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La administracin tributariaCAPITULO I1. rganos de la administracin 1.1. La SUNAT1.1.1. Finalidad y objetivo de la SUNAT1.1.2. Estructura orgnica de la SUNAT1.1.3. Competencia de la SUNAT1.2. Gobiernos locales1.2.1. Potestad tributaria de los gobiernos locales1.2.2. Competencia de los gobiernos locales2. rganos resolutoresCAPITULO II3. Funciones de la administracin tributaria3.1. Facultad de recaudacin3.2. Facultad de determinacin3.3. Facultad de fiscalizacin3.4. Facultad sancionadora4. Obligaciones de la administracin tributaria5. Obligaciones de los administrados5.1. Declaracin tributaria5.2. Cumplimiento de la obligacin tributaria6. Derechos de los administrados7. Obligaciones de tercerosCAPITULO III8. El tribunal fiscal8.1. Estructura del tribunal fiscal8.2. Funciones dl tribunal fiscal.Conclusiones RecomendacionesAnexos

TRIBUNAL FISCALEl Tribunal Fiscal es un rgano resolutivo del Ministerio de Economa y Finanzas que depende administrativamente del Ministro, con autonoma en el ejercicio de sus funciones especficas.El Tribunal Fiscal constituye la ltima instancia administrativa a nivel nacional en materia tributaria y aduanera. Es competente para resolver oportunamente las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las Administraciones TributariasFuncionesEl Tribunal Fiscal es un rgano resolutivo del Ministerio de Economa y Finanzas que depende administrativamente del Ministro, con autonoma en el ejercicio de sus funciones especficas y tiene por misin resolver oportunamente las controversias tributarias que surjan entre la administracin y los contribuyentes, interpretando y aplicando la ley, fijando criterios jurisprudenciales uniformes y proponiendo normas que contribuyan con el desarrollo del Sistema Tributario. Funciones del Tribunal Fiscal Funciones de la Presidencia del Tribunal Fiscal Funciones de la Vocala Administrativa del Tribunal Fiscal Funciones de la Oficina Tcnica del Tribunal Fiscal Funciones de la Oficina de Asesora Contable Funciones de la Oficina de Atencin de Quejas Funciones de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal

Son funciones del Tribunal Fiscal: Conocer y resolver en ltima instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administracin Tributaria que resuelven reclamaciones interpuestas contra rdenes de Pago, Resoluciones de Determinacin, Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que tengan relacin directa con la determinacin de la obligacin tributaria; as como contra las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria, y las correspondientes a las aportaciones a Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP). Conocer y resolver en ltima instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones que expida la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Cdigo Tributario. Conocer y resolver en ltima instancia administrativa, las apelaciones respecto de la sancin de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, as como las sanciones que sustituyan a sta ltima de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Tributario y segn lo dispuesto en las normas sobre la materia. Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria, conforme a la normatividad aplicable. Resolver las quejas que presenten los deudores tributarios, contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Cdigo Tributario, as como los que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera. Establecer criterios y disposiciones generales que permitan uniformar la jurisprudencia en las materias de su competencia. Proponer al Ministro de Economa y Finanzas las normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la legislacin tributaria y aduanera. Resolver en va de apelacin las terceras o intervenciones excluyentes de propiedad que se interpongan con motivo del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Celebrar convenios con otras entidades del Sector Pblico, a fin de realizar la notificacin de sus resoluciones, as como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios. Las dems que le correspondan conforme al marco normativo aplicable sobre las materias de su competencia.

