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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje: 750 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXIII Managua, Martes 4 de Agosto de 2009 No. 145 SUMARIO MINISTERIO DE GOBERNACION Pág. INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS Convocatoria a Licitación Pública 4471 Estatutos Federación Red Nicaraguense por la Democraciay el Desarrollo Local (RED LOCAL) 4451 Estatutos Federación Nicaraguense de Baloncesto (FENIBALON) 4455 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio 4459 Norma Técnica Obligatoria Nicaraguense 4464 MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA LicitaciónRestfingida No. 007-2009 4469 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO Programa Anual de Contrataciones Especifico 4470 INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL Programa Multifase de Viviendas para Poblaciones de Bajos Ingresos - Fase II Contrato de Préstamo BID No.1944/BL-NI Beneficiarios de Subsidios en 39 'Proyectos Aprobados en 2008 4472 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES Fe de Errata 4478 INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO Resolución No. 17-2009 4478 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales 4478 4450

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LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje: 750 Ejemplares 32 Páginas

Valor C$ 45.00 Córdobas

AÑO CXIII Managua, Martes 4 de Agosto de 2009 No. 145

SUMARIO

MINISTERIO DE GOBERNACION

Pág. INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Convocatoria a Licitación Pública 4471

Estatutos Federación Red Nicaraguense por la Democraciay el Desarrollo Local (RED LOCAL) 4451

Estatutos Federación Nicaraguense de Baloncesto (FENIBALON) 4455

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio 4459

Norma Técnica Obligatoria Nicaraguense 4464

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

LicitaciónRestfingida No. 007-2009 4469

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO COOPERATIVO

Programa Anual de Contrataciones Especifico 4470

INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL

Programa Multifase de Viviendas para Poblaciones de Bajos Ingresos - Fase II Contrato de Préstamo BID No.1944/BL-NI Beneficiarios de Subsidios en 39 'Proyectos Aprobados en 2008 4472

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES

Fe de Errata 4478

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Resolución No. 17-2009 4478

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales 4478

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MINISTERIO DE GOBERNACION

Reg. No. 8295-M. 8284882-Valor C$ 1,140.00

ESTATUTOS FEDERACION RED NICARAGUENSE POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO LOCAL (RED LOCAL)

CERTIFICADO PARA PUBLICAR REFORMA DE ESTATUTOS

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la Republica de Nicaragua. CERTIFICA Que la entidad denominada "FEDERACION RED NICARAGUENSE POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO LOCAL" (RED LOCAL), fue inscrita bajo el Numero Perpetuo tres mil quinientos ochenta y cuatro (3584), del folio número cinco mil ochocientos cuarenta al folio número cinco mil ochocientos sesenta (5840-5860), Tomo III, Libro: NOVENO (9°), ha solicitado, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, la inscripción de la Primera Reforma Parcial a sus Estatutos, los que han sido inscritos en el Tomo I, Libro ONCEAVO (11) (), bajo los folios número novecientos noventa y cinco al folio número un mil uno (995-1001), a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve. Este documento es exclusivo para publicar Primera Reforma Parcial de los Estatutos de la entidad denominada "FEDERACION RED NICARAGUENSE POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO LOCAL" (RED LOCAL) en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por el Doctor Dr. GUSTAVO A. SIRIAS Q. con fecha veinte de abril del año dos mil nueve. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve. DR. GUSTAVO A. SIRIAS Q. Director. REFORMA DE ESTATUTOS N°. "1" Solicitud presentada por la Licenciada Rosario Cuadra, en su carácter de COORDINADOR de la Entidad "FEDERACION RED NICARAGUENSE POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO LOCAL" (RED LOCAL) el día catorce de Enero del año dos mil nueve, en donde solicita la inscripción de la Primera Reforma Parcial a los Estatutos de la entidad denominada "FEDERACION RED NICARAGUENSE POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO LOCAL" (RED LOCAL) que fue inscrita bajo el Número Perpetuo tres mil quinientos ochenta y cuatro (3584), del folio número cinco mil ochocientos cuarenta al folio número cinco mil ochocientos sesenta (5840-5860), Tomo: III, Libro: NOVENO (9°), que llevó este registro, el cinco de diciembre del año dos mil seis. Dando cumplimiento a dicha solicitud, el Departamento de Registro y Control de Asociaciones: RESUELVE UNICO: Autorícese e inscríbase el día veinte de abril del año dos mil nueve, la Primera Reforma Parcial de la entidad denominada: "FEDERACION RED NICARAGUENSE POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO LOCAL" (RED LOCAL) Este documento es exclusivo para publicar la Primera Reforma Parcial de los Estatutos de la entidad denominada: "FEDERACION RED NICARAGUENSE POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO LOCAL" (RED LOCAL), en el Diario Oficial, La Gaceta, los que fueron autorizados y firmados por el Doctor DR. GUSTAVO A. SIRIAS Q., con fecha veinte de abril del año dos mil nueve. Dada en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de abril del año dos mil nueve. Dr. GUSTAVO A. SIRIAS Q. Director

EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE ASOCIACIONES DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN En uso de las atribuciones conferidas en la Ley N°. 147 denominada "LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.102, publicada en La Gaceta, de fecha 29 de Mayo de 1992. POR CUANTO A la entidad denominada "FEDERACION RED NICARAGUENSE POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO LOCAL" (RED LOCAL), le fue otorgada Personalidad Jurídica según decreto legislativo número 4824, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 229, del veinticuatro de Noviembre del años dos mil seis y le fueron aprobados sus Estatutos por el Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones y publicados en La Gaceta, Diario Oficial No. 79, con fecha veintisiete de Abril del año dos mil siete. La entidad fue inscrita en el Ministerio de Gobernación, bajo el Número Perpetuo tres mil quinientos ochenta y cuatro (3584), del folio número cinco mil ochocientos cuarenta al folio número cinco mil ochocientos sesenta (5840-5860), Tomo: III, Libro: Noveno (9°) del día cinco de Diciembre del año dos mil seis II En Asamblea General Extraordinaria de la entidad: "FEDERACION RED NICARAGUENSE POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO

LOCAL" (RED LOCAL) reformó sus Estatutos según consta en su libro de Actas, y ha solicitado la Inscripción de dicha reforma a este Ministerio. POR TANTO De conformidad con lo relacionado, en los artículos 14 y 17, de la Ley No. 147 "LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO." ACUERDA ÚNICO Inscríbase la Primera Reforma parcial a los Estatutos de la entidad "FEDERACION RED NICARAGUENSE POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO LOCAL" (RED LOCAL) que íntegra y literalmente dicen así:

"TESTIMONIO" ESCRITURA NUMERO UNO.- REFORMA DE ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN RED NICARAGÜENSE POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO LOCAL (RED LOCAL).-En la ciudad de Managua, a las diez y treinta minutos de la mañana del día veintidós de enero del año dos mil nueve.-Ante Mí, ADA ESPERANZA SILVA PÉREZ, Abogada y Notaria Pública de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta ciudad capital, debidamente autorizada para cartular por la Corte Suprema de Justicia durante el quinquenio que finaliza el día veintinueve de noviembre del año dos mil diez.- Comparece MARÍA DEL ROSARIO CUADRA FERNÁNDEZ, mayor de edad, casada, socióloga y del domicilio de la ciudad de Managua, identificada con Cédula de Identidad número cero cero uno guión dos siete uno dos cinco uno guión cero cero dos cuatro letra D 001-271251-0024D.- Doy fe de conocer personalmente a la compareciente y de que tiene a mi juicio la capacidad legal necesaria para obligarse y contratar, y en especial para el otorgamiento de esta escritura, en la cual actúa en nombre y representación de la Federación Red Nicaragüense por la Democracia y el Desarrollo Local (Red Local), en su calidad de Coordinadora y representante legal de la Federación, con facultades de mandatario generalísimo, tal como lo establece el artículo veintisiete (27) de los Estatutos de la Red Local y como lo demuestra con las siguientes Certificaciones: (A) Acta número catorce (14) de Asamblea General de Asociados, puntos tres (3) y cuatro (4); (B) Acta número quince (15) de Equipo de Coordinación Nacional, punto dos (2); y (C) Acta número veintiuno (21) de Asamblea General de Asociados, punto cuatro (4); Certificaciones que íntegra y literalmente dicen: (A) "CERTIFICACIÓN. Yo, ADA ESPERANZA SILVA PÉREZ, Abogada y Notaria Pública de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia y autorizada por la Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado durante el quinquenio que finaliza el día veintinueve de noviembre del año dos mil diez, CERTIFICO: Que he tenido a la vista el Libro de Actas de la Federación Red Nicaragüense por la Democracia y el Desarrollo Local (Red Local), federación civil sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de septiembre de 2006 mediante Decreto N° 4824, publicado en La Gaceta; Diario Oficial, N° 229 de 24 de noviembre de 2006; y sus Estatutos, publicados en La Gaceta, Diario Oficial, N° 79 de 27 de abril de 2007; en cuyos folios numerados del ochenta y uno (081) al ochenta y siete (087) se encuentra el acta de la sesión ordinaria de Asamblea General de Asociados Número Catorce (14) celebrada el día treinta y uno de enero del año dos mil ocho, cuyos puntos de Agenda números 3 y 4, íntegra y textualmente dicen: «3.- Presentación de renuncia de 4 miembros del Equipo de Coordinación. De los seis miembros del Equipo de Coordinación, cuatro deciden poner su renuncia irrevocable a este cargo, alegando carga laboral en sus propias organizaciones y planteando que seguirán aportando a la Red desde la Asamblea de Miembros. Los miembros que ponen su renuncia son: Centro de la Investigación y Comunicación (CINCO), Asociación para el Desarrollo Municipal (ADM), Fundación DESAFIOS y Luis Ráudez. La Asamblea, por unanimidad, decide aceptar la renuncia de cuatro de los miembros del Equipo de Coordinación y elegir cuatro nuevos miembros para completar el nuevo Equipo de Coordinación, cuyo período será de dos años, conforme a lo establecido en los Estatutos, iniciando en Febrero 2008 y concluyendo en Enero 2010. 4:- Elección del nuevo Equipo de Coordinación. Se procedió a elegir al comité electoral que quedó integrado por los siguientes miembros: Marlene Álvarez, FUNDEMUNI y CAPRI, así mismo se procedió a discutir el reglamento electoral y una vez aprobado, los miembros hicieron propuestas de candidatos, pasando luego al proceso de votación secreta, resultando electos los siguientes: a.- Juana Delia Rojas Pérez de Xochilt Acatl. b.- María José Díaz Reyes de ASODEL. c.- Silvio Enrique Prado Ortiz, a título individual. d.- Ada Luz Moreno de Fundación POPOL NA. Los miembros electos más los dos del Equipo de Coordinación anterior: Rosario Cuadra del CEPS y Daniel Pérez de INGES, desde este momento toman posesión de su cargo y reciben del equipo anterior todo lo actuado en su período. Los miembros de la Asamblea General, facultan al nuevo Equipo de Coordinación para que concurra ante notario de su elección a efecto de certificar la presente

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acta y registrar lo correspondiente ante el Ministerio de Gobernación, así como para cualquier otro requerimiento de ley.». En fe de lo cual, firmo la presente Certificación, en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día trece de enero del año dos mil nueve. ADA ESPERANZA SILVA PÉREZ Abogada y Notaria Pública".- (2) "CERTIFICACIÓN. Yo, ADA ESPERANZA SILVA PÉREZ, Abogada y Notaria Pública de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia y autorizada por la Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado durante el quinquenio que finaliza el día veintinueve de noviembre del año dos mil diez, CERTIFICO: Que he tenido a la vista el Libro de Actas de la Federación Red Nicaragüense por la Democracia y el Desarrollo Local (Red Local), federación civil sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de septiembre de 2006 mediante Decreto N° 4824, publicado en La Gaceta; Diario Oficial, N° 229 de 24 de noviembre de 2006; y sus Estatutos, publicados en La Gaceta, Diario Oficial, N° 79 de 27 de abril de 2007; en cuyos folios numerados del ochenta y siete (087) al noventa y uno (091) se encuentra el acta de la sesión ordinaria de Equipo de Coordinación Nacional Número Quince (15) celebrada el día diez de marzo del año dos mil ocho, cuyo punto de Agenda números 2, íntegra y textualmente dicen: «2:- Distribución de cargos, según estatutos. La Secretaria Ejecutiva, Damaris Ruiz, procede a dar lectura al artículo 27 de los Estatutos sobre funciones del Equipo de Coordinación nacional, donde se señalan los distintos cargos a distribuir. Por unanimidad, cinco miembros proponen que Rosario Cuadra, en representación del CEPS, continúe ejerciendo el cargo de Coordinadora, lo cual fue aceptado. Seguidamente se procedió a elegir los demás cargos, quedando de la siguiente manera: Vice-Coordinadora: Juana Delia Rojas, de Xochilt Acatl. Secretario: Silvio Prado, representando a miembros individuales. Tesorera: María José Díaz, de ASODEL. Primer Vocal: Daniel Pérez, de INGES. Segundo Vocal: Ada Luz Moreno, de POPOL NA». En fe de lo cual, firmo la presente Certificación, en la ciudad de Managua, a las once de la mañana del día trece de enero del año dos mil nueve. ADA ESPERANZA SILVA PÉREZ Abogada y Notaria Pública".- (C) "CERTIFICACIÓN. Yo, ADA ESPERANZA SILVA PÉREZ, Abogada y Notaria Pública de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia y autorizada por la Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado durante el quinquenio que finaliza el día veintinueve de noviembre del año dos mil, diez, CERTIFICO: Que he tenido a la vista el Libro de Actas de la Federación Red Nicaragüense por la Democracia y el Desarrollo Local (Red Local), federación civil sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica aprobada por la Asamblea Nacional el 28 de septiembre de 2006 mediante Decreto N° 4824, publicado en La Gaceta; Diario Oficial, N° 229 de 24 de noviembre de 2006; y sus Estatutos, publicados en La Gaceta, Diario Oficial, N° 79 de 27 de abril de 2007; en cuyos folios numerados del ciento quince (115) al ciento veintidós (122) se encuentra el acta de la sesión ordinaria de Asamblea General de Asociados Número Veintiuno (21) celebrada los días veintisiete y veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, cuyo Acuerdo 4 del punto de Agenda número 4, íntegra y textualmente dice: «4.- Presentación, discusión y aprobación de las Reformas a los Estatutos de la Red. [...] Se procedió a votación y por unanimidad se aprobaron las siguientes reformas: Acuerdo 4: Artículo 14.- Órganos de Dirección. Son instancias u órganos de dirección de la Federación RED NICARAGÜENSE POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO LOCAL los siguientes: 1) La Asamblea General de miembros; 2) El Equipo de Coordinación Nacional; 3) Las Comisiones de Trabajo; 4) Las Coordinaciones Territoriales; y 5) La Secretaría Ejecutiva. Artículo 20. Equipo de Coordinación Nacional. La dirección y administración de la Federación es ejercida por un Equipo de Coordinación Nacional, quien nombrará a la persona que cumplirá las funciones correspondientes a la Secretaría Ejecutiva. Este equipo se integra por seis miembros, de los cuales uno coordinará el equipo y los otros desempeñarán los siguientes cargos que podrán ser: Vice-coordinador, Secretario, Tesorero, Primer Vocal y Segundo Vocal. NUEVO ARTÍCULO 31. Funciones de los vocales. Quienes desempeñen los cargos de primer y segundo vocal serán encargados sustituir en las actividades a cualquier miembro del Equipo en su ausencia, por delegación del Equipo o de la Asamblea General de miembros, en orden sucesivo de primero y segundo vocal. Reenumerar los artículos del 31 al 34, como artículos 32 al 35; y adecuar todas las disposiciones relacionadas con los órganos de dirección a la reforma aprobada en el artículo 14. A propuesta de la Coordinadora del Equipo de Coordinación Nacional, también se aprueban las siguientes reformas: Artículo 1. La Federación se constituye de común acuerdo y en un acto de auténtica liberalidad, por medio de instrumento público, y se regirá por lo establecido en el instrumento constitutivo, los presentes Estatutos, la ley de la materia y las correspondientes disposiciones del Código Civil.

Artículo 32 (antes 31). Patrimonio. El patrimonio de la Federación se constituye con un capital inicial de CIEN MIL CÓRDOBAS (C$100,000.00), más el aporte voluntario anual de sesenta dólares norteamericanos por parte de cada uno de sus miembros, el que podrá incrementarse extraordinariamente por el aporte o las contribuciones personales, donaciones, legados o subvenciones que se obtengan de parte de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera. La Asamblea General de miembros autoriza a la Coordinadora del Equipo de Coordinación Nacional, en su carácter de Representante Legal de la Federación, para comparecer ante Notario Público y otorgar la escritura de reforma de Estatutos, según lo aquí acordado». En fe de lo cual, firmo la presente Certificación, en la ciudad de Managua, a las once y quince minutos de la mañana del día ocho de enero del año dos mil nueve. ADA ESPERANZA SILVA PÉREZ Abogada y Notaria Pública".- Doy fe de que las certificaciones insertadas son conformes con sus respectivos originales, con los que han sido debidamente cotejadas; y que confieren facultades suficientes a la compareciente MARÍA DEL ROSARIO CUADRA FERNÁNDEZ para acreditar su representación y otorgar este acto, en el que manifiesta: ÚNICA (REFORMA DE ESTATUTOS): Que en virtud del acuerdo de reforma parcial de Estatutos tomado por la Asamblea General de miembros, y de conformidad con la Certificación insertada en el literal (C) de la parte introductoria de este instrumento público, los Estatutos de la Federación se leerán así: «ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN RED NICARAGÜENSE POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO LOCAL CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Artículo 1. Naturaleza. La Federación se constituye de común acuerdo y en un acto de auténtica liberalidad, por medio de instrumento público, y se regirá por lo establecido en el instrumento constitutivo, los presentes Estatutos, la ley de la materia y las correspondientes disposiciones del Código Civil. Artículo 2. Denominación. La Federación se denominará RED NICARAGÜENSE POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO LOCAL, pudiendo conocerse con el nombre de RED LOCAL. Artículo 3. Domicilio. El domicilio de la Federación será en la Ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre, pudiendo establecer oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él para el logro de sus fines y objetivos. Artículo 4. Duración. Se constituye esta Federación de Asociaciones Civiles sin fines de lucro por tiempo indefinido, a partir de la fecha de promulgación del Decreto Legislativo que le otorga la Personalidad Jurídica, sin perjuicio de su constitución y aprobación del Estatuto de la misma los cuales deben de ser inscritos en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones civiles sin fines de lucro que para tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación. CAPÍTULO II VISIÓN, MISIÓN, OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS Y PRINCIPIOS Artículo 5. Visión. La VISIÓN de la Federación es la siguiente: Los miembros de la RED, la ciudadanía, y las autoridades públicas se encuentran interactuando en procesos flexibles y dinámicos de negociación y fiscalización permanente sobre políticas públicas relacionadas con el desarrollo municipal, la participación ciudadana y la descentralización en el espacio local y el ámbito nacional, de tal manera que la interacción de estos tres actores contribuya al proceso de democratización nicaragüense. Artículo 6. Misión. La MISIÓN de la Federación consiste en la articulación democrática de entidades y personas comprometidas con la visión, que permita incidir junto con la población organizada, en los espacios locales e internacionales que tienen que ver con políticas públicas que afectan a la democracia y el desarrollo municipal en Nicaragua. Artículo 7. Objetivos generales y específicos. Los objetivos generales son los siguientes: 1) Incidir en los procesos políticos vinculados a la democracia y el desarrollo local en los municipios y en el país; y 2) Mejorar y ampliar los mecanismos de comunicación e intercambio, facilitando la articulación de los miembros e incorporación de organizaciones afines a la Red. Objetivos específicos: 1) Promover los espacios de participación ciudadana que permitan incidir en la toma de decisiones políticas en el ámbito municipal y nacional; 2) Incidir en la formulación e implementación de leyes y políticas que afecten el desarrollo municipal, nacional y el ejercicio de la democracia participativa; 3) Contribuir e incidir en el proceso de descentralización del poder político y económicos, así como el proceso de la autonomía regional y local; y 4) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de sus miembros para influir en la formulación e implementación de estrategias de desarrollo municipal. Artículo 8. Principios. La Federación RED NICARAGÜENSE POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO LOCAL fundamenta su VISIÓN, MISIÓN y OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS en los siguientes: 1) La Red no es una estructura organizativa donde unos orientan y otros ejecutan, tampoco es una organización donde unos representan los intereses

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de todos, ni existe unidad de criterio ideológico; 2) La participación es voluntaria, pero implica asumir compromisos, aportar recursos, tiempo y rendir cuentas a la colectividad; 3) Busca las diferencias de enfoques, métodos y perspectivas de acciones que implementan las organizaciones con la población, en la perspectiva de encontrar complementariedad en las estrategias de trabajo para promover la participación ciudadana y el desarrollo local, más que hacer énfasis en cosas comunes; 4) Los valores de los diferentes miembros que integran la Red son los siguientes: justicia social, equidad entre géneros, solidaridad, reconocimiento y respeto a la diversidad, liderazgo democrático y la descentralización del poder. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 9. Tipos de miembros. Podrán ser miembros de la Federación las personas naturales o jurídicas, privadas, nacionales o extranjeras, que compartan o coincidan con la visión, misión, objetivos generales y específicos y los principios de la misma y que efectúen trabajos relativos al desarrollo municipal. Para acreditar la condición de miembros, cada organización o persona natural deberá solicitar su integración por escrito. La Federación reconoce los siguientes tipos de miembros: Fundadores, Afiliados y Honorarios. Fundadores. Son miembros fundadores las personas que suscriben el presente acto constitutivo o quienes se integren en los seis meses subsiguientes a la fecha de inscripción en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones civiles sin fines de lucro que para tal efecto lleva el Ministerio de Gobernación. Afiliados. Son miembros afiliados aquellos que se incorporen posteriormente a la celebración del acto constitutivo y participen en las actividades de la Federación, aceptando su visión, misión, objetivos generales y específicos y principios. Honorarios. Son miembros honorarios los que por su notable contribución al logro de los fines y objetivos de la Federación, sean reconocidos por la Asamblea General de miembros. Artículo 10. Requisitos para ser miembro. Para ser miembro de la Federación, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser de reconocida calidad moral y demostrar su voluntad e interés en participar en las actividades, así como aceptar plenamente su visión, misión, objetivos generales y específicos y principios de la Federación; 2) Aceptar y cumplir con el presente Estatuto; 3) Presentar por escrito la solicitud de admisión del interesado, que cuando se trate de algún organismo no gubernamental éste deberá disponer de su respectiva Personalidad Jurídica ante el Equipo de Coordinación Nacional; y 4) Haber sido admitido por el Equipo de Coordinación Nacional y ratificado por la Asamblea General de miembros. Artículo 11. Derechos. Al aprobarse la solicitud para ingresar como miembros de la Federación, éstos gozarán de los derechos conferidos en la Escritura de Constitución, la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y el presente Estatuto, quienes deberán observar el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas por los mismos y las resoluciones tomadas por el Equipo de Coordinación Nacional y la Asamblea General de miembros dentro de sus respectivas facultades, siendo estos los siguientes derechos: 1) Participar en la elección de los miembros del Equipo de Coordinación Nacional; 2) Optar a cargos dentro del Equipo de Coordinación Nacional, las Comisiones de Trabajo y las Coordinaciones Territoriales; 3) Presentar proyectos que estén de acuerdo a la visión, misión, objetivos generales y específicos y principios de la Federación para su estudio, aprobación o no del Equipo de Coordinación Nacional. Artículo 12. Deberes. Los miembros de la Federación deben cumplir con los siguientes deberes: 1) Cumplir con la Ley, el instrumento constitutivo, el Estatuto, reglamento, resoluciones y acuerdos que se adopten en la Federación; 2) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, ordinarias y extraordinarias, a las que sean citados; 3) Cumplir con diligencia y responsabilidad los cargos, tareas y responsabilidades asumidas voluntariamente; 4) Pagar cumplidamente las cuotas de los aportes ordinarios y extraordinarios que se establezcan. Artículo 13. Pérdida de la membresía. La calidad de miembros de la Federación se pierde por las causas siguientes: 1) Por renuncia, extinción de la personalidad jurídica o por interdicción civil; 2) Por muerte; 3) Por decisión de la Asamblea General de miembros o por lo previsto en el Reglamento del Estatuto; 4) Por ausencia consecutiva a más de dos reuniones de Asamblea General de miembros, ordinarias y extraordinarias, sin justificación alguna; 5) Por actos contrarios a la Ley y a la visión, misión, objetivos generales y específicos y principios de la Federación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Artículo 14. Órganos de dirección. Son instancias u órganos de dirección de la Federación RED NICARAGÜENSE POR LADEMOCRACIA Y EL DESARROLLO LOCAL los siguientes: 1) La Asamblea General de miembros; 2) El Equipo de Coordinación Nacional; 3) Las Comisiones de Trabajo; 4) Las Coordinaciones Territoriales; y 5) La Secretaría Ejecutiva. Artículo 15. Máxima autoridad. La Asamblea General de miembros es la máxima autoridad de la Federación y adoptará, entre otras,

las decisiones definitivas sobre la organización, programas, estados financieros, presupuestos, reglamentos, elección del Equipo de Coordinación Nacional, así como la aprobación del Plan estratégico y/o planes anuales de trabajo de la Federación y estará constituida por el total de los miembros que la integran, y cada uno podrá participar con derecho a voz y voto en las decisiones tomadas en la Asamblea General de miembros. La aceptación de nuevos miembros se hará de conformidad a lo establecido en el Artículo 10, numeral 4) del presente Estatuto. Artículo 16. Tipos de Asambleas. Las reuniones de la Asamblea General de miembros podrán ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General celebra dos reuniones anuales de forma ordinaria, una para planificación y evaluación anual y la otra para estudiar algún tema de interés previamente consensuado entre sus miembros; y la Asamblea General extraordinaria se realizará previa convocatoria del Equipo de Coordinación Nacional o por petición escrita del 20% del total de miembros de la Federación. Artículo 17. Convocatorias. La convocatoria o citaciones para las reuniones de cada Asamblea General de miembros de la Federación se hará por medio del Coordinador, quien a través de la Secretaría Ejecutiva deberá convocar al menos con quince días de anticipación a la fecha de realización de la reunión y con los puntos de la agenda a tratar; de no haber quórum, se podrá realizar la reunión una hora después con el total de los miembros de la Federación que estén presentes. Artículo 18. Quórum. Las reuniones de la Asamblea General de miembros, sean ordinarias o extraordinarias, tendrán quórum cuando esté presente la mitad más uno del total de sus miembros. De no haber quórum, se podrá realizar la reunión una hora después con el total de los miembros presentes. Las resoluciones se adoptarán por consenso de los miembros presentes en la Asamblea General de miembros. Durante el proceso de votación, las personas jurídicas se harán representar por dos miembros que equivaldrán a dos votos por organismo, y las personas naturales se harán representar por sí mismas con derecho a voz y voto. Artículo 19. Funciones de la Asamblea. Son funciones de la Asamblea General de miembros las siguientes: 1) Delegar expresamente la representación o vocería de la Federación en los casos que así se estime pertinente; 2) Conocer, discutir y aprobar la estrategia, planes y programas sometidos a su consideración por el Equipo de Coordinación Nacional; 3) Aprobar y reformar el Reglamento del presente Estatuto de la Federación y las demás regulaciones que estime pertinente; 4) Elegir y separar del cargo a los miembros del Equipo de Coordinación Nacional; 5) Evalúa el desarrollo de la Federación, definir el plan de trabajo para el próximo período y resolver sobre la incorporación de nuevos miembros, así como elegir al Equipo de Coordinación Nacional de la Federación; 5) Conocer, aprobar o no los informes y balances financieros presentados por el Equipo de Coordinación Nacional, así como el presupuesto de la Federación; 6) Conocer ordinariamente el estado de la membresía de la Federación; 7) Acordar la disolución de la Federación; 8) Decidir la adhesión o separación de otros proyectos o entidades a los que la Federación pueda pertenecer; 9) Fijar las aportaciones ordinarias y extraordinarias por parte de sus miembros; 10) Deliberar y resolver cuantos asuntos someta a su consideración el Equipo de Coordinación Nacional; 11) Las demás funciones que se establezcan en el presente Estatuto y su Reglamento. Artículo 20. Equipo de Coordinación Nacional. La dirección y administración de la Federación es ejercida por un Equipo de Coordinación Nacional, quien nombrará a la persona que cumplirá las funciones correspondientes a la Secretaría Ejecutiva. Este equipo se integra por seis miembros, de los cuales uno coordinará el equipo y los otros desempeñarán los siguientes cargos que podrán ser: Vice-coordinador, Secretario, Tesorero, Primer Vocal y Segundo Vocal. Artículo 21. Requisitos para ser miembro del Equipo de Coordinación Nacional. Para ser miembro del Equipo de Coordinación Nacional se deben cumplir los siguientes requisitos: 1) Ser miembro de la Red; 2) Ser propuesto por otro miembro de la Red; 3) Haber tenido una participación activa en las diferentes actividades de la Red, en los últimos dos años que preceden a la fecha de elección; 4) Estar vinculado en algún proceso de desarrollo local o tener experiencia en la formulación legislativa o de políticas públicas; y 5) No tener una vinculación partidaria pública. La designación del Coordinador del Equipo se hará a lo interno de éste. Artículo 22. Integración del Equipo de Coordinación Nacional. Integran el Equipo de Coordinación Nacional las personas jurídicas y naturales que resulten electas por la Asamblea General de miembros de la Federación, quienes ejercerán sus funciones por un período de dos años, contados a partir de la fecha de su elección, pudiendo ser reelectos sucesivamente solamente por un período más. En cada período deberá quedar por lo menos uno de los miembros del período anterior. El Equipo de Coordinación Nacional se reúne ordinariamente cada dos meses. La convocatoria la realiza el o la Coordinadora, por conducto de la Secretaría

