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\ Pág. 288618 Lima. martes 8 de marzo de 2005 (f(peruano~ Autorizan viaje de profesional dellNRENA a EE. UU. para participar en la Octava Ron- da de Negociación del TLC RESOLUCiÓN SUPREMA N2 013-2005-AG Lima, 7 de marzo de 2005 VISTO: El facsímil N° 051-2005-MINCETURIVMCE, del 22 de febrero de 2005, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del Visto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, solicita al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA la participación de sus representantes en la Octava Ronda de Negocia- ción para la suscripción del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, la que se llevará a cabo entre los días 14 al 18 de marzo de 2005, en la ciudad de Washington, Estados Unidos; Que, la firma del Tratado de Libre Comercio con los Esta- dos Unidos constituye uno de los objetivos y metas del Su- premo Gobierno, por lo que resulta procedente autorizar el viaje de la bióloga Marina Rosales Benites, profesional espe- cialista del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA, para que participe en el Grupo de Trabajo de Propiedad Intelectual de la Octava Ronda de Ne~ociaciones del Tratado de Libre Comercio en los Estados Unidos de Norteamérica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28427, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM y el Decreto de Urgencia N° 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 12,- Autorizar el viaje de la bióloga Marina Ro- sales Benites, Profesional Especialista del Instituto Nacio- nal de Recursos Naturales - INRENA, del13 al19 de marzo del 2005, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, para que participe en la Octava Ronda de Negociación para la suscripción del Tratado de Libre Co- mercio con los Estados Unidos de Norteamérica. Artículo 22,- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuesta les asignados a la Cadena Funcional Programática 04 - Agraria, Programa 011 .'Preservación de los recursos naturales, Subprograma 039 - Protección de la flora y fauna, Actividad 100253 - Flora y fauna silvestre, componente 30812 - Manejo de la flora y fauna silvestre, Meta 11 - Gestión de flora y fauna silvestre - Manejo de la diversidad biológica, Pliego 162 - INRENA, Sector 13 - Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Bióloga Marina Rosales Benltes Pasajes Viáticos Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 947.99 US$ 1,320.00 US$ 28;24 Artículo 3°,- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 42.- Dentro de los quince (15) días calendario si- gUIentes de efectuado el viaje, la referida profesional deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado des- cribiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 52,- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLE DO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 05007 Reconocen a la mujer indígena y campesina del Perú por su labor en el sostenimiento de la célula familiar y como forjadora en la transformación y consolidación socioeconómica de la Nación Peruana RESOLUCiÓN SUPREMA N2 014-2005-AG Lima, 7 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el 8 de marzo de cada año se celebra el Día Internacional de la Mujer; Que, desde 1975, Año Internacional de la Mujer, la Asamblea General de las Naciones Unidas viene exhor- tando a que todos los estados sigan contribuyendo a crear condiciones favorables para la eliminación de la discrimina- ción contra la mujer y para su plena participación en el proceso de desarrollo social; Que, de igual modo, el 15 de octubre de cada año se celebra el Día Mundial de la Mujer Rural, con el objeto de poner en relieve la contribución de la mujer del campo, en su mayoría dedicadas a la Agricultura, a la conservación del medio ambien- te y al desarrollo .de las zonas rurales del mundo entero, fecha que ya se encuentra institucionalizada en el Perú; Que, las mujeres campesinas y nativas de nuestro país son reconocidas por la diversidad de labores que realizan por el bienestar de sus familias y comunidades, como madres de familia, comerciantes, campesinas y agricultoras; participan- do en la transformación socio económica de su entorno co- munal, cuidando y preservando los conocimientos ancestra- les de su cultura, y por ende en el resurgimiento de la nación; Que, es necesario promover el reconocimiento del Es- tado y la sociedad en su conjunto, a la labor que realiza la mujer campesina y nativa en la subsistencia familiar, en la organización comunal y en la economía agrícola; partici- pando de esta forma en la transformación y consolidación socio económica de la Nación Peruana, construyendo una sociedad justa y democrática; Que, consecuentemente es menester oficializar el reco- nocimiento a la mujer de campo del mundo amazónico y andino; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°,- Reconocer a la mujer indígena y campe- sina del Perú por su labor abnegada en el sostenimiento de la célula familiar y como forjadora en la transformación y consolidación socio económica de la Nación Peruana. Artículo 22,- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 05015 \\ Autorizan viaje de Jefe del INRENA a Italia, para participar en período de se- siones del Comité de Montes (COFO) de la FAO RESOLUCiÓN MINISTERIAL N2 0265-2005-AG Lima, 7 de marzo de 2005 VISTO: El Fax Our Ref. : FO 25/2 de fecha 15 de febrero de 2005, remitido por el Servicio de Políticas e Instituciones Forestales de la Dirección de Políticas y de Información Forestales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación - FAO;y, ~

