Fundación Ecosur -1era Inst

download Fundación Ecosur -1era Inst

If you can't read please download the document

Transcript of Fundación Ecosur -1era Inst

{\rtf1\ansi{\author 8.8.0.2.61}{\viewkind1}{\viewzk2}\dntblnsbdb{\colortbl;\red0\green0\blue0;\red0\green0\blue255;\red0\green255\blue255;\red0\green128\blue0;\red255\green0\blue255;\red255\green0\blue0;\red255\green255\blue0;\red255\green255\blue255;\red0\green0\blue139;\red0\green139\blue139;\red0\green100\blue0;\red139\green0\blue139;\red139\green0\blue0;\red128\green128\blue0;\red169\green169\blue169;\red211\green211\blue211;\red192\green192\blue192;\red0\green0\blue128;\red83\green83\blue150;}{\fonttbl{\f0\ftimes\fcharset0\fprq2 Times New Roman;}{\f1\froman\fcharset0\fprq2 Times New Roman;}{\f2\fswiss\fcharset0\fprq2 Helvetica;}{\f3\fsans-serif\fcharset0\fprq2 Arial;}{\f4\fserif\fcharset0\fprq2 Times New Roman;}{\f5\fswiss\fcharset0\fprq2 Arial;}{\f6\fmodern\fcharset0\fprq1 Courier;}{\f7\ftech\fcharset0\fprq2 Symbol;}{\f8\fdecor\fcharset0\fprq2 ZapfDingbats;}{\f9\fmonospace\fcharset0\fprq1 Courier New;}{\f10\fmingliu\fcharset0\fprq2 NSimSun;}{\f11\fmsmincho\fcharset0\fprq2 MS Mincho;}{\f12\fverdana\fcharset0\fprq2 Verdana;}}{\sectd \sbkpage \pgwsxn11894\pghsxn16833\marglsxn1440\margrsxn1440\margtsxn720\margbsxn720\fet2{\header \par }{\footer \cbpat0 \trowd\cbpat0 \clpadl100\clpadfl3\clpadr100\clpadfr3\clpadl100\clpadfl3\clpadr100\clpadfr3\cellx9014\intbl \cbpat0 {{\pict{\*\picprop\shplid1025{\sp{\sn shapeType}{\sv 1}}{\sp{\sn fFlipH}{\sv 0}}{\sp{\sn fFlipV}{\sv 0}}{\sp{\sn fillColor}{\sv 8421504}}{\sp{\sn fFilled}{\sv 1}}{\sp{\sn fLine}{\sv 0}}{\sp{\sn alignHR}{\sv 1}}{\sp{\sn dxHeightHR}{\sv 30}}{\sp{\sn fStandardHR}{\sv 1}}{\sp{\sn fHorizRule}{\sv 1}}{\sp{\sn lineColor}{\sv 9}}{\sp{\sn fLayoutInCell}{\sv 1}}}\picscalex1860\picscaley6\piccropl0\piccropr0\piccropt0\piccropb0\picw1764\pich882\picwgoal1000\pichgoal500\wmetafile8}}\cell\row \trowd\cbpat0 \clpadl100\clpadfl3\clpadr100\clpadfr3\clpadl100\clpadfl3\clpadr100\clpadfr3\cellx2458\clpadl100\clpadfl3\clpadr100\clpadfr3\clpadl100\clpadfl3\clpadr100\clpadfr3\cellx6555\clpadl100\clpadfl3\clpadr100\clpadfr3\clpadl100\clpadfl3\clpadr100\clpadfr3\cellx9014\intbl \cbpat0 \fi0 \ql \sa0 \sb0 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f12 \fs16 {\cf17 } {\cf17 Thomson} {\cf17 La} {\cf17 Ley} \cell\intbl \cbpat0 \cell\intbl \cbpat0 \fi0 \qr \sa0 \sb0 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f12 \fs16 {\b \chpgn } \cell\row \pard\cbpat0 \par }\cols1\cbpat0 \fi0 \qj \sa100 \sb100 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \cbpat0 \fi0 \sa0 \sb0 \li0 \sl240\slmult1 \sa0 \sb0 \li0 \f0 \fs20 {\b Voces:} \f0 {\cf18 ACCION} {\cf18 DE} {\cf18 AMPARO} {\cf18 ~} {\cf18 CONTAMINACION} {\cf18 AMBIENTAL} {\cf18 ~} {\cf18 DAO} {\cf18 AMBIENTAL} {\cf18 ~} \sa0 \sb0 \li0 {\cf18 LEGITIMACION} {\cf18 ~} {\cf18 LEGITIMACION} {\cf18 PASIVA} {\cf18 ~} {\cf18 MEDIO} {\cf18 AMBIENTE} {\cf18 ~} {\cf18 MUNICIPALIDAD} \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi0 \qj \sa0 \sb0 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 {\b Tribunal:} {\cf19 Tribunal} {\cf19 del} {\cf19 Trabajo} {\cf19 Nro.} {\cf19 1} {\cf19 de} {\cf19 San} {\cf19 Isidro(TTrabSanIsidro)(Nro1)} \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi0 \qj \sa0 \sb0 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 {\b Fecha:} {\cf19 07/03/2008} \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi0 \qj \sa0 \sb0 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 {\b Partes:} {\cf19 Fundacin} {\cf19 Ecosur} {\cf19 Ecolgica,} {\cf19 Cultural} {\cf19 y} {\cf19 Educacin} {\cf19 desde} {\cf19 los} {\cf19 Pueblos} {\cf19 del} {\cf19 Sur} {\cf19 c.} {\cf19 Municipalidad} {\cf19 de} \sa0 \sb0 \li0 {\cf19 Vicente} {\cf19 Lpez} {\cf19 y} {\cf19 otro} \par\sa0\sb0\ql \f0 \fs20 {\b Publicado} {\b en:} {\cf19 LLBA2008} {\cf19 (julio),} {\cf19 684} \cbpat0 \par \fi0 \qj \sa0 \sb0 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \sa0 \sb0 \li0 \f0 \fs20 {\b Cita} {\b Online:} {\cf19 AR/JUR/2332/2008} \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \li0 \par \cbpat0 \li0 \par \cbpat0 \fi0 \qj \sa0 \sb0 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 {\b Sumarios:} \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi0 \qj \sa0 \sb0 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 1. Corresponde hacer lugar a la accin de amparo impetrada, por una fundacin dedicada a la proteccin del \sa0 \sb0 \li0 medio ambiente, contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que indique el nombre de la empresa que se har \sa0 \sb0 \li0 cargo del procedimiento de neutralizacin del dao ambiental causado en el suelo y en las napas adyacentes a \sa0 \sb0 \li0 una planta industrial, y en caso de considerar que es imposible llevar a cabo la restauracin del ambiente \sa0 \sb0 \li0 daado, promover una accin judicial para que se determine el importe de una indemnizacin sustitutiva a cargo \sa0 \sb0 \li0 de la firma contaminante y ordene su depsito en el Fondo de Compensacin Ambiental. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi0 \qj \sa0 \sb0 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 2. Debe rechazarse la accin de amparo incoada contra una municipalidad en virtud de la contaminacin con \sa0 \sb0 \li0 cromo del suelo y de las napas causada por una industria desde que, la demandada no es autoridad de aplicacin \sa0 \sb0 \li0 de la ley 11.459 de la Provincia de Buenos Aires (Adla, LIV-A, 809) y tampoco tiene a su cargo la provisin de \sa0 \sb0 \li0 agua y desages razn por la cual, debe concluirse que carece de legitimacin pasiva. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \li0 \par \f0 \fs20 {\b Texto} {\b Completo:} \cbpat0 \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \li0 \f0 \fs20 San Isidro, marzo 7 de 2008. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Corresponde hacer lugar a la accin de amparo interpuesta? \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El doctor Reyes dijo: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 T.N. en representacin de la "Fundacin Ecosur Ecologa Cultura y Educacin desde Los Pueblos del Sur", \li0 con el patrocinio del Dr. M. A. promueve accin de amparo contra el Municipio de Vicente Lpez y la \li0 Provincia de Buenos Aires. Dice que desde hace ms de quince aos la firma Diacrom S.A. sita en la calle Jos \li0 Hernndez 5242, Munro, Provincia de Buenos Aires, contamina el lugar donde funciona con conocimiento de \li0 las autoridades municipales y gubernamentales. Que esa contaminacin la produce el cromo utilizado por la \li0 empresa en su actividad industrial. Que ese metal origina innumerables casos de cncer en vecinos de la zona. \li0 Que ni el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ni el Municipio de Vicente Lpez han tomado hasta la \li0 fecha medidas para cuidar y preservar la vida humana y finiquitar la contaminacin. Que la situacin \li0 denunciada viola el art. 28 de la Constitucin Provincial y el art. 41 de la Constitucin Nacional. Que no \li0 existiendo ni conociendo otro camino ms rpido promueven accin de amparo (art. 43 C.N.). Que existe \li0 inaccin dolosa estatal dado que la administracin pblica no preserva el derecho constitucional a un ambiente \li0 sano. Que desde 1995 los vecinos de Carapachay estn sufriendo un alarmante aumento de los casos de cncer y \li0 una infinidad de enfermedades originadas por la contaminacin por cromo. Que los conductos de efluentes de la \li0 fbrica se rompen y dejan escurrir las sustancias txicas a las napas del barrio afectando la red local de agua. \li0 Que la empresa Diacrom S.A.I.C. tambin origina contaminacin area. Que la ropa tendida a secar a la noche \li0 por la maana presenta manchas de color rojizo. Que adems se percibe un olor cido casi todos los das. Que \li0 en 2003 y 2005 se iniciaron acciones administrativas y judiciales en las que se dispusieron clausuras preventivas \li0 de la firma Diacrom S.A., verbigracia el 17 de julio de 2004 por resolucin 164/04 de la Secretara de Poltica \li0 Ambiental de la Provincia de Buenos Aires. Que a la fecha la empresa sigue funcionando y contaminando a \li0 pesar de ser de categora R-3 y no poseer el certificado de aptitud ambiental obligatorio segn su categora. Que \li0 por la accin corrosiva del cromo se produjo un derrumbe en la calle Carlos Calvo entre Ascasubi y Almafuerte \li0 originando un crter donde cay un camin que circulaba por esa va. Que ese acontecimiento dio origen a una \li0 accin por daos y perjuicios contra Aguas Argentinas. Que acompaa nmina de 9 expedientes judiciales y \li0 administrativos promovidos contra la firma Diacrom S.A. Que las bateas 14 y 15 de la empresa demandada \li0 estn a ras del suelo y presentan grietas profundas por las que se filtra el cromo. Que a no ms de dos cuadras de \li0 la referida empresa, en Fleming entre Vlez Srsfield y Jos Hernndez, se encuentra el colegio Almafuerte. \li0 Que los alumnos corren grave riesgo de contraer enfermedades por el contacto con el cromo. Que los vecinos \li0 escuchan con relativa frecuencia explosiones de considerable magnitud dentro de la fbrica. Que en el Juzgado \li0 Criminal y Correccional N 2 del Departamento Judicial de San Isidro tramita la causa N 2669 donde se \li0 investiga la causa del fallecimiento de vecinos de la fbrica en cuestin. Que el Sr. Marcelino Lohaiza, \li0 empleado de la demandada falleci el 9 de junio de 2003 de cncer de hgado y pncreas. Que el nombrado \li0 trabajaba en los baos de cromo y resida a 4 cuadras de la fbrica. Que ofrece prueba. Que solicita se cite a la \li0 empresa Diacrom S.A.I.C. en los trminos del art. 11 del Cdigo Contencioso Administrativo, o bien del art. 94 \li0 del CPCC. Que se persigue a travs del ejercicio de la accin de amparo: a) Que se disponga el cierre inmediato \li0 de la empresa Diacrom S.A.; b) Que se ordene al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y al \li0 Gobierno Municipal la declaracin de emergencia sanitaria y ambiental en un radio de 1,5 Km de la sede de la \cbpat0 \cbpat0 \cbpat0 \li0 \ri0 \qj \f0 \fs20 empresa Diacrom S.A.I.C. por el trmino de dos aos; c) Que se ordene a las demandadas proveer de agua \li0 mineral a los vecinos de la zona; d) Que se disponga un relevamiento social de cada casa de toda la zona y un \li0 estudio epidemiolgico y toxicolgico de los habitantes; e) Que se realice un estudio del agua subterrnea de la \li0 capa fretica para determinar su grado de contaminacin; f) Que se ordene al Estado informar la existencia de la \li0 situacin de emergencia ambiental, los efectos nocivos que pudo haber producido la contaminacin y las \li0 medidas necesarias para evitar sufrir sus efectos; g) Que se traslade a los vecinos afectados a casas provistas por \li0 los demandados iguales a las que poseen a la fecha, hasta que cese el peligro de contaminacin por cromo. Que \li0 solicita se haga lugar a la accin en todas sus partes, con costas (fs. 100/115). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El Tribunal del Trabajo N 6 de San Isidro rechaz la accin de amparo (fs. 124/127 vta.). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Apelada la resolucin (fs. 132/140 vta.), la Sala Segunda de la Cmara Primera de Apelacin en lo Civil y \li0 Comercial del Departamento Judicial San Isidro revoca la resolucin recurrida y ordena sustanciar la accin \li0 articulada (fs. 144/146). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 III) La causa queda radicada en este Tribunal, denegndose la medida cautelar pedida en el inicio y \li0 requirindose a la Municipalidad de Vicente Lpez y al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el informe \li0 circunstanciado previsto por el art. 10 de la Ley 7166 (fs. 154/155). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 IV) Apela la actora el rechazo de la medida cautelar (fs. 157/163), por lo que se dispone la elevacin del \li0 incidente a la Cmara de Apelacin en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Martn \li0 (fs. 164/165). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 V) A fs. 254/261 presenta la Municipalidad de Vicente Lpez el informe contemplado por el art. 10 de la \li0 Ley 7166 expresando: Que la firma Diacrom S.A. se encuentra efectivamente radicada en Vicente Lpez. Que \li0 comenz su funcionamiento en 1956 denominndose "Galvanoplasta Industria de Servicios". Que ampla en \li0 1985 sus instalaciones, habilitando un Taller Metalrgico en Vlez Srsfield 5263/65/67. Que segn el Cdigo \li0 de Ordenamiento Urbano la zona en que funciona la empresa est "destinada principalmente a la localizacin de \li0 actividades industriales y de almacenaje como uso predominante y exclusivo". Que se trata de una Industria de \li0 3 Categora, ejerciendo la Secretara de Poltica Ambiental (en adelante S.P.A.) el poder de polica y contralor. \li0 Que a raz de una denuncia por vertido de efluentes a la va pblica que efectuaran algunos vecinos, el \li0 Municipio hizo una presentacin en la S.P.A. quien puso en conocimiento de la Municipalidad que "los lquidos \li0 producidos por el establecimiento son reciclados no generndose vuelco en la red pluvial" (Expte. \li0 4119-5540/85). Que ello a su vez dio origen a la causa contravencional 8355 del Juzgado de Faltas N 3 por \li0 infraccin a la Ley Provincial 5965 de Aguas (fs. 229/250), declarndose la incompetencia del Tribunal. Que \li0 entonces las actuaciones fueron giradas al Juzgado Federal N 2 de San Isidro, Secretara N 6 por presunta \li0 violacin a la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos. Que en junio de 2004 la S.P.A. procedi a la clausura \li0 preventiva total del establecimiento, disponindose en julio del mismo ao la convalidacin de dicha clausura, \li0 convirtindola en definitiva (fs. 105/106 Expte. 4119-5540/85). Que por Resolucin 279/04 la misma autoridad \li0 dispuso el levantamiento parcial de la clausura preventiva total exceptuando las cubas 14 y 15 hasta tanto se \li0 impermeabilizaran, intimando a la firma a realizar una serie de medidas de remediamiento y control. Que el \li0 Municipio no resulta la autoridad de aplicacin de las industrias de tercera categora. Que dichas competencias \li0 la ley las asigna a la S.P.A. Que ninguna responsabilidad puede serle atribuida al Municipio sobre un \li0 establecimiento respecto del cual se le ha vedado ejercer el poder de polica, realizar inspecciones, ingresar a \li0 verificar los procesos industriales, exigir el cumplimiento de la normativa vigente, labrar actas o infracciones, \li0 intervenir mediante sus rganos de contralor ni juzgar en causas contravencionales. Que la S.P.A. ejerce \li0 exclusivamente el poder de polica en establecimientos de tercera categora y ese poder de polica nunca le fue \li0 delegado al Municipio. Que por ello opone excepcin de falta de legitimacin para obrar en el demandado (art. \li0 345 inc. 3 del CPCC y 77 del CCA. Que el Municipio siempre acompa a los vecinos sumndose a sus \li0 reclamos de que actuara la S.P.A. y la Autoridad del Agua Provincial. Que las cuestiones tradas a juicio \li0 resultan ajenas con el objeto de la accin de amparo. Que en el Partido de Vicente Lpez no existen hogares sin \li0 conexin a la red de agua corriente. Que la instancia contenciosa administrativa fue desechada por la accionante \li0 sin ofrecer mayores explicaciones. Que invoca la caducidad contemplada por el art. 6 de la Ley 7166. Que la \li0 accin fue presentada ante un fuero impropio. Que solicita se rechace la accin de amparo respecto de la \li0 comuna, con costas. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 VI) En oportunidad de iniciar la accin de amparo, la actora solicita se cite en carcter de tercero obligado a \li0 Diacrom S.A.I.C. El Tribunal convoca a juicio a la nombrada conforme lo normado por los arts. 89 y 496 (por \li0 analoga) del CPCC (fs. 264/264 vta). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 VII) Contesta a la convocatoria a juicio Diacrom S.A. (fs. 431/437) expresando: Que la accin de amparo ha \li0 sido interpuesta en forma manifiestamente extempornea. Que tambin es improcedente por la existencia de \li0 otras vas. Que media en el planteo de la actora inexistencia de verosimilitud del derecho. Que niega los hechos \li0 expuestos en la demanda. Que solicita la aplicacin del principio de prejudicialidad, normado en el art. 1101 del \li0 Cdigo Civil por existir una causa penal, en trmite desde mucho antes de iniciada la presente accin, en la que \li0 se investigan los mismos hechos y eventuales daos expuestos por la amparista en el inicio de este proceso. Que \li0 solicita el rechazo de la accin de amparo con costas. \cbpat0 \cbpat0 \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \li0 \f0 \fs20 VIII) Tal como se desprende del incidente de apelacin (fs. 349/354 vta.) la Cmara en lo Contencioso \li0 Administrativo confirm parcialmente la decisin de grado en cuanto rechaz el pedido cautelar consistente en \li0 la clausura del establecimiento industrial. Sin perjuicio de ello dispuso como medida precautelar: a) Que la \li0 Secretara de Poltica Ambiental informara dentro del plazo de cinco das y luego peridicamente acerca de los \li0 avances del plan de remediacin a la instancia de grado; b) Que el Ministerio de Salud tome efectivo \li0 conocimiento de la situacin y en esa inteligencia, proponga a la brevedad y en forma coordinada con la \li0 Secretara de Poltica Ambiental, medidas para mitigar los posibles efectos de la contaminacin existente en los \li0 recursos agua y suelo, teniendo en cuenta la existencia de colegios en la zona. Tales medidas deban ser puestas \li0 en conocimiento del tribunal de la instancia anterior, de los vecinos y de las autoridades escolares de la zona \li0 afectada y c) Se requiriera a AYSA a efectos de que indique si en la zona se prestan servicios de red y, en su \li0 caso, una vez practicado un relevamiento sobre las condiciones de salubridad del agua para consumo humano en \li0 la zona afectada informe su resultado al tribunal de origen. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 La representante legal de la parte actora concurre a Secretara y presta la caucin juratoria dispuesta por la \li0 Cmara (fs. 453 vta) librndose los oficios ordenados (fs. 454/456). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 IX) A fs. 465/471 comparece el Dr. D. G. S en representacin del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, \li0 con el patrocinio del Dr. G. A. V. Agrega los expedientes administrativos N 2145-12738/07 y 5100-17299/07 \li0 en el que obra agregado el informe circunstanciado que prescribe el art. 10 de la Ley 7166 confeccionado por la \li0 Secretara de Poltica Ambiental. Afirma: Que no existe de parte de la mencionada Secretara accin u omisin \li0 arbitraria o ilegtima que habilite contra ella la va que se intenta. Que del informe circunstanciado \li0 confeccionado por la SPA agregado al expediente administrativo N 5100-17299/07 surge "la diligencia puesta \li0 por ese organismo en el contralor debido" con relacin a la empresa Diacrom S.A.I.C. Que en el otro expediente \li0 (N 2145-12738/07) obra agregada acta labrada en ocasin de la inspeccin llevada a cabo en la mencionada \li0 empresa con fecha 2 de agosto de 2007, que da cuenta de la clausura parcial del establecimiento (sector \li0 galvanoplasta). Que como resultado de las permanentes fiscalizaciones realizadas en Diacrom S.A.I.C. se han \li0 dictado las Resoluciones detalladas en el informe acompaado. Que por ello se sostiene la ausencia de \li0 legitimacin activa de la Fundacin Ecosur para promover esta accin de amparo y la imposibilidad de que el \li0 Tribunal pueda ordenar accin alguna a la autoridad administrativa sin lesionar el principio republicano de \li0 divisin de poderes. Que de acreditarse la contaminacin que se denuncia las cargas que de ella se derivan slo \li0 podran recaer sobre quien contamina. Que de existir el grado de contaminacin que se denuncia Diacrom \li0 S.A.I.C resulta "a priori" responsable de ese evento y la Provincia de Buenos Aires totalmente ajena al mismo. \li0 Que el Estado Provincial "ha ejercido su control adecuadamente e intentado evitar todo tipo de contaminacin \li0 posible a travs de los contralores y sanciones impuesto a la firma demandada, ms all de ser la propia \li0 Provincia (...) VICTIMA DEL ACCIONAR CONTAMINANTE QUE SE DENUNCIA...". Que del expediente \li0 5100 acompaado surge que la Provincia de Buenos Aires a travs de la SPA ha desarrollado una diligente labor \li0 de contralor, con sujecin a la normativa aplicable, demostrativa del pleno ejercicio del poder de polica \li0 ambiental. Que la Fundacin actora carece de legitimacin para reclamar la provisin de agua o el traslado de \li0 los vecinos que denuncia afectados por la actividad de Diacrom S.A. pues en modo alguno puede vlidamente \li0 invocar la representacin de aquellos. Que solicita el rechazo de la accin de amparo con costas. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 X) A fs. 677/680 vta. se provee a las pruebas ofrecidas por las partes y se dispone para mejor proveer pedir \li0 informes a Agua y Saneamientos Argentinos S.A. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 A fs. 1201 pasan los autos al acuerdo para dictar sentencia. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 XI) HECHOS \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 De la prueba producida, especialmente de las medidas para mejor proveer dictadas por el tribunal surgen \li0 acreditados los siguientes hechos: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 1) En junio de 1956 Diacrom S.A.I.C solicita la habilitacin de una fbrica que funcionara en la calle Jos \li0 Hernndez 5242 de Munro, en la manzana delimitada por las calles Jos M. Moreno, Vlez Srsfield y Eduardo \li0 Svori. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 La resea general de la solicitud de habilitacin expresa: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 a) Para su actividad industrial la firma utilizara como materia prima "cido crmico". \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 b) El establecimiento carecera de desages nacionales o provinciales y contara solamente con "pozo negro" \li0 para arrojar los residuos lquidos (Cfr. foja 1 del expediente M.V.L. N 4038/56). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 2) Diacrom S.A. funciona con permiso de habilitacin (Inspeccin Final) acordado el 12 de junio de 1956 \li0 tramitado por Expediente N 2242-D-1956" (sic. foja 11 expte. M.V.L. N 4038/56). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 En junio de 1957 el Comisionado Municipal habilita el local ubicado en la calle Jos Hernndez N 5242 \li0 para que funcione en el mismo la industria de electrodeposicin de cromo duro propiedad de Diacrom S.A. (foja \li0 38 expte. M.V.L. N 4038/56). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 3) Ya en diciembre de 1968 una inspeccin de la Municipalidad de Vicente Lpez comprueba las siguientes \li0 irregularidades en la sede de la empresa: \cbpat0 \cbpat0 \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \li0 \f0 \fs20 "Los efluentes gaseosos son enviados a la atmsfera por chimenea sin deshollinador, por conducto de escape \li0 tipo diesel y por ventilacin de ventanas y tubos, los gases de cubas de los cromados". \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "Los lquidos se envan al canal industrial, sin exhibir autorizacin ni anlisis de O.S.N.; arrastrando cidos \li0 crmicos y sulfricos. Los desechos slidos los llevan los recolectores". \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "La vereda se utiliza como depsito de residuos industriales". \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "Existe contaminacin ambiental a los vecinos circundantes por el holln y gases de combustin y el \li0 proveniente de cubas electrolticas". \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "Los elementos de seguridad, como as las medidas de precaucin no estn marcadas, ni se utilizan por el \li0 personal que all trabaja" (sic. fs. 15 y 16/16 vta. expediente M.V.L. N 00223/65). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Ese mismo mes la empresa presenta nota de descargo: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "Con referencia a los lquidos que se envan por el canal Industrial, hago notar que, si bien nos encontramos \li0 autorizados por el Decreto Municipal 1101/57 exp. 10.663-P-57, el expediente iniciado para la aprobacin de \li0 planos y autorizacin final que lleva el N 44054-V-L- est en los trmites finales, sin perjuicio de ellos se estn \li0 cumpliendo todos los requisitos exigidos por Obras Sanitarias de la Nacin". \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "Que en el momento de la inspeccin se haban colocado los depsitos de residuos industriales en la vereda \li0 en razn de que el recolector deba retirarlos en esos momentos, de todos modos, se tendr la precaucin de \li0 retirarlos en el momento propicio de su recoleccin". \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "Los gases provenientes de las cubas electrolticas son paralizados por filtros especiales que se encuentran \li0 alojados en los sombretes de las chimeneas y sus residuos son recuperables por mangueras colocadas a tal \li0 efecto" (sic. foja 18/19 expte. N 00223/65). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 En febrero de 1969 el Intendente intima a Diacrom S.A. a subsanar dentro del trmino de 60 das las \li0 irregularidades comprobadas (foja 21 vta. expte. M.V.L. N 00223/65). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 4) En agosto de 1970 se lleva a cabo otra inspeccin municipal en la sede de la firma, surgiendo del acta: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "(...) los efluentes se continan evacuando a la atmsfera en la misma forma que se indic en el punto a) del \li0 acta N 8232 de fecha 16/12/68 y no se exhibe autorizacin ni anlisis de Obras Sanitarias de la Nacin (...) \li0 contina la posibilidad de contaminacin ambiental interna y externa por los gases y holln. (...) e) Por los \li0 conductos de desages pluviales, salen a la calzada, lquidos coloreados que segn el Sr. Romeo Guaglia \li0 provienen de los techos por la condensacin de los gases que se eliminan (...)" (sic. foja 23/23 vta. expte. N \li0 00223/65). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Diacrom S.A. presenta descargo expresando: "Que luego del acta 8232/68, se cambiaron todos los filtros \li0 como peridicamente se hace y se colocaron los retornos como corresponden (...) Que la oficina de saneamiento \li0 del Medio de la Ciudad de La Plata efectu verificaciones tcnicas y no observ anomalas. Exp. 2513-F- \li0 19531.65 (...) En oportunidad de la visita del Sr. Inspector llova, y por tal motivo, las pequeas partculas que \li0 se depositan en las chimeneas son arrastradas por el agua, y de ah su coloracin. (...)" (sic. fojas 24/25 expte. \li0 N 00223/65). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 En mayo de 1971 la firma presenta copia de la Memoria descriptiva que dice haber presentado ante \li0 Saneamiento Ambiental de la Provincia de Buenos Aires que en lo pertinente afirma: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "(...) es una empresa dedicada casi exclusivamente a la recuperacin de piezas desgastadas, utilizando a tal \li0 efecto, cido crmico en escamas como materia prima (...) su plantel de tcnicos especializados estn a la vez en \li0 condiciones de asesorar a los usuarios (...) en lo que hace a la aplicacin del cromo duro electroltico (...) A los \li0 efectos de evitar las contaminaciones txicas en el ambiente de trabajo y por otra parte recuperar la evacuacin \li0 de los lquidos de las bateas que se encuentran en trabajo de recuperacin, se han instalado aspiraciones en todo \li0 el permetro de cada bao por donde se absorben los gases por tubos de gran tamao, elevndolos por encima \li0 del nivel de azoteas para depositarse en los filtros que se encuentran colocados en los sombretes que nacen al \li0 final del tubo; en dichos sombretes se hallan adheridos unas bandejas especiales los lquidos de las bateas. \li0 Tambin cuenta la planta con la utilizacin del canal industrial a fin de evacuar todos los lquidos industriales y \li0 cloacales al conducto pluvial Holmberg, los que previamente son tratados por distintos sistemas de clorificacin \li0 y dems productos que hacen a la depuracin de los lquidos antes de arrojarse por el citado conducto. (...) De \li0 acuerdo a las tareas que se desarrollan, es necesario que la jornada de labor se cumpla durante las 24 hs. del da, \li0 especialmente en la seccin cromado (...)" (sic. fojas 41/43 expte. N 00223/65). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 En octubre de 1977 el Inspector Ren Guerra se dirige al Jefe del Departamento de Industria de la \li0 Municipalidad de Vicente Lpez en estos trminos: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "Constituido en los domicilios de algunos denunciantes (...) uno destaca que la empresa arroja a la calzada \li0 efluentes lquidos (cromo) pero en el momento de la inspeccin no se pudo comprobar por estar lloviendo. (...) \li0 Por disposicin N 169 estn autorizados a descargar efluentes gaseosos a la atmsfera aprobados por \li0 expediente N 2900-37543/71. Con respecto a la purificacin de efluentes los mismos se realizan por el sistema \li0 de lavado de agua y filtros de poliester. (...) Exhiben el anlisis de agua N 4837 de Obras Sanitarias de la \cbpat0 \cbpat0 \cbpat0 \li0 \ri0 \qj \f0 \fs20 Nacin arrojando el siguiente resultado: Anlisis Qumico: Bueno. Examen Bacteriolgico: Deficiente. Es \li0 opinin del suscripto se practique una nueva inspeccin para comprobar si arrojan efluentes lquidos a la calle" \li0 (sic. fs. 64 expte. N 00223/65). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Diacrom presenta en abril de 1978 nota que alude al operativo efectuado por la Municipalidad, explicando \li0 que en la oportunidad no se haba presentado certificacin de efluentes lquidos por cuanto: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "(...) son evacuados al Conducto Pluvial e Industrial con permisos acordados por Exp. 10.663-P-57 y \li0 34.407-P-57". \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "Asimismo dejamos constancia (...) de la presentacin a Obras Sanitarias de la Nacin de la Memoria \li0 Tcnico-Descriptiva y plano de instalaciones de acuerdo a lo exigido oportunamente (...)" (sic. fs. 71 expte. \li0 00223/65). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 En esa "Memoria" afirma Diacrom S.A.: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "QUE REALIZA: Rectificacin de piezas de acero (...) se sumergen en bao de bicromato de sodio, en \li0 bateas o cubas donde permanecen de 0,20 min. a 100 hs. (...) luego son lavadas con agua en los mismos \li0 recipientes, siendo los vuelcos nfimos, el cromo no es volcado en ningn momento, pues es recuperable, \li0 calculando su prdida de 2 a 10 gramos por 1.000 lts. de agua. LOS EFLUENTES INDUSTRIALES se tratarn \li0 para neutralizar los cidos y lograr el ph.= 7, al que se le agrega un decantador interceptor de 540 lts. para los \li0 residuos de cal. Los residuos son extrados por medio de carros atmosfricos a vaciaderos de O.S.N. segn \li0 reglamentacin vigente. (...) a continuacin llegan a una pileta de piso especial para evacuar al Conducto Pluvial \li0 e Industrial que pasa por nuestra acera, con permisos acordados (...) LOS CAUDALES: Son del orden de \li0 63.000 l/d, siendo el mximo horario de 1.500 l/h con una intermitencia de 4 horas (...) Complemento a la \li0 memoria tcnica (...) Las materias primas que completan a las ya mencionadas son: cido crmico y cido \li0 sulfrico, siendo los baos electrolticos (...)" (sic. expte. 