Francisco Javier Yánes Manual Político del Venezolano

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FRANCISCO JAVIER YANES MANUAL POLÍTICO DEL VENEZOLANO Estudio preliminar por RAMÓN ESCOVAR SALOM SESQUICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA C A R A C A S - V E N E Z U E L A MCMLIX

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FRANCISCO JAVIER YANES

M A N U A L P O L Í T I C O DEL

VENEZOLANO

Estudio preliminar por RAMÓN ESCOVAR SALOM

SESQUICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIAC A R A C A S - V E N E Z U E L A MCMLIX

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LOS EDITORES

Sólo con el muy popular objeto de proporcionar a la geralidad de los ciudadanos de Venezuela la más indispensable instrucción en el sistema social de nuestra patria, que damos al público esta obrita, en que se encontrarán expuestos con claridad y sencillez los fundamentos de una ciencia que es la del pueblo en las repúblicas. Cuando bajo un régimen político cual el nuestro casi nada contribuye tanto a formar buenos ciudadanos, a consolidar el gobier-. a dar fuerza a las leyes y

seguridad a todos en sus de-rechos, como tales conocimientos, es imposible que pueda desconocerse la utilidad de un trabajo que en pocas pági-s ofrece una idea

suficiente de la organización social, de soberanía del pueblo, del gobierno representativo y fe-federal, con aplicación de las reglas de nuestra Constitución, observándose al mismo tiempo las modificaciones que de principios generales exigen muchas veces las localida-- y circunstancias privativas del país a que se aplican. La doctrina de la Representación contiene la parte más interesante de la ciencia social, porque es la que da a la libertad moderna un carácter diferente del

que tenía en los tiempos antiguos, que la reconcilia con la paz y hace que entrambas reinen de concierto ; trátase por eso con alguna extensión. Con la necesaria se habla también de la Liber-tad de la Igualdad y demás derechos

imprescriptibles del hombre, explicando su origen y consecuencias, asi como los iremos que deben evitarse. No hemos vacilado, pues, en darle el título de Manual

político del venezolano; y aun nos : atrevemos a creer que puede servir y que sería de una in mediata y grande utilidad en los establecimientos de ense-ñanza pública,

mientras que aparece otra obra del mismo género más perfecta.

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Habiendo de tratar del gobierno representativo y de los derechos esenciales del hombre social, juzgamos muy conveniente decir antes alguna cosa sobre el

gobierno en general, su institución, objeto y fines, porque estas observaciones se dirigen, no a los sabios, sino a los que desean conocer los principios y bases de la organización social, y no tienen los libros de donde se han tomado las máximas

que en ellas se contienen, ni el tiempo necesario para leerlos; y porque hay ciertas cosas que, aunque se hayan dicho muchas veces, deben sin embargo repetirse

donde tienen su propio lugar.El estado civil o cuerpo político no es otra cosa que la misma sociedad natural, modificada de tal modo, que tiene una autoridad pública que le dirige en todo aquello que mira a su conservación, perfección y felicidad, a que naturalmente

aspiran todos los hombres.El carácter esencial de esta sociedad, que la distingue de la primitiva, es la

subordinación a una autoridad soberana que ocupa el lugar de la independencia y de la igualdad en que vivían los hombres en la sociedad de naturaleza; porque el

contrato social, en lugar de destruir la igualdad natural, sustituye la igualdad legal y moral a la igualdad física o de hecho, que puede haber por la naturaleza

entre los hombres.Cada ciudadano ha hecho con la sociedad un pacto, que aunque no se haya

reducido a escrito, o enunciado claramente, no por eso es menos cierto y eficaz, en virtud del cual se obliga por su parte a ser justo, a subordinar sus

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intereses personales a los de la sociedad, a someter su voluntad a la de ésta, a sacrificarle la porción de sus bienes que fuere necesaria para la conservación y prosperidad de todos, a servirle con sus talentos y facultades, a no turbar a los

asociados en la posesión y goce de sus derechos; antes por el contrario cooperar con todos sus esfuerzos a mantenerlos en ellos; y finalmente a contribuir en todo lo

posible ala seguridad y prosperidad general, de la cual depende la suya propia. Mientras el ciudadano cumple fielmente estas obligaciones, la sociedad no puede,

sin injusticia, privarle del goce de sus derechos, ni del bienestar que en ella disfruta.

La sociedad debe a todos los miembros justicia y protección, leyes que aseguren sus personas, sus libertades y sus bienes: ella, por consiguiente, se obliga a

garantirlos de toda violencia, de toda injusticia, a defenderlos contra sus pasiones recíprocas, a proporcionarles modo de trabajar sin obstáculos para su provecho, y

sin perjuicio de los demás asociados; y finalmente a poner a cada uno bajo la salvaguardia de todos, para hacerles gozar en paz de las cosas que posee, o que

ha adquirido justamente por su trabajo, sus talentos e industria.Según estas condiciones del contrato social, es evidente que la sociedad tiene ciertos derechos legítimos sobre sus miembros por las ventajas que ella les

procura; como también que cada uno de los asociados adquiere ciertos derechos sobre la sociedad, estando entrambas partes obligadas a ser fieles a sus promesas.De donde se sigue que el hombre, al entrar en sociedad, hubo de renunciar algo de

su independencia y natural libertad, para establecer la civil y política, mediante las cuales goza con más seguridad de la otra parte de los derechos que se reservó

y de los que nacen del estado civil.Como la sociedad se compone de un gran número de personas, cuyas voluntades

diversas, pasiones discordan-

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tes, intereses opuestos y limitados talentos no podían producir sino desorden y tumultos que impidiesen obrar de concierto, de aquí la necesidad- de confiar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes a uno o muchos de sus miembros, y este es el origen del gobierno. Satisfecha por la experiencia la comunidad de los talentos, prudencia y probidad de algunos de los asociados, les encargó hablar en su nombre, expresar su voluntad, gobernar por y para ella, reglar la conducta de sus miembros, velar en la seguridad, y procurar la felicidad de todos, y en fin, estrechar a cada uno al cumplimiento de sus obligaciones conforme al pacto social.

Estas son las condiciones bajo las cuales se ha formado o debido formar toda asociación razonable, y sobre cuyas bases puede legítimamente fundarse su autoridad, y la de sus representantes o comisionados. Por ellas se ve que cada ciudadano por su propia conveniencia se obliga a someterse a la sociedad, y a depender de aquéllos a quien ella ha hecho los depositarios de sus derechos, los encargados de cumplir sus obligaciones, y los intérpretes de su voluntad,, al mismo tiempo que cada uno adquiere también ciertos derechos sobre la sociedad, y está obligado a ser fiel a sus promesas.

Así que el gobierno civil es la suma de las fuerzas físicas y morales, que la sociedad deposita en las manos de aquellos que ella elige y cree a propósito para conducirla a su término, que es la felicidad, único objeto del ser individual y social. "Quiero ser feliz", es el primer artículo de un código anterior a toda legislación.

El gobierno, pues, se instituyó por la sociedad para su seguridad, perfección y bienestar. De donde se sigue que el soberano, jefe o cabeza de un Estado, no es el señor de aquélla, sino un ministro o mandatario, encargado de cumplir las obligaciones de la comunidad y de reclamar sus derechos. Sígnese también que, si la sociedad debe justicia y protección a sus miembros fieles, aquellos a quienes

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ella constituye los depositarios de su autoridad, no pueden ser sino los ejecutores de su voluntad, sin poderse eximir de cumplir las obligaciones a que ella está comprometida. Sígnese, en fin, que la sociedad no ha Querido, ni podido conferir a sus representantes, jefes o mandatarios el derecho de ser injustos, ni de someterse a sus caprichos, ni tampoco dádoles facultad de ofender a sus miembros, a quienes debe seguridad, protección y equidad. El soberano o conductor de un estado, no es sino el depositario y guardián del contrato social; y siendo también su ejecutor, es evidente que él no puede tener ni adquirir el derecho de violarlo, ni mucho menos de aniquilarlo.

De lo dicho se conoce que la sociedad y el gobierno se diferencian esencialmente en su origen y objeto. La sociedad nació de las necesidades de los hombres; y de los vicios de éstos el gobierno. La sociedad se dirige siempre al bien; y el gobierno debe tirar a reprimir el mal. La sociedad fue primero; ella es independiente y libre en su origen: por ella y para ella fue que se instituyó el gobierno, que no es sino un instrumento suyo. A la sociedad corresponde mandar, al gobierno servir: la sociedad creó la fuerza, y el gobierno que la recibió de ella, debe destinarla toda entera al servicio suyo. La sociedad, en fin, es esencialmente buena; el gobierno puede ser, y efectivamente es, malo en muchas partes del globo.

Los publicistas, sin embargo, no están de acuerdo en el origen de que se deriva la obligación del pueblo de obedecer a su gobierno: unos la fundan en la fuerza, otros en el pacto, o en otro establecimiento legal.

Hobbes la establece en un pacto absoluto de servidumbre, en que el pueblo renuncia su libertad natural, y deposita sin reserva ni condición todo su poder en las manos del príncipe.

Locke la funda en un contrato entre el príncipe y el pueblos; y en este caso el desprendimiento que los subditos

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hacen de una parte de su libertad y de sus bienes sometiéndose a la orden del príncipe, y prestándole servicios, son el precio de la protección con que les asegura esa libertad, y esos mismos bienes que poseen, cuyo pacto está concebido en estos términos:

"Renunciad para obedecer a las leyes, la parte de libertad que ellas te quitan, prohibiéndote ciertas acciones; y yo enfrenaré al que atentare contra el derecho que te queda de obrar libremente, en cuanto no sea contrario a las leyes establecidas. Aventura por un tiempo tu seguridad personal para resistir con las armas a los enemigos de la sociedad, y yo en el resto te afianzo esa seguridad, reprimiendo a los que intentaren invadirla. Dame una parte determinada de tus haberes, y yo te aseguro los demás, defendiéndote de los que pretendan turbarte en la tranquila posesión de ellos."

Rousseau asienta que el derecho de gobernar, o la institución del gobierno, entendido por el poder ejecutivo, o suprema magistratura, no nace de un contrato entre el príncipe y el pueblo, sino que es un acto compuesto de otros dos, a saber, del establecimiento y ejecución de la ley. En este sistema los ciudadanos iguales todos por el pacto de la asociación y formando el cuerpo político o el soberano, determinan que haya un gobierno bajo tal forma; y nombran luego por un acto distinto el jefe o jefes que han de desempeñarle.

Este príncipe o depositario del poder ejecutivo es sólo un oficial del Estado, que cumple con el deber de ciudadano, encargándose del ministerio que la sociedad le impone; y haciendo observar las leyes que ella dicta. Si el príncipe falta, los ciudadanos vuelven a entrar en la igualdad que les dio el contrato primitivo, según la cual ninguno tiene derecho de exigir de otro lo que él mismo no hace *

* Contrato Social, lib. 3, cap. 16 y sig.

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De estos principios resulta que los depositarios del poder ejecutivo, lejos de ser los señores, son dependientes del pueblo: que éste puede ponerlos o quitarlos cuando le acomode: que no se está en el caso, por lo que a ellos toca, de contratar, sino de obedecer; y encargándose de las funciones que el estado les impone, no hacen más que cumplir con el deber de ciudadanos, sin tener en ninguna manera el derecho de disputar sobre las condiciones.

Sea cual fuere el peso de las razones en que se apoya la opinión de Rousseau, siempre resulta que si el derecho de mandar a la multitud deriva de un acto compuesto o de un pacto fundamental entre el gobierno y los ciudadanos, este contrato, aquel acto, producen derechos y deberes respectivos: obliga de un mismo modo a una y otra parte, y hace que cada una contraiga por su lado el empeño que se imponen recíprocamente. Estos empeños o cargos que se imponen las partes, tienen la naturaleza de condiciones; y es bien sabido que lo que está fundado en una condición, cae por sí mismo desde el momento en que la condición deja de cumplirse.

El mismo Rousseau conoció que este principio producía las propias consecuencias que él deduce de su sistema; y así es que considerando el establecimiento del cuerpo político, como verdadero contrato entre el pueblo y los jefes que él se ha elegido, conviene en que por este contrato las dos partes se obligan a la observancia de las leyes que en él se han estipulado, y que forman los lazos de su unión.

"El pueblo, dice *, habiendo reunido todas sus voluntades en una sola, todos los artículos sobre los cuales esta voluntad se explica, vienen a ser otras tantas leyes fundamentales que obligan a todos los miembros del estado sin

* Discurso sobre el origen y fundamentos de la desigualdad de condición entre los hombres, part. 2, pág. 120 y sig., traducción española de 1820.

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excepción, y una de las que prescriben y ordenan la elección, y el poder de los magistrados encargados de celar la ejecución de las demás. Este poder se extiende a todo cuanto pueda mantener la constitución, sin poder llegar jamás hasta el término de cambiarlas. A él agregan honores que hacen respetables las leyes y sus ministros; y para estas prerrogativas personales que los indemnizan de los penosos trabajos que trae consigo y cuesta una buena administración. El magistrado por su parte se obliga a no usar del poder que le ha sido confiado, sino según la intención de sus comitentes, a mantener a cada uno en el tranquilo goce de lo que le pertenece, y a preferir en toda ocasión la utilidad pública, a su interés propio "

El gobierno, pues, se ha instituido para la protección y seguridad, y para la felicidad común de los miembros que componen la sociedad; y no para beneficio, honor y utilidad de algún hombre, de alguna familia, o de alguna clase de hombres en particular, que sólo son una parte de la comunidad; y cuantas veces se reconociere que un gobierno es incapaz de llenar estos objetos, o que fuere contrario a ellos, la mayoría de la nación tiene indudablemente el derecho inajenable e imprescriptible, de mudarlo, reformarlo o cambiarlo del modo que juzgue más propio para conseguir su bienestar y prosperidad.

Infiérese de todo que la facultad de dirigir o mandar a la multitud consiste en que cada uno cedió a uno o a muchos el poder que tenía para dirigirse a si mismo, sometiendo a él o a ellos su voluntad, para que le gobernase juntamente con los demás asociados, es decir, que cada particular renunció el derecho de obrar y resistir en ciertos casos; porque de otro modo es evidente que ninguno puede naturalmente transferir o comunicar a otro sus fuerzas y su voluntad.

En el estado primitivo fueron desconocidos los nombres

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de soberano y subditos, señores y esclavos, gobernadores y gobernados, pues la

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naturaleza ha hecho a todos simplemente hombres, todos iguales, y todos igualmente libres e independientes los unos de los otros. Ella ha querido que todos aquéllos a quienes ha dado unas mismas facultades tengan unos mismos derechos, no teniendo, por lo tanto, ningún hombre un derecho primitivo y originario para mandar a los otros. Asi es que si alguna persona o personas se abrogan el derecho de mandar a semejantes, sin su consentimiento expreso o tácito, usurpan los derechos de libertad e independencia que la naturaleza concede a todos indistintamente.

Depositando cada particular en la sociedad sus fuerzas particulares, y haciéndose cada uno ciudadano, cedió parte de sus derechos, pero fue para asegurar mejor el uso de ellos: renunció la facultad de valerse de sus fuerzas, mas fue para adquirir las del público y, por consiguiente, la comunidad se obligó por su parte a asegurarse mejor el uso de estos derechos y a usar del depósito de la fuerza pública que se le había confiado, siempre que fuese necesario, para proteger a cualquiera de sus miembros; pues sería una cosa monstruosa haber dejado las fuerzas del estado de naturaleza, para entregarse sin defensa a los males del estadoCivil

Los políticos tampoco están de acuerdo sobre cuál sea la mejor forma de gobierno: se han escrito infinitos volúmenes sobre esta materia y el problema no se ha resuelto aún satisfactoriamente, porque cada autor alega razones y autoridades a favor de la forma que es de su devoción; y la historia ofrece abundantes ejemplos para probarlo todo. Después de largas disputas y serias meditaciones, se asienta como un principio que el mejor de los gobiernos es aquél que fuere más a propósito para producir la mayor suma de bienes y felicidad: que estuviere más a cubierto del peligro

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de una mala administración y menos expuesto a la tiranía y arbitrariedad de los

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encargados del ejercicio del poder. Y como el gobierno representativo, que también se llama constitucional, tiene estas calidades, se cree con razón que es el mejor de todos los conocidos hasta ahora.

En efecto, la mejor organización social consiste en hallar la mejor distribución posible de los poderes políticos. El gobierno representativo reconoce la división de los poderes políticos en tres ramales que son: el deliberativo, el ejecutivo y el judicial. Se apoya y dirige por la opinión pública y como ésta no puede formarse ni conocerse sino por medio de la imprenta, reconoce como un principio esencial la libertad de la imprenta y como la principal garantía de los derechos individuales, sin la cual todas las otras que las leyes fundamentales pueden ofrecer son ineficaces y nulas. La representación del pueblo en el cuerpo legislativo por diputados de su propia elección, la renovación de estas elecciones en períodos determinados, la dación de cuentas, la responsabilidad de todos los funcionarios y el derecho de petición, son otras tantas garantías y otros tantos medios muy eficaces para evitar los peligros de una mala administración y reparar los abusos del poder.

Sobre esto el gobierno representativo es el único que puede apropiarse a todas las naciones, muy pobladas o poco pobladas, de mucha o de poca extensión, que habiten las llanuras o las montañas, las islas o los continentes, y cualquiera que sea su clima: por todo lo que puede muy bien asegurarse que es el mejor de todos los gobiernos, es decir, el gobierno en que los gobernados conservan más de sus derechos primitivos o naturales, porque supuesto que todo gobierno exige sacrificios y que mirando así es un mal, aquél será menos malo que pide menos sacrificios.

Son máximas fundamentales de este gobierno y se deducen rectamente de lo dicho: primera, que los gobiernos

s

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son hechos para los gobernados y no los gobernados para los gobiernos, y que,

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por consiguiente, sólo pueden existir en virtud de la voluntad de la mayoría de los gobernados y deben mudarse luego que esta voluntad se mude. Segunda: que los gobernantes, en cuanto gobernantes, no tienen derechos, sino obligaciones, pues los que se llaman derechos no son en realidad otra cosa que medios que el cuerpo social les da para que puedan desempeñar las obligaciones que les impone. Tercera: que jamás debe haber en el gobierno una potencia tal que no pueda mudarse sin violencia y sin que, cuando se muda, se mude con ella toda la marcha de la sociedad. Cuarta: que el gobierno debe tener siempre por objeto la conservación de la independencia de la nación, de los derechos de sus miembros y de la paz interior y exterior.

Finalmente, el sistema representativo es aplicable tanto a la república como a la monarquía moderada; porque dándose en ambas formas a los pueblos las principales garantías de la división de los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, la división del primero en dos cámaras, la iniciativa de las leyes sobre contribuciones en la de representantes, la libertad de la imprenta y la inamovilidad de los jueces, claro está que la representación es practicable en las monarquías como en las repúblicas, diferenciándose aquella forma de ésta sólo en las disposiciones puramente gubernativas.

Los principales derechos del hombre social son la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad, cuyos derechos explicaremos valiéndonos de las doctrinas de los buenos autores, las que también confirmaremos con las antiguas leyes, mandadas observar en cuanto no se opongan a la constitución directa ni indirectamente, a fin de que por esta comparación se pueda venir en conocimiento de su conformidad o disconformidad con los principios proclamados.

Siendo aún novicios en política, no podíamos tener la pretensión de aspirar a la originalidad, ni tampoco a que

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se nos coloque en el número de los autores. Deseosos de difundir los conocimientos sanos y útiles, y persuadidos de que muchos de los males que experimentamos provienen de la ignorancia, o equivocación de los principios, hemos creído hacer un servicio a la generalidad de nuestros compatriotas reduciendo a unas cortas páginas, los que se verán en los capítulos siguientes.

CAPÍTULO I

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DEL GOBIERNO REPRESENTATIVO

Después que los diversos Estados de la América del Sur y Méjico han sido impelidos por una tendencia común ha-cia el orden constitucional, y cuando Venezuela ha adoptado el Gobierno popular representativo, no podrá reputarse como una frivola indagación la que nos conduce a tratar del gobierno representativo, examinando su origen, carácter y principios, la naturaleza y extensión de los poderes que se derivan de él, con lo demás que pueda conducir a dar una idea de este sistema que tan célebre se ha hecho en nuestros días. La ignorancia sobre unos puntos tan esenciales puede producir fatales efectos, siendo el primero de ellos el favorecer ciertas usurpaciones tan funestas en su causa, como irreparables en sus consecuencias.

Es un grande y peligroso error aquél que pone en la clase de especulaciones metafísicas el examen de los principios de la organización social. Todo acto del poder, sea legislativo, ejecutivo o judicial, no es sino la aplicación justa o falsa de un principio exacto o erróneo ; así que la exactitud y justicia en las teorías es la primera de todas las garantías contra los abusos de su aplicación *.

* Frecuentemente, oímos a ciertos políticos declamar contra las teorías o principios abstractos como un grave mal contra nuestra sociedad incipiente. No sabemos con qué razones lo hagan, ni por qué vías hayan podido formarse sabios prácticos en la ciencia del go-

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La representación no es otra cosa que un mandato o delegación dada a un

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cierto número de hombres por la masa general del pueblo que quiere que sus intereses sean defendidos y que, sin embargo, no tiene siempre el tiempo ni la posibilidad de defenderlos por sí mismo.

El gobierno * representativo es aquél en que, siguiendo ciertas formalidades expresadas en un acta consentida libremente y llamada constitución, todos los asociados llamados ciudadanos concurren igualmente a la elección de sus diferentes delegados y a tomar las medidas oportunas para contenerlos dentro de los límites de sus respectivas funciones. La acta de asociación produce un cuerpo moral y colectivo, que consta de tantos miembros cuantos votos tiene la asamblea. Esta persona pública toma en general la denominación de cuerpo político, al cual llaman sus miembros Estado cuando es pasivo ; soberano, cuando es activo, y potencia, comparado con sus semejantes En cuanto a los mismos miembros, colectivamente se llaman pueblo, y en particular ciudadanos, como miembros de la ciudad o participantes de la autoridad soberana, y subditos, en cuanto están sujetos a esta misma autoridad.

En la democracia el soberano es una persona moral, compuesta y formada por la reunión de todos los padres de familias en una sola voluntad : y es una cualidad esencial de todo cuerpo moral que el juicio del mayor número de los

bierno sin principios especulativos : creemos, sí, poderles reconvenir con estas palabras del sabio Constant : "Decir que los principios abstractos no son sino vanas teorías es ciertamente enunciar un principio abstracto contra los de esta naturaleza y atacar de nulidad en este solo hecho su propio principio; es caer en la extravagancia de los sofistas de Grecia que dudaban de todo y concluían por no atreverse a afirmar su duda. Curs. de polít. tom. 3, cap. 7, traduc. esp." ** La palabra gobierno se toma aquí en un sentido más extenso que el que acostumbran los publicistas, pues en el lenguaje de éstos la palabra gobierno sólo designa el poder ejecutivo.

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que le componen, pase y sea tenido por la voluntad de todo el cuerpo.

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El régimen constitucional no puede tener lugar en los Estados despóticos, porque bajo el despotismo una constitución sería una inconsecuencia, mediante a que ella tendría que poner límites a un poder ilimitado por su naturaleza. El déspota no reconoce otra ley que su voluntad y una voluntad limitada por las leyes no sería ya una voluntad despótica. Tampoco le puede tener en los estados en que el pueblo ejerce por sí mismo el poder legislativo, porque debiendo ser invariables las leyes constitucionales, y pudien-do el pueblo abrogar en unas reuniones lo que había decretado en otras, es evidente que en tales estados no puede existir ninguna ley que sea mirada como fundamental.

Así, pues, una constitución sólo puede existir en los estados en que el poder legislativo se desempeña por delegación, donde la voluntad de unos pocos, toma en virtud de esa delegación, el lugar de la voluntad general. De donde se sigue que la constitución es el atributo esencial del gobierno representativo y ella es la que distingue la democracia ficticia de la pura o absoluta.

Antes de hablar del origen y progreso del gobierno representativo, es muy conveniente satisfacer la objeción que se propone contra la legitimidad de la soberanía representativa ; ella ha sido revocada a duda por el célebre Neker * y atacada directa y vigorosamente por el famoso Juan Ja-cobo Rousseau, cuyo solo nombre es un poder moral y cuya autoridad fuerza algunas veces a la convicción a dudar de sí misma y a entrar en nuevas investigaciones.

"Por cuanto la soberanía dice **, no es otra cosa que el ejercicio de la voluntad general, no puede enajenarse ; y el soberano, que es un ser colectivo, no puede ser representado más que por sí mismo. El poder puede ser cedido,

* Histoire de la revolut. frang.j tom. 3, sec. 4, et 5. ** Contrat Soc, lib. 2, cap. 1.

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pero no la voluntad... El soberano puede muy bien decir : yo quiero en la

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actualidad lo que fulano quiere, o lo que a lo menos dice que quiere, pero no puede decir : mañana querré también lo que este hombre querrá, porque es un absurdo encadenar la voluntad para lo venidero y porque no depende de ninguna voluntad el consentir en una cosa contraria al bien del mismo sujeto que quiere. Por tanto, si el pueblo promete simplemente obedecer, se disuelve por este acto, y pierde la cualidad de pueblo, pues en el momento que tiene un señor ya no es soberano, y el cuerpo político queda destruido desde aquel punto."

En otra parte dice : * "La soberanía no puede ser representada por la misma razón que no puede enajenarse : consiste esencialmente en la voluntad general, y la voluntad no se representa, porque o es la misma o no lo es : no hay medio entre estos dos extremos. Los diputados del pueblo no son, pues, ni pueden ser, sus representantes, sino unos comisionados que nada pueden concluir definitivamente. Una ley que el pueblo no haya ratificado en persona es nula porque no es ley..." "Siendo la ley, añade después, la declaración de la voluntad general, es claro que el pueblo no puede ser representado en el poder legislativo,.. En el momento en que un pueblo se nombre representantes, ya no es libre y pierde su existencia."

La doctrina de Rousseau es de rigurosa verdad cuando se trata de la enajenación entera y absoluta de la soberanía, sin reserva y sin condición ; enajenación cuya consecuencia forzosa es el abandono o pérdida absoluta de la libertad política y civil. Un acto semejante sería sin duda absurdo, sería evidentemente nulo, pues que tal sacrificio no admite compensación. Mas, ¿sucede lo mismo en el caso de la representación nacional? De ningún modo.

En efecto : que una nación organice un poder encarga-

* Lib. 3, cap. 15.

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do de representar su voluntad en asuntos de una importancia secundaria : que al

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mismo tiempo por este acto ella reserve sus más preciosos derechos, sus garantías más esenciales, y limite así por una regla positiva las atribuciones de su delegación : que ella le diga señalándole la ley conservadora de sus libertades, hucusque venies} non procedes amplius, hasta aquí puedes llegar, pero no te es lícito traspasar estos límites ; nada se advierte en esto contrario a una medida racional y legítima.

Es cierto que este acto disminuye la libertad política, y no puede ser de otro modo en toda sociedad de alguna extensión ; pero él conserva, protege y favorece al mismo tiempo la libertad civil, y esta sola es el objeto de la organización social. La libertad política es un medio de garantir la libertad civil; pero ella no es más que este medio, y basta para legitimar el orden político, cualquiera que sea la forma de gobierno adoptada, el que esa libertad conserve la extensión suficiente para asegurar a los ciudadanos el ejercicio pacífico de sus derechos civiles. El régimen representativo, nivelado por una ley fundamental, llena perfectamente esta condición, y un gobierno semejante no puede entonces considerarse ilegítimo bajo ningún respecto.

Uno de los principales objetos de la asociación es multiplicar por la combinación de los esfuerzos individuales las producciones útiles a la conservación y bienestar de la especie humana. Para obtener este resultado no hay una vía más sencilla ni más breve que la división del trabajo necesario al intento.

Obtener, asociándose, una suma de productos mayor que la que darían los esfuerzos aislados de cada miembro de la asociación, he aquí su objeto : dividir los trabajos industriales, he aquí el medio. El gobierno representativo es una aplicación del principio de la división del trabajo.

En esta forma de gobierno un menor número de hombres son encargados de estipular los intereses generales de

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la asociación, a fin de que, exentos los otros de este cuidado, puedan consagrarse

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con libertad a trabajos inmediatamente productivos. Aquí el sacrificio encuentra inmediatamente su compensación en el acrecentamiento de la riqueza social y en la prosperidad que los acompaña o, por mejor decir, aquí no hay sacrificio alguno, pues que los derechos civiles, los únicos cuyo goce importa a la dicha individual, no sufren ningún menoscabo. Mas para que esto sea efectivamente así, es necesario que la libertad civil esté sólidamente garantida bajo el gobierno representativo ; y para que exista esta garantía es indispensable que los derechos del poder representativo sean definidos y limitados. Tal es el objeto de las leyes constitucionales o fundamentales, y sólo las constituciones de esta clase son las que legitiman el gobierno representativo y hacen justa y válida la delegación de la soberanía. Su existencia e inviolabilidad son dos condiciones esenciales de la ficción por la cual se dan representantes a la voluntad general.

Por la historia del gobierno representativo es fácil de conocer que Rousseau, al establecer la doctrina anterior, pudo ser movido de los ejemplos que ocurrían entonces a su consideración. El no tenía a la vista sino los antiguos estados generales y el gobierno inglés. Los primeros no componían sino un simulacro de representación ; el segundo independiente de algunos vicios de organización, es constante se ha dejado encadenar al más peligroso de todos los principios del sistema representativo, es a saber : que el parlamento ejerce la plenitud del poder legislativo: principio absurdo y corruptor al cual la misma Inglaterra ha debido muchas veces la suspensión de sus libertades y al que tal vez un día atribuirá su ruina total. En este sentido no padeció quizá Rousseau una grande equivocación cuando dijo * : "El pueblo inglés cree ser libre y se engaña mu-

Contrat Soc, lib. 3, cap. 15.

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cho ; no lo es sino durante las elecciones de los miembros del parlamento, pero desde el instante que ellos son elegidos queda esclavo y no es nada más *.

Demostrada así la necesidad de una ley constitucional en el régimen representativo, forzoso es decir alguna cosa acerca de los requisitos y circunstancias que ella necesariamente debe abrazar.

La constitución tiene por objeto crear un poder artificial destinado a representar por una ficción de derecho, el legislador nacional en los casos ordinarios. Ella deberá, pues, reglar la organización de este poder, la forma de su institución, atributos y modo de proceder. Así, pues, el que dice ley constitucional, dice una ley aparte, una ley diferente de las otras leyes ; y no es fácil concebir lo que. sería una ley constitucional que en nada se distinguiese de las demás

* En la jurisprudencia de los romanos, de ese pueblo que propone a cada paso Rousseau como el modelo de la libertad, en donde cada cosa tenía su justa medida y donde se dejaba hacer a los lictores lo que los tribunos no se hubieran atrevido a hacer, era un principio inconcuso, que cada uno podía hacer por medio de otro lo que podía hacer por sí mismo. Así es que cada cual hacía por medio de su procurador lo que quería, y se consideraba como si hubiese sido hecho por el mismo poderdante (1. 141. Dig. de reg. jur., 1. 1, de vi et vi armat.) La jurisprudencia eclesiástica adoptó el mismo principio, y es sabido que por este derecho se puede contraer ma -trimonio por medio de procurador, prestar juramento, etc.; y aun está decidido que el que manda herir o matar a un clérigo incurre en la misma excomunión que el ejecutor, pues se juzga verdadero perpetrador de un delito a aquél por cuyo mandato o autoridad se cometió (cap. 6. De sent. excom.)

Verdad es que cuando un negocio requería el hecho personal, o para éste era necesaria la industria propia, no se admitía procurador, y en esto está de acuerdo la doctrina de Rousseau con el derecho civil. Lo está también con los principios del régimen representativo, según los cuales el legislador constituyente es elegido señaladamente para formar la constitución, que después ratifica el pueblo con su aceptación y el legislador ordinario para que obre conforme a lo que le prescriban los representados en sus instrucciones o poderes.

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leyes ordinarias. De aquí es que admitir la existencia de una constitución es reconocer dos órdenes de leyes y dos órdenes de legisladores desiguales en poder : el mismo po-der no podrá efectivamente formar leyes de una fuerza igual e imprimirles una misma sanción y autoridad.

De donde se deriva una consecuencia forzosa y es que en todo estado regido por una ley constitucional el poder legislativo tiene necesariamente dos grados : en el inferior está el legislador ordinario, el superior corresponde al legislador constituyente. Sólo este último está sobre la constitución, pues el primero es limitado y dominado por ella.

La constitución tiene al mismo tiempo por objeto limitar el poder representativo, fijando los grandes principios de interés social de que no le sea permitido separarse : deberá , pues, enunciar explícitamente estos principios, que ella misma resguardará con una garantía especial, colocándolos fuera del alcance de aquel poder.

Así que, por una parte, la ley fundamental determinará el número, la naturaleza, los elementos de los poderes que constituye, coordinará su acción, fijará sus atribuciones respectivas, arreglará sus relaciones, trazará el modo y establecerá las condiciones del ejercicio de los derechos políticos, la forma de las elecciones, etc. ; y, por otra, proclamará los principios del orden político, los derechos imprescriptibles de la humanidad, declarando la libertad de opiniones y de conciencia, la seguridad de las personas y propiedades, la independencia del poder judicial, la responsabilidad del ejecutivo y sus agentes, etc., etc. *.

* Una declaración clara y expresa de los derechos inalienables del hombre es la parte principal de una constitución política, que no debe contener más que esta declaración, y la distribución de los poderes políticos. Comprender en una constitución artículos que llaman reglamentarios y leyes secundarias, produce confusión y es hacer un volumen de un acta que debe poder conservarse fácilmente en la memoria de cualquier ciudadano de una razón ordinaria. Mas

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La ley fundamental podrá contener aun otras disposiciones si las necesidades locales de los pueblos que la establecen las reclamaren, pero en ninguna constitución puede prescindirse de los dos ordenes de disposiciones indicadas, porque entrambas son igualmente esenciales : las unas para establecer el gobierno representativo; las otras para hacer legítimo por la asignación de límites un gobierno, que dejaría de serlo si fuese ilimitado *.

en los pueblos donde no hay espíritu público, costumbres ni buenas leyes secundarias, no será extraño a la constitución que ella contenga todas las disposiciones necesarias para asegurar el orden público y los derechos individuales, contener y precaver los abusos del poder.

