FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS...

87
PROGRAMA DE COOPERACIÓN GUBERNAMENTAL GCP/RLA/171/SPA Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Guatemala, 26 de febrero de 2010 FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO POLITICO-LEGAL PARA GUATEMALA Consultora nacional en política y legislación del agua GLORIA ARAGON

Transcript of FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS...

Page 1: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

PROGRAMA DE COOPERACIÓN GUBERNAMENTAL GCP/RLA/171/SPA

Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la

Alimentación

Guatemala, 26 de febrero de 2010

FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE

GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR,

GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA

INFORME INTERMEDIO

DIAGNÓSTICO POLITICO-LEGAL PARA

GUATEMALA

Consultora nacional en política y legislación del agua

GLORIA ARAGON

Page 2: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

2

Agradecimientos

Durante el desarrollo de esta investigación promovida por la Organización de Naciones Unidas

para la Agricultura y la Alimentación (FAO), a través del proyecto GCP/RLA/171/SPA

“Fortalecimiento del marco jurídico en materia de gestión de los recursos hídricos en El

Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua” y en coordinación con la Secretaría de

Planificación y Programación (SEGEPLAN), se ha contado con la buena voluntad y

participación de varios actores. Entre ellos, se agradecen los esfuerzos del Comité Jurídico del

proyecto, conformado por abogados de las diferentes instituciones que tienen relación con el

recurso hídrico, que se ha organizado con la finalidad de revisar la normativa nacional, el marco

institucional y de políticas e interpretar el espíritu de éstos para detectar duplicidades, vacíos,

interrelaciones o contradicciones y, en un proceso participativo, priorizar lo necesario a

fortalecer, mediante propuestas de instrumentos jurídicos que contribuyan a ordenar la

administración hídrica del país. Además, se contó con el apoyo de la Secretaría Técnica del

Gabinete Específico del Agua y de la Oficina Jurídica de FAO, así como de numerosas personas

entrevistadas individualmente, que no han escatimado esfuerzo ni tiempo para brindar la

información solicitada. A todas ellas les agradecemos su apoyo.

Para más información por favor dirigirse a la Representación de FAO en Guatemala (dirección

de correo electrónico: [email protected]).

Page 3: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

3

Acrónimos y abreviaturas

AMASURLI

Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Izabal, el

Río Dulce y su Cuenca

AMPI

Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago

Peten Itzá

AMSA

Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de

Amatitlán

AMSCLAE Autoridad para el Manejo Sustentable del Lago de Atitlán y su Entorno

ANAM Asociación Nacional de Municipalidades

CC 1932 Código Civil parte vigente (Decreto n. 1932 del 1933)

CC 106 Código Civil (Decreto Ley n. 106 del 1963)

CIV Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda

CM Código Municipal

CNEE Comisión Nacional de Energía Eléctrica

COCODE Consejo Comunitario de Desarrollo

CODEDE Consejo Departamental de Desarrollo

COMRED Coordinadora Municipal para la Reducción de Desastres

COMUDE Consejo Municipal de Desarrollo

CONADUR Consejo Nacional de Desarrollo Urbano

CONAP Consejo Nacional de Áreas Protegidas

CONGUANOR Norma Guatemalteca Obligatoria

CONRED

Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o

Provocados

CONTIERRAS Fondo de Tierras

COREDUR Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural

CS Código de Salud

DGC Dirección de General de Caminos

DICABI Dirección de Catastro de Bienes

DIPRONA Dirección de Protección de los Recursos Naturales

DRH Dirección de Recursos Hídricos de la SEGEPLAN

EFE Proyecto Ecosistemas Forestales Estrategícos del INAB

EIA Estudio de Impacto Ambiental

EM Estudio de Mitigación

ENGIRH Estrategia Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos

ERIS Escuela Regional de Ingeniería Sanitaria

FAO Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

FEMICA Federación de Municipios del Istmo Centroamericano

GEA Gabinete Específico del Agua

GIRH Gestión Integrada de los Recursos Hídricos

IGN Instituto Geográfico Nacional

Page 4: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

4

INAB Instituto Nacional de Bosques

INDE Instituto Nacional de Electrificación

INFOM Instituto Nacional de Fomento Municipal

INSIVUMEH Instituto de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología

INTA Instituto Nacional de Transformación Agraria

LEGN Servicio de Derecho para el Desarrollo

LPMM Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente

MAGA Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

MARN Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

MEM Ministerio de Energía y Minas

MINIEDUC Ministerio de Educación

MSPAS Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

OMP Oficina Municipal de Planificación

PGN Procuraduría General de la Nación

PLAMAR

Plan de Acción para la Modernización y Fomento de la Agricultura Bajo

Riego

PNAPS Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos

PNDRI Política Nacional de Desarrollo Rural Integral

PNGIRH Política Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos

RIC Registro de Información Catastral

SEGEPLAN Secretaría de Planificación y Programación

SIGAP Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas

STGEA Secretaría Técnica del Gabinete Específico del Agua

UCC Unidad de Cambio Climático del MARN

UEEDICH

Unidad Especial de Ejecución de Desarrollo Integral en Cuencas

Hidrográficas

UICN Unión para la Conservación de la Naturaleza

URC Unidad de Ríos y Canales

URHyC Unidad de Recursos Hídricos y Cuencas

UTD Unidad Técnica Departamental

UVG Universidad del Valle de Guatemala

Page 5: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

5

Tabla de Contenido

Agradecimientos _____________________________________________________________ 2

Acrónimos y abreviaturas ______________________________________________________ 3

Resumen Ejecutivo ____________________________________________________________ 8

I. Introducción ____________________________________________________________ 12

1.1. Contexto y antecedentes _____________________________________________________ 12

1.2. Objetivo y metodología ______________________________________________________ 13

II. Marco político y planificación estratégica ___________________________________ 15

2.1. Política de Gestión Integrada de Recurso Hídricos _________________________________ 16

2.2. Otras políticas públicas ______________________________________________________ 17

2.2.1 Política Marco de Gestión Ambiental __________________________________________________ 18

2.2.2 Política Nacional de Cambio Climático __________________________________________________ 18

2.2.3 Política Nacional de Desarrollo Rural Integral ____________________________________________ 18

2.2.4 Política de Desarrollo Social y Población ________________________________________________ 19

2.2.5 Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional ___________________________________ 20

2.2.6 Políticas Hídricas Municipales ________________________________________________________ 20

2.3. Planificación para la gestión de los recursos hídricos _______________________________ 20

2.3.1 Gabinete Específico del Agua _________________________________________________________ 20

2.3.2 Secretaría de Planificación y Programación ______________________________________________ 22

2.3.3 Gobernadores Departamentales ______________________________________________________ 23

2.3.4 Municipios _______________________________________________________________________ 23

2.4. Participación Ciudadana _____________________________________________________ 24

2.4.1 Acuerdos de Paz ___________________________________________________________________ 24

2.4.2 Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural _______________________________________ 25

2.4.3 Comunidades indígenas _____________________________________________________________ 25

2.4.4 Comités de agua ___________________________________________________________________ 26

2.4.5 Asociaciones de Regantes ___________________________________________________________ 26

2.4.6 Asociación de Generadores __________________________________________________________ 27

2.4.7 Otras entidades de diálogo y participación ______________________________________________ 27

III. Marco institucional del agua _____________________________________________ 28

3.1. Observaciones generales _____________________________________________________ 28

3.2. Protección y conservación de los recursos hídricos ________________________________ 29

3.2.1 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales ___________________________________________ 29

3.2.2 Consejo Nacional de Áreas Protegidas _________________________________________________ 31

3.2.3 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación _____________________________________ 32

3.2.4 Instituto Nacional de Bosques ________________________________________________________ 32

Page 6: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

6

3.2.5 Autoridades de Cuenca _____________________________________________________________ 33

3.2.6 Municipios _______________________________________________________________________ 35

3.2.7 Ministerio de Gobernación __________________________________________________________ 35

3.2.8 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social___________________________________________ 36

3.2.9 Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda _________________________________ 36

3.2.10 Procuraduría General de la Nación __________________________________________________ 36

3.2.11 Ministerio de la Defensa __________________________________________________________ 37

3.2.12 Sistema de Gestión de Riesgos Hídricos ______________________________________________ 37

3.3. Uso y aprovechamiento del agua ______________________________________________ 39

3.3.1 Sector agropecuario ________________________________________________________________ 39

3.3.2 Sector agua potable y saneamiento ___________________________________________________ 40

3.3.3 Sector energético y minero __________________________________________________________ 40

3.3.4 Sector de obras públicas y transporte__________________________________________________ 41

3.4. Investigación e información hidrológica _________________________________________ 41

3.4.1 Instituto de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología ___________________________ 41

3.4.2 Instituto Nacional de Electrificación ___________________________________________________ 42

IV. Marco legal del agua ___________________________________________________ 43

4.1. Relaciones de interferencia e interdependencia __________________________________ 43

4.1.1 Derecho constitucional _____________________________________________________________ 43

4.1.2 Derecho público ___________________________________________________________________ 43

4.1.3 Derecho Civil _____________________________________________________________________ 43

4.2. Dominio del agua ___________________________________________________________ 43

4.3. Uso y aprovechamiento de las aguas privadas ____________________________________ 45

4.3.1 Protección de la propiedad __________________________________________________________ 45

4.3.2 Limitaciones a la propiedad __________________________________________________________ 46

4.4. Uso y aprovechamiento de las aguas públicas ____________________________________ 49

4.4.1 Uso común _______________________________________________________________________ 50

4.4.2 Uso especial ______________________________________________________________________ 50

4.4.3 Formas de otorgamiento de derechos _________________________________________________ 50

4.4.4 Derechos adquiridos y aprovechamiento de hecho _______________________________________ 52

4.4.5 Transferencia de derechos __________________________________________________________ 53

4.4.6 Registro y catastro _________________________________________________________________ 53

4.5. Protección y conservación de los recursos naturales y ambiente ______________________ 54

4.6. Régimen del agua potable ____________________________________________________ 55

4.7. Régimen de infracciones y sanciones ___________________________________________ 56

4.7.1 Procedimiento Administrativo _______________________________________________________ 56

4.7.2 Procedimiento judicial ______________________________________________________________ 57

4.7.3 Resolución alternativa de conflictos ___________________________________________________ 58

4.8. Normas de derecho consuetudinario y comunitario _______________________________ 58

4.9. Propuestas normativas existentes ______________________________________________ 59

Page 7: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

7

V. Conclusiones ____________________________________________________________ 61

5.1 Marco Político______________________________________________________________ 61

5.2 Marco institucional _________________________________________________________ 62

5.2.1 Protección y Conservación de los Recursos Hídricos _______________________________________ 62

5.2.2 Uso y Aprovechamiento _____________________________________________________________ 62

5.3 Marco Legal _______________________________________________________________ 63

5.3.1 Dominio del agua __________________________________________________________________ 63

5.3.2 Régimen de Infracciones y Sanciones __________________________________________________ 64

5.3.3 Anteproyectos de ley de aguas _______________________________________________________ 64

VI. Recomendaciones ______________________________________________________ 66

6.1 Marco Político y Planificación Estratégica _______________________________________________ 66

6.2 Marco Institucional _________________________________________________________ 67

6.2.1 Protección y Conservación ___________________________________________________________ 67

6.2.2 Uso y Aprovechamiento del Agua _____________________________________________________ 67

6.3 Marco Legal _______________________________________________________________ 68

6.3.1 Dominio del Agua __________________________________________________________________ 68

6.3.2 Régimen de Infracciones y Sanciones __________________________________________________ 69

ANEXO I. Legislación vigente _________________________________________________ 70

ANEXO II. Bibliografia ______________________________________________________ 72

ANEXO III. Personas encontradas _____________________________________________ 73

ANEXO IV. Revisión comparativa de los anteproyectos de ley de aguas _______________ 74

LISTADO DE CUADROS

Cuadro 1 Administración para la conservación y abundamiento del agua

Cuadro 2 Administración del agua para los usos y aprovechamiento

Page 8: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

8

Resumen Ejecutivo

Debido a la importancia que tiene el recurso hídrico para el desarrollo de la humanidad, en el

contexto mundial, regional, nacional y local de esta época, es manifiesta la preocupación de

planificadores, técnicos, tomadores de decisión, usuarios y población en general por los impactos

negativos que están causando sobre este recurso las diferentes actividades socioeconómicas,

cuyos efectos se evidencian en la escasez y la contaminación de las aguas.

Guatemala no es la excepción; el incremento de población conlleva el aumento de basuras y

aguas residuales que van a parar a los cuerpos de agua sin tratamiento, el avance de la frontera

agrícola, los incendios forestales y otros. Se suma a esto la situación de vulnerabilidad en todos

los sentidos, que por siglos ha vivido la mayoría de la población, pero ahora son mayores los

problemas causados por los efectos de carestía o abundancia de agua, como sequías, deslaves,

inundaciones y los conflictos que se presentan todos los días por la falta de control y regulación

para el uso, aprovechamiento y conservación del recurso.

El agua es elemento fundamental que vincula a la naturaleza y sociedad pues, en la mayor parte

de las actividades que ésta realiza, directa o indirectamente está presente. Sin embargo, la visión

de autoridades y población es sectorial, parcial, y a esta visión responde el actual marco

institucional y legal vigente que es disperso y por sectores, no responde a las necesidades que en

la actualidad plantea la población y carece de aplicabilidad y cumplimiento. Las normas tanto

sobre conservación o uso, y aprovechamiento del agua, están contenidas en leyes que regulan

otros recursos naturales o en leyes de protección del medio ambiente y no propiamente en un

cuerpo legal que reúna las disposiciones para el ordenamiento y administración del recurso como

tal. Además, las normas existentes son generales y aún no han completado su reglamentación.

Las encargadas de la administración y vigilancia son instituciones especializadas, cuya

competencia ha sido otorgada por leyes especiales o por la Ley del Organismo Ejecutivo

(Decreto n. 114-97), que responde a las disposiciones contenidas en el Código Civil parte vigente

(Decreto n. 1932 de 1933, en adelante CC 1932). Este último delega al Organismo Ejecutivo la

administración y vigilancia de las aguas para la zona marítima, lagos y ríos navegables y a las

municipalidades la competencia para las demás aguas públicas, en sus respectivas jurisdicciones

(Artículos 612 y 613). Sin embargo, del análisis de las leyes especiales se deduce que no hay

delegación expresa en ley ordinaria para el otorgamiento de derechos. Si bien es cierto, dentro de

la competencia de los ministerios, generalmente se incluye todo el régimen jurídico aplicable a

su campo de acción, pero específicamente no se ha legislado una función de otorgar, modificar o

extinguir derechos de uso de agua. Un principio de la administración indica que las entidades

están facultadas para hacer lo que la ley les permite.

Esta falta de claridad de la ley se traduce en una mayor libertad del Ejecutivo en la distribución

de las competencias entre los ministerios. En algunos casos, la competencia institucional para el

otorgamiento de derechos se deduce fácilmente de la ley por tratarse de un sector definido. Por

ejemplo, se reconoce que las concesiones para el aprovechamiento de las caídas de agua son

otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) aunque el CC 1932 haga referencia a la

Nación (Artículo 404). Así, cada entidad en su sector de uso de los recursos hídricos, ha

desarrollado procedimientos administrativos con motivo de verificar si los proyectos a realizar

Page 9: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

9

cumplen con las especificaciones técnicas para la instalación de obras y el aprovechamiento de

determinado caudal de agua. Dicha verificación conlleva dictaminar sobre el caudal a utilizar,

cantidad y calidad del agua, por lo que se deduce que al ser aprobados los proyectos,

implícitamente se otorga el derecho de uso o aprovechamiento del recurso hídrico. Sin embargo,

esta forma de concesionar genera conflicto entre usuarios por adolecer de un sistema de

información general o nacional. Este último permitiría conocer la situación de compromiso de

los caudales y los usos a que se destina, quiénes son los usuarios y los derechos adquiridos y,

sobre todo, la disponibilidad de agua en cantidad y calidad.

En el ámbito municipal y comunitario, la normativa sobre uso y aprovechamiento está vigente

(se debe aplicar) pero no es positiva (no se aplica), pues no se cumple, sobre todo en área rural,

donde las comunidades para proveerse de agua deben comprarla. Además, no se respeta el

principio de “primero en tiempo, primero en derecho” y difícilmente se hace efectiva la

prescripción adquisitiva (10 años) por alegar un mejor derecho. Es usual el taponamiento de ríos,

el desvío de cauces, la merma de caudal o de calidad o el impedimento para hacer efectivas las

servidumbres o derechos de paso.

De acuerdo con el contexto descrito, la gestión de los recursos hídricos implica tomar en cuenta

las diversas facetas de su conformación, tanto las naturales como las sociales, e integrar sus

relaciones y vínculos, para lo que es necesario desarrollar acciones de regulación, planificación,

administración, control, seguimiento y evaluación orientadas a que posibiliten el uso y

aprovechamiento para todas las actividades y para todos los usuarios de acuerdo a sus

necesidades, de manera equitativa y justa, y tomando en cuenta la conservación del recurso.

En este sentido, se presentan a continuación los hallazgos del presente informe a nivel de

políticas y legislación hídricas y las recomendaciones para contribuir al ordenamiento y

administración del recurso mientras no exista una legislación específica que regule el tema.

A. Hallazgos

1) Políticas y Planificación

A nivel del Organismo Ejecutivo, se está preparando el ambiente propicio a partir de la Política

Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (PNGIRH) cuyo objetivo es

“institucionalizar un sistema nacional de gestión del agua capaz de satisfacer el mayor número de

demandas y prever los requerimientos futuros, congruentes con los objetivos nacionales,

económicos y sociales, dentro de un marco de armonía social y sustentabilidad ambiental”. El

marco político del agua incluye también otras políticas públicas dirigidas a la protección y

conservación de los recursos naturales y ambiente y las políticas económico sociales, que

posibilitan el desarrollo humano sostenible. En éstas, convergen objetivos comunes orientados a

revertir la situación actual de la población y de los recursos naturales que permitan el acceso al

agua, la seguridad alimentaria a todos los habitantes y el despegue económico del país.

Se encuentran puntos de coincidencia en las estrategias planteadas para la solución de la

problemática: i) coordinación interinstitucional al más alto nivel a través de la integración de

gabinetes o consejos para concretar acciones a favor de la consecución del desarrollo sostenible,

en los que participan las mismas instituciones, lo que posibilita llegar a acuerdos; ii) impulso al

Page 10: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

10

desarrollo social y económico del país con criterio de integralidad; iii) toma en cuenta, en la

gestión gubernamental, la participación de los gobiernos locales y de la sociedad organizada con

pertinencia cultural; iv) el fortalecimiento de la institucionalidad a nivel de gobierno central y

gobiernos locales, así como de la organización y participación social; v) planteamiento del

principio de protección y conservación de los recursos naturales, el ambiente y las cuencas

hidrográficas; vi) reconocimiento de la necesidad de ampliar el conocimiento de autoridades y

población, y de contar con sistemas de información, monitoreo y evaluación.

Se creó el Gabinete Específico del Agua para impulsar medidas que permitan mejorar las

condiciones actuales de administración del agua y superar los conflictos sociales que generan el

uso, aprovechamiento y conservación de dicho recurso.

Existe un vínculo institucional para operativizar las políticas a través de SEGEPLAN y del

Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural aunque en la práctica existen serias limitantes

que no viabilizan dicho vínculo: i) la falta de fondos; ii ) las prioridades de gobierno versus las

de comunidades; iii) la división político administrativa versus la división natural del país.

2) Protección y Conservación de los Recursos Hídricos

Como se indicó, existe dispersión de normas, la legislación está vigente pero no se aplica y aún

no han completado su reglamentación. Debido a esta situación, en la práctica cotidiana hay:

Traslapes, omisiones, superposiciones entre las entidades encargadas de la aplicación y

cumplimiento;

Debilidad al momento de hacer efectivo el régimen de infracciones, sanciones y delitos.

3) Uso y Aprovechamiento de los Recursos Hídricos

Cada entidad encargada de un uso del agua ha desarrollado su propio procedimiento

administrativo para verificar el cumplimiento de especificaciones técnicas para la aprobación de

proyectos de aprovechamiento del recurso, con lo que:

Implícitamente concesionan el derecho de uso o aprovechamiento de agua y legalmente

no están facultadas para hacerlo;

El INSIVUMEH, encargado de la investigación, planificación y evaluación para el

aprovechamiento del recurso está institucionalmente debilitado; no hay inventario hídrico

nacional ni un sistema de información hídrica que permita conocer los aprovechamientos,

usuarios, las aguas comprometidas, su calidad y cantidad en disponibilidad;

El registro administrativo y Registro de la Propiedad no garantizan plenamente la certeza

ni seguridad jurídica para los derechos adquiridos.

4) Dominio del Agua

La Constitución Política de la República establece en el Artículo 121 que las aguas son del

dominio público e indica en el 127 que no son objeto de venta, hipoteca u otra limitación

(inalienables) y el Estado no pierde el derecho por el transcurso del tiempo o condición

Page 11: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

11

(imprescriptibles). Su uso y aprovechamiento se otorgan de acuerdo con el interés social, sin

embargo:

Es práctica cotidiana la venta de manantiales o fuentes de agua;

Las aguas subterráneas se siguen considerando del dominio privado;

La parte vigente del Código Civil de 1932 y el Código Civil Decreto Ley 106 contradicen

las disposiciones constitucionales.

