Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 198 del 31 de ...

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Director: ·ENRIQUE MARIN UBAGO Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Teléfono 23771 Imprenta NICional A:fil'O LXXVI 1 Managua, D.N., Jueves 31 de Agosto de 1972 . N 9 198 SUMARIO PODER LEGISLATIVO ASAMBLEA NACIONAL CONST7!NTE Ley de Cédula de Identidad . . . • . . CAMARA DE DIPUTADOS Vigésima Sesión de la Clirnara de Dipu- tados . . . . . . . . . . . . .. . . . .. PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Apruébase Instrumento de Ratificación .Relativo a la Organización Interna- cional de Telecomunicaciones por Sa- télite . . . . . . . . . . . . . . . . Pág. 2273 R. 2279 2283 MINl1'>7ERIO DE EDUCA.CJON PUBLICA Pautas a O:>nsiderar en la Selección del Mejor Maestro de Educación Media de la República 1972 . . . . . . MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y OOMERCIO Nómbrase Representante de Dirección General de Turismo Ante Consejo Nacional de Transporte . . . . SECCION. JUDICIAL Remates ............... . Tftulos Supletorios . . . . . . . . . . . . . Arriendo de Terreno Municipal . . . . . . Sentencias de Divorcio . . . . . . . . : . Declaratoria de Heredero . . . . . . . Citaciones de Procesados . . . . . . . . · ... Indice de "La Gaceta" (continlla) ... Indicador de "La Gaceta" . . . . . . . . Pág. 2284 2286 2286 2286 2287 2287 2288 2288 2288 2288 PODER LEGISLATIVO Asamblea Constituyente Ley de Cédula de Identidad LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, a los habitantes de la República, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente : Decreto No. 34 La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua en uso de sus facultades, Decreta la siguiente: LEY DE CEDULA DE IDENTIDAD Capítulo I Arto. 1.-Se establece en la República con carácter obligatorio, el sistema de identificación personal mediante cédula individual, y para tal fin se crea la Direc- ción General de Cedulación, con asiento ·en la capital de la República, dependiente del Tribunal Supremo Electoral. La Dirección General de Cedulación ten- drá los departamentos administrativos que el reglamento determine. Arto. 2.-Créase el Registro Central del Estado Civil con asiento en la ciudad ca- pital, el cual se formará con las transcrip- ciones de las partidas que le deberán su- ministrar los Registros del Estado Civil que funcionen en la República, los que con- servarán todas las atribuciones que esta- blece el Título VI, del Libro Primero del Código Civil. El Registro Central del Estado Civil es- tará a cargo del Director General de Ce- dulación. Arto. 3.-La Dirección General de Ce- dulación, estará integrada por tres miem· bros así:

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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL Director: ·ENRIQUE MARIN UBAGO

Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES

Teléfono 23771 Imprenta NICional

A:fil'O LXXVI 1 Managua, D.N., Jueves 31 de Agosto de 1972 . N 9 198

SUMARIO

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA NACIONAL CONST7!NTE

Ley de Cédula de Identidad . . . • . .

CAMARA DE DIPUTADOS

Vigésima Sesión de la Clirnara de Dipu-tados . . . . . . . . . . . . .. . . . ..

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Apruébase Instrumento de Ratificación .Relativo a la Organización Interna­cional de Telecomunicaciones por Sa-télite . . . . . . . . . . . . . . . .

Pág.

2273

R.

2279

2283

MINl1'>7ERIO DE EDUCA.CJON PUBLICA

Pautas a O:>nsiderar en la Selección del Mejor Maestro de Educación Media de la República 1972 . . . . . .

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y OOMERCIO

Nómbrase Representante de Dirección General de Turismo Ante Consejo Nacional de Transporte . . . .

SECCION. JUDICIAL Remates ............... . Tftulos Supletorios . . . . . . . . . . . . . Arriendo de Terreno Municipal . . . . . . Sentencias de Divorcio . . . . . . . . : . Declaratoria de Heredero . . . . . . . Citaciones de Procesados . . . . . . . . · ... Indice de "La Gaceta" (continlla) ... Indicador de "La Gaceta" . . . . . . . .

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2286 2286 2287 2287 2288 2288 2288 2288

PODER LEGISLATIVO

Asamblea Naé:io~al Constituyente

Ley de Cédula de Identidad LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente :

Decreto No. 34

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua

en uso de sus facultades,

Decreta la siguiente:

LEY DE CEDULA DE IDENTIDAD

Capítulo I

Arto. 1.-Se establece en la República con carácter obligatorio, el sistema de identificación personal mediante cédula individual, y para tal fin se crea la Direc-

ción General de Cedulación, con asiento ·en la capital de la República, dependiente del Tribunal Supremo Electoral.

La Dirección General de Cedulación ten­drá los departamentos administrativos que el reglamento determine.

Arto. 2.-Créase el Registro Central del Estado Civil con asiento en la ciudad ca­pital, el cual se formará con las transcrip­ciones de las partidas que le deberán su­ministrar los Registros del Estado Civil que funcionen en la República, los que con­servarán todas las atribuciones que esta­blece el Título VI, del Libro Primero del Código Civil.

El Registro Central del Estado Civil es­tará a cargo del Director General de Ce­dulación.

Arto. 3.-La Dirección General de Ce­dulación, estará integrada por tres miem· bros así:

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a) Un Director General, quien la presi­dirá, nombrado directamente por el Tribunal Supremo Electoral; y

b) Dos miembros más nombrados uno por cada uno de los Partidos que hu­biesen obtenido el primero y segun­do lugar en los resultados de las elec­ciones de autoridades supremas in­mediatas anteriores.

Cada uno de estos miembros tendrá un asesor político nombrado por su respecti­vo Partido.

El Director General, los otros miembros y los asesores políticos, tomarán posesión de sus cargos ante el Tribunal Supremo Electoral.

Arto. 4.-Si alguno de los Partidos po­líticos con derecho a nombrar miembro y asesor político no lo hiciere, se integrará la Dirección General de Cedulación con representantes del Partido peticionario que hubiere sido inscrito primero. Si no existiere Partido peticionario, el Direc­tor General de Cedulación solicitará al Tribunal Supremo Electoral el nombra­miento del miembro y asesor que faltaren. El Tribunal Supremo Electoral deberá hacer el nombramiento dentro del plazo de tres días. ·

El Reglamento señalará a partir de que momento se contarán los días para nom· brar el miembro o asesor que faltare.

Para adoptar resolución la Dirección Ge­neral de Cedulación necesitará la concu­rrencia de los miembros que la integran, salvo que, habiendo sido citados personal­mente o por telegrama con veinticuatro horas de anticipación, no concurriese algu­no de ellos. caso en el cual bastará la pre­i;encia del Director General y otro miem­bro. TodR resolución ser:í tomada por mayoría di' votos.

Arto. 5.-Crean:::e en el Distrito Nacio­nal y en cada Municipio de la República, Comisiones Locales de Cedulación, Jas que estarán integradas por el Registrador del Estado Civil respectivo, quien la presidirá, y dos miembroi;: más, nombrados uno por cada uno de los Partido:J f>Qliticos que hu­biesen obtenido el primero y segundo lu­gar en las elecciones de Autoridades Su­premas inmediatas anteriores. Los miem­bros nombrados por los Partidos tomarán posesión ante el Tribunal Departamen­tal Electoral respectivo.

En el caso de que alguno de los Parti­dos políticos con derecho a nombrar miem­bros no lo hiciere, se integrará la Comi­sión Local de Cedulación con un represen­tante del Partido peticionario, que hubiere sido inscrito primero. Si no existiere Par-

tido peticionario, el Registrador del Esta­do Civil solicitará al respectivo Tribunal Departamental Electoral el nombramiento del miembro que faltare. El "rribunal De­partamental Electoral deberá hacer el nom­bramiento dentro del plazo de tres días.

Para las resoluciones de la Comisión Lo­cal de Cedulación, se estará a lo dispues­to en el último párrafo del Arto. 4 de esta Ley.

Arto. 6.-La cédula de identidad es un documento público que tiene por objeto identificar a los nicaragüenses naciona­les residentes en el territorio de la Repú­blica. Dicho documento sólo podrá expe­dirlo la Dirección General de Cedulación.

Arto. 7.-Están obligados a obtener, guardar y exhibir su cédula de identidad, a fin de hacer uso de sus derechos en la vida civil, comercial y política del país señalados en el Arto. 22 de esta Ley, todos los nicaragüenses de ambos sexos, mayo­res de dieciocho años de edad. Pero, para que exista tal obligación, es necesario resi­dir en el territorio nacional.

Podrá solicitar su cédula de identidad toda persona que fuere a cumplir diecio­cho años de edad antes de las elecciones. La solicitud, en estos casos, podrá presen­tarse luego que el peticionario haya cum­plido dieciséis años, pero su cédula no le será entregada hasta que cumpla los die­ciocho años, salvo que los fuere a cumplir dentro de los quince días antes de las elec­ciones, .caso en el cual podrá retirarla den­tro de los treinta días, anteriores a las ~ismas.