Son funciones de la Presidencia del Tribunal Fiscal: Canalizar propuestas normativas, emitir informes sobre las materias de competencia del Tribunal y formular su Poltica General. Formular, proponer o aprobar, cuando corresponda, los documentos de gestin y planeamiento del Tribunal Fiscal con arreglo a la normatividad vigente sobre la materia. Aprobar el Proyecto del presupuesto, la Memoria Anual y el Plan de Desarrollo del Tribunal Fiscal. Dirigir, coordinar y supervisar la labor tcnica y administrativa desarrollada por los rganos del Tribunal Fiscal, de acuerdo con indicadores y mecanismos que contribuyan a garantizar los niveles transparencia, eficiencia y calidad. Representar al Tribunal Fiscal. Disponer la conformacin de las Salas Especializadas, designar a los Presidentes de Salas Especializadas, proponer a los Secretarios Relatores para su nombramiento, designar al Presidente de Sala que asumir sus funciones en caso de ausencia,as como a los Resolutores - Secretarios de Atencin de Quejas. Evaluar la eficiencia de los procesos operativos, as como la conducta funcional, la idoneidad y el desempeo de los Vocales y del personal que presta servicios al Tribunal Fiscal, entre otros elementos. Presidir las reuniones de la Sala Plena y emitir su voto dirimente o no, en los asuntos que se sometan a consideracin de dicha Sala. La existencia de un impedimento legal, debidamente sustentado, constituye la nica causal que pueda eximirlo de su obligacin de votar en las sesiones de Sala Plena. Las dems que sealen las disposiciones legales aplicables.Son funciones de la Vocala Administrativa: Proporcionar el apoyo logstico, financiero, administrativo, de recursos humanos y respecto de otros sistemas administrativos que requiera el Tribunal Fiscal, coordinando con los rganos correspondientes del Ministerio de Economa y Finanzas. Establecer y evaluar, en coordinacin con la Presidencia, el sistema de medicin y laeficiencia de los procesos operativos y, de ser el caso, promover las medidas correctivas. Efectuar las acciones que sobre administracin de personal le corresponde de acuerdo a las normas aplicables. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los recursos y el desarrollo tecnolgico, as como los sistemas de informacin y comunicacin del Tribunal Fiscal. Administrar racionalmente los recursos materiales y econmicos asignados al Tribunal Fiscal. Suscribir los Oficios de Remisin de Provedos, de Citaciones a Informes Orales entre otras comunicaciones en el mbito de su competencia. Asegurar la calidad y adecuada atencin a los usuarios en general. Formular, proponer y ejecutar proyectos de desarrollo institucional y de gestin de lacalidad. Formular y controlar la ejecucin del presupuesto del Tribunal Fiscal. Administrar el sistema de digitalizacin de documentos, el trmite, acervo documentario y el archivo del Tribunal Fiscal. Conducir, administrar, supervisar y evaluar el centro de documentacin bibliotecario del Tribunal Fiscal. Conducir y supervisar la gestin de los procesos de notificacin de los actos administrativos del Tribunal Fiscal, bajo las formas previstas en las disposiciones legales aplicables. Las dems que le asigne la Presidencia del Tribunal Fiscal.Son funciones de la Oficina Tcnica: Conduce el anlisis y clasificacin de los expedientes que ingresan al Tribunal conforme al sistema previsto y lineamientos tcnicos que se impartan, a fin de contribuir a su tramitacin oportuna. Brindar el soporte tcnico, estudiar y evaluar aquellos asuntos que le sean asignados y realizar las dems acciones para el adecuado funcionamiento de los temas sometidos a Sala Plena. Verificar la existencia de fallos contradictorios u otros supuestos, que de corresponder, sean sometidos a Sala Plena, de conformidad con lo previsto en el Cdigo Tributario. Emitir informes sobre asuntos tcnicos propios de su competencia. Proporcionar, cuando corresponda, informacin sobre el estado de los expedientes a los usuarios que lo requieran. Realizar el procedimiento de asignacin de expedientes, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Presidente del Tribunal Fiscal. Las dems funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal, en el marco de sus competencias.Son funciones de la Oficina de Asesoria Contable: Analizar las controversias que surjan por la aplicacin de las normas tributarias y de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Absolver las consultas efectuadas por las Salas Especializadas, en materias de su competencia y, de ser requerido, expedir informes contables. Formular y proponer recomendaciones para facilitar los procesos tcnicos a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables. Las dems funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.

subirSon funciones de la Oficina de Atencin de Quejas Atenderlas quejas formuladas por los administrados relativas a la actuacin de las administraciones tributarias previstas en el Cdigo Tributario; y, expedir segn el caso las resoluciones correspondientes. Emitir informes sobre asuntos tcnicos propios desu competencia y las dems que sean de su competecia conforme al marco normativo aplicable. Las dems funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.Son funciones de las Salas Especializadas: Resolver las controversias tributarias entre la Administracin y los contribuyentes, as como otras materias de su competencia que sean sometidas a su conocimiento como rgano colegiado o unipersonal en las materias establecidas por la Sala Plena. Elaborar informes sobre temas de relevancia jurdica en materia de su competencia para la Sala Plena, y de acuerdo a los supuestos previstos en el Cdigo Tributario. Efectuar las acciones para la adecuada atencin, tramitacin y control de los expedientes asignados a Sala. Elaborar a solicitud de la Presidencia informes vinculados a la materia de su competencia. Las dems funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.

Los vocalesdeben serprofesionalesde reconocidasolvencia moraly versacin en materia tributaria o aduanera segn corresponda, conno menos de cinco (5) aos de ejercicio profesional o diez (10) aos de experiencia, en materia tributaria o aduanera. El secretario relator deber ser de profesin abogado.

