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Francisco Cujar Andrade
Buga, 10 de diciembre de 2015
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UGPP – DIANSPS – RENTA
PUNTOS DE CONEXIÓN
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Creación y Naturaleza (Art. 156, Ley 1151 de 2007)
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y ContribucionesParafiscales de Protección Social, UGPP, se crea mediante el artículo 156 de laLey 1151 de 2007 (PND 2006 -2010)
Atributos:
- Adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Con personería jurídica (puede actuar administrativa y judicialmente)
- Autonomía administrativa y patrimonio independiente
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Funciones (Art. 156 Ley 1151 de 2007)
Reconocimiento de derechos pensionales del régimen de prima media(CAJANAL / FONCOLPUERTOS)
Tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social
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Funciones Especificas (Decreto 575 de 2013)
Investigar
Fiscalizar
InformarCapacitar
Sancionar
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La “Realidad” Macroeconómica
Primer estudio nacional de evasión al Sistema de la Protección Social en Colombia 2012
El Sistema recibió por aportes $39.9 billones
El recaudo debió ascender a $54.5
Se han dejado de aportar $14.6 billones anuales
Evasión del 26.8%
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Detalle por Modalidades y por Subsistema
Subsistema $Evasión anual % Evasión anual
Pensiones $8,56 35.9 %
Salud $5,32 25,6%
ARL $0,45 19,6%
CCF $0,11 3,2%
ICBF $0,09 3,3%
SENA $0,07 4,3%
Modalidad $ Evasión anual % Evasión anual
Omisos $6,3 billones 43%
Inexactos $4,7 billones 32%
Morosos $3,6 billones 25%
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11,2 billones
77% de la evasión
15% obligaciones empleadores
900.000 mil evaden por un trabajador
Casi todos deben
Evasión de los Empleadores
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2,4 millones de hogares (el 20% del total de hogares)
tienen por lo menos dos miembros obligados a pagar al SPS
32% (768.000 de hogares) cumple
68% (1,63 millones de hogares) incumple
De los 1,63 millones, 504.000 no aportan nada
1,13 millones, uno cumple y el otro evade registrándose como beneficiario
Muchos deben
Evasión de los Hogares
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PROCEDIMIENTO UGPP
Determinación, Cobro de Aportes e Imposición de Sanciones
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Proceso de Determinación Contribuciones Parafiscales Ley 1151 de 2007
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Proceso de Determinación Contribuciones Parafiscales Ley 1607 de 2012
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Proceso de Determinación Contribuciones Parafiscales Ley 1739 de 2014
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Contenido del Requerimiento de Información
Se debe enviar por cada año solicitado:
1. Balance de prueba o comprobación a máximo nivel auxiliar detallado por tercero
2. Auxiliares de las cuentas contables de causación y pago de la nómina
3. Auxiliares de las cuentas contables de servicios y diversos
4. Nómina mensual de salarios o compensaciones
5. Certificado suscrito por Represéntate Legal y contador o Revisor Fiscal (1,2,3,4)
6. Parametrización de las cuentas contables asociadas al pago de la Nómina
7. Resumen anual de la Nómina, detallando concepto y valor
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Contenido del Requerimiento de Información
8. Copia de contratos de aprendices SENA, etapa lectiva y productiva
9. Copia de las resoluciones de reconociendo de pensión
10. Copia del contrato u orden de prestación de servicios, del documento de identidad y constancia de aportes a pensiones en el país de origen de los extranjeros
11. Copia de convenciones, pactos colectivo y acuerdos de desalarización
12. Copia contrato de suministro de personal, y certificación del contratista en del objeto y vigencia del contrato
13. Relación de las Planillas Integradas de Liquidación de Aporte
14. Otros documentos que considere necesarios
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Cruces de Información ICBF- SENA –COLPENSIONES- CCF
Registro Único de Aportantes RUA
Registro Único de Afiliación RUAF
Sistema Integral de la Información de la Protección Social (SISPRO)
