Fusades: Posición Institucional, No. 63 de marzo 2013

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NÚMERO 63/ MARZO/ 2013 1. NORMATIVA 2. ANTECEDENTES IMPORTANCIA DE UN INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA INDEPENDIENTE La Ley de Acceso a la Información Pública, LAIP 1 , manda a crear nuevas instituciones para asegurar su cumplimiento. Por un lado crea a los Oficiales de Información y sus Unidades de Acceso a la Información, quienes tienen la obligación de cumplir con la entrega de la información solicitada y ser el vínculo entre el solicitante de la información y la institución pública. Así también, crea al Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, como ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función principal es velar por la correcta y completa aplicación de la LAIP por parte de los entes obligados. El nombramiento de los 5 comisionados del IAIP debió estar listo a más tardar 180 días después de la entrada en vigencia de la LAIP, es decir, en noviembre de 2011. Sin embargo, el proceso de elección de los recién nombrados miembros del IAIP inició en octubre de 2011, y el 28 de enero de 2012 se realizaron las elecciones de candidatos de cada sector proponente, cuyas ternas fueron enviadas al Presidente de la República, quien en mayo de 2012, manifestó que había decidido rechazar la lista en su totalidad, haciendo uso de una disposición incluida en el Reglamento de la LAIP, porque según su criterio, ninguno de los candidatos cumplía el requisito de idoneidad. Dicha atribución fue declarada inconstitucional el 5 de diciembre de 2012 por la Sala de lo Constitucional 2 , estableciendo la resolución que no existía impedimento legal para nombrar a los comisionados del IAIP del listado existente. Luego de una sostenida presión ciudadana, finalmente, el sábado 23 de febrero de 2013, el Presidente de la República eligió y juramentó a los comisionados del IAIP, siendo estos los siguientes: Carlos Adolfo Ortega (Presidente del IAIP), José Adolfo Ayala Aguilar, Jaime Mauricio Campos, María Herminia Funes de Segovia y Mauricio Vásquez López. Los primeros 3 fueron nombrados por un periodo inicial de 6 años y los restantes 2 por un período de 4 años, todo de acuerdo al art. 105 LAIP 3 . 1. Decreto Legislativo No. 534: Ley de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 391 del 11 de abril de 2011. http://www.accesoinformacionelsalvador.org/documentos/Leyaccesoalainforacion.pdf 2. Sentencia de inconstitucionalidad No. 13-2012 de fecha 5 de diciembre de 2012. http://www.transparenciaelsalvador.org/images/stories/13-2012.pdf 3. Nombramiento de los Comisionados. Art. 105. La designación de los primeros Comisionados será realizada por el Presidente de la República ciento ochenta días después de la entrada en vigencia de la ley. Tres de los primeros comisionados durarán en sus funciones seis años y dos para cuatro años. Creación del Instituto de Acceso a la Información Pública Art. 51. Créase el Instituto de Acceso a la Información Pública, como institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera, encargado de velar por la aplicación de esta ley. En el texto de la misma podrá denominarse el Instituto. Integración del Instituto. Art. 52. El Instituto estará integrado por cinco Comisionados y sus respectivos suplentes, quienes serán nombrados por el Presidente de la República. Durarán en sus cargos seis años y no podrán ser reelegidos. (…) El Instituto adoptará sus decisiones por mayoría simple. Presidente del Instituto Art. 57. El Instituto será presidido por un comisionado designado por el Presidente de la República, quien tendrá la representación legal del mismo. 3. ANÁLISIS Es un hecho importante que finalmente el Presidente de la República haya electo a los Comisionados del IAIP, luego de algunos obstáculos, como el rechazo inicial de las ternas completas. La sociedad civil se ha desempeñado de forma ejemplar al exigir el respeto al derecho fundamental de acceso a la información pública, y es por ello que en la ciudadanía hay altas expectativas en el funcionamiento del IAIP, en el sentido de que sea un verdadero ente garante y rector de la LAIP.

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NÚMERO 63/ MARZO/ 2013

1. NORMATIVA 2. ANTECEDENTES

IMPORTANCIA DE UN INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA INDEPENDIENTE

La Ley de Acceso a la Información Pública, LAIP1, manda a crear nuevas instituciones para asegurar su cumplimiento. Por un lado crea a los Oficiales de Información y sus Unidades de Acceso a la Información, quienes tienen la obligación de cumplir con la entrega de la información solicitada y ser el vínculo entre el solicitante de la información y la institución pública. Así también, crea al Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, como ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función principal es velar por la correcta y completa aplicación de la LAIP por parte de los entes obligados.

El nombramiento de los 5 comisionados del IAIP debió estar listo a más tardar 180 días después de la entrada en vigencia de la LAIP, es decir, en noviembre de 2011. Sin embargo, el proceso de elección de los recién nombrados miembros del IAIP inició en octubre de 2011, y el 28 de enero de 2012 se realizaron las elecciones de candidatos de cada sector proponente, cuyas ternas fueron enviadas al Presidente de la República, quien en mayo de 2012, manifestó que había decidido rechazar la lista en su totalidad, haciendo uso de una disposición incluida en el Reglamento de la LAIP, porque según su criterio, ninguno de los candidatos cumplía el requisito de idoneidad.

Dicha atribución fue declarada inconstitucional el 5 de diciembre de 2012 por la Sala de lo Constitucional2, estableciendo la resolución que no existía impedimento legal para nombrar a los comisionados del IAIP del listado existente. Luego de una sostenida presión ciudadana, finalmente, el sábado 23 de febrero de 2013, el Presidente de la República eligió y juramentó a los comisionados del IAIP, siendo estos los siguientes: Carlos Adolfo Ortega (Presidente del IAIP), José Adolfo Ayala Aguilar, Jaime Mauricio Campos, María Herminia Funes de Segovia y Mauricio Vásquez López. Los primeros 3 fueron nombrados por un periodo inicial de 6 años y los restantes 2 por un período de 4 años, todo de acuerdo al art. 105 LAIP3.