00223/65). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 5) En 1995 se presenta ante la justicia federal el Sr. Alberto No\uc1\u8218\'6D Carballo en su carcter de Subsecretario de \li0 Ambiente Humano de la Secretara de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nacin, \li0 afirmando: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "(...) en virtud de haberse detectado un incremento en los niveles de cromo de los efluentes de la zona de \li0 MUNRO, la empresa AGUAS ARGENTINAS, conjuntamente con personal tcnico de la SUBSECRETARIA \li0 DE AMBIENTE HUMANO de esta Secretara de Estado, inici un extenso rastrillaje en la zona (...) en el curso \li0 de la investigacin, pudo detectarse que la empresa (...) denunciada -dedicada al cromado de piezas metlicas- \li0 no era ajena al hecho; pudindose concluir que existe un volcado de cromo en aguas subterrneas. Dichas aguas \li0 contaminadas con un nivel de cromo altamente txico, ingresaran al ro subterrneo lindero a las instalaciones \li0 de Diacrom S.A.I.C. (...) los tcnicos de la DIRECCION DE CONTROL DE LA CONTAMINACION DE \li0 SUELOS (...) Y DE CONTROL DE LA CONTAMINACION DE AGUA (...) extrajeron diversas muestras (...) \li0 que fueron analizadas por el laboratorio del INCYTH (INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS Y TECNICA \li0 HIDRICA); cabe concluir que se detecta la presencia de cromo en niveles que pueden estar afectando por \li0 infiltracin la calidad de las aguas del ro subterrneo. (...) Las muestras (...) analizadas por el INCYTH (...) \li0 arrojan el siguiente resultado: Cr (VI): 355 mg/l, Cr (III): 52 mg/l. Para ilustracin de V.S. se seala que el valor \li0 normal o lmite permisible para agua de bebida es de 0,05 mg/l; esto nos lleva a la conclusin que el nivel de \li0 cromo existente supera casi 10.000 veces el lmite aceptado o tolerado (...)". \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Seala el citado funcionario que por imperio de los Decretos 674/89, 776/92 y 2726/93, esta Secretara de \li0 Estado -a travs de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE HUMANO, a cargo del denunciante- ejerce el \li0 contralor y poder de polica en materia de Recursos Hdricos (fotocopia certificada glosada a fs. 527/528 vta. \li0 Expte. 39.878). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Por su parte el Sr. Horacio Reolfi, en su carcter de Presidente del Ente Regulador de Obras y Servicios \li0 Sanitarios, denuncia ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N 1 de San Isidro a cargo del Dr. R. J. \li0 M., que la Gerencia de Calidad de Servicio del ente, haba determinado que en una porcin de agua potabilizada \li0 correspondiente a la Estacin General San Martn, conducida por "ro subterrneo" desde la estacin elevadora \li0 Saavedra a la de Villa Adelina, se registraba contaminacin con cromo, materializada a travs de \li0 concentraciones prximas al lmite de los valores mximos prescriptos sobre el particular en el marco \li0 regulatorio aprobado merced al decreto 999/92. A raz de esa denuncia el juez federal instruye la causa N 17/95 \li0 investigando la posible comisin del delito de contaminacin culposa, previsto y reprimido por los arts. 56 y 57 \li0 de la Ley 24.051 (fs. 531 Expte. 39.878). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Surge de la misma que Aguas Argentinas S.A. haba efectuado inspecciones a la empresa los das 18 y 21 de \li0 marzo de 1994 hallando que ninguno de los pozos absorbentes, ni el tanque de recirculacin que contiene los \li0 lquidos de enjuague de piezas cromadas, tenan la impermeabilizacin adecuada para la contencin de ese tipo \li0 de lquidos (fs. 531 vta. del expte. N 39.878). Adems, que las muestras tomadas en las adyacencias de \li0 Diacrom S.A. el 26/7/94 por Aguas Argentinas S.A., arrojan una altsima contaminacin con cromo, \li0 circunstancia ratificada por el testimonio del Gerente de Calidad y Medio Ambiente de Aguas Argentinas \li0 Ingeniero J. L. S. (dem. fs. 531 vta. y 532 expte. N 39.878). Tambin, que el Instituto Nacional de Ciencias y \cbpat0 \cbpat0 \cbpat0 \li0 \ri0 \qj \f0 \fs20 Tcnicas Hdricas haba informado que el anlisis de la muestra de agua obtenida de un pozo de exploracin \li0 perforado por la Empresa Aguas Argentinas en la vereda de la calle Jos Hernndez frente a Diacrom S.A. \li0 determin que la cantidad de cromo exceda la prevista por las reglamentaciones (0,050 mg/l), siendo de 62,0 \li0 mg/l, lo cual motiva que no sea apta para su potabilizacin atento el alto contenido de cromo (fs. 532 vta. y 533 \li0 Expte. N 39.878) y finalmente que el examen de los barros obtenidos de la excavacin del residuo del fondo de \li0 un subnivel bajo cubas electrolticas, en el interior de la empresa, cercano a la parte del edificio que corresponde \li0 a la esquina de las calles N. Querido y J. Hernndez evidenciaba que ese residuo no poda ser susceptible de \li0 enterramiento, dado el exceso de cromo total (norma: 5 mg/l, muestra: 1383 mg/l). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Asimismo en el operativo efectuado en el depsito al aire libre ubicado en la calle N. Querido 2557 de la \li0 empresa Diacrom S.A., se analiz el material hallado en dos montculos a la intemperie de color amarillento y \li0 un conjunto de tambores, algunos llenos con material slido y otros con lquido color oscuro. Realizada la \li0 pericia se estableci que debido al exceso de cromo y sulfuros, ese barro no era apto para su disposicin en \li0 enterramiento, y an menos, para su depsito sobre suelo no impermeabilizado. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 En lo que atae a los tambores, al hallarse con tapas, no estaban en peligro de contaminar el terreno. Sin \li0 embargo, se realiz el mismo procedimiento de anlisis observndose que por su contenido de cromo, plomo y \li0 fenoles, no era apto para ser dispuesto sobre terreno, ni an sobre filme impermeable (fs. 533 del Expte. N \li0 39.878). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Por ello el juez Marquevich decreta el procesamiento de Alfredo Sali Brenner Grunpeter por considerarlo \li0 "prima facie" autor penalmente responsable del delito de contaminacin culposa, previsto y reprimido por el art. \li0 56 y 57 de la ley 24.051, disponiendo la clausura preventiva de la firma Diacrom S.A.I.C. (fs. 534 vta. del \li0 Expte. N 39.878). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 En abril de 1996 se agrega a la causa N 17/95 un informe producido por el gelogo Adolfo Fernndez y por \li0 el Ingeniero Oscar E. Llanos, pertenecientes al Grupo de Trabajo de Hidrologa y al Centro de Tecnologa del \li0 Uso del Agua y el Ambiente, respectivamente, unidades que forman parte del Instituto Nacional de Ciencia y \li0 Tcnica Hdricas, que remitiera su Presidente, el Dr. Mario R. De Marco Nan, donde se informa sobre tcnicas \li0 para descontaminar suelo, subsuelo y napas de agua en la zona de la empresa Diacrom (fs. 542 exp. cit.). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Dicho informe, en lo sustancial expresa que el desarrollo de la metodologa de saneamiento de la zona \li0 contaminada por Diacrom S.A. es costoso en tiempo y dinero, por lo que un desarrollo en etapas facilitara la \li0 disponibilidad y administracin de los recursos necesarios: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 ETAPAS PROPUESTAS \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 a) Primera etapa (duracin 5 semanas) comprende dos actividades: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 1) Recopilacin y anlisis de antecedentes sobre la zona. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 2) Muestreo y determinaciones de cromo en los tres puntos ms cercanos a la fuente de contaminacin ya \li0 utilizados por Aguas Argentinas en la investigacin anterior. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 b) Segunda etapa (3 a 4 meses de duracin) se procurar tener un diagnstico completo del tamao y \li0 caractersticas de la mancha contaminante, pues en los pozos excavados por Aguas Argentinas, slo se muestr \li0 sobre una franja estrecha, desde la empresa Diacrom hasta la Estacin Elevadora Villa Adelina, para determinar \li0 el origen de la contaminacin, pero sin el propsito de determinar el permetro de la mancha. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Las actividades comprendidas son: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 1) Diseo de una red de monitoreo de niveles de agua y concentraciones de cromo en los diferentes mantos \li0 acuferos del sistema Epiparaniano. Se estima realizar 2 mediciones por semana en cada pozo, en un perodo de \li0 unos dos meses. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 2) Construccin y nivelacin de la red de monitoreo. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 3) Medicin de niveles y concentraciones de cromo en los diferentes puntos de la red. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 La cantidad exacta de pozos que conformaran la red de monitoreo slo podr conocerse luego de \li0 finalizadas las tareas de la primera etapa, y de la primera tarea de la segunda etapa. Para confeccionar el \li0 presupuesto se considera razonable calcular una cantidad aproximada de 20 pozos para el estudio del acufero \li0 Epipuelche y realizar un pozo de observacin para el acufero Puelche. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 La realizacin de los pozos debera por fuerza efectuarse en terreno pblico (veredas de las calles aledaas) \li0 tal como fueron realizados los pozos de Aguas Argentinas, por lo cual se estima que debera contarse con \li0 permiso municipal o mandato judicial. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 La tarea debera coordinarse con la Municipalidad de Vicente Lpez, y con las empresas de servicios \li0 pblicos, ya que ser necesario conocer previamente a la realizacin de las perforaciones, la existencia de \li0 conducciones subterrneas de electricidad, cloacas, gas y de agua corriente. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 c) Tercera etapa (duracin similar a la segunda). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 En esta ltima etapa en base a los datos y estudios anteriormente detallados, se procurar efectuar las \cbpat0 \cbpat0 \cbpat0 \li0 \ri0 \qj \f0 \fs20 propuestas de remediacin. Comprende las siguientes actividades: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 1) Anlisis de las posibles alternativas de correccin de la zona contaminada. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 2) Seleccin del o de los mtodos de remediacin ms adecuados. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 3) Proyecto de las obras a realizar para el o los mtodos de remediacin alternativos adoptados en 2), con \li0 sus costes respectivos \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Presupuestos (slo incluyen gastos y erogaciones que directamente debe realizar el Instituto para cumplir \li0 con las tareas propuestas: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Primera etapa $800 \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Segunda etapa: $35.000 \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Tercera etapa: Los costes no pudieron determinarse a priori. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Como lo aclarara el Presidente del Instituto Nacional de Ciencia y Tcnica Hdricas el mismo no podra \li0 encarar las actividades propuestas, sin contar previamente a realizar cada etapa, con los fondos que detalla el \li0 informe que antecede (fs. 538/542 Expte. 39.878). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El octubre de 1996 el juez Marquevich resuelve hacer lugar al pedido de suspensin del juicio a prueba (art. \li0 76 bis Cdigo Penal) y establece condiciones a cumplir por el imputado Brenner Grumpeter, entre ellas, \li0 proceder a la descontaminacin del suelo en el terreno de la empresa y en las adyacencias, producto de la \li0 contaminacin causada por la citada empresa con cromo. Dispuso adems hacer saber a la Municipalidad de \li0 Vicente Lpez que se haba dispuesto que la empresa Diacrom, procediera a la descontaminacin del suelo en el \li0 terreno de la misma y sus adyacencias. Designa oficial supervisor de la probation al Jefe de la Divisin Delitos \li0 Ecolgicos de la Polica de la provincia de Buenos Aires (fs. 544/545 Expte. 39.878). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Un ao despus, el 16 de octubre de 1997, el comisario Jos Angel Leppez de la Divisin Delitos Contra la \li0 Salud Pblica y Medio Ambiente cursa oficio al juez Marquevich (causa N 17/95) expresando con relacin a \li0 las tareas de descontaminacin: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "(...) se efectu una impermeabilizacin de la fosa donde se encuentran las bateas de baos, la que se realiz \li0 con una cubierta de poliuretano, de cuarenta centmetros de alto por todo el dimetro del sector, encontrndose \li0 calculada la posibilidad de que se pinchen todas las bateas a la vez y podr contener todo el lquido sin peligro \li0 de que se filtre al suelo; segn los informado por el Jefe de Produccin el ingeniero Jorge Marcelo Rozenberg el \li0 material utilizado para la impermeabilizacin descripta resiste materiales corrosivos lo que lo hace an ms \li0 seguro; de la misma forma el Jefe de Produccin nos indic la existencia de diez pozos de monitoreo, que dicen \li0 llega hasta la napa de donde se tomaron muestras de agua, las que se encuentran siendo analizadas en el \li0 laboratorio Fernando Snchez Montero, para poder saber el grado y tipo de contaminacin que posee el suelo y \li0 de esta forma implementar el plan de saneamiento" (sic. fs. 546 Expte. 39.878). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El 18 de diciembre de 1997 el comisario informa al juez Marquevich: "(...) he comisionado en la \li0 oportunidad al Oficial Inspector Rubn Daro Cnepa, a los fines de que efecte el seguimiento de las \li0 condiciones a cumplir por el imputado (...) Brenner Gumpeter, en cuanto a las tareas de descontaminacin del \li0 suelo afectado (...) habindose ya realizado varios anlisis en distintos pozos y a diferentes profundidades por \li0 parte del laboratorio Fernando Snchez Montero, en este momento se est en la etapa de llevar adelante el \li0 proceso de descontaminacin real, calculndose que podra comenzarse a principios del ao entrante con la \li0 tarea (...) Hasta la fecha es todo cuanto se puede informar (...)" (sic fs. 547/547 vta. Expte. 39.878). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El 19 de febrero de 1998 el comisario cursa nuevo oficio al juez federal: "(...) he comisionado en esta \li0 oportunidad al Oficial Inspector Rubn Daro Cnepa, a los fines de que efecte el seguimiento de las \li0 condiciones a cumplir por el imputado (...) en cuanto a las tareas de descontaminacin del suelo afectado (...) \li0 fue informado que las tareas en forma concreta an no han comenzado, habindose entregado (...) dos informes \li0 de laboratorio (...)" (sic. fs. 548 expte. 39.878). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El 25 de febrero de 1999 el juez Marquevich recibe la declaracin testimonial de Nstor Francisco Aguilar: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "(...) de ocupacin licenciado en qumica (...) Preguntado por S.S. en relacin al informe pericial producido \li0 por el compareciente y obrante en autos a fs. 1297, en lo atinente a los valores all indicados y en cuanto a si de \li0 los mismos se infiere que la empresa en cuestin sane el terreno afectado, refiri que en base al resultado de las \li0 muestras extradas se redujo en un 80 % el contenido de cromo. An as el valor sera elevado considerando el \li0 lmite tolerable para Cromo total para normas de calidad de agua potable, que es de 0,05 mgs/litro. Preguntado \li0 por S.S. que actividades restaran a realizar por la empresa para el mejor saneamiento de las napas, refiri que \li0 podra realizar un estudio hidro geolgico del rea y analizar la posibilidad de extraer el agua contaminada y \li0 derivarla a un tratador autorizado para su disposicin final. Que correspondera dar intervencin a la Direccin \li0 Provincial de Evaluacin y Recursos Naturales de la Secretara de Poltica Ambiental. Acota que en las partes \li0 donde la prevencin policial (v. fs. 1256) refiri que se hacan monitoreos por parte de la Secretara conforme \li0 les manifestaran personas de la empresa, ello no es as, sino que se hizo un nico control a raz de la \li0 intervencin dispuesta por el juzgado, es decir extraer muestras y mandarlas analizar. Que a la fecha no se hace \cbpat0 \cbpat0 \cbpat0 \li0 \ri0 \qj \f0 \fs20 monitoreo alguno, el cual consistira en que las mismas fueran realizadas peridicamente y analizadas a travs \li0 de un plan de trabajo. (...)" (sic. fs. 549/549 vta. expte. 39.878). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El 29 de setiembre de 2000 toma declaracin testimonial a Leandro R. Drozd: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "(...) licenciado en qumica (...) que se desempe como Jefe Interino del Departamento Laboratorio \li0 dependiente de la Secretara de Poltica Ambiental de la Provincia de Buenos Aires. Dentro de ese marco y \li0 ledo que le fuera el informe tcnico glosado a fs. 1443/1445 de la presente causa respecto del saneamiento \li0 encomendado al Presidente de la Empresa Diacrom S.A. y referente al expte. administrativo N 214-7016/98 de \li0 esa Secretara de Estado Provincial, mencion que: efectivamente el dicente realiz ese informe en base a datos \li0 que le dieron el resultado de las actas y anlisis realizados en el lugar. Es decir suministrados por los inspectores \li0 que son empleados del dicente. Seguidamente preguntado el dicente, si el suelo mejor a raz de la presencia del \li0 cromo, luego de informe tcnico anterior que deca que haba mejorado en un 80 %, respondi que desea dejar \li0 aclarado que en base al anterior informe, all se deca que haba mejorado el tratamiento de remediacin de la \li0 napa y no que se tratara del suelo. (...) que s mejor el procedimiento de refinacin que estaba llevando a cabo \li0 la empresa para sanear la napa, ello as de acuerdo al resultado de los anlisis de las muestras tomadas en \li0 aquella oportunidad (...) en cuanto a la pregunta formulada respecto de si mejor el suelo, manifest que: no \li0 tienen a la fecha valores comparativos para contrastarlos y por responder (...) que la Secretara no posee \li0 elementos tcnicos para hacer perforaciones de ese tipo, y que se encarg un estudio hidrogeolgico que hizo la \li0 empresa. (...) que el suelo est muy contaminado, en especial debajo de las bateas. Seala que en el estudio \li0 hidrogeolgico se menciona que se hicieron cinco pozos; uno debajo de las bateas, otro prximo al pozo ciego y \li0 otros tres en distintos sectores; aunque no hay un mapeo de los mismos en el estudio que contaban, pudiendo \li0 mencionar que no est muy claro el informe aportado por la empresa para poderlos identificar claramente (...) el \li0 ms contaminado es el de las bateas o cubas (...) Los otros tres pozos no estaran tan contaminados, pero s \li0 registran valores elevados en cuanto a los niveles de fondo natural del suelo (...) Que tambin, algunos estaran \li0 elevados en cuanto al anexo del decreto 831 de la ley de residuos peligrosos. Que ese decreto es competencia \li0 nacional y no de la ley 11.720 y su decreto 806/96 (...) Que la Secretara de Poltica Ambiental Provincial no es \li0 competente en el tema de agua (...)" (sic. fs. 550/550 vta. expte. 39.878). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El 7 de mayo de 2001 el titular del juzgado federal recibe nuevamente la declaracin testimonial del \li0 licenciado en qumica Leandro R. Drozd: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "(...) leda que le fuera la presentacin efectuada por la imputada que luce a fs. 1464/1471 y lo informado \li0 por los inspectores dependientes de la Secretara de Poltica Ambiental de la Provincia de Buenos Aires (...) \li0 Preguntado por S.S. si conforme luce informado a fs. 1495 la empresa habra infringido el art. 25 de la ley \li0 11.720 y los anexos VI y IV del Decreto Reglamentario N 806/97, por colocar los tambores directamente sobre \li0 el suelo, refiri que: dicha circunstancia gener un hecho nuevo de competencia de la Secretara al cual se le dio \li0 el correspondiente trmite administrativo.(...) Que respecto del saneamiento de las napas se desprende que la \li0 empresa hace tiempo viene saneando con resultados satisfactorios, salvo una diferencia de valores en cuanto al \li0 cromo que obedecera a una desatencin circunstancial del procedimiento por parte del personal afectado a su \li0 control. Pudo haber sido por lluvias copiosas anteriores, y supone podra haber habido un corte de energa \li0 elctrica y por ello los resultados de los valores no dieron como se espera. Preguntado por S.S. en lo que hace al \li0 suelo, no pudo comprobar el ltimo medido informado por la empresa y que como informe pendiente lo elevar \li0 al juzgado (...) en cuanto al informe del ensayo de electroquinesis que es la insercin de electrodos en el suelo \li0 que genera un movimiento de iones con la consiguiente reduccin e inmovilizacin de Cromo 6 (...) el dicente \li0 refiri que por lo novedoso del mtodo no lo puede asegurar hasta ver en el tiempo sus resultados. Que con ese \li0 mtodo sera probable que se redujera al Cromo en el suelo (...) Que el informe sobre las ltimas conclusiones \li0 lo elevara al Juzgado en el plazo aproximado de 20 das (...)" (sic. fs. 551/551 expte. 