B. Recomendaciones

La emisión de la Ley de Aguas es urgente pero mientras el país permanezca sin esta ley, es

necesario:

Cumplir con el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental previo a aprobar proyectos

para aprovechamiento del agua;

Divulgar la legislación vigente para que se conozca y se cumpla;

Fortalecer al MARN, INSIVUMEH y demás entidades que tienen relación con el uso,

aprovechamiento y conservación del agua, tanto institucional como financieramente;

Asimismo, es procedente solicitar la opinión de la Corte de Constitucionalidad para que indique

qué hacer para aclarar las contradicciones entre la Constitución Política de la República y el

Código Civil respecto a las aguas subterráneas y cauces que atraviesan heredades; la dualidad de

disposiciones entre la parte vigente del CC32 y el Decreto Ley n. 106 respecto a servidumbres y

sobre la vigencia pero no aplicabilidad del Régimen de Aguas y Regadíos en la Ley de

Transformación Agraria, para hacer las gestiones a donde corresponda a fin de evitar

ambigüedades y terminar de definir el camino de aplicación de la legislación vigente.

Page 12: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

12

I. Introducción

1.1. Contexto y antecedentes

El recurso hídrico es el elemento que permite el desarrollo de la humanidad, por lo que está

catalogado a nivel mundial como un derecho humano, al que todos los habitantes deben tener

acceso en condiciones de calidad, cantidad y oportunidad. Así mismo, visualizarlo como la punta

de lanza que ofrece su potencialidad, permitiría el efectivo combate a la pobreza. “El derecho

humano al agua es indispensable para una vida digna y para la realización de otros derechos

humanos, como el derecho a la vida, a un nivel de vida adecuado, a la vivienda, a la alimentación

y a la salud. El acceso al agua y saneamiento es una condición sine qua non para la realización

de estos derechos. Casi 900 millones de personas carecen de acceso a agua potable segura y

2 500 millones (el 40 por ciento de la población mundial) no disponen de saneamiento mejorado.

La falta de acceso al agua y al saneamiento tiene un enorme coste humano, tanto en términos

sociales como económicos.”1

El contexto mundial, regional, nacional y local de esta época en relación a los recursos hídricos,

es de preocupación tanto de planificadores, técnicos, tomadores de decisión, usuarios y

población en general, respecto a los impactos negativos que está causando el cambio climático,

los que ya son evidentes en cualquier parte del mundo. Guatemala no es la excepción. Sumado

a la situación de vulnerabilidad en todos los sentidos, que por siglos ha vivido la mayoría de la

población, ahora son mayores los problemas por los efectos causados por la carestía o

abundancia de agua, como sequías, deslaves, inundaciones, pero además, los problemas

cotidianos generados por la inequidad e injusticia que genera el uso, aprovechamiento y la no

conservación del recurso.

La importancia que representa en este momento el contar con reglas claras, institucionalidad

fortalecida, legislación adecuada y políticas públicas armonizadas e implementadas es vital. A

nivel mundial y regional se han celebrado convenios, tratados que van fortaleciendo arreglos

para compartir las aguas, base para la paz social, está tomando auge cada vez más, la gestión

integrada del recurso hídrico (GIRH).

El Estado de Guatemala se organiza para la realización del bien común y su deber es garantizar a

los habitantes de la República, la vida, la libertad, justicia, seguridad, paz y desarrollo integral,

para lo que crea instituciones, dicta leyes y políticas que desarrolla en planes, programas y

proyectos en los ámbitos social, económico y ambiental. En tal sentido, toma en cuenta, tanto el

contexto interno como externo, regional y mundial, obedeciendo a las interrelaciones que definen

el desarrollo de la humanidad.

La importancia de contar con un marco jurídico-político nacional para ordenar la administración

del agua, radica en que éste recurso permite hacer efectivos los derechos garantizados por la

Constitución Política de la República, los que a nivel mundial y regionalmente se están

propugnando. El marco legal es definitorio para la construcción de la gobernabilidad del agua,

1 Derecho Humano al Agua, Paris, julio/09, UNESCO.

Page 13: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

13

entendida como la capacidad de autoridades y sociedad de llegar a acuerdos para el desarrollo

sustentable de los recursos hídricos. En dicha definición se incluye la capacidad de diseño de

políticas públicas que sean socialmente aceptadas, orientadas al desarrollo sustentable del

recurso hídrico y de hacer efectiva su implementación por los diferentes actores involucrados. En

síntesis, la gobernabilidad supone: la capacidad de generar las políticas adecuadas y la capacidad

de llevarlas a la práctica. Esas capacidades pasan por la construcción de consensos, la

construcción de sistemas de gestión coherentes (regímenes que suponen: instituciones, leyes,

cultura, conocimientos, prácticas) y la administración adecuada del sistema (que supone

participación y aceptación social y el desarrollo de competencias)2.

El marco jurídico e institucional del istmo centroamericano ha sido objeto de intervención por

parte del Servicio de Derecho para el Desarrollo (LEGN) de la Organización de Naciones Unidas

para la Agricultura y la Alimentación (FAO) desde que fue ejecutado el proyecto

TCP/RLA/4557 “Formulación y armonización de política y legislación de aguas en El Salvador,

Guatemala y Honduras” en 1995-1996. En aquella ocasión, se revisó e hicieron propuestas para

la armonización de los marcos de políticas y normativos de los tres países. Las labores de

seguimiento y evaluación del proyecto, conjuntamente con la información suministrada por los

gobiernos de los países, han puesto en evidencia la necesidad acuciante de seguir desarrollando y

fortaleciendo el sector jurídico institucional. En este contexto se aprobó el proyecto

GCP/RLA/171/SPA “Fortalecimiento del marco jurídico en materia de gestión de los recursos

hídricos en El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua” para desarrollar la legislación

nacional de cada país sobre el tema y apoyar la planificación sectorial y la implementación del

marco normativo vigente.

1.2. Objetivo y metodología

El presente proyecto es una iniciativa que responde a necesidades políticas y normativas en la

gestión del recurso hídrico en Guatemala. La legislación vigente en materia de aguas está

diseminada en diferentes cuerpos legales y la institucionalidad sectorizada, por lo que el actual

marco legal no responde a las necesidades que en la actualidad plantea la población y carece de

aplicabilidad y cumplimiento. Sin embargo, el gobierno actual está propiciando una visión

institucional integrada a través del Gabinete Específico del Agua. Es necesario desarrollar

mecanismos legales y de política que permitan mitigar los conflictos sociales causados por

escasez, contaminación, falta de protección de cuencas hidrográficas, factores que incrementan la

vulnerabilidad de diversos sectores principalmente los rurales.

En tal sentido, el proyecto se propone promover el fortalecimiento del marco jurídico e

institucional nacional en materia de gestión de recursos hídricos. Tiene la finalidad de revisar la

normativa nacional, el marco institucional y de políticas e interpretar el espíritu de éstos para

detectar duplicidades, vacíos, interrelaciones o contradicciones y, en un proceso participativo con

el grupo de trabajo interinstitucional, priorizar lo necesario a fortalecer mediante propuestas de

instrumentos jurídicos que contribuyan a ordenar la administración hídrica del país. Las

2 La Gobernabilidad Efectiva del Agua en las Américas, un Tema Crítico*, Peña, Solanes, CEPAL, GWP, 2003

Page 14: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

14

propuestas serán consultadas y socializadas a través de reuniones locales y de un taller a nivel

nacional

La presente consultoría se desarrolla en Guatemala en coordinación con la Secretaría de

Planificación y Programación (SEGEPLAN) y demás instituciones involucradas para poder

generar un diagnóstico de la legislación actual y de los anteproyectos de leyes existentes sobre

recursos hídricos y, con estos documentos de base, generar propuestas normativas de acuerdo a

las necesidades identificadas. El trabajo de investigación y análisis se ha ido presentando y

validando mensualmente a través de un Comité jurídico interinstitucional conformado por todas

las instancias gubernamentales involucradas en el tema y coordinada por la Secretaría Técnica

del Gabinete Específico del Agua (STGEA). En las siguientes páginas, se ha tratado de

incorporar los elementos que toman parte en la gestión del agua: legislación, políticas,

instituciones y los diferentes actores en su rol correspondiente y los mecanismos de

comunicación y participación social existentes. Lo importante de este ejercicio es destacar con

qué normativa se cuenta, en qué condiciones está y qué se necesita para lograr su efectivo

cumplimiento, para que sobre este conocimiento, se pueda elaborar propuestas de mejora para la

administración ordenada del agua. Actualmente, se están llevando a cabo consultas locales para

socializar los hallazgos presentados en el diagnóstico con las mesas de diálogo del agua

existentes en el país y recibir observaciones de parte de los actores presentes en el territorio.

Page 15: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

15

II. Marco político y planificación estratégica

Guatemala es un Estado republicano, democrático, organizado en tres poderes y representado por

el Presidente de la República. En ese contexto, la legislación e institucionalidad del Estado sirven

de fundamento para orientar las acciones del gobierno para el desarrollo del país, en respuesta a

las demandas planteadas por la población a través de la sociedad organizada. Las decisiones que

toma el gobierno sobre la forma de abordar la problemática de desarrollo del país dan origen a

las políticas públicas.

En esta orientación, y partiendo del análisis de la situación socioeconómica de la población para

el año 2000, Guatemala tenía 11 385 338 habitantes distribuidos en 108 889 Km2, creciendo a

una tasa anual del 2.64 por ciento; de éstos, el 39.4 es urbano, el 49.6 es de mujeres y los

indígenas constituyen el 42.8 por ciento de la población total del país. La concentración de la

riqueza está distribuida así: el 10 por ciento de la población capta cerca del 44 por ciento del

ingreso total, mientras que el 90 por ciento restante obtiene sólo el 56 por ciento; de esta

información se deduce que la mayoría de la población vive en área rural en condiciones de

vulnerabilidad económica, social, ambiental, por factores de pobreza y extrema pobreza, falta de

acceso a agua, salud, educación, alimentación, entre otros3.

En la búsqueda de soluciones que superen las condiciones indicadas, los gobiernos, en los tres

últimos períodos han tratado de crear la institucionalidad y los mecanismos e instrumentos

necesarios para viabilizar los procesos de mejora. Han emitido políticas tendientes a superar los

problemas de acceso al agua, salud, alimentación, nutrición, vivienda, educación, riesgos

naturales, enfocadas a impulsar especialmente la producción y productividad del país hacia el

desarrollo sostenible, mediante procesos participativos de los sectores involucrados, autoridades

nacionales, departamentales, municipales, sociedad organizada y población en general.

Para este estudio, se hace referencia a un conjunto de políticas gubernamentales cuyo objetivo es

mejorar el desarrollo humano del país. Por otro lado, se analiza el sistema de planificación

nacional y local con respecto al agua, así como los elementos que permiten la participación

ciudadana en la toma de decisiones del gobierno.

Las políticas que tienen relación directa entre sí evidencian como el gobierno de Guatemala,

desde hace varios años, viene preparando la institucionalidad, para estar en capacidad de

responder a las necesidades que la población demanda y dar cumplimiento entre otros, a los

compromisos adquiridos por los Acuerdos de Paz, destacando la importancia de la coordinación

interinstitucional al más alto nivel a través de la integración de gabinetes o consejos para

concretar acciones a favor de la consecución del desarrollo sostenible. Las políticas analizadas

hacen referencia a la situación privilegiada del país en cuanto a su posición geopolítica, y a la

riqueza cultural y natural con que cuenta (entre éstas el potencial hídrico y la biodiversidad),

pero, contrario a estas condiciones naturales, se destaca la situación de pobreza y pobreza

extrema de la mayoría de la población.

3 Política de Desarrollo Social, pg.4

Page 16: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

16

En dichos instrumentos convergen objetivos comunes orientados a revertir la situación actual de

la población y de los recursos naturales y se encuentran puntos de coincidencia en las estrategias

planteadas para la solución de la problemática, como los siguientes: i) en los gabinetes creados,

prevén la participación de las mismas instituciones, lo que posibilita llegar a acuerdos; ii)

impulsan el desarrollo social y económico del país con criterio de integralidad; iii) en la gestión

gubernamental, toman en cuenta la participación de los gobiernos locales y de la sociedad

organizada con pertinencia cultural; iv) están orientadas a fortalecer la institucionalidad a nivel

de gobierno central y gobiernos locales, así como a la organización y participación social;

v) parten del criterio de proteger y conservar los recursos naturales y ambiente y las cuencas

hidrográficas; vi) contemplan la necesidad de ampliar el conocimiento de autoridades y

población y de contar con sistemas de información, monitoreo y evaluación.

2.1. Política de Gestión Integrada de Recurso Hídricos

La SEGEPLAN, en cumplimiento de una decisión del Gabinete de Gobierno en 2006, preparó la

propuesta de Política Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (PNGIRH)4 y de la

Estrategia Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (ENGIRH), pero no es sino

hasta el 1 de agosto de 2008, que por Acuerdo Gubernativo n. 204-2008, el Ejecutivo manda que

se revise, actualice e implemente dicha política. Las disposiciones emanadas de la PNGIRH y

ENGIRH responden a la situación encontrada en el diagnóstico elaborado para el efecto en

noviembre 2006 y están orientadas a impulsar medidas que permitan mejorar las condiciones

actuales de administración del agua, que superen los conflictos sociales que generan el uso,

aprovechamiento y conservación.

El objetivo general de la PNGIRH5 es “institucionalizar un sistema nacional de gestión del agua

capaz de satisfacer el mayor número de demandas y prever los requerimientos futuros,

congruentes con los objetivos nacionales, económicos y sociales, dentro de un marco de armonía

social y sustentabilidad ambiental”.

Los objetivos específicos son:

1) “Apoyar el desarrollo económico y social, maximizando el aporte de los recursos

hídricos al crecimiento económico y social del país, dentro de un marco de

sustentabilidad ambiental;

2) Contribuir a la generación de condiciones favorables para la gobernabilidad eficaz del

agua, mejorando la relación entre agua y sociedad, para adoptar e institucionalizar

gradualmente el sistema nacional de gestión integrada del agua”.

4 GIRH se define como un proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua, la tierra y los recursos relacionados, con el fin de

maximizar el bienestar social y económico resultante de manera equitativa, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales.

(PNGIRH, 5).

5 PNGIRH, 15.

Page 17: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

17

Las líneas estratégicas propuestas para alcanzar los objetivos de la PNGIRH, están orientadas a ir

organizando y ordenando las acciones del sector público, en materia de agua a través de la

creación de sistemas de información, administración e inversión pública del agua, derechos y

obligaciones del agua; la implementación de programas nacionales relacionados con la

protección y recuperación de las aguas, la gestión de riesgos hídricos, la recuperación de cuencas

estratégicas y la gestión de sequías e inundaciones; la modernización del sector agua potable y

saneamiento.

En la PNGIRH y la ENGIRH convergen objetivos comunes orientados a revertir la situación

actual de la población y de los recursos naturales que permitan el acceso al agua, la seguridad

alimentaria a todos los habitantes y el despegue económico del país. Se encuentran puntos de

coincidencia en las estrategias planteadas para la solución de la problemática: i) coordinación

interinstitucional al más alto nivel a través de la integración de gabinetes o consejos para

concretar acciones a favor de la consecución del desarrollo sostenible, en los que participan las

mismas instituciones, lo que posibilita llegar a acuerdos; ii) impulso al desarrollo social y

económico del país con criterio de integralidad; iii) toma en cuenta, en la gestión gubernamental,

de la participación de los gobiernos locales y de la sociedad organizada con pertinencia cultural;

iv) fortalecimiento de la institucionalidad a nivel de gobierno central y gobiernos locales, así

como de la organización y participación social; v) planteamiento del principio de protección y

conservación de los recursos naturales, el ambiente y las cuencas hidrográficas;

vi) reconocimiento de la necesidad de ampliar el conocimiento de autoridades y población, y de

contar con sistemas de información, monitoreo y evaluación, aspectos que están tratados de

manera integrada en el GEA.

Se ha empezado a implementar la PNGIRH a través de la línea estratégica de gestionar el agua

en función de las demandas actuales y los requerimientos futuros, con la modernización y

fortalecimiento de la institucionalidad del sector de agua potable y saneamiento, con el

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) como entidad rectora.

2.2. Otras políticas públicas

El marco político del agua incluye también otras políticas públicas dirigidas a la protección y

conservación de los recursos naturales y ambiente, que posibilitan el desarrollo humano

sostenible, y las políticas económico sociales. En particular, los instrumentos de referencia son:

la Política Marco de Gestión Ambiental;

la Política Nacional de Cambio Climático;

la Política Nacional de Desarrollo Rural Integral;

la Política de Desarrollo Social y Población;

la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Page 18: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

18

2.2.1 Política Marco de Gestión Ambiental

La Política Marco de Gestión Ambiental (Acuerdo Gubernativo n. 791-2003 de la Presidencia de

la República) contiene disposiciones dirigidas a preservar la riqueza natural en conjunción con la

riqueza cultural del país. Constituye el marco de referencia en el ámbito nacional al servicio del

Estado para orientar la planificación al mejoramiento de la calidad ambiental y la sostenibilidad

de la biodiversidad, los recursos naturales y el resguardo del equilibrio ecológico. Establece dos

grandes áreas de acción: i) Gestión de la Calidad Ambiental y ii) Área de Manejo Sostenible del

Patrimonio Natural. Las acciones están organizadas en siete ejes, entre ellos el de agua y cuencas

hidrográficas, y tres ámbitos temáticos: institucional, económico productivo y social para lograr

armonizar en el nivel nacional los diferentes esfuerzos e iniciativas en la práctica de la gestión

ambiental y los recursos naturales y contribuir con ello al desarrollo sostenible. La visión es que

para el 2015 los diferentes sectores de la población participen en la gestión ambiental y manejo

de los recursos naturales mediante un modelo participativo y consensuado.

2.2.2 Política Nacional de Cambio Climático

La Política Nacional de Cambio Climático (Acuerdo Gubernativo n. 253-09 de Creación de la

Comisión Interinstitucional de Cambio Climático) dicta las medidas necesarias para enfrentar los

impactos negativos de éste fenómeno. El objetivo general de esta política es adoptar prácticas de

prevención de riesgo, recudir la vulnerabilidad y mejorar la adaptación al cambio climático, para

lo que se necesita la participación coordinada del gobierno central, las municipalidades, las

organizaciones de la sociedad y la ciudadanía en general.

Dicho objetivo se tratará de alcanzar a través del desarrollo de capacidades a nivel interno y

externo, reducción de la vulnerabilidad, mejoramiento de la adaptación al cambio climático y

contribución a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, para lo que se tomará

en cuenta el conocimiento ancestral de los pueblos indígenas, así como el desarrollo de la ciencia

y tecnología aplicada, dirigidas a conseguir una producción amigable con el ambiente. El

ordenamiento territorial y la gestión integrada de los recursos hídricos, también están

contemplados como medios para conseguir la adaptación al cambio climático.

2.2.3 Política Nacional de Desarrollo Rural Integral

La Política Nacional de Desarrollo Rural Integral (Acuerdo Gubernativo n. 196-2009 de mayo

2009, en adelante PNDRI) fue adoptada con el objetivo de “lograr un avance progresivo y

permanente en la calidad de vida de los sujetos priorizados y en general, de los habitantes de los

territorios rurales a través del acceso equitativo y uso sostenible de los recursos productivos,

medios de producción, bienes naturales y servicios ambientales, para alcanzar el desarrollo

humano integral sostenible en el área rural”.

Entre los objetivos específicos de esta política están:

Page 19: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

19

1. “Promover un modelo democrático y socioambiental, en el ámbito rural, que implique

democratización del acceso a los medios de producción para los sujetos priorizados;

2. Garantizar, fomentar y fortalecer la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional;

3. Fortalecer la gestión socio-ambiental y el uso racional de los recursos y bienes

naturales, especialmente tierra, agua y bosque, atendiendo a los principios de la

bioética, para propiciar la reducción de la vulnerabilidad y los efectos del cambio

climático;

4. Planificar el desarrollo rural a partir del ordenamiento territorial, en forma

descentralizada y con enfoque de cuencas hidrográficas, privilegiando la participación

social”.

La PNDRI se implementará a través de políticas sectoriales relacionadas con las actividades

agrícola, pecuaria, forestal, agraria, económicas, socioambientales, entre otras y dentro de las

líneas estratégicas contenidas en la Matriz que las contiene, se encuentra la reforma al régimen

de uso, tenencia y propiedad de la tierra, promover el acceso de la población indígena y

campesina a los servicios públicos básicos, implementar acciones de protección ambiental,

gestión socio-ambiental local para administración y conservación, uso sostenible de recursos y

bienes naturales, ordenamiento territorial y manejo integrado de cuencas hidrográficas y

aprovechamiento de los recursos hídricos.

2.2.4 Política de Desarrollo Social y Población

La Política de Desarrollo Social y Población fue emitida en cumplimiento al Artículo 50 de la

Ley de Desarrollo Social (Decreto n. 42-2001). El objetivo general es contribuir al desarrollo de

la persona humana en los aspectos social, familiar, humano y su entorno, con énfasis en los

grupos más vulnerables de la población, a alcanzar a través de asegurar la disponibilidad y

abastecimiento de alimentos que aseguren un consumo de alimentos en cantidad y calidad

adecuados; propiciar condiciones políticas, económicas, sociales, educativas, ambientales y

culturales que incidan en el mejoramiento de las condiciones ambientales y el acceso a servicios

básicos, establecer políticas y mecanismos de coordinación interinstitucional.

