FUNCIONES DE LA MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
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¨EL AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y FORTALECIMIENTO DE LA
EDUCACIÓN¨
UNIVERSIDAD PERUANA “LOS ANDES”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
TALLER V: GESTIÓN JURISDICCIONAL I
ACTUACIONES Y RESOLUCIONES JUDICIALES
ALUMNO: ALFARO TORREJON, CHRISTIAN HENRY
DOCENTE: KATHERINE YAMILETH BARRETO ANDAMAYO
MODALIDAD: DISTANCIA -A2
CICLO: IV
MODULO: 1
LIMA, 15 de Octubre de 2015
RESOLUCIONES JUDICIALES
1. DESCRIBA BREVEMENTE LAS FUNCIONES DE LA MOTIVACION DE UNA
RESOLUCION JUDICIAL
El artículo 139 de la Constitución Política del Perú consagra como Principio de la función
jurisdiccional el derecho de la motivación de las resoluciones judiciales , el que está
destinado a garantizar a los justiciables la obtención de una respuesta razonada motivada y
congruente con las pretensiones oportunamente formuladas ,en cualquier tipo de proceso , de
tal manera que puedan conocer cuál ha sido el proceso mental, es decir la deliberación que ha
seguido internamente, para arribar a una decisión que resuelva la controversia, decisión que
no puede estar sustentada en le libre albedrio del juez sino en datos objetivos tanto de los
hechos, como del ordenamiento jurídico.
El deber de motivación es sin duda una expresión de la labor jurisdiccional, de allí que la
obligación de motivar adecuadamente una resolución judicial permita a la ciudadanía realizar
un control de la actividad jurisdiccional, y a las partes que intervienen en el proceso conozcan
las razones por las cuales se les concede o deniega la tutela concreta de un derecho o un
específico interés legítimo; en tal sentido los jueces tienen la obligación de expresar el proceso
mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que le ejercicio de impartir
Justicia, se haga con sujeción a la Constitución y la ley y, así mismo, facilitando un adecuado
ejercicio del derecho de defensa de los justiciables.
El derecho a la motivación de las resoluciones judiciales es recogido en el art ículo 139 inciso 3
de la Carta Magna, su contenido esencial está delimitado en tres aspectos; cuando se citan
las normas sin efectuar juicio alguno de subsunción o análisis; cuando el juez no se
pronuncia respecto de las pretensiones de las partes, y cuando no explica de manera
clara por que ha resuelto en determinado sentido.
La motivación de las resoluciones judiciales tiene una doble finalidad, permite garantizar el
derecho de defensa de los sujetos procesales pues a través de la motivación se conocerán los
fundamentos de la denegatoria o no de las pretensiones de las partes, y la ciudadanía puede
ejercer control a la actividad jurisdiccional. La afectación al derecho a la motivación de las
resoluciones judiciales, trae como sanción procesal la declaratoria de la nulidad de la
resolución judicial, por afectación a derechos fundamentales Ahora bien respecto de la
finalidad de la motivación de las resoluciones judiciales es contribuir a que, en todos los
casos, se concretice la obligación de poner de manifiesto las razones que sustentan la
resolución como uno de los medios destinados, a su vez, a garantizar la "recta administración
de justicia"; también la motivación busca que las partes puedan conocer los fundamentos
jurídicos empleados para resolver su conflicto de intereses.
En lo concerniente a la sanción procesal para el órgano jurisdiccional que incurra en la omisión
de motivar adecuadamente sus resoluciones judiciales vulnerando el artículo 139 inciso 5 de la
Constitución Política del Perú trae como consecuencia la concurrencia de una nulidad absoluta
que trae consigo la nulidad de la resolución judicial que adolece de motivación suficiente.
La Motivación judicial es aquel conjunto de razones y/o argumentos mediante los cuales el
Juez, a través de su sentencia, explica y da a conocer su decisión sobre un determinado caso.
Las funciones de esta motivación judicial adquieren una diversidad de enfoques, tal es así que
si el Juez pretende dar una explicación constitucional de su decisión, ésta debería mantener
esa misma línea, de tal forma que el hilo argumentativo sea de común entender y no nos
“maree”. Asimismo, éstas, según la doctrina, atienden a una diversidad de efectos dentro y
fuera del proceso, en ese sentido, la motivación se embarca en un rol dentro del marco de una
democracia constitucional.
A. FUNCION ENDOPROCESAL.
Cuando una resolución judicial está debidamente motivada facilita, por una parte, el ejercicio
de otros derechos como el de defensa, el de pluralidad de instancia y el de impugnación, y por
la otra, garantiza su adecuado control por la instancia superior.
Se encuadra un modelo de Juez funcionario, asumido por los ordenamientos jurídicos. El
control de éste, lo permite un ámbito político burocrático sobre el producto de su actividad
jurisdiccional. En tal sentido, desde esta perspectiva, se permite la observancia subjetiva (por
el lado de las partes) e institucional (a través de los órganos estatales de control, para el caso
peruano podríamos mencionar como ejemplo al Consejo Nacional de la Magistratura)
B. FUNCION EXTRAPROCESAL.
El juez se expresa hacia la sociedad en general mediante sus resoluciones judiciales, una
adecuada motivación de las mismas demuestra la imparcialidad con la que procede en cada
caso concreto. Un análisis especializado de las resoluciones judiciales debida mente
motivadas, da cuenta de la aplicación de las normas del sistema jurídico, lo que permite
controlar su racionalidad. Mediante la cual el control se ejerce a través del impacto de la
sentencia a nivel social (a partir de ahí se miden los niveles de aceptación del Poder Judicial
por la sociedad), el control del pueblo en cuyo nombre la sentencia se da.
C. FUNCION PEDAGOGICA.
En cada resolución judicial debidamente fundamentada, se aplica el derecho material
otorgando protección a quien solicita tutela jurisdiccional, en tal sentido, las resoluciones
judiciales pueden cumplir un rol orientador no sólo para sus destinatarios inmediatos, sino
para la ciudadanía en general, de manera que la conducta debida pueda basarse en el
contenido de las resoluciones judiciales.