FUNDAMENTOS BÁSICOS DE INTELIGENCIA

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FUNDACIÓN DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS ESTRATEGICOS (FUNDEIMES) TRABAJO DE INVESTIGACIÓN TÍTULADO: PROPUESTA DE UN SISTEMA NACIONAL DE INTELIGENCIA QUE INCIDA EN LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA (PRIMERA ENTREGA) CAPITULO I. FUNDAMENTOS BASICOS DE INTELIGENCIA AUTOR: LICDO. HENRY G. HOLGUÍN TERRERO, M.A. SANTO DOMINGO, D. N. AÑO 2014 Junio 2013

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FUNDACIÓN DE DESARROLLO E

IMPLEMENTACIÓN DE ESTUDIOS

ESTRATEGICOS

(FUNDEIMES)

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN TÍTULADO:

PROPUESTA DE UN SISTEMA NACIONAL DE

INTELIGENCIA QUE INCIDA EN LA SEGURIDAD Y

DEFENSA NACIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA

(PRIMERA ENTREGA)

CAPITULO I. FUNDAMENTOS BASICOS DE INTELIGENCIA

AUTOR:

LICDO. HENRY G. HOLGUÍN TERRERO, M.A.

SANTO DOMINGO, D. N.

AÑO 2014

Junio 2013

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TÍTULO

Propuesta de un Sistema Nacional de Inteligencia que

incida en la Seguridad y Defensa Nacional de República

Dominicana

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NOTA ACLARATORIA

“Las opiniones contenidas en el presente informe de investigación, son de la exclusiva responsabilidad de su autor y la Institución no se solidariza necesariamente con los conceptos emitidos”.

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ÍNDICE

DEDICATORIAS ................................................................................. vii

AGRADECIMIENTOS .......................................................................... ix

RESUMEN EJECUTIVO ...................................................................... xi

INTRODUCCION ............................................................................... xiii

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................. xv

OBJETIVOS ....................................................................................... xix

General. ........................................................................................................... xix

Específicos. ...................................................................................................... xix

IDEA A DEFENDER .......................................................................... xxi

MARCO METODOLÓGICO ............................................................. xxiii

CAPÍTULO I FUNDAMENTOS BÁSICOS DE INTELIGENCIA ............ 1

1.1 Datos ........................................................................................................... 1

1.2 Información ................................................................................................. 1 1.3 Inteligencia .................................................................................................. 2 1.4 Ciclo de Inteligencia .................................................................................... 4

1.5 Contrainteligencia ....................................................................................... 6 1.6 Sistema Nacional de Inteligencia: ............................................................... 7

1.7 Ámbito de Aplicación de la Actividad de Inteligencia. ................................ 9 1.7.1 Inteligencia Estratégica: ........................................................................... 9 1.7.2 Inteligencia Militar ................................................................................... 10

1.7.3 Inteligencia Criminal ............................................................................... 11

Internet. .......................................................................................................... 100

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Junio 2013

INTRODUCCIÓN

La propuesta de un Sistema Nacional de Inteligencia (SNI) que incida en

la seguridad y defensa nacional de República Dominicana, se ha realizado en

este trabajo investigativo, recopilado en cuatro capítulos, donde se abordan

aspectos como:

El de establecer los fundamentos básicos de inteligencia, en donde se

conceptualizan aspectos inherentes a la inteligencia, el ciclo que debe

realizarse para que la información se convierta en una herramienta útil para

prevenir y tomar decisiones para las autoridades competentes, al igual, de

establecer su ámbito de aplicación de las actividades de inteligencia y contra

inteligencia, entre otras.

Tambien, ha sido abordado el marco legal en que se sustentan las

agencias e instituciones del Estado, que realizan actividades de seguridad,

defensa nacional, inteligencia y contrainteligencia, como son los artículos de la

Constitución de la República Dominicana, la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de

Desarrollo 2012-2030, la Ley 873-78, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, la

Ley 857-78 que crea el Departamento Nacional de Investigaciones, el Decreto

189-07, que crea la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional, así como, las

normativas de seguridad ciudadana y democrática existentes y el Manual de

Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas Dominicanas, ademas del Proyecto

de Ley para la Creación del Sistema Nacional de Inteligencia de República

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Dominicana depositado en la Cámara de Diputados, por el legislador Pelegrín

Castillo, el 18 de agosto de 2011.

Finalmente, se hace una breve reseña histórica del

surgimiento de la inteligencia en este país, se

describen las estructuras de las agencias e

instituciones que realizan actividades en tal sentido y

se presenta una propuesta para un Sistema Nacional de

Inteligencia (SNI) que incida en la seguridad y defensa

nacional de República Dominicana para ser estudiada,

evaluada y discutida, con el firme propósito de que la

misma se aúne sinérgicamente al desarrollo integral del

Estado Dominicano.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Descripción del problema.

Al presente el Estado dominicano, no tiene una organización de

inteligencia, que de forma única, proporcione, aglutine, regule, coordine e incida

en las autoridades responsables de formular políticas nacionales y preventivas

nacionales, de una manera eficaz y eficiente, las consideraciones esenciales

para el proceso de toma de decisiones para la consecución de los objetivos e

intereses nacionales.