Arto. 8.-La solicitud de cédula debe­rá dirigirse aJRDirección General cie Ce­dulación en duplicado y presentarse ante la re'spectiva Comisión Local de Cedula­rión del domicilio del AOJicitante.

Si este tuviere más de un domicilio la presentarát.!>ptativamente, en aquel en que esté establecido con su familia, o donde es­té ef asiento principal de sus negociQS..._Q donde resida la mayor parte del año.

Arto. 9.-Loo sdlicitantes deberán lle­nar la solicitud a máquina, con tinta u otra forma permanente, pero en todo caso de manera legible; y si consignaren datos fal­sos, serán castigados en la forma que ade­lante se consignará.

Toda solicitud debe escribirse en los formularios oficiales suministrados por las autoridades competentes. ·No se admiti­rán ni tramitarán si no se cumple con esta prescripción.

Tampoco se admitirán ni tramitarán, si al formulario se agregaren señales, mar.

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cas o distintivos que permitan a los em­pleados receptores identificarlos como pertenecientes o afiliados a algún partido político.

Arto. 10.-Toda solicitud de cédula de identidad debe contener los siguientes datos:

a) Departamento y Municipio; b) Nombre y apellido del solicitante. Se

pondrá el apellido paterno seguido del materno o a la inversa si así se usa­re. Si sólo usare un apellido se agre­gará "único apellido".

e) Cualquier otro nombre con que fuere conocido; -~-.

d) Sexo; e) Profesión u oficio; f) Fecha y lugar de nacimiento; g) Los nombres y apéllidos de los pa­

dres, o sólo de la madre, en su caso; h) El estado civil. Si fuere casado, el

nombre del cónyuge, si divorciado o viudo, el nombre de quién fue su eón:. yuge;

i) Si es nacional o nacionalizado, y en este último caso deberá indicar el nú­mero y fecha del Decreto respectivo y la de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial;

j) Si sabe leer, escribir o al menos fir­mar;

k) Domicilio, indicando ciudad, barrio y cantón y, de ser posible, calle o ave­nida, número de la casa donde vive, pueblo, comarca, case:r:!o, hacienda o . finca donde habite; ·

1) Registro del Estado Civil donde está asentado su nacimiento;

m) Lugar y fecha en que se hace la soli­citud;

n) Oficina en que desea retirar su cédula; ñ) Firma y huella digital del pulgar dere­

cho del solicitante; si no tuviere pul­gar derecho podrá ser otro dedo, indi­cándose cuál.

Si no supiere firmar o no pudiere por impedimento físico, la solicitud llevará la firma de la persona que lo haga a su ruego.

La solicitud debe ser firmada ante un Notario Público o ante el funcionario que la reciba, acreditándose este hecho con un simple "Ante mí" y el respectivo sello.

Los solicitantés deberán llenar el cues­tionario a que se refiere la presente dispo­sición, bajo pena de ley en caso de false­dad, más una multa de cien córdobas, que impondrá el Tribunal Supremo Electoral.

Toda solicitud deberá ser acompañada de la correspondiente certificación· de la

partida de nacimiento respectiva. Cuan­do se tratare de extranjeros nacionaliza­dos deberá ser acompañada de la certifi­cación del decreto de nacionalización res­pectivo.

Arto. 11.-Recibida la solicitud por la Dirección General de Cedulación, se pro­cederá a efectuar el análisis correspondien: te y será resuelta en el orden riguroso de su presentación. Si su resultado fuere sa­tisfactorio, ordenará expedir la cédula, y en caso contrario mandará llenar las omi­siones, oyendo al interesado si se consi­dera necesario, o denegará la solicitud, se­gún el caso.

Arto. 12.-La Dirección General de Ce­dulación no ordenará la expedición de cé­dulas de identidad de peticionarios nica­ragüenses nacionales cuyas partidas de nacimiento no aparezcan · debidamente transcritas en el Registro Central a que se refiere el Arto. 2 de la presente Ley.

Arto. 13.-Las personas cuyas partidas de nacimiento no figurasen en los Libros del Registro del Estado Civil respectivo, podrán solicitar una partida supletoria ante la Comisión Local de Cedulación res­pectiva, acompañando a dicha solicitud su fe de bautismo debidamente extendida o un documento equivalente de otras religio­nes que se practiquen en el país. Si cual­quier miembro de la Comisión impugnare la fe de bautismo o el documento equiva­lente presentado, se ordenará inspeccionar la inscripción para verificar su exactitud, y luego la Comisión deCidirá. -

En todo caso la Comisión seguirá infor­mación sobre la identidad del solicitante mediante el testimonio de dos ciudadanos idóneos, y si están contestes dichos testi­gos en el conocimiento personal del peti­cionario, la Comisión accederá mediante sentencia a la inscripción de la partida su­pletoria la que será asentada en un Libro Especial que el Registro del Estado Civil llevará para tal efecto, la cual sólo tendrá· valor para fines electorales.

La Comisión Local de Cedulación libra­rá al solicitante certificación de la inscrip­ción en papel común la que únicamente eervirá para solicitar su cédula de identi­dad con propósitos electorales.

Arto. 14.-Si el solicitante no dispusie­re de certificado de partida de nacimien­to, ni existiere en la parroquia o en el tem­plo el registro de bautismo o de un docu­mento equivalente de otras religiones que se practiquen en el país, a que se refiere el artículo anterior, el peticionario podrá someterse al trámite de obtención de su partida supletoria en la forma que se de­te!'mina en el articulo siguiente.

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Arto. 15.-En el caso contemplado en el artículo anterior, el interesado podrá pe­dir la obtención de su partida supletoria ante el Juzgado Local Civil de su domici­lio; el Juez mandará oír por veinticuatro horas al Representante del Ministerio Pú­blico, y transcurrido dicho término, con o sin la opinión de este funcionario, la abri­rá a pruebas por tres días improrrogables y vencidos los cuales dictará sentencia den­tro de los dos días siguientes.

Si la resolución favorable del Juez Lo­cal no fuere a.pelada, la partida supletoria ordenada por éste, sólo tendrá efectos pa­ra fines electorales, y por consiguiente, se asentará en el Libro Especial a que se re­fiere el artículo 13 de esta Ley, librándose al interesado certificación de la partida y únicamente para los fines atrás indicados. En todo caso, la sentencia desfavorable que dictare el Juez Local será apelable pa­ra ante el Juez de lo Civil del Distrito que corresponda. Si la resolución, firme dene. gare la partida supletoria, podrán seguirse ante el Juez de Distrito las diligencias de obtención de la misma, conforme las re­glas del derecho común ..

Arto. 16.-La Dirección General de Ce­dulación procederá, cuando lo juzgue con­veniente, a verificar o comJ?robar los da­tos de las partidas de los Libros del Regis­tro del Estado Civil.

Los Registradores están obligados a su­ministrar las informaciones solicitadas, por oficio o telegrama, a la mayor breve· dad posible y sin causar derechos.

Arto. 17.-La Dirección General de Ce­dulación no ordenará la expedición de cé­dula a ciudadanos nicaragüenses naciona­lizado<:, cuya carta de nacionalización ex­pedida por el Poder Ejecutivo, no aparez­ca publicada en "La Gaceta", Diario Ofi­cial.

Arto. 18.-La cédula de identidad con­tendrá lo siguiente:

a) Una leyenda que dirá así: "Repúbli­ca de Nicaragua - Dirección Gene­ral de Cedulación"; "Cédula de Iden­tidad";

b) Número de la cédula; c) Nombre y apellido del dueño de lacé­

dula, indicándose también cualquier otro nombre con que fuere conocido;

d) Sexo; . e) Fecha y lugar de nacimiento; f) Domicilio, indicando Departamento,

ciudad, poblado o finca, cantón y ba-

g)

rrio, en su caso; :F'irma del dueño de la cédula. Si és­te no pudiere firmar así se hará cons­tar;

h)

i)

j)

k)

Firma o Facsímil del Director Gene­ral de Cedulación; Fotografía del dueño de la cédula. Si la cédula no formase un solo cuer-po con la fotografía, ésta ostentará en su base el nombre y apellido del cedulado, la fecha en que fue tomada, ambas leyendas escritas con letra de imprenta y marcada con el sello en relieve de la Dirección General de Ce-dulación; Huella digital del pulgar derecho del dueño de la cédula. Si no tuviere pul-gar derecho, podrá ser de otro dedo, indicándose cuál; Fecha de expedición y de expiración de la cédula.

Las cédulas deben ser confecciOnadas de modo que ofrezcan la debida conserva­ción y seguridad. Se usará buen material plástico y máquina protectora de firma.

La fotografia debe ser clara y reprodu­cir la imagen exacta del cedulado.

La dirección General de Cedulación dic­tará las normas y medidas en todo lo re­lativo a su confección, expedición y segu­ridad.