Dicha política contempla acciones concretas para cada uno de los sectores que la Ley de

Desarrollo Social ha definido como áreas prioritarias y se operativizan a través del Sistema de

Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Entre otros, manda se dicten las políticas sectoriales de

salud y de dinámica y ubicación de la población en zonas de riesgo. Específicamente, en materia

de dinámica y ubicación de la población en zonas de riesgo, la SEGEPLAN realizará estudios y

diagnósticos sobre el movimiento de la población en zonas de riesgo naturales, para definir

grupos vulnerables y prestarles atención, en coordinación con la Coordinadora Nacional para la

Reducción de Desastres (CONRED). Mediante el Programa Nacional de Prevención, Mitigación

y Respuesta ante Desastres, se promoverá el fortalecimiento a la administración pública y

organizaciones civiles para la prevención de riesgos ante desastres, apoyar iniciativas de ley

orientadas a formular planes municipales de ordenamiento territorial, fortalecer el manejo

integral de los recursos naturales y saneamiento ambiental.

Page 20: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

20

2.2.5 Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional

De último, la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Acuerdo Gubernativo

n. 278-98) fue creada por mandato de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y

Nutricional (Decreto n. 32-2005 del Congreso de la República) y dictada en septiembre de 2005

con carácter de política de Estado. SEGEPLAN6 indica que la situación de pobreza, la baja

disponibilidad de alimentos y el deficiente acceso a servicios de salud y educación limitan la

capacidad de las familias de acceder a alimentos que les permitan satisfacer sus necesidades

nutricionales, lo cual se refleja en los niveles de desnutrición y deficiencias de micronutrientes

que afectan principalmente a los niños, niñas y mujeres en edad fértil.

Entre los objetivos que se propone cumplir están asegurar la disponibilidad y abastecimiento de

alimentos, propiciar condiciones políticas, económicas, sociales, educativas, ambientales y

culturales que aseguren un consumo de alimentos en cantidad y calidad adecuados; incidir en el

mejoramiento de las condiciones ambientales y el acceso a servicios básicos, establecer políticas

y mecanismos de coordinación interinstitucional y articulación con políticas nacionales de

desarrollo.

2.2.6 Políticas Hídricas Municipales

Recientemente, cuatro municipios de la parte alta de la Cuenca del Río Naranjo (San Pedro

Sacatepéquez y San Marcos del Departamento de San Marcos; Palestina de los Altos y San

Martín Sacatepéquez de Quetzaltenango) han aprobado su respetiva Política Hídrica Municipal.

Dichas políticas han sido elaboradas como herramienta orientadora para la toma de decisiones en

la solución de los problemas que plantean el uso, aprovechamiento y conservación del agua y los

demás recursos naturales, con el acompañamiento de la sociedad civil organizada e instituciones

gubernamentales.

2.3. Planificación para la gestión de los recursos hídricos

A continuación, se mencionan los principales actores que participan en la planificación para la

gestión de recursos hídricos.

2.3.1 Gabinete Específico del Agua

Como parte de las acciones a ejecutar, mediante el referido Acuerdo Gubernativo n. 204-2008, se

creó el GEA, integrado por el Vicepresidente de la República, quien lo preside, y los Ministros

de Agricultura, Ganadería y Alimentación; Ambiente y Recursos Naturales; Comunicaciones,

Infraestructura y Vivienda; Cultura y Deportes; Economía; Educación; Energía y Minas;

6 Política de Desarrollo Social y de Población, 4.

Page 21: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

21

Finanzas Públicas; Relaciones Exteriores; Salud Pública y Asistencia Social. Participan

igualmente los Secretarios de Seguridad Alimentaria y Nutricional; Asuntos Agrarios;

Comunicación Social; Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, Consejo Nacional

de Áreas Protegidas y de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, quien

se encarga de la Secretaría Técnica del GEA.

Uno de los objetivos del GEA es que las entidades del sector público adopten e implementen

criterios de gestión integrada de los recursos hídricos, pero además propicien la coordinación de

acciones, incluso con el sector privado y sociedad organizada. Está facultado para establecer los

mecanismos de control y seguimiento necesarios para asegurar la adecuada utilización del

recurso en el país, en función del desarrollo sostenible. Lo que se busca es que converjan las

políticas nacionales del gobierno central con las políticas del Sistema de Consejos de Desarrollo

y que para implementar la GIRH, la planificación se traduzca en acciones concretas y que

aparezcan en el plan de inversiones, en el plan operativo anual y su respectivo presupuesto.

En mayo de 2009, el GEA aprobó el Plan de Trabajo Estratégico 2009-2011 que, por

recomendación de su Secretaría Técnica, reagrupa las medidas gubernamentales del agua en

cuatro programas de trabajo como ejes de acción que reflejan el ordenamiento institucional y

conceptual actual del agua en Guatemala: i) Agua y saneamiento para el desarrollo humano que

está a cargo del MSPAS; ii) Gobernabilidad y planificación del agua, a cargo del GEA por

carecer el país de una autoridad rectora en esta materia; iii) Agua y Ambiente a cargo del

MARN; y iv) Aguas Internacionales a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX).

En tema de agua y saneamiento, el Plan Nacional de los Servicios Públicos de Agua Potable y

Saneamiento para el Desarrollo Humano (PNAPS), aprobado por el Gabinete Específico del

Agua el 18 de marzo de 2008, está destinado a atender el área rural, el área urbana (cabeceras

municipales y departamentales) y el área metropolitana. De acuerdo con el diagnóstico realizado,

los grupos de atención han sido priorizados por estado de pobreza, extrema pobreza y con

inseguridad alimentaria, con dedicación especial a las comunidades que nunca han gozado de

estos servicios. El PNAPS es desarrollado a través de programas con visión integral del agua

potable y saneamiento, entre ellos, ampliación de cobertura y mejoramiento del acceso,

vigilancia, monitoreo y mejoramiento de la calidad del agua para consumo humano, educación,

gestión, operación y mantenimiento de los servicios, promoción y gestión del conocimiento,

información, monitoreo y evaluación. Se contempla un presupuesto único de inversiones con el

apoyo de todas las entidades vinculadas con el agua para desarrollar la gestión del agua con

visión de integralidad. Asimismo, a través del Programa Agua Fuente de Paz se organizan e

integran los esfuerzos gubernamentales técnicos y políticos de INFOM/UNEPAR, FONAPAZ,

MSPAS, MINFIN, MARN y Consejo de Cohesión Social.

En cuanto al Programa Gobernabilidad y Planificación del Agua, la STGEA, integrada al

Programa Gobernando con la Gente, identifica las demandas presentadas por los diversos

sectores de la sociedad que guardan relación con los cuatro programas, lo que permite plantear

acciones a nivel nacional. Asimismo, la STGEA participó en el proceso de revisión de la Ley de

Minería, haciendo propuesta sobre el tema de derechos de aprovechamiento de agua para fines

mineros y protección del bien hídrico se refiere.

Page 22: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

22

Dentro del Programa Ambiente y Agua, el GEA aprobó la Política para el Manejo Integral de la

Zona Marino Costera de Guatemala, liderada por MARN, y actualmente está trabajando en su

implementación. Por otro lado, cabe mencionar que el GEA ha estado trabajando en la definición

del “Sector Ambiente y Agua” desde el año pasado con el objetivo de desarrollar un Plan

Sectorial de Ambiente y Agua (2011-2013) para cumplir con los compromisos de la Declaración

de París sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo (2005) e impulsar la alineación de la

cooperación internacional con las políticas, planes y proyectos del gobierno. La participación de

todas las instituciones del gobierno central en la preparación del plan está asegurada a través de

la Mesa Sectorial de Ambiente y Agua, presidida por el MARN e instalada en junio de 2009. El

plan trata de identificar y reorganizar los servicios administrativos proporcionados por cada

institución en tema de agua. Un primer borrador será presentado en marzo 2010.

En cuanto al Programa de Aguas Internacionales, está constituido un equipo de expertos

coordinado por la STGEA que asesora al MINEX en la construcción de la Política Nacional de

Aguas Internacionales y temas conexos7.

2.3.2 Secretaría de Planificación y Programación

Según el Artículo 14 de la Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto n. 114-97), la SEGEPLAN es

la dependencia de la Presidencia de la República encargada de la planificación del Estado. Su

organización obedece a los lineamientos del Reglamento Orgánico Interno que consta en

Acuerdo Gubernativo n. 497- 2007. Dentro de su estructura organizativa, SEGEPLAN cuenta

con varias direcciones y, para propósitos de este trabajo, interesa mencionar a la Dirección de

Recursos Hídricos (Artículo 26), encargada de promover y facilitar el diseño e

institucionalización de la planificación nacional para la gestión integrada del agua y su

respectivo sistema de evaluación de desempeño. La DRH está encargada de alojar la STGEA. De

esta cuenta, la SEGEPLAN debe coordinar con las instituciones del Organismo Ejecutivo lo

relacionado con el aprovechamiento del agua, diseñar e implementar las herramientas de

planificación estratégica para armonizar los objetivos nacionales de desarrollo con las demandas

sectoriales, mantener un sistema de información, promover espacios de diálogo con los

diferentes actores y además, dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos nacionales e

internacionales en esta materia.

Además, la SEGEPLAN participa en el Sistema de Consejos de Desarrollo, cuyo objetivo es

organizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de

desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional,

pública y privada. En particular, la SEGEPLAN actúa como Secretaría del Consejo Nacional de

Desarrollo Urbano (CONADUR) y de los Consejos Departamentales de Desarrollo (CODEDE) y

se encarga de coordinar, monitorear y evaluar el Sistema Nacional de Proyectos de Inversión

Pública y el Sistema Nacional de Financiamiento a la Preinversión, en respuesta a los proyectos

formulados por los Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODE) y los Consejos

Municipales de Desarrollo (COMUDE).

7 Informe de Avances (2009) de la Secretaría Técnica del Gabinete Específico del Agua, Guatemala, enero 2010.

Page 23: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

23

2.3.3 Gobernadores Departamentales

Sobre asuntos de planificación hídrica, cabe mencionar a los Gobernadores Departamentales,

representantes del Presidente de la República en los 22 departamentos del país. Son

coordinadores del CODEDE y deben velar por la ejecución, seguimiento y evaluación del

presupuesto de inversión asignado al respectivo departamento.

El Gobernador Departamental es el vínculo de coordinación para la ejecución de las políticas de

los municipios y de las entidades autónomas y descentralizadas con presencia en su

departamento, de acuerdo con la política general del Gobierno de la República y las políticas

específicas del ramo o sector que corresponda, según mandato constitucional, Artículo 134 literal

a). En el tema del agua, estas autoridades desempeñan un determinante rol, ya que por tradición

han fungido como mediadores para la solución de los conflictos generados por el uso y

aprovechamiento del agua en las comunidades. Además, como Coordinador del CODEDE es

quien eleva la planificación anual a SEGEPLAN para la asignación de la inversión.

2.3.4 Municipios

La planificación de base a nivel municipal está a cargo de la Oficina Municipal de Planificación

(OMP), vínculo entre la municipalidad y la población y encargada de coordinar y consolidar

diagnósticos, planes, programas y proyectos de desarrollo. Esta oficina anualmente prepara los

perfiles, estudios de preinversión y factibilidad solicitados por los COCODE, los que son

presentados ante el COMUDE para su aval y priorización y que luego el Alcalde Municipal

eleva al CODEDE. En coordinación con SEGEPLAN, la OMP debe elaborar el Plan de

Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial (Artículos 96, 97, 142 Código

Municipal). En cada departamento está organizada una Unidad Técnica Departamental (UTD)

que les brinda asistencia técnica sobre estos temas.

Sin embargo, en la práctica, se encuentran limitantes en la prestación de servicios públicos en la

mayoría de las municipalidades del país. Entre estas se mencionan las siguientes: i) la falta de

fondos, tanto para SEGEPLAN como para el Sistema de Consejos de Desarrollo; ii) la no

coincidencia entre las prioridades del gobierno central y de las comunidades (en muchos casos,

regresan aprobados al CODEDE otros proyectos diferentes a los que han sido priorizados por las

comunidades); iii) la división político administrativa no concuerda con la división natural del

país y la escorrentía de agua que es por cuenca hidrográfica. Es importante para la efectividad de

esta modalidad de administración, que se revise el tema a nivel de gobierno central y municipal.

Una buena forma es la organización de mancomunidades o asociaciones municipales que

permiten trascender el territorio.

De acuerdo con el Código Municipal (Decreto n. 12-2002, en adelante CM), las municipalidades

pueden organizarse en asociaciones y mancomunidades, entre otros motivos, para mejorar la

eficiencia de la prestación de servicios públicos. De esta cuenta, han organizado asociaciones

departamentales y regionales, así como la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM),

Page 24: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

24

cuya personalidad jurídica fue reconocida mediante Acuerdo Gubernativo de fecha 21 de

noviembre de 1960.

La ANAM fue creada para defender y fortalecer la autonomía municipal y la institucionalidad e

impulsar la descentralización. Está organizada en: Asamblea Nacional, Junta Directiva, Consejo

Consultivo, Secretaría Ejecutiva y Asociaciones Departamentales. Es una entidad que ha tenido

protagonismo a nivel nacional pero no ha logrado el empoderamiento y sentido de pertenencia de

la mayoría de los municipios, que no se sienten representados por ésta. Además está adscrita a la

Federación de Municipios del Istmo Centroamericano (FEMICA), organización fue creada en

septiembre de 1991, para promover la modernización municipal basada en la capacidad gerencial

y el poder político. La ANAM es miembro de ésta.

En cuanto a mancomunidades, estas constituyen un movimiento que ha cobrado relevancia a raíz

de la vigencia del actual CM, que las establece en los Artículos del 49 al 53. El país cuenta con

muy buenas experiencias, especialmente las que se han organizado con el objetivo de promover

el desarrollo de su territorio basado en la gestión integrada de los recursos naturales.

Los municipios cuentan además con el Instituto Nacional de Fomento Municipal (INFOM),

creado mediante Decreto n. 1132 de 1957 del Congreso de la República, para promover el

progreso de los municipios dando asistencia técnica y financiera a las municipalidades. Según el

Artículo 4, entre las operaciones que el INFOM realiza, están la planificación y financiamiento

de obras y servicios públicos municipales y el fortalecimiento municipal en áreas administrativa,

financiera, de control y de servicios públicos.

2.4. Participación Ciudadana

2.4.1 Acuerdos de Paz

Las políticas gubernamentales y de Estado citadas anteriormente están fundamentadas en la

Constitución Política de la República, legislación vigente y en gran medida dan cumplimiento a

algunos de los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz, resultado del proceso de paz

firmado en 1996, entre el Gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca.

Estos instrumentos sirven de apoyo para que la administración y gestión del agua, se realice de

forma participativa, lo que se evidencia por la ratificación del compromiso constitucional del

Estado de reconocer, respetar y promover las formas de organización propias de las comunidades

indígenas, el papel que desempeñan las autoridades comunitarias y normas consuetudinarias

aplicables a sus gestiones, por lo que una de las tareas es fortalecer a los tres organismos del

Estado, a los gobiernos municipales así como la participación comunitaria, a través del Sistema

de Consejos de Desarrollo, para lograr la descentralización de la administración pública y hacer

más accesibles los fondos del Estado en beneficio de la población.

Por otra parte, se compromete a desarrollar medidas legislativas y administrativas para el

reconocimiento, titulación, protección, reivindicación, restricción y compensación de los

Page 25: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

25

derechos de propiedad, posesión y otros derechos reales sobre la tierra, ya sea comunal, colectiva

o individualmente.

Respecto al aprovechamiento de los recursos naturales, reconocer y garantizar el derecho de

acceso a tierras por servidumbres de paso, de abrevadero y saca de agua en manantiales;

participar en su administración y conservación y emitir opinión favorable sobre cualquier

proyecto de explotación a realizar dentro de su área, que pueda afectar la subsistencia y el modo

de vida de las comunidades y a ser indemnizadas equitativamente por cualquier daño que puedan

sufrir como resultado de estas actividades (Capítulo IV, F).

2.4.2 Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural

El Sistema de Consejos de Desarrollo, creado en 1987 por la Ley de los Consejos de Desarrollo

Urbano y Rural (Decreto n. 52-87) y reformado por el Decreto n. 11-2002, es el medio principal

de participación de la población Maya, Xinca, Garifuna y la no indígena en la gestión pública

para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta

principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca

(Artículo 1).

El objetivo del Sistema de Consejos de Desarrollo es organizar y coordinar la administración

pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios

participativos y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada mediante la

creación de los mecanismos y criterios idóneos en los niveles comunitario, municipal,

departamental, regional y nacional en coordinación con SEGEPLAN (Artículo 3).

2.4.3 Comunidades indígenas

La Constitución Política de la República reconoce la identidad cultural y la existencia de

diversos grupos étnicos, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas

de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos

(Artículos 59 y 65). Por otro lado, el Código Municipal reconoce las comunidades indígenas y

otorga el derecho de inscripción como tales en el Registro Civil, así como su relación tradicional

y propia de éstas entre si y se sientan afectadas en sus derechos e intereses, el Concejo Municipal

realizará consultas a solicitud de éstas, inclusive aplicando criterios propios de las costumbres y

tradiciones de las mismas (Artículos 20, 21 y 65). La trilogía de leyes como se conoce (Ley de

Descentralización, Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y el Código Municipal)

responde al objetivo de sentar las bases para el empoderamiento y fortalecimiento del poder local

y municipal en la consecución del desarrollo económico y social.

En relación con los recursos naturales, los Acuerdos de Paz ratifican los derechos y están

orientados a su reivindicación, en todos los ámbitos, entre ellos, reivindicar o reafirmar su

derecho a tierra y a la administración de los recursos naturales dentro del territorio de sus

comunidades. El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

(Ginebra, 1989) fue ratificado por Guatemala según Decreto n. 9-96 del Congreso de la

Page 26: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

26

República, emitido el 5 de marzo de 1996. El convenio viene a fortalecer las disposiciones

anteriormente mencionadas y asumir un compromiso internacional sobre la protección de las

personas, valores, prácticas sociales y el ambiente. Así mismo, se compromete a proteger sus

derechos de propiedad y posesión, especialmente los recursos naturales existentes en sus tierras,

a establecer procedimiento para solucionar conflictos y a llamar a consulta a los pueblos para

prever daños o perjuicio en materia de explotación del subsuelo. A la fecha este Convenio no

cuenta con reglamentación específica para su aplicación y, aunque el Estado haya implementado

acciones, el conflicto agrario no vislumbra solución.

Estas disposiciones legales se han venido implementando a nivel de los tres organismos del

Estado, de manera lenta y formal, con la emisión de leyes, reglamentos, disposiciones

administrativas, en el ámbito de educación y justicia. En cuanto al acceso a tierras, se creó el

Fondo de Tierras, CONTIERRAS y la Secretaría de Asuntos Agrarios, pero la problemática en

materia agraria es tal que no logran dar solución. En cuanto a la administración de los recursos

naturales por las mismas comunidades, es un compromiso pendiente. Se necesita fortalecer a los

Consejos Comunitarios de Desarrollo Urbano y Rural para encontrar respuesta de parte del

Estado sobre los compromisos adquiridos.

2.4.4 Comités de agua

A partir de la vigencia de Ley del Sistema de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, las

municipalidades del país, por disposición expresa de Gobernación ya no los autoriza, pues

pasaron a ser parte de los Consejos Comunitarios de Desarrollo. Al ser suprimidos, debían

rendir cuentas ante su comunidad y Contraloría de Cuentas. En la actualidad, los COCODE que

están fortalecidos, han alcanzado organizarse por comisiones y los Comités de Agua han pasado

a ser Comisión de Agua y siguen funcionando. Otros actúan independientemente del COCODE,

lo que en algunos casos genera conflicto por rendición de cuentas y rivalidad entre los dirigentes

de ambos grupos y comunidad.

2.4.5 Asociaciones de Regantes

En vigencia del Decreto n. 102-70 del Congreso, el Ministerio de Agricultura con financiamiento

externo facilitó asistencia técnica y financiera para la construcción de 29 sistemas de riego en

diferentes departamentos del país: Guatemala, Baja Verapaz, El Progreso, Zacapa, Jutiapa,

Jalapa, San Marcos, Sololá y Quiché. Entre dichos sistemas de riego figuran: Las Canoas, San

Jerónimo, La Fragua, El Rancho, El Tempisque, Catarina, La Blanca y Canillá.

El MAGA fue responsable de la administración, mantenimiento y operación de los mismos;

existía un reglamento que normaba la recuperación de la inversión de infraestructura y otro para

el cobro de la tarifa anual para el pago del funcionamiento de los sistemas. Por diferentes

razones, incluso la falta de fondos, el MAGA trasladó los sistemas a los beneficiarios, previa

organización y constitución de asociaciones. Entre éstas está La Blanca en Ocos, San Marcos,

que ha resurgido a los efectos catastróficos provocados por la Tormenta Stan.

Page 27: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

27

2.4.6 Asociación de Generadores

La Asociación de Generadores de energía eléctrica es una organización no lucrativa, constituida

en el año 2000, integrada por tres asambleas especiales dependiendo de la fuente de energía que

utilizan, así: Generadores Térmicos (derivados del petróleo), Renovables (recursos naturales, ej.

agua) y Cogeneradores (subproductos, ej. bagazo de caña). Dichas asambleas especiales

facilitan, promueven y representan a su sector en la inversión y funcionamiento del mercado.

2.4.7 Otras entidades de diálogo y participación

Existen, además, asociaciones a nivel de sector privado y comunitario que se han venido

organizando en torno al uso y conservación de los recursos hídricos en diferentes puntos del país.

