Fracc. Tributaario Art. 36 Código Tributario 2

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FRACCIONAMIENTO DEL ARTICULO 36° DEL CODIGO TRIBUTARIO.

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FRACCIONAMIENTO DEL ARTICULO 36° DEL

CODIGO TRIBUTARIO.

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Resolución de Superintendencia N° 199-2004 / SUNAT – Aprueban Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria.

Resolución de Superintendencia Nº 097-2007 / SUNAT- Modifican el Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de la deuda Tributaria y aprueban nueva versión del PDT Fracc. 36º C.T.

Decreto Supremo N° 132-2007-EF-Establece en qué supuesto la SUNAT no aplicará el requisito del inciso b) del Art. 36° C.T.

 CODIGO TRIBUTARIO (art. 36°)

Resolución de Superintendencia N° 199-2004 / SUNAT – Aprueban Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria.

Resolución de Superintendencia Nº 097-2007 / SUNAT- Modifican el Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento de la deuda Tributaria y aprueban nueva versión del PDT Fracc. 36º C.T.

Decreto Supremo N° 132-2007-EF-Establece en qué supuesto la SUNAT no aplicará el requisito del inciso b) del Art. 36° C.T.

 CODIGO TRIBUTARIO (art. 36°)

BASE LEGAL

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Se concede fraccionamiento

Base: Art.36° de TUO del Código Tributario

De carácter General

De carácter Particular

Poder Ejecutivo(excepto tributos

retenidos o percibidos)

La Administración Tributaria

Siempre que se cumpla con

los requisitos y garantías. (excepto tributos retenidos o

percibidos.

Hoy

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¿QUÉ DEUDA PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO?

Base: Art. 2° de la R.S 199-2004/SUNAT (28.08.2004)

1. La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así como la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

2. La deuda tributaria generada por los tributos derogados.

3. Los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta o del Impuesto Selectivo al Consumo, una vez vencido el plazo para la regularización de la declaración y pago del impuesto respectivo.

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¿QUÉ DEUDA PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO?

Base: Art. 2° de la R.S 199-2004/SUNAT (28.08.2004)

4. En los casos que se hubieran acumulado 2 o más cuotas del REFT, SEAP, ó 3 ó más cuotas del RESIT, vencidas y pendientes de pago, así como las órdenes de pago que las contengan y la orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos.

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¿QUÉ DEUDA PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO?

En estos casos el acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento deberá realizarse por la totalidad de las cuotas y/u órdenes de pago que contengan las mismas.

De existir una orden de pago por la totalidad de las cuotas por las que se hubieran dado por vencidos los plazos, ésta también deberá ser incluida en la solicitud de aplazamiento y/o

fraccionamiento.

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DECRETO SUPREMO N°132-2007-EF:El Saldo de la deuda tributaria de una

aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT, en base a lo establecido en el Art. 36° del C.T., incluyendo el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o fraccionamiento (REAF), podrá acogerse por ÚNICA VEZ a otro aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36°.

¿QUÉ DEUDA PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO?

OJO: La SUNAT, aprobará las normas necesarias para su aplicación. Para el caso de emitió la R.S N° 176-2007/SUNAT donde se norma el Refinanciamiento.

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¿QUÉ DEUDAS NO SE PUEDEN FRACCIONAR?

Las correspondientes al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquéllas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud.

Ejemplo: Los contribuyentes cuyo N° RUC termina en 7, podrán solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento por deudas del período agosto 2011 a partir del13 de octubre de 2011 (luego del vencimiento del período tributario setiembre 2011).

Vencimiento para el dígito 7Periodo setiembre: 12 de octubre

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La regularización del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación de la solicitud.

¿QUÉ DEUDAS NO SE PUEDEN FRACCIONAR?

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Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularización no haya vencido.

El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.

Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular. Excepto, las señaladas en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981 y el Decreto Supremo N° 132-2007-EF.

¿QUÉ DEUDAS NO SE PUEDEN FRACCIONAR?

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Los tributos retenidos o percibidos.Las que se encuentren en trámite de reclamación,

apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme.

Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos a que se refieren los artículos 179° del Código Tributario.

¿QUÉ DEUDAS NO SE PUEDEN FRACCIONAR?

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Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad.

Tampoco podrá ser materia de una solicitud de aplazamiento la deuda tributaria que en conjunto resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UIT al momento de presentar dicha solicitud.

