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SUMARIO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9392 Pág. 313511 "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA" PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Res. Nº 034-2005-2006-P/CR.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de mantenimiento y reparación de ascensores 313514 Fe de Erratas Ley Nº 28675 313515 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.S. Nº 009-2006-AG.- Aprueban Carta de Entendimiento suscrita con IICA sobre el proyecto "Atención de la población de camélidos en las zonas expuestas al fenómeno de heladas" 313515 R.J. Nº 054-2006-AG-SENASA.- Suspenden importación de aves vivas que no sean destinadas a la industria avícola de carne y de postura, procedentes de diversos países afectados por el virus de la Influenza Aviar 313515 R.J. Nº 056-2006-AG-SENASA.- Declaran que se permitirá importaciones de carne deshuesada de bovino de animales menores de 30 meses que sean originarios y que provengan de EE.UU. 313516 MINCETUR D.S. Nº 003-2006-MINCETUR.- Disponen la ejecución del Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Alcance Parcial Nº 20, suscrito con el Gobierno de la República del Paraguay 313517 R.M. Nº 060-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de funcionario de PROMPEX a España para participar en la Feria Alimentaria Barcelona 2006 a fin de difundir productos peruanos 313517 DEFENSA D.S. Nº 004-2006-MD/DIPLANO.- Modifican denomi- nación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ejército por la de Dirección de Planes y Operaciones del Ejército (DIPLANO) 313518 D.S. Nº 005-2006-DE/SG.- Aprueban Reglamento de la Ley de Movilización Nacional 313519 D.S. Nº 006-2006-DE/SG.- Reglamento del artículo 12º del D.L. Nº 21021, modificado por la Ley Nº 28541, que regula la conformación del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial 313526 ECONOMÍA Y FINANZAS R.M. 121-2006-EF/43.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Cuarta Ronda de Negociación del TLC con Chile 313526 R.D. Nº 004-2006-EF/75.01.- Aprueban monto y características adicionales de la segunda colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en marzo de 2006 313527 ENERGÍA Y MINAS RR.MM. Nºs. 089 y 090-2006-MEM/DM.- Imponen servidumbres de ocupación de bienes a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A. 313529 R.M. Nº 091-2006-MEM/DM.- Rectifican error material de la R.M. Nº 298-99-EM/VME, en extremo referido a ubicación de subestaciones de distribución eléctrica 313530 R.M. Nº 100-2006-MEM/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en reunión de trabajo sobre situación de contaminación ambiental en la ciudad de La Oroya, en el marco de Período de Sesiones de la CIDH 313531 RR.MM. Nºs. 101 y 102-2006-MEM/DM.- Autorizan viaje de funcionarios del INGEMMET a Bolivia para participar en eventos sobre servicios geológicos nacionales 313531 R.M. Nº 106-2006-MEM/DM.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de resistencia y desobediencia a la autoridad 313532 INTERIOR R.M. Nº 0783-2006-IN.- Dan por concluida encargatura y designan Defensora de la Policía 313533 R.M. Nº 0786-2006-IN-1501.- Designan Director de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior 313533 PRODUCE R.M. Nº 054-2006-PRODUCE.- Aprueban Reglamento de Inspecciones Técnicas de Operatividad y de Verificación de las Características Técnicas de las Embarcaciones Pesqueras 313533 SALUD R.S. Nº 002-2006-SA.- Aprueban Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico 313537 R.M. Nº 197-2006/MINSA.- Autorizan viaje de profesional a EE.UU. para participar en la Reunión del Grupo de Trabajo de Buenas Prácticas de Manufactura 313540 R.M. Nº 207-2006/MINSA.- Designan Directores Ejecutivos de las Oficinas Ejecutivas de Comunicación Social e Imagen Institucional de la Oficina General de Comunicaciones 313540 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO D.S. Nº 001-2006-TR.- Disponen que ESSALUD brinde prestaciones de salud a los trabajadores pesqueros a que se refiere el D.S. Nº 005-2005-TR 313541

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S U M A R I O

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe

NORMAS LEGALESLima, jueves 2 de marzo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9392 Pág. 313511

"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA"

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Res. Nº 034-2005-2006-P/CR.- Exoneran de proceso deselección la contratación de servicios de mantenimiento yreparación de ascensores 313514Fe de Erratas Ley Nº 28675 313515

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.S. Nº 009-2006-AG.- Aprueban Carta de Entendimientosuscrita con IICA sobre el proyecto "Atención de lapoblación de camélidos en las zonas expuestas al fenómenode heladas" 313515R.J. Nº 054-2006-AG-SENASA.- Suspenden importaciónde aves vivas que no sean destinadas a la industria avícolade carne y de postura, procedentes de diversos paísesafectados por el virus de la Influenza Aviar 313515R.J. Nº 056-2006-AG-SENASA.- Declaran que sepermitirá importaciones de carne deshuesada de bovino deanimales menores de 30 meses que sean originarios y queprovengan de EE.UU. 313516

MINCETUR

D.S. Nº 003-2006-MINCETUR.- Disponen la ejecucióndel Vigésimo Tercer Protocolo Adicional al Protocolo deAdecuación del Acuerdo de Alcance Parcial Nº 20, suscritocon el Gobierno de la República del Paraguay

313517R.M. Nº 060-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje defuncionario de PROMPEX a España para participar en laFeria Alimentaria Barcelona 2006 a fin de difundir productosperuanos 313517

DEFENSA

D.S. Nº 004-2006-MD/DIPLANO.- Modifican denomi-nación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto delEjército por la de Dirección de Planes y Operaciones delEjército (DIPLANO) 313518D.S. Nº 005-2006-DE/SG.- Aprueban Reglamento de laLey de Movilización Nacional 313519D.S. Nº 006-2006-DE/SG.- Reglamento del artículo 12ºdel D.L. Nº 21021, modificado por la Ley Nº 28541, queregula la conformación del Consejo Directivo de la Caja dePensiones Militar - Policial 313526

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.M. Nº 121-2006-EF/43.- Autorizan viaje derepresentantes del Ministerio para participar en la CuartaRonda de Negociación del TLC con Chile 313526

R.D. Nº 004-2006-EF/75.01.- Aprueban monto y característicasadicionales de la segunda colocación de Bonos Soberanos a serrealizada en marzo de 2006 313527

ENERGÍA Y MINAS

RR.MM. Nºs. 089 y 090-2006-MEM/DM.- Imponenservidumbres de ocupación de bienes a favor deconcesiones definitivas de distribución de las que es titularLuz del Sur S.A.A. 313529R.M. Nº 091-2006-MEM/DM.- Rectifican error material de laR.M. Nº 298-99-EM/VME, en extremo referido a ubicaciónde subestaciones de distribución eléctrica 313530R.M. Nº 100-2006-MEM/DM.- Autorizan viaje derepresentantes del Ministerio a EE.UU. para participar enreunión de trabajo sobre situación de contaminaciónambiental en la ciudad de La Oroya, en el marco de Períodode Sesiones de la CIDH 313531RR.MM. Nºs. 101 y 102-2006-MEM/DM.- Autorizan viajede funcionarios del INGEMMET a Bolivia para participar eneventos sobre servicios geológicos nacionales 313531R.M. Nº 106-2006-MEM/DM.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delito de resistencia y desobediencia a laautoridad 313532

INTERIOR

R.M. Nº 0783-2006-IN.- Dan por concluida encargaturay designan Defensora de la Policía 313533R.M. Nº 0786-2006-IN-1501.- Designan Director deAutoridades Políticas de la Dirección General de GobiernoInterior 313533

PRODUCE

R.M. Nº 054-2006-PRODUCE.- Aprueban Reglamentode Inspecciones Técnicas de Operatividad y de Verificaciónde las Características Técnicas de las EmbarcacionesPesqueras 313533

SALUD

R.S. Nº 002-2006-SA.- Aprueban Reglamento del SistemaNacional de Residentado Médico 313537R.M. Nº 197-2006/MINSA.- Autorizan viaje de profesionala EE.UU. para participar en la Reunión del Grupo de Trabajode Buenas Prácticas de Manufactura 313540R.M. Nº 207-2006/MINSA.- Designan DirectoresEjecutivos de las Oficinas Ejecutivas de Comunicación Sociale Imagen Institucional de la Oficina General deComunicaciones 313540

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

D.S. Nº 001-2006-TR.- Disponen que ESSALUD brindeprestaciones de salud a los trabajadores pesqueros a que serefiere el D.S. Nº 005-2005-TR 313541

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Pág. 313512 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006

D.S. Nº 002-2006-TR.- Aprueban Reglamento de Multasdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

313542R.S. Nº 006-2006-TR.- Aceptan aporte financiero noreembolsable a ser otorgado por la Comunidad Europea alPrograma de Apoyo a la Formación Profesional para laInserción Laboral en el Perú - Capacítate Perú (APROLAB)

313545Fe de Erratas R.M. Nº 080-2006-TR 313545

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 147-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, encomisión de servicios 313546

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 082-2006-P-CSJLI/PJ.- Designan yreasignan a magistrados en salas y juzgados penales y depaz letrados en el Distrito Judicial de Lima 313547

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 007-06-BCRP.- Índice de reajuste diario aque se refiere el Art. 240º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros, correspondiente almes de marzo 313547

J N E

Res. Nº 117-2006-JNE.- Convocan a ciudadanos para queasuman cargos de Alcalde y Regidora del Concejo Distritalde Ihuarí 313548Res. Nº 160-2006-JNE.- Declaran fundada apelacióncontra la Res. Nº 025-2006-JEE-CUSCO respecto a laexclusión de candidato del Congreso de la República porel partido político "Alianza para el Progreso" 313549RR. Nºs. 181 y 184-2006-JNE.- Convocan a ciudadanospara que asuman cargos de Regidores de las MunicipalidadesDistritales de Rumisapa y Kimbiri 313550Res. Nº 182-2006-JNE.- Acreditan a ciudadanos comoAlcalde Provisional y Regidora Provisional de laMunicipalidad Distrital de Tambogrande 313550Res. Nº 183-2006-JNE.- Convocan a ciudadanos para queasuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distritalde San José de Ticllas 313551Res. Nº 185-2006-JNE.- Convocan a ciudadanos para queasuman cargos de Alcalde y Regidora del Concejo Distritalde Taricá 313552Res. Nº 193-2006-JNE.- Confirman Res. Nº 037-2006-JEE-HVCA que denegó admitir a trámite inscripción decandidato al Congreso de la República del Partido deIntegración Social "Avanza País" 313553Res. Nº 195-2006-JNE.- Declaran fundada en parteimpugnación contra la Res. Nº 0016-2006-JEE-MARISCAL NIETO MOQUEGUA, en extremo que rechazaadmisión a trámite de solicitud de inscripción de candidatosal Congreso de la República 313554Res. Nº 198-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 044-2006-JEE-LAMB en extremo que declaró improcedente admisiónde postulación de ciudadana al Congreso de la Repúblicapor el Partido Político "Justicia Nacional" 313554Res. Nº 202-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 012-2006-OROP/JNE y declaran infundada tacha interpuesta contrasolicitud de inscripción del Movimiento Amplio RegionalCallao - MAR CALLAO 313555Res. Nº 203-2006-JNE.- Convocan a candidata noproclamada para que asuma cargo de Regidora de laMunicipalidad Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz

313557

Res. Nº 0085-2006-JEE/LC.- Admiten a trámite solicitudde inscripción de candidatos al Congreso de la Repúblicadel Partido "Socialista" para el Distrito Electoral de la RegiónLima 313557Res. Nº 0087-2006-JEE/LC.- Admiten a trámite solicitudde inscripción de candidatos al Congreso de la Repúblicadel partido "Restauración Nacional" para el DistritoElectoral de la Región Lima 313559Res. Nº 088-2006-JEE/LC.- Admiten a trámite solicitudde inscripción de candidatos al Congreso de la Repúblicadel Partido "Y se llama Perú" para el Distrito Electoral de laRegión Lima 313560Res. N° 89-JEE/LC.- Autorizan la emisión de cuñaspublicitarias de la Defensoría del Pueblo 313562Res. Nº 0090-2006-JEE/LC.- Admiten a trámite solicitudde inscripción de candidatos al Congreso de la Repúblicadel Partido "Justicia Nacional" para el Distrito Electoral dela Región Lima 313562Res. Nº 0091-2006-JEE/LC.- Admiten a trámite solicitudde inscripción de candidatos al Congreso de la Repúblicade la Alianza Electoral "Unidad Nacional" para el DistritoElectoral de la Región Lima 313564Res. Nº 0093-2006-JEE/LC.- Admiten a trámite solicitudde inscripción de candidatos al Congreso de la Repúblicadel "Frente de Centro" para el Distrito Electoral de la RegiónLima 313565Res. Nº 0094-2006-JEE/LC.- Admiten a trámite la solicitudde inscripción de candidatos al Congreso de la Repúblicadel Partido "Proyecto País" para el Distrito Electoral de laRegión Lima 313567Res. Nº 0095-2006-JEE/LC.- Admiten a trámite solicitudde inscripción de candidatos al Congreso de la Repúblicadel Partido "Con Fuerza Perú" para el Distrito Electoral dela Región Lima 313569Fe de Erratas Res. Nº 163-2006-JNE 313570Fe de Erratas Res. Nº 172-2006-JNE 313570

S B S

Res. SBS Nº 250-2006.- Dejan sin efecto Certificado deAutorización de Funcionamiento extendido a favor de WieseSudameris Leasing S.A. 313571Res. SBS Nº 258-2006.- Autorizan al Banco de Crédito delPerú la apertura de oficinas especiales en los distritos deSan Miguel, Miraflores y Cercado de Lima 313571Res. SBS Nº 266-2006.- Autorizan al Banco Financiero aoperar con Cajeros Corresponsales 313572

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 031-2006-P/TC.- Modifican artículos delReglamento Normativo del Tribunal Constitucional

313572

UNIVERSIDADES

Res. Nº 155-2005-R-UNU.- Inician procesos administrativosdisciplinarios a docentes y alumnos de la UniversidadNacional de Ucayali 313573

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

APCI

R.D. Nº 010-2006/APCI-DE.- Autorizan transferenciafinanciera de recursos a favor del Gobierno Regional deAyacucho correspondiente al mes de febrero de 2006

313575

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

R.J. Nº 057-2006-AGN/J.- Aceptan donación efectuadapor el Ministerio de Cultura de España a favor del ArchivoGeneral de la Nación 313575

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Pág. 313513NORMAS LEGALESLima, jueves 2 de marzo de 2006

CONSUCODE

Res. Nº 1192/2005.TC-SU.- Declaran no ha lugar a laaplicación de sanción contra F.C.A. Contratistas GeneralesS.A.C. 313576Res. Nº 118/2006.TC-SU.- Declaran que carece de objetoimponer sanción a MPF Contratistas Generales S.A. porestar inhabilitada definitivamente para contratar con elEstado 313577

INDECI

R.J. Nº 117-2006-INDECI.- Renuevan autorización deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

313579R.J. Nº 118-2006-INDECI.- Amplían jurisdicción deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

313582RR.JJ. Nºs. 119 y 120-2006-INDECI.- Reconocen yautorizan Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil 313584

INGEMMET

Res. Nº 028-2006-INGEMMET/PCD.- Apruebantransferencia de equipos de aire acondicionado a favor delInstituto Superior Tecnológico Público "María RosarioAraoz Pinto" 313586

PROINVERSIÓN

Res. Nº 013-2006.- Autorizan Crédito Suplementario en elPresupuesto Institucional de PROINVERSIÓN para el AñoFiscal 2006 313586

SUNARP

Res. Nº 022-2006-SUNARP/GG.- Designan responsablesde brindar información en las Oficinas Registrales deTrujillo, Chepén, San Pedro de Lloc, Otuzco y SánchezCarrión, en la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo313587

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Res. Nº 026-2006-GOB.REG. AMAZONAS/D.RED.S.B/DE.- Exoneran a la Red de Salud Bagua de proceso deselección para la adquisición de medicamentos e insumos

313588

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Ordenanza Nº 038-2006-CRC-GRC.- Aprueban Cuadrode Asignación de Personal del Proyecto Especial RegionalPlan COPESCO del Gobierno Regional 313589

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Fe de Erratas Ordenanza Nº 093-2005/GRP-CR313590Fe de Erratas Ordenanza Nº 096-2005/GRP-CR313590

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Acuerdo Nº 0156-06-MDLV.- Aprueban Cuadro deComisiones Permanentes de Regidores de Concejo para elEjercicio Fiscal 2006 313590

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO - CHOSICA

D.A. Nº 003-2006/MDLCH.- Autorizan programa dematrimonio comunitario en la zona de Nievería313591

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

D.A. Nº 001-2006-ALC/ML.- Amplían plazo paraempadronamiento de nichos en el Cementerio General deLurín 313591

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 002.- Aprueban Texto Ordenado del Reglamentode Organización y Funciones y la Estructura OrgánicaBásica de la Municipalidad 313592

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

D.A. Nº 004-2006-ALC/MDSA.- Prorrogan vigencia deBeneficios de Amnistía de Multas Administrativas porRegularización de Licencias de Obra 313592

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 162-MDS.- Regulan la instalación depropaganda política electoral en el distrito 313592

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000007.- Aprueban actualización de PlanRegulador de Rutas Urbanas y Diseño Operacional delSistema de Transporte Público Urbano de Pasajeros

313595Ordenanza Nº 000008.- Suspenden Elecciones en JuntasDirectivas de Asentamientos Humanos reconocidos y noreconocidos de la Provincia Constitucional del Callao

313596Ordenanza Nº 000009.- Exoneran del pago deliquidaciones a las Asociaciones Pro Vivienda La Chalaca -Urbanización Las Malvas y de Propietarios de laUrbanización Praderas del Sol - Tercera Etapa313596

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Acuerdo Nº 020-2006/MDV-CDV.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presunto responsable deocasionar daños al sistema de cómputo de la Municipalidad

313598Acuerdo Nº 023-2006/MDV-CDV.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra empresas de transportes porpresunta comisión de delito contra la fe pública - falsificaciónde documentos 313599Acuerdo Nº 030-2006/MDV-CDV.- Corrigen el Acuerdode Concejo Nº 207-2005/MDV-CDV, mediante el cual seaprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de laMunicipalidad 313601

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

Acuerdo Nº 015-2006-MPP.- Declaran en desabaste-cimiento inminente las obras de saneamiento en la ciudadde Pisco 313601

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA

Acuerdo Nº 13-06-SG.- Autorizan realizar expropiación deinmueble para la vía de acceso al Pasto las Peñas313602

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Pág. 313514 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Exoneran de proceso de selección lacontratación de servicios demantenimiento y reparación deascensores

RESOLUCIÓN Nº 034-2005-2006-P/CR

Lima, 28 de febrero de 2006

Visto el Informe Nº 052-2005-DL-DGA/CR actualizadopor los Informes Nºs. 009-DSG-DL/CR y 028-2006-AIM-DSG-DL/CR emitidos por la Dirección de Logística, elDepartamento de Servicios Generales y el Área deIngeniería y Mantenimiento del Congreso de la República,respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece enel artículo 19 inciso f), que se encuentran exoneradasde los procesos de selección, las contrataciones que serealicen para los servicios personalísimos;

Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, señala en el artículo 145ºque, cuando exista la necesidad de proveerse deservicios especializados profesionales, artísticos,científicos o tecnológicos, procede la exoneración porservicios personalísimos para contratar con personasnaturales o jurídicas notoriamente especializadas,siempre que su destreza, habil idad, experienciaparticular y/o conocimientos evidenciados, apreciadosde manera objetiva por la Entidad, permitan sustentarde modo razonable e indiscutible su adecuación parasatisfacer la complejidad del objeto contractual y hagainviable la comparación con otros potencialesproveedores;

Que dentro del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones para el Ejercicio Fiscal 2006 se tieneaprobado dichos servicios hasta por un monto deS/. 275,716.00;

Que la Dirección de Logística señala que:

- El Congreso de la República cuenta actualmentecon doce (12) ascensores marca OTIS y seis (6)ascensores marca SCHINDLER.

- El área usuaria requiere que el servicio demantenimiento de todos los ascensores indicados ydentro de ellos, la reparación de dos (2) ascensoresmarca OTIS y de los seis (6) ascensores marca Schindlerestén a cargo de una empresa con dotación de mano deobra calificada directamente empleada y supervisadapor la misma, quien deberá acreditar especialización enla marca y garantía de mantener los ascensoresadecuadamente regulados y controlados, en perfectascondiciones de funcionamiento.

- El proveedor en forma mensual examinará, lubricaráy, de ser necesario, reparará o repondrá: máquinas,motores y partes del controlador, incluyendo corona,husillos, cajas de bolas, chumaceras, bobinas para elmagneto del freno o motores de freno, zapatas de freno,escobillas, enrollados, conmutadores, elementosrotantes, contactos, bobinas, resistencias para loscircuitos de operación y motor, armazones de magnetosy otras partes mecánicas usando solamente piezasgenuinas OTIS o SCHINDLER para este fin, según seael caso.

- El proveedor deberá suministrar lubricantesoriginales, compuestos según las especificacionestécnicas de cada fabricante de los ascensores.

- Se ha comprobado que sólo existe una empresa enel país que puede cumplir con el requerimiento del usuariopara el mantenimiento de los ascensores marca OTIS, yse trata de la empresa ASCENSORES S.A., compañía

que cuenta con un "Certificado de Exclusividad" otorgadopor OTIS ELEVATOR COMPANY.

- Del mismo modo, con respecto al mantenimiento delos ascensores marca SCHINDLER, la empresaASCENSORES SCHINDLER DEL PERÚ S.A., certificaque es afiliada al GRUPO SCHINDLER a nivel nacionaly que posee la representación exclusiva de dicha marcaen todo lo relacionado a la distribución, instalación,mantenimiento y reparación de ascensores, y que cuentacon su propio personal especializado, con repuestoslegítimos y esquemas eléctricos y mecánicos.

- Existe la evidencia necesaria para determinar quesólo las empresas ASCENSORES S.A. y ASCENSORESSCHINDLER DEL PERÚ S.A., pueden realizar elmantenimiento preventivo, reparaciones y mantenimientocorrectivo con la debida garantía y utilizando repuestosoriginales, a los ascensores marca OTIS y SCHINDLER,respectivamente.

- Las empresas mencionadas son representantesexclusivos de marca, y éstas no venden repuestos paraascensores de su marca a otras compañías, los utilizanexclusivamente para los ascensores de sus clientes conlos cuales mantienen contrato vigente, esa es la garantíaque se tiene del representante de la marca.

- Siendo los ascensores equipos considerados deriesgo, los contratos incluyen pólizas de seguro, porcuenta del proveedor, contra cualquier siniestro, sea ésteincendio, daños ocasionados por caída libre de cabina,deterioro de caseta, deteriora de fosa y accidentes depersonas.

Que la Oficina de Asesoría Jurídica y Procuraduría,mediante el Informe Nº 011 (06)-2006-OAJP-DGA/CR,se pronuncia sobre la procedencia legal de la exoneracióndel proceso correspondiente, por enmarcarse dentro delsupuesto del servicio personalísimo, estipulado en ell iteral f) del ar tículo 19º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el artículo145º de su Reglamento;

Que de conformidad con el artículo 20º del TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,concordado con los artículos 146º y 147º de suReglamento, las Resoluciones que aprueben lasexoneraciones de los procesos de selección deben seraprobadas por el Titular del Pliego de la Entidad, siendodicha facultad indelegable, debiéndose remitir copia dedicha resolución a la Contraloría General de la Repúblicay al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, acompañada de los InformesTécnico y Legal, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a su aprobación;

Que asimismo el artículo 148º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,señala que la adquisición o contratación exonerada, serárealizada por la dependencia encargada de lasadquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órganodesignado para tal efecto, correspondiéndole a laDirección de Logística realizar la contratación de losservicios;

Que la Mesa Directiva del Congreso de la Repúblicaen su sesión de fecha 23 de febrero del 2006, acordóque el Presidente del Congreso expida la Resolucióncorrespondiente, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado;

Contando la disponibil idad presupuestalcorrespondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32ºdel Reglamento del Congreso, en los artículos 19º y 20ºde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy en los artículos 145º, 146º y 147º de su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración delproceso de selección correspondiente, por tratarse deservicios personalísimos, la contratación del servicio demantenimiento de doce (12) ascensores marca OTIS yseis (6) ascensores marca SCHINDLER y la reparacióndentro de ellos de dos (2) ascensores marca OTIS y delos seis (6) ascensores marca SCHINDLER hasta porun valor referencial de S/. 275,708.05 nuevos soles, concargo a los recursos ordinarios.

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Artículo Segundo.- Autorizar la contratación de laempresa ASCENSORES S.A. para que brinde el serviciode mantenimiento de los doce (12) ascensores marcaOTIS y la reparación de dos (2) de ellos; así como lacontratación de la empresa ASCENSORES SCHINDLERDEL PERÚ S.A. para que preste el servicio demantenimiento y reparación de los seis (6) ascensoresmarca SCHINDLER; por tratarse de serviciospersonalísimos.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección deLogística, para llevar a cabo la contratación de los referidosservicios mediante acciones inmediatas, conforme a lodispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- Disponer que, dentro del plazo legalestablecido, la Dirección General de Administración envíecopia autenticada de la presente Resolución, y los InformesNºs. 052-2005-DL-DGA/CR, 009-DSG-DL/CR, 028-2006-AIM-DSG-DL/CR y 011 (06)-2006-OAJP-DGA/CR, a laContraloría General de la República y a CONSUCODE.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente

03781

FE DE ERRATAS

LEY Nº 28675

Mediante Oficio Nº 068-2006-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Ley Nº 28675, publicada en la edición del día 18 defebrero de 2006.

DICE:

Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario ...

"(...)CATEGORÍA DE GASTO5. GASTOS CORRIENTES

5. Inversiones 9 960 000,00(...)"

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario ...

"(...)CATEGORÍA DE GASTO6. GASTOS CORRIENTES

5. Inversiones 9 960 000,00

(...)"

03822

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Aprueban Carta de Entendimientosuscrita con IICA sobre el proyecto"Atención de la población de camélidosen las zonas expuestas al fenómeno deheladas"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2006-AG

Lima, 1 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la suscripción de la Carta deEntendimiento entre el Ministerio de Agricultura -

MINAG y el Instituto Interamericano de Cooperaciónpara la Agricultura - IICA, con fecha 11 de agosto delaño 2004, se acordó la construcción de cobertizospara pequeños productores en ámbitos de la sierraaltoandina de los departamentos de Apurímac,Ayacucho, Arequipa, Cusco, Puno, Tacna y Moquegua,con el fin de reducir la morbilidad y mortalidad dealpacas y llamas, mediante el abrigo y protección decrías, madres y animales enfermos expuestos a lascondiciones ambientales determinadas por lasheladas. Todo de acuerdo al plan específico a serpresentado por el Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos (CONACS);

Que, con fecha 3 de enero del año 2005 se suscribióel Addendum a la Carta de Entendimiento suscrita entreel Ministerio de Agricultura - MINAG y el InstitutoInteramericano de Cooperación para la Agricultura - IICA,modificándose la fecha de culminación del proyecto, sincambiar los medios de acción y contribución de las partesintervinientes;

Que, a pesar de que el departamento de Huancavelicano estaba inicialmente contemplado como partebeneficiaria del proyecto, se hizo necesario incluirlodentro de las metas del mismo, de conformidad con elDecreto Supremo Nº 055-2004-PCM, del 16 de julio delaño 2004;

Que, en el convenio inicial y el addendum, se haobviado mencionar al departamento de Huancavelica enlas metas de ejecución del proyecto, incurrido por unerror involuntario, pese a que se han venido ejecutandodesde un inicio las acciones concernientes al proyectosegún lo informado por el Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos - CONACS;

Que, resulta necesario aprobar la Carta deEntendimiento entre el Ministerio de Agricultura - MINAGy el Instituto Interamericano de Cooperación para laAgricultura - IICA, para incluir en las metas del proyectoal departamento de Huancavelica;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Decreto LeyNº 25902, Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto SupremoNº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Carta de Entendimiento queel Ministerio de Agricultura del Perú ha suscrito con elInstituto Interamericano de Cooperación para laAgricultura - IICA, relacionado al proyecto "Atención dela población de camélidos en las zonas expuestas alfenómeno de heladas" que tiene por objetivo incluir aldepartamento de Huancavelica en las metas del proyectode la Carta de Entendimiento y su Addendum suscritasel día 11 de agosto del 2004 y 3 de enero del 2005respectivamente, donde se ejecutó las metas delproyecto.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

03829

Suspenden importación de aves vivasque no sean destinadas a la industriaavícola de carne y de postura,procedentes de diversos paísesafectados por el virus de la InfluenzaAviar

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 054-2006-AG-SENASA

La Molina, 28 de febrero de 2006

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Pág. 313516 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006

VISTOS:

El Informe Nº 135-2006-AG-SENASA-DSA-SCA defecha 27 de febrero de 2006, en la que se señala lapresencia del virus de la Influenza Aviar altamentepatógena - H5N1 en Eslovaquia, Francia, Hungría,Alemania, Austria, Bulgaria, Grecia, Eslovenia, Italia,Rumania, Rusia, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Suiza, Irány Azerbaiyán en cisnes, patos, otra especies silvestresasí como gallinas y patos de crianza de traspatio; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de laComunidad Andina, establece que un país miembro podráestablecer normas temporales distintas de lascomunitarias o de las nacionales incorporadas en elRegistro Subregional de Normas Sanitarias yFitosanitarias, solamente en los casos de emergenciasanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidasinmediatas; entendiéndose que existe una situación deemergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focosrepentinos de enfermedades o brotes de plagas decualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera deella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas decontagio y demandaren que un País Miembro debaestablecer limitaciones o prohibiciones distintas aaquellas señaladas en las normas comunitarias y en lasnormas nacionales registradas a nivel subregional;

Que, mediante el Artículo 17º del Decreto LeyNº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura,se creó entre otros Organismos Públ icosDescentralizados, el Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, que t iene como uno de susobjetivos ser el ente responsable de cautelar laseguridad sanitaria del agro nacional;

Que, el literal d) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322,Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es funcióndel SENASA mantener y fortalecer el sistema decuarentena con la finalidad de realizar el control einspección fito y zoosanitaria, según sea el caso del flujonacional e internacional de plantas, productos vegetales,animales y productos de origen animal, capaces deintroducir o diseminar plagas o enfermedades;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27322, establece quelas medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud dedicha Ley, serán establecidas por el SENASA;

Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo18º del Reglamento de Organización y Funciones delServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA,aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, elSENASA tiene entre otras funciones, la de establecer,conducir y coordinar un sistema de control y supervisiónzoosanitario, tanto al comercio nacional comointernacional, de animales, productos y subproductosde origen animal;

Que, el Informe Nº 135-2006-AG-SENASA-DSA-SCAde fecha 27 de febrero de 2006, en la que se señala lapresencia del virus de la Influenza Aviar altamentepatógena - H5N1 en Eslovaquia, Francia, Hungría,Alemania, Austria, Bulgaria, Grecia, Eslovenia, Italia,Rumania, Rusia, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Suiza,Bulgaria, Irán y Azerbaiyán en cisnes, patos, otra especiessilvestres así como gallinas y patos de crianza de traspatio;

Que, el Perú se ha declarado como país libre deInfluenza Aviar ante la OIE-Organización Mundial deSanidad Animal, siendo esta enfermedad exótica para elpaís;

Que, el país adoptó medidas para prevenir laintroducción y diseminación del virus de la Influenzaaviar conformando el Comité de Defensa ante laInfluenza Aviar y los Grupos de Emergencia(Direcciones Ejecutivas) para la actuación frente a unbrote de influenza Aviar;

Que, se han monitoreado 590 predios de traspatioalrededor de los humedales o estancias de avessilvestres migratorias a nivel nacional, totalizando a lafecha 2301 muestras, todas con resultado negativo;

Que, existe un riesgo inminente de propagación delvirus de la Influencia Aviar a través de aves no destinadasa la industria avícola, por lo que se hace necesario emitirmedidas sanitarias de emergencia a fin de evitar laintroducción de la enfermedad al país;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de laComunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de SanidadAgraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamentode Organización y Funciones del SENASA; y el DecretoSupremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Importación yExportación de Animales, Productos y Subproductos deOrigen Animal; y con las visaciones de los DirectoresGenerales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender temporalmente por un períodode ciento ochenta (180) días calendario, la importación deaves vivas que no sean destinadas a la industria avícolade carne y de postura, procedentes de Eslovaquia, Francia,Hungría, Alemania, Austria, Bulgaria, Grecia, Eslovenia,Italia, Rumania, Rusia, Bosnia-Herzegovina, Croacia,Suiza, Irán, Azerbaiyán; y de aquellos países que se veanafectados por el virus de la Influenza Aviar H5N1 en estasespecies, conforme a la información comunicada por losServicios Veterinarios Oficiales respectivos.

Artículo 2º.- Quedan cancelados todos los permisoszoosanitarios para la importación de aves vivas que nosean destinadas a la industria avícola de carne y depostura, que hayan sido expedidos antes de la entradaen vigencia de la presente Resolución; excepto lospermisos que amparan mercancías en tránsito condestino al país, las que para su internamiento estaránsujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior.

Artículo 3º.- El plazo de la medida sanitariacontemplada en el artículo precedente podrá serlevantado, reducido o ampliado, en función a la informaciónque reciba el SENASA sobre la situación sanitariaactualizada y a la verificación in situ de ser necesario, delas condiciones epidemiológicas y los procedimientossanitarios implementados por los Servicios Veterinariosde los referidos países.

Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal,podrá adoptar las medidas sanitarias complementariasa fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ R. ESPINOZA BABILONJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

03796

Declaran que se permitirá importa-ciones de carne deshuesada de bovinode animales menores de 30 meses quesean originarios y que provengan deEE.UU.

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 056-2006-AG-SENASA

La Molina, 1 de marzo de 2006

VISTOS:

El documento denominado "Letter Exchange on SPS/TBT Issues for U.S. PERU TPA", suscrito el 5 de enerode 2006;

El Informe del Grupo de Expertos de la ComunidadAndina relativo al Estudio de Análisis de Riesgo a EstadosUnidos de América, para la importación de carnedeshuesada de bovino de animales menores de 30meses;

El Informe de la XLIX Reunión del Comité TécnicoAndino de Sanidad Agropecuaria -COTASA, GrupoSanidad Animal, modalidad video conferencia realizadael 13 de febrero de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 17º del Decreto LeyNº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se

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creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados,al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, quetiene como uno de sus objetivos ser el ente responsablede cautelar la seguridad del agro nacional;

Que, la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria,establece que es función del SENASA, como AutoridadNacional en Sanidad Agraria proponer, establecer yejecutar, según el caso, la normatividad jurídica, técnicay administrativa necesaria para la aplicación de losreglamentos vigentes a efectos de prevenir laintroducción, establecimiento y diseminación de plagasy enfermedades, controlarlas y erradicarlas;

Que, el numeral 1 del documento "Letter Exchangeon SPS/TBT Issues for U.S. PERU TPA"del Vistoestablece que los envíos de carnes y aves procedentesde Estados Unidos de América serán aceptados porPerú siempre que vengan acompañados del USDA FoodSafety Inspection Service (FSIS) Export Certificates ofWholesomeness y que dicho envío cumpla con losrequisitos sanitarios acordados por las autoridadessanitarias competentes de ambos países;

Que, el Grupo de Expertos de la Comunidad Andinaha elaborado un informe del Estudio de Análisis de Riesgoa Estados Unidos de América para la importación decarne deshuesada de bovino de animales menores detreinta (30) meses de edad, en el cual se concluye queesta mercancía es segura y puede ser comercializadaindependientemente del estatus sanitario del país deorigen respecto a la Encefalopatía Espongiforme Bovina,por lo que sanitariamente resulta posible permitir laimportación de dicha carne, siempre que se cumplancon los requisitos sanitarios correspondientes;

Que, los miembros del Comité Técnico Andino deSanidad Agropecuaria -COTASA, Grupo Sanidad Animal,de la Comunidad Andina, en su XLIX Reunión realizadael 13 de febrero de 2006, revisaron el Informe elaboradopor el citado Grupo de Expertos, realizandodeterminadas precisiones, las cuales no modifican lasconclusiones de dicho informe;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322,Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funcionesdel SENASA; y con las visaciones de los DirectoresGenerales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que se permitirán lasimportaciones de carne deshuesada de bovino deanimales menores de treinta (30) meses que seanoriginarios y provengan de los Estados Unidos de América,siempre que los envíos vengan acompañados delcertificado de exportación emitido por la USDA Food SafetyInspection Service (FSIS) y que cumplan con los requisitossanitarios conforme a los procedimientos vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ R. ESPINOZA BABILONJefe

03794

MINCETUR

Disponen la ejecución del VigésimoTercer Protocolo Adicional al Protocolode Adecuación del Acuerdo de AlcanceParcial Nº 20, suscrito con el Gobiernode la República del Paraguay

DECRETO SUPREMONº 003-2006-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se dispusoque las Aduanas de la República, aplicaran las

preferencias negociadas en el Acuerdo de AlcanceParcial Nº 20, de 30 de abril de 1983 y su ProtocoloModificatorio del 26 de agosto del mismo año, suscritoentre los Gobiernos de la República del Perú y de laRepública del Paraguay;

Que, los Plenipotenciarios de ambos países hansuscrito con fecha 16 de diciembre de 2005, el VigésimoTercer Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacióndel Acuerdo de Alcance Parcial Nº 20 - AAP.R Nº 20, enel marco del Tratado de Montevideo de 1980, mediante elcual se prorrogan las preferencias arancelarias pactadasentre Perú y Paraguay desde el 1 de enero de 2006,hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de marzode 2006 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo deComplementación Económica suscrito el 25 de agostode 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay,Estados Partes del MERCOSUR, y Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI,se suspendió en tanto estén vigentes los Acuerdossuscritos con los países del MERCOSUR, la aplicaciónde las preferencias arancelarias otorgadas, en el marcode los acuerdos y/o convenios internacionales, a losproductos correspondientes a las partidas arancelarias0402.29.00.00, 1001.10.90.00, 1001.90.20.00,1006.20.00.00, 1006.30.00.00, entre otras; suspensiónque se ha venido manteniendo durante las sucesivasrenovaciones del AAP.R. Nº 20;

Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5ºde la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de Comercio Exterior y Tur ismo -MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir,ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y ental sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución losacuerdos o convenios internacionales en materia decomercio exterior e integración;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Publíquese y póngase en ejecución elVigésimo Tercer Protocolo Adicional al Protocolo deAdecuación del Acuerdo de Alcance Parcial Nº 20 - AAP.R.Nº 20, suscrito entre los Gobiernos de la República delPerú y la República del Paraguay, en el marco del Tratadode Montevideo de 1980.

Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el DecretoSupremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdode Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, suscrito entre laRepública del Perú y la República del Paraguay.

Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior yTurismo comunicará a las autoridades correspondienteslas disposiciones que fueran pertinente para la aplicacióndel citado Acuerdo y sus protocolos adicionales ymodificatorios, así como las precisiones que fuerannecesarias sobre sus alcances.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, el primer día del mesde marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

03826

Autorizan viaje de funcionario dePROMPEX a España para participar enla Feria Alimentaria Barcelona 2006 afin de difundir productos peruanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 060-2006-MINCETUR/DM

Lima, 22 de febrero de 2006

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Pág. 313518 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006

Visto el Oficio Nº 080-2006-PROMPEX/DE delDirector Ejecutivo de la Comisión para la Promoción deExportaciones -PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4ºde su Reglamento de Organización y Funciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, tiene como finalidad promover lasexportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo asu posicionamiento en el mercado internacional, a travésde una acción concertada con el sector privado y lasdiferentes instituciones públicas relacionadas con elcomercio exterior del país, buscando el desarrollosostenible de las exportaciones en base al crecimiento ydiversificación de la oferta exportable peruana, lacapacidad de gestión de las empresas exportadoras yla apertura y consolidación de los mercados deexportación;

Que, entre las acciones que lleva a cabo PROMPEX,para la promoción de las exportaciones de bienes yservicios peruanos y mejora de la oferta exportable, seencuentra su participación conjuntamente con empresasexportadoras peruanas, en Misiones Empresariales,Ruedas de Negocios y Ferias EspecializadasInternacionales, de conformidad con lo establecido en elnumeral 10) del artículo 5º de su Reglamento deOrganización y Funciones;

Que, del 6 al 10 de marzo del 2006, en la ciudad deBarcelona, Reino de España, se realizará la FeriaAlimentaria Barcelona 2006, donde participarán 70 paísesy cerca de 5,000 empresas líderes en la fabricación ydistribución de alimentos y bebidas;

Que, PROMPEX participará en dicha Feria con el finde contribuir a consolidar la presencia de la ofertaperuana posicionando y difundiendo los productosperuanos como: páprika, alcachofa, espárragos enconserva y congelados, menestras, pulpa de mango,entre otros;

Que, por ser de interés institucional, el DirectorEjecutivo de PROMPEX solicita que se autorice el viajede un profesional a la ciudad de Barcelona, Reino deEspaña, para que en representación de la Entidad,participe en la Feria antes mencionada;

Que, el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 27790,Ley de Organización y Funciones del Ministerio deComercio Exterior y Turismo, establece que PROMPEX,es un Organismo Público Descentralizado del sectorComercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNºs. 27790 y 27619, Ley Nº 28652, modificada por elDecreto de Urgencia Nº 002-2006 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor FaustoHumberto Robles Rodríguez, Gerente de Agro yAgroindustrias de PROMPEX, a la ciudad de Barcelona– Reino de España, del 3 al 12 de marzo de 2006, paraque en representación de PROMPEX participe en laFeria Alimentaria Barcelona 2006, a realizarse en dichaciudad.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución se efectuarán con cargo alPresupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promociónde Exportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior yTurismo, Unidad Ejecutora 001 Comisión para laPromoción de Exportaciones, Función 11 Industria,Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio,Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio,de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 8 1/2 días) : US$ 2 210,00- Pasajes : US$ 1 450,00- Tarifa Córpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, el representante dePROMPEX, autorizado mediante el Artículo 1º de lapresente resolución, presentará al Titular de la Entidadun informe detallado sobre las acciones realizadas y los

logros obtenidos; asimismo, presentará la rendición decuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derechoa liberación o exoneración de impuestos o de derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

03475

DEFENSA

Modifican denominación de la Oficinade Planeamiento y Presupuesto delEjército por la de Dirección de Planesy Operaciones del Ejército (DIPLANO)

DECRETO SUPREMONº 004-2006-MD/DIPLANO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Supremo Nº 026 DE/EP DE 18 Dic2002, se aprobó la creación de las Direcciones y Oficinasde los Órganos y Medios de Apoyo del Ejército, entreellas la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ejército(OPPE);

Que, dando cumplimiento al Objetivo InstitucionalNº 6 "Disponer de una Organización Administrativamoderna y eficiente que asegure una eficaz GestiónInstitucional", y en razón que la nomenclatura de Oficinacorresponde a la función que cumplen los Órganos deasesoramiento y que la nomenclatura de Direccióncorresponde a la función que cumplen los Órganos de Línea;es pertinente el cambio de nomenclatura de Oficina por la deDirección, por ser la Oficina de Planeamiento y Presupuestodel Ejército (OPPE) un Órgano de Línea de la Jefatura delEstado Mayor General del Ejército al igual que las demásDirecciones y no ser un Órgano de Asesoramiento como laOficina de Asuntos Jurídicos del Ejército (OAJE) quien noparticipa en el Planeamiento Estratégico en el Ejército;

Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 02 H-1/06.00 de 18 de enero del 2006, el Comando del Ejércitoaprobó el cambio de nomenclatura de Oficina dePlaneamiento y Presupuesto del Ejército (OPPE) por lade Dirección de Planes y Operaciones del Ejército(DIPLANO), sin cambiar las funciones asignadas;

Que, de conformidad al Artículo 1º del DecretoSupremo Nº 020 DE/EP/SG del 5 de diciembre de 1988,en la que se establece que la Creación, Activación yDesactivación de Armas, Servicios, Fuerzas, Bases,Estaciones y Destacamentos, deben efectuarse medianteDecreto Supremo; y,

Estando a lo propuesto por la Comandancia Generaldel Ejército y de conformidad con lo dispuesto por elinciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política delPerú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificar, con fecha 1 de febrero del2006, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 026 DE/EPde 18 Dic 2002, el nombre de Oficina de Planeamiento yPresupuesto del Ejército (OPPE) por el de DIRECCIÓNDE PLANES Y OPERACIONES DEL EJÉRCITO(DIPLANO), sin cambiar las funciones asignadas.

Artículo 2º.- Quedan derogadas las disposiciones oResoluciones que se opongan al presente DecretoSupremo.

Artículo 3º.- La Comandancia General del Ejército,dispondrá las acciones de detalle para el cumplimientodel presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el señor Ministro de Defensa.

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Pág. 313519NORMAS LEGALESLima, jueves 2 de marzo de 2006

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisietedías del mes de febrero del dos mil seis.

Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

03823

Aprueban Reglamento de la Ley deMovilización Nacional

DECRETO SUPREMONº 005-2006-DE/SG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28101, se aprueba la Ley deMovilización Nacional, cuya finalidad es la de precisarlos derechos y deberes del Estado, el de las personasnaturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia,cuando ocurran conflictos o desastres que requieran desu participación, así como de la utilización de losrecursos, bienes y servicios disponibles;

Que, la citada norma, dispuso la derogatoria de laLey Nº 23118, estableciendo en su Tercera DisposiciónComplementaria, Transitoria y Final que el Ministerio deDefensa deberá elaborar el Reglamento de la Ley deMovilización Nacional en un plazo no mayor de noventa(90) días, contados a partir de la vigencia de dicha Ley;

Que, conforme a la Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, de fecha 12 de noviembre del 2003 y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004 -DE/SG, de fecha 19 de febrero del 2003, dentro de lasfunciones del Ministerio de Defensa, se encuentra la deplanear, dirigir, coordinar y ejecutar la MovilizaciónNacional a fin de convocar al conjunto de la sociedadpara su participación activa en la implementación de laPolítica de Defensa Nacional;

Que, la Ley Nº 28478 - Ley del Sistema de Seguridady Defensa Nacional, promulgada con fecha 23 de marzodel 2005, modifica la denominación del Sistema deDefensa Nacional por el de Sistema de Seguridad yDefensa Nacional;

Que, con el fin de precisar los alcances de la LeyNº 28101, se ha elaborado el Reglamento de la Ley deMovilización Nacional;

Que, de conformidad con el Artículo 118º inciso 8º dela Constitución Política del Perú, es potestad del Presidentede la República reglamentar las Leyes;

Que, conforme a lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del ReglamentoAprobar el Reglamento de la Ley de Movilización

Nacional, el mismo que consta de 7 Títulos, 17 Capítulos,55 Artículos, 1 Disposición Final y 1 Anexo (Glosario deTérminos).

Artículo 2º.- VigenciaLa presente norma entrará en vigencia a partir del

siguiente día de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 27 díasdel mes de febrero del año 2006.

Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

REGLAMENTO DE LA LEY DEMOVILIZACIÓN NACIONAL

TÍTULO IGENERALIDADES

CAPÍTULO IOBJETO

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento, tiene por objeto precisar las

normas, responsabilidades y procedimientos generalespara la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 28101,Ley de Movilización Nacional.

CAPÍTULO IILA MOVILIZACIÓN, CLASES Y ETAPAS

Artículo 2º.- MovilizaciónLa Movil ización es un proceso permanente e

integral planeado y dirigido por el Gobierno, consisteen adecuar el poder y potencial nacional a losrequerimientos de la Defensa Nacional, a fin dedisponer y asignar oportunamente a los organismosresponsables los recursos necesarios para afrontars i tuac iones de emergencia ocasionadas porconflictos, desastres o calamidades de toda índoleque atenten contra la seguridad, cuando éstossuperen las previs iones de personal , b ienes yservicios así como las posibilidades económicas yfinancieras del Estado.

Una vez concluida la situación de emergencia, sevolverá a la situación de normalidad, retornando en formaordenada los recursos movilizados.

Artículo 3º.- Clases de MovilizaciónLa Movilización puede ser Total o Parcial. Movilización

Total es aquella que afecta a todo el territorio y a lasactividades de la Nación. La Movilización Parcial, afectasólo a parte del territorio y las actividades de la Nación.

La Movilización Parcial puede ser regional o localsegún el ámbito y la naturaleza de la emergencia.

Artículo 4º.- Etapas de la MovilizaciónLa Movilización se desarrolla en dos etapas

claramente diferenciadas, pero ligadas estrechamente:la Movilización Propiamente Dicha y la Desmovilización.

1. La Movilización Propiamente Dicha:Es la etapa en la que se conciben, deciden y ejecutan

las acciones para satisfacer los requerimientosdestinados a cubrir o reducir la diferencia entre ladisponibilidad y las necesidades de recursos querequieren los organismos integrantes del Sistema deDefensa Nacional, para afrontar situaciones deemergencia originadas por conflictos y desastres ocalamidades de toda índole.

2. La Desmovilización:Es la etapa que consiste en readecuar el potencial y

el poder nacional a las necesidades del país pararecuperar la situación de normalidad, una vez cesadoso reducidos en su intensidad los motivos que determinaronla ejecución de la Movilización Propiamente Dicha.

TÍTULO IIPROCESO DE LA MOVILIZACIÓN

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 5º.- De la MovilizaciónEl Proceso de la Movilización es el quehacer del

Estado para alcanzar el objetivo de la Movilización ycomprende las siguientes etapas: la MovilizaciónPropiamente Dicha y la Desmovilización.

Las etapas de Movilización Propiamente Dicha y lade Desmovilización comprenden las fases deplaneamiento, preparación y ejecución. Las fases deplaneamiento y preparación son permanentes yconcurrentes. La fase de ejecución es dispuesta por elGobierno mediante Decreto Supremo a propuesta delorganismo pertinente.

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Cada una de estas fases es de responsabilidad delos organismos comprendidos en el presenteReglamento.

CAPÍTULO IIDEL PROCESO DE LA MOVILIZACIÓN

PROPIAMENTE DICHA

Artículo 6º.- Fase de Planeamiento de laMovilización Propiamente Dicha

El planeamiento de la Movilización Propiamente Dicha,es permanente e integral y forma parte del PlaneamientoEstratégico de la Defensa Nacional que realiza elMinisterio de Defensa (MINDEF).

En la fase de planeamiento se definen todas lasprevisiones que hay que tomar para satisfacer lasnecesidades de la Defensa Nacional.

Se realiza en situación de normalidad y dentro delPlaneamiento Estratégico Operativo. Se inicia con laemisión de la Directiva Nacional de Movilización formuladapor el MINDEF y aprobada por el Consejo de DefensaNacional y lo efectúan los Ministerios, OrganismosPúblicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, através de sus respectivas Oficinas de Defensa Nacionalformulando las directivas o planes correspondientes.

Artículo 7º.- Fase de Preparación de laMovilización Propiamente Dicha

La preparación de la Movilización es el conjunto deactividades que se realizan en forma permanente enestado de normalidad, a fin de permitir la adopción demedidas y previsiones respectivas.

Se inicia a la emisión de los Planes de Movilizaciónformulados por los organismos responsables y la realizana través de sus Oficinas de Defensa Nacional, con laparticipación de los organismos y entidadescomprendidas en el Plan de Movilización.

En esta fase se realizan las actividades siguientes:

1. Empadronar, organizar, instruir y entrenar losrecursos humanos.

2. Registrar los recursos materiales.3. Desarrollar la infraestructura administrativa.4. Obtener los bienes y servicios que garanticen el

apoyo logístico previsto.5. Mantener operativos los órganos e instituciones

que intervienen en el proceso de Movilización Nacional.6. Desarrollar acciones de motivación.

Mediante la conducción de ejercicios de Movilización,se verifican las previsiones del planeamiento y se realizanlos reajustes de los planes a cargo de los órganosresponsables, así como las actividades para obtener ydisponer, en su oportunidad, los recursos previstos.

Los ejercicios de Movilización, tanto para casos deconflictos o para casos de desastres o calamidades detoda índole podrán realizarse a nivel nacional, regional olocal. Los ejercicios de nivel nacional serán conducidospor el MINDEF a través del Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas (CCFFAA) ó por el Instituto Nacionalde Defensa Civil (INDECI), según sea el caso. Losejercicios de nivel regional o local por suscorrespondientes autoridades y aprobado previamentepor el MINDEF o el INDECI.

Estos ejercicios se programarán anualmente y losgastos que irroguen serán previstos por los Organismosresponsables en sus presupuestos anuales yconsiderados en el Presupuesto General de la Repúblicay asignados a los respectivos presupuestosinstitucionales.

Artículo 8º.- Fase de Ejecución de la MovilizaciónPropiamente Dicha

La ejecución de la Movilización comprende todas lasactividades que se realizan para materializar las medidasprevistas en las etapas de planeamiento y preparación,incorporando a los Órganos responsables de la DefensaNacional los recursos disponibles del poder nacional.

La ejecución de la Movilización es dispuesta medianteDecreto Supremo expedido por el Presidente de laRepública, en su calidad de Presidente del Consejo deDefensa Nacional, la disposición abarca a todo el territorionacional o a parte de él, por un plazo que no exceda de

sesenta días y cuya prórroga requiere de un nuevodecreto.

En esta fase se cumplen las previsiones y accionesestablecidas en los planes de Movil ización,procediéndose a obtener y asignar los recursosnecesarios a los órganos integrantes del Sistema deDefensa Nacional, que les permitan afrontar con éxitolas situaciones originadas por conflictos, desastres ocalamidades de toda índole.

CAPÍTULO IIIDEL PROCESO DE LA DESMOVILIZACIÓN

Artículo 9º.- Fase de Planeamiento de laDesmovilización

El planeamiento de la desmovilización se inicia cuandose visualiza o prevé la superación de la emergencia quedio origen a la movilización y en él se prevé la restituciónen forma ordenada de los recursos a quienes losproporcionaron en la fase de ejecución de la MovilizaciónPropiamente Dicha.

Artículo 10º.- Fase de Preparación de laDesmovilización

La preparación es el conjunto de acciones que serealizan con la finalidad de hacer viable la ejecución de laDesmovilización en las mejores condiciones posibles.

En esta fase se verifican las previsiones delplaneamiento de la Desmovilización y se realizan lasactividades que permitan concluir el proceso deMovilización.

Se inicia a la emisión del Plan de Desmovilización delorganismo correspondiente y la efectúan el MINDEF, elINDECI, así como los Ministerios, Organismos Públicos,Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través desus Oficinas de Defensa Nacional, con la participaciónde los organismos, entidades y personas comprendidasen el Plan de Movilización.

Los ejercicios de Desmovilización se realizarán acontinuación de los ejercicios de Movilización a nivelNacional, Regional o Local.

Artículo 11º.- Fase de Ejecución de laDesmovilización

La ejecución es la realización de las acciones quellevan a cabo los organismos encargados de laDesmovilización y que han sido previstas en elplaneamiento.

La ejecución de la Desmovilización será decretadapor el Presidente de la República en su calidad dePresidente del Consejo de Defensa Nacional.

En esta fase se ejecutan las previsiones y accionesestablecidas en los planes de Desmovilización,procediéndose, en forma ordenada a restituir, losrecursos a quienes los proporcionaron durante laMovilización Propiamente Dicha. Los organismos querealizan la Desmovilización, son los mismos querealizaron la Movilización.

TÍTULO IIIORGANISMOS Y RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO IDE LOS ORGANISMOS Y

FUNCIONES GENERALES

Artículo 12º.- Organismos responsables de laMovilización

Los organismos responsables que garantizan eldesarrollo de la Movilización y forman parte del Sistemade Defensa Nacional son:

1. Consejo de Defensa Nacional2. Consejo Nacional de Inteligencia3. Ministerio de Defensa4. Sistema Nacional de Defensa Civil5. Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos

Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 13º.- Funciones generalesCorresponde a los diferentes organismos del Sistema

de Defensa Nacional las acciones inherentes alplaneamiento, dirección, coordinación, asesoramiento,

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ejecución, evaluación y control del proceso deMovilización, de acuerdo a los ámbitos y niveles de sucompetencia.

CAPÍTULO IICONSEJO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 14º.- ResponsabilidadesEl Consejo de Defensa Nacional, como ente rector

del Sistema de Defensa Nacional, es el encargado denormar y supervisar la Movilización y Desmovilización.Le corresponde:

1. Aprobar y emitir la Directiva Nacional que oriente elproceso de Movilización.

2. Aprobar la Doctrina de Movilización.3. Aprobar los Planes de Movilización.4. Determinar el ámbito de la Movilización: Nacional,

Regional o Local.5. Aprobar las medidas requeridas para la Movilización

y promover dispositivos legales sobre la materia.6. Disponer la ejecución de la Movil ización

Propiamente Dicha y la Desmovilización.

CAPÍTULO IIICONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA

Artículo 15º.- ResponsabilidadesEl Consejo Nacional de Inteligencia proporcionará a

los organismos integrantes del Sistema de DefensaNacional la información e inteligencia requerida para elplaneamiento, preparación y ejecución de la Movilización.

CAPÍTULO IVMINISTERIO DE DEFENSA

Artículo 16º.- Responsabilidades generalesEl Ministerio de Defensa como órgano especializado

del Poder Ejecutivo, encargado de formular, ejecutar ysupervisar la Política de Defensa Nacional en el campomilitar, así como diseñar, planificar y coordinar la políticade Defensa Nacional en los campos no militares, tienelas responsabilidades generales siguientes:

1. Formular y proponer al Consejo de SeguridadNacional la doctrina de movilización para su aprobacióny difusión.

2. Supervisar el proceso de la Movil izaciónPropiamente Dicha y de la Desmovilización parasituaciones de emergencia ocasionadas por conflictos,que conduce el CCFFAA.

3. Proporcionar asesoramiento técnico-normativo alas Oficinas de Defensa Nacional, en aspectos deMovilización para situaciones de emergenciaocasionadas por conflictos.

4. Apoyar al INDECI de acuerdo a los planes deMovilización previstos para situaciones de emergenciaocasionadas por desastres o calamidades de toda índole.

Artículo 17º.- Responsabilidades durante la Fasede Planeamiento.

1. A través de la Dirección General de Política yEstrategia:

a. Formular y someter para aprobación del Consejode Defensa Nacional la Directiva Nacional de Movilización,que oriente todo el proceso.

b. Difundir la Directiva Nacional de Movilización.c. Solicitar a los Ministerios, Organismos Públicos,

Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales realicen elempadronamiento, clasificación y organización delpersonal a nivel de Unidades de producción,determinando los recursos que sean indispensablespara su funcionamiento en situación de emergencia. Estainformación será remitida al CCFFAA

d. Determinar los bienes y servicios que el SectorDefensa puede poner a disposición del INDECI en casosde Movilización para situaciones de emergenciaocasionadas por desastres o calamidades de toda índole.

e. Consolidar los planes de Movilización de losMinisterios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales para situaciones de emergencia

ocasionadas por conflictos y verificar su coherencia conlos requerimientos de la Defensa Nacional.

