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    FUNDAMENTOS CLASICOS DE LA DEMOCRACIA Y DE LA ADMINISTRACION

    CAPTULO 2 - Realidad poltica y jurdica en el mundo antiguo y en el tiempo presente

    1. Prefacio: Grecia y Roma encarnan las primeras realidades polticas de la Historia de la Humanidad. Rigenla convivencia social por un conjunto de normas jurdicas. La Ley se forma con la voluntad de aquellos quetienen derechos de participacin en los asuntos pblicos. En la Grecia clsica existe la conciencia de que lasoberana recae ms en la Ley que en la persona.

    3. La Justicia en el mbito del Derecho - La RAE ha vinculado la voz justicia al campo del Derecho.Justicia: Derecho, razn, equidad". A la razn como significado de justicia, podemos vincular sta al propioconcepto del Derecho. La equidad es la autntica regla de oro de la jurisprudencia clsica, que trata deacomodar sus respuestas a la justicia en el caso concreto. As, las respuestas jurisprudenciales, responsa,son meras opiniones dotadas de auctorictas, pero ausentes de potestas, por lo que no eran ni vinculantesni preceptivas.

    4. Aproximacin al concepto de Derecho - En los albores de la civilizacin surge el Derecho como unanecesidad de organizar la vida social. Este concepto se corresponde con el Derecho objetivo. Como una deri-vacin de esta acepcin, surge el concepto de derecho subjetivo, entendiendo por tal la facultad de la que estitular un particular, que puede recaer sobre una cosa o ejercitarse frente a otra persona. Las notas mscaractersticas que conforman el Derecho objetivo son: en primer lugar, se trata de un conjunto orgnico,sistemtico y concatenado. En segundo lugar, tienen por objeto la regulacin de la vida social del

    hombre; en tercer lugar, estas normas sociales deben formularse con arreglo a unos valores y principiosque sern referentes para la correcta organizacin de la sociedad. Por ltimo, dichas normas sonimperativas.

    5. El rbol jurdico y su principal biparticin - De entre todas las clasificaciones que puedenestablecerse, la de mayor raigambre histrica es aquella que diferencia entre Derecho pblico y Derechoprivado. Esta biparticin sigue siendo vlida y est vigente desde hace ms de veinte siglos. Es una creacinjurisprudencial romana. El derecho pblico es el que tiene por objeto el gobierno de la Repblica. Privado esel que se refiere al provecho de cada individuo en particular: porque hay algunas cosas tiles al comn yotras a los particulares

    6. Nocin de Ley en relacin con el concepto de Derecho - la Ley es: "Norma constante e invariablede las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas".Constante significa que se aplica a toda circunstancia, mientras que invariable hace referencia a sucarcter atemporal.

    7. Delimitacin constitucional de la Ley y caracteres bsicos - Como caracteres principales de la Leypueden researse los siguientes:

    Normatividad: la Ley se dicta con carcter general y por ello tiende a la regulacin de los actos yhechos que contempla siendo de aplicacin a toda situacin fctica que se pueda subsumir.

    Sociabilidad: las Leyes se promulgan con el fin de regular la convivencia social por lo que siempresu contenido se dirige a conductas humanas.

    Obligatoriedad: Las Leyes se promulgan para que sean cumplidas. Si una norma se limitase a darun consejo o a establecer una mera recomendacin, no podra hablarse propiamente de Ley.

    Coactividad o coercitibilidad: la aplicacin de la Ley est basada en razones de fuerza fsica por loque se dice que es coercitiva.

    **8. El ordenamiento jurdico - La unidad del Derecho se concreta en la nocin unitaria de ordenamientojurdico conformado por una pluralidad de normas que puede conducir a la aparicin de determinadosproblemas. Estos son fundamentalmente dos: la presencia de antinomias y lagunas legales. Para resolverlos problemas de aplicabilidad de las normas el Derecho responde a una estructura jerrquica. Al vrticede la pirmide legislativa, se sita la Constitucin, que es la norma fundamental de la que derivan o a la quese someten todas las dems normas. En nuestro ordenamiento jurdico espaol la Norma Suprema es el textoConstitucional. A partir del mismo se sitan en un orden jerrquico descendente: las Leyes Orgnicas, lasLeyes Ordinarias, los Reales Decretos y las rdenes Ministeriales. Por otra parte, de la unidad delordenamiento jurdico derivan dos rasgos definitorios del mismo: su coherencia y su plenitud.

    CAPTULO 3 - Polis griega y Repblica romana, modelos clsicos

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    3. La Constitucin republicana romana, consolidacin de la democracia ateniense**3.1. Etapas histricas- Etapa monrquica, del ao 753 a.C. al 509 a.C.- Etapa republicana, del ao 509 a.C. al 27 a.C.- Etapa del Principado, del ao 27 a.C. al 284 d.C- Etapa del Dominado en Occidente, del ao 284 hasta el 476 d.C- Etapa del Dominado en Oriente, hasta la muerte de Justiniano, en el ao 565 d.C.Periodos histricos:- periodo de Derecho antiguo o quiritario: del 753 a.C. al 450 a.C. Coincide con la Monarqua y con lafase de inicio de la Repblica.- periodo de Derecho preclsico: del 450 a.C. al 130 a.C. Se inicia con la promulgacin de la Ley de lasXII Tablas y se extiende hasta bien entrada la Repblica.

    - periodo de Derecho clsico: del ao 130 a.C. al 230 d.C. Corresponde al final y crisis de la Repblica yPrincipado y expansin del Imperio romano.

    - periodo de Derecho postclsico: comprende del ao 230 d.C. al 527 d.C. Coincide con el Dominado.

    - periodo de Derecho justinianeo: abarca del 527 al 565 d.C. Coincide con el periodo de gobierno delEmperador Justiniano.Rasgos que caracterizan cada una de las etapas enunciadas.A) poca arcaica: Comienza con la fundacin de Roma en el siglo VIII por Rmulo. Se extendera hasta lafecha de publicacin de las XII Tablas.B) poca preclsica o republicana: Desde la publicacin de las XII Tablas hasta la mitad del siglo I a.C.C) poca clsica Comprende los siglos I, II y la primera mitad del siglo III d.C.(ingente produccin jurdica

    que se contiene en las obras de los jurisconsultos).D) poca postclsica: Desde la segunda mitad del S.III hasta fines del siglo V d.C. Los juristas seconvierten en funcionarios al servicio de los Emperadores. Se produce un proceso de vulgarizacin delDerecho al verse influido por normas, usos e instituciones procedentes de las distintas culturas de losterritorios de las de provincias orientales.E) poca bizantina, justinianea o compiladora: se sita en el s.VI d.C.A Justiniano se le debe, por tanto, que haya llegado a nuestra civilizacin su Derecho. La recopilacinconcluida en el ao 534 pasa a denominarse, desde el siglo XV Corpus luris Civilis o Compilacinjustinianea y, en ella, se recogen por vez primera las que van a reconocerse como sus cuatro partes:Instituciones, Digesto, Cdigo y Novelas.

    **3.3. Constitucin republicana romana. Rasgos fundamentales Constituciones escritas y noescritas. Aristteles formula una triple divisin entre lo que denomina formas puras y formas impurasde gobierno. Son las primeras: Monarqua, Aristocracia y democracia; siendo las segundas: Tirana,Oligarqua y Demagogia. La Repblica romana se organiz como un sistema de Constitucin no escrita yse apoyaba en tres pilares fundamentales: los Comicios o Asambleas Populares, el Senado y lasMagistraturas. Los Comicios encarnan el poder legislativo; el Senado representa una funcinconsultiva carente de poder poltico efectivo las Magistraturas se corresponderan con el poderejecutivo. Conceptos y categoras que el mundo clsico ha legado y siguen vigentes son: el concepto deciudadana; la participacin popular en la eleccin directa de los cargos pblicos; el derecho de voto y elsufragio; la votacin y aprobacin de la Ley por consulta popular; y la responsabilidad de los cargos enel ejercicio de las funciones pblicas.3.4. La cuestin de la preeminencia orgnica - hay una teora intermedia que estima que debe hablarsede un equilibrio entre dos rganos: el Populus Romanus y el Senatus. El binomio Senado-Pueblo esinseparable en el gobierno de la civitas. La Res Publica romana encarna el mximo ideario democrtico y elsistema poltico ms evolucionado y perfecto que fue posible hace ms de veintitrs siglos.

    CAPTULO 4 - Anlisis de las Asambleas populares en el mundo antiguo, con referencia al sistema

    parlamentario actual.

    2. La Ekklesa ateniense2.1. Composicin y funcionamiento - La Ekklesa es una Asamblea popular instaurada por Soln en el594 a. C. Forman parte de la Ekklesa, todos los ciudadanos atenienses mayores de edad, slo varones. LaEkklesa se rene con periodicidad, de unas cuarenta sesiones al ao. En cuanto al funcionamiento de laEkklesa, quedaba vlidamente constituida con independencia de los miembros que acudiesen a suconvocatoria. No obstante, para determinados acuerdos se requiri un determinado qurum. La sesin seinicia con la exposicin del asunto a tratar. Se realizan intervenciones, por lo general de brillante oratoria,defendiendo o atacando su procedencia. A continuacin se procede a la votacin que se realiza a manoalzada.2.2. Competencias

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    2.2.1. Consideraciones generales - Las principales funciones que asume la Ekklesa son las siguientes:funcin legislativa, funcin electoral, funcin de control de los cargos pblicos y funcin judicial adems deciertas funciones religiosas o sagradas. Por lo que se refiere a ciertas funciones judiciales, quedabanrestringidas a la persecucin y castigo de crmenes polticos. Desde la mitad del siglo IV a.C, la competenciajudicial recae en Tribunales de justicia.2.2.2. Especial referencia a la funcin legislativa - En el ejercicio de la funcin legislativa la Ekklesaaprueba las normas por las que se rige la sociedad y tambin decisiones trascendentales como la declaracinde guerra o la concesin de la ciudadana ateniense.2.2.3. Competencia electoral y funciones de controlLa Asamblea tiene competencias electorales, ya que se procede a la eleccin de los distintos cargos degobierno de la ciudad. Para una misma funcin se elige a dos o ms personas para que desempeasensimultneamente el cargo. Dependiendo de los distintos cargos y funciones, podan ser desde 2 hasta 11 laspersonas que ejercen las mismas funciones de gobierno. Entre ellos formaran colegio. El exceso de poderque acumula la Ekklesia provoca en ocasiones una "tirana popular".

