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  • 8/18/2019 fundamentos del derecho fiscal

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    Unidad IIINaturaleza del

    CFF y de la LFDC

    • Estructura del

    CFF3.1.

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    Título I Disposiciones generalesCapítulo primero

    Capítulo segundo De los medios electrónicos

    Título II De los derechos y obligaciones de los contribuyentesCapítulo único

    Título III De las facultades de las autoridades fiscalesCapítulo I

    Capítulo II De los acuerdos conclusivos

    Título IV De las infracciones y delitos fiscalesCapítulo I De las infracciones

    Capítulo II De los delitos

    Título V De los procedimientosCapítulo I Del recurso administrativo

    Capítulo II De las notificaciones y la garantía del interés fiscal

    Capítulo III Del procedimiento administrativo de ejecución

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    • Naturalezasupletoria del

    CFF3.2.

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    Ejemplos de aplicación en defecto de las leyes

    Pago de contribuciones en forma extemporánea

    Pagos en parcialidades

    Devoluciones y compensaciones

    Definición de ejercicio fiscal

    Definición de actividades empresariales

    Requisitos de comprobantes fiscales

    Jerarquía

    Reitera la obligación para las personas físicas y morales de contribuir, según lo prevean las

    leyes fiscales

    Este Código aplica en defecto de lo establecido por las leyes

    Sin embargo, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales

    Solo mediante ley se podrá destinar una contribución a un gasto público específico

    Tratados

    Leyes fiscales

    CFF

    Art. 1

    Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir paralos gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Lasdisposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sinperjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que

    México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse unacontribución a un gasto público específico

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    • Ley Federal delos Derechos del

    Contribuyente3.3.

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    Regula los derechos y garantías básicas de los contribuyentes

    Se ubica jerarquicamente por arriba de las leyes

    Reitera algunos derechos ya establecidos por las leyes y el mismo CFF

    CPEUM

    Tratados

    LFDC

    Leyes fiscales

    CFF

    Art. 1

    La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías

    básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades

    fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se

    aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la

    Federación.

    Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley enbeneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a

    los responsables solidarios.

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    Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

    I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de susobligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

    II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del

    Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten

    los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

    V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente,previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.

    VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal 

    actuante.

    VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes yterceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales

    sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la

    Federación.

    VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la

    administración tributaria.IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a

    cabo en la forma que les resulte menos onerosa.

    X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las

    disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado,

    que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución

    administrativa.

    XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolucióndeterminante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.

    XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales,

    sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los

     plazos previstos en las leyes fiscales.

    Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los

    derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo

    la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que

    incurrió en la omisión.

    XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobaciónque lleven a cabo las autoridades fiscales.

    XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, comodomicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando

    tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el

    señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.

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    Unidad IV Estudio del

    CFF

    • Disposiciones

    generales del CFF4.1.

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    a) OTRAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 1 DEL CFF

    Respecto al último párrafo distinguir entre personas que no sean objeto de la ley y contribuyentesno obligados a pagar 

    Ejemplo en el ISR: una persona física obtiene un ingreso por herencia

    Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta enlos siguientes casos:

    I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación dela fuente de riqueza de donde procedan.

    Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

    XXII. Los que se reciban por herencia o legado.

    Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de losexentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su

    impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las

    oficinas autorizadas.

    En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el

    ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté

    obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00

    deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago

    de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y

    por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

    La Federación queda obligada a pagar contribucionesúnicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

    Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no estánobligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en estaexención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

    Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no esténobligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otrasobligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

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    b) CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

    Artículo 2

    Último párrafo, última oración

    Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no seentenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.

    c) CONCEPTO DE CRÉDITOS FISCALES

    Artículo 4

    Contribuciones

    Impuestos

    Aportaciones de seguridad social

    Contribuciones de mejoras

    Derechos

    Accesorios

    Recargos

    Sanciones

    Gastos de ejecución

    Indemnización cheque devuelto

    Los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados

    que provengan de contribuciones, aprovechamientos o accesorios.

    Incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tengan

    derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares

    Así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga

    derecho a percibir por cuenta ajena

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    Ejemplos:

    Código Fiscal de la Federación

    Artículo 84-C.- Son infracciones de los usuarios de los servicios, así como de los cuentahabientesde las instituciones de crédito a que se refiere el último párrafo del Artículo 30-A de este Código, laomisión total o parcial de la obligación de proporcionar la información relativa a su nombre,

    denominación o razón social, domicilio, clave del registro federal de contribuyentes o los datos que serequieran para formar dicha clave o la que la sustituya, que les soliciten los prestadores de servicios ylas instituciones de crédito, así como proporcionar datos incorrectos o falsos.

    Artículo 84-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código, seimpondrá una multa de $340.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para loscuales será de $1,010.00 por cada una de las mismas.

    Artículo 84-E.- Se considera infracción en la que pueden incurrir las empresas de factorajefinanciero y las sociedades financieras de objeto múltiple en relación a las obligaciones a que serefieren el primero y segundo párrafos del Artículo 32-C de este Código, el no efectuar la notificaciónde la transmisión de créditos operada en virtud de un contrato de factoraje financiero, o el negarse arecibir dicha notificación.

    Artículo 84-F. De $5,210.00 a $52,060.00, a quien cometa la infracción a que se refiere el artículo

    84-E.

    Artículo 87.- Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarioso empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:

    I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que sereciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones f iscales.

    II.  Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que sepracticaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos.…

    Artículo 88. Se sancionará con una multa de $ 104,890.00 a $139,850.00, a quien cometa lasinfracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 87.

    Art. 30 Ley del Infonavit

    Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículoanterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.

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    d) APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

     Artículo 5, primero y segundo párrafo

    Una norma, después de interpretarse, puede aplicarse en alguna de las siguientes formas:

    Extensiva Estricta Restrictiva

    Estricta

    Cargas

    Excepciones

    Infracciones

    Sanciones

    Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los

    particulares y las que señalan excepciones a las mismas,así como las que fijan las infracciones y sanciones, son deaplicación estricta. Se considera que establecen cargas alos particulares las normas que se refieren al sujeto,objeto, base, tasa o tarifa.

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    e) NORMAS SUPLETORIAS A LAS LEYES FISCALES

     Artículo 5, segundo párrafo

    Según el Diccionario Jurídico de la UNAM, por derecho común se entiende: “En la doctrina

    moderna suele hablarse de derecho común en oposición a un derecho particular. Así el derechoque tiene vigencia en todo el territorio de un Estado se denomina derecho común en oposición alque sólo se aplica en una región o lugar determinado; también se dice común al derecho que seaplicar a una generalidad de persona, en oposición al derecho aplicable a un grupo específico depersonas; o es común el derecho definido en leyes generales frente a aquel que se determina enleyes especiales.”

    “En la legislación mexicana, el Código de Comercio establece que en el ámbito de su aplicación, elderecho común es derecho subsidiario. Por derecho común se entiende aquí, por reminiscenciahistórica, el derecho civil y más concretamente el Código Civil”.

    En conclusión, dentro del derecho federal común quedan comprendidas:

    Código Civil de la Federación.Código Federal de Procedimientos civiles.

    LFDC

    Leyes específicas

    CFF

    Derecho federal común

    Las otras disposiciones fiscales se interpretarán

    aplicando cualquier método de interpretación jurídica. Afalta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamentelas disposiciones del derecho federal común cuando suaplicación no sea contraria a la naturaleza propia delderecho fiscal.

    ¿Y el derecho mercantil, laboral, penal, agrario?

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    Tesis del TFJFA en relación a la aplicación supletoria

    SUPLETORIEDAD.- EL ARTÍCULO 5o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNESTABLECE EL SISTEMA DE SUPLETORIEDAD, APLICABLE A TODO EL RÉGIMENTRIBUTARIO FEDERAL.-

    El Código Fiscal de la Federación constituye el ordenamiento que establece los principiosgenerales aplicables a todo el sistema tributario federal y dentro de estas normas, elartículo 5o. prevé el principio que regula el sistema de supletoriedad, a saber "(...) A faltade norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federalcomún". En este contexto, resulta evidente que sólo podrá aplicarse el derecho federalcomún en defecto del derecho fiscal federal, a grado tal que si un ordenamiento fiscaldeterminado se refiere a cierta figura o término jurídico, pero no lo define o desarrolla,siempre que dentro del sistema de normas tributarias federales exista una disposiciónexpresa que defina esa figura o término, esta disposición será la aplicable supletoriamente.Por estas razones, si en el caso concreto la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigenteen el año de 1995, no definía la figura de "asistencia técnica", pero otra norma fiscal sí ladefinía claramente, como lo es el artículo 24, fracción XI, segundo párrafo de la Ley delImpuesto sobre la Renta, esta norma debe aplicarse supletoriamente. (17)

    Juicio No. 8669/99-11-01-9/138/99-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la SalaSuperior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 23 de marzo del 2000, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Francisco Valdés Lizárraga.-Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osorniso Salazar.

