Franklin brito

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Republica Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad José Antonio Páez Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho Derechos Humanos EVALUAR CUALES FUERON LOS DERECHOS HUMANOS QUE FUERON VIOLADOS EN EL CASO, FRANKLIN BRITO Alumno: Fernando Rivero

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Republica Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior

Universidad José Antonio Páez

Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas

Escuela De Derecho

Derechos Humanos

EVALUAR CUALES FUERON LOS DERECHOS HUMANOS QUE FUERON VIOLADOS EN EL CASO, FRANKLIN BRITO

Alumno: Fernando Rivero

Ci: 17.030.015

San Diego, 19 de Mayo, 2015

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FRANKLIN BRITO

Quién Era Franklin Brito:

Nombre: Franklin Brito.

Lugar De Nacimiento: Irapa, Estado Sucre.

Fecha de Nacimiento: 5 de septiembre de 1960.

Profesión: Biólogo – Productor Agropecuario.

Muere: 30 Agosto 2010.

Franklin José Brito Rodríguez fue un venezolano productor agrícola y biólogo que

ganó prominencia nacional e internacional por una disputa de propiedad de la tierra

con sus vecinos.

Evolución Del Caso:

Franklin Brito hacia sus 30 años puso sus ahorros en un lote de 290 hectáreas

en el estado Bolívar, en el asentamiento campesino La Tigrera, ubicado en el

municipio Sucre del Estado Bolívar, al Suroriente de Venezuela.

Condenado por tener la razón. Cuando Brito propuso un proyecto de

utilización de semillas de una variedad resistente a cierta especie de hongo para

combatir la plaga que azotó los cultivos de la localidad en 1999, no sabía que su

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desventura estaba por iniciarse: la iniciativa de Brito se oponía a las medidas del

alcalde Juan Carlos Figarella, las cuales consistían en atacar el problema con

químicos financiados por la CVG. Los organismos que estudiaron el caso apoyaron al

productor agropecuario y la Corporación retiró su apoyo a la gestión de Figarella. Ahí

es donde el también docente situaba el origen de los atropellos en su contra. En 2001

lo despidieron del instituto agrícola municipal y en 2003 encontró que el paso a su

fundo estaba cerrado: el Instituto Nacional de Tierras había conferido cartas agrarias

a trabajadores locales sobre sus propiedades, según las cuales las familias campesinas

eran autorizadas para ocupar y cultivar terrenos que ahora pertenecían al estado y

eran administrados por el INTI. A partir de este momento comenzó la lucha de Brito

para defender sus derechos.

En el 2005 el INTI ratificó la propiedad privada de Brito al otorgarle el

registro agrario correspondiente y verificó nuevamente que no existiera solapamiento

alguno con los documentos de sus vecinos. No obstante, Brito apeló ante las

instancias judiciales pero su requerimiento fue declarado sin lugar al comprobarse

que disfrutaba plenamente de las garantías de propiedad de sus tierras.

La respuesta del productor agropecuario a la decisión de la justicia venezolana

fue mutilarse un dedo (meñique) el 11 de noviembre de 2005 ante las cámaras de

televisión. En el 2006 Las autoridades devolvieron a Brito su terreno, pero no

revocaron las cartas agrarias mediante las cuales su fundo la "Iguaraya" fue invadido.

Además, recibió una indemnización de 150.000 mil bolívares.

Posteriormente para el año 2007 acudió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)

para solicitar un recurso de amparo, el cual fue negado. En el año 2008 el Gobierno

Bolivariano decidió otorgar de manera gratuita una serie de beneficios sociales y de

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apoyo a la producción en vista del estado de salud del ciudadano Franklin Brito, lo

cuales fueron:

- Se deforestaron 40 hectáreas.

- Se entregó un tractor y una rastra.

- Reparación de vehículo personal del Sr. Brito. (Caja y Motor)

- Se le entregaron insumos agrícolas para 11 hectáreas de melón y 11 hectáreas de

patilla.

- Exoneración de un crédito de FONDAFA que tenía el Sr. Brito. - Se entregaron

enseres domésticos varios (cocina, nevera, comedor, etc.).