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Ejecutiva, al menos con quince días de anticipación y con los puntos de la Agenda a tratar. Extraordinariamente se reunirá el Equipo de Coordinación Nacional, cuantas veces sea convocado por el o la Coordinadora, por medio de la Secretaría Ejecutiva o cuando dos de sus miembros lo soliciten por escrito, exponiendo los motivos o causas de la reunión. Artículo 23. Funciones del Equipo de Coordinación Nacional. Son funciones del Equipo de Coordinación Nacional, entre otras, las siguientes: 1) Someter a consideración de la Asamblea General de miembros las propuestas de políticas, programas y planes de trabajo de la Federación; 2) Monitorear la implementación del Plan de Trabajo y el cumplimiento de los acuerdos y compromisos contraídos en función de la descentralización, el desarrollo local y la participación ciudadana, a nivel local, nacional e internacional; 3) Gestionar en nombre de la Fundación, solidaridad y cooperación nacional e internacional, con instituciones y organismos homólogos y afines, así como mantener o incentivar la relación con otras organizaciones similares a la Federación; 4) Garantizar la interrelación de sus miembros a través de diferentes formas, modalidades, espacios y mecanismos de comunicación; 5) Gestionar y garantizar la eficiente utilización de los recursos de la Federación y rendir cuentas de los mismos ante la Asamblea General de miembros; 6) Contratar al o la Secretaria Ejecutiva, dirigir su labor y controlar el desempeño de sus funciones. Artículo 24. Organización en Comisiones de Trabajo. Los miembros de la Federación se organizan en comisiones de trabajo, en base a temas o funciones para desarrollar el Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea General de miembros de la Federación; a ellas se integran voluntariamente los miembros de conformidad a sus objetivos, intereses, experiencias y afinidades de trabajo, con el propósito de alcanzar los objetivos de la Federación y procurar la participación de la mayor parte de los miembros. Artículo 25. Coordinaciones Territoriales. Los miembros de la Federación que desarrollan programas, proyectos o actividades en una misma Región Autónoma, Departamento o Municipio, pueden constituir Coordinaciones Regionales, Departamentales o Municipales, según sea el caso, con el propósito de forjar espacios de reflexión, concertación y articulación en ese nivel, sin detrimento de su participación en la Federación. Igualmente podrán estructurarse en grupos de interés en base a temas o funciones para desarrollar el Plan de Trabajo conforme a sus objetivos, intereses y afinidades de trabajo, procurando la participación de la mayor parte de los miembros. Artículo 26. Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva está constituida por un grupo de trabajo que lleva a la práctica los acuerdos de la Asamblea General de miembros de la Federación y del Equipo de Coordinación Nacional. Las funciones de la Secretaría Ejecutiva serán: 1) Garantiza el seguimiento y la ejecución del Plan de Trabajo; 2) participa, a través del Secretario Ejecutivo, en la Asamblea General y en el Equipo de Coordinación Nacional con derecho a voz; 3) Cualquier otra función que le establezca el Equipo de Coordinación Nacional o la Asamblea General de miembros de la Federación. CAPÍTULO V DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPO DE COORDINACIÓN NACIONAL Artículo 27. Funciones del Coordinador. El Coordinador del Equipo de Coordinación Nacional es el representante legal de la Federación con las facultades de un mandatario generalísimo y tendrá las funciones siguientes: 1) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Federación, representarla en actos públicos y privados, así como ante cualquier autoridad pública, persona natural o jurídica; 2) Ser delegatario de las funciones del Equipo de Coordinación Nacional; 3) Convocar y presidir las sesiones del Equipo de Coordinación Nacional y de la Asamblea General de miembros, sean éstas ordinarias o extraordinarias; 4) Aprobar, en conjunto con el Equipo de Coordinación Nacional, la agenda de las sesiones de éste y de la Asamblea General de miembros de la Federación, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva; 5) Refrendar con sus firmas las actas de las sesiones del Equipo de Coordinación Nacional y de la Asamblea General; dirigir y supervisar la organización de la Federación; 6) En coordinación con el Tesorero, emitir cheques destinados a financiar los proyectos de la Federación; 7) Dirigir la Federación de acuerdo a los fines y objetivos y a las políticas establecidas por la Asamblea General de miembros y los acuerdos del Equipo de Coordinación Nacional; 8) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea General de miembros y del Equipo de Coordinación Nacional; 9) Suscribir los convenios o contratos de la Federación; 10) Administrar los bienes y el presupuesto de la Federación de conformidad con su reglamento; 11) Autorizar conjuntamente con el o la Secretaría Ejecutiva, según se reglamente, los gastos y erogaciones acordados por la Asamblea General de miembros o por el Equipo de Coordinación Nacional; 12) Las demás funciones que le asignen la Asamblea General y el Equipo de Coordinación Nacional. Artículo 28. Funciones del Vice-Coordinador. Son funciones del Vice-Coordinador las

siguientes: 1) Sustituir al Coordinador en su ausencia, renuncia o por delegación de éste, con todas las funciones y atribuciones que el Estatuto le confiere al Coordinador; 2) Colaborar con el Coordinador en el desempeño de las funciones de éste; 3) Representar a la Federación en aquellos actos para los cuales sea designado. Artículo 29. Funciones del Secretario. Son funciones del Secretario las siguientes: 1) Certificar los acuerdos y resoluciones oficiales de la Federación; 2) Elaborar y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, una vez aprobadas por la mayoría de sus miembros; 3) Organizar y administrar el archivo de la Junta Directiva; 4) Llevar control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emanadas de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General de miembros; 5) Ser la instancia de comunicación entre la Junta Directiva y la Asamblea General de miembros; 6) Llevar el libro de actas de la Asamblea General de miembros y del Equipo de Coordinación Nacional; 7)Llevar el libro de miembros de la Federación; 8) Llevar las actas de las reuniones del Equipo de Coordinación Nacional o de la Asamblea General de asociados; 9) Librar toda clase de certificaciones sobre el contenido de los libros en custodia; y 10) Las demás funciones que le asigne el Coordinador del Equipo de Coordinación Nacional. Artículo 30. Funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero las siguientes: 1) Recaudar de los miembros la cuota ordinaria o extraordinaria de forma mensual establecida y llevar un libro de control de la misma; 2) Supervisar el informe financiero y el presupuesto de la Federación, en coordinación con el Coordinador del Equipo de Coordinación Nacional, los cuales deberán ser aprobados por el Equipo de Coordinación Nacional y la Asamblea General de miembros; 3) Supervisar el sistema y registro contable; 4) Autorizar, en conjunto con el Coordinador del Equipo de Coordinación Nacional, la emisión de cheques relacionados a la ejecución de proyectos y gastos operativos; 5) Rendir cuentas al Equipo de Coordinación Nacional y a la Asamblea General cuando éstos lo requieran; 6) Formular los presupuestos financieros que le sean solicitados por el Equipo de Coordinación Nacional; 7) Promover la obtención de recursos materiales necesarios para el cumplimiento de los fines de la Federación; 8) Firmar, con el Coordinador del Equipo de Coordinación Nacional, los documentos de carácter financiero; 9) Tomar decisiones conjuntas con el Coordinador del Equipo de Coordinación Nacional sobre los asuntos económicos y financieros de la Federación; y 10) Las demás funciones que le asigne el Equipo de Coordinación Nacional o la Asamblea General de miembros. Artículo 31. Funciones de los vocales. Quienes desempeñen los cargos de primer y segundo vocal serán encargados sustituir en las actividades a cualquier miembro del Equipo en su ausencia, por delegación del Equipo o de la Asamblea General de miembros, en orden sucesivo de primero y segundo vocal. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Artículo 32. Patrimonio. El patrimonio de la Federación se constituye con un capital inicial de CIEN MIL CÓRDOBAS (C$100,000.00), más el aporte voluntario anual de sesenta dólares norteamericanos por parte de cada uno de sus miembros, el que podrá incrementarse extraordinariamente por el aporte o las contribuciones personales, donaciones, legados o subvenciones que se obtengan de parte de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Artículo 33. Disolución y liquidación. La disolución y liquidación de la Federación será acordada por la Asamblea General en reunión extraordinaria, una vez tomada la decisión por las tres cuartas partes del total de los miembros activos, por haberse extinguido el patrimonio o por haber concluido el fin para la que fue constituida, o por darse cualquiera de las circunstancias previstas en la ley; en tal sentido se nombrará una Comisión Liquidadora integrada por tres de sus miembros activos, de los cuales dos deben ser miembros fundadores, quienes procederán a la respectiva liquidación de la misma, prestando atención a las reglas siguientes: 1) Cumpliendo con las obligaciones y compromisos pendientes; 2) Haciendo efectivos los créditos; y 3) Practicando una auditoria general. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos como donación a los diferentes organismos donantes de la Federación que han colaborado con ésta desde el momento de su constitución, en caso contrario se procederá de conformidad a lo establecido en la ley de la materia. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 34. Reconocimiento de fecha de fundación. Se reconoce como fecha de fundada o inicio de actividades de la Federación RED NICARAGÜENSE POR LA DEMOCRACIA Y EL DESARROLLO LOCAL o RED LOCAL, la fecha de otorgamiento del presente instrumento constitutivo, y se concede mandato generalísimo con amplias facultades, bastantes y suficientes a la Licenciada MARÍA DEL SOCORRO CARVAJAL CARCACHE, Coordinadora de la Federación, para que gestione y tramite ante la Asamblea Nacional el otorgamiento de la Personalidad Jurídica de ésta. Artículo 35. Solución de controversias internas. La Federación no

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podrá ser demandada ante los Tribunales de Justicia por ninguno de sus miembros por motivo de liquidación o disolución, ni por desavenencias que surgieren entre los miembros con respecto a la administración o por la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Escritura Constitutiva y del presente Estatuto. En los casos de desavenencias y controversias que surgieren por tales motivos o las dudas que se dieren, serán resueltas sin ulterior recurso por dos miembros honorarios designados para tal efecto por la Asamblea General de miembros o por el Equipo de Coordinación Nacional y el notario autorizante, quienes por simple mayoría de votos resolverán al respecto». Así se expresó la compareciente, a quien Yo, la Notaria, advertí e hice saber el valor y trascendencia legal de este acto; el objeto y significación de las cláusulas generales que aseguran su validez; el de las especiales que contiene; el de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y sobre la necesidad de inscribir en el Registro competente, el testimonio que de la presente escritura libre.-Asimismo, doy fe Yo, la Notaria, de que tuve a la vista las Certificaciones que se dejaron relacionadas en la parte introductoria de esta escritura, debidamente extendidas por la suscrita Notaria en la forma de ley.- Y leída que fue por Mí, la Notaria, íntegramente esta escritura a la compareciente, la encuentra conforme, la aprueba, la ratifica en todas y cada una de sus partes y firma junto conmigo, que doy fe de todo lo relacionado.- (f) Ruadra F.- (f)ASilvaP., Notaria.- Pasó Ante Mí del frente del folio número uno (1) al reverso del folio número seis (6) de mi Protocolo número Treinta (30) que llevo durante el presente año dos mil nueve.- A solicitud de María del Rosario Cuadra Fernández, en su calidad de Coordinadora y representante legal de la Federación Red Nicaragüense por la Democracia y el Desarrollo Local (Red Local), libro este primer Testimonio en seis (6) hojas útiles de papel sellado de ley, que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, a las once de la mañana del día veintiséis de enero del año Dos mil nueve.- ADA ESPERANZA SILVA PÉREZ Notaria Pública. Publíquese en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Abril del año dos mil nueve. Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz,. _Dizector.

Reg. No. 8294— M. 1195300- Valor C$ 2,560.00

ESTATUTOS FEDERACION NICARAGUENSE DE BALONCESTO (FENIBALON)

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el número Perpetuo cuatro mil cuatro mil trescientos noventa y siete (4397), del folio número un mil quinientos sesenta y cuatro al folio número un mil quinientos setenta y ocho (1564-1578), Tomo I, Libro: ONCEAVO (11°), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: "FEDERACION NICARAGUENSE DE BALONCESTO (FENIBALON) Conforme autorización de Resolución del veintidós de Mayo del año dos mil nueve. Dado en la ciudad de Managua, el día veintidós de Mayo del año dos mil nueve. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número Trece (13), Autenticado por el Licenciado Rodrigo Javier Blandón Acevedo, el día veinte de marzo del año dos mil nueve. Dr. Gustavo A. Sirias Q. Director.

APROBACION DEL ESTATUTO). En este mismo acto los comparecientes resuelven constituirse en Asamblea General de asociados o miembros, para conocer, discutir y aprobar de forma unánime el Estatuto de la Federación, mismo que ha quedado aprobado en los siguientes términos: ESTATUTOS DE LA FEDERACION. CAPITULO PRIMERO. (NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURACION).- Artículo 1.-Naturaleza. La FEDERACION NICARAGUENSE DE BALONCESTO (FENIBALON), es sin fines de lucro, apolítica, social, educativa y deportiva, que se rige por lo establecido en el acto constitutivo, el presente Estatuto, así como por las regulaciones establecidas en la Ley de General de personas jurídicas sin fines de lucro, Ley número Ciento Cuarenta y Siete (147), publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, número ciento dos, del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos y las disposiciones contenidas en el Libro I, Titulo I, Capitulo XIII del Código Civil, así como los Reglamentos y Resoluciones, o cualquier otra normativa que al respecto se dicte para el funcionamiento de la misma. En lo no previsto por la ley de la materia, se regirá por las disposiciones del derecho común vigente. Artículo 2.- Denominación.- La Federación se denomina FEDERACION NICARAGUENSE DE BALONCESTO, la que también se puede conocer

e identificar con el apócope FENIBALON. Artículo 3.- Domicilio y duración.- El domicilio de la Federación será la ciudad de Managua, Departamento de Managua, pudiendo establecer sedes, sub sedes u oficinas filiales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de él si fuera necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos. La Federación tendrá una duración indefinida en el tiempo. CAPITULO SEGUNDO. (FINES Y OBJETIVOS).- Artículo 4.- Son fines de la Federación Fomentar y promover la práctica del baloncesto en todos los sectores del país, con miras a convertirlo en el deporte favorito de los nicaragüenses para su bienestar fisico y mental. a) Contribuir a la educación de la niñez y la juventud, a través de la práctica del baloncesto sin discriminaciones de ninguna clase, dentro del espíritu de amistad y solidaridad de este deporte. b) Organizar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo del baloncesto en todos sus componentes, programando la calendarización única del baloncesto Nacional. c) Velar por mantener incólume su independencia y autonomía dentro del marco legal establecido. e) Luchar contra toda forma de manipulación indebida de sus filiales, atletas o cualquiera de sus componentes, sean estas de carácter político, comercial o de su integración en general. f) Batallar contra el uso del doping, en cualquiera de sus expresiones en el baloncesto, sancionando su uso con todo el rigor que amerite. g) Apoyar y fomentar la difusión de la ética deportiva y del juego limpio. Artículo 5: La Federación tendrá una Bandera de forma rectangular, siendo el largo el doble del ancho, su color es blanco y en su centro lleva un balón y un cesto, igual al sello. Artículo 6: La Federación tendrá un sello oficial para sus asuntos, el que tendrá la siguiente inscripción: FEDERACION NICARAGUENSE DE BALONCESTO — FENIBALON con la denominación del cargo, el diseño final del sello será igual al de la bandera. CAPITULO TERCERO. (DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES).- Artículo 7.- Clases de miembros.- En la Federación existen tres clases de miembros, siendo estos los siguientes: 1) Miembros Fundadores; 2) Miembros Plenos y 3) Miembros Honorarios. Artículo 6.- Miembros fundadores.- Son miembros fundadores de la Federación todos los comparecientes en el acto constitutivo de la Federación y aquellos que posteriormente fueren aceptados en ese carácter, después de haber cumplido los requisitos que se fijan en el presente Estatuto. Artículo 7.- Miembros Plenos.- Para ser miembro pleno se requiere llenar los requisitos siguientes: 1) Ser persona jurídica debidamente constituida, aprobada por decreto de la Asamblea nacional y registrada ante el departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación 2) Aprobación de ingreso por su Asamblea General de Miembros; 3) Que persiga los mismos fines y objetivos de la Federación; 4) Aceptar el contenido del Acto Constitutivo, del presente Estatuto, de los Reglamentos y Código de ética de la federación y 5) Disponer de la aprobación de aceptación de la solicitud de ingreso a la Federación por parte de la Asamblea General. Articulo 8.- La Federación, una vez cumplidos los requisitos establecidos reconocerá como miembros federados a todas aquellas personas jurídicas de Clubes, Entrenadores, Árbitros, Jugadores de Baloncesto, así como de los sectores universitario, escolar, militar, sillas de ruedas, maxibaloncesto, mini baloncesto, etc. Podrán ser avalados para su participación nacional e internacional debiendo cumplir con los requisitos de la Federación. Los requisitos de admisión serán desarrollados por el reglamento respectivo. Artículo 9.- Miembros Honorarios.- Todos los Presidentes de la Federación al cesar en sus funciones después de haber cumplido su período, pasan por derecho propio a ser Presidente Honorario de la Federación y miembro de la Asamblea General con voz y voto, por el siguiente período. A excepción de aquellos que sean electos para otros cargos. Artículo 10.- Los órganos nacionales de la Federación podrán proponer Miembros Honorarios ante la Asamblea General de acuerdo al reglamento correspondiente. Artículo 11.-Son derechos de los miembros: a) Participar en todos los programas, planes y actividades organizadas por la Federación; b) Elegir o ser electo para los cargos directivos de la Federación y de sus filiales Departamentales, Municipales y/o Distritales; c) Hacerse representar o ser representante en las sesiones de la Asamblea General; d) Someter a la consideración de los órganos de la Federación, propuestas que propicien el desarrollo del baloncesto en el territorio nacional; e) Gozar de reconocimientos especiales en aquellos casos que sus actuaciones hayan propiciado el desarrollo del baloncesto en el plano Nacional e Internacional; f) Someter a la consideración de la autoridad pertinente, apelaciones y revisiones a las decisiones de los órganos de la Federación; g) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Federación; h) Representar a Nicaragua en actividades y eventos de carácter internacional avalados por la Federación siempre y cuando la Federación brinde las condiciones adecuada para ello. Artículo 12.- Son deberes de los miembros: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y

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Reglamentos de la Federación; b) Obedecer los acuerdos dictados por los órganos de la Federación en el uso de sus funciones; c) Sujetar sus actuaciones a la ética deportiva, al juego limpio y colaborar en el engrandecimiento del baloncesto nacional; d) Asumir la responsabilidad de participar en todas las actividades oficiales organizadas por la Federación; e) Representar a Nicaragua en actividades y eventos de carácter internacional avalados por la Federación siempre y cuando la Federación brinde las condiciones adecuada para ello; f) Cumplir y hacer cumplir las reglas oficiales de juego en vigencia establecidas por la FIBA; g) Evitar el consumo de drogas, sustancias prohibidas y la promoción del consumo de las mismas. Artículo 13.-Pérdida de la condición de miembro federado. La condición de miembro de la Federación se pierde: a) Por renuncia, por inasistencias injustificadas y reincidentes a las actividades que la Federación le haya encomendado en sus diferentes estructuras u órganos, o por decisión de la Asamblea General con dos tercios (2/3) de sus miembros a propuesta de cualquiera de sus órganos, ante los supuestos de actuación notoria y manifiesta contraria a los ideales de la Federación o del movimiento deportivo nicaragüense de acuerdo al procedimiento reglamentado. CAPITULO CUARTO (ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN).-Artículo 14.- Son órganos de Gobierno de la Federación: a) La Asamblea General, b) El Consejo Nacional, c) El Comité Ejecutivo, d) El Tribunal para Asuntos Disciplinarios, e) El Tribunal para Asuntos Electorales, f) La Fiscalía General. Artículo 15.- De la Asamblea General. La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación y está constituida por representantes de los miembros activos debidamente afiliados. Estos representantes son: 1.- El (o los) Presidente(s) Honorario(s), 2.- Los miembros del Comité Ejecutivo, 3.- Los Presidentes de las Asociaciones Departamentales y regionales, 4.- los miembros del Tribunal para asuntos Electorales, 5.- Los miembros del Tribunal para asuntos Disciplinarios, 6.-el Fiscal General, 7.- Los Presidentes de los Comités Municipales y/o Distritales. Todos ellos miembros con voz y voto. Artículo 16.- La Asamblea General estará presidida por un Presidente, que lo será también del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo. Artículo 17.- Tipos de Asambleas. La Federación, establece dos tipos de Asamblea, Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria. En cualquiera de los dos casos asistirán como delegados, un propietario con voz y voto, y un suplente con voz, debidamente acreditados por sus organismos correspondientes. Artículo 18.- Sesiones de la Asamblea General. La Asamblea General sesionará de manera ordinaria una vez al año en el primer trimestre, de preferencia el 5 de marzo. Artículo 19.- La Asamblea Extraordinaria sesionará en los siguientes casos: a) Por convocatoria del Presidente de la Federación. b) Por convocatoria de la Fiscalía General. c) Por convocatoria de la mayoría simple del Comité Ejecutivo. d) Por convocatoria de los dos tercios de los miembros activos de la Asamblea. El orden del día será fijado por el órgano de la Federación que convoca a la Asamblea Extraordinaria. Artículo 20.-La convocatoria a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, deberá ir acompañada por el orden del Día y deberá estar en poder de los representantes por lo menos con treinta (30) días de anticipación. Asuntos no incluidos en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrán ser discutidos con autorización del Comité Ejecutivo de la Federación. Los puntos de interés para ser incluidos en el Orden del Día, deben ser solicitados por lo menos quince (15) días antes de la realización de la Asamblea ante el órgano que convoca. Artículo 21.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias se establece con la mitad más uno de los representantes de los miembros activos, debidamente convocados y acreditados. El quórum para la Asamblea Extraordinaria se forma con la presencia de por lo menos las dos terceras partes de los representantes de los miembros activos, debidamente convocados y acreditados. La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se efectuará por nota escrita dirigida a cada uno de los Representantes, debiendo además publicarse por cualquier medio de comunicación. En ambos casos, si no se lograra formar el quórum una hora después de la señalada, la Asamblea General quedará convocada para siete días después y si tampoco hubiera quórum una hora después de la hora fijada, la Asamblea se celebrará con el número de Representantes asistentes y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asistentes. Artículo 22.- Son funciones de la Asamblea General. a) Ser la máxima instancia de decisión de la Federación; b) Delegar en los órganos correspondientes, la ejecución de las decisiones tomadas por la Asamblea y la ejecución de todas las disposiciones conferidas en estos Estatutos a cada uno de ellos; c) Aprobar, adoptar y reformar parcial o totalmente los Estatutos de la Federación. En caso de reformas parciales o totales de los presentes Estatutos, se requerirá de la votación favorable a