FOSYGA
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Puntos de Conexión
1. Deducción pagos laborales.Art 108 y 664 E.T.
2. Deducción de pagos a TI. Par.2 108 E.T. / D.R. 1070 y 3032 de2013.
1. Cotización DependientesNormas del Sistema ProtecciónSocial / Art. 127 y 128 CST
2. Cotización de independientesArt 18 Ley 1122 de 2007 / D.R.1703 de 2002 y D.R. 510 de 2003
Art 135 LEY 1753 DE 2015
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1. Deducción de Pagos Laborales
Deducción de salarios
Deducción de prestaciones sociales (Prima Legal – Cesantías - Interés cesantías –
Dotación)
Deducción de aportes (SENA- ICBF-CCF – SEGURIDAD SOCIAL)
Salario para efectos tributarios
Todo pago que tenga origen en la relación laboral, independientemente de su denominación, sea directo o indirecto, en dinero o en especie, siempre y cuando, tenga la potencialidad de producir un incremento neto en el patrimonio del trabajador (salario, bonificaciones, auxilios, etc.)
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Art. 108 Los Aportes Parafiscales son Requisito para la Deducción de Salarios
• Pago total de lo liquidado en la PILA
• Bases de liquidación correctas
DIAN - Concepto 38463 de junio de 2004
(…) para efectos de la liquidación de aportes parafiscales lacalificación sobre el carácter de salario o no de los pagosefectuados a los trabajadores se basa exclusivamente enla aplicación de normas laborales y que dichas normaspermiten la celebración de pactos de no salario entre laspartes vinculadas mediante contrato de trabajo, los cualesno pueden ser desconocidos por la administracióntributaria.
Paz y salvo
antes declarar
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Salarios (Art. 127 C.S.T.)
La remuneración ordinaria, fija o variable
Todo lo que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio, en dinero o en especie. Independientemente de su denominación (art 53 C.P)
Sueldos – sobresueldos - valor del trabajo suplementario - horas extras – valor del trabajo en días de descanso obligatorio - recargos – porcentaje sobre ventas – comisiones- primas - bonificaciones habituales
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No es Salario por Ley ( Art. 128 C.S.T.)
• Pagos realizados por el empleador de manera ocasional (no repetición en el tiempo) y por mera liberalidad (no obligación de pago)
• Primas
• Bonificaciones
• Gratificaciones
• Par. de utilidades
• Excedentes de las empresas de economía solidaria
• Pagos que no se otorgan para el beneficio, ni para enriquecer al trabajador, sino para el desempeño de sus funciones. (Herramientas de trabajo)
• Gastos de representación
• Medios de transporte
• Elementos de trabajo vehículo-celulares-
computadores-capacitaciones
• Prestaciones Sociales de ley. Títulos VIII y IX del CST
• Prima de servicios
• Cesantías
• Interés de cesantías
• Auxilio de transporte
• Dotación de labor
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No es Salario Por Acuerdo Entre las Partes ( Art. 128 C.S.T. Mod. Ley 50 De 1990)
- Beneficios (mejoran las expectativas de compensación del empleado)
- Auxilios (Atienden necesidades personales, familiares, y sociales básicas)
Las partes disponen expresamente que no constituyen salario, en dinero ni en especie, en el contrato (otrosí), convención y pactos colectivos
- Beneficios: primas de vacaciones, de servicios o de navidad – bonificaciones habituales
- Auxilios: alimentación – salud – vejez - habitación – vestuario –– transporte planes de
vivienda – ayudas educativas – etc.
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Límite Pagos No Salariales (Art. 30 Ley 1393 de 2010)
Se entiende que los acuerdos entre empleadores y trabajadores sobre los pagos que no constituyen salario no hacen parte de la base para:SENA –ICBF-CCF-SALUD-PENSIÓN- ARL
Ley 344/1996 (Art. 17)
Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para SALUD – PENSIÓN – ARL, los pagos laborales no constitutivos de salario no podrán ser superiores al
40% del total de la remuneración ( art 127 CST)
Ley 1393/2010 (Art. 30)
TR: $1.500.000
$900,000 IBC
$600,000 IBC
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LLEGÓ LA UGPP
IBC ADMINISTRATIVO Criterios Propios de lo que Es y de lo
que No Es Salario
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IBC Administrativo
• Lo que propone (impone) la UGPP:
– Pagos no salariales que la UGPP considera como salariales
– Aplicación artículo 30 de la Ley 1393 de 2010,
– Base de cotización en salarios integrales
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Pagos No Salariales que la UGPP Considera Como Salariales
Bonificaciones Habituales Acordadas Como No Salariales
Según la UGPP por tratarse de una bonificación solo es posible que no constituya salario si es pagada de manera ocasional y por mera liberalidad. Para que pagos habituales no sean salariales se deben denominar prima extralegal
• En un principio solo se aceptaban las pagadas una vez en el año
• Ahora aceptan más de un pago si se originan en eventos distintos
¿Pueden pagarse bonificaciones habituales NO SALARIALES?