Arto. 19.-El tiempo de validE'z de una cédula es de doce años contados a partir

, de su fecha de expedición : transcurrido ese término se considerará caduca para todo efecto legal.

Toda persona está obligada a presentar dentró de los seis meses anteriores a la fecha de vencimiento de su cédula la co-

. rrespondiente solicitud de renovación, la que contendrá los mismos datos actualiza­dos de la primera solicitud y el número y fecha de expedición y vencimiento de la cédÚla a renovarse; la cual deberá devol­verse en el mismo acto en que se reciba la cédula renovada. La Comisión Local de

-Cedulación que le reciba la solicitud está obligada a extenderle constancia de haber presentado dicha solicitud.. la cual para los efectos que a continuación se expre­sen, tendrá una validez de seis meses con­todos a partir del vencimiento de la cé­dula. La presentación de la cédula venci­da, acompañada de la constancia de haber solicitado su renovación, tendrá, dentro del plazo antes expresado, los mismo~ efectos de una cédula vigente. Cuando la solicitud de renovación sea presentada después de vencida la cédula, el plazo de seis meses se contará a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud.

Arto. 20.-Tanto la tramitación como la emisión y entrega de las cédulas, ya sea de su original o de su duplicado, incluso la. f otografta, serán absolutamente gratui·

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tas, pues tales gastos correrán a cargo del Estado.

Sin embargo, deberá causar derecho que no exceda el valor de su costo, la expedi­ción del duplicado, cuando la cédula ori­ginal se hubiere extraviado o destruido totalmente, a menos que se pruebe culpa de tercero.

Arto. 21. - En caso de que una Cédula expedida se extravíe, destruya o esté de­teriorada, el dueño de la misma deberá, para obtener su reposición, usar el mismo procedimiento establecido para su obten­ción original. La cédula que así se expida, llevará el mismo número que corresponda a la original oon la mención de que se tra­ta de un duplicado. Si la solicitud de du­plicado fuere por deterioro, deberá acom-pañarse la cédula deteriorada. .

Arto. 22. - La cédula de identidad es el documento necesario y suficiente para es­tablecer la identificación de las personas naturales en todos los actos públicos y privados en que la presente.

Para las personas obligadas a obtener, guardar y exhibir su cédula de identidad, es obligatoria la presentación de dicha cédula en los casos siguientes:

a)-Para la inscripción en los registros electorales si lo exigiere la Ley Elec­toral a la sazón vigente, y para la emisión del voto;

b )-Para contraer matrimonio civil, sal­vo el caso en que se contraiga en pe­ligro de muerte;

c )-Para otorgar escrituras públicas y· actos notariales;

d)-Para obtener pasaportes, licencias para manejar vehículos y portación de armas;

e)-Para la toma de posesión de todo cargo emanado de autoridad públi­ca;

f)-Para recibir pagos o giros del Esta­do; de los Municipios o Institucio­nes Autónomas.

En todos los casos en que fuere obliga­toria la presentación de la cédula y hubie­ren diligencias o actuaciones escritas, se de­jará constancia en ella del número de la cédula.

Arto. 23. - Todos los datos y documen­tos que sirvan de base para la emisión de una cédula se archivarán separadamente en expedie~tes peI'SQilales en la Dirección General de Cedulación, con el fin de poder establecer en cualquier momento la legiti­midad de la emisión, la exactitud de los da.. tos que en ella se consignan y la identidad del dueño o portador.

Arto. 24. - También tienen obligación de obtener su cédula las personas que es­tén suspensas en s~derechos ciudadanos. Esta cédula no tendrá efecto para fines electorales.

Arto. 25. - Ha lugar a la cancelación de cédula en los siguientes casos:

a) -Cuando falleciere el portador de la.. cédula o se decretase su interdic­ción civil;

b )-Cuando esté vencida; c) -Cuando se decretare por sentencia

firme la suspensión o pérdida de los derechos ciudadanos en contra del dueño de la cédula, en cuyo caso se hará constar en ella tal circunstan­cia, a fin de que pueda servir para el ejercicio de los otros derechos que la Ley permite; .

d) -Cuando se impugne la identidad de la persona a quien se le haya expe­dido y se ·prueben los hechos en que se funda la impugnación; .._

e)-Cuando se expida a favor de un me. nor de dieciocho años, excepto en el caso contemplado en el inciso se­gundo del Arto. 7.

Este hecho se acreditará con la presentación de la respectiva par. ti da de nacimiento;

f)-Cuando haya error matPrial eviden. te en la expedición de la cédula;

g)-Cuando se hubiere extendido a fa. vor de un extra~jero;

h )-Cuando haya sido expedida en con. travención de esta ley.

La cancelación de una cédula, basada en las causales anteriormente expresadás, po~ solicitarse ante la Dirección Gene­ral <le Cedulación, la que tramitará la so­licitud con audiencia del cedulado; siendo apelable la resolución que ésta dicte para ante el Tribunal Supremo Electoral.

La cancelación de la Céd.ul2 surtirá sus· efectos desde su publicación en "La Gace. ta", Diario Oficial; pero en cuanto a la responsabilidad del portador, desde los he­chos que la motiva.

La cencelación de una cédula podrá ser también decretada de oficio por resolución unánime de los tres miembros de la Direc­ción General de Cedulación, la que será apelable para ante el Tribunal Supremo Electoral. En todo caso, se seguirán los trá­mites establecidos en el artículo siguien. te.

Arto. 26 -Se concede acción popular pa. ra impugnar la validez de una cédula, a fin de que sea cancelada. La demanda podrá

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establecerse en cualquier tiempo ante la Dirección General de Cedulación, la que, después de oír al cedulado en el término de ocho días, abrirá el juicio a prueba.; por veinte días para resolver luego lo que fuere de derecho. La decisión podrá ser apelada dentro de tercero día por el im­pugnante o el cedulado para ante el Tri. bunal Supremo Electoral, el que resolverá sin ulterior recurso dentro del lapso de diez días.

Arto. 27. - La Dirección General de Ce­dulación no podrá, bajo ningún pretexto, negarse a mostrar Iibro:J, expedientes o do. cumentos del Despacho que estén en trá­mite o en e] archivo. Toda persona puede leerlos personalmente, pero dentro del re­cinto de la Oficina.

Capítulo II

De los Extranjeros

Arto. 28. - Los Agentes Diplomáticos y personal extranjero de las Misiones Di­plomáticas acreditadas en el país, así co­mo los extranjeros transeúntes en el te­rritorio nacional, que permanezcan en Ni­caragua menos de seis meses, no están obli. gados a obtener cédula, sirviéndoles como

b)-A quien ordene expedir o expidie. re, entregare o hiciere circular cé. dulas de identidad fraudulentas o bien con nombres stlpuestos o pro. veyere de ellas a quienes no les corresponda, alterando la realidad de los datos personales en ellas con­tenidos o consignando en los mis. mas cualquier otro dato falso;

c) -Al encargado de la custodia de do. cumentos referentes al proceso de cedulación o de su envío, que no em­pleare la diligencia necesaria o de. jare de adoptar las precauciones de seguridad requeridas para evitar el extravío, sustracción, violación o demora de la entrega;

d) -A quien sin justificación no resol­viere la solicitud de acuerdo con la ley o no expidiere la cédula después de treinta días de concluida su tra. mitación.

Arto. 33. - El que confeccione una cé. dula falsa o altere o modifique una cédu. la exped:da, será sancionado con arreglo a. las disposiciones del Código Penal sobre fal. sedad de documentos públicos y con una multa de quinientos a un mil córdobas.

documento de identificación su pasaporte. Arto. 34. - La obtención o retención Arto. 29. _ Los extranjeros residentes dolosa de ~ás de una cédula. de ide~tidad

en Nicaragua, con más de seis meses de 1 por una mism!1 persona, ser~ sancionada permanencia, tampoco estarán obligados a con noventa dias d~ ~rresto mconm.utable obtener cédula; pero para demostrar su y una multa de qmmentos a un mil cór­identidad personal deberán presentar, ade. dobas. más de su pasaporte, el documento que pa- Arto. 35. - Quien tuviere en su poder ra ellos exija la Ley de Extranjería. indebidamente cédulas de identidad sin el

Capítulo m Disposiciones Penales

Arto. 30. - Ninguna autoridad podrá privar de la posesión de su cédula a las personas que la exhiban y si lo hici~re in­currirá en una pena de noventa di~s. de arresto inconmutable y multa de qumien. tos a un mil córdobas.

Arto. 31. - Las declaraciones que se den ante los funcionarios de la Dirección Ge­neral de Cedulación, relacionadas con la solicitud de cédula, se entenderán hechas bajo la gravedad de la promesa. A los res­ponsables de declaraciones falsas, le~ se. rán impuestas las penas del falso testimo­nio y multa de doscientos a quinientos cór­dobas.