dichas reformas de por lo menos, de dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria; d) Conocer, aprobar o improbar los planes y presupuestos anuales que presenten los órganos de la Federación, los cuales rendirán obligatoriamente las cuentas correspondientes en la Asamblea General Ordinaria de cada año; e) Elegir de forma escalonada cada dos años a los miembros de los órganos de la Federación, años impares Comité Ejecutivo y Fiscalía General, años pares Tribunal para Asuntos Electorales y Tribunal para Asuntos Disciplinarios; o Aprobar por mayoría calificada de dos tercios (2/3) la pérdida de la condición de miembro de la Federación, de acuerdo a lo estipulado en los presentes Estatutos; g) Autorizar la venta o cualquier tipo de gravamen o enajenación de los bienes inmuebles propiedad de la Federación; h) Aprobar o no los informes presentados por los diferentes órganos de la Federación; i) Decretar la extinción de la Federación, en los casos expresamente señalados en estos Estatutos y de acuerdo a la ley pertinente; j) Elegir a los miembros de los órganos de la Federación, así como sustituirlos parcial o totalmente. En el caso de sustitución parcial o total de los miembros de los órganos, antes de cumplir el período para el que fueron electos, se requerirá la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, convocada por la Fiscalía General de motu propio o a solicitud de dos tercios o más de los miembros de la Asamblea General; para hacer efectiva la sustitución parcial o total de los miembros de los órganos se requerirá el voto favorable de por lo menos dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General. Artículo 23.- Del Consejo Nacional. El Consejo Nacional entre sesiones de la Asamblea General será la máxima autoridad de decisión de la Federación, estará integrado por 1.- Los Presidentes de las Asociaciones miembros de la federación; 2.- Los miembros del Tribunal para asuntos Electorales, 3.- Los miembros del Tribunal para asuntos Disciplinarios y 4.-Los miembros del Comité Ejecutivo. Artículo 24.- El Presidente del Consejo Nacional será también Presidente del Comité Ejecutivo y Presidente de la Federación. Artículo 25.- El consejo nacional será coordinado por un Vicepresidente que lo será también del Consejo Ejecutivo y de la federación y un Secretario General que lo será también del Comité Ejecutivo y de la federación. Artículo 26.- El consejo Nacional sesionara trimestralmente. Artículo 27.- La Fiscalía formará parte del Consejo Nacional solo con voz. Artículo 28.- Son funciones del Consejo Nacional. a) Actuar como órgano de control y supervisión de la Federación en el cumplimiento de las decisiones tomadas por la Asamblea General y en la aplicación de todas y cada una de las disposiciones contenidas en los Estatutos, así como las normas y reglamentos que de ellos se deriven; b) Establecer la creación de una Orden al Mérito y sus procedimientos para premiar a atletas, entrenadores, árbitros, dirigentes del deporte y personalidades que ameriten este honor; c) Velar porque los distintos órganos de la Federación cumplan sus funciones correctamente. Artículo 29.- Del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo es un órgano autónomo y estará integrado por: 1.- Presidente, 2.- Vice-Presidente 3.- Secretario General, 4) Primer Vocal y; Segundo Vocal. Artículo 30.- Son funciones del Comité Ejecutivo. a) Llevar la administración de la Federación; b) Elaborar el plan y presupuesto anual de la Federación Nicaragüense de Baloncesto incluyendo el de los demás órganos de la Federación, y someterlo a la aprobación de la Asamblea General, así como rendirle cuenta de la gestión financiera y administrativa, por lo menos una vez al año, obligatoriamente; c) Actuar, por delegación de la Asamblea General, en los asuntos y materias en el ámbito de su competencia y en aquellos que ésta expresamente determine; d) Nombrar al Secretario Ejecutivo y al Secretario Técnico de la Federación, estableciendo sus funciones, así como contratar el personal necesario y adquirir los recursos materiales necesarios para la mejor gestión de la Federación; e) Crear las comisiones operativas necesarias en el ámbito de su competencia para un mejor funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Federación; f) Establecer el calendario nacional e internacional de competencias; g) Aprobar o rechazar las solicitudes para efectuar juegos entre equipos nacionales y extranjeros; h) Nombrar un delegado en las giras deportivas al exterior; i) Convocar, integrar y preparar a los equipos nacionales, en todas sus categorías y ramas; j) Revisar y aprobar todas las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo levantadas por el Secretario General; k) Las demás funciones que señalen estos Estatutos, sus reglamentos y la Asamblea General, para lo cual gozarán de amplias facultades y solo responderán ante la Asamblea General y el Consejo Nacional; 1) Elaborar las propuestas de Reglamento en el ámbito de su competencia y someterlas a la aprobación del Consejo Nacional. Artículo 31.- Del Tribunal para asuntos Electorales. El Tribunal para asuntos Electorales es un órgano autónomo y estará integrado por 1.- Coordinador; 2.- Vice-Coordinador y; 3.- Secretario. Artículo 32.- Son funciones del Tribunal para asuntos Electorales. a) Actuar, por delegación de la

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Asamblea General, en los asuntos y materias en el ámbito de su competencia y en aquellos que ésta expresamente determine; b) Avalar las elecciones de los Comités Ejecutivos de las Asociaciones Departamentales, Regionales y de los miembros asociados, así como velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y Normas que las rigen; c) Crear las comisiones operativas necesarias en el ámbito de su competencia para un mejor funcionamiento de la Federación; d) Aprobar o rechazar las solicitudes para ingresar como miembro de la Federación; e) Revisar y aprobar todas las actas de las reuniones del Tribunal para asuntos Electorales, levantadas por el Secretario; f) Las demás funciones que señalen estos Estatutos, sus reglamentos y la Asamblea General, para lo cual gozarán de amplias facultades y sólo responderán ante la Asamblea General y el Consejo nacional; g) Elaborar las propuestas de reglamento en el ámbito de su competencia y someterlas a la aprobación del Consejo Nacional. h) De acuerdo al reglamento electoral, convocar y dirigir las elecciones nacionales de: Comité Ejecutivo, Tribunal para Asuntos Disciplinarios y Fiscal General de la Federación. i) Elaborar su plan y presupuesto anual y someterlo a la aprobación de la Asamblea General, así como rendirle cuenta de su gestión financiera y administrativa, por lo menos una vez al año, obligatoriamente. Artículo 33.- Funciones del Coordinador del Tribunal para asuntos Electorales: a) Establecer, cumplir y hacer cumplir los controles y procedimientos que garanticen una correcta gestión de todos los procesos electorales de la Federación. b) Convocar, presidir y dirigir las actividades propias de los procesos de elecciones. c) Suscribir conjuntamente con el Secretario la documentación del Tribunal para asuntos Electorales. d) Velar para que el funcionamiento de la Federación responda en todo momento a sus Principios y Objetivos. e) Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y todas y cada una de las disposiciones contenidas en estos Estatutos, así como las normas y reglamentos que de ellos se deriven. Artículo 34.-Funciones del Vice-Coordinador del Tribunal para asuntos Electorales: a) Asumir las funciones del Coordinador en ausencia de éste. En caso de ausencia temporal por más de quince (15) días y en caso de ausencia permanente terminará el período. b) Cumplir con todas las tareas delegadas por el Coordinador. Artículo 35.- Funciones del Secretario del Tribunal para asuntos Electorales. a) Levantar las actas de las sesiones del Tribunal para asuntos Electorales y firmarlas en conjunto con el Coordinador. b) Tener bajo su responsabilidad la custodia de los documentos del Tribunal para asuntos Electorales. c) Cumplir todas las tareas que se le encomienden. d) Mantener informado a todos los órganos de las decisiones tomadas por el Tribunal para asuntos Electorales. e) Dar seguimiento y control a los acuerdos de cada reunión. f) Ser el encargado de la comunicación oficial del Tribunal para asuntos Electorales. g) Elaborar y firmar la correspondencia con la autorización del Tribunal para Asuntos Electorales. Artículo 36.- Del Tribunal para asuntos Disciplinarios. El Tribunal para asuntos Disciplinarios es un órgano autónomo y estará integrado por: 1.- Coordinador; 2.- Vice-Coordinador y; 3.- Secretario. Artículo 37.- Son funciones del Tribunal para asuntos Disciplinarios. a) Actuar por delegación de la Asamblea General, en los asuntos y materias en el ámbito de su competencia y en aquellos que ésta expresamente determine; b) Crear las Comisiones operativas necesarias en el ámbito de su competencia para un mejor funcionamiento de la Federación; c) Actuar como Tribunal Superior Disciplinario en todos los asuntos controversiales que surjan entre los miembros de la Federación, estableciendo las sanciones correspondiente; d) Revisar y aprobar todas las actas levantadas en las reuniones del Tribunal para asuntos Disciplinarios; e) Las demás funciones que señalen estos Estatutos, sus reglamentos y la Asamblea General, para lo cual gozarán de amplias facultades y solo responderán ante la Asamblea General y el Consejo Nacional; f) Actuar como tribunal de apelaciones de todas las decisiones del Comité Ejecutivo y Tribunal para asuntos Electorales. g) Elaborar las propuestas de reglamento en el ámbito de su competencia y someterlas a la aprobación del Consejo Nacional. h) Elaborar su plan y presupuesto anual y someterlo a la aprobación de la Asamblea General, así como rendirle cuenta de su gestión financiera y administrativa, por lo menos una vez al año, obligatoriamente. Artículo 38.- Funciones del Coordinador del Tribunal para asuntos Disciplinarios. a) Establecer, cumplir y hacer cumplir los controles y procedimientos que garanticen una correcta gestión de todos los procesos disciplinarios de la Federación. b) Convocar, presidir y dirigir las actividades propias de los procesos disciplinarios, de apelación, de arbitraje y mediación. c) Suscribir conjuntamente con el Secretario la documentación del Tribunal para asuntos Disciplinarios. d) Velar para que el funcionamiento de la Federación responda en todo momento a sus Principios y Objetivos. e) Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas

por la Asamblea General y todas y cada una de las disposiciones contenidas en los Estatutos, así como las normas y reglamentos que de ellos se deriven. Artículo 39.- Funciones del Vice-Coordinador del Tribunal para asuntos Disciplinarios. a) Asumir las funciones del Coordinador en ausencia de éste. En caso de ausencia temporal por más de quince (15) días y en caso de ausencia permanente terminará el período. b) Cumplir con todas las tareas delegadas por el Coordinador. Artículo 40: Funciones del Secretario del Tribunal para asuntos Disciplinarios. a) Levantar las actas de las sesiones del Tribunal para asuntos Disciplinarios y firmarlas en conjunto con el Coordinador. b) Tener bajo su responsabilidad la custodia de los documentos del Tribunal para asuntos Disciplinarios. c) Cumplir todas las tareas que se le encomienden. d) Mantener informado a todos los órganos de las decisiones tomadas por el Tribunal para asuntos Disciplinarios. e) Dar seguimiento y control a los acuerdos de cada reunión. f) Ser el encargado de la comunicación oficial del Tribunal para asuntos Disciplinarios. g) Elaborar y firmar la correspondencia con la autorización del Tribunal PARA asuntos Disciplinarios. Artículo 41.- De la Fiscalía General. La Fiscalía General es un órgano autónomo integrado por un Fiscal General. Artículo 42.-Funciones de la Fiscalía General y del Fiscal General. a) Fiscalizar el funcionamiento de los órganos de la Federación y en especial del movimiento financiero, e informar de ello a la Asamblea General. b) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso a la Federación remitiendo previa constatación de los requisitos, las mismas al Tribunal para Asuntos Electorales para su resolución. c) Recibir y tramitar las reformas de los Estatutos de los órganos de la Federación y convocar a la Asamblea General para su resolución. d) Cumplir con todas las tareas que le encomiende la Asamblea. e) Garantizar la correcta convocatoria y la asistencia de los miembros a la Asamblea General. f) Organizar un registro alterno de todos los documentos oficiales de la Federación. g) La Fiscalía podrá convocar a Asamblea General por motuo propio o a solicitud de dos tercios o más de sus miembros. h) De acuerdo al reglamento electoral, convocar y dirigir las elecciones del Tribunal de Asuntos Electorales de la Federación. i) Elaborar las propuestas de reglamento en el ámbito de su competencia y someterlas a la aprobación del Consejo Nacional. j) Elaborar su plan y presupuesto anual y someterlo a la aprobación de la Asamblea General, así como rendirle cuenta de su gestión, por lo menos una vez al año, obligatoriamente. Artículo 43 Requisitos para ser optar a un cargo de dirección. Para optar a un cargo dentro de los órganos de la Federación se requiere: a) Ser Miembro activo de alguna de la Asociaciones que integra la Federación, b) Ser Nicaragüense de nacimiento o haber adoptado la ciudadanía Nicaragüense cuatro (4) años antes de la elección. c) Ser mayor de 25 años de edad. d) Tener limpia trayectoria, sobre todo desde el punto de vista moral. e) Tener antecedentes de trabajos como miembro de la Federación. f) No ser jugador activo, árbitro, entrenador, cronometrista, representante o dueño de equipo o haber renunciado seis meses antes de las elecciones. g) Estar al día en el cumplimiento de sus deberes como miembro de la Federación. No podrán ser Candidatos a ocupar cargos de la Federación, las personas que tengan suspendidos sus derechos civiles así como los que estén sancionados por las máximas Autoridades Deportivas Nacionales e Internacionales, Artículo 44. Gratuidad de los cargos. Los miembros electos de los órganos de la Federación desempeñarán sus cargos gratuitamente, durarán en sus funciones un período de dos años y podrán ser reelectos solamente una vez en el mismo cargo ya ejercido. Artículo 45.- Funciones del Presidente de la Federación, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo. a) Actuar como representante Legal, Judicial y Extra Judicial de la Federación, teniendo facultades de Apoderado General, con todas las facultades inherentes a esta clase de mandato, salvo las limitaciones establecidas en los presentes Estatutos. b) Otorgar poderes y delegar las facultades que sean necesarias para la defensa de la Federación, ante todo tipo de instancias judiciales, extra-judiciales y administrativas, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras. c) Establecer, cumplir y hacer cumplir los controles y procedimientos que garanticen una correcta gestión administrativa y financiera. d) Tener a su cargo y controlar mancomunadamente con el Secretario General los fondos de la Federación. e) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo de la Federación. f) Decidir con voto de calidad los posibles empates que pudieran producirse en las votaciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias excepto en las elecciones de los miembros de los órganos de la Federación. g) Suscribir conjuntamente con el Secretario General, la documentación de la Federación. h) Velar para que el funcionamiento de la Federación responda en todo momento a sus Principios y Objetivos. i) Cumplir y hacer cumplir, las decisiones tomadas

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por la Asamblea General, Consejo Nacional y Comité Ejecutivo, así como de todas y cada una de las disposiciones contenidas en los Estatutos y reglamentos que de ellos se deriven. Artículo 46.- Funciones del Vice-Presidente de la Federación, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo. a) Asumir las funciones del Presidente en ausencia de este. En caso de ausencia temporal por más de quince (15) días y en caso de ausencia permanente terminará el período. b) Cumplir con todas las tareas delegadas por el Presidente del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo. c) Velar por el desarrollo del baloncesto Femenino, proponiendo las medidas necesarias para su fomento y desarrollo. Artículo 47.- Funciones del Secretario General de la Federación, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo. a) Levantar las actas de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, del Consejo Nacional y del Comité Ejecutivo y firmarlas en conjunto con el Presidente. b) Tener bajo su responsabilidad la custodia de los documentos y el sello oficial de la Federación. c) Organizar el sistema de registro de información oficial de la Federación. d) Cumplir todas las tareas que se le encomienden. e) Mantener informado a todos órganos de las decisiones tomadas por el Comité Ejecutivo. f) Dar seguimiento y control a los acuerdos de cada reunión. g) Ser el encargado de la comunicación oficial de la Federación. h) Elaborar y firmar la correspondencia de la Federación con autorización del Comité Ejecutivo. i) Tener bajo su responsabilidad, el manejo de los fondos de la Federación, llevando un control estricto del movimiento de los mismos. j) Es el responsable de la organización del sistema de registros contables y de los procedimientos a utilizar. k) Es responsable de la formulación de la propuesta del Presupuesto anual y lo somete aprobación del Comité Ejecutivo. Rendir fianza cuando el Consejo Nacional de la Federación lo considere necesario. 1) Constituirse en depositario de los valores que pertenecen a la Federación. m) Suscribir junto con el Presidente los documentos oficiales pertinentes. n) Gestionar concesión de recursos para financiar actividades propias de la Federación. o) Supervisar directamente el trabajo del Secretario Ejecutivo y del Secretario Técnico. CAPITULO QUINTO (DE LAS ASOCIACIONES DEPARTAMENTALES OREGIONALES Y DE LOS COMITES MUNICIPALES O DISTRITALES) Artículo 48.- De las Asociaciones Departamentales o Regionales miembros de la Federación y de los Comités Municipales o Distritales. Las Asociaciones miembros de la Federación sean Departamentales o Regionales, y los Comités Municipales o Distritales son los encargados de desarrollar el baloncesto en el área geográfica de su jurisdicción, de acuerdo en lo estipulado en los presentes Estatutos. Artículo 49.- Las Asociaciones miembros de la federación sean Departamentales o Regionales y Comités Municipales o Distritales tendrán igual estructura que La Federación. Artículo 50.- Los miembros de los órganos Departamentales o Regionales deberán haber fijado su residencia permanentemente en ese Departamento o Región por lo menos seis (6) meses antes de su postulación, habiendo desarrollado labor dirigencial federativa durante ese tiempo. Artículo 51.- El sistema competitivo de su respectiva área geográfica, responderá a los lineamientos establecidos por el Comité Ejecutivo Nacional de La Federación y la reglamentación internacional vigente de FIBA. Artículo 52.- Las Asociaciones Departamentales o Regionales estarán constituidas al menos por cuatro (4) Comités Municipales y estarán representadas por su Presidente. En el caso del Departamento de Managua, deberá tener al menos seis (6) Comités Municipales y/o Distritales. Artículo 53.- El período de Gobierno de los órganos de las Asociaciones Departamentales o Regionales y su composición es igual a la de los órganos nacionales de la Federación. Artículo 54.- Los Estatutos y reglamentos de toda persona Jurídica miembro de la Federación deberán ser en todo momento conforme a estos Estatutos y así lo expresarán explícitamente. En caso de duda en cuanto al alcance o la interpretación de los Estatutos y Reglamentos de una Asociación Departamental o Regional y los de La Federación o si hubiera contradicciones, primará el texto de estos estatutos y sus reglamentos. Artículo 55.- Los Estatutos de la Asociaciones Departamentales o Regionales deberán estar en correspondencia con los presentes Estatutos, así como con sus reglamentos, normativas y disposiciones. Artículo 56.- Todas las Asambleas Constitutivas de nuevas asociaciones departamentales o regionales así como de nuevos comités municipales o distritales serán convocadas por el Tribunal de Asuntos Electorales de la Federación en conjunto con la Asociación Departamental o Regional cuando le corresponda, cuidando de mantener la representatividad tanto de sectores, como de territorios, conforme lo estipulen sus Estatutos. Artículo 57.-Todas las Asociaciones Departamentales o Regionales y los miembros asociados reconocidos actualmente por la Federación, mantienen su reconocimiento. Para efectos de su reordenamiento organizativo, se les

concede un plazo de nueve meses, a partir de la aprobación de los presentes Estatutos. Artículo 58.- Para desarrollar su trabajo el comité ejecutivo deberá crear las siguientes instancias: a) Asociación de Mini-baloncesto. b) Asociación de Maxi-baloncesto. c) Comité Técnico integrado por un (1) Secretario y tres (3) representantes de los siguientes sectores: Entrenadores, Médicos, Árbitros. d) Todos los demás comités que considere conveniente. Artículo 59.- Las Asociaciones de mini baloncesto y maxi baloncesto elaborarán sus propios estatutos y reglamentos, los cuales deberán estar conformes en todas sus partes con los presentes Estatutos y demás reglamentos y disposiciones que de ellos se deriven. Los comités se regirán por un reglamento propuesto por el comité ejecutivo y aprobado por el consejo nacional. CAPITULO SEXTO (DE LAS ELECCIONES: Artículo 60.-Los miembros de los diferentes órganos de la Federación, serán electos cada dos años en Asamblea General; esta Asamblea se celebrará al menos treinta (30) días antes de finalizar el período. Artículo 61.-Podrán ser candidatos a miembros de la Federación, todos los miembros que en ese momento estén en pleno goce de sus deberes y derechos de acuerdo al reglamento correspondiente. Las postulaciones se harán y se secundarán, por cualquiera de los miembros delegados presentes y debidamente acreditados. Artículo 62.- Todos los miembros de la Asamblea General y que estén presentes en ella, son Delegados Propietarios y suplentes por derecho propio y tendrán que entregar certificación por escrito de su delegación para esta Asamblea en el momento de la acreditación. Artículo 63.- Los Delegados propietarios podrán asistir a la Asamblea General con un suplente, los que tendrán derecho únicamente a voz, debiendo acreditarse ante la Secretaría de la Asamblea. Artículo 64.- Las postulaciones a cargos de los órganos de la Federación serán propuestos por cualquier miembro de la Asamblea General y solo necesitarán de una (1) secundación. Artículo 65.- Las Elecciones para todos los órganos de la Federación, serán cargo por cargo y votarán los delegados presentes debidamente acreditados, conforme lo establecido en estos Estatutos. Artículo 66.- El voto será secreto. El candidato electo será el que obtenga la mayoría de votos de los Delegados presentes de la Asamblea. En caso de empate, según corresponda el Presidente del Tribunal para asuntos Electorales o El Fiscal General tendrá el voto de calidad. Artículo 67.-Cuando sólo hubiese una candidatura para cualquier cargo de los órganos de la Federación, se elegirá dicho candidato sin más tramite. Artículo 68.- El escrutinio y supervisión de las postulaciones las realizará el Tribunal para asuntos Electorales o El Fiscal General según corresponda. Artículo 69.- La toma de posesión de los nuevos miembros de los órganos de la Federación electos, se efectuará treinta (30) días después de que fueron electos. Artículo 70.- Los electos tomarán posesión y serán juramentados por las autoridades correspondientes. CAPITULO SEPTIMO(PATRIMONIO) Artículo 71.-la Federación tiene derecho a poseer todo tipo de bienes, siempre y cuando los mismos tengan como finalidad la promoción de los Principios y Objetivos de la Federación. El patrimonio de la Asociación se forma con un fondo inicial de Treinta mil córdobas (C$30,000.00). Artículo 72.- la Federación tendrá como fuente de ingreso y pasarán a formar parte de su patrimonio: a) Cualquier tipo de donaciones y legados de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que sean aceptadas por el Comité Ejecutivo. b) Cualquier otra forma de ingresos acordes con las Leyes de la República de Nicaragua y cuyos beneficios sean destinados exclusivamente al desarrollo del baloncesto y un mejor funcionamiento de la Federación. c) Las donaciones y patrocinios de cualquier tipo hechas por terceros y aceptadas por el Comité Ejecutivo acordes con la Carta Olímpica y las restricciones previstas en estos Estatutos. d) Las cuotas de afiliación y membresía anual fijada por la Federación así como el producto de los eventos promovidos y avalados por la Federación. CAPITULO OCTAVO. (DISOLUCION Y LIQUIDACION). Artículo 73.- Son causales de disolución de la Federación las establecidas por la ley. Asimismo, si por acuerdo de los dos tercios de los miembros reunidos en Asamblea, se acordase la disolución anticipada de la Federación o perdiese ésta su Personalidad Jurídica por cualquiera de las causales establecidas en la ley, se procederá a la liquidación de todos los bienes que a ella pertenezcan y una vez canceladas sus deudas, el remanente se donará a cualquier institución o asociación sin fines de lucro, que la Asamblea de miembros decida, por votación mayoritaria de los dos tercios de sus integrantes. Artículo 74.- Procedimiento para la liquidación. Se decretará la disolución con aviso a las autoridades competentes, correspondiendo al Comité Ejecutivo o en su defecto, a una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros que serán nombrados por la Asamblea General con funciones y plazos de ejercicio. Artículo 75.-Destino del remanente de los bienes. Al producirse la disolución, los bienes se pondrán a disposición de las personas jurídicas que determine la