Los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal se nombran y ratifican por Resolucin Supremarefrendada por el Ministro de Economa y Finanzas.Las salas especializadas adems contarn con unSecretario Relatorde profesin abogado.LaOficina de Atencin de Quejas, integrada por los Resolutores - Secretarios de Atencin de Quejas, de profesin abogado.Tribunal FiscalEl Tribunal Fiscal es el rgano resolutivo del Ministerio que constituye la ltima instancia administrativa en materia tributaria y aduanera, a nivel nacional. Como tal, es competente para resolver las controversias suscitadas entre los contribuyentes y las administraciones tributarias. Depende administrativamente del Ministro y tiene autonoma en el ejercicio de sus funciones.FUNCIONES DEL TRIBUNAL FISCALEl Tribunal Fiscal tiene las siguientes funciones:a)Conocer y resolver en ltima instancia administrativa las apelaciones contra las resoluciones de la administracin tributaria que resuelven reclamaciones interpuestas contra rdenes de pago, resoluciones de determinacin, resoluciones de multa u otros actos administrativos que tengan relacin directa con la determinacin de la obligacin tributaria; as como contra las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la obligacin tributaria, y las correspondientes a las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP);

b)Conocer y resolver en ltima instancia administrativa las apelaciones contra las resoluciones que expida la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria (SUNAT), sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Cdigo Tributario;

c)Conocer y resolver en ltima instancia administrativa, las apelaciones respecto de la sancin de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, as como las sanciones que sustituyan a esta ltima de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Tributario y segn lo dispuesto en las normas sobre la materia;

d)Resolver las cuestiones de competencia que se susciten en materia tributaria, conforme a la normatividad aplicable;

e)Resolver las quejas que presenten los deudores tributarios, contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Cdigo Tributario, as como los que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera;

f)Resolver en va de apelacin las terceras o intervenciones excluyentes de propiedad que se interpongan con motivo del procedimiento de cobranza coactiva;

g)Establecer criterios y disposiciones generales que permitan uniformar la jurisprudencia en las materias de su competencia;

h)Proponer al Ministro de Economa y Finanzas las normas que juzgue necesarias para suplir las deficiencias en la legislacin tributaria y aduanera;

i)Celebrar convenios con otras entidades del sector pblico, a fin de realizar la notificacin de sus resoluciones, as como otros que permitan el mejor desarrollo de los procedimientos tributarios; y,

j)Las dems funciones que le correspondan conforme al marco normativo aplicable sobre las materias de su competencia.

ESTRUCTURA DEL TRIBUNAL FISCALEl Tribunal Fiscal, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgnicas:1.Presidencia

2.Sala Plena

3.Salas Especializadas

4.Vocala Administrativa

5.Oficina Tcnica

6.Oficina de Asesora Contable

7.Oficina de Atencin de Quejas

PRESIDENCIALa Presidencia es el rgano de direccin del Tribunal Fiscal, encargado de la planificacin, organizacin, direccin y supervisin de todas las actividades, tanto administrativas como tcnicas, que corresponden realizar al Tribunal Fiscal.Funciones de la PresidenciaLa Presidencia tiene las siguientes funciones:a)Formular la poltica general, canalizar propuestas normativas y emitir informes sobre las materias de competencia del Tribunal Fiscal;

b)Representar al Tribunal Fiscal;

c)Presidir las reuniones de la Sala Plena y emitir su voto dirimente o no, en los asuntos que se sometan a consideracin;

d)Establecer la especializacin de las Salas, y disponer la conformacin de stas. Asimismo, designar a sus Presidentes y proponer a los Secretarios Relatores para su nombramiento;

e)Designar al Vocal que asumir sus funciones en caso de ausencia;

f)Designar a los Resolutores - Secretarios de Atencin de Quejas que ejercern la labor de coordinacin con la Presidencia y con las que sta disponga;

g)Evaluar la eficiencia de los procesos operativos, as como la conducta funcional, idoneidad y desempeo de los Vocales y del personal que presta servicios en el Tribunal Fiscal;

h)Aprobar, segn sea el caso, los documentos de planeamiento y de gestin del Tribunal Fiscal, con arreglo a la normatividad aplicable sobre la materia;

i)Aprobar el Plan de Desarrollo, Proyecto de Presupuesto y la Memoria Anual del Tribunal Fiscal;

j)Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la labor tcnica y administrativa desarrollada por las unidades orgnicas del Tribunal Fiscal, de acuerdo con indicadores y mecanismos que contribuyan a garantizar los niveles de transparencia, eficiencia y calidad de gestin; y,

k)Las dems funciones que sealen las disposiciones legales aplicables

SALA PLENALa Sala Plena es la unidad orgnica del Tribunal Fiscal compuesta por todos los Vocales. Puede ser convocada de oficio por el Presidente del Tribunal Fiscal o a pedido del Presidente de cualquiera de las Salas Especializadas. En caso que la materia a tratarse estuviera referida a casos de competencia exclusiva de las Salas Especializadas, en materia tributaria o aduanera, la Sala Plena podr ser integrada exclusivamente por los Vocales integrantes de las Salas en razn a la materia de su competencia, siendo el Presidente del Tribunal Fiscal quien la presida y tenga voto dirimente.Funciones de la Sala PlenaLa Sala Plena tiene las siguientes funciones:a)Establecer los procedimientos que permitan el mejor desempeo de las funciones del Tribunal Fiscal;

b)Uniformar la jurisprudencia y aprobar criterios que constituyan jurisprudencia de observancia obligatoria, de conformidad con lo establecido en el artculo 154 del Cdigo Tributario;

c)Formular propuestas de normas que considere necesarias para suplir deficiencias en la legislacin tributaria y aduanera;

d)Aprobar las materias en las que los Vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal podrn resolver como rganos unipersonales;

e)Establecer los criterios de observancia a ser seguidos por la Oficina de Atencin de Quejas; y,

f)Las dems funciones que sealen las disposiciones legales aplicables.