    3. Los Comicios en el mundo romano.Los Comicos son un rgano que integrado por un conjunto determinado de personas se rene para adoptaracuerdos que vinculan a toda la comunidad y organizan la vida ciudadana. Podemos afirmar que el Comicioen Roma se extingue por inanicin en el siglo I d.C. cuando se consolidan las nuevas estructuras polticasdel Principado. La "inanicin" implica que estos Comicios dejan de funcionar simplemente porque dejan deser convocados.**3.1. Clases De Comicios3.1.1. Comicio Curiado - La incipiente forma de Constitucin de la primera Asamblea sera el Comicio

    Curiado. Diez casas formaran una gens yque diez gentes, o lo que es lo mismo 100 casas, formara unacuria. La civitas, se habra constituido como consecuencia de la agrupacin de distintos grupos gentilicios ogentes. La civitas se conforman como una comunidad con fines militares de defensa; con una finalidadeconmica para la mutua ayuda en la subsistencia material; o bien con fines religiosos. En los primerossiglos de la civitas existe una clara diferenciacin entre las dos clases sociales: Patricios y Plebeyos.Cuando se consolidan las estructuras Republicanas el protagonismo estar en los Comicios Centuriadoscomo nueva unidad militar bsica. El Comicio Curiado se convierte en un rgano ms simblico queefectivo. Pierde todas las competencias polticas y se ve despojado de las militares y sus funciones serestringen a los mbitos religioso y familiar.** 3.1.2. Cornicio Centuriado - Su origen podra remontarse en el siglo VII a.C. Adquiere cada vez mspresencia y competencias hasta llegar a convertirse en el rgano ms representativo de participacinciudadana. Se trasforma as, en una verdadera Asamblea de ciudadanos que ostenta la representacin delPopulus Romanus. Este modelo democrtico censitario desaparecer desde el siglo I hasta ser recuperadopor las primeras formas polticas de los Estados Unidos y despus de la Revolucin francesa a fines delsiglo XVIII.

    3.1.3. Asamblea plebeya y Comicio por tribus - Puede decirse en la Repblica que la Ley es aquello queel Comicio manda y establece. Esta funcin legislativa se altera como consecuencia de la promulgacin de laLey Hortensia del 286 a.C. por la que se equiparan los Plebiscitos a las Leyes. El Plebiscito era el acuerdoadoptado en la Asamblea denominada Concilla plebis, en la que se reunan los ciudadanos que pertenecana la clase plebeya. La equiparacin normativa, que trae consigo la Ley Hortensia, provoca la desaparicinde los Concilia plebis. Adems, se considera que el origen de los Comitia tributa pudiera, en algn grado,vincularse a esta misma medida legal. Surge, as, la tercera de las formas comicialcs que conoce la Romarepublicana y que se denomina Comitia tributa: Comicios por tribus.3.2. Composicin - La distincin entre ciudadanos que pertenecen a la clase patricia o a la plebeya esprcticamente irrelevante en cuanto a su participacin en la Asamblea. La nica ventaja a favor delpatriciado es que 18 centurias quedan reservadas por razones de tradicin a la clase patricia. 3.3.Procedimiento y votacin - Los dos Comicios que realmente funcionan en la poca republicana: losComicios centuriados y los Comicios por tribus. Los primeros Comicios slo podan ser convocados porun magistrado que tiene imperium, Cnsules y Pretores. Los Comitia Tributa podan ser convocados

    adems por el Tribuno de la plebe. Los nombres de los candidatos propuestos para magistrados, deban serexpuestas al pblico, tres semanas previas, como mnimo, de la fecha sealada para la sesin oficial. Lavotacin es oral hasta el siglo II a.C. A partir de la aprobacin de tres distintas Leyes, denominadasTabellariae, se implanta el voto secreto. La Ley aprobada se denominaba Lex rogata. De este modo hayuna cierta semejanza de esta concepcin de Derecho pblico, con la de Derecho privado que se concretaen un negocio jurdico denominado sponsio. Para la votacin se establecan dos fases sucesivas. En primerlugar el ciudadano se reuna con los que componan su propia centuria y emita su voto en la misma. Una vezterminada la votacin interna se proceda al recuento de los votos emitidos.El voto de cada una de lascenturias, se decida por mayora simple. Una vez que concluan las votaciones y el escrutinio comenzaba lasegunda fase. Decidido el voto de cada centuria stas procedan a trasladar su decisin a una votacingeneral. A travs de la misma, se obtena la voluntad de la Asamblea comicial. Se precisaba para laaprobacin, la obtencin de la mayora absoluta, esto es al menos, 97 centurias. El resultado se

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    proclamaba por el magistrado. A esta proclamacin formal se le denomina renuntiatio. Aprobada la rogatioel texto de la Ley entraba inmediatamente en vigor. En cuanto a la conservacin de la Ley se consolida lacostumbre bien por mandato del magistrado o bien por disposicin de la propia Ley, de escribir su texto enunas tablas de madera o de bronce. Despus se deposita en un archivo oficial denominado AerariumSaturni. La custodia es competencia de los Cuestores.3.4. Competencias - Desempeana funciones y competencias que presentan una triple naturaleza:electoral, legislativa y judicial. En cuanto a la competencia electoral les incumbe la eleccin de losmagistrados mayores, Cnsules y Pretores, as como la votacin de la Lex de potestate censoria, la Leyque confiere el poder a los Censores. A los Comitia Tributa, corresponde la eleccin de los magistradosmenores, Ediles y Cuestores, y ms tarde procede tambin a elegir a los Tribunos.3.4.1. Especial referencia a la funcin legislativa - Este poder legislativo es compartido en Roma y en laactualidad con otros rganos estatales. En Roma los magistrados ms importantes, tuvieron la facultad depromulgar edictos; y el Senado la capacidad de aprobar Senadoconsultos. Esta funcin es asumida en partetambin por el Gobierno. As el Ejecutivo tiene concedida por la Constitucin, en sus artculos 85 y 86, lapotestad legislativa.3.4.2. La iniciativa legislativa - En la Repblica romana la iniciativa legislativa corresponda a lasmagistraturas revestidas de imperium. La magistratura que, adems de ostentar esta facultad, la hadesempeado en mayor medida, ha sido el consulado. Los dos Cnsules ostentan la ms alta yrepresentativa funcin de gobierno.3.4.3. El Iter legislativo. El proceso de aprobacin de la Ley - El denominado iter legislativo, es decirel proceso que debe recorrer una iniciativa legislativa para convertirse en Ley cambia a lo largo de lavigencia del sistema republicano. El Cnsul proceda a llevar su propuesta a la Asamblea ciudadana y lohaca realizando una convocatoria solemne con fines legislativos.

    3.4.4. Limitaciones al poder legislativo del Comido - Las dos principales limitaciones que en laRepblica romana se establecen al poder y a la actividad legislativa comicial. La primera es de carcterreligioso, la segunda de carcter civil. En relacin con la segunda, el Comicio no poda alterar la estructurapoltico constitucional de la civitas. Se consideran principios polticos inalterables: - La prohibicin derestaurar la Monarqua.- La prohibicin de aprobar Leyes particulares. - El derecho del ius provocationis o derecho de losciudadanos de provocar al pueblo.- Las reglas relativas a la inviolabilidad del Tribuno de la plebe.3.5. Especial referencia al Iudicium populi3.5.1. Funcin judicial del Comicio Centuriado - La competencia judicial del Comicio Centuriado secircunscribe exclusivamente a determinados supuestos criminales, previstos en la Ley. La primera referencianormativa de la que tenemos constancia es un precepto contenido en la tabla IX de la Ley de las XII Tablas.3.5.2. Procedimiento y naturaleza jurdica del ludicium populi - En cuanto al iudicium populi, elproceso se desarrolla en cuatro sesiones del Comicio en las que intervena el pueblo con la presencia delmagistrado. Las tres primeras son sesiones informales e informativas. En la cuarta sesin se hace constar:

    el nombre del condenado, la imputacin del crimen y la pena. La Asamblea, se pronuncia mediantevotacin oral o escrita, segn la poca. La decisin popular es inapelable.4. Las medidas de gracia en nuestro Derecho vigente con referencia al ius provocationis romano -La actuacin del Comicio con la facultad de absolver a un culpable es el precedente del derecho de graciaque tiene el Rey en las Monarquas absolutas del Antiguo Rgimen de las Edades Media y Moderna. A pesarde estar presente desde la primera de nuestras Constituciones, la de Cdiz de 1812, y mantenerse presenteen la Constitucin de 1978, ha de resaltarse que ninguna de dichas Cartas Magnas ha definido qu es loque deba de entenderse tcnicamente como "derecho de gracia". Hay dos tipos de medidas gracia queson la amnista y el indulto. Como consecuencia de la amnista, no slo se extingue la condena penal sinoque se borra toda huella del delito cometido por lo que puede decirse que la a mnista, produce ladesaparicin jurdica de ste, el delito. El indulto solamente afecta a la condena impuesta, por lo que nodesaparece la accin delictiva. Al indultado no se le anulan los antecedentes. En Roma el derecho degracia es renunciable.

    CAPTULO 5 - El imperiumde las magistraturas romanas en relacin con el poder de gobierno enla actualidad

    1. Las Magistraturas en la Repblica Romana, con referencias al poder ejecutivo representadopor el Gobierno y la Administracin1.1.Consideraciones generales - Magistrado es el cargo poltico en virtud del cual su titular tiene lafacultad y el deber de ejercer en nombre de la Res publica romana, una serie de funciones y de realizaruna serie de actos propios de su cargo. Las funciones de las magistraturas coincidiran con la funcin degobierno que hoy encarna el poder ejecutivo, presente, sobre todo, en los distintos rganos que componen laAdministracin pblica.1.2. Clases - Se distingue entre magistraturas ordinarias y extraordinarias. Se llaman ordinarias,aquellas que rigen la Repblica en condiciones normales y se renuevan anualmente. Las magistraturas

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    extraordinarias son aquellas configuradas para circunstancias excepcionales para solucionar las necesidadesde emergencia.1.3. Imperium y potestas - El imperium es un poder global que abarca un conjunto plural compuesto pordiferentes funciones. Los magistrados dotados de imperium pueden tomar los auspicios en colaboracincon los Augures, que constituan uno de los Colegios sacerdotales de ms prestigio e influencia en la vidaciudadana. El imperium comprende el poder de coercitio, aquel poder de reprensin penal por el quepueden perseguir y castigar imponiendo penas aflictivas a quienes cometan delitos pblicos.

    **2. Notas esenciales de las magistraturas romanas. - Los caracteres generales de las magistraturasromanas son cinco:

    Electividad: Los magistrados son elegidos por votacin popular en las Asambleas Populares.

    Anualidad. La duracin normal en el cargo es anual. Este principio general sufre algunasexcepciones: el colegio de Censores, es designado cada cinco aos, y presenta una duracin en sucargo de 18 meses; y el Dictator que tiene una duracin determinada por razn de la causa de sunombramiento si bien, en ningn caso, poda otorgrsele poder por un periodo superior a 6 meses.

    Colegialidad.Todos los cargos, excepto el de Dictador, fueron colegiados.

    Gratuidad. El cargo de magistrado era esencialmente gratuito.

    Responsabilidad. Dentro de los cinco das siguientes a su eleccin, el magistrado deba jurar queactuara en sus funciones pblicas con respeto y sometimiento al orden jurdico.