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Asamblea General, preferiblemente a otras Federaciones u Asociaciones sin fines de lucro, financiadas por él o los mismos organismos que den apoyo a la Federación y que tengan los mismos fines y objetivos. Artículo 76.-Procedimiento para el funcionamiento de la comisión liquidadora. La comisión liquidadora realizará los activos, cancelará los pasivos y el remanente, en caso que existiera, será utilizado en primer lugar para satisfacer los gastos de liquidación y si aún persistiera remanente alguno será entregado a cualquier Federación u Asociación Civil sin Fines de Lucro de carácter y naturaleza similar, previo acuerdo de la Asamblea General. Con la aprobación de las cuentas de los liquidadores y del balance de liquidación final por parte de la Asamblea General, se procederá a publicar la disolución y liquidación de la Federación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional o a través de cualquier medio local con lo que se dará por concluida la existencia legal de la Federación. De esto se deberá informar al Registro Nacional de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro que para tal efecto lleva el Departamento de Asociaciones civiles sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación. CAPITULO NOVENO. (DISPOSICIONES GENERALES). Artículo 77.- Impedimento de acción judicial. La Federación no podrá ser demandada por sus miembros ante los Tribunales de Justicia por motivo de liquidación o disolución, ni por desavenencias que surgieren entre los miembros de la misma con respecto a la administración y dirección de ésta o por la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente Escritura de Constitución y aprobación del Estatuto. Artículo 78.- Formas de dirimir conflictos. Las desavenencias y controversias que surgieren por los motivos expresados en el Artículo 77, o por las dudas que se presentaren con relación a las mismas serán resueltas sin ulterior recurso por tres miembros honorarios designados para tal efecto por la Asamblea General, quienes por simple mayoría de votos resolverán la controversia. En caso de persistir la controversia, se procederá al nombramiento de tres peritos o árbitros para que resuelvan el fondo del asunto. El nombramiento o designación de cada uno de ellos corresponderá uno a cada una de las partes en controversia y un tercero que será el notario autorizante del presente Instrumento Público. CAPITULO DECIMO. (CUERPO LEGAL SUPLETORIO). Artículo 79.- En todo lo no previsto en el presente Acto Constitutivo y aprobación del Estatuto de la Asociación, le serán aplicables las normas y reglamentos de la FIBA y/o disposiciones del Derecho positivo nicaragüense vigente, los que serán interpretados por el Comité Ejecutivo de la Federación. Artículo 80.- Para efecto de reconocimiento por parte de las leyes de Nicaragua, los presentes Estatutos fueron aprobados el veintiséis (26) de abril del año dos mil ocho (2008). CAPITULO DECIMO PRIMERO. (DISPOSICIONES TRANSITORIAS). Artículo 81: El Comité Ejecutivo deberá crear y mantener funcionando un Salón de la Fama donde se expondrán para la posteridad los hechos relevantes del baloncesto, así como los atletas, entrenadores, árbitros, directivos etc. Más destacados. Artículo 82.- El Comité Ejecutivo de la Federación, será el único órgano facultado para regular, avalar, organizar, dirigir y controlar todos los campeonatos, eventos, torneos y topes oficiales donde los atletas y equipos de la Federación participen. Para la organización de los campeonatos en todas sus fases, se deberá formar un Comité Organizador. Artículo 83.- A partir de la aprobación de los presentes Estatutos, los órganos nacionales, las Asociaciones Departamentales y regionales, los Comités Municipales y distritales, tendrán un período de noventa (90) días para elaborar y/o adecuar los documentos legales respectivos en correspondencia con estos Estatutos. Artículo 84.-Las elecciones de los distintos órganos de la Federación se realizan por esta única vez para los siguientes períodos: 1. Fiscalía General: Dos mil ocho al Dos Mil once (2008-2011), 2. Comité Ejecutivo: Dos Mil ocho al Dos Mil once (2008 – 2011), 3. Tribunal para Asuntos Disciplinarios: Dos Mil ocho al Dos Mil diez (2008 – 2010), 4. Tribunal para Asuntos Electorales: Dos Mil ocho al Dos Mil diez (2008 – 2010). Impuse a los otorgantes, acerca del valor y alcance y trascendencia legal de éste acto, el de su objeto, el de las cláusula generales que aseguran su validez, el de las especiales que contiene y que envuelven estipulaciones y renuncias implícitas y explícitas y de las que en concreto han hecho. Leída que fue por mí, el Notario, íntegramente esta escritura a los comparecientes, la encuentran conforme, la aprueban, ratifican y firman junto conmigo, el Notario, quien doy fe de todo lo relacionado. (F)Mario Valle. (F)Luís A. Pavón. (F)Sergio Bonilla D. (F)Alfonso Valle G. (F)Marlon Torrez. (F)Marco Valle D. (F)Guillermo Madrigal E. (F)José A. tercero V. (F)Roger A. González C. (F)Nhorland Peña M. (F)Ana Cecilia Álvarez G. (F)Rodrigo Blandon. Notario.—PASO ANTE MI, del reverso del folio diecinueve al reverso del folio treinta de mi PROTOCOLO NUMERO DIEZ que llevé durante el año dos mil ocho

y a solicitud de los señores Mario Valle; Luís A. Pavón; Sergio Bonilla D; Alfonso Valle G.; Marlon Torrez; Marco Valle D., Guillermo Madrigal E., José A. tercero V., Roger A. González C., Nhorland Peña M. y, Ana Cecilia Álvarez G. libro este SEGUNDO TESTIMONIO PARA FINES DE INSCRIPCION EN EL MINISTERIO DE GOBERNACION en doce hojas útiles de papel sellado de ley que firmo, sello y rubrico en Managua, a las nueve de la mañana del trece de marzo del dos mil nueve. Hojas anteriores. Serie "M" No.1741911; Serie "M" No.1741912; "M" No. 1741913; Serie "M" No. 1741914; Serie "M" No. 1741915; Serie "M" No. 1741916; Serie "M" No. 1741917; Serie "M" No. 1741918; Serie "M" No. 1741919; Serie "M" No. 1741920 y; Serie "M" No. 1741921.- Rodrigo Javier Blandon Acevedo Abogado y Notario Publico CSJ. 5823.-

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 7786 - M. 1955156 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: PAYLESS, clase: 25 Internacional, Exp. 2008-00391, a favor de: Payless ShoeSource Worldwide, Inc., de EE.UU., bajo el No. 0900532, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio: 181, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintidós de abril, del 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7787 - M. 1882341 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: green Works, que consiste en Las palabras distintivas green Works, escritas en dos líneas en letras minúsculas, las letras de la primera palabra son de color gris oscuro y las de la segunda palabra son de color negro; en la parte superior derecha de la letra "n" de la primera palabra, se observa una flor con cuatro pétalos de color gris y su centro en blanco, clase: 3 Internacional, Exp. 2008-00162, a favor de: THE CLOROX COMPANY, de EE.UU., bajo el No. 0900432, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio: 82, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintitrés de marzo, del 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7788 - M. 1882340 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: Itaú BBA, La palabra y letras distintivas Itaú BBA, donde las letras de la palabra, son minúsculas gruesas y de color gris siendo mayúscula sólo la letra inicial. Dicha palabra se lee en la parte inferior de un cuadrado de fondo negro con sus bordes semi-redondeados. Al lado derecho del cuadrado antes mencionado, se leen las letras "BBA", en grafía mayúscula, gruesa de color negro, clase: 36 Internacional, Exp. 2007-03017, a favor de: BANCO ITAÚ HOLDING FINANCEIRA S.A., de Brasil, bajo el No. 0900337, Tomo: 266 de Inscripciones del año 2009, Folio: 243, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua cinco de marzo, del 2009. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

Reg. 7789 - M. 1882339 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios: RABOBANK, clases: 9, 16, 35, 36 y 38 Internacional, Exp. 2008-00083, a favor de: Coöperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbanlk B.A., también conocida como Rabobank Nederland, de Los Países Bajos, bajo el No. 0900366, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio: 21, vigente hasta el año 2019.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Registro de la Propiedad Intelectual, Managua doce de marzo, del 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7790 - M. 1882333 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: DISEÑO, El diseño distintivo de lo que semeja ser una caja abierta, con fondo de color oro con extremos de aristas en color negro, en la parte inferior de la misma se ve una figura irregular de color blanco. De derecha a izquierda de forma diagonal, se ve una cinta de color platiado, la cual al centro tiene un círculo de fondo negro con borde de color dorado. En la parte inferior derecha del diseño se aprecia el número 3 en color blanco, clase: 16 Internacional, Exp. 2008-00437, a favor de: LIOR, S.A., de República de Panamá, bajo el No. 0900575, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio: 223, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiocho de abril, del 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7791 - M. 1882332 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: Monter, El diseño distintivo de lo que semeja ser una caja abierta por sus extremos, de fondo celeste a cuadros. En la parte inferior y superior de dicho diseño se observan dos rectángulos horizontales de color blanco, en el rectángulo inferior, en su esquina superior izquierda se lee la palabra MONTER escrita en letras de color celeste siendo mayúscula la letra M y el resto en minúsculas en la parte derecha se ve el dibujo de una prenda interior masculina de color blanco, en su esquina derecha inferior se observa un círculo de color negro que parece describir la talla al igual se ve el mismo círculo en la que semeja ser una arista de la caja en la parte inferior izquierda, clase: 16 Internacional, Exp. 2008-00435, a favor de: LIOR, S.A., de República de Panamá, bajo el No. 0900574, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio: 222, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintiocho de abril, del 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7792 - M. 1882331 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: ACTI-CUTEINE, clase: 3 Internacional, Exp. 2008-00288, a favor de: LABORATOIRE GARNIER & Cie., de Francia, bajo el No. 0900477, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio: 127, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua dos de abril, del 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7793 - M. 1882336 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: ENERGI TO GO, clase: 9 Internacional, Exp. 2008-00400, a favor de: EVEREADY BATTERY COMPANY, INC., de EE.UU., bajo el No. 0900535, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio: 184, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintidós de abril, del 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7794 - M. 1882335 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: JETstream, clase: 28 Internacional, Exp. 2008-00473, a favor de: PROTEUS SPORTS INC., de República de China, bajo el No. 0900537, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio: 186, vigente

hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veintidós de abril, del 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7795 - M. 1882346 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: R, La letra distintiva R mayúscula de color blanco, en la parte inferior derecha de dicha letra se ve una figura irregular delineada en blanco que semeja una montaña, y en la parte superior de lo anterior se observa un círculo de fondo blanco que semeja la luna, todo lo anterior esta dentro de un rectángulo de fondo negro cuyo borde superior derecho esta redondeado, clase: 25 Internacional, Exp. 2008-00395, a favor de: Payless ShoeSource Worldwide, Inc., de EE.UU., bajo el No. 0900504, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio: 154, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua catorce de abril, del 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7796 - M. 1882344 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: PASTAS Roma, La palabra distintiva Roma, escrita en letras minúsculas de color azul y sombreada en blanco, siendo mayúscula sólo la letra inicial. Arriba de dicha palabra se lee dentro de una banda semi-circular azul, la palabra PASTAS, escrita en letras mayúsculas, de igual tamaño y de color blanco. Debajo de la banda antes descrita, se observa dos ramas de espiga de color oro. Todo lo antes mencionado se encuentra dentro de un óvalo-horizontal de fondo anaranjado con bordes de color amarillo y azul, clase: 30 Internacional, Exp. 2007-04647, a favor de: Productora y Comercializadora de Pastas Incorporated, de República de Panamá, bajo el No. 0900498, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio: 148, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua catorce de abril, del 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7797 - M. 1882343 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios: Rabobank, que consiste en La palabra distintiva compuesta Rabobank, escrita en letras minúsculas y en negrilla, siendo mayúscula sólo la letra inicial. Arriba de dicha palabra se aprecia la silueta de un hombre de pie que da la impresión que va caminando y que va a dar el siguiente paso con el pie derecho sobre una plataforma redonda cuya superficie se ve moteada de fondo negro con blanco, clases: 9, 16, 35, 36 y 38 Internacional, Exp. 2008-00085, a favor de: Coóperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbanlk B.A., también conocida como Rabobank Nederland, de Los Países Bajos, bajo el No. 0900368, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio: 23, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua doce de marzo, del 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7798 - M. 1882342 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: Itaú BBA, La palabra y letras distintivas Itaú BBA, donde las letras de la palabra, son minúsculas, gruesas y de color amarillo siendo mayúscula sólo la letra inicial. Dicha palabra se lee en la parte inferior de un cuadrado de fondo azul con sus bordes semi-redondeados. Al lado derecho del cuadrado antes mencionado, se leen las letras "BBA", en grafía mayúscula, gruesa y de color azul, clase: 36 Internacional, Exp. 2007-03016, a favor de: BANCO ITAÚ HOLDING FINANCEIRA S.A., de Brasil, bajo el No. 0900494, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio: 144, vigente hasta el año 2019.

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04-08-09

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

145

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua catorce de abril, del 2009. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

Reg. 7799 - M 3818952 - Valor C$ 95.00

Dra. Rosa Aleyda Aguilar Bermúdez, Apoderado de BAYER AKTIENGESSELLSCHAFT, de Alemania, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CREDO

Para proteger: Clase: 5 INSECTICIDAS.

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2009-01200, trece de mayo, del año dos mil nueve. Managua, catorce de mayo, del año dos mil nueve. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7800 - M 1210824 - Valor C$ 95.00

Lic. Jesús Jusseth Herrera Espinoza, Apoderado de LOS TEQUES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de El Salvador, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CAMPEON

Para proteger: Clase: 29 CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2009-00760, veinte de marzo, del año dos mil nueve. Managua, veintiséis de marzo, del año dos mil nueve. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7801 - M 1807537/1807488 - Valor C$ 435.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de THE CARTOON NETWORK, INC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

THE POWERPUFF GIRLS

Descripción y Clasificación de Viena: 020523, 270517 y 270524 DISEÑO EN BLANCO Y NEGRO EN EL QUE SE OBSERVAN TRES NIÑAS LAS CUALES ESTÁN VOLANDO, DEBAJO DE ESTAS SE LEE LA FRASE THE POWERPUFF GIRLS EN LETRAS GRUESAS DE COLOR BLANCO CON FONDO DE COLOR NEGRO Y CONTORNO DE COLOR BLANCO.

Para proteger: Clase: 18 Baúles, maletas y bolsos para viajar; productos hechos de cuero e imitaciones de cuero, a saber: bolsos deportivos, mochilas para bebé, mochilas, bolsos para la playa, bolsos para libros, bolsos para pañales, bolsos de lona bolsos para el gimnasio, bolsos deportivos, mochilas y canguros para llevar bebés, mochilas, bolsos para la escuelas, bolsones, bolsos pequeños con correas que se atan a la cintura, mochilas, bolsos para compras, carteras, bolsos de mano, bolsos para colgarse en el hombro, bolsos para cosméticos vendidos vacíos, maletines, maletines tipo portafolios, billeteras, carteras con llavero, carteras con porta monedas, a saber: monederos, carteras con porta tarjetas de crédito, carteras con porta pasaporte; paraguas, sombrillas, productos pequeños de plástico y

cuero a saber: carteras con porta tarjetas de crédito, neceseres vendidos vacíos y bastones.

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2009-00848, treinta y uno de marzo, del año dos mil nueve. Managua, dos de abril, del año dos mil nueve. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7802 - M 0152042 - Valor C$ 145.00

AVISO SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención (21) Número de solicitud: 2008-00243 (22) Fecha de presentación: 09/09/2008 (71) Solicitante:

Nombre: WORLD-TRADE IMPORT-EXPORT, WTIE AG

Dirección: Baarestrasse 73 CH-6302 Zug, de Suiza

Inventor (es): JOSEFINA SANTOS MURILLO, MARÍA ELENA GARCÍA ARMENTA, PATRICIA GARCÍA ARMENTA y VÍCTOR GUILLERMO ÁLVAREZ OCHOA.

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANGELICA ARGUELLO

(30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de México (32) Fecha: 09/03/2006 (31) Número: PA/a/2006/002746 (54) Nombre de la invención: COMBINACIÓN SINÉRGICA DE BLOQUEADORES DE LOS CANALES DE CALCIO TIPO-L SELECTIVOS PARA EL TRACTO GASTROINTESTINAL Y UN SILICON INERTE

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7): A61K 31/5375A61K 31/695 A61P 1/14

(57) Resumen: La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica preparadora de medicamentos para la prevención y/o tratamiento del Síndrome de Intestino Irritable (SII) y síntomas característicos como el dolor o malestar abdominal asociados con alteraciones de la defecación y frecuentemente distensión abdominal, en particular. La presente invención en relación con las composiciones con iguales fines del estado de la técnica, tiene las ventajas siguientes: menores dosificaciones de cada uno de los activos, mayor rapidez de acción y menores efectos colaterales. La composición que refleja las enseñanzas de la presente invención comprende la combinación sinérgica de un agente bloqueador de los canales de calcio tipo-L con acción selectiva sobre la fibra muscular lisa del tracto gastrointestinal y un agente antiflatulento, así como excipientes farmacéuticamente aceptables.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 25 de marzo, de 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7803 - M 0152041 - Valor C$ 145.00

AVISO SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua

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04-08-09

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

145

(12) Solicitud de patente de: invención (21) Número de solicitud: 2008-00242 (22) Fecha de presentación: 31/07/2006 (71) Solicitante:

Nombre: WORLD-TRADE IMPORT-EXPORT, WTIE AG

Dirección: Baarestrasse 73 CH-6302 Zug, de Suiza

Inventor (es): JOSEFINA SANTOS MURILLO, MARÍA ELENA GARCÍA ARMENTA, PATRICIA GARCÍA ARMENTA y VÍCTOR GUILLERMO ÁLVAREZ OCHOA.

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANGELICA ARGUELLO

(30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de México (32) Fecha: 09/03/2006 (31) Número: PA/a/2006/002749 (54) Nombre de la invención: COMBINACIÓN SINÉRGICA DE INHIBIDORES DE RECEPTORES H2, SILICON INERTE Y UN COMPLEJO ALUMINATO DE HIDROXIMAGNESIO

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7): A61K 31/426 A61K 31/695 A61K 31/06 A61P 1/14

(57) Resumen: La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica preparadora de medicamento para la prevención y/o tratamiento de la enfermedad ácido péptica y síntomas relacionados con la producción excesiva de ácido en el estómago, además de contribuir a la cicatrización, prevención de recidivas sintomáticas y complicaciones, en particular. Tiene como ventajas con respecto de las composiciones del estado de la técnica, una dosificación más pequeña de cada elemento para evitar o reducir de manera sustantiva los efectos secundarios y con un efecto terapéutico al menos igual a los efectos del del estado de la técnica. Esta composición está caracterizada porque comprende un agente inhibidor de los receptores de histamina tipo 2; un agente antiflatulento, un agente antiácido, así como excipientes farmacéuticamente aceptables.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 23 de marzo de 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7804 - M 01520403/0175213 - Valor C$ 495.00

AVISO SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención (21) Número de solicitud: 2008-00208 (22) Fecha de presentación: 24/01/2007 (71) Solicitante:

(30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de España (32) Fecha: 25/01/2006 (31) Número: P200600168 (54) Nombre de la invención: SISTEMA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA EDIFICACIÓN SEMIPREFABRICADA

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7): E04B 1/35

(57) Resumen: Sistema para la construcción de una edificación semiprefabricada que está compuesta por una pluralidad de losas correspondientes a las paredes exteriores (2-2') y (16-16'), suelo (1) y techo (20) de la vivienda. Las losas se moldean "in situ" en la propia obra y la respectiva puesta en pie de la losa exteriores (2-2') y (16-16') y la elevación de la losa (21) se lleva a cabo mediante medios de elevación (5-6) y (5-6') situados en los huecos (3-4) y (3'-4') y aberturas (21) de las losas de paredes externas y de la losa del techo respectivamente, primero ponen en pie las losas correspondientes a las paredes exteriores (2-2') mayores luego las correspondientes a las paredes (16-16') menores y finalmente se eleva la losa del techo (31). Los huecos y aberturas citadas disponen disponen respectivamente de elementos de anclaje (7) y (22) para la conexión de las losas a los medios de elevación.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 19 de marzo 2009. Mario Ruiz Castillo, Registrador Suplente.

Reg. 7805 - M 0179441 - Valor C$ 485.00

AVISO SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención (21) Número de solicitud: 2008-00166 (22) Fecha de presentación: 14/12/2006 (71) Solicitante:

Nombre: CHEMGEN CORPORATION

Dirección: 211 Perry Parkway, Gaithersburg, MD 20877, de E.U.A.

Inventor (es): DAVID M. ANDERSON, HUMG-YU HSIAO y LIN LIU

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANGELICA ARGUELLO

Nombre: DOMINGO BENGOA SAEZ DE CORTAZAR

Dirección: Portal de Villareal 15-5° Izq., E-01002 Vitoria-Gasteliz, Alava, de España.

Inventor (es): DOMINGO BENGOA SAEZ DE CORTAZAR

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANGELICA ARGUELLO (57) Resumen:

4462

(30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de E.U.A (32) Fecha: 15/12/2005 (31) Número: 60/750,339 (54) Nombre de la invención: ENZIMAS PARA ESTRÉS INMUNOLÓGICO REDUCIDO

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7): A61K 38/43

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04-08-09

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

145

La presente invención se refiere a composiciones adecuadas para administración oral a un mamífero que comprende, al menos una enzima que reduce el estrés inmune en una cantidad efectiva para reducir el nivel de proteína de fase aguda positiva en un animal, incrementar el nivel de proteína de fase aguda en un animal, y/o mejorar el desempeño de crecimiento del animal, como son métodos para usar tales composiciones. Las composiciones incluyen composiciones de alimento animal, composiciones líquidas distintas del alimento animal y composiciones sólidas distintas del alimento animal.

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 16 de febrero de 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7850 - M 1807490 - Valor C$ 95.00

En virtud del Arto. 33 de la Ley 354, Patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Diseños Industrial, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, 25 de febrero de 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7806 - M 0175029 - Valor C$ 485.00

AVISO SOLICITUD DE PATENTE

(19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (12) Solicitud de patente de: invención (21) Número de solicitud: 2008-00152 (22) Fecha de presentación: 22/11/2006 (71) Solicitante:

Nombre: 7TM PHARMA A/S

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: AVENALE, clase: 5 Internacional, Exp. 2008-00735, a favor de: JOHNSON & JOHNSON, de EE.UU., bajo el No. 0900717, Tomo: 268 de Inscripciones del año 2009, Folio: 103, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de mayo, del 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7851 - M 1807489 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: DIVINO, clase: 5 Internacional, Exp. 2008-00693, a favor de: Irvita Plant Protection N.V., de Antillas Holandesas, bajo el No. 0900710, Tomo: 268 de Inscripciones del año 2009, Folio: 96, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua veinte de mayo, del 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7852 - M 3257850 - Valor C$ 95.00 Dirección: Fremt dsvej 3 DK-2970 Hoersholm, de Dinamarca

Inventor (es): ANN CHRISTENSEN, JEAN-MARIE RECEVEUR, MARIE GRIMSTRUP y THOMAS HOEGBERG

(74) Representante/Apoderado

Nombre: ANGELICA ARGUELLO

(30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de Reino Unidos (32) Fecha: 30/11/2005 (31) Número: 0524428.0 (54) Nombre de la invención: DERIVADOS DE OXADIAZOL

(51) Símbolo de clasificación (IPC^7): CO7D 271/06 CO7D 413/04 A61K 31/4245A61P 11/00

(57) Resumen: Los compuestos de fórmula (I) son ligandos de CRTH2, útiles para el tratamiento de una enfermedad inflamatoria, autoinmunetaria, respiratoria o alérgica: en la que R1 es hidrógeno o metilo y R2 es cicloalquilo opcionalmente sustituido o heterocíclico no aromático opcionalmente sustituido que tiene de 4 a 6 átomos en el anillo; o R1 y R2, tomados juntos con el átomo de carbono al que están unidos forman un cicloalquilo opcionalmente sustituido, o anillo heterocíclico no aromático opcionalmente sustituido que tiene de 4 a 6 átomos en el anillo; R es hidrógeno o un sustituyente opcional; el anillo de fenilo que contiene el sustituyente R está opcionalmente sustituido por 1, 2 ó 3 sustituyentes opcionales; A es hidrógeneo o alquilo Cl-C3; y el anillo Ar es un anillos de heteroarilo monocíclico con 5 ó 6 miembros o de fenilo opcionalmente sustituidos.

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios: POP grupoBTL, Letras unidas a un elemento figurativo, clase: 35 Internacional, Exp. 2007-04146, a favor de: TRADE DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de Guatemala, bajo el No. 0900047, Tomo: 265 de Inscripciones del año 2009, Folio: 214, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua trece de enero, del 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7853 - M 3111107 - Valor C$ 95.00

De conformidad con el artículo 19, Ley 380 Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio: DISEÑO, Círculo o Elipse que contiene otro elemento figurativo, clase: 12 Internacional, Exp. 2008-00086, a favor de: JIANGLING MOTOR HOLDING CO., LTD., de China, bajo el No. 0900369, Tomo: 267 de Inscripciones del año 2009, Folio: 24, vigente hasta el año 2019.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua doce de marzo, del 2009. Ivania Cortes, Directora/Registradora.

Reg. 7854 - M 4026785 - Valor C$ 95.00

Dr. Wilmer Ubeda Mclean, Gestor Oficioso de RICHTER GEDEON NYRT, de Hungría, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

ROSINA

Para proteger:

4463

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04-08-09

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

145

Clase: 5 UN PRODUCTO FARMACÉUTICO, ESPECIALMENTE UNA PREPARACIÓN FARMACÉUTICA UTILIZADA COMO ANTICONCEPTIVO.

Opóngase. Presentada: Expediente N° 2009-01029, veintisiete de abril, del año dos mil nueve. Managua, cuatro de mayo, del año dos mil nueve. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

Reg. 8385 - M 8125700 - Valor C$ 1,710.00

CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van del diez (10) al veintiuno (21), se encuentra el Acta No. 001-09 "Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad", la que en sus partes conducentes, expone: "En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las diez y treinta minutos de la mañana del día jueves veintinueve de enero del año dos mil nueve, reunidos en el Despacho del Ministro de Fomento Industria y Comercio, por notificación de convocatoria enviada previamente el día veinte de enero del dos mil nueve, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presente los miembros titulares y delegados de la Comisión (CNNC) entre los que se encuentran: Verónica Rojas Berríos en su calidad de Ministra por la Ley y Presidente de la CNNC; Onasis Delgado, en representación del Director del Instituto Nacional de Energía (INE); Juana Ortega Soza, en representación del Ministro de Salud (MINSA); Hilda Espinoza, en representación del Ministro del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); Marvin Antonio Collado, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Donaldo Picado en representación del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); José Arguello Malespín en representación del Ministra del Trabajo (MITRAB); Juan Eduardo Fonseca, en representación de las organizaciones privadas del Sector Comercial; Francisco Javier Vargas, en representación de las organizaciones privadas del Sector Agropecuario; Zacarías Mondragón García, en representación de las organizaciones privadas del Sector Industrial y María del Carmen Fonseca en representación de de las organizaciones privadas Científico-Técnico. Así mismo participa en esta sesión Sara Amelia Rosales Castellón, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales del MIFIC: Claudia Valeria Pineda, Ricardo Pérez Molina y María Auxiliadora Campos. Por otro lado, no acudieron a la presente sesión y por lo tanto quedaron como miembros titulares ausentes en la misma: Carlos Schutze Sugrañes, Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Pablo Martínez Espinoza, Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI) y Maura Morales Reyes, representante de las organizaciones de Consumidores. Habiendo sido constatado el quórum de ley, por la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, la Ministra por la Ley del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio procede a dar por iniciada esta sesión y la declara abierta (...). 06-08. (Aprobación de cuarenta y siete Normas Técnicas Nicaragüenses). (...) Después de realizada la presentación de los Proyectos de Normas Técnicas Nicaragüenses los miembros de la CNNC por consenso aprueban cuarenta y cinco normas de las cuarenta y siete presentadas las que se detallan a continuación: (...) NTON 11 018 -06 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para la Certificación de Semilla de Tomate y Pimiento (...) No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las doce de la mañana del día veintinueve de enero del año dos mil nueve. - (f) Verónica Rojas Berríos (Legible), -Presidenta de la CNNC. (f) Sara Amelia Rosales C. (Legible), Secretaria Ejecutiva de la CNNC. A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. (f) Lic. Sara Amelia Rosales C., Secretaria Ejecutiva, Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.

NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLA DE TOMATE Y PIMIENTO NTON 11-018-06

NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE

La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 11 018 06 Norma Técnica para la Certificación de Semilla de Tomate y Pimiento, ha sido preparada por el Comité Técnico y en su estudio participaron los siguientes miembros:

COMITE TECNICO DE PREPARACION Y PRESENTACION DE NORMAS

Ministerio Agropecuar o y Forestal Ministerio Agropecuar o y Forestal Ministerio Agropecuar o y Forestal Ministerio Agropecuario y Forestal Ministerio Agropecuario y Forestal Ministerio Agropecuario y Forestal Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria Universidad Católica Agropecuaria

Trópico Seco Universidad Nacional Agraria Productor Productor Ministerio de Fomento, Industria y

Comercio

Esta norma fue aprobada por el comité técnico de normalización en su última sesión de trabajo que se realizó el día 30 de noviembre del año 2006.

1 OBJETO

Esta norma tiene por objeto establecer las disposiciones, requisitos y procedimientos que deberán regir las actividades de la producción, certificación, comercialización, exportación e importación de semilla de tomate y pimiento a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley No. 280, Ley de producción y comercio de semilla y su Reglamento, al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio.

2 CAMPO DE APLICACIÓN

El campo de aplicación de esta norma incluye:

2.1. Requisitos para la producción de semilla certificada, incluyendo los de campos de producción, inspecciones, tolerancias en campo y laboratorio.

2.2. Requisitos para las plantas procesadoras de semilla.

2.3. Requisitos para los almacenes y bodegas para semilla.

2.4. Procedimientos para el muestreo de lotes semilla y su análisis de la calidad.

3 DEFINICIONES

Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el articulo 5 de la Ley No. 280 y el artículo 2 de su Reglamento, para los fines de esta norma, las palabras, frases, nombres y términos utilizados, tendrán respectivamente los siguientes significados:

3.1. Almacenamiento: Se refiere a la acción de guardar por un tiempo determinado un lote de semillas, de manera que su calidad se conserve adecuadamente.

3.2. Análisis oficial: Es el proceso al que se somete cualquier muestra representativa de un lote de semillas, enviada o no por el cuerpo de

Ricardo Valerio Muñoz. Oswalt Jimenez Caldera. Tommy Rodriguez Herrera. Angel Lanuza Castillo Maria de los Angeles Rodriguez Elizabeth Morales G. Julio Obando Espinoza

José de la Cruz Cuevas Cabrera

Cesar Estrada Rizo

Tomas Laguna González

Marianela Kauffman

Marvin Fornos Reyes Alwin Gehm Salvador Masi Salvador E. Guerrero Gutierrez

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inspectores de semillas o el interesado, con el fin de determinar su calidad en los Laboratorios Oficiales y Acreditados ante la Dirección de Semillas.

3.3. Aislamiento: Es la separación en tiempo, distancia o barrera física, establecidos, para que un campo de producción de semillas se aparte de individuos u otras fuentes no deseables para evitar su contaminación.

3.4 Categoría de Semillas: Etapa mediante la cual se identifica la fase de reproducción o multiplicación de un campo de semilla sujeto a certificación y que responde a determinados estándares de calidad.

3.5. Ciclo vegetativo del cultivo: Período comprendido entre la siembra y la madurez fisiológica. Este varía según el cultivo y se clasifica como precoz, intermedio o tardío.

3.6. Certificación: Es el proceso técnico de supervisión y verificación de la genealogía, producción, beneficiado y análisis final de la calidad de la semilla, destinado a mantener la pureza varietal y fisica, identidad genética, calidad fisiológica y sanitaria en la producción, comercio y distribución de la semilla y plantas de vivero.

3.7 Categoría: Etapa en la cual se identifica la fase de reproducción de una semilla sujeta a certificación.

3.8 Campo de producción: Predio o superficie donde se efectuará la multiplicación de la semilla.

3.9 Cultivar o variedad: Conjunto de plantas o individuos cultivados que se distinguen de otros de la misma especie por una o más características morfológicas, fisiológicas, citológicas u otras de importancia económica y agrícola, que al ser multiplicadas mantienen las características iniciales.

3.10 Desmezcle: Es la labor de eliminar de los campos de producción de semilla todos aquellos agentes contaminantes tales como: plantas atípicas, plantas fuera de tipo, plantas enfermas. Se realiza con el objetivo de conservar la pureza genética y fitosanitaria de una variedad especifica.

3.11 Distancia de siembra: Espaciamientos entre surcos y entre plantas que resultan en determinada cantidad de plantas por unidad de superficie.

3.12 Descriptor varietal: Se define como los aspectos genéticos, estadísticos y descriptivos de variedades y se discuten la importancia, la necesidad y la forma de lograr una descripción de ellas adecuadamente a la industria.

3.13 Densidad de población: Es un número determinado de plantas por unidad de superficie.

3.14 Descarte: Acto de eliminar los campos o lotes destinados para la producción y/o comercialización de semilla por no reunir los requisitos establecidos en la presente norma.

3.15 Estándares de campo: Parámetros de calidad fijados en un programa de certificación, a través de un reglamento técnico, que deben cumplir los campos o lotes de producción de semilla.

3.16 Estándares de laboratorio: Parámetros de calidad fijados en un programa de certificación de semilla, que debe alcanzar una muestra representativa de un lote de semilla, establecidos a través de un reglamento técnico.

3.17 Envase: Recipiente utilizado para el empaque de semilla.

3.18 Etiqueta de certificación: Es la cédula impresa o manuscrita en el envase que contiene la semilla y que la identifica genéticamente, especificando sus características, poder germinativo, forma de registro y recomendaciones de manejo y conservación, así como la calidad y volumen de la misma. Es emitida por la Dirección de Semillas.

3.19 Época de siembra: Períodos en que se divide el año agrícola. Las épocas de siembra son:

3.19.3 Apante: Noviembre-Diciembre 3.19.4 Riego: Todo período de cultivo sin lluvias.

3.20 Fechas de siembra: Período recomendado para el establecimiento de un cultivo con el fin de disminuir los riesgos en la producción de semillas.

3.21 Fiscalización: Es el proceso técnico de supervisión y verificación de la calidad en el manejo, almacenamiento, comercio y distribución de semilla certificada.

3.22 Germinación: Es la emergencia y desarrollo a partir del embrión de la semilla, de aquellas estructuras esenciales que para la clase de semilla que se está ensayando, indican la capacidad para desarrollarse en planta normal bajo condiciones favorables en el suelo.

3.23 Humedad de la semilla: Contenido de agua en la semilla, generalmente expresado en porcentaje (%).

3.24 Identidad genética: Características botánicas, agronómicas, fisiológicas y fitosanitarias, con las cuales fue originalmente inscrita la variedad.

3.25 Inspección de campo: La inspección de campo tiene por objetivo verificar la identidad genética, pureza varietal y calidad fitosanitaria de cultivares en proceso de multiplicación, se realiza por medio de visitas oficiales de los inspectores de la Dirección de Semillas.

3.26 Inspecciones industriales: Tienen por objetivo supervisar los procesos de manejo de los lotes de semilla de tal manera que la semilla resultante, cumpla los parámetros de calidad establecidos para cada especie en esta norma. Son efectuadas por los inspectores de la Dirección de Semillas.

3.27 Lote: Estiba o conjunto de estibas provenientes de un mismo campo de producción, previamente identificado en almacén.

3.28 Lote de semilla: es una cantidad especifica de semillas, físicamente identificable, respecto de la cual se puede emitir un certificado oficial de análisis de calidad

3.29 Lote a granel: Semilla que no está envasada, con identidad definida.

3.30 Lote envasado: Semilla contenida en cualquier envase. Pueden ser antes o después del etiquetado.

3.31 Malezas nocivas: Son plantas indeseables que presentan características inconvenientes que dificultan su erradicación una vez establecidas en una zona, o que interfieren en las prácticas agronómicas normales del cultivo, o sirven como hospederas de plagas o enfermedades, o que su hábito de crecimiento afecte el desarrollo normal del cultivo y que son de difícil eliminación durante el proceso de acondicionamiento.

3.32 Malezas comunes u objetables: Son las plantas indeseables que pueden eliminarse por medio de prácticas culturales adecuadas y cuya semilla se puede separar fácilmente durante el beneficiado de la semilla a certificarse.

3.33 Materia inerte: Incluye fragmentos de semilla menores a la mitad y de otra materia o estructura no definida como semilla pura u otra semilla, incluye todas las denominaciones especificadas por el ISTA.

3.34 Muestra: cantidad de semilla representativa de un lote, que se obtiene mediante la combinación y mezcla de submuestras tomadas al azar de diferentes puntos del lote.

3.35 Muestra oficial: Es la porción tomada de un lote de semilla o de un campo de multiplicación por el inspector de certificación, para la realización del respectivo análisis de calidad.

3.36 Número de registro: Códigos alfanuméricos asignado a cultivares, productores e importadores de semilla.

3.37 Origen: Es el lugar, época y ciclo en que fue producida la semilla. 3.19.1 Primera: Mayo-Junio 3.19.2 Postrera: Julio-Octubre 3.38 Otras semillas: Incluye unidades de semilla de cualquier especie de

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dos g 3.54 Tolerancias: Unidades máximas o mínimas de los requisitos ex para la certificación de la semilla en sus diferentes categorías.

plantas diferentes a la semilla pura.

3.39 Procesamiento o beneficiado: Es el conjunto de operaciones a que se somete un lote de semilla para obtener uniformidad en peso, tamaño, forma, calibre, color y libres de contaminantes extraños. Puede incluir la aplicación de plaguicidas (insecticidas, funguicidas o nematicidas) para la prevención de daños antes y después de la siembra de dicha semilla

3.40 Potencial genético: Se refiere a la capacidad máxima que tiene una variedad de producir y expresar sus características en un determinado ambiente.

3.41 Plantas atipicas: Son plantas del mismo cultivar, pero que se diferencian por la expresión de características morfológicas: pigmentación, pubescencia en tallos y hojas; color, forma y tamaño de flores y sus partes; color y tamaño del fruto y semilla o características de maduración, macollamiento, esterilidad masculina y grado de resistencia o susceptibilidad al acame o enfermedades, entre otros.

3.42 Plantas fuera de tipo: Son plantas atípicas y de otros cultivares de la misma especie.

3.43 Pureza genética: Es el grado de preservación de la composición genética de un lote de semilla en relación a la población original.

3.44 Pureza fisica: Es el porcentaje en peso de la composición de la muestra analizada (semilla pura, materia inerte y otras semillas)

3.45 Registro: Es el proceso de inscribir, asentar y registrar que realiza la Dirección de Semillas, para las distintas actividades que conllevan la investigación, producción, importación, exportación, comercialización y distribución de semilla y plantas de viveros o de cualquier otra actividad vinculada a la obtención de estas.

3.46 Semilla: Toda estructura vegetal destinada a la propagación sexual o asexual de una especie tales como; semilla botánica, esquejes, estacas, injertos-patrones, yemas, bulbos, rizomas, tubérculos, tejidos vegetales in vitro y otros materiales de propagación.

3.47 Semilla dañada: Semilla con daños en su estructura; que afectan principalmente su germinación y la calidad física de la semilla.

3.48 Semilla enferma o infestada: Semilla que ha sido afectada por hongos, bacterias, insectos y otros organismos patógenos.

3.49 Semilla genética: Es la semilla original de un cultivar o variedad, resultante del proceso de mejoramiento genético, que permanece bajo el control del fitomejorador y que constituye la fuente inicial para la producción de semilla básica o de fundación

3.50 Semilla básica: Es la primera generación obtenida a partir de la siembra de la semilla genética y cumple con los estándares establecidos para esta categoría en el presente reglamento.

3.51 Semilla registrada: Es la primera generación obtenida a partir de la siembra de la semilla básica y que cumple con los estándares establecidos para esta categoría en el presente reglamento.

3.52 Semilla certificada: Es la primera generación de la semilla registrada, multiplicada y producida por productores y empresas de semillas, previamente autorizados por la Dirección de Semillas

3.53 Semilla pura: Se refiere a las especies encontradas como predominantes en el análisis, incluyendo todas las variedades botánicas y cultivares de dichas especies. Incluye todas las denominaciones brindadas por la ISTA.

3.55 Testigo: Cultivar estándar de características bien definidas utilizado para evaluar las características de un nuevo cultivar.

4 SELECCION DE CAMPOS PARA MULTIPLICACION DE SEMILLA

Los campos para la multiplicación de semilla de tomate y pimiento deben reunir las condiciones siguientes:

4.1 Estar situado en una zona con condiciones agroecológicas favorables al cultivo.

4.2 Contar con vías de acceso transitables durante todo el ciclo del cultivo.

4.3 Estar bajo un plan de rotación de cultivos. Los campos seleccionados no deben haber sido sembrados en el ciclo anterior con cultivos de la misma familia.

4.4 En los campos no deben haberse reportado enfermedades de alta diseminación y/o trasmitidas por la semilla.

4.5 Para la producción de semilla de tomate en todas sus categorías, la producción de plántulas debe ser en bandejas protegidas con mallas antivectores.

5 FECHAS DE SIEMBRA

Siendo que la calidad de la semilla es muy importante en un programa de certificación, se recomienda que esta sea producida de manera que su cosecha se realice en un período seco. Por este motivo se insta a los productores sembrar en las fechas recomendadas por la Dirección de Semillas para cada variedad del cultivo a establecer (Tabla 1), o en aquellos que el productor estime conveniente de acuerdo con la zona agroclimática.

Tabla 1. Fechas de siembra recomendadas

Cultivo Establecimiento del Semillero

Pimiento 01 de Octubre al 31 de Diciembre

Tomate 01 de Noviembre al 31 de Diciembre

6 AISLAMIENTO

Los requisitos de aislamiento para la producción de semilla de tomate y pimiento deben ser los siguientes:

Tabla 2. Aislamiento para producción de semilla de tomate y pimiento

Categoría Distancia (m) Tiempo

Básica 100 Dos meses

Registrada 70 Dos meses

Certificada 30 Dos meses

Para cultivos protegidos, el requisito de aislamiento en la Tabla 2 no aplica.

7 REGISTRO DE CULTIVARES

7.1 Todo cultivar sujeto a certificación debe estar inscrito y vigente en los registros de cultivares de la Dirección de Semillas y los requisitos son los siguientes:

7.1.1 Descriptor varietal.

7.1.2 Denominación de la variedad.

7.1.3 Resultados de al menos un ciclo de ensayos de validación, que podrán ser realizados tanto por programas nacionales de investigación o por entes públicos y empresas privadas autorizados por la Dirección de Semillas.

7.1.4 Los ensayos de validación deberán ser realizados en tres localidades como mínimo, en las zonas y épocas de mayor producción comercial del cultivo. La nueva variedad deberá demostrar ser igual o superior al testigo nacional en rendimiento, o bien en cualquier otro atributo de tipo agronómico,

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industrial, nutricional u otra característica de interés particular. 8 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE ÁREA DE SIEMBRA Y/0 PRODUCTOR

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que se dedique a la producción de semilla deberá inscribirse en la Dirección de Semillas, detallando en la solicitud de inscripción la información siguiente:

8.1 Nombre y/o razón social.

8.2 Cultivo.

8.3 Cultivar y categoría.

8.4 Naturaleza genética: polinización libre o híbrido

8.5 Nombre del campo, área y ubicación.

8.6 Cultivo anterior y fecha de siembra.

8.7 Será responsabilidad del productor y/o empresa la selección de las áreas para la multiplicación de Semillas, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el acápite 4.

9 INSPECCIONES DE CAMPO

Los inspectores de la Dirección de Semillas, entregarán al usuario un protocolo de visita en cada una de las inspecciones siguientes:

9.1 Inspecciones a semilleros

9.1.1 Primera inspección: El Inspector de la Dirección de Semilla verificará la información suministrada en la solicitud para la inscripción y se comprobará el área a sembrar, procedencia y categoría de la semilla, preparación de sustrato de bandejas, humedad del suelo y mallas antivectores en el caso de tomate.

9.1.2 Segunda inspección: Se realiza después de la emergencia para verificar germinación, control de malezas, humedad del terreno, estado nutricional y fitosanitario del cultivo. En cualquiera de estas visitas el semillero o parte de este podrá ser descartado sino cumple con los parámetros establecidos.

9.2 Inspecciones a campo definitivo

9.2.1 Primera inspección: Se realiza al momento del trasplante para verificar la preparación del terreno, humedad del suelo, distancia entre camellones, distancia entre surcos y plantas, edad y calidad de las plántulas así como el tratamiento de éstas.

9.2.2 Segunda inspección (Prefloración — Floración): Se realiza para determinar densidad poblacional, estado fitosanitario, control de malezas, presencia de plantas fuera de tipo y eficiencia del desmezcle. (Tabla 3).

9.2.3 Tercera inspección (Pre-Cosecha): En esta fase se comprueba: la eficiencia del desmezcle (plantas fuera de tipo, malezas nocivas y sanidad del cultivo) y estimación de cosecha. Si se sobrepasa algún parámetro de tolerancia se procederá a realizar el desmezcle o descarte del lote según sea el caso.

9.2.4 Cuarta inspección (Cosecha): Se realiza para verificar que los fruto hallan alcanzado la madurez fisiológica, que se cosechen frutos sanos y típicos de la variedad y que su recolección se realice en recipientes plásticos o de madera, los cuales serán destinados para una sola variedad y categoría.

9.2.4.1 El transporte de los frutos del campo al lugar del beneficiado se hará a granel, en cajillas o en sacos limpios y libres de cualquier residuo o impurezas y se hará en vehículos limpios y provistos de carpas. En el transporte de la semilla se deberá respetar la Norma General para Medios de Transporte de Vegetales, Animales, Productos y Subproductos Agropecuarios vigente.

inspector de la Dirección de Semillas indicando la categoría de la semilla, el lote, código, la cantidad remitida, hora de partida, numero y placa del vehículo y el nombre del conductor.

Tabla 3. Tolerancias en el campo

Cultivo Factor Uni CATEGORÍAS

Básica Registrada Certificada

Pimiento

Planta fuera de tipo % 0 0.3 0.6

M anchas bacteriana (Xanthomonas vesicato a)* % 0 0.01 1

Fusarium (Fusarium sp) % 0 0.1 1

Antracnosis (Colletotrichum piperatum) % 0 1 1

Marchitamiento bacteriano (Ralstonia

solanacearum) 0 0 0

Pudrición por Erwinia (Erwinia carotovora) * % 0 1 1

Tizón tardío (Phytophthora capsici) % 0 1 1

Cercosporiosis (Cercospora capsici) % 0 1 1

Alternaria sp * % 0 1 1

Virosis % 0 1 1

Tomate

Plantas fuera de tipo % 0 0.3 0.6

M anchas bacterianas

(Xanthomonas vesicatoria) % 0 0.01 0.01

Fusarium (Fusarium azysporum) % 0 0.1 0.1

Antracnosis (Colletotrichum sp) % 0 1 1

Pudrición por Erwinia (Erwinia sp) % 0 1 1

Marchitamiento bacteriano (Ralstonia

solanacearum) %

Tizón temprano (Alternria solani) % 0 1 1

Tizón tardío (Phytophthora.infestans)

Escala CIP % 2 2 2

Virosis % 0 1 1

* Se determina según frutos afectados

10 INSPECCIONES INDUSTRIALES

10.1 Los inspectores de la Dirección de Semillas entregaran al responsable de la planta procesadora un protocolo de visitas de cada una de las inspecciones realizadas.

10.2. Recepción: El lote de semilla una vez que llega a la planta de beneficio debe ir acompañada con la correspondiente remisión de la Dirección de Semillas.

10.3 Beneficiado: Antes de iniciar este proceso, el inspector de certificación verificara que los equipos y/o máquinas industriales y sus componentes estén limpias de residuos de cualquier tipo.

10.3.1 Durante el beneficiado el responsable de la planta debe comprobar la calidad de la semilla para lo cual tomara muestra (Pimiento 150 g, Tomate 30 g,). A estas muestras se les determinará porcentajes de pureza física, Semilla quebradas y Semilla de otras especies. Los resultados de este muestreo serán revisados por el inspector de la Dirección de Semillas, quien a su vez comprobará la calidad tomando algunas muestras. Si no cumplen con los parámetros establecidos en la tabla 6 el inspector ordenara su reclasificación o descarte.

Tabla 4. Intensidad de muestreo

NUMERO DE MUESTRAS PESO DEL LOTE

ELEMENTALES A TOMAR

Hasta 500 kg Por lo menos 5

501-3,000 kg 1/300 kg no menos de 5 3,001-20,000 kg 1/500 kg no menos de 10 20,001 o mas 1/700 kg no menos de 40

9.2.4.2 Los frutos al ser remitidas del campo a la planta de beneficiado, deberán ir acompañados del formulario respectivo, sellado y firmado por el Tabla 5. Tamaño de la muestra elemental a enviar al laboratorio

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CULTIVO TAMAÑO DE LA MUESTRA A ENVIAR AL LABORA TORIO (g)

Pimiento

Tomate

150

30

10.5 Las muestras al enviarse al laboratorio de semilla deberá estar acompañado de la información siguiente: Cultivo, variedad, categoría, productor, lote, código, volumen, peso y fecha de cosecha.

10.6 El laboratorio deberá realizar análisis fisicos y fisiológicos a las muestras remitidas, debiendo cumplir los parámetros establecidos en la Tabla 6 para proceder a su certificación. La vigencia del análisis será de 2 años en recipientes estanco.

Tabla 6. Tolerancias para el análisis de la semilla

Cultivo Factor Unidad Categoría

Básica Registrada Certificada

Pimiento

Germinación (min) Cap sicum annum % 80 80 80

Cap sicum frutescens % 70 70 70

Semilla pura (min) % 98 98 98

Materia inerte (max) % 2 2 2

Daño Mecánico % O O O

Semillas de maleza nocivas Sem / Kg O O O

Semillas malezas comunes (max) Sem / Kg 0 2 5

Semillas de otros cultivos (max) Sem / Kg 0 0 1

Semillas de otras variedades (max) Sem / Kg 0 5 10

Humedad (max) % 5 5 5

Tomate

Germinación (min) % 80 80 80

Semilla pura (min) % 98 98 98

Materia inerte (max) % 2 2 2

Daño Mecánico % O O O

Semillas de malezas nocivas Sem / Kg O O O

Semillas de malezas comunes (max) Sem / Kg 0 2 5

Semillas de otros cultivos (max) Sem / Kg 0 0 1

Semillas de otras variedades (max) Sem / Kg 0 5 10

Humedad (max) % 5 5 5

11. TRATAMIENTO, ENVASE DE LA SEMILLA Y EMISION DE ETIQUETAS DE CERTIFICACION DE LA CALIDAD DE LA SEMILLA

11.1 Tratamiento. La semilla antes de empacarse deberá ser tratada con insecticidas y/o fungicidas para protegerlas durante el almacenamiento y germinación de acuerdo a las recomendaciones del MAG-FOR.

11.2 Envases autorizados. Para el envase de semilla se deben utilizar bolsas polinaminadas o potes metálicos.

11.3 Logotipo y leyendas impresas. El envase de la semilla debe llevar adherido una etiqueta con la siguiente información: productor o empresa, cultivo, cultivar, peso neto, una foto ilustrativa del fruto, una advertencia de peligro y cualquier otra información de interés general.

11.4 Toda empresa que produzca o comercialice semilla debe registrar en la Dirección de Semillas el envase y el logotipo de la empresa. Una vez registrado este podrá tramitar su inscripción en el registro respectivo del MIFIC.

11.5 Traslado: Los lotes de semilla una vez empacados se deberán trasladar a los almacenes adecuados según el cultivo, siendo acompañados en este traslado con la identificación y datos del lote beneficiado.

11.6 Tarjeta de control oficial. El inspector de la Dirección de Semillas colocará en un lugar visible en el almacén, la tarjeta de control oficial de

beneficiado de Semilla para el control y registro de la misma.

11.7 La etiqueta de certificación que emita la Dirección de Semillas, debe estar adherida al empaque a través de un medio seguro. Será motivo de rechazo toda semilla en cuyo envase la etiqueta presente alteraciones. 11.8 Toda semilla envasada y etiquetada oficialmente que presente deterioro en el empaque, no podrá comercializarse sin la previa autorización de la Dirección de Semillas.

11.9 Los productores de Semilla solicitaran a la Dirección de Semillas, las etiquetas de certificación. El productor en su solicitud deberá indicar la cantidad requerida indicando la variedad, categoría de semilla, el número de unidades y el peso de cada unidad. Así mismo la solicitud debe ir acompañada del recibo oficial de caja correspondiente.

11.10 Las etiquetas de certificación tendrán colores específicos según la categoría de la semilla (Tabla 7)

Tabla 7. Color de las etiquetas de certificación. CATEGORÍA COLOR Básica Blanco Registrada Rosado Certificada Azul

11.11 La semilla a ser etiquetada debe reunir los parámetros de calidad establecidos en las Normas Técnicas específicas para la certificación de Semilla de la especie.

11.12 La etiqueta de certificación de Semilla deben contener la siguiente información:

11.12.1 Cultivo, variedad y categoría.

11.12.2 Porcentaje de germinación, porcentaje de pureza física (mínimo) y porcentaje de materia inerte (máximo).

11.12.3 Numeración de la etiqueta.

11.12.4 Fecha del análisis y período de vigencia.

12 DE LAS PLANTAS PROCESADORAS Y ALMACENES DE SEMILLA

De las plantas procesadoras.