SALAS ESPECIALIZADASLas Salas Especializadas son las unidades orgnicas del Tribunal Fiscal encargadas de resolver los expedientes que les hayan sido asignados, mediante la expedicin de resoluciones del Tribunal Fiscal.Funciones de las Salas EspecializadasLas Salas Especializadas tienen las siguientes funciones:a)Resolver las controversias tributarias entre la administracin tributaria y los contribuyentes, as como otras materias de su competencia, que sean sometidas a su conocimiento como rgano colegiado o unipersonal por la Sala Plena;

b)Elaborar informes sobre temas de relevancia jurdica, en materia de su competencia, para la Sala Plena, y de acuerdo a los supuestos previstos en el Cdigo Tributario;

c)Efectuar las acciones para la adecuada atencin, tramitacin y control de los expedientes que le han sido asignados;

d)Elaborar, a solicitud de la Presidencia, informes vinculados a las materias de su competencia; y,

e)Las dems funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.

VOCALA ADMINISTRATIVALa Vocala Administrativa es la unidad orgnica que apoya administrativamente el cumplimiento de las funciones del Tribunal Fiscal.Funciones de la Vocala AdministrativaLa Vocala Administrativa tiene las siguientes funciones:a)Gestionar y proporcionar, en coordinacin con los respectivos rganos del Ministerio, el apoyo de recursos humanos, logsticos, financieros, tcnicos y administrativos que requiere el Tribunal Fiscal;

b)Establecer y evaluar, en coordinacin con la Presidencia, el sistema de medicin y la eficiencia de los procesos operativos del Tribunal Fiscal, y, de ser el caso, promover la adopcin de medidas correctivas;

c)Efectuar acciones que sobre administracin de personal le corresponde de acuerdo a las normas aplicables;

d)Administrar racionalmente los recursos materiales y econmicos asignados al Tribunal Fiscal;

e)Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los recursos y el desarrollo tecnolgico, as como los sistemas de informacin y comunicacin del Tribunal Fiscal;

f)Formular, proponer y ejecutar actividades y proyectos de desarrollo institucional y de gestin de la calidad del Tribunal Fiscal;

g)Formular, controlar y evaluar la ejecucin del presupuesto del Tribunal Fiscal;

h)Administrar el sistema de digitalizacin de documentos del Tribunal Fiscal;

i)Administrar el trmite, acervo y archivo documentario del Tribunal Fiscal;

j)Administrar el Centro de Documentacin Bibliotecaria del Tribunal Fiscal;

k)Conducir y supervisar, bajo las formas previstas en las disposiciones legales aplicables, la gestin de los procesos de notificacin de los actos administrativos del Tribunal Fiscal;

l)Velar por asegurar la calidad y adecuada atencin a los usuarios del Tribunal Fiscal; y,

m)Las dems funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.

OFICINA TCNICALa Oficina Tcnica es la unidad orgnica que brinda asesora al Tribunal Fiscal. Realiza el anlisis inicial y de consistencia del contenido de los expedientes recibidos, para su posterior clasificacin y distribucin a las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal. Asimismo, informa sobre observaciones o dualidades que se detecten en las resoluciones que emitan las Salas.Funciones de la Oficina TcnicaLa Oficina Tcnica tiene las siguientes funciones:a)Realizar el anlisis y clasificacin de los expedientes que ingresan al Tribunal Fiscal, conforme al sistema previsto y lineamientos tcnicos que se impartan para su tramitacin;

b)Realizar el procedimiento de asignacin de expedientes, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Presidencia del Tribunal Fiscal;

c)Brindar el soporte tcnico, estudiar y evaluar aquellos asuntos que le sean asignados y realizar las dems acciones para la adecuada atencin de los expedientes que son sometidos a Sala Plena o a las Salas Especializadas;

d)Verificar la existencia de fallos contradictorios u otros supuestos, que de corresponder, deben ser sometidos a Sala Plena, de conformidad con lo previsto en el Cdigo Tributario;

e)Proporcionar, cuando corresponda, informacin sobre el estado de los expedientes a los usuarios que lo requieran; y,

f)Las dems funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.

OFICINA DE ASESORA CONTABLELa Oficina de Asesora Contable es la unidad orgnica que brinda asesoramiento al Tribunal Fiscal, absolviendo consultas que se realizan respecto de los expedientes que tienen contenido contable - tributario.Funciones de la Oficina de Asesora ContableLa Oficina de Asesora Contable tiene las siguientes funciones:a)Absolver las consultas efectuadas por las Salas Especializadas, en materias de su competencia y, de ser requerido, emitir informes contables;

b)Analizar las controversias que surjan por la aplicacin de las normas tributarias y de los principios de contabilidad generalmente aceptados, y emitir los informes que corresponden;

c)Formular y proponer recomendaciones para facilitar el desarrollo de los procesos tcnicos del Tribunal Fiscal, conforme a las disposiciones legales aplicables; y,

e)Las dems funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.