La constitución no da a los ciudadanos derechos nuevos que antes no tuviesen : no hace más que declarar los derechos preexistentes y asegurar el ejercicio de ellos : el ciudadano no es libre porque la constitución lo declara : ya lo era antes de que la constitución existiese y la constitución no hace más que reconocer esta libertad y asegurar por medios apropiados el ejercicio de ella.* Ningún poder, ninguna autoridad en la tierra puede ser ilimitada, y desde el momento que se establece alguna de esta clase es casi imposible que los individuos estén a cubierto del despotismo y arbitrariedad de los gobernantes. Ningún monarca, por cualquier título que lo sea, ninguna reunión popular puede ejercer un poder absoluto, porque ni Dios ni los hombres pueden autorizar la injusticia. La soberanía del pueblo no es ilimitada, pues debe circunscribirse a los términos que le designan la justicia y los derechos de los individuos. Los delegados o representantes de una nación no pueden hacer lo que ella misma no puede hacer; y es incontestable que la voluntad de todo un pueblo no puede hacer justo lo que es injusto, ni legítimo lo que es ilegítimo, ni tampoco delegar a nadie la autoridad que él mismo no tiene. En vano sería decir que el gobierno está sometido a la voluntad general, porque los gobiernos son siempre los que dictan la voluntad general, y entonces todas las medidas y precauciones se hacen ilusorias. Sería mucho más vano confiar en asambleas o corporaciones por más numerosas que sean, porque toda corporación cuyo poder es ilimitado es mucho más temible que el de uno solo y mucho más peligroso que el mismo pueblo, porque los hombres, reunidos bajo ciertas reglas, tienen impulsos más animosos y firmes que la multitud en masa.

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Es necesario distinguir las dos clases de legisladores : el legislador ordinario o representativo, legislador inferior, creado y organizado por la constitución, el cual

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obra en el círculo trazado por esta constitución que circunscribe su poder y regla sus atribuciones legítimas ; y el legislador constituyente, anterior a toda representación, anterior aun a la institución del gobierno representativo, de que es creador, superior a la constitución, cuya modificación corresponde a él sólo, y justamente investido de todo el poder humano, porque él no obra sino sobre sí mismo.De aquí es fácil de concebir que unas atribuciones tan diferentes, tan esencialmente separadas no pueden confundirse en un mismo poder ; y que admitiendo una constitu-ción, se admite necesariamente una doble jerarquía legislativa. Si el legislador ordinario pudiera tocar a la constitución, no habría constitución, y si la ley constitucional no tuviese otra sanción que la de las leyes ordinarias, en nada se distinguiría de éstas, ni tendría ninguna garantía la constitución. En todo gobierno, decía Anacarsis, debería ser difícil suprimir una ley antigua, y establecer otra nueva ; dificultad que debería ser mayor en un pueblo, que siendo a un mismo tiempo subdito y soberano, está siempre dispuesto a suavizar o sacudir el yugo que él mismo se im-pone. De tal manera había Solón atado las manos al poder legislativo que no podía tocar a los fundamentos de su legislación, sino con grandes precauciones. (Barthelemi, Viaje del joven Anacarsis a la Grecia, tom. 2, cap. 14).El célebre Vattel observa muy bien que aunque la nación puede confiar el ejercicio del poder legislativo al príncipe o a una asamblea, o a ésta y al príncipe, juntamente, los cuales tienen desde entonces derecho para hacer leyes nuevas, y abrogar las antiguas, la autoridad de estos legisladores no se extiende a poder mudar las leyes fundamentales, si la nación no los ha autorizado expresamente para mudarlas, porque la constitución del Estado debe ser perma-

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nente; y pues que la nación la ha establecido primero y ha confiado después el poder legislativo a ciertas personas, las leyes fundamentales están exceptuadas de su comisión. "Es "claro, concluye, que la sociedad ha querido solamente que "el estado estuviese siempre autorizado con las leyes convenientes a las circunstancias, y ha delegado para este "efecto a los legisladores el poder de abrogar las antiguas "civiles, pero ninguna cosa induce a creer que haya querido "someter su constitución misma a su voluntad. En fin, si "la constitución es la que autoriza a los legisladores, ¿cómo "han de poder mudarla sin destruir el fundamento de su "autoridad? Por las leyes fundamentales de Inglaterra las "dos cámaras del Parlamento, de acuerdo con el Rey ejer-"cen el poder legislativo ; mas si las dos cámaras quisiesen "suprimirse ellas mismas, y revestir al Rey con el imperio "pleno y absoluto, ciertamente no lo sufriría la nación" *.

De lo dicho se concibe que los dos órdenes de disposiciones que componen exclusivamente la ley constitucional, están igualmente fuera de las atribuciones del poder representativo, ya porque inscritas en la misma ley, vigorizadas por la misma sanción, llevan un mismo carácter ; ya porque ellas son igualmente importantes e igualmente fundamentales. La primera parte, la que organiza la representación, es superior al poder representativo, pues un poder no tiene influencia ni fuerza sobre el acto que le constituye ; si él lo variase en cualquiera manera, dejaría de existir. La segunda parte, la que consagra las garantías sociales le es igualmente superior ; porque el poder representativo no ha sido instituido sino bajo la condición de respetar estas garantías; sin esta reserva su institución sería nula, pues que ella equivaldría a la enajenación absoluta de la libertad civil, que es inalienable.

Ante estos principios desaparece una distinción recien-

* Lib. I, cap. 3, § 34.

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temente aventurada por algunos publicistas es, a saber, que una constitución se compone de artículos fundamentales y artículos reglamentarios. El poder representativo, dicen ellos, es cierto no puede modificar los primeros, pero puede reformar los segundos.

En vano será inquirir la razón o el pretexto de esta diferencia, porque no es fácil dar una respuesta satisfactoria. ¿ Cuáles son los artículos que se tienen por fundamentales en ésta o aquélla constitución ? Los que limitan el poder representativo. ¿ Cuáles son los que se suponen puramente reglamentarios ? Los que instituyen el poder representativo. Mas debe sorprender esta proposición, y sería menos difícil concebir la alteración de un artículo fundamental (hablando en el lenguaje de los que combatimos), que la de un artículo reglamentario. Por la primera un poder legal liaría uso de una atribución ilegal ; mas en la segunda él cometería una usurpación. Ese poder se destruiría a sí mismo, destruyendo lo que le había hecho poder legal ; usaría de su título para romperle y obraría para despojarse del derecho de obrar.

Si se preguntara aquí cómo sería posible mejorar una constitución que no hubiese arreglado el modo de su revisión, podría responderse que la cuestión es más bien emba-razosa, que irresoluble, pudiendo decir así en este punto, como en cualquiera otro de la misma clase, que las leyes fundamentales necesitan más de solidez que de perfectibilidad; y que las leyes que son soportables, y se respetan valen más que las mejores que a cada paso se reducen a cuestión y se eluden con frecuencia.

Por lo que mira al origen del gobierno representativo, algunos pretenden derivarlo de las instituciones de Solón, legislador de Atenas, porque prefirió el gobierno popular a los otros, haciéndolo consistir en tres objetos esenciales, a saber : asamblea de la nación, elección de magistrados y tribunales de justicia. Otros, fundados en algunos pasajes

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de Tácito y en la autoridad de Montesquieu *, atribuyen a los bosques de Alemania la gloria de haber sido la cuna del régimen constitucional. Pero el conde Destutt de Tracy asienta ** que la representación es una invención moderna, que aún no era conocida en tiempo de Montesquieu, y que no era posible realizarla antes de la invención de la im-prenta, que hace más completas y más fáciles las comunicaciones entre los asociados, y la dación de cuentas de los delegados del pueblo. Y en verdad puede decirse que ninguna república de la antigüedad conoció perfectamente la manera de constituir el poder legislativo y la voluntad general en un corto número de compromisarios, sin embargo, de que la decisión de las causas civiles y criminales, y el ejercicio del poder ejecutivo estuvieron confiados a un • corto número de personas nombradas por el pueblo, que sólo se contentaba en esta materia con la facultad de elegir.

Es constante que las primeras y más gloriosas repúblicas de la antigüedad no usaron de los derechos de la soberanía sino reuniéndose en la plaza todos los ciudadanos para dar su voto, bien se tratase de hacer leyes o de declarar la guerra, hacer la paz, o ejecutar algunos actos del poder soberano ; y lo es también que semejante práctica les hizo caer en grandes errores precipitándolos más de una vez a la injusticia, en términos que los intereses públicos no fueron siempre el norte que dirigió aquellos cuerpos en masa, gobernados, por lo común, por los que arengaban en la plaza. Pero éste no es el gobierno representativo que se proclama en el día en el Nuevo Mundo, y aun en algunas partes del antiguo.

Es igualmente cierto que los antiguos comprometieron varias veces el poder constituyente, es decir, la facultad de hacer y presentar a la aceptación del pueblo las leyes

* Lib. II, Del Espíritu de las leyes, cap. 6, etc. ** Coment. al lib. III, Del Espíritu de las leyes.

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organizadoras del estado, pues sabido es que Solón en Atenas, Pitágoras, Zeleuco y Carontas en las colonias griegas de Italia fueron legisladores por esta especie de delega-ción : mas esto no es sino la sombra del gobierno representativo.

Así, pues, representar la voluntad general, comprometer la soberanía, que está toda en la formación de la ley, depositar constantemente la opinión pública en magistrados elegidos bajo de formas determinadas, es sin disputa una ficción política de invención moderna, debida en parte a la casualidad, pero muy particularmente a los progresos de la filosofía.

En efecto, los estados de la antigüedad, o eran grandes monarquías despóticas o estados populares reducidos a una ciudad y su campo, en los que la reunión de los ciudadanos era siempre fácil. Cuando Roma extendió el derecho de ciudadanía a toda la Italia y después al universo, fué imposible se conservasen por más tiempo las formas republicanas de su constitución. Si entonces hubiera sido conocido el artificio representativo, es probable que la libertad de aquella república dominadora se hubiera conservado por algunos siglos más.

Los godos conquistaron el Imperio Romano y fundaron en todas partes la monarquía. En el siglo xi, creció el poder aristocrático sobre las ruinas de la libertad común, inva-diendo igualmente la autoridad del monarca. Desde fines del siglo xi, hasta el xv, los reyes halagaban a los pueblos dándoles una parte precaria y a veces ilusoria en la administración, para destruir el feudalismo. Desde el siglo xv hasta fines del xvii, progresó el poder absoluto de los monarcas auxiliado por las clases privilegiadas. En el XVIII, que fue verdaderamente el de la ciencia del gobierno reducida ya a reglas y principios incontestables, se perfeccionó la democracia ficticia, que tan célebre se ha hecho bajo el nombre de representación nacional.

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Este gobierno es la única democracia que puede existir un largo tiempo y en un grande espacio de territorio. La democracia pura es el estado de la naturaleza bruta : la democracia representativa es el estado de la naturaleza perfeccionada, que no se extravía ni se guía por sofismas, ni procede por sistema ni providencias particulares para salir de la dificultad presente *.

La pequeña república de Ginebra y la poderosa Confederación de las Provincias Unidas de los Países Bajos, que se subrogaron a la dominación española después de una lid larga y sangrienta, fueron las primeras que en el antiguo mundo atribuyeron a la representación popular el poder que se le debe de derecho, aniquilando los gobiernos privilegiados y dando principio a los nacionales.

La Inglaterra, después de su funesta revolución y de la usurpación de Cromwell, se vio precisada para terminar sus males a restaurar la casa de los Estuardos, y basta la expulsión de Jacobo II no pudo dar a su gobierno el carácter de nacional que boy tiene o afecta, sancionando los privilegios de los Pares y las prerrogativas de la Corona. Pero las colonias fundadas por esta nación en la América septentrional y sustraídas a su dominación desde 1775, formaron la república representativa y federativa de los Estados Unidos, en la que el gobierno es eminentemente nacional sin mezcla alguna de prerrogativas particulares. Allí goza la representación de todas sus atribuciones naturales sin degenerar en anarquía : allí no se reconoce más superioridad que la del magistrado, ni más imperio que el de la ley : allí, en fin, se ha restablecido en su primer estado de equilibrio la sencilla constitución de los pueblos germánicos que refiere Tácito, y la distribución del poder en los tres ramales indicados por la naturaleza **.

* Tracy. Coment. al lib. 3.° de Montesquieu. ** La voluntad general, que es el verdadero y legítimo soberano, tiene, como el alma, tres facultades o potencias que son : la le-

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El gobierno representativo es el más conforme a los verdaderos principios. Todos los hombres tienen el derecho de gobernarse a sí mismos, y en virtud de este propio derecho

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cada uno tiene un derecho igual en la formación del gobierno y de las leyes que deben regirlo y juzgarlo. En los países de grande extensión claro está que aquel derecho no puede ejercerse sino por delegación, esto es, por elección y representación, y éste es el origen del gobierno representativo, indicado por la naturaleza, pues cuando el número de individuos que componen una sociedad fuese tal, que no pudiesen cómodamente reunirse en una sola asamblea, la razón, el sentido común les sugeriría la representación, como la mejor y más natural sustitución a su presencia material. De esta manera, mientras que cada uno, ejerciendo su derecho de soberanía, elegía por medio de sufragio a aquéllos que le debiesen representar y les delegaba el poder necesario para el objeto designado, la comunidad retendría siempre en sí misma la soberanía radical, primitiva, constituyente y nacional. Este fue el principio adoptado por los Estados Unidos al proclamar su emancipación, que perfeccionó después de hecha la paz con la antigua metrópoli, por lo que dice muy bien Paine que el gobierno representativo es la invención del mundo moderno.

Sus ventajas son evidentemente conocidas : un solo individuo representa una multitud, a veces mayor que alguna de las antiguas repúblicas ; y así es que distribuyéndose esta facultad en los territorios de las más grandes naciones vienen a formar, en virtud de su ejercicio, todo el cuerpo que la representa.

La primera y principal base del gobierno representativo, dice el mismo Paine *, es la igualdad de derechos. El

gislativa, la ejecutiva y la judicial; de modo que toda la marcha de este gobierno está nivelada por la de un particular y se reduce a querer, ejecutar y juzgar.

* Disert. sobre los primeros principios del gobierno.

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derecho de votar por sus representantes es el derecho primario, por el cual son protegidos

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todos los demás derechos y en virtud de esto cada ciudadano tiene derecho a un voto y no más en la elección de sus representantes.

En las antiguas repúblicas, a excepción de los esclavos, todos tenían voto en las asambleas ; pero, en el modo de votar había dificultades que jamás pudieron allanarse. Si se admitía indistintamente a la multitud con un sufragio igual en las asambleas públicas, como en Atenas, la precipitación, la pasión, la injusticia y el capricho dictaban las decisiones. Si se adoptaba un medio semejante al de las centurias romanas, de dar a la propiedad una preponderancia sobre el número, entonces se caía en el inconveniente de poner la balanza en las manos solas de los ricos, dándoles un voto que paralizaba el de los pobres, y de este modo se establecía una distinción odiosa entre las clases ricas y pobres, superiores e inferiores. Este mal se experimentó vivamente en Roma y el expediente a que se recurrió de establecer otra asamblea independiente que no decidía sino por el número, no fue sino un remedio del todo ineficaz

El sistema representativo ha triunfado enteramente de estos obstáculos : la sociedad elige un cierto número de individuos a quienes encarga el velar sobre los intereses de la nación, y como éstos son natural y precisamente hombres de alguna fortuna y educación, no es probable que sean arrastrados por el torrente de las pasiones como la masa heterogénea de la nación. Dependientes del pueblo, de quien reciben sus poderes están más distantes de obrar por interés personal o espíritu de cuerpo, que aquellos que están íntimamente unidos a una clase del estado. Si los negocios nacionales se confían a la asamblea representativa por un tiempo que no sea muy corto, y si sus miembros pueden ser reelegidos, es evidente que una asamblea semejante se ilustrará en todos los intereses del estado y se hará capaz de

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discutir los negocios más importantes. Los espíritus más vigorosos de la nación podrán tener parte en los actos de la política y de la justicia, mientras que el individuo más hu-

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milde puede dirigir sus reclamos a los representantes del pueblo."La igualdad de derechos civiles, dice Lord Russell *, "es probablemente la razón por que vemos a los caballeros "sentarse en la misma asamblea que los diputados de las "ciudades y villas. Nuestra antigua constitución no contiene principios más importantes. Por necesario que pueda "ser el concurso de las ciudades y villas para la concesión "de los subsidios, es falso que en un país donde reina la "feudalidad, ellas tengan de ningunas otras corporaciones "del estado esta especie de respeto que pudiera ponerlas en "disposición de reclamar una gran parte de la fuerza política. A la separación de esta clase de las otras, es que debe "atribuirse la ruina de la antigua constitución española, y "de otras muchas semejantes a la nuestra en su origen. "Mas en Inglaterra los caballeros representan los intereses "territoriales de la sociedad y dan a la Cámara de los Co-"munes una estructura fundada sobre bases tan ciertas que "ella puede resistir a los esfuerzos de todo soberano que "pretendiese trastornarla."Cuando se adopta esta forma de gobierno todos los ciudadanos elegidos por el pueblo componen un cuerpo que representa y reúne en sí las mismas facultades y derechos que la nación que los ha elegido para todas aquellas cosas que miran a su seguridad, bienestar y prosperidad; y de aquí es que estos representantes pueden hacer todo aquello que haría la nación entera por sí misma, sin otra limitación que la que le hayan impuesto los representados, o exija la naturaleza de las cosas.

* Essai historique sur la constitution et gouvernement anglais, chap. 1.

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Por consecuencia de esto tienen los representantes o apoderados la facultad de expresar libremente la voluntad general de la sociedad, y dar ciertas reglas a las que hayan de sujetarse los individuos que componen el cuerpo representativo, de manifestar las necesidades del todo, y proveer los remedios oportunos ; y, finalmente, de acordar y cono-cer de todo aquello que mira a la defensa, reposo, tranquilidad y felicidad de los delegantes, es decir, del gran cuerpo que los ha autorizado *,

Es también consiguiente a esto que los representantes tengan en el congreso nacional igual derecho de proponer y tratar cuanto crean conducente al bien de la nación y de las provincias, estados o departamentos que los hayan elegido, pues el pueblo los escoge y destina para que atiendan a sus necesidades y promuevan su bienestar ; y de aquí es que ellos deben tener la facultad de proponer libremente todo lo que tenga relación con los objetos de su encargo : de donde nace un derecho particular en esta materia que se denomina la iniciativa directa para el establecimiento de

* Aunque el poder representativo emana del pueblo, no es el del mismo pueblo representado para ciertas cosas que no pueden comprenderse en una delegación general. En el derecho civil o privado puede cada cual ejercer sus derechos por medio de una persona de su confianza, siempre que haga constar legalmente su voluntad por medio de un acto que llaman poder. Cuando éste es general, puede el apoderado hacer muchas cosas que no están expresamente detalladas en el documento de su autorización; pero hay otras que por su naturaleza exigen un poder especial; tales son, por ejemplo, prorrogar la jurisdicción a jueces incompetentes, hacer cesiones, donaciones y deliberaciones, renunciar los recursos de apelación y otros ordinarios y extraordinarios, hacer novación, allanamientos, consentimientos y apartamientos, aceptar beneficios, tomar posesión de él, introducir recursos de fuerza e injusticia notoria, y otros casos semejantes para los cuales, dicen los civilistas, es indispensable que el poder tenga estas especialidades, y en algunos que sea espe -cial para caso determinado por no bastar la especialidad que el poder general contenga.

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las leyes} que no corresponde a ninguna otra corporación o individuo.

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En alguna de las antiguas repúblicas donde el pueblo en masa deliberaba sobre los negocios públicos y quedaban sancionadas sus resoluciones sin otro requisito ni formalidad, no era extraño que las leyes tuviesen la iniciativa en el poder ejecutivo, antes bien era muy natural que él tuviese facultad de proponerlas y aun de deliberar con el cuerpo legislativo, pues sin esto claro está que hubiera habido grandes controversias, y extraordinaria confusión en todas las resoluciones. Mas en el régimen representativo, donde el poder está separado, y donde el ejecutivo tiene el derecho de veto o la facultad de objecionar las decisiones, no es preciso que proponga proyectos de ley, ni que entre en el debate de los negocios.

Es de esencia de la representación que la menor parte y aun cada uno de los miembros del cuerpo representativo puedan manifestar su oposición de todos modos, y con una entera libertad e independencia. La mayoría decide del ser, existencia y observancia de las leyes a que debe so-meterse la minoría, con una obediencia práctica, aunque no por esto es obligado ninguno a mudar su conciencia, porque la mayoría de un cuerpo representativo no tiene la convicción razonada de los representados, que pueden hablar por medio de la imprenta, y hacer variar la ley aun en términos contrarios. Mas aunque la voluntad de la mayoría deba prevalecer en todos casos, esta voluntad, dice Jefferson, debe ser racional para ser justa.

Es un principio de este gobierno que la opinión pública califica de buenas o malas todas las deliberaciones y medidas, ya sean legislativas, ya administrativas, decide del mérito y aptitud de los ciudadanos, etc. ; y así es que esa opinión influye en la reforma o ratificación de una ley, juzga y decide sobre la elección de un individuo para tal destino, sobre una declaración de guerra, tratados de paz,

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alianza, etc., etc. ; pues semejantes negocios están sometidos por su propia naturaleza a su

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extensa jurisdicción *.De lo expuesto aparece que el sistema representativo es una organización con cuyo auxilio

una nación se descarga sobre algunos individuos de aquello que no quiere o no puede hacer por sí misma : los individuos pobres hacen por sí mismos sus negocios, los ricos nombran apoderados : esta es la historia de los particulares y de los pueblos. Pero los hombres ricos que nombran sus apoderados, si no son unos insensatos, examinan con atención y severidad, si estos cumplen su deber, si son capaces o negligentes, corruptibles, etc. ; para juzgar de la gestión de estos mandatarios, los comitentes que tienen prudencia examinan interiormente los negocios cuya administración han confiado. Del mismo modo los pueblos que con el objeto de gozar la libertad que les conviene, recurren al sistema representativo, deben ejercer una vigilancia activa y constante sobre sus delegados, para ver si cumplen exactamente con su encargo, y si defraudan sus votos y mandatos. Todo poderdante tiene facultad de velar y enterarse de la con-ducta de sus apoderados, y un derecho para pedirle cuenta en toda época y en todos casos de sus operaciones.

A la facultad que el pueblo tiene para elegir sus apoderados o representantes es consiguiente la de que también puedan variar la misma elección, aun antes de cumplir el período constitucional, pues tales nombramientos miran an-

* El fundamento de todo gobierno representativo es la opinión pública, la cual debe venir siempre de fuera del gobierno, es decir, que va del público al gobierno, y no al revés. La razón es porque en el gobierno representativo la ley es la que manda, y ésta no es otra cosa que la representación de la opinión, esto es, de la volun tad general, lo cual hace que cada uno no tiene más que reconocer en la ley lo que ha querido y pensado él mismo. Este es el gran principio de la eficacia de las leyes. Entonces la ley es un espejo en que cada uno puede ir a mirarse, en lugar que en el sistema opuesto no es más que el espejo de los gobiernos.

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tes al bien de la comunidad, que al provecho de las personas elegidas. Así que, cada provincia,

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estado, departamento o distrito tiene derecho de retraer su representante o representantes en el Congreso nacional, en cualquiera tiempo que lo juzgue conveniente, y enviar en su lugar otros que sean más a propósito para desempeñar su comisión.

El principio motor, o el que hace obrar este gobierno, es la razón, pues que está fundado sobre los derechos de los hombres.

En el gobierno monárquico, bien sea electivo o bien hereditario, es tan repugnante el espíritu de innovación, como el de investigación ; y se tiene una grande aversión al examen y discusión de las cuestiones y principios de la política. En la aristocracia se requiere instrucción sólida y profunda en los gobernantes para defender sus privilegios, y combatir las pretensiones de los diferentes estados cuando sean opuestas a los suyos ; y así es que el cuerpo de nobles aristócratas tiene el mayor interés en concentrar en su seno las luces de la sociedad, al paso que teme como un gran mal la instrucción de la plebe. El gobierno representativo es sólo el que en ningún caso puede temer la verdad, antes bien tiene un interés constante en protegerla fundado únicamente en la naturaleza y la razón : sus únicos enemigos son los errores y las preocupaciones : debe trabajar siempre en la propagación de los conocimientos sanos y sólidos en todos géneros, y no puede subsistir si ellos no prevalecen: todo lo que es bueno y verdadero está en su favor ; y todo lo que es malo y falso es contra él. Según esto debe favorecer por todos los medios posibles los progresos de las luces, y sobre todo la extensión de ellas, porque aun tiene más necesidad de extenderlas que de aumentarlas ; y como está esencialmente ligado a la igualdad, a la justicia y a la sana moral, debe combatir sin cesar la más funesta de todas las desigualdades, la que produce todas las otras, que es la desigualdad de los talentos y de las

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luces en las diferentes clases de la sociedad : debe trabajar continuamente por preservar a la clase inferior de los vicios de la ignorancia y de la miseria, y a la clase opulenta de los de la

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insolencia y de la ciencia falsa, y debe procurar acercarlas ambas a la clase media, en que naturalmente reina el espíritu de orden, de justicia y de razón, pues que por su posición y por su interés directo está igualmente apartada de todos los excesos *.

El principio conservador del gobierno representativo, dice el mismo De Tracy **, es el amor de los individuos a la libertad *** y a la igualdad, o si se quiere a la paz y a la justicia. En esta forma de sociedad, añade, deben los ciudadanos ocuparse más en conservar lo que tienen y hacer de ello el uso que quieran, que en adquirir lo que no tienen, o que a lo menos no conozcan otro medio de adquirir que la extensión de sus facultades individuales : que no pretendan obtener de la autoridad la posesión de los derechos pertenecientes a otros individuos, o una porción de la hacienda pública ; y que en consecuencia de su adhesión a lo que es legítimamente suyo sientan cualquiera injusticia que la fuerza pública haga a su vecino, como un peligro que les amenaza directamente a todos, y no perdonen esto por ningún favor que les sea personal, porque si una vez llegaran a preferir tales ventajas a la seguridad de lo que poseen, muy pronto tratarían de poner a los gobernantes en estado de disponer de todo como quisieran para aprovecharse del favor de ellos.

Mas la misma libertad e igualdad tienen sus límites,

* Tracy. Coment. al lib. 4.° de Montesquieu. ** Coment. al lib. 3.° de Montesquieu. *** Por amor a la libertad debe entenderse aquí el deseo que tiene el hombre de dar su voto cuando la sociedad dispone de su propio bien, y cuando establece las leyes que deben restringir su independencia natural. Esta es una

pasión imperada por la naturaleza misma.

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pasados los cuales todo es licencia y desorden, cuyos vicios destruirían el gobierno.

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"La libertad, dice Montesquieu *, es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten, y si un ciudadano pudiera hacer lo que ellas prohiben, ya no tendría libertad, porque los demás tendrían igualmente esta facultad."

Así que, la libertad legal o civil es la que deben procurar v defender los ciudadanos y consiste en la conformidad de sus acciones con lo que las leyes mandan y permiten. Si alguno conoce que una ley es contraria al interés general, debe esforzarse en demostrar su abuso a la nación, conformándose religiosamente con ella mientras permanece sin revocarla.

La igualdad consiste en que todos los ciudadanos tengan unos mismos derechos, y por consiguiente que la ley sea una misma para todos, no reconociendo distinción de nacimiento, ni poder hereditario. Este derecho nace del deber que estrecha a cada uno a respetar y mantener a los demás en el goce de sus derechos, puesto que todo derecho no es otra cosa que un deber por reciprocidad. El derecho que un hombre goza le impone la obligación de garantírselo a otro, y aquél que viola esta obligación, incurre justamente en la pena de confiscación de derechos.

"En la democracia, dice Montesquieu, hay dos extremos que evitar : uno es el espíritu de desigualdad que la cambia en aristocracia, o en el gobierno de uno solo ; el otro es el espíritu de extrema igualdad, el cual la lleva al despotismo de uno solo, así como éste acaba con la con-quista" **.

Todos los desórdenes que se experimentaron en Francia durante el curso de la revolución, tuvieron su origen, no

* Lib. II. cap. 3. ** Lib. 8, cap. 2.

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en el principio de la igualdad de derechos como juzgan algunos, sino en la violación de este principio *.La representación puede tomar varias especies de formas, porque en la nación residen todos los poderes, y ella puede ejercerlos por sí misma ; o delegarlos como le parezca. Si los ejerce por sí misma el gobierno es una demo-cracia absoluta: si los delega a ciertos funcionarios que ella elija por cierto tiempo y remueva por intervalos señalados, entonces el gobierno es representativo puro: si los abandona en la totalidad o sólo en parte a cuerpos o colecciones de hombres, ya por las vidas de ellos, ya con sucesión hereditaria, ya con la facultad de nombrar sus colegas, serán diferentes especies de aristocracias. Si, en fin, la nación confía todos los poderes, o solamente el ejecutivo a un hombre solo por su vida o hereditariamente, entonces será una monarquía más o menos limitada, y aun absolutamente ilimitada.El gobierno popular representativo que ha adoptado nuestra constitución se compone de las tres formas simples más conocidas, democracia, aristocracia y monarquía, y en esto consiste su excelencia y las ventajas que hace a todos los gobiernos del antiguo mundo. En éste fueron conocidas las tres formas indicadas, y aun la representación tiene sus gérmenes en el seno de las antiguas sociedades, pero ella ha sido perfeccionada en el Nuevo Mundo, y sus progenitores son Washington, Franklin, Lafayette, Paine, Ha-milton, Madison, Uztáriz, Roscio, Lozano, Pombo, Torces, etc.Es preciso, decía Arquitas **, que la mejor ciudad se componga de la reunión de todas las otras formas políticas,

* Yo estoy persuadido, dice Lord Russell, que al carácter particularmente democrático de la monarquía inglesa es que nosotros debemos su larga duración, su perfección regular y su vigor actual (Essai historiq. sur la const. et le

gouvernement anglais, chap. 1), ** Apud Joan. Stobeumautholog.

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y que ella encierre en sí una parte de aristocracia, otra de democracia, una parte de oligarquía, y otra de monarquía.

"La constitución, dice Polibio *, que se formase de todas las suertes de gobiernos conocidos, reuniese sus ventajas, sería sin duda la mejor de todas las constituciones."

Tácito, hablando más filosóficamente, se expresa en estos términos : "Democracia, aristocracia y monarquía, he aquí las tres formas a las cuales se reducen todos los gobiernos. Si se pudiera de la elección y reunión de sus ventajas, componer una sola especie de gobierno, lo que es una bella quimera, fácil sería demostrar su superioridad, así como difícil de establecerlo e imposible de hacerlo durar'' **.

"El mejor gobierno, decía Cicerón ***, será aquél que se componga de la mezcla igual de las tres mejores formas de constitución, reunidas y temperadas la una por la otra."

Tal es el gobierno popular representativo, que si bien los antiguos políticos concibieron como una bella quimera, y los modernos defensores del absolutismo calumnian de novación insolente, vana teoría e inútil especulación de los filósofos, la evidencia nos convence de su posibilidad y realidad en los Estados Unidos de la América del Norte, en donde existe la democracia sin desorden, la aristocracia sin privilegios, y el poder ejecutivo sin tiranía ****. Los caracteres de este gobierno son : electivo, representativo, colectivo, alternativo y responsivo.

El principio fundamental del gobierno popular representativo, es que el pueblo no puede ejercer por sí mismo

# In fragment. ** Anual, lib. 4. *** De Republ. **** El famoso Talleyrand decía que la constitución representativa de Inglaterra, tenía tanto de república, como había de monarquía en el poder ejecutivo de los americanos. (Mémoire sur les relat. comerc, des Etats Unis lu á l'Institut, le 15 Germinal an 5).

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otras atribuciones de la soberanía que la de las elecciones primarias, y así lo dispone nuestra constitución *.

La democracia en donde el pueblo se reúne en masa para establecer las leyes y dar curso a todos los ramos de la administración produce el tumulto y la confusión, y sólo puede tener lugar en un territorio comparativamente pequeño : éstos eran los inconvenientes de la democracia absoluta, y la excelencia de la ficticia, pues por medio de la representación el pueblo lleva virtualmente a efecto su gobierno, delegando personas que lo representen, y que manejen por él sus asuntos bajo su inspección, y conforme a la constitución que ha establecido. Los representantes tienen la gran ventaja de ser escogidos como los más capaces para ventilar los asuntos con calma y reflexión, para lo cual no es en ninguna manera a propósito la multitud. Tampoco lo es para tomar resoluciones que piden alguna ejecución, como sucedía en la mayor parte de las repúblicas de la antigüedad, al paso que tiene la capacidad suficiente para elegir sus representantes, porque si bien son pocos los que conocen a punto fijo el grado de capacidad de los hombres, cada uno, sin embargo, es capaz de saber en general si aquél a quien elige es más ilustrado que la mayor parte de los demás **.

La representación ha moderado la democracia, y simplificado el gobierno popular, pues a causa de reducir y asignar las funciones del gobierno a un corto número de individuos escogidos por su talento, patriotismo, conocimientos y virtudes ; y quizá de setecientos a mil representantes son suficientes para conducir los asuntos de la más

* Art. 7.° ** Los hombres, dice Maquiavelo, aunque están sujetos a engañarse sobre lo general, jamás se equivocan en un asunto particular. Dec. primera sobre Tit. Liv., c. 47.

El pueblo, añade Montesquieu, es admirable para elegir aquellos . a quienes debe confiar una parte de su autoridad, lib. 2, cap. 2.