12.1 Las plantas procesadoras de semillas deben estar inscritas en la Dirección de Semilla. La inscripción de las plantas procesadoras será valida únicamente por un año, teniéndose que renovar en el transcurso de los primeros treinta días de cada año.

12.2 Deben tener capacidad adecuada de almacenamiento para conservar la semilla antes, durante y después del procesamiento.

12.3 Deben contar con los equipos necesarios para la limpieza, clasificación, tratamiento y empaque de la semilla.

12.4 Deben tener suficiente capacidad de secamiento sea este natural, artificial o ambos.

12.5 Los propietarios o los encargados de las plantas procesadoras deberán proporcionar a los inspectores de la Dirección de Semillas, las facilidades necesarias durante las diferentes actividades que impliquen las inspecciones que efectúen en las plantas procesadoras y en las bodegas de almacenamiento.

12.6 Deben proporcionar mensualmente la información sobre el estado del procesamiento de los diferentes lotes de semilla.

12.7 Almacenamiento: Las bodegas donde se almacenará la semilla deben reunir las condiciones siguientes:

12.7.1 Deben mantenerse siempre limpias y desinfectadas

12.7.2 Los almacenes que cuenten con los equipos para controlar T° y

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humedad relativa, deberá ser controladas de acuerdo al requerimiento del cultivo.15°C de Temperatura y 50 a 70 % de humedad relativa.

12.7.3 Las Semilla al ser almacenadas deben ser colocadas en estantes y de manera que los inspectores de la Dirección de Semillas, puedan fácilmente tomar muestras representativas y hacer un recuento seguro de los envases que contienen la semilla

12.7.4 En ningún caso se mezclaran en la misma estiba semilla procedente de distintos lotes.

12.7.5 En una bodega en que se esté almacenando semillas no se podrán almacenar plaguicidas, fertilizantes u otras sustancias químicas.

12.7.6 En todo tiempo se mantendrá la identidad de los lotes de semilla, por medio de las tarjetas de control de los respectivos lotes.

13 DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE SEMILLAS

13.1 Toda persona natural y/o jurídica, publica o privada que importe, exporte semillas de los cultivos contenidos en esta norma debe estar inscrita en la Dirección de Semillas y los requisitos se regirán por la Ley 280, Ley de Producción y Comercio de Semillas y su Reglamento, así como la normativa correspondiente para esta actividad.

14 REFERENCIAS

- Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) 1996. Normas Especificas de certificación para la producción de Semilla de Granos Básicos, oleaginosas, Papa y Café Gobiernos de Nicaragua — Managua, Nicaragua. P.

N° Proceso

Descripción de la Contratación Modalidad de

Contratación (Tipo) Fuente de

financiamiento FECHA DE

PUBLICACIÓN

BIENES C$ 1053,08030

1 Adquisición de Papelería (Productos de papel) Modalidad de Compra Comoratiya Fondos Nacionales 01/06/2009

2 Adquisición de llantas y neumáticos

Licitación Pública bajo la Modalidad de Compra Corporativa Fondos Nacionales 05/06/2009

8 Adquisición de Equipos de Cómputo Licitación Restringida Gobiemo de Japón 20/07/2009

CONSULTORIAS C$ 2868,905.67

11 Elaborar Plan estratégico de la MIPYMENícaragüens e Licitación Restringida Gobiemo de Japón 03/08/2009

12 Implementación de Sistema de monitoreo de competitiyidad nacionales y s ectoñales Licitación Restringida Gobierno de Japón 17/08/2009

13 Preparación de directorio de empresas Indusniales, Comercio y servicios de apoyo licitación Restringida Gobierno de Japón 24/08/2009

14

Servicio de Información Indushialbasado en la Web conteniendo módulos sobre como iniciar y operar negocios. Licitación Restringida Gobierno de Japón 20/08/2009

185 Elaboración de manual de diseno de imdelaje de calzado. Compra por Cotización Gobierno de Japón 10/10/2009

186 Elaboración de Manual de Montado y Ensuciado de calzado Compra por Cotización Gobierno de Japón 15/10/2009

187 Elaborar manual de procesos para productos de imdera Compra por Cotización Gobierno de Japón 20/10/2009

15 Módulos s obre sistemas de Adrninishación en la Indus tija Hotelera Licitación Restringida Gobierno de Japón 28/07/2009

188 Capacitación en mantenimiento de equipos de talleres de confección textil Compra por Cotización Gobierno de Japón 25/08/2009

16 Sis terma de BPM, SSOP y HACCP en Plantas Lecheras Licitación Restringida Gobierno de Japón 03/08/2009

17 Río Blanco y Muy Muy, mediante los marcadores moleculares SSR (nricro s atentes)" licitación Restringida Gobierno de Japón 30/07/2009

18

Capacitación en manipulación e higiene de los alimentos en Hoteles y Restamantes Licitación Restringida Gobierno de Japón 03/08/2009

M

MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA - Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) 1998. Ley de Producción y Comercio de Semilla y se Reglamento. Gobierno de Nicaragua, Managua —Nicaragua P.

- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)-1983. Tecnología de las Semilla de Hortalizas. Guia Técnica de la Producción, Procesamiento, Almacenamiento y Control de Cálidad de las Semilla de Hortalizas Rom P.94.

- Centro Internacional de Agricultura Tropical (CIAT) 1993. Descriptores Varietales de Arroz, Fríjol, Maíz, Sorgo — Cali, Colombia P. 12.

- Secretaria de Recursos Naturales de Honduras (SRN). 1987 Cultivo Tecnificado de la Cebolla Amarilla con riego Programa de Recursos Hídricos para pequeños productores. Boletín Técnico No.1 Tegucigalpa, Honduras P. 13.

- ISTA.2004. International Rules for Seed Testing. Edition 2004. Glattbrugg, Switzerland.

15 OBSERVANCIA DE LA NORMA

La aplicación de la presente norma técnica obligatoria nicaragüense esta a cargo de la Direccion de Semillas del Ministerio Agropecuario y Forestal conforme a la Ley 280, Ley de Producción y Comercio de Semillas, y su Reglamento.

(Notas al _Pie) Reg No. 10339 - M. 8544033 - Valor C$ 95,00

ISTA: International Seed Testing Association UNIDAD DE ADQUISICIONES

PRIMERA MODIFICACIÓN AL PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES ESPECIFICO

El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, en cumplimiento del arto. 8 de la Ley No 323 "Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y sus Reformas" y los artos. 10 al 13 de su Reglamento General, Decreto No. 21-2000 y sus Reformas, publica su Primera Modificación al Programa de Contrataciones del año 2009.

Reg. 10401 - M. 8544362 - Valor C$ 95.00

Llamado a Licitación Restringida L.R No. 007 - 2009

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE DOS EQUIPOS FOTOCOPIADORAS E IMPRESORAS DIGITAL, CON OPCIÓN A COMPRA.

1) La División de Adquisiciones del Ministerio de Transporte e Infraestructura, entidad adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación Restringida N° 007 - 2009, según Resolución No. 196 — 2009 de la máxima autoridad invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro País para ejercer la actividad comercial e inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesadas en presentar ofertas selladas para la Adquisición de Contrato de arrendamiento de Dos Equipos Fotocopiadoras e Impresoras por un periodo de 18 meses, con opción a compra.

2) Esta Adquisición es financiada con fondos provenientes del Tesoro de la República de Nicaragua.

3) Los Bienes y /o Servicios objeto de esta Licitación deberán ser entregados Instalados y Funcionando a satisfacción de la Dirección Administrativa financiera MTI, en un plazo nunca mayor a 05 días contados a partir de la firma del contrato.

4) Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación en las oficinas de la División de Adquisiciones del Ministerio de Transporte e Infraestructura, ubicadas frente al Estadio Nacional Denis Martínez, los días 06, 07 y 11 de Agosto del año 2009, de las 8:00am a las 1:00pm.

5) Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación los oferentes interesados deben hacer un pago en efectivo no reembolsable de C$100.00 (Cien córdobas netos), en cualquier sucursal de Banpro a la cuenta # 1-0012403045801, y retirar el documento en la oficina de la División de Adquisiciones del Ministerio de Transporte e Infraestructura, previa presentación de Minuta de Depósito, en concepto de pago del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación.

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6) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, "Ley de Contrataciones del Estado" y Decreto No. 21-2000 "Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado" y sus Reformas.

7) La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios en moneda nacional en las oficinas de la División de Adquisiciones del Ministerio de Transporte e Infraestructura, ubicadas frente al Estadio Nacional Denis Martínez, a más tardar a las 10: 00 am , horas del día Martes 25 del mes de Agosto del año 2009.

8) Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas.

9) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después que ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta. (Arto. 27 inc. n) Ley de Contrataciones del Estado).

10) La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto de 3% por ciento del valor total de la oferta.

11) El Oferente deberá presentar el Certificado de Inscripción válida en el Registro Central de Proveedores antes del acto de apertura de oferta. (Arto. 22 Ley).

12) Las ofertas serán abiertas a las 10: 15 am , horas del día Martes 25 del mes de Agosto del año 2009, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los Licitantes que deseen asistir, en la Sala de Conferencia de División de Adquisiciones, ubicado en las instalaciones del Ministerio de Transporte e Infraestructura.

LIC. ALBERTO REYES CASTELLÓN, DIRECTOR DIVISIÓN DE ADQUISICIONES.

INSTITUTO NICARAGUENSE DE FOMENTO COOPERATIVO

Reg No. 8339 - M. 8284625 - Valor C$190,00

Primera modificación Jueves 30 de Abril del 2009 PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES ESPECIFICO

El Instituto Nicaraguense de Fomento Cooperativo, en cumplimiento del arto. 8 de la Ley No 323 "Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y sus Reformas" y los artos. 10 al 13 de su Reglamento General, Decreto No. 21-2000 y sus Reformas, publica su Programa de Contrataciones del año 2009.

No. Proceso

Descripción de la Contratación Modalidad de

Contratación (Tipo) Fuente de

Financiamiento FECHA DE PUBLICACION

OBRAS C$ 0.00

BIENES C$ 2,887,483.76

1 Adquisición de papelería Compra por Cotización Fondos Propios 16/02/2009

2 Adquisición de papelería Compra por Cotización Fondos Propios 23/04/2009

3 Adquisición de papelería Compra por Cotización Fondos Propios 15/07/2009

4 Adquisición de papelería Compra por Cotización Fondos Propios 09/10/2009

5 Adquisición de útiles de oficina Compra por Cotización Fondos Propios 16/02/2009

6 Adquisición de útiles de oficina Compra por Cotización Fondos Propios 23/04/2009

7 Adquisición de útiles de oficina Compra por Cotización Fondos Propios 15/07/2009

8 Adquisición de útiles de oficina Compra por Cotización Fondos Propios 09/10/2009

9 Adquisición de productos para limpieza Compra por Cotización Fondos Propios 12/02/2009

10 Adquisición de productos para limpieza Compra por Cotización Fondos Propios 13/04/2009

11 Adquisición de productos para limpieza Compra por Cotización Fondos Propios 06/07/2009

12 Adquisición de productos para limpieza Compra por Cotización Fondos Propios 12/10/2009

13 Suministro para impresoras y fax Compra por Cotización Fondos Propios 20/02/2009

14 Suministro para impresoras y fax Compra por Cotización Fondos Propios 28/04/2009

15 Suministro para impresoras y fax Compra por Cotización Fondos Propios 20/10/2009

16 Suministro para impresoras y fax Compra por Cotización Fondos Propios 03/11/2009

17 Adquisición de Data Show y pantalla Compra por Cotización Fondos Propios 06/05/2009

18 Adquisición de Data Show y pantalla Compra por Cotización Fondos Propios 13/07/2009

19 Fotocopiadora, Fax, Computadoras y accesorios informáticos Compra por Cotización Fondos Propios 16/03/2009

20 Fotocopiadora, Fax, Computadoras y accesorios inform Compra por Cotización Fondos Propios 28/04/2009

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21 Fotocopiadora, Fax, Computadoras y accesorios inform Compra por Cotización Fondos Propios 12/08/2009

22 Fotocopiadora, Fax, Computadoras y accesorios inform Compra por Cotización Fondos Propios 12/11/2009

23 Llantas, neumaticos Compra por Cotización Fondos Propios 07/05/2009

1 Compra de dos camionetas Licitación por Registro Fondos Propios 12/01/2009

24 Compra de motos Compra por Cotización Fondos Propios 06/07/2009

25 Compra de motos Compra por Cotización Fondos Propios 05/10/2009

26 Compra de radiograbadora, televisor, dvd Compra por Cotización Fondos Propios 09/03/2009

27 Refrigeradora Compra por Cotización Fondos Propios 11/05/2009

28 Un Rótulo luminoso Compra por Cotización Fondos Propios 15/06/2009

29 Dos toldos Compra por Cotización Fondos Propios 26/02/2009

30 Astas de banderas Compra por Cotización Fondos Propios 07/05/2009

31 Amplificador, micrófono Compra por Cotización Fondos Propios 18/02/2009

32 Licencia de ant virus Compra por Cotización Fondos Propios 11/05/2009

33 Compra de camisetas con el logo de la institución Compra por Cotización Fondos Propios 06/01/2009

34 Compra de camisetas con el logo de la institución Compra por Cotización Fondos Propios 01/07/2009

35 Archivador , escritorio, separadores metálicos Compra por Cotización Fondos Propios 13/05/2009

36 Archivador , escritorio, separadores metálicos Compra por Cotización Fondos Propios 18/05/2009

CONSULTORIAS

SERVICIOS GENERALES

37 Servicio de impresión de tarjetas de presentación, papel Compra por Cotización Fondos Propios 09/02/2009

38 Papel de seguridad, ley general de cooperativas, formatc Compra por Cotización Fondos Propios 24/04/2009

39 Servicio de impresión de tarjetas de presentación, papel Compra por Cotización Fondos Propios 17/08/2009

40 Servicio de impresión de tarjetas de presentación, papel Compra por Cotización Fondos Propios 12/10/2009

41 Servicio de reparación y mantenimiento de aire acondic Compra por Cotización Fondos Propios 02/02/2009

42 Servicio de reparación y mantenimiento de aire acondic Compra por Cotización Fondos Propios 24/06/2009

43 Servicio de reparación y mantenimiento de aire acondic Compra por Cotización Fondos Propios 17/09/2009

44 Servicio de reparación y mantenimiento de aire acondic Compra por Cotización Fondos Propios 23/11/2009

45 Seguro de tres vehículos Compra por Cotización Fondos Propios 26/01/2009

46 Servicio de engramado Compra por Cotización Fondos Propios 06/07/2009

1 Suministro de gasolina, lubricantes Licitación Restringida Fondos Propios 26/01/2009

47 Mantenimiento de vehículo Compra por Cotización Fondos Propios 15/06/2009

48 Mantenimiento de vehículo Compra por Cotización Fondos Propios 28/09/2009

Cra. Sofía Esperanza Prado Directora Ejecutiva INFOCOOP

INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Reg. 10402 - M. 8544425 - Valor C$ 95.00

CONVOCATORIA A LICITACION PÚBLICA

Por este medio el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) de conformidad con el articulo 54 de la Ley No. 323 "Ley de Contracciones del Estado", invita a todos los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores del Estado, a presentar sus ofertas para la Licitación Publica "Pólizas de Seguros", financiada con fondos propios de la Institución.

El pliego Bases y Condiciones se podrá obtener los días 5 y 6 de Agosto del 2009, en la Oficina de la Unidad de Adquisiciones de TELCOR de las 8:00 AM a las 10:00 AM, este documento estará redactado en idioma español.

Las ofertas se recibirán en sobre cerrado a más tardar el día 03 de Septiembre del 2009 a las 11:00 AM, en la Oficina de la Unidad de Adquisiciones de TELCOR, que sita de la Avenida Bolívar, esquina opuesta al Edificio de la Cancilleria de la Republica.

Managua, 31 de Julio del 2009. ORLANDO CASTILLO CASTILLO, Presidente Ejecutivo. 2-1

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INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL

Reg. 7392 - M. 8125862 - Valor C$ 8,740.00

PROGRAMA MULTIFASE DE VIVIENDAS PARA POBLACIONES DE BAJOS INGRESOS - FASE II CONTRATO DE PRESTAMO BID No. 1944/BL-NI BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS EN 39

PROYECTOS APROBADOS EN 2008. INVUR

Proyecto: Comunidades Rurales La Concordia, Jinotega Modalidad: Dispersa Ubicación: Diferentes comunidades Cantidad de casas: 57 Solución: Casa nueva Subsidio: Ingresos Bajos Inversión Total: U$ 181,734.64 Entidad Auxiliar: Asociación de Educación y Comunicación La Cuculmeca

No. Apellidos Nombres Cédula

1 Aráuz Jirón Juan Ramón 244-230872-0000E

2 Aráuz Jirón Itzayana del Carmen 244-271076-0000E

3 Blandón Chavarría María Dominga 244-150965-0001H

4 Blandón Herrera Petrona de Jesús 244-200570-0000P

5 Blandón Martínez José Aparicio 244-311081-0000L

6 Blandón Rodríguez Noel 244-070977-0000Y

7 Castilblanco Aguilar Francisca del Carmen 244-040660-0000Q

8 Chavarría Patricia del Carmen 244-170331-0000G

9 Chavarría Aráuz Teodora 244-290559-0000T

10 Chavarría Cruz Modesta de Jesús 244-240269-0000J

11 Chavarría Cruz Jeaneth del Rosario 244-060780-0002U

12 Chavarría Maldonado Martha Isabel 244-081178-0000J

13 Chavarría Maldonado Edelberto Ramón 244-240273-0000M

14 Chavarría Rivera Pablo Isodoro 244-200285-0000N

15 Chavarría Zeledón Modesta del Carmen 244-150668-0000V

16 Cruz Mairena Eduarda Enemilla 244-050141-0000N

17 Dávila Lucila 165-080674-0001A

18 Duarte Herrera Ana María 244-100248-0001T

19 Espinoza Méndez Alba Urania 243-180372-0000T

20 Espinoza Ortíz Petrona 244-040854-0000L

21 Flores Cruz Jicela Matilde 244-070981-0000C

22 Gannendia Jarquín Norlan Adrián 241-010376-0001B

23 Gannendia Jarquín Karla Lisseth 242-041173-0003V

24 Gannendia Pastrana Santos de Jesús 244-130252-0000C

25 Herrera María Catalina 244-220361-0000E

26 Herrera Blandón Verónica del Carmen 244-290482-0000M

27 Herrera Valdivia Gabriel 244-180359-0000G

28 López Centeno Josefa 244-010567-0000P

29 Lumbí Aráuz Santiago Aníbal 244-250773-0002Y

30 Lumbí Cruz Jacson Salomon 244-221077-0001P

31 Maldonado Altamirano Francisco Antonio 244-090377-0000P

32 Maldonado Rodríguez Miguel Angel 244-011060-0000K

33 Maldonado Rodríguez Santos Fidelia 244-201165-0000F

34 Méndez Centeno Josefa 244-230957-0000S

35 Méndez Herrera Ulda del Rosario 244-120574-0000A

36 Moran Ortiz José Cayetano 242-070882-0003J

37 Ortiz Espinoza Inna del Socorro 244-100974-0000W

38 Ramos Nelis Santos 241-160974-0014X

39 Ramos Jorge Luis 244-230478-0001W

40 Ramos Olivas María Alfonsa 244-020856-0000V

41 Ramos Olivas José Margarito 242-161181-0001B

42 Rivera Rivera Lilliam del Socorro 244-110686-0001Q

43 Rivera Sandoval Angela Benita 244-040153-0000V

44 Rivera Zamora Juana Cristela 244-270175-0000B

45 Rizo Rizo Plácido 242-200569-0000K

46 Rodríguez Lumbí Juana Lucrec a 244-261163-0000E

47 Rodríguez Rizo María Jolieth 244-191176-0000T 48 Rugama Comejo Vilma del Carmen 244-161063-0000B 49 Ruiz Rivera Juan Pastor 244-300376-0000Q 50 Sandoval Chavarría Ivan a del Socorro 244-211172-0000U 51 Sandoval Chavarría Marling del Carmen 244-090177-0000M 52 Zamora Aráuz María Julia 244-081148-0001X 53 Zeledón Aráuz José Francisco 244-150674-0000N 54 Zeledón Aráuz María Marlene 243-210787-0002F 55 Zeledón Rodríguez Edora 244-230176-0000M 56 Arauz Lumbi Santos de Jesús 244-230376-0000A 57 Ruiz Fuentes Julio Daniel 244-210752-0007H

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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Proyecto: Comunidades Vulnerables Modalidad: Dispersa Ubicación: Comunidades San Francisco del Norte Cantidad de casas:60 Solución: Casa nueva Subsidio: Ingresos Bajos Inversión total: U$ 229,500.00 Entidad Auxiliar: Alcaldía de San Francisco del Norte, Chinandega

No. Apellidos Nombres Cédula

1 Aguilera Aguilera Maryuri del Carmen 092-010585-0001Y

2 Aguilera Sanchez Rigoberto de Jesus 092-300582-0000C

3 Andrade Artola Wilfredo 092-060181-0000E

4 Andrade Martinez Bernardina 092-200583-0000A

5 Artola Rodriguez Reynaldo 001-022587-0000D

6 Baquedano Espinoza Erick Francisco 092-150477-0001R

7 Barrera Carrasco Nestor Umberto 092-200374-0001M

8 Caballero Martinez Ileana Luz 092-160167-0001C

9 Cañada Bayardo Antonio 093-101262-0000F

10 Carcamo Andrade Efren 092-090780-0001G

11 Carcamo Espinales Jose Benjamin 092-090685-0000W

12 Carrasco Ordoñez Santos Aydalina 092-141159-0000G

13 Castro Garcia Elias 492-200484-0003X

14 Cuadra Rodriguez Julio Cesar 092-220681-0000L

15 Espinal Olivero Elismar 088-150283-0000A

16 Espinales Pozo Arnulfo 092-140162-0001B

17 Espinoza Castro Santos Alcides 092-030879-0000E

18 Espinoza Espinoza Eufemia Oneyda 092-200369-0001P

19 Espinoza Gonzalez Glen Ramon 092-260573-0000S

20 Espinoza Sanchez Miguel Alfredo 092-290974-0000U

21 Gomez Ligia Maria 092-030261-0000N

22 Gomez Centeno Alba Nubia 329-140777-0000E

23 Gomez Maradiaga Aura Estela 092-280175-0000K

24 Gomez Martinez Elvin Zelan 092-120480-0000S

25 Hernandez Mendez Cinar 092-010285-0000D

26 Hernandez Andrade Santos Matilde 092-161174-0000E

27 Hernandez Gomez Tomasa 092-111261-0000V

28 Hernandez Maradiaga Jorge Adalberto 088-240264-0002V

29 Hernandez Mendez Jarol 092-120880-0004X

30 Hernandez Mendez Kenys Javier 092-071082-0000K

31 Hernandez Mendez Jose Luis 092-261181-0003R

32 Hernandez Mendez Erling 092-130585-0000Y

33 Huete Espinoza Carlos Jesus 092-020662-0000G

34 Lopez Maradiaga Pedro Sergio 092-231073-0001U

35 Matute Mendez Maria de los Angeles 092-020869-0000G

36 Mendez Marilus 007-260968-0001T

37 Mendez Hemandez Ludgerio 092-091279-0001U

38 Mendez Hemandez Aristides 092-301177-0000T

39 Moncada Moncada Arnoldo Jose 092-110779-0000Q

40 Muñoz Lopez Jairo Dionicio 092-150278-0001X

41 Perez Petrona 092-080453-0000F

42 Perez Baquis Natalia 092-090756-0000L

43 Perez Medina Aydee Urania 092-010267-0000B

44 Pineda Barrera Erick Ramon 092-310881-0000E

45 Pozo Anduray Roberto 092-170466-0002G

46 Pozo Betanco Victor Manuel 092-230372-0000D

47 Pozo Lainez Jamileth del Socorro 092-011283-0000T

48 Rivera Betanco Evangel 092-250473-0000J

49 Rodriguez Diaz Jaime Jose 092-050979-0000Q

50 Rodriguez Diaz Dahima del Rosario 616-070681-0000C

51 Rodriguez Sanchez Geconia 092-110181-0000Q

52 Sanchez Calix Jairo Antonio 092-050983-0000T

53 Sanchez Beltran Jorge Alberto 092-230476-0000N

54 Sanchez Diaz Jose Ignacio 329-230677-0000S

55 Sanchez Guillen Ramona Elizabeth 092-310878-0000C

56 Sanchez Molina Martin de Jesus 092-190168-0005J

57 Sanchez Sanchez Santos Bemilda 092-180471-0002G

58 Sanchez Sanchez Felix Santiago 092-070162-0001L

59 Tercero Betanco Juana Bautista 092-240677-0000X

60 Vallejos Sanchez Eligio 092-011260-0000E

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

145

Proyecto: Mejoramiento de Vivienda / Módulo húmedo Modalidad: Dispersa Ubicación: Quebrada Honda, Matagalpa Cantidad de casas: 100 Solución: Mejoramiento de viviendas Subsidios: Ingresos Bajos Inversión total: U$ 154,500.00

