FUNDACIÓN LEER Y ESCRIBIR.doc

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República Bolivariana de Venezuela Gobernación del Estado Guárico Despacho del Gobernador DECRETO N° ______ RAMÓN EMILIO RODRÍGUEZ CHACÍN GOBERNADOR DEL ESTADO GUÁRICO De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículos 98, 99, 100, 102, 103, 104, 107 y 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 109, 110, 111 y 112 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; los objetivos 2.2 al 2.5 de la Ley del Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.118 Extraordinario, del 4 de diciembre de 2013; en acatamiento a lo dispuesto con los artículos 31, 32, 33, 34, 36, 37, 87, 101 y 102.12 de la Constitución del Estado Guárico y 25.1 de la Ley de Administración Pública del Estado Guárico. CONSIDERANDO Que la lectura y la escritura son una herramienta complementaria y fundamental en el proceso formativo de consciencias libres, los cuales se conciben como un servicio público de Estado, en concordancia con el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 31 al 34, 36 y 37 de la Constitución del Estado Guárico. CONSIDERANDO Que la lectura y la escritura son elementos fundamentales contemplados en los objetivos 2.2 al 2.5 del Plan de la Patria 2013-2019, en el cual se plantea que la educación es liberadora, puesto que propone superación de las contradicciones propias de la superestructura del capitalismo

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papel de trabajo para la creación de la fundación leer y escribir

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Repblica Bolivariana de Venezuela

Gobernacin del Estado Gurico

Despacho del Gobernador

DECRETO N ______RAMN EMILIO RODRGUEZ CHACN

GOBERNADOR DEL ESTADO GURICODe conformidad con las disposiciones contenidas en el artculos 98, 99, 100, 102, 103, 104, 107 y 108 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artculos 109, 110, 111 y 112 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica; los objetivos 2.2 al 2.5 de la Ley del Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin 2013-2019), publicada en Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 6.118 Extraordinario, del 4 de diciembre de 2013; en acatamiento a lo dispuesto con los artculos 31, 32, 33, 34, 36, 37, 87, 101 y 102.12 de la Constitucin del Estado Gurico y 25.1 de la Ley de Administracin Pblica del Estado Gurico. CONSIDERANDO

Que la lectura y la escritura son una herramienta complementaria y fundamental en el proceso formativo de consciencias libres, los cuales se conciben como un servicio pblico de Estado, en concordancia con el artculo 102 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela; 31 al 34, 36 y 37 de la Constitucin del Estado Gurico. CONSIDERANDOQue la lectura y la escritura son elementos fundamentales contemplados en los objetivos 2.2 al 2.5 del Plan de la Patria 2013-2019, en el cual se plantea que la educacin es liberadora, puesto que propone superacin de las contradicciones propias de la superestructura del capitalismo que instaur un modelo educativo colonial y neocolonial en los pases latinoamericanos y caribeos, situacin que ha trado como consecuencia una larga y poderosa hegemona que impregn los textos y la literatura en general, de valores individualistas y privativos del derecho de manifestar su palabra.CONSIDERANDO

Que la escritura, como sistema grfico nico y caracterstico del ser humano, en el que se representa al idioma como expresin del proceso evolutivo de su intelecto, fue creada con el fin esencial de transmitir la informacin del quehacer histrico.

CONSIDERANDOQue los cambios sociales que experimenta nuestro pas, nos reclama una lectura y escritura que supone la superacin crtica de la realidad para transformar la forma de relacionarnos con nosotros mismos, que sea capaz de garantizar una formacin integral, simultneamente tecnolgica, histrica-social, humanstica, filosfica y artstica, en el marco de una conexin amalgamada entre las nuevas condiciones del saber con las nuevas formas de escribir; y, ambas, con las transformaciones de la sensibilidad y la sociabilidad ciudadana.CONSIDERANDO

Que la lectura es una de las actividades intelectuales ms importantes y tiles que el ser humano realiza a lo largo de su vida, definindolo e identificndolo de manera individual y colectiva y que por lo general comienza a adquirirse muy lentamente desde temprana edad y se mantiene de por vida.

CONSIDERANDO

Que la importancia de la lectura reside igualmente en el hecho de que es a travs suyo que el ser humano puede comenzar a recibir conocimientos de manera formal e insertarse as en el proceso tan complejo pero til de la educacin.