De forma tal, que estos puedan evitar ser desbordados por circunstancias

imprevistas o inadvertidas, por no poseer un adecuado sistema nacional de

inteligencia, que accione correctamente en los diferentes niveles y actividades

conjuntas, inter-agenciales y combinadas, de las distintas agencias que le

componen.

Esta situación, trae consigo que República Dominicana pierda

oportunidades que favorecerían su desarrollo integral, al no tener acceso

adecuado a la adquisición de datos e informaciones para el análisis y

elaboración de una inteligencia útil, que busque eliminar las incertidumbres que

puedan presentarse en sus respectivas áreas de interés, así como, en cuanto a

las diferentes actitudes y factores inherentes al poder nacional de la nación

dominicana, especialmente en los aspectos de su accionar correspondiente en

los niveles estratégicos-políticos, de defensa o criminal, en lo relativo a

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implementar un correcto procedimiento que sirva para eliminar incertidumbres y

determinar ventajas para la misma.

En cuanto a la relación del Estado dominicano con otras naciones u

organismos, ya sean estos, del Caribe, regionales o mundiales, como por

ejemplo, el caso de la vecina República de Haití, a la cual debe tener especial

atención y cuidado, a razón del vínculo geográfico, económico y social que les

une a través del tiempo, en los cuales han existido momentos de armonía y

tensión entre uno y otro Estado ; en la situación actual en la que se encuentra

sistema nacional de inteligencia dominicano, según las limitaciones que se han

expresado en este planteamiento del problema, el mismo, no puede dar una

respuesta total a los requerimientos de esta u otra situación similar.

Aunque se debe reconocer que República Dominicana, se ha abocado a

un constante proceso de reforma y modernización del Estado, así como a la

organización y profesionalización de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y

diferentes instituciones estatales, que poseen, interactúan o necesitan del

proceso de inteligencia y que el Artículo 261 de la Constitución de la República

Dominicana, promulgada el 26 de enero de 2010, establece que, “el sistema de

inteligencia del Estado será regulado mediante ley”, y que a este mandato

constitucional todavía no se ha implementado.

Además que, no obstante existir coordinaciones y proyectos de

integración en este sentido, entre los subsistemas responsables de la

conducción de las diferentes actividades de inteligencia y autoridades

nacionales, todavía para el primer semestre del año 2012, no se ha podido

consolidar de forma efectiva y eficiente el Sistema Nacional de Inteligencia que

incida en la seguridad y defensa nacional.

de esfuerzo, lo que evita un pronto y fluido manejo e intercambio de

inteligencia en los componentes del sistema, provocando esta situación, que las

entidades dedicadas a la misma, no puedan desempeñar la labor para la que

fueron creadas, de forma apropiada en los niveles y estamentos requeridos, ni

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incidir de manera preponderante en la contribución, preservación e integración

de la seguridad y defensa nacional del Estado dominicano.

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CAPÍTULO I. FUNDAMENTOS BÁSICOS DE

INTELIGENCIA

Existen aspectos que deben ser manejados para el correcto entendimiento

del presente trabajo investigativo, es importante que se plasmen en este primer

capítulo, para una mejor comprensión del mismo, el conocimiento de los aspectos

inherentes a la inteligencia, la cual se compone de elementos primordiales que se

relacionan estrechamente para que esta realice su fin y, tomando en

consideración que en este tenor se ha escrito una gran variedad de artículos sobre

este tema, en el que frecuentemente los autores, no se ponen de acuerdo en

cuanto algunas consideraciones, se busca pues, tocar las principales nociones,

conceptos y conocimientos que se desarrollan y su vinculación para que sirvan a

una mejor comprensión de este trabajo, como son:

1.1 Datos.

Son los valores o base primaria que sustenta una afirmación y no

necesariamente tienen de manera inicial una relación entre los mismos; esta

palabra proviene del latín “datum”, y el Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado

indica sobre la acepción de dato, como el “antecedente o documento que permite

llegar más fácilmente al conocimiento de una cosa”.

1.2 Información.

Cuando un conjunto o grupos de datos es procesado y organizado,

relacionándolos y dando un entendimiento de los mismos, de forma tal que

permita así, la formulación de una información y su respectiva utilidad en el área

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que le competa, y que como bien establece Idalberto Chiavenato en su obra

Introducción a la Teoría General de la Administración, indica que la misma es:

Un conjunto de datos con un significado, o sea, que reduce la incertidumbre o que aumenta el conocimiento de algo. En verdad, la información es un mensaje con significado en un determinado contexto, disponible para uso inmediato.

1.3 Inteligencia.

Sobre este controversial y multidimensional concepto, que sufre de ser

confundida con el término Información, y que se utiliza frecuentemente, una y otra

indiscriminadamente como si fueran lo mismo, además que se han elaborado

múltiples acepciones para definirla por diferentes autores y estudiosos de la

inteligencia, se observa al estudiar el Proyecto de Ley depositado en la Cámara de

Diputados por el legislador Pelegrin Castillo, no existe la definición de inteligencia

para República Dominicana, a continuación se presentan algunas acepciones

establecidas por ley en algunos Estados de Latinoamérica:

República Argentina: En el Artículo 2 de la Ley 25.520 de Inteligencia

Nacional establece que es “La actividad consistente en la obtención, reunión,

sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos,

amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la

Nación”.