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grande nación *, impide el tumulto y confusión de la pura democracia ; sus resoluciones son más uniformes y permanentes. La representación recoge en un punto céntrico el conocimiento de los intereses, de las miras y de los afectos del pueblo, ya de las provincias, ya del estado general ; y además de refinar y ensanchar las miras públicas pasándolas, digámoslo así, por el medio de unos ciudadanos escogidos, cuya sabiduría pueda discernir mejor los verdaderos intereses del país, y cuyo patriotismo y amor a la justicia sea menos capaz de sacrificarlos a consideraciones parciales, es también el mejor y más eficaz medio para reconciliar los intereses que se oponen de diferentes partes, combinarlos y dirigirlos al bien del estado, para procurar los beneficios de la unión con el goce de la libertad individual, y con la igualdad de derechos.De este modo es que el sistema representativo, el mayor y más benéfico descubrimiento de la política moderna, une a la libertad de la democracia la sabiduría de la aristocracia y la energía de la monarquía ; y de este modo es que en él la mayor suma de poder se une a la más grande suma de libertad.En este sistema la soberanía radical, primitiva y cons-

* En los Estados Unidos, cuya población consta de más de doce millones de almas, y cuyo territorio se extiende a mil setecientas millas de longitud, y cerca de tres millones de millas cuadradas, el poder legislativo está confiado a un congreso que se compone de un senado y de una cámara de representantes. El senado consta de 48 senadores que son elegidos por la legislatura de cada estado, cuya duración es la de seis años, renovándose por terceras partes cada dos. La cámara de representantes se compone de 190 diputados, los cuales son elegidos por el pueblo de los diferentes estados por el término de dos años.En Inglaterra, la Cámara de los Comunes se compone de 658 miembros elegidos por el pueblo; y la de los Pares, que son nom-brados por el rey, no tiene número fijo, pero jamás ha pasado de trescientos.

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tituyente reside en el pueblo, y la ejerce cuando establece los poderes que juzga convenientes para su gobierno, y cuando en ciertos períodos elige sus representantes ; mas constituidos unos y otros, cesa la nación de ser soberana y queda subdita de la autoridad que ella misma estableció. Esto sucedía aún en las democracias más ilimitadas, pues en ellas el pueblo era esclavo de la ley ; y esto es lo que asegura el orden en la democracia representativa. Si ha de haber gobierno en la comunidad y reglas fijas de administración, forzoso es que los ciudadanos cumplan el pacto que aceptaron y juraron. ¿Qué seguridad, qué orden tendría la nación en que el pueblo siempre presente, siempre mandando, se tomase la libertad de alterar o modificar a cada momento los principios fundamentales de su constitución? Pero el mayor de todos los desórdenes en un país representativo sería el conceder la representación nacional al primer atrevido que fingiese hablar en nombre de la patria.La soberanía actual o de ejercicio reside en todos los poderes creados por la constitución que sancionó el pueblo con su aceptación, y por excelencia en el congreso nacional, pues a él se confían los actos más importantes de la voluntad general, a saber, la deliberación de la ley la vigilancia y animadversión de los abusos del poder. Se podría decir que la ley es el verdadero soberano actual de todo gobierno liberal, si no fuese preciso personificarla, por decirlo así, para hacerla respetable a los subditos.Así que es un principio elemental del gobierno popular representativo que el ejercicio de la soberanía no resida en la nación, sino en las personas a quienes ella lo ha delegado, cuyo principio es de la mayor importancia, porque si la nación permaneciera en actividad, habría dos verdaderos poderes en ejercicio, el de la masa total, y el de sus representantes, en una palabra, habría dos gobiernos, el uno democrático puro y el otro representativo. Los males

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de la Revolución francesa procedieron todos de haber desconocido este principio.

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No por esto queda la nación esclava de los poderes que ha constituido : queda solamente súbdita, o si se quiere esclava de la ley, no de los hombres. Si éstos abusan de la misma ley para oprimir, si vuelven contra el seno de la patria el poder y las armas que ésta les ha confiado para su defensa, el pueblo tiene armas legales de que hacer uso contra los abusos del poder.

En algunas de las antiguas repúblicas se establecía para tales casos el remedio de la insurrección, y hay publicistas que aprueban, y aun alaban esta institución, los cuales merecen alguna disculpa porque no conocieron en su perfección el sistema representativo.

"Los cretenses, dice Montesquieu *, para tener a los primeros magistrados en la dependencia de las leyes, empleaban un medio muy singular cual era el de la insurrección. Cierto número de ciudadanos se sublevaba, ponía en fuga los magistrados, y los obligaba a volver a la condición privada, lo cual se tenía por un acto consecuente a la ley. Semejante institución que establece la sedición para impedir el abuso de la autoridad, parece que debería ocasionar el trastorno de cualquier república, mas no sucedía así en la de Creta" **.

El célebre Filangieri se explica en estos términos : "No contentos los cretenses con este preservativo (la elección anual de los funcionarios), contra el abuso de la au-

* Espíritu de las leyes, lib. 8, cap. II. ** Juan Jacobo Barthelemi en su viaje del joven Anacarsis a la Grecia contrayéndose a este lugar de Montesquieu, y a la pretendida ley de los cretenses que permitía la insurrección del pueblo cuando se creía oprimido, dice : "Montesquieu la citó citando a Aristóteles, pero Montesquieu se engañó. Aristóteles habla efectivamente de esta insurrección, pero como de un abuso que de ningún modo estaba autorizado por las leyes." V. tom, I. Mem. 3, página 104 y sig. Traduc. esp. de 1813.

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toridad recurrieron a las insurrecciones. Luego que sus magistrados supremos empezaban a abusar de sus derechos, se sublevaba una porción de ciudadanos, los degradaban, y los obligaban a volver a la condición

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privada : se consideraba este acto como legítimo, y aunque pernicioso en cualquier otro gobierno, fue utilísimo en Creta, tanto por la naturaleza de su constitución, como por el patriotismo que reinaba en sus ciudadanos" *.

Estas y otras instituciones y prácticas de las antiguas repúblicas se citan frecuentemente, sin considerar que aquéllas no tienen más semejanza con las de nuestro tiempo que el nombre de república. Lo que Montesquieu llama esencialmente república es la democracia puray y a este gobierno prodiga algunas veces su admiración, y otras lo considera como insoportable, y poco menos que absurdo. Rousseau llama república al estado gobernado por las leyes, cualquiera que sea la forma de gobierno ; mas en el día por gobierno republicano se entiende aquél en que tiene lugar la representación. Así que deben leerse con mu-cha reserva y cautela las obras de esos y otros grandes hombres, pues unos escribieron antes de haberse perfeccionado el sistema representativo, y los más lo hicieron bajo unos gobiernos, cuyo principal interés se dirige a destruir o hacer odioso el régimen republicano^ confundiendo los tiempos, los principios y las cosas **.

* Cienc, de la legislac, lib. I, cap. 10.** Para que las instituciones de las antiguas repúblicas pudieran ser adaptables a las modernas, era preciso que éstas fuesen

iguales a aquéllas, al menos en la extensión de su territorio y en la naturaleza de su clima, pues como advierte el propio Montes -quieu las leyes políticas y civiles deben conformarse con la naturaleza del terreno y del clima, debiendo entenderse por esta pala-bra, como observa De Tracy, el conjunto de todas las circunstancias que forman la constitución física de un país. A la feracidad y extensión de terreno de los varios Estados del Nuevo Mundo, a. la dulzura de su clima, al carácter dócil de sus habitantes, su defe-

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A las medidas violentas y tumultuarias de las antiguas repúblicas para contener los abusos del poder se han subrogado en el régimen representativo otras legales más prudentes y justas : tales son la libertad de las elecciones en períodos determinados, el derecho de petición, el de acusación, la fuerza de inercia *, la dación de cuentas y sobre todo la libertad de escribir, imprimir y publicar sus pensamientos y opiniones.

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El derecho de elección es un poder libre e independiente: es la mejor garantía que puede tener o dársele a un pueblo de que sus leyes serán buenas, y su gobierno moderado y justo, al cual es consecuente la facultad de sobre-vigilar en la conducta de los elegidos tanto en los negocios que discuten y deliberan sobre sus intereses, como en la ejecución de su voluntad, que es la acción del gobierno.

El derecho de petición es naturalmente propio del sistema representativo, y en uso de él puede cualquier corporación particular o ciudadano denunciar en el santuario de las leyes así las infracciones de la constitución y abusos del poder, como las vejaciones de los agentes del gobierno. En virtud de este mismo derecho pueden todos presentar las ideas y proyectos que crean útiles, para perfeccionar la administración en sus diferentes ramos, sin que los mandatarios lo tengan para despreciarlos, ni mucho menos rechazarlos.

rencia a la razón, su amor a la justicia, su moderación, su desprecio a las cosas frivolas, a pesar de los estímulos de una mala legislación, sólo puede convenir el gobierno popular representativo, puesto que se funda en los derechos de la humanidad, en la paz y en la justicia, establece el imperio de las leyes y de la razón, y proscribe todo privilegio y nobleza hereditaria.

* Por fuerza de inercia entienden los ideologistas y físicos la cualidad que tienen todos los cuerpos de resistir al movimiento de los otros, por cuanto dos cuerpos no pueden ocupar un mismo lugar sin penetrarse, y no pudiéndose penetrar, se resisten el uno al otro.—Destutt de Tracy.

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No debe jamás temerse que las peticiones sean despreciadas, porque los legisladores son mandatarios del pueblo, y bajo esta cualidad las reciben : ellos, además, tienen interés en sostener los principios constitucionales, y en llenar con gloria el difícil cargo de legisladores, Las peticiones hacen conocer al congreso nacional las necesidades actuales del pueblo, le hacen precaverse de las agresiones particulares del poder, las cuales, desatendidas, podrían llegar a hacerse generales, y a minar el edificio de la libertad. La facultad de dirigir peticiones a la nación reunida atribuye también a cada ciudadano el derecho de vigilancia sobre los negocios públicos.El derecho de reclamar los agravios que haya recibido cada ciudadano, impone el deber a los depositarios de la autoridad pública de hacer efectiva, con arreglo a las leyes, la responsabilidad de los funcionarios que las hayan quebrantado, injuriando y dañando a alguno en su persona, en sus propiedades, en su honor y estimación.El derecho de pensar y publicar sus pensamientos cada ciudadano, es un poder, una garantía constitucional, mayor y más enérgica que todas las demás, en un siglo que con razón se titula de las luces. El mundo, decía Rousseau, se gobierna por los libros ; y esto es evidente porque los hombres no hacen uso de sus fuerzas sino para lograr deseos : éstos se dirigen constantemente hacia lo que aprenden como bien ; luego no hay poder que pueda igualarse con el pen-samiento, que es el que hace conocer dónde está el bien. Por eso ha llamado un sabio publicista magistratura que enseña a la que ejercen las luces y los conocimientos.En efecto, el pensamiento cría y vivifica la sociedad, funda las costumbres y los hábitos, y por consiguiente establece las leyes : él es todo el hombre, y nada de lo que pertenece a la humanidad se sustrae de su influencia : no está rodeado del aparato del poder, pero tampoco lo necesita para ser el más absoluto de todos los déspotas. De-

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rroca los alcázares de la tiranía, domestica la selvática fiereza de los bárbaros, triunfa de las preocupaciones más arraigadas, somete las pasiones más feroces, y aniquila ejércitos invencibles. Su auxiliar es el tiempo, su destino someter el universo a la fuerza victoriosa de la razón.

Este poder en el sistema constitucional está a disposición del pueblo, mediante la libertad de la imprenta. La nación que tenga la dicha de poseer esta fuerza no tiene por qué quejarse, pues ella la preservará de las agresiones del poder ejecutivo, y de las infidelidades de sus mandatarios. El poderío del pensamiento es eminentemente nacional , es decir, pertenece a la universalidad de los ciudadanos, no porque todos digan su parecer por escrito, sino porque la opinión pública, fijándose después de la deliberación literaria, generaliza en el pueblo las verdades que se discutieron contradictoriamente, y perteneciendo ya estas verdades al tesoro de los conocimientos nacionales, no pueden ser enajenadas, ni habrá autoridad que se atreva a proceder contra ellas. La libertad de la imprenta coloca en el trono la razón ; y ésta es la mayor excelencia del sistema representativo.

Guardémonos, pues, de atribuir al pueblo reunido la potestad de deliberar sobre las materias que se ventilan en el congreso nacional, ni el derecho de intervenir en masa en los actos del gobierno, de aguijonear su morosidad, de contener su energía, de censurar tumultuariamente sus ope-raciones. Si estos derechos eran legítimos y fáciles de ejercer en las pequeñas repúblicas de la antigüedad, en las modernas, de extenso territorio, donde es imposible que toda la nación se reúna juntamente, son una verdadera usurpación *.

* El gobierno no es un enemigo público, sino un miembro necesario de la organización social, y como el brazo de la asociación. Los ataques continuos pueden hacer creer a la multitud, poco versada en las finuras de otro mayor grado de luces, que el gobierno

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En efecto, en el sistema representativo, el pueblo no consiste en los habitantes de la capital residencia del gobierno, ni en los gobernantes, ni en la masa militar, ni en los propietarios de bienes raizales, ni en esta o aquella corporación, sino en todos los ciudadanos del estado. De aquí es que ninguna población, ningún cuerpo particular, ninguna reunión de individuos puede arrogarse el nombre del pueblo para ejercer actos de autoridad, extensivos a otros que no han concurrido ni convenido en sus deliberaciones ; y si una fracción particular, una ciudad o corporación, por más distinguida que fuese, se considera como el pueblo para ejercer la autoridad, comete una grandísima injusticia, porque priva del derecho de sufragio al resto de los ciudadanos, además de decir una mentira absurda y manifiesta.

Cuando las secciones electorales de París, aumentadas con las cuadrillas facciosas que ávidas de sangre y de despojos habían volado a la capital, se apellidaron el pueblo francés, y cometieron en su nombre las atrocidades que llora y llorará la Europa, fue por el abuso de la palabra pueblo.

Si la necesidad de derrocar el régimen arbitrario, y de conquistar los derechos del hombre y del ciudadano, puede justificar en ciertos casos extraordinarios las deliberaciones populares, de ningún modo deben permitirse en el sistema constitucional, cuando todas las garantías están vi-gentes, cuando el pueblo tiene a su disposición medios legales y conocidos para asegurar la libertad y el buen gobierno, ya en la distribución de los poderes, ya en los derechos de elección y petición, y ya, en fin, en la libertad de la imprenta.

Las reuniones tumultuarias, a las cuales no concurre

siempre acusado, siempre censurado es un instrumento que se debe romper, y entonces ¿ qué podrá hacerse con una masa agriada con mil levaduras ?

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el pueblo sino por fracciones, eran miradas como ilegales aun en las antiguas democracias : y ¿podrán parecer legítimas en el régimen representativo? En estos tumultos la votación se hace por vociferaciones y amenazas. Sólo se oye el grito de las pasiones políticas, bajo el cual se encubre la voz callada de los intereses particulares. Entre los individuos que concurren, nunca falta quien desee saciar rencores y venganzas propias : y ¿ qué ocasión más opor-tuna para dar rienda a los deseos maléficos que la ausencia de la ley y del poder que la sostiene? Es necesario que los pueblos se persuadan de que al aceptar el pacto constitucional se despojaron a sí mismos del ejercicio de la soberanía, y que no deben ejercer más facultades que las designadas por la constitución, pues ésas bastan para poner a cubierto todos sus derechos ; y que su intervención inmediata y continua, además de ser injusta e ilegítima, no les daría ninguna nueva seguridad, antes bien trastornaría el orden y el sistema representativo, destruyendo la acción del gobierno, y sustituyéndole la funesta energía de las pasiones encontradas.

Reasumiendo, pues, la doctrina establecida acerca de la soberanía primitiva y de ejercicio en el gobierno popular representativo, deben tenerse como fundamentales las máximas siguientes :

Una sociedad de hombres reunidos bajo unas mismas leyes, costumbres y gobierno, forman una soberanía.

La soberanía de un país o el supremo poder de reglar y dirigir los intereses de la comunidad, reside esencial y originariamente en la masa general de sus habitantes, y se ejerce por medio de apoderados o representantes, nombrados conforme a la constitución. En el sistema representativo el ejercicio de la soberanía reside en los poderes creados por la constitución, y por excelencia en el congreso nacional, a quienes está confiada la deliberación de la ley, la vigilancia y animadversión contra los abusos del poder.

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La libertad e inmunidad en las deliberaciones del congreso nacional es tan precisa como que de ella fluyen las buenas leyes ; por consiguiente es necesario que todo diputado o representante debe ser sagrado e inviolable en sus opiniones.

Ningún pueblo, ciudad o partido, ninguna corporación particular, ninguna porción o reunión de ciudadanos, ninguna familia, ningún individuo puede atribuirse la soberanía nacional, que es imprescriptible, inajenable e indivisible en su esencia y origen, ni persona alguna podrá ejercer cualquier empleo o función pública del gobierno, si no la ha obtenido por la constitución.

Los magistrados y oficiales del gobierno, investidos de cualquiera especie de autoridad, sea en el departamento legislativo, en el ejecutivo o en el judicial, son meros agentes y apoderados del pueblo en las funciones que ejercen, y en todo tiempo responsables a él de su conducta pública, en la forma y modo establecido en la constitución.

La ley es la expresión libre de la voluntad general, o de la mayoría de los ciudadanos, manifestada por el órgano de sus representantes legalmente constituidos. Ella debe fundarse sobre la justicia y la igualdad, ha de proteger la libertad pública e individual contra toda opresión o violencia, y su objeto es la utilidad común.

Los actos ejercidos contra cualquiera persona, fuera de los casos, y contra la forma que la ley determina, son inicuos, y si por ellos se usurpa la autoridad constitucional, o la libertad del pueblo, serán tiránicos. Para que gobiernen las leyes, y no los hombres, es absolutamente preciso que estén separados los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial.

Aunque en el régimen representativo la soberanía de ejercicio reside en el poder legislativo, debe cuidarse que ni el ejecutivo ni el judicial sean un ciego instrumento de las pasiones de aquél. La facultad de interpretar, suspen-

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der, derogar, revocar o modificar las leyes, corresponde exclusivamente al poder legislativo.

Ni el pueblo ni otra alguna corporación puede reservarse el conocimiento de ciertas causas, privando a los ciudadanos de recurrir a los jueces y tribunales ordinarios, ni aun so pretexto de conmociones, turbulencias o invasiones, pues para todos estos casos debe prever y proveer la constitución lo conveniente al orden y seguridad pública, y a los derechos individuales.

Todos los ciudadanos tienen derecho para elegir sus representantes, y lo tienen también indistintamente a ser elegidos para los empleos públicos en la forma, modo, y con las condiciones prescritas por la constitución ; no siendo aquéllos la propiedad exclusiva de alguna clase, o familia particular.

Ninguna corporación o asociación, ningún hombre puede tener otro título para obtener ventajas y consideraciones particulares, distintas de las de los otros, en la opción a los empleos y cargos públicos, sino el que proviene de los servicios hechos a la patria.

No siendo estos servicios y títulos en manera alguna hereditarios por la naturaleza, ni transmisibles a los hijos, descendientes u otras relaciones de sangre, la idea de un hombre nacido legislador, magistrado, general, juez o empleado de cualquiera clase, es absurda y contraria a la naturaleza del gobierno popular representativo.

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CAPÍTULO II

GOBIERNO REPRESENTATIVO FEDERAL

No será extraño al asunto de que se ha tratado dar una breve idea del gobierno federal, conocido en el antiguo mundo, y perfeccionado en el nuevo a fines del siglo próximo pasado.

La federación es un gobierno de los que llaman mixtos o compuestos ; los cuales se establecen por el concurso de las tres formas simples, o de dos de ellas, como cuando un rey, los principales y el pueblo, o solamente los dos últimos parten los diferentes ramos de la administración suprema, para desempeñar unos cierta parte de ella, y otros las demás. Esta combinación puede hacerse, de muchas maneras, como se veía en la mayor parte de las repúblicas de Europa.

En este concepto puede decirse que la federación es un conjunto de estados perfectos, estrechamente unidos por algún lazo particular, de suerte que parece un solo cuerpo, respecto a las cosas que les interesan en común, aunque cada uno de ellos conserve la soberanía entera, independientemente de los otros.

Esta agregación de estados se forma, o por la agregación de dos o muchos estados distintos bajo un solo rey, como eran Inglaterra, Escocia e Irlanda, antes de la unión que se hizo últimamente de Escocia con Inglaterra ; o cuando muchos estados independientes se confederan para formar juntos un solo cuerpo, como fueron las provincias

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unidas de los Países Bajos, los Cantones Suizos y los Estados Unidos del Norte al presente.

La primera suerte de unión puede hacerse o a la ocasión de un matrimonio, o en virtud de una sucesión, o cuando un pueblo elige por rey a un príncipe que era ya soberano de otro reino ; de modo que estos diferentes estados vienen a estar reunidos bajo un príncipe que los gobierna a cada uno en particular por sus leyes fundamentales.

La segunda especie de unión de estados compuestos es la que se forma por la confederación perpetua de muchos Estados, por ser este solo medio por el cual muchos de ellos, pequeños y débiles, pueden mantenerse en particular contra sus enemigos.

Estos estados confederados se obligan mutuamente a no ejercer, sino de común acuerdo, ciertas partes de la soberanía, principalmente aquellas que conciernen a su mutua defensa contra los enemigos exteriores, bien que cada uno de los confederados retiene una entera libertad para ejercer como mejor le convenga las partes de la soberanía que no se han cedido, ni de que se ha hecho mención en el acta de la confederación.

Es esencial en el gobierno federal la designación de ciertos tiempos y lugares para la reunión del congreso, y que se nombre un jefe que tenga poder para convocarlo en los casos y negocios extraordinarios que no pueden sufrir retardo ; a menos que se establezca alguna comisión per-manente, compuesta de diputados de cada estado, que despachen los

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negocios según las órdenes que se les hayan prescripto por el mismo congreso.

Esta forma, aunque ha recibido su última perfección en los Estados Unidos del Norte, fue conocida en el viejo mundo desde la antigüedad más remota, pues el célebre consejo de los Anfictiones en la Grecia era una verdadera confederación.

Si Roma, que se había engrandecido por las asociacio-

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nes, no hubiera mudado este sistema ; si ella no hubiera tenido en su interior y en sus fronteras sino repúblicas confederadas, de las cuales hubiera sido el centro de la unidad, ciertamente hubiera sido impenetrable a los bárbaros, pues cada provincia, encargada de sus propios intereses, se hubiera opuesto con sus fuerzas particulares al enemigo común, dando de este modo tiempo a la reunión de las fuerzas generales que debían rechazarlo. Enrique IV de Francia, pensó formar de la Europa cristiana una sola república federativa, y éste parece que también es el objeto que se ha propuesto la Santa Alianza.

De lo dicho se percibe que la confederación es una asociación de estados libres, soberanos e independientes, que queriendo conservarse en la libertad de gobernarse cada uno por sus propias leyes, y no teniendo fuerzas bastantes para resistir los insultos de sus enemigos, se unen por medio de un pacto general y perpetuo, para ver si encuentran en esta unión las fuerzas necesarias a mantener su seguridad , cediendo cada confederado una parte de la soberanía para constituir un jefe común, de suerte que no parece más que

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un solo cuerpo, al paso que cada estado conserva su soberanía para los asuntos de su gobierno interior.

Siendo, pues, una república confederada la reunión de sociedades, o la asociación de dos o más estados para formar uno, es de advertir que la extensión o modificaciones de la autoridad federal son unos objetos accesorios y discrecionales, pues mientras que no sea destruida o debilitada la organización particular de los estados, mientras que esa organización subsista en virtud de la constitución federal para los negocios generales sin contraerse a los puramente locales, será firme y subsistente una república confederada o una asociación de estados. De aquí es que el sistema federal, muy lejos de exigir ni contener la total abolición de los gobiernos particulares de los diversos estados, por el contrario los hace partes constituyentes de la

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soberanía nacional, concediéndoles una representación propia y directa en el congreso general, al mismo tiempo que les deja en la posesión de una porción exclusiva, y muy importante, del poder soberano.

Entre todas las formas de gobierno conocidas hasta aquí, ninguna puede asegurarse es más perfecta que la representación federal, porque encierra los menos inconvenientes ; porque produce la mayor suma de bienes y felicidad, y contiene la mayor porción de garantías para gozar los ciudadanos, con seguridad, en la vida privada, de sus derechos naturales y de todas las ventajas de la vida social ; y finalmente porque está más a cubierto de las in-

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vasiones de la tiranía y de la arbitrariedad. El sistema representativo federal protege la libertad pública preservándola de la anarquía a que propenden los gobiernos populares ; y la particular precaviendo la licencia : reprime las facciones, y es más útil que ninguna otra con respecto al comercio, a las rentas y a la economía pública.

Los defensores de la tiranía han atacado esta forma de gobierno, valiéndose de sofismas para alucinar a los que ni distinguen los tiempos, ni se detienen a reflexionar que los defectos que algunas veces se atribuyen a una forma de gobierno, proceden antes de la manera de gobernar, o de las personas, que de la misma constitución del estado.

En efecto, los abogados del despotismo toman sus argumentos de la historia de las pequeñas repúblicas de Grecia e Italia para hacer creer que el desorden, las facciones y la anarquía son inseparables de esta forma, y que por lo mismo no puede tener mucha duración, ni es compatible con el orden social ; pero la ciencia del gobierno que como todas las demás, ha recibido mejoras muy considerables en estos últimos tiempos, nos ofrece ciertos principios fundamentales que ignoraron absolutamente, o conocieron muy poco los antiguos, y no quieren conocer los defensores del po-

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der absoluto, mediante los cuales, están remediados aquellos inconvenientes.La representación del pueblo en la legislatura por medio de diputados de

su propia elección ; la distribución del poder en diferentes departamentos ; la introducción de la balanza y freno legislativo ; la institución de cortes compuestas de jueces que conservan sus empleos mientras se comporten

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bien, son otros tantos descubrimientos modernos, o que se han perfeccionado en estos últimos tiempos, y otros tantos medios, y muy eficaces, con los cuales se conservan todas las ventajas de los gobiernos republicanos disminuyendo o evitando sus imperfecciones.

Se dice también que las operaciones lentas son inseparables del gobierno federal, por lo que está privado de lo mejor que tienen las monarquías, que es la expedición ; siendo por lo mismo muy débil para contener las empresas de un enemigo exterior. Montesquieu, cree todo lo contrario, y como su doctrina es útil no sólo para responder a esta objeción, sino también para probar las ventajas del gobierno federal, la transcribiremos aquí literalmente.

"Si una república, dice, es pequeña, la destruye una fuerza extranjera : si es grande la destruye algún vicio interior. Ambos inconvenientes inficionan de un mismo modo, tanto a las democracias como a las aristocracias, ora sean buenas, ora sean malas. El mal está en la cosa misma, y no hay forma ninguna de remediarlo.

Por eso es muy verosímil que los hombres se habrían visto por fin precisados a vivir en el gobierno de uno solo, si no hubieran imaginado un modo de constitución, que a todas las ventajas interiores del gobierno republicano reúne la fuerza exterior del monárquico : tal es la república fe-derativa. Esta forma de gobierno es un convenio que hacen varios cuerpos políticos, por el cual consienten en ser ciudadanos de otro estado mayor que se proponen formar : y así

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vienen a hacer una sociedad de sociedades que forman otra nueva, la que puede hacerse mayor uniéndose nuevos asociados.

Estas asociaciones fueron las que hicieron florecer por tanto tiempo el cuerpo de la Grecia. Los romanos se valieron de ella para acometer al universo, y el universo para defenderse de los romanos ; y cuando Roma llegó a la cumbre de su grandeza, también las asociaciones formadas por el pavor del otro lado del Danubio y del Rhin fueron las que dieron a los bárbaros la fuerza para resistir.

Por ellas la Holanda, la Alemania, las ligas suizas están tenidas en Europa por repúblicas eternas.

Las asociaciones de las ciudades eran en otro tiempo más necesarias que al presente. Una ciudad sin poderío corría entonces mayor peligro, puesto que por la conquista perdía no sólo la potestad ejecutiva y legislativa, como sucede hoy, sino también toda suerte de propiedad.

Esta especie de república, capaz de resistir a la fuerza exterior, puede mantenerse en toda su extensión sin que se corrompa el interior, pues la forma de esta sociedad evita todos los inconvenientes.

El que quisiera usurpar, no podría estar acreditado de un mismo modo en todos los estados confederados. Si en uno adquiría mucho poder causaría inquietud a los demás : si subyugaba a una parte, la que quedase libre, le resistiría con fuerzas independientes de las que hubiese usurpado, y podría aterrarle antes que acabase de establecerse.

Si acaece sedición en alguno de los miembros confederados, los demás pueden apaciguarla. Si se introducen algunos abusos en alguna parte, los corrigen las partes sanas. Este estado puede perecer por un lado, sin perecer por el otro ; puede la confederación disolverse, y quedar soberanos los confederados.

Compuestos de pequeñas repúblicas, posee la bondad

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del gobierno interior de cada una, y con respecto afuera, halla todas las ventajas de las grandes monarquías en la fuerza de la asociación.

Otra ventaja de la federación, dice De Tracy *, que me parece incontestable, y de que sin embargo no habla Montesquieu, es que favorece la distribución más igual de los conocimientos, y la perfección de la administración, porque engendra una especie de patriotismo local ; y porque las legislaturas particulares conocen mejor los intereses particulares."

Otra de las grandes ventajas del gobierno federal consiste en un principio en que también se ha fundado una de las principales objeciones que se hacen contra él, es a saber, la prolongación de la órbita en que semejantes sistemas giran, ya con respecto a las dimensiones, de un solo Estado, ya la reunión de varios pequeños estados en una gran confederación. Los políticos, después de largas meditaciones, asentaban que los grandes estados resistían o admitían con dificultad el gobierno republicano, antes bien, dicen les conviene una monarquía sabiamente templada ; que para los estados de una extensión regular, el gobierno más propio y ventajoso es una aristocracia electiva, temperada con algunos privilegios en favor de la masa general ; y finalmente que la democracia pura no puede tener lugar sino en territorios de muy poca extensión. Mas el sistema representativo federal puede muy bien aplicarse a la mayor extensión de territorio, pues por medio de la delegación que el pueblo hace en ciertas personas para que le represente y administre sus asuntos, puede el gobierno republicano aplicarse a una extensión de territorio mayor que la que puede posiblemente abrazar el más grande imperio.

La unión federal es la mejor salvaguardia contra las facciones domésticas, contra las sediciones e insurreccio-

* Coment. al lib. 9 de Montesquieu.

6

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nes de los estados confederados, pues si en alguno de ellos acaece alguna, pueden los demás apaciguarla, como observa Montes quien.

Los dos grandes puntos, dicen Hamilton y Madison *, en que se diferencian la democracia y la república, son : primero, la delegación del gobierno en este último a un pequeño número de ciudadanos escogidos por el resto ; y segundo, el mayor número de ciudadanos y la mayor esfera y extensión de territorio sobre que la misma puede también extenderse.

El efecto de la primera diferencia es por una parte re-finar y ensanchar las miras públicas, pasándolas, digámoslo así, por el medio de unos ciudadanos escogidos, cuya sabiduría pueda discernir mejor los verdaderos intereses del país, y cuyo patriotismo y amor a la justicia sea menos capaz de sacrificarlos a consideraciones transitorias o parciales. Bajo un orden semejante es muy probable que la voz pública pronunciada por los representantes del pueblo esté más de acuerdo con el bien público, que si se pronunciase por el mismo pueblo congregado al intento. Por la otra parte puede invertirse el efecto : Hombres facciosos por temperamento, llenos de preocupaciones locales, de miras siniestras pueden, por medio de la intriga y de la corrupción, obtener primero los sufragios y hacer traición a los intereses del pueblo. La cuestión que resulta de aquí es saber cuál de las repúblicas es la más favorable para la elección de los verdaderos depositarios de la felicidad pública, si una pequeña o una extensa ; y desde luego nos decidimos en favor de esta última por dos consideraciones muy obvias.

En primer lugar, debe observarse que por pequeña que sea la república los representantes deben siempre elevarse a un cierto número a fin de ponerse a cubierto de las cabalas ; y por extensa que sea, ellos deben limitarse a otro

* The Federalista n.° 9, 10, etc.

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cierto número a fin de evitar la confusión de la multitud. De aquí es que no estando en proporción al número de constituyentes el número de los representantes en ambos casos, y siendo a proporción mayor en la pequeña república, se sigue que si la proporción de los individuos idóneos no es menor en la república extensa que en la pequeña ; en la primera habrá más que escoger y de consiguiente mayor probabilidad de una buena elección.

En segundo lugar, como quiera que cada representante será escogido por mayor número de ciudadanos en la república extensa, será menos difícil para los candidatos indignos ejercitar con suceso las malas artes con que fre-cuentemente se ejecutan las elecciones ; y siendo más libres los sufragios del pueblo, se reunirán más probablemente en hombres de un mérito verdadero y de una reputación más bien sentada.

Pero debe confesarse que en este caso, como en otros muchos, hay un medio entre los extremos ; porque si es muy grande el número de los electores, sus representantes no podrán estar bien al cabo de todas sus circunstancias e intereses locales ; y si es corto en demasía, entonces será indebidamente adicto a ellos, y muy poco apto para comprender y seguir los grandes objetos nacionales. Bajo estos respectos, la constitución federal es una combinación feliz, porque los intereses grandes y generales, están encargados al gobierno general o nacional, y los particulares y locales, a los gobiernos particulares de los estados.

El otro punto de diferencia es el mayor número de ciudadanos y la mayor extensión de territorio que puede comprender el compás de una república cual queda definida, en contraposición con un gobierno democrático ; circunstancia que hace menos temibles las combinaciones facciosas en la primera. Mientras menor sea la asociación, menores serán probablemente los distintos partidos e intereses que la compongan : mientras menores sean los dis-

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tintos partidos e intereses, con más frecuencia se encontrará una mayoría del mismo partido ; y mientras menor sea el número de individuos que compongan una mayoría, y menor la escala en que están colocados, con mayor facilidad se pondrán de acuerdo y ejecutarán sus planes opresivos. Extended la esfera y comprenderéis mayor número de partidos e intereses ; liaréis menos probable que una mayoría de la totalidad tenga un interés común en invadir los derechos de los demás ciudadanos ; o si acaso existe un motivo tal, será mucho más difícil para todo el que está animado de él valorar su propia fuerza, y obrar de acuerdo con los demás. Fuera de esto debemos observar que, cada vez que hay un convencimiento de miras injustas y deshonrosas, la desconfianza obstruye siempre las comunicaciones a proporción del mayor número cuya concurrencia es necesaria.