    (Tesis aprobada en sesión privada de 23 de marzo del 2000)

    Ejemplos de aplicación supletoria

    Además del cobro en efectivo, bienes o servicios, bajo qué otro supuesto seconsidera efectivamente cobrada la contraprestación para efectos de IVA

     Artículo 1-BPara los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestacionescuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondana anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se lesdesigne, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier formade extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

    •Pago

    •Compensación

    •Confusión

    •Remisión

    •Novación

    •Dación en pago

    •Prescripción

    Interés del

    acreedor

    satisfechomediante

    cualquier forma

    de extinción

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    Partidas no deducibles

    Artículo 28 Ley del ISR

    Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

    VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penasconvencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penasconvencionales, podrán deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a lapena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

    Donativos exentos de padres a hijos

    Artículo 93 Ley del ISR

    No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

    XXIII. Los donativos en los siguientes casos:

    a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línearecta, cualquiera que sea su monto.

    b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempreque los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro

    descendiente en línea recta sin limitación de grado.

    Sección SegundaDe la Adopción Simple

    Artículo 402.- Los derechos y obligaciones que nacen de la adopción simple, así comoel parentesco que de ella resulte se limitan al adoptante y al adoptado, excepto en lorelativo a los impedimentos de matrimonio, respecto de los cuales se observará lo quedispone el artículo 157.

    Sección TerceraDe la Adopción Plena

    Artículo 410 A.- El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijoconsanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio.El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes yobligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.

    Ingresos exentos que perciban los trabajadores

    Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

    I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo generalpara una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no

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    excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días dedescanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral,que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de lasremuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que serealice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límiteprevisto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el

    salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

    II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere lafracción anterior, se pagará el impuesto en los términos de este Título.

    III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo conlas leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.

    IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas deretiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuentaindividual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad,cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimogeneral del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de PensiónUniversal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

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    f) DIVERSAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LASCONTRIBUCIONES

     Artículo 6

    CAUSACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES CONFORME AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

    Primer párrafo

    Ejemplo enajenaciones gravadas con IEPS a partir de 2014

    Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personasfísicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

    I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienesseñalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación laintroducción al país de bienes.

    Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán lastasas y cuotas siguientes:

    I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

    G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos desabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes oconcentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases

    abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que losbienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

    La cuota aplicable será de $1.00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando encuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con lasespecificaciones del fabricante, se puedan obtener.

    J)  Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos .................................................... 8%

    Situaciones jurídicas

    o de hecho ocurridas

    en 2015

    Causan las

    contribuciones

    previstas en las leyesvigentes en 2015

    Las contribuciones se causan conforme se realizan lassituaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyesfiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

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    1. Botanas.

    2. Productos de confitería.

    3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBREPRODUCCIÓN Y SERVICIOS

    ARTÍCULO CUARTO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Tercero deeste Decreto, se estará a lo siguiente:

    I. Tratándose de la enajenación de bienes o de la prestación de servicios, que se hayancelebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, lascontraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fechamencionada, estarán afectas al pago del impuesto especial sobre producción y serviciosde conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.

    No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:

    a) Tratándose de la enajenación de bienes o de la prestación de servicios que conanterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estadoafectas a una tasa del impuesto especial sobre producción y servicios menor a laque deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular elimpuesto especial sobre producción y servicios aplicando la tasa que correspondaconforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada envigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayanentregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de lascontraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturalesinmediatos posteriores a dicha fecha.