República Federativa del Brasil: En el Artículo 2 de la Ley 9.883, que

Establece el Sistema Brasileño de Inteligencia y que crea la Agencia Brasileña de

Inteligencia (ABIN), indica que la misma está:

Dirigida a la obtención, análisis y difusión de conocimientos dentro y fuera del país sobre hechos y situaciones de influencia inmediata o potencial en la toma de decisiones y la acción del gobierno y sobre la protección y la seguridad de la sociedad y del Estado.

República de Chile: En el Artículo 2 de la Ley 19.974, que aborda al

Sistema de Inteligencia del Estado dice que es “el proceso sistemático de

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recolección, evaluación y análisis de información, cuya finalidad es producir

conocimiento útil para la toma de decisiones.

Estados Unidos Mexicanos (México): En el Artículo 29 de la Ley de

Seguridad Nacional establece que es “El conocimiento obtenido a partir de la

recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información, para la

toma de decisiones en materia de seguridad nacional”.

República del Perú: En el Artículo 3 de la Ley 28.664, Ley del Sistema

Nacional de Inteligencia y Dirección Nacional de Inteligencia, indica que es “El

conocimiento útil, obtenido mediante el procesamiento de las informaciones, sobre

las amenazas y riesgos actuales y potenciales, que puedan afectar la seguridad

nacional y el ordenamiento constitucional de la República”.

Se podría escribir todo un libro, de muchas páginas, para poder incluir en él,

todos los diversos significados del concepto inteligencia y aun así, no llegar a

una conclusión universalmente aceptada, ahora bien algo que si se ha podido

determinar para fines de este trabajo, que la misma, es la recolección de

datos a través fuentes que al ser relacionados, producen

información que luego es procesada y evaluada mediante un

proceso analítico, produciéndose un recurso útil, que es

diseminada al estamento de lugar, para el proceso de toma de

decisiones en los diferentes ámbitos de interés nacional e

internacional del Estado dominicano, entonces se produce la inteligencia,

la cual provee una perspectiva amplia, real y preventiva del ambiente que le

corresponde.

La inteligencia siempre debe ser desarrollada dentro de un marco de

principios legales, apegada, en todo momento, a la Constitución y las leyes, así

como, debe ser legitima y adecuada en el proceso continuo de adquisición y

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explotación de las informaciones para ser procesadas en el ciclo de inteligencia

para obtenerla, de igual manera debe apegarse a los principios de planificación,

coordinación, cooperación y objetividad entre quienes la producen, también debe

ser oportuna y actual, a la vez de presentar una o varias hipótesis sobre los temas

requeridos, producto de un trabajo profesional y analítico, para que esta sea útil al

interesado.

Además, debe tener una distribución restringida, para que esta no pierda su

confidencialidad, y de esta forma pueda ser empleada para entender, prevenir y

predecir situaciones que son de interés para el proceso toma de decisiones para la

formulación y requerimientos de políticas de Estado, que por ende, tienen

incidencia en la seguridad y/o defensa de una Nación, como se podrá apreciar a lo

largo del presente trabajo.

1.4 Ciclo de Inteligencia.

Es el proceso lógico, mediante el cual se obtienen los datos en donde se

convierten en información para producir la inteligencia útil para las ponderaciones

en la toma de decisiones del interesado de las mismas. Este tiene,

mayoritariamente aceptado por los estudiosos de este ámbito, cuatro fases, de

uso continuo y de las cuales, ninguna puede fallar, puesto que daría al traste con

todo el proceso, estas son denominadas: Dirección, obtención, elaboración y

difusión, las cuales son descritas de manera sucinta a continuación:

a) Dirección: En esta primera fase de dirección se establece cual es la guía

para el esfuerzo de la búsqueda de las informaciones en base a las

necesidades existentes de inteligencia de quienes precisan de la misma en

los diferentes estamentos del Estado dominicano, para la toma de

decisiones, y es a partir de este requerimiento que se determinan los

objetivos, para los cuales se elabora el plan y los medios a utilizar para

obtenerlos.

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b) Obtención: En esta segunda fase se procede a la búsqueda y obtención de

las informaciones haciendo explotación y uso de los más variados medios,

fuentes y recursos disponibles, ya sean humanos, técnicos, o de cualquier

otra índole a la cual se tenga acceso, luego de completar esta fase se

procede hacer entrega a quienes procederán a convertirla en inteligencia.

c) Elaboración: En esta tercera fase es donde personal analista

profesionalizado, quienes además deben poseer mentes y actitudes

creativas para proceder al manejo e interpretación de las informaciones, así

como, a depurarla, a buscar determinar su veracidad y utilidad, , así como,

proceder a registrarla, unirla y compararla a otras informaciones e

inteligencia ya recabada y procesada, además de ponderar diversos y

delicados factores internos y exógenos, así como todas las expresiones de

poder en los diferentes ámbitos donde fue obtenida y tomando también en

consideración a quienes han de darle uso; para ser finalmente convertida

en inteligencia de valor y oportuna para la toma de decisiones.

d) Difusión: Es en esta cuarta fase, donde finaliza el proceso del ciclo y se

distribuye la inteligencia elaborada, cumpliendo con medidas de seguridad

establecidas, a los interesados (entiéndase la persona, órgano, organismo

o entidad), que la necesiten para la toma de decisiones al hacer uso de la

inteligencia resultante.

