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FRACO SA REACTIVACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN EL MARCO DEL DECRETO 531 DE 2020 FRACO FABRICA COLOMBIANA DE REPUESTOS AUTOMOTORES S.A. FRACO S.A., teniendo en cuenta que: El decreto 531 de 2020 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público ordena el asilamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de Abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de Abril de 2020. El artículo 3° del decreto presidencial, establece las excepciones a la medida de aislamiento preventivo obligatorio, y su numeral 10° dispone: La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (H) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. A pesar que en el listado de excepciones a la medida de aislamiento no se contempla expresamente la fabricación y comercialización de empaquetaduras, retenedores y todo tipo de repuestos para motores, el numeral 10 anteriormente citado, si establece como actividad permitida la cadena de insumos relacionada con la producción de bienes de primera necesidad y dispositivos médicos, y sin duda alguna las autopartes juegan un papel fundamental en la eficiencia del transporte, que a su vez se instituye en un factor determinante de la cadena de producción de cualquier bien o servicio; así mismo se señalan actividades de transporte en los numerales 7 y 11 del artículo 3 del decreto 531 de 2020.

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FRACO SA REACTIVACION DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN EL MARCO DEL DECRETO 531 DE 2020

FRACO FABRICA COLOMBIANA DE REPUESTOS AUTOMOTORES S.A. FRACO S.A., teniendo en cuenta que:

El decreto 531 de 2020 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público ordena el asilamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de Abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de Abril de 2020.El artículo 3° del decreto presidencial, establece las excepciones a la medida de aislamiento preventivo obligatorio, y su numeral 10° dispone: La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (H) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.A pesar que en el listado de excepciones a la medida de aislamiento no se contempla expresamente la fabricación y comercialización de empaquetaduras, retenedores y todo tipo de repuestos para motores, el numeral 10 anteriormente citado, si establece como actividad permitida la cadena de insumos relacionada con la producción de bienes de primera necesidad y dispositivos médicos, y sin duda alguna las autopartes juegan un papel fundamental en la eficiencia del transporte, que a su vez se instituye en un factor determinante de la cadena de producción de cualquier bien o servicio; así mismo se señalan actividades de transporte en los numerales 7 y 11 del artículo 3 del decreto 531 de 2020.Además, el artículo 4° del decreto 531 de 2020 el Gobierno nacional dispone: Articulo 4 Movilidad. Se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros de servicios postales, de distribución de paquetería en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID – 19 y las actividades permitidas en el artículo anterior.Incluso, la circular externa 20201010125131 de fecha 2 de Abril de 2020 emitida por el Ministerio de Transporte estableció : Adicionalmente, se podrá transportar los repuestos, aceites, lubricantes y otros insumos para la operación, reparación y

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mantenimiento de los vehículos automotores que hacen parte de las cadenas de transporte y distribución incluidas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020.

La actividad de manufactura de autopartes y repuestos así como la comercialización de los mismos, forma parte esencial de la prestación del servicio de transporte en el territorio nacional, es garantía de la eficiencia y sostenibilidad de este servicio, incluyendo el apoyo a la infraestructura de transporte, dado que también proveemos partes al sector de maquinaria pesada, a tal punto que los prestadores de servicios de mantenimiento, reparación de vehículos y maquinaria destinados a las actividades señaladas en el Artículo 3° del decreto 531 del año 20 han solicitado a FRACO S.A. el despacho de mercancía y la disponibilidad de stock permanente para atender las necesidades del sector transporte.

En este orden de ideas, se concluye que las actividades de fabricación de empaquetaduras, retenedores y demás autopartes, así como su comercialización, por analogía y conexidad si hace parte de las actividades o casos donde por excepción se permite el derecho de circulación de las personas.Además de lo anterior, FRACO S.A. es una empresa que se dedica a la exportación de sus productos, a nivel mundial, y se han adquirido compromisos importantes con SIMEPA S.A. DE C.V. a quien se le suministran productos de forma permanente; y se tiene una situación jurídica consolidada con esta compañía, siendo requeridos dichos suministro por parte de SIMEPA S.A. DE C.V., ya que conforme al ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2, emitido en la Republica de México, los repuestos y refacciones se tornan necesarios para la conservación y mantenimiento del transporte público.Nuestros dos objetivos principales son preservar la salud de nuestros empleados y, al mismo tiempo, garantizar la cadena de suministro para atender a nuestros clientes, en especial a quienes proveen bienes y servicios para los vehículos y maquinaria destinados a las actividades señaladas en el Artículo 3 del decreto 531 del año 2020.A tal fin, FRACO S.A. retomará sus actividades de producción suministro y comercialización de autopartes y repuestos para motores, a los clientes que bajo su riesgo y responsabilidad nos manifiesten que dichas mercancías serán destinadas a la reparación y mantenimiento de los vehículos automotores que hacen parte de las cadenas de transporte y distribución incluidas en el decreto 531 de 2020; así mismo se atenderá la producción y despacho de autopartes para nuestros clientes en el extranjero, en donde se ha dado a estos bienes la calidad de prioritarios.FRACO S.A. Ha implementado para el desarrollo de su actividad productiva y de comercialización, todos los protocolos de bioseguridad establecidos por las autoridades nacionales y locales.

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CARLOS EDUARDO VELANDIA LEAL Representante Legal