    3. Las distintas magistraturas

    **3.1. Cnsules y Pretores El consul, probablemente, fuese en su comienzo un cargo militar que irrumpe en la vida poltica de

    la civitas como magistrado ordinario. le permite presentar propuestas legislativas ante los Comiciospara que se pronuncien respecto de la aprobacin de una Ley. En la actualidad la facultad depresentar proyectos de Ley al Parlamento la ostenta el Consejo de Ministros. El Cnsul se elige por losComitia centuriata. El Consulado pasa a ser en el siglo I d.C, una magistratura simblica.

    El pretor En el siglo IV a.C. la aprobacin de las Leyes Licinias encarga al Pretor el ejercicio de laiurisdictio. Se habla de un Pretor urbano que, desde el 367 a.C, organiza y dirige los procesos enla ciudad de Roma. En el ao 242 a.C. se configura una magistratura paralela al Pretor urbano, quees el Pretor peregrinus que tena competencia para ejercer el poder de iurisdictio en la direccinde los procedimientos judiciales, cuando uno de los litigantes o ambos no eran ciudadanos romanos.Una facultad importantsima del Pretor es su ius edicendi, facultad de dictar Edictos. Los Pretorespublicaban al comenzar a ejercer su cargo el Edictum perpetuum, pues, tiene validez durante todoel ao. Por el contrario, las resoluciones edictales dictadas para resolver un caso concreto se

    denominan Edicto repentina y slo tienen vigencia para el caso para el que se dictan. El Pretor esun magistrado con poder jurisdiccional, por lo que est en contacto directo con la problemticajurdica en su faceta ms prctica o forense. Muchas instituciones que nacieron en el mbito pretoriose asumieron por el ius civile. El Pretor puede corregir lo dispuesto en el Derecho Civil.

    3.2 Ediles y Cuestores:

    Los Ediles de la Plebe - Eran elegidos por los Concilia Plebis y los Ediles Curules eran elegidospor los Comitia Tributa. Los Ediles curules eran magistrados sin imperium. Sus funciones son deorden administrativo, vigilancia del orden pblico, cuidado de la ciudad, polica, salud pblica.

    Cuestor - Se distingue entre los Cuestores urbanos y los Cuestores militares. Los primeros asumiranciertas competencias financieras y econmicas. Podra incluso reconocerse esta funcin de control delos fondos pblicos, en los mismos Quaestores militares si se entiende que acompaaran a quienejerciese el mando sobre las legiones, para la administracin y el control de la financiacineconmica de la campaa blica. Los Quaestores urbani se encargaran de administrar el Erariopblico; del cobro a los deudores del Estado y gestionan el cobro de los tributos bajo la vigilancia y la

    direccin del Senado.3.3. Censores y Tribunos:

    La Censura presenta ciertas singularidades que la diferencian del resto de las magistraturasordinarias. realizada directamente por el Cnsul. Su investidura solemne, se realiza ante losComicios centuriados mediante la aprobacin de la Lex de potestate censoria. Otro rasgodiferenciado es que est en funciones 18 meses, procedindose a su nombramiento cada lustrum.Cada cinco aos los Censores deban de confeccionar una lista de ex magistrados. Los Censorestienen la facultad de excluir de esta lista a quienes no consideren dignos de ingresar en el Senado.

    Tribunos de la Plebe - Desde la proclamacin de la Repblica la vida poltica romana se viosacudida por los conflictos entre las dos clases sociales existentes: patriciado y la plebe. Elconflicto entre patriciado y plebe present tres grandes frentes. Primero el poltico, ya que la plebe

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    luch por acceder a las magistraturas y a los cargos sacerdotales. Segundo el social, pues, la plebetrata de que desaparezcan las diferencias entre ambas clases. Tercero el econmico, en el que laplebe intenta rebajar los altos tipos de inters en los prstamos y participar en el reparto del agerpublicus. En todas estas luchas cumplieron un papel determinante los Tribunos de la plebe quetrata deliminar toda situacin de privilegio patricio. Su cargo no formaba parte del cursus honorum,por lo que no tena representatividad oficial. Su persona era considerada sacrosanta y quienatentase contra la misma era considerado homo sacer, consagrado a los dioses infernales.

    3.4. Dictador, como magistratura extraordinaria - El Dictator constituye la magistratura supremaextraordinaria. En distintas pocas histricas de la Repblica el nombramiento del Dictador aparece siemprevinculado a una situacin de emergencia nacional. En su nombramiento participa el Cnsul de acuerdo con laopinin del Senado.

    4. El Senado en la poca republicana4.1. Consideraciones generales sobre el Senado y los Senadores - El Senado uno de los tres rganosfundamentales de la Constitucin republicana y permanece hasta los ltimos tiempos del Imperio. El Senadoes el rgano estable que se ocupa de alta direccin poltica, a travs de su asesoramento a las magistraturasen el ejercicio de sus poderes de gobierno. El Senado existi desde la poca monrquica y sera un consejode ancianos, que asesorara al Rey. A fines de la Repblica, vuelve el propio Senado a tener la facultad denombrar a los Senadores. La condicin de Senador es vitalicia y slo se pierde por alguna de las siguientescausas: renuncia al cargo; imposicin de una nota censoria, tal como referimos al estudiar al Censor; oprdida de la ciudadana romana.El nmero de Senadores, fue progresivamente en aumento hasta llegar a unos 600 a fines de la pocarepublicana. El status de Senador supone un conjunto de derechos, pero tambin de limitaciones.

    4.2. Funcionamiento y competencias El Senado no puede ser convocado ms que por un magistrado que posea el derecho de reunirlo, el

    ius agendi cum patribus. Este derecho comprende la facultad de convocarlo, presidirlo, relatar laspropuestas sujetas a discusin, pedir el parecer y provocar el voto. Corresponde a los magistradoscon imperio, pero fue ejercitado sobre todo por los Cnsules y desde la Ley Hortensia del 286 a.C.tambin por los Tribunos. Se reuna dentro del recinto de la ciudad a diferencia de los Comicioscenturiados. La reunin es precedida por la toma de los auspicios. Inicia la sesin el magistradoconvocante con la exposicin de la cuestin a debatir. A continuacin, ajuicio del magistrado, podacomenzar la discusin y debate en el que los Senadores tomaran la palabra para expresar su parecery despus, votacin. En sta slo se tena en cuenta el nmero de Senadores presentes, por lo queno se exigi un qurum determinado.

    En cuanto a sus competencias existe una evolucin. En primer lugar, la falta de preparacin de lasAsambleas Populares, lo que provoca que las propuestas que se le formulen deben llegar elaboradaspor personas expertas. En segundo lugar, el Senado asumira cada vez ms competencias debido

    al carcter temporal anual de las magistraturas, por lo que stas no podan realizar planes a medio olargo plazo.

    CAPTULO 6 - Persona y ciudadana

    1. La persona en la comunidad familiar, social y poltica1.1. Consideraciones generales - Las hiptesis que tratan de explicar el origen de la familia podemosreconducirlas a tres: la teora poltica (la familia es el ncleo celular de la organizacin social, siendo supaterfamilias el titular de los derechos en la comunidad poltica), la econmica (la familia respondebsicamente a una necesidad del ser humano para subvenir a sus propias insuficiencias materiales) y lareligiosa (el aspecto sagrado de la familia como un grupo individualizado, que se encuentra unido yamparado por sus propios dioses, que otorgan proteccin a sus miembros, siendo su paterfamilias elsacerdote del culto familiar).1.2. Un apunte sobre el Derecho de familia - El Derecho de familia regula conductas ticas que elDerecho convierte en jurdicas, lo que provoca la incoercibilidad de algunas obligaciones. Su formulacinnormativa limita, en parte, el principio de autonoma de la voluntad, siendo alto el porcentaje de normasimperativas.

    2. Persona y personalidad. Reflexin iusfilosfica y constitucional - Los trminos persona ypersonalidad se encuentran ntimamente concatenados y son interdependientes. Para el iusnaturalismopersona es un concepto metajurdico que el Derecho no crea sino se limita a constatar. La personalidademana y es consecuencia inexorable del ser persona. Para el positivismo el concepto de persona es creacindel Derecho, que otorga personalidad a quien cumple los requisitos normativos prefijados por la Ley.

    **3. El concepto de persona en Derecho Romano y su proyeccin en Derecho vigente3.1. Derecho Romano - Desde la concepcin romana clsica el concepto de persona consiste en la

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    condicin de sujeto de derechos y obligaciones. Las fuentes romanas ofrecen tres trminos. Son stos:persona, caput ystatus.

    Persona designa simplemente al hombre, cualquiera que fuera su condicin(comprendiendo tanto alos libres como a los esclavos, a los que ostentan la ciudadana romana y a los que no la tienen, y alos que estn bajo una potestad familiar o a los que tienen a otros bajo su propia potestad).

    Caput significa cabeza y concretamente individuo, ser humano.

    Status designa la situacin de una persona respecto de la libertad, status libertatis; de laciudadana, status civitatis; de la familia, status familiae.

    En Roma la familia estaba regida por un pater que tena algo de sagrado ya que se consideraba queostentaba el poder de dar continuidad a la vida. El eje de la familia en Roma era el paterfamilias. Nacer allado de un pater y bajo su proteccin tena repercusiones jurdicas para el nacido. Asi se habla de adgnatiopara referirse al nacimiento junto a un padre.**3.2. Nacimiento de la persona fsica - Nacimiento efectivo. Ello se produce cuando se corta el cordnumbilical. - Nacimiento con vida. - Que el nacido tuviese figura humana. - Viabilidad. Capacidadfisiolgica para vivir despus de nacer y de comenzar a tener vida independiente.3.3. Su proyeccin en Derecho vigente - En nuestro Cdigo Civil, el requisito de viabilidad se exige yprueba de vivir, al menos veinticuatro horas despus del nacimiento. El nacimiento se acredita mediante lapreceptiva inscripcin regulada en los artculos 40 a 46 de la Ley de Registro Civil. El cumplimiento delplazo opera como conditio iuris, por ello, en el caso de que no se alcance, el nacido no habr existido aefectos civiles.La determinacin exacta del nacimiento requiere especial relevancia en el caso de un parto mltiple. Elartculo 31 del CC afirma: La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los

    derechos que la Ley reconozca al primognito.

    **4. El tratamiento jurdico del concebido**4.1. El nasciturus en Derecho Romano - el Derecho romano toma en consideracin al nasciturus, esdecir considera digno de proteccin algunos de sus intereses y por ello asigna determinados efectos al merohecho de su existencia intrauterina. El origen de la mxima que protege los intereses del concebidoequiparndolo al nacido para lo que le sea favorable, pudiera encontrarse originariamente en la defensa delas expectativas hereditarias del hijo pstumo, de post humus, significando que ha nacido con posterioridada la muerte (inhumacin) de su padre. Sus eventuales derechos hereditarios slo los adquirir cuando nazca.El Pretor, hasta que nazca, puede conceder la posesin hereditaria de los bienes a la madre, bonorumpossesio ventris nomine, e. incluso, a peticin de sta nombrar un curator ventris para administrar losbienes hereditarios.