Arto. 32. - Se impondrá· una multa de· doscientos a un mil córdobas, y noventa días de arresto inconmutable:

a)-A quien impida o dificulte a cual­quier persona obtener, guardar o exhibir su cédula de identidad;

consentimiento de· sus dueños o usare de una cédula ajena, será sancionado con no­venta días de arresto inconmultable y una ~ulta de quinientos a un mil córdobas.

Arto. 36. - El funcionario público que dispensare la presentación de su cédula a quien esté obligado a exhibirla de acuerdo con esta Ley, u omitiere exigir dicha pre. sentación estando obligado a hacerlo, o no dejare constancia de su presentación cuan.. do fuere necesario, pagará una multa de veinticinco a cien córdobas, que le será impuesta por su superior jerárquico res~ pectivo.

Arto. 37. - Los nicaragüenses domici. liados en el país, obligados a portar cédu­la, que no la soliciten dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que nace tal obligación, serán sancionados con mul­ta de veinte córdobas por cada mes o fracción de mes que permanecieren en es.. tado rem;so. Esta multa se pagará en tim­bres fiscales que serán adheridos a la soli­citud al momento de ser presentada.

Si los nicaragilenses obligados a ¡portar

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cédula residieren en el extranjero al entrar en vigencia la obligación de Sülicitar dicho documento, los dos meses de que habla el inciso anterior, principiarán a correr a los treinta días de su ingreso al país.

Arto. 38. - Todas las multas de que tra­ta esta Ley, serán impuestas y exigidas gu­bernativamente por la Dirección General de Cedulación, a beneficio del Fisco.

Arto. 39. - La Dirección General y las Comisiones Locales de Cedulación, en su caso, informarán a las autoridades judi­ciales de los delitos que se cometan con motivo del proceso de cedulación, y que fuesen de su competencia. Además velarán porque se aplique a los delincuentes las sanciones que establece la Ley.

Arto. 40. - Las diligencias y las certi­ficaciones relativas al proceso de cedula­ción se extenderán en papel común. Las cer­tificaciones no causarán ningún derecho u honorario; llevarán indicación de haber sido libradas para ese propósito y no ten­drán valor para ninguna finalidad distin­ta de la expresada.

Arto. 41. - El Tribunal Supremo Elec­toral dictará el reglamento interno para el sistema QPerativo de la Dirección Gene­ral y las Comisiones Locales de Cedulación.

Arto. 42. - Para integrar los organis­mos de cedulación se requiere: ser ciuda.. dano natural de Nicaragua en ejercicio de sus derechos y de notoria probidad, ma­yor de veinticinco afros de edad y menor de setenta años a la fecha de su nombra.. miento, y del estado seglai::.

Arto. 43. - Todas las partidas, anota.. ciones y demás informaciones necesarias, de los Registros del Estado Civ.il existentes en la República a la fecha de entrada en vigencia de esta ley deberán ser transcri­tas por cuenta del Estado al Registro Cen­tral del Estado Civil creado en el Artícu. lo 2 de la misma, como fase inicial del pro­ceso de cedulación.

Además, siempre por cuenta del Estado, todo movimiento que experimenten dichos registros, inclusive las nuevas partidas asentadas deberá ser trasladado al RegiS­tro Central.

También se trasladarán de inmediato al Registro Central los asientos de partida supletoria que se inscriban en los Libros especiales a que se re~iere esta ley, los cuales se conservarán en dicho registro de modo que pueda establecerse indubitable­mente su origen y finalidad.

Arto. 44. - Las cédulas que emita la Di­rección General de Cedulación con funda­mento en una partida supletoria, obtenida

sólo para fines electorales mediante los trámites especiales a que se refieren los artículos 13, 14 y 1¡¡ de la presente Ley, llevarán una leyenda destacada que dirá: "Para fines Electorales".

Arto. 45. - Todas las autoridades, in­clusive las municipales, están obligadas a prestar su colaboración en el proceso de ce­dulación.

Arto. 46. - El Tribunal Supremo Elec­toral incluirá en su presupuesto las parti. das necesarias a todos los gastos del pro­ceso de cedulación el que será cubierto con fondos del Estado.

Arto. 4 7. - El Poder Ejecutivo determi­nará las fechas en que comenzará la cedu­lación y la exigibilidad de la cédula. Que­da también facultado para reglamentar la presente Ley.

Arto. 48. - Esta Ley comenzará a re­gir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y deroga toda disposición en contrario, expresamente el Decreto Eje­cutivo Ni• 207, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N9 75 del 7 de Abril de 1972.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asam. blea Nacional Constituyente. - Managua, D. N., diecisiete de Agosto de mil nove­cientos setenta y dos. - Pablo Rener, Pre­sidente. - Ramiro Granera Padilla, Se­cretario. - Carlos José Solórzano R., Se­cretario.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presiden. cial. -Managua, D.N .• veintitrés de Agos.. to de mil novecientos setenta y dos. -JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. -(f) R. MARTINEZ L. - (f). F. AGUE. RO. - (f) A. LOVO CORDERO. -DDy fe: (f) C. H. Hüeck, Secretario. - (f) Leandro Marin Abaunza, Ministro de la Gobernación".

Cámara de Diputados

VIGESIMA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, en la reunión ordina... ria del Congreso Nacional, en su Vigé­simo Primer Periodo Constitucional, ce. lebrada en la ciudad de Managua, Dis. trito Nacional, a las diez y cincuenta. minutos de la mañana del veintiocho de Julio de mil novecientos setenta y uno. Preside el Honorable Di·putado Doctor Orlando Montenegro Medrano, asistido en Primera y Segunda Secretaría por los Honorables Diputados Doctores Fran­cisco Urbina Romero y Adolfo González Balt()dano, respectivamente.

Concurren los Honorables Diputados: Dr. Ramiro Granera Padilla, Dra. Oiga

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2280 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Núñez de Saballos, Don Luis Felipe Hi­dalgo, Dr. Salvador Castillo, Dr. Arsenio Alvarez Corrales, Dr. Orlando Robleto Ga­llo, Dr. Orlando Morales Ocón, Don Ar­mando Guido, Dr. Alejandro Romero Cas­tillo, Dr. Juan José Lugo Marenco, Dr. Jo­sé Ortega Chamorro, Dr. Carlos Arroyo Buitrago, Don César Acevedo Quiroz, Dr. René Sandino Argüello, Lic. Humberto Guerrero Zapata, Don Alfonso Talavera Ocón Doña Carmen Lara de Borgen, Don Ralph Moody, Don Germán Saborio, Dr. Doro Real Amaya, Dr. Edmundo Paguaga Irias Don Napoleón Tapia Pérez, Dr. Jo­sé María Borgen, Ing. Francisco Argcñal Papi Don Gustavo Chamorro Ubau, Don Edm~ndo Chamorro Rappaccioli, Dr. Ro­berto Argüello Hurtado, Doña Alba Rivera de Vallejos, Srita. Irma Guerrero Chava... rría Don Jorge Urcuyo Balladares, Don Alejandro César Bla~dón, Don A?_?lfo Al­tamirano Don Camilo López Nunez, Dr. RaO.l VaÍle Molina, Don Daniel Somarri­ba Dr. Alejandro Fajardo Rivas, Don Ju~ Palacios, Dr. Silvio Argüello Car­denal Don Amoldo Lacayo Maison, Dr. Juan' Manuel Gutiérrez, Don Francisco Salinas, Don Miguel Arauz y Dr. Feman­do Zelaya Rojas.

1 q - El Honorable Diputado Presiden­te declara abierta la sesión.

2q - Para fines de asistencia se toma nota de las excusas presentadas ipor l~s Honorables Diputados Doña Manuela RI­vas Mora, Dr. Eduardo Paladino Cabr~ra, Dr. J. David Zamora y Dr. Alfonso Perez A., quienes no asistirán a la sesión de hoy; y de los Honorables Dip1!tado~ ·Don J?"an­cisco Salinas y Don Rene Molma, qmenes llegarán tarde.

39 - Se leen, toman en consideración y pasan a Comisión los siguientes proyec-tos de ley: .,..

a) Enviados por el Honorable Señor Ministro de Gobernación encami­nados a otorgarle pensión mensual vitalicia a: 1) José Antonio Duarte Brignoli,

de Bluefields, por Doscientos Córdobas; y

II) Josefa Largaespada Mendoza., de esta ciudad, por Doscientos Córdobas.

b) Presentado por el Honorable Dipu­tado Doctor · Orlando Montenegro Medrano, tendiente a· prorrogar por un año más, a partir de la fecha de su vencimiento, las dispesiciones del Decreto Legislativo Nq 281, que comprende la Ley de Inquilinato;

e) Enviado por el Honorable Señor Mi-

nistro de Hacienda y Crédito Públi. co, que contiene la Ley del Presu­puesto General de Ingresos y Egre. sos de la Repúbll't!a para el año 1972. Con respecto a este último pro­yecto, el Honorable Diputado Dr. Orlando Morales Ocón expresa que es de todos conocido que el padre del Doctor Orlando Trejos Soma­rriba, miembro de la Comisión de Hacienda, se encuentra gravemente enfermo, por ro que mociona para g_ue eJ Doctor Treios se sustituya de la Comisión de Hacienda para la elaboración del dictamen del Presu­puesto. El Honorable Diputado Presidente, Doctor Orlando Montenegro Me. drano manifiesta que efectivamente el Doctor Trejos Somarriba se ex­cusó el día de hoy de asii;;tir a la sesión, POr tener que trasladarse a

· Chinandega para asistir a su señor padre, razón por la cual, atendien. do la petición del Doctor Morales Ocón, nombra al Honorable Diputa .. do Doctor Salvador Castillo, para que sustituya al Doctor Trejos So­marriba en la Comisión de Hacien. da;

d) Presentado por los Honorables Di­putados Doctor Orlando Montene­gro Medrano y Don Luis Felipe Hi­dalgo, tendiente a concederle Per­sonalidad Jurídica a la Asociación Nicaragüense de Radio y Televisión.

