FUNDAMENTOS BÁSICOS DE DDHH

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MODULO: LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LA PERSONA HUMANA TEMA 1: FUNDAMENTOS DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 1

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Fundamentos básicos de DDHH

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MODULO:  LA  PROTECCIÓN  JURÍDICA    DE  LA  PERSONA  HUMANA  

TEMA 1: FUNDAMENTOS DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

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TEMA  1:  FUNDAMENTOS  DE  LA  PROTECCIÓN  INTERNACIONAL  LOS  DERECHOS  HUMANOS

OBJETIVO

Familiarizar al estudiante con los elementos conceptuales que fundamentan el Derecho Internacional de los Derechos Humanos para facilitar la comprensión sobre la naturaleza y alcance de la responsabilidad internacional derivada de la violación de las obligaciones de protección y realización de los derechos humanos

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TEMA  1:  FUNDAMENTOS  DE  LA  PROTECCIÓN  INTERNACIONAL  LOS  DERECHOS  HUMANOS

1.1. Concepto de derechos humanos 1.2. Nociones fundamentales del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos 1.2.1. Definición del DIDH 1.2.2 Consolidación del DIDH 1.2.3 Los instrumentos internacionales de derechos humanos 1.2.4 Los sujetos y actores del DIDH 1.2.5 Los deberes estatales en derechos humanos 1.2.6 La responsabilidad internacional del Estado derivada de violaciones de derechos humanos

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1.1.1 Definición de los derechos humanos «Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jur ídicos a nivel nacional e internacional» (PEREZ LUÑO, Delimitación conceptual de los Derechos Humanos en la obra colectiva: Los Derechos Humanos. Significación, estatuto jurídico y sistema.)

1.1  Concepto  de  Derechos  Humanos

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1.1.2 Dimensiones de los derechos humanos •  Dimensión ética

•  Dimensión jurídica

•  Dimensión política

•  Dimensión histórica

1.1  Concepto  de  Derechos  Humanos

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Dimensión ética

–  Los derechos humanos se derivan de la dignidad del ser humano, atributo exclusivo que radica en su racionalidad y en el poder creador de su propia existencia.

–  La dignidad equivale a la autarquía – capacidad de gobernarse a sí mismo- y a la autonomía – capacidad de actuar libremente con plena conciencia de sus fines, el conocimiento de sus límites y la responsabilidad por sus acciones.

–  De la dignidad se deriva el reconocimiento de sí mismo como sujeto de derechos y obligaciones y el reconocimiento de los demás

–  La dignidad se predica universalmente del ser humano independientemente de sus características físicas o morales o de sus acciones.

1.1  Concepto  de  Derechos  Humanos

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Dimensión jurídica

–  Los derechos humanos son reconocidos en diversos instrumentos internacionales y en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados.

–  Su consagración normativa establece obligaciones correlativas para el Estado, la sociedad y el individuo.

–  El incumplimiento de las obligaciones establecidas de respeto y protección de derechos humanos genera consecuencias jurídicas en el plano internacional y en el plano nacional.

1.1  Concepto  de  Derechos  Humanos

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Dimensión política

–  Los derechos humanos constituyen el límite al poder y son elemento legitimador del Estado.

–  El respeto y la protección de los derechos humanos son inherentes a los gobiernos democráticos liberales pues por sí mismos establecen los límites que deben impedir la intrusión del poder en esfera de las libertades privadas de los sujetos.

–  Nexo entre democracia y derechos humanos en

la Declaración de Viena de 1993: «La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente».

1.1  Concepto  de  Derechos  Humanos

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Dimensión histórica

–  Los derechos humanos no pueden aislarse de contextos h i s tór icos que in f luencian la construcción de un sistema de valores con tendencia a la aceptación universal plasmada en los instrumentos jurídicos internacionales como nacionales.

–  S in per ju ic io de la dimensión ét ica, su reconocimiento y protección ha evolucionado en el tiempo, dando lugar a la clasificación académica de los derechos de primera, segunda y tercera generación.

1.1  Concepto  de  Derechos  Humanos

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1.2.3 Características de los derechos humanos

•  Universalidad

•  Indivisibilidad

•  Interdependencia

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Universalidad

•  Es la negación de la discriminación en todas sus manifestaciones. Los derechos humanos son predicables a todos los individuos de la especie humana sin distinción alguna y en todo momento, puesto que emanan de los atributos del ser humano.

