Orígenes y Fundamentos de la Prevención de Riesgos Laborales ...
Fundamentos de La Prevención
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DISPOSICIONES LEGALES LEY N 16.744
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*Disposiciones LegalesLEY N 16.744(01 de Febrero de 1968)Seguro Social ObligatorioSobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
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*1. Prevencin de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales.2. Prestaciones medicas.3. Prestaciones econmicas.4. Rehabilitacin.5. Re-educacin.OBJETIVOS LEY N 16.744.
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*Trabajadores por cuenta ajena.Funcionarios pblicos.Estudiantes.Trabajadores independientes y trabajadoresfamiliares.
PERSONAS PROTEGIDAS BAJO LA LEY N 16.744.
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*A. Accidentes del Trabajo.CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEY.B. Enfermedades Profesionales.
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*Es toda lesin que sufra una persona a causa o con ocasin del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.ACCIDENTE DEL TRABAJO.DEFINICION LEGAL.
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*Accidentes de Dirigentes Sindicales a causa de su cometido gremial.Trabajador enviado al extranjero en caso de Sismos o Catstrofes.Trabajador enviado por la empresa a Cursos de Capacitacin.
Excepciones:Los causados por Fuerza Mayor Extraa y sin relacin con el trabajo de la vctima.Los producidos Intencionalmente por la Vctima.
ACCIDENTE DEL TRABAJO.
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*ACCIDENTE DE TRAYECTO.Definicin:
Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitacin y el lugar de trabajo y viceversa.
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*Su propia declaracin.Parte de Carabineros.Certificado medico - posta - hospital.Testigos.El empleador solo otorga denuncia y certificado horario.
Deben ser probados por el trabajador (articulo 7, Decreto 101):ACCIDENTE DE TRAYECTO.
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*ENFERMEDAD PROFESIONAL.(DECRETO N 109).Definicin:
Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
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*A.Organismos Estatales:
I.N.P. S.S.
B.Organismos Privados:
Mutualidades.Administracin Delegada.
ADMINISTRACION DEL SEGURO.
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FINANCIAMIENTO DE LA LEY.*Cotizacin Bsica. 0,95%
Cotizacin Adicional. 0,0% - 3,4%. Decreto Supremo N 110.
Decreto Supremo N 67. Regula las excenciones, rebajas y recargos de la cotizacin adicional.
Multas.
Derecho a repetir Art. n 56 y 69.
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*A. Prestaciones Mdicas.
B. Prestaciones Econmicas.
C. Asesora en Prevencin de Riesgos Profesionales.PRESTACIONES QUE OTORGA LA LEY N 16.744.
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OBLIGACIONES QUE IMPONE LA LEY N 16.744.*Del Estado;
De los Organismos Administradores;
De las Empresas;
De los Trabajadores;
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*Supervigilancia y fiscalizacin de la prevencin, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo a travs de los Servicios del Sistema de Salud. (Art. N 65)Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades a travs de los Servicios de Salud y aplicar sanciones por incumplimiento. (Art. N 68).
OBLIGACIONES DEL ESTADO.
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*Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar.Aplicar alzas o rebajas de cotizacin adicional diferenciada. (Decreto N 67).
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES.
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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS.*Implantar medidas de prevencin de riesgos que indique el Organismo Administrador y/o el departamento de prevencin de riesgos y Comits Paritarios.
Establecer y mantener al da Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
Establecer el Departamento de Prevencin de Riesgos cuando cuenten con mas de 100 trabajadores.
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OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS.*Formar comit paritario cuando cuente con ms 25 trabajadores.
Proporcionar a los trabajadores, elementos de proteccin personal.
Informar sobre riesgos laborales a sus trabajadores.
Efectuar exmenes de control radilogo a trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis.
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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.*Cumplir con lo establecido por el reglamento interno.
Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, Organismo Administrador, Departamento de Prevencin de Riesgos o Comit Paritario de Higiene y Seguridad.
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OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.*Utilizar los elementos de proteccin personal y/o dispositivos de seguridad.
Acudir a exmenes mdicos de control.
Participar activamente en el actividades de prevencin de riesgos a travs del Comit Paritario.
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*Detectar y evaluar riesgos.Accin educativa a los trabajadores.Promocin del adiestramiento.