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Pagos No Salariales que la UGPP Considera Como Salariales
Sí
Para la Sala, es errada la interpretación que hizo la DIAN del artículo 128 delC.S.T. toda vez que, de conformidad con esa disposición, las partes puedenconvenir pagos habituales que no tengan el carácter de salario. La merahabitualidad no determina que la expensa constituya salario, pues, como seprecisó, para que lo sea, esencialmente, debe retribuir el servicioprestado…Ahora bien, en el entendido de que las bonificaciones laborales querechazó la DIAN no son salario, la Sala reitera que, conforme con el artículo108 del Estatuto Tributarios, el pago de los aportes parafiscales se liquida,únicamente sobre los salarios.
C.E. Sentencia del 1º de noviembre de 2012, Expediente Nº 17786
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Pagos No Salariales que la UGPP Considera Como Salariales
Sí
C.E. Sentencia del 06 de agosto de 2014, Expediente Nº 20030
Cabe insistir en que las bonificaciones ocasionales
otorgadas por mera liberalidad del empleador no
constituyen factor salarial por mandato legal art 128
C.ST), sin que se requiera de acuerdo entre las partes y
que tampoco son salario las bonificaciones o beneficios,
-sean ocasionales o habituales-, siempre que sean
extralegales y que las partes expresamente acuerden
que no hacen parte del salario
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Pagos No Salariales que la UGPP Considera Como Salariales
Bonificaciones Por Retiro Definitivo
No constituyen salario, pero para efectos del IBC, se deben someter al artículo 30 de la Ley 1393 de 2010
OJO CON LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN
Puede ser salario si cobija pagos laborales que eventualmente puedan causarse a favor del trabajador y si con su pago éste declara a paz y salvo a la empresa por todo concepto laboral.
(C.E. Sentencia No. 16750 del 19 de agosto de 2010)
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Pagos No Salariales que la UGPP Considera Como Salariales
Primas Extralegales por Metas Grupales o de la Empresa
Según la UGPP constituyen salario porque está inmerso el desempeño de los trabajadores en la consecución de metas y por tanto, retribuyen el servicio
Se respetan PRIMAS DE VACACIONES, solo si son canceladas cuando el trabajador sale a disfrutarlas y exista acuerdo escrito
Se respetan PRIMAS EXTRALEGALES DE SERVICIOS solo si son canceladas en mes fijo y exista acuerdo escrito
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Pagos No Salariales que la UGPP Considera Como Salariales
Beneficios de Aportes a Pensiones Voluntarias
Según la UGPP constituyen salario así se haya pactadoexpresamente que no constituyen salario y sin importar que el pago
sea realizado a un tercero
Como el trabajador puede disponer de los aportes se consideraretribución del servicio
Ahora, se reconocen como no salariales únicamente los aportes realizadospor el patrocinador al fondo en virtud de un Plan Institucional de
Pensiones ( num. 3, art 169,DL 663/93)
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Aplicación Art. 30 Ley 1393 de 2010
Ley 30/2010 (Art. 30)
Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, paraSALUD - PENSIÓN – ARL, los pagos laborales noconstitutivos de salario no podrán ser superiores al40% del total de la remuneración ( Art. 127 CST). LaUGPP considera remuneración como todo ingresopor cualquier concepto
40%
• Prestaciones Sociales • Pagos ocasionales y por mera liberalidad• Herramientas de trabajo• Acuerdos de no salario • Viáticos accidentales • Auxilio legal de transporte • Aportes de patrocinio
Toda remuneración es
ingreso, pero no todo
ingreso es remuneración
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Base de Cotización Salario Integral
Las cotizaciones de los trabajadores cuyaremuneración se pacte bajo la modalidadde salario integral, se calculará sobre el
70% de dicho salario
Ley 797 de 2003 (Art. 5)
Según la UGPP el IBC es el 70%, sin que sea inferior a 10 SMLMV (aparentemente es una posición superada)
SI= $8.376.550
IBC= $8.376.550 * 70%
IBC= $5.863.585
SI= $8.376.550
IBC= $8.376.550 * 70%
IBC= $5.863.585
IBC (10sm)= $6.443.500
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Recomendaciones
• Recolección y clasificación de la información. AUTOEVALÚESE
• Crear equipos de trabajo Nómina – Contabilidad -Sistemas - Jurídico
• Comunicar oportunamente los actos notificados a los abogados
• Consultar si el proveedor del Software de nómina está avalado para generar la información automática
• No se confié del tiempo…
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2. Deducción da Pagos a Trabajadores Independientes
Par. 2 Art. 108 E.T.