    Ejemplo deducción de automóvil adquirido en 2015:

    Límite vigente en 2014 y 2015 Límite vigente a partir de 2016

     Artículo 36. La deducción de las inversiones sesujetará a las reglas siguientes:

    II. Las inversiones en automóviles sóloserán deducibles hasta por un monto de$130,000.00.

    Artículo 36. La deducción de las inversiones sesujetará a las reglas siguientes:

    II. Las inversiones en automóviles sóloserán deducibles hasta por un monto de$175,000.00.

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    Ejemplo: deducción inmediata vigente a partir del 1 de enero de 2016:

    DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicarán las siguientesdisposiciones:

    II. Se otorga el siguiente estímulo fiscal a los contribuyentes que a continuación se señalan:

    IV. La deducción prevista en la fracción II, únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales de 2016y 2017, conforme a los porcentajes previstos en dicha fracción.

    Los contribuyentes a que se refiere la citada fracción II, podrán aplicar la deducción por las

    inversiones que efectúen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2015, en los términosprevistos en dicha fracción para el ejercicio 2016, al momento de presentar la declaración anual del

    ejercicio fiscal de 2015.

    DETERMINACIÓN Y NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO

    Segundo párrafo

    Sustantivas

    • Elementos escenciales y sus

    excepciones

    • Infracciones y sanciones

    Procedimiento

    • Regulan la actuación de la autoridad

    o de los particulares

    • Procedimientos administrativos o

     judiciales

    Dichas contribuciones se determinarán conforme a lasdisposiciones vigentes en el momento de su causación,pero les serán aplicables las normas sobre procedimientoque se expidan con posterioridad.

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    CONSIDERE EL ARTÍCULO 69-B DEL CFF, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014

    •Situaciones jurídicas o de

    hecho

    •Causan las contribuciones

    vigentes

    2015

    •Determinan las

    contribuciones

    •Según las normas vigentes

    2015 •Pago, devolución,compensación

    •Facultades de las

    autoridades (revisión

    electrónica)

    •Medios de defensa

    2016

    Contribuyente emite

    facturas sin activos,

    personal, infraestructurao capacidad.

    O bien no localizados

    Se presumirá laINEXISTENCIA de lasoperaciones

    Notificará a los

    contribuyentes para que

    desvirtúen los hechos en15 días

    El SAT, en 5 días,

    notificará la respuesta

    Publicará en el DOF y en

    sat.gob.mx listado decontribuyentes que no

    hayan desvirtuado

    Los clientes contarán con

    30 días para acreditar al

    SAT que recibieron losbienes o servicios

    O bien, corregirán su

    situación fiscal

    Si el SAT detecta que el

    cliente no acreditó o nocorrigió su situación fiscal

    determinará el crédito

    fiscal

    Se considera acto

    simulado

    ¿Norma

    sustantiva

    o sobre

    procedimiento?

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    DETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

    Tercer párrafo

    FECHA DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES

    Cuarto párrafo

    A falta de disposición:señaladado en la leyEn la fecha o plazo

    Período,

    retención o

    recaudación

    El día 17 del

    mes

    siguiente

    IOtro caso

    5 días

    siguientes a

    su causación

    II

    Corresponde a los contribuyentes la determinación delas contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en

    contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer ladeterminación, los contribuyentes les proporcionarán lainformación necesaria dentro de los 15 días siguientes a lafecha de su causación.

    Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo

    señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposiciónexpresa el pago deberá hacerse mediante declaración que sepresentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que acontinuación se indica:

    I. Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley yen los casos de retención o de recaudación de contribuciones,los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes lasleyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán amás tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de larecaudación, respectivamente.

    II. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes almomento de la causación.

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    146

    Ejemplo 1: plazo para enterar las retenciones por salarios

    Artículo 96 LISR penúltimo párrafo

    Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley,enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de losmeses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

    Ejemplo 2: ingreso obtenido por un residente en el extranjero de fuente de riqueza ubicada en el país

    Artículo 156. Tratándose de ingresos por honorarios y en general por la prestación de un serviciopersonal independiente, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacionalcuando el servicio se preste en el país…

    El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin

    deducción alguna, debiendo efectuar la retención del impuesto la persona que haga los pagos si es

    residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el

    que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto

    correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los

    quince días siguientes a aquél en el que se obtenga el ingreso.

    Paga

    residente en

    México

    • Retiene el25%

    • ¿Cuándolo entera?

    En los demás

    casos

    • El residente en el

    extranjero determina

    • Lo entera en 15 días.