4q - Se lee y pasa a la Comisión de Re. laeiones Exteriores, nota enviada por el Doctor Alejandro Montiel Argüello, solici­tando permiso para ejercer el cargo de Conseiero de la Embajada de la Soberana -y Militar Orden de Malta en Nicaragua.

5<1 - Se leen, discuten y aprueban los Dictámenes de la Honorable Comisión de Gobernación, encaminados a otorgarle Personalidad Jurídica a:

I) Asociación de Mujeres de Negocios y Profesionales de Nicaragua; y

II) Asociación de Padres de Familia y Educadores del Colegio "Sagrados Corazones "APECSAC".

A moción de los Honorables Diputados Doctores Orlando Morales Ocón y Orlan­do Montenegro Medrano, respectivamente, se dispensa a los proyectos el trámite de lectura en lo general y se aprueban.

Se leen en lo narticufar y sometidos a discusión por artículo, se aprueban en pri­mer debate sin modificación, dispensándo­seles el segundo y demás trámites a. mo.. ción de los Honorables Diputados Docto.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2281

r~s José Ortega Chamorro y Francisco Ur­bma Romero, respectivamente.

69 - El Honorable Diputado Doctor

Juan Ma!1':1el Gutiérrez, en uso de la pala­bra mamf1esta que es de todos conocido el vejamen de que fue objeto el Honorable Diputado Doctor Orlando Robleto Gallo el domingo recién pasado, pues el Diario "!A Prensa" publicó una serie de fotogra­f ias de la captura, la que fue realizada a pesar de que el Honorable Robleto Gallo h.izo saber su calidad de Diputado a va­rias personas, entre ellas numerosos pe­riodistas, quienes a gritos decían, no se lo lleven preso que es Diputado, pero el miem­bro del ejército respondió que obedecía ór­denes y lo introdujo en un vehículo, con­duciéndolo luego a la policía. Continúa ex.. presando que el Honorable Diputado Ro­bleto Gallo no necesitaba identificarse por­que es ampliamente conocido rpor el país entero, dadas sus intervenciones patrióti­cas en defensa del pueblo, razón por la cual no puede alegarse falta de conocimienoo. Por lo antes expuesto, estima que esta Cá.. mara debe solidarizarse con el compañe­ro ultrajado, por lo cual se permite pre­sentar formal moción a fin de que "La Junta Directiva de esta Cámara dirija por escrito una enérgica protesta a los seño­res Ministros de Gobernación y Defensa, para que le sea aplicada la correspondiente sanción al militar responsable del ultraje al compañero y de la violación a la Constitu­ción", que establece que Diputados y Sena­dores gozan de inmunidad y no puede ser privada su libertad en ningún período, ni aún en el período de suspensión de garan­tías.

r El Honorable Diputado Presidente ex-

presa que a pesar de que la moción del Honorable Diputado Doctor Gutiérrez es bastante sui-géneris, desde luego que dice que sea la Junta Directiva de la Cámara de Diputados la que envíe la nota de pro­testa para que se sancione al responsable, la someterá a discusión para que sea la Representación con su voto, la que decida sobre la moción; adelantando sí, que es antitécnica y pretende violar la Constitu­ción al querer inmiscuirse el Poder Legis.. lativo en las atribuciones propias de otro Poder del Estado.

Sometida a discusión la moción, inter­viene el Honorable Diputado Doctor Fran­cisco Urbina Romero, manifestando que lamenta muchísimo que el Honorable Di­putado Doctor Robleto Gallo se ande me­tiendo en lugares en los cuales recibe, se-. gún las palabras del Honorable Diputa­do Gutiérrez Gutiérrez, vejámenes a su calidad de Diputado. Prosigue expresando que lamentando el hecho en sí, de que·

el Honorable Diputado Robleto Gallo ha­ya .t~nido que ser Uam~do al orden por la pohc1a, el Honorable 1'1putado Urbina Ro­mero hace algunas observaciones por las cuales el Honorable Diputado Robleto Ga­llo dio lugar a ello. En primer lugar cree que el Honorable Diputado Robleto Gallo se considera un desocupado, puesto que esa pretendida manifestación al margen de _ la ley, iba a ser formada por desocupados. En segundo lugar, el Honorable Diputado Robleto Gallo, que es un hombre inteligen­te, debió haber conocido su deber, y su de­ber era no solidarizarse con 1personas que violan la ley, y debió haber respaldado las órdenes dictadas por la autoridad por me­dio de un comunicado; de manera que sa­bía que al acompañar a una manifestación al margen de la ley, porque no reunía los re­quisitos de la ley, estaba faltando al orden público; sin embargo, la autQI'idad mili­tar, cuando él 11.::gó a una central de po­licía, y se le reconoció, aún cuando no presentó identificación, se le dieron las excusas del caso y se le dejó en libertad. Por tales razones expresa el Honorable Diputado Urbina Romero que no cree que pueda triunfar la moción Gutiérrez, sobre todo porque pide que se exija la san­ción al Poder Ejecutivo, y el Poder Le­gislativo no puede exigirle tal cosa, ya que el artículo constitucional correspondiente habla de la independencia de los Poderes del Estado.

Interviene el Honorable Diputado Doctor O~lando Montenegro Medrano expresando que en su concepto y fuera de toda duda,

. la moción Gutiérrez Gutiérrez involucra una violación en 1principio, a la indepen­dencia de los Poderes del Estado contem­plada en la Con.:;titución Política; ademá.S, pemuestra falta de conocimiento de la Constitución del Diputad mocionista, y ma­la fe porque está pidiéndole a la Mesa Di­rectiva que le exija al Señor Ministro de Gobernación que le sea aplicada la corres­pondiente sanción al militar responsable; o sea que frente a una supuesta violación de la Constitución, que dice el mocionista se ha cometido al someter a prisión y cár­cel al Diputado Robleto Gallo, el que ja­más fue reducido a prisión, él pide a la vez que como Poder Legislativo se viole la propia Constitución.

Continúa en su intervención el Honora­ble Diputado Montenegro Medrano mani­festando que el Congreso Pleno ha velado y vuelto siempre por los fueros de sus miembros y ha exigido en diferentes opor­tunidades respeto, aún a las autoridades y a los miembros de la Prensa Nacional que constantemente irrespetan, en nombre de la libertad de prensa, a los miembros de este Congreso, porque desea que se

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2282 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

mantenga incólume la garantía de que eS­tá revestida la Honorable Representación Popular, o sea la inmunidad parlamenta­ria.

A manera de ilustración acerca de la in­munidad parlamentaria en Nicaragua, el Honorable Diputado Doctor Montenegro Medrano cita el caso de que un ilustre Se­nador colombiano hace poco le envió un folleto que se intitula : "Historia de la In­munidad Parlamentaria en Colombia" y si es cierto que esa inmunidad parlamen­taria ha venido evolucionando en ese país al que se ha calificado de culto y de ejemplo de democracia, se sorprenderían los Dipu­tados colegas de esta Cámara, al saber que en Colombia, los miembros del Poder Le­gislativo únicamente gman de inmunidad, lo dice el artículo constitucional, para ir y regresar de sus funciones, mientras per. manezcan ejerciéndolas y que cesa cuan. do son sorprendido en flagrante delito; sin embargo, nuestro Derecho Constituci0-nal, quizá desde la Independencia hasta nuestros días, ha mantenido y consagra­do una irrestricta garantía de inmunidad para el 1parlamentario, que se respeta y mantiene, aún cuando se le tome infragan. ti en la comisión de un delito. Continúa expresando el Honorable Diputado Doctor Montenegro Medrana, con respecto al ca. so del Doctor Robleto Gallo, que ha sido ampliamente difundido por la prensa na. cional, aun opositora, que el Doctor Roble. to Gallo no fue puesto en prisión ni fue conducido a la cárcel, y que si algo se co­metió, fue un error de identificación y que en cuanto fue reconocido por q.n militar res. ponsable y que lo conocía personalmente, el Honorable Diputado Robleto Gallo ni siquiera llegó a ser ubicado en una cárcel para ser privado de su libertad personal, o que fuera menguado o lesionado el de­recho de inmunidad parlamentaria que to. do Repres~ntante del ipueblo reclama. De tal manera que no resiste el más ligero análisis la demagogia puesta esta mañana ante la Cámara, por cuanto el Honorable Representante Robleto Gallo no estuvo re. ducido a prisión, no le fueron cortadas sus libertades personales ni estuvo dentro de los límites de un edificio dedicado a la re. clusión de reos; y él mir.~o aceptó las ex. cusas que le fueron dadas cuando supieron del error cometido. }>(;r tales razones, por­que la r.1oción pide que se viole la ConS­titución, porque no se ha lesionado la in­munidad del Representante al Congreso Nacional, porque no se ha menguado su personal libertad, es que considera que la Cámara debe rechazar la moción que aho­ra se discute.