Cabe resaltar que la realización de las fases del ciclo de inteligencia, se

hacen de manera concurrente y constante, a la vez que se realiza en los más

variados ámbitos, fuentes y actividades de interés para la producción de una

inteligencia útil, la cual ha de ser siempre un recurso esencial a la toma de

decisiones de sus interesados.

1.5 Contrainteligencia.

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Es un tema que debe ser tomado en consideración en toda actividad

relacionada a la inteligencia en sus diferentes ámbitos, para la República

Bolivariana de Venezuela indica en el Artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de

Inteligencia y Contrainteligencia, que es donde se abarcan y se norman

legalmente, en un mismo documento, estos dos aspectos, se expone un punto

importante a considerar de cómo debe ser un sistema que realice estas

actividades y los principios del mismo, cuando enuncia que este es:

Predominantemente preventivo, continuo, ininterrumpido e interviene sobre los factores que favorecen o promueven los riesgos y amenazas a la seguridad de la Nación… bajo los principios de legalidad, honestidad, coordinación, corresponsabilidad, cooperación, competencia, lealtad institucional, celeridad, eficacia y eficiencia, en estricta observancia de los derechos y garantías constitucionales.

En cuanto a que comprende la actividad de contrainteligencia, la referida

ley, establece que esta realizará:

La planificación y ejecución de acciones tendientes a la obtención, procesamiento y difusión del conjunto de informaciones y documentos que se produzcan sobre las formas de actuación, dentro del territorio nacional, ejecutadas por personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que atenten contra la estabilidad de las instituciones democráticas y el orden constitucional, a objeto de detectar de manera preventiva las posibles amenazas y vulnerabilidades que pudieran afectar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

En el Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas de la República

Dominicana, plasma que la contrainteligencia es: “Información recopilada y

actividades realizadas con el fin de brindar protección contra el espionaje, otras

actividades de inteligencia, el sabotaje, o los asesinatos cometidos por, o en

nombre de, gobiernos”.

Para el Instituto Español de Estudios Estratégicos y el Centro Nacional de

Inteligencia en trabajo publicado en el Cuaderno de Estrategia 130, titulado “El

Papel de la Inteligencia ante los Retos de la Seguridad y la Defensa Internacional

la contrainteligencia”, se adhieren al concepto expresado por la Organización del

Tratado del Atlántico Norte (OTAN), que dice, son: “Aquellas actividades que se

ocupan de identificar y contrarrestar la amenaza a la seguridad planteada por los

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servicios de inteligencia u organizaciones hostiles o por individuos dedicados a

espionaje, sabotaje, subversión o terrorismo”.

Cuando establece que “contrarrestar amenazas” y “actividades realizadas”,

se da a la contrainteligencia, la facultad de accionar para llevar a cabo

operaciones para prevenir, neutralizar o destruir las amenazas, no siendo así, con

la inteligencia, que se encarga de realizar las labores propias de la misma,

expresadas anteriormente en este capítulo y que en los casos de ser necesario la

presencia de un agente, en la realización de un operativo, será para recabar o dar

informaciones o inteligencia vital para la realización de la misma, pero no tomara

participación activa de dicha operación.

1.6 Sistema Nacional de Inteligencia.

En esta ocasión, dado que ya se han establecido los conceptos referentes a

la inteligencia y la contrainteligencia, es importante para el desarrollo de este

trabajo, que se expresen algunas definiciones utilizadas en diferentes Estados

hispanoamericanos, con la finalidad de ilustrar, en que consiste un sistema

nacional de inteligencia, para estos fines, se inicia con:

República Argentina: en el Artículo 2, en su acápite 5, de la LEY 25.520 de

Inteligencia Nacional, establece que se denomina:

Sistema de Inteligencia Nacional al conjunto de relaciones funcionales de los organismos de inteligencia del Estado Nacional, dirigido por la Secretaría de Inteligencia a los efectos de contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad exterior e interior de la Nación.

República de Chile: en la Ley 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del

Estado y Crea la Agencia Nacional de Inteligencia, en su Artículo 4, establece que

es:

El conjunto de organismos de inteligencia, independientes entre sí, funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia, para asesorar al Presidente de la República y a los diversos niveles superiores de conducción del Estado, con el objetivo de proteger la soberanía nacional y

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preservar el orden constitucional, y que, además, formulan apreciaciones de inteligencia útiles para la consecución de los objetivos nacionales.

República de Guatemala: Para la Ley Marco del Sistema Nacional de

Seguridad, en su Artículo 24. Incluye la definición de un sistema nacional de

inteligencia al indicar que:

Es el conjunto de instituciones, procedimientos y normas que abordan con carácter preventivo, las amenazas y riesgos a la seguridad de la Nación, mediante la necesaria coordinación de las funciones de inteligencia estratégica, civil y militar, así como de cada una de ellas en su ámbito de actuación.