¿QUÉ DEUDAS NO SE PUEDEN FRACCIONAR?

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Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley N° 27809 – Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia N° 064-99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley N° 26116.

¿QUÉ DEUDAS NO SE PUEDEN FRACCIONAR?

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PLAZOS MAXIMOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO.

Solicitud referida a:

Plazo máximo

Sólo Fraccionamiento Hasta 72 meses

Sólo aplazamiento Hasta 06 meses

Aplazamiento con fraccionamiento

Hasta 06 meses de aplazamiento y 66 meses de fraccionamiento

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Al momento de presentar su solicitud:

Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento.

No tener la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes.

No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial.

Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA QUE ME APRUEBEN LA SOLICITUD DE

FRACCIONAMIENTO?

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Haber cancelado la totalidad de las cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT, SEAP o RESIT, así como las órdenes de pago que se hubieran emitido por éstas, en caso el deudor tributario acumule dos (2) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del REFT o del SEAP, o tres (3) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del RESIT; y haber cancelado la orden de pago notificada por el saldo de los mencionados beneficios.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA QUE ME APRUEBEN LA SOLICITUD DE

FRACCIONAMIENTO?

Este requisito no se exigirá en caso que estas deudas se incluyan en la solicitud de acogimiento.

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¿CUÁNDO DEBO PRESENTAR GARANTIAS?

Solicitud referida a:

Deuda Tributaria materia de

Aplazamiento y/o Fraccionamiento

Importe de la deuda a

garantizar

Sólo Fraccionamiento

> 300 UIT El exceso de 300 UIT

Aplazamiento o Aplazamiento con fraccionamiento

> 100 UIT El exceso de 100 UIT

Deuda a garantizarSerá necesario que se presente garantías, cuando la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento supere los siguientes montos:

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Se debe garantizar el íntegro de la deuda cuando:

El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el párrafo anterior.

CLASES DE GARANTIAS

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CLASES DE GARANTIAS

Clase de garantía

Solicitud referida a: Valor de la Garantía

Carta Fianza Sólo Fraccionamiento Deuda a garantizar + 5%

Aplazamiento o Aplazamiento con fraccionamiento

Deuda a garantizar + 15%

Hipoteca de primer grado

Fraccionamiento, Aplazamiento o Aplazamiento con

Fraccionamiento

Debe exceder la Deuda a garantizar + 50%

Garantía Mobiliaria

Fraccionamiento, Aplazamiento o Aplazamiento con

Fraccionamiento

Debe exceder la Deuda a garantizar + 50%

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¿CUÁL ES LA TASA DE INTERES QUE APLICA PARA FRACCIONAR Y/O APLAZAR?

Solicitud referida

a:Tasa de Interés

Sólo Fraccionamiento

80% TIM, vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria.

Sólo Aplazamiento

Aplazamiento con fraccionamiento

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Se imputarán primero al interés moratorio aplicable a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga.

La amortización corresponderá en primer lugar al monto sin garantía, en segundo lugar al monto garantizado mediante garantía mobiliaria, en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en cuarto lugar al monto garantizado mediante carta fianza.

De existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en los numerales anteriores.

PAGOS MENSUALES

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¿CUÁNDO PIERDO MI APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO?

Solicitud referida a: Motivo (s) de pérdida

Sólo Fraccionamiento

Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento.

Sólo Aplazamiento

Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

Aplazamiento con fraccionamiento

Se perderán ambos:Cuando no se cumpla con pagar el íntegro del interés de aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés de aplazamiento, se perderá el fraccionamiento cuando:Se adeude el íntegro de dos (2) cuota consecutivas.No se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento.

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¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE ESTA PÉRDIDA?

Producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible, procediéndose a la cobranza coactiva de ésta, así como a la ejecución inmediata de las garantías otorgadas si la Resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo de Ley, o si habiéndola impugnado, el deudor tributario no cumpla con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 23°.

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¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE ESTA PERDIDA?

La pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33º del Código tributario.

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IMPUGNACIÓN DE LA PERDIDA

Si el deudor tributario hubiera impugnado una resolución de pérdida deberá:

Continuar con el pago de las cuotas de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento, hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento.

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IMPUGNACIÓN DE LA PERDIDA Mantener vigente(s), renovar o sustituir la(s)

garantía(s) del aplazamiento y/o fraccionamiento, hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente, la(s) garantía(s) se mantendrá(n) o renovará (n) hasta el plazo señalado en el literal a) del numeral 13.4 del artículo 13°, pudiendo también sustituirla(s).