Para el 2 de julio de 2009 Franklin Brito inició una huelga de hambre en la

sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Caracas que se extendió

por 154 días, tras lo cual el INTI se comprometió a anular las cartas agrarias, 4 de

diciembre de 2009. El Instituto Nacional de Tierras (INTI) emitió un acto

administrativo mediante el cual anuló las cartas agrarias de los terrenos que abarcaron

las tierras de Brito. Franklin Brito insiste en que la revocación de las cartas agrarias

no es legal y se niega a recibir la indemnización que le ofrecieron porque consideraba

que el proceso no se realizó por los canales regulares. Días después, inició una nueva

huelga en la sede de la OEA.

13 de diciembre de 2009. Efectivos de la Policía Metropolitana (PM) se

presentaron en la sede de la OEA en Caracas y se llevaron a Franklin Brito al

Hospital Militar. Sus familiares y su abogado indicaron que el traslado del biólogo

fue contra su voluntad y que éste se negaba a recibir tratamiento médico y a consumir

alimentos. Posteriormente el 14 de de diciembre de 2009. La Defensora del Pueblo,

Gabriela Ramírez, manifestó que Franklin Brito no presenta "la mejor condición

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mental" y aseguró que las demandas del agropecuario han sido satisfechas. Indicó que

se sugirió la intervención de las autoridades en el caso para preservar la vida de Brito.

Informes de la Cruz Roja, el Hospital de Clínicas Caracas y el Colegio de Psicólogos

afirman que Brito está en pleno uso de sus facultades mentales.

El 27 de diciembre de 2009 Franklin Brito envió una carta a la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que este organismo intercediera a

su favor y dictara una medida cautelar que le permitiera salir del Hospital Militar, 14

de enero de 2010. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó

medidas cautelares a favor de Franklin Brito mediante las que se insta al Gobierno de

Venezuela a que permita "el acceso, tratamiento y monitoreo de la situación de

Franklin Brito por un médico de su confianza y/u ofrecido por la Cruz Roja

Internacional".

1 de marzo de 2010. Franklin Brito decida retomar su huelga de hambre

argumentando que el INTI no ha cumplido con lo que le prometió en el mes de

diciembre y que existen actos de corrupción en la invasión de su fundo. Asimismo,

rechaza que se le mantenga en el Hospital Militar.

5 de mayo de 2010. Brito cumplió 143 días de estar recluido en el Hospital

Militar y 65 días de haber retomado su huelga de hambre. Se niega a recibir alimento

e hidratación.

Para 22 de mayo de 2010. Franklin Brito exige que se legalice la carta agraria que

recibió sobre la titularidad de sus tierras y la indemnización del INTI. Aseguró que el

dinero que recibió del instituto de tierras no tiene soporte legal y que por eso no lo

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recibe. Afirma que no hay documentos que avalen que los insumos, el tractor y los

cheques que le dieron sean legales.

5 de junio de 2010. Ángela Brito, hija del productor agropecuario, indicó que

el estado de salud de su padre es delicado. Señaló que Brito cumple ahora una huelga

de sed, que ha comprometido a sus riñones, 8 de junio de 2010. Familiares y

miembros de la sociedad civil solicitaron al Tribunal 23 de Control que permita que

personal de la Cruz Roja Internacional atiendan a Franklin Brito, tal y como lo acordó

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en las medidas cautelares

otorgadas a favor del biólogo en enero.

12 de agosto de 2010. Brito radicalizó su huelga. Su hija anunció que

suspendería el suero y sólo tomaría agua, 17 de agosto de 2010. Su hija Ángela

informó que el estado de salud de su padre era sumamente delicado y se agravaba

cada día más. El peso de Brito era de 38 kilos y su masa corporal no alcanzaba el

10%.

20 de agosto de 2010. Desde ese día Brito estuvo en un coma inducido en

Terapia Intensiva. 30 de agosto de 2010. Fallece Franklin Brito en el Hospital Militar

de Caracas. Los primeros informes señalan que sufrió un infarto.

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Bases Legales:

En las Bases Legales analizaremos de una manera sencilla todos aquellos

derechos que fueron violados o violentados al ciudadano Franklin Brito, en todo el

transcurso de su caso.

