FUNDACIO N GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENS E DE … · 2020. 5. 21. · El donante si quiere,...

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FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID CONVENIOS DE COLABORACIÓN

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    En este supuesto la FGUCM también difundirá que la actividad se ha desarrollado con la colaboración de la entidad donante.

    Estos Convenios de Colaboración vienen definidos en la mencionada Ley 49/2002 de 23 de diciembre, en su artículo 25. Las entidades sin ánimo de lucro como la FGUCM, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que desarro-llan en cumplimiento de sus fines fundacionales, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

    Esta ayuda económica puede consistir en una apor-tación dineraria o bien una aportación en especie. La entidad colaboradora, si quiere, puede especi-ficar el destino de la aportación (gastos de aulas, personal, alumnos, etc.).

    La segunda forma de colaborar con la FGUCM es realizando una donación destinada a la realización de los fines fundacionales. El donante si quiere, puede especificar el destino de la donación (gastos de aulas, personal, alumnos, etc).

    La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid (FGUCM) es una entidad sin ánimo de lucro acogida al régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entida-des sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por ello, las personas físicas o jurídicas que colaboren con la Fundación pueden disfrutar de los beneficios fiscales que dicha ley tiene previstos. Tanto las personas físicas como las jurídicas pueden colaborar en las actividades que desarrolla la (FGUCM) princi-palmente mediante estas tres vías:

    COLABORA EN LAS ACTIVIDADESQUE DESARROLLA LA FUNDACIÓN GENERAL

    DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

    1| CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

    2| DONACIONES

    Para los colaboradores, estas aportaciones son gasto deducible para la determinación de la base imponi-ble en el Impuesto de sociedades (o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de que la aportación la realice una persona física).

    La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración no se consi-dera prestación de servicios, de lo que se deduce su no sujeción al IVA.Tras la firma del Convenio de Cola-boración y tras el ingreso de la aportación económi-ca, la FGUCM emitirá para el colaborador certificado acreditativo de la aportación deducible (artículo 24 de la citada Ley 49/2002).

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    La entidad colaboradora también puede destinar su aportación específicamente a pagar la matrícula de todos o parte de los alumnos asistentes a la activi-dad formativa desarrollada por la FGUCM.

    En este supuesto la FGUCM también difundirá que la actividad se ha desarrollado con la colaboración de la entidad.

    Las personas jurídicas sujetas al Impuesto de Socie-dades, tendrán derecho a deducir de la cuota ínte-gra, el 35 % minorada en las deducciones y bonifica-ciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35 % de la base de deducción. Las cantidades correspondientes al período imposi-tivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidacio-nes de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de deduc-ción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos im-positivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

    Además, si las donaciones son plurianuales, el 35 % se incrementará al 40 % si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma fundación en los dos ejercicios anteriores.

    3| BECAS O PAGOS DE MATRÍCULAS

    Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a de-ducir de su cuota íntegra el 80% de los primeros 150 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 150 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la ley. Los 150 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del to-tal de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 150 euros en el tiempo.

    El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 150 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35% del importe donado o del valor de los bienes o derechos donados.

    Además, si las donaciones son plurianuales, el 35 % se incrementará al 40 % si el contribuyente ha reali-zado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores. Tras el ingreso de la donación, la FGUCM emitirá cer-tificado acreditativo de la misma (artículo 24 de la citada Ley 49/2002).

    La FGUCM emitirá factura a la entidad por el importe de las matrículas pagadas. El importe de dicha factu-ra, al ser una actividad formativa, está exento de IVA.

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    Algunas de las ventajas que obtienen nuestros patrocinadores:

    9 Accederá a un colectivo de más de 150.000 personas que agrupa a estudiantes, profesores, investigadores y personal propio de la UCM, entre otros.

    9 Aumentará su notoriedad gracias a la difusión de nuestras actividades, a través de los canales de comunicación de nuestra Fundación y otros medios externos.

    9 Beneficiarse de las interesantes contrapresta-ciones establecidas con carácter general para todas las entidades colaboradoras y con carácter particular para cada una de las actividades.

    9 Su imagen irá unida a la FGUCM, Institución de reconocido prestigio por su compromiso con la sociedad, aumentando el reconocimiento por parte de todos los grupos de interés y de los ciudadanos en general.

    9 Recibirá el boletín de la FGUCM: un canal de comunicación que informa de las principales actividades que esarrollamos.

    9 Recibirá invitación para los principales actos organizados por la FGUCM. Teniendo la opor-tunidad de participar en eventos de enorme relevancia social y de gran repercusión.

    9 Los proyectos, becas, cátedras, etc., desarrolla-dos gracias a sus contribuciones, podrán recibir el nombre de su empresa como Mecenas o Patrocinador.

    9 Recibirá información sobre el desarrollo y segui-miento de la actividad con la que colabore y un informe de retorno tras su celebración.

    9 Obtendrá beneficios fiscales gracias a la Ley de Mecenazgo, a la que la FGUCM se acoge.

    Contacto de comunicaciónMyriam Crespo

    Contacto de patrociniosPatricia Lanzaco/Rosa Falcón

    913946 474 / 913946 926 | [email protected]

    Continuaremos colaborando con aquellas empresas e instituciones que han decidido asumir una posición de liderazgo y que están

    dispuestas a unir sus esfuerzos a los nuestros para caminar hacia el mismo objetivo.

    Contigo hacemos más.

    ¿QUÉ TE OFRECEMOS A CAMBIO?