Fuentes Del Derecho Contitucional Peruano

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Universidad Nacional de Tumbes Facultad de Derecho y Ciencia Política “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ALUMNOS : ALEMÁN INFANTE SANTOS DEMETRIO CALDERÓN CABRERA CRISTOPHER JHOAN CURSO : Bases Romanísticas Página 1 Fuentes Del Derecho Constitucional

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Fuentes Del Derecho Contitucional Peruano

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Universidad Nacional de Tumbes Facultad de Derecho y Ciencia Poltica

Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la EducacinUNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLTICAESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLTICA

Fuentes Del Derecho Constitucional

ALUMNOS : ALEMN INFANTE SANTOS DEMETRIO CALDERN CABRERA CRISTOPHER JHOAN CURSO : DERECHO CONSTITUCIONAL I

DOCENTE : Abg. LUIS FNLAY SALVADOR GMEZ.

TUMBES - PER

DedicatoriaEl presente trabajo se lo dedicamos a nuestros padres por ser el apoyo fundamental para lograr todas nuestras metas trazadas, tambin se lo dedicamos a nuestro docente, con un especial agradecimiento hacia el por brindarnos los textos necesarios para una mejor comprensin y desenvolvimiento en el presente informe y posterior sustentacin.

IntroduccinEn la posterior investigacin nos hemos propuesto intentar explicar de manera breve y concisa todas aquellas fuentes que contribuyen o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurdicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. Para lo cual hemos credo conveniente comenzar la investigacin con diferentes definiciones del derecho constitucional segn diferentes autores para asi poder tener un mejor entendimiento de lo que son las fuentes de derecho, para lo cual tambin hemos creido conveniente recurrir a un pequeo concepto jurdico de lo que son las fuentes de derecho y asi posteriormente pasar a la clasificacin de las fuentes del derecho constitucional

NDICE1) Definicin del derecho constitucional desde el punto de vista de diferentes autores........pg.62) Introduccin a las fuentes del derecho constitucional..pg.63) Fuentes del derecho constitucional definicionespg.74) Concepto jurdico de fuentes del derecho..pg.85) Clasificaciones de las fuentes del derecho constitucional.pg.91. 2. 3. 4. 5. 5.1) Primera clasificacin....pg.95.1)1. Fuentes formales......pg.95.1)1.1. Constitucin formal...pg.95.1)1.2. La ley.pg.105.1)1.3. El derecho internacional....pg.115.1)1.4. La jurisprudencia.......pg.125.1)1.5. Derecho comparado..........pg.125.1)2. Fuentes materiales..pg.12- 145.1)2.1. La costumbre.pg.135.1)2.2. La doctrina...pg.13- 14

5.2) Segunda clasificacin....pg.145.2)1. Fuentes histrica.....pg.145.2)2. Fuentes formales.....pg.145.2)3. Fuentes directas e indirectaspg.156) Conclusiones.pg.167) Recomendaciones.pg.178) Bibliografa...pg.189) Linkografa...pg.18 10) Anexos.......pg.19 - 21

DEFINICIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DESDE EL PUNTO DE VISTA DE DIFERENTES AUTORES:Segn Maurice Duverger el derecho constitucional estudia las instituciones polticas desde un ngulo jurdico. Su nombre proviene de la prctica inaugurada en los Estados Unidos en 1787 y ms tarde en Francia en 1791, y generalizada despus, que consiste en reunir las reglas de derecho relativas a los rganos esenciales del Estado- Parlamento, Gobierno, elecciones, etc. En un texto solemne llamado Constitucin. Pero todas las reglas del derecho relativas a las instituciones polticas no estn contenidas en la Constitucin: Se encuentran tambin en las leyes ordinarias, en los decretos y los reglamentos de Gobierno, e las rdenes de los ministros y las autoridades locales, as como en las resoluciones de las asambleas, en las costumbres jurdicas o en los Principios Generales Del Derecho.El Derecho Constitucional las estudia todas y cualquiera que sea su fuente a pesar de su nombre, no es nicamente el derecho de la Constitucin.El derecho constitucional es un elemento importante del estudio de las instituciones polticas. Pero no puede ser un elemento exclusivo, como suceda con frecuencia en Francia hasta mediados del siglo XX, ya que el aspecto jurdico slo es una parte de las instituciones polticas. Todas las instituciones, o casi todas, incluso las no polticas, se hallan un poco en este caso. Se ha dicho que una institucin es un conjunto de reglas sociales relativas a un mismo campo o a un mismo objeto. Entre estas reglas, unas son reglas jurdicas, establecidas y sancionadas como tales por el Estado, y otras son simples usos sociales, en el sentido que se le da a esta expresin. As nos encontramos con una mezcla de estas dos categoras de reglas en la mayor parte de las instituciones, y no slo en las instituciones polticas.Segn Garca Mynez "El derecho poltico o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus rganos y a las relaciones de stos entre s y con los particulares".Segn Burgoa Orihuela, es un conjunto de normas jurdicas de carcter fundamental y supremo del Estado que confirman los principios socio-econmicos en que se basa la organizacin y la teleologa estatal, establece su forma y la de su gobierno, regulan la creacin y estructura de sus rganos primarios y establecen sustantivamente y controlan adjetivamente el poder pblico del Estado en beneficio de los gobernados.Segn Carl Schmitt, Derecho Constitucional como la expresin normativa de la unidad poltica de un pueblo encaminada a regular una serie de leyes del ms alto grado jerrquico de un todo unitario. Las atiende desde el sentido absoluto, relativo, positivo, ideal y social.INTRODUCCIN DE LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONALToda disciplina que se especialice en el estudio de determinada rama de la ciencia o de la filosofa requiere necesariamente precisar las fuentes que la originan; el derecho, no sera la excepcin.Para esto hemos credo conveniente citar las afirmaciones del jurista espaol Nicols Prez Serrano; el cual nos dice que el Derecho Poltico, como cualquiera disciplina jurdica, necesita examinar el tema de las fuentes que el Estado, cuya justificacin se enlaza con el fenmeno jurdico, como frmula de convivencia social que permite la unidad poltica de un pueblo, se mueve casi siempre en el ambiente del derecho, aunque algunas veces acte slo como ser de potencia (creadora de un nuevo derecho, a su vez); y adems que el rgimen de cualquier Estado contemporneo descansa en una regulacin de tipo jurdico, con determinacin de competencias, organizacin y funciones con sealamiento de derechos y con imposicin de obligaciones adecuadas.FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DEFINICIONES:Segn Humberto Henrquez Franco, son todo aquello de donde el derecho procede: Al origen de las normas jurdicas. Esta significacin advierte por s misma las dificultades que plantea definir con alguna precisin lo que ha de entenderse por fuentes, pues el derecho emana de un conglomerado informe de factores que van desde simples circunstancias fcticas hasta conductas minuciosamente regladas por el ordenamiento, las fuentes del derecho son aquellos actos o hechos de los cuales emanan normas con carcter general.Para Palmerini, las fuentes del Derecho constitucional son los actos o hechos de los cuales nacen los principios jurdicos y las normas que determinan la Constitucin del Estado.Silva Bascuan las distingue entre el conjunto de antecedentes que explican o determinan la existencia de cada norma y la razn de su validez, como la naturaleza humana, el fin del cuerpo poltico, etc., para luego referirse al proceso generador de la norma.Concepto Jurdico De Fuentes De DerechoHans Kelsen, en su TEORIA PURA DEL DERECHO afirma que la expresin fuentes de derecho, es utilizada para hacer referencia a:1) Razn de validez de las normas. En ese sentido la norma superior es superior es fuente de la inmediatamente inferior.2) Forma de creacin de la norma. As el acto legislativo es fuente de la ley; el acto de sentenciar lo es de la sentencia; la costumbre de la norma consuetudinaria, etc.3) Forma de manifestacin de las normas. La constitucin, la ley, los decretos serian fuentes del Derecho.4) Por ltimo, se habla de fuentes como el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrina, etc. Que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a la norma jurdica.

CLASIFICACIN DE LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONALLa doctrina constitucional clasifica a las fuentes con distintos y variados criterios: Linares Quintana, las clasifica en directas (constitucin y costumbre) e indirectas (jurisprudencia, derecho comparado y doctrina). Nstor Pedro Sages, por su parte, las clasifica en fuentes de constancia, referidas a la organizacin fundamental del Estado (constitucin, ley, costumbre, etc.), y fuentes materiales, llamadas tambin indirectas (factores econmicos, religiosos, histricos, psicosociales), que son causas que explican el contenido de una norma de una norma de derecho constitucional. Bidart Campos, en cambio, cree conveniente determinar la forma como se producen las fuentes y, en este sentido, las clasifica en fuentes formales y materiales. Las primeras estn referidas al mbito normativo, en cuanto formas de manifestacin de la voluntad creadora de derecho. Se constituyen a travs de procedimientos. Se constituyen espontneamente, pero su contenido comprende materia constitucional.

