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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 20 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CX No.241 Managua, miércoles 13 de diciembre de 2006 9339 SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto A.N. No. 4874.....................................................9340 Decreto A.N. No. 4875.....................................................9340 Decreto A.N. No. 4876.....................................................9341 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Evangélica Grupo Príncipe de Paz (GPP).. ...............................................................................9341 Estatutos Fundación Josué............................................9343 Nacionalizados......................................................................9346 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución No. 145-2006.................................................9349 Resolución No. 208-2006.................................................9349 Resolución No. 220-2006.................................................9350 Resolución No. 225-2006.................................................9350 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES Autorización Centro de Estudios....................................9350 MINISTERIO DE SALUD Licitación Pública No. 105-01-2007..................................9351 Licitación Pública 106-02-2007........................................9352 MINISTERIO DEL TRABAJO Resolución DGTT-YKL-2940-17-11-06................................9352 INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA Adjudicación Licitación Restringida INE-LR-01-10-2006...9353 CORREOS DE NICARAGUA Adjudicación Licitación por Registro No. CN/LPR/004/2006.........................................................9353 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales..........................................................9354 SECCION JUDICIAL Convocatoria.........................................................................9358 Guardador Ad-Litem...........................................................9358 Título Supletorio.................................................................9358 FE DE ERRATA Ministerio de Hacienda y Crédito Público............................9358

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344

Tiraje:1000 Ejemplares 20 Páginas

Valor C$ 35.00Córdobas

AÑO CX No.241Managua, miércoles 13 de diciembre de 2006

9339

SUMARIOPág.

ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

Decreto A.N. No. 4874.....................................................9340Decreto A.N. No. 4875.....................................................9340Decreto A.N. No. 4876.....................................................9341

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Evangélica Grupo Príncipe de Paz (GPP).................................................................................9341Estatutos Fundación Josué............................................9343Nacionalizados......................................................................9346

MINISTERIO DE HACIENDA YCREDITO PUBLICO

Resolución No. 145-2006.................................................9349Resolución No. 208-2006.................................................9349Resolución No. 220-2006.................................................9350Resolución No. 225-2006.................................................9350

MINISTERIO DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTES

Autorización Centro de Estudios....................................9350

MINISTERIO DE SALUD

Licitación Pública No. 105-01-2007..................................9351Licitación Pública 106-02-2007........................................9352

MINISTERIO DEL TRABAJO

Resolución DGTT-YKL-2940-17-11-06................................9352

INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA

Adjudicación Licitación Restringida INE-LR-01-10-2006...9353

CORREOS DE NICARAGUA

Adjudicación Licitación por Registro No. CN/LPR/004/2006.........................................................9353

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales..........................................................9354

SECCION JUDICIAL

Convocatoria.........................................................................9358Guardador Ad-Litem...........................................................9358Título Supletorio.................................................................9358

FE DE ERRATA

Ministerio de Hacienda y Crédito Público............................9358

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ASAMBLEA NACIONAL DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

DECRETO A. N. No. 4874

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día seis de Septiembre del año 2005, fue suscrito en la Ciudad de Managua, Nicaragua, el “ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA TRANSFERENCIA DE PRISIONEROS”.

II

Que el objetivo principal del Acuerdo es el establecimiento de un mecanismo jurídico bilateral, de cooperación penal y judicial que permita la transferencia entre las Partes, de personas condenadas con el propósito de cumplir sus sentencias en su país de origen.

En uso de sus facultades;

HA DICTADOEl siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA

E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA TRANSFERENCIA DE PRISIONEROS.

Arto. 1. Apruébase el “ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE SOBRE LA TRANSFERENCIA DE PRISIONEROS”, suscrito el seis de Septiembre del dos mil cinco, en la Ciudad de Managua, Nicaragua.

Arto. 2. El presente Decreto, será publicado en La Gaceta, Diario Oficial. Tendrá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, mediante deposito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del tratado o instrumento internacional.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LOPÉZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de diciembre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

DECRETO A. N. No. 4875

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 12 de diciembre del año 2001, fue suscrito por la República de Nicaragua, en la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el “CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE (ZTSC)”.

II

Que el día 12 de febrero del año 2004 fue suscrito por la República de Nicaragua, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el “PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE (ZTSC)”.

III

Que el objetivo principal del Convenio es el establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe (ZTSC), concebida como una unidad geográfica en la que el fomento del Turismo estará sujeto al desarrollo sostenible, a la cooperación e integración regional.

En uso de sus facultades;HA DICTADO

El siguiente:DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO

SUSTENTABLE DEL CARIBE Y SU PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN

Arto. 1. Apruébase el Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, suscrito el 12 de diciembre de 2001, en la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, y su Protocolo de Modificación, suscrito el 12 de febrero de 2004, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

Arto. 2. La República de Nicaragua al suscribir este Convenio el día doce de diciembre de 2001, de conformidad con el artículo 14 del referido Convenio, presentó las siguientes reservas expresas a los artículos 2, 3 y 5 del mismo:

1. “La República de Nicaragua no hace renuncia total o parcial de su soberanía, jurisdicción y derechos sobre su territorio, islas, cayos, bancos adyacentes, aguas interiores, mar territorial, zona contigua, plataforma continental, zona económica exclusiva y espacio aéreo que le corresponden de conformidad con su legislación interna y el Derecho Internacional”.

2. “La Suscripción de éste Convenio no afecta las consideraciones jurídicas de Nicaragua relativas a los límites de sus espacios marítimos o de su jurisdicción marítima, ni implica, en manera alguna, renuncia total o parcial

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de sus reclamaciones sobre territorios y zonas marítimas insulares”.3. “La República de Nicaragua se reserva el derecho a rechazar cualquier propuesta, medida, proyecto, declaración, ley o reglamentación derivada de actos unilaterales de uno o más Estados en detrimento de su soberanía y derechos territoriales”.

Arto. 3. La República de Nicaragua, al firmar el Protocolo el día doce de febrero de 2004, presentó la siguiente declaración: “La República de Nicaragua al firmar el presente Protocolo, declara que reafirma todo lo expresado en el texto de Reservas realizadas al momento de la firma del “Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe (ZTSC)”, el día 12 de diciembre en la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo, declara que en relación a lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo al “Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe (ZTSC)”, titulado “Entrada en vigor”, por impedimento constitucional expreso, la firma del presente Protocolo no implica su inmediata entrada en vigor para la República de Nicaragua.

En consecuencia, el presente Protocolo entrará en vigor para la República de Nicaragua una vez que se hayan cumplido todos los requisitos establecidos para la entrada en vigor de Tratados Internacionales en la Constitución Política de la República de Nicaragua y sea depositado el correspondiente Instrumento de Ratificación ante el Depositario de dicho Protocolo.

Arto. 4. El presente Decreto, será publicado en La Gaceta, Diario Oficial. Tendrá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, mediante deposito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos, previstos en el texto del tratado o instrumento internacional.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LOPÉZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de diciembre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

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DECRETO A. N. No. 4876

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día 27 de Octubre de 2004 fue suscrito por el Gobierno de Nicaragua en la Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, el CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA.

II

Que la aprobación de dicho Convenio reviste particular importancia, en

virtud de que tiene como propósito crear todas las condiciones favorables para el fomento de consultas, concertación y cooperación entre los miembros de la Comunidad Iberoamericana.

En uso de sus facultades;HA DICTADO

El Siguiente:DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL

IBEROAMERICANA.

Arto. 1. Apruébase el CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA, firmado por el Gobierno de Nicaragua en la Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, el día 27 de octubre del 2004.

Arto. 2. El Presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil seis. ING. EDUARDO GÓMEZ LOPÉZ, Presidente Asamblea Nacional. DRA. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, cuatro de diciembre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS “ASOCIACION EVANGELICA GRUPO PRINCIPE DE PAZ” (GPP).

Reg. No. 15862 – M. 1947276 – Valor C$ 735.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el número perpetuo tres mil cuatrocientos noventa (3490), del folio número cuatro mil quinientos ochenta y cinco al folio número cuatro mil quinientos noventa y uno (4585-4591), Tomo II, Libro Noveno (9º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: “ASOCIACION EVANGELICA GRUPO PRINCIPE DE PAZ” (GPP). Conforme autorización de Resolución del cinco de octubre del año dos mil seis. Dado en la ciudad de Managua, el día cinco de octubre del año dos mil seis. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número diecinueve (19), protocolizado por el Licenciado Eduardo José Rodríguez Alemán, el día veinte de marzo del año dos mil seis. Dr. Eloy F. Isabá A., Director.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN EVANGÉLICA GRUPO PRÍNCIPE DE PAZ.- Articulo: 1: Nombre o Denominación: a) Esta Asociación se denominará: ASOCIACIÓN EVANGÉLICA GRUPO PRÍNCIPE DE PAZ. b) Esta Asociación de Carácter Civil no Lucrativo tendrá su sede en Managua, c) Su Duración será por Tiempo Indefinido. d) Será Conocida por las siglas (G P P).- Articulo: 2: Objetivos: a) Predicar el Evangelio por medio de la Música a Nivel Interdenominacional Nacional e Internacional. b) La creación de Iglesias Cristianas Evangélicas en Nicaragua. c) La creación de Estudios

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL13-12-06 241

de Grabación en Nicaragua. d) El establecimiento de Escuelas de Música Cristianas Evangélicas y Seculares de acuerdo a lo establecido por las Leyes de la República. e) Promover Respeto de las Leyes de la Nación con forme a la bendita y justa palabra de Dios. f) La búsqueda de Recursos Económicos para la Creación de Grupo Musicales, Estudios de Grabación, Comedores Infantiles para Solventar las Necesidades de los Niños, Huérfanos, Desnutridos y Drogaditos. g) Promover Ayuda para Cárceles y Hospitales. h) Promover Donaciones de Instrumentos Musicales, Alimentos, Ropa, Calzado y otros Productos necesarios para el Desarrollo de la Asociación y los Menores o la Población en General. i) Esta Asociación podrá Fundar Grupos Musicales, Iglesias, Estudios de Grabación, Clínicas, Hospitales, Centros Recreativos, Tiendas, Colegios, Universidades, Farmacias Escuelas de Música.- Articulo: 3: Comunicación: Se dará a conocer a través de: Iglesias, Campos Misioneros, Emisoras Radiales, Canales de Televisión, Internet y cualquier otro Medio de Comunicación: Articulo: 4. Miembros: Serán Miembros de esta Asociación Evangélica Grupo Príncipe de Paz, los Miembros Fundadores, los Reconocidos por su Buen Testimonio que se Congreguen en una Iglesia Evangélica y todas aquellas Personas que deseen formar parte, previo cumplimiento a nuestros Estatutos y Reglamento.- Articulo: 5: Identificación: Se Verificará su Membresía al Portar su Carnet que le Identifique como Miembro de esta Asociación.- Articulo: 6: Comportamiento: Todo Miembro deberá comprobar que tiene buen Testimonio y que Pertenece a nuestra Asociación.- Articulo: 7: Credenciales: Todo Miembro deberá presentar una Carta de Recomendación firmada por el Presidente o Pastor de su Denominación.- Articulo: 8: Ingreso: Todo Miembro que quiera Ingresar a esta Asociación deberá llenar Solicitud por escrito y esperar su debida aprobación por el Comité Ejecutivo.- Articulo: 9: Deberes: Cada Miembro deberá cumplir con sus Deberes estipulados con los presentes Estatutos.- Articulo: 10: Pérdida de Membresía: La Calidad de Miembro de esta Asociación se pierde por: a) Incumplimiento de los presentes Estatutos; b) Por Irrespeto a las Autoridades de esta Organización; c) Cuando se descubran Actos Deshonestos o Falsas Doctrinas que no se ajusten a la Realidad Bíblica o cualquier Pecado que Manche la Integridad de esta Asociación; d) Por faltar a Dos Reuniones Oficiales Injustificadas.- Articulo: 11: Derechos: Todo Miembro tendrá Derecho a portar un Carnet que lo Identifique como Miembro de esta Organización. a) Tendrá Derecho a Comunicar su Situación cualquiera sea, al Presidente por escrito; b) Gozará de todos los Beneficios que esta Organización Adquiera, como Donaciones y Ayuda Nacional e Internacionalmente; c) Tendrá Derecho a ser Candidato a un Puesto de la Junta Directiva, bajo la Recomendación del Comité Ejecutivo, siempre y cuando Cumpla con lo Requerido por los presentes Estatutos.- Articulo: 12: Deberes: El Miembro deberá Asistir a todas las reuniones que convocare la Junta Directiva. a) Se harán Dos Clases de Reuniones, una Ordinaria y otra Extraordinaria. b) El Miembro deberá tener Constante Comunicación con la Oficina Central, c) Debe estar bien Informado de las Actividades de esta Organización, d) Deberá Colaborar cuando el Comité Ejecutivo se lo pida. e) Deberá cumplir cuando sea asignado a alguna tarea relacionada con su Ministerio o con la Organización.- Articulo:13: Administración: Esta Asociación se Administrará Totalmente Autónoma. a) Administrarse Independientemente de otras Asociación u Organizaciones Nacionales e Internacionales.- Articulo: 14: Deberes de la Asociación: a) Esta Asociación Informará por escrito de todos los Gastos a las diferentes Asociación u Organizaciones que hagan posible su realización con ayuda Económica, Donaciones Nacionales e Internacionales. b) Así mismo Informará por escrito de todas sus Actividades y Avances de la obra a la Asamblea General, Asociación u Organizaciones Nacionales e Internacionales.- Articulo: 15: Gobierno y Administración: El Gobierno y la Administración de esta Asociación estará a Cargo de: La Asamblea General, Junta Directiva, Comité Ejecutivo, Miembros Asociados y Comisiones Nacionales e Internacionales.- Articulo: 16: Comisiones: Para el buen Desarrollo de esta Asociación se Elegirán las siguientes