Al leer el artículo numero 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela el cual expresa textualmente lo siguiente:

Se puede evidenciar la constante violación de derechos de primera generación,

segunda y tercera generación, como la vida, la libertad, la justicia, la propiedad

privada, el derecho al trabajo, a la salud, ya que los mismos fueron violados

constante mente por el estado Venezolano al Sr Franklin Brito. En su disputa por su

finca en el asentamiento campesino La Tigrera, ubicado en el municipio Sucre del

Estado Bolívar, al Suroriente de Venezuela.

En el artículo 6 CRBV, Nos señala los principios de gobierno del estado

venezolano, en el cual se expresa la responsabilidad del estado Venezolano y de sus

funcionarios públicos, en la cual se evidencio abuso por poder por parte de

funcionarios públicos del estado como lo fue:

Artículo: 2 CRBDV, “Venezuela se constituye en un Estado democrático

y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores

de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la

justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad

social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el

pluralismo político”

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El abuso por parte del Alcalde Juan Carlos Figarella, cuando Brito propuso un

proyecto de utilización de semillas de una variedad resistente a cierta especie de

hongo para combatir la plaga que azotó los cultivos de la localidad en 1999, la

iniciativa de Brito se oponía a las medidas del alcalde Juan Carlos Figarella, las

cuales consistían en atacar el problema con químicos financiados por la CVG. Los

organismos que estudiaron el caso apoyaron al productor agropecuario y la

Corporación retiró su apoyo a la gestión de Figarella. Con lo cual empezó el viacrucis

de Franklin Brito para defender sus derechos.

1 Despido injustificado del instituto agrícola municipal.

2 Encontró que el paso a su fundo estaba cerrado: el Instituto Nacional de Tierras

había conferido cartas agrarias a trabajadores locales sobre sus propiedades.

En la cual se evidencia la violación de varios derechos humanos, como la propiedad

privada, el derecho al trabajo, el derecho a la protección familiar, al libre

desenvolvimiento, el derecho a la libre circulación, entre otros.

Posteriormente para el año 2007 acudió al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)

para solicitar un recurso de amparo. Teniendo en cuenta que el amparo constitucional

Artículo: 6 CRBDV, “El gobierno de la República Bolivariana de

Venezuela y de las entidades políticas que componen es y será siempre

democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,

responsable, pluralista y de mandatos revocables.”

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es un derecho que tiene toda persona de acudir a los tribunales para ser amparados y

protegidos cuando sus derechos y garantías han sido violentados. El cual fue negado.

Violentado así la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela y La

Ley De Amparo Constitucional.

Adicional a esto se puede afirmar que también fue violentado el derecho de la

tutela judicial efectiva, en la cual el Sr Brito no tuvo el derecho al acceso de los

órganos de administración de justicia y a su vez el estado no garantizo una justicia

imparcial, autónoma, independiente y responsable.

Artículo 26 CRBDV, “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de

administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los

colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la

decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible,

imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y

expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Artículo 27 CRBDV. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los

tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de

aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en

los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción

de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la

autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la

situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será

hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de

amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el

detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin

dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por

la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

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Se evidencia la violación de múltiples derechos humanos, los cuales se

encuentra consagrados en la CRBDV, en el título III, De los Derechos y garantías y

los Deberes, la cual garantiza la protección de los derechos humanos en su articulo 19

También se observo la violación por parte de efectivos de la Policía

Metropolitana (PM) al ingresar a la sede de la OEA en caracas y llevarse a Franklin

Brito en contra su voluntad, ya que el mismo se negaba a ser trasladado a la sede del

hospital militar de caracas. En la cual se violento su libre derecho al

desenvolvimiento personal (Derecho de Segunda Generación, en materia Social), el

derecho a la protesta pacífica (Derecho de segunda generación en materia

económica).

La Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, manifestó que Franklin Brito no

presenta "la mejor condición mental" Franklin Brito envió una carta a la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que este organismo intercediera a

su favor y dictara una medida cautelar que le permitiera salir del Hospital Militar, 14

de enero de 2010. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó

medidas cautelares a favor de Franklin Brito mediante las que se insta al Gobierno de

Venezuela a que permita "el acceso, tratamiento y monitoreo de la situación de

Franklin Brito por un médico de su confianza y/u ofrecido por la Cruz Roja

Internacional". En la cual se evidencio la violación de tratados internacionales.