2. A través del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas:

a. Formular la Directiva de Movilización parasituaciones de emergencia ocasionadas por conflicto,en base a la Directiva Nacional de Movilización.

b. Recepcionar y clasificar las informacionesproporcionadas por los Ministerios, OrganismosPúblicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,para su posterior remisión a la DIGEPE y a lasInstituciones Armadas.

c. Formular y mantener actualizada la base de datosde unidades de producción, unidades prestadoras deservicios y bienes disponibles en los Ministerios,Organismos Públicos, Gobiernos Regionales, GobiernosLocales, Empresas públicas y privadas, para situacionesde emergencia ocasionadas por conflictos o pordesastres o calamidades de toda índole.

d. Coordinar con el INDECI el acceso y empleo de labase de datos existente.

e. Establecer y dirigir la política de registro,clasificación y distribución de la reserva de lasInstituciones Armadas.

f. Aprobar los Planes de Movilización de las FuerzasArmadas

3. A través de las Instituciones Armadas:

a. Realizar los estudios de necesidades demovilización.

b. Realizar los estudios de posibil idades demovilización.

c. Remitir al CCFFAA el Pliego de Necesidades deMovilización.

Artículo 18º.- Responsabilidades durante la Fasede Preparación

Corresponde al MINDEF durante la Fase dePreparación:

1.A través de la Dirección General de Política yEstrategia:

a. Establecer y actualizar la normatividad general parala ejecución de los Ejercicios de Movilización General.

b. Actualizar y difundir la Doctrina de Movilización.

2. A través del CCFFAA:

a. Remitir a los Ministerios, Organismos Públicos y ala DIGEPE la relación de los recursos que estarán sujetosa la movilización.

b. Asignar a las Instituciones Armadas los recursosrecibidos de los Ministerios y Organismos Públicosteniendo en cuenta: el p l iego de necesidadespresentado por cada Institución Armada, las zonasgeográficas y localidades donde están ubicadas lasfuentes.

c. Dirigir y supervisar las actividades necesarias paradesarrollar la infraestructura administrativa.

d. En coordinación con INDECI, planear, preparar ysupervisar, la participación del Sector Defensa en losejercicios de Movilización para casos de desastres ocalamidades.

3. A través de las Instituciones Armadas:

a. Asignar a sus Unidades dependientes los recursosseñalados por el CCFFAA como Movilizables.

b. Empadronar, registrar y clasificar los recursos ensu área de responsabilidad.

c. Realizar las actividades necesarias paradesarrollar la infraestructura administrativa.

d. Realizar las Campañas de Informacióncorrespondientes.

Artículo 19º.- Responsabilidades durante la Fasede Ejecución

Corresponde al MINDEF durante la Fase deEjecución:

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1.Formular y proponer al Consejo de DefensaNacional el Decreto Supremo para poner en ejecuciónlos planes de Movilización en situaciones de emergenciaocasionadas por conflictos.

2.Cumplir las disposiciones del Consejo de DefensaNacional durante la ejecución de la Movilización.

3.Supervisar y evaluar la ejecución de la Movilizaciónen situaciones de emergencia originadas por conflictosy la participación del Sector Defensa en situaciones deemergencia originadas por desastres o calamidades detoda índole.

CAPÍTULO VSISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Artículo 20º.- Responsabilidades generalesA través del Instituto Nacional de Defensa Civil

(INDECI):

1. Proporcionar asesoramiento técnico-normativo alas Oficinas de Defensa Nacional, en aspectos deMovilización para situaciones de emergenciaocasionadas por desastres o calamidades de toda índole;

2. Conducir el proceso de la Movilización PropiamenteDicha y de la Desmovilización en situaciones deemergencia ocasionadas por desastres o calamidadesde toda índole;

3. Apoyar al Sistema de Defensa Nacional de acuerdoa los planes de Movilización previstos en situaciones deemergencia ocasionadas por conflictos.

Artículo 21º.- Responsabilidades durante la Fasede Planeamiento

Corresponde al INDECI durante la Fase dePlaneamiento:

1. Formular la Directiva de Movilización parasituaciones de emergencia ocasionadas por desastreso calamidades de toda índole, en base a la DirectivaNacional de Movilización.

2. Determinar los requerimientos de personal,unidades de producción, unidades prestadoras deservicios y bienes posibles de ser obtenidos mediantela Movilización, para situaciones de emergenciaocasionadas por desastres o calamidades de todaíndole.

3. Remitir a los Ministerios, Organismos Públicos,Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales lasnecesidades de unidades de producción, unidadesprestadoras de servicios y bienes, con indicación desus características generales, que requieren movilizarpara casos de desastres o calamidades de toda índole.

4. Coordinar con el CCFFAA el acceso y empleo dela base de datos para la Movilización.

5. Formular el plan de recepción y distribución depersonal, bienes y servicios movilizables, para suejecución por los Comités de Defensa Civil, en el ámbitode su responsabilidad.

6. Consolidar los planes de Movilización de losMinisterios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales, para verificar su coherencia conlos requerimientos de la Defensa Civil.

7. Determinar los bienes y servicios que pueden ponera disposición del Sector Defensa para situaciones deemergencia ocasionadas por conflictos.

Artículo 22º.- Responsabilidades durante la Fasede Preparación

Corresponde al INDECI durante la Fase depreparación:

1. Coordinar con el MINDEF la actualización de labase de datos que permita registrar y organizaradecuadamente la información de unidades deproducción, unidades prestadoras de servicios y bienesque se consideren movilizables para situaciones deemergencia ocasionadas por desastres o calamidadesde toda índole, proporcionada por los Ministerios,Organismos Públicos, Gobiernos Regionales yGobiernos Locales, para apoyo a la Movilización.

2. Realizar, a través de los Comités de Defensa Civilcorrespondientes, la verificación física de los recursosconsiderados movilizables que hayan sido asignados

para situaciones de emergencia ocasionadas pordesastres o calamidades de toda índole.

3. Planear, preparar, conducir y supervisar losejercicios de Movil ización a nivel nacional parasituaciones de emergencia ocasionadas por desastreso calamidades de toda índole.

4. Planear, preparar y supervisar la participación delINDECI en los ejercicios de Movilización para situacionesde emergencia ocasionadas por conflictos.

5. Desarrollar las Campañas de informacióncorrespondientes.

Artículo 23º.- Responsabilidades durante la Fasede Ejecución

Corresponde al INDECI durante la Fase de Ejecución:

1. Formular y proponer al Consejo de DefensaNacional el Decreto Supremo para poner en ejecuciónlos Planes de Movilización en situaciones de emergenciaocasionadas por desastres o calamidades de toda índole.

2. Cumplir las disposiciones del Consejo de DefensaNacional durante la ejecución de la Movilización.

3. Supervisar y evaluar la ejecución de la Movilizaciónen situaciones de emergencia ocasionadas por desastreso calamidades de toda índole y la participación del INDECIen situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos.

CAPÍTULO VIMINISTERIOS, ORGANISMOS PÚBLICOS,

GOBIERNOS REGIONALES YGOBIERNOS LOCALES

Artículo 24º.- Responsabilidades generales

1. Efectuar el planeamiento, preparación y ejecucióndel proceso de Movilización en el ámbito y nivel de sucompetencia, según la naturaleza de la emergencia.

2. Organizar los Comités de Movilización Regional oLocal, a través de sus Oficinas de Defensa Nacional. LaDirectiva Nacional de Movilización establecerá lasnormas para el funcionamiento de los Comités deMovilización.

Artículo 25º.- Responsabilidades durante la Fasede Planeamiento

Son funciones de las Oficinas de Defensa Nacionalde los Ministerios, Organismos Públicos, GobiernosRegionales y Gobiernos Locales, durante la Fase dePlaneamiento, las siguientes:

1. Elaborar los Planes de Movilización para casos deconflictos o para casos de desastres o calamidades detoda índole, de acuerdo a las normas y directivasemitidas por el MINDEF y por el INDECI, segúncorresponda.

2. Realizar el empadronamiento, clasificación yorganización del personal a nivel de unidades deproducción determinando los recursos que seanindispensables para su funcionamiento en situaciónde emergencia, de acuerdo a lo solicitado por elMINDEF.

3. Empadronar al personal profesional y técnicodisponible para la Movilización en el ámbito de sucompetencia.

4. En base a las Directivas de Movilización emitidaspor el CCFFAA o el INDECI, dar cuenta de la disponibilidadde personal profesional y técnico; así como, del inventariode los recursos materiales, bienes y servicios disponiblespara la Movilización.

5. Aprobados sus planes, hacerlos conocer a quienesdeben participar en ellos.

Artículo 26º.- Responsabilidades durante la Fasede Preparación

Son funciones de las Oficinas de Defensa Nacionalde los Ministerios, Organismos Públicos, GobiernosRegionales y Gobiernos Locales durante la Fase dePreparación, las siguientes:

1. Actualizar el padrón de personal profesional ytécnico disponible para Movilización, el padrón de lasempresas públicas y privadas; así como, el inventariode los recursos materiales, bienes y servicios de acuerdo

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a las características generales o capacidades solicitadas,remitiendo sus modificaciones al CCFFAA e INDECI.

2. Facilitar la verificación física de los recursosconsiderados movilizables en los respectivos planes,debiendo las empresas públicas y privadas adoptar lasacciones necesarias para que el MINDEF, a través delCCFFAA, así como el INDECI, a través de los Comitésde Defensa Civil, efectúen esta actividad.

3. Planear, preparar y conducir con orden, en sunivel y ámbito de competencia, los ejercicios deMovi l ización para si tuaciones de emergenciaocasionadas por conflictos y desastres o calamidadesde toda índole.

Artículo 27º.- Responsabilidades durante la Fasede Ejecución

Son funciones de las Oficinas de Defensa Nacionalde los Ministerios, Organismos Públicos, GobiernosRegionales y Gobiernos Locales durante la Fase deEjecución, las siguientes:

1. Poner en ejecución sus planes y conducir laMovilización en el ámbito de su competencia a la emisióndel Decreto Supremo correspondiente.

2. Cumplir las disposiciones del Consejo de DefensaNacional durante la ejecución de la Movilización.

3. Supervisar y evaluar la ejecución de la Movilizaciónen situaciones de emergencia originadas por conflictos,desastres o calamidades de toda índole en el ámbito desu competencia.

TÍTULO IVRECURSOS DE LA MOVILIZACIÓN

CAPÍTULO IDE LAS PERSONAS

Artículo 28º.- Personas Naturales

1. Se consideran personas naturales sujetas aMovilización:

a. Los peruanos varones y mujeres desde los 18años domiciliados en el país o en el extranjero.

b. Los extranjeros domiciliados en el territorio nacional,salvo las excepciones establecidas por ley o en lostratados ratificados por el país.

2. La Movilización de las personas naturales querealice el Sector Defensa tendrá en cuenta lo normadoen la Ley del Servicio Militar vigente, la Ley de SituaciónMilitar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y laSituación Militar del personal de Técnicos, Suboficiales yOficiales de Mar de las Fuerzas Armadas.

3. La Movilización de personas naturales noconsideradas en la Movilización del Sector Defensa, seráefectuada independientemente por cada Sector y sesujetará a las disposiciones legales que establecen lajubilación en el Perú, debiendo estas personas concurriral llamamiento en forma obligatoria.

4. La Movilización que realice el Sector Defensa, ensituaciones de emergencia originadas por conflictos, seráprioritaria sobre la Movilización que realicen otrossectores.

Artículo 29º.- Personas JurídicasSe considera personas jurídicas sujetas a

Movilización:

1. Las nacionales de derecho público y privado,domiciliadas en el país o en el extranjero.

2. Las extranjeras de derecho público o privado,domiciliadas en el país, con excepción de aquellasexoneradas de acuerdo con los tratados vigentes, enlos que el Perú es parte.

La Movilización de personas jurídicas se realizaráteniendo en cuenta los procedimientos de captación debienes y servicios para fines de Movilización en la fasede ejecución.

Artículo 30º.- Obligación de proporcionarinformación

1. Las personas naturales y jurídicas sujetas aMovilización, están obligadas a proporcionar lainformación necesaria para su empadronamiento,clasificación, organización, empleo y otros requerimientosde la Seguridad y Defensa Nacional. La confidencialidadde la información estará garantizada bajo responsabilidadde la autoridad competente y de los funcionarios quetomen conocimiento de la misma. Asimismo, estánobligados a actualizar sus datos personales cada vezque sean modificados.

2. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civily la Dirección Nacional de Registros Públicos,proporcionarán en forma gratuita información sobrepersonas y bienes inmuebles, respectivamente, querequiera el CCFFAA y el INDECI para elempadronamiento y registro con fines de Movilización.

CAPÍTULO IIDE LOS BIENES Y SERVICIOS

Artículo 31º.- Bienes y servicios a movilizarConstituyen bienes y servicios a movilizar:

1. Los recursos naturales renovables y norenovables;

2. Los bienes muebles e inmuebles;3. Los recursos económicos y financieros;4. Los servicios públicos esenciales y no esenciales,

que sean prestados por entidades de derecho público oprivado.

Artículo 32º.- Modalidades de captación de bienesy servicios

La captación de bienes y servicios para fines deMovilización, en la fase de ejecución, se realiza por:

1. Transferencia;2. Requisición;3. Intervención;4. Donación.

Los Presidentes de las Comisiones encargadas de lacaptación inscribirán los bienes y servicios captadosbajo las modalidades indicadas en el registrocorrespondiente, expidiéndose la constancia respectiva.

Artículo 33º.- Autoridades que realizan lacaptación de bienes y servicios

Durante la ejecución de la Movil ización, lasautoridades para la captación de los bienes y serviciosbajo las modalidades indicadas en el artículo anterior,serán los representantes debidamente designados delas Instituciones Armadas o del INDECI, según sea elcaso, así como los representantes debidamentedesignados de los Ministerios, Organismos Públicos,Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que ejecutenla Movilización en el ámbito de su competencia; dichasautoridades serán designadas mediante resolución onorma legal expresa del Sector, Organismo o Institucióncorrespondiente.

En caso de conflicto las autoridades que realizan lacaptación de los bienes y servicios, serán designadaspor el CCFFAA a propuesta de la autoridad militar demás alto rango con sede en la jurisdicción. LasComisiones de Requisición y las ComisionesInterventoras serán presididas por un representante delas Instituciones de las Fuerzas Armadas con sede en lajurisdicción e integradas por:

1. Un (1) representante del Gobierno Regional, concategoría de funcionario.

2. Un (1) representante del Gobierno Local, concategoría de funcionario

3. Un (1) representante de la Policía Nacional delPerú

4. Un (1) representante de la Fiscalía

En caso de desastres o calamidades de toda índolelas autoridades serán designadas siguiendo losprocedimientos establecidos en la Directiva deMovilización que formule el INDECI.

La autoridad que realice la captación de bienes yservicios expedirá el Acta de Recepción de los bienes

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y servicios transferidos, requisados, intervenidos odonados para fines de Movilización, la que seráformulada por cuadruplicado y distr ibuida de lasiguiente manera:

1. El original para el representante legal de la empresao propietario afectado.

2. Una copia para la autoridad que efectúa la captaciónde los bienes y servicios transferidos, requisados,intervenidos o donados.

3. Una copia para el organismo inmediato superior dequien realiza la captación.

4. Una copia para el Minister io de Defensa(CCFFAA), INDECI, Ministerio, Gobierno Regional oGobierno Local que esta ejecutando la Movilizaciónsegún sea el caso.

El acta deberá contener el inventario pormenorizadodel estado del bien o servicio transferido, requisado,intervenido o donado y otros datos pertinentes quepermitan su plena identificación, posterior verificación,evaluación y determinación de la indemnizaciónjustipreciada.

Artículo 34º.- TransferenciaSe entiende por transferencia a la cesión en uso de

bienes y servicios con fines de Movilización, tienecarácter temporal y se realiza previo empadronamientopor la autoridad competente. Puede ser por concertación,cuando medie acuerdo entre los propietarios de los bienesy servicios y la autoridad competente sobre la forma deentrega y restitución del bien transferido; o voluntaria,cuando por propia iniciativa los propietarios de bienes yservicios se ponen a disposición de la autoridad para losfines de Movilización.

En ambos casos la determinación del justiprecio ypago por el uso y restitución del bien o servicio serealizará durante la fase de ejecución de laDesmovilización.

La transferencia de bienes y servicios con fines deMovilización, será el procedimiento prioritario a utilizarsepara la captación de los recursos materiales para laMovilización.

Artículo 35º.- RequisiciónLa requisición es una medida de carácter temporal

dispuesta por el Gobierno en la que se embarga un bien,poniéndolo a disposición del MINDEF o INDECI segúnsea el caso para los fines de la Movilización. Seexceptúan:

1. Los bienes pertenecientes a las representacionesdiplomáticas y organismos internacionales acreditadosen el país. No están comprendidos en esta excepciónlos bienes de los peruanos que desempeñan funcionesconsulares encomendada por otros Estados extranjerosen el país;

2. Los semovientes destinados a la reproducción y almejoramiento de la raza de éstos;

3. Los demás que por su naturaleza, fin o destinosean incompatibles con la Movilización o se encuentrenexceptuados por ley expresa.

La requisición procede cuando no se logra laconcertación adecuada para realizar la transferenciacon los propietarios de los bienes que se requierenmovilizar.

Concluida la emergencia que originó la Movilización,se resarcirá económicamente, previo justiprecio, a lospropietarios por el uso de los bienes requisados.

Artículo 36º.- Comisiones de RequisiciónPara el cumplimiento de la función descrita en el

artículo precedente se crearán las Comisiones deRequisición que sean necesarias en los diferentessectores y niveles, las mismas que serán establecidascon indicación de su organización y las funcionesgenerales de sus componentes en las Directivas deMovilización para casos de conflictos o casos dedesastres o calamidades de toda índole que lescorresponde formular al CCFFAA y al INDECI,respectivamente.

Artículo 37º.-Responsabilidades de la Comisiónde Requisición

1. Realizar el embargo temporal de los bienesconsiderados en el Plan de Movilización, a solicitud delos organismos interesados, de acuerdo a las normaslegales.

2. Formular el Acta de Recepción correspondiente,de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33º.

3. Entregar los bienes al representante del Sectorque solicitó la requisición, verificando que las partesaccesorias del bien requisado sigan el destino delprincipal, salvo disposición expresa en contrario.

4. Formular el registro detallado de los bienesrequisados, a fin de facilitar la Desmovilización.

5. Participar en la etapa de Desmovilización.

Artículo 38º.- IntervenciónLa intervención es una medida de carácter temporal

dispuesta por el Gobierno, dirigida a administrar, mediantela Comisión Interventora, las unidades de producción debienes y prestadoras de servicios que hayan incumplidolas disposiciones y convenios establecidos para laMovilización.

Es dispuesta mediante Decreto Supremo, en el quese indica los motivos por los cuales se autoriza laintervención de las unidades de producción de bienes yprestadoras de servicios.

La intervención concluirá durante la Etapa deDesmovilización.

Artículo 39º.- Comisiones InterventorasPara el cumplimiento de la función descrita en el

artículo precedente se crearán las Comisiones deIntervención que sean necesarias en los diferentessectores y niveles, las mismas que serán establecidascon indicación de su organización y las funcionesgenerales de sus componentes en las Directivas deMovilización para casos de conflictos o casos dedesastres o calamidades de toda índole que lescorresponde formular al CCFFAA y al INDECI,respectivamente.

Las Comisiones Interventoras podrán reorientar lalínea de las unidades de producción de bienes oprestadoras de servicios de las unidades intervenidas,de acuerdo a las necesidades de la Defensa Nacional, afin de asegurar el abastecimiento de los bienes y losservicios requeridos durante la Movilización.

Artículo 40º.- Responsabilidades de la ComisiónInterventora:

1. Recibir en administración la unidad de produccióno prestadora de servicios intervenida.

2. Formular el Acta de Recepción, de acuerdo a loestablecido en el Artículo 33º, dando cuenta al Jefe delSector correspondiente.

3. Administrar a las unidades de producción oprestadoras de servicios intervenidas, a fin de asegurarel abastecimiento de los bienes o servicios requeridospor la Defensa Nacional.

4. Velar por la conservación de los bienes muebles einmuebles de la unidad de producción de bienes oprestadora de servicios intervenida, con la finalidad defacilitar las acciones de Desmovilización posteriores.

5. Asegurar el cumplimiento de las obligacioneseconómicas generadas a partir del momento de laintervención.

6. Participar en la etapa de Desmovilización,realizando la entrega de la administración de la unidadde producción de bienes o prestadora de serviciosintervenida a sus respectivos propietarios.

Artículo 41º.- DonaciónLa donación es la entrega al Estado, en forma

voluntaria, gratuita y definitiva de la propiedad de bienesy servicios; es realizada por personas naturales ojurídicas para los fines de Movilización.

La donación de bienes será recibida por el representantedel sector previamente designado y podrá consistir enespecies, valores o dinero en efectivo, debiéndose formularel Acta de Recepción correspondiente, de acuerdo a lodispuesto en el Artículo 33º.

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CAPÍTULO IIIREGISTRO DE BIENES Y SERVICIOS

Artículo 42º.- Constancia y registro de bienes yservicios.

El representante designado por el MINDEF o INDECIexpedirá una constancia de los bienes y serviciostransferidos, requisados, intervenidos y donados. Dichosbienes y servicios serán inscritos en el Registro deCaptación de Bienes y Servicios para Movilización acargo del MINDEF, a través de las Instituciones Armadas,así como del INDECI, según sea el caso.

Los Organismos que ejecuten la Movilización, en elámbito de su competencia, serán responsables deformular sus propios Registros de Captación de Bienesy Servicios, que hayan sido transferidos, requisados,intervenidos o donados, sobre la base de las Actas deRecepción correspondientes, informando al MINDEF oINDECI para su inscripción en los registros quecentralizan estos Organismos.

Artículo 43º.- Restitución de BienesConcluida la situación de emergencia, a la brevedad

posible, se procederá, según sea el caso, a la restituciónde los bienes transferidos, requisados o intervenidos, asus respectivos propietarios en el estado en que seencuentren, sin perjuicio de la indemnización que pudieracorresponder por el deterioro, daño o pérdida total oparcial de los mismos, de conformidad con lasdisposiciones legales vigentes.

Artículo 44º.- Justiprecio por el uso de los bieneso servicios captados

El justiprecio por el uso, deterioro o inutilización, delbien o servicio transferido, requisado o intervenido, seráestablecido por personal movilizado del Consejo Nacionalde Tasaciones del Perú de acuerdo a los planes deMovilización correspondientes.

La forma y plazos de cancelación del justiprecio seráfijada por el Jefe de Sector, Organismo Público, GobiernoRegional o Gobierno Local que ejecuta la Desmovilizacióncon cargo a los presupuestos institucionales de lospliegos involucrados, los mismos que seránconsiderados en la fase de programación y formulaciónpresupuestaria del año siguiente, como gastosextraordinarios de la fase de ejecución de laDesmovilización.

Contra las disposiciones que determinan la cuantíade las indemnizaciones y formas de pago, se podráinterponer los recursos de ley ante la autoridadadministrativa y judicial competente.

Artículo 45º.- Actas de DevoluciónPara efectos de la restitución de los bienes, se

formulará el Acta de Devolución correspondiente, la quedeberá ser suscrita por la autoridad competente y elpropietario del bien captado; debiéndose indicar el tiempode su uso, así como el inventario pormenorizado delestado del bien transferido, requisado o intervenido, quepermita su posterior evaluación y determinación de laindemnización justipreciada.

El acta de devolución, se debe formular y distribuir enigual forma que el acta de recepción, especificada en elArtículo 33º del presente reglamento.

Artículo 46º.- Negativa a recibir los bienes queson devueltos

En caso que el propietario o su representante seniegue a recibir el bien transferido, requisado o intervenidoy que fuera previamente justipreciado, la autoridad querealiza la devolución dejará constancia de esta negativaen el acta correspondiente. Este bien continuará bajoresponsabilidad de esta autoridad hasta que se concretesu devolución.

Los gastos que demanden el mantenimiento ycustodia del bien como consecuencia de la negativa arecibirlo, se deducirán del pago de la indemnizaciónjustipreciada a que tiene derecho el propietario.

Artículo 47º.- Bienes RetenidosLa autoridad que retenga indebidamente un bien

transferido, requisado, intervenido o donado, estarásujeta a las sanciones que contempla la Ley.

Artículo 48º.- Potenciación, reorientación de laindustria y producción de bienes y servicios.

El MINDEF, a través del CCFFAA, o el INDECI, segúnsea el caso, formulará el plan de potenciación de lasindustrias de interés para fines de Movilización,estableciendo los niveles de producción que los sectoresproductivos deben mantener. Asimismo, podrá reorientarla producción, modificando o creando las líneasnecesarias para asegurar los requerimientos generadospor la situación de emergencia, durante la ejecución dela Movilización.

Según la naturaleza y necesidades de la Movilización,mediante dispositivo legal, se podrá restringir y prohibirla adquisición, posesión, comercialización, distribucióny transferencia de bienes y servicios.

Artículo 49º.- Asignación de la producción yservicios a los requerimientos de la Movilización

El Presidente de la República, en su calidad dePresidente del Consejo de Defensa Nacional, medianteDecreto Supremo, podrá disponer que las unidades deproducción y de prestación de servicios suministren latotalidad o parte de su producción o servicios que resultennecesarios para cubrir los requerimientos de la DefensaNacional, suscribiéndose los contratos respectivos.

TÍTULO VDERECHOS Y RETRIBUCIONES

CAPÍTULO ÚNICODE LOS BENEFICIOS

Artículo 50º.- Derechos de las personas naturales.Las personas movilizadas para servir en las

Instituciones Armadas, de conformidad con lo establecidoen la presente Ley, tendrán derecho a los beneficiosconsiderados en la Ley de Servicio Militar vigente.

Las personas naturales movil izadas por losMinisterios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales, tendrán derecho a los beneficiosconsiderados en el régimen legal que les corresponde.

Las personas naturales movilizadas que nopertenecen a ningún régimen de seguridad social, y queresulten con invalidez permanente o los deudos de laspersonas fallecidas, serán indemnizadas a través de laEntidad que las convocó, pudiendo tomar como base definanciamiento el crédito suplementario del presupuestoanual del pliego del Sector Defensa, relacionado con losrecursos directamente recaudados.

TÍTULO VIINFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICODE LAS INFRACCIONES, SANCIONES

Y DENUNCIAS

Artículo 51º.- Infracciones y SancionesLas Infracciones que contravienen las obligaciones,

prohibiciones y demás disposiciones normativasrespecto a los deberes y obligaciones establecidas en elArtículo 35º de la Ley Nº 28101: Ley de MovilizaciónNacional darán lugar a la aplicación de las sancionesprevistas en el Artículo 36º de la citada Ley, conforme alo dispuesto en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral vigente, la misma que se determinará teniendoen cuenta la gravedad de la infracción.

Para casos de conflicto el MINDEF, a través delCCFFAA, es la autoridad competente para determinar lagravedad de las infracciones y aplicar las sanciones;para casos de desastres o calamidades de toda índolees el INDECI; tanto el CCFFAA como el INDECIconformarán Comisiones Especiales para tal fin.

Artículo 52º.- De las denunciasLos que incurran en las infracciones indicadas en el

Artículo 35º de la Ley Nº 28101: Ley de MovilizaciónNacional, serán denunciados al Fuero Judicial segúncorresponda.

Artículo 53º.- Del pago de las multasEl pago de las multas impuestas se realizará

depositando los montos correspondientes en el Banco

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de la Nación, en caso de conflicto en una cuenta a nombredel MINDEF y, en casos de desastres o calamidades detoda índole, en una cuenta del INDECI, tales seránconsideradas como crédito suplementario delPresupuesto Anual del Pliego del Sector Defensa o delINDECI, según corresponda, con el carácter deRecursos Directamente Recaudados, para serempleados exclusivamente en provecho de la mejoraplicación de la Ley Nº 28101: Ley de MovilizaciónNacional y su Reglamento.

El plazo para el pago de las multas será de 30 díashábiles, contados a partir del día siguiente de la notificaciónde la Resolución que impone la sanción; al vencimientose procederá a la cobranza coactiva conforme alprocedimiento establecido en la Ley de Procedimientode Ejecución Coactiva, sin perjuicio de la aplicación delinterés compensatorio.

TÍTULO VIIFINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN

DE LA MOVILIZACIÓN

CAPÍTULO ÚNICORECURSOS FINANCIEROS

Artículo 54º.- FinanciamientoLos gastos del planeamiento y preparación de la

Movilización y Desmovilización, son previstos por losorganismos responsables en sus respect ivospresupuestos anuales, debiendo el Ministerio deEconomía y Finanzas considerarlos en el PresupuestoGeneral de la Repúbl ica y asignar los fondosnecesarios para la ejecución de los ejercicios deMovilización.

Artículo 55º.- Gastos extraordinarios en la fasede ejecución

Los gastos extraordinarios que demande la fase deejecución de la Movilización Propiamente Dicha y de laDesmovilización, serán financiados a través deasignaciones de urgencia dispuestas por el Presidentede la República, de acuerdo a lo normado en el numeral19 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú,el cual lo faculta a tomar medidas extraordinarias medianteDecretos de Urgencia con fuerza de ley en materiaeconómica y financiera cuando así lo requiere el interésnacional.

DISPOSICIÓN FINAL

Entiéndase los términos de Sistema de DefensaNacional como Sistema de Seguridad y Defensa Nacional,Consejo de Defensa Nacional como Consejo deSeguridad Nacional y Consejo Nacional de Inteligenciacomo Dirección Nacional de Inteligencia, tal como lodispone la Ley del Sistema de Seguridad y DefensaNacional Nº 28478 del 23 de marzo del 2005 y la Ley delSistema de Inteligencia Nacional - Ley Nº 28664 del 29de diciembre de 2005.

03824

Reglamento del artículo 12º del D.L.Nº 21021, modificado por la LeyNº 28541, que regula la conformacióndel Consejo Directivo de la Caja dePensiones Militar - Policial

DECRETO SUPREMONº 006-2006-DE/SG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición Transitoria Única de laLey Nº 28541, Ley que modifica el Decreto Ley Nº 21021que crea la Caja de Pensiones Policial Militar, se dispusoque los Ministerios de Defensa y del Interior coordinen

las acciones necesarias para nombrar su nuevo ConsejoDirectivo de conformidad con la modificación del artículo12º;

Que, el mencionado artículo 12º de la Ley Nº 28541establece que la Dirección de la Caja está a cargo delConsejo Directivo que se conforma, entre otros, por undirector designado por el Ministro de Defensapensionistas de las Fuerzas Armadas elegido por susasociaciones y un director designado por el Ministro delInterior pensionista de la Policía Nacional del Perúigualmente elegido por sus asociaciones;

Que, para efectuar las designaciones de losmiembros del Consejo Directivo de la Caja de PensionesMilitar - Policial, resulta necesario desarrollar elprocedimiento de elección dispuesto por el artículo 12ºde la Ley Nº 21021, modificado por la Ley Nº 28541, conel fin de establecer reglas claras y precisas que permitanconcretar las referidas designaciones;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento del artículo12º de la Ley Nº 21021, modificado por la Ley Nº 28541,que consta de tres capítulos, quince (15) artículos y una(1) disposición transitoria, que forman parte integrantede la presente norma.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro delInterior.

Dado en la Casa de Gobierno, a los 27 días del mesde febrero del año 2006.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

03825

ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan viaje de representantes delMinisterio para participar en la CuartaRonda de Negociación del TLC conChile

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 121-2006-EF/43

Lima, 28 de febrero de 2006

Visto el Memorando Nº 017-2006-EF/15 de fecha 23de febrero de 2006, del Viceministro de Economía delMinisterio de Economía y Finanzas, sobre autorizaciónde viaje;

CONSIDERANDO:

Que, del 6 al 8 de marzo de 2006, se desarrollará enla ciudad de Santiago, República de Chile, la "CuartaRonda de Negociación del Tratado de Libre Comercio(TLC) con Chile";

Que, se requiere designar como representantes delMinisterio de Economía y Finanzas a los señores EdgarAlejandro Caballero Aste y Carlos Martín RamírezRodríguez, con la finalidad de que participenconjuntamente con el señor Javier Hernando IllescasMucha como miembros de la delegación peruana en lamencionada Ronda;

Que, en tal sentido y siendo de interés para el país esnecesario autorizar por excepción el viaje de losreferidos representantes y del citado funcionario, debiendoel Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo

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a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes,viáticos y tarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, modificadopor Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Nº 005-2006-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje delseñor Javier Hernando Illescas Mucha, Director Generalde Asuntos de Economía Internacional, Competencia eInversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas,a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 5 al 9 demarzo de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Designar a los señores Edgar AlejandroCaballero Aste y Carlos Martín Ramírez Rodríguez,Consultores de la Dirección General de Asuntos deEconomía Internacional, Competencia e InversiónPrivada del Ministerio de Economía y Finanzas, así comoautorizar sus viajes a la ciudad de Santiago, Repúblicade Chile, del 5 al 9 de marzo de 2006, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimientodel presente dispositivo legal, serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - AdministraciónGeneral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas,de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Javier Hernando Illescas Mucha

Pasajes : US$ 813,31Viáticos : US$ 800,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Señor Edgar Alejandro Caballero Aste

Pasajes : US$ 813,31Viáticos : US$ 800,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Señor Carlos Martín Ramírez Rodríguez

Pasajes : US$ 813,31Viáticos : US$ 800,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje el citado funcionario ylos referidos representantes deberán presentar uninforme detallado describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 5º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionario yrepresentantes cuyos viajes se autorizan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

03780

Aprueban monto y característicasadicionales de la segunda colocaciónde Bonos Soberanos a ser realizada enmarzo de 2006

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 004-2006-EF/75.01

Lima, 1 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28654,Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año

Fiscal 2006, el Decreto Supremo Nº 018-2006-EFautorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por lasuma de S/. 2 132 000 000,00 (DOS MIL CIENTOTREINTA Y DOS MILLONES y 00/100 NUEVOSSOLES);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo5º del Decreto Supremo Nº 018-2006-EF y en el literal s)del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocaciónde Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobadopor Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, lascaracterísticas adicionales de los bonos serándeterminadas por la Dirección Nacional delEndeudamiento Público, a través de una ResoluciónDirectoral;

Que, en el marco del monto autorizado mediante elDecreto Supremo Nº 018-2006-EF, fueron colocadosBonos Soberanos por la suma de S/. 150 000 000,00, enlas subastas realizadas en el mes de febrero del presenteaño;

Que, es necesar io aprobar e l monto y lascaracterísticas adicionales de la segunda colocaciónde Bonos Soberanos a ser realizada en el mes demarzo de 2006, a través de cuatro subastas; en laprimera se reabrirá la serie denominada BonosSoberanos 31ENE2012, en la segunda se reabrirá laserie denominada Bonos Soberanos 12AGO2017, enla tercera se reabrirá la serie denominada BonosSoberanos 12AGO2016, y en la cuarta se reabrirá laserie denominada Bonos Soberanos 12AGO2020;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28563,Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento,en la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006 y en el Decreto SupremoNº 018-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- La segunda colocación a ser realizadaen el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del DecretoSupremo Nº 018-2006-EF, será hasta por la suma totalde S/. 130 000 000,00 (Ciento Treinta Millones y 00/100Nuevos Soles), la cual será efectuada en cuatrosubastas, la primera hasta por S/. 20 000 000,00 (VeinteMillones y 00/1000 Nuevos Soles), la segunda hastapor S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/1000Nuevos Soles), la tercera hasta por S/. 50 000 000,00(Cincuenta Millones y 00/1000 Nuevos Soles) y lacuarta hasta por S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y00/1000 Nuevos Soles).

En el caso que sea necesario realizar la segunda y terceravuelta, a que se refieren el item ii) y iii), respectivamente, delliteral b), numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocaciónde Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado porDecreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado enel párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajesseñalados en dicho reglamento.

Artículo 2º.- Las características adicionales de lacolocación a que se refiere el artículo precedente, lacual se realizará mediante cuatro subastas, serán lassiguientes:

- Emisor : La República del Perú- Moneda : Nuevos Soles- Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles)- Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC- Participantes de la subasta : Los Creadores de Mercado designados por

Resolución Ministerial N° 006-2006-EF/75- Modalidad de subasta : Holandesa- Variable a subastar : Precio del bono

El precio a subastar no incluirá los interesescorridos generados por cada bono.

- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista queresulte adjudicatario en la subasta, será elprecio del bono fijado en la subasta más losintereses corridos generados por cada bonoadjudicado.

- Negociabilidad : Libremente negociables- Representación : Mediante anotación en cuenta en el registro

contable de CAVALI ICLV S.A.- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del

capital.

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- Pago del principal e intereses : A través de CAVALI ICLV S.A.Los pagos se realizarán según loscronogramas que se describen en el Anexo1 de la presente Resolución Directoral

De los bonos a ser colocados en la primera y segundasubasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 31ENE2012- Código ISIN : PEP01000CV77- Fecha de vencimiento : 31 de enero de 2012- Monto de colocación : Hasta S/. 20 000 000,00 (Veinte Millones y

00/100 Nuevos Soles)- Tasa de interés : 9,00% nominal anual fija, base 360- Cupón semestral : S/. 45,0- Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bonos

Soberanos 31ENE2012 en 35 días, delperíodo comprendido entre el 31 de enero de2006 y el 7 de marzo de 2006 ascienden aS/. 8,70.

- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 495 000unidades del bono que se reabre.

- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2017- Código ISIN : PEP01000CY09- Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2017- Monto de colocación : Hasta S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y

00/100 Nuevos Soles)- Tasa de interés : 8,60% nominal anual fija, base 360- Cupón semestral : S/. 43,0- Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bonos

Soberanos 12AGO2017 en 23 días, delperíodo comprendido entre el 12 de febrerode 2006 y el 7 de marzo de 2006 asciendena S/. 5,46.

- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 1 500 000unidades del bono que se reabre.

- Fecha de subasta : 06 de marzo de 2006- Fecha de liquidación : 07 de marzo de 2006

De los bonos a ser colocados en la tercera y cuartasubasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2016- Código ISIN : PEP01000CY41- Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2016- Monto de colocación : Hasta S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones

y 00/100 Nuevos Soles)- Tasa de interés : 7,34% nominal anual fija, base 360- Cupón semestral : S/. 36,70- Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bonos

Soberanos 12AGO2016 en 24 días, delperíodo comprendido entre el 12 de febrerode 2006 y el 8 de marzo de 2006 asciendena S/. 4,87.

- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 369 000unidades del bono que se reabre.

- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2020- Código ISIN : PEP01000CY33- Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2020- Monto de colocación : Hasta S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y

00/100 Nuevos Soles)- Tasa de interés : 7,84% nominal anual fija, base 360- Cupón semestral : S/. 39,20- Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bonos

Soberanos 12AGO2020 en 24 días, delperíodo comprendido entre el 12 de febrerode 2006 y el 8 de marzo de 2006 asciendena S/. 5,20.

- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 1 861 000unidades del bono que se reabre.

- Fecha de subasta : 07 de marzo de 2006- Fecha de liquidación : 08 de marzo de 2006

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO GARRIDO LECCADirector General de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público

ANEXO 1

CRONOGRAMA DE PAGOS

BONOS SOBERANOS 31ENE2012

Cupón Días Fecha de Día Fecha de DíaVencimiento Pago

Cupón 3 181 31-Jul-06 Lunes 31-Jul-06 Lunes

Cupón 4 184 31-Ene-07 Miércoles 31-Ene-07 Miércoles

Cupón 5 181 31-Jul-07 Martes 31-Jul-07 Martes

Cupón 6 184 31-Ene-08 Jueves 31-Ene-08 Jueves

Cupón 7 182 31-Jul-08 Jueves 31-Jul-08 Jueves

Cupón 8 184 31-Ene-09 Sábado 02-Feb-09 Lunes

Cupón 9 181 31-Jul-09 Viernes 31-Jul-09 Viernes

Cupón 10 184 31-Ene-10 Domingo 01-Feb-10 Lunes

Cupón 11 181 31-Jul-10 Sábado 02-Ago-10 Lunes

Cupón 12 184 31-Ene-11 Lunes 31-Ene-11 Lunes

Cupón 13 181 31-Jul-11 Domingo 01-Ago-11 Lunes

Cupón 14 + Principal 184 31-Ene-12 Martes 31-Ene-12 Martes

BONOS SOBERANOS 12AGO2016

Cupón Días Fecha de Día Fecha de DíaVencimiento Pago

Cupón 3 181 12-Ago-06 Sábado 14-Ago-06 Lunes

Cupón 4 184 12-Feb-07 Lunes 12-Feb-07 Lunes

Cupón 5 181 12-Ago-07 Domingo 13-Ago-07 Lunes

Cupón 6 184 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 Martes

Cupón 7 182 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 Martes

Cupón 8 184 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 Jueves

Cupón 9 181 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 Miércoles

Cupón 10 184 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 Viernes

Cupón 11 181 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 Jueves

Cupón 12 184 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 Lunes

Cupón 13 181 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 Viernes

Cupón 14 184 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 Lunes

Cupón 15 182 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 Lunes

Cupón 16 184 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 Martes

Cupón 17 181 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 Lunes

Cupón 18 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 Miércoles

Cupón 19 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes

Cupón 20 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 Jueves

Cupón 21 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles

Cupón 22 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 Viernes

Cupón 23 + Principal 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes

BONOS SOBERANOS 12AGO2017

Cupón Días Fecha de Día Fecha de DíaVencimiento Pago

Cupón 3 181 12-Ago-06 Sábado 14-Ago-06 LunesCupón 4 184 12-Feb-07 Lunes 12-Feb-07 LunesCupón 5 181 12-Ago-07 Domingo 13-Ago-07 LunesCupón 6 184 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 MartesCupón 7 182 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 MartesCupón 8 184 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 JuevesCupón 9 181 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 MiércolesCupón 10 184 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 ViernesCupón 11 181 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 JuevesCupón 12 184 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 LunesCupón 13 181 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 ViernesCupón 14 184 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 LunesCupón 15 182 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 LunesCupón 16 184 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 MartesCupón 17 181 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 LunesCupón 18 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 MiércolesCupón 19 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 MartesCupón 20 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 JuevesCupón 21 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 MiércolesCupón 22 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 ViernesCupón 23 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 ViernesCupón 24 184 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 LunesCupón 25 + Principal 181 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 Lunes

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Pág. 313529NORMAS LEGALESLima, jueves 2 de marzo de 2006

BONOS SOBERANOS 12AGO2020

Cupón Días Fecha de Día Fecha de DíaVencimiento Pago

Cupón 3 181 12-Ago-06 Sábado 14-Ago-06 LunesCupón 4 184 12-Feb-07 Lunes 12-Feb-07 LunesCupón 5 181 12-Ago-07 Domingo 13-Ago-07 LunesCupón 6 184 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 MartesCupón 7 182 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 MartesCupón 8 184 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 JuevesCupón 9 181 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 MiércolesCupón 10 184 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 ViernesCupón 11 181 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 JuevesCupón 12 184 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 LunesCupón 13 181 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 ViernesCupón 14 184 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 LunesCupón 15 182 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 LunesCupón 16 184 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 MartesCupón 17 181 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 LunesCupón 18 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 MiércolesCupón 19 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 MartesCupón 20 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 JuevesCupón 21 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 MiércolesCupón 22 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 ViernesCupón 23 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 ViernesCupón 24 184 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 LunesCupón 25 181 12-Ago-17 Sábado 14-Ago-17 LunesCupón 26 184 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 LunesCupón 27 181 12-Ago-18 Domingo 13-Ago-18 LunesCupón 28 184 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 MartesCupón 29 181 12-Ago-19 Lunes 12-Ago-19 LunesCupón 30 184 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 MiércolesCupón 31 + Principal 182 12-Ago-20 Miércoles 12-Ago-20 Miércoles

03795

ENERGÍA Y MINAS

Imponen servidumbres de ocupación debienes a favor de concesionesdefinitivas de distribución de las quees titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 089-2006-MEM/DM

Lima, 20 de febrero de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31147603, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de Lima y Callao, sobre solicitud deimposición de la servidumbre de ocupación de bienesde propiedad particular, indispensable para la instalaciónde la subestación de distribución eléctrica compactade tipo pedestal para Servicio Público de ElectricidadNº 5202;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de distribución deenergía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad particular indispensable para lainstalación de la subestación de distribución eléctricacompacta de tipo pedestal para Servicio Público deElectricidad Nº 5202, sobre un área de 10,89 metroscuadrados del predio ubicado en la Calle MalecónCisneros Nº 942, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima, según las coordenadas UTM(PSAD 56) que figuran en el Expediente, cuyospropietarios están representados por la Junta dePropietarios del Edificio denominado Torre I delCondominio Angel Azul;

Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Leyde Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho deimponer una servidumbre al amparo de la citada Ley,

obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagarpor el uso del bien gravado;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en elExpediente, el concesionario ha consignadojudicialmente a favor del propietario del predio afectadopor la servidumbre a que se refiere la presenteResolución, en mérito a la Audiencia de Actuación yDeclaración Judicial de fecha 9 de noviembre de 2005,realizada ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado deBarranco y Miraflores, que declara la validez delofrecimiento de pago y de la consignación efectuadamediante el Cert i f icado de Depósito JudicialNº 2005009804601;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 110º y siguientes del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que el concesionario ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 008-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º. - IMPONER con carácter permanente afavor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad particular para la instalación dela subestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5202,ubicada en la Calle Malecón Cisneros Nº 942, distrito deMiraflores, provincia y departamento de Lima, de acuerdoa la documentación técnica y los planos proporcionadospor la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la Área de Propietario Tipo deservidumbre Servidumbre terreno

31147603 Subestación de Distribución Suelo: Junta de UrbanoEléctrica Nº 5202 10,89 m² Propietarios

y sus aires. del EdificioUbicación: distrito de Miraflo- denominadores, provincia y departamento Torre I delde Lima Condominio

Angel AzulCoordenadas UTM:

Vértice Norte EsteA 8 659 573,747 278 062,893B 8 659 573,739 278 066,193C 8 659 570,439 278 066,185D 8 659 570,447 278 062,885

Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente nopodrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida.

Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar lasmedidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velarpermanentemente para evitar que en el área afectadapor la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipode construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03464

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 090-2006-MEM/DM

Lima, 20 de febrero de 2006

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Pág. 313530 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006

VISTO: El Expediente Nº 31174905, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de imposición de servidumbre deocupación de bienes públicos, para la instalación de lasubestación de distribución compacta subterránea(bóveda) para Servicio Público de Electricidad Nº 5914;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación dedistribución compacta subterránea (bóveda) paraServicio Público de Electricidad Nº 5914, ubicada en lavereda proyectada del Jirón Junín, Cuadra 3, frente alLt. 1-B, Mz. R-2, esquina con la Calle Murillo, Cuadra 1,distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima,según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran enel Expediente;

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) delartículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas, los concesionarios estánfacultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo yaires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienesde propiedad del Estado o municipal, así como paracruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y decomunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 109º y siguientes del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 015-2006-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente afavor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupaciónde bienes públicos para la instalación de la subestaciónde distribución compacta subterránea (bóveda) paraServicio Público de Electricidad Nº 5914 ubicada en lavereda proyectada del Jirón Junín, Cuadra 3, frente alLt. 1-B, Mz. R-2, esquina con la Calle Murillo, Cuadra 1,distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima,de acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro:

Cód. Descripción de la Área de Propietario Tipo deExp. servidumbre Servidumbre terreno

31174905 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad UrbanoEléctrica Nº 5914. 12,50 m2 del Estado

subsueloUbicación: distrito de Chorrillos, y aires (vía pública)provincia y departamento de Lima.

Coordenadas UTM:

Vértice Este NorteA 283 104,798 8 652 852,547B 283 108,707 8 652 849,429C 283 110,266 8 652 851,383D 283 106,357 8 652 854,501

Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente nopodrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizarlabores que perturben o enerven el pleno ejercicio de laservidumbre constituida.

Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar lasmedidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velarpermanentemente para evitar que en el área afectadapor la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipode construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03465

Rectifican error material de la R.M.Nº 298-99-EM/VME, en extremoreferido a ubicación de subestacionesde distribución eléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 091-2006-MEM/DM

Lima, 20 de febrero de 2006

VISTO: El Expediente Nº 32085898, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en elAsiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registrode Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Limay Callao, sobre imposición de servidumbre para lassubestaciones de distribución eléctrica Nº 1950,Nº 1951 y Nº 1952, y la solicitud de rectificación deerror material de la Resolución Ministerial Nº 298-99-EM/VME;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, Luz delSur S.A.A., es titular de la concesión definitiva paradesarrollar la actividad de distribución de energíaeléctrica;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-99-EM/VME, publicada el 26 de julio de 1999, se impuso en víade regularización, a favor de la mencionada concesión,la servidumbre de ocupación de bienes para lassubestaciones de distribución eléctrica Nº 1950, Nº 1951y Nº 1952;

Que, mediante documento presentado el 20 deoctubre de 2005, ingresado bajo el registro Nº 1567230,el concesionario solicitó la rectificación de la ResoluciónMinisterial indicada en el considerando precedente, enrazón a que se ha incurrido en error material, ya que enel visto de la referida Resolución se indica que lasmencionadas subestaciones se encuentran ubicadas enel distrito de Ate, lo cual no corresponde a la realidad, yaque dichas subestaciones se encuentran ubicadas en eldistrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima,tal como figura en el Expediente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 201ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General, loserrores materiales o aritméticos en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenido ni el sentido de la decisión,debiendo tal rectif icación adoptar las formas ymodalidades de comunicación o publicación quecorresponda para el acto original;

Que, asimismo, la rectificación aludida no altera losustancial del contenido ni el sentido de la ResoluciónMinisterial Nº 298-99-EM/VME;

Que, la petición de Luz del Sur S.A.A se encuentraamparada en lo dispuesto por el artículo 201º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,y cuenta con la opinión a que se refiere el InformeNº 316-2005-DGE-CEL, siendo procedente aprobar larectificación de la Resolución Ministerial Nº 298-99-EM/VME;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

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Pág. 313531NORMAS LEGALESLima, jueves 2 de marzo de 2006

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Rectifíquese el error materialconsignado en el visto de la Resolución MinisterialNº 298-99-EM/VME, en el extremo referido a la ubicaciónde las subestaciones de distribución eléctrica Nº 1950,Nº 1951 y Nº 1952, debiendo indicarse que dichassubestaciones se encuentran ubicadas en el distrito deChorrillos, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- Quedan subsistentes todos los derechosy obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, enparticular el cumplimiento de la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento, la Resolución MinisterialNº 298-99-EM/VME y demás normas legales y técnicasaplicables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03466

Autorizan viaje de representantes delMinisterio a EE.UU. para participar enreunión de trabajo sobre situación decontaminación ambiental en la ciudadde La Oroya, en el marco de Períodode Sesiones de la CIDH

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 100-2006-MEM/DM

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTO, el Oficio Nº 126-2006-JUS/DM remitido porel Ministro de Justicia referido a la participación defuncionarios del Ministerio de Energía y Minas en el 124ºPeríodo de Sesiones de la Comisión Interamericana deDerechos Humanos - CIDH: "Medidas Cautelares - RosaNoemí Amaro y Otros", sobre la situación decontaminación ambiental existente en la ciudad de LaOroya;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio del visto, el Ministro de Justiciahace de conocimiento del Ministerio de Energía y Minasde la reunión de trabajo relativa a la solicitud de "MedidasCautelares - Rosa Amaro y otros" sobre la situación decontaminación ambiental existente en la ciudad de LaOroya, en el marco del 124º Período de Sesiones de laComisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH,a llevarse a cabo en la ciudad de Washington D.C., el día8 de marzo de 2006;

Que, a efecto de informar aspectos técnicos en lareunión de trabajo señalada en el considerando anteriorse hace necesario el viaje a la ciudad de WashingtonD.C., Estados Unidos de América, de los representantesdel Ministerio de Energía y Minas, los que sostendránasí mismo, reuniones de coordinación con larepresentación Permanente del Perú ante la Organizaciónde Estados Americanos;

Que, en tal sentido es necesario autorizar elmencionado viaje debiendo el Ministerio de Energía yMinas asumir con cargo a su presupuesto, los gastospor concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero JulioBonelli Arenas - Director General de Asuntos AmbientalesMineros y de los doctores Juan Felipe Guillermo IsasiCayo - Director General de Asesoría Jurídica y AdaAlegre Chang, a la ciudad de Washington D.C., EstadosUnidos de América, del 6 al 9 de marzo de 2006, para losfines a que se refieren la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán cubiertos con cargo alpresupuesto del Ministerio de Energía y Minas, deacuerdo al siguiente detalle:

Julio Bonelli Arenas US$Pasaje 1,095.21Viáticos ($ 220 x 4 días) 880.00Tarifa Corpac 30.25

-------------TOTAL US$ 2,005.46

Ada Alegre Chang US$Pasaje 1,095.21Viáticos ($ 220 x 4 días) 880.00Tarifa Corpac 30.25

-------------TOTAL US$ 2,005.46

Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo US$Pasaje 1,095.21Viáticos ($ 220 x 4 días) 880.00Tarifa Corpac 30.25

-------------TOTAL US$ 2,005.46

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03714

Autorizan viaje de funcionarios delINGEMMET a Bolivia para participaren eventos sobre servicios geológicosnacionales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 101-2006-MEM/DM

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTO, el Oficio Nº 019-2006-INGEMMET/DE defecha 2 de febrero de 2006 remitido por el DirectorEjecutivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET mediante el cual remite copia del AcuerdoNº 02-2006 de la Sesión Nº 782 de fecha 20 de enero de2006 del Consejo Directivo del INGEMMET; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la comunicación del visto se remite elAcuerdo Nº 02-2006 de la sesión Nº 782 de fecha 20 deenero de 2006 del Consejo Directivo del INGEMMETque aprueba la participación del Ingeniero Víctor LayBiancardi, Presidente (e) del Consejo Directivo en elWorkshop "Los Servicios Geológicos Nacionales:Instituciones Públicas para el Desarrollo Sustentable",organizado conjuntamente por el Instituto GeológicoMinero de España y la Agencia Española de CooperaciónInternacional - AECI, a llevarse a cabo en la ciudad deSanta Cruz de la Sierra - Bolivia, entre los días 6 al 10 demarzo de 2006;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nº 019-2006-INGEMMET/DE, el referido Workshop tiene comoobjetivo discutir y desarrollar todos los aspectos decontribución gubernamental y social de los ServiciosGeológicos Iberoamericanos integrantes de la Asociaciónde Servicios de Geología y Minería Iberoamericanos,siendo indispensable la participación del INGEMMET;

Que, de acuerdo a lo señalado en la comunicacióndel visto, la Agencia Española de CooperaciónInternacional - AECI correrá con los gastos de estadíadel representante del INGEMMET, debiendo por tantoautorizarse excepcionalmente al Instituto GeológicoMinero y Metalúrgico - INGEMMET, asumir, con cargo a

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Pág. 313532 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006

su Presupuesto, los gastos por concepto de pasajes ytarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619y la Ley Nº 28652;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje delseñor Victor Lay Biancardi, Presidente (e) del ConsejoDirectivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra -Bolivia, del 6 al 10 de marzo de 2006, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán cubiertos con cargo alPresupuesto de INGEMMET, de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes Aéreos US$ 479.10Impuestos de Salida US$ 30.25

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03715

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 102-2006-MEM/DM

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTO, el Oficio Nº 023-2006-INGEMMET/PCD defecha 8 de febrero de 2006 remitido por el Vicepresidentedel Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero yMetalúrgico - INGEMMET; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la comunicación del visto se remite elAcuerdo Nº 03-2006 de la sesión Nº 782 de fecha 20 deenero de 2006 del Consejo Directivo del INGEMMETque aprueba la participación del Dr. José MacharéOrdóñez, Director Ejecutivo en el Workshop "LosServicios Geológicos Nacionales: Instituciones Públicaspara el Desarrollo Sustentable", organizadoconjuntamente por el Instituto Geológico Minero de Españay la Agencia Española de Cooperación Internacional -AECI, a llevarse a cabo en la ciudad de Santa Cruz de laSierra - Bolivia, entre los días 6 al 10 de marzo de 2006;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nº 023-2006-INGEMMET/PCD, el referido Workshop reunirá alos Directores de los Servicios de Geología y Minería delos países iberoamericanos y propiciará el intercambiode experiencias y políticas desarrolladas por institucioneshomólogas considerándose indispensable la participacióndel INGEMMET;

Que, de acuerdo a lo señalado en la comunicacióndel visto, la Agencia Española de CooperaciónInternacional - AECI correrá con los gastos de estadíadel representante del INGEMMET, debiendo por tantoautorizarse excepcionalmente al Instituto GeológicoMinero y Metalúrgico - INGEMMET, asumir, con cargo asu Presupuesto, los gastos por concepto de pasajes ytarifa CORPAC;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619y la Ley Nº 28652;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje delseñor José Macharé Ordóñez, Director Ejecutivo delInstituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET,a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, del 6 al 10de marzo de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán cubiertos con cargo alPresupuesto de INGEMMET, de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes Aéreos US$ 479.10Impuestos de Salida US$ 30.25

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03716

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsablesde la comisión de delito de resistenciay desobediencia a la autoridad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº106-2006-MEM/DM

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTO: el Informe Nº 917-2005-EM-DGM/TNO dela Dirección de Normatividad Minera, por el que seopina por la remisión del expediente de explotaciónde mineral en la concesión minera Pinapina Veintiunoa la Procuraduría Pública del Sector de Energía yMinas;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Directoral Nº 181-2004-MEM-DGM/V, del 18 de mayo de 2004, se ordenó laparalización de las actividades de explotación de mineralaurífero que realiza la Comunidad Campesina de PunaAyllu;

Que, por Resolución del 19 de abril de 2005(sustentada en el Informe Nº 475-2005-MEM-DGM-FMI/SM, del 12 de abril del 2005, en cuyas conclusionesprecisa que los funcionarios de la Dirección Regionalde Energía y Minas de Puno han evidenciado que existeactividad minera informal de explotación en la concesiónPinapina Veintiuno, por par te de la ComunidadCampesina de Puna Ayllu, las que se realizan en elperíodo de lluvias noviembre a marzo, incumpliendo laparalización dispuesta mediante Resolución Nº 181-2004-MEM-DGM/V) se dispone la remisión delexpediente de la concesión Pinapina Veintiuno a laDirección de Normatividad Minera para la prosecucióndel trámite correspondiente;

Que, estando demostrado que la ComunidadCampesina de Puna Ayllu no ha acatado la orden deparalización de la Autoridad Minera, habría incurrido enacto de delito de resistencia y desobediencia a laautoridad, prevista en el artículo 368º del Código Penal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, el artículo 1º del DecretoLey Nº 17537 que crea el Consejo de Defensa Judicialdel Estado y su modificatoria, Decreto Ley Nº 17667, elDecreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energíay Minas y el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Energía y Minas, aprobado por DecretoSupremo Nº 025-2003-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Energía yMinas para que, en defensa de los derechos e interesesdel Estado, inicie las acciones penales y demás accioneslegales contra los dirigentes de la Comunidad CampesinaPuna Ayllu y otros que resulten responsables, por lasconsideraciones expuestas en la parte considerativa dela presente resolución.