Entidad Auxiliar: Alcaldía de Matagalpa, Matagalpa

No. Apellidos Nombres Cédula

1 Aguilar José Mario 441-300462-0004D

2 Aguilar José Reynaldo 441-110676-0000U

3 Aguilar Maura 441-220859-0000Y

4 Aguilar Alvarado Bernabela 441-110633-0000D

5 Angulo Hernández. Emilia 441-290570-0004P

6 Angulo Hernández Rodrigo Salomón 441-030368-0005G

7 Barbas Mairena Alison 441-161181-0004Q

8 Barbas Villagra Augusto Nicolás 441-030271-0003G

9 Campos Quintero Liduvina 441-140445-0006N

10 Cárdenas Mendoza Mario 449-030865-0003S

11 Castro García Julio César 441-140359-0005E

12 Castro Zeledón Carlos Manuel 441-120665-0000U

13 Castro Zeledón Daniel 441-040167-0003Y

14 Castro Zeledón Máximo 441-080468-0000T

15 Chavarría Gertrudis 441-170350-0000E

16 Chavarría María Esperanza 441-260648-0007M

17 Cruz López Zoraida María 001-130376-0045B

18 Cruz Rivera Victoria del Carmen 163-250268-0003L

19 Cruz Velazquez Juan José 164-150842-0001K

20 Días Días José Aquileo 441-150575-0003F

21 Días Días Silvia 441-211163-0005A

22 Días Granados Cástulo Braulio 441-260353-0009S

23 Días Hernández Isaura 441-110343-0002N

24 Días Huerta Plutarco Martín 441-270765-0006C

25 Días Martínez Teófila 441-080165-0010B

26 Espino García Cristóbal 441-161128-0000Y

27 Flores Días Humberto D0048-223027-1

28 García Emilia 448-170877-0002C

29 García Blandón Gloria Alba 441-220663-0003S

30 Gómez Castro Eulogio 161-110339-0005M

31 González González Danelia del Socorro 441-100368-0013F

32 González Rodríguez Lucila 488-011245-0000X

33 González Salgado Dolores 441-300428-0006Q

34 Granados Aguilar Aurelio 441-250963-0007X

35 Granados Aguilar José Lucas 442-220467-0001X

36 Granados Barbas Jairo 441-110578-0006J

37 Granados Barbas Luis Ramón 441-310876-0003E

38 Granados Rodríguez María Cornelia 441-160961-0005M

39 Hernández Aleida Margine 441-020675-0000F

40 Hernández Gumercinda 441-130156-0001B

41 Hernández Leonardo Santos 441-061157-0001V

42 Hernández Alvarado Eusebia 441-140853-0004T

43 Hernández Días Clemente 441-230150-0003H

44 Hernández Quintero Avelina 441-101158-0010J

45 Hernández Presentación Rigoberto 441-211147-0004L

46 Herrera Armando Gustavo 441-121068-0004V

47 Jarquín Luna Lucrecia 366-220152-0001N

48 kuan Mendoza José Adán 441-040347-0007A

49 López Aguirre Liborio 441-251224-0005C

50 López Barbas Meylin del Carmen 441-050883-0004L

51 López Barbas Melba 441-270773-0006J

52 López Castro Santos Cruz 441-030558-0001U

53 López Cruz Santos Eugenio 442-060944-0000U

54 López Dávila José Ramón 441-020969-0001J

55 López Dávila Juana de la Cruz 449-241149-0002T

56 López Dávila Nubia de Jesús 441-180866-0001D

57 López Dávila Pedro Pablo 441-290760-0001D

58 López Dávila Rufina 441-210665-0008K

59 Martínez Díaz Martha 441-290779-0016R

60 Martínez Rizo Martha Olimpia 607-171263-0003H

61 Mendoza Daniel 441-041262-0008D

62 Meza Chavarría Martha Gertrudis 441-071073-0003G

63 Montenegro Bertha Ligia 441-230467-0003K

64 Montenegro Díaz Angela 441-270142-0007P

65 Montenegro Díaz Martha Nubia 441-280969-0000P

66 Montenegro López Andrés 441-060162-0015T

67 Montenegro López Manuel Antonio 441-140682-0011F

68 Montenegro López Maria Félix 441-201156-001OR

69 Montenegro López Miguel 441-300954-0010L

70 Navarrete Aguilar José Noel 441-200243-0012F

71 Obregón Escobar Merceditas 441-090981-00041\4

72 Orozco López Luis Enrique 441-030774-0008D

73 Picado Blandon Silvano 441-311246-0002S

74 Picado Castillo José Anito 441-220277-0007U

75 Picado García Julia 441-210661-0009H

76 Picado Sevilla Ernesto 447-071160-00021\4

77 Picado Zelaya Saturnino 441-270463-0009W

78 Pineda Rodríguez Francisco Ramón 441-190473-0001R

79 Quintero Isidra 441-150560-0004N

80 Quintero Aguilar Paula Elvira 441-250150-0009T

81 Rivera Castellón Miguel Antonio 163-290964-0000J

82 Rizo Ligia del Socorro 441-200546-0000V

83 Rizo Díaz Pedro José 441-261148-0005S

84 Rizo Jarquín Josefa 441-190368-0017A

85 Rocha Aguilera Bohanerges 441-010973-0005P

86 Rocha Aguilera Manuel de Jesús 441-241265-0012K

87 Rocha Aguilera Xiomara 441-021269-0004G

88 Rocha Espino Ada del Carmen 441-240578-0005L

89 Rocha García Maria Leonor 441-070456-0010S

90 Rocha Montenegro Gloria Maria 441-290762-0004V

91 Rodríguez Díaz Pedro José 441-191080-0003U

92 Rodríguez Pérez Santos Eugenio 441-081145-0005U

93 Rodríguez Rizo Lucia 441-250642-00021\4

94 Romero Chavarría Elías José 441-200775-0000B

95 Sánchez Blandon Maribel del Carmen 441-100182-0012Q

96 Tardencilla Castillo Carlos Adrián 041-120554-0001E

97 Velazquez Montenegro Iván 441-101060-0011S

98 Venancio Rizo Esteban 441-010476-0007S

99 Zeledón Centeno Juan Ramón 441-300696-0012G

100 Zeledón Picado Andrés Roberto 441-140244-0005E

Proyecto: Barrio La Virgen II Etapa Modalidad: Dispersa Ubicación: Potosí Cantidad de casas: 25 Solución: Mejoramiento de Vivienda Subsidio: Ingresos Bajos Inversión total: U$ 54,874.92

Entidad Auxiliar: Alcaldía de Potosí, Rivas

No. Apellidos Nombre Cédula 1 Diaz Duarte Alexander 564-221181-0001P

2 Bonilla Sanchez Ana Julia 564-090179-0000F

3 Dominguez D as Anabell del Carmen 564-230679-00014

4 Aguirre Agusto Cesar 561-260984-0002S

5 Delgado Granado Bernarda Soccorro 561-270630-0001S

6 Quiroz Carla Vanessa 001-080170-0013A

7 Morales Tijeino Damaris del Carmen 564-120173-0000U

8 Castillo Delgado Delfa Adilia 564-120166-0001J

9 Alcocer Navarro Edgard 564-061173-0000W

10 Rodriguez Tijerino Edgar Alejandro 561-240462-0002A

11 Martinez Emiliano Marcial 564-300665-0000K

12 Arreola Florez Francisco Hilario 564-211051-0001T

13 Medina Quijano Francisco Hilario 564-020421-0002C

14 Ampie Morales Gregorio Concepc on 564-081262-0000S

15 Montiel Cruz Jose Aristide 563-190870-0000J

16 Tijerino Juan Ramon 564-250369-0000H

17 Marenco Karla Yesenia 564-021077-0004P

18 Oporta Martínez Lesbia Isabel 564-140365-0001S

19 Hurtado Maria Estelvina 565-090236-0000N

20 Velasque Alvarado Maria Ester 564-130154-0001B

21 Aguirre Mayeli Lorena 565-080167-0000L

22 Ulloa Ampie Vicenta 564-270664-0000J

23 Cantillano Acevedo Yaqueline 564-070572-0001R

24 Aguirre Baldelomar Yohana Maria 564-300472-0000J

25 Hurtado Aleman Yolanda 564-090346-0000A

4473

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04-08-09

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

145

Proyecto: La Reyna Primera Etapa Modalidad: Dispersa

Cantidad de casas: 62 Subsidio: Ingresos Bajos

Ubicación: San Ramón Matagalpa

Solución: Casa nueva Inversión total: U$ 216,497 85

Proyecto: La Esperanza

Modalidad: Dispersa

Ubicación: Santo Tomás

Cantidad de casas: 50

Solución: Casa nueva

Subsidio: Ingresos Bajos Inversión total: U$ 199,252 50

Entidad Auxiliar. Alcaldía de Santo Tomás, Chontales

No. Apellidos Nombres Cédula

1 Acuña Bayardo Asunción 121-190966-0003Y

2 Aguilar Ana Maria 123-010272-0000N

3 Alvarez Jervin del Carmen 121-191260-0003B

4 Avellan Castro Ma mil o 124-290557-0000S

5 Bermúdez García Noel 124-200768-0002D

6 Campos Molina Reyna 123-270663-0000U

7 Carranza Vargas Carlos Ramón 123-210673-0002E

8 Castillo Ivania Margarita 001-240183-0059P

9 Castillo Díaz Sofia Francis 124-290163-0000J

10 Cerda José de la Cruz 043-030525-0001C

11 Díaz Arcadia 123-120172-0001G

12 Flores Díaz Minerva 123-181168-0000F

13 Fonseca Álvarez Yajaira del Rosario 123-210575-0001L

14 Fonseca Tenorio Yelba Patric a 123-161169-0002X

15 Gómez Argeñal Judith 161-260551-0002P

16 González Aragón Ignacia de la Trinidad 123-140759-0001V

17 Guevara Zepeda Cristina Liseth 123-270985-0004Y

18 Guzmán Fonseca Reynaldo 125-180754-0001R

19 Guzmán Martínez Aracely del Carmen 124-240880-0003E

20 Hernández Chavarría Olga María 361-010741-0004H

21 Jarquin Amaya Servulo Antonio 365-210251-0000E

22 Jarquin González Euseb a Adelayda 124-151276-0003H

23 Lacayo Flores Daysi Miriam 123-110244-0000M

24 Lacayo Hurtado Jairo Miguel 123-090572-0003D

25 Lazo Santos Modesta 123-150261-0000D

26 Lazo Robles Bertha Lidia 123-170973-0001P

27 López Ana Luisa 123-090576-0000D

28 Montiel Sánchez Fátima Trinidad 123-220578-0001W

29 Morales María Lilliam 125-020865-0001D

30 Mejia Orozco Albertina del Socorro 123-220380-0001X

31 Miranda Segura Erika Elizaberth 123-180820-0000K

32 Osorio Carmen 123-160749-0000D

33 Pérez Jirón Edda Francisca 123-090370-0003B

34 Pérez Lazo Yolanda 123-191056-0000R

35 Ponce Mercedes 123-090870-0001G

36 Reyes Fernández Anabel 130-080468-0003R

37 Rivas Martínez Eduardo Alfredo 121-131167-0005V

38 Salazar Rivera María Julia 123-120466-0001J

39 Sánchez Casanova Fabián Sebastián 123-200160-0006U

40 Ocon Moreno Juniett Maria 123-190260-0000S

41 Torrez Rocha Maria Magdalena 289-311051-0000G

42 Sequeira González Ramona 123-290260-0000P

43 Sequeira Reyes José Esteban 124-261159-0000P

44 Sobalvarro Lacayo Virginia 123-281261-0000W

45 Somoza Romero María Luisa 365-250854-0000L

46 Tenorio Hurtado Carlos Manuel 123-031169-0000S

47 Torrez Rocha María Magdalena 289-311051-0000G

48 Urbina Angulo Luz Marina 526-281263-0000U

49 Urbina Antón Jaime 441-110773-0011E

50 Urbina Hernández María Auxiliadora 362-241156-0003T

Entidad Auxiliar: Unión de Coop. Agropecuarias Augusto César Sandino.

No. Apellidos Nombres Cédula

1 Alegria Gonzalez Carlos Ariel 442-260546-0000B

2 Brenes Rugama Francisco Javier 441-030776-0017C

3 Brenes Rugama Anita 442-130770-0001G

4 Icabalzeta Diaz Amparo Isabel 442-090974-0000N

5 Diaz Lopez Jesus German 441-020165-0004G

6 Brenes Rugama Adela 442-270968-0000K

7 Rugama Aura 442-240863-0000Y

8 Icabalzeta Diaz Evelio Antonio 442-130673-0002K

9 Brenes Rugama Alba Rosa 442-160873-0001D

10 Brenes Rugama Angel Antonio 442-270175-0000U

11 Brenes Rugama Jose Fidel 442-210279-0002T

12 Diaz Lopez Rito 442-220555-0001U

13 Diaz Urbina Sofia 442-240267-0000N

14 Brenes Rugama Gilberto Danilo 442-110871-0003F

15 Hemandez Suazo Cristina 442-030965-0002B

16 Brenes Rugama Martha eEgenia 442-070782-0000C

17 Icabalzeta Diaz Erlin Ramon 442-250582-0000D

18 Gonzalez Martinez Maria Luisa 442-310584-0006M

19 Peralta Mejia Fausto Antonio 442-281272-0001L

20 Campos Rayo Darling Betzabe 442-120389-0001A

21 Lopez Gutierrez Santos Irene 442-160850-0000C

22 Lopez Martinez Bertha Lina 442-120673-0003J

23 Lopez Soylo 442-270667-0000V

24 Lopez Ochoa Justina 442-250275-0002Y

25 Lopez Ochoa Andres 442-230978-0005C

26 Martinez Garcia Alvaro Jose 442-191073-0001B

27 Soza Arancibia Rosalio 441-300850-0002S

28 Martinez Herrera Rosario 442-300851-0000C

29 Martinez Quintero Agustin 442-270576-0003T

30 Mejia Zamora Yolanda del Carmen 442-080170-0000F

31 Mejia Zamora Lesbia Rosario 442-080971-0000C

32 Polanco Freddy Javier 442-010774-0002K

33 Molina Liseth del Carmen 442-130776-0001Y

34 Molina Torrez Efigenia 442-050963-0002R

35 Molina Tellez Carlos Jose 442-141277-0003F

36 Molina Torrez Leonidas Santos 442-220459-0002S

37 Molina Torrez Elizabeth 442-120771-0001Y

38 Molina Torrez Ada Ligia 442-120756-0000T

39 Martinez Hemandez Pablo 442-060167-0000S

40 Perez Ficher Lucrecia Raymunda 442-150383-0003R

41 Picado Lagos Estela 442-200239-0001H

42 Polanco Mario Salome 442-221080-0001R

43 Urbina Gonzalez Neris del Socorro 442-041280-0000P

44 Polanco Alejandro Oscar 442-120266-0001T

45 Rayo Garcia Asela 442-111259-0003W

46 Lopez Cruz Panfila 442-151138-0002M

47 Rivera Rayo Eliezer Eli 441-191082-0004K

48 Rivera Zeledon Kenis Cecilia 442-130880-0001J

49 Rugama Leonel 442-270367-0000B

50 Rugama Arauz Anabell 442-130563-0000B

51 Sanders Picado Margine 442-080279-0000N

52 Picado Armando Sanders 442-310583-0002N

53 Mendoza Garcia Nubia Teresa 442-281079-0001K

54 Vanegas Lagos Joel Otoniel 441-141083-0007W

55 Vanegas Miranda Dayra Janet 442-211281-0000V

56 Zeledon Zoraida Elieta 442-131274-0003U

57 Zeledon Lopez Paula del Carmen 442-160861-0000S

58 Zeledon Lopez Crecencio de Jesus 442-150670-0001F

59 Cardenas Molina Omar Antonio 441-080182-0005D

60 Molina Torrez Moises 442-110967-0002H

61 Rugama Arauz Bismark 442-110781-0001S

62 Sanchez Gomez Pablo 442-030381-0000X

4474

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04-08-09

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

145

Proyecto: Barrio Los Angeles Modalidad: Concentrada Ubicación: Ciudad Darío, Matagalpa Cantidad de casas: 47 Solución: Casa nueva Subsidio: Ingresos Bajos Inversión total: U$ 226,850 19

Entidad Auxiliar: Fundación Rubén Darío para el Desarrollo Humano (FUPADE) - Ciudad Darío

No. Apellidos Nombres Cédula

1 Calero González Luis Ramón 449-041179-0000K

2 Cardoza Manzanarez Damaris Fátima 001-280374-0056G

3 Cardoza Treminio Danelia del Socorro 449-070882-0001G

4 Castro Martínez Luis Javier 161-100874-0005C

5 Centeno Centeno Jiorlene 449-220481-0000S

6 Cruz González Jasmina del Rosario 449-230287-0002B

7 Delgadillo Aura Maria 449-070462-0005T

8 Delgadillo Orozco Francisca 449-240182-0002Y

9 Diaz Mario José 449-300568-0001N

10 Durán Rivas Maria José 449-180374-0007X

11 Espinoza Espinoza Norma del Pilar 449-130479-0002L

12 Espinoza Ramirez Yeril del Socorro 449-261274-0003U

13 García Santana Suyen del Carmen 449-180978-0001J

14 Gómez Suárez Maria Auxiliadora 449-250463-0001X

15 Laguna Aguirre Nohel a Mercedes 441-180578-0004W

16 Laguna González Nancy de los Angeles 441-300381-0007W

17 Laguna Rivera Denis Ramón 449-100881-0000S

18 Leiva Torres Damaris Francisca 449-170276-0003Y

19 López Hurtado Julia del Carmen 449-190260-0000M

20 Luna Bermudez Katy Elizabeth 449-171285-0004N

21 Matamoros Obando Elieta del Carmen 449-100682-0000Y

22 Meza Vega Wilemer 449-070780-0004P

23 Obando Mejia Lillieth del Carmen 001-281069-0000T

24 Palma Sucre Antonio 449-150676-0002U

25 Pérez Durán Evelia 449-180871-0002R

26 Rayo Flores Arsenio 446-141258-0001B

27 Ríos Aguirre Evelia del Socorro 449-040173-0001D

28 Ríos Rayo Eddy Manuel 449-220780-0001T

29 Rios Ruiz Juana Antonia 449-050983-0000C

30 Rivera Alb zua Bladimirck 449-311279-0004E

31 Rodriguez Aguirre Dalila 448-170583-0002M

32 Rojas Mendoza Gary Noel 001-150683-0005T

33 Rojas Urb na Yader Alberto 449-200981-0001W

34 Salgado García Marlyn Mayesy 443-070285-0002X

35 Selva Treminio Sorayda Yajara 449-290376-0001E

36 SelvaTreminio Maria José 449-101277-0001R

37 Sequeira Balmaceda Socorro 081-160261-0004E

38 Soza Ruiz Bismark Apolinar 449-301181-0002H

39 Torres Corea Elizabeth del Socorro 449-110885-0006E

40 Torres Pérez Jarol Francisco 441-230786-0005D

41 Torres Salmeron Juana Elena 449-170269-0000J

42 Torres Soza Santiago 449-090280-0000G

43 Treminio Cardoza Isabel 449-020770-0002F

44 Trujillo Vega Gregorio de Jesús 449-260469-0000R

45 Urbina Delgadillo Elizabeth Antonia 449-130684-0001U

46 Vega Espinoza Angela de Jesús 449-141061-0002A

47 Vega Orozco Claribel Maria 449-280383-0002Q

Proyecto: Nueva Esperanza - Fase II Modalidad: Dispersa Ubicación: La Libertad, Chontales Cantidad de casas: 75 Solución: Casa nueva Subsidio: Ingresos Bajos Inversión total: U$ 282,147.75

Entidad Auxiliar. Alcaldía de La Libertad, Chontales

No. Apellidos Nombres Cédula

1 Altamirano Mairena Mario José 126-130374-0003Q

2 Altamirano Salazar Lenin Jacinto 126-140986-0000N

3 Amador Alvarado Darling Eudelia 126-011280-0000P

4 Amador Gutiérrez Maria del Socorro 126-070442-0000E

5 Amador Jirón Carmen Maria 126-141176-0002H

6 Ardila Jirón Maria Auxiliadora 126-300586-0000W

7 Artola Isabel 126-051140-0000G

8 Artola Ortiz Yolanda Manuela 126-021253-0001M

9 Blandón Suárez Santos del Carmen 126-300644-0001H

10 Casco Castillo Quenia Vaneza 451-141275-0000U

11 Centeno Campos Miguelina 125-080565-0000V

12 Chavarria Hurtado Rita 126-220546-0000W

13 Chavarria Jirón Reyna Isabel 126-300362-0000P

14 Chavarria Romero Silvia Aurora 126-210482-0000S

15 Diaz Cantillano Reymunda 126-240135-0000K

16 Diaz Calderón Blanca Mercedes 126-261139-0000H

17 Espinoza González Esmilda 126-120869-0000U

18 Flores Blandón Maria de Jesús 126-211069-0000C

19 Flores Icabalceta Jorge Alberto 126-040365-0002T

20 Fonseca Fonseca Abel José 126-030485-0000U

21 Gaitán Chavarria Mercedes Natividad 127-060167-0002R

22 Gálvez Cordoncillo Fátima del Rosario 126-130271-0000W

23 Gálvez Espinoza Sixto Manuel 121-020387-0002H

24 García Jirón Astelia del Rosario 126-081052-0000R

25 García López Maria del Pilar 165-121043-0000C

26 González Álvarez Rafaela 121-241045-0004G

27 González Hernández Juana Maria 126-120673-0000K

28 González Jarquin Holman Abel 126-110874-0000Q

29 Gutiérrez Kauffman Luz Iracel 126-150585-0001V

30 Hurtado Pichardo Félix Rubén 121-030377-0010X

31 Icabalceta Cabrera Yajaira del Carmen 126-270177-0000N

32 Jarquin Ocón Yordania 001-170578-0007V

33 Jirón Cruz Aguedo Antonio 126-210376-0000T

34 Jirón Salazar Roger Abelino 121-300980-0001U

35 Jirón Salazar Facundo 121-270282-0003J

36 Lazo Martinez Derwin Antonio 126-231079-0000C

37 Leiva German Isaías 126-170565-0000H

38 López Diaz Esperanza del Socorro 126-240481-0001F

39 López Gálvez Bexsis Concepción 126-161183-0000W

40 Lorio Icabalceta Ulises Francisco 126-041080-0000F

41 Mairena Chavarria Juan Rafael 126-080663-0000F

42 Mairena Cruz Alicia 126-140660-0000K

43 Mairena Salazar Tereza 126-011149-0002B

44 Martinez Karla Patricia 127-220182-0000S

45 Miranda José Ernesto 126-020265-0001G

46 Morales López Josefa Sebastiana 126-040752-0000N

47 Navarro Soza Yajaira del Carmen 601-240280-0008R

48 Obregón García Nadeska Yohana 126-110982-0000D

49 Ocón Martinez Rosa Evelia 126-020976-0000R

50 Oporta García Juan Agustin 126-290874-0000E

51 Oporta Ortega Bartola 126-240837-0001V

52 Orozco López Ivan Alceo 126-270361-0000N

53 Obando Yomara 126-280682-0000V

54 Padilla Pedro Antonio 612-290876-0001W

55 Pavón Gálvez Martha Lorena 126-190578-0001S

56 Pérez Arostegui Gloria 126-270651-0000M

57 Pérez Martinez Yolanda 126-311265-0001K

58 Pérez Morales Josefa Irene 126-050873-0001J

59 Pérez Ocana Rosa Maria 126-151072-0000X 60 Pérez Seque ira S alustiano Gerardo 126-080667-0000J 61 Ramirez Paula del Carmen 121-260159-0006D 62 Reyes Centeno Miguel Angel 001-160669-0079C 63 Rodriguez Espinoza Gerardo Antonio 126-200872-0000V 64 Rodriguez Taisigue Maritza Aydee 126-241273-0001B 65 Román José Tiburcio 128-110839-0001R 66 Rios Jirón Irvin Sebastián 126-301083-0002X 67 Rivas Luisa 127-250854-0000W 68 Salgado Francisco Javier 365-051086-0000G 69 Sosa Arroyo Brenda Luz 126-220171-0000K 70 Taisigue Gadea Humberto 126-070548-0002F 71 Tardencilla Salcedo Dominga del Socorro 126-040865-0000Y 72 Téllez Salazar Juana Bautista 121-300857-0004R 73 Urbina Inés del Carmen 126-040865-0000Y 74 Vivas Florita del Carmen 127-020675-0002W 75 Villachica Lazo Santos 126-150459-0000E

4475

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04-08-09

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

145

Proyecto: Punta Icaco Modalidad: Dispersa Ubicación: Corinto, Chinandega Cantidad de casas: 62

Solución: Casa nueva Subsidio: Ingresos Bajos Inversión total: U$ 352,534.00

Entidad Auxiliar: Alcaldía de Corinto

No. Apellidos Nombres Cédula 1 Aburto Majen de la Concepción 082-231171-0000M 2 Aguilar Ana Maria 082-260745-0000J 3 Altamirano Blanca 001-190649-0000G 4 Berrios Rodriguez Yanina del Pilar 082-110672-0000X 5 Canales Castillo Maria Teresa 082-141081-0000G 6 Cano Medina Epifania 082-240957-0002X 7 Castillo F. Yamileth 286-230872-0000K 8 Castillo Pérez Francisca 085-151065-0000X 9 Contrera Mayorga Rosa Maria 287-311055-0005F 10 Diaz Angela 001-010551-0047B 11 Espinoza Teodora de la C. 089-071250-0000U 12 Garcia Arnulfa de S. 082-150849-0001V 13 García Veronica de la Cruz 401-260968-0005A 14 Gómez llanes Xiomara Isabel 082-040965-0000Q 15 Gonzáles S aborio Gloria 001-130833-0000T 16 Gradys Lazaro 084-110265-0004Y 17 Granados Esther de la C. 086-180155-0000S 18 Guillen Bustamante Haydee Patricia 082-150971-0002J 19 Gutierrez Guillermo Antonio 082-200961-0000W 20 Gutiérrez Rosa Argentina 084-031132-0000Q 21 Gutiérrez Maria Leoncia 085-160640-0001L 22 Guzmán Maria Ninfa 561-030152-0000M 23 Guzmán Olivarez Marcia Isidra 082-150561-0000K 24 Hernández Angel Adrian 281-010370-0000D 25 Hernández Vallejos Doroteo Enrique 281-290538-0005G 26 Landero Mana Francisco Ignacio 082-070639-0000M 27 Loáisiga Alfonsina Isabel 082-010268-0000W 28 Loáisiga Reymundo 082-150353-0000Q 29 Maradiaga Edwing de Jesús 082-060377-0005V 30 Maradiaga Baca Juan Ramón 082-251052-0000N 31 Marquez Maria de los Angeles 084-020870-0004R 32 Martínez Demetria Irma 281-221232-0000P 33 Martínez Wendy del Carmen 082-160382-0000K 34 Martínez Jessica Escarlet 082-160382-0000K 35 Martínez Belki del Carmen 441-240365-0001P 36 Medina Gonzáles Aurelia 082-040965-0000Q 37 Meléndez Sandra 082-170249-0000K 38 Méndez Urbelinda del Socorro 001-060656-0031Y 39 Miranda Maritza del Carmen 082-271276-0000A 40 Ordoñez Ada Francisca 081-250175-0000M 41 Palacios Reyna Isabel 081-060159-0003R 42 Paniagua Yolanda 081-220746-0003F 43 Peralta Sabina Jannethe 082-300155-0000Y 44 Péres Baca Patricia 082-060762-0001Y 45 Pérez Elmo de Jesus 281-170342-0008Y 46 Reyes Miguel Angel 082-140772-0000L 47 Reyes Reyna Isabel 361-060152-0002S 48 Reyes Montan() Adela 081-210716-0001P 49 Rivera Chevez Pastora Herlinda 082-020128-0000K 50 Rodriguez García Isidora 091-040418-0000U 51 Rojas Pastran Dominga Isabel 082-200178-0004G 52 Romero Petrona del Socorro 288-130554-0001C 53 Rosales González Nidia Eleocad a 082-140250-0000X 54 Ruiz Esquivel Darling Isabel 082-280474-0000L 55 Silva Teresa Mercedes 567-191162-0000M 56 Silva Gaitan Pablita R. 084-070679-0004Q 57 Somarriba Amp e Yolanda del Carnien 082-250181-0000W 58 S oza Suazo Rodrigo 281-310175-0012R 59 Tijerino Gabriela del Carmen 081-240350-0003M 60 Varela Pedro Blanco 084-140460-0001S 61 Vilches Martínez Maria Elena 403-160845-0000B 62 Villegas Juana Ma. 084-120340-0000P