•  Los derechos humanos constituyen preceptos éticos con vocación universal en la comunidad internaiconal. La Declaración Universal de Derechos Humanos en su Preámbulo los menciona como “el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”

1.1  Concepto  de  Derechos  Humanos

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Indivisibilidad •  Los derechos humanos emanan de la dignidad humana y por tanto constituyen un conjunto integral sin jerarquías entre unos y otros para efectos de su protección.

•  El ejercicio de los derechos humanos depende del goce y disfrute del conjunto de derechos reconocidos.El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.  

Interdependencia

1.1  Concepto  de  Derechos  Humanos

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1.2 Nociones  fundamentales  del  Derecho                      Internacional  de  los  Derechos  Humanos

1.2.1 Definición del Derecho Internacional de Derechos Humanos (DIDH) El DIDH es un conjunto sistemático y progresivo de normas internacionales de protección de la persona humana que reconocen los derechos que deben ser respetados y protegidos en todo tiempo y lugar, establecen obligaciones concretas para los Estados y crean mecanismos y órganos de control y vigilancia.

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1.2.2 Consolidación del DIDH: La internacionalización de la protección de los DDHH. En el ámbito internacional, antes de 1945 existían antecedentes normativos importantes de la protección del ser humano establecidos por el derecho internacional clásico, tales como la institución de la protección humanitaria; la responsabilidad internacional de los Estados por el trato a extranjeros; los tratados del XIX referentes a la prohibición de la esclavitud y la protección de determinadas minorías, así como el Derecho Internacional Humanitario. No obstante, estas instituciones estaban dirigidas a la protección de grupos humanos en particular situación de indefensión y no a la protección universal de los derechos humanos.

Hasta 1945, la protección de los derechos humanos había sido de competencia exclusiva de los Estados. Las Constituciones nacionales y la legislación interna establecían los derechos a proteger y los mecanismos para tal fin. A partir de la creación de las Naciones Unidas, la protección de la persona humana deja de ser un “asunto doméstico” para convertirse en un asunto de interés de la comunidad internacional.

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•  El proceso de internacionalización de la protección de la persona humana surge con la Carta de la Organización de Naciones Unidas de 1945, documento fundacional de la Organización de Naciones Unidas, cuyo propósito fue consolidar la paz y la seguridad internacionales por parte de los Estados vencedores de la Segunda Guerra Mundial, sobre la base de valores democráticos y el repudio absoluto de los crímenes cometidos por el régimen nazi.

•  En este proceso se pueden distinguir cuatro fases: o  Fundación normativa o  Institucionalización de la protección de los derechos humanos o  Resurgimiento de los derechos humanos o  Fortalecimiento judicial para la protección de los derechos humanos

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o  Fundación normativa (1945 a 1970) En este periodo la comunidad internacional adopta diversos instrumentos internacionales de protección de las persona humana, tanto en el plano universal como regional y los Estados asumen obligaciones concretas frente a su respeto y protección. De acuerdo al artículo 55 del instrumento en mención, la ONU “promoverá el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”. No obstante, por la falta de consenso entre los Estados que en su momento participaron en su elaboración, la Carta no establece de manera específica los derechos y libertades fundamentales.

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Posteriormente, con la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas se da inició a la fundación normativa de la protección internacional de los derechos humanos al consagrarse de manera expresa los derechos y libertades fundamentales de la persona humana.

La Declaración Universal de Derechos Humanos es el texto fundamental de la Carta Internacional de Derechos Humanos, la cual está compuesta adicionalmente por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Dichos instrumentos establecen de manera detallada los derechos humanos y crean mecanismos de protección y órganos que tienen por mandato ejercer la vigilancia y el control para el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados.

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o  Institucionalización de la protección de los derechos humanos (1.970 – 1989)

Se fortalecen los órganos de derechos humanos existentes y se crean otros tanto en el ámbito universal como en el regional, con el fin de establecer un control efectivo para el cumplimiento de las obligaciones estatales consagradas en los diversos tratados internacionales.