De aquí se deduce claramente que las mismas ventajas que tiene una república sobre una democracia para reprimir los efectos de las facciones, las tiene igualmente una república extensa sobre otra pequeña : las tiene igualmente la unión federal sobre los estados que la componen. Por ventura ¿consiste esta ventaja en la sustitución hecha en los representantes, cuyas miras ilustradas y virtuosos sentimientos los hace superiores a las preocupaciones locales y a los artificios de la injusticia? Nadie podrá negar que la representación de la unión federal puede, con mayor probabilidad, poseer estos preciosos dotes. ¿Consiste acaso en la mayor seguridad que ofrece la mayor diversidad de partidos contra el evento que alguno de ellos pueda sobrepujar y oprimir a los demás? La mayor variedad de partidos comprendidos en la unión general aumentará esta seguridad en la misma proporción. ¿Consiste, finalmente, en el mayor número de obstáculos opuestos al concierto y ejecución de las miras secretas de una mayoría injusta e

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interesada? También en este caso la extensión de la unión federal presenta las palpables ventajas.

El influjo de algunos jefes facciosos bien podrá encender la llama en los estados particulares ; pero el incendio no podrá propagarse a todos los demás estados. En fin, cualquier proyecto de esta clase es menos capaz de preva-lecer en el cuerpo entero de la unión, que en uno de sus miembros, a la manera que es más fácil que una enfermedad cualquiera ataque un departamento, cantón o distrito particular, que a todo el estado entero.

Así que en la extensión y estructura propia del gobierno representativo federal se encuentra un remedio republicano para curar las enfermedades a que más frecuentemente está expuesto el gobierno republicano.

El orden natural de las cosas, que frecuentemente conduce a más felices combinaciones y resultados que los que pudo trazar la más penetrante inteligencia, dio origen a la confederación del Norte América : su grande extensión y primitiva división en separadas provincias sugirió la idea de confederación ; mas la sabiduría y patriotismo de su pueblo ha sistematizado la unión, fundándola sobre la justicia y sobre derechos e intereses iguales : el más completo suceso justifica la solidez de su estructura política.

En efecto, la república del Norte América está compuesta de varios estados independientes, de los cuales cada uno tiene la constitución y leyes que le son propias, que casi son unas mismas en todos en cuanto a la forma de gobierno, estando todos unidos por una constitución y congreso general para la defensa común y otros objetos nacionales. De esta manera cada estado retiene su soberanía y libertad con independencia de los demás, y sólo está sujeto al gobierno general en aquellas cosas que voluntariamente le ha cedido sin otro objeto que la pública felicidad, y con la designación hecha en la constitución federal de los Estados Unidos.

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De esta fuerza de confederación resulta el gran beneficio de estar el gobierno general provisto de poderes suficientes para unir y defender el todo, regular y promover los intereses generales, mientras que las soberanías indi-viduales en sus respectivos estados presentan una barrera insuperable a la usurpación de otros poderes que los declarados distintamente en la constitución, y sirven de escudo a los derechos de los ciudadanos en los diferentes estados contra las tentativas del gobierno general ; al mismo tiempo que poseen las ventajas de tener cada estado en el centro de su poder, su gobierno, leyes, gastos públicos, etcétera ; beneficios incalculables en un país extenso como el de aquellos estados.

De aquí es que el sistema de confederación adoptado en aquella república puede extenderse hasta los extremos del continente americano, sin que peligre la libertad de ningún ciudadano. Es una multitud de círculos políticos de los cuales cada uno tiene un movimiento político de rotación sobre su propio eje, y está dispuesto a unirse a nuevos círculos, mientras que un influjo general preside sobre todos, preservando la armonía de su giro, y restringiéndose cada uno entre la órbita prescripta por la constitución, sin poder obstruir o injuriar a ninguno de los otros. Aunque al número primitivo de trece estados se han añadido otros, y aunque la extensión del territorio de la confederación se ha prolongado desde su primer establecimiento, es constante que hasta el presente no se ha notado que haya nacido ni crecido impedimento alguno con la extensión, antes bien todo procede con la misma quietud y armonía que al principio.

En resumen, la peculiar naturaleza del sistema representativo federal estriba, en que los asuntos de cada estado son manejados dentro del estado mismo, y cada ciudadano tiene la justicia en su propia casa, y aun en los casos enlazados con la unión a causa de la sabia distribución de sus

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leyes, que se extienden por varios canales o brazos a cada estado, no tiene que salir de su vecindad, excepto en ciertos casos en que debe ocurrir a la. Suprema Corte de justicia para obtener su derecho.

La legislación de cada estado consiste en la constitución general y la particular del estado, en los actos del congreso federal y de la legislatura de cada uno, en parte de la ley común de Inglaterra, la ley de comercio, las leyes civiles y eclesiásticas y en el derecho de gentes o leyes de las naciones. Todas estas leyes son aplicadas y cumplidas por ministros judiciales y ejecutores ; los principales de aquellos son los jueces y cortes de justicia, los jueces de paz y examinadores de testamentos ; y los ejecutores son los sheriffs, coronarios, alguaciles y otros cuyos deberes son de orden inferior.

En la constitución de cada estado son reconocidos y declarados los naturales e imprescriptibles derechos de los ciudadanos, la libertad, igualdad civil, propiedad y seguridad personal, igualmente que la soberanía del pueblo, su derecho para formar, alterar o corregir el gobierno, la protección que éste debe a los ciudadanos, y la obligación de éstos de contribuir y prestar sus servicios personales cuando sean necesarios. La convención de Pensilvania reunida en el mes de julio de 1776, en el preámbulo de su constitución expresa admirablemente estos principios, sobre los cuales se fundó el gobierno general, como se ve en los conceptos siguientes : "Por cuanto es absolutamente necesario para la prosperidad y seguridad de los habitantes de esta colonia, que ella sea de aquí en adelante un estado libre e independiente, y que exista en todas sus partes una justa, propia y permanente forma de gobierno, derivada y fundada solamente sobre la autoridad del pueblo : Nosotros, los representantes de los hombres libres de Pensilvania, juntos en convención general para el expresado fin de formar un gobierno semejante ; reconociendo la bondad

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del gran Gobernador del Universo (el único que conoce hasta qué grado de felicidad temporal puede llegar el género humano perfeccionando el arte del gobierno) en permitir al pueblo de este estado formar para sí mismo, por un consentimiento general y sin alguna violencia, aquellas reglas justas que él crea mejores para gobernar su sociedad ; estando plenamente convencidos de que es un deber indispensable en nosotros establecer aquellos principios fundamentales de gobierno, que sean capaces de promover la felicidad general del pueblo de este estado y su posterioridad y de proveer a su adelantamiento en lo venidero sin parcia-lidad ni preocupación contra alguna clase, secta u otra denominación particular de hombres, cualesquiera que sean ; en virtud de la autoridad que nos han conferido nuestros constituyentes, ordenamos, declaramos y establecemos la siguiente constitución"

Si se consulta la historia de las naciones y de sus gobiernos, se hallará que los establecidos en el antiguo mundo lo han sido o por el acaso, o impuestos por los conquistadores ; y que juntarse un pueblo entero y formar deliberadamente un gobierno por sí y para sí mismo sobre las bases de libertad e igualdad, dejando siempre lugar para reformas y mayores adelantamientos, fue un acontecimiento enteramente nuevo cuando se estableció en la patria de Washington, Franklin, Jefferson, etc.

Es digno de notar que la fundación de las colonias de la América del Norte, su revolución, su legislación, etc., todo parece una especie de fenómeno de que la historia no da ejemplo, y para explicarlas es preciso descubrir causas del todo diferentes de aquéllas que produjeron el nacimiento, la formación y progresos de todos los gobiernos conocidos.

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Sin remontar a los pueblos de la antigüedad, cuyo origen está envuelto en las tinieblas y cuyas primeras épocas se hallan mezcladas de fábulas y prodigios, basta recordar que casi todos los gobiernos modernos han debido su origen

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y nacimiento a la conquista, su conservación y policía a la fuerza militar y su engrandecimiento a la fortuna.

La república de Norte América fue fundada en su origen no por la conquista, sino por las transacciones del pacífico Penn. Los legisladores trabajaron en un siglo de luces ; en un país en donde no tenían que luchar y vencer un poder militar, ni limitar una autoridad absoluta, ni tampoco despojar a un clero dominante de su poder, a una nobleza de sus derechos privilegiados, a una multitud de familias de sus fortunas, ni de construir su nuevo edificio sobre despojos cimentados en la sangre. Por esto es que pudieron fundar sus instituciones sobre los principios de la razón, de la libertad, de la igualdad política y civil, de la justicia universal. Un solo esfuerzo, una sola guerra para sacudir el yugo de la madre patria fue bastante para libertarse de toda carga ; y sus leyes hechas únicamente con el objeto del interés general, fueron trazadas, digámoslo así, sobre una tabla rasa, sin ser detenidas por el espíritu de clases, privilegiados, etc.

Para conocer perfectamente la estructura política del gobierno federal de los Estados Unidos es preciso imponerse de la Constitución general de 1787 ; y de la de cada estado, igualmente que de los escritos de los más ilustrados republicanos que se hallan en El Federalista.

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CAPÍTULO III

L I B E R T A D

El hombre, dice Rousseau *, ha nacido libre y vive en todas partes esclavizado. Es esta una verdad que sólo pueden desconocerla aquéllos que desoigan la voz de la razón, o deseen la humillación de la especie humana. En efecto, la libertad es un atributo esencial del hombre ; y cuando la naturaleza ha dado a todos los sentidos que bastaban para su conservación, de modo que ninguno necesita de los de otros para existir, es evidente que todos los hombres son naturalmente libres, sin estar necesariamente sujetos uno a otro, ni tener derecho para dominarle. Por esta propia razón, los pueblos o naciones que no son más que la reunión de esos mismos hombres, son libres y gozan de una entera libertad para gobernarse del modo que mejor les parezca, por lo que decía muy bien Sidney, que la libertad de los pueblos viene de Dios y de la naturaleza, y no de los reyes. Sin embargo, el hombre en todas partes se ve privado de su libertad, y los pueblos no parecen sino rebaños de ovejas destinadas a multiplicar y llenar los prados y corra-

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les de una docena de hombres, sus semejantes. La historia del mundo comprueba esta verdad, pues en ella vemos que los pueblos no han sido hasta aquí más que los instrumentos y las víctimas de la ambición de sus jefes : las páginas de esa triste historia todas están teñidas de sangre, unas

* Contrato social, lib. I, cap. 1.

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con la de los opresores, otras con la de los oprimidos ; y apenas se entrevén los generosos esfuerzos de algunos hombres intrépidos que se hayan consagrado a libertar a sus compatriotas de los opresores (pocas veces de la opresión) a los que, si triunfan se les da el nombre de héroes y si sucumben se les denomina facciosos.

Mas, ¿qué es libertad y en qué consiste? Los antiguos aunque eran muy celosos por la libertad no nos han transmitido ideas precisas y exactas de ella. Los poetas, los oradores y los filósofos todos hablan de este don de la naturaleza como de una divinidad a quien ellos adoraban, pero a quien parece no conocían. Los mismos tiranos y opresores de la libertad hablaron con entusiasmo de este precioso derecho del hombre, y describieron la esclavitud con los colores más tristes y horrorosos.

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Los romanos, esos usurpadores de la libertad de los pueblos, nada apreciaban ni ensalzaban tanto como la libertad: ellos decían que era más cara que la vida *, y comparaban la servidumbre a la muerte. Pero los romanos cifraban su decantada libertad en no tener reyes en el nombre, aunque muchas veces caían bajo el yugo de un dictador que los sometía después a la tiranía de un Senado intrigante, hasta que por fin cayeron en el que les fraguó César so pretexto de libertarlos de la aristocracia senatoria.

El rey Alfonso el Sabio, que tomó una gran parte de su legislación de la de los romanos, copió también todo lo que aquéllos habían declarado y sancionado en favor de la libertad y en odio de la esclavitud. Libertad, dice este le-

* L. fin. cod. de patr. potest. El célebre Grocio dice que la recta razón dicta, que la vida, que es el fundamento de todos los bienes temporales, y la que nos ministra ocasión de trabajar en la adquisición de los bienes eternos, vale más que la libertad, ya sea que se considere una y otra en una sola persona, o ya en un cuerpo o nación. Droit de la guerre et de la paix, lib. II, chap., 24, §6, n.° 3.

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gislador * es la cosa más apreciable que los hombres pueden tener en este mundo, la más amada y codiciada de todas las criaturas **, a la cual ayudaron siempre todos los derechos del mundo ***, y por esto deben los jueces favorecerla y ayudarla, cuando haya razón para ello, por ser amiga de la naturaleza, y la aman tanto los hombres como los animales brutos ***. Por el contrario, añade el mismo *****, servidumbre es cosa que aborrecen los hombres naturalmente, y vive en manera de servidumbre no tan sola-mente el esclavo, sino también el que no tiene libre poder de salir del lugar

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de su morada. Mas el rey Alfonso y sus sucesores colocaban la libertad en voces que jamás podían tener aplicación útil en la práctica.

Los políticos y publicistas no están de acuerdo ni aun en la significación de la voz libertad. El famoso Grocio dice ****** que la palabra libertad, cuando se habla de los pueblos se entiende por el gobierno que se opone a la monarquía, según el uso de los antiguos autores griegos y latinos, y así pueblos libres eran aquellos que no se gobernaban por reyes.

Este autor hace una distinción entre la libertad civil y la personal, que creemos conveniente notar aquí. "Así como hay, dice, una diferencia entre el poder real y el de un señor sobre su esclavo, así también la hay entre la li-bertal civil y la personal: una cosa es la libertad de un particular y otra la de todo el cuerpo. Los estoicos hacían de la sujeción una especie de esclavitud, y en la Escritura santa los súbditos de un rey se lleman sus esclavos *******. Así

* Prólogo del tít. 29, part. 2.** LL. I, y VIII, tít. 22, part. 4.

*** L. IV, tít. 5, part. 3, al fin.**** L. XVIII, tít. 22, part. 3, L. I., tít. 34, part. 7, y L. VIII,

tít. 5, lib. 7, Recop. ind.***** L. II, tít. 34, part. 7.***** Droit de la guerre et de la paix, lib. I, chap. 2, § 12, n.° 1.

******* I. Reg. cap. 8 y 9.

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pues, como la libertad personal excluye el poder de un señor, así también la libertad civil excluye el principado, como cualquiera otra especie de dominación, propiamente así llamada.

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No hay palabra, dice el ilustre Montesquieu *, que haya tenido tantas significaciones ni que haya hecho impresión en la imaginación de tantos modos como la libertad. Unos la han tomado por la facultad de deponer a quien habían dado una autoridad tiránica ; otros por la facultad de elegir aquél a quien han de obedecer ; otros por el derecho de andar armados y poder ejercer la violencia ; aquellos por el privilegio de no ser gobernados sino por hombres de su nación o por sus propias leyes. Hay pueblo que por mucho tiempo ha creído que la libertad consistía en el uso de llevar la barba larga. Ha habido quienes hayan dado este nombre a una forma de gobierno, con exclusión de las demás. Los que se hallaron bien con el gobierno republicano, la colocaron en él ; los que disfrutaron del gobierno monárquico la pusieron en la monarquía. En suma, cada uno ha llamado libertad al gobierno que se acomodaba a sus estilos o inclinación ; y como en una república no estén siempre a la vista ni tan presentes los instrumentos de los males que se padecen, y que aun parece que las leyes hablan más y los ejecutores de ellas hablan menos, es común colocarla en las repúblicas y excluirla de las monarquías. Finalmente, como en las democracias hace el pueblo, al parecer, lo que quiere, han dicho ser la libertad propia de tales gobiernos, confundiendo la autoridad del pueblo con la libertad del pueblo.

Así que no debe causar admiración que a la voz libertad se hayan dado multitud de sentidos diferentes, y que las definiciones que de ella nos ofrecen los autores sean tan numerosas como oscuras y vagas. Dos son las principales ;

Del espíritu, lib. II, cap. 2.

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LIBERTAD 95

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una, que es la de los jurisconsultos romanos, dice que la libertad consiste en poder hacer todo lo que no está prohibido por las leyes * ; y otra, que asienta que la libertad es la facultad de hacer todo aquello que debe sernos permitido hacer. De estas dos definiciones la primera comprende muy poco, y la segunda mucho, y aun demasiado.Si la libertad es la facultad de hacer lo que la ley permite, claro está que un despotismo establecido por la ley, sería un gobierno libre, con tal que el déspota obrase siempre conforme a la ley.

Se ha creído que la libertad debía colocarse en las leyes y en su estricta y rigurosa observancia. "Somos siervos de las leyes, decía Cicerón **, para poder ser libres". Pero si las leyes no se cimentan en la justicia y equidad, lejos de ser el fundamento de la libertad, ellas serán el apoyo y sostén de la más dura y odiosa tiranía, pues no hay tiranía más detestable que la que se ejerce a la sombra de la ley y so color de justicia, porque entonces perecen los hombres

* Naturalis facultas ejus quod cuique facere} libet nisi quid vi aut jure prohibetur. (Inst. de jur. pers § 1.) La libertad es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten, según se explica Montesquieu (lib. II, cap. III). De donde se sigue que no habrá libertad, cuando los ciudadanos no pueden hacer todo lo que las leyes no prohiben; mas éstas podrían prohibir tantas cosas, que no hubiera en manera alguna libertad. Este autor confunde dos cosas, la libertad y la garantía, los derechos individuales y los sociales. La máxima de que los individuos tienen el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten, es un principio de garantía, el cual da a entender que ninguno tiene acción de impedir a otro el ejecutar lo que la? leyes no prohiben; pero él no explica lo que éstas pueden o no pueden prohibir; y en esto es en lo que reside la libertad, la cual no es otra cosa sino aquello que los individuos tienen derecho de hacer, y que la sociedad no puede impedir en manera alguna. La ley no puede mandar sino lo justo y útil, ni prohibir sino lo que es perjudicial a la sociedad, ni puede castigar sino al criminal.

** Legum idcirco ommes serví sumus ut liberi esse possimus. Cic. in cluent c. 53.

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como los infelices náufragos sobre la tabla que debía salvarlos, como observa Montesquieu *. Napoleón no violaba, antes bien observaba rigurosamente las leyes que él mismo hacía, y, sin embargo, su dominación se ha llamado tiránica.

El mismo Cicerón, en su tratado de las leyes, ataca a los epicúreos que creían que nada es justo o injusto, sino lo que ordenan o lo que prohiben las leyes políticas y civiles. ¡Qué!, exclama con indignación. ¿Será posible que fuesen justas las leyes que han hecho los tiranos? ¡Qué!, si los treinta tiranos hubiesen querido prescribirlas a los atenienses o si éstos se hubiesen declarado a favor de estas leyes, ¿sería esto un motivo para someterse a ellas? No, sin duda, añade, no puede haber más que un derecho que obligue a los hombres ; no existe más que una sola ley que establezca un derecho, y esta ley es la recta razón, que enseña lo que es preciso mandar o prohibir. Muchas naciones —prosigue— han autorizado cosas perniciosas, funestas y tan distantes de la recta razón como lo serían los contratos hechos entre los facinerosos. ¿En virtud de qué título me sometería yo a ellos ? Una ley injusta bajo cualquier nombre que se le dé, no debe pasar por una ley, aun cuando un pueblo haya querido obedecerla, del mismo modo que las drogas mortíferas de un boticario ignorante, no deben pasar por remedios saludables.

Por otra parte, si sólo pudiera llamarse libre aquel pueblo en que no se halla establecida ninguna prohibición injusta, ninguna ley penal innecesaria podría asegurarse que hasta ahora no ha existido sobre la tierra un sólo pueblo, que haya tenido un gobierno verdaderamente liberal. ¿Qué podrá decirse respecto de aquella ley de las doce tablas que mandaban entregar los deudores insolventes a sus acreedores para que los tratasen del modo que a ellos les convinie-

Sobre la grand., y decad. de los rom., cap. 14.

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se ? ¿ Qué se diría de la decantada libertad de las antiguas democracias, donde se castigaba por el ostracismo y la cicuta a los Arístides, a los Sócrates y a los Pociones? Se dirá que su libertad se apoyaba en las leyes ; pero también podrá decirse que esas leyes estaban fundadas, menos sobre la razón y la justicia, que sobre la multitud y variedad de las pasiones populares. La Inglaterra misma, cuya fuerza de

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acción se compone esencialmente de las fuerzas opuestas entre sí, podría traerse como un ejemplo, puesto que en el número de sus leyes, cuenta más de cuatro estatutos injustos y crueles.

De aquí puede conocerse que no es fácil establecer una definición completa de la libertad y que, habiendo varias especies de ésta *, es muy posible que en un estado sea conocida una y desconocida otras, como también el que se coloque esa libertad en las cosas que en otras partes se ten drían por opresión y tiranía. Baste decir aquí que la libertad natural es el derecho que tienen todos los hombres por la naturaleza de disponer de sus personas, de sus acciones y de sus bienes, del modo que juzguen más conveniente a su felicidad, con la condición de no quebrantar en nada sus deberes, ni con respecto a Dios, ni a sí mismos, ni a los demás hombres.

Al derecho de libertad corresponde una obligación recíproca que impone la ley natural a todos los hombres y que les obliga a no perturbar a los demás en el ejercicio de su libertad mientras no abusen de ella.

Esta libertad se llama un derecho natural, porque es una prerrogativa inherente a la naturaleza del hombre y que le pertenece por una consecuencia necesaria de su constitución.

La historia nos hace ver que en los antiguos gobiernos que se tienen por libres, la libertad consistía en ejercer co-

* Véase a Destutt de Tracy, en su Coment. sobre el espíritu de las leyes, lib. II.

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lectiva y más o menos directamente, muchas partes de la soberanía, como deliberar en la plaza pública sobre la guerra y la paz, concluir tratados de alianza y amistad con los extranjeros, en votar las leyes, pronunciar las sentencias, examinar las cuentas, actos y resoluciones de todos los magistrados, haciéndolos comparecer delante de todo el pueblo para acusarlos y condenarlos o absolverlos. Mas en los gobiernos modernos, en que es reconocida la representación, la libertad consiste originariamente en que el poder artificial creado por la constitución, no ofenda la independencia individual, y en la mayor

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porción de garantías que tienen los ciudadanos para gozar con seguridad en la vida privada de sus derechos naturales y de todas las ventajas de la vida social.

El célebre jurisconsulto inglés Jeremías Bentham considera la libertad como una rama de la seguridad y afirma que entre los cuatro objetos de la legislación, subsistencia, abundancia, igualdad y seguridad, ésta es la que merece la primera atención del legislador, porque es la que más contribuye a la felicidad.

Algunos juzgan que la libertad no debe considerarse sino como un medio de conseguir la felicidad ; y ciertamente no carecen de razón porque la libertad no es el fin de la asociación sino un medio de conseguir la felicidad ; bien que un medio tan necesario, que se confunde con el fin por lo que dice muy bien De Tracy que la libertad y felicidad son una misma cosa y que sin libertad no pueden ser felices los hombres.

En efecto, el fin último de las sociedades políticas es la felicidad y no la libertad, que no es más que un medio para conseguir aquélla : y si la felicidad se pudiera lograr sin la libertad, nada importaría, pues con tal que se logre el fin, no importa mucho por qué medios se logre. Lo que interesa verdadera y esencialmente no es que un pueblo sea libre, sino que sea feliz. Esparta era un pueblo libre,

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según dicen, y no era feliz ; los persas no eran políticamente libres en el reinado de Abas el Grande y eran felices : un hombre vagante a su voluntad en un desierto y muriendo de hambre o de sed, es ciertamente un hombre bien libre ; ¿ y dirá alguno que es dichoso ?

De donde se siguen estas dos máximas teóricas y prácticas : 1.a, que siendo la libertad el medio más necesario para conseguir el fin de la asociación política, que es la felicidad del mayor número de asociados, las leyes deben dejar la mayor libertad posible a los ciudadanos ; 2.a, que no siendo la libertad más que un medio, no debe buscarse como fin y, por consiguiente, cuando la libertad está en

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oposición con la felicidad debe ser sacrificada a ésta.Así, pues, atendido el estado actual de las sociedades, puede decirse que el mayor bien que los

hombres pueden desear es un gobierno en que gocen de tres especies de libertad, a saber, la civil, la individual y la política.

Por la libertad civil entendemos la facultad de hacer todo lo que no está prohibido por las leyes, en cuya definición está comprendida la seguridad de las personas y de las propiedades.

La libertad individual es el poder de hacer todo lo que en sí es indiferente, como hablar, escribir, etc., de suerte que en estas cosas sólo es criminal el abuso.

La libertad política es la facultad legal o el derecho reconocido que tienen los ciudadanos para tener parte en el gobierno, censurar sus providencias, etc.

Cada una de estas especies de libertad, deberá concederse o dispensarse a los ciudadanos en la mayor porción posible : ellas fueron comprendidas por los representantes de Cromwell, bajo los nombres de paz y garantía, derechos y privilegios del pueblo *.

* El mejor o el menos malo de los gobiernos será aquél que deje al hombre más porción de libertad, y exija de él menos sacrificios para hacerle gozar de los beneficios sociales.

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La libertad civil comprende la seguridad de las personas y de las propiedades, y de aquí es que si un hombre no tiene derecho de hacer sino lo que la ley le permite, claro está que se hará culpable desde el momento que extiende la mano contra su vecino en violación de la ley ; y que si es libre para hacer todo lo que la ley no le prohibe, no podrá ser perseguido por el ejercicio legal de sus derechos.

El despotismo ilimitado y la democracia sin freno son igualmente contrarios a la libertad civil ; en cualquier forma de gobierno en que se conceda un poder ilimitado, o excesivo, bien sea al monarca, bien a la aristocracia, o bien a la multitud ; la libertad civil será necesariamente imperfecta, es decir, que los subditos de unos tales gobiernos es imposible puedan tener seguridad, por más que obedezcan las

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leyes, de que no serán pechados ni reducidos a una prisión por una orden arbitraria. La Francia con su gabela y su Bastilla, Venecia con sus prisiones y Florencia con sus destierros, comprueban esta aserción. Estos estados eran gobernados por leyes ; mas éstas no eran para ciertas personas, sino un pedazo de papel escrito.

Y como la Inglaterra y la República de los Estados Unidos , son los países clásicos de la libertad, examinaremos cuáles son las garantías que en ellos se concede a cada una de las especies de libertad que dejamos indicadas, contra-yéndonos muy particularmente a las personas y a las propiedades, puesto que ellas están comprendidas en la libertad civil como se ha dicho.

La constitución inglesa garantiza la libertad personal por una disposición en que se declara que ningún hombre libre, podrá en ninguna manera ser castigado, sino en virtud de un juicio pronunciado por sus pares, conforme a la ley del país. Sin embargo, esta admirable ley fue violada muchas veces en los tiempos de desorden y aunque se renovó otras muchas, los súbditos no tuvieron una protección eficaz contra su violación, hasta que una ley de Carlos II

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acordó en 1679 el medio de ejecutar fácilmente la antigua declaración del acto de Habeas Corpus.Esta ley ordena que el Lord Canciller y los jueces serán obligados, bajo la pena de una multa

de trescientas libras esterlinas, a hacer conducir a su presencia a todo individuo que esté preso por otro delito que no sea de alta traición, desde el instante en que recibieren el requerimiento escrito a nombre del preso o de su apoderado. La orden debe expedirse prontamente y el preso conducido a la corte dentro de veinte días, y si su delito es susceptible de caución y él la ofrece en forma obligándose a comparecer cuando sea llamado para la prosecución del proceso, debe ser puesto en libertad. Debe también serlo cuando el acusado de alta traición o de felonía * no ha sido juzgado antes de haberse finalizado las segundas Cortes o juntas siguientes a su excarcelación ; y, en fin, debe ponerse inmediatamente en libertad, declarándose ilegal su prisión, si la orden de encarcelarlo no expresa ningún delito.

A más de esto, dispone la misma ley que todos los "sheriffs" **, carceleros y otros ministros, a quienes se presentare algún escrito de Habeas Corpus, la obedecerán dentro de tres días, llevando el preso a la corte o juez, por quien ha sido expedido el escrito y certificando ante él las verdaderas causas de la detención y encarcelamiento, bajo la multa de 100 libras por la primera contravención y de 200 y privación perpetua del empleo por la segunda.

Bajo la misma multa deberán dar al arrestado una copia del decreto de prisión y del que lo expidió, dentro de seis horas contadas desde la en que la pidiere. Que bajo la multa de 500 libras, ninguna persona pueda ser arrestada de nuevo por un mismo delito, después que haya sido puesta

* Los ingleses dan el nombre general de felonía, a lo que entre nosotros se llama delito o crimen.** El magistrado ejecutor de la ley en cada condado de Inglaterra.

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en libertad por orden de la Corte. Que el juez que durante el plazo, o en vacaciones, rehusase a algún preso el Habeas Corpus, además de concedérselo será multado en 500 libras a favor del mismo preso. Que ningún vasallo del reino podrá ser aprisionado ultramar. Que si la prisión dista veinte millas del lugar donde reside el juez, el interrogatorio debe verificarse dentro de tres días, excluyendo el más

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tiempo proporcionado a la mayor distancia. Que todo preso debe ser denunciado a la primera sesión después de su detención y juzgado en la siguiente, etc.

Así es que por esta ley ningún inglés puede ser detenido en prisión sin que aparezca contra él una causa legal, aun cuando la orden de prisión haya sido librada por el oficial de más alto rango, o por el rey mismo en persona.

Tal es el importante beneficio de esta célebre ley, que justamente es considerada como la piedra angular de la libertad personal y como una barrera contra la opresión de los grandes.

Fuera de la protección concedida por esta ley, hay otras garantías establecidas por las leyes inglesas, tales como la de ser recorrido o visitado el reino dos veces al año por jueces revestidos de todo poder para visitar las cárceles y encarcelados y hacer juzgar a todos los acusados.

Estas garantías son efectivas en el día, aunque fueron ilusorias en tiempo de Jacobo II, que hacía de la isla de San Nicolás, en el puerto de Plymouth, lo que antes había hecho Cromwell de la isla de Jersey, a saber, una prisión de Estado ; pero después de la revolución de 1686, el acta de Habeas Corpus ha sido suficiente para afianzar la libertad individual, es decir, para proteger los súbditos del Gobierno Inglés.

Mas a pesar de todas las medidas y precauciones de la ley inglesa para asegurar la libertad individual contra una prisión arbitraria, es preciso confesar que ellas serían vanas si el proceso pudiese iniciarse y dirigirse de una ma-

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nera ilegal y tiránica, esto es, por procedimientos reservados y ocultos, y el preservativo de este mal se encuentra en la institución del jurado, de que daremos una breve idea.

El "sheriff", que es un hombre de alguna consideración en el condado, nombra de doce a veinticuatro vecinos que tengan el dominio útil o enfitéutico de alguna posesión para componer el gran

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"jury" o jurado de acusación, a quienes se presenta la querella, y ellos mismos examinan los testigos que la sostienen : si no hallan razones legítimas para proseguir, rechazan la acta de acusación, y el negocio es concluido.

Para formar el segundo o pequeño jurado, que debe pronunciar definitivamente sobre la causa, el "sheriff" presenta los nombres de los propietarios, cuyo número es de cuarenta y ocho a lo menos, y de setenta y dos a lo más. Los nombres de estas personas se meten en una urna y los doce que primero salen forman el jurado ; entonces el acusado tiene derecho a recusar a todos aquellos a quienes pueda notar de parcialidad o cuyo carácter esté degradado por sentencia de alguna Corte de justicia. En el caso de alta traición, puede el prevenido recusar perentoriamente treinta y seis. Luego que se han concluido los alegatos, se quedan los doce jurados encerrados, sin separarse, ni comunicar con los de afuera, hasta que convengan en una decisión unánime.

Cuando la resolución del "jury" parece al juez contraria a la evidencia, es menester distinguir si es en favor o en contra del acusado.

En el primer caso, el juez puede hacer a los jurados una nueva exposición de la causa, e incitarlos a que la examinen con más atención y cambien de juicio ; pero si el "jury" persiste en sostenerlo, el juez está obligado a absolver al acusado, a menos que conozca que hay mala fe o corrupción de parte de los jurados, en cuyo caso puede suspender la resolución y pasarla al rey, quien hace perseguir a todo

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el "jury" y si del procedimiento resultan culpables algunos de sus miembros se anula el juicio, y se pasa el acusado a un nuevo "jury".

En el segundo caso, el juez, después de haber exhortado al "jury" a cambiar su dictamen, está obligado a pronunciar sobre el acusado la pena impuesta por la ley ; pero tiene la facultad de suspender la ejecución de la sentencia y después de su vuelta a Londres da cuenta de la causa a los doce jueces reunidos, a los cuales comunica las notas que él ha recogido en la audiencia sobre las exposiciones de

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los testigos, y si los doce jueces conocen que el dictamen es contrario a la evidencia, informan al rey, quien concede gracia entera al condenado *. Esta es, en compendio, la forma y modo de proceder en estos juicios, pero como las ventajas de esta institución dependen originaria y esencialmente de la composición del jurado, no será por demás ninguna explicación sobre este particular.

En cierto período se mandan hacer cada año listas de todas las personas que por la ley pueden servir el cargo de jurado, y fijarlas en las puertas de las iglesias por veinte días para noticia del público, y con el objeto de corregir cualquier yerro u omisión que se note, cuyas listas se aumentan en un registro cuando llega la época de verse las causas.

La calificación para ser jurado varía según las costumbres locales ; pero en todas partes se exige por lo menos que viva a expensas propias, que sea del vecindario del acusado y ciudadano o súbdito del estado ; excepto en las causas de extranjeros.