A. FUENTES FORMALES: Se consideran dentro de ellas a la Constitucin, la Ley, el Derecho Internacional y el Derecho Comparado.

1 Constitucin Formal: Es la fuente por excelencia del Derecho constitucional para aquellos pases que forman parte de la familia jurdica del Civil Law, de influencia romano- germnica. Para ser formal debe cumplir con dos requisitos indispensables: Rigidez, lo que implica contar con un procedimiento de reforma agravado, y escrituralidad, tendiente a dar certeza y seguridad jurdica.Dentro de la pirmide jurdica, expuesta por Kelsen, constituye la cspide, la de mayor jerarqua normativa y fundamento del orden jurdico restante. Sus normas, por tanto, no pueden ser contradichas ni desnaturalizadas por ninguna otra norma del sistema jurdico.

2 LEY: Es la norma imperativa, legtima, ordenada y promulgada para el bien comn. Su validez jurdica exige que sea dada por un rgano competente (parlamento) y que concuerde con la Constitucin, por la forma y por el fondo.Segn el diccionario de Ciencias Jurdicas de Manuel Ossorio, Ley es toda norma jurdica reguladora de los actos y las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar, la ley es todo precepto dictado por autoridad competente, mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. La Ley aparece como la fuente ms importante del derecho en cuanto emana de un rgano integrado, generalmente, por personas elegidas por la ciudadana y por ende, es la manifestacin de la voluntad soberana del pueblo que ha de regirse por ella. La ley tiene pues, un aspecto que la hace situarse por encima de las dems fuentes del derecho, pero bajo la Constitucin. Este es un poder superior que la coloca, jurdicamente, por sobre todas las manifestaciones de las autoridades u rganos estatales.Dentro del concepto de ley se involucran a las leyes constitucionales, leyes orgnicas, y las leyes ordinarias.

Las leyes constitucionales son aquellas dadas por el Parlamento observando el procedimiento de reforma. En este caso, tienen el mismo rango que la Constitucin escrita.

Las leyes orgnicas, en cambio, dadas son aquellas dadas por el Parlamento con la finalidad de desarrollar el texto constitucional. Tambin se les llama normas en consecuencia y forman parte del bloque de constitucionalidad, se diferencian de las leyes ordinarias porque su aprobacin requiere mayoras absolutas o calificadas.

Las leyes ordinarias, son las normas que comnmente da el parlamento, de acuerdo con las necesidades del Estado. Estn referidas a diversos aspectos ya sean civiles, penales, laborales, etc. De ellas sern fuentes del Derecho Constitucional nicamente aquellas que contengan materia constitucional (ley de elecciones, de referndum, etc.)

3 EL DERECHO INTERNACIONAL: En la actualidad es comn encontrar en las constituciones de los Estados normas relativas al derecho internacional, as como al tratamiento de los tratados sobre derechos humanos en particular.Este aspecto tiene que ver con el concepto de soberana popular que, como se sabe, hoy difiere considerablemente con respecto al que se tena anteriormente. La tendencia, sin embargo, es a entenderlo como una potestad relativa, la que confiere al Estado nacional las competencias para autorregularse, pero encuadradas bajo ciertas prescripciones de derecho internacional y supranacional.Respecto al tratamiento que los pases dan a la incorporacin de los tratados internacionales al derecho nacional, existen dos escuelas que tienen planteamientos opuestos:a. La Escuela Dualista: Sostenida por Triepel, segn esta teora, el derecho internacional y el derecho interno, son dos ordenamientos jurdicos distintos, independientes y separados. En consecuencia, en razn de la soberana el Estado nacional no reconoce sobre s un derecho superior y la Constitucin est por encima de cualquier tratado. La Constitucin, dentro de este contexto, prevalece, sobre el derecho internacional sin importar su conformidad o disconformidad con el mismo.b. La Escuela Monista: Fundamentada por Oppeheim, para quien el derecho internacional forma parte del derecho nacional aun cuando no haya sido transformado formalmente de manera expresa. En este caso el derecho internacional est por encima del derecho interno. Por consecuencia el Estado no puede aducir razones de soberana para elaborar su Constitucin lesionando acuerdos o convenios de derecho internacional.La constitucin del Per en el art.55, adoptando un criterio monista establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del Derecho Nacional.