Sin embargo, la confrontación bipolar entre la Unión Soviética y los Estados Unidos de América y la concepción de la seguridad nacional que reinó hasta el fin de la Guerra Fría obstaculizaron el funcionamiento efectivo de dichos órganos de control.

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o  Integralidad de los derechos humanos (1989 - 1995) Periodo de renacimiento de los derechos humanos como eje central de la seguridad humana. Esta tercera fase inicia con el fin de la Guerra Fría y la transición hacia la democracia de varios países de Europa del Este y de Latinoamérica. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) define la seguridad sobre los fundamentos de la Carta de Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos

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“La seguridad humana está centrada en el ser humano. Se preocupa por la forma en que la gente respira en sociedad, la libertad con que puede ejercer diversas opciones, el grado de acceso al mercado y a las oportunidades sociales, y a la vida en conflicto o en paz. La seguridad humana significa que la gente puede ejercer esas opciones en forma segura y libre, y que puede tener relativa confianza en que las oportunidades que tiene hoy no desaparecerán totalmente mañana”. (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, 1994). Concepción de la Seguridad Humana que supone una preocupación universal por la vida y la dignidad humana con una visión integral e indivisible que considera las dimensiones económica, alimentaria, comunitaria, ambiental, política, personal y la seguridad de la salud, superando las concepciones tradicionales de seguridad limitadas a la defensa del territorio del Estado, el poder militar y la implementación de estrategias de carácter represivo y defensivo.

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o  Fortalecimiento judicial para la protección de los derechos humanos (1995 a la fecha)

La cuarta fase se caracteriza por la creación de tribunales internacionales para declarar la responsabilidad internacional individual por violaciones masivas y graves de los derechos humanos y la especificidad en la protección de la persona humana. A partir de la década de los noventa, la protección de los derechos avanzó de manera considerable en torno a dos instituciones i)  la responsabilidad penal individual por graves y masivas violaciones de

derechos humanos, con la creación de los tribunales ad hoc para Rianda y Yugoslavia y del tribunal permanente del Estatuto de Roma de 1998: Corte Penal Internacional.

ii)  la intervención humanitaria colectiva.

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1.2.3 Los instrumentos internacionales de derechos humanos Tanto en el derecho internacional general como en el Derecho de los Derechos Humanos, los instrumentos normativos varían en cuanto a su valor jurídico u obligatoriedad:

•  Convenciones y pactos: Participan del régimen jurídico de los tratados en el derecho internacional. Estos instrumentos son vinculantes jurídicamente para los Estados que los suscriben y ratifican o adhieren, es decir, de ellos emanan compromisos de obligatorio cumplimiento frente a los individuos sometidos a la jurisdicción estatal.

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•  Protocolos: Documentos complementarios de las convenciones y los pactos, en consecuencia, también comparten su valor jurídico y son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los ratifican.

•  Son de dos tipos:

o  Protocolo adicional, el cual establece nuevos elementos a la convención o al pacto al cual complementa y,

o  Protocolo facultativo, el cual desarrolla los elementos contenidos en la

convención o pacto principal.

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•  Naturaleza de los tratados de derechos humanos Un tratado internacional es una manifestación escrita de voluntades concordantes entre dos o más sujetos de derecho internacional de la que se derivan derechos y obligaciones para las partes según las normas de derecho internacional. (Remiro Brotons, 1997). El elemento principal es el acuerdo de voluntades entre los Estados con el objeto de asumir de manera libre y soberana determinadas obligaciones, así como gozar de los derechos correlativos frente a los otros Estados firmantes.

Por tanto, existe la reciprocidad de derechos y obligaciones entre las partes contratantes, Si uno de los Estados parte incumple, los otros Estados están facultados para no cumplir con las obligaciones frente al Estado incumplido, e incluso, para dar por terminado el tratado.

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En el caso de los tratados internacionales de derechos humanos, a diferencia de otros tratados internacionales, no existe reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Parte. Los Estados Parte asumen obligaciones, no frente a los otros Estados, sino frente a los individuos que están sometidos a su jurisdicción pues el objeto y fin del tratado es la protección de los derechos y libertades de la persona humana. En consecuencia, si un Estado parte viola un derecho de los consagrados en el tratado o incumple con una o varias de las obligaciones establecidas en éste, los otros Estados no podrán invocar dicho incumplimiento para no cumplir con sus correspondientes obligaciones, ni podrán dar por terminado el tratado.