En el gran jurado puede haber más de doce personas, y basta la conformidad de este número para intentar la acusación ; pero el pequeño o segundo jurado no ha de constar

* V. Cottu, Adminístrete, de la justicia criminal en Inglaterra, cap. III, traduc. espec. de 1820.

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más que de doce, y se requiere la unanimidad para que haya sentencia.

En las causas de alta traición se ponen en lista setenta y dos para sacar por suerte los doce que han de servir, pudiendo el acusado recusar perentoriamente treinta y seis sin necesidad de dar causa, y todos los demás por causa legal.

En las otras causas sólo se citan cuarenta y ocho, de los cuales son recusables perentoriamente veinte, y el resto con excepción fundada ; mas el acusador está siempre obligado a dar las causas de sus recusaciones. Y para decidir de unas y otras comisiona el juez que asiste a la causa dos de los mismos jurados que no hayan sido recusados.

Las causas de imprenta se determinan conforme a estas reglas en virtud de ley expresa (acta 32 de Jorge III, capítulo 60), que expidió el Parlamento para asegurar más esta preciosa garantía de un pueblo libre.

Nada parece menos perfecto en teoría ni más susceptible de abusos, que la institución del juicio por jurados ; porque, a la verdad, ¿ qué cosa más expuesta a confundir lo justo con lo injusto, que exigir la unanimidad para el juicio, haciendo así depender el crimen o la inocencia de un acusado, de la incapacidad de espíritu, de la obstinación calculada y aun de la fuerza física de un solo jurado? Estas y otras objeciones no tienen fácil respuesta ; mas el hecho prueba suficientemente su excelencia y el respeto que los ingleses tributan al "jury", obliga a creer que una insti-tución, a la cual ellos atribuyen su libertad, no es ni absurda, ni tiránica, ni opresiva. Sin embargo, los mismos ingleses confiesan que el "jury" está expuesto a graves inconvenientes y aun a degenerar en los tiempos de desorden y convienen en que la condenación de Sidney fue un acto tan violento como el de Stafford. Mas después de la revolución se dice que los jurados, por lo general, han mante-

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nido con imparcialidad la balanza entre la seguridad del gobierno y la libertad del ciudadano.

Ciertamente la institución del "jury" no concede al juez más autoridad que la precisa ; cuando se han concluido los debates, él recapitula los testimonios y explica la ley que debe aplicarse al caso, correspondiendo al "jury" pronunciar definitivamente sobre el hecho. Por esta medida discretiva no le queda al juez más que aquello que necesariamente le pertenece, y de lo que no es fácil abusar, porque es indispensable que en el juicio haya alguno que tenga un pro-fundo conocimiento de las leyes, al cual no puede llegarse sino después de largos estudios ; y vale más que un tal hombre esté investido del derecho de hablar públicamente en el proceso, que no el que asista a las deliberaciones se-cretas, porque el público que está presente en la barra lo observa y está dispuesto a acusarle, caso que diese una falsa inteligencia a la ley.

Mas a pesar de esta distinta partición de atribuciones, los jurados del tiempo de Carlos II estaban sometidos a la influencia y autoridad de los jueces que entonces eran nombrados y destituidos por su más o menos adhesión a la corona ; y para prevenir semejante abuso, se hizo una ley en la primera parte del reinado de Guillermo, en que se estableció la inamovilidad de los jueces, pudiendo ser destituidos sólo por causa de mala conducta y por la acusación de las dos Cámaras del Parlamento. Este acto llena exactamente su objeto, que es sustraer el poder judicial de la dependencia del Ejecutivo, y dio al nombre y carácter del juez inglés, una autoridad que jamás había tenido.

Al juicio por jurados se agrega otra garantía y acaso la más fuerte de todas, cual es la publicidad del procedimiento, de. modo que el acusado es presentado delante su acusador y a presencia de la nación.

La propiedad tiene su garantía o salvaguardia en una ley de Eduardo I, que dispone que ningún subsidio, contri-

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bución o tasa podrá imponerse sobre el subdito, sino por común consentimiento del reino. Mas como se llegó a percibir que, en desprecio de la ley, podría el rey, por medio :1± la cámara estrellada, imponer penas arbitrarias ; la ley que abolió este tribunal estatuyó igualmente que no sería permitido al rey en su consejo por un "bill", o por cualquier vía arbitraria que fuese, reducir a cuestión el derecho de propiedad de un subdito inglés.La libertad individual consiste en la falta o inexistencia de aquellas trabas que suelen ponerse a las acciones que en sí mismas no son criminales.Las principales libertades de esta clase son la facultad de hablar y escribir cada uno sus pensamientos y la libertad de conciencia en materia de religión a que también debe agregarse la inexistencia de todos los privilegios personales exclusivos, como los derechos señoriales, exención de contribuciones, el monopolio de los empleos civiles y militares, porque cuando se concede alguno de estos privilegios a uno, es una carga y una exacción para los otros.En cuanto a la facultad de hablar y escribir, es preciso confesar que las naciones antiguas eran más libres que las modernas en este particular, porque en ellas podía cada uno hablar y escribir lo que creía conveniente al país en que vivía, y esto se verificaba no sólo en donde reinaba un soberano moderado, sino también en los estados despóticos. En Persia, estado despótico, en donde el soberano era mirado como la imagen de la divinidad, había siempre un bufón encargado de decir la verdad, pero de modo que el rey pudiese reírse del cuento si quería, sin creerse obligado a seguir la moral; y el loco de las Cortes de Europa parece un personaje inventado para llenar el mismo ministerio.Los gobiernos de la misma en estos últimos tiempos han seguido unas máximas muy diversas, pues persuadidos de que la libertad de discutir no podía dejar de producir calumnias contra los particulares, escritos sediciosos con-

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tra el estado y producciones ofensivas a la religión y a la moral ; sujetaron la imprenta a la vigilancia de ciertos censores nombrados por el gobierno, con lo que se logra, según ellos, conciliar los extremos del silencio, con la licencia de hablar por escrito. La Austria y la España adoptaron esta medida ; la Francia, sin abrazar un sistema de ignorancia tan rígido, mitigó la censura basta un cierto punto, de donde resultó la propagación de las ideas que estaban en boga al rompimiento de la revolución.

La política del Gobierno Inglés ha sido enteramente opuesta a la de Austria, Francia y

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España, y así es que, apoyado en el principio fundamental de que las acciones de hablar, escribir e imprimir son en sí indiferentes, permite a cada uno el que pueda usar de este derecho como tenga por conveniente, a menos que ataque los derechos de otros, o de toda la sociedad, pues entonces queda personalmente responsable de todo lo que haya hablado, escrito y publicado, conforme a ciertas leyes adecuadas, que estableciendo penas para los casos más regulares sostienen esa libertad, para que no degenere en licencia *.

* En Inglaterra no hay una ley que declare expresa y circuns-tancialmente lo que es un libelo, pero todo escrito que pueda ofender la religión, la moral pública, el respeto al rey o la reputación de un ciudadano, se considera como la violación de la ley común y, por lo tanto, digno de castigo. Los jurados, si bien son difíciles para declarar el crimen del libelo cuando se trata de algunos funcionarios públicos responsables, principalmente los ministros; no es lo mismo cuando se trata de la ofensa que pueda haberse hecho al honor de un particular, pues en esto creen que ningún motivo de interés público puede haber guiado la pluma del escritor y, por lo tanto, que no hay razón que pueda excusarlo. El que ataca el honor y reposo de un particular, se juzga que no ha podido ser movido, sino por sentimientos de odio o de venganza, y su falta presenta un carácter de malignidad que no merece ninguna indulgencia, al mismo tiempo que la seguridad de cada ciudadano que hace una parte muy esencial del bien público, exige que sea severamente castigado. La pena contra los que abusan de la imprenta es ordinariamente una multa más

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La libertad de la imprenta es absolutamente necesaria para conservar la de la nación, pues por ella se ponen de manifiesto las pretensiones e intrigas de los ambiciosos, la corrupción de los agentes y anuncia con anticipación la venida del despotismo. Es de un gran sostén para la indivi-dual como todos lo conocen *.

El derecho de petición es consecuente al que tienen los ciudadanos para expresar sus opiniones ; derecho que tuvo grandes obstáculos cuando ocurrieron las contestaciones entre Carlos II y el Parlamento, pero al fin se decretó en el bill de los derechos que era un derecho de los subditos el dirigir peticiones al rey y que toda prisión o persecución, dimanada de haberse

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dado alguna petición sería ilegal. La importancia de este derecho la tiene acreditada la experien-cia, pues el impuesto sobre las propiedades sucumbió por las peticiones que el pueblo dirigió a la Cámara de los Comunes.

Los derechos de imprimir y de petición no dan a los ciudadanos ninguna autorización efectiva, al paso que son de una suma importancia para contener y guiar al Poder Ejecutivo, como se acredita cada día en el ejercicio de tales derechos.

o menos fuerte, o prisión, o casi siempre las dos a un tiempo; pero jamás se manda recoger la obra. Los libreros, o los impresores, no están sujetos a ninguna especie de depósito ni de censura. Cada uno imprime bajo su responsabilidad y el hecho de la publicación se justifica por la venta de un ejemplar del libelo, que el demandante hace atestiguar con dos testigos que él ha tenido cuidado de enviar previamente a la tienda del librero, para comprar el libro que motiva su querella. (Cottu cap. 8).

* Del mismo modo que el "jury" es una excelente garantía de la libertad individual, lo es también de la libertad de la imprenta; porque estas dos libertades tienen entre sí tal conexión y dependencia, que ni la libertad individual puede existir segura sin la libertad de la imprenta, ni ésta sin la libertad individual.

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La libertad religiosa pertenece a la individual y, por tanto, la libertad de los cultos sin restricción ni privilegios es absolutamente necesaria en todo gobierno libre, sin imponer a los ciudadanos ninguna obligación en este particular, con tal que todos observen las formas exteriores puramente locales. Por la acta pasada en el primer año del reinado de Guillermo y María, llamada comúnmente la acta de tolerancia, todo individuo que presta el juramento de fidelidad y supremacía y firma la declaración contra el papismo está libre de toda persecución y castigo, permitiéndose desde entonces las reuniones con tal que estuviesen inscritas en los

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registros y el servicio se hiciese a puertas abiertas.Es, sin embargo, digno de notar que entre las concesiones que ha obtenido la libertad

religiosa en Inglaterra, no haya habido una a favor de los católicos, antes por el contrario, se han publicado después leyes sucesivamente rigurosas, que tienden a abandonarlos a la pobreza y a la ignorancia, pues se les excluye no solamente de toda participación en el poder, sino que se les cierran todas las puertas para que no puedan entrar jamás, dejándolos como unos esclavos en medio de un pueblo de hombres libres. Parece increíble que una nación tan humana como la inglesa pueda obrar con una dureza semejante *.

A la libertad individual corresponde también la eligí-bilidad a los empleos civiles y militares. La política de los grandes estados ha sido, por lo general estrecha, iliberal e injusta en lo que mira a esta parte esencial de la libertad. Roma, por el espacio de muchos siglos, prohibió al mérito, al genio y al valor de sus plebeyos el aspirar a las recompensas debidas a los servicios distinguidos : la Francia cerraba las puertas de las grandezas militares a toda ambición

Escribióse antes de las últimas reformas.

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de origen plebeyo o qne no fuese noble *. Venecia daba el mando de sus flotas a sus patricios y el de los ejércitos a los extranjeros : la Inglaterra solamente ha sido la que, desechando las odiosas distinciones de rangos y nacimiento sólo considera digno de premio el mérito y la virtud, y así el hijo de un labrador, de un artesano y de un marinero puede ser elevado al mando de las fuerzas militares y navales, a la plaza de Lord Gran Canciller o a la dignidad de Arzobispo de Cantorbery.

Las dos especies de libertad de que hemos hablado, la civil y la individual, han existido hasta un cierto punto, aun en los estados que comúnmente se han llamado despóticos. Las monarquías de la Europa moderna, es constante que han sido gobernadas, a un poco más o menos, por leyes escritas y fijas, sancionadas por el largo uso del tiempo, que se llama prescripción. El Gobierno Prusiano, que es enteramente absoluto, permite después del tiempo de Federico II, una gran latitud a las discusiones en las materias religiosas y políticas.

Es un principio general y fundamental en la materia de que tratamos, que cuando el supremo poder de un estado se halla en las manos de una o de muchas personas, cuya conducta no puede ser inspeccionada por el pueblo, el goce de la libertad civil e individual es débil, incierto e insubsistente.

Todos los hombres tienen un deseo natural de ser déspotas, y ninguno omite emplear los medios que puedan conducirle a la consecución de este objeto **, suelen valerse primero de la fuerza y, si esto no basta, usan de la maña, manifestándose justos y humanos, hasta que logran adormecer al pueblo para que no sienta las cadenas que le pre-

* La Francia moderna reconoce como iguales ante la ley a todos los franceses, declarando que todos son admisibles a los empleos civiles y militares. (Cart. constituc., arts. 1 y 3.) ** Helvetius, De L Esprit, tom. 2, chap. 17.

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paran ; mas cuando se las han remachado, se quitan la máscara y le tratan con injusticia y crueldad. Para evitar o remediar tan grave mal, no tiene el pueblo sino un remedio eficaz, que es retener en sí mismo una parte del poder, y esto es lo que se llama libertad política. El deseo que tiene todo hombre de votar en todos los asuntos en que la sociedad trata de su propio bien, y establece las leyes que deben restringir su independencia natural, se llama amor de la libertad, y es una pasión inspirada por la naturaleza, como dice muy bien Sidney*

Mas ¿ cómo se ejercerá ese poder y se satisfará el deseo del pueblo?, ¿qué parte retendrá en la autoridad? Es este un punto sobre el cual han diferido mucho los estados libres y en esto es que consiste la diferencia de sus respectivas constituciones.

Los autores que han escrito sobre estas materias distinguen tres poderes, a saber: el legislativo, el ejecutivo y el judicial, los cuales, dicen ellos, deben estar separados para garantir las libertades, aunque hasta ahora no se ha visto en ningún estado semejante estricta separación. El poder judicial, es cierto, puede estar separado de los otros, porque cuando se ejerce como corresponde, no es otra cosa que la aplicación de las leyes o reglas generales a los casos particulares, sin distinción de personas ; y ya hemos dicho que en la constitución inglesa se ha establecido muy sabiamente esta división y así se ha ejecutado después de las últimas deliberaciones, de modo que puede asegurarse que en Inglaterra, el poder judicial es independiente y está enteramente separado de todo poder político. Montesquieu, Constant y otros, aunque dicen que el poder judicial es una emanación del ejecutivo *, convienen, sin embargo, en que es y debe ser absolutamente independiente en sus funcio-

* Montesquieu, lib. II, Del Espíritu, cap. 6, y Constant, Curso de política, t. I, cap. 14, traduc. esp. de 1821.

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nes, siendo cierto que ni en Francia, España ni otros reinos haya sido este poder absolutamente independiente del ejecutivo.

Los otros dos poderes, que propiamente se denominan el ejecutivo y el deliberativo, suponen, en el legislativo, el derecho de hacer las leyes, y en el otro, la facultad de hacerlas cumplir ; y no es fácil señalar un estado en donde semejantes derechos hayan estado enteramente separados. Estos dos poderes tienen en toda constitución una influencia y acción continua, el uno sobre el otro ; el poder deliberativo en Inglaterra reside en tres cuerpos, de los cuales uno es elegido por el mismo pueblo y el otro es hereditario.

Nada por cierto es más importante para un estado como colocar en manos dignas de sostener el poder de hacer tratados, determinar las relaciones con el extranjero, dirigir en tiempo de guerra las operaciones de las flotas y ejércitos y, en una palabra, todo lo que se llama Poder Ejecutivo, Dos métodos se han seguido generalmente en la constitución de este poder.

El primero es colocarlo entre las manos de una persona nombrada emperador, sultán o rey, cuya conducta no está sujeta a ser examinada por nadie, el cual método tiene una desventaja evidente, y es que el talento no es hereditario, y como dice Lord Halifax ; ninguno toma por cochero a un hombre sólo porque su padre lo era antes que él.

Es una consecuencia necesaria de esta forma de gobierno, que la paz y seguridad del estado dependen enteramente de un hombre mal criado, porque es muy difícil que un rey pueda recibir una buena educación. Se miran por lo común con indulgencia todas sus pasiones y locuras ; su ignorancia se llama genio, su estupidez sabiduría, siendo lo peor de todo el que no hay nada que pueda excitar en él la emulación y el trabajo. Los otros hombres, sean nobles o plebeyos, no pueden distinguirse de sus iguales, sino por la excelencia de su carácter moral, por la superioridad de sus

s

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talentos o por las ventajas que han sacado de su industria; mas un rey, sin ningún esfuerzo moral ni intelectual, es colocado en un lugar eminente desde el cual mira con indiferencia o desprecio a todos sus semejantes.

Por esta falta de ambición útil es consiguiente que él procure hacerse célebre por otras vías extravagantes o inútiles, como la de bebedor, escultor, bordador, tocador de algún instrumento o cualquiera otra fácil de adquirir, si no es que se le antoja adquirir gloria mandando los ejércitos y devastando los pueblos. El estado, entregado a una tal guía, se debilita por la debilidad de su señor, se hace vicioso por sus vicios, pobre por sus extravagancias y malvado por su ambición. Así es que la monarquía absoluta es un sistema organizado con el solo objeto de poner una nación bajo las órdenes de un solo hombre y hacer a este hombre peor que el resto de la nación.

La otra forma de gobierno, que es más razonable, es aquélla en que se confía el poder ejecutivo a un ciudadano elegido por un cierto período de tiempo y responsable de su conducta ante el pueblo en general.

El inconveniente de este método es que los hombres que han ejercido un poder de esta especie y se han hecho los primeros hombres del estado, naturalmente deseen retener el poder por más tiempo que el que la ley les permite y aun por toda la vida, si pudiera ser. Supóngase a esto lo que rara vez se ha visto : que ellos tuviesen el deseo de hacer grandes cosas, y un justo temor de infringir las libertades de su país ; el espíritu del hombre es tan naturalmente sospechoso que apenas un ciudadano se eleva sobre sus compatriotas, cuando se le supone el deseo de hacerse absoluto. Casi todas las democracias han naufragado contra alguno de estos dos escollos.

Atenas desterró a sus mejores ciudadanos por el ostracismo y Roma arrojó de su seno a Camilo, Coriolano, Mario y al más grande de estos hombres, Escipión, siendo al

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fin víctima del poder militar de César y de su ambición por ser rey. La Holanda, después de largos debates, sucumbió bajo la dominación del príncipe de Orange. Maquiavelo cita a Esparta y Yenecia como excepciones de la regla general ; mas Venecia compró bien cara su seguridad, porque ella no la tuvo sino por la ley que hizo para excluir a sus propios ciudadanos del mando militar, confiando a los extranjeros las más ricas recompensas que puede dar un estado. El método adoptado en Esparta era, bajo muchos respectos, semejante al de Inglaterra que vamos a referir.

El poder ejecutivo de Inglaterra está confiado nominativamente a un rey hereditario, y sus facultades están tan determinadas por la ley que por esto mismo no pueden ser tan fácilmente traspasadas, como las de cualquier otro empleo extraordinario desconocido a la constitución. Este era el argumento más sólido que hacía Whitelocke y sus secuaces para comprometer al protector Cromwell a aceptar el título de rey. Esta fuerza de la ley y el respeto establecido por la majestad real, presentan un obstáculo invencible a todo grande hombre para aspirar a hacerse un señor absoluto. Agrégase a esto que la opinión pública se halla establecida de tal modo que jamás ningún gran general ha soñado trastornar las libertades de su país. El duque de Malborough fue retirado de su mando con la misma facilidad que se hubiera hecho con cualquiera otro simple oficial y el duque de Wellington, después de todos sus derechos y, sin embargo de sus grandes dignidades, ha ocupado una plaza de poca importancia en un ministerio, sin hacerse notable ni por su popularidad ni por su habitud en el mando.

Así que, mientras la prerrogativa real presenta por una parte una barrera casi insuperable a la ambición de un súbdito que pudiera aspirar a ser soberano del estado de que era simple ciudadano ; por la otra, está enteramente sometida a la vigilancia e inspección del pueblo. De aquí es que el rey, en virtud de su prerrogativa, tiene el mando

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del ejército ; pero éste no puede sostenerse sino en virtud de una ley que castiga severamente tanto la rebelión como la deserción, cuya disposición se renueva todos los años. El rey tiene derecho de declarar la guerra ; pero si la Cámara de los Comunes le rehusa los socorros pecuniarios, él no la puede continuar por una semana. El rey puede hacer un tratado de paz ; pero si éste es deshonorante al estado, los ministros que lo firmaren pueden ser acusados. Una orden personal del rey no podrá jamás justificar un mal acto de administración. En conde de Danby fue acusado por una carta que contenía un post scriptum de la propia mano del rey, declarando que ella había sido escrita por su orden. El principio de la constitución es que el rey no puede hacer nada sin sus consejeros legales y esta máxima se ha llevado a tal extremo que una orden de encarcelación dada por el rey solo, sin embargo de ser él la fuente de toda justicia, se tuvo por nula en cierto caso porque no estaba firmada por un ministro que fuese responsable en el negocio.

Los ministros son los responsables, y de este principio se sigue que ellos deben gozar de la confianza de los Comunes, pues, de lo contrario, sus medidas tendrían obstáculos, sus promesas no merecerían la confianza, a cada paso se verían detenidos en su marcha, hasta que al fin dirigían sus esfuerzos a aniquilar la constitución. Esto fue cabalmente lo que sucedió en el reinado de Carlos I y II, sin descubrirse otro medio de prevenir la repetición de semejantes males, que el de darle al rey una renta tan limitada, que siempre estuviese obligado a reunir al Parlamento para subvenir a los gastos ordinarios de su gobierno. Este punto, mucho más importante que todas las garantías del "bill" de los derechos, dio lugar a una discusión muy animada en la Cámara de los Comunes. Los "Torys", deseando agradar al nuevo rey, pretendieron contra toda razón y justicia que la renta concedida a Jacobo II por su vida, pertenecía de derecho a Guillermo, también por su vida. La resistencia de

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los "Whigs" * triunfó en este asunto, y la Cámara votó por el rey 420.000 libras esterlinas, pagaderas en cada mes. Los Comunes, poco después, hicieron que se les presentasen las cuentas del reinado de Jacobo, de que resultó que su gobierno, sin ninguna guerra, costaba al estado, un año con otro. 1.700.000 libras esterlinas por año, y se dio a Guillermo una renta anual de 1.200.000 libras esterlinas, con cuya suma debía proveer a los gastos de una guerra formidable.

Por esta medida la Corona quedó para siempre dependiente del Parlamento, que sin necesidad de dar ningún aviso, ni consejo, al menor síntoma de que intenta suspender las rentas, basta para trastornar los planes del gobierno y hacer que se despidan los ministros. Desde entonces la Cámara de los Comunes tiene el poder de inspeccionar de una manera más segura y eficaz, los actos del supremo magistrado ; y aunque después han ocurrido algunas disputas, jamás han salido éstas del seno de la misma Cámara.

Los hombres ambiciosos en vez de tentar, según los diferentes partidos, la destrucción de la monarquía o pasarse del Parlamento, no han procurado sino elevarse al ministerio por el favor de los representantes del pueblo o por su buen servicio a la Corona, ya corrompiendo a esta asamblea por todas las seducciones de la influencia, ya emponzoñando las mismas fuentes de donde ella ha derivado su autoridad. Y aunque puede decirse mucho más a favor del segundo de estos métodos de gobierno, es, sin embargo, cierto que después de la revolución fueron siempre los hom-

* En el reinado de Carlos II, año de 1680. tuvo principio en Inglaterra la denominación de "Whig", y "Tory" para designar los dos partidos que entonces se llamaron peticionarios y horroristas, esto es, "Tory" el partido de la corte, y "Whig" del campo, equivalentes, en cierto modo a lo que entre nosotros se denominaba godo y patriota. En el día se usa de aquella denominación para designar el partido del ministerio, y el de la oposición. Hume, Hist. de Inglaterra, tomo 12, cap. 68, pág. 118, ed. de Londres, por Cook.

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bres de estado, cuyos principios políticos estaban marcados de mucho antes con la aprobación general, los que conservaron por más tiempo el poder. Un amigo de la libertad, jamás fue reducido a la alternativa de desafiar la autoridad de su soberano, o de perecer bajo el hacha del verdugo ; los sentimientos que él había expresado delante del pueblo pudo repetirlos delante del príncipe ; y las mismas medidas que había recomendado como simple miembro del Parlamento, pudo también proponerlas como consejero de su soberano. Así se estableció la armonía entre las diversas partes de la constitución inglesa hasta entonces discordantes, mientras que la manera por la cual se llegó a este estado, dio al mismo tiempo un nuevo estímulo a la emulación, más libertad al pueblo, una grande autoridad al Par-lamento, y la mayor estabilidad al trono. Así los grandes principios de la libertad inglesa fueron puestos en acción después de la revolución de 1686, cuyos autores, sin ambicionar el renombre de fundadores de una nueva forma de gobierno, adquirieron a la nación el pleno goce de los derechos y de las libertades que habían costado a sus antepasados, y a ellos mismos, tantas penas y trabajos. Así, en fin, esta noble obra fue a la vez una importante lección para los grandes, y para el pueblo, pues los primeros aprendieron a evitar la tiranía, y los segundos a ser moderados.

Estas son las principales disposiciones con que la constitución inglesa garantiza la libertad civil, individual y política de sus ciudadanos. Esa constitución y gobierno se propone a cada paso como un modelo que deben imitar los nuevos gobiernos que van a establecerse en la América del Sur, y ciertamente merecen todo aprecio los que piensan de ese modo. Mas creemos, sin embargo, que en materia tan importante, debe tenerse muy presente la advertencia del Lord Russell, de quien se han tomado muchas de las noticias expuestas, que la excelencia del gobierno inglés no consiste tanto en sus leyes, como en el carácter y buen sentido de

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la nación * ; advertencia que ya había sido hecha por el famoso Tomás Payne en su discurso del sentido común, en donde asienta, que si la Corona no es tan opresiva en la Inglaterra como en Francia, se debe esto a la constitución individual de aquellos naturales, más bien que a la de su gobierno.

La constitución inglesa no ha sido creada por un solo hombre, en un cierto tiempo, ni se halla escrita en ningún acto particular, fruto del trabajo y de las meditaciones de algún gran legislador, antes bien es el resultado de la experiencia del tiempo, y de la constancia admirable del pueblo inglés en hacer fructificar todas las semillas de liber-tad que halló esparcidas por casualidad en las antiguas leyes sajonas.

En efecto : mientras que todos los demás pueblos de la Europa, dejaron perder por su negligencia estas saludables semillas, o sufrieron que a su vista fuesen conculcadas y ahogadas por los tiranos, los ingleses por el contrario se ocuparon en cultivarlas con esmero y cuidado, y por esto es que ellos recogen hoy sus abundantes y sazonados frutos. Sus asambleas nacionales, sea por patriotismo, o bien por el interés de su propio poder, añadieron de edad en edad nuevas garantías a sus libertades, y no desperdiciaron ninguna ocasión de afianzar los derechos del pueblo, de que cada uno de sus miembros hacía parte como ciudadano, y de que como hombre público, sacaba toda su fuerza y su dignidad.

El principal objeto de estas asambleas fue poner a cada ciudadano al abrigo de los resentimientos de la corona y de los grandes, tanto por la ley de Habeas Corpus, como por el establecimiento de los jurados y la libertad de la imprenta. El segundo cuidado fue de conservar a la nación un derecho de superintendencia y de censura sobre todas las operaciones del gobierno, y conociendo la imposibilidad de convocar

* Essai historique sur la constitution et le gouvernement an-glais, cap. 11, 12, 13, 14 y 29.

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y reunir un gran pueblo, para deliberar en masa sobre sus intereses, igualmente que el peligro que habría en reunirlo, aun cuando semejante reunión fuese posible, dividieron todo el cuerpo del pueblo en varias pequeñas corporaciones particulares, a las cuales atribuyeron el derecho de examinar todos los actos del gobierno, y la conducta de sus agentes, como también la facultad de dirigir sus peticiones y reclamos al rey y al Parlamento, de cuya facultad usan todos con mucha frecuencia y con la mayor libertad.

Un gobierno fundado sobre el afecto e interés de todos los ciudadanos, y dirigido por la opinión pública, ni puede ser el opresor de las libertades pública y particular, ni temer nada contra su existencia, ni tampoco dejará de llevar al cabo todo proyecto u empresa patriótica y liberal que conciba como útil o necesaria. Así lo tiene acreditado la experiencia, pues cuando se discute alguna materia importante en el Parlamento, el rey y las dos Cámaras tienen la facilidad de conocer, por medio de la imprenta, cuál es la opinión general sobre el asunto propuesto a su deliberación, y un medio seguro para conocer hasta qué punto pueden sostenerla y en dónde han de renunciarla. De este modo es que los ingleses saben aprovecharse de los sufragios de la multitud, evitando sus inconvenientes, pues si la fuerza del pueblo reunido en una sola masa debe formar un inmenso torrente cuyas olas acumuladas podrían al primer choque destruir al gobierno, dividida en una multitud de cuerpos particulares, cuya voluntad se manifiesta por el órgano de sus representantes y de la imprenta, semeja a una multitud de mansos arroyuelos que adornan y fertilizan el país que bañan, sin poder jamás ofenderlo.

Si al presente se juzga fácil reducir a un cierto método los principios que garantizan la libertad inglesa, no puede creerse lo mismo respecto a la aplicación de todo el sistema de su gobierno, a pueblos cuyo carácter y costumbres son diversas, y en donde todavía rigen leyes contrarias a las

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de los ingleses. Aun cuando los gobiernos son análogos, no puede trasplantarse una institución de uno a otro, sin mucha circunspección, porque es bien sabido que la bondad de las leyes es relativa, y la misma que en un país produce efectos saludables, si se traslada a otro, puede producirlos muy funestos. Así es que, para que estas trasplantaciones tengan buen suceso, y las instituciones se aclimaten, es necesaria una reunión de circunstancias, que no siempre puede verificarse.

En los Estados Unidos del Norte, en donde rige la forma republicana, donde existe la democracia sin desorden, la aristocracia sin privilegios, y el poder ejecutivo sin tiranía, la libertad civil, individual y política, reposa sobre los mismos fundamentos que en Inglaterra, y además en la unión general, y en la separación de los diversos estados, que son otras tantas barreras insuperables contra las tentativas del gobierno general de la unión, y sirven de escudo a los derechos individuales de todos los ciudadanos.

La constitución general y la de cada estado declaran la soberanía del pueblo, origen de toda autoridad, y el derecho que éste tiene para reformar, alterar, o corregir el gobierno, en la forma y modo prevenidos en las mismas constituciones : en ellas se hace una declaración explícita de los derechos naturales e imprescriptibles de vida, libertad, propiedad, seguridad personal, e igualdad civil de to-dos los ciudadanos ; el derecho de sufragio que tiene cada uno y el deber del gobierno a proteger a cada individuo en el goce de estos derechos, como también la obligación de éstos a contribuir proporcionadamente a los gastos públicos y de prestar sus servicios personales, cuando sean necesarios, en virtud de la protección que les dispensa el gobierno : está garantida la libertad de las elecciones, la de los cultos y la de la prensa ; es reconocido el juicio por jurados, el Habeos Corpus y el derecho de los delincuentes para ser oídos en su defensa ; la subordinación del po-

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der militar al civil, y el derecho de los ciudadanos para llevar armas, y emigrar de unos a otros estados cuando les convenga : es también reconocido el derecho de petición, y el que el pueblo tiene para pedir la reparación y reforma de los agravios y abusos que haya experimentado. Son prohibidos los arrestos ilegales, las capturas imprudentes, los registros de las casas, las cauciones excesivas, y la confinación de los deudores, a menos que haya contra ellos pruebas, o grandes presunciones de fraudulentos ; la impo-sición de tasas o tributos sin el propio consentimiento, o el de la representación nacional, los ejércitos permanentes, las distinciones hereditarias y de nobleza, y finalmente, que ninguna persona pueda ser declarada en caso ni tiempo alguno, reo de traición o felonía por la legislatura.

Están por consiguiente, prohibidas en todos los estados las leyes de proscripción, y ex post jacto, porque no solamente es injusto, sino también peligroso a la libertad, ejecutar una ley que castiga a uno por lo que hizo antes de que hubiese sido formada y promulgada la ley, y por lo tanto antes de que sus acciones hubiesen podido ser criminales ; y así es que, allí no puede admitirse ninguna ley que tenga fuerza sobre las acciones que la han precedido.

Son prohibidas las vinculaciones de bienes raíces, o muebles, porque además de ser una injusticia y crueldad en un padre dejar al tiempo de su muerte todas sus propiedades a un hijo exclusivamente, es perjudicial al estado, particularmente en un país nuevo y extenso como la América. Así es, que las leyes de aquellos estados establecen en este caso la división de la propiedad con una exacta igualdad entre todos los herederos del difunto, y esto se dirige tanto a sostener la independencia individual, y proteger la industria, como a promover la población, puesto que consideran como el mejor medio la división de las grandes he-redades.

El Habeas Corpus sólo puede suspenderse en caso de re-

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belión o de alta traición, y sólo se reputa crimen de traición, declarar la guerra a la patria o proteger a sus enemigos.

El poder legislativo está confiado al Congreso, que se compone de un Senado, y una Cámara de Representantes.

Cada estado elige dos senadores por el término de seis años ; mas esta elección no se hace por el pueblo, sino por la legislatura de cada estado. Esta Cámara se ha creído representa la propiedad territorial del país, como en Inglaterra la de los Lores.

La Cámara de Representantes se compone de los diputados de los diferentes estados que el pueblo elige por el término de dos años en razón de uno por cada 30.000 almas, en cuyo número se incluyen todos los hombres libres, aun aquellos que están obligados a servir por un cierto número de años, y las tres quintas partes de cualesquiera otras personas, con exclusión de los indios, que no pagan contribuciones.