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Pág. 313533NORMAS LEGALESLima, jueves 2 de marzo de 2006

Artículo 2º.- Remítase al Procurador Público losantecedentes de la presente resolución con transcripciónde la misma, para su conocimiento y demás fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03717

INTERIOR

Dan por concluida encargatura ydesignan Defensora de la Policía

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0783-2006-IN

Lima, 1 de marzo del 2006

Visto, la Carta de fecha 6 de febrero del 2006,presentada por el señor Coronel PNP Enrique HugoMULLER SOLON, renunciando a la encargatura del cargopúblico de confianza de Defensor del Policía; y,

CONSIDERANDO;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0186-2002-IN/0102 de 5 de febrero del 2002, se creó la Defensoría delPolicía, para garantizar los derechos humanos del personalque presta servicios en la Policía Nacional del Perú al interiorde la propia organización policial; y con Decreto SupremoNº 013-2002-IN se elevó de rango a dicha norma,estableciéndose que su misión es garantizar los derechoshumanos del personal que presta servicios en el Ministeriodel Interior, de los deudos, cesantes y personal en situaciónde retiro; que dicha misión la desarrolla planteandomecanismos de solución en salvaguarda de los derechosfundamentales con la debida aplicación de las normas yreglamentos vigentes, en concordancia con las Leyes dela República, así como las normas internacionales sobrederechos y deberes inherentes;

Que, el Texto Único Ordenado del Decreto LegislativoNº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-IN establece dentro de laEstructura Orgánica del Ministerio del Interior a la Defensoríadel Policía como Organo de Defensa y Protección,dependiente del Despacho Ministerial del Interior;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2130-2005-IN de fecha 5SET2005, se encargó al Coronel PNPEnrique Hugo MULLER SOLON, el cargo público deconfianza de Defensor del Policía, habiéndoseconsiderado por conveniente dar por concluida dichaencargatura en virtud a la Carta de fecha 6 de febrerodel 2006 presentada por el referido Oficial Superior PNP;

De conformidad con lo establecido en la Ley de PoderEjecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con elTexto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370- Leydel Ministerio del Interior aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN y la Ley Nº 27594 - Ley que regulala participación del poder ejecutivo en el nombramiento ydesignación de los funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura delseñor Coronel PNP ENRIQUE HUGO MULLER SOLON,al cargo público de confianza de Defensor del Policíacon fecha de la presente resolución, dándosele lasgracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a la abogadaIris Blanca MEZA WAGNER, en el cargo público deconfianza de Defensor del Policía.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

03778

Designan Director de AutoridadesPolíticas de la Dirección General deGobierno Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0786-2006-IN-1501

Lima, 1 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público deconfianza de Director de Sistema Administrativo II,Categoría F-3, Director de Autoridades Políticas de laDirección General de Gobierno Interior del Ministerio delInterior;

Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a finde garantizar el normal funcionamiento de la referidaDirección;

Que, el artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa aprobado con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que la designación consiste en eldesempeño de un cargo de responsabilidad directiva ode confianza por decisión de la autoridad competente enla misma o diferente entidad, en este último caso serequiere del conocimiento previo de la entidad de origeny del consentimiento del Servidor. Si el designado es unservidor de carrera, al término de la designación reasumefunciones del grupo ocupacional y nivel de carrera quele corresponda en la entidad de origen. En caso de nopertenecer a la carrera, concluye su relación con elEstado;

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el TextoÚnico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley delMinisterio del Interior aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2004-IN, la Ley Nº 27594 - Ley queregula la par ticipación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de Funcionarios Públicos,y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de laCarrera Administrativa; y,

Estando a lo dictaminado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamentode Organización y Funciones aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, adoña Pilar MELGAR GUTIERREZ en el cargo público deconfianza de Director de Sistema Administrativo II,Categoría F-3, Director de Autoridades Políticas de laDirección General de Gobierno Interior del Ministerio delInterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

03779

PRODUCE

Aprueban Reglamento de InspeccionesTécnicas de Operatividad y deVerificación de las CaracterísticasTécnicas de las EmbarcacionesPesqueras

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 054-2006-PRODUCE

Lima, 23 de febrero del 2006

VISTOS: La Nota Nº 1065-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi; el Informe Nº 165-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de la Dirección Nacional de Extracción

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y Procesamiento Pesquero; el Informe Nº 01276-2005-PRODUCE/OGAJ; y, los Informes Nºs. 003-2006-PRODUCE/OGAJ-JBC y 013-2006-PRODUCE/OGAJ-JBC;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de laLey General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, losrecursos hidrobiológicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación,correspondiendo al Estado regular el manejo integral yla explotación racional de dichos recursos,considerando que la actividad pesquera es de interésnacional;

Que, el artículo 103º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que para asegurar el cumplimiento delas normas establecidas en el citado Reglamento, elMinisterio de la Producción efectuará las inspeccionesque sean necesarias, conforme al reglamentocorrespondiente;

Que, conforme al literal b. del artículo 21º delReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, aprobado mediante Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE, la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero es competentepara formular y proponer las normas relativas a laaplicación de sistemas de ordenamiento de lasactividades extractivas y de procesamiento quegarantice una adecuada conservación, control yaprovechamiento responsable de los recursoshidrobiológicos;

Que, el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCEque aprueba el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción-TUPA,establece en su procedimiento Nº 2, que la realizaciónde una inspección técnica para verificar lascaracterísticas y la operatividad de la embarcaciónpesquera, es uno de los requisitos para que la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquerootorgue el permiso de pesca para la operación deembarcaciones pesqueras de mayor escala del ámbitocontinental;

Que, con la finalidad de optimizar el desarrollo delas inspecciones técnicas de las embarcaciones, quese realizan en el marco de los procedimientosadministrat ivos reglados en el TUPA y de lasinspecciones que en general se disponga; así comopara garantizar los derechos de los administrados, esnecesario aprobar las disposiciones que regularándichas inspecciones;

Estando a lo informado por la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero; y, con el visadodel Viceministerio de Pesquería, de la Dirección Nacionalde Extracción y Procesamiento Pesquero y de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Generalde Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamentoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento deInspecciones Técnicas de Operat iv idad y deVerificación de las Características Técnicas de lasEmbarcaciones Pesqueras, el mismo que en Anexoforma parte integrante de la presente ResoluciónMinisterial.

Artículo Segundo.- La Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero y lasDirecciones Regionales de Producción, dentro delámbito de sus respect ivas competencias yjurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lodispuesto en el referido Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICASDE OPERATIVIDAD Y DE VERIFICACIÓN DE

LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DELAS EMBARCACIONES PESQUERAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetivoEl presente Reglamento tiene como objetivo regular

las inspecciones técnicas de las embarcacionespesqueras, que se realizan en el marco de losprocedimientos administrativos regulados en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, así como de inspecciones aembarcaciones pesqueras en general que se disponga.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación del ReglamentoEl presente Reglamento será de aplicación a las

inspecciones técnicas de operatividad y de verificaciónde las características técnicas de las embarcacionespesqueras en el ámbito marítimo.

Artículo 3º.- ContenidoLa presente norma contiene los procedimientos de

inspección técnica para verificar las característicastécnicas y determinar la operatividad de lasembarcaciones pesqueras con procedimientoadministrativo en trámite, así como de inspecciones aembarcaciones pesqueras en general que se disponga.

TÍTULO II

DE LAS INSPECCIONES

Artículo 4º.- Del concepto de operatividad de laembarcación pesquera

Para los efectos del presente Reglamento, seconsidera embarcación operativa, a aquella queencontrándose a flote y habiendo cumplido con lasexigencias administrativas correspondientes, esté encondiciones de realizar faenas de pesca al momento deefectuar la inspección técnica.

Artículo 5º.- De las InspeccionesLa inspección técnica es el conjunto de acciones orientadas

a determinar la operatividad de las embarcaciones pesquerasy verificar sus características técnicas consignadas en elcertificado de matrícula correspondiente presentado por elarmador conforme al procedimiento administrativo solicitadoy/o en los derechos pesqueros otorgados.

La embarcación pesquera a ser inspeccionada deberánecesariamente encontrarse a flote en la zona marítimade los puertos y caletas, caso contrario bajo ningún casoprocede realizar la inspección correspondiente.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras, en casoresulte imposible su presencia, están obligados a designarun representante o encargado de presenciar la inspección,quien en calidad de responsable directo de la actividadpesquera, está obligado a brindar las facilidades para lasactuaciones que se lleven a cabo en dicha inspección.

Los armadores deben acreditar a su representante oencargado de supervisar la inspección con un poder simple,donde se señale el consentimiento del titular sobre la realizaciónde la inspección. Dicho poder será recabado por el inspector.

La ausencia o impedimento del titular, representante oencargado de la embarcación pesquera, determinará lano realización de la inspección técnica correspondiente,siendo responsabilidad del armador solicitar nuevamentela inspección y asumir los gastos que demande la nuevainspección. Similar actuación se realizará en caso de quela embarcación pesquera materia de la inspección no seencuentre en el puerto designado por el armador parallevar a cabo la inspección técnica. En este último caso yen coordinación con el armador o su representante oencargado, el inspector podrá trasladarse al puerto dondese encuentre la embarcación, corriendo por cuenta delarmador o su representante el traslado del inspectorcomisionado a dicho puerto.

El inspector dejará constancia, en el Acta deInspección respectiva de cualquiera de los hechosseñalados en el presente artículo.

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Pág. 313535NORMAS LEGALESLima, jueves 2 de marzo de 2006

El armador o su representante o encargado deberáconfirmar con un máximo de 24 horas de anticipación ala inspección, bajo su responsabilidad, el puerto o caletadonde se encuentre la embarcación pesquera materiade la inspección técnica solicitada. Dicha confirmaciónse efectuará ante la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero o la Dirección Regional de laProducción, encargada de llevar a cabo la inspección.

Artículo 6º.- Del InspectorEl inspector es el profesional con formación en

ingeniería, principalmente de la especialidad depesquería, naval, biología y biología pesquera,comisionado por la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento del Ministerio de la Producción pararealizar labores de inspección técnica de operatividad yverificación de las características técnicas de lasembarcaciones pesqueras.

El inspector debe ejercer sus labores dentro del ámbitode su competencia, demostrando que la función adesarrollar es estrictamente técnica.

El inspector está facultado para:

a) Constatar la existencia de la embarcación pesqueramateria de la inspección solicitada, debiendo verificarque el nombre y número de matrícula se encuentrenmarcado conforme a las disposiciones contenidas en laResolución Directoral Nº 275-2004/DCG;

b) Verificar el funcionamiento del motor, así como lamarca y serie consignada en el certificado de matrícula;disponiendo a que por un corto período la embarcaciónrealice el desplazamiento respectivo;

c) Efectuar a bordo de la embarcación la medición dela longitud de malla del arte de pesca, así comoinspeccionar los aparejos de pesca, según corresponda.En caso de que la embarcación disponga de otros artesde pesca o aparejos de pesca, éstos podrán serinspeccionados en tierra, excepcionalmente;

d) Verificar la existencia y funcionamiento de losequipos de pesca (winches, macaco, otros), detección(ecosonda, radar, sonar, otros), radios;

e) En caso de que la embarcación cuente con sistemade preservación a bordo RSW o CSW, procederá aconstatar el aislamiento de las paredes de la bodega,verificar la existencia de los equipos, así como elfuncionamiento del sistema. Cuando la embarcaciónutiliza hielo/cajas, procederá a constatar la existencia delas cajas;

f) Levantar el Acta de Inspección Técnicacorrespondiente.

Artículo 7º.- La AcreditaciónDurante las labores de inspección, el inspector deberá

contar obligatoriamente con la acreditacióncorrespondiente otorgada por el Ministerio de laProducción: Fotocheck o carnet de acreditación. Sólopodrá efectuar la labor de inspección cuando estéautorizado a efectuar dicha labor por las autoridadescompetentes.

Artículo 8º.- Desarrollo de la InspecciónPrevio al inicio de la acción de inspección, el inspector

presentará la acreditación respectiva al armador orepresentante o encargado de la embarcación pesqueraa ser inspeccionada.

Las labores de inspección técnica, sólo deberánrealizarse cuando la embarcación pesquera se encuentrea flote en los puertos o caletas. No procede, bajoresponsabilidad del inspector comisionado, efectuar lainspección técnica en tierra. En este último caso, elinspector sólo consignará en la respectiva acta que seencuentra imposibilitado de efectuar la inspección técnicaporque la embarcación no se encuentra a flote.

Artículo 9º.- Procedimiento de la InspecciónPrevio al inicio de sus labores, el inspector deberá

solicitar la presencia de un representante o encargadode la embarcación pesquera a inspeccionar, para queconstate las acciones desarrolladas durante lainspección.

Durante la inspección, el inspector comisionadorealizará todas las acciones a que está facultadoconforme el artículo 6º del presente Reglamento, así

como podrá realizar las demás verificaciones que estimennecesarias.

En toda inspección se levantará el Acta de InspecciónTécnica de Operatividad y Verif icación de lasCaracterísticas Técnicas de la Embarcación Pesquera,cuyo Formato en anexo forma parte integrante delpresente Reglamento.

Al término de la inspección técnica, el inspectorcomisionado conjuntamente con el armador o surepresentante o encargado suscribirán el Acta deInspección Técnica. Copia de dicha acta será entregada elarmador o su representante. En caso el armador o surepresentante o encargado se negasen a firmar el acta deinspección, se procederá a anotar "SE NEGÓ A FIRMAR".

Artículo 10º.- Contenido del Acta de InspecciónTécnica

El formato del Acta de Inspección Técnica deOperatividad y Verificación de las CaracterísticasTécnicas de la Embarcación Pesquera contendrá lainformación que será materia de las acciones,verificaciones y constataciones a ser efectuadas durantela inspección.

Previo a la inspección técnica, el acta deberá sernumerada correlativamente, sellado por la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero.

Asimismo dicho formato sólo debe considerar dos(2) alternativas para calificar el estado situacional de laembarcación pesquera inspeccionada: Operativa oInoperativa, debiendo consignar los motivos de dichacalificación en el rubro observaciones.

Artículo 11º.- El InformeConcluidas las acciones, verif icaciones y

constataciones efectuadas durante la inspección técnica,el inspector comisionado elaborará un Informe Técnico,según formato establecido por la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, el cual elevaráen el más corto plazo a su inmediato superior; dichoinforme narrará en forma clara y concreta los hechosacontecidos durante la inspección.

Artículo 12º.- Incumplimiento de obligaciones delos inspectores

Constituyen incumplimiento de obligaciones de losinspectores:

a) Consignar datos incorrectos, incompletos o alterarla información consignada en el Acta de InspecciónTécnica y/o demás documentos que sustentan lainspección efectuada;

b) Solicitar o recibir del armador o el representantede la embarcación pesquera materia de la inspeccióntécnica, donativos, promesas o cualquier ventaja indebidapara realizar u omitir una acción, ya sea en cumplimientoo en violación de sus funciones;

c) Dejar de realizar sin causa justificada la inspecciónque le sea encomendada;

d) Retardar sin justificación alguna la inspeccióntécnica o retener el informe técnico y la documentacióncorrespondiente sin dar cuenta a sus superioresjerárquicos;

e) No proceder de acuerdo con sus obligaciones,omitiendo el levantamiento del Acta de InspecciónTécnica;

f) Realizar inspecciones que no hubiesen sidoautorizadas por su dependencia.

g) Las demás acciones, incumplimientos y/oomisiones que determinen las leyes o reglamentosaplicables en la materia.

Artículo 13º.- ProcedimientoLos inspectores que incurran en uno o más de los

supuestos de incumplimiento tipificados en el presenteReglamento, serán pasibles de las accionesadministrativas y/o contractuales correspondientes,conforme la normatividad vigente sobre la materia.

Una vez detectado el incumplimiento, se comunicaráal inspector para que en el término de tres (3) díascalendario presente el informe respectivo.

La evaluación de los hechos e informe será realizadapor el Director Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero.

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Pág. 313536 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006

REPUB L ICA DEL PERU

De conformidad y en señal de fé se firma la presente Acta el ……………de……………………………………………del 200……

Para mayor detalle ver el informe respectivo.

(*) Observaciones:

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

POR EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION ARMADOR Y/O REPRESENTANTE DE LA EMPRESANombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:D.N.I.: D.N.I.:

Cargo:

03685

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

En el Puerto de....…..……..…………………...., en fecha.….…...de….........……..…………del 200..…., se efectuó la inspección técnica a la embarcación

pesquera denominada…...…...……………………………………, con matrícula N°…..……………………, de propiedad………………………………………………

…………………………………………...constándose lo siguiente:

1. MATERIAL DE CONSTRUCCION MADERA ACERO OTROS Indicar………………………………

2. MEDIO o SISTEMA DE PRESER- RSW VACION o CONSERVACION CSW

CONGELADOCAJAS CON HIELO

OTROS Indicar………………………………………………………………

3. EQUIPOS ELECTROACUSTICOS SONARRADAR

ECOSONDANAVEGADOR SATELITAL

COMPAS MAGNETICORADIO VHF

RADIO HFOTROS

4. EQUIPOS AUXILIARES DE MACACO PESCA WINCHE PRINCIPAL

ORDENADOR DE LA REDVARADOR DE LA RED

CARRETE DE POPAWINCHE DE SONDA DE RED

OTROS

5. MODALIDAD DE PESCA CERCO ARRASTRE

ESPINEL O PALANGRE OTROS

CORTINA

LONG. LINEA MADRE EXISTENTES EN TIERRA (indicar)6. ARTES Y/O APAREJOS DE ARRASTRE MEDIA AGUA ……………………. cms. ……………………………………………

PESCA ARRASTRE DE FONDO ……………………. cms. ……………………………………………

CERCO ……………………. cms. ……………………………………………

CORTINA ……………………. cms. ……………………………………………

ESPIINEL O PALANGRE N° ANZUELOS ……………………mts.OTROS Indicar…………………………………………………….

N° SERIE7. MAQUINARIA PRINCIPAL Y MOTOR PRINCIPAL OPERATIVO …………………

AUXILIARINOPERTAIVO …………………

MOTOR AUXILIAR: OPERATIVO …………………

INOPERATIVO …………………

8. ESTADO SITUACIONAL DE LA OPERATIVA INOPERATIVA EMBARCACION

ACTA DE INSPECCIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA NACIONAL CON TR ÁMITE PARA EL PERMISO DE PESCA

MARCAR CON (X)

EXISTENTES A BORDO (X) OPERATIVOS (si) o (no)

EXISTENTES A BORDO (X) OPERATIVOS(si) o (no)

Indicar ………………………………………………………..

EXISTENTES A BORDO (X) OPERATIVOS (si) o (no)

Indicar………………………………………………………….

MARCAR CON (X)

Indicar…………………………………………………………

EXISTENTES A BORDO (X) LONG. MINIMA MALLA

………………………………………..

………………………………………..

INDICAR (SI) O (NO)

ESTADO SITUACIONAL(X) MARCA………………………………………..

………………………………………..

Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento PesqueroDirección Nacional de Extracción y

Procesamiento Pesquero.

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Pág. 313537NORMAS LEGALESLima, jueves 2 de marzo de 2006

SALUD

Aprueban Reglamento del SistemaNacional de Residentado Médico

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2006-SA

Lima, 1 de marzo del 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en su artículo96º, dispone que sólo las universidades organizanestudios de postgrado académico y pueden ofrecerestudios de segunda y ulterior especialidad profesionalpara los titulados en ellas, los que dan lugar a títulos o alas certificaciones o menciones respectivas;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2004-SA, se aprobó el Reglamento del Sistema Nacional deResidentado Médico; con la finalidad de regular laorganización y funcionamiento del Residentado Médico;

Que, la Tercera Disposición Final del mencionadoReglamento establece, que excepcionalmente y asolicitud de la mayoría simple de los miembros de laComisión Nacional de Residentado Médico -CONAREME, el Reglamento del Sistema Nacional deResidentado Médico puede ser revisado después delprimer año de su vigencia;

Que, los miembros integrantes de CONAREME poracuerdo unánime acordaron presentar a la Alta Direccióndel Ministerio de Salud un nuevo Proyecto de Reglamento,el cual ha sido coordinado con el Instituto de Desarrollode Recursos Humanos - IDREH, Universidades conEstudios de Segunda Especialización en MedicinaHumana, instituciones del Sector Salud e institucionesrepresentativas;

Que, en tal virtud, resulta conveniente aprobar elnuevo Proyecto de Reglamento del Sistema Nacional deResidentado Médico;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú, elnumeral 3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560,la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y el Decreto SupremoNº 008-88-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del SistemaNacional de Residentado Médico, que en documentoadjunto forma parte integrante de la presente Resolución;y que consta de 35 artículos, 4 capítulos, y 7disposiciones finales.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución SupremaNº 018-2004-SA.

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendadapor el Ministro de Educación y por la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONALDEL RESIDENTADO MÉDICO

CAPÍTULO IDEL CONCURSO DE INGRESO AL

RESIDENTADO Y DE LOS POSTULANTES

Artículo 1º.- El proceso de admisión al sistema esinstrumentado por las Facultades de Medicina a travésde las Escuelas, Secciones o Unidades de Postgrado.Para presentarse a este concurso de ingreso al

Residentado Médico, los postulantes deben reunir lossiguientes requisitos:

a) Ser médico colegiado y estar habilitado para elejercicio profesional por el Colegio Médico del Perú.

b) Haber cumplido con la realización del SECIGRA oSERUMS.

c) Gozar de buena salud física y mental, acreditadapor los establecimientos del Sector Salud, con unaantigüedad no mayor de 3 meses.

d) Leer y comprender el idioma inglés, mediantecertificado reconocido por la universidad a la que postula.El Comité Nacional de Residentado Médico estableceráel procedimiento específico para esta certificación, através de las Disposiciones Complementarias.

e) Haber rendido el Examen Nacional de Medicina.

Artículo 2º.- Dichos postulantes deben presentar lossiguientes documentos:

a) Solicitud de postulación dirigida al Director de laEscuela, Sección o Unidad de Postgrado de la Facultadde Medicina de la respectiva Universidad, en la queseñalara el área o especialidad y modalidad a la quepostula, según lo establecido por el Comité Nacional deResidentado Médico (CONAREME).

b) Constancia de registro y habilidad profesionalexpedida por el Colegio Médico del Perú.

c) Copia autentificada del título por la SecretariaGeneral de la Universidad de origen o de la Universidadque revalidó el título, o por la Asamblea Nacional deRectores (ANR).

d) Certificado original de promedio promocionalponderado, excluyendo el internado, expedido por laFacultad de Medicina respectiva, en el que debe constarel orden de mérito y el número de egresados de lacorrespondiente promoción.

e) Resolución del Servicio Civil de Graduandos(SECIGRA) para aquéllos que terminaron después del29 de abril de 1975 o, del Servicio Rural Urbano Marginalde Salud (SERUMS) a partir de julio de 1982. Estosdocumentos deben ser expedidos por la DirecciónRegional de Salud correspondiente o por el Instituto deDesarrollo de Recursos Humanos (IDREH).

f) Certificado médico de salud física y certificadomédico de salud mental, otorgados por losestablecimientos del Sector Salud, con una antigüedadde expedición no mayor de 3 meses.

g) Certificado de lectura y comprensión del idiomainglés, reconocido por la universidad a la que postula.

h) Constancia de haber rendido el Examen Nacionalde Medicina.

i) Declaración Jurada notarial sobre la autenticidadde los documentos presentados y, cumo de lascondiciones y disposiciones: académicas (entidadformadora), asistenciales y administrativas (entidadprestadora) del Programa de Residentado Médico, dentrodel marco legal vigente.

j) Tres (3) fotografías de frente a color fondo blanco,tamaño carné.

k) Expediente documentado, de acuerdo a losrequerimientos establecidos en el presente artículo.

Artículo 3º.- Tratándose de plazas vacantes enestablecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y laPolicía Nacional del Perú, los responsables de estasinstituciones que aprobarán el respectivo Concurso deAdmisión, sólo podrán ofertar hasta el 75% de dichas plazas,correspondiendo la diferencia a los otros postulantes, quesin pertenecer a las mismas, hayan obtenido nota aprobatoriaen el mencionado concurso, sin mayores restricciones. Losmédicos de la Sanidad de las Fuerzas Armadas y de laPolicía Nacional del Perú que obtuvieran puntajesaprobatorios, podrán ocupar la plaza vacante de su interés.

Artículo 4º.- En el Concurso de Admisión, lospostulantes se presentarán sólo a una Facultad deMedicina, sea cual fuere la universidad de procedencia,el mismo que se realizará de acuerdo al calendarioaprobado por el CONAREME.

Artículo 5º.- Dicho Concurso se realizará en formaanual y simultáneamente en todos y cada uno de losProgramas de Residentado Médico, en el mes, día yhora que señale el CONAREME.

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Artículo 6º.- Para este Concurso, el Jurado estaráconformado por:

a) El Director de la Escuela, Sección o Unidad dePosgrado de la Universidad respectiva, quien actuarácomo Presidente.

b) Tres representantes del Comité Directivo de laEscuela, Sección o Unidad de Posgrado, en calidad demiembros plenos.

c) Un representante del Colegio Médico del Perú, encalidad de observador.

d) Un representante de la Asociación Nacional deMédicos Residentes del Perú (ANMRP), en calidad deobservador.

e) Un representante del Ministro de Salud, en calidadde Miembro Pleno, en representación del SistemaNacional Coordinado y Descentralizado de Salud.

f) Los representantes de la entidad prestadora desalud del Subsector correspondiente, en calidad deobservadores.

g) Un representante del CONAREME, en calidad deobservador.

Artículo 7º.- Son atribuciones del Jurado:

a) Organizar, controlar el desarrollo del procesode selección y cal i f icación de los exámenesrespectivos.

b) Revisar y evaluar los expedientes de lospostulantes, calificar la validez y autenticidad de losdocumentos presentados y, publicar la relación de losprofesionales aptos en lugar visible en un plazo de 72horas antes del inicio de los exámenes. Esta publicacióndebe ser en orden alfabético, incluyendo todos los datosdel postulante, el área o la especialidad y la modalidad ala que postula.

c) Resolver los reclamos presentados dentro de losplazos que se fijen.

d) Corregir los datos erróneos, publicando lassubsanaciones 24 horas antes de los exámenes.

e) Formular los exámenes, para lo cual puede solicitarel asesoramiento que estime conveniente.

f) Suscribir las actas y publicar de los exámenes.g) Elaborar y suscribir el cuadro de méritos general y

por áreas o especialidades. Las actas y el cuadro deméritos serán remitidos al Decano de la Facultad deMedicina respectivo y al CONAREME.

Artículo 8º.- Las decisiones del Jurado soninapelables y se sujetan a las siguientes acciones:

a) Terminada la calificación, se redactará un acta finalcon los resultados del proceso de selección, los mismosque se publicarán el mismo día que se realizan losexámenes.

b) En el acta final se establecerá el Orden de MéritoGeneral y por áreas o especialidades, en formacentesimal, según el esquema determinado por elCONAREME. Los resultados serán publicados en unlugar visible de la sede del Concurso y en la página webde la universidad. En caso de empate, se recurrirásecuencialmente a la nota del examen escrito y finalmenteal sorteo.

c) La plazas vacantes en las especialidades,subespecialidades y sedes docente serán cubiertas porlos postulantes en estricto orden de mérito.

Artículo 9º.- Si el postulante que obtuvo la opción osu representante acreditado, notarialmente, no sepresente en la fecha y hora señalada por la universidadpara elegir la plaza vacante que por orden de mérito lecorresponde, ésta será ocupada por el que le sigue endicho orden, excepto en el caso de universidades consede única, en las que se procederá de acuerdo a loestablecido por éstas.

Artículo 10º.- Al momento de la inscripción, elpostulante debe consignar la modalidad de plaza vacantea la cual postula, según el cuadro de plazas vacantesaprobado, no pudiendo ser cambiada en ningún caso.La elección de esta modalidad es de completaresponsabilidad del postulante. Una vez elegida la plaza,no está permitido el cambio de especialidad, modalidad,ni de sede docente.

CAPÍTULO IIDE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

DEL POSTULANTE

Artículo 11º.- La evaluación y calificación delpostulante se efectuará teniendo en cuenta los siguientesfactores:

- Orden de Mérito 6%- Examen de conocimiento 94%

En el factor orden de mérito, se tendrá en cuenta lasbonificaciones establecidas en el reglamento de la LeyNº 23330 - SERUMS, aprobado por el Decreto SupremoNº 005-97-SA.

Artículo 12º.- El examen de conocimiento de lospostulantes a especialidades se efectuará mediante unaprueba escrita de 200 preguntas y, para los postulantesa subespecialidades mediante una prueba diferenciadade 100 preguntas.

Artículo 13º.- La estructura del examen deconocimientos a especialidades se regirá por lossiguientes criterios:

a) Las preguntas para los postulantes a áreas oespecialidades se formularán en base a losconocimientos impartidos en el pregrado, con la siguientesdistribución porcentual:

Ciencias básicas 10%Salud Pública 10%Medicina 20%Cirugía 20%Gineco-Obstetricia 20%Pediatría 20%

En las áreas clínicas 30% de las preguntas se tomarábajo la modalidad de casos clínicos .

b) Las preguntas para los postulantes asubespecialidades se formularán teniendo en cuenta losconocimientos adquiridos en la especialidad base.

Artículo 14º.- La nota mínima aprobatoria en elpuntaje final es de 60 puntos.

CAPÍTULO IIIDE LOS MÉDICOS RESIDENTES

Artículo 15º.- Los Médicos Residentes sonprofesionales que están realizando estudiosuniversitarios de Segunda Especialización en Medicina(Posgrado), los cuales se realizan bajo la modalidad dedocencia en servicio en las instituciones autorizadas yacreditadas por el CONAREME como sede delResidentado Médico.

Artículo 16º.- Los Médicos Residentes quepertenezcan a instituciones públicas o privadas encondición de nombrados o contratados a plazoindeterminado, pueden acogerse a la modalidad dedestaque o desplazamiento temporal, segúncorresponda, durante el período requerido para suformación, debiendo cumplir con todas las obligacionescontenidas en el artículo 17º del presente Reglamento.Al finalizar el Residentado Médico retornarán a su sedede origen, debiendo permanecer en éstaobligatoriamente por un tiempo mínimo similar al de suformación de especialista. Es responsabilidad de lainstitución de origen financiar la remuneración delmédico residente y, de la institución de destino el pagopor guardias hospitalarias en atención a lo requeridopor su programa de formación.

Artículo 17º.- La condición de Médico Residenteconlleva las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a) Cumplir con el presente Reglamento y las Normaspertinentes de la Universidad en el ámbito académico y,con las de la Entidad Prestadora de Salud en lo asistenciallas que no pueden interferir con las del Sistema Nacionalde Residentado Médico.

b) Matricularse en la Universidad de acuerdo a losrequisitos y plazas establecidos.

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c) Cumplir sus obligaciones académicas de docenciaen servicio de acuerdo al programa y a las siguientesreglas:

1. El número de horas semanales para el cumplimientodel Plan Curricular y los Estándares Mínimos deFormación de docencia en servicio, incluyendo lasguardias hospitalarias para efectos de la docencia enservicio, no deben exceder las 70 horas semanales.

2. La labor académica en condición de guardiasdesarrollada en servicios de emergencia o unidadescríticas o similares no debe exceder de 12 horascontinuas.

3. El número de guardias hospitalarias para efectosde la docencia en servicio mensuales no debe excederde 10.

4. El médico residente programado en guardianocturna tiene derecho a descanso postguardia a partirde las 13 horas.

5. Debe programarse un período de 24 horascontinuas de descanso por semana.

6. El Comité Hospitalario de Residentado Médicodeberá velar por el cumplimiento de estas normas, suincumplimiento conlleva a reevaluar los programas enestas sedes, sin perjuicio de la responsabilidad funcional.

d) Cumplir con las actividades académicas y deinvestigación.

e) Apoyar la labor de docencia en servicio de médicosresidentes de ciclos inferiores y la de los alumnos internosy externos, de acuerdo a la programación conjuntaestablecida. Esta labor forma parte de su quehacer diarioy es ad-honorem y, está prohibido para estudiantes yuniversidades establecer estipendio económico algunopor esta actividad. Al finalizar cada año académico elmédico residente recibirá un certificado de docencia porla universidad a cargo.

f) Suscribir un contrato renovable anualmente osolicitar autorización o renovación de destaque, al iniciodel Residentado Médico y al ser promovido al añoinmediato superior, cumpliendo con los requisitosadministrativos pertinentes.

g) Asumir todas las responsabil idadescorrespondientes a su condición de médico residente,de acuerdo a las competencias asignadas a su cargo.

Artículo 18º.- El Médico Residente tiene los siguientesderechos:

a. Participar en todas las actividades del Plan deEstudios de su especialidad, con el fin de cumplir con losestándares mínimos de formación, con la supervisióndel Comité Hospitalario, del Servicio de Salud y losdocentes de la universidad responsables del procesotutorial.

b. Recibir al inicio del año lectivo el Plan Curricular dela Especialidad y las normas académicas y asistencialesde la universidad y de la Sede Docente respectivas.

c. Percibir la remuneración correspondiente.d. Recibir de la entidad prestadora de salud los

beneficios de alojamiento, vestuario y alimentación,necesarios e indispensables para el cumplimiento desus actividades y, de acuerdo a las Normas deBioseguridad.

e. Gozar anualmente de un mes de vacaciones,programadas con la debida anticipación y según lasnecesidades de la docencia en servicio; las mismas queserán efectivas dentro del período del ResidentadoMédico.

f. Percibir los beneficios legales que la ley acuerda alos empleados públicos o privados y que les seanaplicables.

g. Recibir el título de Especialista, otorgado por laUniversidad a nombre de la Nación, de acuerdo a losrequisitos establecidos en el artículo 27º del presenteReglamento.

h. No ser cambiado de colocación, ni asignado a otrasfunciones diferentes a las de su programa y queinterfieran con su formación de Médico Residente, salvoen los casos de emergencia o desastre nacional.

Artículo 19º.- Con relación a las rotaciones externasde especialidades, debe observarse lo siguiente:

a) Las rotaciones fuera de su sede docente, en elpaís o en el extranjero, dentro de lo establecido en elplan curricular, serán programadas por la Universidadcon opinión favorable de la entidad prestadora de saludy, su duración no excederá de un tercio de la duracióndel programa de formación.

b) Las rotaciones al exterior del país se desarrollaránúnicamente a partir del segundo año, previa aprobacióny cumplimiento de los requisitos de la universidad y de lasede docente, no pudiendo exceder de 3 meses porrotación. Esta rotación tendrá carácter electivo.

c) Es responsabilidad de la universidad calificar lassedes docentes de rotación externa, que garanticen lacalidad de la formación del médico residente.

Artículo 20º.- Con relación a las rotaciones externasde subespecialidades, la universidad coordinará con laentidad prestadora de salud sobre la realización de éstas,en función al cumplimiento de los estándares mínimosde formación.

Artículo 21º.- El programa de formación contemplarála rotación por establecimientos de primer y segundonivel dentro del ámbito geográfico de la sede docente,por un período de tiempo que estará en función alcumplimiento de los estándares mínimos de formación.

Artículo 22º.- Las evaluaciones académicas yasistenciales son permanentes, con calificacionesmensuales en cada una de las rotaciones, en formato dela universidad respectiva.

Artículo 23º.- La evaluación académica se efectúabajo las normas establecidas por la universidad. Laevaluación asistencial se realiza bajo las normas de laentidad prestadora y de acuerdo al presente reglamento.

Artículo 24º.- El resultado de las evaluaciones esestablecido según el sistema de calificación cuantitativavigesimal:

Menos de 13 Desaprobado 13 - 14 Regular 15 - 16 Bueno 17 - 18 Muy bueno 19 - 20 Sobresaliente

Artículo 25º.- La Escuela, Sección o Unidad dePostgrado correspondiente promoverá al año inmediatosuperior a los médicos residentes aprobados, según elresultado de la calificación de la institución formadora(evaluación académica) y la entidad prestadora de salud-sede docente- (evaluación asistencial).

Artículo 26º.- Los médicos residentes desaprobadosal término de un año lectivo serán separados delPrograma de Residentado Médico, pudiendo postularnuevamente al Sistema.

Artículo 27º.- Los médicos residentes, a más tardaren el primer semestre del segundo año del ResidentadoMédico, presentarán a la universidad correspondienteun proyecto de trabajo de Investigación del área de suespecialidad, coordinado y autorizado por la sededocente, el mismo que es un requisito para la promociónal tercer año. Este proyecto de investigación es individualy original, ajustándose a las normas técnicas y ética dela investigación científica y debe desarrollarse en el cursodel primer año de su aprobación. El proyecto seráaprobado por el Comité de Especialidad de la universidadrespectiva. Es obligación de la Unidad de Postgradoremitir una copia del trabajo de investigación a la sedeDocente.

Artículo 28º.- La Universidad otorgará el título deespecialista basado en:

a) La aprobación de los años lectivos correspondientea la especialidad respectiva.

b) La aprobación del trabajo de investigación relativoa la especialidad, por la universidad correspondiente.

Artículo 29º.- Se otorgará licencia por enfermedad ymaternidad de acuerdo a la ley y según las obligacionesacadémicas que se cumplirán en tiempo adicional, deacuerdo a la duración de la licencia. El período derecuperación académica a que hubiere lugar no estásujeto a remuneración. En caso de exceder esta licencialos 90 días, se aplicará lo estipulado en el artículo 31º delpresente Reglamento.

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Artículo 30º.- Las licencias por motivos personalesse otorgarán hasta por 30 días como máximo, a cuentade las vacaciones correspondientes por cada año lectivo,en tanto no se interfiera con los objetivos de formación.

Artículo 31º.- Los médicos residentes que porenfermedad debidamente comprobada y que lesimpidiese por 3 meses consecutivos cumplir con eldesarrollo del Residentado Médico, puede reiniciar susactividades en el mismo año de estudios, previaautorización de la Escuela, Sección o Unidad dePostgrado, en coordinación con la Entidad Prestadorade Salud.

CAPÍTULO IVDE LOS INCENTIVOS Y SANCIONES

Artículo 32º.- El CONAREME, las universidades ylas entidades prestadoras de salud, establecerán losmecanismos más conveniente que reconozcan la calidady el mérito de los mejores médicos residentes.

Artículo 33º.- El médico residente ingresante que hagaabandono o renuncie a la plaza, con posterioridad a lafecha de cierre del proceso, estará impedido de postularpor un período de 3 años, excepto por causas debidamentejustificadas, no contempladas en el presente Reglamentoy que le impidan la consecución de su formación. Estoscasos deben ser calificados por la universidad ycomunicados oportunamente al CONAREME.

Artículo 34º.- Los postulantes o ingresantes alResidentado Médico, en quienes se verifique que hanpresentado documentos falsos, serán separados delconcurso o retirados de la plaza y, estarán impedidos depostular por un período de 6 años en cualquiera de lasuniversidades del país, sin perjuicio de las accioneslegales, administrativas y éticas a que hubiere lugar.

En los casos en que dicha verificación se detectedurante el proceso de formación, la universidad deberáseparar al médico residente y proceder a efectuar lasacciones correspondientes.

Artículo 35º.- Los médicos residentes son pasiblesde sanciones por parte de la universidad en el ámbitoacadémico; por la entidad prestadora de salud en el ámbitodocente asistencial y, por parte del Colegio Médico delPerú en los aspectos éticos y deontológicos de laprofesión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Las situaciones que pudieren implicarconflicto en las relaciones académico-asistenciales delos médicos residentes, serán resueltas en primerainstancia por el Comité Hospitalario del ResidentadoMédico y, en segunda instancia por el Comité Nacionaldel Residentado Médico.

Segunda.- Las universidades sólo pueden desarrollarprograma de segunda especialidad en entidadesprestadoras de salud dentro del ámbito de influencia, enel marco de lo establecido en el proceso dedescentralización nacional.

Tercera.- Los requisitos establecidos en el inciso e)del artículo 1º y el inciso h) del artículo 2º, serán aplicablesa los médicos postulantes graduados a partir del año 2006.

Cuarta.- El Reglamento del Sistema Nacional deResidentado Médico será revisado por el CONAREMEcada 2 años, remitiéndose el informe respectivo al Institutode Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio deSalud. Excepcionalmente y, a solicitud de la mayoríasimple de los miembros del CONAREME, el mismo puedeser revisado después del primer año de su vigencia.

Quinta.- Los médicos residentes que estuviesencursando el último año de su programa de formación,pueden postular únicamente a las subespecialidadescorrespondientes a su área, salvo disposicionesinstitucionales en contrario.

Sexta.- El Comité Nacional de Residentado Médicopodrá autorizar, en los casos necesarios, un ajuste delas notas obtenidas en el Examen de Conocimientos,según procedimiento específico que determinepreviamente.

Séptima.- Lo que no se encuentre contemplado en elpresente Reglamento será resuelto por el CONAREME.

03831

Autorizan viaje de profesional a EE.UU.para participar en la Reunión delGrupo de Trabajo de Buenas Prácticasde Manufactura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 197-2006/MINSA

Lima, 28 de febrero del 2006

Visto el Expediente Nº 06-013116-001 e InformeNº 073-2006-OCN-ODRH-OGGRH/MINSA, Autorizaciónde Viaje de la Q.F. Gloria Melida GARCIA MOLINA;

CONSIDERANDO:

Que, en Washington DC, Estados Unidos, del 3 al 5de marzo de 2006, se llevará a cabo la Reunión delGrupo de Trabajo de Buenas Prácticas de Manufactura,para lo cual se ha considerado pertinente autorizar elviaje de una (01) profesional del Ministerio de Salud, queserá financiado por el Pliego 011- Ministerio de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Leyque regula el viaje al exterior de servidores y funcionariospúblicos y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificada por elDecreto de Urgencia Nº 002-2006 y literal I) del artículo 8º dela Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de doña Gloria MelidaGARCIA MOLINA, Químico Farmacéutico, Nivel IV, dela Dirección General de Medicamentos, Insumos yDrogas, del Ministerio de Salud, del 3 al 5 de marzo de2006, para los fines descritos en la parte considerativade la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente resolución, por la profesional, seráncubiertos por la Unidad Ejecutora 001 AdministraciónCentral - MINSA, del Pliego 011 - Ministerio de Salud,conforme al siguiente detalle:

- Pasajes US$ 946.96- Viáticos US$ 660.00- Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

----------------TOTAL US$ 1,637.21

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días deconcluido el viaje, la profesional cuyo viaje se autoriza,deberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas, los resultados obtenidos y larendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera niexonera del pago de impuesto o derecho aduanerocualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

03799

Designan Directores Ejecutivos de lasOficinas Ejecutivas de ComunicaciónSocial e Imagen Institucional de laOficina General de Comunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 207-2006/MINSA

Lima, 1 de marzo del 2006

Visto las renuncias formuladas por los profesionalesRaúl Choque Larrauri, Victoria Alejandrina Pinedo Bentosy German Moisés Sipan Díaz y los Oficios Nºs. 102 y103-2006-OGC/MINSA;

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Pág. 313541NORMAS LEGALESLima, jueves 2 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 643-2004/MINSA, de fecha 21 de junio de 2004, se designó allicenciado Raúl Choque Larrauri, en el cargo de Directorde la Dirección Ejecutiva de Educación para la Salud dela Dirección General de Promoción de la Salud delMinisterio de Salud;

Que con Resolución Ministerial Nº 121-2005/MINSA,de fecha 15 de febrero de 2005, se designó a la licenciadaVictoria Alejandrina Pinedo Bentos en el cargo deDirectora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva deComunicación Social de la Oficina General deComunicaciones del Ministerio de Salud;

Que por Resolución Ministerial Nº 1006-2005/MINSA,de fecha 30 de diciembre de 2005, se designó al licenciadoGermán Moisés Sipan Díaz, en el cargo Director Ejecutivode la Oficina Ejecutiva de Imagen Institucional de laOficina General de Comunicaciones del Ministerio deSalud;

Que resulta conveniente aceptar las renunciaspresentadas y designar a los profesionales propuestos;y,

De conformidad con lo previsto en el DecretoLegislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento dela Carrera Administrativa, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8ºde la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º del la LeyNº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por ellicenciado Raúl CHOQUE LARRAURI, al cargo deDirector de la Dirección Ejecutiva de Educación para laSalud, Nivel F-3, de la Dirección General de Promociónde la Salud, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Aceptar las renuncias formuladas porlos funcionarios de la Oficina General deComunicaciones, que se indican, dándoseles las graciaspor los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Victoria Alejandrina PINEDO BENTOS Directora Ejecutiva de la Oficina F-4Ejecutiva de Comunicación Social

Germán Moisés SIPAN DÍAZ Director Ejecutivo de la Oficina F-4Ejecutiva de Imagen Institucional

Artículo 3º.- Designar en la Oficina General deComunicaciones, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Raúl CHOQUE LARRAURI Director Ejecutivo de la Oficina F-4Ejecutiva de Comunicación Social

Yvan Alvaro TORRES BATTIFORA Director Ejecutivo de la Oficina F-4Ejecutiva de Imagen Institucional

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

03800

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

Disponen que ESSALUD brindeprestaciones de salud a los trabaja-dores pesqueros a que se refiere el D.S.Nº 005-2005-TR

DECRETO SUPREMONº 001-2006-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005-TRse aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28230 sobreincorporación al Seguro Social de Salud (ESSALUD) delos afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Socialdel Pescador (CBSSP);

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7ºdel Decreto Supremo Nº 005-2005-TR los trabajadorespesqueros tienen derecho de cobertura siempre quecuenten con tres aportaciones mensuales consecutivascanceladas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 182-2005-PRODUCE del 13 de julio de 2005 se suspendió engran parte del litoral las actividades extractivas delrecurso anchoveta, principal producto de la pescaextractiva, desde el mes de julio hasta fines del mesde noviembre de 2005, y mediante ResoluciónMinisterial Nº 331-2005-PRODUCE del 1 de diciembrede 2005 se reanudó dicha suspensión a partir del 3 dediciembre de 2005;

Que, debido a la mencionada suspensión de lasactividades extractivas de recursos marinos en granparte del litoral, un importante sector de trabajadorespesqueros no podría cumplir con las condiciones deacreditación para recibir prestaciones de salud demanera integral, por lo que se encontrarían sincobertura durante los meses de enero, febrero y marzode 2006;

Que, resulta necesario que excepcionalmente sebrinde cobertura a dichos trabajadores pesqueros sinperíodo de carencia durante los meses mencionados,haciendo uso de parte de la reserva técnica de saludtransferida a ESSALUD de conformidad con la terceradisposición final del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR, previo cumplimiento del procedimiento establecidoen los artículos 11º de la Ley Nº 27056, 8º de la LeyNº 26790, y 6º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118ºde la Constitución Política del Perú, el artículo 3º delDecreto Legislativo 560º, Ley del Poder Ejecutivo, y laLey Nº 27711;

DECRETA:

Artículo 1º.- Excepcionalmente, ESSALUD brindaráprestaciones de salud a los trabajadores pesqueros aque se refiere el Decreto Supremo Nº 005-2005-TRdurante los meses de enero febrero y marzo de 2006que cuenten con algún período de declaración y pagoante ESSALUD. Dicha excepción no se aplicará para elotorgamiento de las prestaciones económicas y sociales.El otorgamiento de estas prestaciones excepcionalesno excluye la obligación de la entidad empleadora dedeclarar y pagar las aportaciones correspondientes, encaso se suspenda el período de veda durante losmencionados meses.

A partir del mes de abril de 2006, para tener derechoa cobertura, los mencionados trabajadores pesquerosdeberán aplicar lo establecido en el artículo 7º del DecretoSupremo Nº 005-2005-TR.

Artículo 2º.- Para el f inanciamiento de lasprestaciones a que se refiere el artículo 1º del presenteDecreto Supremo, ESSALUD podrá utilizar los recursosde la reserva técnica transferida a que se refiere la terceradisposición final del Decreto Supremo Nº 005-2005-TR,previo acuerdo de su Consejo Directivo.

El Consejo Directivo establecerá los criterios para eluso y aplicación de la reserva técnica considerando lascondiciones particulares del sector pesca.

Artículo 3º.- ESSALUD, en coordinación con elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo y los actoressociales que dicho Ministerio convoque para tal efecto,evaluará las condiciones establecidas actualmente en elDecreto Supremo Nº 005-2005-TR y propondrá lasmodificaciones que sean necesarias en dicha norma conla finalidad de garantizar las mejores condiciones decobertura de los trabajadores pesqueros con unadecuado financiamiento.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto todas las normas ydisposiciones que se opongan a la presente norma.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo entraráen vigencia el día siguiente a su publicación.

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Pág. 313542 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer díadel mes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

03827

Aprueban Reglamento de Multas delMinisterio de Trabajo y Promoción delEmpleo

DECRETO SUPREMONº 002-2006-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, estructura los fondospúblicos según su Clasificación Económica y Fuente deFinanciamiento, comprendiendo dentro de la clasificacióneconómica a los Ingresos Corrientes, Ingresos de Capital,Transferencias y Financiamiento, considerando las multascomo parte de los ingresos corrientes;

Que, resulta necesario adecuar la norma queestablece la aplicación de las multas que impone elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, con lanormatividad legal vigente e incorporar los principios querigen el procedimiento administrativo general;

En uso de las facultades conferida por el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el "REGLAMENTO DE MULTASDEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DELEMPLEO" que consta de veintitrés (23) artículos y dos(2) Disposiciones Finales.

Artículo 2º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo aprobará por Resolución Ministerial losinstructivos o normas complementarias para la aplicacióndel presente dispositivo legal.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

REGLAMENTO DE MULTAS DEL MINISTERIODE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Artículo 1º.- MultaEs la sanción administrativa de carácter pecuniario

impuesta al deudor por el incumplimiento de disposicioneslegales, convencionales o administrativas.

Artículo 2º.- Característica de la MultaLa multa es exigible coactivamente y de carácter

personal, no siendo transmisible a herederos de ser eldeudor personal natural.

Artículo 3º.- Deudor de la MultaEs el empleador, sea persona natural o jurídica, oficina

de profesionales independientes, sociedadesconyugales, sociedades de hecho o similares, quien debedar cumplimiento ala obligación de pago.

También se considerará como empleadores a lascooperativas de trabajo respecto a sus trabajadores ysocios trabajadores.

Igualmente serán considerados como deudores lascomunidades de bienes, patrimonios autónomos,sucesiones indivisas, fideicomisos, u otros entes quetengan la calidad de empleadores.

Se considera deudor conjuntamente con el obligado,en calidad de responsable solidario a los representanteslegales y los designados por éste, que sus actividadesestén vinculados a la administración y gestión de lapersona jurídica.

Artículo 4º.- Acreedor de la MultaEs acreedor de la multa el Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo - MTPE.

Artículo 5º.- DomicilioEl obligado debe consignar su domicilio fiscal y real

en los trámites que realice ante el MTPE, debiendoinformar cualquier modificación al respecto, en un plazomáximo de dos (2) días hábiles.

Artículo 6º.- Componentes de la DeudaLa deuda administrativa está compuesta por la multa

de intereses moratorios y de aplazamiento ofraccionamiento, los gastos y las costas procesalesgenerales en el procedimiento de cobranza coactiva, deser el caso.

Artículo 7º.- Origen de la MultaLa información presentada ante el MTPE tiene carácter

de Declaración Jurada. EL MTPE impone la multa porlas causales siguientes:

1.- Incumplimiento de disposiciones legales,convencionales o administrativas.

2.- Presentación fuera de plazo, presentación enforma incompleta o conteniendo datos falsos, de lainformación ante el MTPE.

3.- Incumplimiento de otras medidas dispuestas porel MTPE.

Las dependencias que expidieron los actosadministrativos que contengan sanción de multa enviarána la Unidad de Control de Multas la información requeridaen un plazo máximo de cinco (5) días úti les,contabilizados desde el día siguiente en que es requerida.En el caso de la Unidad de Cobranza Coactiva enviará laliquidación de costas y/o gastos en un plazo máximo dediez (10) días útiles, computados desde el día siguienteen que fue requerido.

Artículo 8º.- Cuantía de las MultasLas multas se imponen de acuerdo a los criterios

y límites establecidos en el Decreto LegislativoNº 910 y el Decreto Supremo Nº 020-2001-TR,modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2004-TR,o normas legales modificatorias que sobre la materiavayan a expedirse.

Artículo 9º.- Contenido del Acto AdministrativoLa resolución que impone la multa contendrá

necesariamente la siguiente información:

1. El número que identifica la multa;2. Apellidos y nombres del titular, en caso de ser el

deudor persona natural, o la razón social del obligado alpago, en caso de ser persona jurídica;

3. El domicilio del obligado, teléfono, telefax y correoelectrónico;

4. El número del RUC, o, en su defecto, el número deldocumento de identidad del obligado;

5. Determinación de la infracción y la base legal quefundamenta la sanción correspondiente;

6. El monto de la multa; y,7. Mención al plazo de pago o impugnación

fundamentada, y el apercibimiento de iniciarse elprocedimiento coactivo correspondiente.

El plazo para el pago de la multa con los interesesque se generen, y el apercibimiento en caso deincumplimiento de dar inicio al procedimiento de ejecucióncoactiva.

En los casos en que vía recurso de impugnación semodifique el monto de la multa, los intereses se contarana partir del día siguiente hábil de notificada la resoluciónque la modifica.

Artículo 10º.- Validez de los Actos AdministrativosSon vál idos los actos y procedimientos

administrativos emitidos y/o efectuados conforme alas normas de la materia y a los principios de la LeyNº 27444, Ley de Procedimiento Administrat ivoGeneral.

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Pág. 313543NORMAS LEGALESLima, jueves 2 de marzo de 2006

Artículo 11º.- Notif icación de los ActosAdministrativos

La notificación de todos los actos administrativosemitidos por el MTPE se efectuarán de acuerdo alsiguiente orden de prelación:

11.1. Personal, en el domicilio que tuviere fijado elobligado.

11.1.1. La notificación personal se efectúa en eldomicilio consignado en el procedimiento respectivo, quese supone vigente y válido, hasta la culminación delprocedimiento administrativo, salvo aquella modificaciónpuesta de conocimiento al MTPE.

11.1.2. Se debe entender con el propio obligado o surepresentante legal, pero en el caso de no encontrarseninguno de los dos, puede entenderse con la personaque se encuentre en el domicilio, dejando constancia desu nombre, documento de identidad y su relación con elobligado.

11.1.3. En el acto de la notificación se entrega copiadel acto a notificar, debiendo constar en la cédula denotificación el nombre y firma de la persona que recibe lanotificación. En el caso de negarse a señalar alguna oambos de los requisitos señalados, se dejará laconstancia correspondiente.

11.2. Por telegrama, correo cer tificado, telefax,correo electrónico u otro medio mediante el cual sepueda contar de manera fehaciente e indubitable conconstancia de recepción e identificando al receptor,siempre y cuando el obligado expresamente lo hayaautorizado en su solicitud el uso de cualquiera de estosmedios.

11.3. Por publicación en el Diario Oficial El Peruano oen uno de mayor circulación en el territorio nacional,cuando haya resultado infructuosa las notificacionesaludidas en los numerales precedentes.

11.4. Los modos de notificación no podrán suplirseunos con otros, bajo sanción de nulidad.

11.5. De no haber realizado la notificación de acuerdoa lo dispuesto en el presente artículo, las multas no podránser derivadas a la Unidad de Cobranza Coactiva.

Artículo 12º.- PagoEl pago de la deuda se efectuará en el Banco de la

Nación en la cuenta "Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo".

En caso que el monto a depositarse incluya céntimosse consignará la unidad inmediatamente superior si éstosfuesen mayores o iguales a cinco, eliminándose en casoque éstos fuesen menores a cinco. En el recibo seconsignará el nombre completo o razón social del deudory el número que identifica la multa que es cancelada opagada a cuenta. Si el pago se realiza por concepto degastos o costas procesales, deberá además consignarel número del expediente coactivo.

Así mismo, si el pago se realiza bajo la modalidad deaplazamiento o fraccionamiento, se consignará tambiénel número de la Resolución que la concedió.

El incumplimiento del pago oportuno dará lugar a laaplicación de las emitidas de cobro coercitivo previstasen el procedimiento de Ejecución Coactiva, conforme alas normas de la materia.

Artículo 13º.- Imputación de PagoEl pago se imputará a los gastos y costas procesales,

de ser el caso, luego al interés moratorio o deaplazamiento y/o fraccionamiento y por último a la multa.

Artículo 14º.- Intereses.Es facultad del Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo determinar, vía resolución del Titular, la Tasa deInterés Moratorio (TIM-MTPE) por las sancionespecuniarias administrativas que impone.

Artículo 15º.- Aplazamiento y/o FraccionamientoEl MTPE tiene la facultad de permitir al obligado

acogerse a una modalidad de pago en forma aplazaday/o fraccionada, mediante la presentación por Mesa dePartes, de una solicitud dirigida a la Oficina deAdministración conteniendo como mínimo los datossiguientes:

1. Nombre completo o razón o denominación socialdel obligado;

2. Domicilio Fiscal, domicilio real del obligado, númerode teléfono y correo electrónico;

3. Monto de la Multa, con los intereses calculadoshasta la fecha de presentación de la referida solicitud;

4. Identificación de la multa a fraccionar, consignandoel número de Resolución o Auto;

5. Plazo de aplazamiento y/o fraccionamientosolicitado;

6. Declaración de compromiso a la presentación dela garantía de acuerdo a lo previsto en el artículo 19º delpresente Reglamento; y,

7. Firma del obligado o del representante legal, encaso de ser persona jurídica.

A la solicitud se acompañará la documentaciónsiguiente:

- Copia legalizada por notario o autenticada porfedatario del MTPE del documento de identificación delobligado o de su representante legal, en caso de personasjurídicas;

- Para los representantes de las personas jurídicas,copia legalizada por notario o autenticada por fedatariodel MTPE de la designación como tales en la EscrituraPública de constitución;

- En caso que la deuda haya sido objeto de recursode impugnación que se encuentre en trámite en la víaadministrativa o demanda contencioso administrativa enla vía Judicial, se adjuntará copia legalizada notarialmenteo autenticada por fedatario del MTPE del escrito dedesistimiento presentado ante quien corresponda, y dela resolución judicial de ser el caso; y,

- La constancia de pago por un monto equivalente al5% en caso de aplazamiento y 10% en caso defraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento, dela deuda materia del beneficio al día de la presentación dela misma, así como en todos los casos, por la totalidad delo adeudado por concepto de gastos y cosas procesalessi dicha deuda se encuentra en cobranza coactiva.