Comisiones. a) Comisión de Evangelismo Nacional o Internacional. b) Comisión de Servicio Social. c) Cualquier otra comisión que esta Asociación estime conveniente en beneficio de Miembros Asociados.- Articulo: 17: Asamblea General: La Asamblea General es la Máxima Autoridad de la Asociación y entre otra Atribuciones tiene la Aprobación y Reforma de los presentes Estatutos, Enajenación y Adquisición de Bienes, Elección de Junta Directiva, la Aprobación de los Estados Financieros Anuales, Aceptación de Nuevos Miembros, Aceptación de expulsión o Retiro de Miembros, en todo se sujetará a sus Estatutos y Reglamentos Internos.- Articulo: 18: Formación de la Asamblea General: La Asamblea General estará compuesta por todos los Miembros que la Componen, la Junta Directiva y todas las demás Comisiones que de ella se forman.- Articulo: 19: Tipo de Reuniones de Asamblea General: La Asamblea General Tendrá Dos Clases de Reuniones: Ordinarias y Extraordinarias, las Ordinarias se Celebraran cada Mes, las Extraordinarias a Juicio de la Junta Directiva. a) La Convocatoria se hará con Cinco días de anticipación con la Agenda correspondiente. b) El Quórum está Constituido tanto en las Reuniones Ordinarias como en las Extraordinarias, la Mitad más Uno de los Miembros Acreditados por esta Asociación. c) Si una Sesión no puede Realizarse por falta de Quórum, después de Una hora estipulada, se Realizará en la siguiente ocasión con los que estén Presentes, previa Convocatoria.- Articulo: 20: Elecciones: La Asamblea General Elegirá a los Candidatos para cualquier Cargo, cada Dos Años la que se aprobara con el Voto favorable de la Mita mas Uno de los Presentes.- Articulo: 21: Primera Asamblea: Está Asamblea entrará en Sesión después de Seis Meses de fundada esta Asociación.- Articulo: 22: Atribuciones de la Junta Directiva: La Junta Directiva será Electa por Recomendación del Comité Ejecutivo por un período de Dos Años pudiendo ser Reelectos por Uno o Varios periodos mas.- La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a) Representar a través del Presidente al (G P P). b) Supervisar y Ejecutar las Actividades de la Asociación Evangélica Grupo Musical Príncipe de Paz. c) Crear las Comisiones y Organismos Filiales a la misma. d) Convocar a través del Presidente a la Asamblea General proponiendo la Agenda de los temas a tratar. e) Ejecutar Acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva. f) Celebrar Sesiones cada quince días siendo su Quórum de Tres Miembros. g) Convocar a los Miembros Asociados a Reuniones Ordinarias y Extraordinarias. h) Recibir y tramitar Solicitudes de personas que quieran ser Miembros de esta Organización y extenderles Carnet. i) Desafiliar a todo Miembro que manche la Integridad de esta Asociación, Moral y Espiritual. j) Afiliar a nuestra Asociación a cualquier Institución Asociación u Organismo que Beneficie Moral, Espiritual y Económicamente. k) Elaborar el Reglamento Interno.- Articulo: 23: Legalidad de Sesión: Ninguna Sesión de la Junta será Legal sin que los demás Miembros hayan sido Notificados por cualquier medio.- Las Sesiones de la Junta Directiva requieren Mayoría Simple de Votos.- Articulo: 24: Conformación de Junta Directiva: La Junta Directiva está formada por un Mínimo de Tres Miembros y un Máximo de Seis y los Cargos Podrán ser: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero un Vocal y un Fiscal.- Estos Miembros tendrán que ser Reconocidos por su Liderazgo y su buen Testimonio y con Capacidad de desempeñar cada uno de estos cargos.- Articulo: 25: Atribuciones del Presidente: El Presidente tendrá la Representación Legal, Judicial y Extrajudicial y de común acuerdo los Miembros Fundadores deciden que por su esfuerzo y dedicación este cargo de Presidente y Representante Legal de la Asociación lo ejercerá mientras Viva y tenga la capacidad el señor Arle José Sánchez Espinoza, en su calidad de Miembro Fundador con las Facultades de un Apoderado Generalísimo, pudiendo Otorgar, Sustituir y Revocar Poderes Judiciales, excepto para Vender, Grabar o Enajenar en cualquier forma los Bienes Inmuebles y para contraer Obligaciones que no sean de simple Administración para lo que necesitara la Autorización de la Junta Directiva en Pleno.- Presidir las Sesiones tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva. Articulo: 26: Atribuciones del Vicepresidente: Colaborar estrechamente con el Presidente en el Ejercicio de sus Funciones y en las que le especifique o le asigne el Presidente y Sustituirá haciendo de veces en caso de su Ausencia temporal o definitiva,

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Enfermedad o Renuncia de este. Articulo: 27: Atribuciones del Secretario: Ser Órgano de Comunicación de esta Asociación. a) Levantar las Actas, Custodiar los Registros, Archivos, Libros y Documentación que tenga relación con su Cargo. b) Firmar junto con el Presidente los Documentos propios de la Asociación. c) Llevar el Libro de Miembros con sus anotaciones completas y Actualizadas.- Articulo: 28: Atribuciones del Tesorero: Guardar, Custodiar los Bienes y Patrimonios del (G P P), con estricto apego a las Normas de Contabilidad y demás Movimientos Contables que tengan relación con su cargo. a) Todo Movimiento Financiero deberá ir acompañado de la firma del Presidente de la Asociación. d) Estudiar los Planos y Proyectos de financiamiento y someterlos a consideración del resto de los Miembros de la Junta Directiva para su Aprobación.- Articulo: 29: Atribuciones del Vocal: El Vocal Sustituirá por su Orden a cualquier Miembro de la Junta Directiva en el caso de falta, ciñéndose a sus respectivas Facultades y Atribuciones con excepción del Presidente.- Articulo: 30: Funciones o Atribuciones del Fiscal: Tiene las Funciones de Fiscalizar y Comprobar los Libros, Caja, Cartera, Bienes y Valores de la Asociación, y debiendo presentar cada Año a la Junta General un Informe en el cual se señale las irregularidades o inexactitudes que haya reconocido en los Inventarios y balances y exponer todo lo relacionado con el correcto desarrollo de la Asociación. Articulo: 32 Disolución y Liquidación: La Asociación podrá disolverse: a) Por las causas que la Ley estipule; b) Por el Voto de las dos terceras partes de la asamblea General; c) Por disminución del Número de Miembros a menos de un tercio de los Miembros Activos.- d) Cuando sea el caso de Disolución, se procederán a Nombrar al Liquidador o Liquidadores de parte de la Asamblea General, con designación expresa de su Mandato. Si al Momento de la Disolución de esta Asociación existen Remanente o bienes, la Asamblea General decidirá a que Asociación Existente le pasarán o Donaran esos Bienes.- Articulo: 31 Comité Ejecutivo: Entiéndase por Comité Ejecutivo, el Integrado por quienes a tiempo Completo Ejecutan los Acuerdos de la Junta Directiva, conforme a las Orientaciones especificas de estas. a) El Comité Ejecutivo estará Integrado por: Presidente, Vicepresidente; Secretario; Tesorero; Vocal y Fiscal. b) El Comité Ejecutivo podrá tomar decisiones en caso de Emergencia, para el buen Desarrollo de esta Asociación.- Estos Estatutos podrán ser Enmendados o Reformados, Total o Parcialmente únicamente por la Iniciativa de un Tercio de sus Miembros.- Así se expresaron los Comparecientes bien instruidos por mi el Notario, acerca del objeto, valor, alcance y trascendencia legales de este acto, de las cláusulas generales que aseguren su validez de las especiales que contiene y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas.- Y leída que fue por mi el Notario, íntegramente la presente Escritura a los Comparecientes, los que la encontraron conforme, aprueban, ratifican y firman junto conmigo el Notario que doy fe de todo lo relacionado. (F) ARLE JOSÉ SÁNCHEZ ESPINOZA. (F) GILBERTO ROA AVILEZ. (F) ANA DUARTE. (F) GUSTAVO ADOLFO UGARTE SÁNCHEZ. Ilegible. (F) NERIS ROA. (F) LUIS ZAPATA. (F) MARIO ALXIS C. (F) AWILLIAM ARTEAGA. (F) JOSÉ DUARTE. (F) ILEGIBLE NOTARIO. PASO ANTE MI: Del Reverso del Folio Treinta al Reverso del folio Número Treinta y Cuatro de mí Protocolo Número Cinco que llevo durante el corriente Año y a Solicitud del Presidente de la Asociación señor ARLE JOSÉ SÁNCHEZ ESPINOZA, Libro este Primer Testimonio Compuesto de Cuatro Hojas Útiles de Papel Sellado de Ley las que rubrico, firmo y sello en la Ciudad de Managua a las Dos de la Tarde del Veinte de Marzo del año dos mil seis. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ ALEMÁN, ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO

ESTATUTOS “FUNDACION JOSUE”.

Reg. No. 15806 – M. 1936127 – Valor C$ 1,060.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el número perpetuo tres mil cuatrocientos dieciocho (3418), del folio número tres mil seiscientos setenta y ocho al folio número tres mil seiscientos ochenta y nueve (3678-3689), Tomo II, Libro Noveno (9º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: “FUNDACION JOSUE”. Conforme autorización de Resolución del seis de septiembre del año dos mil seis. Dado en la ciudad de Managua, el día seis de septiembre del año dos mil seis. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número uno (1), protocolizado por la Licenciada Ada Francis Herrera Cabrales, el día veintiocho de febrero del año dos mil cinco y escritura de aclaración número ciento noventa y seis (196), protocolizada por la Licenciada Juana Esperanza Santana Vega, el día diecisiete de agosto del año dos mil seis. Dr. Eloy F. Isabá A., Director.

(APROBACIÓN DE ESTATUTOS) Los comparecientes reunidos en Asamblea general y de común acuerdo discuten y aprueban unánimemente en este acto los estatutos de la fundación que se redactan y forman parte integrante de esta Escritura quedando en los siguientes términos: CAPITILO PRIMERO: FINES Y OBJETIVOS ARTO. 1 Brindar ayuda Espiritual, Material y de instrucción pedagógica en oficios manuales, como carpintería, electricidad, mecánica, artesanía, etcétera, a aquellos jóvenes captados y rescatados de las pandillas callejeras con el propósito que se reintegren a la sociedad con un oficio y una conducta moral, acorde con la convivencia normal de la población. 2. Promover y desarrollar el amor y la disciplina en las relaciones familiares, mediante la consejería espiritual, y psicológica para la erradicación de la violencia y el abandono familiar. 3. Construir y reparar vivienda a familias necesitadas. 4. ayudar a crear conciencia sobre la necesidad de cuidar la salud pública y el medio ambiente. 5. Promover y ayudar a crear negocios que generen empleos en las comunidades donde se establezcan las oficinas de la fundación. 6. Desarrollar trabajos de infraestructura en las comunidades como alcantarillado, fluido eléctrico, agua potable, letrinas y reforestación. 7. Crear centros de albergues infantiles para atender aquellos niños y jóvenes que están en riesgo de alta delincuencia tales como, Drogas, Pandillas juveniles, prostitución y abandono familiar con el fin de sacarlos de ese estado e reintegrarlos a una sociedad digna que los ame y los respete. 8. Para lograr estos objetivos se crearan escuelas de primaria y secundaria y a la vez fomentar en ellos el deporte y el esparcimiento sano. 9. Establecer y promover espacios de intercambios y cooperación con organismos e instituciones homólogas afines privadas, estatales, nacionales e internaciones que se consideren conveniente para la constitución y consecuencia de los fines y objetivos de la fundación. ARTO. 2 DENOMINACIÓN: La Fundación se denominará “FUNDACIÓN JOSUÉ” nombre con que realizará sus programas y sus proyectos de carácter civil sin fines de lucro.- ARTO. 3 DOMICILIO La fundación tendrá su domicilio en el Municipio de Chichigalpa, Departamento de Chinandega, con facultad de establecer filiales en todo el territorio nacional y fuera de sus fronteras si fuese necesario. CAPITULO SEGUNDO. LOS MIEMBROS: Arto. 4 La fundación tendrá miembros fundadores, miembros activos y miembros honorarios. ARTO. 5 (MIEMBROS FUNDADORES) Serán miembros fundadores todos aquellos miembros que suscriban la Escritura de Constitución de la Fundación. ARTO. 6 (MIEMBROS ACTIVOS) Son miembros activos de la Fundación todas las personas naturales, que a titulo general ingresen a la fundación y participen por lo menos en un noventa por ciento de las actividades y programas desarrollados por la fundación. ARTO. 7 (MIEMBROS HONORARIOS) Son miembros honorarios de la fundación aquellas personas Naturales, Nacionales y Extranjeras, que se

