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Funciones dictadas por la ley orgánica que la re gula

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De las Atribuciones y Funciones[footnoteRef:1] [1: Artculo 6 del Reglamento de la SBS]

La Superintendencia ejerce en el mbito de sus atribuciones, el control y la supervisin de las empresas que conforman el Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones y de las dems personas naturales y jurdicas incorporadas por la Ley General, la Ley del Sistema Privado de Pensiones o por leyes especiales, de manera especfica en los aspectos que le corresponda.

La Superintendencia supervisa el cumplimiento de la Ley Orgnica y disposiciones complementarias del Banco de la Nacin, Banco Agropecuario, Corporacin Financiera de Desarrollo, Fondo MIVIVIENDA S.A. y Banco Central de Reserva del Per, sin perjuicio, para el caso del Banco Central de Reserva del Per, del ejercicio de su autonoma, no incluyendo lo referente a la finalidad y funciones de dicho Banco contenidas en los artculos 83 al 85 de la Constitucin Poltica del Per.

Asimismo, a travs de su unidad especializada denominada Unidad de Inteligencia Financiera del Per, le corresponde ejercer las competencias, atribuciones y funciones relativas a la prevencin y deteccin del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo establecidas en la Ley N 27693 y en sus normas modificatorias (Leyes N 28009 y N 28306), el Decreto Legislativo N 1056 y disposiciones reglamentarias y complementarias.De otro lado, el Decreto Legislativo N 1051 dispone que las AFOCAT, sern reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de conformidad con las atribuciones establecidas en el artculo 345 y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia aprobada por Ley N 26702 y en el Reglamento de Requerimiento Patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros aprobado por Resolucin SBS N 1124-2006. Asimismo, el Decreto Legislativo faculta a la Superintendencia a ejercer la potestad sancionadora para garantizar que las AFOCAT cumplan con pagar las indemnizaciones en la forma oportuna y condiciones establecidas en la Ley N 27181 y en su Reglamento as como para establecer la tipificacin de las infracciones y sanciones correspondientes y su gradualidad de ser el caso, en coordinacin con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Las funciones y atribuciones de la Superintendencia son: [footnoteRef:2] [2: Artculo 7 del Reglamento de la SBS]

a) Autorizar la organizacin y funcionamiento de personas jurdicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones sealadas en la Ley General y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposicin que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, ejerciendo para ello, el ms amplio y absoluto control sobre todas las operaciones, negocios y en general cualquier acto jurdico que las empresas que lo integran realicen.

c) Ejercer supervisin integral de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisin, as como, de las que realicen operaciones complementarias.

d) Fiscalizar a las personas naturales o jurdicas que realicen colocacin de fondos en el pas.

e) Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar til para el esclarecimiento de los hechos que se estudien durante las inspecciones e investigaciones, para lo cual podr ordenar su comparecencia, gozando para tal efecto, de las facultades que para esta diligencia autoriza el Cdigo Procesal Civil.

f) Interpretar, en la va administrativa sujetndose a las disposiciones del derecho comn y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, as como a las que realizan servicios complementarios, constituyendo sus decisiones precedentes administrativos de obligatoria observancia.

g) Aprobar o modificar los reglamentos y dems normas que corresponda emitir a la Superintendencia.

h) Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones sealadas en el Ttulo III de la Seccin Segunda de la Ley General; y aprobar las clusulas generales de contratacin que le sern sometidas por las empresas sujetas a su competencia, en la forma contemplada en los artculos pertinentes del Cdigo Civil.

i) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y de seguros, y servicios complementarios a la actividad de las empresas y para la supervisin de las mismas, as como, para la aplicacin de la Ley General.

j) Dictar las disposiciones necesarias a fin de que los sujetos obligados que se encuentren bajo supervisin cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la Repblica del Per destinados a combatir el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

k) Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer supervisin consolidada respecto de ellos, de conformidad con el artculo 138 de la Ley General.

l) Disponer la individualizacin de riesgos por cada empresa de manera separada.

m) Dictar las normas generales para precisar la elaboracin, presentacin y publicacin de los estados financieros, y cualquier otra informacin complementaria, cuidando que se refleje la real situacin econmico-financiera de las empresas supervisadas, y dictar las normas sobre consolidacin de los estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

n) Celebrar convenios de cooperacin con otras superintendencias y entidades afines de otros pases con el fin de ejercer una mejor supervisin consolidada.

o) Celebrar convenios con otros organismos nacionales de supervisin a efecto de un adecuado ejercicio de la misma.

p) Coordinar con el Banco Central de Reserva del Per en todos los casos sealados en la Ley General y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones.

q) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 269 de la Ley del Mercado de Valores, la Superintendencia podr dictar pautas de carcter general a las que deber ceirse la clasificacin de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, y en general de aquellos valores mobiliarios e instrumentos financieros en los que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben invertir los fondos de pensiones.

r) Difundir de manera permanente, a travs de medios masivos de comunicacin social, los principales indicadores de resultados del Sistema Privado de Pensiones, los mismos que se expresarn ordenados en cada caso de mayor a menor, la relacin de valores mobiliarios que no requieren de clasificacin de riesgo, y otros que establezcan las normas del Sistema Privado de Pensiones.

s) En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del pblico, de conformidad con la Ley General, as como a realizar todas las funciones no expresamente previstas que se deriven de su calidad de rgano controlador de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo establecido en el literal q) del artculo 57 del Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones.

t) Recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacin para la deteccin del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, as como, coadyuvar a la implementacin por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

u) Constituirse, a travs de su Unidad de Inteligencia Financiera del Per, en Agencia Central Nacional respecto a los sujetos obligados, encargada de cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas por la Ley N 27693 y sus modificatorias y normas reglamentarias y complementarias, adems de ser el contacto de intercambio de informacin a nivel internacional en la lucha contra el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo conforme lo sealado en el numeral 6 del artculo 3 de la referida ley.

v) Realizar las acciones y coordinaciones necesarias a fin de regular, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar a las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Trnsito (AFOCAT).