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•  Declaraciones: Documentos adoptados generalmente de manera multilateral por los Estados en las Asambleas de los distintos organismos internacionales. Contienen lineamientos o principios para que los Estados orienten su gestión pública pero no son jurídicamente vinculantes, gozan de una fuerza moral en la comunidad internacional.

No obstante, las declaraciones pueden obtener fuerza jurídica obligatoria si sus contenidos son aceptados por todos los Estados como principios generales del Derecho Internacional o como costumbre internacional, es decir, prácticas generalmente aceptadas de manera uniforme y duradera por los Estados con la convicción de ser obligatorias. Tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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•  Principios: Documentos de recomendaciones elaborados por expertos sobre temas de particular importancia en el ámbito de los derechos humanos, tales como la participación de los niños en los conflictos armados, la administración de justicia y la prevención de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias. Estos principios no tienen valor jurídico vinculante pues son orientaciones de conducta que no establecen compromisos específicos.

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1.2.4 Los sujetos y actores del DIDH Según el Derecho Internacional, Sujeto es aquel que tiene la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones en el orden internacional y la facultad de acudir a los tribunales internacionales para proteger sus derechos. •  El Estado Soberano El Estado es el sujeto pleno y primario del Derecho Internacional. La subjetividad emana de su soberanía entendida como el conjunto de competencias atribuidas al Estado por el Derecho Internacional ejercitables en un plano de independencia e igualdad respecto de los Estados

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 Los elementos del Estado soberano son: •  Territorio Espacio físico - terrestre, marino y aéreo – sobre el que el

estado ejerce su jurisdicción, es decir, el espacio sobre el cual tiene el derecho exclusivo y excluyente de ejercer sus funciones estatales.

•  Población Elemento humano del Estado la cual está compuesta

básicamente por sus nacionales, incluidas las minorías étnicas, culturales o religiosas. El Estado ejerce sus competencias sobre su territorio y por tanto, tiene el deber de protección sobre todos los individuos presentes en su territorio, sean nacionales o extranjeros.

•  Gobierno u organización política Capacidad de organizarse políticamente de forma libre y autónoma para establecer y mantener el orden interno y participar en las relaciones internacionales de manera independiente.

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La manifestación más evidente de la soberanía es la territorialidad. La dimensión territorial de la soberanía supone el ejercicio de las funciones estatales de manera plena y exclusiva en todo el espacio físico – terrestre, aéreo y marítimo- situado en el marco de sus fronteras. El ejercicio de su jurisdicción es pleno porque a partir de unas funciones mínimas, las competencias del Estado son indeterminadas y él es el único que puede establecer su alcance y limitarlo o transferirlo. Es exclusivo porque la soberanía implica que otros Estados deben abstenerse de cualquier manifestación de poder sobre el territorio y deben respetar sus fronteras.

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Correlativamente a la exclusividad del ejercicio de las competencias estatales, el Estado tiene la obligación de desarrollar las funciones mínimas en su territorio, entre ellas, la protección de los derechos humanos de las personas que se encuentran en su jurisdicción, sean nacionales o extranjeros. Si bien el Estado no es internacionalmente responsable de todos los actos ilícitos que suceden en su territorio, si lo será en el evento en que no los prevenga o no los investigue y sancione puesto que en su condición de Estado, se presume que tiene la organización política mínima para tener un control efectivo sobre el territorio y para ejercer sus funciones mínimas en materia de respeto, protección y garantía de los derechos humanos.

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La soberanía del Estado también se manifiesta en una dimensión exterior como la capacidad del Estado para participar en las relaciones internacionales en condiciones de igualdad jurídica y de independencia frente a otros Estados. La soberanía tiene como consecuencia inmediata el derecho del Estado para auto-organizarse, es decir, el derecho de definir de manera libre y autónoma su sistema político, judicial, social, económico y cultural. Ello implica el deber correlativo de los otros Estados de respetarlo y no ejercer ningún acto de injerencia en la decisión de los asuntos internos o para imponer una posición determinada Este deber es denominado principio de no intervención.