Proyecto: San Sebastian I Etapa Modalidad: Dispersa Ubicación: Acoyapa, Chontales Cantidad de casas: 100

Solución: Casa nueva Subsidio: Ingresos Bajos Inversión total: U$ 376,778.00

Entidad Auxiliar: Alcaldía de Acoyapa, Chontales

No. Apellidos Nombres Cédula 1 Aguilar Felix David 122-090681-0000Q 2 Aguilar Gatica Felix Santiago 122-100569-0000B 3 Alvarado Carmelo 122-220144-0001N 4 Alvarado Miranda Reyna 122-060171-0001G 5 Alvarado Obando Reyna Isabel 122-060175-0002L 6 Aragon Martínez Juana 616-080268-0000Y 7 Aranda Perez Mayra del Socorro 403-280358-0001A 8 Barraza Gutiérrez Maria Lucrec a 122-231154-0000A 9 Bermúdez Pedro Miguel 122-180171-0002D 10 Bonilla Alvarez Gabriela del Socorro 201-210856-0005U 11 Bonilla García José Maria 201-211051-0000E 12 Bravo Gutiérrez Eddy Jus mo 123-021159-0003X 13 Cabrera Pineda José Ivan 123-010178-0002B 14 Calero Hurtado Zayra Maria 122-080364-0000H 15 Castellano López Oscar José 122-300877-0004A 16 Chavarria Gonzalez Gladis Alejandra 122-050679-0000P 17 Crúz Catalina de Jesús 122-300456-0000J 18 Crúz Raymundo Antonio 122-150249-0001C 19 Delgado Fonseca María Elena 122-250371-0000K 20 Duarte Calero Hernan José 122-190679-0000X 21 Duarte Sevilla Pablo Venanc o 524-250168-0000E 22 Duarte Villega S abrina Virgin a 122-300163-0000B 23 Espino Bravo Marina Isabel 124-180664-0004R 24 Espinosa Reyes S ebastiana Cristina 122-200149-0002H 25 García Villega Miguel Angel 122-011266-0002C 26 Griffin Martínez Mayra del Socorro 122-041266-0002C 27 Guadamuz Eugenia María 001-150365-0059F 28 Hernández Espino María Teresa 122-310576-0000J 29 Jaime S equiera Jaqueline A. 122-240578-0000H 30 Jarquin Carlos Antonio 122-051074-0000V 31 Jarquin León Dominga 122-150937-0001N 32 Jiménez Domingo Gernian 122-200560-0001X 33 Jimenez Gutiérrez Dayra Simo a 122-281080-0001P 34 Lazo Ordoñez Corma del Socorro 122-030265-0003R 35 Lazo Ortega Manrique Froylan 122-051074-0001W 36 Loaisiga Jarquin Ada Luz 122-250568-0002R 37 Loaisiga Jarquin Rosa María 364-241262-0000Y 38 Marenco Balmaceda Norma Elena 122-261078-0000U 39 Matamoro Murillo Elsa María 122-270162-0000A 40 Medina Brenda Trinidad 122-060671-0001P 41 Mejía Reyna Eduarda 122-131068-0000V 42 Mejia Calero María Cristina 122-290675-0001S 43 Mejía Gonzalez Petrona 122-191062-0001S 44 Mendoza Juana del Rosario 122-170252-0000P 45 Mendoza Hurtado José Gregorio 122-110658-0000U 46 Molina Carranza Hector Antonio 122-080569-0000W 47 Moraga Mejía Eufemia Hilaria 122-140129-0001C 48 Murillo García Marvin del Socorro 122-271265-0000F 49 Murillo García Ana Karina 122-130278-0001Q 50 Murillo Reyes Maria Magdalena 123-220776-0000U 51 Obando Requenes Nayiris del Carmen 122-191065-0001B 52 Murrillo Obando Liseth del Socorro 122-080465-0001N 53 Oporta Sevilla Julio Guillermo 122-100274-0001F 54 Ortega Jaqueline 122-190771-0003B 55 Ortega Jiménez Marcos F 1 mon 122-221146-0001S 56 Padilla S ecundino Castulo 122-230761-0000L 57 Pérez Marlon Anastac o 362-021276-0002S 58 Picado Rosa Isa da 122-300872-0000X 59 Pineda Ibarra Haydalina 122-271067-0000G 60 Pineda Morales Maria Magdalena 122-300466-0000E

4476

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04-08-09

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

145

61 Pineda Ramirez Sixta Lorena 122-070880-0004J

62 Ramirez Alegría Carlos Alfonso 441-010681-0007D

63 Ramirez Duarte Aurora 122-130865-0002B

64 Ramirez Espinoza Claudia Isaura 122-150677-0000A

65 Ramirez Lacayo Leonarda 122-110434-0000M

66 Ramirez Rodriguez Grey Lorena 122-120356-0000N

67 Requene Duarte Urania Sabina 122-271073-0001A

68 Requene Medina Silma del Carmen 122-170269-0001X

69 Requene Mendoza Martha 524-191064-0000W

70 Reyes Dalila Estanislada 122-110477-0000D

71 Reyes Daniel Ramón 122-100420-0000L

72 Rivas José Teodoro 122-041054-0002E

73 Rivas Mayling Cristina 122-281180-0001V

74 Rivas Roberto José 122-180183-0003Q

75 Rodríguez Leonor de C. 122-081225-0000G

76 Rodriguez Rodriguez Jacinto del Socorro 122-251079-0008V

77 Rodriguez Sequeira Maritza del Socorro 122-010268-0002U

78 Rodriguez Sequeira Yolanda 122-180163-0002C

79 Rodriguez Sequeira Orlando José 122-201175-0000E

80 Rodriguez Sequeira Luz Marina 122-280969-0001S

81 Rodriguez Sevilla Brenda Gissell 122-020980-0002C

82 Rostran Santos Leopoldina 122-090269-0000E

83 Rugama Ricarda Nery 122-140175-0001C

84 Ruiz Montalvan José Ramón 281-230165-0009A

85 Ruiz Sandoval Josefa Virginia 122-110572-0000M

86 Ruiz Sandoval Cesar Augusto 122-290370-0001A

87 Sequeira Virginia 122-110572-0000M

88 Sequeira Jessica Isidra 122-150881-0002T

89 Sequeira Hernández Haydee Leonor 121-051281-0004H

90 Sevilla Maria Efigenia 122-210962-0001Q

91 Sevilla Serrano Dominga Amanda 122-281083-0001X

92 Sevilla Sevilla Neysa María 122-281083-0001X

93 Sevilla Valverde Nicolas Agapito 122-200958-0000J

94 Tellez Avalo Santos Modesto 122-240274-0001L

95 Ligarte Castellano Rosa María 122-300861-0000H

96 Urbina Espinoza S orayda del Socorro 122-140677-0000X

97 Vargas Icabalceta Lissset Yadira 604-071280-0000N

98 Villachica Oporta Damaris del Socorro 122-040668-0000A

99 Villagra Yomara Auxiliadora 122-260985-0001B

100 Villega Pedro José 122-090932-0000B

Proyecto: Casco Urbano La Concordia Modalidad: Disperso Ubicación: La Concordia, Jinotega Cantidad de casas: 78

Solución: Casa nueva Subsidio: Ingresos Bajos Inversión total: U$ 280,311 53

Entidad Auxiliar. Alcaldía de La Concordia, Jinotega No. Apellidos Nombres Cédula

1 Altamirano Jirón Cirilo 244-120252-0001B 2 Altamirano Jirón Esperanza Valentina 244-140258-0002Y 3 Aráuz Zayda Deysi 244-160966-0000D 4 Aráuz Aráuz José Natividad 244-251248-0000Q 5 Aráuz Díaz José María 244-150278-0001R 6 Aráuz Zeledón Telma V. 448-311277-0001U 7 Blandón Centeno Ubania Rosario 244-270277-0000W 8 Blandón López Mario Alex 244-251081-0000X 9 Castillo Altamirano María Teresa 244-131046-0000M 10 Castillo Chavarria Liliana Isabel 244-110680-0000W 11 Castillo Gómez Juan 241-230540-0004L 12 Castillo Palacios María L 244-110284-0000V 13 Castillo Valdivia Vidal 244-300665-0000U 14 Castillo Zeledón José Alberto 244-090262-0000P 15 Castro Cano Norma del Carmen 244-270972-0000U 16 Chavarría Diana Lesly 244-231276-0000J 17 Chavarría Jairo de Jesús 244-010776-0000D 18 Chavarría Castillo María José 244-140536-0000L 19 Cruz Aguilar Yasmina 242-300769-0001V 20 Crúz Flores Ada Luz 244-140266-0001E 21 Crúz Flores Martha Morelia 244-201069-0001D 22 Crúz Rivera Fátima del R 241-120581-0003N 23 Crúz Rivera Lesbia 244-290967-0000B 24 Díaz Montenegro Deysy del Carmen 244-270172-0000S 25 Díaz Rivera Luis Alberto 366-041081-0000V 26 Estrada Crúz María Magdalena 161-300665-0005B 27 Flores Aráuz Franklin 161-010369-0006D 28 Flores Arteta Sayra Vianey 244-040876-0000C

29 Flores Centeno Guillermina 242-100241-0001W 30 Flores Palacios Jarbin Ramón 244-210469-0000Q 31 García López Ramón 244-300183-0000P 32 Guido Zelaya María Bertilda 244-280172-0002W 33 Gutiérrez Díaz Francisco Javier 244-120973-0004L 34 Herrera Gabriela del R. 244-270367-0001J 35 Herrera Yeraldine 161-051268-0007C 36 Herrera Díaz María Antonia 244-150647-0000K 37 Herrera Flores José Aristo 244-301064-0000G 38 Herrera limera Ana Julia 244-230669-000011 39 Herrera limera Damaris 244-290579-0000R 40 Herrera Herrera Norlan 244-100777-00005 41 Herrera Meza Dolores Edith 244-231275-0000P 42 Herrera Montenegro Maritza de Lourdes 244-140877-0001J 43 Herrera Rodríguez Fausto 244-150263-0000W 44 Herrera Valdivia Jairo de Jesús 244-030663-0000W 45 Jirón Luis Jason 001-310172-0051F 46 Llanes Flores Santos S alomón 244-221060-0001G 47 López Rodríguez David 244-211177-0000S 48 López Zeledón Harold Javier 244-120180-0000R 49 Lumbí Blandón Ronald Antonio 241-040180-0016P 50 Lumbí Crúz Dominga Vilma 244-040868-0000K 51 Mairena Guido Francisca 244-270163-0000R 52 Mercado Montenegro Juan María 244-090838-0000J 53 Olivas Olivas Magdalupe 243-151162-0003W 54 Ríos Aguerri José Rogelio 161-010980-0005G 55 Rivera Castillo Arturo J 242-060758-0001D 56 Rivera Gómez Adán José 241-190457-0002B 57 Rivera Herrera María del Carmen 244-230881-0001G 58 Rivera Herrera Urania 244-250369-0000S 59 Rivera Zeledón Karla Zarina 241-140181-0004S 60 Rivera Zeledón Juan Ramón 161-240680-0000G 61 Rodríguez Mamerto Santiago 244-010540-0000L 62 Rodríguez Esperanza 244-181270-0001G 63 Rodríguez Castillo Leo de Jesús 244-220348-0001B 64 Rodríguez Estrada Martha de Jesús 244-260472-0001L 65 Rodríguez Z Candida Rosa 244-220859-0000X 66 Rodríguez Z Sergio 244-300172-0000V 67 Rodríguez Zamora María Bertina 243-250673-0001Y 68 Rodríguez Zelaya Flor de María 244-250482-0000D 69 Tinoco Aráuz María Victoria 241-150470-0000U 70 Ubeda Meza Erick 244-230681-0001T 71 Ubeda Rivera Josefina 244-261054-0000W 72 Zelaya Eliseo José 281-070879-0001B 73 Zelaya Herrera Yerlin Adriana 244-170571-0000C 74 Zelaya Rodríguez José de la Crúz 244-030555-0000J 75 Zeledón Julio César 244-270771-0000M 76 Zeledón Ibera Ana Ibeth 244-200980-0000L 77 Zeledón R Juriseth de los A. 244-300588-0000N 78 Zeledón Zelaya María Griselda 244-171073-0000Y

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04-08-09

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

145

INSTITUTO NICARAGUENSE DE DEPORTES

Reg. 10399 - M. 8544410 - Valor C$ 95.00

FE DE ERRATA

Por este medio queremos aclarar que por error involuntario en el llamado a Licitación Restringida No. 008-2009 Proyecto: Adquisición de Material Deportivo para Academia Deportiva de Boxeo, en el IND, en el punto No. 1 el Proyecto corresponde a Adquisición de Material Deportivo para Academia Deportiva de Boxeo, en el IND.

Dado en la Ciudad de Managua, el día 05 de Agosto del año 2009. Arq. Marlon Torres, Director Ejecutivo.

INSTITUTO NACIONAL TECNOLOGICO

Reg. 10400 - M. 8544342 - Valor C$ 190.00

Resolución de Adjudicación

Licitación Pública No. 05-2009 "Construcción II Etapa del Instituto Técnico Agropecuario Nandaime, Granada-Inatec"

Resolución No. 17-2009

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Lic. Dámaso Vargas Loáisiga, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo"; Reglamento de la Ley 290, (Decreto 71-98 del 30 de Octubre de 1998); Ley 323 "Ley de Contrataciones del Estado" y Reglamento a la Ley 323, (Decreto 21-2000 del 02 de Marzo del año 2000).

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Licitación de INATEC, constituido mediante Resolución No. 18-2009, del día 05 de Mayo del año dos mil nueve; Para "Evaluar y Recomendar la adjudicación de la Licitación", conforme el Arto. 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y Arto. 83 del Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado, emitió las recomendaciones para la adjudicación de la Licitación Pública No. 05-2009 "Construcción II Etapa del Instituto Técnico Agropecuario Nandaime, Granada-Inatec" Informe que fue recibido por esta Autoridad con fecha 21 de Julio del corriente año, el que ha sido estudiado y analizado.

II Que esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichas Recomendaciones ya que considera que la oferta recomendada corresponde efectivamente a una oferta favorable, cumple con las Especificaciones Técnicas y por obtener un alto puntaje en su evaluación, observando que se cumplieron en el proceso evaluativo con los factores y valores de ponderación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, seleccionando de esta manera la propuesta.

III Que de conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y Arto. 84 de su Reglamento, esta Autoridad debe adjudicar la Licitación en referencia, mediante Resolución motivada en el término de cinco días contados a partir de recibidas las recomendaciones del Comité de Licitación, por lo que:

ACUERDA: a) Ratificar las recomendaciones de Adjudicación del Comité de Licitación, correspondientes a la Licitación Publica No. 05-2009, "Construcción II Etapa del Instituto Técnico Agropecuario Nandaime, Granada-Inatec", contenidas en Acta de Recomendación de Licitación Publica No. 05-2009 del 21 de Julio del 2009.

b) Se adjudica la Licitación Publica No. 05-2009, "Construcción II Etapa del Instituto Técnico Agropecuario Nandaime, Granada-Inatec", al Licenciado FREDDY JOSE OCON MARTINEZ, hasta por la suma de C$8,431,957.41 (Ocho millones cuatrocientos treinta y

un mil novecientos cincuenta y siete córdobas con 41/100) incluyendo los impuestos.

c) Constituir el Equipo Administrador de Contrato para realizar ajustes y recomendaciones encaminadas a la ejecución eficaz y eficiente del contrato, el cual estará integrado por: 1- Lic. Pablo Emilio Quiroz Dávila (Coordinador del Equipo Administrador de contrato), 2- Lic. Ofelia Ruiz Hernández (Adquisiciones), 3- Manuel Pérez Fonseca (Asesoría Legal), 4- Ing. Forver León Chavarria (Unidad Solicitante).

d) El Oferente, ó su representante legal, deberá presentarse a ésta Institución en un término no mayor a los diez días para formalizar con ésta Autoridad el Contrato respectivo.

e) Comuníquese la presente Resolución a cuantos corresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para la convocatoria de la Licitación.

Dado en la ciudad de Managua, a los 28 días del mes de Julio del 2009. Dámaso Vargas Loáisiga, Director Ejecutivo.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 8422 — M. 8285042— Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el N° 2148, Página 334 Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

LUIS ALBERTO VÁSQUEZ RUIZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney.

Es conforme, Managua, cuatro de Junio del 2009. Ing. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro

Reg.8423 — M. 8284976 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 379, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Carazo que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. POR CUANTO:

CLAUDIA ISABEL PEREZ GÓMEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Carazo. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Mercadotecnia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil ocho, El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 4 de agosto de 2008. Director.

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4479

145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 04-08-09

Reg. 8424 — M. 8285002— Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 398, Tomo I del Libro de Registro de Título del Instituto Politécnico de la Salud que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua -POR CUANTO:

ROSA ELENA URIARTE GARCÍA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Instituto Politécnico de la Salud. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Enfermería en Salud Pública, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de Enero del dos mil seis. .El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R."

Es conforme. Managua, 25 de Enero de 2006. Director.

Reg.8425 — M. 8285040 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 424, Tomo I del Libro de Registro de Título del Centro Universitario Regional de Carazo que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. POR CUANTO:

ARBESTI ANTONIO BERRIOS AYERDIS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por el Centro Universitario Regional de Carazo. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Computación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Marzo del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N González R

Es conforme. Managua, 30 de Marzo de 2009. Director.

Reg. 8426 — M. 8284977 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 311, Tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

GLORIA ANABELLE CARVAJAL ZAMORA , ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Faculta de Educación e Idiomas . POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación es la Especialidad de Pre-escolar , para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Mayo del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, Nivea González R."

Es conforme, Managua, 20 de Mayo del 2009. Directora.

Reg. 8427 — M. 8285005 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 262, Tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título

que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

CONSUELO DEL SOCORRO SILVA MARTÍNEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Faculta de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de Técnica Superior en Pedagogía con mención en Administración de la Educación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Mayo del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, Nivea González R."

Es conforme, Managua, 20 de Mayo del 2009. Directora.

Reg. 8428— M. 8284003 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 272, Tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

CONSUELO DEL SOCORRO SILVA MARTÍNEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Faculta de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Pedagogía con mención en Administración de la Educación, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Mayo del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, Nivea González R."

Es conforme, Managua, 20 de Mayo del 2009. Directora.

Reg. 8429 — M. 8284019 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 234, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas , que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

OLGA ELENA GONZÁLEZ NAVAS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Faculta de Humanidades y Ciencias Jurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de Junio del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R."

Es conforme, Managua, 4 de Junio del 2009. Directora.

Reg. 8430 — M. 8285057 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 235, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas , que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ALIOSKA SAUDARA ALVARES SOZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Faculta de Humanidades y Ciencias Jurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Page 31: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 145 del 4 de ... · Que he tenido a la vista el Libro de Actas de la Federación Red Nicaragüense por la Democracia y el Desarrollo Local

145 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 04-08-09

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de Junio del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R."

Es conforme, Managua, 4 de Junio del 2009. Directora.

Reg. 8431 — M. 8285059 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 236, Tomo I, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Humanidades y Ciencias Jurídicas , que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

FATIMA DEL CARMEN CALERO SAENZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Faculta de Humanidades y Ciencias Jurídicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de Junio del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, N. González R."

Es conforme, Managua, 4 de Junio del 2009. Directora.

Reg. 8432 — M. 8284995 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 294, Tomo II, del Libro de Registro de Título de la Facultad de Educación e Idiomas, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

JONY ALEXANDER ROJAS ROJAS, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Faculta de Educación e Idiomas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Ciencias de la Educación con mención en Matematica, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Mayo del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P. El Secretario General, Nivea González R."

Es conforme, Managua, 20 de Mayo del 2009. Directora.

Reg. 8433 — M. 8285000 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la Página 78, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Carrera de Medicina Veterinaria que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

GERMAN RAUL POZO MOLINA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Carrera de Medicina Veterinaria, POR TANTO le extiende el Título de Licenciado en Medicina Veterinaria, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la Página 79, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Carrera de Medicina Veterinaria que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

CARMEN MARIA MIDENCE PADILLA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Carrera de Medicina Veterinaria, POR TANTO le extiende el Título de Licenciada en Medicina Veterinaria, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Abril del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Maritza Vargas (Rectora en Funciones). El Secretario General, Rog. Gurdián."

Es conforme. León, 30 de Abril de 2009. Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 8435 — M. 8285025 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la Página 78, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Químicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

IRIS PATRICIA UBEDA MONTEALEGRE, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Químicas, POR TANTO le extiende el Título de Licenciada Químico Farmacéutico, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de Mayo del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Maritza Vargas. El Secretario General, San. R"

Es conforme. León, 20 de Mayo de 2009. Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 8436 — M. 8285049 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, Certifica que a la Página 264, Tomo V del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Odontología que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

BLANCA FIDELIA MATUTE PÉREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Odontología, POR TANTO le extiende el Título de Cirujano Dentista, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Abril del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Maritza Vargas (Rectora en Funciones). El Secretario General, Rog. Gurdián."

Reg. 8437 — M. 8285047 — Valor C$ 95.00

Es conforme. León, 30 de Abril de 2009. Lic. Teresa Rivas Pineda, Director CERTIFICACIÓN de Registro, UNAN-LEÓN.

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., Reg. 8434 — M. 8284998 — Valor C$ 95.00 certifica que bajo el Número 286, Página 143, Tomo I del Libro de

4480

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Abril del dos mil nueve. El Rector de la Universidad, Maritza Vargas (Rectora en Funciones). El Secretario General, Rog. Gurdián."

Es conforme. León, 30 de Abril de 2009. Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

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04-08-09

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

145

Registro de Títulos, que éste Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

GLORIA MARCELA MATUS DIAZ, Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Agronomía POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los trece días del mes de Mayo del año dos mil nueve. Rector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Decano de la Facultad, Dennis Salazar Centeno. Secretaria General, Esther Carballo Madrigal.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, trece de Mayo del año dos mil nueve. Lic. Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro.

Reg. 8438— M. 8285071 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C. Certifica que en Folio No. 444 Tomo No. 03 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Arquitectura, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES". POR CUANTO:

HELEN JOHANNA MITROPOULOS PARRA, natural de León, Departamento de Loón, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Arquitecta, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, y su publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectos de ley.

Dado en la ciudad de León, Nicaragua a los trece días del mes de diciembre del dos mil ocho. El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme, León, Nicaragua, a los catorce días del mes de Mayo del dos mil nueve. Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

Reg. 8439 — M. 8285034 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que Registrado bajo el Número 2977 Tomo VI Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas. POR CUANTO:

LEUSTIN ERICK LEVY LAM, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en Contabilidad Pública y Auditoria, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 26 días del mes de Abril del 2009. Rector General: (F) Evenor Estrada G., Secretario General: (F) Ariel Otero C.

Es conforme al original, Managua 07 de Mayo del 2009. Lic. Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

Reg. 8440 — M. 8285037— Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

N° 213, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de Graduados que lleva esta Universidad, se encuentra el acta que literalmente dice: LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE NICARAGUA. POR CUANTO:

MAYRA GARCIA OROZCO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Psicología con mención en Psicología Clínica, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua a los treinta días del mes de Enero del año dos mil nueve. Lic. Noél Ponce Lanzas, Rector. Ing. Justo Pastor Núñez, Secretario General. Lic. Sergio Calero Jaime, Director de Registro y Control Académico.

Dado en la ciudad de Estelí, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de Enero del año dos mil nueve. Lic. Sergio Calero Jaime, Director del Departamento de Registro y Control Académico.

Reg. 8441 — M. 8285026 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con el Número de Partida 1162, Folio 288, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. POR CUANTO:

BRENDA FERNANDA FERNÁNDEZ ROSALIO, natural de Waspam, Departamento de R.A.A.N, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 28 días del mes de noviembre del dos mil ocho. Rector de la Universidad, Leonardo Torres Céspedes. - Secretario General, Leonel Herrera Campos.

Es conforme. Managua, tres de diciembre del 2008. -Lic. Yad ira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico.

Reg. 8442 — M. 8284986 — Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Registro de U.C.A.N., Certifica que la Página 129 Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de FF.CC.JJ.SS. que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice "La Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua". POR CUANTO:

MARIA MAGDALENA CALERO RAMIREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiendo el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que Legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil siete. El Rector de la Universidad, Msc. Jeannette Bonilla de García. El Secretario General, Lic. Manelly Bonilla Miranda.

El Director de Registro y Control Académico de la Universidad del Norte Es conforme. León, 20 de agosto del 2007. Firma Ilegible, Director de de Nicaragua (UNN), certifica que bajo la Página N° 102-103, Asiento Registro U.C.A.N.

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