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identifiquen con los fines y objetivos de la fundación y apoyen activamente la realización de sus labores y trabajos. Serán nombrados por la Junta Directiva en virtud de un mérito especial. Tendrán derechos a recibir un Diploma que los acredite como tal, y tendrán derecho a voz, pero no a voto. ARTO. 8 (REQUISITOS DE INGRESOS) Son requisitos de ingreso a la fundación 1. Tener necesidad económica, priorizando ser niño y/o jóven. 2. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 3. Solicitarlo de manera expresa y por escrito ante la Junta Directiva. 4. Estar de acuerdo con los fines y objetivos de la fundación. 5. Ser aceptado por la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. ARTO. 9 (PERDIDA DE LA MEMBRESÍA) La calidad de miembros de la fundación se pierde por las siguientes causas: 1. Por causa de muerte, 2. Por destino desconocido por más de un año, 3. Por actuar contra los objetivos y fines de la fundación, 4. Por renuncia escrita a la misma, 5. Por sentencia firme que conlleve pena de interdicción civil. ARTO. 10 (LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS) Los miembros de la Junta Directiva de la Fundación “Josué” tendrán los siguientes Derechos 1. Participar con voto en las reuniones y actividades de la fundación. 2. Presentar iniciativa relacionadas con los fines y objetivos de la fundación. 3. Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva, 4. Presentar propuestas a la Asamblea General para las reformas de los Estatutos en caso de ser necesario. 5. Retirarse voluntariamente de la fundación, 6. Los miembros tendrán derecho a mantener estrechos vínculos de coordinación y trabajo con otras fundaciones u organismos afines a ella. ARTO. 11 (DEBERES DE LOS MIEMBROS) Son deberes de los miembros 1. Cumplir con las disposiciones de los presentes estatutos y los reglamentos internos, 2. Participar de manera personal e indelegable en por lo menos un proyecto, programa o comité de trabajo, 3. Comunicar con antelación ante la Junta Directiva sobre cualquier inconveniente o imprevisto que retrase o que impida el cumplimiento de tareas individuales que tenga asignada, 4. Informar oportunamente sobre la marcha y cumplimiento de sus tareas, 5. Desarrollar permanentemente relaciones en beneficio de la Fundación y contribuir con su propia actuación personal al buen nombre y prestigio de esta, 6. Asistir de manera puntual a las reuniones de trabajo, 7. Entregar las aportaciones económicas que se acuerden para el sostenimiento de la Asociación. ARTO. 12 (SANCIONES). Los miembros de la fundación que incumplan con sus deberes o violenten los estatutos o los reglamentos internos quedan sujetos a las siguientes sanciones: 1. Amonestación verbal, 2. Amonestación por escrito, 3. Separación temporal, 4. Separación definitiva del cargo que ocupa y de su membresía. La Junta Directiva queda facultada para aplicar las sanciones en cada una de estas causas, en caso de graves incumplimientos y violaciones que pongan en riesgo eminente un proyecto o programa determinado, el buen nombre de la fundación, y su existencia misma, La Junta Directiva podrá decretar suspensión temporal o dada la gravedad del caso y sus repercusiones para la fundación, podrá aplicar separación definitiva, lo que se hará constar en un acta y se notificará al afectado. CAPITULO TERCERO: (DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN): La toma de decisiones a lo interno de la fundación se hará con la más amplia participación democrática de los miembros fundadores, la fundación para conducción y funcionamiento administrativo, constará con los siguientes organismos ARTO. 13 Las máximas autoridades de la fundación son: 1. Asamblea General 2. Junta Directiva y 3 Comités de Trabajo. ARTO. 14. La Asamblea general estará integrada por los miembros fundadores y los miembros activos. Los miembros activos tendrán igual derecho que los miembros fundadores a participar con voz y voto en las decisiones de las Asambleas, siempre y cuando hayan cumplido seis meses de ingreso a la fundación. La Asamblea general es el máximo órgano de Dirección de la Fundación y sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva o un tercio de sus miembros activos, el quórum se constituirá con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. ARTO.15.La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones a)

Aprobación del Informe anual, b) Aprobación del informe financiero anual de la fundación, c) Reformar los Estatutos, d) Presentación y aprobación de los planes económicos y de trabajo anual de la fundación, e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, f) Las decisiones tomadas por la Asamblea General serán presentadas a la Junta Directiva para su aprobación, el cual es el máximo órgano de autoridad dentro de la Fundación. ARTO. 16 La convocatoria de la sesión ordinaria se realizará con siete días de anticipación la cual contará con la Agenda a desarrollar, local, día y hora de inicio. ARTO. 17 La convocatoria de la sesión extraordinaria será convocada con tres días de anticipación. ARTO. 18 La Asamblea General tomará sus resoluciones por la simple mayoría de los presentes, una vez constatado el quórum, mediante votación pública o secreta según resuelva este órgano. ARTO. 19 La deliberación, resoluciones y acuerdos tomados en la Asamblea General serán anotados en el libro de actas de la fundación, enumerado sucesivamente y por sesiones. CAPITULO CUARTO. ( DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL) ARTO. 20. El órgano ejecutivo y de máxima autoridad en la fundación será la junta directiva integrada de la siguiente manera: 1. Presidente, 2. Vicepresidente, 3. Secretario, 4. Tesorero, 5. Fiscal, 6. Dos vocales, que se elegirán por mayoría simple de votos y ejercerán el cargo por un periodo de dos años a partir de su elección y podrán ser reelectos, si así la Asamblea General lo deciden. ARTO. 21 La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten. ARTO. 22. El quórum legal para la reuniones de la Junta Directiva será la mitad más uno de los miembros que la integran. ARTO. 23 La Junta directiva tendrá las Siguientes funciones. 1. Cumplir con los fines y objetivos de la fundación, 2. Aprobar o desaprobar los acuerdos emanados de la Asamblea general, 3. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la fundación, 4. Elaborar el proyecto del presupuesto anual y presentarlo ante la Asamblea General, así como informe y balance anual de actividades y del estado financiero de la fundación, 5. Proteger los bienes que conforman el patrimonio de la fundación, 6. Establecer las oficinas y filiales en el resto del país o fuera de él si fuera necesario. 7. Elaborar propuesta del reglamento de la fundación para su aprobación por la asamblea General, 8. Conformar comisiones de trabajo con los miembros de la fundación y personal técnico de apoyo, 9. Tramitar administrativamente la admisión de nuevos miembros, 10. Fijar cuotas de aportación a los beneficiarios en su caso, ejemplo (jubilados), 11. Será el órgano encargado de aplicar y sancionar toda disciplina e indisciplina dentro de la fundación, 12. Presentar el informe anual a la Asamblea General. ARTO. 24. (FUNCIONES DEL PRESIDENTE). El presidente de la Junta Directiva lo será también de la asamblea General y tendrá las siguientes funciones: 1. Representar legalmente a la Fundación con facultades de Apoderado Generalísimo, 2. Dirigir las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva, 3. Refrendar con su firma las acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, 4. Convocar a las sesiones de la Junta directiva y presentar agenda, 5. Tener derecho al doble voto en caso de empate de votación de la Junta Directiva, 6. Firmar Cheques junto al tesorero de la Fundación. ARTO. 25. El presidente de la fundación solo podrá enajenar bienes de la misma con autorización de la asamblea General previo acuerdo de la Junta Directiva. ARTO. 26 (FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA) Las funciones del vicepresidente de la Junta Directiva son las siguientes: 1. Sustituir al presidente en su ausencia temporal o definitiva, 2. Representar a la fundación en aquellas actividades para las que fuese delegados por el presidente, 3. Revisar con el tesorero el balance financiero de la fundación, 4. Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de la fundación y 5. Otras designaciones acordadas en la Junta Directiva. ARTO. 27. (LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA) Las funciones del secretario de la Junta Directiva son las siguientes: 1. Elaborar y firmar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, llevando el control de acuerdo, 2. Convocar a sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, 3. Llevar el control del archivo y sello de la fundación, 4. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en la asamblea General y la Junta Directiva. ARTO. 28. (LAS FUNCIONES DEL

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TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA) Son funciones del tesorero Junta Directiva: 1. Administrar y llevar el registro contable de la fundación, 2. Firmar junto con el presidente los cheques e informe financiero de la fundación, 3. Llevar control de los ingresos y egresos de la fundación, 4. Tener un control del inventario de los bienes muebles e inmuebles de la fundación, 5. Presentar a la junta directiva y a la asamblea general el balance financiero trimestral, semestral y anual. ARTO. 29 (FUNCIONES DEL FISCAL) Son funciones del fiscal de la Junta Directiva: 1. supervisar el funcionamiento de cada uno de los miembros que integran la Junta Directiva y de los miembros de la fundación, 2. Supervisar el trabajo en todo proyecto emprendido por la fundación, 3. Estas supervisiones serán notificadas con antelación al encargado de la obra y al presidente de la Junta Directiva, 4. Dar cuenta e informar de su trabajo por escrito o verbalmente a la Junta Directiva o a la Asamblea general cuando sea posible. ARTO. 30. (FUNCIONES DE LOS VOCALES) Son funciones de los vocales de la Junta Directiva: 1. Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva excepto al presidente, en ausencia de uno de ellos o por delegación especifica, 2. Coordinar las comisiones de trabajo organizadas por la Junta directiva de la Fundación, 3. Representar a la fundación cuando la Asamblea General o la Junta Directiva lo delegue. ARTO. 31. la Junta Directiva nombrará un director ejecutivo que ejecutará las decisiones de la Junta Directiva. Sus atribuciones son: 1. Representar administrativamente a la fundación, elaborar con el tesorero el costo y el balance financiero de cada proyecto de trabajo emprendido por la fundación, 3. Proponer las integraciones de comisiones o delegaciones, 4. Nombrar en consulta con la Junta Directiva al personal administrativo y ejecutivo de la fundación, 4. Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo y asociados honoríficos de la asociación, 6. Otras asignaciones acordadas en la Junta Directiva. ARTO. 32 Los comités o comisiones de trabajos serán organizadas por la Junta Directiva de acuerdo con las necesidades y crecimientos de la fundación; estará, integradas por un coordinador y un secretario y se reunirán al menos cada quince días e informarán de su trabajo a la Junta Directiva. ARTO. 33 (FUNCIONES DE LOS COMITES) 1. COMITÉ DE SERVICIO ADMINISTRATIVO. Tiene bajo su responsabilidad el mantenimiento físico de las instalaciones de la fundación, velar por la alimentación, el vestuario y calzado del personal y los beneficiarios, el manteniendo del equipo de trabajo y la seguridad física del complejo. 2. COMITÉ DE ASISTENCIA PROFESIONAL: Es el encargado de brindar ayuda médica sicológica, legal, y tecnológica a los beneficiarios de la fundación y estará conformada por el personal de apoyo o miembros honoríficos que dará asistencia técnica gratuita a los beneficiarios. 3. COMITÉ DE EVALUACIÓN INTERNA. La función de este tipo de trabajo será evaluar las solicitudes de ayuda material y espiritual, proveniente de las comunidades o personas, que requieran los servicios sociales y espirituales de la fundación, tales como, instalaciones de agua potable, alcantarillado, instalación de alumbrado eléctrico, construcción de proyectos habitacionales y consejería psicológica espiritual a los beneficiarios.4. (COMITÉ DE EDUCACIÓN TÉCNICA). Es el órgano encargado de capacitar a los beneficiarios en el uso de la maquinaria y aprendizaje de los diferentes oficios técnicos a que podrán optar los internos en nuestros centros de rehabilitación para su posible inserción en la sociedad; también estará encargado de instruir y entrenar a las comunidades de escasos recursos en los barrios marginados en la lucha por la salud pública y ambiental, estará conformado por personal voluntario proveniente de asociados y miembros activos y miembros fundadores que tengan conocimiento y vocación de enseñar a otros. PASTOR ASOCIADO. Es el encargado de la asistencia espiritual de los internos y de las familias y deberá atender a tiempo completo en las instalaciones de la fundación, dando cobertura espiritual nacional a los diferentes centros donde la fundación se establezca. OTROS. En este grupo estarán concentradas las personas o equipos de trabajo nacional o extranjeras que quieran trabajar con la fundación en sus proyectos