En particular, vale la pena citar dos casos: i) las Comunidades Asociadas por el Agua, Medio

Ambiente, Desarrollo Integral e Infraestructura de la Cuenca del Río Naranjo (CADISNA) que

aglutina a 11 asociaciones de primer grado, con sede en San Marcos y ii) la Asociación Fondo

para la Gestión Hídrica Participativa Agua Viva que aglutina cooperativas, asociaciones, consejo

comunitario urbano y municipalidad de San Pablo, San Marcos en la cuenca del Río Suchiate,

que ha creado un fondo para la protección de los recursos hídricos y la implementación de un

sistema de pago por servicios ambientales.

Así mismo, existen mesas de diálogo del agua en diferentes municipios del país, constituídas

como plataformas para discutir sobre la problemática hídrica e incidir ante las autoridades

gubernamentales para buscarle solución. Las diferentes mesas no corresponden a un mismo y

único esfuerzo orientado a fortalecer la participación ciudadana sino que han surgido cada vez en

atención a problemáticas locales, algunas por iniciativa de la sociedad civil, de la cooperación

internacional o del mismo gobierno a través del Sistema Nacional de Diálogo Presidencial.

Page 28: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

28

III. Marco institucional del agua

3.1. Observaciones generales

La gestión de los recursos hídricos implica tomar en cuenta las diversas facetas de su

conformación, para lo que es necesario, desarrollar acciones de regulación, planificación,

administración, control, seguimiento y evaluación, orientadas a que posibiliten el uso y

aprovechamiento para todas las actividades relacionadas y para todos los usuarios de acuerdo a

sus necesidades, de manera equitativa y justa, pero además, tomando en cuenta la conservación

del recurso. El agua es elemento fundamental que vincula a la naturaleza y sociedad pues en la

mayor parte de las actividades que ésta realiza, directa o indirectamente está presente. Sin

embargo, la visión generalizada es sectorial.

El actual marco institucional no responde a las necesidades que en la actualidad plantea la

población, carece de aplicabilidad y cumplimiento. Las normas sobre el uso y aprovechamiento

del agua y las competencias para otorgar los derechos correspondientes están contenidas en leyes

que regulan otros recursos naturales o en leyes de protección del el medio ambiente, y no

propiamente en un cuerpo legal que reúna las normas para el ordenamiento y administración del

recurso como tal. Además, las normas existentes son generales y aún no han completado su

reglamentación. Las encargadas de la administración y vigilancia son instituciones

especializadas, cuya competencia ha sido otorgada por leyes especiales o por la Ley del

Organismo Ejecutivo (Decreto n. 114-97), conteste con el Código Civil parte vigente (Decreto

n. 1932 del 1933, en adelante CC 1932). Este último delega al Organismo Ejecutivo la

administración y vigilancia de las aguas para la zona marítima, lagos y ríos navegables y a las

municipalidades la competencia para las demás aguas públicas, en sus respectivas jurisdicciones

(Artículos 612 y 613). Sin embargo, del análisis de las leyes especiales se deduce que no hay

delegación expresa en ley ordinaria para el otorgamiento de derechos. Si bien es cierto que

dentro de la competencia de los ministerios entra por lo general todo el régimen jurídico

aplicable a su campo de acción, específicamente no se ha legislado una función de otorgar,

modificar o extinguir derechos de uso de agua.

Esta falta de claridad de la ley, se traduce en una mayor libertad del ejecutivo en la distribución

de las competencias entre los ministerios. En algunos casos, la competencia institucional para el

otorgamiento de derechos se deduce fácilmente de la ley por tratarse de un sector definido. Por

ejemplo, se reconoce que las concesiones para el aprovechamiento de las caídas de agua son

otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) aunque el CC 1932 haga referencia a la

Nación (Artículo 404). Así, cada una en su sector de uso de los recursos hídricos, las entidades

sectoriales encargadas han desarrollado procedimientos administrativos con motivo de verificar

si los proyectos a realizar cumplen con las especificaciones técnicas para la instalación de obras

y el aprovechamiento de determinado caudal de agua. Dicha verificación conlleva dictaminar

sobre el caudal a utilizar, cantidad y calidad del agua, por lo que se deduce que al ser aprobados

los proyectos, implícitamente se concesiona el derecho de uso o aprovechamiento.

Page 29: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

29

Sin embargo, esta forma de concesionar genera conflicto entre usuarios por adolecer de un

sistema de información general o nacional. Este último permitiría conocer la situación de

compromiso de los caudales y los usos a que se destina, quiénes son los usuarios y los derechos

adquiridos y, sobre todo, la disponibilidad de agua en cantidad y calidad. De esta cuenta se

generan conflictos sociales entre usuarios. En el ámbito municipal y comunitario, la normativa

sobre uso y aprovechamiento está vigente (se debe aplicar) pero no es positiva (no se aplica),

pues no se cumple, sobre todo en área rural, donde las comunidades para proveerse de agua

deben comprarla. Además, no se respeta el principio de “primero en tiempo, primero en derecho”

y difícilmente se hace efectiva la prescripción adquisitiva por alegar un mejor derecho. Son

usuales el taponamiento de ríos, el desvío de cauces, la merma de caudal o de calidad.

A continuación se hace referencia a las instituciones que desarrollan competencias que están

relacionadas con el agua.

3.2. Protección y conservación de los recursos hídricos

La Constitución Política de la República establece la obligación del Estado, municipalidades y

habitantes del territorio nacional, de prevenir la contaminación ambiental y mantener el

equilibrio ecológico. Además, declara de urgencia nacional la reforestación y conservación de

los bosques y su renovación, especialmente las cercanas a fuentes de agua, y manda adoptar las

medidas necesarias para la conservación de los recursos naturales (Artículos 97, 119 c), 128).

Este mandato es cumplido a través de leyes, políticas, planes, programas y proyectos que se

desarrollan a nivel nacional, regional, municipal y local, tanto por instituciones gubernamentales,

municipalidades, organizaciones no gubernamentales y sociedad organizada. Entre las leyes

están la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto n. 68-86), la Ley de

Áreas Protegidas (Decreto n. 4-89), la Ley Forestal (Decreto n. 101-96) y el Código de Salud

(Decreto n. 90-97).

En las siguientes páginas, se presentan las competencias de las instituciones de gobierno en la

protección y conservación de los recursos hídricos. Al final del presente apartado, el Cuadro 1

presenta una síntesis de las principales instituciones mencionadas, sus competencias en el tema y

la legislación de referencia.

3.2.1 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) según su ley de creación (Decreto 90-

2000), le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo, cumplir y hacer que se

cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del

ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y

ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el

deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural.

En cuanto a los recursos hídricos, le compete:

Page 30: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

30

a. Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a

contaminación, calidad y renovación de dicho recurso;

b. Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras,

océanos y recursos marinos;

c. Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución.

Le corresponde además, cumplir y hacer cumplir con lo que preceptúa la Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto n. 68-86, en adelante LPMM), en cuanto a vigilar el

cumplimiento de las disposiciones para mantener la cantidad y calidad del recurso y del Estudio

de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo indica el respectivo Reglamento, contenido en el

Acuerdo Gubernativo n. 431-2007, de fecha 17 de septiembre de 1997 (Artículos 8, 15).

Para desarrollar dichas actividades, el MARN cuenta con cuatro unidades: i) la Unidad de

Recursos Hídricos y Cuencas (Acuerdo Ministerial n. 239-2005); ii) la Unidad de Cambio

Climático (Acuerdo Ministerial n. 134-2003); iii) la Unidad de Lucha contra la Desertificación y

la Sequía (Acuerdo Ministerial n. 362-2007); y iv) la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio

(Acuerdo Ministerial n. 427-2005).

Entre las actividades que realiza la Unidad de Recursos Hídricos y Cuencas (URHyC), están las

evaluaciones ambientales iniciales que se practican a proyectos destinados a abastecimiento de

agua potable o riego. Es la encargada de dar seguimiento al cumplimiento del Reglamento de las

Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos (Acuerdo Gubernativo

n. 236-2006). Los avances que se tienen a la fecha se centran en el monitoreo a 12 actividades,

entre ellas la industria de alimentos, bebidas, laboratorios farmacéuticos, descargas de grasas y

aceites, en las que algunas se encuentran en etapa inicial y otras en la última etapa de aplicación.

Además, se está desarrollando un proyecto de incentivos a la industria que se basa en el

cumplimiento de los requisitos establecidos en el referido reglamento: i) estudio técnico

evaluado; ii) estudio de evaluación de impacto ambiental aprobado; iiii) monitoreo hasta la

última etapa de tratamiento; iv) no tener denuncias administrativas; v) desarrollar en sus

procedimientos industriales buenas prácticas de producción más limpia.

El MARN ha sometido este reglamento a un proceso de revisión y socialización, con el objetivo

de actualizarlo y adaptarlo a la realidad nacional con el acompañamiento de un grupo

multidisciplinario formado por instituciones como el Instituto de Fomento Municipal (INFOM),

la Escuela Regional de Ingeniería Sanitaria (ERIS), la Universidad del Valle de Guatemala

(UVG), entre otras, y con el apoyo del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y de la

Agencia Estadounidense del Medio Ambiente (EPA, se su nombre en inglés Environmental

Protection Agency). Las modificaciones consisten en la reducción de parámetros, mayor

especificidad en las sanciones, reducción de las etapas de cumplimiento, artículos específicos

para el cumplimiento del reglamento por parte de entes generadores de aguas residuales no

municipales y municipales, entre otras modificaciones.

Por otra parte, la URHyC apoya el levantamiento de inventarios hídricos en diferentes cuencas y

microcuencas del país y actualmente está formulando un proyecto de Reglamento para el Manejo

de Cuencas Hidrográficas.

Page 31: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

31

La Unidad de Gestión Ambiental, tiene entre sus funciones aprobar el estudio de evaluación de

impacto ambiental presentado por los proyectos habitacionales y lotificadores, entre los

requisitos a cumplir para la perforación de pozos, está la presentación de un estudio

hidrogeológico que sirve para garantizar el flujo de agua y por orden ministerial, se hace la

recomendación de acogerse al Reglamento n. 236-96.

La Unidad de Cambio Climático (UCC) fue establecida en septiembre de 2001 al finalizar las

actividades de la Fase I del Proyecto Primera Comunicación Nacional sobre Cambio Climático

(GUA/97/G32). Es una unidad especializada y asesora del ministerio, encargada de dar

cumplimiento y seguimiento a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio

Climático (1992), entre otras. En particular, le compete promover políticas nacionales, regionales

y locales sobre cambio climático, elaborar análisis del cambio climático y el calentamiento

global, realizar estudios de fijación de carbono y aprovechamiento del Mecanismo de Desarrollo

Limpio (MDL), proporcionar apoyo técnico y científico a instituciones encargadas de temas

afectados por el cambio climático (bosques, recursos hídricos, granos básicos, salud). En el

desarrollo de sus competencias, la UCC coordina actividades con el Instituto Nacional de

Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (INSIVUMEH).

Entre los estudios realizados por la UCC que tienen relación con los recursos hídricos podemos

encontrar:

1. Estudio de vulnerabilidad actual: Sub cuenca del Río San José;

2. Estudio de vulnerabilidad de la cuenca: Cuenca Río Naranjo;

3. Estudio de vulnerabilidad futura de los recursos hídricos al cambio climático;

4. Estudio de vulnerabilidad futura de la producción de granos básicos al cambio climático.

3.2.2 Consejo Nacional de Áreas Protegidas

El Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), integrado con entidades gubernamentales,

no gubernamentales, academia y municipalidades, es el ente encargado de aplicar la Ley de

Áreas Protegidas (Decreto n. 4-89 del Congreso de la República y sus Reformas) y de dirigir y

coordinar las acciones r. El CONAP cuenta con personalidad jurídica y depende directamente de

la Presidencia de la República, goza de autonomía funcional y su presupuesto está integrado por

una asignación anual del Estado para velar por el cumplimiento de estas disposiciones legales

(Artículo 63). Así mismo, cuenta con una Secretaría Ejecutiva, encargada de la ejecución de

políticas, planes, programas y proyectos. La ley confiere a los Consejos de Desarrollo Urbano y

Rural y las municipalidades la facultad de coadyuvar en la identificación, estudio, proposición y

desarrollo de áreas protegidas, dentro del ámbito de su respectiva región (Artículo 6).

La Ley de Áreas Protegidas crea el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) y dicta

las normas y acciones encaminadas a declararlas. Entre las finalidades del sistema cabe

mencionar la preservación del estado natural de las fuentes y suministros de agua y la protección

de las cuencas críticas de los ríos. Además, la ley contempla a los manantiales dentro de las

categorías de manejo (Artículos 5, 7 y 8). El SIGAP está integrado por todas las áreas protegidas

y entidades que las administran, cuya organización y características persiguen la conservación,

Page 32: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

32

rehabilitación, mejoramiento y protección de los recursos naturales del país, y la diversidad

biológica. Existe un conjunto de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, grupos

organizados, personas individuales y municipalidades involucrados en su administración.

El objetivo general del sistema es mantener áreas representativas de cada región biológica del

país en su estado inalterado para asegurar los procesos evolutivos y mantener muestras de todos

los tipos de paisajes formas fisiográficas para asegurar la diversidad natural y la regulación del

medio ambiente. En su enfoque integrador trabaja, entre otros, en el resguardo de fuentes de

agua y bosques – lo que a su vez brinda protección al suelo y producción de oxígeno – y en la

mitigación de los desastres naturales. En particular, dentro del SIGAP, se crea el Subsistema de

Conservación de Bosques Pluviales como programa prioritario, con el objetivo de asegurar el

agua en cantidad y calidad para la población guatemalteca (Artículo 13). Además, en cuanto al

tema específico del agua, el SIGAP se tiene en consideración desde la óptica del servicio

ambiental. Aunque la creación de un sistema de pago por servicios ambientales es todavía en

fase embrionaria, cabe mencionar casos exitosos como la municipalidad de Chiantla en

Huehuetenango, donde se elevó el canon de agua para asignar ese ajuste a la reforestación de la

cuenca, y la Sierra de Las Minas, en donde empresarios pagan para la conservación de zonas de

recarga hídrica. Lo que ha hecho que el proceso sea lento son los mecanismos para lograr la

valoración ambiental.

3.2.3 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Por otro lado, la Unidad Especial de Ejecución de Desarrollo Integral en Cuencas Hidrográficas

(UEEDICH) del MAGA está impulsando e implementando la gestión integrada de cuencas

hidrográficas y microcuencas. En coordinación con MARN, Secretaría de Coordinación

Ejecutiva de la Presidencia de la República y Unión para la Conservación de la Naturaleza

(UICN), se elaboró un Manual para el Manejo Integrado de Microcuencas, el cual ha sido

socializado y está siendo aplicado como guía de trabajo de campo. En cuanto a información

geográfica sobre cuencas, el MAGA cuenta con una base de datos en la Unidad de Planificacion

Geografica y Gestion de Riesgo. Además, se ha hecho grandes avances en cuanto al sistema de

información geográfica por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) encargado de elaborar la

cartografía del país .

3.2.4 Instituto Nacional de Bosques

El Instituto Nacional de Bosques (INAB) es el órgano de dirección y autoridad competente del

sector público agrícola encargado de dirigir las acciones en materia forestal. Es una entidad

estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia

administrativa. Es dirigido por una Junta Directiva integrada por representantes titular y suplente

del sector público, privado, academia, ONGs y presidida por el Ministro de Agricultura,

Ganadería y Alimentación. La institución cuenta con unidades técnicas, científicas y

administrativas para el cumplimiento de sus atribuciones asignadas en la Ley Forestal.

Localmente, las municipalidades, a través de las Comisiones de Medio Ambiente y las Oficinas

Page 33: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

33

Forestales Municipales, apoyan al INAB en la aplicación de la misma ley y de su reglamento, y

en la ejecución de planes, programas y proyectos (Artículo 8).

La Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso) establece medidas de conservación de las aguas,

bosque y suelo. El Artículo 47 contiene la prohibición de eliminar el bosque en las partes altas de

las cuencas hidrográficas, en especial las que están ubicadas en áreas de recarga hídrica. En caso

de deforestación de éstas áreas en terrenos estatales, municipales o privados, deben establecerse

programas especiales de regeneración y rehabilitación. La ley también contempla disposiciones

relacionadas con la categoría de las concesiones y condiciones para la adjudicación, protección

de bosques y suelos de vocación forestal, aprovechamiento, manejo e industrialización forestal,

derecho de corta, entre otras. Respecto a esta última, las concesiones de aprovechamiento

forestal captan un 10 por ciento del valor de la madera en pie y del monto recaudado, el 50 por

ciento es transferido a las municipalidades donde estén situados los bosques aprovechados, pero

en la práctica no siempre es así.

Vale la pena mencionar el Proyecto Ecosistemas Forestales Estratégicos (EFE) que la Unidad

Técnica de Coordinación de Planificación e Información del INAB está actualmente

desarrollando. El proyecto se encarga, entre otras, de fortalecer la gestión relativa al manejo y

conservación de tierras forestales estratégicas para las funciones de captación y regulación

hídrica, por medio de la delimitación de estas tierras y la evaluación práctica de los impactos

hidrológicos del manejo forestal. Para realizar lo anterior, se priorizan zonas que están cubiertas

por bosque y ubicadas en zonas de recarga hídrica de alta o mediana importancia. Luego de la

identificación de los sitios se procede al manejo forestal basándose en consideraciones técnicas y

en una propuesta de normas de manejo forestal para la conservación de suelo y agua, la cual es

base para apoyar la toma de decisiones y la resolución de conflictos respecto al tema del manejo

sostenible de los recursos forestales e hidrológicos. Actualmente se está a la espera de

financiamiento para hacer de la norma una más específica a las condiciones del país y

formalizarla.

3.2.5 Autoridades de Cuenca

Las Autoridades de Cuenca son una modalidad iniciada a finales de la década de los años 90,

como medida para mitigar el deterioro de los cuerpos de agua, son dependencias de la

Presidencia, Vicepresidencia de la República o del Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales, creadas por Decreto del Congreso de la República o bien por Acuerdo Gubernativo.

En este instrumento se declara de interés y urgencia nacional la conservación, preservación y

resguardo del cuerpo de agua respectivo y su entorno natural, para lo que, la Autoridad se

encarga de planificar, coordinar y ejecutar las medidas y acciones del sector público y privado

que sean necesarias para cumplir con el objetivo de creación.

a) Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán –AMSA-

Decreto n. 64-96 del Congreso de la República; por Acuerdo Gubernativo n. 186-99, se

emite el Reglamento de Funcionamiento respectivo.

Page 34: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

34

Una de las funciones que contempla el Reglamento es elaborar los planes, programas y

proyectos del plan hidrológico de la cuenca del Lago de Amatitlán, con el fin de

administrar, regular y controlar el uso del recurso hídrico. Autorizar previo estudio y

análisis cualitativo y cuantitativo, la perforación de pozos para dotación de agua en donde

sea requerido, dentro del territorio de la cuenca y mantener un efectivo control con los ya

existentes.

Se considera que esta función excede a su competencia, pues por resolución de la Corte

de Constitucionalidad, únicamente el Congreso de la República mediante ley específica

puede regular y controlar el uso y aprovechamiento del recurso hídrico.

b) Autoridad para el Manejo Sustentable del Lago de Atitlán y su Entorno (AMSCLAE),

Decreto n. 133-96 del Congreso de la República;

c) Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Izabal, el Río Dulce y su

Cuenca (AMASURLI), Decreto n. 10-98 del Congreso de la República. Su Reglamento

consta en Acuerdo Gubernativo n. 410-2007;

d) Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Peten Itza

(AMPI), Acuerdo Gubernativo n. 697-2003;

e) Autoridad Protectora de la Subcuenca y Cauce del Río Pensativo, creada mediante

Decreto n. 43-98 del Congreso de la República.

La capacidad administrativa, técnica, financiera y de control de estas autoridades es insuficiente

para cumplir con las funciones que les han sido encomendadas. La dependencia del gobierno

central limita su poder de decisión y aún no se ha logrado consolidar la coordinación

interinstitucional que debe haber, lo que provoca vacíos legales, contradicciones o

superposiciones al momento de realizar una intervención que por ley esté asignada a otra

entidad especializada.

Se establece la obligatoriedad a todas las instituciones del sector público y privado que efectúen

actividades que puedan afectar el ecosistema del cuerpo de agua y su entorno, a acatar las

resoluciones, ordenanzas, disposiciones sanitarias, resoluciones o disposiciones que dicte la

Autoridad, así como los propietarios de los inmuebles ubicados en las riberas a cualquier título

que ocupen, con el fin de la mejor utilización de la tierra, la conservación de los recursos

renovables y no renovables y de las zonas de recarga de acuíferos y zonas boscosas.

Están integradas por una Dirección o Coordinación Ejecutiva en la que participan representantes

de los Ministerios afines, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía del Medio Ambiente del

Ministerio Público, municipalidades, sector privado organizado, sociedad civil y ONGs con

presencia en el área y el Gobernador Departamental que preside. Cuentan también con un

Consejo o Comité Técnico Asesor. Las de creación más reciente incorporan al órgano director a

representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo Urbano y Rural. Cuentan con planes,

programas, proyectos, instrumentos administrativos como reglamentos, manuales y

procedimientos que les permiten orientar y desarrollar sus actividades, así como con reglamento

que contempla un régimen de infracciones y sanciones.