La solicitud será evaluada por la Unidad de Controlde Multas la que se pronunciará sobre el petitorio respectode los beneficios solicitados, en un plazo máximo detreinta (30) días útiles, computados a partir del díasiguiente de presentada la solicitud, o de subsanada ladocumentación en caso de haber sido observada, conlo cual se dará inicio al trámite.

La Unidad de Control de Multas se encuentrafacultada a recabar información pertinente de las áreasde donde se derivan los actos administrativos quecontiene las sanciones de multa, respecto de losantecedentes del obligado que le sirvan de sustento paraotorgar o denegar el beneficio solicitado, debiendo requeriradicionalmente la liquidación de costas y/o gastos de laUnidad de Cobranza Coactiva, en caso de que la multase encuentre en etapa de ejecución coactiva.

De resultar procedente el pedido de aplazamientoy/o fraccionamiento y de encontrarse la deuda en etapade ejecución coactiva la Unidad de Control de Multasenviará a la Unidad de Cobranza Coactiva, copia de laresolución respectiva, así como de la cédula denotificación, en el plazo máximo de cinco (5) días hábilesde expedida, a efecto de que se suspenda elprocedimiento de ejecución coactiva.

Artículo 16º.- Resoluciones de Fraccionamientoy/o Aplazamiento

La modalidad de pago aplazado y/o fraccionado seráotorgada o denegada mediante Resolución.

Se otorgará el beneficio cuando el obligado cumplacon las disposiciones contenidas en el presenteReglamento, consignándose en la resolución lascondiciones del mismo, el monto de la deuda, la tasa deinterés aplicable y el calendario de pago; caso contrariola solicitud será denegada.

De encontrarse en cobranza coactiva la multa materiade estos beneficios, se pedirá informe a la Unidad deCobranza Coactiva con el objeto de verificar si seencuentra en trámite la ejecución de la medida cautelarque se hubiese trabado, caso en el cual, la solicitudpresentada será denegada.

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Pág. 313544 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006

El MTPE revisará de oficio en forma periódica losbeneficios que se hubieren otorgado así como lasobligaciones otorgadas al obligado procediéndose segúnel caso a las disposiciones contenidas en el Reglamentoy los principios contenidos en la Ley Nº 27444 -Ley delProcedimiento Administrativo General.

Artículo 17º.- Cuotas y PagosLa cuota no podrá ser inferior al 5% de la Unidad

Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de laemisión de la resolución que aprueba la solicitud, a lacual debe agregarse el interés de fraccionamiento, elque no será inferior al 80% ni superior al 100% de la TIM-MTPE. El interés para cada cuota se calculará al rebatirsobre el saldo de la deuda.

Para el cálculo de la primera cuota el interés secomputará desde el día hábil siguiente de notificada laResolución. Para los pagos posteriores el interés secalculará desde el día siguiente de la fecha de pagoprogramado.

La cuota pagada fuera del plazo generará además,por cada día de retraso, un interés del 100% de la TIM-MTPE diaria.

Artículo 18º.- Plazos e interés del Aplazamientoy/o fraccionamiento

Se podrá solicitar aplazamiento hasta por cinco (5)meses adicionales a la fecha de pago programadoinicialmente, otorgando para este efecto carta fianza afavor del MTPE con una tasa de interés aplicable al 100%de la TIM-MTPE.

Se podrá solicitar fraccionamiento hasta por 36meses, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

- Deuda de hasta 10 UIT hasta 24 meses, con unatasa de interés aplicable del 80% de la TIM-MTPE;

- Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses con unatasa de interés aplicable del 90% de la TIM-MTPE; y.

- Podrán ser solicitados plazos mayores a losestablecidos presentando una carta fianza, en estoscasos, se aplicará una tasa de interés equivalente al100% de la TIM-MTPE.

Se podrá solicitar aplazamiento hasta por cinco (5)meses con fraccionamiento de hasta treintiún (31) mesesgarantizando la deuda, siendo aplicables los interesesconforme a lo establecido, diferenciando el período deaplazamiento y el de fraccionamiento.

Artículo 19º.- Garantía de aplazamiento y/ofraccionamiento.

Se podrá otorgar como garantía una o varias cartasfianzas las cuales serán emitidas a favor del MTPE poruna entidad bancaria o financiera reconocida por laSuperintendencia de Banca y Seguros a solicitud delobligado o de un tercero con las características desolidaria, irrevocable, incondicional y de ejecucióninmediata, por un monto equivalente a la deudaconsignada en la solicitud con un 10% adicional yestableciendo un plazo de vencimiento de la misma hastatreinta (30) días posteriores a la última fecha de pagoprevista.

La garantía aludida en el párrafo anterior deberá serrenovada por un plazo similar en caso de ampliaciónadicional otorgada o de los pagos que se realicen fuerade las fechas programadas.

La carta fianza será presentada por el obligado en unplazo máximo de veinte (20) días calendario después dela presentación de la solicitud.

Artículo 20º.- Pérdida del Aplazamiento y/oFraccionamiento

La pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento demulta se aplicará:

a) En caso de fraccionamiento, el incumplimiento totalo parcial de tres (3) cuotas sucesivas o alternadas enun solo calendario, dará lugar a la pérdida de beneficio, yal inicio o ejecución de las medidas del procedimiento decobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, amérito de la resolución de pérdida respectiva;

b) En caso de aplazamiento con fraccionamiento, seperderá el beneficio por el incumplimiento de pago de la

primera cuota o por el incumplimiento de pago de tres (3)cuotas consecutivas o alternadas;

c) En caso de aplazamiento, se perderá el beneficiocon el incumplimiento del pago de la deuda total a lafecha de vencimiento del plazo otorgado mediante laResolución; y,

d) En caso que la carta fianza otorgada como garantíapor el obligado no haya sido debidamente renovada antesde su vencimiento y puesta de conocimiento a la Unidadde Control de Multas.

La Unidad de Control de Multas, remitirá a la OficinaGeneral de Administración el informe que sustente lapérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento para queéste emita la Resolución respectiva.

Artículo 21º.- Impedimento para la presentaciónde nueva solicitud

No podrá sol ic i tar nuevo aplazamiento ofraccionamiento respecto de una misma deuda, o poruna nueva multa, habiendo sido objeto de una pérdidaanterior, salvo que presente carta fianza garantizandoel pago. Tampoco podrá presentar nueva solicitudaquel obligado que tenga un aplazamiento vigente, oun fraccionamiento vigente con el 20% o más delnúmero de cuotas otorgadas pendiente decancelación.

Artículo 22º.- Recurso de ImpugnaciónContra la resolución de primera instancia que deniega

o declara la pérdida del Fraccionamiento y/o Aplazamientoprocede la interposición de Recurso de Apelación, dentrodel plazo de los cinco (5) días hábiles contados a partirdel día siguiente de notificado la resolución respectiva.El recurso será elevado al funcionario competente, aefectos de que sea resuelto en un plazo máximo dequince (15) días hábiles, contados a partir del díasiguiente de su interposición o de su subsanación, segúncorresponda.

Para la admisión del recurso de apelación el obligadodeberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar escrito dirigido al Órgano que emitió elacto a ser impugnado, indicando nombre o razón socialdel impugnante, debidamente acreditados;

2. Adjuntar el comprobante del pago de la Tasacorrespondiente;

3. Exponer los fundamentos de hecho y derechosque sustenten su recurso;

4. Anexar los comprobantes de pago efectuados, deser el caso;

5. Las pruebas instrumentales, de ser el caso; y,6. Firma del impugnante o de su representante legal.

En caso de omisión de algunos de estos requisitos,la Entidad emplazará al administrado a efectos queéste subsane la omisión en un plazo máximo de dos(2) días contados a partir del siguiente hábil denotificado.

La resolución que dispone la pérdida del beneficio defraccionamiento y/o aplazamiento, deberá ser enviada ala Unidad de Cobranza Coactiva en un plazo máximo decinco (5) días hábiles, de notificada al obligado, la quedeberá iniciar o continuar con el procedimiento deejecución coactiva.

Artículo 23º.- Agotamiento de la vía adminis-trativa

Queda agotada la vía administrativa con la expedicióndel acto administrativo que resuelve los recursos deapelación y/o cuando el administrado no interpone dentrodel plazo los recursos de impugnación respectivos,procediéndose de acuerdo a lo previsto en el presentereglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente Reglamento es de aplicación alas solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento quese inicien a la vigencia del presente Reglamento, y a lassolicitudes que se encuentren en trámite siempre lasdisposiciones contenidas en este Reglamento resultenmás beneficiosas al administrado.

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Pág. 313545NORMAS LEGALESLima, jueves 2 de marzo de 2006

Segunda.- Quedan derogadas todas lasdisposiciones contenidas en el Decreto SupremoNº 006-99-TR, así como todos aquellas normas quese opongan a lo dispuesto en el presente DecretoSupremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer díadel mes de marzo del año 2006.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

03828

Aceptan aporte financiero noreembolsable a ser otorgado por laComunidad Europea al Programa deApoyo a la Formación Profesional parala Inserción Laboral en el Perú -Capacítate Perú (APROLAB)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2006-TR

Lima, 1 de marzo de 2006

VISTO: El Oficio Nº 028-2006-MTPE/3, de fecha 3de febrero de 2006, del Despacho Viceministerial dePromoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa;y la Carta de fecha 22 de junio de 2005, del Encargadode Negocios a.i. de la Comunidad Europea; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 1 de febrero de 2005, fue suscrito el convenioentre la Comunidad Europea y la República del Perú, elConvenio de Financiación Específico Nº ALA2004/016-895, relativo al “Programa de Apoyo a la FormaciónProfesional para la Inserción Laboral en el Perú -Capacítate Perú (APROLAB)";

Que, en mérito al citado Convenio, con fecha 6 dejulio de 2005, la Comunidad Europea ha efectuado a favordel Programa de Apoyo a la Formación Profesional parala Inserción Laboral en el Perú - Capacítate Perú(APROLAB) del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, un primer desembolso ascendente a la sumade EUR 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 de Euros),abonado en forma temporal a la cuenta Nº 06000031362del Banco de la Nación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2006-RE,de 13 de enero de 2006, se ha ratificado el Convenio deFinanciación Específico a que se refiere el primerconsiderando, por el que la Comunidad Europea secompromete a financiar en una primera etapa al Programade Apoyo a la Formación Profesional para la InserciónLaboral en el Perú - Capacítate Perú (APROLAB), conuna suma ascendente a EUR 5 000 000,00 (CincoMillones y 00/100 de Euros);

Que, resulta necesario formalizar la aceptación delreferido aporte financiero no reembolsable, así comosuscribir la documentación que lo implemente;

Con las visaciones de los Directores Generales de laOficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina deAsesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27692, Ley deCreación de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar el aporte f inanciero noreembolsable a ser otorgado por la Comunidad Europea,al Programa de Apoyo a la Formación Profesional parala Inserción Laboral en el Perú - Capacítate Perú

(APROLAB) del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, ascendente a EUR 5 000 000,00 (Cinco Millonesy 00/100 de Euros), destinado a financiar la mejora dela Formación Profesional, favorecer la interconexiónentre la oferta y la demanda laboral a fin de maximizarla empleabilidad, estableciendo convenios entre loscentros de formación profesional y las pequeñas ymedianas empresas e introducir calificaciones paraaumentar la competit ividad y las capacidadesproductivas de la población indígena y de las mujeresen zonas rurales, que comprende la formaciónespecífica y dirigida de las mujeres rurales y de lapoblación indígena, con el f in de promover unaintegración en los mercados de trabajo.

Artículo 2º.- Aceptar el primer desembolso de EUR1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 de Euros), efectuadopor la Comunidad Europea a favor del Programa deApoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboralen el Perú - Capacítate Perú (APROLAB) del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, abonado en formatemporal a la cuenta Nº 06000031362 del Banco de laNación.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción delEmpleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

03832

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 080-2006-TR

Mediante Oficio Nº 466-2006-MTPE/4, el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 080-2006-TR, publicada en la edición del día 16 de febrero de2006.

En el Segundo Párrafo de la Parte Considerativa:

DICE:

"... la empresa La Positiva Seguros y Asociados ..."

DEBE DECIR:

"... la empresa LA POSITIVA SEGUROS YREASEGUROS ..."

En el Sexto Párrafo de la Parte Considerativa:

DICE:

"... la empresa La Positiva Seguros y Asociados ..."

DEBE DECIR:

"... la empresa LA POSITIVA SEGUROS YREASEGUROS ..."

En el Artículo Segundo de la Parte Resolutiva:

DICE:

"... la empresa La Positiva Seguros y Asociados ..."

DEBE DECIR:

"... la empresa LA POSITIVA SEGUROS YREASEGUROS ..."

03713

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Pág. 313546 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civila Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 147-2006-MTC/02

Lima, 21 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú y los que resulten indispensables para asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas fijados para elejercicio del año 2006, los que serán aprobados conformeal procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descr itas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/125/02/06, del 2 de febrero de 2006, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, enel Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago,a su personal aeronáutico propuesto, durante los días07, 09 y 10 de marzo de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 3085 y 3086, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondiente

al Procedimiento a que se refiere el considerandoanterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 220-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, pararealizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo delequipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE,al personal aeronáutico propuesto por la empresa LanPerú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile,durante los días 6 al 10 de marzo de 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas propuestos porla Dirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad delas operaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 220-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Adolfo AlbertoMecklenburg Raschio, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Santiago, República deChile, durante los días 6 al 10 de marzo de 2006, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 3085 y 3086, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 1,000.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

03676

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Pág. 313547NORMAS LEGALESLima, jueves 2 de marzo de 2006

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan y reasignan a magistrados ensalas y juzgados penales y de pazletrados en el Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 082-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, 1 de marzo del 2006

VISTAS:

La Resolución Administrativa Nº 064-2006-CSJLI/PJde fecha veinte de febrero del año en curso, la solicitudpresentada con fecha veinticuatro de febrero de loscorrientes por el señor Magistrado Marco Aurelio TejadaOrtiz, Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de SanJuan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa de vista, laPresidencia de esta Corte Superior resuelve en suartículo primero designar al doctor Julián Genario JeríCisneros, para que en su calidad de Vocal Superior Titularintegre la Sala Penal de Vacaciones del 21 de febrero al 2de marzo de los corrientes, asimismo, en su artículosegundo dispone asignarle a dicho Magistrado una SalaPenal específica, culminada que sean sus funciones enla Sala Penal de Vacaciones;

Que, en tal sentido, este Despacho debe adoptar lasmedidas pertinentes a fin de integrar al Magistrado JuliánGenaro Jerí Cisneros en su condición de Vocal SuperiorTitular en una de las Salas Penales de este DistritoJudicial; así como también efectuar algunasreasignaciones y modificaciones en la conformación deMagistrados;

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciaes la máxima autoridad administrativa de la sede judiciala su cargo y dirige la política interna de su DistritoJudicial, con el objeto de brindar un eficiente serviciode administración de justicia en beneficio de losjusticiables;

Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultadesprevistas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JULIANGENARO JERI CISNEROS, para que en su calidad deVocal Superior Titular, integre la Quinta Sala Penal conReos Libres, a partir del 3 de marzo del año en curso, enreemplazo de la doctora Rosario Donayre Mavila,quedando conformada la misma de la siguiente manera:

Quinta Sala Penal con Reos Libres:

Juan Carlos Vidal Morales (T) PresidenteJulián Genaro Jerí Cisneros (T)Juan Pablo Quispe Alcalá (P)

Artículo Segundo.- REASIGNAR a la doctoraROSARIO DONAYRE MAVILA, como Vocal Provisionalde la Tercera Sala Penal con Reos Libres, en reemplazode la doctora Luisa Estela Napa Lévano, quedandoconformado el Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Penal con Reos Libres:

José Antonio Neyra Flores (T) PresidenteCarlos Escobar Antezano (T)Rosario Donayre Mavila (P)

Artículo Tercero.- REASIGNAR a la doctora LUISAESTELA NAPA LEVANO, como Vocal Provisional de laSexta Sala Penal Especial de Lima, en reemplazo de ladoctora Pilar Carbonel Vilchez, quedando conformado elColegiado de la siguiente manera:

Sexta Sala Penal Especial de Lima:

Iván Alberto Sequeiros Vargas (T) PresidenteJuan Manuel Rossell Mercado (T)Luisa Estela Napa Lévano (P)

Artículo Cuarto.- DISPONER que la doctora PILARCARBONEL VILCHEZ, retorne en su calidad de JuezTitular al Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima,en reemplazo del doctor César Armando Pecho Peche.

Artículo Quinto.- REASIGNAR al doctor CESARARMANDO PECHO PECHE, como Juez SuplenteSupernumerario de los Juzgados Penales de Lima, enreemplazo del doctor Walter Sotomayor Avanzini.

Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor WALTERSOTOMAYOR AVANZINI, como Juez Suplente del SextoJuzgado de Paz Letrado con competencia en la Comisaríade La Victoria Turno "B", en reemplazo del doctor SalvadorCarmelo Oliva Cuadrado.

Artículo Sétimo.- DESIGNAR al doctor MARCOAURELIO TEJADA ORTIZ, Juez Titular del CuartoJuzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho,como Juez Provisional del Cuarto Juzgado Penal de Lima,en reemplazo de la doctora Olga Lidia Inga Michue.

Artículo Octavo.- DESIGNAR al doctor CARLOSESPÍRITU MACHUCA FUENTES, como Juez Suplentedel Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan deLurigancho, por promoción del titular.

Artículo Noveno.- DISPONER que las disposicionesemanadas de la presente Resolución Administrativa seharán efectivas a partir del 3 de marzo del 2006.

Artículo Décimo.- PONER la presente Resoluciónen conocimiento de la Presidencia de la Corte Supremade Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura,de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Fiscalíade la Nación, de la Oficina de Administración Distrital dela Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistradopara los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

03764

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario a que se refiereel Art. 240º de la Ley General delSistema Financiero y del Sistema deSeguros, correspondiente al mes demarzo

CIRCULAR Nº 007-06-BCRP

Lima, 1 de marzo de 2006

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo240º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, correspondiente al mes de marzoes el siguiente:

DÍA ÍNDICE

1 6.267562 6.268663 6.26977

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DÍA ÍNDICE

4 6.270875 6.271986 6.273097 6.274198 6.275309 6.2764110 6.2775111 6.2786212 6.2797313 6.2808414 6.2819415 6.2830516 6.2841617 6.2852718 6.2863819 6.2874920 6.2885921 6.2897022 6.2908123 6.2919224 6.2930325 6.2941426 6.2952527 6.2963628 6.2974729 6.2985930 6.2997031 6.30081

El índice que antecede es también de aplicación paralos convenios de reajuste de deudas que autoriza elartículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe serutilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.b. Determinar el valor al día del pago de las

prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley oresolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en sutexto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

03782

J N E

Convocan a ciudadanos para queasuman cargos de Alcalde y Regidoradel Concejo Distrital de Ihuarí

RESOLUCIÓN Nº 117-2006-JNE

Expediente Nº 366-2005

Lima, 21 de febrero de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 21 de febrero de2006, el recurso de apelación interpuesto por elciudadano Alcides Obispo Díaz contra el Acuerdo deConcejo Nº 037-2005-MDI de fecha 15 de diciembre de2005 que formaliza el acuerdo adoptado en sesiónextraordinaria del 14 de diciembre de 2005 por el ConcejoDistrital de Ihuarí, provincia de Huaral, departamento deLima, que declaró improcedente la solicitud de vacanciapresentada por el recurrente, respecto del cargo dealcalde que ejerce don Abel Rosendo Páucar Soto;

CONSIDERANDO:

Que el Expediente Nº 366-2005 versa sobre lasituación del alcalde del Concejo Distrital de Ihuarí, donAbel Rosendo Páucar Soto, cuya vacancia ha sidosolicitada por el recurrente, invocando la causal previstaen el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; y, advir tiéndose que elExpediente Nº 379-2005 trata sobre la vacancia del mismocargo municipal y por la misma causal, con idéntico

sustento, resulta de aplicación la acumulación deprocedimientos, teniendo en cuenta que los referidosexpedientes guardan conexión entre sí, y ambos hanseguido el mismo trámite de traslado al Concejo Distritalde Ihuarí, mediante los Acuerdos Nºs. 20105 y 16115 defechas 20 de octubre de 2005 y 16 de noviembre de2005, respectivamente;

Que el Concejo Distrital de Ihuarí ha emitido el Acuerdode Concejo Nº 037-2005-MDI de fecha 15 de diciembrede 2005 en el Expediente Nº 366-2005, y el Acuerdo deConcejo Nº 036-2005-MDI de la misma fecha en elExpediente Nº 379-2005, observándose que ambosacuerdos municipales resuelven rechazar la mismasolicitud de vacancia, que es la que presentó elciudadano Alcides Obispo Díaz en el Expediente Nº 366-2005, quien únicamente ha sido notificado con el primerode los acuerdos citados, y contra el cual ha interpuestorecurso de apelación; por lo que, advirtiéndose que ambosacuerdos municipales resuelven la misma petición, conidéntico pronunciamiento y motivación, correspondetramitar la apelación presentada por el referido ciudadanoen expediente único, aplicando los principios deinformalismo y eficacia en el procedimiento, a fin de evitarmayor dilación en la tramitación;

Que fluye de autos, que en sesión extraordinaria defecha 14 de diciembre de 2005, el Concejo Distrital deIhuarí declaró improcedente la solicitud de vacancia delcargo de alcalde de don Abel Rosendo Páucar Soto,formulada por el ciudadano Alcides Obispo Díaz, por lacausal prevista en el inciso 6) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, referida asentencia judicial emitida en última instancia por delitodoloso, emitiendo los Acuerdos de Concejo Nºs. 036-2005-MDI y 037-2005-MDI de fecha 15 de diciembre de2005;

Que según copia certificada que corre en autos, laSala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura,por sentencia de 27 de diciembre de 2004, condenó aAbel Rosendo Páucar Soto como autor del delito contrala Administración Pública en la modalidad de Peculadoen agravio del Estado y la Municipalidad de Ihuarí, ycontra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación deDocumentos en agravio del Estado, imponiéndole cuatroaños de pena privativa de la libertad suspendida en suejecución por el plazo de dos años con reglas deconducta, y pena accesoria de inhabilitación por elmismo plazo de la pena principal, y la Primera SalaPenal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, conEjecutoria de 31 de mayo de 2005, declaró no habernulidad en la condena impuesta por la Sala PenalSuperior;

Que la sentencia condenatoria ha quedado firme ypasado a la autoridad de cosa juzgada; constituyendo elrecurso de revisión interpuesto por el condenado, unaacción impugnatoria independiente del proceso penal,cuya interposición no suspende la ejecución de lasentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo365º del Código de Procedimientos Penales, modificadopor el Decreto Legislativo Nº 959;

Que es principio y derecho de la función jurisdiccional,señalado en el artículo 139º, numeral 2) de la ConstituciónPolítica del Perú, que no se puede dejar sin efectoresoluciones que han pasado en autoridad de cosajuzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificarsentencias ni retardar su ejecución; principio que seencuentra plasmado en el artículo 4º de la Ley Orgánicadel Poder Judicial que, además, señala que toda personay autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento alas decisiones judiciales emanadas de autoridad judicialcompetente, en sus propios términos, sin poder calificarsu contenido o sus fundamentos, restringir sus efectoso interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil,penal o administrativa que la ley señala;

Que este Jurado Nacional, cautelando el debidoproceso, garantizando el cumplimiento de las normas deorden público y teniendo en cuenta que los procesos devacancia no pueden ser indefinidos, más aún cuando eltérmino de la gestión municipal es de cuatro años,considera configurada la causal de vacancia prevista enel inciso 6) del artículo 22º de la Ley Nº 27972, debiendo,por tanto, revocarse el acuerdo apelado y declararse lavacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital deIhuarí;

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Pág. 313549NORMAS LEGALESLima, jueves 2 de marzo de 2006

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en casode vacancia, el alcalde es reemplazado por el tenientealcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en supropia lista electoral, en este caso, la lista del Partido ApristaPeruano, correspondiéndole asumir el cargo de alcalde delConcejo Distrital de Ihuarí a don Humberto Marter CarrascoYanac; y, para completar el número de regidores del Concejo,deberá convocarse a la candidata suplente doña JuliaPlácido de Ricapa, de acuerdo al orden de precedenciaestablecido en la lista inscrita por el referido partido político,con motivo de las elecciones municipales del año 2002;

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la acumulación delExpediente Nº 379-2005 al Expediente Nº 366-2005.

Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el ciudadano Alcides ObispoDíaz; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo deConcejo Nº 037-2005-MDI de fecha 15 de diciembre de2005, y declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 036-2005-MDI de la misma fecha, que formalizan los acuerdosadoptados en sesión extraordinaria de 14 de diciembrede 2005 por el Concejo Distrital de Ihuarí, provincia deHuaral, departamento de Lima, por los que se declaróimprocedente la solicitud de vacancia del cargo de alcaldecorrespondiente a don Abel Rosendo Páucar Soto.

Artículo Tercero.- Declarar la vacancia del cargo dealcalde del Concejo Distrital de Ihuarí, provincia de Huaral,departamento de Lima, que ejercía don Abel Rosendo PáucarSoto; dejando sin efecto la credencial que le fue otorgadacon motivo de las elecciones municipales del año 2002.

Artículo Cuarto.- Convocar a don Humberto MarterCarrasco Yanac para que asuma el cargo de alcalde delConcejo Distrital de Ihuarí, provincia de Huaral, departamentode Lima, en el período de gobierno municipal 2003 - 2006;otorgándosele la credencial que lo acredite como tal.

Artículo Quinto.- Convocar a doña Julia Plácido deRicapa para que asuma el cargo de regidor del ConcejoDistrital de Ihuarí, provincia de Huaral, departamento deLima, en el período de gobierno municipal 2003 - 2006, aquien se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03721

Declaran fundada apelación contra laRes. Nº 025-2006-JEE-CUSCO respectoa la exclusión de candidato delCongreso de la República por el partidopolítico "Alianza para el Progreso"

RESOLUCIÓN Nº 160-2006-JNE

Expediente Nº 097-2006

Lima, 23 de febrero de 2006

VISTO en audiencia pública del 23 de febrero de 2006 elrecurso de apelación interpuesto por el partido político"Alianza para el Progreso", contra la resolución Nº 025-2006-JEE-CUSCO del Jurado Electoral Especial de Cusco, en elextremo que excluye de la lista de candidatos al Congresode dicho partido al ciudadano Albert Cusirimay Mamani.

CONSIDERANDO:

Que, las resoluciones del Jurado Nacional deElecciones en materias electorales, de referéndum o de

otro tipo de consultas populares, son dictadas eninstancia final, definitiva y no son revisables, conforme alo dispuesto por los artículos 142º y 181º de laConstitución Política del Perú, inciso a) y f) del artículo 5ºde la Ley Orgánica del Jurado Nacional Elecciones;

Que, la resolución Nº 025-2006-JEE-Cusco de fecha13 de febrero de 2006 excluye de la lista de candidatosal Congreso de la República del partido político "Alianzapara el Progreso" al ciudadano Alberto Cusirimay Mamanial advertir en el Registro de Organizaciones Políticas,que se encuentra afiliado al partido político "JusticiaNacional" y no ha cumplido con presentar la aceptaciónde renuncia a su afiliación a dicho partido político oautorización expresa del mismo para candidatear porotro partido político, de conformidad con el artículo 18ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094;

Que, la apelante expresa los siguientes agravios: 1)que no se encuentra afiliado al partido político "JusticiaNacional" toda vez que renunció a él el 28 de junio de2005, conforme lo acredita con el cargo de la carta derenuncia cuyo original y copia han sido presentados alJurado Electoral Especial de Cusco el 14 de febrero de2005 y que conforme a ley, no se exige que la renunciasea aceptada, 2) que la afiliación se inscribió el 20 denoviembre de 2002, es decir, antes de la entrada envigencia de la Ley de Partidos Políticos, no habiendofirmado solicitud de afiliación con posterioridad;

Que, conforme al artículo 18º de la Ley Nº 28094, nopodrán inscribirse, como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco meses de anticipación ala fecha del cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen, la cualdebe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que ésteno presente candidato en la respectiva circunscripción;

Que, respecto a la primera alegación es de señalar quela norma anteriormente citada no exige que la renuncia seaaceptada, sin embargo sí exige que ésta se haya realizadocon cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda; ental sentido, advirtiéndose que a fojas 94 se ha presentadoel original del cargo de renuncia de don Alberto CusirimayMamani, tanto al cargo de Director provincial de Anta,departamento del Cusco, como a su afiliación al PartidoPolítico "Justicia Nacional", realizada el 11 de julio de 2005,el requisito exigido por la norma señalada en el considerandoprecedente ha quedado cumplido;

Que, en cuanto a la segunda alegación es del caso señalarque, para los efectos del artículo 18º de la Ley Nº 28094, paraque una persona se considere desafiliada de un partido político,no resulta relevante la fecha en que la afiliación se produjo sinola fecha en la que la renunció se realizó, careciendo por tantode sustento este fundamento;

Por estas consideraciones el Jurado Nacional deElecciones en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el partido político "Alianzapara el Progreso", contra la resolución Nº 025-2006-JEE-CUSCO del Jurado Electoral Especial de Cusco,en el extremo que excluye de la lista de candidatos alCongreso de dicho partido al ciudadano AlbertoCusirimay Mamani; en consecuencia, reformándola,dispusieron se prosiga con el trámite del proceso segúnsu estado.

Artículo Segundo.- Devolver los actuados al JuradoElectoral Especial de Cusco, en el día, par los fineslegales consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

03802

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Pág. 313550 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006

Convocan a ciudadanos para queasuman cargos de Regidores de lasMunicipalidades Distritales deRumisapa y Kimbiri

RESOLUCIÓN Nº 181-2006-JNE

Expediente Nº 007-2006.

Lima, 24 de febrero de 2006

VISTO; el escrito recibido con fecha 5 de enero de2006, enviado por el Alcalde (e) de la MunicipalidadDistrital de Rumisapa, solicitando se convoque acandidato por declaratoria de vacancia del cargo dealcalde de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, provinciade Lamas, departamento de San Martín, don HermánAlegría Tuesta, por causal de muerte;

CONSIDERANDO:

Que en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 3de diciembre de 2005, que corre de fojas 05 a 06, elConcejo Distrital de Rumisapa declaró la vacancia dedon Hermán Alegría Tuesta como Alcalde, en virtud de lodispuesto por el inciso 1) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 que dispone queel cargo de alcalde se declara vacante por el ConcejoMunicipal en caso de muerte;

Que con el Acta de Defunción, que obra a foja 07, seacredita que don Hermán Alegría Tuesta falleció el 29 denoviembre de 2005;

Que el artículo 24º de la Ley Orgánica deMunicipalidades mencionada, establece que en caso devacancia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcaldeque es el primer regidor hábil que sigue en su propia listaelectoral, en este caso, don Orlando Reátegui Chuquizuta;y para completar el número legal de miembros del concejomunicipal, se debe convocar a don Wilson Hidalgo Tuesta,candidato no proclamado de la lista de la organizaciónpolítica nacional “Partido Aprista Peruano”, según Actade proclamación de resultados del Jurado ElectoralEspecial de San Martín; siendo procedente otorgar lascredenciales solicitadas;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Convocar a don Orlando ReáteguiChuquizuta como Alcalde y a don Wilson Hidalgo Tuestacomo Regidor de la Municipalidad Distrital de Rumisapa,provincia de Lamas, departamento de San Martín, paracompletar el período de gobierno municipal 2003 - 2006;otorgándoseles las credenciales correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

03722

RESOLUCIÓN Nº 184-2006-JNE

Expediente Nº 362-2005.

Lima, 24 de febrero de 2006

VISTO el Oficio Nº 317-2005/MDK-A de fecha 24 deoctubre de 2005, sobre declaración de vacancia del cargode regidor de don Artemio Palomino Lujan, presentadapor don Moner Gutiérrez Tineo, Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de LaConvención, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que en Sesión Extraordinaria Nº 019 de fecha 23 desetiembre de 2005, de fojas 17 a 18, el Concejo Distritalde Kimbiri acordó declarar por unanimidad la vacanciadel cargo de Regidor de don Artemio Palomino Lujan, porlas causales previstas en los incisos 4), 5) y 7) delartículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972;

Que existe insuficiencia probatoria para acreditar lacausal prevista en el inciso 7) de la citada Ley, en razóna que no se indica cuales serian las sesiones ordinariasen las cuales habría inasistido injustificadamente elregidor afectado; empero las causales previstas en losincisos 4) y 5) merecen amparo, teniendo enconsideración que don Artemio Palomino Lujan con fecha14 de octubre de 2005, dirige una carta de foja 23, en laque manifiesta que radica en la ciudad de Lima,acompañando para ello un certificado domiciliarioexpedido por la Policía Nacional del Perú de foja 11;consecuentemente se puede concluir que incurrió enlas causales de ausencia de la respectiva jurisdicciónmunicipal por más de 30 días consecutivos y cambio dedomicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal;

Que se ha cumplido con notificar al regidor ArtemioPalomino Lujan el acuerdo de vacancia según CartaNº 038-2005/MDK-A de foja 20; y conforme a la cartaremitida por el afectado en la que señala que no impugnarálo acordado por la Municipalidad, el acuerdo quedóconsentido;

Que habiéndose cumplido con los requisitos formalespara la expedición de credenciales al accesitario, yestando a lo dispuesto en el artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso devacancia, el regidor es reemplazado por el suplente,respetando la precedencia establecida en su propia listaelectoral; correspondiendo en este caso llamar a donPío Inocencio Gutiérrez Badajos, candidato noproclamado de la organización política nacional “FuerzaDemocrática”, según los documentos remitidos por elJurado Electoral Especial de La Convención;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a don Pío InocencioGutiérrez Badajos, candidato no proclamado de laorganización política nacional “Fuerza Democrática”,para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distritalde Kimbiri, provincia de La Convención, departamentode Cusco, para completar el período de gobiernomunicipal 2003-2006, debiendo otorgársele larespectiva credencial.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencialde Regidor de la Municipalidad Distrital de Kimbiri,otorgada a don Artemio Palomino Lujan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ.Secretario General (e)

03725

Acreditan a ciudadanos como AlcaldeProvisional y Regidora Provisional dela Municipalidad Distrital deTambogrande

RESOLUCIÓN Nº 182-2006-JNE

Exp. Nº 428-2005.

Lima, 24 de febrero de 2006

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Pág. 313551NORMAS LEGALESLima, jueves 2 de marzo de 2006

VISTA la solicitud de otorgamiento de credencialesprovisionales presentada por don Román Pastor AvilaCalvo, encargado de la Alcaldía de la MunicipalidadDistr ital de Tambogrande, provincia de Piura,departamento de Piura, por suspensión en el cargo deAlcalde de don Francisco Ojeda Riofrío;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión ordinaria de fecha 14 de diciembre de2005 el Concejo Distrital de Tambogrande acordó declararla suspensión en el ejercicio del cargo de Alcalde de donFrancisco Ojeda Riofrío por incapacidad física temporalconforme consta del certificado de incapacidad temporalpara el trabajo, expedido por ESSALUD de fojas 08;

Que, el ejercicio del cargo de Alcalde se suspendepor acuerdo de concejo por el tiempo que dure laincapacidad física o mental, conforme lo dispone el inciso1) del artículo 25º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972;

Que, con arreglo a lo previsto en el artículo 24º de laLey acotada, el Alcalde suspendido es reemplazado porel Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil quesigue en su propia lista electoral, en este caso, donRomán Pastor Avila Calvo; y para completar el númerolegal de miembros del concejo municipal, se debeconvocar provisionalmente a doña Martina Nancy PazJiménez, candidata no proclamada de la misma listaelectoral “Agro Si”; siendo procedente otorgar lascredenciales solicitadas;

Que verificado el cumplimiento de los presupuestoslegales, es procedente otorgar las credencialessolicitadas, según lo dispuesto en la Resolución Nº 034-2004-JNE;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Acreditar a don Román Pastor AvilaCalvo como Alcalde Provisional y a doña Martina NancyPaz Jiménez como Regidora Provisional de laMunicipalidad Distrital de Tambogrande, provincia dePiura, departamento de Piura, durante el plazo desuspensión de don Francisco Ojeda Riofrío;otorgándoseles las credenciales correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONI GALVEZSecretario General (e)

03723

Convocan a ciudadanos para queasuman cargos de Alcalde y Regidordel Concejo Distrital de San José deTicllas

RESOLUCIÓN Nº 183-2006-JNE

Expediente Nº 382-2005

Lima, 24 de febrero de 2006

VISTA la solicitud de vacancia del cargo de Alcaldedel Concejo Distrital de San José de Ticllas, provincia deHuamanga, departamento de Ayacucho, don AlejandroSulca Quispe, formulada el 10 de noviembre de 2005 porlos ciudadanos Benjamín Silva Huamán, Miguel PillorazaMeza, Zenaida Emiliana Peña Cuadros, Antonio LópezCalderón y Robert Alfredo Cconocc Yupanqui, vecinosdel distrito de San José de Ticllas, quienes solicitan eltraslado del pedido de vacancia al citado concejo,imputando a su alcalde haber incurrido en la causal de

vacancia establecida en el inciso 6 del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, consistenteen tener sentencia judicial condenatoria emitida en últimainstancia por delito doloso.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acuerdo Nº 16115-001, que obra afoja 26, se corrió traslado de la solicitud de vacancia alConcejo Distrital de Ticllas para que proceda a emitirpronunciamiento conforme al artículo 23º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, reiterando loindicado mediante Oficio Nº 3554-2005-SG/JNE del 13de diciembre, obrante a foja 33, y, finalmente, medianteel Acuerdo Nº 18016-012, que corre a foja 44, se dispusoque dicho Alcalde remita el expediente respectivo contodo lo actuado, sin omitir por ningún motivo algúndocumento que corresponda al mismo, otorgándole unplazo máximo de 10 días hábiles para la subsanacióndel mismo, bajo apercibimiento de ser denunciado porincumplimiento de deberes funcionales;

Que, no obstante ello, el abogado defensor del Alcalde,mediante Escrito de fecha 7 de febrero de 2006, queobra a foja 150, comunica al Jurado Nacional deElecciones que, con fecha 16 de enero de 2006 se tomóel Acuerdo de Concejo Nº 002, mediante el cual declarófundado el recurso de reconsideración presentado porel Alcalde, disponiéndose la improcedencia de la vacanciadel mencionado alcalde, y señala que ya venció el plazopara presentar recurso de reconsideración, sin que lossolicitantes hayan presentado recurso alguno;

Que, de otro lado, con Escrito de fecha 3 de febrerode 2006, que corre de fojas 45 a 62, los ciudadanospeticionantes de la vacancia del alcalde solicitan al JuradoNacional de Elecciones que se pronuncie por laprocedencia de la vacancia del cargo de alcalde en víade recurso de apelación por silencio administrativonegativo. Señalan que en ningún momento el Concejolos han notificado del Acuerdo de Concejo Nº 002, apesar de haberlo solicitado. Adjuntan como prueba laCarta Notarial de Requerimiento del 17 de enero de 2006,mediante la cual solicitan al Alcalde para que proceda aemitir y notificarlos de dicho Acuerdo a fin de que ellospuedan interponer los recursos impugnativoscorrespondientes y comunican que, en caso contrario,interpondrían el recurso de apelación ante el JuradoNacional de Elecciones por silencio administrativo;

Que, no habiéndose dado cumplimiento a losacuerdos antes mencionados, que disponían la remisiónpor parte del mencionado Alcalde del Expedienterespectivo con todo lo actuado, resulta insuficiente eincompleta la información remitida por el alcaldemencionado mediante Escrito de fecha 7 de febrero, entanto, sólo se remite copia certificada del Acta de SesiónExtraordinaria de Concejo de fecha 16 de enero de 2006,más no la documentación que permita acreditar que ycuando efectivamente los solicitantes fueron debidamentenotificados de dicha decisión;

Que, siendo el Alcalde la autoridad a la que le solicitansu vacancia, su responsabilidad conlleva la de brindaren forma oportuna la información necesaria que permitaesclarecer su situación jurídica con transparencia yobjetividad, así como el respeto a las disposicioneslegales pertinentes, situación que no se desprende de lalectura del presente expediente, y habiendo vencido elplazo otorgado por el Jurado Nacional de Elecciones,corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecidoen el Acuerdo Nº 18016-012;

Que, no habiéndose dado cumplimiento a losAcuerdos de este Colegiado por parte del citado Alcalde,y estando a que los solicitantes han presentado copiacertificada de la sentencia emitida en primera instanciapor el Quinto Juzgado Penal de Huamanga, mediante locual se condena a don Alejandro Sulca Quispe, a dosaños de pena privativa de libertad, con ejecuciónsuspendida por un año, por la comisión de delito contrael patrimonio, en la modalidad de usurpación, obrante defojas 90 a 95, y de la sentencia emitida por la PrimeraSala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho,que corre de fojas 96 a 97, que confirma dicha condena,queda acreditada la causal de vacancia que contemplael inciso 6 del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades acotada;

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Pág. 313552 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006

Que, conforme lo establecen el artículo 181º de laConstitución Política del Perú y los artículos 5º, inciso u.,y 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones Nº 26486, corresponde al Pleno del JuradoNacional de Elecciones declarar la vacancia de los cargosy proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos,apreciar los hechos con criterio de conciencia y resolveroportunamente, con arreglo a la Constitución Política delPerú, las leyes y a los principios generales del derecho;

Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades acotada, en caso devacancia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde,que es el primer regidor hábil que sigue en su propia listaelectoral, correspondiendo llamar a don Adrián CconoccCalderón; y para completar el número legal de miembrosdel concejo municipal se debe convocar a doña SilviaAuccapuclla Albites, candidata no proclamada de la listade la organización política nacional “Partido Perú Posible”,según Acta de Proclamación de Resultados del JuradoElectoral Especial de Huamanga, obrante de fojas 153 a158;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargode Alcalde del Concejo Distrital de San José de Ticllas,provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho,correspondiente a don Alejandro Sulca Quispe.

Artículo Segundo.- Convocar a don Adrián CconoccCalderón, para que asuma el cargo de Alcalde en elConcejo Distrital de San José de Ticllas, provincia deHuamanga, departamento de Ayacucho, para completarel período de gobierno municipal 2003-2006,otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo Tercero.- Convocar a doña SilviaAuccapuclla Albites para que asuma el cargo de Regidoren el Concejo Distrital de San José de Ticllas, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho, paracompletar el período de gobierno municipal 2003-2006,otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo Cuarto.- Hacer efectivo el apercibimientodecretado en el Acuerdo Nº 18016-012 y enviar copiacertificada del presente expediente al Ministerio Público,a fin de que ejerza las acciones judiciales necesariascontra el Alcalde del Concejo Distrital de San José deTicllas, provincia de Huamanga, departamento deAyacucho, don Alejandro Sulca Quispe, por el delito deincumplimiento de deberes funcionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GALVEZ,Secretario General (e)

03724

Convocan a ciudadanos para queasuman cargos de Alcalde y Regidoradel Concejo Distrital de Taricá

RESOLUCIÓN Nº 185-2006-JNE

Expediente Nº 347-2005

24 de febrero de 2006

VISTO el expediente sobre vacancia de don PeléRodolfo Tinoco Meyhuay al cargo de Alcalde del ConcejoDistrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamentode Ancash, presentada por el ciudadano don TimoteoGuadalupe Broncano, por la causal contemplada en elinciso 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, tener sentencia judicial emitidaen última instancia por delito doloso.

CONSIDERANDO:

Que, el 17 de noviembre de 2005 este SupremoTribunal Electoral corrió traslado al Concejo Distrital deTaricá, para que emita pronunciamiento dentro del plazode ley, respecto a la solicitud de vacancia de don PeléRodolfo Tinoco Meyhuay al cargo de alcalde de dichogobierno local, por haberse dictado sentencia judicial enúltima instancia por delito doloso, presentada por donTimoteo Guadalupe Broncano;

Que, como sustento de la vacancia se acompaña copiasimple de la resolución expedida por la Segunda Sala Penalde la Corte Suprema de Justicia de Ancash de fecha 6 dejulio de 2005, por la cual se declara no haber nulidad en lasentencia expedida por la segunda Sala Penal de la CorteSuperior de Ancash del 23 de diciembre de 2004, por lacual se condena, entre otros, al alcalde Pelé Rodolfo TinocoMeyhuay por los delitos de peculado, aprovechamientoindebido de cargo, colusión desleal, en agravio del Estado- Municipalidad Distrital de Taricá; imponiéndole 4 años depena privativa de libertad suspendida en su ejecución portres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta;inhabilitación por el período de tres años y el pago solidariode tres mil soles por concepto de reparación civil a favor dela entidad agraviada. La Segunda Sala Penal de Ancash, el20 de diciembre de 2005, remitió a este supremo órganoelectoral copia certificada de las referidas sentencias, lascuales fueron remitidas al Concejo Distrital de Taricámediante acuerdo del Pleno del Jurado Nacional deElecciones de fecha 28 de diciembre de 2005 y recibidaspor dicho Concejo el 12 de enero de 2006, tal como es deverse de fojas 81;

Que, con fecha 7 de febrero de 2006 los regidoresCarmen Quiróz Yanqui, María Elena Mejía Obregón y AurelioObregón Meyhuay, elevaron a este órgano electoral copiacertificada del Acuerdo de Concejo Nº 01-2005-GLT defecha 21 de diciembre de 2005 por el cual declararon, conla asistencia de los 3 regidores mencionados, la vacanciadel alcalde Tinoco Meyhuay, al advertirse de lasdocumentales remitidas por el Jurado Nacional deElecciones, que la causal denunciada estaba configurada.Señalaron que convocaron a la respectiva sesiónextraordinaria por que el alcalde no lo hizo dentro del plazolegal, incumpliendo lo dispuesto por el Pleno del JuradoNacional de Elecciones, amparados en el artículo 13º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que faculta acualquier regidor convocar a sesión extraordinaria cuandoel alcalde no lo hace dentro del plazo de 5 días hábiles dehaber sido solicitado por una tercera parte del número legalde sus miembros. Según se advierte de fojas 120, estasolicitud se formuló el 02 de diciembre de 2005;

Que, el alcalde el 13 de febrero de 2006 remite a esteSupremo Tribunal copia certificada del acta de sesión deConcejo de fecha 12 de enero de 2006, que tuvo comopunto de agenda la solicitud de vacancia del cargo dealcalde. En dicha sesión el alcalde expresó comoargumento de defensa que ha interpuesto una Acción deAmparo contra los magistrados que resolvieron la causaque lo condena por delitos dolosos, por lo que se acordóconformar una comisión integrada por los regidores AurelioObregón Meyhuay, Carmen Quiroz Llanqui y María MejíaObregón, para realizar el seguimiento y averiguacionesrespecto a la referida Acción de Amparo, supeditando elpronunciamiento sobre el fondo del asunto a las resultasde dicho proceso. Se advierte en consecuencia unevidente acto dilatorio ya que la acción de amparointerpuesta no modifica la situación de las sentenciaspenales que tienen la calidad de definitivas;

Que, conforme al artículo 23º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 la vacancia del cargo dealcalde o regidor es declarada por el correspondienteConcejo Municipal en sesión extraordinaria, con el votoaprobatorio de dos tercios del número legal de susmiembros, previa notificación al afectado para que ejerzasu derecho de defensa;

Que, de autos se advierte que la causal de vacanciaprevista en el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades, se encuentra acreditada con lascopias certificadas de las sentencias remitidas por elPresidente de la Segunda Sala Penal de la Corte Superiorde Justicia de Ancash, cuyas copias simples corren defojas 57 a 68, al haber sido condenado don René RodolfoTinoco Meyhuay, en última instancia, por delito doloso;

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Pág. 313553NORMAS LEGALESLima, jueves 2 de marzo de 2006

Que, ante la resistencia del Concejo de pronunciarserespecto al fondo del asunto conforme a lo establecidopor el artículo 23ª de la Ley Orgánica de Municipalidades,incumpliendo lo dispuesto por el Pleno del JuradoNacional de Elecciones, reiterado mediante oficioNº 3593-2005-SG/JNE y pese a haberse trasladadocopia certificada de las resoluciones remitidas por laSegunda Sala Penal de Ancash, este Supremo Tribunal,a fin de garantizar un debido proceso, el cumplimiento delas normas de orden público, impidiendo el abuso depoder por parte de las autoridades, teniendo en cuentaque los procesos de vacancia no pueden ser indefinidosal punto que la pretensión del solicitante se convierta enilusoria, mas aún, si se advierte de autos que la causaldenunciada se encuentra configurada, debepronunciarse sobre el fondo del asunto en atención a lasatribuciones que le confiere el inciso u) del artículo 5º dela Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto porel artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, encaso de vacancia del alcalde lo reemplaza el tenientealcalde y para completar el número legal de miembrosdel Concejo Municipal, se debe convocar al suplente,respetando la precedencia establecida en su propia listaelectoral; correspondiendo en este caso, convocar alprimer regidor don Clemente Alva Chinchay para queasuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Taricá;y a la ciudadana doña Eva Graciela Guimaray Loli,candidata no proclamada integrante de la OrganizaciónPolítica “Vamos Vecino” para que asuma el cargo deregidora de dicho Concejo, según información remitidapor el Jurado Electoral Especial de Huaraz;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la vacancia de don PeléRodolfo Tinoco Meyhuay, al cargo de alcalde del ConcejoDistrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamentode Ancash.

Artículo Segundo.- Convocar al primer regidor donClemente Alva Chinchay, para que asuma el cargo dealcalde del Concejo Distrital de Taricá, provincia deHuaraz, departamento de Ancash, para completar elperíodo de gobierno municipal 2003-2006, debiéndoseleotorgar la respectiva credencial.

Artículo Tercero.- Convocar a la ciudadana EvaGraciela Guimaray Loli, para que asuma el cargo deregidora del gobierno Distrital de Taricá, provincia deHuaraz, departamento de Ancash, para completar elperíodo de gobierno municipal 2003-2006, debiéndoseleotorgar la respectiva credencial.

Notifíquese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03726

Confirman Res. Nº 037-2006-JEE-HVCA que denegó admitir a trámiteinscripción de candidato al Congresode la República del Partido deIntegración Social "Avanza País"

RESOLUCIÓN Nº 193-2006-JNE

Expediente Nº 117-2006-APEL

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTO en Audiencia Pública el recurso de apelacióninterpuesto por el señor Miguel Aleksei Castro Cayllahua

contra la Resolución Nº 037-2006-JEE-HVCA expedidapor el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en elextremo que declara improcedente la solicitud deinscripción del señor Armando Cayllahua Rodríguez,candidato al Congreso de la República por el Partido deIntegración Social "Avanza País", y oído el informe oralen audiencia pública de fecha 27 de febrero del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, de referéndum o de otro tipo deconsultas populares, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y f) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486;

Que, con Resolución Nº 037-2006-JEE-HVCA, el JuradoElectoral Especial de Huancavelica declara improcedentela solicitud de inscripción del ciudadano Armando CayllahuaRodríguez, al Congreso de la República por el Partido deIntegración Social "Avanza País", como consecuencia deno haber presentado su licencia sin goce de haber, en sucondición de trabajador de la Municipalidad Provincial deHuancavelica, habiendo infringido de esta manera el artículo114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificadopor la Ley Nº 27376;

Que, mediante recurso de apelación interpuesto porMiguel Aleksei Castro Cayllahua, personero Legal Titulardel partido de Integración Social "Avanza País", señala queArmando Cayllahua Rodríguez por un error involuntario almomento de llenar el formulario de la Hoja de Vida, en elapartado de Experiencia Laboral, consignó como si fueratrabajador de la Municipalidad Provincial de Huancavelica,cuando ello no es así, pues él presta sus serviciosprofesionales en el Instituto Vial Provincial de Huancavelica,en virtud a un contrato de Locación de ServiciosProfesionales, es decir, un contrato de naturaleza civilregulado en el artículo 1764º del Código Civil, en el cual noexiste vínculo laboral alguno con el comitente, ya que ellocador se obliga sin estar subordinado al comitente, aprestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajodeterminado, a cambio de una retribución;

Que, si bien el artículo 114º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 señala que están impedidos de sercandidatos los trabajadores y funcionarios de los PoderesPúblicos y de los organismos y empresas del Estado, si nosolicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serlesconcedida 60 días antes de la fecha de las elecciones; sedebe tener en cuenta que lo que pretende el espíritu de lanorma es evitar que quienes sirvan al Estado no utilicen elcargo para promover su candidatura y así garantizar laneutralidad política en la administración pública, mucho mássi se tiene en cuenta que en el presente caso ArmandoCayllahua Rodríguez ocupa un puesto de jefatura, comoes el de Jefe de Operaciones del Instituto Vial Provincial deHuancavelica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFIRMAR la ResoluciónNº 037-2006-JEE-HVCA expedida por el JuradoElectoral Especial de Huancavelica, que deniega laadmisión a trámite del ciudadano Armando CayllahuaRodríguez de la lista de candidatos al Congreso de laRepública en las elecciones generales del 2006.

Artículo Segundo.- Devolver los presentesactuados al Jurado Electoral Especial de Huancavelica,para su conocimiento y fines legales correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03803

Page 44: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …sinpad.indeci.gob.pe/UploadPortalSINPAD/D.S. 005-2006-DE... · 2006-04-06 · permitirá importaciones de carne deshuesada de

Pág. 313554 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006

Declaran fundada en parte impugnacióncontra la Res. Nº 0016-2006-JEE-MARISCAL NIETO MOQUEGUA, enextremo que rechaza admisión a trámite desolicitud de inscripción de candidatos alCongreso de la República

RESOLUCIÓN Nº 195-2006-JNE

Expediente Nº 119-2006.

Lima, 27 de febrero de 2006

Visto; en Audiencia Pública de fecha 27 de febrero de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Partido RenacimientoAndino", contra la Resolución Nº 0016-2006- JEE-MARISCAL NIETO MOQUEGUA de fecha 13 de febrerode 2006, expedida por el Jurado Electoral EspecialMariscal Nieto Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú,incisos a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica delJurado Nacional de Elecciones;

Que, la Resolución Nº 0016-2006- JEE-MARISCALNIETO MOQUEGUA, rechaza la admisión a trámite dela solicitud de inscripción de la lista de candidatos alCongreso de la República presentada por el partidopolítico "Partido Renacimiento Andino" para el DistritoElectoral de Moquegua, por no haber cumplido conregistrar la información de la Declaración Jurada de Hojade Vida de sus candidatos al Congreso de la República,en la página web del Jurado Nacional de Elecciones ycon respecto al candidato Pantaleón Lizardo Coayla Vilca,no adjunta resolución concediéndole licencia sin gocede haber dado que a la fecha labora en una Institucióndel Estado;

Que, el apelante señala 1) Que el partido político sícumplió con registrar la Declaración Jurada de Vida desus candidatos en la página web del Jurado Nacional deElecciones. 2) Que el candidato Pantaleón LizardoCoayla Vilca por tener un contrato de locación deservicios no tiene la exigencia de solicitar licencia por noser servidor o funcionario público;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo13º del Reglamento para la recepción, calificación einscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE,la omisión de registrar la información de la DeclaraciónJurada de Hoja de Vida de sus candidatos al Congresode la República, en la página web del Jurado Nacionalde Elecciones no es señalada como causal paradenegar la admisión a trámite de inscripción de la listade candidatos al Congreso de la República; por tantode acuerdo al principio de tipicidad no se puedesancionar el incumplimiento de una condición no descritapor ley;

Que, asimismo es necesario señalar que al momentode la inscripción de la lista de candidatos al Congreso dela República, la información de la Declaración Jurada deHoja de Vida debe estar debidamente registrada en lapágina web del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, el artículo 114º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859 señala que los trabajadores y funcionarios delos Poderes Públicos y de los organismos y empresasdel Estado deben solicitar licencia sin goce de haber, lacual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes dela fecha de las elecciones;

Que, la intención del artículo precedente es evitarque quienes sirvan al Estado utilicen el cargo parapromover su candidatura, en el caso de autos el candidatoPantaleón Lizardo Coayla Vilca, labora en la MunicipalidadProvincial Mariscal Nieto Moquegua, bajo la modalidadde Servicios No Personales, ocupando según suDeclaración Jurada de Hoja de Vida el cargo de Jefe deArchivo;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Partido Renacimiento Andino", contrala Resolución Nº 0016-2006- JEE-MARISCAL NIETOMOQUEGUA de fecha 13 de febrero de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Mariscal NietoMoquegua, en el extremo que rechaza la admisión atrámite de la solicitud de inscripción de los candidatos alCongreso de la República don Waldo Raúl León Gil ydoña Mirelly Nataly Jara Hoyos; reformándola, ordenaronque el Jurado Electoral Especial de Mariscal NietoMoquegua, proceda de acuerdo a su estado; laconfirmaron en cuanto rechaza la admisión a trámite dela solicitud de inscripción del candidato al Congreso de laRepública don Pantaleón Lizardo Coayla Vilca.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Mariscal Nieto Moquegua, en el día, elpresente expediente, para los efectos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03804

Revocan la Res. Nº 044-2006-JEE-LAMB enextremo que declaró improcedenteadmisión de postulación de ciudadana alCongreso de la República por el PartidoPolítico "Justicia Nacional"

RESOLUCIÓN Nº 198-2006-JNE

Expediente Nº 124-2006

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTO en audiencia pública de fecha 27 de febrerode 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Justicia Nacional"don Juan Esteves Torres contra la Resolución Nº 044-2006-JEE-LAMB de fecha 11 de febrero de 2006expedida por el Jurado Electoral Especial deLambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 142º de la Constitución Política delPerú, concordado con el inciso f) del artículo 5º de la LeyNº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones, establece que las resoluciones de estemáximo tribunal electoral, en materia electoral, dereferéndum o de otro tipo de consultas populares sondictadas en instancia final, definitiva y no son susceptiblesde revisión, contra ellas no procede recurso o acción degarantía alguna;

Que, según la Resolución Nº 044-2006-JEE-LAMB,el Jurado Electoral Especial de Lambayeque declaróimprocedente la admisión de la postulación al Congresode la República por el Partido Político "Justicia Nacional"para el Distrito Electoral de Lambayeque en el procesode Elecciones Generales del año 2006, de don GenryAlex Núñez Sánchez y doña Wilma Torres Gonzales ,por no haber cumplido -el primero de los mencionados-con presentar la resolución por la cual se le concedelicencia sin goce de haber, por su condición de servidorpúblico de ESSALUD; y, en el segundo caso, por no

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Pág. 313555NORMAS LEGALESLima, jueves 2 de marzo de 2006

haber sido elegida ni designada con arreglo a lasdisposiciones legales, señalándose como fundamentolegal lo dispuesto por el artículo 36º inciso f) de la LeyNº 26486, artículo 119º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, y el artículo 9º del Reglamento para laRecepción, Calificación e Inscripción de Fórmulas deCandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales del 2006 aprobado por Resolución Nº 047-2006/JNE;

Que, el apelante indica que los requisitos establecidospara la postulación de candidatos para el Congreso de laRepública, no contempla la presentación de la licenciasin goce de haber, por lo que se debió darle un plazoprudencial a fin de subsanar y no vulnerar su derechoconstitucional de don Genry Alex Núñez Sánchez a undebido proceso; así mismo sostiene que oportunamentese solicitó a la Gerencia de ESSALUD la respectivalicencia sin goce de haber, la misma que por tratarse deuna entidad estatal fue expedida recientemente;

Que, en relación a doña Wilma Torres Gonzáles,sostiene que con fecha 6 de febrero del presente añodoña Gladis Rojas Álvarez, presentó su renunciairrevocable a postular, razón por la cual el ConsejoNacional de Política acordó nombrar como reemplazantea doña Wilma Torres Gonzáles, expidiéndose laResolución Nº 011-2006-CNP/PJNA en la que ha existidoun error tipográfico al haberse consignado el nombre dedoña Laura Mery Urteaga Negrete como la candidata aser reemplazada, situación que subsana mediante laapelación;

Que, el artículo 114º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, concordante con el tercer párrafo del artículo4º del Reglamento para la Recepción, Calificación eInscripción de Fórmulas de Candidatos al Congreso dela República en las Elecciones Generales del 2006aprobado por Resolución Nº 047-2006/JNE, estableceque están impedidos de ser candidatos los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos y de losorganismos y empresas del Estado, si no solicitan licenciasin goce de haber, la cual debe serles concedida 60(sesenta) días antes de la fecha de las elecciones; sinembargo, en autos se advierte que a la solicitud deinscripción de lista de candidatos de fojas 1 y 2 no se haacompañado documento alguno que acredite que donGenry Alex Núñez Sánchez, haya solicitado la respectivalicencia a su centro de trabajo dentro del plazo previstode manera taxativa por la acotada norma electoral; porlo que debe confirmarse la apelada en ese extremo;

Que, el artículo 24º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094 establece que hasta una quinta parte delnúmero total de candidatos puede ser designada por elórgano del partido que disponga el Estatuto, modalidadque es recogida en el artículo 36º del Estatuto de dichaorganización polít ica, y cuya aplicación se dejóconstancia en el Acta de Sesión de Asamblea Generalde fecha 15 de enero, que corre de fojas 52 a 56; dichoprocedimiento fue aplicado a doña Wilma TorresGonzáles, conforme fluye de la Resolución Nº 011-2006-CNP/PJNA, de fojas 61, en la que el Consejo Nacionalde Política del Partido Político "Justicia Nacional" resuelvedesignarla como candidata al Congreso de la Repúblicapor el Distrito Electoral de Lambayeque, conteniendodicha Resolución un error respecto del nombre de quiense reemplaza, debiendo ser éste el de doña Gladis RojasÁlvarez y no Laura Mery Arteaga Negrete, conforme seinfiere claramente de la carta de renuncia certificadanotarialmente que obra a fojas 82, con lo que se demuestraque se ha cumplido con las modalidades de elección queprevé la ley y el Estatuto del partido, por lo que en dichoextremo corresponde proseguir el trámite según suestado;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado en parte elrecurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político "Justicia Nacional" don Juan EstevesTorres, en consecuencia, revocar la Resolución Nº 044-2006-JEE-LAMB de fecha 11 de febrero de 2006expedida por el Jurado Electoral Especial deLambayeque, en el extremo que declaró improcedente

la admisión de la postulación al Congreso de la Repúblicapor el Partido Político "Justicia Nacional" para el DistritoElectoral de Lambayeque en el proceso de EleccionesGenerales del año 2006, de doña Wilma Torres Gonzáles;y, reformándola disponer la prosecución del trámite segúnsu estado; y confirmar la resolución apelada en el extremoque declara improcedente la postulación de don GenryAlex Núñez Sánchez.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial Lambayeque, en el día, el presente expedientepara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e).