Interviene el Honorable Diputado Doc­teor Orlando Robleto Gallo diciendo que

desea referirse a ciertos hechos e ínter. pretaciones alrededor de la moción Gutié­rrez Gutiérrez, ya que qo sólo se cometió un ultraje y falta a la Constitución al caP­turarlo a él, sino como es del público c<>­nocimiento, también el Vice Presidente del Sindicato de Radioperiodistas de Nicara. gua, Lic. Alejandro Romero Monterrey, quien se identificó, fue conducido a la cár. cel; de manera que no se trata de un caso aislado, sino de una situación generalizada del domingo ,pasado. Continúa expresando que como la marcha era una marcha contra la desocupación, era deber de quienes están en desacuerdo con la desocupación, hacer­se presentes y así lo hizo saber tanto al Oficial del Hormiguero, como posterior­mente a diversos oficiales cuando se encon­traba en la cárcel.

También manifiesta que aunque recono­ce el riesgo personal que corre eon esta su conducta, él seguirá siendo un crítico, se­guirá señalando los errores y seguirá en una oposición absolutamente clara como So­cialcristiano. En cuanto a la cita hecha por el Honorable Diputado Montenegro Medrano, de la inmunidad parlamentaria en Colombia, expresa que pueden citarse hasta veinte Constituciones en ese aspee­to, pero el caso concreto es que está suce­dienio en Nicaragua, donde la Constitu­ción garantiza al Diputado su inmunidad y ésta ha sido violada, porque esa marcha era perfectamente legal pues si no existía permiso de la Jefatura Política era por­que la marcha no era política, sino de ti­po· socio.económica.

En contra de la moción Gutiérrez se ma­nifiestan los Honorables Diputados Ing. Francisco Argeñal Papi, Don César Aceve­do Quiroz, Dr. Ramiro Granera Padilla, Dra. Olga Núñez de Saballos, Dr. Alejan­dro Romero Castillo y Dr. Adolfo Gonzá­lez Baltodano.

El Honorable Diputado Dr. Carlos Arro­yo Buitrago se manifiesta de acuerdo con la moción Gutiérrez, modificándola de la siguiente manera: "Que se ponga en cono­cimiento del Señor Ministro de Goberna­ción el caso que le sucedió al Honorable Diputado Doctor Orlando Robleto Gallo, por medio del cual se trató de violar su in­munidad y que el Honorable Señor MiniS­tero de Gobernación siga una investiga­ción del caso para que tome las medidas que sean pertinentes". Expresa también que presenta esta moción para que no que. de flotando en el ambiente que un. Repre. sentante puede ser vejado sin tener siquie. ra el respaldo de sus propios compañeros.

El Honorable Diputado Dr. Gutiérrez Gutiérrez retira su moción y se acoge a la moción Arroyo Buitrago.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2283

El Honorable Diputado Presidente, Doc. tor Orlando Montenegro Medrano somete a discusión la moción Arroyo BuitTago, ma. nifestando a su vez que desde remotos tiempos existe una corriente filosófica y política que tiende a terminar oon todo vestigio de autoridad, que proclama como consecuencia de la desaparición de la auto­ridad el iITespeto a la ley ;para conducir a los que se llaman perfeccionistas de la anar. quía, ya que según ellos, es el estado ideal del hombre, donde todos, conocedores de sus derechos, no necesitan de la interven. ción de las autoridades, porque los anar. quistas irrespetan la ley y a las autorida. des, ya que no existe para ellos ninguna garantía constitucional que se llame in. munidad parlamentaria. Continúa expre­sando que si bien es cierto que la marcha anunciada era conocida por todo el pueblo, no es menos cierto que la autoridad com. petente establecida por la Constitución Po. lítica y las leyes dictadas por el Soberano Congreso Nacional, aplicada a este pedi­mento de los llamados desocupados, había anunciado públicamente a través de los di­ferentes medios de difusión del pensamien­to, que no contaba esa manifestación con la autorización de la Autoridad constituí. da para verificarse, y que en consecuen. cia, todo aquel que pretendiera, contra una .declaración expresa de la autoridad,, llevarla a cabo, incurriría en los delitos o faltas que la misma ley señala; sin em­bargo, a pesar de las reiteradas veces que la autoridad anunció que la marcha esta. ba prohibida, un Representante del Poder Legislativo, un Legislador y encargado de promulgar las leyes, un abogado. y un juris. consulto, consciente de lo que sus actos. significaban, se oonstituyó en la Plaza de la República para alimentar los propó. sitos de quienes pretendían contra la de.

estos actos como delictivos, y el debate so. bre esta moción ha sido beneficioso para demostrar a la ciudadania que un Diputa. do por el hecho de gozar de inmunidad, no está autorizado a desacatar las leyes de la República ni a las Autoridades, de manera que esto dará la oportunidad para que en el futuro, por los propios actos de los Di .. putados que no saben respetar el privilegio de inmunidad, tenga que legislar sobre este derecho; ya que como dijo anteriormente, la inmunidad no es para cometer delitos, no es para ocultar delincuentes, no es pa­ra preparar actos subversivos contra el Go. bierno, no es para llevar a la muerte a jó. venes inexpertos, ni para andar compran. do armas para revolucionar a la Repúbli­ca, sobre todo cuando esos actos llevan un concento de cobardía de parte de quienes los exigen.

Por tales r3.Z9nes, aunque la nueva mo. ción presentada rw el Honorable Diputa. ro Doctor Carlos · Arroyo Buitrago viene de un jurista que sabe que el Poder Legis .. lativo no debe ni puede inmiscuirs en los actos privativos de otro poder del Estado, como tiende a lo mismo, a que la Cámara acepte que se verificó el atropello en el Honorable Diputado Robleto Gallo, y se vulneró la inmunidad parlamentaria, es que votará en contra.

No habiendo más oradores inscritos se somete a votación la moción Arroyo Bui. trae:o, resultando rechazada con once votos a favor.

711 - A moción del Hon'Orable Diputado Doctór Adolfo González Baltodano, se dis­pensa al acta de esta sesión el trámite de lectura y se aprueba.

g11 - No habiendo más que tratar el Ho- _ norable Diputado Presidente levanta la se­sión.

claración expresa de la autoridad .prohi. Or"lando Montenegro Medrana, hiendo la manifestación, llevarla a cabo, D. P. asumir esa actitud podría ser excusable en Francisco Urbina Romero, un ignorante, en un anarquista, pero no en - D. s. un legislador, un abogado; y mucho menos Adolfo González Baltodano, aceptable es que in~que su garantía de D. s. parlamentario y de mmune.

Continúa en su intervención el Honora. PODER EJECUTIVO ble Diputado Doctor Montenegro Medra. no manifestando que él preguntaría a la audiencia, qué actitud .debía tomar la au­toridad, si un Diputado, un legislador con una ametralladora en la mano se pone fren. te a una multitud a disparar y cegar vi­das; acaso por el hecho de ser inmune, la autoridad debe cruzarse de brazos cuando el referido legislador inmune está come. tiendo un delito? Por eso, él como aboga­do califica esa actitud de delictiva, porque existen figuras jurídicas dentro de la legis. lación penal de nuestro país, que califican

-

Ministerio de Relaciones Exteriores

Apruébase Instrumento de Ratificación RE!lativo a la

Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite

ANASTASIO SOMOZA DEBA YLE Presidente de la República de Nicaragua

Por Cuanto: El Plenipotenciario de Nicaragua, Em­

bajador Doctor Guillermo Sevilla Sacasa.

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2284: LA GACETA-DIARIO OFICIAL

suscribió en Washington el veinte de agos­to de mil novecientos setenta y uno el Acuerdo relativo a la Organización In­ternacional de Telecomunicaciones por Sa­télite (INTELSAT), compuesto de un Preámbulo, veintidós Artículos y cuatro anexos;

Por Cuanto:

El Señor Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en uso de las facul­tades que le confiere el Artículo 15 del De­creto Legislativo No. 1914 del 31 de agos­to de 1971, aprobó y ratificó el menciona­do Acuerdo en Sesión No. 310 de las ocho de la noche del 5 de abril de 1972;

Por Cuanto:

El Señor Presidente de la República con fecha diez de abril dictó el Acuerdo No. 2

mandando a expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser de­positado ante el Gobiel'!\o de los Estados Unidos de América, de conformidad con los términos del Acuerdo;

Por Tanto:

Expido el presente Instrumento de Ra­tificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diez días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos. - f) A. SOMOZA. (L.G.S.N.) - El Mi­nistro de Estado en el Despacho de Rela­ciones Exteriores, f) Lorenzo· Guerrero, (L.S).