4 La Jurisprudencia: Es el derecho formado por los fallos emanados de los jueces, particularmente de los que constituyen la ltima instancia. Es tambin denominada como derecho judicial, derecho vivo o derecho emergente de las sentencias de los tribunales de ltima instancia.En los pases con control constitucional concentrado, las sentencias del Tribunal Constitucional son fuente decisoria del derecho constitucional debido a su calidad de legislador negativo, que implica la facultad de derogar o dejar sin efecto las normas inconstitucionales.Al interpretar la Constitucin, tanto va control difuso como concentrado, en tanto intrpretes finales de la constitucionalidad, los jueces optan por una solucin al problema procurando armonizar los valores constitucionales y cubriendo lagunas mediante la integracin. Su actuacin es la de rbitros del proceso poltico que dirimen conflictos entre rganos o poderes del Estado.El derecho judicial, al interpretar la Constitucin adeca sus normas al devenir histrico y a las necesidades urgentes que la realidad impone, convirtindolo en una Constitucin dinmica, viva. Sages dice, es evidente que el derecho judicial es fuente de conocimiento y de produccin de normas, razn por la que no se limita a aplicar un derecho pre-existente, sino que tambin crea derecho constitucional nuevo.5 Derecho Comparado: Son muy pocas las constituciones que admiten a las normas del derecho comparado como fuente del derecho. Sin embargo, el derecho comparado es aceptado como fuente en los casos en que se tenga que cubrir determinadas lagunas constitucionales, en el proceso denominado de heterointegracin.B. Fuentes Materiales: La fuente material por excelencia, es la Costumbre aunque tambin se considera dentro de estas fuentes a las Doctrina.

1 La Costumbre: Generalmente, por costumbre se entiende al conjunto de actos repetidos que rigen nuestro comportamiento en relacin con los dems.Marcial Rubio, lo define como una manera de comportarse, de relativa antigedad, probablemente aprendida a travs de la vida cotidiana o de la enseanza de las normas para interrelacionarnos con los dems.La costumbre jurdica se distingue de la simple costumbre porque su uso es generalizado, existe conciencia de su obligatoriedad y por el respaldo de la fuerza del Estado.Los pases, adscritos al Civil Law, no reconocen a la costumbre. Entendida como el que hacer o como realidad habita en el mbito constitucional, valor de fuente de derecho, excepto, como precedente consuetudinario, cuando llega a dar origen a una norma escrita. Bidart Campos el cual se refiere a este aspecto afirma que la circunstancia de que en el constitucionalismo moderno este reservado, por la propia Constitucin escrito, a sus normas y a las leyes de produccin formal exclusiva del derecho constitucional, no puede privar a la costumbre, en el orden de la realidad, de una prevalencia efectiva.Bidart agrega no reconocemos, a la ley poder suficiente para impedir que una costumbre contraria le quite vigencia, podr privar a esa costumbre de validez, quiz en la rama del derecho en dnde ms se prestan las normas escritas a la deformacin es, precisamente, en el Derecho Constitucional. Esta deformacin da lugar a las vigencias constitucionales que pueden ser privadas de validez pero no de vigencia.2 La Doctrina: Algunos estudiosos del constitucionalismo ubican a la doctrina como fuente material o indirecta debido a que ella explica, desarrolla, critica y expone cientficamente el orden jurdico constitucional, operando como una fuente de conocimiento de las normas.En la actualidad la doctrina se ha constituido en una de las ms importantes fuentes del Derecho Constitucional. Los aportes de los especialistas contribuyen a la formacin de las normas y a suplir vacos o lagunas constitucionales.Frente a las sentencias de los tribunales constitucionales, que actan como intrpretes supremos, la doctrina es el instrumento ms idneo para hacer retroceder a jueces arrogantes e intolerantes. Esto se viene dando en Espaa, Alemania e Italia.As hemos credo conveniente trabajar con una segunda clasificacin de las Fuentes del Derecho Constitucional, para mayor entendimiento de este tema que es de suma importancia para el estudio del Derecho. La clasificacin es la siguiente: Fuentes Histricas, Fuentes Formales, Fuentes Directas e Indirectas.A. FUENTES HISTRICAS: Son documentos histricos que hablan o se refieren al Derecho. (Papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurdicas segn su aplicacin en el tiempo.B. FUENTES FORMALES: Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una especfica aptitud para crear normas jurdicas. Pero, se les da esta denominacin pretendiendo aludir a dos aspectos: A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo. A la forma misma de la creacin de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho. Para otros, las fuentes formales son nicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinin, no obstante, quede acuerdo con la definicin, serian tambin formales: La doctrina y la Jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es el producto del trabajo en los tribunales.C. FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS: Directas, cuando encierran en s las normas jurdicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurdicas segn que estas contengan la norma en s mismas. Sern directas las que contienen: La Constitucin, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc. Indirectas, cuando, sin contener en s mismas las normas jurdicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicacin a su explicacin y sirven para sus conocimientos. Tales por ejemplo: Jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analoga y equidad.