03805

Revocan la Res. Nº 012-2006-OROP/JNE y declaran infundada tachainterpuesta contra solicitud deinscripción del Movimiento AmplioRegional Callao - MAR CALLAO

RESOLUCIÓN Nº 202-2006-JNE

Exp. Nº 007142-2005

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTO en audiencia publica de fecha 20 de enero de2006, el recurso de apelación interpuesto por don RamónAlberto Massa Gálvez, personero legal titular delMovimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO, envías de inscripción, contra la Resolución Nº 012-2006-OROP/JNE del 6 de enero de 2006, que declaró fundadala tacha interpuesta por el ciudadano Alejandro FranciscoHernández Espinoza, Presidente de la AsociaciónMovimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO,contra la solicitud de inscripción del citado movimientoen el Registro de Organizaciones Políticas;

CONSIDERANDO:

Que por resolución del visto, la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas declaró fundada la tachainterpuesta por don Alejandro Francia HernándezEspinoza, representante legal de la asociación civilMovimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO, enrazón de estar inscrita en el Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral del Callao, y en mérito ala Orden de Publicación de Marca de Servicio emitidapor la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI defecha 22 de noviembre de 2005; sustentando la tacha enque tanto el nombre y símbolo de ambas organizacionesson idénticos;

Que el recurso de apelación tiene el siguientesustento: 1) que el 7 de noviembre de 2005 se solicitoante la OROP la inscripción de la organización políticaMovimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO, loque determinaría la prevalencia y preeminencia,además que su acta de Fundación data del 26 de agostodel 2005; por lo que antes de la citada fecha no existíaorganización política o persona jurídica con dichadenominación ni símbolo; 2) que la voluntad de losasociados para fundar la asociación fue el 9 denoviembre de 2005, siete días después de lapresentación de la solicitud de inscripción del citadomovimiento político en la oficina de Registro deOrganizaciones Políticas; 3) la actuación de mala fe dequienes integran la referida asociación, el secretario dela Asociación señor Héctor Pérez Pérez, a quien se le

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encomendó la compra de un nuevo kit electoral con ladenominación Movimiento Amplio Regional Callao, segúnconsta del escrito del 17 de octubre de 2005; 4) que lacopia de la publicación del símbolo, es la parte inicial deun tramite administrativo, que no existe marca registradasino un símbolo presentado ante la oficina de marcas ypatentes;

Que por partido político se entiende aquel grupo deciudadanos que forman una persona jurídica de derechoprivado, unidos debido a que comparten ideas sobrenormas y formas de cómo se debe organizar el Estadoy la finalidad que tiene este; la existencia de partidospolíticos demuestran el pluralismo democrático y a lavez son expresión clara de la voluntad popular que lesda legitimidad, esto es, aceptación por parte de lasociedad a las propuestas que estos plantean, lo cualfavorece a la gobernabilidad en la medida que gran partede la población puede encontrarse identificada con ciertaspropuestas o formas de gobernar planteadas por losdiferentes partidos políticos;

Que los movimientos políticos son un gradointermedio entre un partido político y un grupo social queejerce presión, su grado de formalización a diferencia delos partidos políticos es menor, la historia demuestraque muchas veces de estos movimientos se llegan aformar partidos políticos, tienen un espíritu de cambio espor ello que su régimen interno muchas veces no esestable ya que buscan nuevas ideas y cambian conellas, en muchas partes del mundo no se exige suformalización legal, no es el caso del Perú, en el cualestos movimientos se rigen por la normativa de la Ley dePartidos Políticos;

Que la diferenciación del registro de inscripción deuna organización política con los demás registros, esque éstos últimos están dirigidos a inscribir actos oderechos que por su naturaleza y objetivos son muydistintos e incompatibles con los que se inscriben en laOROP; así la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos como ente rector del Sistema Nacional de losRegistros Públicos tiene competencia sobre los registrosde personas jurídicas, de personas naturales, depropiedad inmueble y de bienes muebles; a su vez elregistro de personas jurídicas contiene otros registros,como son registro de minería, registro de sociedadesmineras, de sociedades pesqueras, registros públicosde hidrocarburos, entre otros; advirtiéndose que lainscripción de tales derechos es totalmente diferente aldel registro de organizaciones políticas;

Que en la constitución de la referida asociación defecha 11 de noviembre de 2005, figura don Héctor PérezPérez como uno de los asociados que constituyó laasociación, sin embargo, el 17 de octubre del mismoaño 2005, él tuvo la condición de promotor delMovimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO,razón por la que se apersonó ante la Oficina Nacionalde Procesos Electorales para la compra del kit electoralrespectivo, según consta a foja 0566; de lo que secolige que este señor formó parte del movimientoregional, cuya inscripción es materia de la presenteimpugnación;

Que de otro lado, de autos es de verse que laAsociación Movimiento Amplio Regional Callao - MARCALLAO que tiene por finalidad el mejoramiento de lacalidad de vida principalmente de los sectores masnecesitados del país, ha solicitado el registro de marcade servicio ante INDECOPI, a través del mencionadoseñor Héctor Pérez Pérez, según consta de la solicitudde foja 0466 y de la publicación en el boletín oficial delDiario Oficial El Peruano efectuada el 17 de noviembrede 2005, de foja 0468;

Que la Ley de Propiedad Industrial en el artículo128º define lo que es una marca: “Se entiende pormarca todo signo que sirva para diferenciar en elmercado los productos y servicios de una persona delos productos o servicios de otra persona (…)”, y elartículo 129º de la acotada ley, señala prohibicionespara registrar las marcas, y el inciso j) señala a aquellasque “Reproduzcan o imiten el nombre, los escudos dearmas; banderas y otros emblemas; s iglas; o,denominaciones o abreviaciones de denominacionesde cualquier Estado o de cualquier organizacióninternacional, que sean reconocidos oficialmente, sinpermiso de la autoridad competente del Estado o de la

organización internacional de que se trate. En todocaso, dichos signos solamente podrán registrarsecuando constituyan un elemento accesorio del distintivoprincipal”;

Que en ese orden de ideas, debe entenderse que laprohibición que contempla el artículo 6º literal c) numeral3) sobre el uso de nombres de personas naturales ojurídicas no resulta de aplicación como fundamento de latacha propuesta por don Alejandro Francisco HernándezEspinoza, Presidente de la Asociación Movimiento AmplioRegional Callao - MAR CALLAO; quien a mayorabundamiento no posee aun la propiedad de la marca deservicio por estar en trámite ante la oficina de SignosDistintivos del INDECOPI;

Que la inscripción de una asociación en el Registrode Personas Jurídicas no requiere mas que lapresentación de los requisitos de ley, que se obtiene enbase a la voluntad de los otorgantes de la asociación,plasmado en un documento que debidamente elevado ala formalidad de escritura pública, se presenta para surespectivo registro; esto es, no se requiere de laintervención de terceros; a diferencia de los requisitospara la inscripción de una organización política, comoson las firmas de adherentes, la constitución de comités,entre otros; en consecuencia el cumplimiento de losrequisitos y el procedimiento para la inscripción de unaasociación se obtiene en un tiempo menor en relación alde una organización política; trámite del cual se haaprovechado la asociación con el objeto de obstaculizarla inscripción del movimiento político, en tal sentido,ratificar la tacha declarada fundada implicaría convalidarel abuso del derecho ejercido por el representante de laya citada asociación;

Que el concepto de abuso de derecho se entiendecomo aquella situación en la que el titular de un derecholo ejercita con la intención de causar un daño a otro,no con el fin especifico de beneficiarse; y la mala fepor abuso del derecho puede configurarse como laobra con intención de daño contra las reglas de labuena fe;

Que por las consideraciones precedentementeexpuestas, el movimiento político Movimiento AmplioRegional Callao - MAR CALLAO tiene expedito suderecho para ser inscrito en el Registro deOrganizaciones Políticas, dejando a salvo su derechode recurrir a las instancias competentes en defensa desus intereses;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recursode apelación interpuesto por don Ramón Alberto MassaGálvez, personero legal titular del Movimiento AmplioRegional Callao - MAR CALLAO en vías de inscripción;en consecuencia, revocar la Resolución Nº 012-2006-OROP/JNE del 6 de enero de 2006, y declararinfundada la tacha interpuesta por el ciudadanoAlejandro Francisco Hernández Espinoza, Presidentede la Asociación Movimiento Amplio Regional Callao -MAR CALLAO, contra la solicitud de inscripción delcitado movimiento en el Registro de OrganizacionesPolíticas.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas proceda a lainscripción en el Registro Especial, del movimiento políticoMovimiento Amplio Regional Callao - MAR CALLAO, ydel símbolo respectivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONI GALVEZ (e)Secretario General

03718

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Pág. 313557NORMAS LEGALESLima, jueves 2 de marzo de 2006

Convocan a candidata no proclamadapara que asuma cargo de Regidora dela Municipalidad Distrital deHuancaspata, provincia de Pataz

RESOLUCIÓN Nº 203-2006-JNE

Exp. Nº 042-2006.

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTA la solicitud formulada por el alcalde de laMunicipalidad Distrital de Huancaspata, provincia dePataz, departamento de La Libertad; sobre convocatoriade candidato por vacancia del cargo de regidor de donJusto Haro Aguirre por causal prevista en el inciso 7) delartículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972;

CONSIDERANDO:

Que en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de octubrede 2005, de fojas 20 a 21, el Concejo Distrital deHuancaspata acordó por unanimidad declarar la vacanciadel cargo de regidor de don Justo Haro Aguirre, por lacausal de inconcurrencia injustificada a tres sesionesordinarias de concejo, prevista en el inciso 7) del artículo22º de la Ley Nº 27972; expidiéndose en igual sentido elAcuerdo de Concejo Nº 009-2005-MDH del 13 de octubrede 2005 de foja 24;

Que mediante las actas de las sesiones ordinariasde fechas 16, 23 y 29 de setiembre de 2005 ynotificaciones de las mismas, consta la inasistenciainjustificada de don Justo Haro Aguirre a las sesionesordinarias;

Que se ha notificado al regidor Justo Haro Aguirre elacuerdo de vacancia según constancia de foja 25; yconforme al certificado emitido por la Secretaría Generalde la Municipalidad de foja 26, se deja constancia quehabiendo transcurrido el plazo de ley no existe recursoimpugnatorio alguno, con lo que el referido acuerdo quedóconsentido;

Que habiéndose cumplido con los requisitos formalespara la expedición de credenciales al accesitario, yestando a lo dispuesto en el artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso devacancia, el regidor es reemplazado por el suplente,respetando la precedencia establecida en su propia listaelectoral; correspondiendo en este caso llamar a doñaJulia Arellano Carbajal, candidata no proclamada de laorganización política local “Fuerza Campesina”, segúnlos documentos remitidos por el Jurado Electoral Especialde Pataz;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a doña Julia ArellanoCarbajal, candidata no proclamada de la organizaciónpolítica local “Fuerza Campesina”, para que asuma el cargode Regidora de la Municipalidad Distrital de Huancaspata,provincia de Pataz, departamento de La Libertad, paracompletar el período de gobierno municipal 2003 - 2006,debiendo otorgársele la respectiva credencial.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencialde Regidor de la Municipalidad Distrital de Huancaspata,otorgada a don Justo Haro Aguirre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03719

Admiten a trámite solicitud deinscripción de candidatos al Congresode la República del Partido "Socialista"para el Distrito Electoral de la RegiónLima

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 0085-2006-JEE/LC

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTA: La solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada pordon Eduardo Enrique Ballon Echegaray, personero legaltitular del Partido “Socialista”, para el Distrito Electoral dela Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales2006, presentada el 08 de febrero de 2006, expediente005-2006-LC.

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales ubicadosen la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública;

Que, los partidos políticos o alianzas registrados enel Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada DistritoElectoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094.

Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar yprocesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadaníade los candidatos, requisitos negativos concernientes alos impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticosy otras normas conexas, además del TUPA; esprocedente la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º delReglamento para la recepción, calificación e inscripciónde la lista de candidatos al Congreso de la República,aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procedea admitir a trámite la solicitud de inscripción de loscandidatos señalados en el articulo primero de la parteresolutiva de la presente Resolución.

Segundo.- Que, se advierte que no se ha dadocumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante conel artículo 4º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de fórmulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia singoce de haber, concedida sesenta (60) días antes de lafecha las elecciones; en consecuencia se deniega laadmisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: Lynch Gamero Nicolas Javier ,con número de inscripción 03 e identificada conDocumento Nacional de Identidad Nº 10270250, porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, siendo que a la fechalabora en la Universidad Mayor de San Marcos,Organismo descentralizado autónomo con personeríaJurídica de Derecho Público Interno, como profesorPrincipal; de Caro Meléndez Jose Antonio, con númerode inscripción 08 e identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº 00820037, por cuanto no ha cumplidocon adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce dehaber, siendo que a la fecha labora en el Ministerio de

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Pág. 313558 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006

Educación el que conforme al organigrama del EstadoPeruano pertenece al Poder Ejecutivo, ocupando el cargode docente; de Caqui Calixto Doris con número deinscripción 14 e identificada con Documento Nacional deIdentidad Nº 04064152, por cuanto no ha cumplido conadjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber,siendo que a la fecha labora en el Ministerio de Educaciónel que conforme al organigrama del Estado Peruanopertenece al Poder Ejecutivo, ocupando el cargo dedocente; de Quintanilla Alarcon Jorge con número deinscripción 16 e identificado con Documento Nacional deIdentidad Nº 07117522, por cuanto no ha cumplido conadjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber,siendo que a la fecha labora en la Universidad Nacionaldel Callao, Organismo descentralizado autónomo conpersonería Jurídica de Derecho Público Interno, comoDocente universitario;

Tercero.- Que se ha determinado el incumplimientoa lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094; el que estableceque no podrán inscribirse como candidatos en otrospartidos políticos, movimientos u organizacionespolíticas locales, los afiliados a un partido políticoinscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco(5) meses de anticipación a la fecha de cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda, ocuenten con autorización expresa del partido político alque pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción. No se podrá postular pormás de una lista de candidatos, en consecuencia sedeniega la admisión a trámite la solicitud de inscripcióndel candidato: Fernández Bravo, Paul Percy connúmero de inscripción 32 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 07087349, de acuerdo con elInforme emit ido por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas se encuentra en el padrón deafiliados al Partido Movimiento Humanista Peruano,siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar sucarta de renuncia o la autorización expresa del partidopolítico al que pertenece;

Cuarto.- Que, el tercer párrafo del artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094; que no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimientos u organizaciones políticas locales, losafiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacióna la fecha de cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen la cualdebe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que ésteno presente candidato en la respectiva circunscripción.No se podrá postular por más de una lista de candidatos,en consecuencia se deniega la admisión a trámite lasolicitud de inscripción del candidato: Rivera PalominoJuan David con número de inscripción 34 e identificadocon Documento Nacional de Identidad Nº 07622680, deacuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas se encuentra en el padrónde afiliados al Partido Movimiento Humanista Peruano,siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su cartade renuncia o la autorización expresa del partido políticoal que pertenece;

Quinto.- Que con relación al texto expreso del articulo114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, nose cumple con estas normas con la sola presentaciónde el pedido de licencia, sino que ésta debe ser concedidacon la antelación debida, esto es (60) días antes de lafecha las elecciones, criterio que también se encuentraestablecido por el Jurado Nacional de Elecciones en susResoluciones Nº 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, defecha 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstanteello los candidatos pueden regularizar la omisión inclusocon la presentación de su recurso de apelación (verResolución Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero delpresente año).

Por estas consideraciones, en vir tud de lodispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica

del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo119º de la Ley Orgánica de Elecciones; y en laResolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, en uso de sus facultadesconferidas por ley:

RESUELVE:

Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del Partido“Socialista”, para el proceso de Elecciones Generalesdel 9 de abril de 2006, la misma que está integrada comosigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

01 Garcia Naranjo Morales Aida del Carmen 06658111Jesús Consuelo

02 Huaman Valladares de Joseph Maria Josefina 0724225404 Castro Gómez Julio Sergio 2384610805 Cortez Fernandez Manuel Augusto 1060901406 Paredes Vargas Humberto 0695809607 Lizarraga Mejia Ana Maria 0628344009 Pedraza Sierra Marcelino Oscar 0791217910 Paredes Piqué Susel Ana Maria 0818525911 Huamani Janampa Romulo 0897433912 Perez Miranda Henry Jhonny 1063598413 Valer Coronado Luis 0924513115 Bueno Wunder Miguel Angel 0665330517 Berrospi Espinoza Digna Elisa 0626076218 Castillo Luna Manuel Enrique 0721168519 Mori Macedo Elvis Ernesto 4080449120 Salcedo Hermoza Zoila Lilia 0886159821 Mancisidor Paredes Norbi Edgar 1615639222 Rodríguez Salcedo Luis Angel 0764220923 Risco Vega Mercedes del Rosario 0612405324 Villavicencio Cruz Jorge Luis 0977626425 Cruz Hurtado Laura Rosa 0913771626 Soto Bringas Maria Rosa 0862814427 Vargas Chavarri Victor Hugo 1054800128 Diaz Morgan Yolanda Liliana 0886173129 Escobar Rivero Felipe Daniel 0652002630 Flores Acevedo Freddy 3276825831 Núñez Rebaza Lucy Amparo 0778020433 Rodríguez Valladares Hermes 1595463835 Díaz Paredes Angel Dionicio 40127977

Artículo Segundo .- Denegar a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del Partido“Socialista”, para el proceso de Elecciones Generalesdel 09 de abril de 2006, la misma que está integradacomo sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

03 Lynch Gamero Nicolas Javier 1027025008 Caro Meléndez José Antonio 0082003714 Caqui Calixto Doris 0406415216 Quintanilla Alarcon Jorge 0711752232 Fernández Bravo Paul Percy 0708734934 Rivera Palomino Juan David 07622680

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

03807

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Pág. 313559NORMAS LEGALESLima, jueves 2 de marzo de 2006

Admiten a trámite solicitud deinscripción de candidatos al Congresode la República del partido "Restaura-ción Nacional" para el Distrito Electoralde la Región Lima

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 0087-2006-JEE/LC

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTA: La solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada pordon Gino Raúl Romero Curioso, personero legal titulardel partido “Restauración Nacional”, para el DistritoElectoral de la Región Lima, en el proceso de EleccionesGenerales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006,expediente 018-2006-LC.

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales ubicadosen la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública;

Que, los partidos políticos o alianzas registrados enel Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada DistritoElectoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094.

Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar yprocesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercic io de laciudadanía de los candidatos, requisitos negativosconcernientes a los impedimentos y condición deinelegibilidad, cuota de género, declaración jurada devida, democracia interna y demás exigencias legalesprevistas en la Constitución y la Ley Orgánica deElecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normasconexas, además del TUPA; es procedente la admisióna trámite de la solicitud de inscripción, conforme lodispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de la lista de candidatos alCongreso de la República, aprobado por ResoluciónNº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite lasolicitud de inscripción de los candidatos señaladosen el articulo primero de la parte resolutiva de lapresente Resolución.

Segundo.- Que, se advierte que no se ha dadocumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordantecon el artículo 4º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de fórmulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licenciasin goce de haber, concedida sesenta (60) días antesde la fecha las elecciones; en consecuencia sedeniega la admisión a trámite la solicitud de inscripciónde los siguientes candidatos: Rivera de Estrada,Karen Josefina con número de inscripción 16 eidentificada con Documento Nacional de IdentidadNº 25597841, por cuanto no ha cumplido con adjuntarel otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora en el Hospital Maria Auxiliadoraperteneciente al Ministerio de Salud el que conformeal organigrama del Estado Peruano pertenece al PoderEjecutivo, ocupando el cargo de Directora; de EscobarSánchez Hector Alfonso con número de inscripción25 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 41415278, por cuanto no ha cumplido con adjuntar

el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora en la Escuela Superior de PolicíaNacional del Perú órgano perteneciente a las FuerzasArmadas del Estado Peruano desarrollándose comoCatedrático; de Pareja Pera Teresa Luisa con númerode inscripción 23 e identif icada con DocumentoNacional de Identidad Nº 06096616, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licenciasin goce de haber, siendo que a la fecha vienelaborando en ES SALUD organismo públ icodescentralizado, con personería jurídica de derechopúblico interno, adscrito al Sector Trabajo y PromociónSocial, desempeñándose como Coordinadora deEnfermería;

Tercero.- Que se ha determinado el incumplimientoa lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094; el que estableceque no podrán inscribirse como candidatos en otrospartidos políticos, movimientos u organizacionespolíticas locales, los afiliados a un partido políticoinscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco(5) meses de anticipación a la fecha de cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda,o cuenten con autorización expresa del partido políticoal que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitudde inscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción. No se podrá postular pormás de una lista de candidatos, y además se advierteque se no ha dado cumplimiento de lo establecido enel artículo 114º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859 concordante con el art ículo 4º delReglamento para la recepción, calificación e inscripciónde fórmulas de candidatos al Congreso de la Repúblicaen las Elecciones Generales de 2006 - ResoluciónNº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores yfuncionar ios de los Poderes Públ icos y de losOrganismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licenciasin goce de haber, concedida sesenta (60) días antesde la fecha las elecciones; en consecuencia sedeniega la admisión a trámite la solicitud de inscripcióndel candidato: Alvarez Velásquez Miguel Angel connúmero de inscripción 06 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 08478350, de acuerdo con elInforme emit ido por la Of ic ina de Registro deOrganizaciones Políticas se encuentra en el padrónde afiliados al Partido Político Perú Posible, siendo elcaso que no ha cumplido con adjuntar su carta derenuncia o con adjuntar la autorización expresa delpartido político al que pertenece, y que no ha cumplidocon adjuntar el otorgamiento de su licencia sin gocede haber, ta l como se advier te de su propiaDeclaración Jurada de Vida a fojas 41, en la que noseñala fecha de salida por tanto es de considerarseque continúa el vínculo laboral en el Hospital San José,institución perteneciente al Ministerio de Salud el queconforme al organigrama del Estado Peruanopertenece al Poder Ejecutivo, ocupando el cargo deCoordinador de Medicina Alternativa;

Cuarto.- Que, el derecho al voto, a elegir y ser elegidose ejerce solo con el Documento Nacional de Identidadotorgado por el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, de conformidad a lo establecido en losartículos 30º y 31º la Constitución Política del Perú, y porel artículo 37º Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil Nº 26497 que prescribesobre la validez del Documento Nacional de Identidad(DNI); por tanto se ha determinado el incumplimiento delo establecido en los preceptos legales citados, enconsecuencia se deniega la admisión a trámite lasolicitud de inscripción de los siguientes candidatos:Salazar Bacilio Marcelino con número de inscripción08 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 25514246, de conformidad con la consulta realizadaal Registro de Identificación y Estado Civil y constatadocon el Documento Nacional de Identidad presentado severifica carece de validez por caducidad; de MirandaBances Ruitor Geronimo con número de inscripción19 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 16464591 , de conformidad con la consulta realizadaal Registro de Identificación y Estado Civil y constatadocon el Documento Nacional de Identidad presentado severifica carece de validez por caducidad;

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Quinto.- Que con relación al texto expreso del artículo114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, nose cumple con estas normas con la sola presentaciónde el pedido de licencia, sino que esta debe ser concedidacon la antelación debida, esto es (60) días antes de lafecha las elecciones, criterio que también se encuentraestablecido por el Jurado Nacional de Elecciones en susResoluciones Nº 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, defechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstanteello los candidatos pueden regularizar la omisión inclusocon la presentación de su recurso de apelación (verResolución Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero delpresente año).

Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuestoen el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley:

RESUELVE:

Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del partido“Restauración Nacional“, para el proceso de EleccionesGenerales del 9 de abril de 2006, la misma que estáintegrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

01 Alva Alvarado Diogenes 0729092702 San Roman Caceres Maximo 1000378103 Velit Núñez Hector Jose 0826214204 Moron Novaro Marcos Alberto 0724028805 Lazo Rios de Hornung Alda Mirta 0818789507 Maeshiro Nomura Euding 0762002009 Loayza Eguzquiza Juan Javier 0854825110 Ardiles Aniceto Cesar Gabriel 0865791011 Honorio Tirado Juan Enrique 0684150312 Lancho Sánchez de Hoyos Juana Felicita 1054060413 Soriano Morgan Luis 0987711114 Cartagena Ruiz Hernan 0878407115 Morales Ramos Gaston Roger 0825129317 Gavino Sánchez Ruben Santiago 0864384418 Ivushich Silvera Carmen Victoria 0749599520 Zapata Villaverde Sixto 0717784321 Rodríguez Tarazona Carlos Arturo 0826132822 Balbín Contreras Ananias 0626490524 Santisteban Vega Joaquin Mario 1572066126 Becerra Costa Rosa Elena 0924074627 Ostojic de Abad Delia Urica 0667107628 Marin Diaz Isabel 0916313929 Coello Garay Paula Cristina 0774406430 Padilla Romero Javier Rommel 1069139831 Caycho Alfaro Magda Francisca 0743880832 Ureña Merino Alejandro Daniel 0820475833 Garcia Bedoya Oswaldo 1000115134 Franco Gallegos de Mogollon Suplicia Donata 0894239635 Diaz Domínguez Miguel Elias 06653185

Artículo Segundo .- Denegar a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del partido“Restauración Nacional“, para el proceso de EleccionesGenerales del 9 de abril de 2006, la misma que estáintegrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

06 Alvarez Velásquez Miguel Angel 0847835008 Salazar Bacilio Marcelino 25514246

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

16 Rivera de Estrada, Karen Josefina 2559784119 Miranda Bances Ruitor Geronimo 1646459123 Pareja Pera Teresa Luisa 0609661625 Escobar Sánchez Hector Alfonso 41415278

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

03808

Admiten a trámite solicitud deinscripción de candidatos al Congresode la República del Partido "Y se llamaPerú" para el Distrito Electoral de laRegión Lima

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 088-2006-JEE/LC

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTA: La solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada pordon Guillermo Choy Monteverde, personero legal titulardel Partido “Y se llama Perú”, para el Distrito Electoral dela Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales2006, presentada el 8 de febrero de 2006, expediente022-2006-LC.

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales ubicadosen la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública;

Que, los partidos políticos o alianzas registrados enel Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada DistritoElectoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094.

Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar yprocesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercic io de laciudadanía de los candidatos, requisitos negativosconcernientes a los impedimentos y condición deinelegibilidad, cuota de género, declaración jurada devida, democracia interna y demás exigencias legalesprevistas en la Constitución y la Ley Orgánica deElecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normasconexas, además del TUPA; es procedente la admisióna trámite de la solicitud de inscripción, conforme lodispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de la lista de candidatos alCongreso de la República, aprobado por ResoluciónNº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite lasolicitud de inscripción de los candidatos señaladosen el articulo primero de la parte resolutiva de lapresente Resolución.

Segundo.- Que, son requisitos para ser elegidocongresista: a)Ser peruano de nacimiento, b)Sermayor de 25 años; c)Gozar del derecho de sufragio;

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y, d) Estar inscrito en el Registro de Identificación yEstado Civil, conforme a lo dispuesto en el articulo112º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 90º de la ConstituciónPolítica del Perú; en tal sentido se deniega la admisióna trámite de la solicitud de inscripción del candidatoPezua Fernández Sonia Marlene con número deinscripción 07 e identificada con Documento Nacionalde Identidad Nº 80383000, por cuanto su DocumentoNacional de identificación se encuentra caducado,conforme se ha corroborado en la respectiva ficha delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, enconsecuencia, la candidata no ha cumplido conrenovar su Documento Nacional de identificación porlo que no surte efectos legales.

Tercero.- Que, se advier te que no se ha dadocumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordantecon el artículo 4º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de fórmulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licenciasin goce de haber, concedida sesenta (60) días antesde la fecha las elecciones; en consecuencia sedeniega la admisión a trámite la solicitud de inscripciónde los siguientes candidatos: Limas Guerrero MarissaYleana con número de inscripción 09 e identificadacon Documento Nacional de Identidad Nº 08842552,por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamientode su licencia sin goce de haber, desempeñándose ala fecha como Médico Asistente de Ginecología yObstetricia en ESSALUD, entidad estatal de derechoprivado, íntegramente de propiedad del Estado, a cargodel Ministerio de Salud el que conforme al organigramadel Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo, elque consta en su Declaración Jurada de vida a fojas70; de Laca Rivadeneira Víctor Eduardo con númerode inscripción 10 e identif icado con DocumentoNacional de Identidad Nº 07727019, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licenciasin goce de haber, siendo que a la fecha labora en elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elque conforme al organigrama del Estado Peruanopertenece al Poder Ejecutivo, desempeñándose comoCoordinador del Programa de Equipamiento Básico,conforme consta en su Declaración Jurada de Vida afojas 77 donde declara que labora a la fecha; deChavéz Franco Lorenzo con número de inscripción18 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 08682789 quien en su Declaración Jurada de Vidaa fojas 133 declara que labora en la Municipalidad deSan Mar tín de Porras, en Relaciones Públicas,Fiscalización Tributaria hasta la fecha, al no indicarfecha de salida; de Toledo Cardenas Marilyn Gavicon número de inscripción 19 e identificada conDocumento Nacional de Identidad Nº 09796350, porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamientode su licencia sin goce de haber, siendo que a la fechalabora en el Hospital Militar, desempeñándose comoPsicóloga, tal como se advierte de su propiaDeclaración Jurada de Vida a fojas 140 y queparalelamente labora en la Universidad NacionalFeder ico Vi l larreal , Organismo descentral izadoautónomo con personería Jurídica de Derecho PúblicoInterno, desarrollándose como Docente, tal como figuraen su Declaración Jurada de vida a fojas 140; deQuispe Aybar Melquíades Alejandro con númerode inscripción 25 e identif icado con DocumentoNacional de Identidad Nº 21566731, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licenciasin goce de haber, siendo que a la fecha labora para elMinisterio de Educación UGEL 05 SJL/EAC queconforme al organigrama del Estado Peruanopertenece al Poder Ejecutivo, desempeñándose comoDocente Nombrado tal como se advierte de su propiaDeclaración Jurada de Vida a fojas 182, en la que noseñala fecha de salida por tanto es de considerarseque continúa el vínculo laboral; de Barrionuevo RíosJul io Edwar con número de inscr ipción 26 eidentificado con Documento Nacional de Identidad

Nº 29605194, por cuanto no ha cumplido con adjuntarel otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendoque a la fecha labora como Auditor en el Ministerio deRelaciones Exteriores, el que conforme al organigramadel Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; talcomo se advierte de su propia Declaración Jurada deVida a fojas 189, en la que no señala fecha de salidapor tanto es de considerarse que continúa el vínculolaboral.

Cuarto.- Que con relación al texto expreso del articulo114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, nose cumple con estas normas con la sola presentaciónde el pedido de licencia, sino que ésta debe ser concedidacon la antelación debida, esto es (60) días antes de lafecha las elecciones, criterio que también se encuentraestablecido por el Jurado Nacional de Elecciones en susResoluciones Nºs. 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, defechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstanteello los candidatos pueden regularizar la omisión inclusocon la presentación de su recurso de apelación (verResolución Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero delpresente año).

Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuestoen el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley:

RESUELVE:

Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del PartidoY se llama Perú, para el proceso de Elecciones Generalesdel 9 de abril de 2006, la misma que está integrada comosigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

01 Rizo Patron Belgrano Julio Cesar 0818704802 Laos Apen de Lau Elia Antonieta 0773116603 Vargas Calderón Víctor Hernán 0618293104 Sifuentes Zelada José del Carmen 0660796305 Man Higuchi Emilio Octavio 0602432506 Carrión Calvo Consuelo Graciela 0843952507 Meca Uchuya Lourdes Amanda 1067947108 Cano Arellanos Elizabeth Elena 1063559411 Navarro Rojas Robinson Jaime 0995488612 Fernández Portocarrero Gladys Maruy 0985671713 Díaz Ruiz Marco Antonio 0958198814 Cajavilca Liceta Jorge Humberto 0733295415 Ignacio Ccencho Jorge Luis 0756419816 Yupan García Pablo Eugenio 0889667720 Salazar Rodenas Alfredo Julio 0786927721 Santiago Aguilar Pelayo 0900580422 Olortegui Castillo Ambrosio 3249739123 Faracco Hernandez Luis Francisco 0868672324 Canaza Quispe William 4007000827 Linares Cornejo Jesús Alvaro 2930391428 Delgado Berlanga Virginia Dora 2944627429 Auccahuaqui Vargas Cleotilde 0609350230 Ochoa Lamas Andrés Ernesto 0731383331 Cueto Sosa Mathy Verónica 4028825532 Lazo De la Rivera Marilu 2585892133 Gutiérrez Camacho José 0988850534 Tuesta Villanueva de Gutierrez Ada Esperanza 0683281035 González Vargas Rubén Daniel 07229097

Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del PartidoY se llama Perú, para el proceso de Elecciones Generales

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Pág. 313562 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006

del 9 de abril de 2006, la misma que está integrada comosigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

09 Limas Guerrero Marissa Yleana 0884255210 Laca Rivadeneira Víctor Eduardo 0772701917 Pezua Fernández Sonia Marlene 8038300018 Chavez Franco Lorenzo 0868278919 Toledo Cárdenas Marilyn Gavi 0979635025 Quispe Aybar Melquiades Alejandro 2156673126 Barrionuevo Ríos Julio Edgar 29605194

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

03809

Autorizan la emisión de cuñaspublicitarias de la Defensoría delPueblo

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN N° 89-JEE/LC

Lima, 28 de febrero de 2006

VISTO:

El oficio Nº 57-DP-2006-PDA, presentada por elPrimer Adjunto de la Defensora del Pueblo, sobreautorización para la emisión de Cuñas Publicitarias porparte de la Defensoría del Pueblo; en estricto cumplimientode los dispuesto en la Ley Orgánica de Elecciones y enla Resolución Nº 387-2005-JNE, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado el 8 de diciembre de 2005 en el diariooficial, se convocó a Elecciones Generales para el 9de abril de 2006, precisando que dicho proceso seregirá por lo dispuesto en la Constitución Política delEstado, Ley Nº 26859 y sus modificatorias, LeyNº 25851 y Ley Nº 28360;

Que, el Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatalpara las Elecciones Generales aprobado medianteResolución Nº 387-2005-JNE, establece el procedimientoque los entes del Estado deben realizar a fin de solicitarautorización al Jurado Nacional de Elecciones;señalándose en el numeral 6.4 que, la publicidad estatalen ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores,nombres, signos distintivos o similares de algunaorganización política, de forma tal que la ciudadanía lorelacione, directa o indirectamente, con ésta o con elgobierno de turno;

Que, una función inherente al mandato constitucionalde la Defensoría del Pueblo es supervisar el desempeñode las distintas instituciones públicas involucradas en elproceso Electoral, a fin de propiciar el libre ejercicio ycompetitivo de los Derechos Políticos de las personas;en tal sentido, revisado el oficio que precede, se tieneque cumple con los requisitos señalados en la Resoluciónnúmero 387-2005-JNE, y escuchado la cuña publicitariaque acompaña, se tiene que la misma no contraviene lodispuesto por el numeral 6) 6.4, de la Resolución número387-2006-JNE; y,

Por los fundamentos expuestos, al amparo de lodispuesto por el artículo 178º de la Constitución Políticay de conformidad con el artículo 18.1 y 18.2 de laResolución Nº 387-2005-JNE, el Jurado Electoral Especial

Lima-Centro, en uso de las facultades de que estáinvestido:

RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la difusión emisiónde Cuñas Publicitarias por parte de la Defensoría delPueblo en su oficio Nº 57-DP-2006-PDA.

Artículo Segundo: Disponer la publicación de lapresente Resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARAUJO SANCHEZ

MEDINA GALDOS

MARTINEZ GARCIA

03810

Admiten a trámite solicitud deinscripción de candidatos al Congresode la República del Partido "JusticiaNacional" para el Distrito Electoral dela Región Lima

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 0090-2006-JEE/LC

Lima, 28 de febrero de 2006

VISTA: La solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada pordon Rafael José Artieda Aramburú, personero legal titulardel Partido “Justicia Nacional”, para el Distrito Electoralde la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales2006, presentada el 08 de febrero de 2006, expediente015-2006-LC.

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales ubicadosen la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública;

Que, los partidos políticos o alianzas registrados enel Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada DistritoElectoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094.

Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar yprocesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercic io de laciudadanía de los candidatos, requisitos negativosconcernientes a los impedimentos y condición deinelegibilidad, cuota de género, declaración jurada devida, democracia interna y demás exigencias legalesprevistas en la Constitución y la Ley Orgánica deElecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normasconexas, además del TUPA; es procedente la admisióna trámite de la solicitud de inscripción, conforme lodispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de la lista de candidatos alCongreso de la República, aprobado por ResoluciónNº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite lasolicitud de inscripción de los candidatos señaladosen el artículo primero de la parte resolutiva de lapresente Resolución.

Page 53: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …sinpad.indeci.gob.pe/UploadPortalSINPAD/D.S. 005-2006-DE... · 2006-04-06 · permitirá importaciones de carne deshuesada de

Pág. 313563NORMAS LEGALESLima, jueves 2 de marzo de 2006

Segundo.- Que, se advierte que no se ha dadocumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante conel artículo 4º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de fórmulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia singoce de haber, concedida sesenta (60) días antes dela fecha las elecciones; en consecuencia se deniegala admisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: de Lahura Rojas Nora Beatrizcon número de inscripción 18 e identificada conDocumento Nacional de Identidad Nº 06976940, porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, tal como se advierte desu propia Declaración Jurada de Vida a fojas 163, en laque no señala fecha de sal ida por tanto es deconsiderarse que continúa el vínculo laboral conESSALUD (Centro de Salud Ambo), organismo públicodescentralizado, con personería jurídica de derechopúblico interno, adscrito al Sector Trabajo y PromociónSocial, desempeñándose como Medico; de De losSantos León María Isabel con número de inscripción25 e identificada con Documento Nacional de IdentidadNº 25697284, por cuanto no ha cumplido con adjuntarel otorgamiento de su licencia sin goce de haber, talcomo se advierte de su propia Declaración Jurada deVida a fojas 218, en la que señala que actualmente sedesempeña como Asesora de gestión contable de lacomisión organizativa del Colegio de Profesores delPerú, del Ministerio de Educación, el que conforme alorganigrama del Estado Peruano pertenece al PoderEjecutivo; de Velásquez Soriano Rafael Enrique connúmero de inscripción 31 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 07781951, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licenciasin goce de haber, tal como se advierte de su propiaDeclaración Jurada de Vida a fojas 266, en la que señalaque actualmente se desempeña como contador III de laDirección General ADM del Consejo Nacional deCamélidos Sudamericanos, organismo públicodescentralizado del Ministerio de Agricultura, el queconforme al organigrama del Estado Peruano perteneceal Poder Ejecutivo; de Solano Saenz Leoncio Félixcon número de inscripción 32 e identificado conDocumento de Identidad Nº 09956260, por cuanto noha cumplido con adjuntar su licencia sin goce de haber,tal como se advierte de su propia Declaración Juradade Vida a fojas 274, en la que no señala fecha de salidade sus labores en la Procuraduría del MININTER-PNP,por tanto es de considerarse que continúa el vínculolaboral con el Ministerio del Interior, el que conforme alorganigrama del Estado Peruano pertenece al PoderEjecutivo, donde se desempeña como Abogado-Asesor;

Tercero.- Que se ha determinado el incumplimientoa lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de laLey de Partidos Políticos Nº 28094; el que estableceque no podrán inscribirse como candidatos en otrospartidos políticos, movimientos u organizacionespolíticas locales, los afiliados a un partido políticoinscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco(5) meses de anticipación a la fecha de cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda, ocuenten con autorización expresa del partido político alque pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud deinscripción, y que éste no presente candidato en larespectiva circunscripción. No se podrá postular pormás de una lista de candidatos, en consecuencia sedeniega la admisión a trámite la solicitud de inscripciónde los siguientes candidatos: de Vento Delgado JuanManuel con número de inscripción 16 e identificadocon Documento Nacional de Identidad Nº 0667900, deacuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas se encuentra en el padrónde afiliados al Partido Perú Posible, siendo el caso queno ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o conadjuntar la autorización expresa del partido político alque pertenece; de Maravi Oyague Pelayo Antoniocon número de inscripción 26 e identificado conDocumento Nacional de Identidad Nº 09480463, de

acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas se encuentra en el padrónde afiliados al Partido Popular Cristiano, siendo el casoque no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia ocon adjuntar la autorización expresa del partido políticoal que pertenece; de Aguilar Lizama Pedro Eduardocon número de inscripción 30 e identificado conDocumento Nacional de Identidad Nº 07325670, deacuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas se encuentra en el padrónde afiliados al Partido Perú Posible, siendo el caso queno ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o conadjuntar la autorización expresa del partido político alque pertenece;

Cuarto.- Que con relación al texto expreso delartículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, nose cumple con estas normas con la sola presentaciónde el pedido de licencia, sino que esta debe ser concedidacon la antelación debida, esto es (60) días antes de lafecha las elecciones, criterio que también se encuentraestablecido por el Jurado Nacional de Elecciones en susResoluciones Nºs. 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, defechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstanteello los candidatos pueden regularizar la omisión inclusocon la presentación de su recurso de apelación (verResolución Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero delpresente año).

Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuestoen el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley:

RESUELVE :

Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del Partido“Justicia Nacional”, para el proceso de EleccionesGenerales del 9 de abril de 2006, la misma que estáintegrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

01 Devoto Gagliardi, Guillermo Mauricio 0986797302 Alberti Nieri, Rossella Iris 0649777703 Lozano Salazar, Nella Rossanna 0826022104 Castillo León, Biberto Benerando 0962438505 Solari de la Fuente, Luis María Santiago 0822929106 Cabala Mercado, Gina Fátima 0128778707 Villavicencio Estrada, Francisco Justiniano 2188413908 Gómez Morante, Luis Alberto 4218078809 Bonilla Awuapara, Miguel Eduardo 0938960510 Esposito Shapiama, Sandro 0819580911 Paz Risco, José Eduardo 0783142412 Stark Preuss, Oliver Thomas Alexander 1032257513 Cáceres Haro, César Alberto 0788318614 Choquehuanca Soto, Walter 0920221215 Chávez País, Luis Leonidas 0636178217 Obando Salas, Víctor Ernesto 1013415319 Uchofen Lumbres, Alberto 2585283120 Alva Vergara, Ricardo Lizandro 4176700921 Alva Espinoza, Ana Victoria 4001976222 Blacido Chamorro, Miguel Angel 0909739223 Infante Espinoza, Zuly del Rosario 0287615324 Buendía Salas, Leonidas Marcelino 1055069027 Medina Espinoza de Alvarado, Elsa Alicia 0907614928 Huerta Benites, Francisco Rogelio 1788638429 Sánchez Linares, Patricia del Rosario 0869659733 Flores Fernández, Angie Lizet 1082169634 Chumbiauca Angeles, Luis Alberto 0753370335 Ocaña Obregón, Rosa Antonieta 10044336

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Artículo Segundo .- Denegar a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del Partido“Justicia Nacional”, para el proceso de EleccionesGenerales del 09 de abril de 2006, la misma que estáintegrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

16 Vento Delgado, Juan Manuel 0669790018 Lahura Rojas, Nora Beatriz 0697694025 De los Santos León, María Isabel 2569728426 Maravi Oyague, Pelayo Antonio 0948046330 Aguilar Lizama, Pedro Eduardo 0732567031 Velásquez Soriano, Rafael Enrique 0778195132 Solano Sáenz, Leoncio Félix 09956260

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

03811

Admiten a trámite solicitud deinscripción de candidatos al Congresode la República de la Alianza Electoral"Unidad Nacional" para el DistritoElectoral de la Región Lima

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 0091-2006-JEE/LC

Lima, 28 de febrero de 2006

VISTA: La solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada pordon Luis Felipe Calvimontes Barrón, personero legalespecial titular acreditado ante el Jurado Especial deLima Centro titular de la Alianza electoral “UnidadNacional”, para el Distrito Electoral de la Región Lima, enel proceso de Elecciones Generales 2006, presentadael 07 de febrero de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales ubicadosen la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública;

Que, los partidos políticos o alianzas registrados enel Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada DistritoElectoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094.

Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar yprocesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercic io de laciudadanía de los candidatos, requisitos negativosconcernientes a los impedimentos y condición deinelegibilidad, cuota de género, declaración jurada devida, democracia interna y demás exigencias legalesprevistas en la Constitución y la Ley Orgánica deElecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normasconexas, además del TUPA; es procedente la admisión

a trámite de la solicitud de inscripción, conforme lodispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de la lista de candidatos alCongreso de la República, aprobado por ResoluciónNº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite lasolicitud de inscripción de los candidatos señaladosen el artículo primero de la parte resolutiva de lapresente Resolución.

Segundo.- Que, se advierte que no se ha dadocumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante conel artículo 4º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de fórmulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia singoce de haber, concedida sesenta (60) días antes dela fecha las elecciones; en consecuencia se deniegala admisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: Ruíz Huidobro Cubas ManuelEduardo con número de inscripción 12 e identificadocon Documento Nacional de Identidad Nº 06997297,por cuanto si bien ha adjuntado el documento por elcual se le otorga l icencia, emit ida por la CajaMetropolitana, esta no se encuentra conforme a lodispuesto en el Art. 114º de la Ley Orgánica deElecciones, atendiendo que la licencia otorgada noespecifica que sea con o sin goce de haber, ademássólo señala como fecha de inicio el 27 de enero de2006, mas no la fecha de culminación, ni el periodo deduración de la misma, tal como se advierte de fojas 369y 370; de Montero Lara Marcia con número deinscripción 21 e identificada con Documento Nacionalde Identidad Nº 10806720, por cuanto no ha cumplidocon adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce dehaber, tal como se advierte de su propia DeclaraciónJurada de Vida a fojas 217, en la que no señala fechade salida por tanto es de considerarse que continúa elvínculo laboral en el Hospital Daniel A. Carrión, instituciónperteneciente al Ministerio de Salud el que conforme alorganigrama del Estado Peruano pertenece al PoderEjecutivo, desempeñándose como Médico; a pesar dehaber cumplido con adjuntar el documento por el cualse le concede licencia sin goce de haber expedido porla Municipal de Lima Metropolitana desempeñando elcargo de Regidora; de Isla Cabrera César Emilio connúmero de inscripción 26 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 19850398, por cuanto no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licenciasin goce de haber, tal como se advierte de su propiaDeclaración Jurada de Vida a fojas 262, en la que noseñala fecha de salida por tanto es de considerarseque continúa el vínculo laboral en la Municipalidad deComas desempeñándose como Asesor de Alcaldía; apesar de haber cumplido con adjuntar el documentopor el cual se le concede licencia sin goce de haberexpedido por la Municipal del Rímac en dondeigualmente se desempeña como Asesor de Alcaldía;de Tong Hurtado Teodoro Federico con número deinscripción 29 e identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº 07973345, por cuanto no ha cumplidocon adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce dehaber, siendo que a la fecha labora en la ComisiónNacional de Juventud – CONAJU, institución del a laPresidencia del Consejo de Ministros, órganoperteneciente al Poder Ejecutivo, ocupando el cargo deSecretario Técnico, tal como se advierte de su propiaDeclaración Jurada de Vida a fojas 288,

Tercero.- Que respecto a las causales de suspensióndel ejercicio de la ciudadanía el artículo 10º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859 establece que elejercicio de la ciudadanía se suspende en los casossiguientes: a) Por resolución judicial de interdicción, b)Por sentencia con pena privativa de libertad, c) Porsentencia con inhabilitación de los derechos políticos d)No son elegibles los funcionarios públicos inhabilitadosde conformidad con el artículo 100º de la Constitución;concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, en

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consecuencia se deniega la admisión a trámite lasolicitud de inscripción de los siguientes candidatos:Urbina Moya Eduardo Augusto con número deinscripción 27 e identificado con Documento Nacional deIdentidad Nº 08384399, por cuanto tal como se adviertede su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 276, elcandidato tiene suspendido el ejercicio de su ciudadaníaal haber sido sentenciado por tres años de Pena Privativade Libertad; y Luna Gálvez José León con número deinscripción 30 e identificado con Documento Nacional deIdentidad Nº 07246887, conforme a la informaciónremitida por el Congreso de la República que el candidatotiene suspendido el ejercicio de la ciudadanía por serfuncionario público inhabilitado, con inhabilitación desdeel 06 de abril de 2002 hasta por el tiempo que demore elproceso judicial (Expediente 016-2001-CR).

Cuarto.- Que con relación al texto expreso del artículo114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, nose cumple con estas normas con la sola presentaciónde el pedido de licencia, sino que ésta debe ser concedidacon la antelación debida, esto es (60) días antes de lafecha las elecciones, criterio que también se encuentraestablecido por el Jurado Nacional de Elecciones en susResoluciones Nº 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, defecha 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstanteello los candidatos pueden regularizar la omisión inclusocon la presentación de su recurso de apelación (verResolución Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero delpresente año).

Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuestoen el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley:

RESUELVE:

Artículo Primero .- Admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal de la AlianzaElectoral “Unidad Nacional”, para el proceso deElecciones Generales del 09 de abril de 2006, la mismaque está integrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

01 Menchola Vásquez Walter Ricardo 1049112702 Bedoya de Vivanco Javier 0877196603 Ruiz Silva Wilder Augusto 0759090204 Villarán Salazar José Luis 0613218705 Castro Stagnaro Raúl Eduardo 0727827406 Harm Fernández Dávila Ursula María 0877414907 Bustamante Castro Martín Marcial 0777030708 Zegarra Lévano Jorge Luis 0827063109 Cajina Barrera Gastón Alejandro 0874700210 Galarreta Velarde Luis Fernando 0953700011 Pérez Del Solar Cuculiza Gabriela Lourdes 0787798113 Parra Sánchez Marco Antonio 0868986414 Saravia Soriano Mónica Emperatriz 0813251615 Franco De Montenegro Lola Eufemia 0780625016 Rivera Vílchez Walter Enrique 1047779717 Pérez Tello De Rodríguez María Soledad 0786778918 Koechlin Von Stein Jorge 0652128319 Mormontoy Gonzáles Patricia 4429383320 Alcorta Suero María Lourdes Pía Luisa 0823587622 Alvarez Silva Esther Milagros 0755321923 Rocha Salazar de Trujillo Ahura Hires 1040486024 Pérez Luyo Ricardo Gabriel 0724087925 Ponce Fernández Sabina Estelita 4376160328 Kleinberg Ackerman José 0821981431 De Pomar Vizcarra Edgardo Renán 0948957132 Velazco Revoredo Daniella María 40341274

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

33 Chavarry Chimoy de Saldaña Carmen Rosa 1074883534 Campos Ramos María Milagros Socorro 0822247435 Lombardi Elías Güido Ricardo 07853976

Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal de la Alianzaelectoral “Unidad Nacional”, para el proceso deElecciones Generales del 09 de abril de 2006, la mismaque está integrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

12 Ruíz Huidobro Cubas Manuel Eduardo 0699729721 Montero Lara Marcia 1080672026 Isla Cabrera César Emilio 1985039827 Urbina Moya Eduardo Augusto 0838439929 Tong Hurtado Teodoro Federico 0797334530 Luna Gálvez José León 07246887

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

03833

Admiten a trámite solicitud deinscripción de candidatos al Congresode la República del "Frente de Centro"para el Distrito Electoral de la RegiónLima

JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 0093-2006-JEE/LC

Lima, 1 de marzo de 2006.

VISTA: La solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada pordon Luis Dario Gutiérrez, personero legal titular del“Frente de Centro”, para el Distrito Electoral de la RegiónLima, en el proceso de Elecciones Generales 2006,presentada el 8 de febrero de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales ubicadosen la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública;

Que, los partidos políticos o alianzas registrados enel Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada DistritoElectoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094.

Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar yprocesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadaníade los candidatos, requisitos negativos concernientes alos impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia interna

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y demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticosy otras normas conexas, además del TUPA; esprocedente la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º delReglamento para la recepción, calificación e inscripciónde la lista de candidatos al Congreso de la República,aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procedea admitir a trámite la solicitud de inscripción de loscandidatos señalados en el articulo primero de la parteresolutiva de la presente Resolución.

Segundo.- Que, se advierte que no se ha dadocumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante conel artículo 4º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de fórmulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia singoce de haber, concedida sesenta (60) días antes de lafecha de las elecciones; en consecuencia se deniega laadmisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: Aponte Núñez Arturo Vicentecon número de inscripción 12 e identificado conDocumento Nacional de Identidad Nº 07281225, porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, siendo que a la fechalabora en el Servicio Nacional de Normalización y deCapacitación de la Construcción- SENCICO, organismopúblico Descentralizado del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento el que conforme alorganigrama del Estado Peruano pertenece al PoderEjecutivo, ocupando el cargo de Director Consejero, noseñalando fecha de salida, por tanto es de considerarseque continúa el vínculo laboral, tal como se advierte desu propia Declaración Jurada de Vida a fojas 121; deSasieta Morales Antonina Rosario con número deinscripción 21 e identificada con Documento Nacional deIdentidad Nº 09532512, por cuanto si bien ha cumplidocon adjuntar su Licencia sin goce de haber, emitida porla Municipalidad de San Bartolo, ésta no se encuentraconforme a lo establecido en el Art. 114º de la LeyOrgánica de Elecciones, atendiendo que el plazomediante el cual se le concede licencia comprende elperíodo de inicio desde el día treinta y uno (31) de enerohasta por 60 días, esto es al 31 de marzo de 2006, talcomo se advierte de fojas 342; de Yrribarren ChamorroEmiliano Adrian con número de inscripción 23 eidentificada con Documento Nacional de IdentidadNº 08978177, por cuanto si bien ha cumplido con adjuntarsu Licencia sin goce de haber, emitida por la Municipalidadde Villa Maria del Triunfo ésta no se encuentra conformea lo establecido en el Art. 114º de la Ley Orgánica deElecciones, atendiendo que el plazo mediante el cual sele concede licencia comprende el periodo de inicio desdeel día 8 de febrero de 2006 sin señalar fecha de terminode la misma, tal como se advierte de fojas 347; de KisicWagner Jorge Raul Esteban con número de inscripción25 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº42827793, tal como se advierte de su propiaDeclaración Jurada de Vida a fojas 244, en la que noseñala fecha de salida por tanto es de considerarse quecontinúa el vínculo laboral en el Instituto Peruano delDeporte, organismo público Descentralizado con rangoministerial adscrito a la Presidencia del Consejo deMinistros, desempeñando el cargo de Presidente de laFederación Peruana Aerodeportiva; de Mateus RojasJose Martín con número de inscripción 34 e identificadocon Documento Nacional de Identidad Nº 09673313, porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, siendo que a la fechalabora en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre,ocupando el cargo de Gerente de Desarrollo Humano yDirector de participación vecinal, tal como se advierte desu propia Declaración Jurada de Vida a fojas 320; deQuintana Garcia Godos Jorge Luis con número deinscripción 35 e identificado con Documento Nacional deIdentidad Nº 09383442, por cuanto no ha cumplido conadjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber,tal como se advierte de su propia Declaración Jurada deVida a fojas 329, en la que no señala fecha de salida por

tanto es de considerarse que continúa el vínculo laboralen el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y deSalud – INFES, entidad pública descentralizada delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elque conforme al organigrama del Estado Peruanopertenece al Poder Ejecutivo, ocupando el cargo deGerente General;

Tercero.- Que con relación al texto expreso delarticulo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, nose cumple con estas normas con la sola presentaciónde el pedido de licencia, sino que ésta debe ser concedidacon la antelación debida, esto es (60) días antes de lafecha las elecciones, criterio que también se encuentraestablecido por el Jurado Nacional de Elecciones en susResoluciones Nºs. 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, defechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstanteello los candidatos pueden regularizar la omisión inclusocon la presentación de su recurso de apelación (verResolución Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero delpresente año).