Page 35: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

35

Para el caso del Parque Nacional Río Dulce, le compete la administración al Consejo Nacional

de Áreas Protegidas, en coordinación con AMASURLI, quien debe determinar lo concerniente al

manejo, administración y control y deberá revisar, reestructurar y actualizar el Plan Maestro de

Manejo de esta área protegida.

3.2.6 Municipios

De acuerdo con el Código Municipal, compete a los municipios y Concejos Municipales la

promoción, gestión y protección de los recursos renovables y no renovables del municipio, así

como la prestación de los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, residuos sólidos,

mercado, rastro y cementerio (Artículo 68). El Código de Salud, las obliga, como principales

prestatarias del servicio de agua potable, a proteger y conservar las fuentes de agua, lo que hacen

cumpliendo con las normas guatemaltecas obligatoria de Agua Potable (NGO 29 001:99) y de

Agua Envasada para Consumo Humano (NGO 29 005:99) a cargo de la Comisión Guatemalteca

de Normas (COGUANOR).

Una de las obligaciones que deben cumplir los municipios es elaborar el estudio técnico que

manda el Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de

Lodos, Acuerdo Gubernativo n. 236-2006, para conocer los puntos de desfogue, la calidad del

agua residual y qué tipo de contaminación presenta, sin embargo a la fecha, muy pocas han

cumplido con tal disposición. El Código de Salud en el Capítulo IV establece que los municipios,

el MSPAS y MARN cumplan con el estudio de evaluación de impacto ambiental para reducir

riesgos potenciales a la salud causados por desequilibrios ambientales; así mismo, establece

normas para la disposición y eliminación de residuos líquidos y sólidos, desechos hospitalarios

(Artículos 74 y del 78 al 113). A la fecha, se cuenta con el Reglamento para el manejo de

Desechos Hospitalarios (Acuerdo Gubernativo n. 509-2001) y el encargado de su cumplimiento

es el Ministerio de Salud; además está creada la Comisión Nacional de Residuos Sólidos

(CONADES).

3.2.7 Ministerio de Gobernación

Del Ministerio de Gobernación depende la Dirección de Protección de los Recursos Naturales

(DIPRONA), encargada de vigilar y proteger los recursos naturales. Actúa en coordinación con

el Ministerio Público.

Dentro de la la estructura orgánica y funciones de la Policía Nacional Civil, asigna a la Dirección

de Protección de los Recursos Naturales y Ambiente (DIPRONA) las funciones siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la conservación de

la naturaleza, medio ambiente, patrimonio histórico y artístico, los recursos hídricos,

la protección de la flora y la fauna;

Page 36: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

36

b) Establecer y mantener intercambio de información y cooperación con

instituciones nacionales e internacionales; y

c) Otras que le sean asignadas por el Director General de la Policía Nacional Civil

de conformidad con la ley.

3.2.8 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

El Código de Salud (Decreto n. 90-97 del Congreso de la República), indica que le compete al

MSPAS, en coordinación con las instituciones del Sector, velar por la protección, conservación,

aprovechamiento, uso racional de las fuentes de agua potable y por la calidad para consumo

humano y en ese sentido establece la obligación a las prestatarias del servicio, de clorar el agua,

prohíbe la tala de árboles y la utilización de agua contaminada para cultivo de vegetales para

consumo humano (Artículos 80, 84, 87, 89 y 90).

3.2.9 Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda

A partir de la tormenta tropical Mitch la Dirección de General de Caminos (DGC) ejecutó el

proyecto “Protección de Márgenes Fluviales” y, más tarde, debido a la tormenta Stan decide

crear la Unidad de Ríos y Canales (URC), aunque solamente para la construcción de 14 obras y

sus respectivos estudios (hidrológico, geomorfología, hidráulica y de factibilidad económica,

social y ambiental), por tanto no hay un acuerdo ministerial al respecto.

Las obras ya fueron concluidas y éstas van encaminadas a la protección de la red vial, al

reencause de ríos, obras para la protección de márgenes de ríos, entre otros, aunque se sigue

tomando en cuenta la URC para la construcción de obras que protejan a las comunidades de las

crecidas de ríos. Esto último se debe a que el Estado no cuenta con una entidad que se encargue

de esto. En cuanto a los estudios, aún no se han terminado. Es de resaltar que el enfoque de

trabajo ha sido el de manejo integrado de cuencas aunque se pretende hacer más énfasis en la

gestión para la reducción del riesgo.

3.2.10 Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría General de la Nación (PGN) es Representante del Estado, asesor y consultor de

los órganos y entidades estatales, y atiende, entre otros, asuntos relacionados con la conservación

de los recursos naturales y ambiente actuando en defensa de intereses del Estado en la materia.

La PGN rata de resolver problemas relacionados con la protección del recurso hídrico,

principalmente, obligando a implementar medidas que restauren o minimicen el impacto del

cuerpo de agua afectado, preferiblemente en la vía administrativa. Mediante la coordinación con

las entidades específicas competentes se ejerce la asesoría pertinente, requiriendo la información

Page 37: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

37

procedente, tratando de llegar a acuerdos que logren la restauración o minimización del impacto

a través de la firma de compromisos.

La PGN no determina infracciones ni impone sanciones y, en el caso especial del agua, defiende

los intereses del Estado inherentes, tratando de que se restaure el cuerpo de agua que

corresponda. Si hay necesidad, se llega a la vía judicial y se ejercen las acciones reparadoras o

resarcitorias que procedan tratando de lograr la restauración del entorno dañado o contaminado.

La PGN presenta las denuncias o inicia y tramita las acciones procedentes con el apoyo de

abogados y demás personal de la Unidad de Medio Ambiente de la Procuraduría General de la

Nación (Artículos: 1, 2, 3, 97, 121, 122, 126, 127, 128, 252 de la Constitución Política de la

República del Estado).

3.2.11 Ministerio de la Defensa

El Ministerio de la Defensa, a través del Departamento Marítimo, es el encargado de la seguridad

de la navegación para proteger la vida humana y preservar el medio marino, apoya la

readecuación institucional de todas las entidades del Estado que tienen responsabilidad,

capacidad y experiencia en ese tema, haciendo efectivo el ejercicio de jurisdicción y el

cumplimiento de los compromisos adquiridos por Guatemala dentro del régimen internacional

correspondiente, estableciendo y cimentando su condición de Estado comprometido con la paz

mundial, la seguridad marítima y partícipe del aprovechamiento racional y limpio de los recursos

del mar.

El Cuerpo de Policía Naval constituye el brazo legal de las Fuerzas de Mar en los espacios

marítimos, instalaciones portuarias y navales en las que dependan en su operación de la

exploración o utilización de los medios acuáticos, así como en buques o embarcaciones que se

encuentren en sus aguas nacionales. Su misión es velar por el cumplimiento de la legislación

marítima en los espacios acuáticos donde el Estado ejerza soberanía y jurisdicción, así mismo,

aplica las leyes y reglamentos militares en la jurisdicción de los Comandos Navales y

proporciona seguridad física a instalaciones, embarcaciones y personalidades, con el propósito

de contribuir al cumplimiento de la misión de las Fuerzas de Mar.8

3.2.12 Sistema de Gestión de Riesgos Hídricos

Mediante Decreto n. 109–96, se crea la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres

Naturales o Provocados (CONRED), con el propósito de prevenir, mitigar, atender y participar

en la rehabilitación y reconstrucción por los daños derivados de los efectos de los desastres

naturales o provocados. Está integrada por dependencias y entidades del sector público y del

sector privado. Todos los ciudadanos están obligados a colaborar, conforme su competencia y

8 Libro de la Defensa Nacional de la República de Guatemala, Ministerio de la Defensa.

Page 38: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

38

especialidad, ya sea como entidades centralizadas, descentralizas, personas jurídicas o

individuales, salvo impedimento debidamente comprobado.

El sistema se organiza en niveles: el nacional integrado por el Consejo Nacional, Junta y

Secretaría Ejecutiva; el regional organizado de acuerdo con la regionalización del país; el nivel

departamental (CODRED), el municipal (COMRED) y el local (COLRED), todos integrados por

organizaciones públicas, privadas y de la sociedad, así como por cuerpos de socorro.

Cuadro 1. Administración para la Conservación y Abundamiento del Agua

Actividades Entidades Leyes

Manejo de cuencas hidrográficas, conservación de suelos, vigilar las actividades relacionadas con el uso de agroquímicos, protección de obras hidráulicas para riego.

MAGA INAB CONAP CIV MARN

Ley del Organismo Ejecutivo Ley Forestal Ley de Áreas Protegidas Ley de Creación del MARN Ley de Protección y Mejoramiento del Ambiente

Planificación, coordinación de políticas. SEGEPLAN

Ley del Organismo Ejecutivo, PNGIRH, PNDRI

Manejo de aguas residuales, basuras, rastros, reglamentos.

MSPAS Municipalidades MARN

Código de Salud Código Municipal

Formulación de política para el manejo del recurso hídrico en cuanto a contaminación, calidad y renovación del recurso y la de manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos; Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan e imponer sanciones por su incumplimiento.

MARN

Ley de Creación del MARN Ley de Protección y Mejoramiento del Ambiente

Preservar el estado natural de las fuentes de agua y cuencas críticas de los ríos.

CONAP Municipalidades MSPAS

Ley de Áreas Protegidas Código de Salud Código Municipal

Sensibilizar y formar a la población. MINEDUC Ley de Educación Ambiental

Participación social, auditoría, prácticas de conservación de suelos, reforestación, forestación, captación de agua de lluvia.

Sociedad Organizada

Acuerdos de Paz Ley de Descentralización Ley de Desarrollo Social Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural

Protección de las personas y sus bienes, infraestructura vial, embalses, prevención de inundaciones.

CIV CONRED

Ley del Organismo Ejecutivo Ley de CONRED

Page 39: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

39

3.3. Uso y aprovechamiento del agua

En las siguientes páginas se presentan las instituciones responsables de la gestión del uso y

aprovechamiento del agua en cada sector. Al final del capítulo, el Cuadro 2 sintetiza las

competencias de cada institución y menciona la legislación correspondiente.

3.3.1 Sector agropecuario

a) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Según la Ley del Organismo Ejecutivo, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería

atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, pecuaria e

hidrobiológica y, en coordinación con el MARN, diseñar la política para el manejo del recurso

pesquero del país, así como la política de ordenamiento territorial y de utilización de tierras

nacionales, conforme lo establece la Ley Reguladora de las Áreas de Reserva Territorial del

Estado de Guatemala (Decreto n. 126-97). Por otra parte, el MAGA, dentro de las Unidades de

Coordinación, cuenta con la Unidad de Manejo de la Pesca y Acuicultura (UNIPESCA),

encargada de la aplicación y cumplimiento de la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto

n. 80-2002) otorga concesiones para uso hidrobiológico y ejecuta planes, programas y proyectos

dirigidos a promover el desarrollo económico productivo del país.

En las Unidades de Ejecución Especial se encuentra el Plan de Acción para la Modernización y

Fomento de la Agricultura Bajo Riego (PLAMAR) cuyo objetivo es brindar asistencia técnica y

financiera a los pequeños y medianos agricultores para el establecimiento de proyectos de

miniriego. El laboratorio de PLAMAR, como requisito previo a otorgar un crédito de apoyo a

una unidad de riego, verifica la calidad del agua.

De último, cabe recordar que por mucho tiempo el MAGA, tuvo a su cargo el uso agrícola del

agua y de acuerdo al Decreto n. 102-70, estaba facultado para otorgar concesiones, modificar y

revocar derechos de uso del agua. Al modificar la Ley del Organismo Ejecutivo, perdió dicha

facultad. Sin embargo, la Unidad de Normas y Regulaciones, con fundamento en el Reglamento

Interno del Ministerio contenido en Acuerdo Gubernativo n. 278-98, continuó haciéndolo, hasta

que por Decreto n. 90-2000 del Congreso de la República se crea el MARN, al que le fue

entregada la información y documentación relacionada con los derechos de uso otorgados. Se

destaca que este decreto no traslada al MARN la facultad de otorgar, modificar y revocar

derechos de uso de agua.

b) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN)

A través de la Unidad de Gestión Integrada de Recursos Hídricos y Cuencas, es la encargada de

conocer y aprobar las evaluaciones ambientales iniciales que se practican a proyectos destinados

a abastecimiento de agua potable o riego. Además, lleva un registro de fuentes de agua elaborado

a partir de recibir dicha información, está contenida en una base electrónica de datos pero no

Page 40: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

40

cuenta con los documentos de respaldo; figuran en ésta concesiones otorgadas por el MAGA,

Ministerio de Energía y Minas y las anotadas en el Registro de la Propiedad.

3.3.2 Sector agua potable y saneamiento

a) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

De acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social (MSPAS) es el rector del Sector de Agua Potable y Saneamiento. Le corresponde

formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa

y a las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y

mental de los habitantes del país y a la preservación higiénica del medio ambiente (Artículo 39).

b) Municipios

Entre las competencias que el Código Municipal, asigna al municipio y al Concejo Municipal,

están: el establecimiento, planificación, reglamentación programación, control y evaluación de

los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales

para su prestación, haciendo prevalecer los intereses públicos; el ordenamiento territorial y

control urbanístico de la circunscripción municipal (Artículos 35, 68, 72 al 78 y 142). Deben

apoyar con las políticas del sector para el logro de la cobertura universal dentro de su

jurisdicción territorial en términos de cantidad y calidad del servicio (Artículo 80, CS).

3.3.3 Sector energético y minero

a) Ministerio de Energía y Minas

Según el Decreto n. 114-97 del Congreso de la República, le corresponde al Ministerio de

Energía y Minas (MEM) estudiar y fomentar el uso de fuentes nuevas y renovables de energía;

promover su aprovechamiento racional; emitir opinión en el ámbito de su competencia sobre

políticas o proyectos de otras instituciones públicas que incidan en el desarrollo energético del

país y lo concerniente a la explotación de los recursos mineros (Artículo 34). Además, la Ley

General de Electricidad, Decreto n. 93-96 del Congreso de la República, indica que es el órgano

del Estado responsable de formular y coordinar las políticas, planes y programas de Estado

relativos al subsector, así como la aplicación de la ley (Artículo 3). En relación con la energía

hidroeléctrica, la Ley de Fomento al Desarrollo de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía

(Decreto Ley n. 20-86) declara dichas fuentes de utilidad y necesidad públicas. La encargada de

dar cumplimiento a estas disposiciones es la Dirección del mismo nombre, dependencia del

MEM.

Page 41: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

41

El ministerio concesiona el uso del agua para proyectos de hidroelectricidad y geotermia;

además, para el uso minero. En este sentido, la Ley de Minería, Decreto n. 48-97 indica que el

titular de un derecho minero puede usar racionalmente las aguas, sin afectar otros derechos

permanentes y debe hacer el tratamiento correspondiente a las aguas residuales.

b) Comisión Nacional de Energía Eléctrica

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) está creada por Ley General de Electricidad;

está integrada por una terna nombrada por el Ejecutivo, electa de una propuesta recibida de

Rectores de las Universidades del país, el Ministerio y Agentes de Mercado Mayorista. Es

órgano técnico del ministerio pero con independencia funcional para ejercer las funciones

asignadas, dentro de las que están proteger derechos de los usuarios y prevenir conductas

atentatorias contra la libre competencia, prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas,

emitir normas técnicas, aplicar el régimen de sanciones y dirimir controversias y cumplir con las

demás disposiciones y normativas indicadas en la ley.

3.3.4 Sector de obras públicas y transporte

Al Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda (CIV), según la Ley

del Organismo Ejecutivo, le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen

jurídico aplicable entre otras, a la obra pública, servicios de información de meteorología,

vulcanología, sismología e hidrología, a la política de vivienda y asentamientos humanos y al

transporte fluvial y marítimo. El CIV concesiona el uso del agua para transporte.

3.4. Investigación e información hidrológica

3.4.1 Instituto de Sismología, Vulcanología, Meteorología e

Hidrología

Como dependencia de este Ministerio está el Instituto de Sismología, Vulcanología,

Meteorología e Hidrología (INSIVUMEH). Fue creado por Acuerdo Gubernativo de fecha 26 de

marzo de 1976. Su funcionamiento se encuentra normado en el Acuerdo Ministerial del 13 de

agosto del mismo año. Le corresponde ejecutar actividades y prestar servicios en materia de

hidrología y meteorología, entre otras. Entre las funciones que le corresponde desempeñar en

relación con el agua están: ejecutar estudios sobre aguas subterráneas, superficiales, prevención

de la contaminación; planificar e investigar los recursos hidráulicos en las cuencas de los ríos y

su interacción con los demás recursos naturales, sistemas sociales y económicos del país.

Page 42: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

42

El INSIVUMEH es el que debe proveer las bases técnicas para desarrollar, revisar y ajustar la

política y ley de aguas y coordinar interinstitucionalmente para la planificación, investigación,

evaluación y aprovechamiento del recurso. En este tema ha desempeñado un importante rol en la

formulación de proyectos de ley de aguas y por su condición de investigador, no usuario y capaz

de centralizar la información (previo fortalecimiento), en no pocas ocasiones se ha considerado

sea el ente rector del recurso hídrico del país.

3.4.2 Instituto Nacional de Electrificación

El Instituto Nacional de Electrificación (INDE) es una entidad estatal, autónoma y

descentralizada, la cual goza de autonomía funcional, patrimonio propio, personalidad jurídica y

plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materias de su competencia.

En relación con los recursos hídricos y de acuerdo con el Artículo 4 del Decreto n. 64-94 del

Congreso, entre los fines del INDE están propiciar la utilización sustentable de los recursos

naturales, conservándolos protegiendo sus cuencas, fuentes y cauces de los ríos y corrientes de

agua, a través de la forestación y reforestación de las mismas; promoviendo el uso productivo y

domiciliar de la electricidad generada a partir de fuentes energéticas nativas. Además, le

corresponde determinar técnica, económica y jurídicamente, el potencial hidroeléctrico

geotérmico y de otras fuentes renovables, para que sus estudios puedan servir de base a nuevos

proyectos de generación de electricidad y ponerlos a disposición de interesados, conforme

procedimientos que se establezcan para percibir ingresos por dicho servicio.

Cuadro 2. Administración del agua para los usos y aprovechamiento

Usos Entidades Leyes

Doméstico/ Industrial/ Medicinal (agua potable, termales)

Ministerio de Salud, Municipalidades

Código de Salud Código Municipal Reglamento descargas

Agrícola/Pesquero, hidrobiológico

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Alimentación

Ley de Organismo Ejecutivo Ley General de Pesca y Acuicultura

Hidroenergético/ Minero

Ministerio de Energía y Minas Ley General de Electricidad Ley de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía Ley del INDE Ley de hidrocarburos Ley de Minería

Transporte Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda

Ley Organismo Ejecutivo Reglamentos Transporte Acuático (pendiente)

Page 43: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

43

IV. Marco legal del agua

4.1. Relaciones de interferencia e interdependencia

4.1.1 Derecho constitucional

El fin primordial del Estado es el bien común, organizado para garantizar la vida, libertad,

justicia, seguridad, paz y desarrollo. El agua es un derecho humano que garantiza la vida, por

tal razón está considerada como bien de dominio público, por lo que para su uso y

aprovechamiento el interés general prevalece sobre el particular y para el ejercicio de éstos se

facilitarán las vías de acceso. Además garantiza la propiedad privada y el ejercicio de su

dominio (Artículos 1, 2, 39, 44, 93, 127 128 de la Constitución).

A la vez que la Constitución otorga derechos también establece obligaciones tanto para el

Estado, las municipalidades y la población: mantener el medio ambiente y equilibrio ecológico

mediante la adopción de medidas para la conservación de recursos naturales, como la

reforestación y conservación de bosques y a participar activamente en la planificación y

evaluación de programas de salud (Artículos 9, 98, 119, 126 y 128).

4.1.2 Derecho público

En eventos extraordinarios que afecten la vida cotidiana de la población, en este caso,

provocadas por el agua (ej: Tormentas Mitch y Stan), el derecho público tiene relaciones de

interdependencia con ésta y otras materias y disposiciones legales. La Ley Constitucional de

Orden Público regula lo relativo al restablecimiento del orden y establece las medidas y

facultades que procedan; de acuerdo con la gravedad, el Organismo Ejecutivo puede dictar

estado de prevención, alarma, calamidad pública, estado de sitio y estado de guerra, los tres

últimos corresponde declararlos al Congreso de la República.

4.1.3 Derecho Civil

El contenido de esta materia es básico para regular el ejercicio de los derechos de propiedad, uso

y aprovechamiento de las aguas. El Código Civil desarrolla preceptos constitucionales y es ley

supletoria de leyes especiales que se interrelacionan con motivo de los referidos derechos, como

se verá más adelante.

4.2. Dominio del agua

En Guatemala el régimen de propiedad del agua es mixto, pues se considera que a partir de la

vigencia de la actual Constitución, 16 de enero de 1986, las aguas son del dominio público, lo

Page 44: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

44

que aplica a las aguas no aprovechadas por los particulares y aguas subterráneas, éstas últimas,

de la fecha indicada para atrás, pertenecían a quien las alumbrara según (Artículo 413, CC 1932).

De esta cuenta se entiende como aguas privadas o de dominio privado, del 15 de enero de 1986

para atrás: las continuas y discontinuas de manantiales o arroyos que nacen o discurren, las aguas

pluviales, las caídas de agua, lagos y lagunas que están o caen dentro de un predio sin salir de

éste. Las aguas privadas recuperan el carácter de aguas del dominio público, en cuanto salen del

predio particular, pero si entran naturalmente a discurrir a otra u otras propiedades particulares

laterales o inferiores, el o los propietarios pueden aprovecharlas eventualmente.