DECRETO SUPREMO N 40.FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS.Asesora a comits paritarios y lnea de administracin tcnica.Registros estadsticos.Informar sobre riesgos laborales a los trabajadores.
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*Caractersticas de un CPHS.
Composicin.
Designacin:
Representantes Patronales.
Representantes de los Trabajadores.
COMITE PARITARIO DECRETO SUPREMO N 54.
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*Realizarse una vez al mes.Cada vez que ocurre un accidente grave o muerte.Reunirse en horas de trabajo.Puede funcionar con 01 Representante Patronal y 01 Representante de los Trabajadores.Duracin.Facilidades.Acuerdos.Decisiones.
FUNCIONAMIENTO.
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*Artculo 28
Corresponder a la Direccin del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en el reglamento para la constitucin y funcionamiento de los CPHS en las empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector Salud
Procedencia de constituir o no Comit Paritario.
COMPETENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO.
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*Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilizacin de los elementos de proteccin personal.Vigilar cumplimiento de medidas de higiene y seguridad.Promover la realizacin de cursos de capacitacin para los trabajadores.Informar sobre riesgos laborales existentes. (especialmente a los trabajadores nuevos).
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.
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*Indicar la adopcin de todas las medidas de higiene y seguridad.
Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debi a negligencia inexcusable del trabajador.
Cumplir funciones o misiones que les haya encomendado la Mutual de Seguridad.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.
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CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES
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DEFINICIONES.*Riesgos: Probabilidad de ocurrencia de una prdida.
Incidente: Acontecimiento no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo y que puede significar daos a las personas y/o dao a la propiedad.
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DEFINICIONES.*Accidente (Definicin Tcnica) : Acontecimiento no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo causando daos a las personas y/o dao material a la empresa.
Prevencin: Conjunto de medidas adoptadas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o controlar los riesgos derivados del trabajo.
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DEFINICIONES.*Proteccin: Conjunto de tcnicas y procedimientos que tienen por objetivo prevenir al trabajador de un riesgo propio de la actividad que desarrolla.
Causas Inmediatas: Al no controlar las causas bsicas u orgenes del accidente, se permitir la existencia de causas inmediatas, que son acciones y/o condiciones subestndares.
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DEFINICIONES.*Accin Subestndar: Es todo acto u omisin que comete el trabajador, que lo desva de la manera aceptada cmo correcta y segura para desarrollar una actividad o trabajo.
Condicin Subestndar: Es una situacin o condicin de riesgo que se ha creado en el lugar de trabajo
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CAUSAS BASICAS.*El origen o Causa Bsica de un accidente, radica tanto en el hombre, que son Factores Personal, cmo en el ambiente, equipo, materiales y/o mtodos del trabajo que denominamos Factores Tcnicos o del Trabajo.
GENTEEQUIPOSMATERIALESAMBIENTE
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FACTORES PERSONALES.*Son los que explican el por qu de las Acciones Subestndares, por qu las personas no actan como deben, los cuales obedecen a los siguientes factores:
Falta de conocimiento (No Sabe);Problemas de motivacin (No Quiere); Limitacin fsica o mental (No Puede).
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FACTORES TECNICOS O DEL TRABAJO*Permiten que existen Condiciones Subestndares en los lugares de trabajo, que pueden nacer de:
Normas incorrectas o inexistentes;Desgaste normal por el uso, montaje o ajuste deficiente de los equipos o herramientas;Diseo incorrecta;Mantencin deficiente;Mtodos o procedimientos incorrectos de trabajo.
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*SECUENCIA DE UN ACCIDENTE. PRE-CONTACTOCONTACTOPOST-CONTACTO
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PRINCIPIO DE MULTICAUSALIDAD.*Todos los Accidentes tienen ms de una Causa
La prevencin moderna entiende que los accidentes no se producen por una causa nica; habitualmente se dan una serie de coincidencias - causas, dnde si hubisemos eliminado cualquiera de ellas el accidente no habra ocurrido.
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CONCLUSION*En la medida que demos el cumplimiento a las normas legales vigentes y enfrentemos los nuevos desafos de su empresa involucrando firmemente la prevencin de riesgos nos encontraremos