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•  Las organizaciones internacionales “Asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar los intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros” (Sobrino Heredia, 1999). Las organizaciones internacionales son sujetos secundarios de naturaleza funcional puesto que son constituidas por voluntad de los Estados con un mandato y competencias para el logro de objetivos determinados. Su capacidad es más limitada que la de un Estado en la medida en que sus derechos y deberes dependen del mandato que los Estados participantes en su creación le hayan conferido.

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•  La persona humana La subjetividad internacional de la persona humana se refiere al reconocimiento que el Derecho Internacional le da al individuo como verdadero sujeto de derechos y de obligaciones en el plano internacional. El Derecho Internacional general considera al individuo como titular de los derechos humanos consagrados en las normas internacionales de derechos humanos y en desarrollo de esa titularidad, el individuo puede exigir al Estado el respeto, la protección y la garantía del ejercicio pleno de sus derechos humanos.

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En cuanto al reconocimiento de la subjetividad del individuo como sujeto de obligaciones, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos dicha subjetividad no se reconoce. En sentido estricto, el Estado es el responsable internacionalmente de la protección y garantía de los derechos humanos de los individuos sometidos a su jurisdicción.

Por el contrario, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional, la subjetividad de la persona humana como sujeto de obligaciones es reconocida. La Corte Penal Internacional es establecida como tribunal internacional permanente con competencia para investigar y juzgar penalmente, de conformidad con el Estatuto de Roma, a los individuos, presuntos autores y partícipes de infracciones graves al DIH y los crímenes internacionales.

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•  Las organizaciones no gubernamentales – ONG La participación creciente de las organizaciones no gubernamentales responde a procesos de democratización en el ámbito internacional que contribuyen a fomentar el respeto y la protección de los individuos a través de la presentación de quejas ante los organismos internacionales de protección; elaboración de estudios sobre temas específicos o países, presentación de informes paralelos a los presentados por los estados, representación judicial de víctimas ante organismos internacionales, entre otros mecanismos Aún cuando no son sujetos de derecho internacional, tienen el poder de incidir en la creación y la aplicación de normas de derechos humanos a través de la participación en diversos escenarios de organizaciones internacionales tales como Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo – OIT- o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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1.2.5 Los deberes estatales en derechos humanos

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en sus diferentes instrumentos normativos establece obligaciones específicas para los Estados que los ratifican. Estas obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos son básicamente tres:

•  La obligación de respeto •  La obligación de protección y garantía •  La obligación de no discriminación

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1.2  Concepto  de  Derechos  Humanos

Obligación de respeto

•  Obligación de carácter negativo que implica la no injerencia del Estado en el disfrute pleno de los derechos humanos. Supone una obligación de abstención de conducta, por acción u omisión, que constituya una violación a los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales.

•  Deber de adoptar las medidas internas que permitan asegurar el goce pleno y efectivo de los derechos humanos por parte de todas las personas. En cumplimiento de la obligación de garantía, el E s tado debe o rgan i za r todo e l aparato gubernamental y todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos

  

Obligación de protección

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Obligación de no discriminación

•  Prohibición de la discriminación como principio fundamental del Derecho de los Derechos Humanos.

•  La no discriminación en la protección de los derechos humanos es una obligación del Estado el cual debe cumplir sus obligaciones de respeto y garantía frente a todos los individuos bajo su jurisdicción sin consideraciones de raza, sexo, idioma, religión, extracción social, creencias ideológicas u opiniones políticas o de cualquier índole.

•  El Estado puede adoptar medidas de protección especiales o distintas para ciertos grupos de pob lac ión en espec ia les c i rcuns tanc ias , (discriminación positiva) con el fin de garantizar en mayor medida su protección.

  

1.2  Concepto  de  Derechos  Humanos

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1.2.6 La responsabilidad internacional del Estado •  La responsabilidad internacional de un Estado surge de un hecho

internacionalmente ilícito que supone dos elementos: o  Violación de una obligación internacional: El Estado incumple deberes

previamente establecidos en una regla de derecho internacional vigente, sea por acción o por omisión.

o  Atribución de dicha violación al Estado: Que dicho incumplimiento sea atribuido al Estado, es decir, que se demuestre que la acción o la omisión fue cometida por uno de sus agentes o por un tercero con su tolerancia, aquiescencia o complicidad.

•  La responsabilidad internacional de un Estado tiene como consecuencia la

obligación de reparar los daños ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones.

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