donde se encuentren sedes de la fundación; serán evaluados y analizados por la Junta Directiva, observando si reúnen los requisitos que establecen los estatutos de esta fundación a los que ellos estarán obligados a cumplir. CAPITULO QUINTO: (DEL PATRIMONIO Y RECURSO FINANCIEROS) ARTO. 33. La fundación es un proyecto social y humanitario que promueve el desarrollo social basado en los principios de solidaridad y convivencia cívica por lo que su patrimonio será el producto de cada miembro y de donaciones nacionales y extranjeras, su patrimonio funcionara fundamentalmente con los fondos revolventes que autofinancien los proyectos de la fundación; el patrimonio de la fundación se constituye por: 1.- La fundación podrá gestionar y obtener fondos a nivel nacional e internacional para suministrar a sus internos y beneficiarios las condiciones materiales para su restauración espiritual y moral y su reinserción en la sociedad los que serán administrados por la Junta Directiva. 2. Crear, construir y mantener oficinas de trabajo y toda infraestructura que sea necesaria para lograr los objetivos mencionados. Comprar, arrendar, alquilar, cambiar, adquirir y recibir en cualquier forma que fuese derechos muebles e inmuebles para cubrir las necesidades de sus beneficiarios y sus directivos. 4. Bienes muebles e inmuebles que la fundación adquiera en el desarrollo de sus actividades, de organismos nacionales e internacionales. 5. Intermediar fondos de organismos gubernamentales y no gubernamentales tanto nacional como internacional en función de los objetivos caritativos en servicio de esta fundación. 6. Recibir y aceptar donaciones, herencias y legados privados, 7. El Ahorro producido por el trabajo de los miembros en cada uno de los proyectos impulsados y 8. Por el aporte inicial de los miembros fundadores consistente en un mil córdobas netos cada uno, para un total de siete mil córdobas netos (C$7.000.00). ARTO. 34.- La Junta Directiva es responsable de cuidar, proteger y mantener en buen estado el Patrimonio de la fundación. CAPITULO SEXTO: (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN): ARTO. 35. Son causas de disolución de la fundación 1. La decisión voluntaria de las tres cuartas partes de los miembros activos reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto. 2. Las causas que contempla la Ley. ARTO. 36. En el caso de acordarse la disolución de la fundación, la Asamblea General nombrará una comisión integrada por tres miembros activos de la misma para que procedan a su liquidación, con las bases siguientes: Cumpliendo los compromisos pendientes, pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos y practicándose una auditoria general. Los bienes resultantes de la liquidación serán trasferidos a una institución similar o de beneficencia según sea decidido por el Asamblea General a propuesta de la Comisión Liquidadora. CAPITULO SEXTO: (DISPOSICIONES FINALES) ARTO. 37. Los presentes Estatutos son obligatorios desde el día de hoy en el Ámbito interno, pero en cuanto a relaciones y actividades respecto a terceros, tendrán vigencia desde la fecha de su aprobación y publicación en La Gaceta Diario Oficial. ARTO. 38. En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las disposiciones de nuestra legislación civil, las leyes generales y especiales que rigen la materia. ARTO. 39. (ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA) Los otorgantes reunidos en Asamblea General en este acto proceden al nombramiento de los miembros que conforman la Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera. Presidente: FREDDY GARCÍA RODRÍGUEZ, Vicepresidente: MARÍA VERÓNICA OSEJO SANTANA, Secretario: YANET DEL CARMEN ABURTO ZAPATA, Tesorero: LUIS DONALD RODRÍGUEZ, Fiscal: JAVIER SALVADOR REYES SÁNCHEZ, Vocales: MARLENE MARÍA MUNGUÍA GARCÍA Y JAIRO ANTONIO REYES MAYORGA. Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por la suscrita notario, acerca del objeto, valor y trascendencia legal de este acto, su alcance y sentido, de las cláusulas generales que aseguran su validez y de las especiales que contienen y envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explicitas y de las que en concreto se han hecho. De forma especial los instruí a la presentación de esta Escritura ante la Asamblea Nacional, las autoridades de esta fundación deben mantener fluida comunicación con los funcionarios de la Comisión de Defensa y Gobernación a los efectos de facilitar los trámites y gestiones que sen requeridos por el asesor o cualquier autoridad de la misma. Leí íntegramente esta Escritura a los comparecientes quienes

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la encuentran conforme, aprueban, firman junto con la suscrita notario que doy fe de todo cuanto aquí esta relacionado. (F) Fredy García, (f) VOsejo S, (f) Javier Reyes, ilegible, (f) Luis Donald Rodríguez, (f) Marlene Munguía, (f) Jairo Reyes Mayorga, (f) A. F. H. C. Notario. PASO ANTE MÍ: DEL FRENTE DEL FOLIO NÚMERO UNO AL FRENTE DEL FOLIO NÚMERO SEIS DE MI PROTOCOLO NÚMERO UNO QUE LLEVE EN EL AÑO DOS MIL CINCO Y A SOLICITUD DE LA LICENCIADA MARÍA VERÓNICA OSEJO SANTANA, LIBRO ESTE SEGUNDO TESTIMONIO EN SEIS HOJAS ÚTILES DE PAPEL DE LEY QUE FIRMO, SELLO Y RUBRICO EN ESTA CIUDAD DE CHICHIGALPA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. ADA FRANCIS HERRERA CABRALES. NOTARIO PÚBLICO

T E S T I M O N I O. ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y SEIS (196).- ACLARACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO UNO DE CONSTITUCIÓN DE CIVIL SIN FINES DE LUCRO.- En la ciudad de Chichigalpa, a las cinco de la tarde del diecisiete de Agosto del año dos mil seis; Ante mí: JUANA ESPERANZA SANTANA VEGA, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y oficina en esta ciudad, debidamente autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado durante el Quinquenio que finaliza el uno de Abril del año dos mil siete; comparece accionando por sí los señores: FREDDY GARCÍA RODRÍGUEZ, mayor de edad, soltero, Pastor Evangelista, del domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica de tránsito intencional por esta ciudad, se identifica con Pasaporte número 154213405, MARÍA VERÓNICA OSEJO SANTANA, mayor de edad, soltera, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio, se identifica con cédula de identidad Nicaragüense número 081-271277-0000C, JAVIER SALVADOR REYES SÁNCHEZ, mayor de edad, soltero, Evangelista, y de este domicilio, se identifica con cédula de identidad número 084-050367-0006J, LUÍS DONALD RODRÍGUEZ, mayor de edad, casado, Técnico en Arquitectura, y de este domicilio, se identifica con cédula de identidad número 084-031058-0002U, YANET DEL CARMEN ABURTO ZAPATA, mayor de edad, casada, profesora de Educación Preescolar, y de este domicilio, se identifica con cédula de identidad número 084-100961-0001L, MARLENE MARÍA MUNGUÍA GARCÍA, mayor de edad, casada, comerciante y aquí domiciliada, se identifica con cédula de identidad número 290-230763-0000W y JAIRO ANTONIO REYES MAYORGA, mayor de edad, soltero, Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas y de este domicilio, se identifica con cédula de identidad número 084-021280-0006Q. Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes y de que tienen suficiente capacidad plena y perfecta para contratar, y en especial para este acto. Hablan los comparecientes y dicen: CLÁUSULA PRIMERA: Que de conformidad a Escritura Pública número uno, de Constitución Civil sin Fines de Lucro, otorgada en la ciudad de Chichigalpa, Departamento de Chinandega a las cinco de la tarde del veintiocho de Febrero del año dos mil cinco, bajo el oficio Notarial de la Licenciada Ada Francis Herrera Cabrales, me demuestran que son Miembros Fundadores de una Fundación Civil sin Fines de Lucro denominada FUNDACIÓN JOSUÉ y que dicha Fundación 1. Serían los órganos de gobiernos y Administración los siguientes 1. Junta Directiva. 2. Asamblea general de Trabajadores. 3. Comité de Finanzas. 4. Comité de servicios administrativos. 5. Comité de asistencia profesional, 6. Comité de evaluación interna. 7. Comité de educación técnica. 8. Pastora social. 9. otros. 2. Que la Elección de la Junta Directiva se llevaría a efecto por sufragio libre, personal y secreto de todos lo miembros de la Asambleas de trabajadores y serán electos por un periodos de tres años pudiendo ser reelectos, 3. Que la Junta Directiva sería la máxima Autoridad de la Fundación Josué por lo que se constituyó un error notorio al constituir dicha Fundación. CLÁUSULA SEGUNDA: ACLARACIÓN Que de conformidad a lo establecido en la cláusula anterior Aclaran a través del presente instrumento Público

y dicen que en lo que respecta al Capitulo Tercero de los Órganos de Gobiernos y Administración en su articulo trece (13) de los Estatutos de la Fundación JOSUÉ al se tenga que las máximas autoridades de la Fundación son: 1. Asamblea General, 2. Junta Directiva, y 3. Comités de Trabajo; que de conformidad al articulo veinte (20) de los Estatutos de la Fundación se tenga que la Junta Directiva será reelecta cada dos años, de igual manera el mismo articulo establece que la máxima autoridad es la Junta Directiva, cuando debería leerse que la máxima autoridad de la Fundación Josué es la Asamblea General. Así se expresaron los comparecientes bien instruidos por mí el Notario del objeto, valor y trascendencia legal de este acto, de su alcance y sentido, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y de lo relativo a su contenido en general de todo lo cual doy fe.- Leída que fue la presente escritura la encontraron conforme, aprueba y firma conmigo ante mi que doy fe de todo de lo relacionado. (F) Fredy García, (f) VOsejo S, (f) Javier Reyes, ilegible, (f) Luis Donald Rodríguez, (f) Marlene Munguía, (f) Jairo Reyes Mayorga, (f) ESantana V. Notario. PASO ANTE MÍ: DEL FRENTE DEL FOLIO NÚMERO CIENTO VEINTICUATRO AL FRENTE DEL FOLIO NÚMERO CIENTO VEINTICINCO, DE MI PROTOCOLO NÚMERO OCHO QUE LLEVO EN EL PRESENTE AÑO Y A SOLICITUD DE LA LICENCIADA MARÍA VERÓNICA OSEJO SANTANA, LIBRO ESTE PRIMER TESTIMONIO EN UNA HOJA ÚTIL DE PAPEL DE LEY QUE FIRMO, SELLO Y RUBRICO EN ESTA CIUDAD DE CHICHIGALPA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS. JUANA ESPERANZA SANTANA VEGA, NOTARIO PÚBLICO.

DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA

Reg. No. 18028 - M. 1966871 - Valor C$ 195.00

RESOLUCION DE NACIONALIZACION No. 2178-2006

La Sub-Directora General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua; el Acuerdo Ministerial No.10-2003, acuerdo del Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua emitido el 25 de marzo de 2003 y la Ley No.149, Ley de Nacionalidad, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.124, del treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos.

VISTO

El 31 de agosto del 2004, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, presentó solicitud para adquirir nacionalidad nicaragüense la ciudadana ZERA CASIMOVNA DUVADCHIEVA, mayor de edad, casada, nacida en Tashkent, República Socialista Soviética de Uzbekistán, el 14 de julio de 1969, con domicilio declarado y confirmado en la ciudad de La Paz Centro, Departamento de León, residente permanente en Nicaragua desde el 13 de julio de 1989, portadora de la cédula de residente permanente No. 041501, Registro No. 12092003002;

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la solicitante nació en la República Socialista Soviética de Uzbekistán, el 14 de julio de 1969, lo que demuestra con el Certificado de Nacimiento No.022924, extendido el 05 de mayo de 1989, traducido al idioma Español por la Sección Consular de la Embajada de la Federación de Rusia en Nicaragua el 20 de enero del 2004, y que fue autenticado por la Dirección General Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua; SEGUNDO.- Que la solicitante renunció a la nacionalidad República

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Socialista Soviética de Uzbekistán, lo que se demuestra en el testimonio original de la escritura pública No. 480, autorizada el 01 de septiembre del 2005 por el abogado y notario público Marcia de los Ángeles Quezada Abarca, que en sus partes conducentes establece: “Comparece la señora ZERA CASIMOVNA DUVADCHIEVA … por medio del presente instrumento público renuncia de manera irrevocable a su nacionalidad de origen…”;

TERCERO.- Que la solicitante ha residido de forma permanente en Nicaragua desde el 13 de julio de 1989, según consta en la Certificación de Residencia, extendida el 27 de enero del 2005 por el Jefe del Departamento de Residencia de la Dirección de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería y que actualmente es portadora de la Cédula de Residente No.041501, Registro No.12092003002, emitida el 15 de noviembre del 2005, con fecha de expiración el 14 de noviembre del 2006;

CUARTO.- Que la solicitante cuenta con medios honestos de vida, según se demuestra en testimonio original de la escritura pública No.481, del 01 de septiembre del 2005, bajo los oficios del abogado y notario público María de los Angeles Quezada Abarca, que en sus partes conducentes establece: “Comparece el señor José Gerardo Rivera Ruiz quien expresa que provee a la señora Duvadchieva todo lo que ella necesita en alimentación, vestuario, medicamentos…;

QUINTO.- Que la solicitante ha acreditado su buena conducta y carecer de antecedentes penales, lo que se establece en el Certificado de Conducta, extendido el 09 de Agosto del 2006, por el Archivo Nacional de la Policía Nacional;

SEXTO.- Que la solicitante posee suficientes conocimientos del idioma español, geografía, historia y de la organización política y social del país, lo que demuestra con la constancia emitida por la Dirección de Educación Primaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el 06 de diciembre del 2005;

POR TANTO

Habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política y 7 incisos a, b, c y d) de la Ley 149, Ley de Nacionalidad, y con las formalidades establecidas por la Dirección General de Migracion y Extranjería para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense por Naturalización, lo que se verifica en el expediente compuesto de noventa y seis (96) folios bajo la custodia de la Dirección de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, conforme lo señalado en el artículo 12 de la Ley 149, Ley de Nacionalidad, esta Autoridad:

RESUELVE

PRIMERO.- OTORGAR en este acto la Nacionalidad Nicaragüense a la ciudadana ZERA CASIMOVNA DUVADCHIEVA;

SEGUNDO.- ORDENAR que la presente Resolución de Nacionalización se registre en el Libro de Nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, que se libre Certificación de Nacionalización a la solicitante y que la presente Resolución de Nacionalización sea notificada a quienes corresponde; TERCERO.- ADVERTIR que la señora ZERA CASIMOVNA DUVADCHIEVA tendrá los mismos derechos y deberes de los Nacionales, con excepción de las limitaciones que la Constitución Política de Nicaragua y las demás Leyes establecen.