    **4.2. Su recepcin en Derecho vigente - La proteccin de carcter general enunciada en el artculo 29se ve concretada en numerosos preceptos de nuestro Cdigo Civil, permitiendo al concebido ser destinatariode derechos y beneficios que no hubiera podido adquirir de no tenerse en cuenta su existencia. As, en elartculo 627 se presume una capacidad de adquirir inter vivos al permitirse que sea destinatario de unadonacin; en el artculo 781 se admite la institucin como sustituto fideicomisario de un concebido; en elartculo 814 se afirma su condicin de heredero forzoso ya que su pretericin anula la institucin deheredero; en el artculo 964 se concede a la viuda encinta un derecho de alimentos con cargo a la herenciadel concebido; y en los artculos 965, 966 y 967 se enuncian una serie de reglas, a modo de cautelaslegales, para garantizar la conservacin de sus eventuales derechos hereditarios.

    5. Personalidad y capacidad - La persona est dotada de personalidad que le capacita para ostentarcapacidad jurdica y ser sujeto de derechos. La capacidad de obrar exige una madurez que sita al serhumano en condiciones de ser responsable de sus actos. As la plena capacidad de obrar, en nuestro Derechovigente, se alcanza con la mayora de edad legal que en nuestro texto Constitucional viene fijada en la edadde 18 aos.

    6. Ciudadana romana en relacin con la nacionalidad espaola y la ciudadana europea6.1. Civilizacin y libertad, dos expresiones de romanizacin - La ciudad, base de la civilizacin, esfruto de la voluntad de convivencia. Intrnsecamente unida a la ciudad se encuentra la idea de libertad. Se eslibre porque se vive en la civitas. As, en la poca republicana de participacin del ciudadano, el poderpoltico se entiende que corresponde a todos y, por ello, la estructura que sustenta y sobre la que se ejerce elpoder y el gobierno, es la Res publica. Son, pues, estos trminos, libertasycivitas, inseparables para losromanos.6.2. Premisas generales - En Roma solo posee plena capacidad el cives optimo iure. Es decir, elindividuo que es libre; es ciudadano romano; y no est sometido a la potestas de un pater, sino que lmismo es o tiene una situacin que le permite ser paterfamilias. El Derecho Romano se aplica slo a losciudadanos romanos. La condicin de ciudadano romano comienza con la vida y la organizacin de Romacomo civitas. El cives es miembro activo y puede participar en la vida pblica de la civitas.

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    **6.3. Formas de adquisicin, con referencias a la nacionalidad espaola - Tres son las situacionesen las que puede encontrarse en Roma una persona en relacin con el status civitatis. Puede serciudadano, latino o peregrino. Son varias las causas por las que una persona puede convertirse en ciudadano.**6.3.1. Adquisicin por nacimiento - Nace ciudadano romano el procreado por un ciudadano romano eniustas nuptiae. Se denomina tal al matrimonio de ciudadano romano con ciudadana romana o con mujerlatina o peregrina que tiene el ius connubium. El hijo nacido de personas no unidas en iustas nuptiaesigue la condicin de la madre en el momento del parto.6.3.2. Especial referencia a la concesin por disposicin legal - unas veces se conceda la ciudadanaplena y otras veces una ciudadana limitada en el sentido de conceder el status ciudadano, pero sin quedicha concesin alcanzara los derechos de participacin ciudadana en los asuntos pblicos de la comunidadpoltica. La concesin de ciudadana se convierte en algunos momentos en una de las principales causas dedesrdenes sociales. Ello se entiende fcilmente ya, que, la incorporacin al censo electoral de nuevosciudadanos, afectara de forma notable al poder de las fuerzas polticas entre las distintas facciones, la de lanobilitas y la de los populares.6.3.3. Otras formas de adquisicin -

    Manumisin solemne. Concesin de libertad a un esclavo.

    El ius migrandi. Slo aplicable a los que ostentan la condicin ms antigua de latinos, latiniveteres. Durante un cierto tiempo se concede la ciudadana a estos latinos que fijasen de formaestable su residencia en la ciudad.

    6.4. Prdida de la ciudadana 1. Por prdida de la libertad.

    2. Conservndose la libertad, puede perderse la ciudadana en los siguientes casos: a) Por el

    ingreso de un ciudadano en una comunidad poltica distinta. b) Por dictarse contra una persona lapena llamada interdiccin del agua y del fuego, interdicto aquae et ignis, cuando se conmutaba aun condenado la pena capital por la pena de destierro que exiga abandonar el territorio romano conla prohibicin de regresar a el.

    6.5. Derechos ciudadanos en Roma con referencia a los derechos de participacin polticaderivados de la ciudadana europea6.5.1. Derechos ciudadanos en Roma-En el campo del Derecho pblico: 1. El ius sifragii. Derecho a emitir su voto. 2. El ius honorum. Derechoa ser elegido para desempear una magistratura. 3. El ius legionis. Derecho a formar parte de las legiones.- En la esfera del Derecho privado: 1. El ius comercii. Derecho a poder adquirir y trasmitir la propiedad y arealizar negocios jurdicos. 2. La testamentifactio (activa o pasiva). Aptitud para otorgar testamento y pararecibir por testamento. 3. El ius connubii. Derecho a contraer justas nupcias, de engendrar hijos legtimos yde poseer la patria potestas en relacin con los hijos. 4. El ius actionis. Derecho a actuar como parte en unprocedimiento civil.

    6.5.2. La ciudadana europea y algunos de sus derechos - Es ciudadano de la Unin Europea aquellapersona que ostente cualquiera de las nacionalidades de los distintos Estados miembros que conforman laUnin. As lo establece el vnculo entre la ciudadana de la Unin y la nacionalidad de un Estado miembro.De tal forma quedan ambas condiciones unidas que la eventual prdida de la nacionalidad de un Estadomiembro provocara la prdida de la ciudadana europea. Cualquier ciudadano europeo puede invocar yalegar los derechos concedidos por la Unin Europea, ante las propias instituciones comunitarias y ante lasautoridades de su propio listado y ante las de cualquier otro Estado miembro. El derecho a circular yresidir libremente por todo el territorio de los Estados miembros. El derecho de sufragio activo ypasivo en las elecciones al Parlamento Europeo. El derecho de sufragio en las elecciones delMunicipio en el que se resida.

    CAPTULO 7 - Concepto y Fuente del Derecho

    1. Conceptos generales

    1.1. Fus yiustitia. Directum - Ius significa lo justo segn las concepciones sociales y las decisiones delos expertos en justicia. Del ius se distingue el fas, como lo justo religioso o lo que se considera conforme a lavoluntad de los dioses. El ius divinum tiene por objeto lo justo o lcito religioso. La justicia se define como:la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su Derecho , Ulpiano. En relacin con la justicia, lospreceptos del Derecho, segn el mismo jurista, son (D. 1.1.10.1) vivir honestamente, no daar al prjimo,dar a cada uno lo suyo.1.2. Ius civile e interpretado prudentium. Ius honorarium - El ius civile estaba formado por lainterpretacin de los juristas (interpretatio prudentium) en torno a las costumbres tradicionales (moresmaiorum) y a las normas de las XII Tablas. El Derecho honorario o Pretorio es, segn la definicin del juristaPapiano: el que por utilidad pblica introdujeron los Pretores con el propsito de corroborar,suplir o corregir el Derecho civil.Nace de aquellos medios y recursos que el Pretor introduce siguiendo la sugerencia y el consejo de los

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    juristas.En virtud de su ius edicendi, el Pretor al iniciarse el ao de su mandato publicaba un edicto, anunciando loscasos en los que concedera accin u otros medios procesales. El edicto vena en gran parte reproducido porlos Pretores que se sucedan en el cargo (edictum vetus o translatitium). Con ello se fue formando unedicto estable y permanente que Salvio Juliano, por orden de Adriano, redact definitivamente hacia el ao130 d.C. y que recibi el nombre de Edictum Perpetuum.1.3 Ius Novum - A partir del Principado se forma un Derecho nuevo que nace de las constitucionesimperiales y de las nuevas acciones del procedimiento extra ordinem. En el Derecho clsico coexisten lostres sistemas: Derecho civil, Derecho honorario y Derecho imperial.1.4. Ius gentium, Ius naturale - El ius gentium comprende las normas e instituciones jurdicas,reconocidas en las relaciones entre los extranjeros o entre stos y los ciudadanos romanos. Es un Derechoque nace del trfico comercial entre los pueblos de la antigedad. Sus reglas son simples, flexibles y basadasen la buena fe y en la equidad. Para conocer los litigios entre ciudadanos romanos y extranjeros, o slo entrestos, se cre el praetor peregrinus en el ao 242 a.C. En estos juicios nacera un nuevo procedimiento: elformulario. El ius gentium influira en las nuevas formas de la stipulatio, sustituyendo a la antiguasponsio, propia de los ciudadanos romanos. La traditio sustituye a las formas rituales de la mancipatio.Con la concesin de la ciudadana a todos los habitantes libres del Imperio, en el ao 212 por Caracalla, ladistincin ius civile-ius gentium pierde su sentido originario.1.5. lus publicum - lus privatum - Ulpiano: Es Derecho pblico el que respecta al estado de la Repblica,privado el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay cosas de utilidad pblica y otras de utilidadprivada. El Derecho pblico consiste en el ordenamiento religioso de los sacerdotes y de los magistrados. ElDerecho pblico no puede ser alterado por los pactos de los particulares.

    2. Fuentes - Fuentes de produccin son los rganos que tenan la funcin de crear las disposicionesjurdicas, en sus diversas formas; en cuanto se materializan en textos o documentos son tambin fuentes deconocimiento que nos permiten reconstruir el Derecho aplicado en las diversas etapas histricas. En elDerecho antiguo y preclsico debemos partir del cdigo decenviral o Ley de las XII Tablas. En elDerecho clsico, la jurisprudencia mantiene una posicin preeminente. En el Derecho postclsico, lasconstituciones imperiales predominan sobre las otras fuentes que se convierten en fuentes histricas cuandodesaparecen los rganos de produccin.

    3. Fuentes del Derecho antiguo y preclsico - Las antiguas costumbres de los mayores o antepasados(mores maiorum) consistan en usos sociales y en normas religiosas de los que no se distinguan las normasjurdicas que aparecan fundidas en ellos. En esta conexin de lo jurdico con lo religioso, pueden situarse lasllamadas leges regiae que la tradicin atribuye a los reyes y que contenan normas religiosas o sagradascompiladas por el pontfice Papirio (ius papirianum). - La Ley de las XII Tablas se referan: al proceso desometimiento y vinculacin del deudor al acreedor, disposiciones hereditarias, relaciones de vecindad yservidumbres, delitos, regulacin de funerales y sepulturas y prohibicin de matrimonios entre patricios y

    plebeyos.