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Pág. 288618 Lima. martes 8 de marzo de 2005(f(peruano~Autorizan viaje de profesional dellNRENAa EE. UU. para participar en la Octava Ron-da de Negociación del TLC

RESOLUCiÓN SUPREMAN2 013-2005-AG

Lima, 7 de marzo de 2005

VISTO:

El facsímil N° 051-2005-MINCETURIVMCE, del 22 defebrero de 2005, del Viceministro de Comercio Exterior delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del Visto, el Ministerio deComercio Exterior y Turismo del Perú, solicita al InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA la participaciónde sus representantes en la Octava Ronda de Negocia-ción para la suscripción del Tratado de Libre Comercio conlos Estados Unidos de Norteamérica, la que se llevará acabo entre los días 14 al 18 de marzo de 2005, en laciudad de Washington, Estados Unidos;

Que, la firma del Tratado de Libre Comercio con los Esta-dos Unidos constituye uno de los objetivos y metas del Su-premo Gobierno, por lo que resulta procedente autorizar elviaje de la bióloga Marina Rosales Benites, profesional espe-cialista del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE-NA, para que participe en el Grupo de Trabajo de PropiedadIntelectual de la Octava Ronda de Ne~ociaciones del Tratadode Libre Comercio en los Estados Unidos de Norteamérica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28427,Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2005, la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización deviajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia N° 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 12,- Autorizar el viaje de la bióloga Marina Ro-sales Benites, Profesional Especialista del Instituto Nacio-nal de Recursos Naturales -INRENA, del13 al19 de marzodel 2005, a la ciudad de Washington, Estados Unidos deNorteamérica, para que participe en la Octava Ronda deNegociación para la suscripción del Tratado de Libre Co-mercio con los Estados Unidos de Norteamérica.

Artículo 22,- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente Resolución Suprema, serán con cargo a losrecursos presupuesta les asignados a la Cadena FuncionalProgramática 04 -Agraria, Programa 011 .'Preservación delos recursos naturales, Subprograma 039 - Protección dela flora y fauna, Actividad 100253 -Flora y fauna silvestre,componente 30812 - Manejo de la flora y fauna silvestre,Meta 11 -Gestión de flora y fauna silvestre -Manejo de ladiversidad biológica, Pliego 162 - INRENA, Sector 13 -Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

Bióloga Marina Rosales Benltes

PasajesViáticosTarifa Única por Uso de Aeropuerto

US$ 947.99US$ 1,320.00US$ 28;24

Artículo 3°,- El cumplimiento de la presente ResoluciónSuprema no libera ni exonera del pago de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 42.- Dentro de los quince (15) días calendario si-gUIentes de efectuado el viaje, la referida profesional deberápresentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado des-cribiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 52,- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Agricultura.

Registrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLE DOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

05007

Reconocen a la mujer indígena ycampesina del Perú por su labor en elsostenimiento de la célula familiar ycomo forjadora en la transformación yconsolidación socioeconómica de laNación Peruana

RESOLUCiÓN SUPREMAN2 014-2005-AG

Lima, 7 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el 8 de marzo de cada año se celebra el DíaInternacional de la Mujer;

Que, desde 1975, Año Internacional de la Mujer, laAsamblea General de las Naciones Unidas viene exhor-tando a que todos los estados sigan contribuyendo a crearcondiciones favorables para la eliminación de la discrimina-ción contra la mujer y para su plena participación en elproceso de desarrollo social;

Que, de igual modo, el 15 de octubre de cada año secelebra el Día Mundial de la Mujer Rural, con el objeto de poneren relieve la contribución de la mujer del campo, en su mayoríadedicadas a la Agricultura, a la conservación del medio ambien-te y al desarrollo .de las zonas rurales del mundo entero, fechaque ya se encuentra institucionalizada en el Perú;

