIONAL PRODUCTORA DE CEMENTO
Se faculta al Poder Ejecutivo para que concierte con la Compañía Nacional Productora de Cemento un Con-venio relativo a Puerto Somoza . . . . . . . . . . N.., 287 Dic.
O O M P R ·A D E V E H 1 O U L O ,S
Ley sobre compra de vehículos que se han introducido al
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Fecha
25155
17/55
país con franquicias aduaneras . . . . . . . . . . . . N9 273 Dic. 1/55
(Continuará)
INDICADOR DE "LA GACETA" SE PUBLICA LOS DIAS LUNES