Deducción por pagos a trabajadores independientes condicionada a verificación de la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema de Protección Social que le corresponden al contratista según la ley
De acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional
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Deducción de Pagos a Trabajadores Independientes
El contratante deberá verificar que el pago de lascontribuciones al SSS se esté realizado en debidaforma, en relación con los ingresos obtenidos por lospagos relacionados con el contrato respectivo, en lostérminos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007
Art. 3, D.R. 1070 de 2013
Verificación Obligatoria• Pagos iguales o superiores a 1 SMLMV• Contratos con duración superior a 3
meses (Decreto 1703 de 2002)
DIAN oficio 72394 del 13 de noviembre del 2013
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Deducción de Pagos a Trabajadores Independientes
El contratante deberá verificar que el pago de lascontribuciones al SSS se esté realizado en debidaforma, en relación con los ingresos obtenidos por lospagos relacionados con el contrato de prestación deservicios, en los términos del artículo 18 de la Ley1122 de 2007, los Decretos 1703 del 2002 y 510 del2003
Verificación Obligatoria• Pagos iguales o superiores a 1 SMLMV• En todo contrato sin importar la
duración
Art. 9 del D.R. 3032 de 2013
DIAN Concepto 12887 del 5 de mayo de 2015
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Cotización máxima de un 40% del
valor mensualizado del contrato
Deducción de Pagos a Trabajadores Independientes
Ingresos efectivamente percibidos por el afiliadoaquellos que recibe para su beneficio personal
Podrán aplicar Artículo 107 del E.T.
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Art. 135 Ley 1753 de 2015
PND 2014 - 2018
TODOS POR UN PAIS!!!
Nuevo Régimen de Cotización de Independientes
Deducción de Pagos a Trabajadores Independientes
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Trabajadores por cuenta propia
¿Quiénes son?
Independientes con contrato diferente al de prestación de servicios
Suministro de bienes – Compra y venta
¿Los rentistas de capital? (arrendamiento – dividendos)
Contratistas de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante
Nómina paralela – NO subcontratan, NO compran insumos o expensas
Deducción de Pagos a Trabajadores Independientes
Art. 340 (16 actividades)
Servicios personales por su cuenta y riesgo
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Deducción de Pagos a Trabajadores Independientes
Trabajadores Por Cuenta Propia
Independientes con Contrato Diferente a
Prestación de Servicios
Contratistas para Funciones de la Entidad
Contratante
Mínimo (40%) del valor mensualizado de sus
ingresos
Mínimo (40%) del valor mensualizado de sus
ingresos
Mínimo (40%) del valor mensualizado de cada
contrato
Sin incluir el IVA Sin incluir el IVA Sin incluir IVA
Artículo 107 E.T.
¿Sistema de presunción de ingresos?
Artículo 107 E.T.
¿Sistema de presunción de ingresos? N/A
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Procedimiento Novedoso
• Sistema de retención en la fuente
• Cotización mes vencidoM.S.P.S Concepto No 201511201391551 del 20 de agosto de 2015
Así mismo, es preciso indicar que el artículo 135 ibídem, prevé unas nuevas reglas alusivas al ingreso base de cotización de independientes cuenta propia y contratistas, lo que frente a la expresión: cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social, incluida en su inciso 1, requerirá para su aplicación de que el Gobierno Nacional expida la reglamentación pertinente
El Artículo Merece Una Clara y Precisa Reglamentación
Deducción de Pagos a Trabajadores Independientes
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Deducción de Pagos a Trabajadores Independientes
• ¿A quién se debe verificar para efectos de la deducción de pagos a trabajadores independientes?
• UGPP Concepto 201520000646932 de Nov. 11 de 2015
• DIAN Concepto 02754 de Oct. 17 de 2013
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Muchas [email protected]