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    147

    FALTA DE RETENCIÓN

    Quinto párrafo

    Artículo 4 Reglamento del CFF

    Artículo 4.- Para los efectos del artículo 6, quinto párrafo del Código, las retenciones no deberánllevarse a cabo sobre las cantidades que se trasladen al retenedor por concepto de contribuciones enforma expresa y por separado de la contraprestación principal, salvo que conforme a lasdisposiciones fiscales aplicables, la retención deba realizarse sobre el monto de la contribucióntrasladada.

    PAGO EN BIENES

    Sexto párrafo

    OBTENER FORMA DE PAGO

    Séptimo párrafo

    En el caso de contribuciones que se deben pagar medianteretención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no hagapago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado aenterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

    Cuando los retenedores deban hacer un pago en bienes, solamenteharán la entrega del bien de que se trate si quien debe recibirlo proveelos fondos necesarios para efectuar la retención en moneda nacional.

    Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina

    recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada,expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienday Crédito Público o la documentación que en las disposicionesrespectivas se establezca en la que conste la impresión original de lamáquina registradora. Tratándose de los pagos efectuados en lasoficinas de las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresiónde la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de reciboelectrónico con sello digital.

    PM PF

    Entrega bienes

    Provee fondos

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    NO SE PODRÁ VARIAR LA OPCIÓN

    Octavo párrafo

    Ejemplos:

    Cálculo del ISR por salarios

    Ley del ISR

    Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo estánobligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales

    a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente

    perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

    La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de

    calendario, la siguiente:

    Reglamento de la LISR

    Artículo 145. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113de la Ley, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podránoptar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la

    totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado,calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en elDiario Oficial de la Federación el SAT.

    Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a loscontribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para

    determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por elcontribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

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    Opción para acumular el ingreso en arrendamiento financiero

    Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos seobtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que seseñalan conforme a lo siguiente tratándose de:

    III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los

    contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el totaldel precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.

    La opción a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, se deberá ejercer por latotalidad de los contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez;tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cincoaños desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de quetranscurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efectoestablezca el Reglamento de esta Ley.

    g) INICIO DE LA VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

     Artículo 7

    Ejemplos:

    DOFEntrada en

    vigor 

    Reformas al CFF para 2004 5-ene-2004 1-ene-2004

    Reformas fiscales para 2002 1-ene-2002 1-ene-2002

    Reformas a la LISR para 2016 18-nov-2015 1-ene-2016

    En toda la RepúblicaAl día siguiente de su

    publicación en el DOF

    Salvo que se señale una

    fecha posterior

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    h) QUÉ SE ENTIENDE POR MÉXICO

     Artículo 8

    Artículo 42. El territorio nacional comprende:

    I. El de las partes integrantes de la Federación;

    II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

    III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico;

    IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

    V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y lasmarítimas interiores;

    VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propioDerecho Internacional.

    México, país, territorio nacional

    • Lo que según la CPEUM integra el territorio nacional

    • Zona ecónomica exclusiva fuera del mar territorial

    Mar Territorial de México

    Franja de mar adyacente al continente e islas, que se extiende hasta 22.2Km (12 millas náuticas) mar adentro contados desde la línea de costa.

    En él aplican las mismas leyes que en el territorio continental, por lo que elEstado ejerce plena soberanía en el subsuelo, el lecho, las aguas y el espacioaéreo de esta franja.

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    • Ordenamientos

    fiscales que delimitanal sujeto obligado4.2.

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    a) RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES

     Artículo 9

    Relevancia de la residencia para efectos fiscales

    Las leyes fiscales establecen diferencias en las formas de tributar a los residentes en México ya los residentes en el extranjero. (Art. 1 LISR)

     Aplicación de beneficios establecidos en los convenios para evitar la doble tributación. (Art. 5LISR)

     Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero por un residente en México. (Art. 6. LISR)

    PERSONAS FÍSICAS

    Reglamento del CFF

    Artículo 5.- Para los efectos del artículo 9, fracción I, inciso a) del Código, se considera que laspersonas físicas no han establecido su casa habitación en México, cuando habiten temporalmenteinmuebles con fines turísticos y su centro de intereses vitales no se encuentre en territorio nacional.