    **4. Fuentes del Derecho clsico** 4.1. Ley y plebiscito - Segn el jurista Ateyo Capitn: Ley es el mandato general del pueblo o de laplebe dictado por el magistrado. La Ley es pblica porque se dicta ante el pueblo y despus se expone sutexto en pblico. Tambin puede ser privada aqulla que declara el que dispone sobre sus bienes en unnegocio privado (lex rei suae dicta). Los Comicios se reunan para aprobar la Ley propuesta que deba serratificada por la autoridad de los senadores (auctoritas patruum).Las lex tena tres partes: 1) la praescriptio, que contiene el nombre del magistrado que la propone, laasamblea que la acepta y la fecha, la primera unidad co-micial que la vota y el nombre del primer ciudadanoque da su voto: 2) la rogatio es el texto de la Ley sometido a votacin; 3) la sanctio es la parte final, en laque se declara que la Ley no valga cuando est en contradiccin con las leges sacratae o emanada a favorde la plebe, o con el Derecho anterior.Las leyes se clasifican en perfectas, menos que perfectas e imperfectas. Las primeras son las que

    declaran la ineficacia de los actos realizados en contra por efecto del mismo Derecho (ipso iure); lassegundas son las que no declaran la ineficacia o nulidad del acto; las ltimas son las que no disponen nada,pero pueden servir de base a recursos de la jurisdiccin pretoria.Los plebiscitos son las propuestas de los tribunos, aprobadas por la plebe reunida en asambleas.Originariamente stos vinculaban slo a los plebeyos; despus, se equiparan los plebiscitos a las leyes yobligaban por igual a patricios y plebeyos.4.2. Senadoconsulto - Antiguamente el senado participara en la funcin legislativa slo para ratificar consu auctoritas las leyes comiciales. Al final de la poca republicana el senado ejerce una actividad legislativapropia y dicta senadoconsultos. Este poder legislativo slo sera reconocido gradualmente y admitidodefinitivamente en el Principado. Desde Adriano, el texto era el discurso del prncipe (oratio) y la funcindel senado se limitaba a la aclamacin de la voluntad imperial. De esta forma, el prncipe se vale del senadopara dictar lo que en realidad es legislacin imperial.

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    4.3. Constituciones imperiales - Los emperadores dictaban epstolas (epistulae) para comunicar lasdecisiones imperiales de todo tipo. stas podan ser: edicto o disposiciones que dicta el prncipe en virtuddel ius edicendi; decreta o sentencias dictadas en el procedimiento extraordinario, en primera instancia oen apelacin; mandata o instrucciones u rdenes que da a sus administrados o a los gobernadores deprovincias.La actividad legislativa ms importante del prncipe se centra en los rescriptos (rescripta). Son respuestassobre cuestiones jurdicas de la cancillera imperial solicitadas por las partes en un proceso o por losmagistrados y jueces. La respuesta del prncipe vala nicamente para el caso que la haba motivado.Los verdaderos rescriptos aparecen con Adriano. Aunque los jurisconsultos continan su labor de darrespuestas, la verdadera labor interpretativa se atribuye al prncipe. Sin embargo, los juristas son los queinfluyen decisivamente en la creacin del nuevo Derecho imperial, mediante la labor de motivar y ordenar losrescriptos. Nos han llegado varias colecciones privadas y oficiales de rescriptos. Justiniano incluye lasconstituciones imperiales precedentes entre las leges de su Cdigo, en contraposicin a los iura, odecisiones jurisprudenciales, ordenados en el Digesto.4.4. Edictos de los Pretores - El magistrado tiene Derecho de dictar edictos (ius edicendi) relativos a lascuestiones de su competencia. En el ao 367 a.C. se cre el Pretor con la funcin de administrar justicia(iurisdictio). Ms tarde, cuando se desarroll el comercio con los extranjeros, se crea el PraetorPeregrinus, en el ao 242 a.C, ocupado de los litigios que surgan entre los ciudadanos romanos y losextranjeros o entre stos. Contemporneamente se crearon los Ediles curules que tenan funciones depolica y jurisdiccin sobre calles, plazas y mercados. En el edictum del magistrado se contena el programaque pretenda cumplir durante el ao de su mandato. Este edicto se denominaba edictum perpetuum, encontraposicin al edicto que poda emitir para un caso determinado y concreto, que se llamaba edictumrepentinum.

    5. Fuentes del Derecho postclsico - El Derecho postclsico se caracteriza por la influencia de lastendencias del vulgarismo, la recopilacin de las fuentes clsicas y la separacin entre el Derecho oficial delas constituciones imperiales y la prctica.El Derecho vulgar del Bajo Imperio aparece como resultado de la simplificacin y corrupcin del Derechoclsico. Precisamente por la separacin entre el Derecho oficial y la prctica, surge el problema de lacostumbre como fuente del Derecho, incluso contra la Ley.A finales del siglo IV se producen alteraciones que reflejan la influencia de los derechos provinciales. Estassucesivas reediciones supusieron el abandono de muchas obras clsicas mientras que determinaron lapopularidad de otras, como las Instituciones de Gayo o las Sentencias de Paulo. La Ley de Citassupone un reconocimiento de la vulgarizacin en las obras de los juristas ms conocidos. En el ao 426 d.C,Valentiniano LTI reduce los juristas a los cinco ms conocidos: Paulo, Ulpiano, Modestino, Gayo yPapiniano, cuyas opiniones podan alegarse en juicio, decidiendo en caso de empate la opinin dePapiniano. En una nueva redaccin de la Ley se aade que tambin podan ser alegadas en juicio lasopiniones de aquellos juristas que fueran citados por estos cinco.

    En las compilaciones de leges imperiales, Hermogeniano reuni una coleccin de respuestas deDiocleciano de los aos 293 y 294 (Codex Hermogenianus). Esta compilacin continuaba la realizada porGregorio (Codex Gregorianus), que reuni los rescriptos desde Adriano hasta Diocleciano. Teodosio IIhizo una edicin de las leyes de Constantino y de sus sucesores hasta l mismo (Codex Teodosianus), delao 438 d.C, en diecisis libros.Las llamadas Pauli Sententiae de finales del siglo III d.C; alcanz tanto prestigio en la prctica jurdica queConstantino las dot de fuerza de Ley. En los siglos IV y V fue objeto de continuas reelaboraciones. Destactambin el llamado lber singularis regularum o Epitome Ulpiani del siglo IV, divididas en 29 ttulos, quese asemeja a las Instituciones de Gayo; probablemente fue elaborada sobre las Instituciones de Ulpiano yde Modestino. Por ltimo, las llamadas Res cottidianae sive aureae, o jurisprudencia de la vida cotidianao reglas de oro, edicin postclsica de las Instituciones de Gayo.En las compilaciones tanto de iura como de leges destaca la coleccin llamada Fragmenta Vaticana, defines del siglo IV. Contiene fragmentos de las obras de Papiniano, Paulo y Ulpiano. Otra obra de estaclase es la llamada Collatio legum mosaicarum et romanarum, o comparacin de leyes mosaicas y

    romanas.6. El Corpus Iuris del emperador JustinianoLa compilacin de Jutiniano consta de las siguientes partes:- Institutiones: introduccin destinada a la enseanza del Derecho. -Digesta: seleccin o antologa detextos jurisprudenciales.- Codex: codificacin de leyes imperiales, aprovechando los cdigos precedentes.- Novellae: leyes posteriores de Justiniano.Los compiladores hicieron una primera edicin en el ao 529 d.C. Una segunda edicin se public en el ao534 con el nombre de Codex lustinianus.El Cdigo consta de 12 libros divididos en ttulos, con sus rbricasque indican el contenido y stas en leyes que se dividen a su vez en prrafos. Esta es la forma ms sencillade citar: libro, ttulo. Ley, prrafo.

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    El Digesto es una compilacin en 50 libros donde se recogen las obras de los juristas de la etapa clsica,central y tarda (del 30 a.C. al 230 d.C.) seleccionadas por materias, con indicacin del autor y de la obrade donde procede cada fragmento. Las citas de Digesto se hacen con referencia al libro, ttulo, fragmento yprrafo.Las leyes posteriores de Justianiano, son en total 168, redactadas la mayora en griego. Slo algunasnovelas se refieren a materias de Derecho privado. El Emperador bizantino muestra un gran deseo derenovar la enseanza del Derecho y a ello dedica su obra de Instituciones.Entre los libros institucionales destaca el de Gayo. En primer lugar, porque es la nica obra clsica que se haconservado prcticamente entera y nos ofrece referencias completas de las instituciones antiguas y clsicas,especialmente en materia de procedimiento. En segundo lugar, porque su sistemtica y sus clasificacioneshan tenido una gran influencia en los cdigos civiles europeos. A las personas dedica el libro primero, a lascosas el segundo y el tercero, y a las acciones el cuarto, que es el mismo orden institucional que sigueJustiniano.

    **7. La jurisprudencia romana7.1. El jurista romano - El jurisconsulto no era un abogado, ni un profesional del Derecho. Tampoco era unsimple copista de frmulas y documentos, aunque s se ocupaba de aconsejar los que eran ms adecuadospara el negocio o el pleito que sometan a su estudio. Al jurista romano no le preocupan las construccionesjurdicas brillantes, ni las definiciones perfectas, sino slo aquellas reglas claras, precisas y sencillas quesirven para resolver los problemas de la vida cotidiana.La enseanza la imparta a unos pocos discpulos que acudan a las consultas del maestro; as aprendan lasescuetas reglas del ius civile. El Derecho, como la prudencia que le serva de fundamento, era un arte quese adquira directamente con el ejemplo de quien lo practicaba y posea.