República del Perú: En el Artículo 3 de la Ley 28664, sobre el Sistema

Nacional de Inteligencia y Dirección Nacional de Inteligencia en su Artículo 5,

donde define que es:

El conjunto de instituciones del Estado funcionalmente vinculadas, que actúan coordinadamente en la producción de inteligencia y ejecución de medidas de contrainteligencia, para la toma de decisiones, frente a las amenazas y/o riesgos actuales y potenciales contra la seguridad nacional.

República Dominicana, Se ha elaborado un concepto del sistema nacional

de inteligencia para el Estado dominicano, que está plasmado en el Proyecto de

Ley para la creación del mismo depositado por el Diputado P. Castillo,

mencionado anteriormente en varias ocasiones, el cual es desarrollado y

analizado más profundamente en el segundo capítulo de este trabajo, en cuanto al

caso en cuestión, establece que: “comprende el conjunto de órganos que dirigen

y ejecutan actividades de información e inteligencia que son de interés para los

distintos niveles de planificación, conducción y ejecución de la política nacional

del Estado”.

Se puede inferir, por las indicaciones anteriormente expresadas, que un

sistema nacional de inteligencia de un Estado, aglutina en él a los que participan

en labores de inteligencia, y que el producto resultante de los mismo tiene como

interesado principal interesado al poder ejecutivo, así como los diferentes

estamentos de un Estado, con la finalidad de mantenerlos al día de la inteligencia

útil, en la búsqueda de servir como herramienta para la toma de decisiones en los

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diferentes ámbitos del poder nacional y factores que inciden en el desarrollo de

una Nación, así como indefectiblemente en la seguridad y/o defensa nacional de

los mismos.

En la República Dominicana, las agencias que realizan labor de inteligencia,

está compuesto y dividido para los fines de este trabajo investigativo en

inteligencia estratégica, militar y criminal, los cuales realizan las actividades en el

ámbito que les corresponde; sobre este tema y su interacción se aborda más

ampliamente en el tercer capítulo de este trabajo para mejor entendimiento del

mismo.

1.7 Ámbito de Aplicación de la Actividad de Inteligencia.

El ámbito de una actividad cualquiera es, según establece el Diccionario

Pequeño Larousse ilustrado, “El espacio incluido dentro de límites determinados”,

y es ahí donde se aplicará y se ha de obrar en cada uno de ellos, como son los

casos de la inteligencia económica, tecnológica, entre otras; para el caso que

ocupa este trabajo, se aborda y divide en Estratégica, Militar y Criminal en la

República Dominicana.

1.7.1 Inteligencia Estratégica.

Esta se encuentra en el nivel más alto político–estratégico de una nación y

guarda estrecha relación con la consecución y preservación de los objetivos e

intereses nacionales del Estado.

En el Proyecto de Ley depositado en la Cámara de Diputados de República

Dominicana, por el Diputado Pelegrín Castillo para la Creación de un Sistema

Nacional de Inteligencia, se establece en su Artículo 5 que “La actividad de

inteligencia estratégica, buscará el conocimiento de las capacidades y propósitos

de los actores, que pudieran afectar los principios de seguridad de la Nación en

los diferentes ámbitos de interés del Estado”.

Page 19: FUNDAMENTOS BÁSICOS DE INTELIGENCIA

Para el Licenciado Ricardo Antonio López en “La Propuesta para la

Creación de la Dirección General de Análisis e Inteligencia Estratégica de

República de Panamá” en el sentido que “Debe ser entendida bajo los parámetros

doctrinales que expusiera Sherman Kent, al señalar que la misma es el

conocimiento que nuestros hombres, civiles y militares en posiciones elevadas,

deben poseer para salvaguardar el bienestar nacional”.

En la Ley 28664, que trata sobre el Sistema Nacional de Inteligencia y

Dirección Nacional de Inteligencia del Perú establece que es la “Fase y producto

final del ciclo de inteligencia, cuyo objeto es constituirse en insumos en el proceso

de toma de decisiones en el más alto nivel”.

En República Dominicana, el Departamento Nacional de Investigaciones

(DNI) es quien realiza la actividad de inteligencia estratégica, ya sea nacional o

internacional, apoyándose en los casos que son necesarios de las otras agencias

y estamentos que trabajan inteligencia o no, como es el caso del Ministerio de

Relaciones Exteriores (MIREX), en el Estado dominicano este tema se abarca

más ampliamente en otro capítulo posteriormente en este trabajo, al igual de

quienes realizan las actividades de inteligencia militar y criminal en esta Nación.

1.7.2 Inteligencia Militar.

Esta se orienta en la República Dominicana, de manera primaria, a la

defensa del Estado por los componentes de sus Fuerzas Armadas y trabaja

coordinadamente en los niveles estratégicos, operacionales y tácticos de los

ámbitos militares donde operan los cuerpos castrenses de la Nación; en el

Proyecto de Ley depositado en la Cámara de Diputados de República Dominicana,

para la Creación de un Sistema de Inteligencia Nacional, se establece que la

misma:

Comprende lo relativo a la búsqueda, análisis y difusión de información relativa a la Defensa, la inteligencia de policía militar, las actividades de contrainteligencia militar y de seguridad de la Fuerza Armada Nacional, comunicaciones e imágenes ligadas a la defensa, las actividades de reconocimiento y control de organismos de militar de otras naciones que puedan operar en el territorio nacional, la información y control del parque de

Page 20: FUNDAMENTOS BÁSICOS DE INTELIGENCIA

armas de la Nación, y la coordinación e interdependencia de los órganos integrantes de las Fuerzas Armadas.