    Casa habitación enMéxico

    CH también en otropaís

    Son RM si en el país está su

    CIV

    Más del 50% de sus

    ingresos provienen deMéxico

    En México está el centro

    principal de sus act. prof.

    Mexicanostrabajadores o

    funcionarios del

    gobierno

    Aunque su CIV esté en elextranjero

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    No pierden su residencia en México:

    Si una persona es residente en dos Estados, su situación se resuelve según lo establecido por elTEDT

    PERSONAS MORALES

    Reglamento del CFF

    Artículo 6.- Para los efectos del artículo 9, fracción II del Código, se considera que una personamoral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva,cuando en territorio nacional esté el lugar en el que se encuentre la o las personas que tomen o

    ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de lasactividades que ella realiza.

    OTRAS CONSIDERACIONES

    Se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana son residentes en Méxicopara efectos fiscales.

    Presentar aviso al dejar de ser residentes en México.

    Quienes acrediten su nueva residencia en un régimen o país

    “régimen fiscal preferente".

    Régimen fiscal preferente: países que no causen ISR o inferior al

    75% del que se causaría en México (art. 176 LISR).

    Durante el ejercicio del aviso del cambio de residencia y los tres

    siguientes.

    Excepto si con el país respectivo México tiene celebrado un acuerdo

    amplio de información tributaria (Bermuda, EUA, Canadá)

    Las que hayan establecido en México:La administración principal del negocio

    Sede de dirección efectiva

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    154

    b) DOMICILIO FISCAL

     Artículo 10

    Sirve para que la autoridad fiscal pueda controlar el cumplimiento de obligaciones delsujeto pasivo.

    Determinar por conducto de qué autoridad puede establecer relaciones de carácter formal.

    Determinar la competencia de las autoridades estatales o municipales que también puedengravar al contribuyente.

    Ubicación de bienes sujetos a procedimiento administrativo de ejecución.

    El contribuyente cumplirá sus obligaciones a través de las autoridades administrativasfiscales de su domicilio.

       P   e

       r   s   o   n   a   s    f    í   s   i   c   a   s Act. empr: Local del

    principal asiento de susnegocios

    No act. empr.: el local queutilicen para el desempeño

    de sus actividades

    Si no tiene local, su casa

    habitación

    No manifestó DF o

    no fue localizado

    El que haya

    manifestado a las

    entidades

    financieras

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    Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación

    2.1.5. Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar comodomicilio fiscal su casa habitación, cuando:

    I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución delseñalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF.

    II. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en

    el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF.

    CFF 10 

       P   e   r   s   o   n   a   s   m

       o   r   a    l   e   s RP: el local de la

    administración

    EP de PM residentes en elextranjero: el local de laadministración principal

    En defecto de lo anterior,el que designen

    Diligencias en

    el lugar de sus

    actividades o

    en su domicilio

    fiscal

    No designó domicilio

    Designó lugar distinto

    Designó uno ficticio

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    156

    • Disposiciones

    generales del CFF4.1.

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    157

    a) EJERCICIO FISCAL

     Art. 11

    Inicia Termina

    Personas morales que inicien

    El día de inicio de

    actividades 31-dic

    Sociedad en liquidación

    1-eneFecha en que entre en

    liquidación

    Día siguiente al queentre en liquidación

     Al terminar la liquidación.

    Sociedad fusionada 1-eneFecha en que sea

    fusionada

    Sociedad se escinda y desaparece 1-ene Fecha en que se escinde

    Ejercicio =Año de

    calendario

    Mes =Mes de

    calendario

    Excepciones

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    158

    LIQUIDACIÓN

    LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

    Artículo 229.- Las sociedades se disuelven:I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste

    consumado;III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece,

    o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

    Artículo 234.- Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.

    FUSIÓN

    Disolución de una o varias sociedades jurídicamente independientes, con la subsistencia deuna o nacimiento de otra nueva que absorbe todos los derechos y obligaciones de lassociedades fusionadas.

    ESCISIÓN

    LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

    Artículo 228 Bis.- Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decideextinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o máspartes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadasescindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo,pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

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    b) CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

     Art. 12

    Ejemplos de plazos

    Días inhábiles

    2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, son periodosgenerales de vacaciones para el SAT los siguientes:

    Segundo periodo de 2015. Los días comprendidos del 21 al 31 de diciembre de 2015 y del

    22 al 23 de marzo de 2016.Primer periodo de 2016. Los días del 18 al 29 de julio de 2016.