Ministerio de Educaci6n Pública ==================== Pautas a Considerar en la Selección del Mejor Maestro de Educación

Media de la República 1972

"Decreto NY 9. LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

Decreta: Arto. l. La aplicación .de lo dispuesto en los Artos. 3 y 16 del Decreto N9 6 del

8 de Agosto de 1972, que reforma los Artos. 249 y 271 del Reglamento General de Educación Media, del 14 de Diciembre de 1968, se suspende por el presente año escolar de 1972.

Arto. 2. El presente Decreto surtirá efectos a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario ·Oficial.

Comuníquese. - Casa Presidencial, Managua, D.N., 17 de Agosto de 1972.­JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. - (f) F. AGUE-_ RO. - (f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) O. H. Hüeck, Secretario. - (f) J. Antonio M<Yra R., Ministro de Educación Pública".

CIRCULAR Esta Dirección General de Educación Media en relación a la selección del "Me.

jor Maestro de Educación Media", considera oportuno hacer de su conocimiento lo siguiente:

1) La Selección del mejor Maestro de Educación Media a nivel Departa­mental se llevará a efecto el día lunes 28 de Agosto y la selección a nivel na­cional el día miércoles 6 de Septiembre del presente año.

2) De acuerdo al Reglamento de la Semana de la Patria se deberá enviar a la Inspección Departamental del Currículum Vitae en triplicado del candidato que representará al Centro a más tardar el día viernes 25 de Agosto.

3) Tanto en la Selección Departamental como en la nacional, el Tribunal respec­tivo se sujetará ~ la reglamentación que acompaño a la presente. Conviene que al Currículum Vitae adjuntas, envíen fotostáticas de los documentos que certifiquen los méritos del candidato ya que el Tribunal podría necesitarlas.

Atentamente,

Reinaldo Núñez Sánchez, Director de Educación Media.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2285

PAUTAS A CONSIDERAR EN LA SELECCION DEL "MEJOR MAESTRO DE EDUCACION MEDIA" DE LA REPUBLICA 1972

1) Preparación Pro/ esi<mal

a) Bachiller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... b) Maestro de Educación Primaria . . . . e) Profesor de Educación Media . . . . . . . . . . d) Licenciado en Educación ........... . e) Otras Profesiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . f) Idiomas que domina . . . . . . . . . . . . . . g) Post-Grado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2) Cursos Cortoo

a) Dentro .del país b) [litera del país

3) Seminarios

a) Nacionales . . . . . . . . b) Internacionales . . . . . .

4) Distinciones

a) Diplomas Honoríficos . . . ... b) Condecoraciones . . . . . . . . e) Promociones d) Otras ........... .

11.-ASPEC'l'O PROFESIONAL 1. -Años de Servicios

a) En Educación Media

2. -Cargos Desempeñados en Educación M e-dia a) Sub-Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) Director de Centro de Educación Media e) Coordinador o Supervisor .. · ....... . d) Jefe de Programa !Secciones) . . . .. . e) Director General de Educáción Media .. Otros

Vice-Ministro de Educación Ministro de Educación . . .. . . . . . . . . .

PUBLICACIONES 1) Obras Pedagógicas

a) Textos .................. . b) Obras ............... .

2) Otras ... . 3) Artículos . . . . . . . . . . . . . . . . a) Pedagógicos

PROYECTOS REALIZADOS (Un punto por cada uno) A) En Centro Docente . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1) Biblioteca .................... . 2) Laboratorios . ·. · . : . . : . . . . . . . . . . . 3) Construcciones de aulas . . . . . . . . . . 4) OtrGs

B) En la Comunidad (Dos Puntos por e/uno) 1) Biblioteca .. 2) Laboratorios . . . . . . • . . . . . . . . .

Puntaje

1 2 4 5 2 2 por CIU. 1 por e/año

0.08 o.os

0.10 0.20

0.25 0.10 0.50 0.10

.... 0.50

0.25 0.50 0.50 1 1.50

3 5

3 3 1.50 0.05

1 1 1 1

2 2

e/mes;

plaño

e/año e/año e/año e/año e/año

e/año e/año

e/uno e/uno e/uno

Punta je

e/u

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2286 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Clubes ..... . Cruz Roja ... .

c/u

Bomberos ... .

3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)

Saneamiento . . . . . . . . . . . . . .

2 2 2 2 2 2 2 2 10)

11)

Vias de Comunicación . . . . . . . . Pavimentación . . . . . . . . . . . . . . . . Organizaciones de Padres de Familia .. Alfabetización . . . . . . . . . . . . Otros .............. · ........... .

ORGANIZACIONES A QUE PERTENECE 1) Cargos Desempeñados a) Director o Presidente de Asociación de maestros O .10 b) Secretario, Tesorero u otros . . . . . . . . . . . . . . O. 05 c) Asociados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.02

Cualquier aspecto no contemplado s ~rá decidido por el Tribunal.

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION MEDIA

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Nómbrase Representante de Dirección General de Turismo ante

Consejo Nacional de' Transporte "Acuerdo N9 21-V

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No 1331 del 4 de Abril de 1967, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No 129 del 12 de Junio del mismo año.

Acuerda: Primero: Nombrar Repr~sentante .de la

Dirección General de Turismo ante el Con­sejo Nacional de Transporte, al Mayor G. N. NOEL GENIE AMA YA, como miem­bro propietario, en sustitución del Coro­nel G. N. JORGE A. ROBLETO.

Segundo: El presente Acuerdo surte sus efectos desde el día de hoy y deberá pu­blicarse en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese. - Casa Presidencial, Ma­nagua, Distrito Nacional, a los dieciocho dfas del mes de Agosto de mil novecientos setenta y dos. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTINEZ L. - (f) F. AGUERO. - (f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) O. H. Hüeck, Secretario. - (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Co­mercio".

SECCION JUDICIAL

Remates Reg. 3330 - B/U 239210 - CS: 90.00

Diez maftana siete Septiembre este afio, ven­derá.se al martillo este Juzga.do, reloj Bulova. oro

blanco, brillantes; cruz brillantes, esmeraldas; juego chapas, anillo, esmeraldas, brillantes; ani­llo con brillantes; juego chapas, esmeraldas, bri­llantes; juego chapas brillantes.

Ejecuta: Adrián Fletes a Dora Maria Gurdiá.n de Castillo.

Pago: Once mil Córdobas. Dado Juzgado Civil Distrito. León, dieciséis

Agosto mil novecientos setentidós. - Carmen Arbizil P., Srla.

3 2

Reg. 3329 - B/U 220031 - CS 45.00 Diez maf\ana nueve Septiembre subastará.se

jurisdicción Matiguá.s, Matagalpa. Ejecuta: Ventura Soza Dá.vila a Eugenio Se­

queira Obando. Avalúo: Mil Córdobas.

. Oyense posturas. Juzgado Local Civil Boaco, veinticuatro Agos­

to, mil novecientos setentidós. - Socorro de Me-dina, Secretarla. ·

3 2

Reg. 3357 - B/U 220052 - cF 45.00 Doce meridianas, doee Septiembre afio corrien­

te, subastará.se finca Comarca San Pio, jurisdic­ción San Lorenzo, Boaco.

Ejecuta: Norberto Oporta a Juan Oporta. Opónganse. Juzgado Local Civil. Boaco, veinticinco Agos­

to mil novecientos setentidós. - Socorro Medi· na, Secretarla.

Reg. 3345 - B/U 236422 - C$: 90.00 Tres tarde dieciocho Septiembre, subastaráse

rQ.stica Carateras, lindante: Oriente, Bertilda Aguilar; Occidente, Félix Cortedano; Norte, Ig­nacio Laguna; Sur, Francisco Altaro.

Base: Quinientos. Ejécuta: Ignacio Laguna a Efigenla Rivera. Dado Juzgado Local. Matagalpa, Agosto vein-.

tiuno setentldós. - O. Rizo, Srto. 3 1

Títulos Sunletorios Reg. No. 3192 - B/U 113171 - Valor CS: 45.00

Alejandra Pineda., solicita supletorio, rQ.stica

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 2287

siete manzanas, Huatalisi, lindante: Norte, Car­lota Gutiérrez; Sur, Adolfo Betanco; Este, ca­mino Santo Tomás; Oeste, Rio Guasaule.