Artículo 23 RBDV. “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos

humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y

prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su

goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de

la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás

órganos del Poder Público”.

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Debido a que el INTI no cumplió con lo prometido, y debido que existen actos

de corrupción en la invasión de su fundo. Asimismo, Afirma que no hay documentos

que avalen que los insumos, el tractor y los cheques que le dieron sean legales. En la

cual no quedaba por sentado o por escrito dicho.

Si realmente el estado venezolano no violento algún derecho al Sr. Franklin

Brito porque intento realizar una indemnización de manera ilegal ya que la misma no

se realizo por los parámetros legales para realizar dicho procedimiento. A la vez de

esto es estado debería ser el garante de este conjunto de derechos humanos he han

sido violados contrastante contra su persona, los delitos de lesa humanidad no

prescriben en el tiempo y a su vez está obligado a investigar y sancionar los delitos

contra los derechos humanos.

Artículo 30 CRBDV. El Estado tendrá la obligación de indemnizar

integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean

imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer

efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá

a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los

daños causados.

Artículo 29 CRBDV. “El Estado estará obligado a investigar y sancionar

legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los

derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de

derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por

los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que

puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.

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Su Muerte:

Brito murió a los 49 años, en el hospital en la noche del 30 de agosto de haber

intensificado su huelga de hambre a mediados de agosto. Su familia dijo que Brito

había convertido en un "símbolo y abanderado de todos aquellos que han sido pisado

por el poder y la arrogancia del gobierno".

El gobierno dijo que los políticos de la oposición y los medios de

comunicación estaban tratando de explotar su protesta con fines políticos; de su

muerte se produjo en el ambiente pre-electoral altamente cargado de la elección

parlamentaria venezolana de 2010, y dio lugar a la cobertura de los medios de

comunicación nacional e internacional generalizada.

Estados Unidos Secretario de Estado adjunto para Asuntos Públicos Philip J.

Crowley dijo que Estados Unidos era entristecido por la muerte de Brito. El

vicepresidente venezolano, Elías Jaua también expresó su pesar, reiterando la

posición del gobierno de que las tierras de Brito nunca habían sido expropiadas.

En la recepción de una petición privada después de su muerte, el Fiscal General

anunció una investigación sobre si Brito había sido inducido a cometer suicidio por la

Artículo 140 CRBDV. “El Estado responderá patrimonialmente por los

daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y

derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la

administración pública”.

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continuación de la huelga de hambre. El gobierno también acusó a la oposición

venezolana de actuar como "buitres" y deseando la muerte de Brito para sus propios

fines políticos.

Qué quería Franklin Brito:

Franklin Brito quería:

Que el Gobierno reconociera el error de entregar cartas agrarias a otras

personas, dándoles el derecho a invadirlos. Ya que el mismo tenia los títulos de

propiedad de dicha extensión, de 290 hectáreas en el estado Bolívar, en el

asentamiento campesino La Tigrera, ubicado en el municipio Sucre del Estado

Bolívar, al Suroriente de Venezuela.

Que la gente sepa lo que pasa en Venezuela, que no existen una verdadera

separación de poderes, los cuales trabajan a favor de un gobierno de turno, violando

constantemente la constitución y los tratados internacionales ratificados por

Venezuela.

No hay respeto, no hay instituciones autónomas ya que las mismas no

cumplen con sus verdaderas funciones.

Es evidente el deterioro constante de la democracia en Venezuela, En la cual

existe muchos Franklin Brito, que posiblemente ni siquiera hayan llegado a la palestra

pública y se encuentre en el anonimato, encontrándonos con instituciones y

funcionarios que apoyan y aplauden la violación constante de derechos humanos, por

lo cual todos los venezolanos tenemos que hacer eco de todos estas violaciones y no

quedarnos callados, al quedarnos callados apoyamos la violación constante de

derechos humanos.

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BIBLIOGRAFÍA

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