     Asimismo, son días inhábiles para el SAT, el 24 y 25 de marzo de 2016.

    En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes enlos actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativasdel SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para laoperación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en elartículo 18 de la Ley Aduanera en relación con el Anexo 4 de las Reglas Generales deComercio Exterior.

    23 CFF

    22 CFF

    53 b) CFF

    65 CFF

    Días

    9 LISR

    150 LISR

    30 CFF

    67 CFF

    Período

    14 LISR

    Fechadeterminada

    • No se cuentan sábados ni domingos

    • 1 de enero, primer lunes de febrero, etc.

    • Vacaciones generalesDías

    • Se computan todos los díasPeríodo

    • Se computan todos los días.Fecha

    determinada

    Excepto: presentaciónde declaraciones ypago de contribuciones

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    El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidadesadministrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendidode las 9:00 horas a las 15:00 horas, salvo lo expresamente regulado en las ReglasGenerales de Comercio Exterior.

    Tratándose de promociones que deban presentarse a través del buzón tributario el horariocomprende las 24 horas del día; cuando el contribuyente haga uso del buzón tributario en

    día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente.

    CFF 12, 13

    Si los plazos se fijan por mes o año, sin especificar que sean de calendario, el plazovencerá el mismo día del mes o año posterior al que inició.

    Si no existe el día, el término será el primer día hábil siguiente

    PRÓRROGA DE PLAZOS

    Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Se deberá comunicar a losparticulares y no altera el cómputo de los plazos.

    Art. 7 RCFF:

    hábiles las

    24 horas del

    día de

    vencimiento

    Buzón

    tributario:

    las 24 horas

    del último

    día

    Documento

    impreso: se

    podrá

    presentar al

    día siguiente

    El último día delplazo o la fechadeterminada

    Oficina cerrada

    Día inhábil

    Prórroga para elsiguiente díahábil

    También se prorroga cuando el último día es viernes y ladeclaración debe presentarse en instituciones de crédito

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    c) PRÁCTICA DE DILIGENCIAS

     Artículo 13

    Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábilestodos los días del año y las 24 horas del día.

    Se podrán habilitar días y

    horas inhábiles para lo

    siguiente

    Visitas domiciliarias

    PAE

    Notificaciones

    Embargos precautorios

    Cuando la persona realice

    actividades en días u

    horas inhábiles

    Entre 7:30 y 18:00 horas

    16:00 18:00 20:00

    Inicia ladiligencia

    Terminael horariohábil

    Termina ladiligencia

    Diligencia válida

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    d) QUÉ SE ENTIENDE POR ENAJENACIÓN

     Artículos 14, 14A y 14B

    Ejemplos de enajenaciones:

    CompraventaDonación

    PermutaMutuoHerenciaPago en especie Adjudicaciones Aportaciones a sociedades

    La compra venta con reserva de dominio se encuentra regulada por el artículo 2312 del CCF:

    Artículo 2312Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendidahasta que su precio haya sido pagado

    • Impuesto al valor agregado

    • Impuesto sobre la rentaEnajenación

    I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserveel dominio del bien adquirido

    II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor 

    III. La aportación a una sociedad o asociación

    Deudor 

    Socio

    Entrega el bien Acreedor 

    Sociedad

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    Algunos aspectos de la enajenación contenidos en la Ley del IVA

    Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de loseñalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de lasempresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

    No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causade muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales eldonativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

    Para efectos de IVA se considera enajenación:

    Lo señalado por el CFF

    El faltante de bienes en inventarios

    No se considera (a pesar de quedar incluido en el CFF):

    La transmisión por causa de muerte

    La donación, salvo cuando no sea deducible para efectos de ISR

    PrórrogaParticipación en la

    venta a un tercero  Adquisición del bien

    IV. La que realiza mediante el arrendamiento financiero

    Prov AF ClienteVende un bien

    Otorga el uso

    Paga el precio y el bienEjerce opciones terminales

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    •Constituye el

    contrato

    •Aporta bienes

    Fideicomitente

    •Administra los

    bienes

    •Realiza el fin delfideicomso

    Fiduciaria

    •Recibe los

    beneficios

    Fideicomisario

    V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

    a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga adesignar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho areadquirir del fiduciario los bienes.

    b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

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    ÚLTIMO TRES PÁRRAFOS DE ESTE ARTÍCULO

    ENAJENACIÓN A PLAZO

    Fusionante

    Fusionada1

    Fusionada2

    Escindente

    Escindida

    1Escindida2

    Público en generalDiferir más del 35% del precio para

    después del sexto mes

    Plazo > 12 mesesPúblico general: comprobante

    simplificado

    Enajenación a plazo

    IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades,excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 14-B de esteCódigo.