El Senado sólo puede juzgar las causas de crimen de estado, y sus miembros prestan para este efecto un nuevo juramento. El presidente de la Alta Corte de Justicia debe presidir el Senado, en caso de que el presidente de los Estados Unidos dé lugar a la formación de causa. Nadie puede ser condenado por este supremo tribunal sin el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes ; sus sen-tencias sólo privan del empleo al reo, al que después se le sigue causa en los tribunales subalternos, y es juzgado conforme a las leyes comunes.

La legislatura de cada estado prescribe la época, lugar y método de elección de senadores y representantes. El Congreso tiene facultad de alterar, modificar y aun abolir estos reglamentos ; pero no puede mudar el lugar designado para la elección de senadores.

El Congreso debe reunirse una vez cada año en el pri-

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mer lunes de diciembre, a menos que una ley particular no designe otro día.Todas las leyes sobre contribución e impuestos deben emanar de la Cámara de

Representantes, teniendo el Senado el derecho de adicionarlas, alterarlas o rehusarlas.Ningún, proyecto de ley constitucionalmente aceptado, discutido, y aprobado en

ambas Cámaras, puede tener fuerza de ley hasta que lo haya firmado el presidente. Si éste no cree conveniente firmarle, lo devuelve a la Cámara de su origen, acompañándole con sus reparos, sea por falta en las fórmulas, o ya en la sustancia, dentro del término de diez días contados desde su recibo.

Las observaciones o reparos presentados por el poder ejecutivo se asientan en el registro de las sesiones de la Cámara donde tuvo su origen el proyecto de ley. Si no queda satisfecha esta Cámara discute de nuevo la materia, y resultando aprobado el proyecto de ley por una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes, lo pasa con sus nuevas observaciones a la segunda Cámara. Si en ésta, las dos terceras partes de los miembros presentes lo aprueban, entonces el proyecto tiene fuerza de ley y el poder ejecutivo debe necesariamente firmarlo.

Si pasados diez días el presidente no ha devuelto el proyecto de ley con las objeciones correspondientes, tiene entonces toda fuerza de ley y es promulgado como tal ; a menos que, corriendo este término el Congreso se haya puesto en receso, en cuyo caso, deberá presentar las objeciones en el próximo Congreso.

El poder ejecutivo está confiado a un presidente, que es elegido por el término de cuatro años, cuya elección se hace por cada estado, eligiendo para ello un número de electores igual a la totalidad de senadores y representantes, los cuales se reúnen en sus respectivos estados, y votan por escrutinio, por dos personas, de las cuales una al menos debe ser de fuera del país en que se hace la elección.

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El candidato que reúne mayor número de estos votos es el presidente de los Estados Unidos, siempre que esta mayoría de votos forme la mayoría de todos los electores nombrados para este objeto. Pero si nadie reúne esta mayoría, entonces se toman los nombres de los cinco candidatos que reúnan el mayor número de votos, y la Cámara de Representantes decide la elección por escrutinio ; siendo digno de notar que en este caso los votos se toman por estados y no por individuos, y cada estado no tiene más que un voto. La mayoría de los estados es necesaria para esta elección, según los principios del gobierno popular representativo adoptado por esta nación.

El Congreso determina el tiempo y día en que se deben reunir los electores para el nombramiento de presidente ; pero es cierto e indispensable que en un solo día debe hacerse esta elección en la vasta extensión de los Estados Unidos.

Las atribuciones del presidente se limitan a mandar las fuerzas de mar y tierra, la milicia, cuando está en servicio efectivo, a pedir informes a los diversos empleados sobre las materias que quiera, a perdonar a los que están sentenciados a muerte, excepto cuando la Cámara de "Representantes ha hecho la acusación.

Puede, con la aprobación del Senado, concluir tratados de paz, nombrar embajadores, ministros públicos, cónsules , jueces y oficiales del ejército : puede también dar los demás empleos de la nación, y proveer todas las vacantes en los recesos del Senado, hasta la reunión ordinaria.

Debe dar cuenta todos los años del estado político y militar de la nación, de sus rentas, gastos y mejoras que puedan hacerse en cada ramo. Puede convocar las dos Cámaras, o una de ellas, en circunstancias extraordinarias ; y cuando se suscita entre las dos Cámaras alguna duda o dificultad sobre el día de su reunión, el presidente puede

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emplazarlas para el día que juzgue más conveniente. Finalmente puede suspender en sus destinos a los empleados ineptos o que delincan en razón de su oficio.

El poder judicial está confiado a un tribunal supremo de justicia ; y a todos los tribunales inferiores que el Congreso juzgue conveniente establecer, correspondiendo al presidente nombrar, con aprobación del Senado a los jueces, los cuales duran en sus empleos todo el tiempo de su buena conducta.

Toca privativamente al supremo tribunal de justicia el conocimiento de los negocios contenciosos de embajadores, ministros, cónsules o agentes diplomáticos ; los casos de almirantazgo y jurisdicción marítima, las controversias que resultaren entre los estados, o entre un estado y los ciudadanos de otros, por pretensiones de tierras o límites, con-cedidas o designadas por diferentes estados. Es tribunal de última apelación, tanto en los negocios de derecho como en los de hecho, con las excepciones o regulaciones que ha hecho, o hiciere, el Congreso ; siendo regla general que todos los crímenes, excepto el caso de acusación, se juzgan y deciden por jurados.

De lo expuesto hasta aquí se convence, que la libertad no consiste en la facultad de elegir y deponer a quien se ha de obedecer, ni en andar armados los hombres en el seno de la sociedad, ni en el goce de ciertos privilegios eternos, ni menos en una forma de gobierno, con exclusión de las demás, pues ya hemos visto que tanto en el gobierno monárquico de Inglaterra, como en el republicano de los Estados Unidos del Norte, se goza de una completa libertad.

Así que, en cualquier forma de gobierno puede haber libertad, porque ésta no consiste tampoco en que la administración del estado se confíe a los caprichos de la mul-titud, ni a ciertas clases privilegiadas. Consiste, cierta»

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mente en ser gobernado por leyes justas *, y que estas leyes no puedan ser hechas ni derogadas por ninguna autoridad o persona, sin el expreso consentimiento de la nación ; en no poder ser arrestado, preso, ni detenido, sino según las formas legales ; en no poder ser privado de su vida y demás bienes, sino en virtud de un juicio formal ; en profesar la religión, y seguir el culto que a cada uno le dicte su conciencia, sin ser reprimido ni censurado ; en no pagar otros impuestos, sino aquellos que hayan sido acordados por los representantes de la nación ; en poder elegir, y ser elegido a los destinos públicos, sin ser excluido de ninguna dignidad por consideraciones de nacimiento u otras de esta especie ; y, finalmente, consiste la libertad, en poder censurar libremente todos los actos de la administración. Dondequiera que estén en vigor estos principios habrá libertad ; y dejará de existir, donde las leyes puedan formarse, cambiarse, derogarse o modificarse, sin el consentimiento de la nación.

La sociedad y el gobierno fueron instituidos, y las leyes son hechas para afianzar la libertad y demás derechos individuales, y para trazar a los hombres la ruta que debe conducirlos a su bienestar, sin perjuicio del de los otros. Un país verdaderamente libre será aquél en que cada ciudadano, protegido por las leyes, tenga la facultad de trabajar en su propio bienestar, es decir, en su interés particular, y

* La justicia general de las leyes consiste en que ellas deben ser análogas a la forma del gobierno, y la particular en la necesidad y utilidad que haya habido para su establecimiento según los tiempos y lugares. Así que, las leyes son justas y buenas cuando son conformes al sistema de gobierno adoptado, es decir, al objeto de la asociación, a la naturaleza del hombre, y a las circunstancias en que se halla la sociedad. Son injustas, y malas, cuando no son conformes a la naturaleza del gobierno, cuando no consultan el bien general, cuando ofenden los derechos esenciales del hombre, y cuando prescinden del estado y circunstancias en que se halla el pueblo a quien se imponen y aplican.

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en donde no sea permitido a ninguno obrar contra el interés general, ni ofender el bienestar de sus conciudadanos. Una sociedad es libre cuando todos sus miembros, sin distinción, están sometidos a la ley, y no a la voluntad de un hombre. La justa libertad no deja a cada uno sino la facultad de buscar su propia ventaja, sin perjudicar la de los otros. No es libre el que es licencioso, pues desde el momento en que se aparta de las reglas inmutables de la equidad y de la moral, que ninguna institución humana puede contrariar, turba el orden y viola la justicia, sin la cual no puede subsistir ninguna sociedad. De aquí es que la moral y la libertad obran recíprocamente, siendo la una de la otra, causa y efecto. La libertad por tanto puede considerarse como un ramo de la moral, y sus semillas se reproducen como plantas iguales a la principal. De esta manera ellas se mueven juntas en círculo, sosteniéndose recíprocamente, y esparciendo luz y felicidad sobre las naciones a quienes bendicen con su presencia.

El estado de sociedad de la república del Norte de América, es una alta prueba del feliz influjo que la libertad y la moral tienen mutuamente sobre sí, y sobre la prosperidad pública y privada. Aquel dichoso pueblo, aunque sólo tiene una población de once a doce millones, esparcida en un territorio casi igual al de toda la Europa, presenta el singular espectáculo de una familia vasta y unida, que sin estar contenida por ejércitos, armadas ni horcas, goza al mismo tiempo de la más perfecta libertad y de la mayor paz y seguridad individual. El viajero transita del uno al otro extremo de los estados, solo y desarmado, de día y de noche, sin temer el robo, ni el insulto : jamás se ve un centinela guardando las tesorerías y casas de Bancos públicos ; y rara vez se juzga necesario en el campo asegurar las puertas por la noche. Los frecuentes y severos castigos que degradan a la Europa, son desconocidos en la república americana : pocas veces se impone la pena de muerte, y el

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castigo que se aplica a los crímenes, no tiene otro objeto que la enmienda del criminal. La razón de todo esto es la extensión del país y la libertad de las leyes, pues haciendo que todo hombre viva cómodamente por medio de su industria, no le dejan al alcance de la miseria, que es el origen del crimen, y le elevan al rango de propietario, y por consiguiente de tutor de las leyes que le protegen. De aquí es que las instituciones públicas, y los derechos privados, re-posan sobre una misma base, la más firme y menos costosa es, a saber, el interés individual y el afecto de todos los ciudadanos; de donde proviene el orden moral, y aquel ardiente amor a la libertad con que todos procuran distinguirse ; y mientras que ninguna nación es más feliz, ninguna tampoco tiene mayor número de soldados patriotas dispuestos a defenderla contra toda agresión exterior, contra todo movimiento interior que conspire a su destrucción.

CAPÍTULO IV

IGUALDAD

Desde que el género humano recobró los títulos de sus primitivos derechos que le habían usurpado los tiranos y yacían sepultados en sus tenebrosos archivos, no han cesa-

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do los filósofos de inculcar la máxima que todos los hombres nacen libres e iguales, no porque ella hubiese sido ignorada en algún tiempo, sino porque hubo uno en que para entronizar y sostener al despotismo y los privilegios, fue preciso desfigurarla con vanas y ridiculas sofisterías.

Apenas Mr. Lafayette, en su declaración de derechos propuesta a la Asamblea Nacional en 11 de julio de 1789, y la constitución francesa decretada por la Asamblea Nacional constituyente en 3 de septiembre de 1791, proclamaron que todos los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos, cuando los privilegiados se alarmaron y, afectando escandalizarse por el contenido de estos principios, dijeron * que eran ideas teóricas, máximas de filósofos en metafísica, que, lanzadas en medio de las sociedades políticas, hacían más estrago en el mundo moral, que el que hicieran los vientos desencadenados por Eolo sobre la tierra : abstracciones ideales que destruían los apoyos del orden público, los lazos de la moral y las sabias gradaciones destinadas a componer el sistema de

* Valga uno por todos, Mr. Necker en sus Reflexiones filosóficas sobre la igualdad. Tom. 4, Histoire de la revolut. frangaise.

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los gobiernos, reduciéndolos a confusión y tumulto universal.Los sabios privilegiados, sin necesidad de la lógica y metafísica de las escuelas,

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descubrieron ciertas desigualdades naturales en la especie humana, pues unos tenían más fuerza y talento que otros, de donde concluyeron que siendo los hombres desiguales por la naturaleza, debían también serlo en la participación, ejercicio y goce de los derechos políticos y civiles.

Los privilegiados, cuyo reino no es de este mundo, aunque en él gozan de grandes riquezas y comodidades, de muchas preeminencias y exenciones sobre la plebe por la munificencia de los príncipes, segundaron la doctrina de aquellos políticos, y para hacerla más respetable subieron al cielo, observaron allí varias jerarquías de querubines, serafines, arcángeles, ángeles, tronos, dominaciones, potestades y un ejército de la milicia celestial ; y bajando después a la tierra anunciaron a los mortales que, pues había distinción en el cielo era preciso que también la hubiese en la tierra, y que la decantada igualdad jamás había existido ni en el cielo ni en la tierra, siendo una pura quimera inventada por los novadores para perdición eterna de los hombres.

Ciertamente, se advierte en la especie humana una desigualdad física que puede llamarse natural porque se halla establecida por la naturaleza, y consiste en la diferencia de las edades, de la salud, de las fuerzas del cuerpo y de las cualidades del espíritu o del alma, a la que no puede señalársele otra causa que la que presenta a la vista de todos, obra toda de la naturaleza y del orden que ella sigue. Mas ¿ esta desigualdad de hecho puede servir de fundamento a la desigualdad de derecho? El hombre se reunió en sociedad y sacrificó algo de su independencia y libertad para conseguir la seguridad y el goce de la parte de aquellos derechos que se reservó.

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La naturaleza ha dado a todos los hombres los mismos órganos, las mismas facultades, las mismas necesidades y afecciones, y por consiguiente ella ha dado también a todos los mismos derechos para satisfacerlas ; y el gobierno, reconociendo y protegiendo éstos, no hace más que cumplir con el pacto de asociación.

El argumento propuesto versa solamente sobre las facultades físicas, y en tal caso es un deber del gobierno hacer una ecuación de esas fuerzas de modo que sean paralelas y garantes de la igualdad de derechos. Las desigualdades físicas no dan derecho de superioridad a ninguno, pues en el estado primitivo todos eran iguales y nadie mandaba a los otros. "E1 pacto fundamental, dice Rousseau *, en lugar de destruir la igualdad natural, sustituye una igualdad moral y legítima a la desigualdad física que puede haber por naturaleza entre los hombres ; y aunque éstos sean desiguales en fuerza y talentos, se igualan por la convención y el derecho."

Los que pretenden fundar la desigualdad social en la natural para establecer el imperio y el bienestar de unos pocos sobre la multitud, pudieron reflexionar que la natu-raleza no ha dado a ningún animal los medios suficientes para mantenerse por sí solo en subordinación y dependencia a los demás de su especie. Entre los brutos si se suscita alguna riña, si se ofrece una pelea, se combaten hasta donde naturalmente pueden, y se separan después sin tener el vencedor ningunos medios para someter al vencido a su voluntad, ni menos para reducirle a servidumbre y para que trabaje a su beneficio. El hombre tampoco tiene fuerzas ni medios bastantes para someter a su voluntad una multitud de hombres sus semejantes : se vale de la astucia y de la maña para hacer que le sirva a este fin la fuerza de los otros.

Contrat. Soc, lib. I, cap. 9.

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El amor propio desreglado, la vanidad y el orgullo sugirieron al hombre la idea de que su felicidad consistía en no tener iguales, sino dependientes y subordinados a su voluntad ; no pudiendo por sí solo sujetar a los demás, hablaría a otros ofreciéndoles distribuir proporcionalmente los despojos de la presa, y no sería dificultoso que muchos ignorantes y perversos aceptasen el partido. De este modo es que pudo establecerse por la fuerza un gobierno en que tuviese lugar la desigualdad de derechos. Hombres ambi-ciosos, confabulados y prevenidos atacaron a hombres inermes y desprevenidos ; y lograron someterlos a sus voluntades ; más esto convence que no es la fuerza de un solo individuo, sino la de muchos la que pudo encadenar la multitud o a algunas personas.

Es, pues, un sofisma querer establecer la desigualdad de derechos en la desigualdad natural, porque siendo el hombre un ser que se compone de un cuerpo, de un alma, de facultades físicas y morales, naciendo, viviendo y muriendo todos igualmente, es evidente que todos son iguales por la naturaleza, y que las pequeñas desigualdades, cor-porales e intelectuales que se notan en algunos individuos no alteran la esencia de esta igualdad.

Es mucho más vano valerse de la religión para autorizar la desigualdad política y civil, porque el Evangelio en mil partes recomienda la igualdad como el fundamento de la sociabilidad, de aquel amor que los hombres mutuamente deben tenerse, tratando y estimando cada uno a los demás como a sí mismo, como a hombre lo mismo que él, porque son naturalmente iguales. Y en verdad que no es fácil concebir cómo podría vivir un hombre en sociedad con otros que no le tratasen como hombre igual, porque entres los desiguales no hay sociedad. "No es discípulo de Jesucristo, decía un ilustre prelado, no ha aprendido sus deberes en la escuela del Divino Maestro, quien, hinchado con una ciencia engañosa y ansiosa de una gloria fugitiva,

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pretende traspasar el nivel de la igualdad para dominar a los otros *.Se dice que entre los antiguos no se halla vestigio de la igualdad de los

niveladores modernos, sin duda porque los antiguos legisladores no aguzaron su ingenio para extraviar a los pueblos con una metafísica ininteligible, o cuando menos impracticable, y para ponerlos continuamente en insurrección contra la autoridad. Mas la prohibición de enajenar las tierras entre los judíos, el repartimiento de éstas tantas veces reclamado entre los romanos, la comunidad de bienes en muchas de las repúblicas de Grecia ¿qué otra cosa son sino otras tantas leyes fundamentales, cuyo objeto era mantener la igualdad ?

Los fastos de muchas naciones antiguas testifican que la igualdad era la divinidad tutelar que presidía sus instituciones, y que ellas se ocupaban continuamente en mantenerla, como el fuego sagrado de las Vestales que no debía apagarse, porque a ella consideraban ligada la salud de la patria. Los gobiernos posteriores, los más corrompidos y despóticos no pudieron jamás extinguir la igualdad, este sentimiento del corazón humano ; y lo más que pudie-ron conseguir fue debilitarlo y adormecerlo por la fuerza y los prestigios : tan cierto es que él deriva de la naturaleza y se apoya en la justicia.

No diremos que las medidas que tomaron los antiguos para fijar y mantener los límites de la igualdad natural, eran las más sabias y adecuadas, porque estamos persuadidos de su imperfección e insuficiencia, lo que no debe causar admiración porque los principios de la ciencia social empezaron a desarrollarse en tiempos muy posteriores, lo que puede conocerse a primera vista comparando las institucio-

* El cardenal Charamenti, obispo de Imola, después Sumo Pontífice con el nombre de Pío VII, en una homilía dirigida al pueblo de su diócesis en la república Cisalpina el día del nacimiento de Jesucristo, año de 1797.

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nes de los pueblos antiguos con las de los modernos : ninguna república de la

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antigüedad tuvo una constitución que pueda igualarse a la de los Estados Unidos. Pero aunque los hebreos, griegos, romanos y otros pueblos se hubiesen extraviado en los medios que adoptaron para sostener la igualdad, no por eso puede decirse que este principio es quimérico, antisocial, y sólo existente en teoría, como sientan algunos escritores, después de los adelantos que ha recibido la ciencia del gobierno, y aun después que la carta constitucional de Francia de 1814 asienta en su primer artículo que los franceses son iguales ante la ley, sean cuales fueren por otra parte sus títulos y sus rangos.

En el gobierno feudal no sólo fue desconocida la igualdad de derechos, sino que el pueblo era esclavo de la gleba o del terrón, y no tenía otros derechos que los que la bondad de los barones le permitía gozar precariamente.

En la época del poder absoluto de los monarcas se consolidó y sistematizó la desigualdad política o moral, que consiste en los diferentes privilegios de que gozan algunos con perjuicio de los demás, como son, el ser más ricos, más ennoblecidos, más poderosos que ellos, y también en hacerse obedecer y trasmitir a sus herederos todos estos privilegios.

La desigualdad física por lo mismo que se origina de la naturaleza y es irremediable, porque nadie es más fuerte que ella, es menos sensible al que la experimenta, y no tiene tanta influencia sobre la felicidad del hombre social, mientras que la desigualdad que proviene de las leyes positivas siempre se hace insoportable, y sus efectos son de mucha mayor trascendencia.

En efecto, cuando alguno carece de las calidades y perfecciones corporales e intelectuales del común de los hombres, cuando experimenta algunas desgracias, calamidades y contratiempos, que vienen de la naturaleza o de su autor, los soporta con resignación, y se somete sin quejarse

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a las leyes de un poder a quien nada puede oponerse, y a quien es preciso obedecer. Pero si la mano de su semejante es quien le oprime, si de ella vienen sus males e infelicidad, entonces un movimiento secreto subleva su alma, y si tiene fuerzas suficientes, se venga ; si es más débil se queja, gime y por último se entrega a la desesperación *.

Así, cuando en el estado social la suerte de los hombres es igual, la soportan contentos, por más dura y lamentable que sea ; mas si unos trabajan, sufren y padecen exclusiones, mientras otros están ociosos disfrutando de su trabajo, colocados en puestos eminentes, y sumidos en el lujo y la molicie, esta desigualdad manifiesta y chocante excita el dolor, la consternación, el odio y la indignación.

La igualdad absoluta sin duda es una quimera que jamás ha existido ni puede existir, porque hay ciertas desigualdades que vienen de la naturaleza, cuyas leyes ningún poder humano puede hacer ineficaces : de donde concluyen algunos que tampoco puede tener lugar en el estado social, en donde hay otras desigualdades que no es posible aniquilar, al menos en las sociedades ya formadas, sin exponerse a su última ruina.

No se trata aquí de la igualdad absoluta, sino de la igualdad de derechos, la cual no solamente es justa y asequible, sino muy fácil de establecer, aboliendo toda exención, todo privilegio, todo monopolio ; no haciendo clases, corporaciones y categorías de ciudadanos, está conseguida. Y ¿ puede darse cosa más fácil y sencilla ?

A la propiedad suele atribuirse el origen de la desigualdad de condiciones entre los hombres ; y se dice que, desde

* Por esta razón se hacen más soportables las injusticias en el gobierno monárquico que en el popular. Un rey es considerado como un ente de superior naturaleza, como el vicario de Dios; y por esto no se hace extraño que oprima y castigue a un inferior como le parezca, al paso que es un escándalo que los miembros de una sociedad de hombres libres vejen y opriman a un igual suyo.

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que lo mío y lo tuyo fueron conocidos, desapareció aquella divinidad tutelar de la haz de la tierra : que no pudiendo existir sin aquélla la sociedad, no puede tener lugar en ésta la igualdad de condiciones. La igualdad, se añade, debe ser sacrificada a la propiedad, así como la libertad se sacrifica a la seguridad, porque la propiedad es el más sagrado de todos los derechos del hombre, y el fundamento mayor de toda asociación política.

Este argumento debe explicarse con alguna extensión y separación5 por ser tanto más imponente, cuanto que es verdadero y concluyente bajo cierto respecto.

La igualdad absoluta de fortunas es casi imposible de establecerla y conservarla en un estado grande, rico e industrioso ; pues insensiblemente y de mil maneras unos se enriquecen con las propiedades de los otros, y aquellos a quienes la naturaleza da mejores talentos y la fortuna favorece, llegan a reunir y acumular en sus manos las por-ciones que otros han adquirido por su corta industria, o de cualquiera otro modo. Esto es cierto, pero no lo es menos que la desigualdad de las fortunas, principalmente cuando éstas no son excesivas ni se hallan en un corto número de personas, no ofenden directamente la igualdad de derechos, porque el pobre y el rico pueden ser iguales ante la ley, uno y otro pueden influir en su formación, participar de sus beneficios, y la libertad de aquél puede ser tan respetada como la de éste. En esta hipótesis, ¿qué diferencia habrá entre el pobre y el rico? Ninguna, o alguna casi imperceptible. El rico podrá proporcionarse todas las comodidades de la vida, y aun las superfluidades del lujo, mientras que el pobre estará contento si tiene lo necesario, y la libertad e igualdad, porque las necesidades físicas suelen atormentar menos al hombre que las penas morales, es decir, que el desprecio y las humillaciones con que le maltratan sus semejantes.

Cada uno se ha habituado a mirar la desigualdad de las

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fortunas como la causa necesaria de las otras desigualdades, y el ejemplo de lo que pasa a su vista autoriza esta opinión. Mas esto sólo es cierto donde todas las riquezas están amontonadas en pocas manos, mientras el resto de la nación se halla sumergido en la miseria ; donde los ricos son los privilegiados y participan del ejercicio del poder ; pero donde las leyes se cimentan en la justicia y se gobierna con sabiduría, la desigualdad de las fortunas no es de tanta consideración, ni puede producir tan funestas consecuencias como algunos se han figurado. Será un mal, pero un mal casi irremediable, aunque no difícil de minorarse.

En efecto, la igualdad de las riquezas es inasequible, sí se habla de una igualdad absoluta y permanente, porque nunca el legislador podrá hacer que un hombre no sea más fuerte que otro, más diestro, más laborioso y más econó-mico ; pero las leyes pueden minorar mucho esta especie de desigualdad, estorbando el estanco de las riquezas en pocas manos, permitiendo que circulen libremente, protegiendo la industria y dando toda la latitud posible a la acción del interés individual. Por estos medios indirectos se protege la igualdad sin perjuicio de la propiedad.

Por fortuna del género humano, al espíritu de conquista y caballería ha sucedido el de la industria y del comercio *, mediante el cual se minora cada día la desigualdad en la distribución de las riquezas : ésta es su tendencia natural; infaliblemente producen este efecto saludable si se les deja en libertad, y ya se observa que en los pueblos entregados a los trabajos productivos todas las desigualdades se disminuyen y nivelan.

La desigualdad de las luces es peor que la de las riquezas, y la más funesta de todas las desigualdades en el

* "Al comercio, decía Raynal, se deben las grandes invenciones, la opulencia y riqueza de las naciones, y los progresos del entendimiento humano."

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sistema representativo, por cuanto produce todas las otras ; y por esto se ha dicho antes, con la autoridad de Tracy, que el legislador debe trabajar por preservar a la clase inferior de la ignorancia, y a la opulenta de la ciencia falsa, acercándolas ambas

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a la clase media en que reina el espíritu de orden, de justicia y de razón, en que consiste la igualdad.

Es, pues, un sofisma insidioso presentar la propiedad en general como un obstáculo a la igualdad de derechos, y ésta como incompatible con aquélla, y contraria al estado social. Hemos visto ya que la desigualdad de las riquezas es casi inevitable, y que no puede prevenirse ni repararse por medios directos, al paso que se ha demostrado que puede minorarse por leyes prudentes e indirectas, y que es posible que ella exista sola, sin grandes inconvenientes con la igualdad de derechos. No permitir privilegios ni monopolios ; admitir a todos los ciudadanos a todos los empleos civiles y militares, abolir los mayorazgos y las clases privilegiadas, si existen en el estado y, sobre todo, dejar en libertad el interés individual, removiendo todos los estorbos que se opongan a su acción ; he aquí lo que puede y debe hacer el legislador para favorecer la igualdad respetando la propiedad.

Se dice, en fin, que si los hombres fueran iguales, todos querrían mandar y ninguno obedecer, y faltaría aquella subordinación, sin la cual es imposible la existencia de un orden social. Este temor es vano, y viene de no querer en tender los verdaderos principios. En el régimen constitucional la soberanía radical reside en el pueblo, y la ejerce cuando establece los poderes que juzga convenientes, y cuando en los períodos determinados por la ley fundamental elige sus apoderados ; pero verificado esto termina la soberanía, y cada uno queda esclavo de la ley y subordi-nado a las autoridades constituidas. Nada importa que todos quieran y pretendan mandar, porque ninguno puede

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ejercer función alguna del gobierno, ni obtener ningún empleo si no se le ha conferido en la forma y modo que prescriba la constitución. Todo acto ejercido por personas que no están autorizadas por la ley, o inicuo, o tiránico, y la desobediencia a ella y al magistrado un crimen punible por las leyes. ¿Por qué, pues, imaginarse que por ser todos los hombres libres e iguales, querrán todos mandar y ninguno obedecer ?

No es esto lo que ellos pretenden en el siglo de la razón : lo que quieren, y con justicia, es tener derecho a elegir sus representantes, y ser elegidos para mandar, si por otra parte tienen las cualidades necesarias para el mando : que esas calidades y requisitos no sean tales, que sólo puedan hallarse en cierto número de personas : que no haya clases de ciudadanos destinadas a mandar por sucesión hereditaria y otras a obedecer eternamente : que no haya monopolio en los empleos del gobierno ; y, en fin, que todos contribuyan a los gastos públicos en proporción de sus facultades. Esto es lo que pretenden los pueblos, lo que demandan las luces del siglo, y lo que deben hacer los go-biernos que no quieran experimentar sacudimientos que causen su disolución. La Francia, después de su espantosa revolución, y a despecho de los rancios privilegiados, ha declarado en su carta constitucional, que los franceses son iguales ante la ley, sean cuales fueren por otra parte sus títulos y sus rangos : que ellos contribuyen indistintamente en proporción de su fortuna a las cargas del estado ; y que todos son igualmente admisibles a los empleos civiles y militares. Tales son los principios sobre que se apoya y regula la igualdad de derechos.

Esta igualdad es la base de la sociedad, el vínculo de la unión de los ciudadanos, el alma de las buenas leyes, el móvil de las empresas grandes y útiles, el origen de la prosperidad de las naciones, la guía segura de los gobernantes ; pues obra en todos los actos de la administración,

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lo abraza todo, y se extiende a todas las cosas : por manera que si hubiera un gobierno sobre la tierra en que todos los hombres fueran completamente iguales, sería el primero, el más perfecto y durable de todos los gobiernos.

La desigualdad, por la inversa, es contraria a la sociabilidad, debilita el patriotismo, excita los celos y la envidia y perpetúa los odios y rencillas entre las familias, produce el egoísmo, corrompe las costumbres, fomenta la vanidad, el orgullo y la pereza, y cuando llega hasta el extremo de reducir la mayoría a la servidumbre, colocando a los otros en el mando

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absoluto, éste es el último grado de corrupción, y el estado toca entonces a su ruina. En una palabra, la desigualdad es un germen mortífero que más temprano o más tarde causa siempre la muerte del cuerpo político.

Todos los gobiernos de que tenemos noticia por los vestigios que presenta la historia, han caído luego que la desigualdad ha llegado a su colmo. Los escritores que nos han transmitido estos acontecimientos, esas terribles catástrofes, y han querido explicar sus causas, lo han hecho atribuyéndolas, unos al lujo, otros a la corrupción general de las costumbres, y otros a las discordias y perpetuas divisiones de los ciudadanos entre sí. Pero ninguno parece haberse persuadido que la ruina de los antiguos gobiernos hubiese provenido de la desigualdad, como si la desigualdad no fuese el origen del lujo, la fuente de la corrupción y el manantial perenne e inagotable de las discordias y divisiones de las familias.

La razón sola persuade esta verdad, y la experiencia la comprueba cada día ; porque, donde los hombres son iguales, no se conoce el lujo de ostentación que absorbe las fortunas particulares, que excita el funesto egoísmo, que rompe los lazos que unen a los hombres, y que deprava las costumbres. Donde los hombres son iguales todos viven en paz, cada uno ama a su semejante e igual y respeta sus derechos. Donde ella es reconocida los hombres son hones-

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tos, la semilla del celo, de la envidia y de los odios no pulula ni crece. Donde, en fin, los hombres son iguales en derechos las costumbres son puras, y resplandecen las virtudes sociales.

Los mismos enemigos de la igualdad tributan a esta divinidad tutelar un homenaje, aunque involuntario, haciendo el panegírico de los beneficios que ella produce, y vituperando los males que se experimentan, y no existirían, si la igualdad fuese reconocida y respetada. En efecto, las leyes que ellos tienen por justas y sabias no lo son, sino porque aproximan los

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hombres a la igualdad, y las que miran como injustas no son tales, sino porque los apartan de ella : de modo que la igualdad es la regla de que, sin percibirlo ellos mismos, se valen para medir y calificar la bondad o los vicios de las leyes fundamentales, civiles, criminales, fiscales, etc., etc.

Y con razón, porque no hay una sola ley, comenzando por las que establecen las grandes relaciones políticas de una nación, hasta las que tocan los más pequeños puntos de la policía, que no tenga una influencia más o menos fuerte sobre todos los miembros de la sociedad. Introducida la desigualdad, clasificados los hombres, divididos en corporaciones generales, subdivididos en otras particulares, distinguidos por privilegios, inmunidades, exenciones y re-glamentos, es imposible tocar alguno de estos resortes, sin que se levanten o bajen, sean de las corporaciones o de los individuos, las relaciones de fortuna o dignidad que existen entre ellos, y esto en perjuicio de los unos y beneficio de los otros.

Por el contrario, donde es reconocida la igualdad de derechos es muy difícil que una ley sea injusta, ni cargue más sobre unos que sobre otros, porque siendo el interés uno solo, el bien general, no es probable que el legislador se engañe en este punto, ni tampoco que la ley sea hecha para favorecer a unos con perjuicio de otros.

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Infiérese de lo dicho que hay tres suertes de igualdad, a saber : natural, política y civil.La primera consiste en que todos los hombres tienen un derecho igual a la sociedad y a la

felicidad ; de suerte que en igualdad de circunstancias los deberes de la sociabilidad imponen al hombre para con cualquiera otro una obligación fuerte e indispensable, y que no hay ningún hombre en el mundo que pueda racionalmente atribuirse en esto ninguna prerrogativa superior a los demás.

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La segunda consiste en que todos los ciudadanos tienen iguales derechos políticos, esto es, que puedan elegir y ser elegidos para todos los empleos del gobierno, teniendo las cualidades y requisitos prevenidos por la constitución ; velar sobre la administración, censurar sus providencias, etc.

La tercera consiste en que la ley sea una misma para todos los ciudadanos, sea que castigue, o que proteja, sin distinción de nacimiento.