OFICINA DE ATENCIN DE QUEJASLa Oficina de Atencin de Quejas es la unidad orgnica del Tribunal Fiscal encargada de atender y emitir pronunciamientos respecto de las quejas que formulen los administrados, relativas a las actuaciones de las Administraciones Tributarias conforme al Cdigo Tributario y las dems que sean de su competencia conforme al marco normativo aplicable.Funciones de la Oficina de Atencin de QuejasLa Oficina de Atencin de Quejas tiene las siguientes funciones:a)Atender las quejas formuladas por los administrados relativas a la actuacin de las administraciones tributarias previstas en el Cdigo Tributario, as como de las dems que sean de su competencia, conforme al marco normativo aplicable;

b)Emitir informes sobre asuntos tcnicos propios de su competencia, conforme al marco normativo aplicable;

c)Expedir, segn el caso, las resoluciones correspondientes en el mbito de su competencia;

d)Expedir copias certificadas de las resoluciones u otros documentos del Tribunal Fiscal; y,

e)Las dems funciones que le asigne el Presidente del Tribunal Fiscal.

SUNAT

Qu es la SUNAT?La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT, de acuerdo a su Ley de creacin N 24829, Ley General aprobada por Decreto Legislativo N 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un organismo tcnico especializado, adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas, cuenta con personera jurdica de derecho pblico, con patrimonio propio y goza de autonoma funcional, tcnica, econmica, financiera, presupuestal y administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artculo 13 de la Ley N 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondan a esta entidad.Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

Funciones y atribuciones de la SUNATSon funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria: Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepcin de los municipales, as como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), y otros cuya recaudacin se le encargue de acuerdo a ley. Proponer al Ministerio de Economa y Finanzas la reglamentacin de las normas tributarias y aduaneras. Expedir, dentro del mbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificacin de los regmenes y trmites aduaneros, as como normar los procedimientos que se deriven de stos. Sistematizar y ordenar la legislacin e informacin estadstica de comercio exterior, a fin de brindar informacin general sobre la materia conforme a Ley, as como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebracin de acuerdos y convenios internacionales, as como emitir opinin cuando sta le sea requerida. Celebrar acuerdos y convenios de cooperacin tcnica y administrativa en materia de su competencia. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperacin tcnica, de investigacin, de capacitacin y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el pas o en el extranjero. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley. Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepcin de los tributos que administra y disponer la suspensin de las mismas cuando corresponda. Controlar y fiscalizar el trfico de mercancas, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depsitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el trfico internacional de personas, mercancas u otros. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudacin de rentas de aduanas, la defraudacin tributaria, el trfico ilcito de mercancas, as como aplicar medidas en resguardo del inters fiscal. Desarrollar y aplicar sistemas de verificacin y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancas, excepto las que estn en trnsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificacin en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables. Desarrollar y administrar los sistemas de anlisis y fiscalizacin de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en va administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelacin y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial. Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carcter tributario y aduanero, con arreglo a Ley. Ejercer los actos y medidas de coercin necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente. Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones. Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposicin de mercancas, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicacin se har a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro. Desarrollar programas de informacin, divulgacin y capacitacin en materia tributaria y aduanera. Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carcter aduanero, as como las normas y procedimientos aduaneros para su utilizacin general. Determinar la correcta aplicacin y recaudacin de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudacin se le encargue de acuerdo a ley, as como de los derechos que cobre por los servicios que presta. Participar en la celebracin de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carcter aduanero. Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y puestos de control, as como autorizar su organizacin, funcionamiento, suspensin, fusin, traslado o desactivacin cuando las necesidades del servicio as lo requiera. Ejercer las dems funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria.La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria (SUNAT) ejercer las funciones antes sealadas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF.

La SUNAT tambin podr ejercer facultades de administracin respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.

(Artculo 15 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02).

MisinServir al pas proporcionando los recursos necesarios para la sostenibilidad fiscal y la estabilidad macroeconmica, contribuyendo con el bien comn, la competitividad y la proteccin de la sociedad, mediante la administracin y el fomento de una tributacin justa y un comercio exterior legtimo.VisinConvertirnos en la administracin tributaria y aduanera ms exitosa, moderna y respetada de la regin.Exitosa, porque lograremos resultados similares a los de las administraciones de los pases desarrollados.