En el Manual de Doctrina Conjunta de las Fuerzas Armadas, establece que

la misma está enmarcada en el ámbito militar e indica que es:

Aquel conjunto de actividades que tienen como fin, satisfacer las necesidades de información del comandante, a fin de obtener un conocimiento cabal del enemigo, el terreno o espacio de batalla y las condiciones meteorológicas, que le permitan planificar y conducir operaciones exitosas”.

En República Dominicana, la actividad de inteligencia militar está bajo la

responsabilidad de la fuerzas armadas y sus componentes que realizan labor de

inteligencia interna como externa, así como, contrainteligencia de defensa; cabe

mencionar, que las instituciones castrenses dominicanas, realizan actividades de

defensa nacional, como son el Ejército Nacional, la Marina de Guerra y la Fuerza

aérea Dominicana.

De igual forma, las Fuerzas Armadas Dominicanas posee cuerpos

especializados que realizan actividades de seguridad, propiamente dicho,

amparados en el Artículo 261 de la Constitución de la República y diversos

decretos emanados por el Poder Ejecutivo, que como Autoridad Suprema de las

FFAA; como son los cuerpos especializados en seguridad aeroportuaria, de

puertos, de la frontera terrestre, del metro de Santo Domingo y fuerzas de tareas

conjuntas e interagenciales que operan conjuntamente con las entidades e

instituciones del Estado en la seguridad pública y ciudadana, entre los que se

pueden mencionar a Ciudad Tranquila (CITUAN) y a las unidades de Defender,

Proteger y Servir (DEPROSER) desplegadas a nivel nacional, entre otros, que

pertenecen a dicha institución.

1.7.3 Inteligencia Criminal.

Esta se encuentra dirigida, a las Actividades delictivas y crimen organizado

de índoles nacionales e internacionales que atenten contra las leyes y

disposiciones establecidas en la Nación dominicana, Organismos y Estados

regionales y mundiales.

Page 21: FUNDAMENTOS BÁSICOS DE INTELIGENCIA

La Oficina de las Naciones Unidas Contra La Droga y el Delito en su Manual

de Instrucciones para la Evaluación de la Justicia Penal, 2010, indica que la

Inteligencia Criminal es:

Simplemente cualquier tipo de información con valor adicional que puede ser utilizado por los agentes del orden para combatir la delincuencia. La inteligencia criminal puede ser de gran utilidad en la tarea de encauzar y asignar prioridades a los recursos destinados a la prevención, reducción y detección de todas las formas de delito —mediante la detección y análisis de tendencias, modus operandi, “focos de problemas” y delincuentes— a nivel tanto nacional como transnacional.

Para la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional de la República de Argentina,

en su Artículo 2, le aborda como:

La parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones ….

En el proyecto de ley para la creación del Sistema Nacional de Inteligencia

que descansa en la Cámara de Diputados de la Nación, se establece que la

misma:

Buscará satisfacer las necesidades de información exigidas por la actividad de policía preventiva, represiva y judicial. Asimismo, estará destinada a la búsqueda de información, al análisis y a la difusión de inteligencia sobre el crimen organizado, y a la ejecución de acciones coordinadas, con la finalidad de establecer planes y políticas nacionales contra la delincuencia en todas sus manifestaciones, así como a la información sobre cooperación internacional en materia criminal.

En la República Dominicana, las instituciones y órganos que combaten la

delincuencia, el crimen organizado y delitos nacionales y transnacionales, además

que formulan, implementan, las políticas de seguridad ciudadana y seguridad

democrática, tales como, la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD),

Procuraduría General de la República (PGR), la Policía Nacional y todos aquellos

que tienen que tienen relación con los mismos y donde es preciso desarrollar

actividades de inteligencia criminal.

REFERENCIAS

A) Contenido.

Page 22: FUNDAMENTOS BÁSICOS DE INTELIGENCIA

Libros.

a) Cordero Mejía, Miguel (2004). Las Fuerzas armadas, Historia y Perspectiva. Santo Domingo: Impresora Amigo Del Hogar.

b) Pared Pérez, Sigfrido (2006). Seguridad, Defensa E Identidad Nacional. Santo Domingo: Editor Corruption C X A.

c) Soto Jiménez, José (1998). Seguridad, Defensa y Democracia. Santo Domingo: Editor Taller.

d) Humeau Hidalgo, Luis (2004). Geopolítica, Narcotráfico Y Seguridad En El Caribe. Santo Domingo: Impress Digitalis.

e) Pequeño Larousse Ilustrado. México: Editora La Prensa, S.A

f) Colección Códigos de justicia, Suprema Corte de justicia (2007). Código

Procesal Penal. Santo Domingo: Editora Corripio C. por A.