La presente Resolución de Nacionalización surtirá sus efectos a partir de

su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a las siete y treinta minutos de la mañana del dos de octubre del dos mil seis. NIDIA BARBOSA CASTILLO, Sub-Directora General Migración y Extranjería

El Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, habiéndose cumplido con todos los requisitos y fundamentos legales establecidos en la Constitución Política de Nicaragua y en la Ley de Nacionalidad, refrenda la presente Resolución de Nacionalización. FRANCISCO FIALLOS NAVARRO, Ministro de Gobernación.

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Reg. No. 18029 - M. 1969961 - Valor C$ 195.00

RESOLUCION DE NACIONALIZACION No. 2259-2006

La Sub-Directora General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua; el Acuerdo Ministerial No.10-2003, acuerdo del Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua emitido el 25 de marzo de 2003, y la Ley No.149, Ley de Nacionalidad, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.124, del treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos.

VISTO

El 20 de Junio de 2005, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, presentó solicitud para adquirir nacionalidad nicaragüense el ciudadano MARVIN LEONEL PLATA, mayor de edad, casado, decorador, nacido en El Paraíso, República de Honduras el 15 de Agosto de 1974, con domicilio declarado y confirmado en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, residente permanente en Nicaragua desde el 28 de febrero del 2000, actualmente es portador de cédula de residente permanente No. 044907, Registro No. 30032005010.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el solicitante nació en Honduras el 15 de Agosto de 1974, lo que demuestra con Certificación de Acta de Nacimiento No. 0703-1974-02473, folio: 028, tomo: 00180, Año: 1974, emitida por el Registro Nacional de las Personas el 24 de Enero de 2005, autenticada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y por la Dirección General Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua.

SEGUNDO.- Que el solicitante ha expresado su deseo de adquirir la nacionalidad Nicaragüense, lo que se demuestra con el testimonio original de la escritura pública No.458, autorizada el 28 de febrero del 2005, por el abogado y notario público Ruth del Carmen Ríos Sánchez, sin renunciar a su nacionalidad hondureña, por ser centroamericano de origen;

TERCERO.- Que el solicitante ha residido de forma permanente en Nicaragua desde el 28 de Febrero del 2000, según consta en Certificación de Residencia extendida el 13 de Julio del 2005, por el Director de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería y que actualmente es portador de Cédula de Residente Permanente No. 044907, Registro No. 30032005010, expedida el 31 de Julio del 2006, con fecha de vencimiento el 30 de Julio del 2007;

CUARTO.- Que el solicitante cuenta con medios honestos de vida, lo que se demuestra en Constancia extendida por el Gerente de ACODEP, Sucursal 1, el 17 de Junio del 2005, donde señala que el señor Plata se dedica a la elaboración y comercialización de espejos decorados, dicha actividad le genera ingresos promedios de C$3,500 (tres mil quinientos córdobas netos);

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL13-12-06 241

QUINTO.- Que el solicitante ha acreditado su buena conducta y carecer de antecedentes penales mediante Certificado de Conducta extendido el 9 de agosto del 2006, por el Archivo Nacional de la Policía Nacional;

SEXTO.- Que el solicitante posee suficientes conocimientos del idioma español, geografía, historia y de la organización política y social del país, lo que se demuestra con la constancia emitida por la Dirección de Educación Primaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes el 13 de febrero del 2006;

POR TANTO

Habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 17, 21 y 22 de la Constitución Política; 4 y 7 incisos b, c, d), 23 y 24 de la Ley 149, Ley de Nacionalidad, y con las formalidades establecidas por la Dirección General de Migración y Extranjería para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense por Naturalización, lo que se verifica en el expediente compuesto de ciento veintitrés (123) folios bajo la custodia de la Dirección de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, conforme lo señalado en el artículo 12 de la Ley No.149, Ley de Nacionalidad, esta Autoridad:

RESUELVE PRIMERO.- OTORGAR en este acto la Nacionalidad Nicaragüense al ciudadano MARVIN LEONEL PLATA;

SEGUNDO.- ORDENAR que la presente Resolución de Nacionalización se registre en el Libro de Nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, que se libre Certificación de Nacionalización al solicitante y que la presente Resolución de Nacionalización sea notificada a quienes corresponde; TERCERO.- ADVERTIR que el señor MARVIN LEONEL PLATA tendrá los mismos derechos y deberes de los Nacionales, con excepción de las limitaciones que la Constitución Política de Nicaragua y las demás Leyes establecen.

La presente Resolución de Nacionalización surtirá sus efectos a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a las cinco y cuarenta minutos de la tarde del nueve de noviembre del dos mil seis. NIDIA BARBOSA CASTILLO, Sub - Directora General de Migración y Extranjería.

El Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, habiéndose cumplido con todos los requisitos y fundamentos legales establecidos en la Constitución Política de Nicaragua y en la Ley de Nacionalidad, refrenda la presente Resolución de Nacionalización. FRANCISCO FIALLOS NAVARRO, Ministro de Gobernación.

-----------Reg. No. 18030 - M. 1969951 - Valor C$ 255.00

RESOLUCION DE NACIONALIZACION No. 2265-2006

La Sub-Directora General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua; el Acuerdo Ministerial No.10-2003, acuerdo del Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua emitido el 25 de marzo del 2003 y la Ley No.149, Ley de Nacionalidad, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.124, del treinta de Junio de mil novecientos noventa y dos.

VISTO

El 04 de mayo del 2004, ante la Dirección General de Migración y Extranjería, presentó solicitud para adquirir nacionalidad nicaragüense el ciudadano MARIO ERNESTO VALLE ASCENCIO, mayor de edad, soltero, licenciado en ciencias, nacido en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el 27 de diciembre de 1967, con domicilio declarado y confirmado en la ciudad de Nindirí, Departamento de Masaya, Residente permanente en Nicaragua desde el 21 de abril de 1998, actualmente es portador de la cédula de residente permanente No. 039253, Registro No. 09042002012;

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el solicitante nació en la República de El Salvador, el 27 de diciembre de 1967, lo que demuestra con el Certificado de Nacimiento No.012350, extendido el 20 de abril del 2004, inscrito en el Folio:23, bajo Partida No.21 del Libro:1A del Registro del Estado Familiar de San Salvador, El Salvador, Año: 1968 y que fue autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, la Embajada de Nicaragua en San Salvador, El Salvador y por la Dirección General Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua; SEGUNDO.- Que el solicitante ha expresado su deseo de adquirir la nacionalidad Nicaragüense, lo que se demuestra con el testimonio original de la escritura pública No.38, autorizada el 04 de mayo del 2004, por el abogado y notario público Juan José Sandoval Molina, sin renunciar a su nacionalidad salvadoreña, por ser centroamericano de origen;

TERCERO.- Que el solicitante ha residido de forma permanente en Nicaragua desde el 21 de abril de 1998, según consta en la Certificación de Residencia extendida el 16 de junio del 2004 por el Director de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería y que actualmente es portador de la Cédula de Residente No.039253, Registro No.09042002012, expedida el 13 de julio del 2005, con fecha de expiración el 12 de julio del 2006;

CUARTO.- Que el solicitante cuenta con medios honestos de vida, lo que se demuestra con la Constancia expedida el 12 de abril del 2004 por el Gerente General de Martínez & Meyer Consultores Asociados, contratado para revisar los estudios y diseños de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario de la población de Siuna, Rosita y Bonanza, devengando un salario mensual de C$15,000.00 (quince mil córdobas netos);

QUINTO.- Que el solicitante ha acreditado su buena conducta y carecer de antecedentes penales, mediante Certificado de Conducta, extendido el 09 de Agosto del 2006, por el Archivo Nacional de la Policía Nacional;

SEXTO.- Que el solicitante posee suficientes conocimientos del idioma español, geografía, historia y de la organización política y social del país, lo que demuestra con la constancia extendida por la Dirección de Educación Primaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, el 14 de marzo del 2006;

POR TANTO

Habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en los artículos 17, 21 y 22 de la Constitución Política; 4 y 7 incisos b, c y d), 23 y 24 de la Ley 149, Ley de Nacionalidad, y con las formalidades establecidas por la Dirección General de Migracion y Extranjería para adquirir la Nacionalidad Nicaragüense por Naturalización, lo que se verifica en el expediente compuesto de ciento setenta (170) folios bajo custodia de la Dirección de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, conforme lo señalado en el artículo 12 de la Ley 149, Ley de Nacionalidad, esta Autoridad:

RESUELVE

PRIMERO.- OTORGAR en este acto la Nacionalidad Nicaragüense al

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL13-12-06 241

ciudadano MARIO ERNESTO VALLE ASCENCIO;

SEGUNDO.- ORDENAR que la presente Resolución de Nacionalización se registre en el Libro de Nacionalizados que para tal efecto lleva la Dirección General de Migración y Extranjería, que se libre Certificación de Nacionalización al solicitante y que la presente Resolución de Nacionalización sea notificada a quienes corresponde; TERCERO.- ADVERTIR que el señor MARIO ERNESTO VALLE ASCENCIO tendrá los mismos derechos y deberes de los Nacionales, con excepción de las limitaciones que la Constitución Política de Nicaragua y las demás Leyes establecen.

La presente Resolución de Nacionalización surtirá sus efectos a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del quince de noviembre del dos mil seis. NIDIA BARBOSA CASTILLO, Sub-Directora General.

El Ministro de Gobernación de la República de Nicaragua, habiéndose cumplido con todos los requisitos y fundamentos legales establecidos en la Constitución Política de Nicaragua y en la Ley de Nacionalidad, refrenda la presente Resolución de Nacionalización. FRANCISCO FIALLOS NAVARRO, Ministro de Gobernación.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Reg. No. 17393 – M. 1969738 – Valor C$ 170.00

RESOLUCIÓN No. 145-2006

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICODE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de la facultad que le confiere el Arto. 49 numeral 9) de la Ley No. 265, Ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 219 del 17 de noviembre de 1997.

VISTA

La solicitud presentada por el Lic. Abel Antonio Rivas Bravo.

CONSIDERANDOQue el citado Licenciado cumplió con los requisitos establecidos en la Ley No. 265 Ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes al presentar su solicitud que fue enviada a la Dirección General de Servicios Aduaneros de este Ministerio.

CONSIDERANDOQue la Dirección General de Servicios Aduaneros con fecha 20 de octubre del 2005, dictaminó sobre el cumplimiento satisfactorio de los requisitos establecidos en el CAUCA y su Reglamento y Ley No. 265, Ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes.

POR TANTO

De acuerdo con el Arto. 49 de la Ley No. 265 que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 219 del 17 de noviembre de 1997.

ACUERDA

PRIMERO: Conceder Licencia de Agente Aduanero a el Lic. Abel Antonio Rivas Bravo.

SEGUNDO: Líbrese certificación al interesado para guarda de sus derecho, cópiese y notifíquese a la Dirección General de Servicios Aduaneros. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial por cuenta del interesado.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Managua, República de Nicaragua a los catorce días del mes de julio del dos mil seis. César Suazo Robleto, Secretario General.