Cuarto.- Que se ha determinado el incumplimiento alo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacióna la fecha de cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen la cual debeadjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste nopresente candidato en la respectiva circunscripción. Nose podrá postular por más de una lista de candidatos, enconsecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitudde inscripción de la candidata: Saravia Arenaza Elsa Mariacon número de inscripción 19 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 07846949, de acuerdo con elInforme emitido por la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas se encuentra en el padrón deafiliados al Partido Popular Cristiano, siendo el caso queno ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o laautorización expresa del partido político al que pertenece.

Quinto.- Que, sobre las causales de impedimentopara ser candidato a Congresista de la República, elartículo 113º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 (Resolución Nº 047-2006-JNE),señala que no pueden ser candidatos a representantesal Congreso de la República, salvo que renuncien seis(6) meses antes de la fecha de las elecciones: a) Losministros y viceministros de Estado, el Contador Generalde la República; b) Los miembros del TribunalConstitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura,del Poder Judicial, del Ministerio Público, de losOrganismos integrantes del Sistema Electoral y elDefensor del Pueblo; c) El Presidente del Banco Centralde Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, elSuperintendente Nacional de Aduanas y elSuperintendente de Administradoras de Fondos Privadosde Pensiones, y el Superintendente Nacional deAdministración Tributaria; d) Los miembros de la FuerzasArmadas y de la Policía Nacional en actividad, e) Quienesno se encuentren debidamente inscritos en el RegistroNacional de identif icación y Estado Civil; f) Lospresidentes Regionales y los Alcaldes, en consecuenciase deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripcióndel candidato: Agüero Reeves Guillermo con númerode inscripción 13 e identificado con Documento Nacionalde Identidad Nº 15582344, por cuanto de la consultarealizada sobre autoridades vigentes se desprende queel candidato a la fecha es el Alcalde de la provincia deHuaura, Region Lima, y siendo que conforme se adviertede su propia Declaración Jurada de Vida de 127 a 135, ya 352 a 355, no cumple con adjuntar, ni señalar si renuncióo no seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones,como lo dispone la Ley Orgánica de Elecciones y laResolución Nº 047-2006-JNE, citadas líneas arriba;

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Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuestoen el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del “Frentede Centro”, para el proceso de Elecciones Generalesdel 9 de abril de 2006, la misma que está integrada comosigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

01 Andrade Carmona Alberto Manuel 0777700102 Garcia Belaunde Victor Andres 1536460103 Aguirre Arriz Gonzalo German 0914036904 Benavides Majino Oscar 1060095505 Velarde Yañez Luis Alberto 0810422906 Zegarra Pinedo Aureo 1030615707 Backus Rengifo Maria Elena 0831784208 Alva Prieto Maria del Carmen 0827132309 Belmont Cassinelli Ricardo Pablo 0917725010 Tacchino Del Pino Laura del Carmen 0823452411 Valenzuela Gonzales Carlos Hugo Angel 0756734314 Burga Chuquipiondo Ricardo Miguel 0792050715 Medina Cruces Arnulfo Florencio 0687390016 Gonzales Cacho Luis 0796098317 Mendoza Albarracin Mercedes Catalina 0724654018 Jaramillo Aguilar Aguilar Gloria 0808307820 Donayre Pasquel Patricia Elizabeth 0939226922 Lozada Valentin Raquel Liliana 1031083524 Galvez Asencio Juan Antonio 0701793726 Moscoso Cabrera Elvira Clara 0781422627 Guibovich Perez Carlos Francisco 0825111028 Adrianzen Ronceros Maria Gabriela 0880214029 Huaman Cano Marcelino 1008875530 Gianella Chavez Ana Maria 0967543831 Mendoza Lopez Miguel Angel 0907800932 Apolaya Hidalgo Carmela Teodora 1545245433 Castagnola Sánchez Carlos German 06276084

Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del “Frentede Centro”, para el proceso de Elecciones Generalesdel 9 de abril de 2006, la misma que está integrada comosigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

12 Aponte Núñez Arturo Vicente 0728122513 Agüero Reeves Guillermo 1558234419 Saravia Arenaza Elsa Maria 0784694921 Sasieta Morales Antonina Rosario 0953251223 Yrribarren Chamorro Emiliano Adrian 0897817725 Kisic Wagner Jorge Raul Esteban 4282779334 Mateus Rojas Jose Martín 0967331335 Quintana Garcia Godos Jorge Luis 09383442

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

03834

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JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 0094-2006-JEE/LC

Lima, 01 de marzo de 2006.

VISTA: La solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada pordoña Jennifer Belissa Valladares Landeo, personero legaltitular del Partido “Proyecto País”, para el Distrito Electoralde la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales2006, presentada el 8 de febrero de 2006, expediente017-2006-LC.

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales ubicadosen la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública;

Que, los partidos políticos o alianzas registrados enel Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones sólo pueden inscribir una lista decandidatos al Congreso de la República en cada DistritoElectoral ante el Jurado Electoral Especialcorrespondiente, hasta sesenta (60) días naturales antesde la fecha de las elecciones, conforme lo establece elartículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordante con el artículo 11º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094.

Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar yprocesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadaníade los candidatos, requisitos negativos concernientes alos impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticosy otras normas conexas, además del TUPA; esprocedente la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º delReglamento para la recepción, calificación e inscripciónde la lista de candidatos al Congreso de la República,aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procedea admitir a trámite la solicitud de inscripción de loscandidatos señalados en el articulo primero de la parteresolutiva de la presente Resolución.

Segundo.- Que, se advierte que no se ha dadocumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante conel artículo 4º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de fórmulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia singoce de haber, concedida sesenta (60) días antes de lafecha las elecciones; en consecuencia se deniega laadmisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: de Vargas Loayza John Franciscon número de inscripción 10 e identificado conDocumento Nacional de Identidad Nº 07700169, porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, tal como se advierte de supropia Declaración Jurada de Vida a fojas 90, dondeseñala que actualmente labora en el área de RelacionesPúblicas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MINDES el que conforme al organigrama del EstadoPeruano pertenece al Poder Ejecutivo; de De la CruzDionicio Teodora Herlinda con número de inscripción15 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 07391017, por cuanto no ha cumplido con adjuntar elotorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal como

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����� ����� ����������� Lima, jueves 2 de marzo de 2006

se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida afojas 131, en la que no señala fecha de salida por tantoes de considerarse que continúa el vínculo laboral con elMinisterio de Salud, el que conforme al organigrama delEstado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; deSamamé Leiva Amarildo Roberto con número deinscripción 23 e identificado con Documento Nacional deIdentidad Nº 07765882, por cuanto no ha cumplido conadjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber,siendo que a la fecha se desempeña como Jefe delDepartamento de Planes, Programas y Presupuesto-Naviera-COMAR del Ministerio de Defensa, Marina deGuerra, el que conforme al organigrama del EstadoPeruano pertenece al Poder Ejecutivo, según suDeclaración Jurada de vida a fojas 194; de MadridPalacios Edgar Daniel con número de inscripción 24 eidentificado con Documento Nacional de IdentidadNº 06986537, por cuanto no ha cumplido con adjuntar elotorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal comose advierte de su propia Declaración Jurada de Vida afojas 204, en la que no señala fecha de salida por tantoes de considerarse que continúa el vínculo laboral con elMinisterio de Salud, el que conforme al organigrama delEstado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; deRodríguez Chirinos Lilian Gisell con número deinscripción 27 e identificada con Documento Nacional deIdentidad Nº 07644578, por cuanto no ha cumplido conadjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber,tal como se advierte de su propia Declaración Jurada deVida a fojas 227, en la cual indica que actualmente sedesempeña como Docente en la Fuerza Aérea del Perúórgano perteneciente a las Fuerzas Armadas del EstadoPeruano; de Pozzi Rios Rosa Alvina con número deinscripción 31 e identificada con Documento Nacional deIdentidad Nº 07348573, por cuanto no ha cumplido conadjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber,tal como se advierte de su propia Declaración Jurada deVida a fojas 261, en la cual indica que actualmente laboraen una entidad pública del Estado Peruano, noespecificando en cual, ademas no señala fecha de salidapor tanto es de considerarse que continúa el vínculolaboral con el Estado desempeñándose comoAdministradora;

Tercero.- Que se ha determinado el incumplimiento alo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacióna la fecha de cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen la cualdebe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que ésteno presente candidato en la respectiva circunscripción.No se podrá postular por más de una lista de candidatos,en consecuencia se deniega la admisión a trámite lasolicitud de inscripción de los siguientes candidatos:Ibarcena Portales Jaime Enrique con número deinscripción 07 e identificado con Documento Nacional deIdentidad Nº 07619986, de acuerdo con el Informe emitidopor la Oficina de Registro de Organizaciones Políticasse encuentra en el padrón de afiliados al Partido PopularCristiano, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntarsu carta de renuncia o con adjuntar la autorizaciónexpresa del partido político al que pertenece; de AlegreValverde Claudio Renato con número de inscripción34 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 08308202, de acuerdo con el Informe emitido por laOficina de Registro de Organizaciones Políticas seencuentra en el padrón de afiliados al Partido PopularCristiano, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntarsu carta de renuncia o con adjuntar la autorizaciónexpresa del partido político al que pertenece;

Cuarto.- Que, en el presente caso se advierte queno se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE,respecto a trabajadores y funcionarios de los PoderesPúblicos y de los Organismos y Empresas del Estadoque no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la

licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) díasantes de la fecha las elecciones; y además elincumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo delartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; elque establece que no podrán inscribirse como candidatosen otros partidos políticos, movimientos u organizacionespolíticas locales, los afiliados a un partido político inscrito,a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) mesesde anticipación a la fecha de cierre de las inscripcionesdel proceso electoral que corresponda, o cuenten conautorización expresa del partido político al que pertenecenla cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, yque éste no presente candidato en la respectivacircunscripción. No se podrá postular por más de unalista de candidatos, en consecuencia se deniega laadmisión a trámite la solicitud de inscripción del candidato:Santana Espinoza Juan Exequiel con número deinscripción 33 e identificada con Documento Nacional deIdentidad Nº 29631194, por cuanto no ha cumplido conadjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber,tal como se advierte de su propia Declaración Jurada deVida a fojas 277, en la cual indica que actualmente sedesempeña Asesor en la Municipalidad Provincial deBarranca Organismo Público del Estado Peruano, yademás de acuerdo con el Informe emitido por la Oficinade Registro de Organizaciones Políticas se encuentraen el padrón de afiliados al Partido Socialista, siendo elcaso que no ha cumplido con adjuntar su carta derenuncia o con adjuntar la autorización expresa del partidopolítico al que pertenece;

Quinto.- Que con relación al texto expreso delarticulo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, nose cumple con estas normas con la sola presentaciónde el pedido de licencia, sino que esta debe ser concedidacon la antelación debida, esto es (60) días antes de lafecha las elecciones, criterio que también se encuentraestablecido por el Jurado Nacional de Elecciones en susResoluciones Nºs. 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, defechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstanteello los candidatos pueden regularizar la omisión inclusocon la presentación de su recurso de apelación (verResolución Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero delpresente año).

Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuestoen el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del Partido“Proyecto País”, para el proceso de EleccionesGenerales del 9 de abril de 2006, la misma que estáintegrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

01 Arrunategui Cevallos, Marco Antonio 0651959202 Espinoza Del Valle, Elías Fernando 4369072403 García Carhuaricra, María Teresa 1073495704 Palomino Torres, Elberto 0895022305 Delgado Salazar, Francisco Moisés 0747180606 Cobeña Gómez, Adan Renne 1067377208 Supo Humpiri, Fidel 0910106109 Molina Gutierrez, Ernesto 1030814011 Chumpitasi Calderón, Luis Felipe 0880531312 Marcelo Peña, Edward Florencio 0892242813 Huamán Timoteo, Diogenes 2125887414 Gutierrez Espinoza, Fausta 0778284716 Meza Bustillos, Pedro Hugo 0953413217 Barkovich De Arenas, Llubica María 0785356418 Chirinos Chirinos de Rodriguez, Lilian Mercedes 07613803

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Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

19 Carranza Noriega, Alejandrina 0691771920 Fernández Astonitas, Celso 1666436721 Maratuech Donayre, Gustavo Eulogio 0778528622 Román Naveda, Julio 0895156025 Rivera Montes, Sara Jesús 0917700426 Suares Richter, Cecilia Vanesa 0783151628 Tazza Chirinos, Luz Olinda 0755797929 Plaza Arroyo, Alberto José 4157250430 Valdivia Arroyo, Esteban Manuel 0896614632 Pinto Meza, Sara Mercedes 0843290435 Gutierrez Herrera, José Luis 15394438

Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del Partido“Proyecto País”, para el proceso de EleccionesGenerales del 9 de abril de 2006, la misma que estáintegrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

07 Ibarcena Portales, Jaime Enrique 0761998610 Vargas Loayza, John Francis 0770016915 De la Cruz Dionicio, Teodora Herlinda 0739101723 Samamé Leiva, Amarildo Roberto 0776588224 Madrid Palacios, Edgar Daniel 0698653727 Rodríguez Chirinos, Lilian Gisell 0764457831 Pozzi Ríos, Rosa Alvina 0734857333 Santana Espinoza, Juan Exequiel 2963119434 Alegre Valverde, Claudio Renato 08308202

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

03835

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JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO

RESOLUCIÓN Nº 0095-2006-JEE/LC

Lima, 1 de marzo de 2006

VISTA: La solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República, presentada pordon Daniel CelestinoJurado Mamani, personero legaltitular del Partido “Con Fuerza Perú”, para el DistritoElectoral de la Región Lima, en el proceso de EleccionesGenerales 2006, presentada el 08 de febrero de 2006,Expediente Nº 021-2006-LC.

CONSIDERANDO:

Que, los Jurados Electorales Especiales ubicadosen la capital del departamento tienen a su cargo lainscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública;

Que, los partidos políticos o alianzas registrados en elRegistro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacionalde Elecciones sólo pueden inscribir una lista de candidatosal Congreso de la República en cada Distrito Electoralante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta

sesenta (60) días naturales antes de la fecha de laselecciones, conforme lo establece el artículo 115º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante conel artículo 11º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094.

Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar yprocesar la solicitud presentada, en cuanto a losrequisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad,goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadaníade los candidatos, requisitos negativos concernientes alos impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota degénero, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitucióny la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticosy otras normas conexas, además del TUPA; esprocedente la admisión a trámite de la solicitud deinscripción, conforme lo dispone el artículo 9º delReglamento para la recepción, calificación e inscripciónde la lista de candidatos al Congreso de la República,aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procedea admitir a trámite la solicitud de inscripción de loscandidatos señalados en el articulo primero de la parteresolutiva de la presente Resolución.

Segundo.- Que, se advierte que no se ha dadocumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante conel artículo 4º del Reglamento para la recepción,calificación e inscripción de fórmulas de candidatos alCongreso de la República en las Elecciones Generalesde 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto atrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos yde los Organismos y Empresas del Estado que no hancumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia singoce de haber, concedida sesenta (60) días antes de lafecha las elecciones; en consecuencia se deniega laadmisión a trámite la solicitud de inscripción de lossiguientes candidatos: Rojas Elescano Aldo Teófilocon número de inscripción 08 e identificado conDocumento Nacional de Identidad Nº 08650379, porcuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento desu licencia sin goce de haber, tal como se advierte de supropia Declaración Jurada de Vida a fojas 63, en la queseñala que actualmente labora como Médico asistente,en ESSALUD, organismo público descentralizado, conpersonería jurídica de derecho público interno, adscritoal Sector Trabajo y Promoción Social; de EscalanteKanashiro Raffo Lucio Joaquín con número deinscripción 09 e identificado con Documento Nacional deIdentidad Nº 08211626, por cuanto no ha cumplido conadjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber,tal como se advierte de su propia Declaración Jurada deVida a fojas 71, en la que no señala fecha de salida portanto es de considerarse que continúa el vínculo laboralcon ESSALUD, organismo público descentralizado, conpersonería jurídica de derecho público interno, adscritoal Sector Trabajo y Promoción Social, y que paralelamenteseñala que labora como Docente en la UniversidadNacional Federico Villarreal y en la Universidad NacionalMayor de San Marcos Organismos descentralizadosautónomos con personería Jurídica de Derecho PúblicoInterno; de Martínez Casanova Inmaculada SoledadPamela con número de inscripción 11 e identificada conDocumento Nacional de Identidad Nº 07892166, no hacumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia singoce de haber, tal como se advier te de su propiaDeclaración Jurada de Vida a fojas 87, en la que señalaque actualmente labora como Docente, no señalandofecha exacta de salida; en el Ministerio de Educación, elque conforme al organigrama del Estado Peruanopertenece al Poder Ejecutivo; de Jurado MamaniFrancisco Isidoro con número de inscripción 20 eidentificado con Documento Nacional de IdentidadNº 09228466, no ha cumplido con adjuntar elotorgamiento de su licencia sin goce de haber, tal comose advierte de su propia Declaración Jurada de Vida afojas 158, en la que señala que actualmente labora comoDirector de Rentas de la Municipalidad de Carabayllo,organismo público del Estado Peruano;

Tercero.- Que con relación al texto expreso delartículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859concordante con el artículo 4º del Reglamento para larecepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, no

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se cumple con estas normas con la sola presentaciónde el pedido de licencia, sino que esta debe ser concedidacon la antelación debida, esto es (60) días antes de lafecha las elecciones, criterio que también se encuentraestablecido por el Jurado Nacional de Elecciones en susResoluciones Nºs. 132-2006-JNE y 151-2006-JNE, defechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstanteello los candidatos pueden regularizar la omisión inclusocon la presentación de su recurso de apelación (verResolución Nº 164-2006-JNE de fecha 23 de febrero delpresente año).

Cuarto.- Que se ha determinado el incumplimiento alo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que nopodrán inscribirse como candidatos en otros partidospolíticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipacióna la fecha de cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen la cualdebe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que ésteno presente candidato en la respectiva circunscripción.No se podrá postular por más de una lista de candidatos,en consecuencia se deniega la admisión a trámite lasolicitud de inscripción del siguiente candidato: CairoCampana Susana Yaqueline con número de inscripción32 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 08532084, de acuerdo con el Informe emitido por laOficina de Registro de Organizaciones Políticas seencuentra en el padrón de afiliados al Partido “MovimientoDescentralísta Perú Ahora”, siendo el caso que no hacumplido con adjuntar su carta de renuncia o laautorización expresa del partido político al que pertenece;Espinoza Ancalle Angélica Gregoria con número deinscripción 35 e identificado con Documento Nacional deIdentidad Nº 06277435, de acuerdo con el Informe emitidopor la Oficina de Registro de Organizaciones Políticasse encuentra en el padrón de afiliados al Partido Político”Agrupación Independiente Sí Cumple”, siendo el casoque no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia ocon adjuntar la autorización expresa del partido políticoal que pertenece;

Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuestoen el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, enuso de sus facultades conferidas por ley:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Admitir a trámite la solicitud deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del Partido“Con fuerza Perú”, para el proceso de EleccionesGenerales del 9 de abril de 2006, la misma que estáintegrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

01 Espinoza Matos, María Jesús 1021229302 Anderson Ramírez, Carlos Antonio 0652215903 Monteagudo Bueno, Ronald Augusto 0979912804 Ramos Castillo, Marlon Augusto 3265293305 Kitsutani Ogata, Luis 0820046006 Espinoza Peña, Manuel Pepe 0956873407 Pinedo Arévalo, Erwín 0788475710 Barrientos Berrocal, Andrés 1042942312 De Souza Ferreyra Huapaya, Jorge Enrique 4246979613 Mestichelli del Castillo, Laila Adele 0827028814 Díaz Alcántara, Oscar Alfredo 1558794315 Verástegui Carrasco, Rubén Emiliano 0859520616 Rurush Balabarca, Fermín Pablo 0973748917 Cortegana Ludeña, Julio César 0687890518 Velásquez Grados, Delia Katty 1013477419 Olivares Valle, Félix Julian 0745672021 Cáceres Paredes, Prospero Carlos 0953505722 Cabrera Quintana, Víctor Ramón 0819923523 Guzmán Neyra, José Lucas 10867252

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

24 Aviles Valverde, Oscar Raymundo 0738799525 Vallejos Tinoco, Víctor Wilfredo 1678124226 Riva Carmen de Cubas, Fedima Gladis 1046919127 López Canchanya, Lilia Ninfa 0736998128 Gutierrez Gutierrez, Beberly Lidia 0842879229 Rosales Miranda, Jessica Milagros 4004135930 Guerrero Siancas, Juan Carlos Martín 0793907831 Bustamante Gonzalez, Martha Patricia 0794136333 Solis Canto, Oscar José 0977077734 Torres Medrano, José Luis 08309340

Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitudde inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el Personero Legal del Partido“Con Fuerza Perú”, para el proceso de EleccionesGenerales del 9 de abril de 2006, la misma que estáintegrada como sigue:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNIORDEN

08 Rojas Elescano, Aldo Teófilo 0865037909 Escalante Kanashiro, Raffo Lucio Joaquín 0821162611 Martínez Casanova, Inmaculada Soledad Pamela 0789216620 Jurado Mamani, Francisco Isidoro 0922846632 Cairo Campana, Susana Yaqueline 0853208435 Espinoza Ancalle, Angélica Gregoria 06277435

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA

03836

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 163-2006-JNE

Mediante Oficio Nº 791-2006-SG/JNE, el JuradoNacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 163-2006-JNE, publicada en laedición del día 25 de febrero de 2006.

En el cuarto considerando,

DICE:

"Que, a doña Carmen del Pilar Zorrilla Flores le fueconferida su licencia sin goce de haber con fecha 16 delos corrientes, no obstante que (...)"

DEBE DECIR:

"Que, a doña Carmen del Pilar Zorrilla Flores le fueconferida su licencia sin goce de haber con fecha 16 delos corrientes, por el período comprendido entre el 1 demarzo y el 29 de abril del presente año, no obstante que

(...)"

03798

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 172-2006-JNE

Mediante Oficio Nº 798-2006-SG/JNE el JuradoNacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 172-2006-JNE, publicada en laedición del 25 de febrero de 2006.

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����� ����������������Lima, jueves 2 de marzo de 2006

En el Artículo Único,

Modificación del artículo 11º:

DICE:

"Artículo 11º.- (...) La credencial contendrá lossiguientes datos:

a) Nombre, apellido y fotografía del portador(...)e) Firma y huella digital del portador.(...)"

DEBE DECIR:

"Artículo 11º.- (...) La credencial contendrá lossiguientes datos:

a) Nombre, apellido del portador(...)e) Firma del portador.(...)"

03801

S B S

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RESOLUCIÓN SBS Nº 250-2006

Lima, 21 de febrero de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por Wiese Sudameris LeasingS.A. para que se cancele su autorización defuncionamiento como empresa de arrendamientofinanciero, a raíz del proceso de reorganización simplellevado a cabo entre dicha entidad y el Banco WieseSudameris (BWS) al amparo de lo establecido en elartículo 391º de la Ley Nº 26887 y aprobado por laResolución SBS Nº 222-2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 222-2006 de fecha16 de febrero de 2006, se ha autorizado a WieseSudameris Leasing S.A. y al BWS llevar a cabo unproceso de reorganización societaria simple, en virtuddel cual el primero ha segregado un bloque patrimonialpara ser transferido al segundo;

Que, como consecuencia de la referida reorganización,cuya entrada en vigencia es la fecha de otorgamiento de laescritura pública respectiva, Wiese Sudameris Leasing S.A.dejaría de dedicarse al negocio de arrendamiento financiero,cambiando su denominación social por la de "Gestiones yRecuperaciones de Activos S.A.", para dedicarse a laadministración y gestión de activos recuperados deoperaciones de arrendamiento financiero;

Que, en tal sentido, mediante la Resolución indicadaen el primer considerando de la presente Resolución, seautorizó a Wiese Sudameris Leasing S.A. la modificaciónde su estatuto por cambio de denominación y objeto social;

Que, como quiera que Wiese Sudameris Leasing S.A.dejaría de operar como empresa de arrendamientofinanciero, aun cuando no pierda su existencia legal, esnecesario que esta Superintendencia cancele suautorización de funcionamiento;

Que, la autorización de funcionamiento de WieseSudameris Leasing S.A. corresponde a la autorizaciónconcedida mediante Resolución SBS Nº 140-82 de fecha9 de marzo de 1982 a Sogewiese Leasing S.A., anteriordenominación de Wiese Sudameris Leasing S.A.;

Estando a lo informado por el Departamento Legal yla Intendencia de Instituciones Financieras "C", mediante

los Informes Nº 125-2006-LEG y Nº 019-2006-DEB "C"respectivamente; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros,Ley Nº 26702, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto el Certificado deAutorización de Funcionamiento extendido a favor deWiese Sudameris Leasing S.A. mediante Resolución SBSNº 140-82 de fecha 9 de marzo de 1982.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas deFondos de Pensiones

03744

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RESOLUCIÓN SBS Nº 258-2006

Lima, 22 de febrero de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito delPerú, para que se le autorice la apertura de tres (3)Oficinas Especiales, con carácter temporal, en lasinstalaciones del Instituto Cultural PeruanoNorteamericano (ICPNA) de las sedes de San Miguel,Miraflores y Lima, ubicadas en la Av. La Marina Nº 2469,distrito de San Miguel, en la Av. Angamos Oeste Nº 120,distrito de Miraflores y en el Jirón Cuzco Nº 446, distritodel Cercado de Lima, todas ellas en la provincia ydepartamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente para las mencionadasaperturas;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "A", mediante el Informe Nº 28-2006-DEB "A";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito delPerú, la apertura de tres oficinas especiales temporales,los días 28 de febrero y 1 de marzo, en las instalacionesdel Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA)de las Sedes de San Miguel y Miraflores, ubicadas en laAv. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel, y en la Av.Angamos Oeste Nº 120, distrito de Miraflores, ambas enla provincia y departamento de Lima; y, los días 2 y 3 demarzo en la sede Lima, ubicada en el Jirón CuzcoNº 446, distrito del Cercado de Lima, provincia ydepartamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

03680

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RESOLUCIÓN SBS Nº 266-2006

Lima, 23 de febrero de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Financiero paraque se le autorice a operar con Cajeros Corresponsalesadministrados por la empresa Inteligencia FinancieraS.A.C. (INTELFIN), ubicados en espacios cedidos porla empresa Corporación Andina de Distribución S.A.(CARSA) para tales efectos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Circular Nº B-2147-2005 de fecha 16 dejunio de 2005, se permite el uso de cajeros corresponsales,previa autorización de la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, a aquellas empresas facultadas para operarcon tarjetas de crédito y/o débito de conformidad con lanormatividad vigente;

Que, mediante Circular Nº B-2152-2006 de fecha 3de febrero de 2006, se modificaron las normas de CajerosCorresponsales con la finalidad de fomentar una mayorbancarización mediante su operación;

Que, los Cajeros Corresponsales podrán ser utilizadospara el cobro de montos adeudados por la utilización delíneas de crédito asociadas a tarjetas de crédito, retiro dedinero, transferencias de fondos, depósitos en efectivoen cuentas propias o de terceros, pago de servicios engeneral y otros servicios; las operaciones que se realicendeberán implicar abonos y/o cargos automáticos encuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sinque requieran conciliaciones o verificaciones distintas aaquellas que se realicen en terminales electrónicos;

Que, no se permite la apertura de cuentas dedepósitos, ni pactar nuevas operaciones de créditocualquiera que sea la modalidad de las mismas;

Que, el Banco Financiero ha cumplido con presentarla documentación requerida en la Circular Nº B-2147-2005 y su modificatoria; y, que deberá mantener adisposición de esta Superintendencia la informaciónadicional señalada en los Anexos C y D de la misma;

Estando a lo opinado por el Departamento deEvaluación Riesgos de Operación, mediante InformeNº 001-2006-DERO, por el Departamento Legal medianteInforme Nº 052-2006-LEG y por el Departamento deEvaluación del Sistema Bancario "B" mediante InformeNº DEB "B" 021-2006; y,

De conformidad con lo dispuesto en las CircularesNº B-2147-2005 y Nº B-2152-2006;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero a operarcon Cajeros Corresponsales administrados por la empresaInteligencia Financiera S.A.C. (INTELFIN), ubicados enespacios físicos cedidos por la empresa CorporaciónAndina de Distribución S.A. (CARSA) para tales efectos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

03755

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 031-2006-P/TC

Lima, 1 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Pleno del Tribunal Constitucional, en ejerciciode la atribución que le confiere el artículo 2º de su LeyOrgánica Nº 28301, acordó modificar el ReglamentoNormativo, aprobado mediante Resolución AdministrativaNº 095-2004-P/TC, con el propósito de reorganizaraspectos jurisdiccionales en procura de lograr que losprocesos de garantías constitucionales que son de sucompetencia puedan ser resueltos en el menor tiempoposible;

Que, con ese mismo objeto, es necesario que existaun mecanismo adecuado de análisis de procedencia delos recursos de agravio constitucional que sean deconocimiento de este Tribunal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º dela Ley Nº 28301; y,

Estando a lo acordado por el Pleno del TribunalConstitucional;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifícase los artículos 11º y 30ºdel Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional,aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 095-2004-P/TC, los mismos que quedan redactados de lasiguiente manera:

Resoluciones de las SalasArtículo 11º.-"El Tribunal conoce, en última y definitiva instancia,

las resoluciones denegatorias de acciones de hábeascorpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, iniciadasante los jueces respectivos, mediante dos Salasintegradas por tres Magistrados. La sentencia requieretres votos conformes.

Una de las Salas se encargará de calificar laprocedencia de las causas que lleguen al Tribunal. LaSala determinará si, tras la presentación de los recursosde agravio constitucional, se debe ingresar a resolversobre el fondo. Para realizar tal análisis, aparte de loscriterios establecidos en el artículo 18º del CódigoProcesal Constitucional, la Sala declarará suimprocedencia, a través de un Auto, en los siguientessupuestos: si el recurso no se refiere a la protección delcontenido esencial del ámbito constitucionalmenteprotegido de un derecho fundamental; si el objeto delrecurso, o de la demanda, es manifiestamente infundado,por ser fútil o inconsistente; o, si ya se ha decidido demanera desestimatoria en casos sustancialmenteidénticos, pudiendo acumularse.

En caso de no reunirse el número de votos requeridos,cuando ocurra alguna de las causas de vacancia queenumera el artículo 16º de la Ley Nº 28301, cuandoalguno de sus miembros esté impedido o para dirimir ladiscordia, se llama a los Magistrados de la otra Sala, enorden de antigüedad, empezando del menos antiguo almás antiguo y, en último caso, al Presidente del Tribunal.En tales supuestos, el llamado puede usar la grabaciónde la audiencia realizada o citar a las partes para unnuevo informe".

Días y horas hábiles. Notificación

Artículo 30º.- Las audiencias públicas se realizan losdías lunes, martes, miércoles y jueves, salvo los feriadosno laborables. Excepcionalmente, se puede realizaraudiencias en otras días. Se inician a las horas quedetermine el Pleno.

El Tribunal Constitucional notificará la vista de lascausas a través de su portal electrónico (www.tc.gob.pe)y/o en la dirección electrónico que haya sido señaladaen el escrito de apersonamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR GARCÍA TOMAPresidente

03793

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UNIVERSIDADES

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(Se publica la presente resolución a solicitud de laUniversidad Nacional de Ucayali, mediante Oficio Nº 047-2006-R-UNU, recibido el 28 de febrero de 2006)

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALIRECTORADO

RESOLUCIÓN Nº 155-2005-R-UNU

Pucallpa, 11 de abril del 2005

Vistos, la Hoja de Trámite Nº 1021-05-R-UNU, del 21de febrero del 2005, el Informe Nº 003-2005-TH-UNU,del 20/02/2005, del Tribunal de Honor;

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina de Control Interno de la UniversidadNacional de Ucayali, mediante Informe Nº 001-2004-2-02-0216-EE-OCI-R-UNU, ha realizado tresobservaciones en el marco del Examen Especialpracticado a la Gestión Académica del año 2001 de laUNU, siendo las referidas observaciones las siguientes:la Observación Nº 01, sobre Proyectos de Investigacióncon Asignación Presupuestaria no ejecutados en el año2001; Observación Nº 02, sobre Grado Académico deBachiller otorgado sin cumplir con los requisitosestablecidos en el Reglamento de Grados y Títulos de laUNU, y Observación Nº 03, sobre incumplimiento delReglamento Académico en las Escuelas Profesionalesde Medicina Humana, Ingeniería Forestal, Contabilidad,Educación Primaria respecto a las matrículas 2001-I;

Que, respecto a la Observación Nº 1, sobre losProyectos de Investigación con asignaciónpresupuestaria no ejecutados en el año 2001, la Oficinade Control Interno de la UNU, concluye que en el períodoauditado, la Universidad Nacional de Ucayali a través dela Dirección General de Investigación, ha presentadoproyectos de investigación, el mismo que ha sido incluidoen el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA 2001)aprobado con Resolución Nº 369/00-R-UNU, de fecha29 de diciembre del 2000, y en el Plan OperativoInstitucional (POI - 2001) aprobado con ResoluciónNº 094/01-CU-R-UNU, de este último se advierte datosdiscriminados, vale decir, cada programa de investigacióncon su financiamiento, correspondiendo esta actividad ala Estructura Funcional Programática 009 029 00241.00179 Desarrollo de Estudios de Investigación;

Que, para efectos de verificar el cumplimiento de lameta programada se ha analizado los reportes de laejecución presupuestaria a través del SIAF - SP de eneroa diciembre del año auditado; revelando que no huboejecución presupuestaria; que la evaluaciónpresupuestaria confirma esta realidad, toda vez quemediante las Resoluciones Nº 112/01-R-UNU,Resolución Nº 203/01-R-UNU, y Resolución Nº 319/01-R-UNU, la gestión ha aprobado la modificaciónpresupuestaria a nivel funcional programático, anulandolas metas presupuestadas de Investigación transfiriendoa otros gastos; por lo que en estos hechos existeincumplimiento de funciones por parte de los funcionariosde la Dirección General de Planificación y Presupuesto;por ser la más alta instancia técnica en materiapresupuestal del pliego y por el Rector en su calidad demáxima autoridad ejecutiva, responsable de la gestiónpresupuestaria de la Entidad, quien luego de haberestablecido los objetivos institucionales no los hizocumplir, en tal sentido se ha determinado responsabilidadadministrativa del CPC NESTOR GOYZUETAGREYFUS, ex Director General de Planificación yPresupuesto; LIC. LIMBER PINCHI FASANANDO, exJefe de la Oficina de Planeamiento y del ex RectorVÍCTOR MANUEL CHAVEZ VASQUEZ; conductastipif icadas como violación a los principios de lainvestigación, capacitación y producción intelectualconforme lo prevé el inciso d) del artículo 182º del Estatuto

de la Universidad Nacional de Ucayali, e igualmente,previsto en el inciso j) del artículo 123º del ReglamentoGeneral de Docente, referido a incurrir en cualquiera delas causales previstas por la legislación vigente comofalta grave de carácter laboral; así mismo dichas faltasconcordantes con las previstas en los Incisos a), d) y h)del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, porcuanto, se habría incurrido al mismo tiempo enincumplimiento de las normas establecidas en el DecretoLegislativo Nº 276 y su Reglamento; negligencia en eldesempeño de sus funciones y abuso de autoridad;

Que, respecto a la Observación Nº 2, sobre GradoAcadémico de Bachiller otorgado sin cumplir con losrequisitos establecidos en el Reglamento de Grados yTítulos de la UNU, la Oficina de Control Interno, concluyeen informar que, el Grado Académico y el TítuloProfesional otorgado al señor Abed Dulio HuanioValderrama, no cumple con los requisitos exigidos por elReglamento de Grados y Títulos, aprobado conResolución Nº 1621-88-CO-UNU, del 15 de julio de 1988;este caso se originó en el Semestre II del año 1983,cuando el entonces alumno se matricula en el curso deMicrobiología General, que tiene cuatro créditos,obteniendo la nota desaprobatoria de DIEZ (10),nuevamente el alumno se matrícula en el Ciclo 1984-II,en el mismo curso por segunda vez y obtiene como notadesaprobatoria DIEZ (10); sin embargo con fecha 27 deenero de 1992, el Ing. Romel Pinedo Ríos, en su condiciónde Director General de Coordinación y ServiciosAcadémicos y el Méd. Vet. Oscar Llapapasca Páucar,Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias,expiden el Certificado de Estudios del I al VIII ciclo,donde aparece el curso de Microbiología General connota aprobatoria ONCE (11), y en base a este irregularCertificado de Estudios, al alumno le declaran expeditopara optar el Grado Académico de Bachiller en CienciasAgropecuarias; por consiguiente, se ha logradodeterminar la presunta responsabilidad administrativa delING. ROMEL PINEDO RÍOS, ex Director General deCoordinación y Servicios Académicos; PROF. JAVIERMENDOZA PADILLA, ex Jefe de Registro Central eImpresiones, señor GILBERTO CHUNG CAMPOS, exJefe de Registro e Impresiones; ING. LINO GALLARDOROSADIO, ex Director General de Coordinación yServicios Académicos y al MÉD. VET. OSCARLLAPAPASCA PAUCAR, ex Decano de la Facultad deCiencias Agropecuarias, por haber firmado con fecha27 de enero de 1992 el Certificado del mencionadoalumno, donde aparece el curso de Microbiología Generalcon nota Once, habiendo incurriendo en presuntaconducta inmoral e infracción e inobservancia delEstatuto y el Reglamento de Grados y Títulos de laUniversidad Nacional de Ucayali, conductas previstasen los incisos b) y c) del artículo 182º del Estatuto de laUniversidad e igualmente previstas en los incisos c), e),g) y j) del artículo 123º del Reglamento General delDocente, referidos a la observancia de conducta inmoral;infracción grave de la Ley Universitaria; de losReglamentos y otras normas de la universidad; alteraciónde notas y actas o cualquier otro documento relacionadocon la universidad e incurrir en cualquiera de las causalesprevistas por la legislación vigente como falta grave decarácter laboral; siendo que las faltas descritas ytipificadas son concordantes con las establecidas en losincisos a), d), h) y j) del artículo 28º del Decreto LegislativoNº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público-, consistentes en elincumplimiento de normas establecidas en el DecretoLegislativo Nº 276 y su Reglamento; negligencia en eldesempeño de las funciones, prevaricato y conductainmoral;

Que, respecto a la Observación Nº 3 , sobreincumplimiento del Reglamento Académico en lasEscuelas Profesionales de Medicina Humana, IngenieríaForestal, Contabilidad, Educación Primaria, respecto alas matrículas 2001-I; la Oficina de Control Interno,concluye en informar que: a) la alumna Torres OrbezoLilibeth, de la Escuela de Medicina Humana, se matriculóen el Ciclo 2001-I en forma irregular en el cursoMetodología de la Investigación Científica sin haberaprobado el pre rrequisito correspondiente, que es elcurso de Matemática e Informática, siendo presuntoresponsable de esta irregularidad académica, ademásde la propia alumna, su consejero docente WALTER

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LEVEAU BARTRA; b)el alumno Díaz Gamarra ManuelÁngel, de la Escuela Profesional de Educación Primaria,se matriculó en el Ciclo 2001-I, en forma irregular en 23créditos, y de acuerdo a su PPS solamente debiómatricularse en 19 créditos, siendo presunto responsablesu consejero docente BERTHA ACHO CHÁVEZ; c) elalumno Arbildo Salinas Edinson, de la Escuela Profesionalde Educación Primaria, se matriculó en forma irregularen el Ciclo 2000-I en 23 créditos, y de acuerdo a su PPS,debió matricularse en 19 créditos, siendo presuntoresponsable de esta irregularidad académica ademásdel propio alumno, su consejero docente ELSITA DELCARMEN DONAYRE GÓMEZ; d) las alumnas CintyaCriss Tenazoa Meléndez y Mercy Suárez Payahua, dela Escuela Profesional de Educación Primaria, sematricularon en forma irregular en el Ciclo 2001-I en 20créditos, y de acuerdo a sus PPS, debió matricularse en19 créditos, siendo la presunta responsable de estairregularidad académica las alumnas y su consejerodocente BERTHA ACHO CHÁVEZ; e) el alumno JoePiero Pérez Zegarra, de la Escuela Profesional deIngeniería Forestal, se matriculó en forma irregular en elCiclo 2001-I en 12 créditos, y de acuerdo a su PPS,debió matricularse en 11 créditos, siendo el presuntoresponsable de esta irregularidad académica el alumnoy su consejero GABRIEL MERCADO JAUREGUI; f) losalumnos Jacqueline del Pilar Dávila Panduro y LuisEnrique Ríos Rojas, de la Escuela Profesional de CienciasContables, se matricularon en forma irregular en el Ciclo2001-I en 12 créditos, y de acuerdo a sus PPS, debieronmatricularse en 11 créditos, siendo el presuntoresponsable de esta irregularidad académica los alumnosy su consejero docente MOISES ROMERO TOVAR;hechos que se reputan como conducta inmoral einfracción e inobservancia del Estatuto, del ReglamentoGeneral del Docente y de los Reglamentos Especialesde la UNU, conforme lo establece y prevé los incisos b)y c) del artículo 182º del Estatuto de la Universidad; eigualmente, se describen y tipifican en los incisos c), e),g) y j) del Reglamento General del Docente, referidos ala observancia de conducta inmoral; infracción grave dela Ley Universitaria, de los Reglamentos y otras normasde la universidad; alteración de documentos relacionadoscon la universidad e incurrir en cualquiera de las causalesprevistas por la legislación vigente como falta grave decarácter laboral; siendo que las faltas señaladas tambiénprevén en los incisos a), d), h) y j) del artículo 28º delDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público,consistentes en el incumplimiento de normasestablecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 y suReglamento; negligencia en el desempeño de lasfunciones, prevaricato y actos de inmoralidad;

Que, los alumnos mencionados en el párrafoprecedente han contravenido lo dispuesto en los incisosa), c) y d) del artículo 18º del Reglamento Académico;toda vez, que se han matriculado excediéndose de loscréditos permitidos por su PPS; conducta que seencuentra prevista y tipificada en el inciso a) del artículo190º del Estatuto;

Que, el Tribunal de Honor opina que, de acuerdo alos fundamentos expuestos en líneas arriba, existensuficientes indicios para instaurar Proceso AdministrativoDisciplinario a los señores citados en la ObservaciónNº 1, CPC NESTOR GOYZUETA GREYFUS, ex DirectorGeneral de Planificación y Presupuesto y docente de laUniversidad; LIC. LIMBER PINCHI FASANANDO, ex Jefede la Oficina de Planeamiento y al ex Rector VÍCTORMANUEL CHAVEZ VASQUEZ; Observación Nº 2, ING.ROMEL PINEDO RÍOS, ex Director General deCoordinación y Servicios Académicos; PROF. JAVIERMENDOZA PADILLA, ex Jefe de Registro Central eImpresiones, señor GILBERTO CHUNG CAMPOS, exJefe de Registro e Impresiones; ING. LINO GALLARDOROSADIO, ex Director General de Coordinación yServicios Académicos y el MÉD. VET. OSCARLLAPAPASCA PAUCAR, ex Decano de la Facultad deCiencias Agropecuarias, Observación Nº 3, los exconsejeros de los alumnos MED. WALTER LEVEAUBARTRA, ING. GABRIEL MERCADO JAUREGUI,ECON. MOISES ROMERO TOVAR, PROF. ELSITA DELCARMEN DONAYRE GOMEZ y PROF. BERTHA ACHOCHAVEZ, siendo responsables también de estasirregularidades de acuerdo al Art. 13º del Reglamento

Académico (aprobado mediante Resolución Nº 414/00-CU-R-UNU), los alumnos: Lilibeth Torres Orbezo, de laEscuela de Medicina Humana; Manuel Ángel DíazGamarra, Edinson Arbildo Salinas, Cintya Criss TenazoaMeléndez y Mercy Suárez Payahua, de la EscuelaProfesional de Educación Primaria;Joe Piero PérezZegarra, de la Escuela Profesional de Ingeniería Forestal;Jacqueline del Pilar Dávila Panduro y Luis Enrique RíosRojas, de la Escuela Profesional de Ciencias Contables;

Que, con la Hoja de Trámite Nº 1021-05-R-UNU, defecha 21 de febrero del 2005, el señor Rector autoriza ala Secretaría General, se emita la resolucióncorrespondiente;

Estando conforme a la Ley Universitaria Nº 23733,en su Art. 1º y Art. 4º Incs. b) y c), el Art. 5º Incs. d) y e)y los Arts. 232º y 235º del Estatuto de la UNU; y lasatribuciones otorgadas al señor Rector en el Art. 33º Inc.b) de la Ley Universitaria y el Art. 122º Inc. b) del Estatutode la Universidad, la Resolución Nº 009-2003-CET-UNU,y la Resolución Nº 002-2003-AU-P-UNU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APERTURAR Proceso AdministrativoDisciplinario a los siguientes docentes: (ObservaciónNº 1) CPC NESTOR GOYZUETA GREYFUS, ex DirectorGeneral de Planificación y Presupuesto; LIC. LIMBERPINCHI FASANANDO, ex Jefe de la Oficina dePlaneamiento y al ex Rector VÍCTOR MANUEL CHAVEZVASQUEZ, por las faltas señaladas en la par teconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- APERTURAR Proceso AdministrativoDisciplinario a los siguientes docentes: (ObservaciónNº 2) ING. ROMEL PINEDO RÍOS, ex Director Generalde Coordinación y Servicios Académicos; PROF. JAVIERMENDOZA PADILLA, ex Jefe de Registro Central eImpresiones, señor GILBERTO CHUNG CAMPOS, exJefe de Registro e Impresiones; ING. LINO GALLARDOROSADIO, ex Director General de Coordinación yServicios Académicos y el MÉD. VET. OSCARLLAPAPASCA PAUCAR, ex Decano de la Facultad deCiencias Agropecuarias, por las faltas señaladas en laparte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- APERTURAR Proceso AdministrativoDisciplinario a los siguientes docentes: (ObservaciónNº 3) LIC. ROSA DEL CARMEN DELGADO SORIA, exDirectora General de Coordinación y ServiciosAcadémicos, los ex consejeros de alumnos MÉD.WALTER LEVEAU BARTRA, ING. GABRIEL MERCADOJAUREGUI, ECON. MOISES ROMERO TOVAR, PROF.ELSITA DEL CARMEN DONAYRE GOMEZ y PROF.BERTHA ACHO CHAVEZ, por las faltas señaladas en laparte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4º.- APERTURAR Proceso AdministrativoDisciplinario a los siguientes alumnos (ObservaciónNº 3) Lilibeth Torres Orbazo, de la Escuela de MedicinaHumana; Manuel Ángel Díaz Gamarra, Edinson ArbildoSalinas, Cintya Criss Tenazoa Meléndez y Mercy SuárezPayahua, de la Escuela Profesional de EducaciónPrimaria; Joe Piero Pérez Zegarra, de la EscuelaProfesional de Ingeniería Forestal; Jacqueline del PilarDávila Panduro y Luis Enrique Ríos Rojas, de la EscuelaProfesional de Ciencias Contables; por las faltasseñaladas en la parte considerativa de la presenteresolución.

Artículo 5º.- CONCEDER el plazo de cinco (5)días de notificada la presente resolución para que losprocesados pudieren ejercer su derecho de defensay descargo conforme al Art. 169º - D.S. Nº 005-90-PCM.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Oficina de SecretaríaGeneral de la UNU, cumpla con la distribución ynotificación de la presente resolución a los interesados ylas áreas respectivas, así como al file personal de losprocesados, sin perjuicio, en caso de no ser ubicadoslos procesados de publicarse en el Diario Oficial ElPeruano, en el plazo de ley.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DAVID G. LLUNCOR MENDOZARector

03746

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 010-2006/APCI-DE

Lima, 24 de febrero del 2006.

VISTOS:

El Oficio Nº 066-2006-GRA/UEP-A del Coordinadorde la UEP-A-AGORAH y el Memorando Nº 045-2006-APCI-OPE del Jefe de la Oficina de PlaneamientoEstratégico de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 088-2005/APCI-DE de fecha 30 de diciembre del 2005, seaprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)2006 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI, documento que rige la ejecución presupuestalde la entidad durante el presente Año Fiscal;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, modificó el artículo 75º de la LeyNº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, estableciéndose que las transferenciasfinancieras que realice la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI respecto de lascontrapartidas nacionales a favor de las entidadesbeneficiarias de los Proyectos que se ejecutan concooperación no reembolsable de la Unión Europea,independientemente del nivel de Gobierno al que éstaspertenezcan; se realizan mediante Resolución del Titulardel Pliego, la misma que debe de ser publicada en elDiario Oficial El Peruano;

Que, mediante Oficio Nº 066-2006-GRA/UEP-A defecha 7 de febrero del 2006, el Coordinador de la UEP-A-AGORAH, remite al Jefe de la Oficina de PlaneamientoEstratégico de la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional el Informe de la Unidad Ejecutora: 1197Programa de Apoyo al Desarrollo Socio Económico y laDescentralización de Ayacucho, que contiene laProgramación Mensual de las TransferenciasFinancieras 2006;

Que, con Memorando Nº 045-2006-APCI-OPE defecha 20 de febrero del 2006, el Jefe de la Oficina dePlaneamiento Estratégico de la Agencia Peruana deCooperación Internacional ha emitido opinión favorablerespecto de la transferencia financiera a efectuarse afavor del Gobierno Regional de Ayacucho, para laejecución del Convenio de Financiación PER/B7-3100/03/5758 de fecha 10 de diciembre del 2003;

Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, dela Oficina de Administración, Finanzas e Informática, yde la Oficina de Planeamiento Estratégico de la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional;

En uso de las facultades conferidas por la LeyNº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana deCooperación Internacional, su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 053-2003-RE; Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 28652,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autor izar la TransferenciaFinanciera a favor del Gobierno Regional de Ayacuchocorrespondiente al mes de febrero del 2006, de losrecursos autorizados mediante Ley Nº 28652, hasta por

la suma de S/. 566 806.00 Nuevos Soles (QuinientosSesenta y Seis Mil Ochocientos Seis y 00/100 NuevosSoles) de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA :

SECCIÓN : GOBIERNO NACIONALPLIEGO : 080 Agencia Peruana de Cooperación

InternacionalUNIDAD EJECUTORA : 001 Agencia Peruana de Cooperación

InternacionalFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios 566 806.00

6. GASTOS DE CAPITAL 566 806.00

7. Otros Gastos de Capital 566 806.00

A LA :

SECCIÓN : GOBIERNO REGIONALPLIEGO : 444 Gobierno Regional del Departamento de

AyacuchoUNIDAD EJECUTORA : 1197 Programa de Apoyo Socio Económico y la

DescentralizaciónFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 13 Donaciones y Transferencias

566 806.00

6. GASTOS DE CAPITAL 566 806.00

5. Inversiones 566 806.00

TOTAL 566 806.00

Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que hagasus veces en el Pliego del Gobierno Regional deAyacucho comunicará a la Agencia Peruana deCooperación Internacional la incorporación a su pliegopresupuestal de los recursos que le sean transferidos,según la presente Resolución, conforme a la estructurafuncional Programática.

Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que hagasus veces en el Pliego del Gobierno Regional deAyacucho instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) paraque elabore(n), las correspondientes "Notas paraModificación Presupuestaria" que se requieran, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR SCHIAPPA-PIETRADirector EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional

03765

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACIÓN

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 057-2006-AGN/J

Lima, 21 de febrero de 2006

Visto el Memorándum Nº 040-2006-AGN/J de laJefatura del Archivo General de la Nación sobre larealización del Censo - Guía de los Archivos Peruanos -Segunda Fase;

CONSIDERANDO:

Que, el Minister io de Cultura de Españarepresentado por el Director General del Libro,

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Archivos y Bibliotecas en virtud, de la Orden CUL/2591/2004 de 22 de jul io, sobre delegación decompetencias del Ministerio de Cultura (BOE 31 dejulio de 2004), con carta del 11 de mayo de 2005comunica el "Acuerdo de Cooperación Científica entreel Ministerio de Cultura de España y el Archivo Generalde la Nación de Perú para la realización del Censo -Guía de los Archivos Peruanos";

Que mediante Informe Nº 02-2006-AGN/OTA-OFla Oficina Financiera informa que el Banco de la Naciónha remit ido la Nota de Abono del 24-11-2005,Liquidación Nº 23665 en Cta. Cte. 00000-283835 afavor del Archivo General de la Nación la suma deCatorce Mil Catorce y 80/100 Dólares Americanos($ 14,014.80) equivalente en Moneda Nacional aCuarenta y Seis Mil Ochocientos Nueve y 43/100Nuevos Soles (S/. 46,809.43);

Que es necesario aceptar la donación con arreglo alas normas vigentes;

De conformidad con la Ley Nº 25323 Ley del SistemaNacional de Archivos, Decretos Supremos Nºs. 008-92-JUS, 005-93-JUS y la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS Reglamento de Organización y Funciones delArchivo General de la Nación; y,

Con los visados de la Oficina Técnica Administrativa,Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina dePlanificación y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la donación efectuadapor el Ministerio de Cultura de España a favor del ArchivoGeneral de la Nación, consistente en CATORCEMIL CATORCE Y 80/100 DÓLARES AMERICANOS($ 14,014.80).

Artículo Segundo.- AGRADECER al Ministerio deCultura de España por la donación efectuada al ArchivoGeneral de la Nación.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presenteresolución a la Contraloría General de la República dentrode los plazos establecidos por Ley.

Regístrese y comuníquese.

TERESA CARRASCO CAVEROJefa

03745

CONSUCODE

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1192/2005.TC-SU

Sumilla: No ha lugar a la aplicación de sanción a laempresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,por no configurarse la infracción tipificada en el inciso b)del artículo 205º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, norma vigente almomento de acaecidos los hechos.

Lima, 13 diciembre de 2005

Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 17de noviembre de 2005, el Expediente Nº 052/2005.TC,referido al procedimiento de aplicación de sanción contrala empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,por haber incurrido en presunta responsabilidad en elincumplimiento injustificado de las obligaciones derivadasdel Contrato de Compra - Venta Nº 961-2004-RECTORADO-UNH dando lugar a que éste se resuelva,correspondiente al proceso de selección de AdjudicaciónDirecta Pública Nº 13-2004-UNH, convocado por laUniversidad Nacional de Huancavelica, para la

“Adquisición de Materiales de Construcción”; y,atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES.

1. La Universidad Nacional de Huancavelica, en losucesivo la Entidad, convocó el proceso de selecciónde Adjudicación Directa Pública Nº 13-2004-UNH, parala Adquisición de Materiales de Construcción.Posteriormente, el Comité Especial acordó otorgar laBuena Pro a la empresa F.C.A. CONTRATISTASGENERALES S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, delítem Nº 01 Para Pampas, Sub Item Nº 01.02.00: Piedrachancada y/o grava de ½”.

2. Con fecha 30.7.2004, se expidió la Orden deCompra - Guía de Internamiento Nº 353-RO, a favor delContratista, suscribiéndose el Contrato Nº 961-2004-RECTORADO-UNH con fecha 9.8.2004.

3. La Entidad, el 3.12.2004 notificó notarialmente alContratista requiriéndole el cumplimiento de susobligaciones derivadas del Contrato Nº 961-2004-RECTORADO-UNH, concediéndole 24 horas.

4. Mediante Carta Notarial, el 10.12.2004, la Entidadnotificó al Contratista la resolución del Contrato en vistadel incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

5. Con fecha 7.1.2005, la Entidad, mediante el OficioNº 540-2004-VRADM-UNH solicitó al Tribunal sancióncontra la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALESS.A.C., por el incumplimiento de obligacionescontractuales.

6. El 17.2.2005, se inició el procedimientoadministrativo sancionador contra la empresa F.C.A.CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y se emplazó paraque presente sus descargos.

7. Mediante decreto de fecha 31.1.2005, se remitió elexpediente a Sala Única del Tribunal, al no haber cumplidola empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.con presentar sus descargos.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El Tribunal ha dispuesto el inicio del procedimientosancionador a la empresa F.C.A. CONTRATISTASGENERALES S.A.C, por la presunta responsabilidaden el incumplimiento injustificado de las obligacionesderivadas del Contrato Nº 961-2004-RECTORADO-UNH, que se encuentra tipificado como infracción enel Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, en adelante elReglamento, norma vigente a la fecha de comisión delos hechos.

2. El literal b) del artículo 205º del Reglamento tipificacomo infracción susceptible de sanción los supuestosen los cuales los contratistas incumplan injustificadamentecon las obligaciones derivadas del contrato, dando lugara que éste se les resuelva de conformidad con el artículo143º.

3. El mencionado artículo 143º del Reglamento,dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si esque la Contratista incumple injustificadamente susobligaciones contractuales esenciales, pese a haber sidorequerida para ello en concordancia con lo establecidoen el artículo 144º del Reglamento, que estipula que sialguna de las partes falta al cumplimiento de susobligaciones, la parte perjudicada requerirá a la otra,mediante carta notarial, para que cumpla con satisfacerlas prestaciones materia del contrato dentro de un plazono menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días. Sivencido el plazo otorgado, no se ha satisfecho laprestación, la Entidad podrá resolver el contrato mediantecarta notarial.

4. De la revisión de los antecedentes, se observaque la Entidad, mediante Carta Notarial requirió a laempresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,a efectos que cumpla con sus prestaciones otorgándolepara tal fin un plazo de 24 horas, bajo el apercibimientode resolverle el Contrato. Ante el incumplimiento delContratista y transcurrido dicho plazo, la Entidad cumpliócon resolver el Contrato Nº 961-2004-RECTORADO-UNH, comunicándole este hecho vía carta notarial el día10.12.2004.

Sin embargo, a pesar de haber cumplido la Entidadcon el requerimiento previo y resuelto, posteriormente,

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el Contrato respectivo, no ha tenido en cuenta el plazoprevisto en la norma; ya que en la Carta derequerimiento cursada al Contratista le concedió sólo24 horas para el cumplimiento de sus obligaciones,incumpliendo con el plazo que prevé el artículo 144ºdel Reglamento.

5. En consecuencia, tomando en consideración quela Entidad no cumplió con lo previsto en la normativa, alno conceder al Contratista el plazo mínimo de dos (2)días para el cumplimiento de sus obligaciones yconsiderando que las Entidades deben tener en cuentalas garantías establecidas para un debidoprocedimiento, no cabe aplicar sanción administrativaa la empresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALESS.A.C al no haberse configurado la causal de imposiciónde sanción tipificado en el literal b) del artículo 205º delReglamento.