g) Colección Códigos de justicia, Suprema Corte de justicia (2007). Código Penal. Santo Domingo: Editora Corripio C. por A.

h) Balaguer Ricardo, Joaquín (1988). MEMORIA DE UN CORTESANO EN LA ERA DE TRUJILLO. Santo Domingo: Editora Corripio C. por A.

i) Bosch, Brian J. (2010) BALAGUER Y LOS MILITARES DOMINICANOS. Santo Domingo: Editora Búho.

j) Alonzo del Cid, Marisol y de León Wantland, Mayda (2011), LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA ANOTADA Y OTROS DOCUMENTOS. Guatemala: Delgado Impresos & Cía. Ltda.

k) Escuela Nacional del Ministerio Público (2011). Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 133-11, G. O. Núm. 10621 del 9 de junio de 2011. Santo Domingo: Taller de Libros Argos.

Leyes y Decretos.

a) La Constitución de San Cristóbal del 6 de noviembre de 1844.

b) Constitución de la República Dominicana (2010). Suprema corte de Justicia.

Page 23: FUNDAMENTOS BÁSICOS DE INTELIGENCIA

c) Ley 50-88 Ley sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana.

d) Ley 857-78 Ley creación del Departamento Nacional de Inteligencia.

e) Ley 285-04, Ley General de Migración

f) Ley No.126-02, Sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital.

g) Ley No. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública.

h) Ley No. 1-12, Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2012-2030.

i) Ley No. 873, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de República

Dominicana.

j) Ley No.96-04, Ley Institucional de la Policía Nacional.

k) Ley No. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública.

l) Ley No. 267-08, Sobre Terrorismo, y Crea el Comité Nacional Antiterrorista y la

Dirección Nacional Antiterrorista.

m) Ley No. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

n) Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.

o) Ley No. 454-08 que crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de la República Dominicana. G. O. No. 10491 del 28 de octubre de 2008.

p) Decreto No.189-07, sobre La Directiva de Seguridad y Defensa Nacional.

q) Decreto 319-06, Crea e Integra el Consejo de Seguridad Ciudadana.

r) Decreto 358-12, Crea el observatorio de Seguridad Ciudadana de la

República Dominicana.

s) Decreto 189-07, Crea la Directiva de Seguridad y Defensa Nacional.

t) Decreto No. 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre

Acceso a la Información Pública.

Page 24: FUNDAMENTOS BÁSICOS DE INTELIGENCIA

u) El Plan de Seguridad Democrático, Secretaria de Estado de Interior y

Policía 2004-2009, República Dominicana,

v) Manual Operativo del Observatorio de Seguridad Ciudadana.

w) República de Argentina: Ley 25.520, de Inteligencia Nacional.

x) República Federativa del Brasil, Decreto No. 6.703, que aprueba la

Estrategia Nacional de Defensa, y da otras providencias.

y) República Bolivariana de Venezuela: Ley Orgánica de Seguridad de la

Nación.

z) República Bolivariana de Venezuela: Ley del Sistema Nacional de

Inteligencia y Contrainteligencia.

aa) República de Colombia: Ley 1288, Por Medio del Cual se Expiden Normas para Fortalecer el Marco Legal que Permite a los Organismos, que Llevan a Cabo Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, Cumplir con su Misión Constitucional y Legal, y se Dictan Otras Disposiciones.

bb) República de Chile: Ley No. 19.974, Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y Crea la Agencia Nacional de Inteligencia

cc) Republica de Ecuador: Republica de Ecuador: Ley Nº 275/79, de Seguridad

Nacional

dd) España: LEY 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.

ee) República de Guatemala: Ley Marco del Sistema Nacional de Seguridad

ff) República del Perú: Ley del Sistema de Inteligencia Nacional SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia DINI.

gg) República del Perú: Ley Nº 28478, Decreto Supremo Nº 016-2006-De/Sg,

Aprueban Reglamento De La Ley Del Sistema De Seguridad Y Defensa

Nacional.

hh) Reglamento Interno de la fuerza Aérea Dominicana 2006

ii) Manual Operativo del Observatorio de Seguridad Ciudadana, MIP

Page 25: FUNDAMENTOS BÁSICOS DE INTELIGENCIA

Internet.

a) Ministerio De Interior Y Policía 2005-2010, República Dominicana, Decreto No. 263-05.

b) http://mip.gob.do/Portals/0/docs/Plan_de_Seguridad/PSD_Octubre_2010/P

SD_completo.pdf

c) http://www.camaradediputados.gov.do/masterlex/MLX/docs/2F/1B0/1B1/1C5/1CB/1D1.pdf 12 enero 3013, 22:56 horas.

d) http://www.hoy.com.do/el-pais/2005/4/30/201701/Presidente-Fernandez-lanza-plan-de-Seguridad-Democratica, 13enero 2013, 22:58 horas

e) http://www.drleyes.com/page/decretos/documento/11/112/2006-2010/Consejo-Nacional-Seguridad-Ciudadana/ 19 enero 2013, 20:07 , 30

marzo 2013, 22:06 horas f)

g) http://www.noticiassin.com/2012/07/presidente-fernandez-crea-mediante-

decreto-el-observatorio-de-seguridad-ciudadana/ 19 enero 2013, 20:07 horas.