La obligación que impone la ley natural de observar la igualdad primitiva es perpetua e indispensable ; de modo que a pesar de toda la diferencia que puede haber entre los hombres en el hecho, y de cualquier superioridad que logre alguno, ya por la fortuna, ya por las cualidades naturales del espíritu o del cuerpo, siempre subsisten invariablemente en todo su vigor los derechos de igualdad, porque fácilmente se comprende que por más ventajas que goce un hombre sobre otro, no por eso tiene más derecho de violar las leyes naturales con respecto a éste, que el que éste tiene de violarlas con respecto a aquél, es decir, que están en una igualdad perfecta **

En este principio de la igualdad natural es en el que está establecida aquella máxima tan antigua como el mundo, es a saber : Que no debemos hacer a otro lo que no

Burlamaqui. Elem. del derec. nat., part. tere, cap. 5.°.

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queremos que nos haga a nosotros. Que debemos estar dispuestos a hacer en favor de los otros las mismas cosas que queremos que hagan con nosotros. Es decir, en igualdadde circunstancias y sin ningún sentimiento de debilidad, le injusticia, o de amor propio desordenado.

En el estado civil ninguna razón se descubre para que en una asociación, cuyo objeto es la mayor felicidad posible de todos sus miembros, la ley favorezca más a unos que a otros, y

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la justicia más exacta exige lo contrario.Pero la igualdad como la libertad tienen sus términos y leyes, derivadas de la moral y del

orden social, que no es posible traspasar sin destruir esos mismos derechos. Los hombres corrompidos invocan frecuentemente la libertad y la igualdad” menos por cumplir los deberes que ellas imponen, que por gozar de sus ventajas, y aprovecharse de los abusos que de ellas suelen originarse. La igualdad extrema llama al despotismo, y éste concluye con la conquista : la igualdad absoluta produce la confusión, ésta la anarquía que termina en la disolución del cuerpo político. Así que la libertad e igualdad que los hombres racionales pue-den pretender en las presentes combinaciones de las cosas es la libertad e igualdad legal, que consiste en la dependencia de las leyes, y en que todos tengan unos mismos derechos.

Nuestra constitución reconoce virtualmente la igualdad declarando que es un deber de la nación proteger por leyes sabias y equitativas la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de todos los venezolanos ; mas como no se han dado aún esas leyes protectoras y reguladoras de estos preciosos derechos del hombre social; como por otra parte se han declarado en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que, directa o indirectamente, no se opongan a la constitución ni a los decretos y leyes que expidiere el Congreso ; como aque-

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llas leyes fueron dictadas por reyes absolutos * para vasallos que no tenían derechos reconocidos, etc., por esto juzgamos muy importante indicar todo lo que ofende positiva o negativamente aquellos derechos, y se opone a los principios del gobierno popular representativo adoptado por la constitución.

La igualdad absoluta, si bien es inasequible por las razones que se han dicho, es además injusta por ser contraria al orden natural y moral : jamás ha existido en parte alguna, porque

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dondequiera que se ha conocido un gobierno regular, hubo primero, y por consiguiente segundo y último. Así que el conductor o cabeza del estado, los representantes y mandatarios del pueblo, sean las que fueren sus funciones, tienen un lugar preferente y merecen ciertas consideraciones sobre el ciudadano particular, consideraciones y preferencias que por otra parte ni dan ni disminuyen los derechos esenciales de cada uno **. El virtuoso nunca se ha confundido ni se confundirá con el malvado, el instruido con el ignorante, el hombre de talento con el mentecato, el rico con el pobre ; y por lo mismo merecen la distinción de tan bellas cualidades : distinción que en nada ofenden la igualdad de derechos, al paso que de-muestra la moralidad y civilización del pueblo en que se

* La mayor parte de las leyes, dice Becaria, no son más que privilegios, esto es, un tributo que pagan todos a la comodidad de algunos. De los delitos y penas, cap. 41.

** Toda distinción, sea en los honores, sea en las riquezas, para que se tenga por legítima, supone una anterior igualdad fundada sobre las leyes que consideran a todos los súbditos como igualmente dependientes de ellas. Se debe suponer que los hombres, renunciando su propio y natural despotismo, dijeron : " Quien fuere más industrioso, tenga mayores honores, y su fama resplandezca en sus sucesores; pero por más feliz y más honrado que sea, espere más, y no tema menos que los otros violar aquellos pactos con que fue elevado sobre ellos." Becaria. Delit. y pen., cap. 21.

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practica. "Las naciones, advierte Holbach *, deben conceder un lugar distinguido en su estimación a todos los ciudadanos que, con sus talentos y merecimientos, les hacen servicios eminentes. La sociedad, so pena de ser injusta y desalentar a los miembros que podrían contribuir a su bienestar, debe proporcionar sabiamente su consideración y sus recompensas a la extensión de las ventajas que recibe. Todos, dice Séneca, pueden aspirar a lo que constituye la verdadera nobleza del hombre, como son la recta razón, un alma justa, la sabiduría y la virtud. Estas son las cualidades que una asociación justa debe honrar y recompensar en sus miembros ."

Los límites de la igualdad y las obligaciones que nacen de ella, se contienen en el siguiente rasgo del obispo de Imola en la homilía anteriormente citada, que no podemos menos de trascribir aquí.

"Las virtudes morales, dice, que consisten en el amor al orden, nos harán buenos demócratas ; pero de esta democracia pura que trabaja sin interrupción en la felicidad común, y que abjurando los odios, la perfidia, la ambición, tan atenta es a respetar los derechos de otro como a cumplir sus propios deberes, de este modo se consolidará la igualdads que en su justo sentido demuestra a la ley discurriendo sobre todos los miembros del cuerpo social para dirigir, proteger y castigar : que organizada según orden de las leyes divinas y humanas, conserva a cada uno las facultades necesarias al cumplimiento de sus deberes ; y que siendo el garante de la prosperidad individual como del bienestar de todos, traza a cada individuo del estado democrático la justa medida de lo que él debe a Dios, a sí mismo y a sus semejantes. La igualdad civil derivada del derecho natural y hermoseada por la moral, introduce la armonía en el cuerpo político, cuando cada uno coopera al bien de

Moral univ.j part. 2, sec. A, cap. 5.

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todos conforme a la extensión de sus facultades físicas y morales : cuando a su vez recoge de la protección social todas las ventajas que tiene derecho de esperar de ella. Una igualdad total de fuerza natural e intelectual, de riquezas, de propiedades y virtudes no ha existido ni existirá jamás. Desenvolved todos los tratados de los filósofos más profundos, consultad la convicción interior, haced hablar a la naturaleza en su sencillez, todo proclama la verdad que yo os anuncio. Esta extraña igualdad, y si me atrevo a decirlo, aritmética, lo trastornaría todo en el orden físico y moral."

La igualdad cede a la propiedad cuando ambas están en oposición y se excluyen mutuamente, porque la propiedad es el más sagrado de todos los derechos del hombre, el fundamento necesario de toda asociación política **

La igualdad se viola cuando una parte de los ciudadanos no concurren por sí o por medio de sus apoderados a la formación de las leyes y se les excluye de la participación de los empleos del gobierno por razón del nacimiento, fortuna, etc.

Son contrarias a la igualdad las leyes que conceden privilegios perpetuos a beneficio de unos y con perjuicio de otros, las que obligan a contribuir para los gastos públicos a una clase de personas con exclusión de otra, las que establecen corporaciones con inmunidades, exenciones, fueros, reglamentos y ordenanzas particulares ; las que conceden premios, honores y recompensas en consideración al linaje, como también las que decretan penas distintas a un mismo delito, castigando a sus autores de diverso modo, en razón de las calidades de cada uno.

En el sistema representativo todo privilegio real y perpetuo, toda gracia y exenciones a corporaciones particulares es un absurdo, porque es dividir la nación en sí mis-

V. a Bentham Princip. del códig. civ., part. 1, cap. 11.

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ma : los privilegiados formarían entonces un pueblo aparte, gobernados por otros principios y leyes que el resto de la nación : serían ciudadanos para gozar de todas las ventajas de la asociación, de las franquicias y derechos de los ciudadanos ; y extranjeros para no contribuir a las cargas de la misma sociedad : contribuirían a la formación de las leyes, quedando al mismo tiempo exentos de su observancia.

El contrato social impone a todos los miembros del cuerpo político las mismas obligaciones, y concede a todos las propias ventajas. "Es una consecuencia necesaria del orden social, decía José II, en un edicto del año 1766, que el que quiera gozar de las ventajas que resultan de ella, deba sufrir las cargas a proporción, entregando su cuota parte en las contribuciones indispensables para el sostén de la economía pública y seguridad de la misma sociedad." El ciudadano que se deniega a cumplir sus empeños, que rehusa contribuir a las cargas públicas en proporción a su fortuna, se separa de la nación, rompe el contrato que había hecho con ella ; y por consiguiente la fuerza común no le debe desde entonces ninguna protección. ¿Qué vendría a ser el poder nacional, si cada uno aislase sus facultades concentrándolas en sí mismo? Sería absolutamente nulo. Así que todos los que quieren gozar de las ventajas y favores de la sociedad, deben contribuir igualmente a sobrellevar sus cargas : todos los que quieren ser miembros de un cuerpo, deben concurrir a darle movimiento y vida ; y todos los que pretenden ser justos, deben someterse a las leyes de la igualdad. Ministros de una religión que enseña la igualdad a todos los hombres, que ve con el mismo semblante al grande que al pequeño, al rico que al pobre ; ¡ vosotros sois los primeros que debéis dar tan saludable ejemplo !

¿Qué significan las clases de personas en un sistema liberal? En el gobierno representativo, es decir, en un gobierno fundado en la justicia y la razón, no hay más clases

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que la de ciudadano, y cualquiera privilegio destruye la igualdad, que es su base. Sin embargo, las antiguas leyes declaradas en vigor, concedían privilegios, exenciones, fuero activo y pasivo a los eclesiásticos y militares ; y de aquí es que algunos juzgan que deben observarse sin ninguna alteración.

Está bien que en las materias puramente espirituales los eclesiásticos sean juzgados por los cánones de la Iglesia y por los jueces que ellos designan, pues así lo exige la naturaleza de las cosas, y la distinción de las dos potestades, espiritual y temporal ; pero en los negocios en que obran como ciudadanos, subditos de las leyes civiles, ¿por qué han de sustraerse de su imperio?

Los militares, en los delitos contrarios a la disciplina, y en todos los demás cuando estén en campaña, es muy razonable sean juzgados por leyes y tribunales militares. Mas fuera de estos casos, en los delitos comunes, y sobre todo en las causas civiles, no hay una razón para que no estén sujetos a los tribunales ordinarios, principalmente cuando aquella exención a nadie perjudica más que a los militares mismos ; porque no tiene duda que los juicios y los castigos militares son más severos que los de derecho común.

En Francia, el eclesiástico delincuente es castigado por el mismo tribunal y con la misma pena que el secular que ha cometido el mismo delito, sin que por esto pierdan nada en la opinión pública los individuos respetables de aquel estado, porque ya es sabido que la pena es personal como el delito ; y la libertad política de los hombres exige necesariamente que las penas sean meramente personales, como observa el marqués de Becaria. (Delit. y pen., cap. 31.) Los militares en tiempo de paz en las causas civiles y en las criminales por delitos de derecho común, son juzgados por los tribunales ordinarios, y no ha mucho tiempo que un teniente general fue condenado por el "]ury" de París como

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bigamo, y expuesto a la vergüenza en la plaza pública, como en el mismo caso lo hubiera

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sido un particular.En Venezuela, donde se ha adoptado el gobierno popular representativo, no hay ninguna

razón con que puedan defenderse estos fueros privilegiados. El clérigo y el soldado gozan de todos los derechos de ciudadanos : pueden ser electores y elegidos para la representación nacional ; ¿por qué, pues, gozando de los mismos derechos, no han de estar sujetos a las mismas leyes y a los mismos tribunales que los otros ciudadanos ? Las antiguas leyes se oponen directamente al sistema constitucional, y por consiguiente están expresamente derogadas. Si se dejan subsistir, se mantiene en su ser el origen de la vanidad, y se da consistencia al orgullo de las distinciones y privilegios reales, todo lo que es de un grandísimo obstáculo para el desarrollo de la libertad e igualdad legal, por no decir un absurdo inconcebible.

CAPÍTULO V

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PROPIEDAD

La propiedad es el derecho que cada uno tiene de gozar y disponer de sí y de sus cosas como tenga por conveniente ; es de tres maneras : personal, mobiliaria y territorial o predial. De los derechos del hombre social parece debe ser el primero en el orden y en importancia, por ser el más necesario, y por esto mismo es el más expuesto a las agresiones del poder, a la codicia y envidia de los particulares, y como la primera de las propiedades sea la personal, que corre a la par con la libertad, y de ella se derivan las otras ; por esto merece ser considerada particularmente en sus clases o ramos principales.

Propietario absoluto de sus potencias corporales e intelectuales, es dueño el hombre de emplearlas como mejor le parezca, y por consiguiente a él solo le toca la dirección y el fruto de su trabajo. Ningún poder legítimo tiene acción para obligarle a preferir una ocupación a otra cuando él no quiere, o no ve en ello su provecho ; ni tampoco para someterle a la necesidad de trabajar para otro individuo, si éste no le recompensa su tarea y servicio con un equivalente. Por esta sola reflexión se manifiesta la injusticia de las cargas y servicios personales a que estaban obligados los indios respecto de los curas y encomenderos, y lo absurdo de algunas leyes constitucionales que obligan a los habitantes de algún país, sin ninguna distinción, a abrazar la profesión de la milicia.

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Igualmente tenemos la propiedad completa de nuestras facultades intelectuales, que nos

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han sido dadas para ponernos en estado de promover nuestro bienestar. En vir-tud de esto nos hallamos obligados a dirigirlas y ejercerlas conforme a este destino, y nadie tiene derecho para prescribirnos que ocupemos nuestro entendimiento en una tarea inútil o perjudicial a nuestra manera de existir. Nuestros pensamientos son propiedad nuestra en tanto grado, que no depende ni aun de la misma voluntad el dejarlos o trocarlos por aquéllos que quisiéramos, o por otros parecidos a los de otro sujeto ; y cada individuo tiene por nece-sidad sus modos de ver, peculiares y propios, los cuales están determinados por su organización particular, y por impresiones especiales, por lo común diferentes de los otros individuos.

La libertad es la propiedad de sí mismo. Ninguno puede ser marido, padre, pariente, amigo, ni ciudadano sin la libertad, o propiedad de su cuerpo y posesión de su espíri tu, ni tener patria, conciudadanos, etc. Si no hay bajo del cielo ninguna potestad que sea capaz de mudar nuestra organización particular y embrutecernos, claro está que tampoco puede haber alguna para disponer a su arbitrio de nuestra libertad, en cuanto es una propiedad individual. "En todas partes, dice Raynal *, se ve ahogada esta libertad con supersticiones extravagantes, estilos bárbaros, y leyes anticuadas : ella sin embargo renacerá de sus propias cenizas algún día, y recuperará el hombre sus derechos, a proporción que hagan progresos la moral y la política."

El pensamiento del hombre, verdadero o erróneo, es su propiedad la más sagrada, y bien sea un error, o bien una verdad, los tiranos son igualmente culpables cuando intentan atacarlo. La propiedad de nuestros pensamientos es una importantísima parte de la propiedad personal, pues

* V. tom. 5, pág. 283 y sig.

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que si no somos dueños de investigar y descubrir las verdades necesarias para nuestro bienestar, mal podremos conservar nuestra existencia de una manera agradable. Así que ninguna autoridad tiene derecho de turbarnos en el goce y ejercicio de una propiedad tan natural y legítima, puesto que ella es una prerrogativa esencial de todo hombre que no está demente.

Cuando el hombre usa de sus derechos según el orden de la naturaleza, y se porta como cuerdo, justo y benéfico, están obligados sus conciudadanos a reconocer en él estas útiles cualidades y a manifestarle su estimación, porque "el interés de la sociedad exige el que honren y aprecien sus individuos un comportamiento que tanto contribuye al bien público". Y este deber de los asociados da al hombre cuer-do, justo y benéfico un fundado derecho a la estimación pública, y la parte de ésta que le toca, forma su honor y constituye una porción de su propiedad personal. Así que, como dueño que es de su honor, procurará con esmero conservarle, guardándose de todas las acciones ofensivas a la sociedad, teniendo al mismo tiempo un derecho de impedir el que otros le perturben en el goce de una propiedad tan apreciable como la estimación de sus conciudadanos.

Lo que comúnmente llamamos el honor de una mujer forma también una parte de su propiedad individual. Toda persona del sexo tiene derecho de disponer de su corazón según mejor le parezca, y ningún hombre se halla autorizado para pretenderle sino conforme a la voluntad de la que le ha de conceder. Por tanto, a ningún poder le es dado el violentar o coartar con justicia dicha elección, puesto que si fuese dependiente de ajena voluntad dejaría de ser dimanada del derecho sagrado e imprescriptible de disponer de la propia persona.

La vida se considera como la suma o conjunto de todas las partes de la propiedad personal, la cual se destruye con la muerte del individuo que la disfrutaba. Con razón, pues,

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se han tenido los atentados contra la vida de un hombre como los más contrarios al objeto de la sociedad y en todas las naciones cultas se han castigado con el mayor rigor los homicidas voluntarios y alevosos, siendo solamente de los bárbaros y tiranos el jugar con la vida de las personas, compensándola con dinero y evaluando la suma de todas las propiedades en una corta porción de la propiedad mobi-liaria.

Mas aunque el hombre sea dueño de su vida, no por eso puede disponer de ella como de sus demás propiedades, porque este derecho consiste tanto en el uso como en el abuso según advierten los juristas.

En efecto, los individuos de la especie humana, so pena de ser tenidos como insensatos, injustos y criminales, jamás pueden usar de ninguno de sus derechos personales, sino conforme a las relaciones eternas, que son el origen de ellos y el fin para que les fueron concedidos : y siendo el fin de todos esos derechos el que podamos cumplir con el primero y más esencial de nuestros deberes, que es el de nuestra conservación, es evidente que a ninguno puede ser dable el deshacerse de la vida, sin destruir todas sus relaciones, todos sus derechos y todos sus deberes, lo cual sería el col-mo del absurdo. La misma naturaleza nos advierte nuestra impotencia respecto de este particular por medio de la sanción del dolor con que apoya nuestro deber de la propia conservación : deber que sólo puede ser despreciado por el individuo que se ha vuelto demente y que, por lo tanto, no goza entonces de su propiedad personal. De donde se sigue que el suicidio es un grave delito contra las leyes natural y positiva.

Consistiendo el derecho de propiedad tanto en el uso como en el abuso, es evidente que para gozar de la propiedad personal es preciso tener conocimiento de los derechos individuales y de los medios que se requieren para ejercerlos de un modo legítimo. Por este motivo las personas que

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han perdido el uso de la razón o que todavía por sus pocos años no la tienen bien despejada, no pueden disponer de ninguna de sus propiedades.

A la primera clase pertenecen los individuos atacados de una locura declarada, los cuales, como incapaces de gobernarse por sí mismos, quedan bajo la dirección de los sujetos a quienes está confiado el cuidado de su conservación; y a la segunda los menores de edad, quienes naturalmente se hallan hasta la de la razón bajo la patria potestad y, por consiguiente, cuando la muerte del padre los priva de este apoyo, necesitan de un tutor o persona que se encargue de la administración de sus bienes y haga con ellos el oficio de padre. Por lo tanto, este cargo conviene, naturalmente, al que tiene mayor interés por el bien de los menores ; y como por un orden regular deben producir ese interés los vínculos de la sangre, por eso los huérfanos se hallan naturalmente bajo la tutela del más inmediato pariente *.

De donde se infiere que la tutela llamada Guarda-noble, que en algunos estados se abroga el soberano y hace ejercerla por sus mandatarios, es opuesta al fin de dicho cargo y parece, sin duda, un resto de la feudalidad y del espíritu del fisco en los pasados siglos de ignorancia.

La propiedad personal de un hombre se viola siempre que se le priva del uso de sus talentos, exceptuando, empero, aquellos casos en que atente a los derechos de otro.

Las requisiciones de hombres, ya sea para los trabajos corporales y forzados, ya para la guerra, cuando ellos se han dedicado a otra profesión, son también una ofensa hecha a la propiedad industrial como, por ejemplo, cuando al artista se le hace comerciante y al que es buen fabricante se le carga con un fusil.

"Conozco, sin embargo, añade Say **, que la seguridad

* Véase el tít. 17, part. 6.** Trat. de Econom. polít., tom. 1, lib. 1, cap. 14, traduc, española de 1816.

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pública y el orden social, que es lo que afianza toda propiedad, precede a ella, lo cual prueba que solamente la necesidad de mantener el orden en aquellos casos en que estuviese evidentemente amenazado, podrá autorizar estas infracciones de la propiedad de los particulares ; mas como esta necesidad esté siempre sujeta a un juicio arbitrario, será ab-solutamente indispensable, en el orden político, dar a los propietarios una garantía capaz de asegurarles que nunca servirá el pretexto del bien público de máscara a las pasiones y a la ambición de los gobiernos/5

Toda autoridad que impide la libertad de nuestros pensamientos, toda fuerza superior que pone trabas a la libertad de pensar, atenta a la propiedad personal, y sus decretos, a par que injustos, son, al mismo tiempo, absurdos. Injustos porque atacan un derecho sagrado del hombre : absurdos porque emplean medios inútiles para una cosa imposible. El asenso no es objeto del mandato, porque depende del modo de considerar y de combinar las ideas en el sujeto que debe quedar convencido. La fuerza solamente cabe y puede ejercerse respecto de las acciones visibles, y jamás alcanza a dominar más que sobre los signos exte-riores de los pensamientos.

Un gobierno sabio, lejos de atentar a la libertad de las ideas, favorecerá, por el contrario, con sus leyes y reglamentos el derecho y la obligación de cada ciudadano a con-tribuir con el caudal, corto o grande, de sus luces, a la instrucción de sus semejantes. A la imprenta se debe la preciosa ventaja de una más fácil comunicación de los conocimientos y la asombrosa mudanza que ésta ha producido. Por lo tanto, el poner límites o trabas al ejercicio de tan útil invento, es querer volvernos a los tenebrosos tiempos de nuestros antepasados y someternos de nuevo a la dominación de los godos. La libertad de la imprenta y de la lectura, es un derecho incontestable que adquirimos por una consecuencia del que tenemos a instruirnos.

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Privar a un hombre, aunque delincuente, de su libertad es por sí sólo una pena, un riguroso castigo ; sin embargo, tenemos leyes que declaran * que aunque la cárcel es para guardar los presos, no debe reputarse como pena ni escarmiento.

Disponía la constitución de Colombia que todo hombre debía presumirse inocente hasta que se le declarase culpable con arreglo a la ley ; que si antes de esta declaratoria se juzgaba necesario arrestarle, o prenderle, no debía emplearse ningún rigor que no fuese indispensable para asegurarse de su persona ; que en negocios criminales ningún colombiano podía ser preso sin que precediese información sumaria del hecho, por el cual mereciese según la ley ser castigado con pena corporal (arts. 158 y 159).

De donde se deduce que el imponerse ligera o arbitrariamente a un ciudadano la prisión es un verdadero atentado contra la propiedad personal. Sólo la necesidad de asegurarse de la persona de un hombre sospechoso, y que puede dejar burlada la vigilancia de la ley con su ocultación o fuga es la que puede excusar la práctica común de prender a uno antes de declarar previamente las pruebas del delito cometido. Pero es esencial a la libertad del ciudadano, el que las leyes determinen con precisión los grados de probabilidad que se requieren para reputar por sospechoso a un hombre y para asegurarse de su persona sin dejar a los jueces arbitrio de que evalúen estas probabilidades como les parezca. Así que no es fuera de razón el afirmar generalmente, que no está el ciudadano en el pleno goce de su libertad legítima, en aquellos países en que puede un juez ponerle preso bajo el menor pretexto y en donde el perseguido no tiene el derecho de quedar en libertad dando fianza de su persona y conducta.

Sí el derecho a la estimación pública constituye una

* L. 11, tít. 29, y ley 4, tít. 31, part. 7.

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parte de la propiedad personal, claro está que las acciones que ofendan el honor de un individuo deben reputarse también ofensivas de dicha propiedad, siendo arreglado a jus-ticia el hacer perder al que la viola otro tanto de consideración pública, como la que él trató de quitar al otro.

El delito que destruye a un individuo es, sin duda, el más contrario a la propiedad personal. Tal es el del homicidio, que por esta razón se castiga con el mayor rigor, tanto en los pueblos rudos como en los ilustrados. Sólo la ferocidad y la ignorancia pudieron inventar el poner precio a la vida del hombre y convertir la pena debida al asesinato, en multas pecuniarias evaluadas en ganado.

Los talentos industriales, según Say, son la propiedad más incontestable de todas, puesto que o bien los recibimos inmediatamente de la naturaleza o de nuestra aplicación y trabajo. Fundan de consiguiente un derecho preferente al de los propietarios de tierra, porque éste en su origen es un despojo, no pudiendo suponerse que una tierra haya po-dido transmitirse legítimamente desde el primero que la ocupó hasta nosotros. También es un derecho superior al del capitalista, porque aun suponiendo que el del capital no sea fruto de una expoliación, sino de una acumulación hecha con lentitud en el curso de muchas generaciones ; no obstante, para que pueda ser una propiedad legítima necesita, así como las tierras, del concurso de las leyes, el cual no le puede haber sino con ciertas condiciones. Pero aunque este derecho de propiedad sea el más sagrado de todos, no por eso deja de ser desconocido y violado, y no ya precisamente en la esclavitud, sino también en otros muchos casos menos raros todavía.

Constituyen nuestra propiedad mobiliario, todos los seres físicos producidos por el arte o por la naturaleza de los que podemos disponer libremente, a excepción de los fun-dos o heredades. Que ésta sea distinta de lo personal se conoce a primera vista ; mas no así su diferencia de la propie-

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dad territorial o raíz, con la cual, o por mejor decir, con parte de la cual se la confunde algunas veces y, por lo tanto, importa aclarar esta distinción entre dichas dos propie-dades.

La mobiliaria, aunque diferente con efecto de la personal, no es, con todo, sino un resultado o extensión de ella, porque al fin nosotros no podemos menos de tener un derecho riguroso y legítimo sobre todas las cosas que hemos producido o adquirido por medio del ejercicio o empleo de nuestras facultades ; y si no gozásemos de este derecho perderíamos el que tenemos sobre nuestra persona, el que no podemos ejercitarle, sino empleando las facultades de que estamos dotados. Así, pues, nuestro trabajo, o el de los otros individuos que nos han transmitido legítimamente sus derechos, es lo que nos constituye dueños de los resultados del mismo trabajo y, por consiguiente, el fruto de nuestros sudores y de nuestras vigilias nos pertenece de la misma manera que nuestra propia persona.

Los objetos que constituyen la propiedad mobiliaria no están inherentes a la tierra y, por lo común, se llevan con frecuencia de una parte a otra, y en consideración a esto se les ha dado la denominación de bienes muebles o efectos mobiliarios. Muchas veces son éstos representados por el dinero, como signo común de los valores venales, lo cual contribuye todavía más a la facilidad de dicha traslación. Por lo tanto, es evidente que los propietarios de estos bienes fácilmente transportables no están íntimamente unidos con la sociedad a que pertenecen, como los dueños de bienes raíces, que en cierto modo no son tan ciudadanos y como estos últimos, según la doctrina de algunos publicistas.

Esta facilidad del transporte de los efectos mobiliarios los expone más al peligro de las usurpaciones o extravíos a que están menos sujetas las otras propiedades. Sin em-bargo, estos efectos son la causa principal de la prosperidad

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de los fundos o heredades y de las riquezas de las producciones, debiendo, por lo mismo, ser sagrados como la propiedad personal : un gobierno justo e ilustrado tiene una verdadera

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obligación de conceder a la propiedad mobiliaria toda cuanta libertad y seguridad fueren posibles.

Se viola esta propiedad directamente por la acción de despojar injustamente a un individuo de sus cosas, la cual acción se llama hurto o robo, si se ejecuta en propiedad mobiliaria, porque respecto de la territorial o raíz se le aplica el nombre de usurpación o detentación. En toda sociedad morigerada y culta la violencia, como que perturba la se-guridad y la tranquilidad pública, agrava el delito de la lesión de la propiedad ajena y, por consiguiente, se reputa por más criminal al robador que al ratero.

Viólase también en el capitalista, cuando se le prohibe este o aquel uso de su capital, como por ejemplo, cuando no se le permite tener almacenes de trigo o se le obliga a llevar su dinero a la real casa de la moneda, o bien se le priva edificar en sus posesiones, o se le determina el modo de hacerlo.

Del mismo modo se viola cuando se prohibe una clase determinada de industria en la que tenía impuestos sus capitales, fundada en la confianza del gobierno, o se recarga con derechos tan crecidos que equivalen a una prohibición.

La propiedad territorial o predial dimana directamente de la personal y mobiliaria, y consiste en el dominio y facultad que tenemos para trabajar y beneficiar un terreno, gozar de sus producciones y custodiar los aperos de su cultivo y labranza, para cuyos efectos se emplean la propiedad personal, mediante el trabajo, y la mobiliaria mediante los gastos.

Ningún otro individuo más que nosotros, tiene derecho a nuestro propio trabajo y nuestros gastos y, por consiguiente, ninguno podrá tampoco tenerle al fruto de nuestros gastos y de nuestro trabajo, que es el terreno que he-

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:nos descuajado o cultivado con nuestras manos, o con las que nos han transmitido sus

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derechos ; y este dominio es tanto más justo, cuanto que redunda su ejercicio en provecho de la sociedad por medio del asunto de las producciones.

Las declamaciones contra la propiedad territorial y contra la invención del mío y tuyo en general, son efecto de la ignorancia y del fanatismo. La comunidad de bienes es una idea enteramente fantástica que repugna al orden social y en cuyo apoyo no se pueden seriamente alegar ni el ejemplo del extraño Gobierno de Lacedemonia, ni tampoco la moderna República de los Guaranis, en el Paraguay, la cual se halló compuesta, al tiempo de la expulsión de los jesuítas, sus jefes o directores, de un montón de salvajes embrutecidos, esclavos e infelices.

Sin la propiedad territorial no hay cultivo, o por lo menos estaría tan descuidado, que jamás podría corresponder a las necesidades de la sociedad. Siendo la tierra bien cultivada, el manantial primitivo de todas las riquezas, si una nación quiere ser feliz y poderosa, es absolutamente preciso que proteja y favorezca la propiedad territorial.

A más de esto, consta que los sujetos que únicamente disfrutan de la propiedad personal o mobiliaria, abandonan fácilmente el país y se establecen en donde mejor les agrada, pudiendo, por lo tanto, decirse que más que ciudadanos de un estado son individuos de la sociedad universal.

Por el contrario, los poseedores de tierras están más apegados al estado en cuyo distrito se hallan situadas sus heredades, no pudiendo realizar el deseo, aunque lo tengan, de expatriarse con tanta facilidad como aquéllos ; a que se agrega el que participan directamente del buen o mal estado de la sociedad de que son miembros. De aquí es que esta clase de propietarios es la que principalmente constituye el soberano, o compone la nación en algunos reinos, que son tanto más florecientes, cuanto dichos individuos se hallan más protegidos por el gobierno. Impórtale, pues, mucho a

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un Imperio el que la suerte de los propietarios de bienes raíces sea la más ventajosa y favorable, porque con esto se estimularán las otras clases a adquirir heredades, y emplearán de preferencia en ésta la propiedad mobiliaria.

Cuando las leyes favorecen de este modo la propiedad territorial, están de acuerdo con el interés y la inclinación de los ciudadanos, pues por una propensión natural todos aman su patria y desean establecerse en ella, asegurando su fortuna. La propiedad mobiliaria está expuesta a muchos peligros y vicisitudes, en vez de que la posesión de fundos o heredades, más libres de trastornos y averías, ofrece el único medio estable de gozar del fruto del trabajo propio y de traspasarle a su familia, o a quien mejor le parezca. De lo que resulta que si a esta propiedad no la envilecen las trabas e inútiles vejaciones, la suerte del poseedor de tierras es la más favorable y generalmente deseada, porque en ninguna otra cosa se puede emplear con tanta seguridad los capitales y las fatigas personales, pues que la fecundidad de la tierra, lejos de agotarse, va en aumento a proporción que más se le beneficia y cultiva.

La propiedad territorial es violada cuando por la fuerza se usurpa nuestra heredad, cuando alguno se la haya apropiado al abrigo de las formas y trámites de la justicia, o, finalmente, cuando por astucia, engaño o por medio de vejaciones y tramas se perturba al poseedor en el goce tranquilo de su predio. Las buenas leyes precaven los fraudes y las vejaciones de toda especie y, por consiguiente, castigan al que ataca la propiedad territorial, o turba la posesión y goce de ella *.

Así que se viola el derecho de esta propiedad no solamente cuando la fuerza arrebata de la mano del propietario los productos de sus tierras, de sus capitales o de su indus tria, sino también cuando se le impide el uso libre de sus

* V. 1. 17, tít. 30,'part. 3, y 1. 10, tít. 10, part. 7.

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medios de producción, porque, como se ha dícho, este de-recho tanto consiste en el uso como en el abuso.

De aquí también es que se viola la propiedad territorial cuando se le designa a un propietario lo que debe sembrar o plantar, y así mismo tal o cual cultivo *.

Los mayorazgos y vínculos ofenden de varios modos la propiedad territorial, porque la limitación e incertidumbre de estas posesiones hará siempre que no estén bien cuidadas, con lo que pierde el estado todo el aumento de producciones que los adelantos de un verdadero propietario hubieran creado en beneficio de la sociedad.

Los mayorazgos y vínculos ofenden de varios modos la ron para conservar el esplendor de la nobleza hereditaria, a lo que fue consecuente la no enajenación de las fincas mayoricadas. Creyóse firmemente, sin saber por qué, que era de grande importancia para el bien del estado el per-petuar un nombre, que tal vez en su origen fue deshonroso, y conservar en todo su lustre una clase, por lo común degenerada, y para esto fue preciso asegurar a estas familias sus posesiones, separándolas enteramente de la masa general de las enajenables y prohibiendo su traspaso a los demás ciudadanos.