CONSIDERANDO

Que Leer y escribir significa contribuir indefectiblemente a la masificacin del conocimiento y sirven como herramientas para la aprehensin de la realidad social e histrica de manera crtica, puesto que son estrategias fundamentales para el desarrollo endgeno y la participacin protagnica de las comunidades como agentes de toma de decisiones para su soberana, basado en una nueva tica y esttica socialistas, lo que va en pro de las relaciones humanas mucho ms dignas. CONSIDERANDO

Que la escritura y la lectura son unas de las formas ms primordiales de participacin del ser humano, por lo que consideramos como deber y obligacin del Gobierno Regional hacer del pueblo guariqueo lectores y escritores, donde cada comunidad sea un agente de control y gestin de la cultura y la enseanza pblica. CONSIDERANDO

Que la lectura y la escritura son aparejos que contribuyen a profundizar el proceso Bolivariano en todas las manifestaciones de la vida y la cultura, convirtindolas en estrategias alternativas, dirigidas a superar la situacin de exclusin social en estas reas de la poblacin guariquea que muy poco acceso ha tenido a stas, para adems sirva de puente fraterno por el que transiten ciudadanos comprometidos con su comunidad, su regin y su pas, a travs de una red de aprendizaje gratuito, colaborativo y de acompaamiento que fomente el intercambio libre de conocimiento.CONSIDERANDO

Que el Gobierno del Estado Gurico est comprometido en la promocin de la lectura y la escritura en todos y cada uno de los actos de la vida de los guariqueos y guariqueas, orientado al establecimiento de un sistema que no permita el resurgimiento de la exclusin, sino que permita el uso del tiempo libre y el pleno disfrute de su derecho a la descolonizacin del pensamiento hegemnico, cuyas maneras de concrecin se convierten en una forma de ejercer los derechos ciudadanos, como una alternativa de recreacin, formacin y realizacin, que permita la difusin de la historia y de las tradiciones de la regin llanera, contribuyendo, desinteresadamente, a su conocimiento con alcance bolivariano y humanista. CONSIDERANDO

Que sobre la base de las anteriores consideraciones se hace patente la necesidad de crear un Organismo sin fines de lucro que posea el firme propsito de implementar los escenarios para propiciar e implantar el buen hbito de la lectura y la escritura en el pueblo guariqueo, que conlleve a implantar e impulsar los valores del bien comn, la convivencia, la participacin, el compromiso, la educacin, el trabajo, la inclusin, la integracin, la solidaridad, la identidad, la soberana, la justicia, la paz, la igualdad, la equidad, la libertad, el desprendimiento, la responsabilidad, la humildad, la disciplina, la honestidad y la perseverancia. DECRETO

CAPTULO I

DENOMINACIN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIN

ARTCULO PRIMERO: Se crea la Fundacin para la Promocin de la Lectura y Escritura del Pueblo Guariqueo, que tambin podr usar la denominacin FUNDACIN MISIN LEER Y ESCRIBIR, organizacin sin fines de lucro, con personalidad jurdica, con patrimonio propio y con capacidad suficiente para realizar todos los actos de naturaleza civil que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la cual se regir por la normativa contenida en este Decreto, que le servir de Acta Constitutiva y Estatutos.

ARTCULO SEGUNDO: La FUNDACIN MISIN LEER Y ESCRIBIR, tendr por objeto, los siguientes cometidos: 1.- Promover la pasin por la lectura y la escritura, con fines formativos y recreativos en todos y cada uno de los actos de la vida de los Guariqueas y Guariqueos.

2.- Poner especial nfasis en nias, nios, adolescentes y jvenes, sobre todo a los que integran las comunidades ms necesitadas.

3.- Facilitar la integracin y cooperacin activa de los actores del poder popular, en el fomento de la lectoescritura.

4.-Propiciar la creacin y adecuacin de espacios pblicos, en el seno de las comunidades que faciliten, textos, libros y dems documentos impresos, sistemas audiovisuales y cualquier otra herramienta tecnolgica que permita el uso del tiempo libre, as como el pleno disfrute de su derecho a la enseanza.