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    ENAJENACIÓN EN TERRITORIO NACIONAL

    COMPARACIÓN ENTRE CFF Y LIVA

    CFF IVA

    …entre otros casos:

    si el bien se encuentra en dicho territorioal efectuarse el envío al adquirente y

    cuando no habiendo envío, en el país serealiza la entrega material del bien por elenajenante.

    si en él se encuentra el bien alefectuarse el envío al adquirente y

    cuando, no habiendo envío, en el paísse realiza la entrega material del bienpor el enajenante.

    La enajenación de bienes sujetos amatrícula o registros mexicanos, seconsiderará realizada en territorionacional aún cuando al llevarse a cabo

    Entrega

    Cuando de conformidad con este Artículo se entienda que hayenajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes paraefectos fiscales.

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    se encuentren materialmente fuera dedicho territorio y siempre que elenajenante sea residente en México oestablecimiento en el país deresidentes en el extranjero.

    Tratándose de bienes intangibles, seconsidera que la enajenación serealiza en territorio nacional cuando eladquirente y el enajenante residan enel mismo

  • 8/18/2019 fundamentos del derecho fiscal

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    e) ACTIVIDADES EMPRESARIALES

     Artículo 16

    EJEMPLOS DE LA RELEVANCIA DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

    Ley del Impuesto Sobre la RentaArtículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar 

    de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se prestenservicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, lassucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar deexploración, extracción o explotación de recursos naturales.

    TÍTULO IV

    DE LAS PERSONAS FÍSICAS

    CAPÍTULO II

    DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

    SECCIÓN I

    DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

    Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personasfísicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de laprestación de servicios profesionales.

    Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientospermanentes en el país, pagarán el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección por los

    ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación deservicios profesionales.

    ComercialesLas que las leyes federales les den ese carácter y no sean lassiguientes

    IndustrialesExtracción, conservación o transformación de materias primas,acabado de productos y elaboración de satisfactores

    Agrícolas

     Actividades propias

    Primera enajenación de losproductos.

    Sin transformación industrial

    Ganaderas

    Pesqueras

    Silvícolas

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    CÓDIGO DE COMERCIO

    Artículo 3

    Se reputan en derecho comerciantes:

    I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él suocupación ordinaria.

    II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; yIII. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro delterritorio nacional ejerzan actos de comercio.

    Artículo 75

    La Ley reputa actos de comercio:

    I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito deespeculación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea enestado natural, sea después de trabajados o labrados;

    II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito deespeculación comercial;

    III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedadesmercantiles;

    IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes enel comercio;

    V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;

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    VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

    VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;

    VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresasde turismo;

    IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

    X.- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales yestablecimientos de ventas en pública almoneda;

    XI.- Las empresas de espectáculos públicos;

    XII.- Las operaciones de comisión mercantil;

    XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

    XIV.- Las operaciones de bancos;

    XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

    XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;

    XVII.- Los depósitos por causa de comercio;

    XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre loscertificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

    XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre todaclase de personas;

    XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes,

    a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

    XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturalezaesencialmente civil;

    XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo queconcierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

    XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca ode su cultivo;

    XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

    XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

    En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

    Artículo 76

    No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo,o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellasfueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

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    CASO ESPECIAL RESPECTO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    • Persona física o moral que realice

    actividades empresarialesEmpresa

    • Cualquier lugar de negocios en que sedesarrollen, parcial o totalmente, lasactividades empresariales

    Establecimiento

    Subordinados•Ley Federal

    del Trabajo

    Profesionales

    independientes•Códigos

    civiles

    No

    profesionales

    independientes

    • Código de

    Comercio