Esta disposición impide la circulación de las propiedades, las cuales ganan, por lo común, en mudar de dueños ; menoscaba el crédito público, dispensando al poseedor actual del pago de las deudas de su antecesor y aún amortigua en algún modo la emulación y la industria, en el hecho de dificultar la adquisición de las tierras para las demás clases de la nación, humilladas por estas vergonzosas trabas. El poseedor se reputa por un mero usufructuario, y por esto es visto que no se desprenderá de sus haberes, ni se meterá en gastos para hacer unas mejoras, cuyo producto pasará a personas extrañas. Así, pues, la sociedad pierde no poco

Say, ubi sup.

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por este descuido de las fincas, sin que nadie gane cosa alguna con semejantes restricciones.La preocupación sobre la necesidad de conservar las fincas en ciertas familias, dio

asimismo origen al derecho de tanteo o retracto de sangre, gentilicio o de abolengo que, en cierto modo es lesivo de la propiedad territorial. El descuido de una heredad durante el curso de los pleitos que frecuentemente se suscitan, causa un verdadero daño a la sociedad ; y cuando dicho predio está sujeto al tanteo, puede decirse que durante el mencionado tiempo carece de verdadero dueño y que nadie tiene interés en trabajarle. Si el perjuicio del estado fuese recompensado por alguna ventaja efectiva de la persona que goza de aquel derecho, po-dría éste, aunque injusto, disculparse con un especioso pretexto ; pero lo cierto es que su ejercicio no es de ninguna utilidad y depende solamente del deseo pueril de poseer un fundo, porque antiguamente perteneció a otras personas del mismo apellido.

Las servidumbres que se imponen a los predios, bien sean urbanos o bien rústicos, no hay duda que ofenden el derecho de la propiedad ; sin embargo, hay algunas de ellas que son indispensables, porque sin uso no podrían los otros poseedores ejercer sus respectivos derechos. El propietario que se impone la obligación de conceder a su confinante o vecino el paso necesario para la inmediata heredad, adquiere el derecho de exigir él también a su vez igual servicio de parte de los dueños de los predios confinantes al suyo. Así, pues, resulta una justa compensación de ganancia y de pérdida en la permuta recíproca de servidumbres indis-pensables, de cuya naturaleza y límite toca a la ley hacer el conveniente arreglo *.

Pero hay otras servidumbres que causan un perjuicio efectivo a la propiedad predial sin ninguna utilidad de par-

* V. tít. 31, part. 3.

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te del que tiene derecho de exigirlas, ni recompensa o indemnización para el que está obligado a sufrir su uso. De esta clase son los derechos de caza y de pesca, que perturban la posesión tranquila de las heredades y que embarazan al dueño para disponer de ellas de la manera que viere mejor convenirle.

El derecho de pastos es también de muy poca utilidad a los que le disfrutan y causa grandes perjuicios a los dueños de las heredades sujetas a él. Para proporcionar a algunas cabezas de ganado un cierto sustento, se le estorba enteramente al propietario el que disponga de sus predios de la manera que tenga por más ventajosa. Semejante derecho ridículo es consecuencia de un cultivo miserable, cuando por la negligencia o la escasez de población quedan eriales algunos terrenos y sólo sirven para pastos. Sin la abolición de este derecho nunca llegará el cultivo a un floreciente estado ; y es de rigurosa justicia que el propietario goce en toda su extensión de su dominio y que pueda destinar sus heredades a todas las producciones que más le convinieren a su interés y circunstancias, y esto no en determinados años, sino siempre y cuando quiera.

El derecho en la propiedad incluye naturalmente el de disponer de ella según la voluntad de su dueño. A la sociedad le interesa mucho el no estorbar el uso de este derecho, ni ponerle demasiados límites : la propiedad es tan esencial y necesaria para la prosperidad del estado, que conviene absolutamente protegerla y fomentarla por todos los medios posibles, asegurando a todos los individuos el pleno y completo dominio de todo lo que les pertenece legítimamente. Y, a la verdad, que el que no pudiese disponer libremente de su persona y bienes no se reputaría por verdadero dueño de los que le estuviese prohibido ceder conforme a los impulsos de su afecto o deseos ; se entibiaría en todos el anhelo por adquirir y, por consiguiente, la industria. De donde resulta que sería contraria al espíritu de toda propiedad

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la prohibición de usar y disponer de sus cosas a su discreción.Así que, a excepción de la propiedad personal, que por su esencia es enajenable en

perpetuidad, todo individuo tiene el derecho de usar y de ceder a otro el todo o la parte de sus bienes que quiera. Sin embargo, esta facultad no puede ser indefinida, ni debe chocar con la sana razón y reglas de la justicia según las cuales se requiere que para la cesión o traspaso de un derecho, cuyo ejercicio contribuía a su particular bienestar, tenga algún motivo poderoso para hacerse y que no perjudique a los derechos de otros. Esos motivos, por lo común, no son otros que un especial afecto del donante hacia la persona en cuyo favor se despoja de su dominio, o por un equivalente que ofrece éste a aquel otro para indemnizarle de su cesión

Este equivalente de una propiedad dado para adquirir otra es lo que constituye los contratos que se llaman de compra y venta, alquiler, permuta, etc., según el diferente modo de adquirir la propiedad, su usufructo o uso y, por consiguiente, es visto que todo individuo que goce de su propiedad personal, es decir, que no sea menor de edad, demente o sujeto a un tutor o interventor legal, puede hacer dichos contratos, y traspasar a otros su propiedad. Lo que prescriben las leyes naturales para la legitimidad de tales actos es que esté clara y determinadamente manifestada la voluntad de los contratantes y que no haya fraude cono-cido, ni lesión enorme de ninguna de las partes.

Por lo demás, las leyes positivas determinan las solemnidades y requisitos que son necesarios para la formalidad de cada uno de estos contratos traslativos del dominio, a las que es preciso someter cada uno su voluntad particular, pues ellas son las que hacen en esta materia lo justo o injusto según las costumbres particulares de cada pueblo *.

*■ V. los títulos 4, 5, 6, .8, part. 5.

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La cesión presente de una propiedad en favor de una persona a quien se estima y quiere beneficiarse, constituye lo que llamamos donación ; éstas deben ser libres como el afecto en que se fundan y además nivelarse a las leyes civiles ; y como al público interesa que ninguno disipe imprudentemente sus bienes, ni use mal de sus cosas, de aquí es que las mismas leyes designan la cantidad que puede donarse sin necesidad de intervenir la autoridad pública *, ordenando que no valgan en cuanto excedieren de aquella cantidad, si no se insinúan ante el juez del lugar donde se hicieren. Asimismo prohiben la donación de todos los bienes que tuviere el donante, declarando ** que esta prohibición debe entenderse en las donaciones de todos los bienes, aunque sean solamente de los presentes. Finalmente suelen prohibirse o limitarse las donaciones que se hacen las personas unidas con el vínculo del matrimonio, ora sea en los tiempos anteriores al matrimonio, ora en los posteriores, no siendo fácil decidir cuáles de estas leyes sean más conformes con la justicia y con el buen orden de la sociedad, pues para semejantes resoluciones debe contarse en parte el carácter, las costumbres y las opiniones de los pueblos, aunque sí puede asentarse en general, ser más peligroso estimular la seducción, que poner trabas al agradecimiento y que no es conveniente al interés de ningún estado el prestar a las mujeres nuevas armas para aumentar su influencia en la sociedad doméstica.

La propiedad es una convención social, pues que ella existe a la par que la sociedad, la cual conoció que el mejor medio para que sus miembros gozasen de los bienes comunes a todos o que se disputaban por todos antes de su institución, era el de conceder una parte a cada uno o mantener a cada uno en la parte que ocupaba, garantizándole su goce con las variaciones que éste debiese sufrir, ya por las fre-

* L. 9, tít. 4, part. 5. ** L. 8, tít. 10, lib. 5. Recop.

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cuentes mutaciones de la suerte, ya por los grados desiguales de la industria de cada cual.De aquí es que la propiedad, en su cualidad de convención social, es de la competencia y

está bajo la jurisdicción de la sociedad, y ésta tiene sobre aquélla ciertos derechos que no le competen sobre la vida, la libertad, las opiniones y demás bienes, cuya pérdida acibara o hace insoportable la existencia.

Sin embargo, la propiedad es sagrada e inviolable, por estar ligada íntimamente con otras partes de la existencia humana, de las cuales unas no están absolutamente sometidas a la jurisdicción colectiva y otras que aunque lo están es de una manera limitada. Así que la sociedad debe restringir su jurisdicción sobre la propiedad, ya porque no podría ejercerla en toda su extensión, sin atentar a ciertos objetos, que de ningún modo le están subordinados ; ya por no dar a los particulares motivos para eludir las leyes, lo que es sumamente nocivo a la moral, pues inducen tanto a la hipocresía y al fraude, como al espionaje, delaciones, etcétera.

En la sociedad política todo debe encaminarse al bien común ; y si la misma persona de los ciudadanos está sometida a esta regla, no pueden estar exceptuados sus bienes. No subsistiría el estado o no administraría siempre los negocios públicos de la manera más útil, si no pudiese disponer oportunamente de todas las especies de bienes sometidos a su imperio. El derecho que pertenece a la sociedad o al soberano, de disponer en caso de necesidad y en beneficio público, de todos los bienes que contiene el estado, se funda en el dominio eminente ; y es claro que en ciertas ocasiones necesita el que gobierna de este derecho, como que forma parte del imperio o del soberano poder *. Sin embargo, es necesario mucha prudencia y circunspección

* Vattel, lib. I, cap. 20, § 244.

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en el uso de este derecho para que no degenere en funestos abusos. La necesidad sola de conservar al estado, y de mantener el orden en aquellos casos en que estuviese evi-dentemente amenazado, es la que puede autorizar las infracciones de la propiedad de los particulares *.

Este principio es el que autoriza las contribuciones, las cuales, aunque consentidas por las naciones, son una violación de las propiedades, puesto que no es posible recaudar ningún valor, sin que éste salga de los productos de tierras, de capitales o de la industria de los particulares. Verdad es que tocan muy de cerca a un abuso funesto, cual es el acarrear el desaliento y la miseria a las clases más útiles,

* Los publicistas antiguos y algunos modernos atribuyen al soberano la facultad de disponer de todos los bienes que contiene el estado en virtud del derecho eminente, que Vattel considera como un derecho maystático. Esta doctrina es cierta en los países cuyo gobierno está imbuído de las máximas del derecho feudal, pero no puede adoptarse como un principio general como lo hace Vattel, porque, por una parte, es inútil para la seguridad del estado y para la marcha del gobierno y, por otra, sería muy peligrosa para los ciudadanos, pues quedaría del todo precario su derecho de propiedad.

En el régimen feudal se considera al soberano con señorío, esto es, con dominio eminente, y se le mira como primitivo propietario de todas las tierras dentro de los límites del estado, de manera que los feudos se reputan enajenaciones hechas bajo ciertas condiciones, de las cuales es la reversión del feudo por falta de heredero al dominio nacional. Pero en las naciones donde no se conoce el derecho feudal, las propiedades son libres, no sujetas a tal mudanza, y el propietario dispone de ellas a su gusto, sin necesidad del consenti-miento del gobierno, por lo que en estas naciones nunca se trata del llamado dominio eminente.

Cierto es que en el régimen liberal puede el gobierno disponer de las propiedades particulares cuando lo exige la utilidad pública; pero esta facultad no es consecuencia del dominio eminente, sino de la obligación contraída por todos los individuos de la sociedad; para esto es menester, primero, que el interés general sea muy evidente, y segundo, que se compense plenamente al propietario del valor de lo que se le toma, pues en cuanto a esto la arbitrariedad sería tiranía, (Rainev. Derec. nat. y de gent., lib. I, cap. 32, § 4 y ss.).

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si son excesivas o violenta su exacción. Por esto es preciso siempre que el gobierno no se desentienda en ningún caso del bien común, porque siempre que un impuesto sea tan crecido que pase más allá de este fin, o que no sea dictado por una necesidad legítima es una verdadera expoliación,

Es, pues, cierto que la sociedad o la autoridad pública que la representa puede interponerse entre el hombre y su propiedad, en lo cual tiene también su utilidad la produc-ción. Así ordena con justicia ciertos límites al poder del señor sobre el esclavo, en los países en que se conoce este derecho fatal del hombre sobre el hombre, derecho que ofende a todos los demás *.

Así también, la necesidad de proporcionar a la sociedad la madera necesaria para la construcción naval y otros usos indispensables, hace tolerar ciertos reglamentos, tocante al corte de árboles en los montes particulares ; y el temor de perder los minerales ocultos en las entrañas de la tierra, obliga a veces al gobierno a mezclarse en la explotación de minas **. Claro es que si dejase a todo el mundo la libertad de beneficiarlas, la falta de inteligencia, una codicia desmesurada o la escasez de capitanes, podrían inducir a un propietario a que laborase superficialmente; con lo que agotaría las vetas más descubiertas de un mineral, que son, por lo regular, menos fecundas y haría que desapareciese la señal de las más ricas. A veces, la veta de un mineral se extiende por las posesiones de muchos propietarios, mas no puede beneficiarse sino por la de uno de ellos : entonces es menester vencer la oposición y resistencia de este propietario y determinar el modo de laborearla, y aún no sé, dice Say, si en este caso no sería mejor respetar su negativa

* Tales son algunas leyes del tít. 5, lib. 7, Rec. Ind. y la cédula de 31 de mayo de 1789, sobre trato y educación de los esclavos en Indias.

** L. 4, y otros tít. 13, lib. 6. Recop. v tít. 19, lib. 6. Recop. Ind.

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y si no ganaría más la sociedad en que se le mantuviesen inviolablemente sus derechos, que en poseer algunas minas más.

Finalmente, la seguridad o utilidad pública ordena a veces imperiosamente el sacrificio de la propiedad particular '*, sin que la indemnización concedida en estos casos baste a salvar la violación que se comete, pues el derecho de propiedad abraza la libre disposición de los bienes ; y la que se hace de ellos sin su voluntad, mediante una in-demnización es, en realidad, una disposición forzada.

La constitución declara (art. 208) que ninguno podrá ser privado de la menor porción de su propiedad, ni ésta será aplicada a usos públicos sin su propio consentimiento o el del cuerpo legislativo : y que cuando alguna pública necesidad, legalmente comprobada exigiere que la propiedad de algún ciudadano se aplique a usos semejantes, la condición de una justa compensación debe presuponerse. Pero es necesaria una ley ** que detalle cuál sea esa pública necesidad, los casos en que tiene lugar, a qué autoridad compete la calificación de aquélla, la forma y modo de pro-ceder tanto en este particular como en la aplicación de la propiedad del ciudadano, y de su completa indemnización, pues de lo contrario, lejos de ser esta disposición una garantía puede servir de pretexto a la arbitrariedad y pasiones de los gobernantes, a que ningún remedio legal podrían oponer los gobernados. "Si es conveniente, dice Barbeirac, para el interés público, que los que obedecen sufran alguna

* Véanse la 1. 2, tít. 1, part. 2, y leyes 3, 37 y 53, tít. 5, part. 5. Vattel, lib. 1, cap. 20, § 259.** Y tanto más urgente, cuanto que no existe ninguna adaptable a la situación y circunstancias

de nuestro pueblo y es un deber de la nación proteger por leyes sabias y equitativas la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad según se dice en el art. 188 de la constitución.

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cosa, no lo es menos que los que mandan teman apurar su paciencia."Cuando no es la autoridad pública la que despoja al ciudadano de sus propiedades, no hay

duda en que hace a las naciones el beneficio más señalado, pues de este modo las asegura de todo desposeedor; sin esta protección que consiste en aplicar las fuerzas de todos a las necesidades de uno sólo, sería imposible concebir ningún ejercicio importante de las facultades productivas del hombre, de las tierras y capitales, y aun todavía sería imposible conceb:r la existencia de estos mismos capitales, puesto que no son más que valores acumulados y empleados bajo la protección de las leyes. Esta es la razón porque ninguna nación ha llegado nunca a la opulencia sin haber estado sometida a un gobierno regular, lo cual no puede dejar de ser así. A la seguridad que procura el gobierno es únicamente a la que los pueblos cultos deben, no sólo las producciones innumerables y diferentes que sirven para las necesidades de la vida, sino también las Bellas Artes, los sosegados placeres que producen algunas acumulaciones y sin las cuales sería imposible que el hombre pudiese cultivar sus ta-lentos naturales y elevarse a la dignidad que permite su ser.

El pobre, el mendigo que nada tiene, no está menos interesado que el rico en que se respete el derecho de propiedad. Su subsistencia no puede salir absolutamente sino de las acumulaciones que se hubiesen hecho y protegido : por esto, todo lo que se opone a que se hagan, o lo que las disipa le perjudica esencialmente, porque disminuye los medios que tiene de ganar la vida ; y así se ve que la miseria y aniquilamiento de las clases indigentes es siempre el resultado inmediato del pillaje y ruina de las clases ricas. Al interés privado de estas clases, y acaso también a una cierta especie de instinto natural que enseña al hombre la utilidad que resulta a todos de conservar y proteger el derecho de propiedad, se deben las leyes que gobiernan tocan-

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te a esto en casi todas las naciones civilizadas y por las cuales se persigue y castiga como un crimen toda ofensa hecha a este derecho sagrado *.

La arbitrariedad respecto de la propiedad casi siempre es seguida de la arbitrariedad sobre las personas, en primer lugar, porque éste es un mal contagioso ; y, en segundo, porque la violación de la propiedad provoca necesariamente la resistencia y la autoridad se irrita entonces contra el oprimido que resiste, precipitándose hasta el extremo de atentar a su libertad sólo porque ha querido tomar una cosa y se le ha hecho oposición.

No hablamos aquí de las confiscaciones, ni de otros atentados políticos contra la propiedad, porque ya no es posible considerar estos abusos como principios de un gobierno justo, sino como una medida necesaria de todo gobierno tiránico y porque el desprecio de la fortuna de los hombres es siempre consiguiente al que se hace de su seguridad y de su vida. Nos contraemos solamente a los despojos menos directos de la propiedad, a saber, aquéllos que se permiten aun en los gobiernos regulares, ya para disminuir sus deudas, ya para aumentar sus recursos ; unas veces bajo el pretexto de la necesidad, otras de la utilidad, algunas de la justicia, y siempre con el de interés de es-tado ; porque así como los partidos celosos de la soberanía del pueblo son de opinión, que la libertad pública gana con las trabas puestas a la libertad individual, muchos de los economistas de nuestros días parece creen que el estado puede enriquecerse con la ruina de sus individuos.

Los atentados indirectos contra la propiedad se dividen en dos clases : en la primera deben ponerse las bancarrotas parciales o totales, la reducción de las deudas nacionales, sea en capitales, sea en intereses ; el pago de estas deudas inferior al nominal que tienen, la reducción de las mone-

* Say, Trat. de econom. polít., lib. 1, cap. 14.

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das, las retenciones, etc., y en la segunda, se comprenden los actos de autoridad contra los que han contratado con los gobiernos para proveerles de los objetos necesarios a sus empresas militares o civiles ; las leyes o medidas retroactivas contra las personas poderosas, las cámaras ardientes, la anulación de los contratos, las concesiones y las ventas hechas por el estado a particulares *.

A las cámaras ardientes y anulaciones de los contratos pueden agregarse los abusos de los tribunales de casación o nulidad, por los cuales ninguna seguridad tienen las pro-piedades que hayan sufrido litigio, aunque los juicios hayan sido concluidos y sentenciados con arreglo a las leyes, y aunque haya transcurrido un largo tiempo. En el antiguo régimen con una simple orden, que no era muy dificultoso obtener del rey por medio de sus favoritos, podía reducirse a cuestión cualquier negocio ya decidido, sujetándolo nue-vamente a la incertidumbre de un fallo, cuando no era para someterlo a la injusticia de jueces prevenidos para ello. La constitución española cerró la puerta a semejantes abusos, disponiendo en el artículo 243, que ni las cortes ni el rey podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciales, avocar causas pendientes, ni mandar abrir juicios fenecidos ; con cuya disposición, y con la responsabilidad que impone a los jueces para que no puedan ser impunemente injustos ni arbitrarios, se asegura la propiedad y los derechos de los ciudadanos.

También deben ponerse entre los ataques que se dan a la propiedad el establecimiento de los impuestos inútiles o excesivos. "Todo lo que excede, decía Necker, a las necesidades reales, cesa de ser legítimo". No hay otra diferencia entre las usurpaciones particulares y las de la autoridad, sino que la injusticia de las de los unos está unida con ideas sencillas, mientras que las de aquélla no pueden ser com-

Constant. Princip. de polítiq. Chap. 8.

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prendidas sino por conjeturas, en razón de la multitud de combinaciones complicadas con que están unidas.

Todo impuesto inútil es un ataque contra la propiedad, tanto más odioso cuanto que se ejecuta con toda la solemnidad de la ley y tanto más irritante cuanto que es el rico el que lo ejerce contra el pobre o, por mejor decir, la autoridad armada contra el individuo inerme.

Todo impuesto, sea de la clase que quiera, es siempre de una influencia más o menos molesta y un mal necesario ; pero en la suposición que no puede evitarse debemos tratar de hacerlo lo menos grande que sea posible. Cuantos más medios se dejan a la disposición de la industria, de los particulares, más prospera un estado, y así el impuesto en el hecho sólo de quitar cualquiera de los recursos a esta industria es, sin duda, perjudicial.

El exceso de los impuestos conduce a la subversión de la justicia, a la deterioración de la moral y a la destrucción de la libertad individual. Ni la autoridad que arranca a las clases laboriosas su subsistencia penosamente adquirida, ni estas mismas clases oprimidas que ven la misma subsistencia arrancada de sus manos para enriquecer otras codiciosas, pueden permanecer fieles a las leyes de la equidad en esta lucha de la debilidad contra la violencia, de la pobreza contra la avaricia y de la desnudez contra el despojo *.

Const. Curs. de polít. tom. 2, cap. 27.

12

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CAPÍTULO VI

SEGURIDAD

Aunque al reunirse el hombre en sociedad fue preciso renunciase algo de su independencia y libertad natural para establecer la política y civil, y aunque para aquel acto se hizo subdito de la ley, sometiendo su voluntad particular a la general ; es, sin embargo, evidente que por el mismo hecho logró la seguridad, mediante la cual no está expuesto, como en la selva, a las violencias y caprichos de los más fuertes que quisieran perturbarle, porque así se les antojase, en el ejercicio de sus facultades.

Es también cierto que alguno de sus otros derechos, demasiado vagos por su propia extensión, reciben ciertos límites en el estado social ; pero estos mismos sirven para que disfrute aquéllos más bien, y para asegurarle su posesión y ejercicio ; y los otros, que son más claros y fijos, se le conservan religiosamente y se corroboran por la sociedad con la sanción más clara y terminante que les da. Por esta sanción con que la sociedad apoya el ejercicio de los derechos del hombre, goza éste de todas las ventajas de su naturaleza.

Si las pasiones acaloradas arrastran a algunos individuos a turbar los derechos de sus consocios, el estado se halla autorizado, en virtud del objeto y fin de la asociación, para hacer entrar en su deber a los que le han quebrantado, y si para ello fuere necesario, puede emplear todos los medios que sean más poderosos para obligar al cumplimien-

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to de las leyes ; y como en el número de ellos se cuentan el atractivo del placer y la aversión al dolor, puede cimentar la pública tranquilidad imponiendo privaciones penosas a los que las perturban y premiando con goces lisonjeros y agradables a los que contribuyen al bien público. Tal es el origen o fundamento del derecho de las penas y de las recompensas a que se someten los hombres en virtud de la asociación.

El derecho de seguridad comprende los demás y consiste en la garantía y protección que da la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, de sus propiedades y de todos sus derechos. Para conocerle en toda su extensión, es preciso tener presentes las obligaciones que impone la vida social, pues jamás podrá formarse una idea exacta de un derecho sin tener a la vista al mismo tiempo un deber, es decir, la obligación que garantice ese derecho.

En vano la naturaleza y las leyes concederían derechos a los hombres si al mismo tiempo no estableciesen la seguridad : así cuando todas las leyes conceden al hombre el derecho de la vida, imponen al mismo tiempo la obligación a todos los otros de respetar este derecho y el deber sagrado de no turbarle en su apacible goce. Todo propietario tiene un derecho pleno y absoluto sobre sus bienes a conformidad de las leyes positivas ; mas éstas imponen al propio tiempo a los demás hombres un deber indispensable de respetar el derecho de propiedad, prohibiéndoles atentar contra él. Así que todo derecho supone necesariamente un deber de parte de los otros y se funda en una obligación recíproca.

El derecho que el hombre tiene para procurar lo necesario a su existencia, se funda en el deber de conservarse, so pena de sufrir el dolor y la muerte. Cada uno tiene derecho de adquirir, porque sin la adquisición no podría alimentarse, ni sin alimento conservarse ; y como el derecho

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de adquirir sería inútil sin el de existir y ninguno podría conservarse sin poseer, es evidente que el derecho de propiedad está fundado en el derecho de conservarse. En fin, examinando atentamente nuestros diferentes derechos, hallaremos que cada uno de ellos se funda en una obligación, y este fundamento del derecho es lo que nos autoriza para defenderlo contra todo agresor, pues propiamente hablando no es el derecho el que nos autoriza para esto, sino la obligación sobre que se apoya, que necesariamente estamos obligados a cumplir. Si no estuviera obligado rigurosamente a conservar mi vida, no tendría el derecho de defenderla a mano armada contra el injusto agresor.

Cuando la naturaleza impone a los hombres la obligación rigurosa de conservarse y de procurar su felicidad, es claro que también impone ese mismo deber a los jefes de las sociedades civiles, a los depositarios de su autoridad, los cuales están obligados a socorrer, defender, proteger y mantener en sus justos derechos, a todos los que se han obligado a desempeñar fielmente los deberes de la vida social, y a poner a cada uno bajo la salvaguardia de todos, para hacerle gozar en paz de las cosas que posee o que ha adqui-rido justamente por su trabajo, talentos o industria.

Sin el derecho a la conservación no podría el hombre existir ; y sin el derecho a la propiedad, que es dimanado del anterior, se destruiría la sociedad civil ; y pues que ésta se formó para asegurar y proteger las propiedades, claro está que si obrase contra este objeto y fin, se aniquilaría ella a sí misma. Así es que la historia nos refiere revoluciones funestas y continuas de todas aquellas naciones en que no se respetan, como es debido, tan sagrados derechos.

Estos derechos y principalmente el de la propiedad personal, no pueden ponerse en su pleno ejercicio, sino en la sociedad civil, porque extendiéndose, como se extiende, al empleo de todas las facultades, tanto físicas como intelectuales del hombre, y no pudiendo estas emplearse con todo

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el vigor y extensión posibles fuera de la sociedad ; resulta que ésta es únicamente la que le ofrece los medios, y las ocasiones de hacer valer los derechos que a su persona asisten.

Lo mismo sucede respecto de la propiedad mobiliaria y de la predial : los hombres se han reunido para asegurarse, por la combinación de sus fuerzas particulares, la posesión de estos derechos, que son garantidos solemnemente por la sociedad en el momento de su origen ; derechos a tal punto esenciales, que sin ellos la sociedad sería más bien una reunión de bandidos, que un estado culto.

Así, pues, el anhelo de la felicidad y el deseo de aumentar el propio bien, es lo que reúne a los hombres, y los empeña a vivir en sociedad, y por lo tanto cada individuo tiene el derecho de esperar de aquélla en que vive, todo el auxilio necesario para proporcionarse los medios de ser feliz, y para evitar las situaciones penosas o aflictivas.

Por esta razón cada uno tiene derecho de exigir de la sociedad toda la seguridad posible para sus propiedades, y toda la protección necesaria para ponerse a cubierto de los insultos de sus conciudadanos, o de los enemigos extranjeros. La sociedad que no protege a sus individuos, los desprende de su amor e intereses, y los hace unir de voluntad, por ésta su negligencia, con las otras extrañas.

Debe asimismo esperar de ella todas las instituciones que fueren a propósito para facilitarle la perfección de sus facultades, y el aumento de sus conocimientos. La educación y la instrucción son motivos poderosos, y causas eficaces de la asociación de los hombres ; y el estado que deja a sus súbditos en la ignorancia, o que contribuye a embrutecerlos, prepara las causas sordas de su disolución. El gobierno representativo no puede subsistir, si los cono-cimientos sanos y sólidos en todos géneros no prevalecen *.

Tracy, Coment. a Montesq., lib. 4.

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Todo derecho es nulo cuando el que le posee está imposibilitado de hacerle valer, por una fuerza superior. La sociedad no puede poner ningún obstáculo para que sus in-dividuos no usen de todos sus derechos, y por consiguiente debe gozar el hombre en ella de cuanta libertad sea posible, y de los demás derechos individuales, independientes de toda autoridad social o política. Sin este precioso don no tendría ningún derecho, y la misma sociedad no podría formarse ni perpetuarse. La libertad civil es la ventaja mayor que se ha ganado con la reunión de los hombres, y los atentados contra esta esencial prerrogativa de nuestra naturaleza deben reputarse por delitos contra el Criador, contra el género humano y contra la sociedad. Por ningún término, pues, le es dado a ésta el embarazar o coartar al hombre en sus acciones, con tal que él ejerza sus derechos sin atentar a los de sus consocios.

Ni tampoco podemos nosotros despojarnos absolutamente de la libertad para depositarla en manos de la sociedad, la cual, por otra parte, ningún uso sabría hacer de ella. Sus facultades y derechos no son diferentes de los de sus individuos : su interés no es más que la suma o agregado de los intereses de los mismos : su felicidad se compone únicamente de la de ellos ; y su libertad asimismo de la que ellos tienen. Así que, sin engañarse, o sin querer engañar, es imposible considerar el estado como un ser separado y distinto de los individuos, y únicamente es una idea abstracta y colectiva de un cierto número de hombres reunidos bajo ciertas y determinadas formas.

Por esta consideración debemos formar juicio del verdadero valor de aquella sentencia tan común como preconizada, de que la salud del pueblo es la suprema ley, pues si por este cacareado axioma se da a entender que la salvación de todos los individuos que componen el pueblo, debe ser la obligación y cuidado más importante de la sociedad,

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entonces expresa una verdad clara y sencilla : pero sucede muchas veces el que se echa mano de esta máxima cuando se trata de cohonestar medidas, por las cuales en favor de un bien público imaginario se juzga preciso atentar a las propiedades y demás derechos individuales. Por lo tanto suele ser esta sentencia un sofisma peligroso, con cuya significación equívoca se autorizan las violaciones de los derechos del hombre, cuando éstos se hallan en oposición con las pasiones del prepotente ambicioso.

De esta manera el patriotismo ha causado la ruina de muchas naciones. Los entusiastas, los ignorantes sojuzgados por su imaginación, o los impostores abusando de la rudeza del vulgo, le persuaden que el bien público y el interés de la sociedad son de un orden superior al bien y al interés de los particulares, los cuales por consiguiente deben sacrificar a dicho objeto el uso de sus respectivos derechos ; y dando ellos después una idea de este bien público imaginario, arreglada en un todo a su entusiasmo, o a sus interesados designios, consiguen por la fuerza de la opinión todos los sacrificios exigidos por la ignorancia o por el interés particular.

"Decir que el bien particular debe ceder al bien general, es un paralogismo : esto no tiene lugar sino en los casos en que se trata del imperio de la ciudad, o lo que es lo mismo, de la libertad del ciudadano ; mas no tiene lugar en los casos en que se trata de la propiedad de los bienes, porque el bien público consiste en que cada uno conserve invariablemente la propiedad que le dan las leyes civiles" *.

Nuestra constitución asegura el goce y ejercicio de los derechos individuales : ella concede a todos los venezolanos el derecho de escribir, imprimir y publicar libremente sus pensamientos y opiniones sin necesidad de examen, revisión

Montesq., lib. 26, cap. 15.

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o censura alguna anterior a la publicación ; pero los que abusaren de esta preciosa facultad sufrirán los castigos a que se hagan acreedores conforme a las leyes (Art. 194).

En negocios criminales ninguno puede ser preso ni arrestado sin que preceda información sumaria de haberse cometido un hecho que merezca pena corporal, y fundados indicios de haberlo cometido la persona que se prende o arreste ; la que deberá ser puesta en libertad bajo fianza en cualquier estado de la causa en que se vea que no pueda imponerse dicha pena. (Art. 199.)

Para la detención o arresto debe expedirse precisamente una orden firmada por la autoridad competente en que se exprese el motivo, y se dará copia de ella al arrestado. Sin esta orden, que se expedirá en el acto, ningún carcelero recibirá la persona en arresto : dentro de cuarenta y ocho horas se expedirá la orden de prisión, con arreglo al artículo anterior. (Art. 200.)

Ningún venezolano puede ser distraído de sus jueces naturales, ni juzgado por comisiones especiales, o tribunales extraordinarios. (Art. 195.)

Ningún venezolano podrá ser juzgado, y mucho menos castigado, sino en virtud de ley anterior a su delito, o acción, y después de habérsele citado, oído y convencido le-galmente. (Art. 196.)

Toda casa de venezolano es un asilo inviolable. Ella, por tanto, no podrá ser allanada sino en los precisos casos, y con los requisitos prevenidos por la ley. (Art. 191.)

Es también inviolable el secreto de los papeles particulares, así como de las cartas : ellas no podrán ser leídas, ni abiertas, sino por autoridad competente en los casos que designe la ley. (Art. 192.)

Ninguno podrá ser privado de la menor porción de su propiedad, ni será aplicada a ningún uso público sin su consentimiento o el del Congreso. Cuando el interés co-

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mún legalmente comprobado así lo exija, debe presuponerse siempre una justa compensación. (Art. 208 = )

Ningún género de trabajo, de cultura,, de industria o de comercio será prohibido a los venezolanos, excepto aquéllos que ahora son necesarios para la subsistencia de la república, que se libertarán por el Congreso cuando lo juzgue oportuno y conveniente. También se exceptúan todos los que sean contrarios a la moral y salubridad pública. (Artículo 209.)