El Artículo 121 indica que son los bienes del Estado:

“a) Los de dominio público;

b) Las aguas de la zona marítima del territorio,

Los lagos y ríos navegables y sus riberas,

Los ríos, vertientes y arroyos limítrofes,

Las caídas y nacimientos de aprovechamiento hidroeléctrico,

Las aguas subterráneas,

Otras que sean susceptibles de regulación por la ley,

Las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley;

c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las

entidades descentralizadas o autónomas;

(…)

e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, así como cualesquiera

otras substancias orgánicas o inorgánicas del subsuelo;

(…)”

El Artículo 127 declara que las aguas son públicas, inalienables (no son objeto de venta, hipoteca

u otra limitación) e imprescriptibles (no se pierde el derecho por el transcurso del tiempo o

condición). Su uso y aprovechamiento se otorgan de acuerdo con el interés social y mientras no

se dicte la Ley de Aguas, aplican las normas del Capítulo IV del CC 1932.

En cuanto al régimen de las aguas, el referido Código, en los Capítulos II, III y IV, Artículos 399

al 405, hace referencia a tres tipos de propietarios cuyo dominio está condicionado al predio y su

extensión: los particulares, el Estado y los municipios. El Artículo 112 indica que los lagos,

lagunas y charcas son de propiedad de particulares, comuneros, municipios y Nación si están

formados en terrenos de su respectivo dominio.

A las categorías de dominio público que establece la Constitución, las caracteriza y también les

otorga carácter de uso común, así:

Las aguas de la zona marítima están consideradas en toda la extensión pero

condicionadas a lo que determine el derecho internacional: 12 millas;

Los lagos y ríos navegables y sus riveras, en la parte que lo permitan y cuya navegación

o flote sea posible natural o artificialmente y los ríos de cualquier clase y en toda su

extensión;

Page 45: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

45

Las caídas de agua para aprovechamiento hidroeléctrico, aguas continuas y discontinuas

(ej: aguas pluviales que discurran por barrancos y ramblas), siempre que nazcan o

discurran en terrenos nacionales; pertenecen a los municipios las aguas sobrantes de sus

fuentes, cloacas y establecimientos públicos;

Las márgenes de los lagos, ríos, cauces naturales o álveos que no sean de propiedad

privada o municipal.

En particular, la Constitución actual establece que las aguas subterráneas son del dominio

público, sin embargo, no han sido derogados los Artículos 579 del Código Civil (Decreto

Ley n. 106 de 1963, en adelante CC 106) y el Artículo 413 del CC 1932 que otorgan plena

propiedad al que las hubiere obtenido por medios artificiales. Así, sigue prevaleciendo la

disposición civil y, hasta la fecha, no existe regulación ordinaria que norme la extracción de las

aguas, a menos que sea como resultado de un estudio de evaluación de impacto ambiental.

En cuanto a la derogatoria de las leyes, el Artículo 8 de la Ley del Organismo Judicial (Decreto

n. 2-89), indica que las leyes se derogan parcial o totalmente por declaración expresa,

incompatibilidad de disposiciones, regulación total de la materia considerada con anterioridad

(caso del Capítulo II, servidumbres en materia de agua, Título VI del CC 1932) y por

declaración de inconstitucionalidad, dictada en sentencia firme por la Corte de

Constitucionalidad. Por otra parte, el Artículo 9 de la Ley del Organismo Judicial establece que

los tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la

Constitución, así como que carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma de

jerarquía superior.

4.3. Uso y aprovechamiento de las aguas privadas

4.3.1 Protección de la propiedad

La Constitución Política de la República, en el Artículo 39 referente a los derechos humanos

individuales, garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana y

disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza su ejercicio y debe

crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes. Las personas

pueden disfrutar de su derecho de aprovechamiento de las aguas, pero no ejecutar labores ni

construir obras que causen perjuicio o daño a otros; el Código Procesal Civil y Mercantil

(Decreto Ley n. 107) establece el interdicto de obra nueva o peligrosa, por el que una persona

puede denunciar cuando sienta que está siendo dañado o perjudicado su derecho (Artículos 263

al 268). También en el Código Penal, tiene tipificados delitos en protección de la propiedad o

derechos reales de las aguas.

Page 46: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

46

4.3.2 Limitaciones a la propiedad

Según el CC 106, la propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los

límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. En ejercicio de ese

derecho, no se puede realizar actos que causen perjuicio a otras personas, como obras ni labores

que desvíen el rumbo de las aguas o causar daño por la fuerza de las avenidas (Artículos 464,

465 y 579, CC 1932). En la legislación nacional, están contempladas como limitaciones al

derecho de propiedad: restricciones, servidumbres, ocupación temporal, expropiación,

necesarias para poder ejercitar el derecho de uso del agua.

a) Restricciones administrativas y civiles

Las restricciones consisten en no hacer, hacer o dejar hacer y pueden ser administrativas o

civiles. Entre las primeras están: la prohibición de lanzar desechos a las aguas, contemplada en el

Decreto n. 1004 de 1953; la prohibición de conducir aguas negras a flor de tierra en el área de

derecho de vía, Acuerdo Gubernativo n…. de 1943; el manejo de áreas protegidas declaradas, de

acuerdo a las normas y reglamentaciones aplicables al Sistema Guatemalteco de Áreas

Protegidas (SIGAP), Ley de Áreas Protegidas Decreto n. 4-89 y sus Reformas; la prohibición de

utilizar aguas residuales para regar cultivos alimenticios, contemplada en el Código de Salud,

Decreto n. 90-97.

Se entiende por restricción civil la prohibición de ejecutar labores o construir de obras que

puedan variar el curso natural o cauce de las aguas; de construir pozos, acueductos, letrinas ni

depósitos de agua a menos de dos metros de pared medianera; de mermar o desviar aguas

públicas o privadas; de abrir pozos a menos de 40 m de edificio, ferrocarril o carretera, o de

100 m de otro alumbramiento (Artículos 580, 581, 582 CC 106).

b) Ocupación temporal

La ocupación temporal es la autorización que obtiene quien como efecto de una servidumbre y

previa indemnización, utiliza parte del predio u otro predio contiguo para depositar los materiales

necesarios para la construcción de las obras que la servidumbre conlleve (Artículo 766, CC 106).

c) Servidumbres

Definición y características:

Las servidumbres están definidas como el gravamen impuesto sobre un predio (sirviente) para

uso de otro predio (dominante) de distinto dueño. En lenguaje popular se identifican como

derechos de paso por propiedad o terrenos ajenos para captar y conducir las aguas

(Artículos 760 al 821, CC 106). Las servidumbres consisten en tolerar que una persona que no es

propietaria del terreno haga uso de éste en una porción determinada o que un propietario deje de

utilizar una franja o extensión de terreno propio. El dueño del predio a servir puede oponerse por

prever un perjuicio, peligro o porque haya otro predio que ofrezca las mismas condiciones y

menos inconvenientes que el escogido.

Las características jurídicas de las servidumbres son las siguientes:

Page 47: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

47

1) pueden convenirse por voluntad de los propietarios (servidumbres voluntarias) o

por mandato legal (servidumbres forzosas), mediante procedimiento ante juzgado

competente u oficina administrativa;

2) la constitución conlleva indemnización;

3) incluye los medios necesarios para poderla utilizar, es decir, obras y pasos para

mantener y operar;

4) forman parte integrante de la heredad o edificio a que van destinadas las aguas, el

acueducto, el agua, los cajeros y las márgenes;

5) la servidumbre termina por los motivos previstos aunque cambie de propietario el

inmueble que la soporta;

6) Los dueños de los predios por donde pasa un acueducto no pueden alegar derecho de

posesión al aprovechamiento de su cauce ni márgenes a menos que funden su derecho

en títulos de propiedad;

7) para que surta efectos legales, es necesaria su anotación en el Registro General de la

Propiedad.

Un tipo particular de servidumbre es la servidumbre administrativa (forzosa), la cual fue

establecida por la Ley de Transformación Agraria (Decreto n. 1551 del 1962), en el Régimen de

Aguas y Regadíos, para facilitar el ejercicio de los derechos adquiridos a través de esta misma

ley. La ley fue emitida para dar respuesta a la conflictividad agraria y promover el acceso a

tierras a campesinos en zonas de desarrollo agrario.

El Régimen de Aguas y Regadíos declara afectables por limitaciones, regulaciones y

restricciones el uso, goce y disfrute de las aguas de dominio público y privado que excedan del

caudal necesario para un aprovechamiento racional de los terrenos que sean parte integrante de

las mismas y tiene como destino el uso doméstico, agrícola e industrial, siempre y cuando las

aguas no estén siendo aprovechas en actividades que beneficien a la colectividad (Artículos 247

al 259). Las regulaciones definen el uso racional del recurso; las limitaciones pueden modificar

el orden de preferencia para el aprovechamiento; las restricciones pueden consistir en la

obligación de permitir trabajos de conservación de suelos necesarios para la protección de

cuencas o en el impedimento a contaminar las aguas que puedan perjudicar la salud pública, la

fauna o flora. La ley manda se emita el reglamento para uso de los cauces que se aprovechen

como desagües.

Por el procedimiento administrativo también se constituye servidumbres de acueducto con

fines de beneficio colectivo mediante el Decreto n. 49-72, que declara de utilidad pública el

establecimiento de servidumbres para conducción de agua, con fines agrarios, industriales o para

obras de salud pública; pueden constituirse en forma voluntaria o forzosa por escritura pública o

acta celebrada en Alcaldía respectiva. Este procedimiento es utilizado en las municipalidades del

interior del país en la construcción de sistemas de agua para consumo humano, para la

constitución voluntaria de servidumbre de paso, por medio de acta celebrada ante el Alcalde o

miembros del Concejo Municipal. También se usa esta modalidad entre los propietarios o

poseedores de los predios por donde recorre el sistema a instalar.

Por esta ley y para encargarse de su aplicación, se creó el Instituto Nacional de Transformación

Agraria (INTA), que dio paso al Fondo de Tierras, después de suscribir los Acuerdos de Paz

Page 48: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

48

entre el Gobierno y la Unidad Nacional Revolucionaria Guatemalteca, mediante Decreto n. 24-

99 de julio de 1999. El Fondo de Tierras, en sustitución del INTA, implícitamente concesiona y

expresamente está facultado para modificar los derechos de uso y a hacer declaraciones de

utilidad colectiva. El MAGA retuvo la competencia durante el período de transición. Las

disposiciones del Régimen de Regadíos siguen vigentes, aunque desaplicadas, y se entiende que

su aplicación está a cargo del Fondo de Tierras, según lo que indica el Artículo 60 del

Reglamento de la Ley del Fondos de Tierras (Acuerdo Gubernativo n. 199-2000): “Para el

proceso de regularización y demás aspectos en lo que fueren aplicables, el Fondo de Tierras es la

institución responsable de cumplir y hacer que se cumplan, los Decretos números 1551, 60-

70 y 38-71 y sus respectivas reformas, todos del Congreso de la República.”

Tipos de Servidumbre:

Los tipos de servidumbre que contempla el Código Civil son de acueducto, urbanas de

acueducto, estribo, construcción de compuertas, abrevadero y saca de aguas.

En cuanto a la servidumbre forzosa de acueducto, puede imponerse temporal o

indefinidamente (más de 5 años), para la conducción de aguas destinadas a algún servicio de

utilidad pública, también para objetos de interés privado, como conducción de aguas o evasión

de las servidas o sobrantes. Puede hacerse por canal descubierto o cubierto, cañería y tubería

cuando así lo permitan o exijan las condiciones.

Las servidumbres urbanas establecidas para el servicio público y privado de poblaciones se

rigen por disposiciones generales y locales, como las establecidas en el CS y CM y las

procedentes de contratos privados se rigen por las leyes que aplican. La servidumbre de estribo

está indicada en la construcción de presas en las riberas o terrenos ajenos. La de construcción de

compuertas se puede constituir para dar o mejorar el riego en un predio por donde pasa un

canal, previa autorización y pago de daños y perjuicios y sin disminuir el agua para los demás

regantes. Las de abrevadero y saca de agua utilizadas para consumo humano o de animales

conlleva el derecho de paso de personas y ganado hasta la fuente de agua. Aunque el CC 106

indica que se constituyen por declaratoria de utilidad pública, en la realidad, más suceden por

prácticas consuetudinarias.

Los derechos y obligaciones del propietario del predio dominante como del predio sirviente están

definidos en el articulado de la citada ley (Artículos 760 al 821, CC 106).

Extinción de las servidumbres:

1. Caducidad, si no se hace uso de ésta dentro del plazo fijado, sin perjuicio de satisfacer la

indemnización acordada.

2. Por falta de mantenimiento hasta no poder usarse;

3. Remisión gratuita u onerosa del dueño del predio dominante;

4. Revocatoria de derecho.

Page 49: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

49

d) Expropiación

La Constitución Política de la República (Artículo 40) y el CC 106 (Artículo 467) establecen la

expropiación de propiedad privada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés

público debidamente comprobados, previa indemnización, tomando como base su valor actual,

en moneda efectiva y de curso legal a menos que se pacte otra forma. Se entiende por utilidad

colectiva, beneficio social o interés público, todo lo que tienda a satisfacer una necesidad de la

población, bien sea de orden material o espiritual. Según la Ley de Expropiación (Decreto n. 529

del 1948 del Congreso de la República), corresponde al Congreso hacer tal declaratoria. Para el

caso de abastecimiento de agua a poblaciones, es necesario dictamen técnico del MSPAS

(Artículo 81 CS).

Pueden instar la expropiación de toda clase de bienes, estén o no en el comercio, el Estado

municipalidades, contratistas o concesionarios de servicios públicos o de obras y servicios de

utilidad pública, empresas o compañías particulares autorizadas y la Universidad de San Carlos

de Guatemala en los casos que indica la ley. La expropiación debe limitarse a la porción

necesaria para construir la obra pública o satisfacer la necesidad colectiva. Si la expropiación

alcanza a todo el bien o una porción mayor u otro bien adyacente, deberá ser establecido en la

declaración respectiva (Artículos 5 y 6). El espíritu de esta normativa es hacer posible el acceso

al agua como un derecho humano, más en los casos de comunidades situadas en lugares aislados,

en donde las fuentes de agua están en propiedad particular, pero, la servidumbre es un valladar.

En la práctica, las expropiaciones son difíciles de constituir por ser onerosas, a veces más caras

que el proyecto mismo. En algunos caso, la cuota de agua a derivar es tal, que el caudal

necesario para surtir a la comunidad no es suficiente o no se logra. En otros casos, prevalece la

oposición del propietario de los terrenos en donde obligadamente deben pasar las obras. Además,

las servidumbres administrativas constituidas por acta municipal o entre propietarios son

vulnerables pues no son documentos inscribibles en el Registro de la Propiedad o los predios no

cuentan con inscripción registral (Artículo 1129, CC 106). En cuanto al procedimiento de

expropiación, lento y burocrático, en la mayoría de los casos se resuelve mediante contrato de

compraventa u otra modalidad.

4.4. Uso y aprovechamiento de las aguas públicas

El CC 1932, Capítulo III, contienen las disposiciones que regulan el uso y aprovechamiento de

las aguas públicas (Artículos 127 y 128, Constitución). Establece los requisitos para otorgar

concesiones, donde prima el interés social, y los principios de vigilancia. Se hace especialmente

referencia al aprovechamiento de las caídas de agua. Además, se establece que la administración

y vigilancia en materia de zona marítima, ríos y lagos corresponde directamente al Poder

Ejecutivo y, en la demás aguas públicas, a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones.

En cuanto a la temporalidad, el derecho de aprovechamiento, puede ser eventual o indefinido,

refiriéndose a las aguas continuas o discontinuas. El Artículo 406 fija un orden de preferencia

para el eventual, consistente en guardar el orden de su proximidad al nacimiento, según el curso

natural a lo largo del predio y siempre respetando a los superiores. Este Código hace una

diferenciación en cuanto al uso y aprovechamiento, que puede ser común o especial.

Page 50: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

50

4.4.1 Uso común

Por este se entiende, el libre uso del mar litoral, lagos, ríos navegables y otros cuerpos de agua

para desarrollar actividades de uso doméstico, recreación, pesca, transporte y abrevadero de

ganado. Lo mismo se puede hacer en aguas que discurren por terrenos públicos en canales o

acueductos descubiertos, aunque haya sido concesionada el agua a particulares, con la única

restricción de hacerlo a mano, sin detener el curso del agua ni deteriorar las obras. La ley indica

que este uso está sujeto a reglamentación (Artículo 587, CC 1932).

La práctica más popular sobre uso común es la que hacen las mujeres en los tanques o pilas

públicas para lavar ropa. Algunas están administradas por las mismas beneficiarias, cumplen

con reglas básicas de comportamiento para el uso, tales como horario, cuota para mantenimiento

y operación, que puede ser en dinero o especie (tiempo para limpiar las instalaciones y compra

de accesorios).

4.4.2 Uso especial

El aprovechamiento especial de las aguas públicas se refiere a los usos que debido a su

importancia, magnitud o incidencia económica, social o ambiental, requieren seguridad jurídica y

certeza hídrica y por ello se sujetan al otorgamiento formal de la administración, tal el caso de las

aguas destinadas a fines domésticos9 (Artículo 591, CC 1932).

4.4.3 Formas de otorgamiento de derechos

Los derechos de uso de las aguas públicas pueden ser otorgados de las siguientes formas:

Por concesión administrativa otorgada por una institución facultada expresamente por

ley;

Por resolución dictada por tribunal competente para los aprovechamientos de hecho.

Para el uso especial de las aguas públicas, se requiere autorización administrativa. La concesión

abarca el caudal de agua, más el terreno necesario para la instalación de las obras que hagan

operativo el uso a que está destinada, ya sea a través de propiedad nacional, municipal o

particular, imponiendo las servidumbres de acuerdo con la respectiva ley (Artículo 594,

CC 1932).

En toda concesión deberá constar lo siguiente:

9 Estudio de los Cambios Legales en el Marco de la Privatización del Agua en Guatemala. Elisa Colom de Morán,

p. 13, 2005.

Page 51: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

51

1) Naturaleza o destino (variarlo implica nueva concesión);

2) Cantidad en metros cúbicos por segundo y extensión del terreno si es para riego;

3) Tiempo determinado;

4) Uso exclusivo;

5) Concesión sin perjuicio de terceros;

6) La falta o disminución del caudal concesionado, no es responsabilidad de la

administración pública.

Toda concesión para aprovechamiento de las aguas y las obras públicas relacionadas debe

inscribirse en el Registro General de la Propiedad, según el Artículo 1125, 7) y 9), CC 106. El

orden de preferencia para los aprovechamientos especiales está indicado en el Artículo 598,

CC 1932, en primer lugar el abastecimiento de poblaciones y servicios de utilidad pública.

No es necesaria concesión – aunque siempre hay sujeción a leyes administrativas – para el

aprovechamiento de agua para riego que hagan los dueños de predios contiguos o lindantes y los

ribereños en los siguientes casos:

Cauces públicos de aguas pluviales o no continuas, que discurran por las vías públicas

para riego, con libertad para construir malecones o presas de tierra y piedra suelta;

Ríos navegables, en las respectivas márgenes y podrán establecer bombas u otros

equipos, siempre que no causen perjuicio a la navegación.

Las instituciones que otorgan derechos de agua son las siguientes:

a) Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación

El MAGA concesiona el uso del agua para riego mediante el procedimiento siguiente:

1) Pre inversión: Se realiza un estudio de factibilidad de riego por profesional o entidad

competente; dentro de esta etapa el laboratorio de PLAMAR verifica la calidad del agua

para el riego,

2) Mediante el respectivo trámite, el banco otorga crédito al solicitante.

3) Se ejecuta el riego y se capacita al agricultor en cinco temas incluyendo que la calidad del

agua es importante.

b) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

El MARN a través de la URHyC, tiene a su cargo las evaluaciones ambientales iniciales que se

practican a proyectos destinados a abastecimiento de agua potable o riego. El procedimiento se

inicia a solicitud de parte interesada, mediante un formato elaborado para el efecto. El análisis

del proyecto se centra en los impactos que las obras puedan provocar al suelo, bosque y agua y

las medidas de mitigación a cumplir y, aunque se centra en las obras físicas, también entra a

conocer caudales, calidad del agua, punto de captación y de descarga. Como mencionado

anteriormente, con la aprobación del proyecto está implícita la concesión del uso de agua.

El Código de Salud, establece la obligatoriedad de contar con el certificado en que consta que el

agua a utilizar en un sistema de abastecimiento de agua, es apta para consumo humano y es el

Page 52: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

52

MSPAS es el encargado de extenderlo según el Artículo 88 del Código de Salud. Por otra parte,

indica el Artículo 411, CC 1932 que el aprovechamiento de aguas sobrantes de los municipios,

debe ser concesionado de acuerdo a las leyes de sanidad. Tácitamente, el Ministerio de Salud

concesiona el agua para uso doméstico, al avalar la calidad del agua para consumo humano.

c) Ministerio de Energía y Minas

El MEM concesiona el uso del agua para proyectos hidroenergéticos, mineros, geotérmicos o de

hidrocarburos, de acuerdo con la Ley de Minería (Decreto n. 48-97). El titular de derecho minero

(licencia de exploración y explotación) podrá usar y aprovechar racionalmente las aguas siempre

y cuando no afecte el ejercicio permanente de otros derechos (Artículo 71). Para el caso de la

hidroenergía, sólo se requiere la respectiva autorización del ministerio cuando la potencia de la

central exceda de 5 MW (Artículo 8 de La Ley General Electricidad).