 

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Principales casos a resaltar: 1 Garantías exigidas para solicitudes de

fraccionamiento (ART36° Y RRAF) mayores o iguales a S/. 10,000.00 que incluyan deudas que se encuentren en cobranza coactiva y se les haya emitido alguna medida cautelar

(base legal: Segundo párrafo del Numeral 12.4 del Artículo 12° de la R.S. N° 199-2004-SUNAT, Reglamento del Aplazamiento y/o Fraccionamiento establecido por el Art. 36° del Código Tributario)

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Ejemplo

per_doc cod_trides_doc fec_emi fec_not des_ind_cob Total Tributo Int.

200912 010101

OP 01/03/2011 03/03/2011

En Cobranza Coactiva 10499 8890 1609

201105 030301

OP 08/07/2011 14/07/2011

Notificado 1487 1438 49

201013 030801

OP 02/08/2011 05/08/2011

Notificado 846 795 51

201107 030301

OP 05/09/2011 01/01/0001

Emitido 1347 1335 12

201011 060705

RM 03/02/2011 12/02/2011

En Cobranza Coactiva 938 928 10

Analice la deuda de este contribuyente y determine qué deudas se pueden acoger al fraccionamiento. ¿Qué le

recomendaría para que pueda acceder a un

fraccionamiento?

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Principales casos a resaltar: 2

Pagos en exceso: inciso b del numeral 18.2 del Art. 18° de la R.S. N° 199-2004-SUNAT, Reglamento del Aplazamiento y/o Fraccionamiento establecido por el Art. 36° del Código Tributario

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El pago por un monto mayor al que le corresponde pagar se aplicará contra el saldo de la deuda reduciendo el número de cuotas pendientes o permitiendo el ajuste de la última cuota.

La reducción del número de cuotas, no lo exime de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago.

08/201

1

09/ 201

1

10/ 201

1

11/ 201

1

12/ 201

1

01/ 201

2

02/ 201

2

03/ 201

2

04/ 2012

05/ 201

2El pago cubre la 4 últimas

cuotasEl pago cubre la 4 últimas

cuotasPago la

cuota mas un monto adicional

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Se podrá solicitar que el exceso pagado sea aplicado a las cuotas que venzan en los meses siguientes a aquél por el que realiza el pago, en cuyo caso, y siempre que las referidas cuotas fueran canceladas en su totalidad, se le eximirá de la obligación de pagar por dichos meses. La imputación del pago no alterará el cronograma de vencimiento ni el monto de las cuotas pendientes de pago establecido en la resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento.

08/201

1

09/ 201

1

11/ 201

1

12/ 201

1

01/ 201

2

02/ 201

2

03/ 201

2

04/ 2012

05/ 201

2El pago cubre las siguiente 4

cuotasPago la

cuota mas un monto adicional

10/ 201

1

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Tenga presente que si realiza un pago en exceso, debe verificar días la forma en que la Administración a imputado el pago realizado

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Principales casos a resaltar: 3

Acogimiento voluntario por infracciones tributo 6041 y 6441 determinadas por el contribuyente.

Se debe tener en cuenta que no podrá acoger infracciones con gradualidad que no le corresponda, la Administración Tributaria verificará si corresponde lo solicitado

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Principales casos a resaltar: 3 Un contribuyente comete una infracción tipificada

en el art. 176° numeral 1. Regulariza la presentación de la DDJJ mensual pero la multa la desea fraccionar. ¿Qué monto es el que debe fraccionar?

Código Tributari

o

DESCRIPCIÒN DE LAS

INFRACCIONES

SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)

GRADUALIDAD = REBAJA DE SANCIÓN(R.S. 063-2007/SUNAT, El Peruano, 31.03.2007)

R. GENERAL

S/RER – 4ta. S/

NUEVO RUS S/.

CRITERIO

VOLUNTARIA INDUCIDASin pago Con pago Sin pago Con

pago

176-1 No presentar declaración jurada dentro del plazo establecido.

1 UIT (3,600)

50% UIT (1,800)

0.6% I o cierre

Subs. y/o

pago

80% 90% 50% 60%

Para la multas 6041 y 6441 corresponde el fraccionamiento por el 20% (rebaja del 80%)