    La jurisprudencia era prudentia Iuris, el arte de saber elegir. La jurisprudencia est basada en la iustitia,dar a cada uno lo suyo, y tambin en la utilitas. El prudente analiza lo justo y lo injusto, pero tambin lo tily lo que no lo es para satisfacer las necesidades de la vida.El jurista daba consejos. Los jurisconsultos romanos mantuvieron un fiel apego a lo ya conseguido por suspredecesores; de ah proceden, como notas distintivas de la labor de la jurisprudencia romana, la continuidady el tradicionalismo. Cuando el jurista llevabaa cabo alguna innovacin que supona otro paso en la evolucin del Derecho, lo haca sobre la base delDerecho innovado, apoyndose fuertemente y con la mayor seguridad en la tradicin.Todos los juristas mantienen un pensamiento y una idea constante: la de que el Derecho no puede seroriginalidad y elegancia, sino ms bien justicia y oportunidad.La simplicidad es tambin una caracterstica constante en la tcnica de los juristas; constituye uno de losprincipios bsicos del ordenamiento jurdico romano.El jurisconsulto emplea un estilo lapidario y utiliza con sumo cuidado cada palabra.7.2. La jurisprudencia antigua - Durante los primeros siglos de la historia de Roma, la jurisprudencia seconsideraba labor propia de los pontfices que tenan competencia en cuestiones de Derecho sagrado y

    tambin de Derecho civil, ya que el Derecho estaba profundamente vinculado a la religin.La tradicin atribuye a Tiberio Coruncanio la costumbre de dar respuestas en pblico (publice profiteri)La publicacin de la Ley de las XII Tablas y la divulgacin de una coleccin pontifical de acciones, por obrade Gneo Flavio, escriba de Apio Claudio, contribuyeron decisivamente al conocimiento del Derecho.7.3 La jurisprudencia republicana - En sus comienzos, la jurisprudencia republicana conserva loscaracteres y funciones de los antiguos pontfices. A las actividades tradicionales del respondere, agere ycavere se unen dos nuevas funciones de carcter didctivo:- Instituere: enseanza elemental a los auditores de los principios y reglas fundamentales.- Instruere: enseanza avanzada de carcter prctico dirigida a comunicar el arte del responsum.Famosos autores de Derecho civil son tambin pontfices, como los miembros de la gens Mucia: PublioMucio Escvola; Publio Lucio Craso Muciano; Quinto Mucio Escvola.7.4. La jurisprudencia clsica - El concepto de lo clsico para el Derecho supone la determinacin de unmodelo a imitar. La historia del Derecho clsico romano se identifica con la historia de la jurisprudencia. Estaalcanza su mximo prestigio en la llamada poca clsica que corresponde al periodo comprendido entre el

    ao 130 a.C. y el 230 d.C. La historia jurisprudencial comprende:Primer periodo de formacin, del ao 130 al 30 a.C. que coincide con la etapa final de crisis de laConstitucin republicana que elabora un original sistema jurisprudencial, con influencias de la lgica ydialctica griega.- Segundo periodo de apogeo, del ao 30 a.C. al 130 d.C. que coincide con un extenso periodo delPrincipado comprendido entre Augusto y Adriano, y las mximas figuras de jurisconsultos, Laben y Juliano.- Tercer perodo de decadencia, del ao 130 al 230 d.C. que coincide con la etapa final del Principado,posterior a Adriano, que inicia la llamada fase de la jurisprudencia burocrtica.7.5. La jurisprudencia clsica tarda - La ltima etapa de la jurisprudencia clsica (ao 130 al 230 d.C.)se caracteriza por la progresiva centralizacin del Derecho en la cancillera imperial Con la codificacin deledicto que el jurista Salvio Juliano realiza se detiene la gran obra de creacin de nuevas acciones y mediosprocesales. La importancia del Derecho se centra ahora, no en el edicto ni en las respuestas de los juristas,

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    sino en los rescriptos y resoluciones imperiales.Por otra parte, el Derecho se extiende a todas las cuestiones relacionadas con la administracin. Por ello, seestablece una distincin entre el Derecho privado y el Derecho pblico.En la poca de los emperadores Severos destacaron tres grandes juristas:- Emilio Papiniano. La posteridad lo consagr como el ms grande de los juristas romanos (primusomnium) por el ingenio y profundidad de sus respuestas, inspiradas en la justicia y la equidad. Escribiobras de casustica, como los 37 libros de digestos y los 17 libros de respuestas.- Domicio Ulpiano. Redact extensos comentarios al Derecho civil, siguiendo el orden de Sabino, y al edictodel Pretor y de los Ediles. Destacan sus exposiciones monogrficas de algunas materias y sus dos libros deinstituciones y siete de reglas.-Julio Paulo. De la extraordinaria labor de Paulo, conocemos 317 libros. Aparte de los extensos comentariosa Sabino y a otros juristas (Laben, Neracio y otros) y al edicto del Pretor, escribi, en la mejor tradicinclsica 25 libros de cuestiones y 23 de respuestas. Con fines didcticos, escribi dos libros de instituciones yuno de reglas.

    8. Sistemas abiertos y cerrados Los primeros consisten en un Derecho vivo y jurisprudencial, en continua- creacin y evolucin mediante las decisiones casusticas, o sentencias que se dan para cada caso, de losjueces y tribunales. Los sistemas cerrados consisten en Derechos escritos y compilados en un cuerpo ocdigo. El modelo del sistema abierto es el casustico del Derecho ingls y americano (el llamado case lawmethod). En Derecho europeo han tenido una gran influencia los Principios Unidroit sobre los contratoscomerciales internacionales y proponen una nueva lex mercatoria, que rene el conjunto de reglas, usos ycostumbres que rigen el comercio supranacional.

    9. Cdigos civiles - La corriente doctrinal, basada en la tradicin romanstica e inspirada por los autores delDerecho de Pandectas, desemboca en los Cdigos civiles europeos. En Francia triunfa pronto el movimientocodificador con el Cdigo Civil de Napolen, de 1804 que tuvo en Espaa una influencia decisiva en elproyecto de Garca Goyena de 1851 y en el Cdigo Civil de 1889. En Alemania, el Cdigo Civil(Brgerliches Gesetzbuch o BGB). El Cdigo Civil suizo de 1912, que tuvo tambin una considerableinfluencia en los Cdigos posteriores. Destaca tambin el Cdigo Civil italiano de 1942. Otros cdigos msrecientes son los de Israel, Holanda, Japn y Brasil.

    10. Derecho ingls y americano - Tambin en el Derecho anglosajn se contrapone un Derecho legal(Statute Law) y un Derecho de juristas (Common Law). Este ltimo es histricamente el ms importante yen l se acta en virtud de los principios inspiradores de la equidad (Equity) El Common Law se consideracomo un ordenamiento jurdico superior que puede ser aplicado y conocido nicamente por los juecesorculos de la Ley y desarrollado por stos mediante decisiones inspiradas en la equidad.

    11. El Derecho privado europeo - En la Unin Europea se han seguido distintos caminos y procedimientos

    para la unificacin del Derecho privado. Una primera va es la de las Directivas y Re-glamentos. Se tratade instrumentos legislativos para la coordinacin de las regu-laciones de los Estados miembros de la Uninsobre importantes materias.Las directivas, al tratarse de reformas parciales que influyen negativamente sobre las legislacionesnacionales y producen lagunas e inseguridad jurdica.Los Reglamentos ms importantes se refieren: a la simplificacin de los trmites para el reconocimiento y laejecucin forzosa de sentencias judiciales y arbitrales; regulacin de trnsitos de personas en las fronterasabolidas de la Unin, en relacin con visados, asilos, inmigracin y otras polticas para la libre circulacin depersonas y capitales.La segunda va es la de los Principios del Derecho unificado europeo. La tendencia denominada Soft Lawtrata de establecer unos principios basados en los elementos comunes de las instituciones. Se pretende crearnormas comunes y soluciones previamente establecidas sin carcter imperativo a las que las partes puedensometerse voluntariamente.La tercera va es la codificadora. La Academia de Pava ha redactado parte de un Cdigo europeo de

    Contratos. Se parte de la idea de que la codificacin es el mejor de los caminos para conseguir la integracineuropea. Le redaccin parte del Cdigo civil italiano de 1942 que se considera la regulacin ms perfecta delos contratos.

    **12. Fuentes del Derecho espaol - El artculo 1.1 del Cdigo Civil espaol dice: Las fuentes delordenamiento jurdico espaol son: - la Ley, - la costumbre, - y los principios generales del Derecho.La primaca de la Ley resulta claramente del apartado 3 de este mismo artculo 1: La costumbre slo regiren defecto de Ley aplicable. No se admite, por tanto, la costumbre que vaya en contra de la Ley (contralegem). La costumbre es una fuente subsidiaria de primer grado y los principios generales del Derecho comofuente subsidiaria de segundo grado.12.1. La Ley - La Ley es una norma estatal y escrita diferenciada por su procedencia del rganolegislativo y por los especiales requisitos de su formulacin.

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    La Ley como Derecho escrito se contrapone a la costumbre, Derecho no escrito. Ley y costumbre sediferencian tambin por su origen, que en la Ley es concreto y cierto, mientras que en la costumbre esincierto. Tambin se diferencian por la extensin y eficacia, ya que la Ley es genrica y universal, mientrasque las costumbres se aplican a un mbito territorial reducido o a un determinado grupo de personas.**12.2. La costumbre - La costumbre es cualquier uso o hbito de la vida social.En el ms antiguo Derecho romano, los ciudadanos se regan por las mores maiorum, o costumbres de losantepasados, interpretadas por los pontfices. La Ley de las XII Tablas recopil en preceptos breves lasreglas procesales y jurdicas, que despus formaron el ius civile. En el Derecho postclsico, la separacinentre el Derecho oficial y la prctica judicial hace que se d una mayor importancia a la costumbre. Lascostumbres se clasifican por su relacin con la Ley, siguiendo la distincin romana, en segn Ley (secundumlegem); fuera de Ley (praeter legem) ycontra Ley (contra legem).En Derecho espaol slo se admite la costumbre en defecto de Ley aplicable, o praeter legem. Segn elartculo 1.3 del Cdigo Civil, la costumbre debe tener los siguientes requisitos:1. Slo rige en defecto de Ley aplicable.2. Siempre que no sea contraria a la moral y al orden pblico.3. Debe resultar probada.12.3. Los principios generales del Derecho - El artculo 1.4 del Cdigo Civil dispone: Los principiosgenerales del Derecho se aplicarn en defecto de Ley o de costumbre, sin perjuicio de su carcter informadordel ordenamiento jurdico. Para De Castro hay tres clases de principios:a) Los principios del Derecho natural.b)Los principios tradicionales o nacionales.c) Los principios polticos.La mayora de los principios aceptados por la jurisprudencia, anterior y posterior al Cdigo Civil, son de origen

    romano, procedentes de los ttulos 16 y 17 de libro 50 del Digesto.Ejemplos de principios generales del Derecho:- Nadie puede ir en contra de sus propios actos (venire contra factum proprium).Nadie puede ser condenado sin ser odo (Nemo inauditu condemnari debes).- Nadie puede invocar el incumplimiento de un pacto que l mismo ha incumplido (tu quoque).**12.4. La Jurisprudencia, como elemento interpretativo - La Jurisprudencia es el conocimiento delDerecho. Segn D'Ors, la prudencia era para Scrates la virtud por excelencia y se defina como lainteligencia del bien. Para Cicern era la sapientia previsora que serva para determinar lo que debemoshacer y evitar. El hacer (agere) debe estar dominado por la prudentia. Por eso Celso defina el Derechocomo arte de lo bueno y de lo justo. Ulpiano definiera la Jurisprudencia como conocimiento de las cosasdivinas y humanas, la ciencia de lo justo y lo injusto (divinarum atque humanarum rerum notitia iustiatque iniusti scientia).El conocimiento del Derecho era funcin de los jurisconsultos. Los juristas romanos asesoraban a los Pretores,al Senado y al Prncipe. En el actual sentido jurdico, Jurisprudencia indica los criterios seguidos en las

    sentencias de los jueces y tribunales.En el sistema abierto del Common Law; los jueces deciden los casos creando reglas y principios jurdicosque en virtud del precedente vinculan a los jueces posteriores. En cambio, en el Derecho codificado el juez esun mero intrprete de la Ley. El Derecho de elaboracin judicial es siempre dinmico y se adapta a lascircunstancias sociales mientras que la Ley es esttica. En una situacin de alarmante proliferacin de leyesy de frecuentes contradicciones entre ellas se hace imprescindible la labor orientadora y creadora de laJurisprudencia. Podemos, por tanto, afirmar que los sistemas cerrados y codificados se inclinan a ser cada dams abiertos.