Moderna, porque incorporaremos en nuestros procesos las tecnologas ms avanzadas y utilizaremos los enfoques modernos de gestin de riesgo y fomento del cumplimiento voluntario para enfrentar con xito los desafos.Respetada por:El Estado: por mantener niveles bajos de evasin y de fraude en la tributacin interna y el comercio exterior, y contribuir a financiar los programas sociales y el desarrollo del pas.Los contribuyentes y usuarios de comercio exterior: porque aquellos que son cumplidores se sienten respetados; reciben todas las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones y tienen confianza en la capacidad de la institucin de detectar y tratar los incumplimientos.Sus trabajadores: porque laboran en una institucin con mstica, modelo dentro del estado; orgullosos de pertenecer a la organizacin y comprometida con su misin.Sus trabajadores potenciales: porque es una institucin atractiva para trabajar, que compite de igual a igual con las instituciones ms atractivas del Estado y con las ms respetadas empresas por los mejores egresados de las ms prestigiosas instituciones educativas; y es capaz de atraer gente con experiencia que se destaque en el sector pblico o el privado.Otras administraciones: porque la consultan y la toman como referente.

Principios AutonomaLa SUNAT debe ejercer sus funciones aplicando sus propios criterios tcnicos, preservando su independencia y estabilidad institucional. HonestidadLa actuacin de la SUNAT y de sus miembros tiene que ser justa, recta, ntegra y de respeto a la verdad e implica la coherencia total entre el pensamiento, el discurso y la accin. Es la base en que se sustenta la SUNAT. CompromisoDado el carcter singular de la SUNAT como entidad que provee la mayor parte de los recursos al Estado y promueve la competitividad y la proteccin a la sociedad, la institucin y sus miembros deben tener un fuerte compromiso con el bien comn, basado en la justicia, respeto a los derechos humanos, y orientado a la bsqueda del progreso de nuestro pas, el bienestar de todos los peruanos y a garantizar la igualdad de oportunidades.Asimismo, el colaborador debe estar plenamente identificado con la institucin, sus metas y tener predisposicin para hacer ms de lo esperado a efectos de lograr los objetivos. Debe desear pertenecer a la institucin y estar orgulloso de ello. ProfesionalismoEl capital humano de la SUNAT debe caracterizarse por su excelencia tica y tcnica. Debe ser imparcial, objetivo y efectivo, en caso de conflicto de intereses debe preferir el inters pblico y abstenerse de participar en aquellas situaciones que pudieran poner en duda la transparencia de su proceder. Vocacin de ServicioLa institucin y sus miembros deben tener una permanente orientacin a brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes, usuarios y operadores de comercio exterior, ciudadanos, as como de los usuarios internos de la institucin; utilizando eficientemente los recursos y optimizando la calidad de nuestros servicios. Trabajo en EquipoDebemos trabajar en un ambiente de colaboracin en el que se comparte informacin y conocimiento, privilegiando los resultados colectivos por sobre los individuales.Funciones y atribuciones de la SUNATSon funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria: Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepcin de los municipales, as como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), y otros cuya recaudacin se le encargue de acuerdo a ley. Proponer al Ministerio de Economa y Finanzas la reglamentacin de las normas tributarias y aduaneras. Expedir, dentro del mbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificacin de los regmenes y trmites aduaneros, as como normar los procedimientos que se deriven de stos. Sistematizar y ordenar la legislacin e informacin estadstica de comercio exterior, a fin de brindar informacin general sobre la materia conforme a Ley, as como la vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra. Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebracin de acuerdos y convenios internacionales, as como emitir opinin cuando sta le sea requerida. Celebrar acuerdos y convenios de cooperacin tcnica y administrativa en materia de su competencia. Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperacin tcnica, de investigacin, de capacitacin y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el pas o en el extranjero. Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley. Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepcin de los tributos que administra y disponer la suspensin de las mismas cuando corresponda. Controlar y fiscalizar el trfico de mercancas, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional. Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depsitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el trfico internacional de personas, mercancas u otros. Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudacin de rentas de aduanas, la defraudacin tributaria, el trfico ilcito de mercancas, as como aplicar medidas en resguardo del inters fiscal. Desarrollar y aplicar sistemas de verificacin y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancas, excepto las que estn en trnsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificacin en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables. Desarrollar y administrar los sistemas de anlisis y fiscalizacin de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero. Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en va administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelacin y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial. Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carcter tributario y aduanero, con arreglo a Ley. Ejercer los actos y medidas de coercin necesarios para el cobro de deudas por los conceptos indicados en el inciso precedente. Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones. Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposicin de mercancas, aquellas que se encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicacin se har a las entidades estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin fines de lucro. Desarrollar programas de informacin, divulgacin y capacitacin en materia tributaria y aduanera. Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carcter aduanero, as como las normas y procedimientos aduaneros para su utilizacin general. Determinar la correcta aplicacin y recaudacin de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudacin se le encargue de acuerdo a ley, as como de los derechos que cobre por los servicios que presta. Participar en la celebracin de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carcter aduanero. Crear, dentro de su competencia, administraciones aduaneras y puestos de control, as como autorizar su organizacin, funcionamiento, suspensin, fusin, traslado o desactivacin cuando las necesidades del servicio as lo requiera. Ejercer las dems funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria.La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria (SUNAT) ejercer las funciones antes sealadas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Ttulo Preliminar del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF.