Que, las mujeres campesinas y nativas de nuestro paísson reconocidas por la diversidad de labores que realizan porel bienestar de sus familias y comunidades, como madres defamilia, comerciantes, campesinas y agricultoras; participan-do en la transformación socio económica de su entorno co-munal, cuidando y preservando los conocimientos ancestra-les de su cultura, y por ende en el resurgimiento de la nación;

Que, es necesario promover el reconocimiento del Es-tado y la sociedad en su conjunto, a la labor que realiza lamujer campesina y nativa en la subsistencia familiar, en laorganización comunal y en la economía agrícola; partici-pando de esta forma en la transformación y consolidaciónsocio económica de la Nación Peruana, construyendo unasociedad justa y democrática;

Que, consecuentemente es menester oficializar el reco-nocimiento a la mujer de campo del mundo amazónico yandino;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 - Leydel Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1°,- Reconocer a la mujer indígena y campe-sina del Perú por su labor abnegada en el sostenimientode la célula familiar y como forjadora en la transformación yconsolidación socio económica de la Nación Peruana.

Artículo 22,- La presente Resolución Suprema será re-frendada por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura05015 \\

Autorizan viaje de Jefe del INRENA aItalia, para participar en período de se-siones del Comité de Montes (COFO)de la FAO

RESOLUCiÓN MINISTERIALN2 0265-2005-AG

Lima, 7 de marzo de 2005

VISTO:

El Fax Our Ref. : FO 25/2 de fecha 15 de febrero de2005, remitido por el Servicio de Políticas e InstitucionesForestales de la Dirección de Políticas y de InformaciónForestales de la Organización de las Naciones Unidasparala Agricultura y la Alimentación - FAO;y,

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Lima. martes 8 de marzo de 2005 lecuano Pág. 288619CONSIDERANDO:

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Que, a través del documento del visto se invita al JefedellNRENA a participar con una ponencia referida a laperspectiva del Perú sobre el tema del combate de lasactividades ilegales en el sector forestal, el que será pre-sentado en el 17° período de sesiones del Comité de Mon-tes (COFO) de la FAO, que se llevará a cabo en la ciudadde Roma, Italia, del 14 al 19 de marzo de 2005;

Que, asimismo el 17 de marzo de 2005, en un eventoparalelo de la FAO y la OIMT, se presentará el documentopreliminar del informe "Mejores Prácticas para la Aplicación deLeyes Forestales", el cual reviste importancia para el' Perú;

Que, la participación del Jefe dellNRENA en el citadoevento no irrogará gastos al tesoro público, los mismos queserán cubiertos por la Organización Internacional de Ma-deras Tropicales - OIMT;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11° delReglamento de la Ley N° 27619, aprobado por DecretoSupremo N2 047-2002-PCM, los viajes al extranjero de lostitulares de Organismos Públicos Descentralizados que noocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autoriza-dos mediante Resolución del Titular del Sector correspon-diente;

Que, el numeral 73.1 del Artículo 732 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, dada por Ley N227444, dispone que el desempeño de los cargos de lostitulares de los órganos administrativos puede ser suplidotemporalmente en caso de vacancia o ausencia justifica-da, por quien designe la autoridad competente para efec-tuar el nombramiento de aquellos;

Que, en consecuencia, en mérito a lo dispuesto en elArtículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones delINRENA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2003-AG, es pertinente otorgar la autorización de viaje pertinente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley que regulala Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Fun-cionarios Públicos, dada por Ley N° 27619, Y su Regia-mento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;Ley N° 27444, Decreto Supremo NQ017-2001-AG Y el De-creto de Urgencia N2 015-2004;

SE RESUELVE: '.\

Artículo 12.- Autorizar el viaje del Sr. Leoncio ÁlvarezVásquez, Jefe del Instituto Nacionai de Recursos Natura-les - INRENA a la ciudad de Roma, Italia, del 12 al 21 demarzo de 2005, para participar en el 17° período de sesio-nes del Comité de Montes (COFO) de la FAO.

Artículo 2°,- La autorización otorgada en el articuloprecedente no ocasionará gasto alguno al Tesoro Público,siendo asumido en su integridad por la Organización Inter-nacional de Maderas Tropicales - OIMT

Artículo 3°,- La presente Resolución no da derecho aexoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin-guna clase o denominación.