5.- Crear Crculos o Grupos de lectura y Escritura, como estrategia de integracin y de estmulo de los sujetos para los cuales se desarrolla esta iniciativa.6.- Erradicar la colonizacin del pensamiento hegemnico, como estrategia liberadora de la conciencia colectiva.

7.- Contribuir en la construccin y difusin de la historia y de las tradiciones de la regin llanera, particularmente incentivando la sistematizacin de los saberes, tradiciones, valores culturales e historias locales, para garantizar su preservacin y colectivizacin.

8.- Para garantizar el pleno desarrollo del pueblo y la integracin de todos los sectores de la sociedad, se contempla planes y programas dirigido a personas con discapacidad, fomentando medios alternativos de lectoescritura.

9.- Desarrollar y adecuar mtodos didcticos para atender las caractersticas especiales de nuestras comunidades originarias.

10.- En general desarrollar medios alternativos pedaggicos y didcticos que se orienten a facilitar el fomento de la lectoescritura como un hecho indito y propio en nuestras comunidades, en la construccin de una cultura de paz, en la consolidacin de nuestro proceso histrico.ARTCULO TERCERO: El domicilio de la Fundacin estar ubicado en la ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Gurico, sin perjuicio de que la Fundacin pueda ejercer funciones en cualquier lugar del pas.

ARTCULO CUARTO: La FUNDACIN MISIN LEER Y ESCRIBIR, tendr una duracin de tiempo ilimitado a partir de su protocolizacin, sin perjuicio que pudiera extinguirse anticipadamente, de conformidad con lo que a tal efecto se encuentra establecido en la Ley Orgnica de la Administracin Publica, este instrumento y las dems leyes y reglamentos aplicables.

CAPTULO II

DEL PATRIMONIO

ARTCULO QUINTO: El patrimonio de la FUNDACIN MISIN LEER Y ESCRIBIR, estar constituido por:1.- Los aportes que le haga el Ejecutivo del Estado Gurico, a travs de la Ley de Presupuesto, de Ingresos y Gastos Pblicos.2.- Los aportes a travs de transferencias, contribuciones y donaciones que de forma directa o indirecta realice el Ejecutivo del Estado Gurico.3.- Los aportes, contribuciones y donaciones que pudieran hacerle personas o entidades de carcter privado e Instituciones Pblicas.4.- Los bienes o ingresos provenientes del desarrollo de las actividades de la Fundacin.5.- Los dems bienes que adquiera por cualquier ttulo.

ARTCULO SEXTO: Los recursos obtenidos por la Fundacin sern destinados a garantizar el funcionamiento y realizacin del objeto para la cual fue constituida.

CAPTULO III

DE LA ORGANIZACIN, DIRECCIN Y ADMINISTRACIN

ARTCULO SPTIMO: La direccin y administracin de la FUNDACIN MISIN LEER Y ESCRIBIR, estar a cargo de una Junta Directiva integrada por un o una Presidente o Presidenta y cuatro Directores o Directoras, todos ellos de libre nombramiento y remocin por parte del Gobernador o Gobernadora del Estado Gurico.

Las faltas absolutas y temporales de cualquiera de los miembros principales sern cubiertas por sus respectivos suplentes, salvo la del Presidente o Presidenta de la Fundacin la cual ser suplida por quienes designe el Gobernador o Gobernadora del Estado Gurico.

ARTCULO OCTAVO: Son atribuciones de la Junta Directiva:

1.- Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas de la FUNDACIN MISIN LEER Y ESCRIBIR;

2.- Elaborar las normas de poltica general y los planes de desarrollo y actividades de la Fundacin;

3.- Elaborar las normas generales referentes a la organizacin, seleccin, reclutamiento, formacin y desarrollo del personal

4.- Dictar los reglamentos y normas de procedimientos de la Fundacin.

5.- Designar a los auditores externos para el anlisis y certificacin de los estados financieros.

6.- Elaborar el presupuesto anual y presentarlo a la consideracin del Gobernador del Estado para su aprobacin, en el mes de septiembre de cada ao.7.- Administrar el patrimonio de la Fundacin, realizando todos los actos administrativos que estimare convenientes.

8.- Aprobar el programa anual de actividades en concordancia con la poltica establecida y someterlo a consideracin del Gobernador del Estado, con noventa (90) das de anticipacin, por lo menos, a la vigencia del ejercicio fiscal.