h) http://www.dni.gov.do/index.html, 23 enero 2013, 21:07

i) http://desdeelpaisdealicia.blogspot.com/2012/08/mis-articulos-y-la-direccion-de.html 24 enero del 2013 10:00 horas

j) http://sismap.map.gob.do:8088/DirectorioVirtual/fckeditor/_samples/files/7045_26_64_RELACION%20PERSONAL%20DIAPE-Taller%20ED-2011.pdf 24 enero del 2013 11:00 horas.

k) http://www.onap.gov.do/consulta/Manual/index.htm 24 enero 2013, 13:04 horas.

l) http://www.j2.mil.do/historia.html 24 enero 2013, 13:30 horas

m) http://www.ejercito.mil.do/ 27enero 2013, 18:25 horas

n) http://www.fuerzaaerea.mil.do/Portada/tabid/316/Default.aspx 27enero 2013, 19:35 horas

o) http://transparencia.cdeee.gov.do/Documentos/Transparencia/Decreto%20324-07%20DPCA.pdf 29 enero 2013, 13:32 horas

Page 26: FUNDAMENTOS BÁSICOS DE INTELIGENCIA

p) http://www.opd.org.do/index.php?option=com_content&view=article&id=546%3Acuerpo-especializado-de-seguridad- portuaria&catid=124%3Aperfiles-pp&Itemid=68,29 enero 2013, 13:35horas

q) http://www.cesa.mil.do/app/index.php?option=com_content&view=article&id=111&Itemid=188 29 enero 2013, 13:39horas

r) http://www.cesmet.mil.do/institucion/historia.html 29 enero 2013, 13:45 horas

s) http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=108587 29 enero 2013, 14:30

t) http://www.cesa.mil.do/app/images/documentos/control/ley_seguridad_1881

1.pdf 29 enero 2013, 14:37 horas

u) http://www.resdal.org/atlas/atlas12-24-republica-dominicana.pdf 29 enero 2013, 14:45 horas

v) http://www.elcastrense.com/index.php?option=com_content&view=article&id=3232:ejercito-nacional-dispone-creacion-de-fuerza-de-tarea-en-la-frontera-dominico-haitiana&catid=72:tv&Itemid=266 29 enero 2013, 15:35horas

w) http://mip.gob.do 29 enero 2013, 17:24horas

x) www.cni.es/comun/recursos/descargas/CE_130.pdf, 30 marzo 2013, 22:05

horas.

y) Dilemas de la Reforma del Sistema de Inteligencia en Guatemalahttps://www.fas.org/irp/world/guatemala/dilemas.html, 30 marzo 2013,

22:06 horas.

z) CNI - Centro Nacional de Inteligencia - El Ciclo de Inteligenciahttp://www.cni.es/es/queescni/ciclo/, 30 marzo 2013, 22:06 horas.

aa) INSTRUCCION MILITAR: INTELIGENCIA SOCIAL http://defensa-

integral.blogspot.com/2010/10/inteligencia-social.html, 30 marzo 2013, 22:07 horas

bb) www.consejoprensaperuana.org.pe/tempo/arch/ley_dini.pdf, , 30 marzo

2013, 22:07 horas

cc) www.pnp.gob.pe/direcciones/dirseg/biblioteca/Inteligencia/Inteligencia%20y%20los%20medios%20masivos%20de%20comunicacion/Inteligencia%20y%20los%20Medios%20masivos%20de%20comunicaci%F3n.pdf, 30 marzo

2013, 22:10 horas

Page 27: FUNDAMENTOS BÁSICOS DE INTELIGENCIA

dd) www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/crimeprevention/Police_Information_and_Intelligence_Systems_Spanish.pdf, 30 marzo 2013, 22:10 horas.

ee) CICLO DE INFORMACIONES : Historia, Discusi?n y Proyecciones? http://www.globalsecurity.org/intell/library/reports/2004/ciclodeinformaciones.htm, 30 marzo 2013, 22:11 horas.

ff) www.portalcultura.mde.es/Galerias/publicaciones/fichero/CE_130.pdf, 30

marzo 2013, 22:11 horas.

gg) www.portalcultura.mde.es/Galerias/publicaciones/fichero/Cuestiones_inteligencia.pdf, 30 marzo 2013, 22:13 horas.

hh) www.pnp.gob.pe/direcciones/dirseg/biblioteca/Inteligencia/INFILTRACION Y ACTIVIDADES ENCUBIERTAS PERMANENTES EN ELINTERIOR DEL PAIS/Infiltración y Actividades encubiertas en el interior del pais.pdf, 30

marzo 2013, 22:13 horas. ii) Master Internacional en Análisis de Inteligencia, Estratégica, Económica,

Empresarial y Competitiva - UV - Masters y cursos de formación postgrado. Universitat de València,http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/cursos-

1/11211260/programa.htm,30 marzo 2013, 22:18 horas.

jj) Manuales Oficiales de Inteligencia | Inteligencia, Espionaje y Servicios Secretoshttp://www.intelpage.info/manuales-oficiales-de-inteligencia.html,30

marzo 2013, 22:20 horas.