Artículo 4°,- El funcionario cuyo viaje se autoriza por lapresente Resolución, deberá presentar al Ministro de Agricul-tura un informe con los resultados de su participación den-tro de los 15 días posteriores a su retorno.

Artículo 5°,- Encargar las funciones de la Jefatura delINRENA al Mg. Ing. Heriberto Werenshon Ramos Gonzá-

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MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZASDIRECCiÓN NACIONAL DEL ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

COMUNICADO N2 0O2-2005-EF/75.01

A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

La Dirección Nacional del Endeudamiento Público comunica a las Entidades Públicas' (incluidas lasUniversidades Públicas) los requisitos que deben cumplir para concertar operaciones de endeuda-miento a plazos mayores a un año, sin garantía del Gobierno Nacional, en el marco de la Ley N°28423 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005.

La Novena Disposición de la citada Ley establece que las operaciones antes referidas, se autorizanmediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro delSector correspondiente, previo acuerdo expreso de sus respectivos directorios u órganos equivalentes.El cumplimiento de dicha norma legal es obligatorio bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de lamáxima autoridad administrativa, según corresponda,

Asimismo, de acuerdo con la misma disposición, si las mencionadas operaciones de endeudamientofinancian proyectos de inversión pública, se debe contar previamente con la declaratoria de viabilidad porel Sistema Nacional de Inversión Pública,de conformidad con la Ley NQ 27293, normas reglamentarias ycomplementarias,

Adicionalmente, la autorización para gestionar la concertación de operaciones de endeudamiento, serealiza ante la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la cual deberá contar con la informaciónreferida a la capacidad de la entidad solicitante para hacer frente a las obligaciones derivadas del financia-miento y deberá efectuar las coordinaciones necesarias con la Dirección Nacional del Presupuesto Públi-co, o con el FONAFE, según corresponda,

Para cualquier información adicional, sírvase contactar a los teléfonos 4278583 y 4274391.

Lima, 4 de marzo de 2005,

Guillermo Garrido Lecca del RíoDirector General

Dirección Nacional del Endeudamiento Público

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No están incluidos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los cuales se rigen por normas especificas.

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Pág. 288620 Lima, martes 8 dc marzo de 2005(f(peruano~les, Gerente General deIINRENA, mientras dure la ausen-cia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIOUE UGARTEMinistro de Agricultura

04953

Dictan normas complementarias parala aplicación de la Ley N° 28438 - Leyque Regulariza Infracciones de la LeyGeneral de Aduanas

DECRETO SUPREMON2 030-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Oue, mediante la Ley N° 28438, "Ley que RegularizaInfracciones de la Ley General de Aduanas", se estable-cieron mecanismos de regularización de infracciones co-metidas por beneficiarios del procedimiento simplificado derestitución de derechos arancelarios, concesionarios pos-tales y transportistas;

Oue, la Segunda Disposición Final de la Ley N2 28438,faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir lasnormas complementarias para la mejor aplicación de lodispuesto en la citada Ley;

Oue, resulta conveniente dictar las disposiciones comple-mentarias de la referida Ley;

En uso de las facultades conferidas por la SegundaDisposición Final de la Ley N° 28438 Y el numeral 8 deiartículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA

Artículo 1°.- DefinicionesPara efecto de la presente norma se entenderá por:

1 1 Ley: A la Ley NQ28438.12 Deuda A las obligaciones previstas en los artículos

1Q 2°, 3° Y 4° de la Ley, determinadas o no determinadaspor la SUNAT a la fecha de publicación de la Ley o de suentrada en vigencia según corresponda.

1.3 Deudor: Al sujeto comprendido dentro del ámbitode aplicación de la Ley.

1.4 Regularización: Al sistema de regularización de lasdeudas aprobado por la Ley.

1.5 SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria.

Artículo 22.- Efectos de la RegularizaciónUna vez efectuada la regularización a que se refiere la

Ley. quedarán automáticamente extinguidas las sancio-nes y multas y subsanadas las infracciones, que pudierancorresponder. .

Asimismo, no se perderá el beneficio establecido en elReglamento de Procedimiento de Restitución Simplificadode Derechos Arancelarios en los casos contemplados en laLey.

Artículo 32.- Del acogimientoPara acogerse a la regularización, los deudores presen-

taran con carácter de declaración jurada una comunica-cion de acuerdo a la forma que establezca la SUNAT. Lapresentación de dicha comunicación implica el reconoci-miento de la deuda a regularizar.