10.- Aceptar las donaciones, subvenciones u otras liberalidades que por cualquier medio legal se le haga a la Fundacin, autorizando al Presidente para tramitar lo correspondiente a tal fin.

11.- Coordinar la participacin de los entes involucrados en materia educativa, profesionales en el rea de enseanza y estudiantes de educacin media y superior en docencia. 12.- Aprobar los convenios y contratos que deba celebrar la Fundacin con la Nacin, los Estados, las Municipalidades y el sector privado para la consecucin de sus objetivos.13.- Aceptar o rechazar las contribuciones que se hagan a la Fundacin.14.- Autorizar al Presidente a la compra, venta, cesin, permuta y cualquier otra forma de enajenacin de toda clase de derechos o bienes muebles o inmuebles.

15.- Autorizar la celebracin de compromisos financieros que excedan de cinco mil Unidades Tributarias (5000 U.T.) para la adquisicin de bienes y servicios, y quince mil Unidades Tributarias (15000 U.T.) cuando se trate de ejecucin de obras.16.- Autorizar al Presidente para designar apoderados, para la representacin legal de la Fundacin con las facultades que expresamente se le sealen.17.- Designar al Contralor o Contralora Interno.18.- Las dems que les sean sealadas en el acta constitutiva y en estos Estatutos.ARTCULO NOVENO: La Junta Directiva mediante el reglamento interno, determinar la estructura organizativa y funcional de FUNDACIN MISIN LEER Y ESCRIBIR.

ARTCULO DCIMO: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas por parte de cualquiera de sus miembros, ser considerada como ausencia absoluta y as se har constar en acta, salvo previa comunicacin a la Junta Directiva y slo cuando sta considere justificada la inasistencia por caso fortuito o fuerza mayor.

ARTCULO DCIMO PRIMERO: La Junta Directiva se reunir ordinariamente una vez al mes, extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o Presidenta, para la validez de las reuniones debern estar presentes en ellas el Presidente o Presidenta, y al menos dos (02) Directores Principales, y las decisiones se tomarn por el voto de la mayora de los presentes. En caso de empate el voto del Presidente ser decisorio.

ARTCULO DCIMO SEGUNDO: Las reuniones de la Junta Directiva se asentarn en el Libro de Actas y sern firmadas por los miembros que hubieren asistido a la reunin.

ARTCULO DCIMO TERCERO: Los miembros de la Junta Directiva de FUNDACIN MISIN LEER Y ESCRIBIR durarn cuatro (4) aos en el ejercicio de sus funciones.

CAPTULO IV

DEL PRESIDENTE O PRESIDENTAARTCULO DCIMO CUARTO: El Presidente o Presidenta de la FUNDACIN MISIN LEER Y ESCRIBIR, tendr las siguientes atribuciones:1.- Ejercer la plena representacin legal de la Fundacin, en todos, los asuntos judiciales, extrajudiciales, ante particulares o autoridades civiles, administrativas y judiciales.

2.- Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.

3.- Conforme a lo dispuesto en los Estatutos, suscribir con su firma todos los contratos que celebre la Fundacin, as como aquellos documentos que comprometan a la Fundacin, tales como: Ordenes de compras o servicios, ordenes de pagos, cheques y dems instrumentos financieros.

4.- Nombrar y remover el personal y colaboradores de la Fundacin, de acuerdo con las normas de organizacin y funcionamiento establecidas por la Junta Directiva.

5.- Resolver todo asunto que no est expresamente reservado a la Junta Directiva cuando lo considere conveniente a los intereses de la Fundacin.

6.- Otorgar poderes con las facultades que estime y sean necesarias, previa aprobacin de la Junta Directiva.

7. Previa autorizacin de la Junta Directiva, firmar la celebracin de compromisos financieros hasta cinco mil Unidades Tributarias (5000 U.T.), en el caso de adquisicin de bienes o contratacin de servicios y hasta quince mil Unidades Tributarias (15000 U.T.) cuando se trate de ejecucin de obras.

CAPTULO V

DEL EJERCICIO ECONMICO

ARTCULO DCIMO QUINTO: El ejercicio econmico de la FUNDACIN MISIN LEER Y ESCRIBIR, se iniciar el primero (01) de enero de cada ao y terminar el treinta y uno (31) de diciembre del mismo ao, a excepcin del primer ejercicio econmico que comenzar a partir de la fecha de protocolizacin del Acta Constitutiva y Estatutos de la Fundacin y terminar el treinta y uno (31) de diciembre de ese mismo ao.