39.878). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 A esta altura del relato de los hechos corresponde sealar que los barros freticos contaminados con cromo y \li0 plomo presionan sobre las paredes del acueducto, introducindose por las grietas y resquicios, dando as origen \li0 a la contaminacin del agua potable que alimenta la Estacin Elevadora Villa Adelina a la cual se encuentra \li0 conectada la red de distribucin domiciliaria de cinco partidos de la provincia de Buenos Aires (Vicente Lpez, \li0 San Isidro, San Martn, San Fernando y Tigre). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 La empresa Aguas Argentinas S.A., por obras civiles en las cercanas, realiz una depresin de la napa \li0 contaminada lo que hizo que la pluma migrara por algn tiempo (testimonio del informe de la Ingeniera \li0 Qumica Graciela B. Surez, Directora Provincial de Evaluacin para el Desarrollo Sustentable de la Secretara \li0 de Poltica Ambiental de la Provincia de Buenos Aires de fs. 653). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El 22 de noviembre de 2001 Leandro R. Drozd declara: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "(...) que la empresa haba comenzado un mtodo para sanear el suelo que luego al no darle resultado lo \li0 dejaron de hacer. Respecto del agua seguan haciendo tratamiento pero que no se est de acuerdo con los \li0 tcnicos en la materia en que no se debe reinyectar el agua tratada nuevamente a la napa. (...) que actualmente el \li0 "Area operadores" le requiri informes a la empresa para determinar el estado del saneamiento, que segn tiene \li0 conocimiento fue en el mes de septiembre del corriente ao, por lo que habra que pedir informe a dicha seccin \li0 para ver si a la poca la empresa est implementando alguna otra medida (...). \cbpat0 \cbpat0 \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \li0 \f0 \fs20 El 11 de diciembre de 2001, ms de seis aos despus de iniciada la causa N 17/95, el juez Marquevich \li0 resuelve dejar sin efecto la suspensin del juicio a prueba continuando con el trmite de la causa segn su \li0 estado y oficia a la Secretara de Poltica Ambiental para que prosiga con el contralor y seguimiento del \li0 saneamiento encomendado a la firma Diacrom S.A. (fs. 553/554 vta. del amparo). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Apelada por el encausado la resolucin dictada en la causa N 17/95, por el Juzgado en lo Criminal y \li0 Correccional Federal N 1 (sent. ap. 22), la Sala II de la Cmara Federal de Apelaciones de San Martn en fecha \li0 16 de abril de 2002 dijo: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "(...) III. (...) el 'a quo' impuso al encausado la descontaminacin del cromo existente en el suelo del terreno \li0 de la empresa y en sus adyacencias (...)". \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "Sin embargo, las distintas tareas llevadas a cabo por los expertos informaron sobre lo extremadamente \li0 dificultoso, cuando no imposible, que resultaba la tarea de remediacin asignada. En efecto, la Secretara de \li0 Recursos Naturales y Ambiente Humano hizo saber que las tcnicas de remediacin y rehabilitacin de \li0 acuferos resultaban dificultosas, costosas y de una duracin considerablemente prolongada (podan demandar \li0 dcadas), "sin garantizar un resultado completo". En igual sentido, afirm que "en muchos casos las acciones de \li0 remediacin de las napas son imposibles". Finalmente, en cuanto a la metodologa, tiempo de ejecucin y \li0 entidades pblicas o privadas capacitadas para la descontaminacin del suelo comunic "que no hay organismos \li0 nacionales que cuenten con la informacin bsica necesaria para responder a tales interrogantes", \li0 circunscribindose a enumerar una serie de empresas habilitadas para operar con cromo (...)". \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "A su turno, el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios aport ciertos criterios a seguir respecto de \li0 las napas contaminadas y dio una lista de empresas dedicadas a su rehabilitacin, destacando que estas slo \li0 contaban con experiencia en materia de descontaminacin de suelos con hidrocarburos, siendo que "no se han \li0 detectado trabajos de bioremediacin de terrenos afectados con metales pesados (...)". \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "Por su parte, al ser interrogado en orden al saneamiento del suelo, el Licenciado en Qumica Leandro \li0 Drozd -Jefe Interino del Departamento de Laboratorio de la Secretara de Poltica Ambiental de la provincia de \li0 Buenos Aires- refiri que "el mismo no se podra limpiar definitivamente, salvo hacer un crter y sacar la \li0 porcin del suelo (afectada) u otros mtodos, como por ejemplo por inyeccin de sustancias qumicas", respecto \li0 de las cuales -vale sealarlo- no dio precisin alguna (...)". \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "Pero adems, dicha circunstancia fue tempranamente denunciada al 'a quo' por el imputado Brenner \li0 Grumpeter, quien (...) plante la imposibilidad de cumplir con la medida ordenada, solicitando su sustitucin \li0 por la de forestar las zonas que el Tribunal indicase. Como fundamento de su pretensin, el encartado refiri \li0 que la contaminacin del suelo de su empresa provena de larga data, puesto que desde el ao 1956 y segn la \li0 carpeta 374 industriales y domiciliarios perteneciente a la Direccin de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras \li0 Pblicas de la provincia de Buenos Aires su empresa estaba autorizada para que sus residuos industriales fueran \li0 absorbidos por los pozos spticos existentes en su predio, lo que de por s signific un prolongado proceso de \li0 acumulacin de cromo en dicho medio. En consecuencia, seal que la descontaminacin ordenada importara \li0 que se tengan que retirar hasta los cimientos de la estructura del edificio, extremo que tambin conllevara \li0 asumir un costo prohibitivo y la suspensin de las tareas por un lapso prolongado con el correlativo perjuicio \li0 social y econmico que dicha medida acarreara. Como conclusin propuso la sustitucin de la obligacin \li0 impuesta por la de forestar tanto el predio interno de su establecimiento, como aquellos espacios pblicos \li0 vecinos que la Municipalidad de Vicente Lpez aceptara". \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "(...) Por ende, la apreciacin por el Tribunal acerca de la reparacin ofrecida, no ha de hacerse con un \li0 estricto criterio civilista de reparacin integral de los daos causados, sino atendiendo a los fines del instituto, \li0 esto es, a la revelacin de un sincero afn de solucionar esos daos, que permita suponer que el imputado no \li0 repetira hechos de la misma naturaleza". \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "(...) atendiendo a la imposibilidad o bien a la extrema dificultad que se determinara respecto de la \li0 remediacin total del suelo, corresponde modificar la medida de la reparacin del dao impuesta al encartado \li0 Brenner Grumpeter, circunscribindola al cumplimiento de las actividades propuestas (...) con el alcance y las \li0 modalidades que establezca el seor magistrado 'a quo'. Al respecto se advierte que dicha propuesta fue \li0 aceptada oportunamente por la representante del ministerio pblico fiscal". \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "IV. (...) En virtud de todo lo expuesto el Tribunal RESUELVE: REVOCAR la resolucin apelada (...) y \li0 disponer que el Sr. magistrado de grado proceda de conformidad con lo dispuesto en el considerando III (...) \li0 Alberto Mansur. Enrique Prack" (sic fs. 555/558 vta. Expte. 39.878). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Como consecuencia de lo resuelto por la Cmara Federal de San Martn, el 14 de julio de 2003 el titular del \li0 Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N 1 de San Isidro, Dr. Roberto Jos Marquevich declara \li0 extinguida la accin penal en la causa N 17/95 y decreta el sobreseimiento de Alfredo Sali Brenner Grumpeter \li0 (fs. 560/560 vta. Expte. 39.878). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 6) Por Disposicin 5243 del 23 de mayo de 1997 el Director Provincial de Evaluacin y Recursos Naturales \li0 haba clasificado segn su nivel de complejidad ambiental al establecimiento industrial de Diacrom S.A. en la \li0 tercera categora de conformidad a las prescripciones del art. 15 inc. c) de la Ley 11.459 y su Decreto \cbpat0 \cbpat0 \cbpat0 \li0 \ri0 \qj \f0 \fs20 Reglamentario 1741/96 (vase fs. 800 de este amparo; fs. 84/85 del Expte. Mun. Vte. Lpez N 4119-5540/85; \li0 fs. 11 del expte. N 4119-4038/56 y agregados que corre agregado por cuerda a estos actuados y fs. 973/974 de \li0 este Expte. N 39.878). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 De ello se desprende que el establecimiento de Diacrom SAIC era considerado peligroso por constituir un \li0 riesgo para la seguridad, salubridad o higiene de la poblacin o por ocasionar graves daos a los bienes y al \li0 medio ambiente. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Asimismo como establecimiento de la 3 categora queda dentro de la rbita de la Autoridad de Aplicacin \li0 de la Provincia de Buenos Aires y no del Municipio de Vicente Lpez (Cfr. Eduardo A. Pigretti, "Derecho \li0 Ambiental Profundizado", La Ley, 137-2004). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El 15 de noviembre de 2000 la Secretara de Poltica Ambiental y la Municipalidad de Vicente Lpez \li0 celebran un convenio de delegacin de facultades en el marco de lo dispuesto por la Ley 11.459 de \li0 Establecimientos Industriales y su Decreto Reglamentario 1741/96 (fs. 222/223 vta). En el mismo dicha \li0 Secretara delega en el Municipio de Vicente Lpez la facultad de expedicin de los Certificados de Aptitud \li0 Ambiental (C.A.A.) de establecimientos industriales previamente clasificados por ella en la segunda categora \li0 (art. 28 del Decreto 1741/96). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Tambin se delega a la mencionada municipalidad la fiscalizacin de las industrias de primera y segunda \li0 categora, existentes o a establecerse en jurisdiccin municipal (art. 78 Decreto 1741/96). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 La Secretara en su carcter de Autoridad Ambiental Provincial conferido por la Ley 12.355 y de Autoridad \li0 de Aplicacin de la Ley 11.459, en virtud de lo establecido por el Decreto 1741/96 se reserva el derecho de \li0 retomar el ejercicio de las funciones delegadas cuando razones fundadas as lo justificasen (fs. 222 y 223 de esta \li0 accin de amparo). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El 12 de febrero de 2001 el Secretario de Poltica Ambiental dicta Resolucin N 6 que aprueba el referido \li0 convenio. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 7) Vecinos de Munro denuncian en agosto de 2001 contaminacin por vertidos de la firma Diacrom S.A. a \li0 la va pblica. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El 13 de ese mes la Municipalidad de Vicente Lpez y la Secretara de Poltica Ambiental de la Provincia de \li0 Buenos Aires labran sendas actas verificando la presencia de un lquido de intensa coloracin amarillenta que \li0 era vertido por el desage pluvial de la citada firma a la va pblica. Se tomaron muestras en el momento \li0 determinndose la presencia de cromo VI. Se tomaron muestras y un anlisis de laboratorio posterior arroj los \li0 siguientes valores: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Cromo total 1202 mg/l \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Cromo hexavalente 1020 mg/l \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Cianuro menos de 0,01 mg/l \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El 27 de agosto de 2001 la Municipalidad notific a la Direccin Provincial de Hidrulica los hechos \li0 relatados (fs. 90 Expte. 4119-5540/85). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 9) El 7 de setiembre de 2001 el Secretario de Poltica Ambiental resuelve otorgar "Certificado de Aptitud \li0 Ambiental a la firma Diacrom S.A.I.C. para el establecimiento industrial dedicado a Cromado Duro \li0 Electroltico, con domicilio en la calle J. Hernndez N 5242 de la localidad de Munro, Partido de Vicente \li0 Lpez de conformidad a las prescripciones previstas en la Ley 11.459 y su Decreto Reglamentario N 1741/96" \li0 (art. 1): \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "(...) el funcionamiento del citado establecimiento queda condicionado al cumplimiento de los requisitos \li0 planteados por la Direccin de Evaluacin de Impacto Ambiental, que constan en el Anexo I" (art. 2). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "La validez del Certificado (...) ser de dos aos (...)" (art. 3). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 "El otorgamiento del (...) Certificado (...), no empece el cumplimiento de toda otra normativa vigente \li0 exigible (...) que la autoridad ambiental disponga" (fs. 84/85 Expte. 4119-5540/85). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 A fs. 86/87 del referido expediente municipal 4119-5540/85 obra copia del Anexo I (citado en el art. 2 de la \li0 Resolucin de la SPA) mediante el que se obliga a Diacrom a realizar las siguientes medidas mitigadoras del \li0 impacto ambiental originado por su actividad industrial: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Correcto almacenamiento de materias primas e insumos. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Adecuada gestin de residuos slidos, semislidos y lquidos. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Tratamiento de efluentes gaseosos emitidos por las cubas electrolticas. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Medidas preventivas de derrames. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Ejecucin de red monitora del recurso hdrico subterrneo. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Adecuacin a la ley 11.720, Dec. Reglamentario 806/97. \cbpat0 \cbpat0 \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \li0 \f0 \fs20 Adecuacin a Ley 5965, Dec. Reglamentario 3395/96. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El monitoreo de aguas subterrneas para determinar pH, conductividad especfica, residuos secos, \li0 alcalinidad, dureza, cationes mayoritarios, aniones mayoritarios, deba ser efectuado cada 3 meses. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El monitoreo de efluentes gaseosos deba efectuarse cada seis meses. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Se impusieron adems a Diacrom los siguientes condicionamientos (Anexo I, Item II, fs. 86 vta. y 87, expte. \li0 M.V.L.): \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 1) Tramitar el Permiso de Vuelco de efluentes Lquidos Industriales ante el organismo provincial \li0 competente, es decir el Organismo Regulador de Aguas Bonaerense (art. 110, inc. 3 Dec. 1741/96 reglamentario \li0 de la Ley 11.459). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 2) Tener siempre disponibles en planta los manifiestos de transporte y certificados de destruccin, \li0 tratamiento o disposicin final, as como toda documentacin respaldatoria de la correcta gestin integral de \li0 residuos. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 3) El almacenamiento en planta de residuos especiales generados por su actividad debera adecuarse a lo \li0 normado por el Decreto N 806/97, Reglamentario de la Ley 11.720 y Resolucin N 592/00 de la SPA. \li0 Asimismo, las caractersticas de los depsitos de materias primas e insumos, incluyendo sistemas de contencin \li0 de derrames, deban ser la adecuadas de acuerdo al tipo de sustancias almacenadas, a partir del otorgamiento de \li0 la certificacin otorgada el 7 de setiembre de 2001. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 4) La firma deba desarrollar e implementar en un plazo de treinta das medidas mitigadoras de olores. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 5) Adems deba ampliar el monitoreo de suelos y aguas subterrneas de la siguiente manera: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 a) Midiendo semestralmente ph, S.S., sulfatos, cloruros, Cromo tri y hexavalente y todo otro contaminante \li0 especfico de la actividad. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 b) A fin de establecer la funcionalidad de la red freatimtrica de monitoreo del recurso hdrico subterrneo, \li0 se deba presentar un croquis del predio indicando la ubicacin de los pozos y el sentido de flujo de \li0 escurrimiento, definiendo el criterio de seleccin de los puntos de muestreo, obrando tal documentacin en \li0 planta, ante requerimiento de la SPA. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 c) Todo protocolo de anlisis, pruebas o ensayos que se realizaran como parte de los controles o monitoreos \li0 propuestos por la firma o solicitados por la SPA deberan ser emitidos por laboratorios o entes externos que \li0 cumplieran con lo dispuesto por Resolucin N 504/01 de la mencionada Secretara. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 d) Debera presentar la documentacin correspondiente en relacin a la remediacin de aguas subterrneas \li0 que estaban llevando a cabo ante el rea de Operadores de Residuos Especiales, Industriales y Patognicos. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 e) Deba solicitar el permiso de vuelco correspondiente ante AGOSBA, organismo provincial competente. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 f) Finalmente, dar estricto cumplimiento a los condicionamientos enunciados en el tem II, dentro de los \li0 plazos estipulados bajo apercibimiento de revocacin de la certificacin concedida. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 10) Ya se dijo que el establecimiento industrial de la demandada Diacrom SAIC haba sido clasificado \li0 segn su nivel de complejidad ambiental en la 3 categora, de acuerdo a lo previsto en los arts. 6 y 15 de la \li0 Ley 11.459 y arts. 8, 9, 10, 11 y 12 del Dec. N 1741/96. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El 23 de noviembre de 2001 el Ingeniero Jos Luis Di Domenico, Jefe del Departamento Conurbano y Delta \li0 de la Direccin Provincial de Hidrulica le manifiesta a su Director que "la inspeccin destacada manifiesta que \li0 los lquidos producidos en el establecimiento son reciclados no generndose vuelco en la red pluvial y que el da \li0 del inconveniente planteado por la Municipalidad fue debido a una causa accidental" (sic. fs. 93 vta. expte. \li0 4119-5540/85). No da la menor explicacin acerca de lo que denomina "causa accidental". \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Lo expuesto fu\uc1\u8218\'6D notificado el 13 de febrero de 2002 a la Municipalidad de Vicente Lpez (fs. 94 vta. expte. \li0 4119-540/85). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 11) La ley provincial 12.856 deroga la Secretara de Poltica Ambiental y crea una Subsecretara en el \li0 Ministerio de Asuntos Agrarios y Produccin, en agosto de 2002. Se baja de nivel a la antigua Secretara con \li0 rango de Ministerio que haba establecido la ley anterior. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 12) El 2 de junio de 2004 inspectores de la SPA procedieron a la clausura preventiva total del \li0 establecimiento industrial Diacrom S.A.I.C. aduciendo haber constatado el incumplimiento de los siguientes \li0 condicionamientos estipulados en el Anexo I de la Resolucin N 1510/01: Item 1: Por no acreditar el trmite \li0 para la obtencin del permiso de vuelco de efluentes lquidos ante el Organismo Provincial competente. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Item 4: Por no poseer almacenamiento de residuos especiales de acuerdo a lo establecido en la resolucin \li0 592/00. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Item 7: Por no exhibir protocolos analticos que acrediten el cumplimiento del monitoreo ambiental \li0 dispuesto en lo referido a suelo y aguas subterrneas y del efluente lquido. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Item 9: Por no presentar el sentido de flujo de escurrimiento del recurso hdrico subterrneo. \cbpat0 \cbpat0 \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \li0 \f0 \fs20 Item 11: Por no poseer manual de gestin ambiental, medidas de prevencin de riesgos, ni plan de \li0 contingencias. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Item 12: Por no obrar en la planta protocolos de anlisis fsico-qumicos de los aceites (de los \li0 transformadores y rectificadores). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Item 13: Por no presentar la solicitud del Permiso de Descarga de Efluentes Gaseosos (arts. 4 y 7 del \li0 Decreto 3395/96 reglamentario de la ley 5965). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Sealan adems la falta de presentacin de documentacin solicitada por la Direccin Provincial de \li0 Evaluacin y Recursos Naturales: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 1) Alcance de la pluma contaminante en superficie y en profundidad del recurso hdrico subterrneo. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 2) Caractersticas de bombeo, caudal y radio de influencia. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 3) Autorizacin de vuelco del efluente lquido de la remediacin para su descarga a conducto. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 4) Memoria tcnica de la Tecnologa de Remediacin. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 5) Anlisis qumico de la calidad del agua subterrnea. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 6) Cronograma de Remediacin indicando tiempos y objetivos. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 7) Sealamiento del sentido del flujo del agua subterrnea en un croquis de la zona. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Refieren tambin infraccin a los artculos, 22, 23, 31 y 33 del Decreto 1741/ 96 por no realizar el \li0 monitoreo ambiental con los alcances y periodicidad establecidos por la SPA; por no constar los mismos en \li0 legajos tcnicos archivados en la planta industrial y no exhibirlos ante su requerimiento; por no poner a \li0 disposicin de esa Secretara planos y memorias tcnicas en materia de residuos, efluentes y emisiones que \li0 deberan encontrarse archivados en la Planta y por no solicitar la renovacin del Certificado de Aptitud \li0 Ambiental y finalmente por haber incumplido con el Cronograma de Correcciones y Adecuaciones propuesto \li0 (Dec. 3395, reglamentario de la Ley 5965). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Concluyen que existe grave peligro de dao inminente sobre la poblacin y el medio ambiente circundante, \li0 por lo que procedieron a la clausura preventiva total de la planta, prohibindose el ingreso de nuevas piezas a las \li0 cubas (Cfr. art. 92 del decreto 1741/96 reglamentario de la ley 11.459). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Diacrom S.A. pide el levantamiento de la clausura el 5 de julio de 2004 "(...) en principio en lo referente a \li0 las m quinas relacionadas al proceso de rectificado, mecanizado, bruido (...)" (fs. 195 amparo). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 La Direccin Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano manifiesta que la empresa ha \li0 presentado parte de la documentacin requerida el 2 de julio de 2004: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Item 1 (vuelco de efluentes lquidos), documentacin tcnica aprobado por el INA), faltando cumplimentar \li0 la presentacin ante el organismo provincial competente, es decir AGOSBA. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Item 7: Presentan protocolos analticos del monitoreo de aguas subterrneas, realizada en febrero de 2004. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Item 8: Presentan la Declaracin jurada de Efluentes Gaseosos por Expediente 2145-3527/00. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Item 11: El 16 de julio presentan manual de gestin ambiental. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Item 12: Presentan anlisis de aceite de transformadores, pero el mismo no fue realizado por laboratorio \li0 habilitado por Resolucin N 504/01 y de acuerdo a los lmites establecidos en la Resolucin 1118/02. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Con respecto a la documentacin solicitada por la Direccin Provincial de Evaluacin y Recursos Naturales \li0 acompaan autorizacin de vuelco del efluente lquido de la remediacin para su descarga a conducto; \li0 caracterstica de bombeo y caudal; memoria tcnica de la tecnologa de remediacin; anlisis qumico de la \li0 calidad de agua subterrnea y fecha de puesta en marcha de la planta de remediacin; croquis de ubicacin de \li0 los pozos de monitoreo dentro del predio y el sentido de escurrimiento de la napa fretica (amparo fs. 195/195 \li0 vta.). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El 7 de julio de 2004 el Secretario de Poltica Ambiental dicta Resolucin (N 164/04) convalidando la \li0 clausura preventiva total del establecimiento de la firma Diacrom S.A.I.C. por infraccin a normas ambientales \li0 vigentes, disponiendo el pase de las actuaciones a la Direccin Provincial de Control Ambiental y Saneamiento \li0 Urbano a fin de que merituase si corresponda iniciar actuaciones sumariales (fs. 105/106 Expte. 4119-5540/85; \li0 dem fs. 193/194, 1050/1051 vta. Expte. 39.878). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El 19 de julio de 2004 el Secretario de Poltica Ambiental dicta Resolucin 198/04 disponiendo levantar \li0 parcialmente la clausura preventiva total nicamente en la zona de maquinado (fs. 195/196 y 1052/1053 Expte. \li0 39.878). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El 2 de agosto de 2004 la Direccin Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano constata en la \li0 sede de la firma que las cubas de cromado electroltico no presentaban aparente estado de deterioro de su \li0 estructura, salvo las denominadas 14 y 15 las cuales no posean membrana impermeabilizante de PRFV con el \li0 fin de retener cualquier posible filtracin que pudieran generar y cuyo estado no se pudo comprobar (fs. 197 del \cbpat0 \cbpat0 \cbpat0 \li0 \ri0 \qj \f0 \fs20 amparo). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El 5 de agosto de 2004 el Secretario de Poltica Ambiental dicta la Resolucin N 279 disponiendo: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Levantar parcialmente la clausura preventiva sobre las cubas de cromado, exceptuando la 14 y 15 hasta tanto \li0 se procediese a realizar la impermeabilizacin de las mismas. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Intimar a Diacrom S.A.I.C. a presentar en el plazo de diez das la metodologa referente al estudio \li0 hidrogeolgico y edafolgico tendiente a determinar la pluma de contaminacin, en suelo y agua de napa \li0 fretica y pampeana, contemplando los siguientes condiciones: \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Toma de muestra de suelo cada 50 cms. hasta una profundidad de 1,5 m en las zonas cercanas a las cubas. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Construccin de pozos de monitoreo a dos profundidades (acufero libre y pampeano), hasta un radio de 100 \li0 m de la calle Natalio Querido y en el sentido de escurrimiento de las napas, formando un semicrculo con centro \li0 de interseccin de las calles Natalio Querido y Jos Hernndez. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Realizar monitoreos de Cr total y Cr VI en suelo y agua. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 En funcin de los resultados obtenidos se debera prever la ampliacin de la zona de muestreo y presentar un \li0 detalle pormenorizado del plan de remediacin de ambos recursos. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Todo ello bajo apercibimiento de reinstalar la medida cautelar (fs. 198 vta. Expte. 39.878). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El 16 de diciembre de 2004 el Secretario de Poltica Ambiental dicta la Resolucin N 912 levantando la \li0 clausura de la cuba de cromado 14 de Diacrom S.A. manteniendo la clausura sobre la cuba de cromado 15 hasta \li0 tanto se proceda a su impermeabilizacin y la misma fuere verificada por esa Secretara (fs. 200 vta. y \li0 1054/1056 Expte. 39.878). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El 15 de febrero de 2005 el Secretario de Poltica Ambiental resuelve aplicar a la firma Diacrom SAIC una \li0 multa de $ 6.439,26 por infraccin al Anexo VI de la Ley 11.720, Decreto Reglamentario N 806/97 (fs. \li0 1057/1058 vta). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 13) Durante la gestin de la ex concesionaria Aguas Argentinas S.A. se realizaron en el perodo 2002-2005 \li0 obras para evitar la infiltracin de agua de napa (contaminada con cromo hexavalente) que no dieron el \li0 resultado esperado (Cfr. informe emanado de AySA glosado a fs. 726 de este amparo). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 14) El 8 de junio de 2005 R. E. M., Procuradora Fiscal Federal se presenta ante el Juzgado en lo Criminal y \li0 Correccional N 2 de San Isidro, a cargo del Dr. C. C. B., Sec. N 6, en la causa N 269, dando cumplimiento \li0 con lo prescripto por los arts. 180 y 188 del ordenamiento adjetivo vigente. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Relata que tienen inicio las actuaciones a raz de la denuncia formulada en la sede del Ministerio Pblico por \li0 Mara Luz Ledesma, quien expuso: Que la fbrica de cromado denominada Diacrom, arroja desechos de cromo \li0 en parte a las cloacas y en parte a la calle; \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Que ello ocasionara perforacin de caeras y cloacas, contaminando las napas, el agua, la tierra y el aire; \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Que desde 1995 hasta la fecha de la denuncia Diacrom nunca dej de contaminar; \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Que en la zona donde se encuentra la firma Diacrom existe un alto ndice de gente y animales con cncer; \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Que los ndices fueron creciendo a lo largo del tiempo. Por ello propone se practiquen diversas medidas \li0 probatorias (fs. 562/563 Expte. 39.878). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El 13 de julio de 2005 La Direccin Provincial de Control Ambiental procedi a la evaluacin del "recurso \li0 hdrico subterrneo" desde los freatmetros de la firma. Se tomaron dos muestras comprobndose que el analito \li0 cromo total es cuantificado por encima del nivel gua C de la Holand. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Liste para agua subterrnea (200 ug/L), categora para la que se sugiere iniciar estudios tendientes a un \li0 saneamiento (fs. 1006 y 1036 del amparo). \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 El 19 de agosto de 2005 se elevan actuaciones realizadas por el Departamento Laboratorio a la Secretara de \li0 Poltica Ambiental con el objetivo de evaluar el posible impacto de cromo total y cromo VI en la calidad de aire \li0 de las inmediaciones de la firma Diacrom S.A. Los monitoreos se efectuaron el 25 de febrero y el 20 de abril del \li0 referido ao sin poder aseverarse que el cromo detectado hubiere sido de valencia VI que es el de mayor riesgo \li0 para la salud. \par\sa0\sb0\ql \cbpat0 \fi300 \qj \sa40 \sb40 \li0 \ri0 \sl240\slmult1 \f0 \fs20 Dice finalmente el informe que no se contem