Por estos fundamentos, con la intervención delPresidente del Tribunal, Ing. Félix A. Delgado Pozo, losseñores vocales, Dr. Gustavo Beramendi Galdós y laDra. Wina Isasi Berrospi; y, atendiendo a lareconformación de la Sala Única del Tribunal, establecidamediante Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PREde 25.3.2004, así como lo establecido mediante Acuerdode Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 expedido el 24 demarzo de 2004 y de conformidad con las facultadesconferidas en los artículos 52º, 53º, 59º y 61º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y a lo dispuesto en el artículo4º de la Ley Nº 28267, analizados los antecedentes yluego de agotado el correspondiente debate;

LA SALA RESUELVE:

1. No ha lugar a la aplicación de sanción contra laempresa F.C.A. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,por las consideraciones expuestas en el análisis.

2. Devolver los antecedentes administrativos a laEntidad, para los fines que estime convenientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI

03711

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 118/2006.TC-SU

Sumilla: La Sala declara que carece de objetoimponer sanción administrativa a la empresa MPFContratistas Generales S.A. al encontrarse inhabilitadadefinitivamente para contratar con el Estado.

Lima, 10 de febrero de 2006

Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha1.2.2006 el Expediente Nº 1364/2004.TC sobreaplicación de sanción administrativa a la empresa MPFContratistas Generales S.A. por supuestoincumplimiento injustificado de obligaciones derivadasdel Contrato de Ejecución de Obras a Suma Alzada yPrecio Fijo materia de la Licitación Pública Nº 044-INFES-MED/BID-2001 convocado por el Instituto Nacional deInfraestructura Educativa y de Salud - INFES para la“Construcción del Centro Educativo Nº 52062 JavierHeraud ubicado en la Localidad de Puerto Rosario, distritode Laberinto, provincia de Tambopata, departamento deMadre de Dios”; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 14 de octubre de 2001 el Instituto Nacional deInfraestructura Educativa y de Salud - INFES, porencargo del Programa de Mejoramiento de la Calidad dela Educación del Ministerio de Educación, convocó alproceso de selección Licitación Pública Nº 0044-INFES-MED/BID-2001, para la ejecución de la obra CentroEducativo Nº 52062 “Javier Heraud” ubicado en el distritode Laberinto, provincia de Tambopata, departamento deMadre de Dios, financiado parcialmente por el Contratode Préstamo Nº 956/OC-PE, celebrado con el BancoInteramericano de Desarrollo.

2. El 20 de marzo de 2002 el Ministerio de Educacióna través de la Unidad Coordinadora del ProgramaMejoramiento de la Calidad de la Educación suscribiócontrato con la empresa MPF Contratistas GeneralesS.A. para la ejecución de la obra Centro EducativoNº 52062 “Javier Heraud” ubicado en el distrito deLaberinto, provincia de Tambopata, departamento deMadre de Dios.

3. El 3 de julio de 2002 con Oficio Nº 1803-2002-GO-ME-INFES el Gerente de Obras de INFES comunicó a laempresa MPF Contratistas Generales S.A. que se habíaconstatado el atraso en el Programa de Avance de Obra.En tal sentido, le concedió un plazo de 72 horas a fin querealice un nuevo programa y calendario valorizado, quegarantice el cumplimiento de la obra dentro del plazoprevisto. (fs 49)

4. El 6 de setiembre de 2002, mediante OficioNº 2436-2002-GO-INFES-VIVIENDA, notificado víanotarial, el Gerente de Obras del INFES comunicó a laempresa MPF Contratistas Generales S.A. que la obramateria de la Licitación Pública Nº 044-INFES-MED/BID-2001, presenta un atraso de 34.64% respecto delPrograma de Actividades Actualizado, incurriendo engrave incumplimiento del contrato, por lo que se concedióun plazo de 15 días para revertir el atraso de la obra.

5. El 23 de octubre de 2002 mediante Oficio Nº 516-2002-ZONAL VIII-CUSCO/INFES-VIVIENDA el Asistentede Coordinación Zonal VIII se dirigió al Gerente de Obrasdel INFES con la finalidad de remitirle el Informe Nº 05-2002-INFES/JLAG-MDD presentado por el Supervisorde la Obra, solicitando la resolución del contrato de obradebido a causales imputables al contratista.

Al respecto, precisó que el contratista ha demostradoincapacidad financiera en la ejecución de todas susobras ubicadas en el departamento de Madre de Dios,ocasionando la continua falta de materiales en obra ypersonal impago. Además, la obra se encuentra con unavance acumulado de 46.41% según la valorizaciónNº 07 al 20 de octubre de 2002, frente al avance delcalendario reprogramado de obra de 64.32%, siendo elatraso porcentual de obra de 27.85%. Por consiguiente,solicitó se disponga el inicio del trámite de resolucióndel contrato por causales imputables al contratista deobra.

6. El 23 de octubre de 2002 con Oficio Nº 2809-2002-GO-INFES-VIVIENDA el Gerente de Obras de laEntidad comunicó a la empresa MPF ContratistasGenerales S.A. que la obra materia de la LicitaciónPública Nº 044-INFES-MED/BID-2001, presenta unatraso del 25.51%. En tal sentido, teniendo en cuenta elatraso injustificado de la obra, se considera que haincurrido en incumplimiento grave del contrato, por loque se concedió un plazo de diez (10) días para revertirla situación. (fs 46)

7. El 22 de enero de 2003 con Oficio Nº 083-2003-ME/SG-OA, notificado mediante vía notarial, el Ministeriode Educación comunicó a la empresa MPF ContratistasGenerales S.A. que han dispuesto resolver el contratode obra en mérito al avance real de la ejecución de laobra, considerando que se encuentra con un atrasoinjustificado mayor al 20% del avance programado,conforme al inciso h) de la Cláusula 59.1 de la Sección 3de las Condiciones del Contrato. (fs 35)

8. El 9 de noviembre de 2004 el árbitro Rafael AysanoaPasco declaró infundada la pretensión de dejar sin efectola Resolución de Gerencia General Nº 349-2003-INFES-VIVIENDA, así como infundada la pretensión deldemandante la declaración de nulidad de la resolucióndel contrato de obra.

Al respecto, conforme al Acta de Constatación Físicade Inventario realizada el 29 de enero de 2003 y los

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documentos denominados “Inventario de Materiales dela Obra”, “Saldo de Obra - Estructuras, Arquitectura,Instalaciones Sanitarias, Instalaciones Eléctricas”,precisó que resulta evidente que el retraso de la obra fueinjustificado y superior al 20%. Además, en el expedienteexiste diversa documentación del Cuaderno de Obrasen la que se acredita los constantes retrasos de laempresa denunciada. Por otra parte, expresó que laempresa recién solicitó en la demanda una ampliaciónde plazo por ciento tres días, por lo que, teniendo encuenta que el plazo original era de doscientos diez días,la ampliación solicitada pone en evidencia el retraso dela obra.

9. El 23 de noviembre de 2004 con Oficio Nº 1178-2004-GG-INFES-VIVIENDA la Entidad comunicó alTribunal que se ha procedido a resolver el contratosuscrito entre el Ministerio de Educación, a través de laUnidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento dela Calidad de la Educación (MECEP), el Instituto Nacionalde Infraestructura Educativa y de Salud - INFES y laempresa MPF Contratistas Generales S.A. por laconstrucción de la obra Centro Educativo Nº 52062“Javier Heraud”, materia de la Licitación Pública Nº 0044-INFES-MED/BID-2001.

Al respecto, manifestó que el contratista solicitóarbitraje contra la resolución del contrato, el mismo quefue declarado infundado mediante Laudo Arbitral emitidopor el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara deComercio de Lima.

10. El 24 de noviembre de 2004 el Tribunal inicióprocedimiento administrativo sancionador contra laempresa MPF Contratistas Generales S.A. por presuntaresponsabilidad en el incumplimiento injustificado de lasobligaciones derivadas del Contrato de Ejecución deObra, para la “Construcción del Centro EducativoNº 52062 Javier Heraud, ubicado en la localidad de PuertoRosario, distrito de Laberinto, provincia de Tambopata,departamento de Madre de Dios”.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativosancionador ha sido iniciado por el supuestoincumplimiento injustificado de las obligaciones derivadasdel Contrato de Ejecución de la obra, Construcción delCentro Educativo Nº 52062, Javier Heraud, infraccióntipificada en el literal b) del artículo 205º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en adelante el Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM.

2. El Contrato de Ejecución de Obra, para la“Construcción del Centro Educativo Nº 52062, JavierHeraud, ubicado en la localidad de Puerto Rosario, distritode Laberinto, provincia de Tambopata, departamento deMadre de Dios”, se celebró estando vigente el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado (en adelante la Ley), aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y suReglamento.

3. Para la configuración de la infracción prevista en elartículo 205º inciso b) del Reglamento, se requiere quela Entidad cumpla con lo dispuesto en el artículo 143 enconcordancia con el artículo 144º del Reglamento.

Ambos artículos regulan el procedimiento yformalidades administrativas que debe seguir la Entidada efectos de resolver un contrato por incumplimientoinjustificado de obligaciones contractuales, lo cual precisados actos: 1) El requerimiento al Contratista para elcumplimiento de la prestación materia de contrato,mediante carta notarial, dentro de un plazo no menor dedos ni mayor de quince días; y, 2) Si vencido el plazootorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podráresolver el contrato por la vía notarial; el contrato quedaráresuelto de pleno derecho a partir de la recepción de lasegunda comunicación por la Contratista.

4. En el caso bajo análisis, de la documentaciónobrante en autos, se ha constatado que la Entidadprocedió a resolver el contrato conforme a lo dispuestoen las Condiciones del Contrato previstas en la Sección3, y el numeral 59.1, literal h), al determinar que lacontratista ha presentado un atraso injustificado mayoral veinte por ciento (20%) en el Programa de Actividades.

5. De acuerdo a las Bases del proceso y el contenidodel contrato, el gobierno peruano suscribió con el Banco

Interamericano de Desarrollo, el Contrato de PréstamoNº 956/OC-PE para sufragar el costo del ProgramaMejoramiento de la Calidad de la Educación, aplicablesal contrato denominado Centro Educativo Nº 52061“Javier Heraud” ubicado en el distrito de Laberinto,provincia de Tambopata, departamento de Madre deDios.

6. Al respecto, la Tercera Disposición Complementariadel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado dispone que las adquisicionesy contrataciones realizadas dentro del marco deconvenios internacionales, se sujetarán a lasdisposiciones establecidas en dichos compromisoscuando sean normas uniformes aplicadas a nivelinternacional y cumplan con los principios que contemplala Ley.

7. Sin embargo, de acuerdo con el numeral 60.3 de lasCondiciones del Contrato, se dispuso que la resolucióndel contrato no generará otros beneficios distintos a losregulados expresamente ni indemnizaciones entre laspartes, con excepción de la comunicación a CONSUCODEcuando la resolución se deba a incumplimiento grave delcontratista.

8. En el caso bajo análisis, de la documentaciónobrante en autos, se ha verificado que la Entidad harequerido a la empresa MPF Contratistas Generales S.A.el cumplimiento de sus obligaciones mediante los OficioNº 2436-2002-GO-INFES-VIVIENDA notificado mediantevía notarial, y mediante el Oficio Nº 2809-2002-GO-INFES-VIVIENDA se otorgó quince y diez días,respectivamente, para que cumpla con sus obligaciones.

Al no haber cumplido con realizar las prestacionesmateria del contrato, la Entidad procedió a resolver lamisma, comunicando dicha decisión mediante OficioNº 083-2003-ME/SG-OA notificado vía notarial de fecha22 de enero de 2003.

9. La resolución del contrato fue cuestionada por lacontratista, disponiéndose en el Laudo Arbitral que delcontenido del Acta de Constatación Física de Inventariorealizada el 29 de enero de 2003 y los documentosdenominados “Inventario de Materiales de la Obra”,“Saldo de Obra - Estructuras, Arquitectura, InstalacionesSanitarias, Instalaciones Eléctricas”, resultaba evidenteel retraso injustificado de la obra. Además, se indicó queen el expediente existe diversa documentación delCuaderno de Obras en la que se acredita los constantesretrasos de la empresa denunciada. Por consiguiente,declaró infundada la solicitud de declaración de nulidadde la resolución del contrato de obra.

10. Sobre el particular, el Tribunal mediante Cédula deNotificación Nº 26938/2004.TC requirió a la contratista laremisión de sus descargos respecto a los hechosmateria del presente expediente y las imputacionesesgrimidas por la Entidad.

11. En este sentido no se ha observado indicios quehagan suponer o hayan demostrado que concurrancircunstancias que justifiquen el incumplimiento de lasobligaciones a cargo del Contratista. Por tanto, de ladocumentación obrante en autos, se ha observado quela Entidad ha cumplido con la formalidad señala por laLey y el Reglamento a fin de resolver válidamente elvínculo contractual que los unía, asimismo se verificó elincumplimiento injustificado del contrato por parte delContratista.

En consecuencia, la empresa MPF ContratistasGenerales S.A. ha incurrido en la causal de imposiciónde sanción contenida en el literal b) del artículo 205º delReglamento.

12. Sin perjuicio de lo expuesto, es preciso tenerpresente que mediante Resolución Nº 909/2005.TC-SUeste Colegiado impuso sanción administrativa deinhabilitación definitiva para contratar con el Estado a laempresa MPF Contratistas Generales S.A., acto que noha sido impugnado mediante recurso de reconsideraciónprevisto en el artículo 306º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. En esesentido, conforme al artículo 212º de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, el acto devieneen firme, por lo que, en el presente caso, carece de objetoatribuir sanción administrativa a la empresa MPFContratistas Generales S.A.

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����� ����������������Lima, jueves 2 de marzo de 2006

Por estos fundamentos, con la intervención delIngeniero Félix Delgado Pozo, del Dr. Gustavo BeramendiGaldós y de la Dra. Wina Isasi Berrospi atendiendo a lareconformación de la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado según lodispuesto en la Resolución Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006, y de conformidadcon las facultades conferidas en los artículos 52º, 59º y61º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como por lo dispuesto en el artículo 4º dela Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego deagotado el correspondiente debate;

LA SALA RESUELVE:

Carece de objeto imponer sanción administrativa a laempresa MPF Contratistas Generales S.A. al encontrarseinhabilitada definitivamente para contratar con el Estado,disponiendo la publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano al ignorarse domicilio ciertode la empresa MPF Contratistas Generales S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI

03712

INDECI

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 117-2006-INDECI

21 de febrero del 2006

VISTO, el Informe Nº 011-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 10 de febrerodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu renovación como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para laobtención del reconocimiento y autorización del InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en los anexos precitados;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités deDefensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán

responsables de informar al INDECI las faltas en quepuedan incurrir los inspectores que se desempeñan ensu jurisdicción, a fin de que se les registre comoantecedentes para determinar la cancelación o larenovación de la autorización como inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que reconoce y autoriza como InspectoresTécnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones;

Que, existiendo treinta y seis (36) profesionales ytécnicos que requieren la renovación de su vigenciacomo Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus Comités, según los documentosexpedidos que sustentan su petición, corresponderenovar su autorización como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hastala fecha correspondiente al año 2006 y si fuere el casoal 2007, la autorización como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civi l a las personascomprendidas en el Anexo Nº 01 (04 folios) a partir dela fecha en que vencieron sus respectivasacreditaciones, para que se desempeñen en las Oficinasde Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallanen el referido Anexo que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva suautorización mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas enel respectivo anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en la fecha de vencimiento eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 118-2006-INDECI

21 de febrero del 2006

VISTO, el Informe Nº 012-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 10 de febrerodel 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos parasu ampliación de jurisdicción como Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecución delas inspecciones, así como los requisitos para la obtenciónde la autorización del Inspector Técnico de Seguridad enDefensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en el anexo precitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resoluciónJefatural que autoriza como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspecciónpara la que se encuentra autorizado y el organismo delSINADECI en el que desempeñará sus funciones;

Que, habiendo once (11) inspectores autorizados quesolicitan ampliación;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus respectivos Comités, según losdocumentos expedidos que sustentan su petición, yhabiendo adjuntado la constancia de acreditación,corresponde ampliar sus jurisdicciones como InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de losInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilcomprendidos en el Anexo (03 folios) para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de lafecha de presentación de la respectiva solicitud indicadaen el referido Anexo, que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia sujurisdicción mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas enel respectivo anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así comoa las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 119-2006-INDECI

21 de febrero del 2006

Visto, el Informe Nº 024-2006-INDECI (13.0) de laDirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 9 de febrero del 2006; mediante el cual se remite larelación de los participantes que aprobaron el Curso deCapacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, aptos para su reconocimiento yautorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Piuraha llevado a cabo un Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civildirigido a los Órganos del SINADECI, resultandoaprobados los participantes conforme a lo informado porla Dirección Nacional de Educación y Capacitación,quienes cumplen con los requisitos exigidos;correspondiendo en consecuencia, reconocerlos yautorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidadcon lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción,a fin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector;

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000626INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIóN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 119-2006-INDECI FECHA: 21/11/05DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE

REGIÓN :DRDC DE PIURA PROVINCIA: CHICLAYOTotal de Participantes Aptos: 29 DISTRITO: CHICLAYO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 ARRIAGA SAAVEDRA JOSE CARLOS 16662660 ARQUITECTO 5522 Comité DistritalLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

2 BACA TAVARA CARLOS BENJAMÍN 16634835 INGENIERO CIVIL 72920 Comité RegionalLAMBAYEQUE RegionalLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

3 BONILLA GUZMAN LUIS ALBERTO 16764512 INGENIERO CIVIL 80289 Comité ProvincialLAMBAYEQUE CHICLAYO ProvincialLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

4 BUCHELLI DEVILLE VIVIANA NATALI 40302126 ARQUITECTO 8973 Comité DistritalLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

5 BURGA AGUILAR ALEJANDRO 16657228 BACHILLER EN ARQUITECTURA Comité DistritalLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ DistritalLAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA Distrital

6 CALOPINO CHIROQUE CARLOS ROGELIO 16751901 BACHILLER DE INGENIERO Comité DistritalAGRICOLA LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

7 CEDRON VILLANUEVA BORIS IVAN 16689286 ARQUITECTO 5563 Comité ProvincialLAMBAYEQUE CHICLAYO ProvincialLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ DistritalLAMBAYEQUE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO Distrital

8 COLLANTES VELA JULIO ELVIS 16502713 INGENIERO MECÁNICO - 69438 Comité ProvincialELECTRICISTA LAMBAYEQUE CHICLAYO Provincial

LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a laspersonas comprendidas en el Anexo (en tres folios) queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñen en las Oficinas de DefensaCivil especificadas en el anexo, correspondiente a lajurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil deLambayeque.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presenteResolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Piuray Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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Comité ProvincialLAMBAYEQUE CHICLAYO ProvincialLAMBAYEQUE FERREÑAFE ProvincialLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

10 GAMARRA CAPUÑAY VÍCTOR FRANCISCO 16460021 ARQUITECTO 7716 Comité DistritalLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

11 GUERRERO CHIROQUE JORGE LUIS 16469098 INGENIERO CIVL 40663 Comité DistritalLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

12 LÁZARO MONZÓN GUIBERTI RUBEN 18211218 INGENIERO ELECTRÓNICO Comité DistritalLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

13 LEYVA GIL ALFIO 27991516 INGENIERO AGRICOLA 78899 Comité ProvincialLAMBAYEQUE FERREÑAFE ProvincialLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ DistritalLAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA Distrital

14 MONTALVO FLORES ALFREDO ROLANDO 17532643 INGENIERO CIVIL 54500 Comité ProvincialLAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ProvincialLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

15 MORALES RONDA JUAN CARLOS 17588057 INGENIERO CIVIL 79135 Comité DistritalLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

16 PEREZ HERRERA OSCAR RAUL 16724239 INGENIERO MECANICO - 68851 Comité DistritalELECTRICISTA LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

17 RAMOS CORNEJO SAMUEL 16698523 BACHILLER EN INGENIERIA CIVIL Comité DistritalLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

18 REYES GARCÍA CARLOS ENRIQUE 07729406 ARQUITECTO 7565 Comité DistritalLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

19 REYES MORÁN OSCAR IGNACIO 06078658 INGENIERO SANITARIO 50074 Comité DistritalLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

20 RIVERA CASTRO MIGUEL EDUARDO 17405526 TECNICOS EN CONSTRUCCIÓN Comité ProvincialCIVIL LAMBAYEQUE FERREÑAFE Provincial

LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ DistritalLAMBAYEQUE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO Distrital

21 ROJAS TEZEN CARLOS YTHAMAR 16705605 INGENIERO MECANICO - 80277 Comité DistritalELECTRICISTA LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

22 RUESTA MENDOZA ERNESTO HUMBERTO 02818479 INGENIERO MECANICO - 84535 Comité DistritalELECTRICISTA LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

23 SALAZAR ARCILA CESAR ALBERTO 16417026 ARQUITECTO 5624 Comité ProvincialLAMBAYEQUE CHICLAYO ProvincialLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

24 SALAZAR HUAMAN HERNAN 16790470 INGENIERO AGRICOLA 80747 Comité DistritalLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

25 SANTAMARIA SUCLUPE JAIME 17608326 INGENIERO AGRICOLA Comité ProvincialLAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ProvincialLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

26 SIME CASTILLO EDUARDO ANTONIO 17527158 INGENIERO CIVIL 41347 Comité ProvincialLAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ProvincialLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

27 TELLO RODRÍGUEZ PATRICIA MARIA 16682152 ARQUITECTO 4921 Comité ProvincialLAMBAYEQUE CHICLAYO ProvincialLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

28 TEPO CASTRO ROBERT JOAQUIN 10026405 INGENIERO QUIMICO 56161 Comité DistritalLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

29 TORRES MAYTA VICTOR MANUEL 16675255 ARQUITECTO 8615 Comité DistritalLAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORLIA DistritalLAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE L. ORTIZ Distrital

03729

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 120-2006-INDECI

21 de febrero del 2006

Visto, el Informe Nº 026-2006-INDECI (13.0) de laDirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 14 de febrero del 2006; mediante el cual se remiteel nombre del participante que aprobó el Curso deCapacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, apto para su reconocimiento y autorización;y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido

presentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de LimaCallao ha llevado a cabo un Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civildirigido a los Órganos del SINADECI, resultandoaprobado el participante conforme a lo informado por laDirección Nacional de Educación y Capacitación, quiencumple con los requisitos exigidos; correspondiendo enconsecuencia, reconocerlo y autorizarlo como InspectorTécnico, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción,a fin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en elReglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

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SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar comoInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a lapersona comprendida en el Anexo (en un folio) que obraadjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñe en las Oficinas de Defensa Civilespecificadas en el anexo, correspondiente a lajurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil deLima - Callao

Artículo Segundo.- El Inspector Técnico reconocidoy autorizado mediante la presente Resolución, luego deser inscrito en el Registro de Inspectores, quedaráfacultado para efectuar Inspecciones Técnicas Básicasde Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicciónindicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delInspector mencionado en el artículo primero de la

presente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacionalde Prevención, Dirección Nacional de Educación yCapacitación, Oficina de Estadística y Telemática,Dirección Regional de Defensa Civil de Lima Callao yOficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000638INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 120-2006 INDECI FECHA: 11/07/05DEPARTAMENTO: LIMA

REGIÓN :DRDC DE LIMA-CALLAO PROVINCIA: HUAURATotal de Participantes Aptos: 1 DISTRITO: HUACHO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 PEÑA JUAREZ PEDRO GUMERCINDO 31674542 SUB - TENIENTE DEL CGBVP Comité ProvincialLIMA HUAURA Provincial

03730

INGEMMET

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 028-2006-INGEMMET/PCD

Lima, 17 de febrero de 2006

Visto el Memorándum Nº 002-2006-DAF/CGP queadjunta el Informe Técnico-Legal Nº 002-2006/CGP delComité de Gestión Patrimonial sobre la procedencia deefectuar la donación de cuatro (04) equipos de aireacondicionado a favor del Instituto Superior TecnológicoPúblico "María Rosario Araoz Pinto"; y,

CONSIDERANDO:

Que, esta donación de equipos de aire acondicionadoconstituye el acto de disposición final, derivado de labaja patrimonial de bienes muebles aprobada medianteResolución Directoral Nº 021-2003-INGEMMET/DE defecha 20 de febrero de 2003;

Que, esta donación será utilizada para la ventilaciónde varios ambientes del Instituto Superior TecnológicoPúblico "María Rosario Araoz Pinto", con la finalidad degarantizar y asegurar el funcionamiento de equipos queen ella se encuentren;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprobó el Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Fiscal;Resolución Nº 031-2002/SBN, que aprobó la DirectivaNº 009-2002/SBN, Aceptación de la Donación de BienesMuebles dados de Baja por las Entidades Públicas y parala Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favordel Estado y el Reglamento de Altas, Bajas yEnajenaciones de Bienes Muebles del INGEMMET;

Con los vistos del Director Ejecutivo, Director deAdministración y Finanzas, Jefe del Área de Logística

y Control Patrimonial y de la Asesora Legal delINGEMMET;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidadde Donación de cuatro (04) equipos de aire acondicionadoa favor del Instituto Superior Tecnológico Público "MaríaRosario Araoz Pinto", cuyas características y valoresestán referidos en el Anexo 01, que forma parte integrantede la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los equipos de aire acondicionadomateria de la presente donación serán entregados por elResponsable de Control Patrimonial del INGEMMET, alDirector del Instituto Superior Tecnológico Público "MaríaRosario Araoz Pinto" y será formalizado mediante unActa de Entrega / Recepción.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución alMinisterio de Energía y Minas, Superintendencia de BienesNacionales, Instituto Superior Tecnológico Público "MaríaRosario Araoz Pinto" y al Área de Logística y ControlPatrimonial.

Regístrese, comuníquese.y publíquese.

VÍCTOR BENAVIDES CÁCERESVicepresidente del Consejo Directivo

03709

PROINVERSIÓN

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RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVONº 013-2006

Lima, 24 de febrero de 2006

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VISTO:

El Memorando Nº 65-2006/ADF/PROINVERSIÓN dela Oficina de Administración y Finanzas en el cual sesolicita la incorporación de mayores ingresos para laconstitución del Fideicomiso del Programa Social LaGranja;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del Decreto SupremoNº 010-2006-EF se autorizó una Transferencia de Partidasen el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, porla suma de SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOSCUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 63 547 600.00), a favor del PliegoAgencia de Promoción de la Inversión Privada,integrantes del Gobierno Central;

Que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 2º delDecreto Supremo Nº 010-2006-EF, mediante Resolucióndel Director Ejecutivo Nº 012-2006, se aprobó ladesagregación de los recursos habilitados señaladosen el considerando precedente;

Que, en Sesión Nº 324 del 7 de febrero de 2006, seaprobó el acuerdo Nº 324-04-2006-Minería del Comitéde PROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresasdel Estado, con relación al Contrato de Transferencia delProyecto La Granja, el mismo que establece en su punto1 destinar UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100DOLARES AMERICANOS (US$ 1 500 000.00) alFideicomiso del Programa Social de La Granja, aprobadopor el Consejo Directivo de Proinversion en sesión del16 de enero de 2006;

Que por Resolución Ministerial Nº 490-2004-EF/10se ha designado a la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada - PROINVERSIÓN para que en representacióndel Estado Peruano participe como fideicomitente en losfideicomisos constituidos bajo el marco de la LeyNº 28401, cuyo reglamento aprobado con DecretoSupremo Nº 141-2004-EF establece que los recursosque se destinen para la constitución de los fideicomisosse incorporan en el presupuesto de PROINVERSIÓN enla fuente de financiamiento 13 - Donaciones yTransferencias y que el registro de la transferencia serealice en el Grupo Genérico de Gasto 7. Gastos deCapital;

Que, según el inciso a) del numeral 42.1 del artículo42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del SistemaNacional de Presupuesto, dispone que la incorporaciónde mayores fondos públicos provenientes de la Fuentesde Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios yRecursos por Operaciones Oficiales de Crédito que serealicen durante el Año Fiscal, son aprobadas medianteResolución del Titular;

Que, en consecuencia es necesario incorporar enla Fuente de Financiamiento 13 - Donaciones yTransferencias del Pliego 055 Agencia de Promociónde la Inversión Privada para el Año Fiscal 2006, lasuma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100DOLARES AMERICANOS (US$ 1 500 000.00),equivalentes a CUATRO MILLONES NOVECIENTOSSESENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 4 960 500,00), a fin que se constituya elFideicomiso referido en el tercer considerando;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º delDecreto Supremo Nº 141-2004-EF; inciso a) del numeral42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 28652 LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006; artículo 20º de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 para la Ejecución del ProcesoPresupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal2006 aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; y,

Estando a lo informado por la Oficina deAdministración y Finanzas de la Agencia de Promociónde la Inversión Privada;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementarioen el Presupuesto Institucional del Pliego 055 Agenciade Promoción de la Inversión Privada para el Año Fiscal2006, hasta por la suma de CUATRO MILLONESNOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 4 960 500,00), de acuerdo alsiguiente detalle:

(EN NUEVOS SOLES)

INGRESOSFUENTE DE FINANCIAMIENTO 13 : Donaciones y Transferencias3.0.0 : Transferencias3.1.0 : Transferencias3.1.4 : Otros3.1.4.99 : Otros 4 960 500,00

TOTAL INGRESOS: 4 960 500,00

EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 055 : Agencia de Promoción de la Inversión

PrivadaUNIDAD EJECUTORA 001 : Agencia de Promoción de la

Inversión Privada - PROINVERSIÓNFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0005 : Supervisión y Coordinación SuperiorPROYECTO 2.00396 : Gestión Administrativa

6. GASTOS DE CAPITAL7. Otros Gastos de Capital 4 960 500,00

TOTAL EGRESOS 4 960 500,00

Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que hagasus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección Nacionalde Presupuesto Públicos las codificaciones que serequieran como consecuencia de la incorporación denuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidadesde Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que hagasus veces en el Pliego, instruye a la(s) Unidad(es)Ejecutora(s) para que elaboren las correspondientes“Notas para Modificación Presupuestaria” que serequieran, como consecuencia de lo dispuesto en lapresente norma.

Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución sepresenta dentro de los cinco (5) días de aprobada, a losorganismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto.

Regístrese y comuníquese.

RENE CORNEJO DIAZDirector Ejecutivo

03766

SUNARP

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RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERALDE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOSREGISTROS PÚBLICOS Nº 022-2006-SUNARP/GG

Lima, 27 de febrero de 2006

VISTO el Oficio Nº 127-2006-Z.R.NºV/JEF, de fecha10 de febrero de 2006, remitido por el Jefe de la ZonaRegistral Nº V - Sede Trujillo;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, publicada con fecha

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2 de agosto de 2002, tiene por finalidad promover latransparencia de los actos del Estado y regular elderecho fundamental del acceso a la informaciónestablecido en el numeral 2 del artículo 5º de laConstitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM,de fecha 7 de agosto de 2003, se aprueba el Reglamentode la Ley de Transparencia y Acceso a la Información,estableciéndose en su artículo 4º la obligatoriedad en ladesignación de los funcionarios responsables de entregarla información y de elaborar el Portal de Transparencia,para las Entidades que cuenten con oficinasdesconcentradas, a fin de tramitarse la informaciónsolicitada con mayor celeridad;

Que, mediante Resolución Nº 402-2003-SUNARP/SN, de fecha 18 de agosto de 2003, se designaron a losfuncionarios de las diferentes Oficinas Registrales losmismos que serían los responsables de brindar lainformación solicitada dentro del marco de la LeyNº 27806 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 072-2003-PCM;

Que, con documento del Visto, la Jefatura de la ZonaRegistral Nº V- Sede Trujillo, solicita la actualización de ladesignación de los funcionarios encargados de brindarla información dentro de los alcances de la Ley Nº27806para el primer semestre del año 2006;

Que, en tal sentido, es necesario designar a losfuncionarios de las Oficinas de la Zona RegistralNºV - Sede Trujillo, como responsables de brindar lainformación que se les solicite, en virtud a las normasreferidas en los considerandos precedentes;

Que, mediante Resolución Nº 287-2005-SUNARP/SN, modificada por Resolución Nº 294-2005-SUNARP/SN, de fecha 22 de noviembre, se delegó al GerenteGeneral la facultad para designar a los funcionariosresponsables de la información requerida dentro delmarco de lo dispuesto en la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública - Ley Nº 27806 y por elTexto Único Ordenado de la misma, aprobado porDecreto Supremo Nº 043-2003-PCM, publicado confecha 24 de abril de 2003;

Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27806 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM,la Resolución Nº 287-2005-SUNARP/SN, modificada porResolución 294-2005-SUNARP/SN, y el artículo 7º incisov) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los siguientesfuncionarios de las Oficinas de la Zona Registral Nº V -Sede Trujillo como responsables de brindar la informaciónque se solicite, dentro del marco legal de la Ley Nº 27806y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 072-2003-PCM:

Zona Registral Nº V - Sede TrujilloOficina Registral de Trujillo Ing. Carlos Humberto Zegarra Wuest

Gerente de Administración y FinanzasOficina Registral de Chepén Abog. Bikel Eveling Araujo Campos

Jefe y Registrador PúblicoOficina Registral de San Pedro Abog. Miguel Angel Pajares Alvade Lloc Jefe y Registrador PúblicoOficina Registral de Otuzco Abog. Paúl Anthony Hurtado Valencia

Jefe y Registrador PúblicoOficina Registral de Sánchez Carrión Abog. Robert Santos Zavaleta Neyra

Jefe y Registrador Público

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL E. RIVERA BUSTAMANTEGerente General (e)

03720

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GOBIERNO REGIONAL

AMAZONAS

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RESOLUCIÓN Nº 026-2006-GOB.REG.AMAZONAS/D.RED.S.B/DE

Bagua, 17 de febrero de 2006

VISTO:

El Memorando Nº 235-2006.GOB.REG.A/D.RED.S-BAGUA/DE, Informe Nº 018 - 2006-GOB. REG. A/DRS-B/DEMID-B, Informe Nº 071-2006-GOB. REG.AMAZONAS -D.RED.S.B.OAL/VPG; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral RegionalSectorial Nº 684-2005-GOBIERNO REGIONALAMAZONAS/DRS, de fecha 27 de diciembre del 2005,se declaró en Alerta Amarilla la Jurisdicción de laMicrorred de Salud Imaza y la inamovilidad del PersonalAsistencial de la precitada Microrred por la existencia deun Brote Epidémico por un Síndrome Febril Ictero -Hemorrágico por Arbovirosis en la Comunidad Nativa deAlto Tuntus, distrito de Imaza, provincia de Bagua, RegiónAmazonas. Asimismo, se Declaró la Inamovilidad delPersonal Asistencial y Administrativo de la Dirección deRed de Salud Bagua y del Hospital de Apoyo II “GustavoLanatta Luján” de Bagua, a fin de garantizar la atenciónoportuna de los pacientes afectados por el BroteEpidémico en mención.

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 001-2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 23 deenero del 2006, se Declara en Situación de Emergencialas provincias de Bagua (distr i tos de Imaza yAramango) y Condorcanqui de la Región Amazonas,ocasionado por el Brote Epidémico de Fiebre Amarillaen la Comunidad Nativa de Alto Tuntus. Asimismo, seAcuerda Exonerar del proceso de selección deadquisiciones y contrataciones que se deriven, parasolucionar la problemática que se originó por el BroteEpidémico.

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen: “en situación de emergencia o dedesabastecimiento inminente declaradas de conformidadcon la presente Ley”.

Que, el Artículo 22 del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que en una Situación de Emergencia la Entidadqueda exonerada de la tramitación del expedienteadministrativo y podrá ordenar la ejecución de loestrictamente necesario para remediar el eventoproducido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sinsujetarse a los requisitos formales de la presente ley.

Que, el ar tículo 20º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de suReglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución oacuerdo que apruebe la exoneración del proceso deselección, requiere obligatoriamente de uno o másinformes previos, que contengan la justificación técnicay legal de la procedencia y necesidad de la exoneración,debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en elDiario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que serefiere el inciso b) del artículo 19º de la Ley;

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����� �����������������Lima, jueves 2 de marzo de 2006

Que, en tal sentido, mediante la emisión del InformeNº 0018-2006-GOB.REG.A/DRS-B/DEMID-B, y el InformeNº 071-2006-GOB.REG.AMAZONAS-D.REDS.B.-OAL/VPG, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal;

Que. mediante Informe Nº 0018-2006-GOB.REG.A/DRS-B/DEMID-B, la Unidad de Medicamentos y Afinesde la Red de Salud Bagua sustenta técnicamente laexoneración en la necesidad inmediata de adquirirInsumos y Medicamentos por los montos de S/. 34, 501.20y S/. 45, 013.50, respectivamente; porque de no contarcon estos medicamentos utilizados en las labores decontrol del Brote De Fiebre Amarilla en la Localidad deAlto Tuntus, se corre el peligro de no poder suministrarcon Medicamentos e Insumos a los distintosestablecimientos de salud de la jurisdicción de la Red deSalud Bagua, lo que ocasionaría que no se preste unaadecuada atención de salud a la población ocasionandocon ello grave riesgo en la salud de la población.

Que, según lo manifestado en el Informe Nº 071-2006-GOB.REG.AMAZONAS-D.RED.S.B-OAL/VPG,emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, se cumplenlos supuestos para que se emita Acto Resolutivoaprobando la exoneración.

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que las adquisiciones y contrataciones a quese refiere el artículo 19º se realizarán mediante accionesinmediatas y el artículo 148º de su Reglamento estableceque se requiere invitar a un solo proveedor, cuyapropuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las Bases, la misma que podrá serobtenida, por cualquier medio de comunicación,incluyendo el facsímil y el correo electrónico;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión dela Resolución mediante la cual se apruebe la exoneracióndel proceso de selección correspondiente, para adquirir através de acciones inmediatas los bienes antes citados;

En uso de las atribuciones conferidas medianteResolución Ejecutiva Regional Nº 456-2005-GOBIERNOREGIONAL-AMAZONAS/PR; y con la Visación de lasOficinas de Administración, Salud Pública e InteligenciaSanitaria, y Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- EXONÉRESE a la Red de Salud Baguadel proceso de selección para la Adquisición deMedicamentos e Insumos, que según cuadro adjunto sedetalla, hasta por la suma de S/. 45, 013.50(Medicamentos) y S/. 34, 501.20 (Insumos).

Artículo 2º.- DISPONER que la adquisición que seefectúe en virtud de la presente Resolución, se realice através del Comité Especial que para el efecto se designará,llevando a cabo la adquisición de conformidad con lasnormas del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- Copia de la presente Resolución y susantecedentes serán remitidos a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad delTitular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 4º.- La presente Resolución debe serpublicada en el Diario Oficial “El Peruano” y a través delSEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ala fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR H. PÉREZ VÁSQUEZDirector Ejecutivo

RELACIÓN DE MEDICAMENTOS

ITEM Descripción ReqCompra

01 AMIKACINA (COMO SULFATO) 500 mg INY 2 mL 1800

02 AMPICILINA (COMO SAL SODICA) 1 g INY 2000

03 ATROPINA SULFATO 0.5 mg INY 1 mL 1200

04 BENCILPENICILINA PROCAINA 1000000 UI INY 1000

ITEM Descripción ReqCompra

05 BENZATINA BENCILPENICILINA 1200000 UI INY 800

06 CEFTRIAXONA (COMO SAL SODICA) 1 g INY 1450

07 CIPROFLOXACINO (COMO CLORHIDRATO) 500 mg TAB 19000

08 CLORANFENICOL (COMO SUCCINATO SODICO) 1 gINY 1500

09 CLORFENAMINA MALEATO 2 mg/5 mL JBE 120 mL 800

10 CLORFENAMINA MALEATO 4 mg TAB 29580

11 DEXAMETASONA 0.5 mg TAB 10000

12 DIAZEPAM 10 mg INY 2 mL 1000

13 DIAZEPAM 10 mg TAB 3041

14 DIAZEPAM 5 mg TAB 4000

15 DICLOFENACO SODICO 75 mg INY 3 mL 2700

16 DICLOXACILINA 250 mg/5 mL SUS 60 mL 400

17 DICLOXACILINA 500 mg TAB 8000

18 DIMENHIDRINATO 50 mg INY 5 mL 1500

19 EPINEFRINA (COMO CLORHIDRATO O TARTRATO)1 mg INY 1 mL 1100

20 ERITROMICINA 500 mg TAB 19000

21 FITOMENADIONA 10 mg/ml INY. 1900

22 HIOSCINA BUTIL BROMURO 20 mg INY 1 mL 700

23 MANITOL 20% X 500 ML 30

24 METAMIZOL SODICO 1 g INY 2 mL 1800

25 METOCLOPRAMIDA (COMO CLORHIDRATO) 10 mgINY 2 mL 1800

26 NAPROXENO (COMO BASE) 500 mg TAB 7000

27 OXACILINA 1g INY 400

28 POTASIO CLORURO 14.9 % INY 10 mL 400

29 PREDNISONA 5 mg TAB 17000

30 RANITIDINA 50 mg INY 2 mL 2000

31 SALBUTAMOL 100 mcg/DOSIS AER 200 DOSIS 100

32 SULFAMETOXAZOL 800/160 mg TAB 8000

33 SALBUTAMOL (COMO SULFATO) TAB 5500

IMPORTE REFERENCIAL 45,013.50

RELACIÓN DE INSUMOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS

ITEM Descripción ReqCompra

01 AGUJA DESCARTABLE 18 x 1 1/2 15000

02 AGUJA DESCARTABLE 20 X 1 1/2 12400

03 AGUJA DESCARTABLE 22 X 1 1/2 15500

04 AGUJA DESCARTABLE 23 X 1 40000

06 AGUJA VACUTAINER 3000

07 BOMBILLA DE ASPIRACION 150

08 CATETER Nº 18 2300

09 EQUIPO DE VENOCLIS 1500

10 GASA TRAMA 20 X 16 X 100 M 126

11 JERINGA DESCARTABLE DE 3 ML X 21G X 1 1/2 C/A 5000

12 JERINGA DESCARTABLE DE 10 ML X 21 G X 11/2 C/A 20000

13 JERINGA DESCARTABLE DE 20 ML X 21 G X 1 1/2 3000

14 VENDA ELASTICA 4" X 5 YARDAS 100

15 SONDA NASOGASTRICA Nº 8 100

IMPORTE REFERENCIAL 34,501.20

03820

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

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ORDENANZA REGIONALNº 038-2006-CRC-GRC

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco,en Sesión Ordinaria realizada el día seis de febrero del

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����� ����� ����������� Lima, jueves 2 de marzo de 2006

año dos mil seis, ha tratado, debatido y aprobado porunanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBAEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE

PERSONAL DEL PROYECTO ESPECIALREGIONAL PLAN COPESCO

Artículo Primero.- APRUÉBESE, el CUADRO DEASIGNACIÓN DE PERSONAL, DEL PROYECTO ESPECIALREGIONAL PLAN COPESCO, DEL GOBIERNO REGIONALDEL CUSCO, cuyo texto de 16 folios, se encuentra adjunto yforma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- TRANSCRÍBASE, la presenteOrdenanza Regional a los órganos del Ejecutivo delGobierno Regional que correspondan.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regionalentrará en vigencia al día siguiente de su aprobación porel Consejo Regional del Cusco.

Cusco, febrero del 2006

CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZPresidente

03689

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 093-2005/GRP-CR

Mediante Oficio Nº 013-2006/GRP-200000, elGobierno Regional de Piura solicita se publique Fe deErratas de la Ordenanza Nº 093-2005/GRP-CR,publicada en la edición del 23 de febrero de 2006.

DICE:

ORDENANZA QUE DISPONE QUE LOS RECURSOSGENERADOS POR LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

APLICADAS POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DEPRODUCCIÓN DE PIURA EN EL SECTOR DE

PESCA ARTESANAL CONSTITUYAN RECURSOSPROPIOS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

ORDENANZA REGIONAL Nº 093-2005/GRP-CR

DEBE DECIR:

ORDENANZA QUE DISPONE QUE LOS RECURSOSGENERADOS POR LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

APLICADAS POR LA DIRECCIÓN REGIONAL DEPRODUCCIÓN DE PIURA EN EL SECTOR DE

PESCA ARTESANAL CONSTITUYAN RECURSOSPROPIOS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

ORDENANZA REGIONALNº 093-2006/GRP-CR

03753

FE DE ERRATAS

ORDENANZA REGIONALNº 096-2005/GRP-CR

Mediante Oficio Nº 014-2006/GRP-200000, el GobiernoRegional de Piura solicita se publique Fe de Erratas de laOrdenanza Regional Nº 096-2005/GRP-CR, publicada enla edición del día 23 de febrero de 2006.

DICE:

ORDENANZA QUE CONSTITUYE LA AUTORIDADPORTUARIA REGIONAL DE PIURA

ORDENANZA REGIONAL Nº 096-2005/GRP-CR

DEBE DECIR:

ORDENANZA QUE CONSTITUYE LA AUTORIDADPORTUARIA REGIONAL DE PIURA

ORDENANZA REGIONALNº 096-2006/GRP-CR

03747

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MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

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ACUERDO DE CONCEJONº 0156-06-MDLV

La Victoria, 28 de enero de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo celebradacon fecha 28 de enero del 2006, la propuesta formulada,sobre el Cuadro de Comisiones Permanentes deRegidores para el Ejercicio Fiscal del año 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Concejo Municipal aprobar laconstitución de Comisiones Ordinarias y Especiales, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º inciso 15) de laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, estando a la propuesta presentada sobre elCuadro de Comisiones; con el debate correspondiente yen uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972, de conformidad con elReglamento Interno del Concejo; el Concejo Distrital deLa Victoria, en la forma reglamentaria, por mayoría y condispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta;

ACORDÓ:

Artículo Único.- Aprobar el Cuadro de ComisionesPermanentes de Regidores de Concejo de la MunicipalidadDistrital de La Victoria, para el Ejercicio Fiscal 2006, lascuales quedan integradas de la siguiente manera:

COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO YASUNTOS LEGALES

- SR. JOE ZANABRIA SOBERÓN (PRESIDENTE)- SR. ELÍAS CUBA BAUTISTA- SR. OSCAR LABENITA CARLÍN- SR. ROBERTO PORTILLA LESCANO- SR. ALBERTO MORENO MEJÍA

COMISIÓN DE RENTAS Y COMERCIALIZACIÓN

- SR. GUILLERMO MUÑOZ JIMÉNEZ (PRESIDENTE)- SR. EDUARDO CARCELÉN SALAZAR- SR. JORGE SÁNCHEZ VILLANUEVA- SR. JOE ZANABRIA SOBERÓN- SR. ALBERTO MORENO MEJÍA

COMISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL

- SR. OSCAR LABENITA CARLÍN (PRESIDENTE)- SR. HUGO GUEVARA ROCA

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����� �����������������Lima, jueves 2 de marzo de 2006

- SRA. ROCÍO TEMPLE DUEÑAS- SR. JUAN SANTOS PAREDES

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO

- SR. HUGO GUEVARA ROCA (PRESIDENTE)- SR. GUILLERMO MUÑOZ JIMÉNEZ- SR. EDUARDO CARCELÉN SALAZAR- SR. JORGE SÁNCHEZ VILLANUEVA- SRA. ROCÍO TEMPLE DUEÑAS

COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA

- SR. ELÍAS CUBA BAUTISTA (PRESIDENTE)- SR. HUGO GUEVARA ROCA- SR. JOE ZANABRIA SOBERÓN- SR. JUAN SANTOS PAREDES

COMISIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES

- SR. EDUARDO CARCELÉN SALAZAR (PRESIDENTE)- SR. ELÍAS CUBA BAUTISTA- SR. GUILLERMO MUÑOZ JIMÉNEZ- SR. JORGE SÁNCHEZ VILLANUEVA- SR. ROBERTO PORTILLA LESCANO

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN

- SR. JUAN SANTOS PAREDES (PRESIDENTE)- SR. OSCAR LABENITA CARLÍN- SR. ALBERTO MORENO MEJÍA

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ALEJANDRO BAZÁN GONZALESAlcalde

03734

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO - CHOSICA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2006/MDLCH

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Desarrollo Social, visto elOficio Nº 232/2006 presentado por el presidente delComité de Desarrollo Local de Nievería, solicita laexpedición del dispositivo correspondiente para larealización de un matrimonio comunitario en la zonade Nievería y la exoneración de los pagos del pliegomatrimonial y derechos de matrimonio, a llevarse acabo el próximo 25 de marzo, en el estadio deportivode dicha zona;

Que, este gobierno local, en aplicación de su políticasocial, considera necesario desarrollar actividades quetengan por finalidad favorecer a las clases másnecesitadas contribuyendo al fortalecimiento del núcleofamiliar, base de toda sociedad, en amparo con lopreceptuado por los Arts. 233º y 234º del Código Civil, laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la LeyNº 26497 y demás normas concordantes;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por elArt. 20º, inciso 6 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972;

DECRETA:

Primero.- Autorizar el PROGRAMA DEMATRIMONIO COMUNITARIO en la zona de Nieveríadel distrito de Lurigancho - Chosica, a llevarse a cabo eldía 25 de marzo del 2006 en el estadio deportivo de

dicha zona, siendo la fecha límite de recepción dedocumentos el día 10 de marzo de los corrientes.

Segundo.- Encárguese a la Subgerencia deRegistro Civil y Cementerio la organización de loscorrespondientes expedientes matrimoniales bajo laestricta supervisión y responsabilidad de la Gerenciade Desarrollo Social, señalándose como únicosrequisitos los siguientes:

- Partida de nacimiento original y actualizada.- Copia fedateada del DNI o CIP.- Certificado domiciliario.- Certificado médico para matrimonio.- Dos testigos con identificación.- Publicación de edicto (Pago único de S/. 15.00)

Art. 250 CC.- El divorciado agregará partida de matrimonio con

anotación de divorcio más declaración jurada de bienes.- El viudo agregará partida de matrimonio y defunción

de cónyuge más declaración jurada de bienes notarial.

Tercero.- Dispénsese a los contrayentes del pagodel pliego matrimonial y del derecho de matrimonio.

Cuarto.- La Gerencia de Asesoría Jurídica ySubgerencia de Prensa y Relaciones Públicas brindarántodo el apoyo necesario para el éxito de este importanteevento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Expedido al tercer día del mes de febrero del dos milseis.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

03595

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

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DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2006-ALC/ML

Lurín, 3 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

VISTO:

El Informe Nº 140-2005-SGRC-GDH/ML de laSubgerencia de Registro Civil y Cementerio, referente aampliación de plazo de vencimiento de empadronamientode nichos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el informe de visto la Subgerencia deRegistro Civil y Cementerio solicita la ampliación del plazode vencimiento de empadronamiento de nichos a 30 díascalendario;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2005-ALC/ML/ML de fecha 27 de octubre de 2005 se dispone quela Subgerencia de Registro Civil y Cementerio en el plazode 30 días proceda a ejecutar el empadronamientogeneral de nichos ocupados, sin construir, tumbasreservadas que figuran con nomenclatura carente deobjetividad y otros existentes en el Cementerio de Lurín;

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada eldía 10 de enero del 2006, el Concejo aprobó porunanimidad ampliar hasta el 28 de febrero del 2006 lafecha de vencimiento de lo establecido en el Decreto deAlcaldía Nº 010-2005-ALC/ML;

Contando con las visaciones de la Oficina de AsesoríaJurídica y la Gerencia de Desarrollo Humano; y,

Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972;

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����� ������ ����������� Lima, jueves 2 de marzo de 2006

SE DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 28 de febrerodel 2006 la fecha de vencimiento de lo establecido en elDecreto de Alcaldía Nº 10-2005-ALC-ML para elEmpadronamiento de Nichos en el Cementerio Generalde Lurín.

Artículo Segundo.- Encárguese a la GerenciaMunicipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerenciade Registro Civil y Cementerio las acciones pertinentespara dar cumplimiento al presente decreto.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍAlcalde

03733

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

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DECRETO DE ALCALDÍANº 002

San Isidro, 28 de febrero de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Vistas la Ordenanza Nº 105-MSI del 19.04.2005, queaprueba el Reglamento de Organización y Funciones y,las Ordenanzas Nº 120-MSI del 26.08.2005 y Nº 138-MSI del 25.11.2005 que modifican el Reglamento deOrganización y Funciones;

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 19.04.2005 elConcejo Municipal de San Isidro aprobó el Reglamentode Organización y Funciones, en adelante "ROF" de laMunicipalidad de San Isidro;

Que, así mismo, en sesiones Ordinaria de fecha23.08.2005 y Extraordinaria de fecha 24.11.2005 elConcejo Municipal de San Isidro aprobó modificacionesal ROF;

Que, la Ordenanza Nº 138-MSI de fecha 25.11.2005,que aprueba las últimas modificaciones del ROFdispone en su ar tículo tercero elaborar el TextoOrdenado del ROF y la Estructura Orgánica de laMunicipal idad de San Isidro que recoja lasmodificaciones aprobadas;

Que el Texto Ordenado del Reglamento deOrganización y Funciones consta de quince (15) Títulos,ciento sesenta (160) Artículos, cinco (5) DisposicionesComplementarias y dos (2) Disposiciones Finales y tienecomo anexo el Organigrama Estructural Básico;

En uso de las facultades conferidas por el ConcejoMunicipal de San Isidro mediante Ordenanza Nº 138-MSI de fecha 25.11.2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Texto Ordenado delReglamento de Organización y Funciones y la EstructuraOrgánica Básica de la Municipalidad de San Isidro queforma parte de este Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANTONIO UCCELLI RODRIGUEZTeniente Alcalde encargado delDespacho de Alcaldía

03806

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2006-ALC/MDSA

Santa Anita, 28 de febrero del 2006

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 017-MDSA publicadael 8 de setiembre del 2005, se establece conceder elBeneficio de Amnistía de Multas Administrativas porRegularización de las Licencias de Obra a todos lospropietarios de inmuebles para uso en general que hayanconstruido hasta el 31 de julio del 2005 sin lacorrespondiente Licencia de Obra;

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo sextode la mencionada norma municipal se ha prorrogado suvigencia hasta el 28 de febrero del 2006, mediante Decretode Alcaldía Nº 023-2005-ALC/MDSA de fecha 30 dediciembre del 2005;

Que, mediante Informe Nº 042-2006-GODU-GG/MDSA la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbanomanifiesta que se han incrementado las solicitudespara otorgar el certificado de parámetro en formagratuita y que existen innumerables pedidos de losvecinos que no han podido acogerse a la mencionadaAmnistía de Licencia de Obra, por estar en plenaelaboración de los planos y demás requisi tosnecesarios que debe contar el Expediente Técnico;por lo que es necesario ampliar la fecha de vencimientopor 28 de abril del 2006;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultadesotorgadas por el artículo 42º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 deabril del 2006, la vigencia del Beneficio de Amnistía deMultas Administrativas por Regularización de lasLicencias de Obra, tal y conforme a los términosexpuestos en la Ordenanza Nº 017-MDSA.

Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Sesión deConcejo y encárguese el cumplimiento del presenteDecreto a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano,Gerencia de Imagen Institucional, en lo que lescorresponda.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

TADEO A. GUARDIA HUAMANIAlcalde

03821

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

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ORDENANZA Nº 162-MDS

Surquillo, 14 de febrero de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESURQUILLO

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����� �����������������Lima, jueves 2 de marzo de 2006

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en SesiónOrdinaria de la fecha, y de conformidad con elDictamen Nº 001-2006-CALCI-CM-MDS de laComisión de Asuntos Legales y CooperaciónInternacional de fecha 10 de febrero de 2006, en usode las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, con el voto mayoritario de los miembros delConcejo y la dispensa del trámite de aprobación deactas; aprobó la siguiente:

ORDENANZA

REGULA LA INSTALACIÓN DE PROPAGANDAPOLÍTICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE

SURQUILLO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- La presenteOrdenanza regula la instalación de propaganda políticadurante los procesos electorales en la jurisdicción delDistrito de Surquillo y los mecanismos de fiscalizacióny control que corresponde ejercer a la Municipalidad,en el marco de la Ley Orgánica de Elecciones, LeyNº 26859. y la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972.

Artículo 2º.- Definición de Propaganda PolíticaElectoral.- Para los efectos de la aplicación de lapresente Ordenanza se entiende por Propaganda PolíticaElectoral a aquella actividad lícita desarrollada por lasorganizaciones políticas contempladas en la legislaciónelectoral y/o sus representantes o candidatosparticipantes durante procesos electorales, encaminadaa persuadir y captar de los ciudadanos su voto en unaelección o consulta popular determinada, con el fin deobtener un resultado favorable para quien la realiza. Sematerializa en la difusión y explicación de propuestas oprogramas de gobierno, promoción de colores, símbolos,números y siglas que identif iquen a dichasorganizaciones políticas.

Artículo 3º.- Oportunidad en la Instalación dePropaganda Política Electoral.- La propagandaelectoral es permitida desde la fecha de convocatoriade un proceso electoral o consulta populardeterminado, realizado por el órgano competente,hasta 24 horas antes de la fecha de elecciones o laque sea determinada en las propias normaselectorales. Su retiro debe producirse desde el díasiguiente de la elección y hasta 60 días calendariodespués de culminada la elección. Cualquier otrapropaganda política que se instale fuera del periododescrito se sujeta a las normas municipales vigentessobre publicidad exterior.

Artículo 4º.- Alcances de la norma.- La presenteOrdenanza comprende a cualquier proceso electoralconvocado y desarrollado conforme a la Ley Orgánicade Elecciones, Ley Nº 26859, a la Ley de EleccionesRegionales, Ley Nº 27683, a la Ley de Elecciones deRepresentantes ante el Parlamento Andino, LeyNº 28360 y a la Ley de Elecciones Municipales, LeyN° 26864.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Art ículo 5º . - Acciones de propagandapermitidas.- Toda propaganda electoral deberáefectuarse dentro de los límites que señalan las leyesci tadas en el ar t ículo 4º así como la presenteOrdenanza y sus normas reglamentar ias. Lasorganizaciones políticas deberán además respetarel ornato, el decoro, las buenas costumbres y laigualdad de todos los participantes en la respectiva

contienda electoral, encontrándose permitidas arealizar lo siguiente:

a) Exhibir letreros, carteles, paneles, pancartas,anuncios luminosos y banderas en las fachadas de losinmuebles o locales de propiedad o posesión de lasOrganizaciones Políticas, en la forma que estimenconveniente.

b) Instalar y hacer uso de altoparlantes en los localespolíticos citados en el acápite anterior, siempre quefuncionen entre las 8:00 y 22:00 horas, no pudiendoexceder, en ningún caso de setenta (70) decíbeles

c) Instalar y hacer uso de altoparlantes en vehículosespeciales que gozan de libre tránsito, de propiedad oposesión de las Organizaciones Políticas, siempre que:

a. Se sujeten al horario y número de decibelesseñalado en el acápite anterior

b. No utilicen los altoparlantes cuando transiten en unradio de 100 metros de centros de salud, iglesias,parroquias y centros educativos

c. Su colocación no restrinja la visibil idad,maniobrabilidad y otras condiciones que afecten laseguridad en el desplazamiento del vehículo.

d) Distribuir boletines, folletos, afiches, volantes,camisetas, calendarios u otros útiles e instrumentossimilares o conexos, no debiendo atentar contra lalimpieza de la ciudad, arrojándolas a la vía pública, niatentar contra la seguridad peatonal y vehicular.

e) Fijar, pegar, dibujar letreros o avisos en inmueblesprivados, previa autorización escrita del o de lospropietarios y registrada en la Comisaría del Distrito deSurquillo.