    CAPTULO 8 - La administracin de justicia. El proceso romano y su proyeccin en el procesomoderno (1.a parte)

    1. Proceso actual y proceso romano**1.1. Nociones bsicas - El proceso consiste en una sucesin de actos jurdicos que se inicia con la accin

    y finaliza con la sentencia. El proceso civil est regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7de Enero que se caracteriza por las notas de publicidad, audiencia contradictoria, concentracin de actos,inmediacin, oralidad, y predominio de la actividad de las partes en el llamado principio dispositivo. Todosestos principios tienen su origen en el proceso romano.En el Derecho privado romano prevalece la consideracin de la accin y del proceso. Actualmente sedistingue entre un Derecho procesal y un Derecho material. El Derecho privado actual consiste en unsistema de normas impuestas que declaran unos derechos subjetivos que debe defender el poder judicial.1.2. Actio y actiones - Se distinguen las siguientes clases de acciones:- Acciones civiles y Pretorias - Todas las acciones son o civiles o Pretorias. Las primeras proceden delantiguo ius civile, las segundas provienen del poder jurisdiccional del Pretor y comprenden tres categoras:- Acciones ficticias o con ficcin: son aqullas en las que el Pretor ordena al juez que juzgue, fingiendoun hecho o Derecho que no existe o se da por inexistente aunque verdaderamente exista. De este

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    recurso slo dispone el magistrado o Pretor, en virtud de su imperium y lo utiliza para conseguir solucionesjustas que de otra forma no podan ser alcanzadas. Cuando el Pretor extiende las acciones civiles a casos queno pueden ser comprendidos en ellas, tambin utiliza la ficcin, pero en esta hiptesis las acciones Pretoriasreciben el nombre de acciones tiles.

    - Acciones de buena fe y de Derecho estricto. - El Pretor ordena al juez que juzgue en trminos deequidad. Los de Derecho estricto son aqullos en los que el juez debe atenerse rigurosamente a lafrmula.- Acciones penales, reipersecutorias y mixtas. - Son las derivadas de actos ilcitos. Las penales pueden

    ser civiles o Pretorias y tienen los siguientes caracteres: Cumulatividad: si son varios los autores, debenpagar cada uno la pena entera. Intransmisibilidad pasiva: porque solamente el responsable debe ser elautor del delito y no sus herederos. Noxalidad: Cuando el delito ha sido cometido por una persona sometidaa potestad. El paterfamilias o dominus puede liberarse de su responsabilidad entregando el cuerpo del hijoo del esclavo.1.3. lurisdictio, cognitio y iudicatio - El contenido de la iurisdictio est comprendida en las llamadastres palabras solemnes: do, dico, addico.- Do (dare), . - Dico (ius dicere), - - Addico (addicere)En Derecho clsico, la iurisdictio la ejerca el Pretor urbano. La creacin de esta magistratura suelereferirse al ao 367 a.C. por las leyes Liciniae Sextiae.El Pretor peregrino se crea en el ao 242 a.C, probablemente por la lex Plaetoria de iurisdictione paraejercer la jurisdiccin entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos.Adems de la actividad jurisdiccional, el Pretor acta con cognitio, o conocimiento de la causa. Estacognitio la realiza para dar o denegar una accin, examinar su propia competencia, dar o denegar laposesin de los bienes o decidir sobre cualquier otro recurso que se le solicite.

    Distinta de la iurisdictio del Pretor es la iudicatio del juez. Iudex es la persona que decide y emite lasentencia (iudicatum). Su actuacin comienza en la fase apud iudicem en los juicios privados del ordoiudiciorum privatorum.1.4. Las partes - Se denomina demandante al que ejercita la actio, ydemandado, aqul contra el que sedirige. Tambin se llaman actor y reus, respectivamente. Puede suceder que las partes que acuden a unproceso no tengan intereses contrapuestos; por ejemplo, en las acciones divisorias (actio familiaeerciscundae communi dividundo y finium regundorum), mediante las cuales slo se pretende ladivisin del patrimonio familiar.Las partes podan actuar en el proceso representadas por otras personas: el cognitor o el procurator. Elprimero sustituye realmente a la persona del demandante a su favor, es la legitimacin activa; serdemandado por haber perturbado un Derecho real o no cumplir como deudor se considera legitimacinpasiva. En Derecho justinianeo la distincin de ambas figuras qued eliminada, y solamente subsisti lafigura del ltimo.

    **2. Caracteres generales - El procedimiento se entiende como una sucesin de actos jurdicos, que seinicia con el ejercicio de la accin y conduce a la sentencia.Los procedimientos civiles romanos son tres:Procedimiento de las acciones de Ley (legis actiones), cuya vigencia se remonta a los orgenes delproceso arcaico y se utiliza hasta la mitad del siglo II a.C.El procedimiento formulario (per formulas) fue usado desde la mitad del siglo II a.C. hasta el siglo IIId.C.Estos dos procedimientos constituyen el ordenamiento de los juicios privados (ordo iudiciorumprivatorum).El procedimiento extraordinario, (extraordinaria cognitio), cuando el Emperador faculta a un cnsul o aun magistrado para que intervenga en determinados asuntos, que considera de particular inters.En la poca de Septimio Severo, la cognitio extraordinaria se implanta defini-tivamente.

    4.1. Origen y evolucin histrica - Los factores prcticos que pueden considerarse como antecedentesdel agere per formulas, comienzan a influir a partir de la creacin de la pretura peregrina, hacia el ao

    242 a.C.A medida que Roma fue convirtindose en el centro mercantil y cultural del mundo mediterrneo, losnegocios con los extranjeros se multiplicaron. La jurisdiccin internacional del Pretor peregrino tendra uncarcter arbitral ya que al ser distintos los ordenamientos jurdicos de los litigantes. Si nos remontamos a lainstitucin procesal ms antigua, la reciperatio, y al rgano ms antiguo, el colegio de recuperatores,vemos que ejercan tambin una jurisdiccin arbitral. Desde finales del siglo III a.C. los recuperatoresdecidan ya los litigios entre los ciudadanos de dos estados diferentes, recurriendo al arbitraje. En esteprocedimiento se encuentran los grmenes del proceso clsico.

    CAPTULO 9 - La administracin de justicia. El proceso romano y su proyeccin en el procesomoderno (2.a parte)

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    **1. Recursos complementarios de la jurisdiccin del Pretor - El Pretor intervena en el proceso envirtud de su iurisdictio, que era amplsima. Tambin poda realizar una serie de actos fundados en suimperium. Estos actos tienen como finalidad garantizar la tramitacin del procedimiento o tratar de evitar eljuicio futuro.1.1. Las estipulaciones pretorias Son contratos verbales que el Pretor ordena realizar en su presencia ados - personas o partes interesadas. Cuando la promesa que hace una de las partes a la contraria se reduce auna simple promesa, sta se llama repromissio; pero, si el cumplimiento de aqulla se garantiza por mediode fianza, recibe !a denominacin de cautio.1.2. Missiones in possessionem - Es el acto por el cual el Pretor autoriza a una persona para que tomeposesin de los bienes de otra. Poda referirse a la totalidad de los bienes (missio in bono) o (missio in re)a bienes singulares. Venan anunciadas en el edicto del Pretor para determinados supuestos; o eranotorgadas por el Pretor en nuevos casos (missiones in possessionem decretalis).1.3. Interdictos - Son rdenes del Pretor. Pueden estar dirigidas a prohibir ciertos actos o hechos decarcter violento (vim fieri veto) o a ordenar la realizacin de algn acto o la restitucin de una cosaperdida por un acto de violencia. La segunda clasificacin de Gayo es: interdictos de obtener la posesin, deretenerla o de recuperarla.El actor debe solicitar del Pretor el interdicto mediante una postulado interdicti. ste realiza a continuacinun breve examen de los hechos que dan lugar a la solicitud del interdicto -causae cognitio- y, si lo estima,emite un decreto que contiene la orden prohibiendo u ordenando la actuacin solicitada. Si ante la orden delPretor el demandado o demandados no la acatan, podra abrirse el procedimiento ex interdicto para llevar acabo su ejecucin. Consista en un procedimiento judicial, complicado y lento.1.4. Restitutiones in integrum - Consiste en una resolucin del magistrado, en virtud de la cual declaraba

    no conocer los efectos de un hecho o acto jurdico.Los requisitos para esta clase de restituciones eran taxativos: la existencia de un perjuicio irreparable porla aplicacin del ius civile en contra de los principios de equidad y que concurriese una de las causas de lasmencionadas en el edicto con esta finalidad, u otras semejantes, ajuicio del magistrado.Las restitutiones in integrum pueden tener lugar antes o despus de haberse celebrado el juicio y se danen los supuestos siguientes:105- En atencin a la edad (ob aetatem), a los menores de veinticinco aos con tutor falso.

    - En atencin a la ausencia rei publicae causa (ob absentiam) y que por este motivo hubiese sufridoperjuicio.

    - A causa de dolo (ob dolum). En otros casos: ob metum o a causa de intimidacin, ob fraudemcreditorum, en atencin al fraude acreedores, y por otras causas semejantes.

    2. El proceso cognitorio oficial como precedente del proceso civil actual - Las caractersticas delnuevo proceso que se instaura en el Principado, junto a la terminologa que permanece del ordo clsico,

    sirven de precedente de la actual regulacin del proceso civil, conforme a Ley de Enjuiciamiento civil1/2000. En primer lugar, los jueces y rbitros privados se sustituyen por jueces funcionarios. En segundolugar desaparece la biparticin del proceso y todo el proceso desde la citacin hasta la sentencia se tramitaante el juez funcionario en una sola fase. Adems, se funden y unifican las reglas del ius civile y iushonorarium.

    3. La tramitacin del proceso cognitorio - Puede consistir en una invitacin al adversario (denuntiatio)hecha por escrito o en forma oral para que el demandado comparezca ante el tribunal.En el procedimiento extra ordinem, en su fase posterior que inicia con Costantino y liega hasta Justiniano,esta forma de citacin previa ha cambiado: el demandante debe presentar una demanda por escrito yacompaar con ella las pruebas de que intente valerseUna vez presentada la demanda, puede el actor solicitar una dilacin o interrupcin del litigio, con objeto deprocurar las pruebas que no hubiera tenido en su poder al presentar la demanda. Una vez presentadas, stassern trasladadas al demandado.Cuando las dos partes han comparecido ante el magistrado, el actor reproduce oralmente las alegaciones

    contenidas en su escrito de demanda (narratio), a la cual opone el demandado sus alegacionescontradictorias (contradictio). Por otra parte, la pluris petitio no produce, como suceda en elprocedimiento formulario, la prdida del litigio sin ms, sino que puede causar el efecto de una simpledisminucin en la condena pretendida.De la contraposicin entre las alegaciones de las partes surge la litis contestatio. La litis contestatio noconsume la accin, y el efecto que produce es pura y simplemente, el de acreditar el estado de pendencia dela litisLos medios de prueba son:- Confesin de los litigantes: puede ser pedida por el adversario, para que confiese bajo juramentodecisorio, en cuyo caso el que la solicit tiene que aceptar como verdad todo lo confesado; o bajojuramento indecisorio, en cuyo caso lo confesado no vincula al litigante que lo hubiera solicitado.- Testigos: El testigo debe declarar obligatoriamente cuando es propuesto por alguna de las partes.