ARTCULO DCIMO SEXTO: Dentro de los Treinta (30) das siguientes al cierre del ejercicio econmico de la FUNDACIN MISIN LEER Y ESCRIBIR, la Junta Directiva formar un balance general en el cual se indicar con precisin y exactitud los beneficios realmente obtenidos.

ARTCULO DECIMO STIMO: La FUNDACIN MISIN LEER Y ESCRIBIR podr ser objeto de intervencin, supresin y liquidacin, de conformidad con las disposiciones previstas en el Cdigo Civil y en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica, debiendo el Gobernador, a travs de Decreto establecer las reglas pertinentes.

CAPTULO VI

DEL AUDITOR INTERNO

ARTCULO DCIMO OCTAVO: La FUNDACIN MISIN LEER Y ESCRIBIR, contar con un Auditor Interno, el cual ser nombrado por Concurso, siguiendo lo dispuesto en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y el Sistema de Control Fiscal. Sus funciones sern ejercer el control, vigilancia y fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienes de la fundacin.ARTCULO DCIMO NOVENO: Corresponde al Contralor o Contralora:

1.- Ejercer el control adecuado sobre las operaciones que realiza la Fundacin. 2.- Velar por la sana ejecucin del presupuesto de gastos. 3.- Velar por la claridad, precisin y exactitud de los procedimientos contables y financieros. 4.- Comprobar la veracidad de los estados financieros de la Fundacin y hacer las observaciones correspondientes. 5.- Inspeccionar los documentos y libros de la fundacin. 6.- Las dems funciones que le son atribuida en la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y el Sistema Nacional de Control Fiscal y las que le correspondan por la materia en otras normas, las que surjan de la naturaleza de las operaciones de la Fundacin y las que le sean asignadas en sus Reglamentos InternosCAPTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTCULO VIGSIMO: La FUNDACIN MISIN LEER Y ESCRIBIR estar adscrita al Despacho del Gobernador o Gobernadora. En caso de disolucin de la Fundacin, una vez cancelados los pasivos, los activos que quedaren sern transferidos a la Gobernacin del Estado Gurico.

ARTCULO VIGSIMO PRIMERO: Se autoriza al ciudadano Al Jos Verenzuela Marn, venezolano, mayor de edad, abogado, titular y portador de la Cdula de Identidad N V-7.279.699 e inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo la Matrcula N 61.527, para que realice los trmites correspondientes a la protocolizacin de la presente Acta Constitutiva y Estatutos en el Registro Principal del Estado Gurico.

ARTCULO VIGSIMO SEGUNDO: El presente Decreto entrar en vigencia a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial del Estado Gurico.

ARTCULO VIGSIMO TERCERO: El Secretario General de Gobierno, cuidar de la ejecucin del presente Decreto.ARTCULO VIGSIMO CUARTO: Lo no previsto en el Acta Constitutiva y en estos Estatutos se regir por las disposiciones del Cdigo Civil y las leyes aplicables en cada caso.Comunquese y Publquese el presente Decreto de creacin de la Fundacin para la Promocin de la Lectura y Escritura del Pueblo Guariqueo, FUNDACIN MISIN LEER Y ESCRIBIR, organizacin sin fines de lucro, con personalidad jurdica, con patrimonio propio y con capacidad suficiente para realizar todos los actos de naturaleza civil que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la cual se regir por la normativa contenida en este Decreto, que le servir de Acta Constitutiva y Estatutos, en la Gaceta Oficial del Estado Gurico.

Comunquese y Publquese, en Gaceta Oficial del Estado Gurico.Dado, firmado, refrendado y sellado, sin enmienda ni tachadura en la sede del Palacio de Gobierno. En la Ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Gurico, a los ________ (__) das del mes de ______ del ao 2014. Aos 204 de la Independencia y 155 de la Federacin.

RAMN EMILIO RODRGUEZ CHACN

GOBERNADOR DEL ESTADO GURICORefrendado por:

JUAN FRANCISCO ROMERO FIGUEROASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNORERCH/JFRF/RRLR/ajvm.