Artículo 6º.- Instalación y Ubicación dePropaganda Política Electoral en bienes públicos.-La Municipalidad de Surquillo define los límites de difusiónde la propaganda política electoral en los espaciospúblicos del distrito, estableciéndose para ello, losiguiente:

a) Sólo podrán instalarse en las vías arteriales ycolectoras del Distrito de Surquillo cuyas bermascentrales tengan un ancho mayor o igual a 3.00 mts.

b) La propaganda se hará mediante panelesautosoportados con postes y cuya altura del nivel delpiso a la superficie de exposición de propaganda debeser de 3.00 mts.

c) Los paneles deberán contar con una distanciamínima de 50.00 mts. entre panel y panel, pudiendo serde una cara o dos caras opuestas. Podrán, sin embargo,instalarse dos paneles contiguos de una sola cara,siempre que no se afecte la visibilidad de ambos.

d) La distancia mínima desde la cabecera de volteode la berma al panel debe ser de 15.00 mts. La distanciadel vértice del panel al borde más cercano de la pistatendrá un mínimo del 10% a cada lado, del ancho de laberma; debiendo tener en todos los casos un mínimo de1.00 mts.

e) La propaganda política también podrá ser colocadaen el mobiliario urbano integrante de los paraderos delservicio público de transporte de pasajerosacondicionados para portar propaganda que se ubiquenen las vías citadas en el literal a).

f) Es permit ida la colocación de propagandapolítica electoral en postes públicos ubicados encualquier vía del Distrito, a través del pegado defolletos o afiches así como el uso de banderolas,siempre y cuando se sujeten a las disposiciones quelas empresas de servicios públ icos (alumbradopúblico, telefónica y cable) propietarios de los mismosdeterminen.

Artículo 7º.- Zonas Rígidas.- Las vías noconsideradas en el artículo anterior, constituyen zonasrígidas para efectos de instalación de propaganda políticaelectoral, encontrándose prohibida su ubicación en ellas.

Artículo 8º.- Procedimiento para el uso deespacios públicos.- Para poder hacer uso de losespacios públicos, conforme a lo señalado en el artículo

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6º, el personero legal titular o alterno de la OrganizaciónPolítica, remitirá una comunicación dirigida al Alcalde dela Municipalidad de Surquillo, en la cual se informará queprocederá a la ubicación de determinada propagandapolítica electoral, a través de un panel o banderola,declarando que cumple con las disposiciones contenidasen la presente Ordenanza.

La comunicación que hace la agrupación política norequiere respuesta expresa de la Municipalidad, salvo lodispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 9º.- Negativa a la Instalación dePropaganda Política.- Dentro del plazo de dos (2)días hábiles y realizada la verificación física de laubicación donde se instala el panel o cartel, si severifica el incumplimiento de la presente Ordenanza,la Gerencia de Desarrol lo Urbano not i f ica a laagrupación política respectiva para que adecúe lainstalación conforme a esta norma, bajo apercibimientode su retiro en 24 horas o en su caso, procederá alretiro de la misma, cuando no corresponda a unaubicación conforme.

Artículo 10º.- Ausencia de pago de Derechos.-No se requiere permiso o autorización alguna de partede la Municipalidad, ni pago de tasa o arbitrio alguno,para la instalación de propaganda política electoral.

Artículo 11º.- Prohibiciones.- Se encuentraterminantemente prohibida la difusión de propagandapolítica electoral en espacios públicos, en las siguientesformas:

a) Fijar, pegar o pintar propaganda política en lascalzadas, aceras, veredas, sardineles, señales detránsito, bermas separadoras y jardines de aislamientode las vías públicas.

b) Fijar, pegar o pintar propaganda política en losmonumentos y el mobiliario urbano de las vías y parquespúblicos, a excepción de los paraderos del serviciopúblico de transporte de pasajeros acondicionados paraportar propaganda.

c) Fijar, pegar o pintar propaganda política en lossoportes de la vía para el Tren Eléctrico ubicadas en laAv. Aviación.

d) Fijar, pegar o pintar propaganda política sobrepublicidad autorizada con fines comerciales.

e) Efectuar propaganda electoral a través dealtoparlantes fuera del horario y por encima de losdecibeles señalados en los literales b) y c) del artículo5º.

f) Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo ybajo cualquier modalidad en los espacios exteriores yambientes interiores de los locales de la Municipalidadde Surquillo, así como en los parques de la jurisdicción yen los inmuebles considerados como patrimoniomonumental.

g) Efectuar propaganda electoral de cualquier tipo ybajo cualquier modalidad en los centros educativosestatales y particulares, así como en las iglesias decualquier credo.

h) Efectuar propaganda política electoral en lospredios privados sin la autorización del propietario o sinel registro del mismo en la Comisaría de Surquillo.

i) Instalar propaganda política que pueda causardescargas eléctricas.

j) Instalar propaganda política que afecte lascondiciones estructurales de las edificaciones o quepueda comprometer la seguridad de los ocupantes yvecinos o de quienes circulen por las vías públicascircundantes.

k) Colgar, apoyar, pegar, pintar o sostener de algunamanera letreros, carteles, banderas, banderolas ocualquier otro tipo de elemento que anuncie propagandapolítica en plantas, árboles u otros elementos vivos dentrodel distrito.

l) Instalar paneles que no se ajusten a los lineamientostécnicos descritos en los literales b), c) y d) del artículo6º.

m) Instalar paneles y banderolas que limiten lavisibilidad de la señalización de tránsito o semáforos,

que afecten el libre paso de peatones o el adecuado usodel mobiliario urbano, o que obstruyan el acceso ainmuebles o estacionamientos.

n) Destruir o deteriorar en cualquier forma, lapropaganda electoral colocada por un candidato uOrganización Política, o que impida u obstaculice la visiónde otra previamente colocada.

Artículo 12º.- Retiro de la propaganda políticaelectoral.- Al día siguiente de terminada la votación,todas las organizaciones políticas que participaron enel proceso electoral, en lapso de sesenta (60) díascalendario, deberán retirar o borrar toda propagandaelectoral instalada en áreas públicas o privadas,debiendo dejar el lugar uti l izado en las mismascondiciones de ornato en las que se encontrabaoriginalmente. Concluido el plazo de retiro de lapropaganda electoral, y de identif icarse supermanencia, la Municipalidad declarará en abandonola misma, procediendo a su retiro, en via subsidiaria,bajo cuenta, costo y riesgo del infractor, sin perjuiciodel pago de la multa conforme se prevé en la presenteOrdenanza.

En los casos de procesos electorales en donde seproduce una segunda vuelta, la disposición de retiroprevista en el párrafo anterior no alcanza a lasagrupaciones políticas que participan en ella, sino hastael día siguiente de la fecha en que se produzca dichaelección.

CAPÍTULO III

DEL CONTROL DE LA PROPAGANDAPOLÍTICA ELECTORAL

Artículo 13º.- Procedimiento Sancionador.-Identificada la infracción, la Gerencia de SeguridadCiudadana not i f icará a l in f ractor in ic iando e lprocedimiento sancionador establecido en el Régimende Apl icación de Sanciones Administrat ivas dela Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 105-MDS.

La Gerencia de Seguridad Ciudadana considerarácomo descargo del infractor para la posterior anulaciónde la notif icación impuesta, si en el término deveinticuatro (24) horas de producida la notificación, elinfractor rectifica su actuación, subsanando la infraccióncometida. El plazo podrá ampliarse si el infractor secompromete formalmente, dentro del término descrito,a subsanar la infracción en un plazo razonable y acordea la infracción cometida, anulándose la notificación enel caso que el infractor cumpla efectivamente con elcompromiso.

Artículo 14º.- Sujetos Infractores.- Para los efectosde la aplicación del artículo anterior, se considerainfractor:

a) En el caso de procesos electorales nacionales,regionales y/o municipales, a la agrupación políticarespectiva, en la persona de su personero legal quecorrespondiere, solidariamente con quien fue detectadocometiendo la infracción.

b) En el caso de propaganda electoral colocada odibujada en paredes de predios privados, laresponsabilidad de la agrupación política además essolidaria con el propietario del mismo, a menos que sehubiere registrado a la Comisaría del distrito el permisoconcedido.

El o los candidatos beneficiados con la propagandaelectoral infractora son responsables solidarios en elpago de la multa que se genere.

Artículo 15º.- Infracciones Tipificadas ySanciones Aplicables.- Las infracciones a la presenteOrdenanza serán sancionadas con multa y retiro de lapropaganda, conforme al siguiente Cuadro que modificael CISAM (Cuadro de Infracciones y SancionesAdministrativas Municipales) aprobado por OrdenanzaNº 105-MDS:

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06 Ornato

500 Propaganda Política Electoral

06.0501 Fijar, pegar o pintar propaganda política en las áreas G 0.50 Retiro

no permitidas de las vías públicas y en soportes de lavía del Tren Eléctrico

06.0502 Fijar, pegar o pintar propaganda política en los G 0.50 Retiro

monumentos y el mobiliario urbano de las vías yparques públicos, a excepción de paraderos

06.0503 Fijar, pegar o pintar propaganda política sobre L 0.050 Retiropublicidad autorizada con fines comerciales

06.0504 Efectuar propaganda política por altoparlantes fuera L 0.050del horario y por encima de decibeles permitidos

06.0505 Efectuar propaganda política en espacios no G 0.50 Retiropermitidos de los locales de la Municipalidad deSurquillo, así como en los parques de la jurisdicción yen los inmuebles considerados como patrimoniomonumental

06.0506 Efectuar propaganda política en centros educativos e G 0.50 Retiroiglesias

06.0507 Efectuar propaganda política electoral en predios G 0.50 Retiroprivados sin autorización del propietario o sin elregistro del mismo en la Comisaría de Surquillo

06.0508 Instalar propaganda política que pueda causar G 0.50 Retirodescargas eléctricas

06.0509 Instalar propaganda política que afecte las G 0.50 Retiro

condiciones estructurales de edificaciones o quePuedan comprometer la seguridad de terceros

06.0510 Colgar, apoyar o sostener de alguna manera G 0.50 Retiro

propaganda política en elementos vivos

06.0511 Instalar paneles que no se ajusten a los lineamientos G 0.50 Retirotécnicos

06.0512 Instalar propaganda política que limite visibilidad de la G 0.50 Retiroseñalización de tránsito o semáforos, que afecte ellibre paso de peatones o el adecuado uso delmobiliario urbano, o que obstruya el acceso ainmuebles o estacionamientos

06.0513 Destruir, deteriorar u obstruir propaganda electoral de G 0.50 Retirootro candidato u Organización

06.0514 No retirar la propaganda electoral dentro del plazo de G 0.50 Retiroley

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Incorpórese en el CISAM (Cuadro deInfracciones y Sanciones Administrativas Municipales)aprobado por Ordenanza Nº 105-MDS el cuadro deinfracciones y sanciones establecido en el artículo 15ºde la presente Ordenanza.

Segunda.- La Comisaría del distrito cooperará conla Municipalidad de Surquillo en la fiscalización delcumplimiento de lo dispuesto en el literal e) del artículo 5ºde la presente Ordenanza, debiendo remitir copia de lasautorizaciones de los propietarios de predios privadospara la instalación de propaganda política, registradasen dicha entidad.

Tercera.- Deróguese la Ordenanza Nº 012-98-MDS,la Ordenanza Nº 021-98-MDS, así como los Códigos06.0105 y 06.0129 contenidos en el Cuadro deInfracciones y Sanciones Administrativas Municipalesaprobado por Ordenanza Nº 105-MDS.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, sin perjuicio de su comunicación a todas lasorganizaciones políticas participantes en el procesoelectoral del 9 de abril del 2006.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

03596

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000007

Callao, 24 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesiónde fecha 24 de febrero de 2006; Aprobó la siguienteOrdenanza Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194ºde la Constitución Política del Perú, modificado por la LeyNº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminarde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,los Gobiernos Locales tienen autonomía política, yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 81º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, establece que lasMunicipalidades Provinciales ejercen funciones exclusivaspara normar y regular el servicio público de transporteterrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, deconformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia;así como para otorgar las correspondientes licencias oconcesiones de rutas para el transporte de pasajeros ensu jurisdicción, en concordancia con lo previsto en elartículo 33º de la acotada norma legal;

Que, en virtud de ello la Municipalidad Provincial delCallao, es la autoridad competente para dirigir la ejecuciónde programas y proyectos para regular el transportecolectivo, definiendo las condiciones de gestión yadministración de las rutas urbanas dentro de su jurisdicción;

Que, según el Informe Nº 054-2006-MPC/GGTU/SGT,de la Subgerencia de Coordinación y Apoyo de Transportedependiente de la Gerencia General de TransporteUrbano se ha concluido con el estudio técnico realizadopor la Gerencia General de Transporte Urbano, referidoa la política de desarrollo y mejoramiento del servicio detransporte público regular de pasajeros en la ProvinciaConstitucional del Callao, así como el Replanteamientodel Plan de Rutas Urbanas en la jurisdicción del Callao;siendo necesario aprobar la Actualización del PlanRegulador de Rutas y Diseño Operacional del SistemaUrbano de Transpor te Público en la ProvinciaConstitucional del Callao;

Que, así mismo resulta de interés y necesidad públicala renovación progresiva del parque automotor devehículos del Servicio de Transpor te Urbano dePasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, pornuevas unidades vehiculares;

Estando a lo expuesto, y a lo dispuesto por el numeral8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades; el Concejo Provincial del Callao aprobóla siguiente Ordenanza Municipal;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBALA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR

DE RUTAS URBANAS Y DISEÑO OPERACIONALDEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO

URBANO DE PASAJEROS EN LA PROVINCIACONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Artículo Primero.- Aprobar la Actualización del PlanRegulador de Rutas Urbanas y Diseño Operacional

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del Sistema de Transpor te Públ ico Urbano dePasajeros en la Provincia Constitucional del Callao,elaborado por la Gerencia General de TransporteUrbano, que como anexo forma parte de la presenteOrdenanza Municipal.

Artículo Segundo.- Declarar de interés del ConcejoProvincial del Callao y necesidad pública la renovaciónprogresiva del parque automotor de vehículos del Serviciode Transporte Urbano de Pasajeros en la ProvinciaConstitucional del Callao, por nuevas unidadesvehiculares.

Artículo Tercero.- Facultar a la Gerencia Generalde Transporte Urbano la adecuación de las autoriza-ciones otorgadas a las diversas Empresas deTransporte que vienen prestando servicio de transportepúblico en rutas urbanas, conforme al nuevo marcooperacional aprobado en el artículo primero, por el plazode 10 años; para lo cual el Alcalde Provincial, quedafacultado en representación de la MunicipalidadProvincial del Callao, a suscribir los Contratos deConcesión respectivos.

Artículo Cuarto.- Para la adecuación establecidaen el artículo tercero, las Empresas de Transporte quevienen operando deberán presentar de maneraobligatoria, la propuesta económica-financiera quecontenga la renovación progresiva de su flota vehicularpor unidades nuevas que se adquirirán durante el períodode concesión a otorgarse, así como la presentación dela respectiva Carta Fianza ascendente a una UIT convigencia anual y renovable que garantice el f ielcumplimiento del cronograma de inversión.

Artículo Quinto.- Facúltese al Señor Alcalde a quemediante Decreto de Alcaldía expida todas las normas ydisposiciones que se requieran para la complementaciónde la presente Ordenanza, así como la fijación de losdemás requisitos que deberán cumplirse para laadecuación prevista en el artículo cuarto; quedandoasimismo facultado a modificar el Plan Regulador de RutasUrbanas y Diseño Operacional del Sistema deTransporte Público Urbano de Pasajeros.

Artículo Sexto.- Las empresas de transporte queno cumplan con los requisitos para la adecuación previstaen el artículo cuarto de la presente ordenanza,continuarán con la vigencia de su autorización para laprestación del servicio de transporte público en rutasurbanas hasta el 30 de junio del 2007.

Artículo Sétimo.- Derogar todas las disposicionesque se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- Encargar el cumplimiento de lapresente norma municipal a la Gerencia General deTransporte Urbano.

Por tanto mando se publique y cumpla.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

03682

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000008

Callao, 24 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesiónde fecha 24 de febrero de 2006; aprobó la siguienteOrdenanza Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-98-MPCdel 31.7.98 se elaboró el Reglamento de Elecciones de

Juntas Directivas Centrales en los AsentamientosHumanos Marginales de la Provincia Constitucional delCallao la misma que por medio de la OrdenanzaMunicipal Nº 022-99-MPC del 17.12.99, amplió susalcances a las Juntas Directivas Centrales Transitoriasen los Asentamientos Humanos No Reconocidos de laJurisdicción; por lo que en virtud de estos dispositivosla Dirección General de Asentamientos Humanos (hoyGerencia General de Asentamientos Humanos),reconoció a las Juntas Directivas Centrales y Comitésde Obras de los diversos asentamientos humanosmarginales y agrupaciones poblacionales que seconstituyen en la jurisdicción;

Que, estando próximas a realizarse las eleccionespresidenciales, regionales y municipales en nuestro país,se advierte la existencia de varios grupos con tendenciaspolíticas en los Asentamientos Humanos;

Que, esta situación, podría ocasionar enfrentamientosentre los moradores de cada asentamiento humano, enlos cuales la Gerencia de Regulación de la Propiedadtendría que efectuar o realizar elecciones, tanto deComités Electorales como de Juntas DirectivasCentrales; lo que haría el trabajo de la Gerencia Generalde Asentamientos Humanos mucho más complicado porno contar con la seguridad correspondiente para elpersonal que asista como veedor municipal;

Que, es antecedente la Ordenanza Municipal Nº 0020de fecha 31 de octubre del 2001, que suspendió laselecciones de Juntas Directivas Centrales y ComitésElectorales, con el propósito de crear las condicionesque permitan lograr una adecuada participación de losvecinos en el desarrollo de su comunidad recuperandode esta manera la legitimidad y estabilidad de las JuntasDirectivas;

Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,se ha dado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDELAS ELECCIONES EN JUNTAS DIRECTIVASDE ASENTAMIENTOS HUMANOS DURANTE

LOS PROCESOS ELECTORALES GENERALES,REGIONALES Y MUNICIPALES

Artículo Primero.- Suspender las Elecciones enJuntas Directivas de Asentamientos Humanos,reconocidos y no reconocidos de la ProvinciaConstitucional del Callao, durante los procesoselectorales generales, regionales y municipales.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Generalde Asentamientos Humanos, velar por el cabalcumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Por tanto mando se publique y cumpla.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

03678

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000009

Callao, 24 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesiónde fecha 24 de febrero de 2006; aprobó la siguiente;Ordenanza Municipal;

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CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de GobiernoLocal con autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, de conformidad conlo establecido en el artículo 194º de la Constitución Políticadel Perú;

Que, la Resolución Nº 070-2001-MPC-DGDU defecha 12.7.2001 aprobó la Habilitación Urbana nueva enetapa de Aprobación de Habilitación de la Urb. Praderasdel Sol Tercera Etapa, debiendo compensarse áreas ylinderos con sus vecinos, la Asociación de Propietariosde la Urbanización Los Nogales y quedando obligada acancelar por ante el Ministerio de Educación la redenciónen dinero por aporte de Servicios PúblicosComplementarios y por ante esta Comuna Provincial,los mayores derechos que se resaltan en el tercerconsiderando de la mencionada resolución, para cuyoefecto y previa a las coordinaciones con el ConcejoMunicipal, la Dirección de Urbanismo y Catastro (hoyGerencia de Planeamiento Urbano y Catastro) efectuaráuna nueva liquidación que deberá cancelarse conrelación a la Etapa de Recepción de Obras;

Que, mediante la Resolución Gerencial Nº 580-2004-MPC-GGDU de fecha 2.12.2004 se declaró regularizadala Habilitación Urbana para uso de vivienda denominadaUrbanización Los Nogales;

Que, mediante el Informe Nº 150-2005-MPC-GGDU-GPUC-GOF-EEC la Gerencia de Planeamiento Urbanoy Catastro emite la Liquidación de Derechos de Pagopor un valor de S/. 13,780.27 correspondiendo a losiguiente:

- Por Evaluación de Comisión Técnica S/. 910.27- Por Déficit de Recreación Pública S/. 12,870.00

Valor Total: S/. 13,780.27

Que, mediante el Expediente Nº 10317754-D, laAsociación de Propietarios de la Urbanización Praderasdel Sol Tercera Etapa solicita la exoneración de pagospara trámites de Habilitación Urbana, argumentando quepese a estar gestionando desde hace más de diez añosel trámite de Habilitación Urbana ésta no ha podidoculminarse por lo que en las actuales circunstancias ydebido al tiempo transcurrido resulta imposible asumireste costo. Asimismo solicita se tenga en cuenta lospagos efectuados anteriormente que obran en elexpediente que demuestran la firme intención deregularizar su situación;

Que, mediante el Expediente Nº 10306441 laAsociación Pro-Vivienda La Chalaca Urbanización “LasMalvas” solicita a recepción de obras con fines devivienda del terreno de su propiedad ubicado en el ex-Fundo La Chalaca;

Habiéndose efectuado la correspondiente evaluaciónse emitió el Acuerdo Nº 012-2003, de la Comisión TécnicaCalificadora de Habilitación Urbana y Subdivisión deTierras que recomendó aprobar este pedido. Asimismomediante el Informe Técnico Nº 44-2004-MPC-DGDU-DUC-GOF, se da cuenta que la Asociación recurrentedeberá efectuar abonos por déficit de aportes porEducación y Recreación Pública;

Que, mediante el Informe Nº 105-2005-MPC-GGDU-GPUC-GOF la Gerencia de Planeamiento Urbano yCatastro emite una liquidación de pagos por déficit deaporte de Recreación Pública ascendente a S/. 25.930.52Nuevos Soles;

Que, mediante el Expediente Nº 10306441-M losadministrados solicitan la exoneración de pago deliquidación mencionada en el considerando anterior,teniendo en cuenta que los terrenos fueron destinadospara el uso establecido de acuerdo a la Resolución deAlcaldía Nº 1840-83 del 17.11.83, que aprobó losproyectos de trazado, lotización, pavimentación decalzadas y aceras e instalación de los servicios de aguapotable y desagüe. Sin embargo, se produjo una invasiónde estos terrenos siendo reconocido por parte de estaCorporación Edil a través de la Resolución de AlcaldíaNº 1285-84 el Asentamiento Humano Marginal AlfonsoAguilar, disponiendo asimismo la modificación del Planode Lotización de la Asociación Pro-Vivienda “La Chalaca”;

Que, conforme lo establecido en el numeral II.VI.3.6y el cuadro anexo, del Reglamento Nacional deConstrucciones toda habilitación para uso de vivienda

debe efectuar aportes para Recreación Pública yServicios Públicos Complementarios (entre los cualesse encuentran los aportes al Ministerio de Educación),estableciéndose en caso de regularizaciones que si lasáreas resultantes de los aportes reglamentarios fueronmenores a las normativas, se procede al pago de unaredención en efectivo a favor de las entidades a las quecorresponde cada aporte;

Que, de acuerdo a los considerandos que antecedenlos administrados formulan de conformidad con loestablecido en el Artículo 112º de la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General, una peticiónde gracia, vale decir la exoneración del pago de losderechos por déficit de Aportes a Recreación Pública.Cabe señalar en este punto, que se encuentraacreditado que se trata de Personas Jurídicas creadascon la finalidad de dotar de una vivienda popular a susasociados no persiguiendo fines lucrativos, asimismosus gastos administrativos son cubiertos por las cuotasordinarias o extraordinarias de sus socios, según susestatutos;

Que, debido a la actual crisis económica muchas deestas personas no pueden cumplir con sus aportacionescabalmente, más si se tiene en cuenta que no cuentancon mayores recursos económicos al tratarse deUrbanizaciones Populares;

Que, el Concejo Provincial del Callao medianteAcuerdo Nº 199 del 23 de diciembre del 2005, aprobóexonerar del pago por déficit por aportes de recreaciónpública a las asociaciones Pro Vivivienda La Chalaca-Urbanización las Malvas y de Propietarios de laUrbanización Praderas del Sol III Etapa por S/. 25,930.52nuevos soles y por S/. 12,870.00 nuevos soles,respectivamente;

Que, con Memorando Nº 031-2006-MPC-GGDU laGerencia General de Desarrollo Urbano comunica quepara dar cumplimiento al Acuerdo de Concejo Nº 199 del23 de diciembre del 2005, es necesario expedir laOrdenanza respectiva;

Que con el Proveído Nº 029-06-MPC-GGAJC y elinforme Nº 073-06-MPC-GGAJC-CFD, ambos del 16 defebrero del 2006, la Gerencia General de AsesoríaJurídica y Conciliación informa que de acuerdo a loestablecido en el inciso 94 del artículo 195º de laConstitución Política del Perú, a lo previsto en el inciso 9)del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades y a la Norma IV: Principio de Legalidad-Reserva de Ley del Código Tributario, se establece quelas municipalidades mediante ordenanza municipalpueden crear, modificar, suprimir o exonerar decontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lodispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, con el voto UNÁNIME del Cuerpo deRegidores del Concejo Municipal, y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lasiguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERADEL PAGO DE LIQUIDACIONES A LAS

ASOCIACIONES PRO VIVIENDALA CHALACA - URBANIZACIÓN LAS MALVASY DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN

PRADERAS DEL SOL TERCERA ETAPA

Artículo Primero.- Exonerar del pago deliquidaciones por déficit de Aportes de RecreaciónPública a la Asociación Pro-Vivienda La Chalaca -Urbanización Las Malvas y a la Asociación dePropietarios de la Urb. Praderas del Sol - Tercera Etapapor S/. 25,930.52 nuevos soles y por S/. 12,870.00nuevos soles, respectivamente.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Generalde Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presenteOrdenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y publique.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARAlcalde del Callao

03674

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MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

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ACUERDO DE CONCEJONº 020-2006/MDV-CDV

Ventanilla, 8 de febrero del 2006

EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DEVENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 8 defebrero del 2006, el Informe Nº 015-2006/MDV-GM,Informe Nº 038-2006/MDV-OAJ, Informe Nº 0321-2005/MDV-GR, Informe Nº 0125-2005/MDV-OI,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, de conformidad con lo establecido en elArtículo 194º Ley Nº 27680 - Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XVI del Título IV sobreDescentralización de la Constitución Política del Estadoconcordado con el Artículo II del Título Preliminar de laLey Nº 27972 "Orgánica de Municipalidades";

Que, asimismo, el Artículo 51º. De la ConstituciónPolítica del Estado establece el " Principio de supremacíajurídica y valorativa de la Constitución" sobre cualquiernorma, debiendo las Autoridades de la Administraciónactuar conforme a los principios y valores que laConstitución consagra e impone;

Que mediante Informe Nº 0125-2005/MDV-OI defecha 19 de setiembre del 2005, la Oficina de Informática,manifiesta que el Sistema de Rentas no ha sido emigradoal 100%, siendo el porcentaje exacto de avance el 65%;presentándose problemas con el Ingeniero RobertoMugruza Torres, el cual fue contratado para dichaprestación de servicio. Asimismo, indica que revisado eltrabajo del profesional contratado, el mismo habíaeliminado el PROGRAMA FUENTE en la última visitaque hizo a esta Comuna; hecho que ocasionó el día 16de abril - 05 una paralización de dos (02) horas en elSistema de Rentas, no permitiendo el acceso al Procesode Información; por cuanto el mismo había instalado unafecha de caducidad al 15 de setiembre del 2005 en laOrdenación del Programa. Que, así mismo solicita setomen las acciones legales correspondientes paraprocesar al LOCADOR por la falta incurrida; habiendo laMunicipalidad perdido en recabar ingresos por laparalización del sistema;

Que, mediante Informe Nº 0321-2005/MDV-GR defecha 4 de noviembre del 2005, la Gerencia de Rentas,señala que al referido LOCADOR se le encargo laimplementación de un nuevo Software de Rentas,consistiendo en la emigración de la Base de Datos de unsistema de plataforma hacia otro supuestamente másversátil; por cuanto el mismo permitiría trabajar conmayor eficacia;

Que, a su vez respecto al trabajo de fondo, dichoencargo no colmó las expectativas por parte de laGerencia, generando el Informe Nº 0261-2005/MDV-GR;expresando en este documento el Gerente de Rentasque al hacerse cargo de esa Oficina ya existía unsoftware (Sistema Operativo) y desarrollado enplataforma FOX PRO que funcionaba de manera regular,asimismo manifiesta que de acuerdo al considerableaumento de contribuyentes de manera significativa enlos últimos años y considerando además que parte deltrabajo se realizaba en forma manual se adquirió unnuevo sistema;

Que, de igual forma manifiesta en el Informe Nº 0261-2005/MDV-GR que el software adquirido en plataforma

VISUAL, no cumple las expectativas, la información quese produce no es confiable generando problemas conlos contribuyentes, en muchos casos no figura los pagosrealizados por los contribuyentes, no efectuándose loscálculos correctos; ocasionando malestar en loscontribuyentes;

Que, asimismo mediante Informe Nº 0073-2005/MDV-OI-013.00 de fecha 16 de junio del 2005, la Oficina deInformática, comunica la necesidad de contratar al señorMugruza por dos (02) meses (junio y julio) para laimplementación adicional del Sistema de Rentas para locual anexa el detalle del sistema a implementar;

Que, mediante Memorando Nº 4256-2005/MDV-GAFsu fecha 27 de diciembre del 2005, la Gerencia deAdministración y Finanzas, remite copia del Recibo porHonorario Nº 000122 perteneciente al mes de junio - 05,el mismo que ha sido cancelado, de igual forma remite elRecibo por Honorario Nº 000124 (Original)correspondiente al mes de julio - 05; éste último nocancelado por no presentarse correctamente laconformidad del servicio al servicio prestado por el Ing.Mugruza. Que mediante Informe Nº 038-2006/MDV-OAJla Gerencia de Asesoría Jurídica opina, que medianteInforme Nº 0125-2005/MDV-OI de fecha 19 de setiembredel 2005, la Oficina de Informática manifiesta: "Revisandoel equipo de trabajo de este señor nos dimos con lasorpresa de que había eliminado el programa fuente enla última visita que nos hizo. Situación que es terriblementecensurable y de las más baja estatura profesionalSabotaje que se hizo más real el 16 de setiembre del 05cuando el sistema de rentas no permitía el acceso, estoa que el referido señor había dejado una fecha decaducidad al 15 de setiembre. Que, no obstante deacuerdo a lo expresado por la Gerencia de Informáticade autos se verifica que mediante Informe Nº 097-2005/MDV-OI (24-08-05) la misma expresa que desde laprimera semana de junio del 2005 hasta la actualidad; esdecir hasta el 24 de agosto del año pasado el Locadorhabía dado muestras de su colaboración y participaciónjunto con los técnicos del área de Informática; dando laconformidad respectiva al mes de julio del 2005. Que, deigual forma se observa no figura la fecha exacta en queel Ing. Mugruza realizó la última visita a esta Comuna; nifigura en la conformidad emitida por la Gerencia deInformática mediante Informe Nº 097-2005/MDV-OI (24-08-05) el detalle exacto de las labores encomendadas(servicios prestados por el locador) para dar laconformidad respectiva y efectuar el pagocorrespondiente al mes de julio - 05; teniendo en cuentala magnitud del trabajo encomendado y los daños queeste podía causar en caso de incumplimiento del contrato.De autos obra copia del CONTRATO DE LOCACIÓNDE SERVICIOS de fecha 1 de junio del 2005 entre el Ing.Roberto Mugruza Torres y la Municipalidad Distrital deVentanilla; el cual señala en la CLÁUSULA PRIMERAque la Municipalidad requería de un Profesional Ingenieroen Sistemas para Emigrar el Software establecido en elPrograma de Rentas de la Municipalidad. Siendo, elLOCADOR un Profesional Ingeniero en Sistemas quereúne las calidades requeridas por LA MUNICIPALIDADpara el servicio antes indicado, de acuerdo con laevaluación del currículo vitae presentado. Que, de igualforma la CLÁUSULA TERCERA expresa el LOCADORdebía mantener la reserva y cuidado de toda lainfraestructura necesaria para la prestación del servicio;asimismo la documentación producida por éste era deUso Exclusivo de la Municipalidad, no pudiendo relevarsu contenido a persona u entidad extraña a esta Comuna;

Que por la forma en que se han producido los hechos,presuntamente el Ingeniero Roberto Mugruza Torreshabría cumplido con los presupuestos de tipo penalprescritos en el artículo 207º B, del Código Penal queseñala "El que utiliza ingresa o interfiere indebidamenteuna base de datos, sistema, red o programa decomputadoras o cualquier parte de la misma con el fin dealterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de tres ni mayor de cincoaños y con setenta a noventa días- multa "; por lo que eldaño causado al sistema de computo de la municipalidaddebe ser dilucidado a nivel jurisdiccional, máxime si elreferido ingeniero en razón de su contrato con la entidadtenía acceso a información privilegiada;

Que, las cláusulas de los actos jurídicos se interpretanlas unas por medio de las otras, atribuyéndose a las

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dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas; yen un acto jurídico bilateral se debe indagar la comúnintención de las partes y para juzgarse la intención delos contratantes debe atenderse a los actos de éstosque sean contemporáneos y también posteriores a lafecha de celebración del contrato. Que, por la forma enque se han producido los hechos, presuntamente elIngeniero Roberto Mugruza Torres habría cumplido conlos presupuestos de tipo penal prescritos en el artículo207º B, del Código Penal que señala "El que utiliza ingresao interfiere indebidamente una base de datos, sistema,red o programa de computadoras o cualquier parte de lamisma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos,será reprimido con pena privativa de libertad no menorde tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventadías- multa "; por lo que el daño causado al sistema decomputo de la municipalidad debe ser dilucidado a niveljurisdiccional, máxime si el referido ingeniero en razónde su contrato con la entidad tenía acceso a informaciónprivilegiada. Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo9º Inciso 23º es facultad del Concejo Municipal el deautorizar al Procurador Público Municipal, para que endefensa de los intereses y derechos de las municipalidady bajo responsabilidad, inicie e impulse procesosjudiciales contra los funcionarios, servidores o terceros,respecto del cual el órgano de Control Interno hayaencontrado responsabilidad Civil o Penal. Por lo que sedeben elevar los de la materia al honorable concejo a finde que se autorice al Procurador Público Municipal inicielas acciones penales en contra de Roberto MugruzaTorres;

En cumplimiento de las atribuciones conferidas porlos Artículos 9º. Inciso 23) y 41º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, con la votación porMAYORÍA del Cuerpo de Regidores y con la dispensadel trámite de la lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar al PROCURADORPÚBLICO MUNICIPAL a cargo de los asuntos judicialesde la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para que enrepresentación y defensa de los intereses de estaComuna, inicie las acciones legales correspondientes,en contra del Ing. Roberto Mugruza Torres.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la SecretaríaGeneral del Concejo, remitir copia del presente Acuerdode Concejo, así como los antecedentes al señorProcurador Público encargado de los asuntos judicialesde la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para los finespertinentes, disponiendo su publicación a través de laGerencia de Administración y Finanzas, bajoresponsabilidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVAAlcalde

03757

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ACUERDO DE CONCEJONº 023-2006/MDV-CDV

Ventanilla, 8 de febrero del 2006

EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DEVENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 8 defebrero del 2006, el Informe Nº 267-2005/MDV-GDUO-SGT, SGT-19-2006/MDV-GDUO-SGT, Informe Nº 073-2006/MDV-OAJ, Informe Nº 027-2006/MDV-GM;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, de conformidad con lo establecido en elartículo 194º Ley Nº 27680 - Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XVI del Título IV sobreDescentralización de la Constitución Política del Estadoconcordado con el artículo II del Título Preliminar de laLey Nº 27972 "Orgánica de Municipalidades";

Que, asimismo, el artículo 51º de la ConstituciónPolítica del Estado establece el " Principio de supremacíajurídica y valorativa de la Constitución" sobre cualquiernorma, debiendo las Autoridades de la Administraciónactuar conforme a los principios y valores que laConstitución consagra e impone;

Mediante Informe 266-2005/MDV-GDUO-SGT, elseñor Berlín Velásquez Alfaro, expresa revisado elexpediente Nº 19432-2005, de la empresa de transportesde vehículos menores "Los Okaris" S.A.C., se observaque el SOAT de la unidad MG 36045, pólizaNº 17917459834-01, cuya vigencia es desde el 20/10/2005 hasta el 20/10/2006; cuya propiedad está registradaa nombre de Dionisio Sánchez Yapya, espresumiblemente falso y consultada la aseguradora "LaPositiva", ésta expresa que no registra a la unidad, antesmencionado, como asegurada;

Que, mediante informe Nº 267-2005/MDV-GDUO-SGT, el señor Berlín Velásquez Alfaro, hace deconocimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano yObras que revisado el file de la Empresa de ServiciosMúltiples "Maino" S.R.L.; se realizó consulta a Seguros yReaseguros "La Positiva", expresando, éstos que losvehículos menores de placas MG-41847 y NI-4457,pertenecientes a doña Aracelli R. Gutiérrez Ramos ydon Florencio Trujillo Chepe, respectivamente, noregistran contrato de Seguro Obligatorio de Accidentesde Tránsito SOAT. Sin embargo las referidas personasadjuntan SOAT con número de póliza Nº 05-93094857-01 y 05-93874509-01, respectivamente; a nombre de lareferida compañía, presumiblemente falsificados;

Mediante informe 296-2005/MDV-GDUO, la arquitectaEmilia Bresciani Núñez, Gerenta de Desarrollo Urbano yObras, pone en conocimiento a la Gerencia Municipal,los hechos mencionados en el punto anterior;

Mediante Informe Nº 923-2005/MDV-OAJ, la Gerenciade Asesoría Jurídica expresa que se debe notificar a laempresa de Seguros y Reaseguros "La Positiva", a finde que responda por escrito, si ha expedido los SOAT,indicándose los números de placa, y si dichos SOATcorresponden a los propietarios que se mencionan, a finde poder emitir opinión por presunta comisión del delitocontra la Fe Pública;

Que mediante Informe Nº 019-2006/MDV-GDUO-SGT la Subgerencia de Transporte hace de conocimientode la Oficina de Asesoría Jurídica se sirva establecerlas responsabilidades y denunciar ante la Comisión delDelito contra la Fe Pública- Falsificación de Documentosy tomar las acciones que se estimen pertinentes;

Mediante oficio Nº 283-2005/MDV-GM, su fecha 7 dediciembre del 2005, la Gerencia Municipal solicita aSeguros y Reaseguros "La Positiva" "...curse respuestapor escrito sobre la validez de los certificados..."; siendoque mediante expediente Nº 22556-2005, recibido el 20de diciembre del 2005, el señor Eduardo Chávez DePiérola, Gerente Adjunto de Asesoria Legal, de lacompañía antes mencionada, expresa en atención aloficio antes referido:

a) Que, el vehículo de placa de rodaje MG-36045, seencuentra asegurado, bajo la póliza de Seguro Obligatoriode Accidentes de Tránsito (SOAT) Nº 05-2436624-0,contratada por la Empresa de Transportes de VehículosMenores Los Okaris S.A.C., con vigencia del 18-11-2005al 18-11-2006.

b) Sobre el vehículo de placa de rodaje MG-41847,no registra como asegurado.

c) Sobre el vehículo de placa de rodaje MG-4457, noregistra como asegurado.

Que mediante Informe Nº 073-2006/MFV-OAJ, laGerencia de Asesoría Jurídica opina, que el informe,

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emitido por el Dr. Eduardo Chávez De Piérola, GerenteAdjunto de Asesoría Legal, de Compañía de Seguros yReaseguros "La Positiva", se tiene un elementofundamental para poder sustentar la presunción sobrela falsificación de los Seguros Obligatorios de Accidentesde Tránsito, presentado:

- Por la Gerente General de la Empresa de transportesde Vehículos Menores "Los Okaris" S.A.C., Sra. SILVIAPÉREZ ORTIZ; quien mediante carta dirigida al Despachode Alcaldía, su fecha 3 de noviembre del 2005 (Exp.Nº 19432-2005), presenta una "...COPIA DEL SOAT DELMG- 36045 AMARILLO"; siendo que el mismo tenía lapóliza Nº 1797459834-01, con vigencia desde el 20/10/05 al 20/10/06; registrándose contrato a nombreDIONISIO SÁNCHEZ YAPYA, según consta del "original"y copia adjuntadas; no obstante mediante expedienteNº 22556-2005, el señor Eduardo Chávez De Piérola,Gerente Adjunto de Asesoría Legal, de la compañía "LaPositiva", expresa que el vehículo de placa de rodajeMG-36045, se encuentra asegurado, bajo la póliza deSeguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)Nº 05-2436624-0, contratada por la Empresa deTransportes de Vehículos Menores Los Okaris S.A.C.,con vigencia del 18-11-2005 al 18-11-2006. lo que quieredecir que la empresa Los Okaris, por intermedio de surepresentante legal, mediante carta antes mencionadatrató de sorprender a la Municipalidad por cuanto en suoportunidad presentó SOAT, con fecha de vigencia ynúmero de póliza distinto al mencionado por elrepresentante de Seguros y Reaseguros "La Positiva";tal y conforme se puede verificar. Por lo que se deberásolicitar se adjunte copia del SOAT, con Póliza de seguroNº 05-2436624-0.

- Que, asimismo informa el Dr. Eduardo Chávez DePiérola que, sobre los vehículos de placas de rodajeMG-41847 y MG-4457, no se encuentran registradoscomo asegurados; en consecuencia se acrecienta lapresunción sobre la falsedad de los SOAT, presentadospor empresa de Servicios Múltiples "MAINO" S.R.L., anombre de ARACELLI R. GUTIÉRREZ RAMOS YFLORENCIO A. TRUJILLO CHEPE, signados con lasPólizas Nº 05-93094857-01 y 0593874509-01,respectivamente.

Que, s iendo así , presuntamente se habr íacometido el ilícito previsto y sancionado en el artículo427º del Código Penal, Falsificación de documentos;Cábenos indicar que el ilícito se encuentra tipificadoen nuestro Código sustantivo, dentro de los delitoscontra la Fe Pública. Que, el delito contra la FePública, tiene como bien jurídico tutelado la confianzaciudadana en determinados actos o instrumentos yque para la configuración del mismo no solamentedebe hacerse o usarse en todo o en parte undocumento fa lso o adul terado, s ino que de lautilización de éste debe resultar un perjuicio, condiciónexpresa en la Ley;

Que, asimismo debemos manifestar que la lesióno puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados,ameritan una investigación, para reunir los elementosnecesar ios a f in de que e l Min is ter io Públ ico,considerando que se ha identificado al autor, que laacción no ha prescrito, que el ilícito esté previsto enla norma, en cuanto tome conocimiento de los hechosopte por denunciar ante el órgano jurisdiccionalcompetente al agente que cumpla con los elementosde tipo previstos en la norma;

Por los fundamentos expuestos, el hechosubmateria amerita una investigación por parte delMinisterio Público y efectuada que sea la misma, sedebe determinar a los responsables de la comisión delilícito y así con los elementos de prueba suficientesponerlos a disposición del Órgano Jurisdiccionalcompetente; cábenos indicar que el hecho delictivo seencuentra tipificado en nuestro Código Penal, dentrode los delitos contra la Fe Pública- Falsificación deDocumentos. Articulo 427º " El que hace en todo o enparte, un documento falso o adultera uno verdadero

que pueda dar origen a derecho u obligación o servirpara probar un hecho...". Que, además se debe tenerpresente que lo referido en los puntos precedentes noes un hecho aislado porque en anterior oportunidad laGerencia de Rentas ha detectado otros documentosfalsificados; por lo que es de presumir que existe unaorganización dedicada a cometer este tipo de ilícitosen perjuicio de nuestra corporación edil. Por lo que,reiteramos amerita una investigación exhaustiva porparte del Ministerio Público, para así evitar se siganproduciendo hechos del ict ivos que afecten elpatrimonio del Estado. En consecuencia el presenteinforme junto con sus anexos debe ser elevado alHonorable Consejo a fin de que conforme a susatribuciones autorice al Procurador Público Municipal,para que en defensa de los intereses del Estadoefectue la denuncia correspondiente, debiéndose tenerpresente.

a) Carta dirigida al Despacho de Alcaldía, su fecha 3de noviembre del 2005 (Exp. Nº 19432-2005) presentadapor la Empresa de Transportes de Vehículos Menores"Los Okaris" S.A.C., representada por la Sra. SILVIAPÉREZ ORTIZ, en la cual se hace mención que estánadjuntando una "...COPIA DEL SOAT DEL MG- 36045AMARILLO".

a) Informe presentado mediante expedienteNº 22556-2005, el señor Dr. Eduardo Chávez De Piérola,Gerente Adjunto de Asesoría Legal, de la compañía deSeguros y Reaseguros "La Positiva", quien expresaque el vehículo de placa de rodaje MG-36045, seencuentra asegurado, bajo la pól iza de SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) Nº 05-2436624-0, contratada por la Empresa de Transportesde Vehículos Menores Los Okaris S.A.C., con vigenciadel 18-11-2005 al 18-11-2006; y, no con la póliza17917459834-01, con lo cual se prueba la comisión delilícito, por parte de la Empresa de Transportes deVehículos Menores "Los Okaris" S.A.C. representadapor SILVIA PÉREZ ORTIZ.

b) Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito (SOAT) Nº 05-2436624-0, contratada por laEmpresa de Transportes de Vehículos Menores LosOkaris S.A.C., con vigencia del 18-11-2005 al 18-11-2006; posterior a la comisión de los hechos.

c) Pólizas, SOAT, Nº 05-93094857-01 y 0593874509-01, respectivamente, por los vehículos de placa de rodajeMG-41847 y MG-4457, presentadas por la Empresa deServicios Múltiples "MAINO" S.R.L., a nombre deARACELLI R. GUTIÉRREZ RAMOS Y FLORENCIO A.TRUJILLO CHEPE.

En cumplimiento de las atribuciones conferidas porlos artículos 9º, inciso 23) y 41º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación porUNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con ladispensa del trámite de la lectura y aprobación delacta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar al PROCURADORPÚBLICO MUNICIPAL a cargo de los asuntos judicialesde la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para que enrepresentación y defensa de los intereses de estaComuna, inicie las acciones legales correspondientes,en contra la Empresa de Transportes de VehículosMenores "Los Okaris" S.A.C., representada por la Sra.SILVIA PÉREZ ORTIZ, la Empresa de Servicios Múltiples"MAINO" S.R.L., a nombre de ARACELLI R. GUTIÉRREZRAMOS Y FLORENCIO A. TRUJILLO CHEPE, referentea la presentación de SOATS falsificados.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deDesarrollo Urbano y Obras inicie las accionesadministrativas de nulidad de Resoluciones otorgadas alas Empresas antes descritas por haber presentadoSOATS falsificados.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la SecretaríaGeneral del Concejo, remitir copia del presente Acuerdo

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de Concejo, así como los antecedentes al SeñorProcurador Público encargado de los asuntos judicialesde la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para los finespertinentes, disponiendo su publicación a través de laGerencia de Administración y Finanzas, bajoresponsabilidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVAAlcalde

03756

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ACUERDO DE CONCEJONº 030-2006/MDV-CDV

Ventanilla, 15 de febrero del 2006

EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DEVENTANILLA

VISTO: En Sesión de Concejo celebrada el día 15febrero del 2006, el Informe Nº 031-2006/MDV-OPPreferente a Fe de Erratas al Acuerdo de Concejo Nº 207-2005/MDV-CDV;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 207-2005/MDV-CDV de fecha 21 de diciembre del año 2005, seaprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) dela Municipalidad Distrital de Ventanilla ascendente a lasuma de S/. 33’607,467.00 (Treinta y tres millonesseiscientos siete mil cuatrocientos sesenta y siete con00/100 nuevos soles); y que en la Cadena de Ingresosascendente a la suma de S/. 31’600,638.00 (Treinta y unmillones seiscientos mil seiscientos treinta y ocho con00/100 nuevos soles) por una omisión involuntaria no seconsideró la Fuente de Financiamiento "00 - RecursosOrdinarios" por haberse interpretado que lastransferencias ya no se recibían económicamente endepósito a las cuentas corrientes. Ello, se debió, conformelo señala el Gerente de Planeamiento y Presupuesto enel Informe de visto, a que el Sistema Integrado deAdministración Financiera (SIAF) lo tramite vía el propiosistema;

Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME delCuerpo de Regidores, y en uso de las facultadesconferidas al Concejo por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

ACUERDA:

Artículo Único.- Aprobar la FE DE ERRATASsolicitada por la Oficina de Planeamiento y Presupuestomediante el Informe Nº 031-2006/MDV-OPP. Enconsecuencia, en la "Cadena de Ingreso" del Acuerdode Concejo Nº 207-2005/MDV-CDV

DICE:

CADENA DE INGRESO PIA AÑO 2006FUENTES DE FINANCIAMIENTO

01 Canon, Sobrecanon y Regalías 418,611

03 Participación en Rentas de Aduanas 17,901,867

07 Fondos de Compensación Municipal 8,479,946

08 Otros Impuestos Municipales 2,200.207

09 Recursos Directamente Recaudados 2,600,007

TOTAL 31,600,638

DEBIENDO DECIR:

CADENA DE INGRESO PIA AÑO 2006FUENTES DE FINANCIAMIENTO

00 Recursos Ordinarios 2,006,82901 Canon, Sobrecanon y Regalías 418,61103 Participación en Rentas de Aduanas 17,901,86707 Fondos de Compensación Municipal 8,479,94608 Otros Impuestos Municipales 2,200.20709 Recursos Directamente Recaudados 2,600,007

TOTAL 33,607,467

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVAAlcalde

03754

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PISCO

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ACUERDO Nº 015-2006-MPP

Pisco, 8 de febrero de 2006

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha2 de febrero del 2006, continuada el día 3 de febrero delpresente mes, el pedido del Regidor José Godoy Galindo,respecto al DESABASTECIMIENTO INMINENTE DELSISTEMA DE ALCANTARILLA en la provincia de Pisco;

CONSIDERANDO:

Que, en la Sesión Ordinaria convocada para la fecha, elRegidor José Godoy Galindo, expuso al pleno de Concejo, lapreocupación de diferentes sectores de la población denuestra provincia, por el constante atoro de los desagües;

Que esta situación conlleva a las constantesinundaciones de aguas servidas en domicilios, generandograves RIESGOS A LA SALUD, focos infecciosos, cuyaresponsabilidad alcanza hasta nuestro Concejo, enrazón de ser la provincia de Pisco, quien recibe el mayorservicio y por ende accionista mayoritario;

Que, la Empresa Municipal de Agua Potable yAlcantarillado S.A. - EMAPISCO S.A., mediante la GerenciaOperacional, emitió los Informes Nºs. 118 y 121-2005-EMAPISCO, donde evalúa el sistema de Saneamiento,concluyendo en SITUACIÓN GRAVE;

Que, el Directorio mediante Resolución Nº 006-2005-EMAPISCO S.A., del 18-8-2005, declara en ESTADO DEEMERGENCIA, el sistema de Alcantarillado de la ciudadde Pisco;

Que, el Concejo Provincial de Pisco en Sesión del 18 dediciembre 2005, APRUEBA el Plan de Obras del 2006, endonde se incluye todas las Obras de Alcantarilla de la ciudadde Pisco, presentando por la Gerencia de EMAPISCO S.A.;

Que, es necesario que el Concejo Provincial de Pisco,DECLARE EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE, enaplicación del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Art.21º, a efectos de realizar las Obras de Saneamiento enel menor tiempo posible;

Que, las Obras de Saneamiento declaradas enEMERGENCIA Y APROBADAS por el pleno del Concejo,deben afectarse a los montos establecidos en el ConvenioSocio Ambiental con la PLUS PETROL;

Luego de un amplio debate, se sometió al pleno delConcejo Municipal y por MAYORÍA de votos;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR EN DESABASTECI-MIENTO INMINENTE LAS OBRAS DE SANEAMIENTO

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����� ��� � ����������� Lima, jueves 2 de marzo de 2006

en la ciudad de Pisco, en aplicación del T.U.O. de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -D.S. Nº 083-2004-PCM, Art. 21º, por el término de 30 días.

Artículo Segundo.- Afectar los montos de las Obrasde Saneamiento declarados, al Convenio Socioambientalcon la Plus Petrol.

Artículo Tercero.- Exonerar del proceso de selecciónlas obras siguientes:

1.- REPOSICIÓN RED ALCANTARILLADOAV. FERMÍN TANGÜIS CDRAS. 1 A 7 234,375.00

2.- REDES DE DESAGÜE CENTRO POBLADOSAN PEDRO 113,000.00

3.- REPOSICIÓN RED DE ALCANTARILLADOURB. SANTA ROSITA 64,430.10

4.- REPOSICIÓN RED ALCANTARILLADOPROLONGACIÓN SAN ISIDRO (CUADRA1 Y 2 Asoc. de Vivienda San Pedro) 62,500.00

5.- INSTALACIÓN RED DESAGÜE EN BETHANIA 120,000.00

6.- REPOSICIÓN RED ALCANTARILLADO CALLESJUAN JOSÉ MIRANDA Y JORGE CHÁVEZ 193,750.00

7.- REPOSICIÓN RED ALCANTARILLADO DE LAPROL. BEATITA DE HUMAY CDRA. 1 Y 2;8 DE SETIEMBRE 73,750.00

8.- REPOSICIÓN RED DE ALCANTARILLADOJR. TÚPAC AMARU 53,125.00

9.- CULMINACIÓN REDES DE DESAGÜE CENTROPOBLADO MIGUEL GRAU 238,000.00

10.- CONSTRUCCIÓN CÁMARA BOMBEO CENTROPOBLADO ALMIRANTE MIGUEL GRAU 70,000.00

11.- CULMINACIÓN REDES DE DESAGÜEDE URB. SAN ISIDRO 238,000.00

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia deDesarrollo Urbano, se encargará de realizar la contrataciónexonerada, teniendo como asesores a la Dirección deAsesoría Legal y un representante de la Sociedad civil.

Regístrese, comuníquese y regístrese.

DIEGO F. MOLINA SARAVIAAlcalde

03690

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SOCABAYA

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ACUERDO MUNICIPALNº 13.06.SG.

Socabaya, 23 de enero de 2006

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de fecha 23 de enero del 2006,el Informe Nº 05-2006.PM.MDS del Procurador Municipalpor el cual alcanza al Concejo Municipal la ValuaciónComercial de Predio Rústico para el proceso deexpropiación del Predio Rústico la Zereceda, Valle Chili,sector Acequia Baja U.C. 20520-1, Predios: 27931 y27932 del distrito de Socabaya, provincia y departamentode Arequipa, del cual se aprecia que el Valor de la tasaciónasciende a la cantidad de US$ 6,668.00 dólaresamericanos Asimismo, alcanza el Informe dePresupuesto 018-2006-UPP.MDS. por el que se apreciaque en el PIA Socabaya 2006 no se encuentra en elpresupuesto del Presente año, pero viendo la importanciade mencionada adquisición es de la opinión que se haga

la modificación presupuestaria y sea sometida en sesiónde Concejo para su aprobación.

CONSIDERANDO:

Que del informe del Procurador Municipal se apreciaque de acuerdo con el artículo 9º de la Ley Nº 27117 LeyGeneral de Expropiaciones, para realizar el trato directose debe de incrementar el 5% del monto fijado por laCONATA para realizar la oferta a los propietarios esdecir de la suma de S/. 22,338.00 se incrementaría a lasuma de S/. 23.454.90.- que la CONATA efectuó dichocalculo en base al tipo de cambio de la fecha 28 denoviembre del 2005;

Que el Concejo Municipal teniendo en cuenta queesta obra es de interés publico, debido a la necesidadurgente de contar con dicha vía de acceso en uso desus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972Orgánica de Municipalidades;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- CONSIDERAR de interés Públicola "Apertura de la Vía de Acceso al Pasto las Peñas".

Artículo Segundo.- AUTORIZAR se realice laexpropiación del área de 2,540.36 m2 del inmueble cuyascaracterísticas se indican a continuación:

a) Propietarios: (Sujeto Pasivo de la Expropiación)

- Anabel Yovana Ortiz Pinto y Luis Enrique Ortiz Pinto

b) No existen posibles duplicidades de inscripciónc) Cargas y Gravámenes:

- Hipoteca: Tomo 15 Folio 201 Asiento 514 del Diario;de fecha 28 de mayo de 1909.

- Sustitución del Crédito Hipotecario: de la anteriorHipoteca: Tomo 15 Folio 214 asiento 548 del Diario; defecha 5 de junio de 1909.

- Hipoteca Tomo 17 Página 438 asiento 1099 del Diario;de fecha 1 de setiembre del 1911.

- Arrendamiento: Legajo E-35850 de fecha 12 dediciembre de 1951.

Los datos anteriores han sido extraídos delCertificado Literal emitido por la oficina de RegistrosPúblicos de Arequipa Ficha 00131146, del Registro dePropiedad inmueble de Arequipa,

d) Identificación precisa del Bien a Expropiar

- Predio Denominado la Zereceda Parcela "A" Inscritaen la Ficha 00131146 del Registro de Propiedad Inmueblede la Oficina de Registros Públicos de Arequipa

- Área a Expropiar: 2,540.36 m2

e) Valor de la Tasación Comercial actualizada:S/. 22,338.00 Nuevos soles. (VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOSTREINTA OCHO con 00/100 Nuevos Soles)

Artículo Tercero.- AUTORIZAR a Gerencia Municipala efecto que realice todas las gestiones necesarias paraque se logre la Expropiación que motiva el presenteacuerdo; ya sea vía trato directo o con la interposiciónde la demanda ha que hubiera lugar.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a Gerencia Municipalpara que coordine con la Oficina de Presupuesto enatención al documento que obra en Autos, a efecto deque se viabilice la forma de poder cumplir con el procesode Expropiación para la "apertura de la Vía de Acceso alPasto las Peñas" del Predio Rústico la Zereceda, ValleChili, sector Acequia Baja U.C. 20520-1, Predios: 27931y 27932 del distrito de Socabaya, provincia ydepartamento de Arequipa.

Artículo Quinto.- DISPONER la Publicación delPresente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial ElPeruano.

Tómese razón y cúmplase.

ROMEL MEDINA ROMERO PAREDESAlcalde Encargado

03688