Opónganse. Juzgado Local Civil. Somotillo, siete agosto

mil novecientos setentidós. - César Núftez, Srio. 8 2

Reg. No. 3194 - B/U 219928 - Valor CS: 90.00 Miguel Angel Soza Sequelra, solicita titulo su­

pletorio finca rústica jurisdicción Camoapa, co­mo ciento cincuenta manzanas Comarca Quisau­ra., colindantes: Oriente, Poniente, finca Hum­berto Lelva; Norte, finca Humberto Leiva, ca­mino enmedlo; Sur, finca Eugenio Guerrero.

Opóngase término legal. Dado Juzgado Civil Distrito. Boaco, diez agos­

to mil novecientos setentidós. - J. Guzmán G., Srio.

3 2

Reg. No. 3196 - B/U 219927 - Valor <s: 90.00 Francisca Mejía Garcia, solicita titulo suple­

torio, solar treinta varas, casa habitación doce varas; techo Slnz; Oriental, Barrio "Aterrizaje"; Oriente, camino Tesorero; Poniente, calle públi­ca; Norte, Roberto Duarte; Sur, calle pública.

Opóngase término legal. Dado Juzgado Civil Distrito. Boaco, veintiséis

julio mil novecientos setentldós. - J. Guzmán G., Srio.

3 2

Re.g. No. 3195 - B/U 219926 - Valor <s: 45.00 Milán Urbina Loálsiga, solicita titulo supleto­

rio finca rústica doscientas manzanas, Teustepe. Opóngase. Juzgado Civil Distrito. Boaco, veintidós junio

mil novecientos sctentidós. - J. Guzmán G., Srio. 3 2

Reg. No. 3207 B/U 216969 - Valor <s: 45.00 Maria Areas, solicita titulo supletorio, predio

urbano esta ciudad, lindante: Oriente, Julio Bre­nes; Sur, la carretera; Norte, Pascasio Aguilar;. Occidente, Pascasio Aguilar.

Opónganse. , Juzgado Local Nagarote, veintinueve julio mil

novecientos setentidós. - H. Sánchez S., Srio. 3 2

Reg. No. 3209 - B/U 216968 - Valor <s: 45.00 Carmen Blanco, solicita titulo supletorio pre- .

dio rústico esta jurisdicción, lindante: Norte, Sucesión Roberto Roa; Sur, Francisco López; Oriente, Canuto Blanco; Poniente, Antonio Me­dal.

Opónganse. Juzirado Local Nagarote, cuatro agosto mil no­

vecientos setentidós. - H. Sánchez, Srio.

Reg. No. 3219 - B/U 219944 - Valor <s: 45.00 Erotides de Guzmán solicita titulo supletorio

urb~.na ubicada San José, este Departamento, veinticuatro varas frente por treintiséis de fondo.

Interesados opónganse. . Juzgado Local Civil. Boaco, quince agosto mil

novecientos setentidós. - Socorro de Medina, Srta.

3 2

Reg. 3278 - B/U 196039 - ~ 45.00 Angela Martinez Obando solicita titulo terreno

El Paso; lblderos: No~e. Carmen Ma.yorga; Sur,

Emelina Obando; Oriente, Berta orozco; Ponien­te, el rlo.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Granada, veintidós Ju­

lio mil novecientos setentldós. - Norma.n Gue­rrero Mena, Srio.

3 1

Arriendo de Terreno Municipal Reg. 3271 - B/U 266907 - ~ 135.00

Francisco Gutiérrez Obregón rnlieita arriendo por diez aftos lote de terreno municipal situado en las cercanias de esta ciudad, cuyos linderos y medidas son: Norte, Asunción Barquero, ca­rrilera de por medio, cincuenta y cinco varas; Sur, Francisco Murillo, camino de por medio, cincuenta y cinco varas; Oeste, Predio del Ferro­carril, camino de por medio, doce varas; Este, Resto de este lote descrito anteriormente, dos varas.

Opónganse término legal. Alcaldia Municipal. Masatepe, veintiséis de Ju­

nio de mil novecientos setenta y dos. - Mira­món Porras Miranda, Alcalde Municipal Masate­pe. - Juana L. H. de Garcfa, Secretaria.

3 2 ,==.:====================================-

Sentencias de Divorcios Reg. 3214 - B/U 237659 - CS: 45.00 Por sentencia dictada por Sala Civil

Corte de Apelaciones de León, a las once y cincuenta minutos de la mañana del die­cisiete de Mayo del corriente año, declaró. se disuelto por mutuo oonsentimiento el matrimonio civil contraído 1por los señores Miguel Angel Vega Vallejos, mecánico, y María Cristina Meza Flores, de oficios do­mésticos, ambos mayores de edad, casados y del domicilio de Chinandega.

León, diecisiete de Julio de mil nove. cientos setenta y dos. - Raúl Bermúdez B., Secretario Sala Civil Corte de Apela. ciones de León.

1

Reg. 3213 - B/U 218563 - C$: 45.00 Por sentencia dictada por Sala Civil

Corte de Apelaciones de León, a las nue­ve de la mañana del cinco de Junio del co. rriente año, declaróse disuelto por mutuo consentimiento vínculo matrimonial civil contraído por Juan Angel López Cruz, electricista, y Virginia Oconor de López Cruz, Maestra de Educación, ambos ma­yores de edad, casados y del domicilio de Chinandega. ·

León, once de Julio de mil novecientos setenta y dos. - Raúl Bennúdez B., Se­cretario Sala Civil Corte de Apelaciones de León.

1

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2288 LA GACET~-DIARIO OFICIAL

Declaratoria de Heredero

Reg. 3217 - RIF 245914 - <S30.00 Orfilia Romero Rizo de Jirón solicita

decláresele heredera todos bienes, derechos y acciones al morir dejara su hermana Danelia de la Concepción Romero Rizo, consistente: quinta parte solar situado Ba.. rrio El Calvario esta ciudad, lindante: Nor­te, Perfecto Olivares; Oriente, Sucesión J0-sefa Arcia; Sur, Guadalupe Duarte; Po­niente, Mercedes Sánchez.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Chinandega,

Agosto quince, mil novecientos setenti­dós. - Concepción de Rodríguez, Secreta-ria. 1

Citaciones de Procesados

Dado en el Juzgado de Distrito para lo Criminal del Departamento de Matagalpa, a los nueve días del mes ile Agosto de mil novecientos setenta y dos. - S. Delga.. do M. - Laura E. Morales, Sria.

Es conforme. Matagalpa, nueve de Agos.. to de mil novecientos setenta y dos. -Laura E. Morales, Sria.

1

. Reg. 333 Por segunda vez cito y emplazo a la pro­

cesada Blanca Adilia González, de genera­les ignoradas, para que dentro del térmi­no de quince días comparezca al local de este Juzgado a defenderse en la causa que se le sigue por asesinato cometido en la persona de Constantino Mendoza, de cua.. renta y ocho años de edad, casado, agri-

Reg. 332 cultor, y del domicilio de Chinandega, ba-Por segunda y última '\tez cito y empla- jo apercibimiento de someter la causa a

zo al procesado Gustavo Adolfo Vega Cruz, Jurado Y que la sentencia que contra ella para que dentro del término de quince recaiga, surta los mismos efectos como si días comparezca al local de este Juzgado estuviera ,presente. a defenderse en la causa crimina¡ que se Se recuerda a las autoridades la obliga. la sigue por el delito de homicidio come- ción que tienen de capturar a la antes di­tido por imprudencia temeraria, accidente cha procesada y a los particulares la de de tránsito en la menor Juanita Ordóñez denunciar el lugar donde se oculta.

Vargas, bajo apercibimiento de decla!ar- Dado en el Juzgado de Distrito .de lo Cri­lo rebelde, elevar la caus~ !1- 1'.'lenano y minal de Chinandega, a los dos días del nombrarle Defensor de Of1c10 s1 no com-

1

mes de Agosto de mil novecientos seten­parece. ta y dos. - Dr. Jorge Humberto Flores

Se recuerda a las autoridades la obliga.. Somarriba, Juez para lo Criminal del DiS­ción que tienen de capturar a dicho proce- trito. -· Ante mí: Socorro Meléndez P., sado y a los particulares, la de denunciar Sria. el lugar donde se oculta.

(OontinWi)

LETRA "C''

OOMISION N AOION AL DE ENliJRGIA

Créase el Departamento o Comisión Nacional de Ener-gía. (Véase Ley sobre Industria Eléctrica, Gaceta

Gaceta NP

N.., 86 de 11 de Abril de 1957) . . . . . . . . . . . . N.., 69 Marzo

COMPA~JA NACIONAL PRODUCTORA DE CEMENTO

Se faculta al Poder Ejecutivo para que concierte con la Compañía Nacional Productora de Cemento un Con-venio relativo a Puerto Somoza . . . . . . . . . . N.., 287 Dic.

O O M P R ·A D E V E H 1 O U L O ,S

Ley sobre compra de vehículos que se han introducido al

1

Fecha

25155

17/55

país con franquicias aduaneras . . . . . . . . . . . . N9 273 Dic. 1/55

(Continuará)

INDICADOR DE "LA GACETA" SE PUBLICA LOS DIAS LUNES