CONCLUSIONES: Para conocer y profundizar sobre un curso como el de Derecho Constitucional tenemos que investigar sobre los antecedentes histricos del mismo, en este caso sobre las fuentes que contiene este derecho y conocer todo acerca de ellas; porque surgieron, como surgieron y para que surgieron, todo esto nos ha permitido extender nuestros conocimientos para aprovecharlos y para que sirvan como base de los cursos posteriores.

El Derecho Constitucional es de suma importancia a nuestro entender pues segn lo que hemos estudiado e indagado es la base de todo Ordenamiento Jurdico por tanto podemos afirmar que es la asignatura ms importante de todas las Ciencias jurdicas, y, agregamos que todo abogado que no tenga suficientemente claro el fundamento constitucional de la disciplina en la que se especializa, nunca llegar a entenderla realmente.

Por ltimo podemos decir que los pensamientos Kelsenianos que para muchos son contradictorios e incorrectos, han perdurado hasta la actualidad y se puede confirmar con el tipo de Ordenamiento Jurdico que posee nuestro pas y con la jerarquizacin de leyes casi idntica a la de Kelsen.

RECOMENDACIONES: Cualquier tema de cualquier asignatura de nuestra carrera el cual se nos sea asignado debemos investigarlos partiendo de sus antecedentes, tratando de hacer una especie de lnea de tiempo para poder estructurar de manera adecuada el estudio del tema asignado.

Tener una mente flexible, es decir, no quedarnos tan slo con una perspectiva o punto de vista de algn autor sobre un tema, ni tomar tal como una verdad absoluto sino anexar un conjunto de ideas y criterios que utilizan diferentes autores para lograr un concepto ms estructurado sobre lo que vamos a investigar.

Cuando se consulte alguna fuente bibliogrfica tener la precaucin de apuntar en una hoja de datos cuando se public, que autor la public, la edicin que se ha obtenido, y las pginas en donde se ha encontrado el tema asignado, sta ltima recomendacin la tomamos como una crtica constructiva para trabajos posteriores.

BIBLIOGRAFA: Manuel Ossorio - Diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales 29 Edicin actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las cuevas. (Pg. 445 - 446) Jorge Carpizo Teora De La Constitucin. (Pg. 146 148) Humberto Henrquez Franco - Derecho Constitucional. (Pg. 44 50) Curso de Derecho Constitucional- Carlos Hakansson Nieto. Captulo V Pg. 225

LINKOGRAFA: http://www.abogadosasociadosec.com/2014/12/cual-es-la-importancia-del-derecho.html http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_constitucional http://debatesconstitucionales.blogspot.com/2013/04/hans-kelsen-y-su-concepto-logico.html http://www.larazon.com/index.php?_url=/suplementos/la_gaceta_juridica/teoria-derecho-Hans-Kelsen-constituciones-gaceta_0_2072792811.html http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-constitucional/derecho-constitucional.htm

ANEXOS:Concibiendo todo el ordenamiento jurdico como un sistema de normas, y siendo el objeto de la Ciencia del Derecho, precisamente la norma jurdica, Kelsen defiende que la validez de todas las normas jurdicas emana y depende de otra norma superior, a la que el resto deben su validez y su eficacia. El ordenamiento jurdico sera pues jerrquico, escalonado, una especie de pirmide cuya cspide ocupara la Constitucin como norma suprema del sistema normativo de un Estado.

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