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    - Prueba documental: Los documentos pblicos, emitidos por oficiales o funcionarios hacen prueba plena,porque estn basados en la fe pblica. Los documentos redactados por los notarios (tabelliones)constituyen prueba plena, siempre que estn confirmados por los propios notarios bajo juramento.

    - Prueba pericial.

    4. La sentencia - Se dicta por escrito, y es leda oralmente a las partes en audiencia pblica. La condena notiene que ser necesariamente pecuniaria, sino que puede consistir en esta posibilidad, o bien en la obligacinde entregar una cosa o de exhibirla; tambin, en una condena parcial del demandado o referirse al

    cumplimiento de una determinada actividad. Si el cumplimiento de la condena llegara a ser imposible secambia por una suma de dinero fijada por el juez. Una Constitucin del Emperador Zenn del ao 487impone la condena en costas procesales al que pierde el litigio.En el proceso extra ordinem la sentencia expresa la voluntad pblica y puede ser objeto de impugnacin orecurso de apelacin ante un magistrado de rango superior.

    5. La apelacin - Se interpone ante el mismo tribunal que dict la sentencia, interposicin que puedehacerse verbalmente: el llamado libelo apelatorio (libellus apellatorius), en el trmino de dos o tres das.La sentencia no apelada era firme a partir del trmino que haca posible la apelacin, y abra el cauce a laejecucin de la misma. Si haba sido apelada, la ejecucin quedaba en suspenso.El juez superior estaba facultado para dictar una nueva sentencia. La parte apelante, incluso poda llegar aser condenado en forma ms grave de lo que lo fue en la primera sentencia.En caso de incomparecencia, la apelacin se consideraba desistida, y la sentencia de primer grado era firmey definitiva. El apelante que perda la apelacin deba pagar el cudruplo de las costas procesales. BajoConstantino, poda ser condenado a trabajos forzados (ad metalla) y a la confiscacin de la mitad de susbienes. En el Derecho justinianeo el magistrado solamente condenaba en las costas procesales al que perdala apelacin, pudindose elevar la cifra en caso de temeridad.La ejecucin de la sentencia en el proceso extra ordinem procede cuando es definitiva y firme, es decir,cuando no ha sido apelada. La ejecucin de la sentencia sobre la totalidad del patrimonio solamente se utilizacuando existe una pluralidad de acreedores. La ejecucin sobre la persona fsica del deudor ha desaparecidoen esta poca, y la prisin del deudor fraudulento es una medida de carcter coactivo para asegurar el pago.La ejecucin que se impone en la prctica consiste en el embargo sobre bienes singulares propiedad delejecutado. El ejecutante dispone, para promover la ejecucin de la sentencia, de la actio iudicati.Es posible, en todo caso, la cessio bonorum por parte del ejecutado con el fin de evitar la ejecucin.

    6. El proceso en las provincias - Nos llegan desde la Btica importantes noticias sobre el proceso seguidoen las provincias. En especial, la lex Ursonensis o Ley colonial de Osuna y la lex Flavia Irnitana.El proceso que se practicaba en los municipios y provincias en la poca imperial aparece como una mezcla dereglas procesales clsicas del ordo iudiciorum privatorum, y tambin de la cognitio extra ordinem.

    El captulo 61 de la Ley de Osuna se refiere a la manus iniectio como accin de Ley ejecutiva. Elvencedor en el litigio puede apoderarse del vencido (saecum duci... sine fraude sua) con el mandato delmagistrado. El vindex deba asumir el litigio y por ello deba ser solvente; si a su vez era vencido se exponaa ser condenado al doble del valor del litigio o a una multa de 20.000 sestercios.

    CAPTULO 10 - Las etapas del rgimen poltico-administrativo romano

    I. El trnsito de la Repblica al Imperio - La ltima centena anterior a la era cristiana se caracteriza porgrandes tensiones y movimientos sociales y polticos que llevan a la instauracin del Principado.En este extenso periodo se producen hechos y acontecimientos que pueden calificarse como de ruptura yotros de reforma constitucional. Las primeras y ms importantes rupturas y abusos se producen en las luchasentre Mario y Sila.Cayo Mario modifica el antiguo reclutamiento por alistamiento voluntario con lo quecrea un cuerpo de mercenarios que les sirvi de apoyo para que le confirmaran en el consulado desde el ao104 al 100 a.C.

    2. El Principado - Con la victoria de Octavio sobre sus enemigos y el castigo de los asesinos de Csarcomienza en Roma un nuevo sistema poltico.En el ao 43 a.C. es elegido cnsul, y en el 32 recibe poderes extraordinarios por la coniuratio Italiae etprovinciana. Se le considera restaurador de la Repblica en virtud del consentimiento universal de losciudadanos (consensus universorum). A partir de entonces ocupa una posicin preeminente (princeps, elprimero) en el Senado y recibe un imperium especial sobre las provincias no pacificadas.El Senado le concede el titulo de Augustus. A partir de entonces super a todos en auctoritas, pero no enpotestas que los dems que desempeaban las magistraturas como colegas suyos. As, Augusto se definecomo optimi status ductor, pero como Csar se apoya en el ejrcito y en el pueblo.En la nueva fase constitucional se conceden al prncipe el imperium proconsulare maius et infinitum y

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    la tribunicia potestas. Con el primero se le atribuye el mando supremo sobre el ejrcito y las provinciasimperiales. Con la tribunicia potestas se concede al prncipe la facultad de oponer el veto o intercessio alos actos de los magistrados, as como la facultad de convocar el concilio (ius agendi cum plebe). Conseguida la paz interior. Augusto inicia un vasto proceso de romanizacin de las provincias. Con lapreeminencia del ttulo de ciudadano romano (civis romanus), concede individualmente la ciudadana a losprovinciales, a los que se imponen sistemas de gobierno semejantes al romano.Con el Principado aparece la burocracia imperial. El prncipe delega sus funciones en unos cargosjerarquizados y retribuidos. Los de mayor poder e importancia eran los prefectos (praefecti): praetorio, dela ciudad (urbi), de los guardias (vigilum), de los alimentos (annonae), de los vehculos (vehiculorum).

    3. El Dominado - En el Dominado, el princeps se convierte en dominus y los ciudadanos (cives) ensbditos (subditi), de un poder absoluto y omnmodo.Se implantan en la grave situacin de crisis del siglo III d.C, originada por profundos cambios econmicos ysociales. Ante todo, la prevalencia de los militares sobre los po-lticos. A ello se une la presin y sucesivasinvasiones de los brbaros y su introduccin en el ejrcito romano.En el ao 212 d.C, Antonino Caracalla concede la ciudadana romana a todos los habitantes libres delImperio. Con ello termina el predominio del civis romanus, que se convierte en sbdito cuando elEmperador adopta el despotismo de los monarcas orientales Septimio Severo se titula dominus.Diocleciano, consigui restaurar un orden duradero. Reorganiza el ejrcito para rechazar los ataques a lasfronteras e intenta atajar la inflacin con un famoso edicto de tasas y precios.Diocleciano, con su edictum de rerum venalium, estableci precios mximos en los artculos de primeranecesidad, servicios y transportes. Introduce tambin importantes reformas en la administracin imperial,que configura como una pirmide jerrquica en cuyo vrtice est el Emperador.

    Los officia palatina son los rganos de la administracin central: el quaestor sacri palatii, o ministro dejusticia; el magister officiorum, encargado de los funcionarios provinciales; el comes sacrarumlargitationum, y el comes rerum privatarum, encargados de las finanzas pblicas y del patrimonioimperial; los magistri militum o mandos militares.

    CAPTULO 11 - La divisin administrativa y de gobierno de regiones y provincias

    1. Ordenacin territorial de Csar - Csar dio un definitivo impulso a la ordenacin y unificacinlegislativa de las provincias y municipios. Ante todo, era necesario difundir el espritu de la romanidad entrelos provinciales. A ello contribuy la tesis de Cicern sobre las dos ciudadanas: dos eran las patrias: una lanatural de origen, otra la ciudadana de Derecho. Las reformas de Csar decisivas fueron las realizadas en laorganizacin y rgimen de los municipios. Las antiguas magistraturas de los Questores y Ediles sonsustituidas por los quatuorvirii e duoviri.

    En los primeros, dos eran iure dicundo, con poderes juridiccionales, mientras que los dos segundos eranaediliciae potestate, con competencias de polica, vigilancia y ordenacin urbanstica.La lex Iulia municipalis que se considera el ordenamiento de Csar sobre el rgimen municipal, y cuyocontenido se ignora, motiva muchas polmicas y conjeturas. Se discute si se trataba de una Ley general parala organizacin de los municipios y si la Tabula Heracleensis fue un fragmento de esa Ley.En cuanto a las competencias de los magistrados municipales solo tenan las de los procesos ordinariospero no las relacionadas con el imperium. En materia penal, tendran potestad para sancionar los delitosrelacionados con la polica y cuidado del orden pblico. En materia civil, no podan ocuparse asuntos queexcedieran de determinadas cantidades. Como clasula general se inclua la ficcin de que los procesosdeban tramitarse como se haca en Roma ante el tribunal del Pretor urbano y el uso de trminos deequiparacin como el de siremp esto.

    2. Lex Coloniae Genetivae luliae seu Ursonensis - La colonia de Urso se fund por Csar despus de ladestrucin de la antigua ciudad de Andaluca que luch al lado de Pompeyo. Si la fundacin se atribuye aCsar, fue Marco Antonio el que promulg la Ley en el ao 44 a.C. Conforme a los numerosos

    estudios sobre esta Ley pueden sealarse en ella tres estratos: redaccin cesariana, cambios en lapublicacin por Marco Antonio e inscripcin de los bronces en poca flavia. (ltimo tercio del siglo Id.C).Los captulos que se conservan se refieren a la jurisdiccin, a los apparitores de los magistrados, alsacerdocio, al urbanismo, a los acueductos, a los tributos y a los ilcitos ms importantes. En cuanto alprocedimiento, trata de reglas pertenecientes al antiguo proceso per legis actiones como es la manusiniectio sin bien en una ejecucin moderada mediante la redencin de la deuda por trabajos del condenadopara el ejecutante y la posible intervencin de un vindex.

    3. El gobierno y la administracin de regiones, provincias, colonias y municipios3.1. Prefecturas - Durante la poca republicana pero con mayor intensidad durante el Imperio, se crean lascolonias de ciudadanos romanos. Estaban formadas por pocos centenares de familias, en su mayora

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    soldados y veteranos y se le conceda autonoma administrativa y de gobierno. T