La SUNAT tambin podr ejercer facultades de administracin respecto de otras obligaciones no tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes.

(Artculo 15 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. 115-2002-PCM publicado el 28-10-02).Tributos que administraCon el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dict la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994.La ley seala los tributos vigentes e indica quines son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines especficos.En aplicacin del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusin por absorcin de la Superintendencia Nacional de Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre de 2011 se public la Ley N 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, establecindose la sustitucin de la denominacin de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria SUNAT.Los principales tributos que administra la SUNAT son los siguientes: Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importacin de bienes, as como en la prestacin de distintos servicios comerciales, en los contratos de construccin o en la primera venta de inmuebles. Impuesto a la Renta: Es aqul que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicacin conjunta de ambos. Rgimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios. Nuevo Rgimen nico Simplificado: Es un rgimen simple que establece un pago nico por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promocin Municipal). A l pueden acogerse nicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora (bodegas, ferreteras, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas. Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica slo a la produccin o importacin de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc. Impuesto Extraordinario para la Promocin y Desarrollo Turstico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promocin y desarrollo del turismo nacional. Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categora sujetos al rgimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del ao anterior. La obligacin surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada ao. Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a travs de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D.Legislativo N 939 y modificado por la Ley N 28194. Vigente desde el 1 de marzo del 2004. Impuesto Especial a la Minera: Creada mediante Ley N 29789 publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metlicos. Dicha ley establece que el impuesto ser recaudado y administrado por la SUNAT. Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotacin de casinos y mquinas tragamonedas. Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancas que ingresan al pas, contenidas en el arancel de aduanas. Derechos Especficos, son los derechos fijos aplicados a las mercancas de acuerdo a cantidades especficas dispuestas por el Gobierno. Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N 27334 se encarga a la SUNAT la administracin de las citadas aportaciones, mantenindose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP). Regalas Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metlicos y no metlicos. El artculo 7 de la Ley 28258 - Ley de Regalas Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regala minera. Se modific mediante la Ley N 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011. Gravamen Especial a la Minera: Creado mediante la Ley N 29790, publicada el 28 de setiembre de 2011, est conformado por los pagos provenientes de la explotacin de recursos naturales no renovables y que aplica a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito convenios con el Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente segn lo sealado en la norma. Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen.

SAT-PIURA QUIENES SOMOS El Servicio de Administracin Tributaria de Piura (SAT-Piura), fue creado, por el Concejo Provincial de Piura, en Sesin Ordinaria de Concejo, el 23 de diciembre de 1999. En cumplimiento de la Ordenanza N 030-99-C/CPP del Concejo Provincial de Piura. El cual es un Organismo Pblico Descentralizado de la Municipalidad Provincial de Piura, con personera jurdica de derecho pblico interno; y que goza de autonoma administrativa, econmica, presupuestaria y financiera, para el cumplimiento de sus fines.El SAT-Piura tiene por finalidad organizar y ejecutar la administracin, fiscalizacin y recaudacin de todos los ingresos tributarios y no tributarios de la Municipalidad Provincial de Piura. Promoviendo entre la ciudadana la formacin y fortalecimiento de la cultura de cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales; estableciendo tributos equitativos y buscando establecer tasas y contribuciones que reflejen el costo de los servicios pblicos municipales.

VisinSer una organizacin lder en el servicio de recaudacin en el contexto regional para el ao 2011, basada en la satisfaccin del ciudadano.MisinServir con transparencia, eficiencia y equidad al ciudadano, comprometindolo con el desarrollo de Piura y gestionando con calidad el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.Nuestros ValoresLos valores son las condiciones que posee el personal del SAT-Piura y que guan nuestra conducta en el trabajo diario: Honestidad. Equidad. Compromiso. Justicia. Confianza. Responsabilidad. Prudencia. Constancia. Humildad. Optimismo. Puntualidad. Transparencia.