Hasta el plazo maximo previsto en la Ley para la pre-sentación de la SOlicitud, el Deudor podrá presentar másde una solicitud de acogimiento a la Regularización con lafinalidad de sustituir íntegramente a la anterior; en estecaso se considerará como Deudas comprendidas en laRegularización únicamente las consignadas en la últimasolicitud. no siendo posible la presentación de solicitudesrectificatorias o complementarias.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley, lapersona natural o el representante de la persona jurídicaque suscril)3 la comunicación de acogimiento, deberá pre-sentar una declaración jurada de no tener sentencia con-denatoria vigente por delito tributario o aduanero.

Artículo 42,- Monto restituidoPara efecto de la regularización a que se refiere el artículo

1° Y el articulo 22 de la Ley, se entiende por monto restituidoa la restitución de derechos arancelarios dispuesta por elReglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado deDerechos Arancelarios, al que se encuentren obligadas arestituir las empresas exportadoras como consecuencia dehaber incurrido en alguna de las situaciones descritas en elartículo 1° y segundo párrafo del artículo 2° de la Ley.

Artículo 52.- Desistimiento de recursosPara efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del

Articulo 52 de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente:

5.1 El deudor deberá presentar el escrito de desistimiento,con firma legalizada, ante la autoridad administrativa o judicialcorrespondiente que conoce el proceso de impugnación delas deudas incluidas en el referido desistimiento, cumpliendocon los requisitos establecidos en las normas pertinentes.

5.2 Tratándose de un procedimiento administrativo oproceso judicial en trámite en el cual se encuentren impug-nadas de manera conjunta varias deudas, el deudor podrádesistirse total o parcialmente de alguna de ellas, incluyén-dolas en la comunicación de acogimiento.

Artículo 62.- Incumplimiento de 105 requisitosLa verificación del incumplimiento de alguno de los

requisitos exigidos por la Ley, conlleva a que se considereal deudor por no acogido a la regularización, y los montoscancelados se tendrán como pago a cuenta de las deudasincluidas en la comunicación de acogimiento.

Artículo 72,- Determinación posterior al acogimientoEl acogimiento de las deudas a la regularización no

limita las facultades de verificación, fiscalización y determi-nación de obligaciones sobre éstas de la SUNAT.

En tal sentido, si como consecuencia del ejercicio dedichas facultades se determinara la existencia de una obli-gación mayor respecto al monto de la Deuda materia deRegularización, la diferencia no será considerada acogidaa la Regularización.

Artículo 82,- Sobre concesionarios postalesLa referencia a la obligación y plazo establecido en el

numeral 6 del rubro VI del Procedimiento General de "Des-tino Especial de Envíos o Paquetes Transportados porConcesionarios Postales" INTA-PG.13, aprobado por Re-solución de Intendencia Nacional N°002126 contenida enel artículo 32 de la Ley, incluye a todas las modificacionesque hubiesen sido realizadas al mismo.

Artículo 92,- Sobre transportistas sin representaciónA efectos de determinar si los transportistas no cuentan

con representación en el país, para proceder a la extinciónde la sanción a que se refiere el segundo párrafo del artí-culo 4° de la Ley, la SUNAT podrá consultar a la Superin-tendencia Nacional de Registros Públicos.

La información correspondiente a los transportistas seconsultará en el Sistema de la SUNAT

Artículo 102.- RefrendoEl presente Decreto Sup'remo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La autoridad administrativa del Poder Judi-cial deberá remitir a la SUNAT, hasta el 29 de abril de 2005,la relación de personas con sentencias condenatorias vi-gentes por delito tributario o aduanero al 23 de marzo de2005, de acuerdo a la forma y condiciones que establezcala Administración Tributaria, a efectos de verificar que a lafecha de la presentación de la declaración jurada a que serefiere el segundo párrafo del artículo 32 de la presentenorma no existía sentencia condenatoria vigente.

Segunda.- La SUNAT, dentro de un plazo que noexcederá de quince (15) días contados a partir de la publi-cación del presente dispositivo, dictará las normas administra-tivas que se requieran para el mejor cumplimiento de lodispuesto en la Ley y en este Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete díasdel mes de marzo del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

05016

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