Para la gama de contratos petroleros, siempre que cumpla los requisitos que exijan las leyes y los

reglamentos, el contratista podrá utilizar, exclusivamente para los trabajos de sus operaciones

petroleras, los materiales naturales de construcción, las maderas y las aguas de los terrenos

nacionales situados dentro de los límites del área de contrato. (Artículo 12 del Reglamento de la

Ley de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo n. 1034-83).

Para el otorgamiento de los derechos mineros, construcción, instalación y funcionamiento de

hidroeléctricas y contratos petroleros se solicita un Estudio de Impacto Ambienta (EIA). Sólo en

el caso de la actividad minera, para las licencias de exploración, la ley en su artículo 19 solicita

la presentación de un Estudio de Mitigación (EM), pero esto no exime presentar el instrumento

de evaluación ambiental que amerite el caso, de acuerdo a lo establecido en el Listado Taxativo

de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades (Acuerdo Gubernativo n. 134-2005).

Para la autorización de uso para generación de energía eléctrica, los interesados presentan su

solicitud ante la Dirección General de Energía, en plica cerrada que contiene además de las

generales y descripción del proyecto, el EIA correspondiente y estudios eléctricos aprobados por

la CNEE. La Dirección recaba las opiniones técnicas correspondientes y en caso de ser

favorables lo remite al Despacho Superior del MEM, para que se emita la autorización

correspondiente, la que debe constar también en la Escritura Pública respectiva.

4.4.4 Derechos adquiridos y aprovechamiento de hecho

En el apartado anterior, se hace mención de las entidades que otorgan derechos de concesión. El

otorgamiento de concesión genera un derecho adquirido sobre determinado caudal de dominio

público, a favor de persona individual o jurídica. El título respectivo se integra al patrimonio del

titular como derecho real y algunas de las concesiones extendidas por el MEM y MAGA están

anotadas en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, el título no va dirigido a la propiedad de

las aguas sino a poder usarlas con exclusividad, en determinadas condiciones.

Para el caso de los aprovechamientos de hecho, aplica la prescripción adquisitiva para los de

aprovechamiento eventual, por el transcurso de un año y un día y para los indefinidos, por el uso

Page 53: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

53

ininterrumpido de diez años, aunque los oponentes se hallen situados aguas arriba. Aplica

también el derecho de defensa porque el uso no interrumpido consolida el derecho (Artículos 406

y 407, CC 1932).

El derecho de uso adquirido conlleva la observancia de las siguientes normas:

1) El propietario del predio puede construir obras de infraestructura para conservar el

agua, siempre y cuando no perjudique al público o a tercero;

2) Ningún aprovechamiento podrá interrumpir derechos adquiridos anteriormente sobre

las mismas aguas en región anterior;

3) No se puede desviar los cauces de su recorrido original;

4) La disminución o empobrecimiento de un manantial afecta a los regantes o usuarios

inferiores, no al dueño donde brota el manantial; el que es primero en tiempo es

primero en derecho;

5) En casos de escasez, los nuevos concesionarios no podrán utilizar agua mientras no

estén satisfechas las necesidades de los usuarios que tengan título o derecho más

antiguo (Artículo 610).

Quien haya disfrutado por diez años de un aprovechamiento de aguas públicas sin oposición de

autoridad o tercero, continuará haciéndolo aunque no pueda acreditar la autorización.

(Artículo 592, CC 1932). Aplica prescripción extintiva cuando, transcurridos diez años, el

dueño de un predio donde hay nacimiento de agua no lo aprovecha.

4.4.5 Transferencia de derechos

Los derechos adquiridos por concesión se incorporan al patrimonio de la persona y son

traslativos. Bajo el presente régimen del Código Civil, la transferencia del derecho de

aprovechamiento se hace con la venta o cesión de derechos del predio por donde discurre el

caudal. La tradición jurídica civil es considerar el agua como accesorio del bien principal, o sea

el predio. Sin embargo, la necesidad imperante de acceso al recurso hídrico, sobre todo para las

comunidades rurales y asentamientos periurbanos, ha hecho que el agua se considere como el

bien principal y la tierra el accesorio, incrementando así considerablemente los precios de las

cesiones de derechos.

4.4.6 Registro y catastro

Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el uso de las aguas, así como los canales y obras

públicas, como ya se indicó, se inscriben en el Registro General de la Propiedad. Aún no se

cuenta con un Registro Nacional ni con Catastro Nacional del Agua y, mientras se decreta la Ley

General de Aguas, la ENGIRH los promueve como una de las estrategias propuestas. Por otro

lado, las municipalidades encargadas de la prestación de los servicios públicos de agua y

alcantarillado, cuentan con un catastro administrativo municipal de usuarios. Además, la

Dirección de Catastro de Bienes (DICABI), dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, es

la encargada de llevar el control administrativo de los bienes inmuebles existentes en el país,

Page 54: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

54

para efectos del pago del Impuesto Único sobre Inmuebles y en cada municipio hay una

dependencia encargada del catastro Municipal.

El MAGA está impulsando la elaboración del catastro multifinalitario del país, con base en la

Ley del Registro de Información Catastral (Decreto 41-2005), que creó el de Información

Catastral (RIC) como entidad autónoma y de servicio, con personalidad jurídica, patrimonio y

recursos propios. El RIC coordina acciones con el Registro de la Propiedad. El órgano rector de

la política catastral y responsable de la organización y funcionamiento del RIC es el Consejo

Directivo presidido por el MAGA.

4.5. Protección y conservación de los recursos naturales y ambiente

El marco legal para la protección y conservación de los recursos naturales y ambiente,

especialmente en relación al agua es el siguiente:

a) Leyes

1) Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto n. 68-86). Introduce el

Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y dicta disposiciones para la

protección del sistema hídrico nacional (Artículos 8 y 15). El procedimiento se inicia a

solicitud de parte interesada, mediante un formato elaborado para el efecto. El análisis

del proyecto se centra en los impactos que las obras puedan provocar al suelo, bosque y

agua y las medidas de mitigación a cumplir y aunque se centra en las obras físicas,

también entra a conocer caudales, calidad del agua, punto de captación y de descarga y al

final, con la aprobación del proyecto, está implícita la concesión del uso de agua;

2) Ley de Áreas Protegidas (Decreto n. 4-89). Crea el Sistema Guatemalteco de Áreas

Protegidas (SIGAP), dicta las normas y acciones encaminadas a declararlas a fin de que

reciban un manejo racional para preservar entre otras, el estado natural de las fuentes y

suministros de agua, cuencas críticas de los ríos y además contempla a los manantiales

dentro de las categorías de manejo (Artículos 5, 7 y 8). Dentro del SIGAP, se crea el

Subsistema de Conservación de Bosques Pluviales como programa prioritario, con el

objetivo de asegurar el agua en cantidad y calidad para la población guatemalteca

(Artículo 13);

3) Ley Forestal (Decreto n. 101-96). Establece medidas de conservación de las aguas,

bosque y suelo. El Artículo 47 contiene la prohibición de eliminar el bosque en las partes

altas de las cuencas hidrográficas, en especial las que están ubicadas en áreas de recarga

hídrica. En caso de deforestación de éstas áreas en terrenos estatales, municipales o

privados, deben establecerse programas especiales de regeneración y rehabilitación.

4) Código de Salud (Decreto n. 90-97). Indica que le compete al MSPAS, en coordinación

con las instituciones del sector, velar por la protección, conservación, aprovechamiento,

uso racional de las fuentes de agua potable y por la calidad para consumo humano;

5) Código Municipal (Decreto n. 12-2002). Compete a los municipios y Concejos

Municipales la promoción, gestión y protección de los recursos renovables y no

Page 55: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

55

renovables del municipio, así como la prestación de los servicios de agua potable, drenaje

y alcantarillado, residuos sólidos, mercado, rastro y cementerio (Artículo 68);

6) Ley de Educación Ambiental;

7) Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental;

8) Código Penal (Decreto n. 17-73). Contempla acciones tipificadas como delitos;

9) Además, disposiciones legales que se encuentran diseminadas en otras leyes que tratan

otros recursos naturales y ambiente como las de creación de las autoridades de cuenca

identificadas en el tercer capítulo de este informe.

b) Reglamentos

1) Reglamento de Descargas y Reuso de Aguas Residuales y Disposición de Lodos

(Acuerdo Gubernativo n. 236-2006). Establece los criterios y requisitos para descargar y

reusar aguas residuales, así como para la disposición de lodos y su cumplimiento aplica a

nivel nacional para municipios, industrias y todo tipo de entes generadores;

2) Reglamento para el Manejo de Desechos Sólidos Hospitalarios (Acuerdo Gubernativo

n. 509-2001). A través del cual el MSPAS regula la recolección, clasificación,

almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos, provenientes

de los hospitales públicos o privados, centros de atención médica o de atención

veterinaria, en cumplimiento del Artículo 106 del Código de Salud, así como lo que

preceptúan las Leyes del Organismo Ejecutivo y de Protección y Mejoramiento del

Ambiente;

3) Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (Acuerdo Gubernativo

n. 431-2007);

4) Reglamentos municipales para la prestación de servicios públicos de residuos sólidos,

rastro y cementerio. El INFOM y algunas organizaciones no gubernamentales han

apoyado a gran parte de los municipios a formular y emitir los respectivos reglamentos

para la prestación de dichos servicios. Sin embargo, con frecuencia, la elaboración de

estos reglamentos no se completa con la publicación y la socialización con los usuarios.

4.6. Régimen del agua potable

a) Leyes

El Código de Salud (Decreto n. 90-97) indica que le compete al MSPAS, en coordinación con las

instituciones del sector, velar por la protección, conservación, aprovechamiento, uso racional de

las fuentes de agua potable y por la calidad para consumo humano. Establece la obligación a las

prestatarias del servicio de agua potable de clorar el agua y prohíbe la tala de árboles hasta 25 m

de las riberas de los cuerpos y las fuentes de agua. Además, prohibe la utilización de agua

contaminada para cultivo de vegetales para consumo humano (Artículos 80, 84, 87, 89 y 90).

Establece normas para la disposición y eliminación de residuos líquidos y sólidos, desechos

hospitalarios (Artículos 74 y del 78 al 113).

Page 56: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

56

b) Reglamentos

1) Reglamento de Normas Sanitarias para la Administración, Construcción, Operación y

Mantenimiento de los Servicios de Abastecimiento de Agua para Consumo Humano,

(Acuerdo Gubernativo n. 113-2009 del 29 de abril de ese año), este aplica sobre todo a

los sistemas de agua rurales;

2) Reglamento para la Certificación de la Calidad del Agua para Consumo Humano en

Proyectos de Abastecimiento (Acuerdo Gubernativo n. 178-2009);

3) Manual de Normas Sanitarias que establecen los Procesos y Métodos de Purificación de

Agua para Consumo Humano (Acuerdo Ministerial n. 1148-09);

4) Reglamentos municipales para la prestación de servicios públicos de agua, alcantarillado

(mismas limitaciones que para los servicios de protección ambiental);

5) Norma Guatemalteca Obligatoria COGUANOR Agua potable – Especificaciones.

(NGO 29 001:99);

6) Norma Guatemalteca Obligatoria COGUANOR Agua envasada para consumo humano.

(NGO 29 005:99).

4.7. Régimen de infracciones y sanciones

En Guatemala existen tre procedimientos para sancionar el incumplimiento a las disposiciones

legales contenidas en las diferentes leyes que regulan el uso, aprovechamiento y conservación de

las aguas y demás recursos naturales: el procedimiento administrativo, el procedimiento judicial

y la resolución alternativa de conflictos.

4.7.1 Procedimiento Administrativo

Cada institución que desarrolla normas relacionadas con el agua, por mandato legal cuenta con

un régimen de infracciones y sanciones. Se hace referencia a los procedimientos establecidos en

el Código de Salud, el Código Municipal y la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente.

Cada uno de éstos contempla un régimen de infracciones y sanciones e indica el procedimiento

para su aplicación. Los encargados de vigilar su cumplimiento y aplicar son: el MSPAS que es

el encargado del trámite hasta su resolución, en sus distintos niveles jerárquicos, iniciando en el

Centro de Salud del municipio en donde se haya cometido la infracción. Lo establecido en el

régimen de infracciones y sanciones del Código Municipal, se desarrolla a través del Juzgado de

Asuntos Municipales, y el encargado de llevar el procedimiento indicado en la Ley de Protección

y Mejoramiento del Ambiente es el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.

Generalmente, las infracciones están consideradas como acción u omisión que implique

violación de las normas jurídicas respectivas y en caso de la comisión de un delito, se denuncian

inmediatamente al Ministerio Público o Tribunal respectivo. La Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente, concede acción popular para denunciar ante autoridad

competente.

Page 57: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

57

Las sanciones son coincidentes para los tres procedimientos y consisten en:

a) Amonestación verbal o escrita;

b) Multa;

c) Suspensión hasta por tres meses, según sea la gravedad de la falta

administrativa o infracción de la licencia o permiso municipal;

d) Cancelación de la licencia o permiso;

e) Cierre provisional del establecimiento;

f) Demolición total o parcial, cuando así procediere, de la obra o construcción.

El procedimiento indicado en el Código de Salud contempla además la cancelación de registro

sanitario, la prohibición de ejercer y la publicación en un periódico. La Ley de Protección y

Mejoramiento del Ambiente contempla además, la corrección de factores que deterioran el

ambiente con búsqueda de alternativas viables y la aplicación de otras medidas tendientes a

corregir y reparar los daños. En cuanto a las multas, el cálculo establecido en el Código de Salud

se considera más eficiente, pues aunque no responde a la valoración real de los bienes y servicios

naturales, la gradación se mantiene vigente pues está calculada en una escala que va desde 2 a 50

salarios mínimos vigentes para actividad no agrícola, que no exceda el 100 por ciento del valor

del bien o servicio. Estos procedimientos difícilmente concluyen en la entidad administrativa

donde dan inicio, pues las instituciones no están preparadas técnicamente para conducirlos o

puede darse el caso de que se conviertan en litigios por parte del interesado o perjudicado y los

trasladan al juzgado respectivo.

Para el caso específico del MARN, se realizan las siguientes acciones: presentación de las

denuncias correspondientes al Ministerio Público en caso de que haya ocurrido contaminación;

sustanciación de los procedimientos en la vía incidental en caso de denuncias a este ministerio,

relativas a contaminación del ambiente y recursos naturales y, en su caso, imposición de las

multas correspondientes. En la Dirección General de Cumplimiento Legal se sustancia un

procedimiento en la vía incidental establecida en ley y si el caso lo amerita se impone cualquiera

de las sanciones que establece la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Los

procedimientos están a cargo de abogados y personal de apoyo de la Dirección General de

Cumplimiento Legal, la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales y la

Asesoría Jurídica del MARN.

4.7.2 Procedimiento judicial

La Ley Forestal y la Ley de Áreas Protegidas establecen faltas y delitos y se aplican de acuerdo

con los Códigos Penal y Procesal Penal. Las sanciones consisten en multa, prisión, comiso de

bienes.

El Código Penal (Decreto n. 17-73 del Congreso de la República) contempla acciones tipificadas

como delitos, las siguientes:

Hurto y Robo de fluidos, para quien ilícitamente sustrajere agua (Artículos 249 y 254);

Page 58: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

58

Usurpación de Aguas, para quien con fines de aprovechamiento ilícito desviare,

represare o detuviere las aguas (Artículo 260);

Daño, para quien de propósito destruyere, parcial o totalmente un bien ajeno (Artículo

278);

Estrago, quien causare daño por inundación (Artículo 284);

Inutilización de defensas comunes contra desastres (Artículo 286);

Atentado contra la seguridad de los transportes marítimos o fluviales (Artículo 290);

Atentado contra la seguridad de servicios públicos como el de agua (Artículo 346);

Contaminación de las aguas mediante vertidos o desechos perjudiciales, agravado

responsabilidad de gerente y funcionario que aprueba (Artículo 347 A, B, C).

4.7.3 Resolución alternativa de conflictos

Dentro de este procedimiento se puede mencionar a la negociación, mediación y arbitraje. Las

más utilizadas por las comunidades son:

a. Juntas conciliatorias comunitarias, con mediación del sacerdote, maestro o alcalde

auxiliar;

b. Juntas conciliatorias municipales, en donde participan mediando el Alcalde o

miembros del Concejo Municipal;

c. Juntas conciliatorias con mediación de Gobernación Departamental.

4.8. Normas de derecho consuetudinario y comunitario

Como se indicó, es mandato constitucional que se respeten y tomen en cuenta las normas

consuetudinarias aplicables en las comunidades indígenas. Se reconocen las formas de

organización, las autoridades comunitarias y las formas de resolver sus asuntos, lo que está

ratificado en los Acuerdos de Paz y Convenio 169. El derecho consuetudinario se define como

“el conjunto de normas reconocidas, aceptadas por la comunidad y practicadas por generaciones.

Constituye normas de convivencia vigentes por transmisión oral que se han mantenido debido a

la necesidad de la sociedad de resolver conflictos, ante los enormes vacíos estatales en el ámbito

de la justicia. Su naturaleza es la de constituir normas no escritas alternativas y cambiantes,

inspiradas en la tradición de una cultura propia” 10

.

Normalmente las comunidades rurales son las encargadas de proveerse el abastecimiento de agua

y otros servicios, ya sea que medie apoyo financiero o técnico municipal, gubernamental o no

gubernamental, la comunidad siempre aporta su cuota en la inversión. En algunas, el grado de

organización es tal que llegan a emitir su propio reglamento, basados en las normas de

10 Normas Consuetudinarias para el Manejo Comunitario del Recurso Agua, Caso de Sistematización: Sistema

Comunitario Microcuenca del Río Tojgüech, municipo de Tacaná, San Marcos. Pg. 6. UICN, 2008.

Page 59: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

59

comportamiento colectivo que la rigen. En el caso sistematizado referente a un sistema

comunitario para la prestación del servicio de agua para uso doméstico, se identificó la

observancia de normas que permiten un ejercicio de derechos y obligaciones de los usuarios para

el mantenimiento, operación y administración del sistema. Están orientadas en dos rumbos:

normas de uso o aprovechamiento y normas de provisión o conservación.

Normas de uso o aprovechamiento: El agua no se puede usar para riego de ninguna clase; es

prohibido usar manguera para llevar el agua a las casas; no se permite que el agua se use para

regar la carretera; no está permitido regalar el agua a otra casa; anualmente se pagan 25

Quetzales para mantenimiento del proyecto de agua. La reinstalación cuesta 300 Quetzales y

hay que solicitarla al COCODE, si alguien utiliza tazas lavables cada uno debe hacer su propio

sumidero.

Normas de provisión o conservación: Se prohíbe cortar los pastos del área donde están los

nacimientos; hay que reforestar el área de los nacimientos una vez al año; no se permite el

pastoreo en el área donde están los nacimientos.

En las comunidades donde se desarrollan actividades de riego, también rigen disposiciones

similares.

Cabe remarcar que, a diferencia de los reglamentos emitidos por las municipalidades por medio

de acuerdo municipal publicado en el Diario Oficial que son de observancia general, las normas

comunitarias no tienen más formalidad que la voluntad de las partes y si se cumplen porque están

validadas por los propios usuarios. La diferencia con el derecho formal está en lo que las normas

aprobadas por instituciones del Estado son generalmente elaboradas sin asegurar una

participación ciudadana efectiva, mientras que las normas comunitarias son resultado de

consenso social, lo que asegura su cumplimiento. Por el mismo hecho de ser locales, las normas

comunitarias generan desigualdad en las prácticas cotidianas en cuanto a la gestión de los

recursos naturales. Sin embargo, dichas normas, en particular las de derecho indígena, adoptan

frecuentemente el enfoque de gestión integrada de los recursos, favorecido por la cosmovisión

maya11

. Un ejemplo digno de resaltar es la organización de los 48 Cantones en Totonicapán

para la protección y conservación de los recursos naturales, especialmente del agua.

4.9. Propuestas normativas existentes

Existen varias propuestas normativas en tema de agua en Guatemala. En el Anexo IV se propone

una revisión de los dos últimos anteproyectos de ley de aguas, iniciativas que han sido

propuestas por la Comisión de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales. La primera es la

iniciativa de ley n. 3118, Ley General de Aguas, que fue presentada por José Alfredo Cojtí y

11 Conclusiones del Taller sobre Derecho de Aguas desarrollado con integrantes de la Mesa Occidental del Agua,

Quetzaltenango, 18 de febrero 2010.

Page 60: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

60

compañeros al Congreso de la República el 01 de septiembre de 2004. La conoció el pleno el 26

de enero de 2005 y fue trasladada para estudio a las Comisiones de Legislación y Puntos

Constitucionales, Ambiente, Ecología y Recursos Naturales. El anteproyecto fue analizado y

socializado con los diferentes sectores de la población: académico, privado, sociedad organizada

y municipal. Los temas de mayor oposición fueron los relacionados con el otorgamiento de

derechos, la institucionalidad y la autonomía municipal.