Objetivos Institucionales La sistematizacin de las polticas de trabajo y desarrollo de los procedimientos internos de la institucin: Porque es necesaria la coherencia en el modo de actuar y esta va desde los niveles ms altos a los ms bajos dentro de la institucin, as como la innovacin constante en el desempeo del trabajo, evitando el despilfarro de recursos tanto de la institucin como de los contribuyentes, aplicndose en todo momento los criterios de eficiencia y eficacia. Aplicacin de la tecnologa de la informacin: Lo que debe permitir adecuar e informatizar todos los servicios de cobranza, aplicndola correctamente dentro de la cambiante tecnologa, las normas o el marco legal vigente, este instrumento debe ser aprovechado en su verdadera dimensin. Utilizacin de la capacidad institucional y de las condiciones de mercado para ampliar nuevos servicios: Pues la institucin tiene capacidad para expandirse en la prestacin de otros servicios, al contar con personal profesional y capaz, as como porque ha logrado establecer un sentido de autoridad, porque no ha incurrido en irregularidades pecuniarias en su actuar, presentando en el entorno actual diversidad de posibilidades de ampliacin de los servicios del SAT-Piura, que no necesariamente deben ser los prestados a la Municipalidad de Piura, la visin aqu es lograr una institucin slida y til a la sociedad. Desarrollar sinergias con otros SATs y la Municipalidad Provincial de Piura: Pues los Servicios de Administracin Tributaria(s) han demostrar estar a la vanguardia en el tema de recaudacin municipal, por regirse con normas laborales que le han permitido obtener profesionales jvenes y capaces, quienes constantemente estn innovando y descubriendo nuevos aspectos en sus trabajos, estas ventajas deben ser compartidas. Como bloques con sus respectivos municipios pueden aprovechar las ventajas comparativas o sinergias producidas. Gestionar y utilizar los convenios interinstitucionales: Lo que permite el intercambio de informacin, la homogenizacin de criterios y el aprovechamiento de las recientes tecnologas. Formular y presentar proyectos a organismos internacionales: Por intermedio de stos se debe llegar a fortalecer a la institucin y apoyar a la comunidad organizada en la formulacin de sus iniciativas, el SAT-Piura debe canalizar stas hacia niveles que el simple poblador no lograra o que solicitados al Municipio se dilataran, asimismo al contar con personal capaz de formular proyectos debe aprovechar la oportunidad de financiamiento ante la comunidad internacional. Utilizacin de la pagina web para mejorar los servicios de cobranzas: Difundiendo el marco legal que ampara el actuar, poniendo en conocimiento en este medio la contraprestacin de los tributos cancelados por los contribuyentes mediante las obras que la Municipalidad Provincial ejecuta y que mejorarn la percepcin de los contribuyentes frente a la institucin que tiene el trabajo de recaudar. La capacitacin constante, la evaluacin e incentivos a los trabajadores: Las instituciones son lo que son quienes trabajan en estas, el entorno econmico y social cambiante exige la renovacin de lo aprehendido para ser enriquecido con la experiencia, la evaluacin es la necesidad del conocimiento de los recursos humanos con que se cuenta, premiando la idea precoz y la capacidad innovadora, as como el apego e identificacin con la institucin. Los trabajadores son la carta de presentacin de su institucin. Mejora de la segmentacin de la cartera de contribuyentes: Lo que se logra haciendo uso de la tecnologa y el nuevo Software. Aplicando la segmentacin de los administrados es posible la cobranza oportuna, eficaz y justa, el anlisis de la informacin de cobranza es a todo nivel y en todos los estados de esta, incluyendo en aquellos otros servicios de cobranzas que se implementen, este trabajo especializado debe llevar a mejorar las relaciones de la institucin con sus administrados. Interconectar la oficina central con la oficina del complejo de mercados de Piura, oficina de transportes y las oficinas de la Municipalidad Provincial: Esto permitir mejorar los servicios de cobranza ya que los contribuyentes podrn informarse de sus obligaciones y condiciones de pago en puntos distintos o cercanos a sus centros de trabajo o domicilios, la interconexin permitir adems lograr la caja nica de la Municipalidad de Piura y disminuir la afluencia de pblico a un solo punto de recaudacin, pues esto ltimo representa ineficiencia en un entorno en que la tecnologa ya nos la permite superarla. Elaborar y proponer la normatividad o el modo por el que se logre el uso de la recaudacin tributaria en obras a fin de tangibilizar la misma: Pues la poblacin exige ver tangibilizadas sus contribuciones, y percibir que la autoridad se preocupa por stos y que su esfuerzo no es en vano. El SAT-Piura no es un ente aislado a la realidad local y entiende la interrelacin entre los pagos por los conceptos de tributacin y las obras que la Municipalidad realiza. Desarrollo de estrategias de comunicacin y/o orientacin que permitan difundir de manera objetiva la imagen institucional hacia los contribuyentes y otras instituciones pblicas y privadas: Por la naturaleza de la institucin, es necesario acciones especificas para concienciar a los contribuyentes, logrando que la poblacin perciba que el SAT-Piura es un ente que opera al servicio de la sociedad y que es un engranaje o un medio para el logro del desarrollo de la Ciudad de Piura. Mantener un anlisis de los costos actualizado y real: La institucin no ser una carga econmica para el contribuyente y por tanto para la sociedad, los costos de la institucin deben reflejar el nivel de la tecnologa y eficiencia utilizada en sus procesos internos al desarrollar sus actividades, los costos sern altos si la institucin es ineficiente e inversamente. Por eso su funcionamiento debe ser evaluado, mejorado e innovado, aprendiendo de los descubrimientos en los campos Operativos y Administrativos, aprendiendo de otras instituciones y definiendo el costo exacto de su funcionamiento para cargar los gastos que corresponden y no degenerando el fin de la institucin que es el servicio a los contribuyentes.