1. Decreto Legislativo No. 534: Ley de Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 391 del 11 de abril de 2011. http://www.accesoinformacionelsalvador.org/documentos/Leyaccesoalainforacion.pdf2. Sentencia de inconstitucionalidad No. 13-2012 de fecha 5 de diciembre de 2012. http://www.transparenciaelsalvador.org/images/stories/13-2012.pdf3. Nombramiento de los Comisionados. Art. 105. La designación de los primeros Comisionados será realizada por el Presidente de la República ciento ochenta días después de la entrada en vigencia de la ley. Tres de los primeros comisionados durarán en sus funciones seis años y dos para cuatro años.

Creación del Instituto de Acceso a la Información PúblicaArt. 51. Créase el Instituto de Acceso a la Información Pública, como institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera, encargado de velar por la aplicación de esta ley. En el texto de la misma podrádenominarse el Instituto.

Integración del Instituto.Art. 52. El Instituto estaráintegrado por cinco Comisionados y sus respectivos suplentes, quienes serán nombrados por el Presidente de la República. Durarán en sus cargos seis años y no podrán ser reelegidos. (…) El Instituto adoptará sus decisiones por mayoría simple.

Presidente del InstitutoArt. 57. El Instituto serápresidido por un comisionado designado por el Presidente de la República, quien tendrá la representación legal del mismo.

3. ANÁLISISEs un hecho importante que finalmente el Presidente de la República haya electo a los Comisionados del IAIP, luego de algunos obstáculos, como el rechazo inicial de las ternas completas. La sociedad civil se ha desempeñado de forma ejemplar al exigir el respeto al derecho fundamental de acceso a la información pública, y es por ello que en la ciudadanía hay altas expectativas en el funcionamiento del IAIP, en el sentido de que sea un verdadero ente garante y rector de la LAIP.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

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3. ANÁLISIS (Cont.)Si bien el mismo cuenta ya con las personas legalmente electas para su primera conformación, está pendiente la asignación de una partida presupuestaria exclusiva, tal como establece el art. 108 de la LAIP. Actualmente, existen fondos asignados a la Secretaría de Asuntos Estratégicos para estos efectos; sin embargo, para cumplir con lo que establece la ley, los recursos deben estar a la disposición del IAIP en una partida específica.

El IAIP es una pieza fundamental en el diseño de la LAIP. Este tiene como atribuciones esenciales: velar por la correcta interpretación y aplicación de la LAIP; garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de la información personal; promover una cultura de transparencia; conocer los procesos de apelación ante resoluciones desfavorables al ciudadano; sancionar el incumplimiento de la LAIP y resolver controversias sobre la desclasificación de la información reservada, entre otras. La integración del IAIP, siempre y cuando su trabajo se realice con independencia y de forma técnica, permitirá la adecuada implementación de la LAIP, una ley catalogada como la quinta mejor a nivel mundial por el “Centre for Law and Democracy4” .

Con el IAIP plenamente conformado, se materializa la facultad de los solicitantes de pedir la revisión de las negativas de acceso a la información, la falta de respuesta, la entrega incompleta de esta o su entrega de forma extemporánea. El proceso de apelación es sencillo y expedito de acuerdo a la LAIP, permitiendo a los ciudadanos que, sin necesidad de asistencia de un abogado, puedan acceder al IAIP y obtener una resolución oportuna. Asimismo, el IAIP debe controlar la aplicación de las causales de reserva, utilizando los criterios de procedencia solo cuando su entrega produzca un daño efectivo y se proteja un interés público. También se abre la posibilidad de sancionar a los funcionarios que incumplan la LAIP, lo que tendrá un efecto disuasivo importante en contra de la cultura de opacidad y secretismo.

La obligación de los Comisionados del IAIP estriba en ejercer su trabajo sometidos estrictamente a la Constitución y a la LAIP, haciendo valer el principio de máxima publicidad, el cual establece que toda la información producida y en manos de las entidades de gobierno es pública y de difusión irrestricta, salvo excepciones previstas en la ley expresamente. La independencia de la labor de los comisionados es de vital importancia para que la transparencia sea una realidad palpable en las entidades de gobierno y para que esta sea un eje transversal y permanente en sus gestiones.

Es importante que la ciudadanía haga uso de su derecho de acceso a la información pública con el objeto de que haya mayor transparencia y rendición de cuentas en el Estado y se reduzcan los espacios de opacidad; además debe continuar ejerciendo su rol de auditor social, ya que se ha demostrado en varias ocasiones que esta contraloría social produce cambios que fortalecen la democracia y el Estado de derecho.

4. http://www.rti-rating.org/country_rating.php

• La elección de los Comisionados del IAIP es un paso importante y necesario para el efectivo cumplimiento de la LAIP. El desafío pendiente es lo grar su correcta aplicación, siendo fundamental que el IAIP actúe con la mayor independencia y rigurosidad técnica.

• Existen retos muy importantes para los primeros Com isionados del IAIP, como la efectiva tutela y garantía del derecho de acceso a la información, cu yas bases han sido desarrolladas en reciente jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional.

• La sociedad civil debe continuar velando por el der echo de acceso a la información pública, haciendo uso de los mecanismos regulados en la LAIP para goz ar del mismo y para exigirlo cuando sea denegado injustificadamente.