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Reg. No. 17445 – M. 1969829 – Valor C$ 425.00

RESOLUCIÓN No. 208-2006

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICODE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

VISTA:

La solicitud presentada por el Licenciado Juan Manuel Peña Rivera, Representante Legal del BUFETE JURÍDICO & AGENCIA ADUANERA PEÑA DE NICARAGUA, S.A. (BJ & APENAS, S.A.), con el fin de que se le otorgue a su representada licencia para operar como Agencia Aduanera, persona jurídica.

CONSIDERANDO:

Que la citada firma cumplió con todos los requisitos exigidos por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes, en la presentación de la solicitud.

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Servicios Aduaneros, emitió dictamen sobre el cumplimiento satisfactorio de los requisitos exigidos y dicha empresa fue clasificada en la categoría pequeña.

POR TANTO:

De conformidad con las disposiciones en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, su Reglamento y la Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes.

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar a la razón social BUFETE JURÍDICO & AGENCIA ADUANERA PEÑA DE NICARAGUA, S.A. (BJ & APENAS, S.A.), Agencia Aduanera, persona jurídica, de acuerdo con lo prescrito en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, su Reglamento, la Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes, y demás disposiciones legales que al efecto emitan la Dirección General de Servicios Aduaneros y este Ministerio.

SEGUNDO: La Agencia Aduanera autorizada podrá actuar como tal, en tantas Administraciones de Aduana como Agentes Aduaneros naturales acredite.

En el caso de la Administración de Aduana Central Terrestre en Managua, la Agencia Aduanera deberá acreditar un Agente Aduanero natural para atender al menos tres Delegaciones de Aduana.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL13-12-06 241

TERCERO: Los concesionarios de Depósitos Públicos y Privados deberán contar con el equipo informático que la Dirección General de Servicios Aduaneros le indique a los efectos de efectuar y mantener la conexión necesaria con el sistema informático de esta Dirección General, conforme los requisitos de la Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes y su Reglamento.

CUARTO: La Agencia Aduanera autorizada no podrán enajenar total o parcialmente la presente concesión, ni transformarla ni fusionarla con otra sin previa autorización de este Ministerio.

QUINTO: Comuníquese y publíquese en “La Gaceta”, Diario Oficial, por cuenta del interesado.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Managua República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil seis. CESAR SUAZO ROBLETO, SECRETARIO GENERAL

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RESOLUCIÓN No. 220-2006

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICODE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

ACUERDA:

PRIMERO: Aclarar la Resolución No 208-2006 de fecha veintiséis de octubre, corriente, a favor de BUFETE JURÍDICO & AGENCIA ADUANERA PEÑA & NICARAGUA, ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, (BJ & APENAS, S.A.), en el sentido que el nombre correcto es BUFETE JURÍDICO & AGENCIA ADUANERA PEÑA & NICARAGUA, ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA. (BJ & APENAS, S.A.)., debido a error involuntario.

SEGUNDO: La presente Resolución surte sus efectos a partir de ésta fecha publíquese en “La Gaceta”, Diario Oficial, por cuenta del interesado.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Managua República de Nicaragua, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil seis. CESAR SUAZO ROBLETO, SECRETARIO GENERAL.

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Reg. No. 18232 – M. 1967402 – Valor C$ 170.00

RESOLUCION No. 225-2006

EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICODE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

VISTA:

La solicitud presentada por el Licenciado Francisco Javier Medina Vallejos, en su Calidad de Gerente General de la AGENCIA ADUANERA MEDINA, ZAMORA, ARGUELLO, SOCIEDAD ANONIMA, (MEZAMAR), a fín de que se le otorgue licencia para operar como Agencia Aduanera, persona jurídica.

CONSIDERANDO:Que la firma citada cumplió con todos los requisitos exigidos por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y Ley que establece el

autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes, en la presentación de su solicitud.

CONSIDERANDO:Que la Dirección General de Servicios Aduaneros, dictaminó sobre el cumplimiento Satisfactorio de los requisitos exigidos y dicha empresa fue clasificada en la categoría PEQUEÑA.

POR TANTO:De conformidad con lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y La Ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes.

RESUELVE:PRIMERO: Autorizar a la AGENCIA DUANERA MEDINA, ZAMORA, ARGUELLO SOCIEDAD ANONIMA, (MEZAMAR), Agencia Aduanera, persona jurídica, de acuerdo con lo prescrito en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes y demás disposiciones legales que al efecto emitan la Dirección General de Servicios Aduaneros y este Ministerio.

SEGUNDO: La Agencia Aduanera autorizada podrá actuar como tal, en tantas Administraciones de Aduana como Agentes Aduaneros naturales acredite.En el caso de la Administración de Aduana Central Terrestre en Managua, la Agencia Aduanera deberá acreditar un Agente Aduanero natural para atender al menos tres Delegaciones de Aduana.

TERCERO: Los concesionarios de Agencia Aduanera, deberán contar con el equipo Informático que la Dirección General de Servicios Aduaneros le indique a los efectos de efectuar y mantener la conexión necesaria con el sistema informático de esa Dirección General, conforme los requerimientos de la Ley de Autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes y su Reglamento.

CUARTO: Los accionistas de la AGENCIA ADUANERA MEDINA, ZAMORA, ARGUELLO, SOCIEDAD ANONIMA (MEZAMAR), no podrán traspasar sus acciones o intereses sociales a terceros sin autorización de este Ministerio. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o compromisos por parte de la Sociedad beneficiaria será causa de cancelación de esta concesión.

QUINTO: Comuníquese a la Dirección General de Servicios Aduaneros y publíquese en “La Gaceta”, Diario Oficial, por cuenta del interesado.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Managua República de Nicaragua a los diecisiete días del mes de Noviembre del dos mil seis. CESAR SUAZO ROBLETO, SECRETARIO GENERAL.

MINISTERIO DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTES

Reg. No. 17874 – M. 1970082 – Valor C$ 255.00

RESOLUCIÓN DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO DE LA MODALIDAD DE PREESCOLAR

No. 63-2006

La Suscrita Delegada Departamental del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de Managua, en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Ley (290) , Ley de Organización, Competencia y Procedimientos

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL13-12-06 241

del Poder Ejecutivo, fechado el 1ro. de junio de 1998 y publicada en La Gaceta No. 102 del 03 de Junio de 1998 Ley (114) Ley de Carrera Docente y su Reglamento General de Primaria y Secundaria publicado el 1ro. de diciembre de 1998. Acuerdo Ministerial No. 14 del 09 de marzo de 1992, Acuerdo Ministerial No. 034-98 del 21 de octubre de 1998, Manual de Normas y Procedimientos, Registro y Control Municipal de Educación.

CONSIDERANDO

IQue la señora Lesbia Mendoza Morán, representante del Proyecto Preescolar Bilingüe Happy Face 2, ubicado en el kilómetro 16.8 carretera a Masaya 700 metros al sur, residencial Sierras Doradas II etapa, casa “A1” municipio de Ticuantepe del Departamento de Managua, presentó solicitud de apertura de la modalidad de preescolar en el turno diurno.

IIQue esta Delegación Departamental del MECD, para emitir resolución llevó a efecto inspección técnica, donde se constató que el Preescolar Biligüe Happy Face 2, presenta las condiciones básicas en relación con las funciones que deben brindárseles a los educandos.

IIIQue los peticionarios se someten al cumplimiento de la Ley de Carrera Docente Reglamento y demás Leyes que regulan la Educación, así como las normas y disposiciones que emita este Ministerio.

POR TANTO, RESUELVE

IAUTORIZAR LA RESOLUCIÓN DE APERTURA DE LA MODALIDAD DE PREESCOLAR, al PREESCOLAR BILINGÜE HAPPY FACE 2, ubicado en el kilómetro 16.8 carretera a Masaya 700 metros al sur, Residencial Sierras Doradas II etapa casa “a1” en el municipio de Ticuantepe en el Departamento de Managua, para funcionar en la modalidad de preescolar.

IIQuedará sujeto a la disposición del Decreto No. 77 del 18 de septiembre de 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, que en uso de las facultades, establece el uniforme escolar único para todos los estudiantes de las instituciones educativas del país, públicas o privadas, a) para los varones: pantalón largo azul oscuro, camisa manga corta de color blanco y zapatos color negro y b) para las mujeres: falda o pantalón de color azul oscuro, blusa manga corta color blanco y zapatos color negro. Cada centro educativo establecerá su distintivo (insignia) que se colocará en la bolsa de camisa o blusa. Se prohíbe en el uniforme escolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo.

IIIEl preescolar Bilingüe Happy Face 2, queda sujeto a la Ley de Carrera Docente, su Reglamento y demás disposiciones que regula la educación, así como la supervisión de este Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y presentar en tiempo y forma establecida toda la información que se le solicite, reportes de estadísticas (Matrícula Inicial, Rendimiento Académico Semestral y Final, Organización de Fuerza Laboral), entrega de planificación mensual del centro, cumplimiento de asistencia a reuniones, cronogramas de asesorías a los docentes, informes técnicos correspondientes, pago de funcionamiento anual, reporte de firmas y sellos de director y secretaria docente.

IVCuando el centro cerrara deberá de comunicar a la comunidad educativa del mismo y a esta delegación departamental por lo menos un años antes de la fecha de cierre, pasando toda la documentación a la delegación departamental o municipal correspondiente según Acuerdo Ministerial No. 34-98, Normativas para la apertura y funcionamiento de centros educativos privados, en su capítulo No.4, artículo 13, además deberá entregar a la delegación departamental o municipal, libros de matrícula, calificaciones, reparaciones y promociones, libro de visitas de personas importantes.

VCuando el Preescolar Biligüe Happy Face 2, se traslade a otro lugar dentro del mismo Municipio, deberá notificar a esta Delegación seis meses antes de iniciar el nuevo curso escolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamente su autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado se anulará el derecho a funcionamieto.

VIEsta resolución queda en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, debiéndose publicar en La Gaceta, Diario Oficial. Cópiese, comuníquese, archívese.

Dado en la ciudad de Managua a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis. María Lilian Fernández Urbina, Delegada Departamental.

MINISTERIO DE SALUD

Reg. No. 18229 - M. 1967484 - Valor C$ 170.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PUBLICA No. 105-01-2007

“Adquisición de Plaguicidas para uso en Salud Pública”

El Ministerio de Salud, ubicado en el Complejo Nacional de Salud, Dra. Concepción Palacios costado oeste de la colonia Primero de Mayo, según Resolución Ministerial No. 380-2006 de la máxima autoridad, invita a las personas naturales o jurídicas, autorizadas en nuestro país para ejercer la referida actividad comercial y que estén inscritos en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas en sobres sellados para la “Adquisición de Plaguicidas para uso en Salud Pública”. Está adquisición es financiada con Fondos provenientes del Tesoro de la República. El lugar de entrega de los bienes está indicado de conformidad a los Anexos de presentación de ofertas, es a un plazo de 45 días calendarios según se indica en la Sección IV, las cantidades a ofertar se especifican en el Sección VIII, del Pliego de Bases y Condiciones.

Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en Idioma Español, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones del Ministerio de Salud, ubicadas en el Complejo Nacional de Salud Dra. Concepción Palacios; los días: 11, 12, 13,14 y 15 de Diciembre de 2006, de las 9:00 AM, a las 03:30 PM. El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, tendrá un valor de C$ 300.00 (Trescientos Córdobas Netos) no reembolsables y pagaderos en efectivo en la caja del Ministerio de Salud.

Las Ofertas deberán entregarse en idioma español y con sus precios en dólares o córdobas según proceda, en el Auditorio de la Unidad de Adquisiciones del Ministerio de Salud, de las 9:00 am a las 9:30 AM del Viernes 09 de Febrero del año dos mil siete. Antes del Acto de Apertura de ofertas, el oferente deberá presentar a la entidad contratante el Certificado original y vigente de su inscripción en el Registro Central de Proveedores, emitido

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL13-12-06 241

por la Dirección General de Contrataciones del Estado (DGCE) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) o en su defecto una copia del mismo certificada por Notario Público. A los oferentes que no cumplen con este requisito, no les serán aceptadas sus ofertas y se les devolverán sin abrir.

Las ofertas deberán incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto del 1% del total de la oferta. Las ofertas se podrán presentar por código, salvo indicación de ofertas por bloque dadas en las especificaciones técnicas de la sección.

La discusión del Pliego de Bases y Condiciones se efectuará el día Miércoles 03 de Enero del año 2007, a las 3:00 PM., en el Auditorio de la Unidad de Adquisiciones del Ministerio de Salud.

Las ofertas serán aperturadas a las 9:35 am del día Viernes 09 de Febrero del año dos mil siete, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los Licitantes que deseen asistir, en el Auditorio de la Unidad de Adquisiciones del Ministerio de Salud.

María Martha Solórzano Carrión, Presidente del Comité de Licitación.- Managua, 11 de Diciembre de 2006.

2-2-------------

Reg. No. 18447 - M. 1967614 - Valor C$ 170.00

CONVOCATORIA A LICITACIÓN PÚBLICA 106-02-2007“ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS”,

El Ministerio de Salud, ubicado en el complejo Concepción Palacios costado oeste Colonia Primero de Mayo, según Resolución Ministerial No. 388-2006, invita a las personas naturales o jurídicas autorizadas en nuestro país para ejercer la actividad comercial e inscrita en el Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas en sobre sellados para la “ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS,”. Esta adquisición será financiada con fondos del Tesoro Nacional y Fondos Fonsalud Bilaterales. El lugar de entrega de los bienes está indicado en los Anexos de presentación de oferta, a un plazo de sesenta días calendario, las cantidades a ofertar se especifican en el Anexo III, del Pliego de Bases y Condiciones.

Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en Idioma Español, en las oficinas de la Unidad de Adquisiciones del Ministerio de Salud, ubicadas en el Complejo Nacional de Salud Dra. Concepción Palacios; los días: 13,14,15, 18,19 y 20 de Diciembre del 2006, de las 9:00 am a las 3:30 PM. El precio del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación, tendrá un valor de C$ 300.00 (trescientos Córdobas Netos) no reembolsables y pagaderos en efectivo en la caja del Ministerio de Salud. Las ofertas deberán entregarse en idioma español y con sus precios en dólares o córdobas según proceda, en el Auditorio Central del Ministerio de Salud, de las 8:30 am a las 9:30 am del día Martes 06 de Febrero del año dos mil siete. Antes del Acto de Apertura de ofertas, el Oferente deberá presentar a la entidad contratante el Certificado original y vigente de su inscripción en el Registro Central de Proveedores, emitido por la Dirección General de Contrataciones del Estado (DGCE) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) o en su defecto una copia del mismo certificada por Notario Público. A los oferentes que no cumplan con este requisito, no les serán aceptadas sus ofertas y se les devolverán sin abrir.

Las Ofertas deberán incluir una Garantía de mantenimiento de Oferta

por un monto del 1% del total de la oferta. Las ofertas se podrán presentar por Código.

La discusión del Pliego se Bases y Condiciones se efectuará el día Jueves 04 de Enero del 2007 en el Auditorio Central del Ministerio de Salud a las 10 am.

Las ofertas serán abiertas a las 9:35 am del día Martes 06 de Febrero del año dos mil siete, en presencia del Comité de licitación y de los representantes de los licitantes que deseen asistir, en el Auditorio Central del Ministerio de Salud. María Martha Solórzano Carrión, Presidenta del Comité de Licitación.

Managua, 13 de Diciembre del 2006.

MINISTERIO DEL TRABAJO

Reg. No. 17496 – M. 1969915 – Valor C$ 170.00

RESOLUCIÓN DGTT-YKL-2940-17-11-06

El Ministerio de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 “Ley de Organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 102, del 3 de Junio de 1998, y su Reglamento Decreto N° 71-98, publicado el La Gaceta Diario Oficial N° 205 y 206, del 30 y 31 de Octubre de 1998 y las Reformas y Adiciones al mismo, Decreto 25-2006, publicado el La Gaceta Diario Oficial N° 91 y 92, del 11 y 12 de Mayo del año 2006 respectivamente, dicta la siguiente resolución:

CONSIDERANDO

I

Que es facultad de la Dirección General de Transporte Terrestre garantizar, promover, facilitar y regular la prestación del servicio de Transporte terrestre, a través de las leyes de la materia; Ley 290 “Ley de Organización Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 102, del 3 de Junio de 1998, y su Reglamento Decreto N° 71-98, publicado el La Gaceta Diario Oficial N° 205 y 206, del 30 y 31 de Octubre de 1998 y las Reformas y Adiciones al mismo, Decreto 25-2006, publicado el La Gaceta Diario Oficial N° 91 y 92, del 11 y 12 de Mayo del año 2006 respectivamente; Ley # 524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en LA GACETA, Diario Oficial # 72, en fecha catorce abril del año dos mil cinco y el Decreto 42-2005, Reglamento a la Ley General de Transporte Terrestre, publicada en LA GACETA, Diario Oficial # 113 el 13 de junio del 2005.

II

Que desde antes que entrara en vigencia el Decreto 52-2001, Decreto de Moratoria, la COOPERATIVA DE TAXIS OBREROS DEL VOLANTE “PEDRO MANUEL GRANJA” ha venido de manera simultánea, prestando el servicio de transporte público de pasajeros en la ruta JINOTEPE-MANAGUA (UCA) y JINOTEPE-MANAGUA (MERCADO ORIENTAL) vía el Crucero.

III

Que según información suministrada por las Delaciones involucradas en los corredores aludidos, se ha constatado que afectivamente la operatividad de la COOPERATIVA DE TAXIS OBREROS DEL VOLANTE “PEDRO MANUEL GRANJA” se ha venido prestando en el destino MANAGUA, en la terminal de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA asimismo

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL13-12-06 241

hasta la terminal del MERCADO ORIENTAL, lo cual se verificó con los roles que internamente la cooperativa transportista implementa como mecanismos de sus controles operativos.

IV

Que el solicitante ha sustentado su petición en virtud de la existencia de una demanda que es evidente, lo cual los ha obligado ha prestar el referido servicio desde antes del 11 de mayo del 2001 hasta el Mercado oriental, necesidad que es coincidente con el interés de este Ministerio, en el sentido de regular, garantizar y facilitar la prestación del servicio de transporte público de pasajeros (arto. 105 Cn.)

V

Que la Ley # 524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en LA GACETA, Diario Oficial # 72, en fecha catorce abril del año dos mil cinco, vino a beneficiar a todos los transportistas que trabajaron con permiso de operación, permiso temporales o permisos provisionales al 11 de mayo del 2001 y a los que se le otorgó su permiso de operación o permiso temporal durante el período comprendido del 12 de mayo y 31 de diciembre del 2001, quienes automáticamente se convirtieron en concesionarios, por lo tanto, no deberán someterse al proceso de licitación contenido en el ato. 51 de la Ley 524 ni pagar el valor de la concesión.

POR TANTO

Sobre la base de los preceptos legales supracitados y en especial razón por imperio de los artos. 52 y 105 Cn; arto. 41 inco. b y arto. 91 de la Ley # 524, Ley General de Transporte Terrestre y el arto. 154 y 203 inco. a) del Decreto 42-2005, Reglamento de la Ley General de Transporte Terrestre,

RESUELVE

Legalícese en los términos anteriores relacionados, la autorización de operación en la ruta JINOTEPE-MANAGUA (MERCADO ORIENTAL) modalidad EXPRESO, en el destino MANAGUA, en la terminal de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA, asimismo hasta la terminal del MERCADO ORIENTAL, a la COOPERATIVA DE TAXIS OBREROS DEL VOLANTE “PEDRO MANUEL GRANJA representada en este acto por el señor ALFONSO JOSE VELAQUEZ PARRALES, todo ello, previo cumplimiento de los requisitos que para el caso se requiere, NOTIFIQUESE. Managua, diecisiete de noviembre del año dos mil seis. Lic. YAMIL ANGEL KUANT LOPEZ, DIRECTOR GENERAL.

INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA

Reg. No. 18449 - M. 1967701 - Valor C$ 45.00

RESOLUCIÓN DE LICITACIÓN RESTRINGIDA“ADQUISICION DE EQUIPOS DE UNA CAMIONETA

STATION WAGON 4 X 4”INE-LR-01-10-2006

El Instituto Nicaragüense de Energía (INE), en cumplimiento al Artículo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y al Arto. 84 de su Reglamento, comunica a los oferentes participantes de la Licitación No. INE-LR-01-10-2006 “Adquisición de una Camioneta Station Wagon 4 x 4”, que conforme Resolución de Adjudicación No. 02-2006, emitida por la Presidencia del Consejo de Dirección, se adjudica al Oferente: DESHON & CIA. LTDA, por cuanto su oferta cumplió satisfactoriamente con los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones.

Publíquese.

Unidad de Adquisiciones, Instituto Nicaragüense de Energía.

CORREOS DE NICARAGUA

Reg. No. 18446 - M. 1967576 - Valor C$ 170.00

PRESIDENCIA JUNTA DIRECTIVA CORREOS DE NICARAGUARESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. 19-2006

ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN POR REGISTRO No. CN/LPR/004/2006:

“ADQUISICIÓN DE 16 ESCÁNER DE ALTA VELOCIDAD PARA IMPLEMENTACION DE PROYECTO DE MODERNIZACION Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE CORREOS DE

NICARAGUA”

El Presidente de la Junta Directiva de la Empresa CORREOS DE NICARAGUA, Sociedad Anónima, en uso de las facultades que le confieren los siguientes instrumentos: Acuerdo Presidencial Número siete dos mil cuatro (7-2004), emitido por el Señor Presidente de la República el siete de Enero del dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número Siete (7) del doce de Enero del dos mil cuatro; Cláusula Décima literal e) de la Escritura de Constitución Social y Estatutos de Correos de Nicaragua; Ley de Contrataciones del Estado (Ley 323) publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 1y2, del tres y cuatro de Enero del dos mil y su Reglamento General (Decreto 21-2000 del 2 de marzo del año 2000), publicado en la Gaceta No.46 del seis de marzo del dos mil.

CONSIDERANDO:I

Que el Comité de Licitación, conforme el Arto. 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y Arto. 83 del Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado y el Pliego de Base y Condiciones de la presente licitación, emitió las recomendaciones para la adjudicación de la LICITACIÓN POR REGISTRO No. CN/LPR/004/2006: “ADQUISICIÓN DE 16 ESCÁNER DE ALTA VELOCIDAD PARA IMPLEMENTACION DE PROYECTO DE MODERNIZACION Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE CORREOS DE NICARAGUA”, mediante Acta de Evaluación y Recomendación, de las ocho y treinta minutos de la mañana del día dieciséis de noviembre del año dos mil seis, evaluación y recomendación que ha sido debidamente estudiada y analizada por el suscrito.

IIQue esta Autoridad está plenamente de acuerdo con la Recomendación de Adjudicación efectuada por el Comité de Licitación, dado que en el proceso evaluativo se cumplió con los requisitos, criterios y valores establecidos en el Pliego de Base y Condiciones, resultando que la oferta presentada por la Empresa XEROX DE NICARAGUA, S.A. como único proveedor oferente, cumple sustancialmente con las características, criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones resultando técnicamente conveniente para los intereses de esta Institución.

IIIQue de acuerdo con el marco legal vigente y el Pliego de Base y Condiciones referido a la Licitación en referencia, ninguna Empresa participante interpuso Recurso de Impugnación dentro del término legal.

IVQue de conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y Arto. 84 de su Reglamento y Pliego de Base y Condiciones de la presente Licitación, esta Autoridad debe adjudicar la Licitación en referencia, mediante Resolución motivada, en el término correspondiente, por lo que:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL13-12-06 241

RESUELVE:

Uno: Ratificar las recomendaciones del Comité de Licitación, correspondientes a la LICITACIÓN POR REGISTRO No. CN/ LPR/004/2006: “ADQUISICIÓN DE 16 ESCÁNER DE ALTA VELOCIDAD PARA IMPLEMENTACION DE PROYECTO DE MODERNIZACION Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE CORREOS DE NICARAGUA”, contenidas en Acta de Evaluación y Recomendación, de las ocho y treinta minutos de la mañana del dieciséis de noviembre del año dos mil seis.

Dos: Adjudicar la LICITACIÓN POR REGISTRO No. CN/LPR/004/2006: “ADQUISICIÓN DE 16 ESCÁNER DE ALTA VELOCIDAD PARA IMPLEMENTACION DE PROYECTO DE MODERNIZACION Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE CORREOS DE NICARAGUA” de la siguiente manera:

Se adjudica de manera total a la Empresa XEROX DE NICARAGUA, S.A. la Adquisición de los 16 Escáner de Alta Velocidad solicitados en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, como oferta única, misma que se ajusta a los intereses de la Empresa, compra que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CÓRDOBAS CON 80/100 (C$897,542.80), monto que incluye IVA.

Tres: Se autoriza al Licenciado René Rivera Cáceres, Gerente General de la Empresa, para que en nombre y representación de esta entidad comparezca ante el Notario Público seleccionado por Correos de Nicaragua a firmar el contrato correspondiente en Escritura Pública, con el Representante Legal de la Empresa adjudicada, previa presentación de las Fianzas y Garantías que correspondan al caso, de conformidad al Pliego de Base y Condiciones y Arto: 46 de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley 323) y Artos: 55 y 56 de su Reglamento.

Cuatro: Comuníquese la presente Resolución a cuantos corresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para la convocatoria de la Licitación.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil seis. LIC. ALEJANDRO GONZALEZ A., Presidente de Junta Directiva.

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 17455 - M. 1969908 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C. certifica que en Folio No. 167, Tomo No. 05 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Administración de Empresas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

ALEXIS FREDDYS MOLINA ZAPATA, natural de Corinto, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Administración de Empresas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, Nicaragua, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.- El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.Es conforme. León, Nicaragua, a los veinte días del mes de diciembre del dos

mil cinco.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

————————Reg. No. 17456 - M. 1969910 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C. certifica que en Folio No. 179, Tomo No. 05 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Administración de Empresas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

ANIELKA LETICIA TALENO FONSECA, natural de Chinandega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de León, Nicaragua, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.- El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. León, Nicaragua, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil cinco.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

———————Reg. No. 17422 - M. 1969795 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1608, Página 59, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

KENIA TINOCO CENTENO, natural de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.- Es conforme. Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney. Managua, cuatro de Mayo de 2006.- Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano L, Directora de Registro.

———————Reg. No. 17475 - M. 1969846 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1717, Página 114, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

LUZ MERCEDES SERRANO VIDAURRE, natural de Somoto, Departamento de Madriz, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad,

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL13-12-06 241

Ing. Daniel Cuadra Horney. Es conforme. Managua, trece de noviembre de 2006.- Lic. René Brenes Alvarado, Director de Registro.

———————Reg. No. 17480 - M. 1969898 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1693, Página 102, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

DAVID ERNESTO UBEDA LOPEZ, natural de Matagalpa, Departamento de Matagalpa, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney. Es conforme. Managua, veintitrés de agosto de 2006.- Lic. René Brenes Alvarado, Director de Registro.

———————Reg. No. 17476 - M. 1969840 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1394, Página 326, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

REBECA VICTORINA MARADIAGA CABRERA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero en Computación, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mes de junio del año dos mil cinco.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Ariel Roldán Paredes. Es conforme. Managua, veintidós de julio del 2005.- Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

———————Reg. No. 17420 - M. 1969812 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 524, Página 262, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

JORGE ROBERTO HERRERA RIOS, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en

las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Electrónico, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- Rector de la Universidad, Ing. Mario Caldera Aldo Alfaro.- Secretario General, Lic. Jorge Morales Sequeira.- Decano de la Facultad, Ing. Manuel Arcia Salmerón. Es conforme. Managua, diecinueve de abril del 2006.- Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

———————Reg. No. 17478 - M. 1969890 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1626, Página 25, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

ADONIS ARMANDO MORAZAN ALDANA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Eléctrico, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Ariel Roldán Paredes. Es conforme. Managua, treintiuno de octubre del 2006.- Lic. René Brenes Alvarado, Director de Registro UNI.

———————Reg. No. 17421 - M. 1969784 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1636, Página 30, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

XOCHILTH AMERICA LOPEZ OCON, natural de Santo Tomás, Departamento de Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia y Computación, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero en Computación, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Ariel Roldán Paredes. Es conforme, Managua, treintiuno de octubre del 2006.- Lic. René Brenes Alvarado, Director de Registro UNI.

———————Reg. No. 17479 - M. 1969900 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1512, Página 377, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL13-12-06 241

Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

DIANA PATRICIA TELLEZ VELASQUEZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Oscar Gutiérrez Somarriba. Es conforme. Managua, veintidós de agosto de 2006. Lic. René Brenes Alvarado, Director de Registro.

———————Reg. No. 17474- M. 1969851- Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1429 Pagina 335, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

JOSE DOLORES JARA RUIZ, natual de Nindirí, Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil cinco.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Julio Maltez Montiel. Es conforme, Managua, veinticinco de enero de 2006. Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano L. Directora de Registro.

———————Reg. No. 17477- M. 1969877- Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1442 Pagina 342, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Construcción. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

FRANCISCO JAVIER MONTALVAN MEJIA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Construcción, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Julio Maltez Montiel.

Es conforme, Managua, veintidós de febrero de 2006. Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano L. Directora de Registro.

———————Reg. No. 17289 - M. 1969641- Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 624 Pagina 313, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Arquitectura. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

BYRON RENE TORREZ ARTOLA, natural de San Rafael del Sur, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Arquitectura, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Arquitecto, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de junio del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Arq. Eduardo Rodríguez Vásquez. Es conforme. Managua, veintiocho de junio del 2006. Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

——————Reg. No. 17295 - M. 1969585 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, certifica que en el Folio 0363, Tomo VI, Partida 2282 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

MARIA JESSICA ROMERO DUARTE, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Publica y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval.- El Secretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz. El Director de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, once de diciembre del dos mil cinco.- Lic. Laura Cantarero, Directora.

——————Reg. No. 17345 - M. 1969706 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, certifica que en el Folio 141, Tomo VII, Partida 2825 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

ARACELY ELIZABETH CASTRO CASCO, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Banca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval.- El Secretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz. El Director de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, veinte de septiembre del dos mil seis.- Lic. Laura Cantarero,

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL13-12-06 241

Directora.-----------

Reg. No. 17344 - M. 1333245 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La suscrita Directora de Registro de la Universidad Thomas More, Gema Zamora Chavarría, certifica que CAMILO JAVIER LACAYO CARDOZA, Carnet No. 320-02, estudió la carrera de Licenciatura en Ciencias Políticas Gobernabilidad y Desarrollo Social, recibió el Título de Licenciado, el cual está registrado en el Libro de Actas de Registro de Licenciaturas e Ingeniería, Tomo I, Folio 16, Código CP19 de la Universidad Thomas More.

Extiendo la presente a solicitud de parte interesada para los fines que estime convenientes, en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil seis. Atentamente, Gema Zamora Chavarría, Dirección de Registro.

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Reg. No. 17416 - M. 1969811- Valor C$ 130.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de ESPECIALISTA EN PEDRIATRIA, presentada por LESTER ALEJANDRO ESPINOZA ZAPATA, de nacionalidad nicaragüense, mismo que fue otorgado por el Colegio de Médicos de Sachasen–Anhalt Magdeburgo, Alemania, el 14 de septiembre de 1994, y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10, y 15 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nicaragua, la suscrita Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua.

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número veintitrés, del cinco de octubre del año dos mil seis, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título de ESPECIALISTA EN PEDIATRIA, de LESTER ALEJANDRO ESPINOZA ZAPATA. Habiendo dictaminado favorablemente la solicitud la Facultad de Ciencias Médicas y no habiendo observaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarla, declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido e Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil seis.- Nivea González Rojas, Secretaria General.

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, certifica que: El Título de ESPECIAISTA EN PEDIATRIA, de LESTER ALEJANDRO ESPINOZA ZAPATA, y el Certificado de Incorporación fueron registrados en el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua, inscripción No. 338, Folios 368, 369, Tomo III. Managua, 8 de noviembre del 2006.

Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil seis.- Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

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Reg. No. 17343 - M. 1969754 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El suscrito Vice–Rector Académico de la UDO certifica que bajo el Folio 13, Partida 810, Tomo V del Libro de Registro de Títulos, que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidad de Occidente”. POR CUANTO:

FATIMA DEL CARMEN BRIONES BLANCO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración en

Banca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil seis. El Rector de la Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz.- El Decano de la Facultad, Lic. Juan Eduardo González González.- El Secretario General, Msc. Antonio Sarriá Jirón.

Es conforme a su original con el que debidamente cotejado. León, veinte días de septiembre del dos mil seis. Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector, Académico.

----------Reg. No. 17447 - M. 1969912 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El suscrito Vice–Rector Académico de la UDO certifica que bajo el Folio 14, Partida 813, Tomo V del Libro de Registro de Títulos, que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidad de Occidente”. POR CUANTO:

MARIA DEL ROSARIO MENDEZ PINEDA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de septiembre del dos mil seis. El Rector de la Universidad, Msc. Armando Ramón Gutiérrez Cruz.- El Decano de la Facultad, Msc. Raúl David Cortez Cruz.- El Secretario General, Msc. Antonio Sarriá Jirón.

Es conforme a su original con el que debidamente cotejado. León, veinte días de septiembre del dos mil seis. Msc.Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice-Rector, Académico.

———————Reg. No. 17346 - M. 1969722 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, certifica que a la Página 194, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Bluefields Indian & Caribbean University”. POR CUANTO:

ARDET OLIMPIA OMEIR CANO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, a los 14 días del mes de agosto del año 2006. El Rector de la Universidad, Lic. Faran Dometz Hebbert. El Secretario General, Msc. Rene Cassells Martínez. El Decano, Lic. Winston Fedrick Tucker.

Es conforme. Bluefields, 16 de agosto del 2006.- Firma, Director de Registro, BICU.———————

Reg. No. 17354 - M. 1295801- Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita directora de la Oficina de Registro de la Universidad Autónoma de Chinandega (UACH), certifica que a la Página Ciento Cuarentidos, Tomo Uno del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Autónoma de Chinandega”. POR CUANTO:

KARLA ADILIA BERRIOS MEZA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contabilidad Pública, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL13-12-06 241

SECCION JUDICIAL

Reg. No. 18448 - M. 1967631 - Valor C$ 85.00

CONVOCATORIA:

Con expresas instrucciones de la Junta Directiva de Industria Centroamericana Sociedad Anónima (INCASA), se CONVOCA: a todos los accionistas poseedores de acciones debidamente inscritas en los Libros de Acciones de esta entidad jurídica, a presentarse con su respectiva cédula de identidad ciudadana y su Certificado de Acciones,

Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Gilberto José Tinoco Tercero.- El Secretario General, Alvaro Alberto Fajardo Salgado.

En conforme. Chinandega, veintiocho de agosto del año dos mil seis.- Lic. Milena del Socorro Dávila, Directora del Departamento de Registro.

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Reg. No. 17355 - M. 1969650- Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita directora de la Oficina de Registro de la Universidad Autónoma de Chinandega (UACH), certifica que a la Página Ciento Catorce, Tomo Uno del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Autónoma de Chinandega”. POR CUANTO:

ORLANDO HIGOR VILCHEZ RAYO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Chinandega, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Gilberto José Tinoco Tercero.- El Secretario General, Alvaro Alberto Fajardo Salgado.

En conforme. Chinandega, cuatro de abril del año dos mil seis.- Lic. Milena del Socorro Dávila, Directora del Departamento de Registro.

a efectuar el canje respectivo de los antiguos Certificados de Acciones, por los nuevos Certificados de Acciones, emitidos conforme Sentencia Judicial de las nueve de la mañana del día veintisiete de abril de dos mil seis.

Fecha : Del 15 al 19 de enero de 2007.Horario : De 08:00 a m a 12:00 m.Lugar : Oficinas de Asesoría Legal de INCASA, Situadas sobre el Kilómetro treinta de la carretera de Managua – Granada.

Nota: Las acciones que no sean canjeadas en la fecha y horario antes citado quedarán sin efecto ni valor legal alguno, para con la sociedad y para terceros, todo de conformidad con lo acordado por la Junta General de Accionistas Extraordinaria de Accionistas de INCASA, del 07 de abril de este año.

Tito Castillo Salaverry, Secretario Junta Directiva INCASA.

GUARDADOR AD-LITEM

Reg. No. 17388 – M. 1969661 – Valor C$ 255.00

Cítese y emplázase al señor Simeón Noel Alvarez Delgado, casado Ingeniero Civil, para que en el término de cinco días hábiles después de publicado el último edicto conteste la presente demanda de Divorcio Unilateral interpuesta por Lilliam Amparo Sobalvarro Aráuz, si no contesta la presente demanda será declarado rebelde para fines de ley. Dado en el Juzgado Local Civil de Jinotega a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil seis. Firma: Dra. F. Altamirano M., Juez Civil de Jinotega. Ante mi: M.Q.M., Sria.

3-2TITULO SUPLETORIO

Reg. No. 18245 – M. 1968409 – Valor C$ 255.00

La Asociación Misionera Nacional Amén, representada por el señor ROLANDO IVAN CASTILLO ZUÑIGA, en su calidad de Representante Legal, solicita que se le otorgue Título Supletorio sobre el siguiente Bien Inmueble: Ubicado de la Palmera una cuadra al Oeste, 25.78 mts. al Norte en el Municipio de Ciudad Sandino, con un area de ocho mil doscientos sesenta y siete punto cuatrocientos setenta y cuatro metros cuadrados (8,267.474 mts2). Un mil setecientas veintiséis punto setecientos nueve varas cuadradas (1726.709 vrs2). Expediente No. 777/06. Interesados oponerse dentro del término de Ley. Dado en el Juzgado Quinto Civil de Distrito de Managua, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil seis. Las tres y cuarenta minutos de la tarde. Lic. Lygia del Carmen Rivas Peña, Juez Quinto Civil de Distrito de Managua. Lic. Iviss V. Avilés, Sria.

3-1

FE DE ERRATA

MINISTERIO DE HACIENDA YCREDITO PUBLICO

Reg. No. 17445 – M. 1969829 – Valor C$ 425.00

En la Resolución No 208-2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a favor de la BUFETE JURÍDICO & AGENCIA ADUANERA PEÑA & NICARAGUA, ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, (BJ & APENAS, S.A.)

En el numeral tercero de dicha Resolución dice “Los Concesionarios de Depósitos Públicos y Privados” debiendo decir “Los concesionarios de Agencia Aduanera” debido a error involuntario.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Managua República de Nicaragua, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil seis. CESAR SUAZO ROBLETO, SECRETARIO GENERAL.