Como resultado de las consultas, la Comisión Extraordinaria de Recursos Hídricos del Congreso

de la República con el acompañamiento del Ministerio Recursos Naturales y Ambiente y el

Centro de Acción Legal y Ambiental (CALAS), nombró una Comisión Específica y, en base a

esta primera propuesta formularon otra que fue presentada al Congreso de la República por los

Diputados Otto Ely Zea Sierra, Marvin Haroldo García Buenafe, Marco Antonio Solares Pérez y

Job Ramiro García y García, denominada Ley para el Aprovechamiento y Manejo Sostenible de

los Recursos Naturales, la cual en el Registro de Iniciativas recibió el número 3702. El pleno

conoció la propuesta el 26 de septiembre de 2007 y la trasladó para estudio y dictamen conjunto

correspondiente a las Comisiones de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales y Extraordinaria

de Recursos Hídricos, quienes hicieron las consultas respectivas con participación de diferentes

sectores, entre ellos el GEA. El dictamen favorable de estas comisiones es de fecha 17 de

noviembre de 2008.

De último, cabe mencionar que, a nivel ministerial, el MARN está promoviendo la elaboración

de un Reglamento de cuencas hidrográficas a través de la URHyC, con fundamento legal en la

Ley de Protección y Mejoramiento del Ambiente, para lo cual ha convocado a participar a

diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que impulsan el tema de

cuencas hidrográficas para elaborar el borrador de anteproyecto a partir de un documento mártir.

Page 61: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

61

V. Conclusiones

5.1 Marco Político

1) La Constitución establece la obligación al Estado, municipalidades y habitantes del

territorio nacional, de propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que

prevenga la contaminación ambiental y mantenga el equilibrio ecológico. Declara además

que las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, que su

aprovechamiento se otorga de acuerdo con la ley y el interés social e indica que una ley

específica regulará la materia. Hasta la fecha, ha habido buenos intentos pero aún existe

el gran vacío de la Ley de Aguas;

2) El GEA está facultado para establecer los mecanismos de control y seguimiento

necesarios para asegurar la adecuada utilización del recurso en el país, en función del

desarrollo sostenible y propiciar que las entidades del sector público adopten e

implementen criterios de gestión integrada de los recursos hídricos y la coordinación de

acciones con el sector privado y sociedad organizada;

3) En ausencia de legislación específica sobre agua, la PNGIRH y la ENGIRH significan un

gran avance a nivel de gobierno central para empezar a orientar el rumbo del

ordenamiento administrativo del recurso, que en conjunto con las otras políticas citadas,

directamente relacionadas entre sí, evidencian como el gobierno de Guatemala, desde

hace varios años, viene preparando la institucionalidad para estar en capacidad de

responder a las necesidades que la población demanda;

4) El vínculo institucional de convergencia entre las políticas del gobierno central,

específicamente la PNGIRH, y la sociedad es SEGEPLAN a través del Sistema de

Consejos de Desarrollo. Para implementar la GIRH, la planificación debe orientarse en

acciones concretas que figuren en el plan de inversiones, plan operativo anual y el

respectivo presupuesto del sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural;

5) En la práctica, existen serias limitantes que no viabilizan dicho vínculo: i) la falta de

fondos, tanto para SEGEPLAN como para el Sistema de Consejos de Desarrollo; ii) la no

coincidencia entre las prioridades del gobierno central y de las comunidades (en muchos

casos, regresan aprobados al CODEDE otros proyectos diferentes a los que han sido

priorizados por las comunidades); iii) la división político administrativa no concuerda

con la división natural del país pues la escorrentía de agua es por cuenca hidrográfica;

6) Hasta la fecha, la PNGIRH se está implementando en el sector de agua potable y

saneamiento, con el MSPAS, para lo que el GEA aprobó el Plan Nacional de los

Servicios Públicos de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano (PNAPS).

Page 62: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

62

5.2 Marco institucional

5.2.1 Protección y Conservación de los Recursos Hídricos

A partir de los mandatos constitucionales y legislativos mencionados en las páginas anteriores, el

Organismo Ejecutivo a través de las instituciones especializadas ha emitido políticas,

reglamentos, normas técnicas, procedimientos administrativos y está desarrollando planes,

programas y proyectos a nivel nacional, regional, municipal y local, tanto por el sector público

como por municipalidades, organizaciones no gubernamentales y sociedad organizada. Sin

embargo se detectó que:

7) Existe dispersión de normas en el sector dado que las disposiciones que regulan los

recursos hídricos se encuentran en leyes que regulan otros sectores o en leyes generales

como el Código Civil, por lo que surgen traslapes, omisiones, superposiciones entre las

entidades encargadas de la aplicación y cumplimiento. Además, numerosas leyes no

cuentan con reglamentación, lo que no permite su correcta aplicación;

8) Falta la voluntad política de autoridades nacionales y municipales para asumir la

responsabilidad de planificar e invertir en la protección y conservación del agua y los

demás recursos naturales;

9) Las autoridades de cuenca están creadas para proteger el recurso hídrico pero no tienen

asignadas funciones de protección y conservación de los recursos naturales y ambiente, lo

que debilita su funcionamiento:

10) La asignación presupuestaria con que cuentan las entidades especializadas impide

desarrollar plenamente un efectivo control y aplicación de las medidas legales;

11) Los municipios tienen la obligación de dotar de agua debidamente clorada a los

habitantes de su circunscripción municipal, así como conservar y proteger los recursos

naturales renovables y no renovables, especialmente el manejo de los residuos sólidos y

líquidos pero no cuentan con la capacidad institucional ni económica y hace falta

voluntad política y conocimiento de la legislación para su aplicación y control;

12) La participación social es incipiente y aún no es capaz de efectuar cambios de conducta

que permitan la protección y conservación efectiva del recurso hídrico y de enfrentar,

conjuntamente con las autoridades, su depredación y deterioro.

5.2.2 Uso y Aprovechamiento

La visión generalizada que autoridades y población tienen del agua es sectorial, a pesar de que es

el elemento fundamental que directa o indirectamente está presente en la mayor parte de las

actividades sociales y económicas que se realizan. Las normas sobre su uso y aprovechamiento

carecen de un cuerpo legal que reúna las normas para el ordenamiento y administración del

recurso como tal. La administración del agua está fragmentada entre instituciones especializadas

Page 63: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

63

a nivel central y municipalidades a nivel local. Sin embargo, de la revisión realizada se deduce lo

siguiente:

13) Las normas existentes son generales y aún no han completado su reglamentación;

14) La legislación relacionada con el uso y aprovechamiento del agua está vigente pero no es

positiva. El CC1932 establece las formas, condiciones, limitaciones y prohibiciones que

los usuarios deben acatar para poder gozar, usar y aprovechar las aguas. Sin embargo

estas disposiciones no se aplican;

15) El CC 1932 indica que es el Poder Ejecutivo al que le corresponde la administración y

vigilancia de las aguas públicas, pero en las leyes sectoriales no hay delegación expresa

para el otorgamiento de derechos;

16) Las entidades sectoriales han desarrollado procedimientos administrativos para la

instalación de obras y aprovechamiento de determinado cuerpo de agua, por lo que se

deduce que al ser aprobados los proyectos, implícitamente se concesiona el derecho de

uso o aprovechamiento;

17) No hay inventario nacional que indique cuáles son los usos que han sido autorizados,

quiénes son los usuarios, cuánta agua está comprometida, cuánta es privada o pública,

dónde se localiza y en qué condiciones de calidad. En consecuencia, las concesiones son

otorgadas sin conocer la disponibilidad de agua y los usos comprometidos, lo que genera

conflictos sociales, resultando siempre perjudicados los usuarios aguas abajo;

18) El INSIVUMEH que entre otras funciones tiene asignado recabar la información y la

planeación integral de los recursos hídricos en todas las cuencas del país,

institucionalmente está debilitado para llevar a cabo está función;

19) Aunque las entidades referidas cuentan con registro administrativo y en el Registro de la

Propiedad se inscriben las concesiones otorgadas por el Ejecutivo, no garantizan

plenamente la certeza ni seguridad jurídica para los derechos adquiridos por la falta de

delegación expresa para otorgarlos.

5.3 Marco Legal

5.3.1 Dominio del agua

En Guatemala por declaración constitucional, el agua es un bien de dominio público con

excepción de las aguas aprovechadas por los particulares antes de la vigencia de la actual

Constitución, adoptada en el 1986. Por la ausencia de una ley de aguas y la consecuente

aplicación del CC 1932, el actual régimen de propiedad del agua es mixto, en lo que aplica a las

aguas subterráneas que pertenecían a quien las alumbrara, así como los álveos o cauces naturales

de los ríos que atraviesan heredades. Actualmente todas las aguas son públicas, sin embargo:

20) Aún permanecen sin derogar los artículos citados y otras disposiciones relacionadas y la

práctica cotidiana indica que se siguen considerando de propiedad privada las aguas

subterráneas y las que atraviesan heredades;

Page 64: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

64

21) Los preceptos constitucionales son enunicados de los que se derivan las disposiciones

especificas; al no haber una ley de aguas, como lo manda la Constitución, es aplicable el

Código Civil;

22) La derogatoria de disposiciones legales según los casos que plantea el Artículo 8 de la

Ley del Organismo Judicial, no es automática sino mediante declaración expresa del

órgano competente.

5.3.2 Régimen de Infracciones y Sanciones

Cada institución que desarrolla normas relacionadas con el agua, por mandato legal cuenta con

un régimen de infracciones y sanciones y un procedimiento administrativo para su aplicación.

Para fines de este estudio, se hace referencia al Código de Salud, Código Municipal y Ley de

Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Los encargados de vigilar su cumplimiento y

aplicación son: MSPAS, Juzgado de Asuntos Municipales y MARN. De la revisión de dichas

normas se detectó lo siguiente:

23) Las acciones u omisiones que implique violación de las normas jurídicas respectivas

están consideradas como infracciones a la ley y las sanciones constituyen un proceso que

va de menor a mayor penalidad, tratando de resarcir, mitigar, reparar, conjurar el daño o

perjuicio causado y tratando de volver las cosas a su estado inicial;

24) En cuanto a las multas, el cálculo establecido en el Código de Salud se considera más

eficiente, pues aunque no responde a la valoración real de los bienes y servicios naturales,

mantiene su vigencia al tener como referencia para el cálculo de la misma, el salario

mínimo vigente para actividad no agrícola;

25) De los procedimientos, el administrativo difícilmente concluye en la entidad donde da

inicio, pues se convierte en jurisdiccional ya sea a solicitud de parte de las instituciones o

del interesado o perjudicado al trasladarlo al juzgado respectivo;

26) El procedimiento judicial puede provocar enfrentamiento entre las partes y normalmente

el Estado está en desventaja porque el interesado tenga mayor capacidad de gestión o

influencia política, además con la sentencia siempre hay un ganador y un perdedor y en

muchos casos aunque haya sentencia judicial los casos no se resuelven;

27) En la práctica el procedimiento que ha resultado más efectivo es la resolución alternativa

de conflictos en cualesquiera de sus modalidades, pues constituyen arreglos voluntarios.

5.3.3 Anteproyectos de ley de aguas

Las dos iniciativas revisadas abarcan los temas fundamentales del derecho de aguas y

recomendados por FAO, Solanes y Getches citados en la revisión que corre en anexos. Su base

legal es la Constitución y la filosófica, los principios que amparan el acceso al agua como

derecho humano, la solidaridad y el uso efectivo y eficiente para lograr la sostenibilidad, entre

otros. La iniciativa de ley n. 3702 del 2007 es una propuesta incluyente pues involucra a los

sectores público, municipal y los diversos de la sociedad; la institucionalidad se plantea

descentralizada a nivel de cuenca hidrográfica.

Page 65: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

65

Page 66: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

66

VI. Recomendaciones

6.1 Marco Político y Planificación Estratégica

En los diferentes foros mundiales del agua se ha reconocido que la crisis del agua no es en sí una

crisis del propio recurso, sino es una crisis de gobernabilidad y que, para asegurar una

gobernabilidad eficiente, es necesario que la participación del público y los intereses de todos los

colaboradores estén incluidos en el manejo de los recursos hídricos. Los Jefes de Estado han

hecho hincapié en la conservación y administración del agua con el fin de proteger el ambiente

común. Para detener la explotación no sostenible, se debe que desarrollar estrategias para el

manejo del agua en los niveles regional, nacional y local, para lo cual, en cada país se deben

dictar disposiciones aplicables para la gobernabilidad de los asuntos relativos al agua en todos

los niveles y, donde fuera necesario, acelerar las reformas al sector hídrico12

.

En Guatemala, se puede decir que política y socialmente se está creando el ambiente propicio

para promover la gestión integrada de los recursos hídricos pero para que realmente sean

funcionales y efectivas las estructuras planteadas, es importante:

1) Dotar a las instituciones de un presupuesto real y disponibilidad económica para

que se revise el tema a nivel de gobierno central y municipal. Una buena forma

es la organización de mancomunidades o asociaciones municipales que permiten

trascender el territorio;

2) Fortalecer sobre GIRH y Gobernabilidad a los COCODE y COMUDE a nivel de

microcuenca, subcuenca y cuenca y promover la participación social informada,

desarrollando su capacidad de incidencia en la toma de decisiones a nivel local,

municipal y departamental con conocimiento de causa;

3) A nivel de SEGEPLAN y los órganos de decisión, revisar la división político

administrativa del país para hacerla compatible con la división natural de agua,

que facilitaría la aplicación efectiva del enfoque de cuenca, subcuenca y

microcuenca y la distribución y situación de fondos;

4) Dar seguimiento a la iniciativa de ley de aguas que se está promoviendo en el

Congreso de la República para solventar ese gran vacío existente y dar a la

administración del agua una orientación de sostenibilidad.

12 La Gobernabilidad del Agua en las Américas, una Tarea Inconclusa. Humberto Peña y Miguel Solanes. Global

Water Partnership y CEPAL. 2002, pg. 1.

Page 67: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

67

6.2 Marco Institucional

6.2.1 Protección y Conservación

Mientras no se cuente con una Ley de Aguas, a través de la Ley de Protección y Mejoramiento

del Ambiente, es preciso:

5) Completar la reglamentación ahí indicada para la protección y rescate de la

calidad y cantidad de los recursos hídricos;

6) Corresponsabilizar personalmente a las autoridades, funcionarios y personal de las

instituciones públicas y municipales por el cumplimiento del estudio de

evaluación de impacto ambiental de acuerdo con las disposiciones vigentes, para

que realmente sea efectiva su aplicación;

7) Fortalecer institucionalmente a las entidades encargadas de la protección y

conservación del recurso hídrico para ejercer el control, monitoreo y evaluación

necesarios;

8) Hacer incidencia ante autoridades nacionales y municipales sobre la importancia

de dotar de voluntad política las acciones relacionadas con la protección y

conservación del recurso hídrico;

9) Diseñar y desarrollar un plan nacional de formación, sensibilización y

capacitación a autoridades nacionales, municipales, organizaciones

gubernamentales y no gubernamentales, así como a la sociedad organizada y

población en general sobre la gestión integrada del recurso hídrico, la gestión para

la reducción del riesgo y la adaptabilidad al cambio climático.

10) Reconocer el compromiso transgeneracional que tenemos.

6.2.2 Uso y Aprovechamiento del Agua

La emisión de una ley de aguas (independientemente del nombre con que se denomine) es

necesaria, ya que ésta contempla la creación de una autoridad rectora de la administración, no de

los usos en particular, sino del recurso hídrico en general, integrada por autoridades nacionales,

municipales y representantes de los diversos sectores usuarios. Además, una ley de aguas

contiene disposiciones relacionadas con el levantamiento del inventario de cuerpos de agua, el

catastro hídrico y el registro de concesiones y derechos sobre agua. Así mismo, una ley de agua

sostenible dicta los requisitos y formas de otorgamiento de derechos condicionados al uso

eficiente y efectivo del agua.

Mientras el país permanezca sin esta ley se debe:

11) Aplicar el único procedimiento legal para otorgar derechos es a través de la

aprobación del estudio de EIA y de la inscripción de la concesión en el Registro

de la Propiedad para que dicho título sea oponible ante terceros;

Page 68: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

68

12) Hacer públicas y divulgar a autoridades, usuarios, profesionales de las distintas

disciplinas relacionadas con el agua y público en general, las disposiciones

contenidas en el CC 1932 relacionadas con el uso y aprovechamiento del agua

para que se conviertan en positivas y se apliquen;

13) Fortalecer al MARN, INSIVUMEH, autoridades de lago y demás entidades que

tienen relación con el uso, aprovechamiento y conservación del agua, tanto

institucional como financieramente.

6.3 Marco Legal

6.3.1 Dominio del Agua

Sobre el tema de dominio del agua, se recomienda lo siguiente:

14) Mantener y respetar la declaración de que todas las aguas son bienes de dominio

público inalienables e imprescriptibles. Por la importancia del recurso hídrico

todas las aguas deben ser públicas, únicamente debiera de reconocerse como

privadas, las de las personas que puedan probar plenamente tal posición, antes de

la vigencia de la actual Constitución;

15) Regirse a lo que estipula el artículo 10, literales a) y d), de la misma Ley del

Organismo Judicial, al señalar que las normas se interpretarán o podrán aclarar

según la finalidad y el espíritu de la misma o bien en el modo que parezca más

conforme a la equidad y a los principios generales del derecho, todo ello aparte de

la prevalencia de la Constitución como norma máxima que rige al Estado

guatemalteco, por lo que en el asunto de mérito tanto las normas del Código Civil

citadas como otras que puedan estar vigentes en cuanto al caso, deben adecuarse

al contenido constitucional referido, ya sea vía el planteamiento de las

inconstitucionalidades que procedan o bien mediante las reformas de ley que sean

pertinentes;

16) Adoptar la Ley General de Aguas, para que desaparezca tanta integración

supletoria que se realiza en las distintas entidades del Estado;

17) Solicitar la opinión de la Corte de Constitucionalidad para que indique qué

procede hacer en los casos indicados adelante por ser materia de la ley de aguas;

18) Aclarar las contradicciones entre la Constitución y el Código Civil respecto a las

aguas subterráneas y cauces que atraviesan heredades;

19) Solucionar la dualidad de disposiciones entre la parte vigente del CC 1932 y el

CC 106 respecto a servidumbres;

20) Impulsar la aplicación del Régimen de Aguas y Regadíos en la Ley de

Transformación Agraria, vigente pero no aplicado.

Page 69: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

69

6.3.2 Régimen de Infracciones y Sanciones

Mientras no se cuente con Ley de Aguas que concentre el régimen de infracciones y sanciones y

su procedimiento de aplicación en uno solo, se recomienda:

21) Fortalecer a autoridades, funcionarios y personal administrativo, jueces y personal

de Juzgados de Asuntos Municipales sobre resolución alternativa de conflictos.

Page 70: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

70

ANEXO I. Legislación vigente

Acuerdos de Paz (Guatemala, 1996)

Código Civil (Decreto n. 1932 del 1933)

Código Civil (Decreto Ley n. 106 del 1963)

Código de Salud (Decreto n. 90-97)

Código Municipal (Decreto n. 12-2002)

Código Penal (Decreto n. 17-73)

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley n.107)

Constitución Política de la República (1986)

Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas Tribales (Ginebra, 1989)

Creación del Gabinete Específico del Agua (Acuerdo Gubernativo n. 204-2008)

Ley de Áreas Protegidas (Decreto 4-89)

Ley de Creación del AMASURLI (Decreto n.10-98)

Ley de Creación del AMSA (Decreto n.64-96)

Ley de Creación de AMSCLAE (Decreto n. 133-96)

Ley de Creación del MARN (Decreto n. 90-2002)

Ley de Creación de la Autoridad Protectora de la Subcuenca y Cauce del Río Pensativo,

(Decreto n.43-98)

Ley de Descentralización (Decreto n. 13-2002)

Ley de Desarrollo Social (Decreto n. 42-2001)

Ley de Educación Ambiental (Decreto n. 12-91)

Ley de Fomento a la Difusión de la Conciencia Ambiental

Ley de Fondos de Tierras (Decreto n. 199-2000)

Ley de Fuentes Nuevas y Renovables de Energía (Decreto Ley 20-86)

Ley de Hidrocarburos (Decreto n. 109-83)

Ley de Minería (Decreto n. 48-97)

Ley de Protección y Mejoramiento del Ambiente (Decreto n. 68-86)

Ley de Transformación Agraria (Decreto n.1551-62)

Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto n. 114-97)

Ley del Organismo Judicial (Decreto n. 2-89)

Page 71: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

71

Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Decreto n. 32-2005)

Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados

(Decreto 109–96)

Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Decreto n. 11-2002)

Ley Forestal (Decreto n. 101-96)

Ley General de Electricidad (Decreto n. 93-97)

Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto n. 80-2002)

Ley INDE (Decreto n. 64-94)

Ley Reguladora de las Áreas de Reserva Territorial del Estado de Guatemala (Decreto n.126-

97)

Manual de Normas Sanitarias que establecen los procesos y métodos de purificación de agua

para consumo humano (Acuerdo Ministerial n. 1148-09)

Norma Guatemalteca Obligatoria para Agua Envasada para Consumo Humano

(COGUANOR, NGO 29 005:99)

Norma Guatemalteca Obligatoria (COGUANOR NGO 29 001:99)

Política de Desarrollo Social y Población

Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Acuerdo Gubernativo n. 278-98)

Política Nacional de Cambio Climático (Acuerdo Gubernativo n.253-09)

Política Nacional de Desarrollo Rural Integral (Acuerdo Gubernativo n. 196-2009)

Política Marco de Gestión Ambiental (Acuerdo Gubernativo n. 791-2003)

Política de Gestión Integrada de Recursos Hídricos

Reglamento de creación de AMPI (Acuerdo Gubernativo n. 697-2003)

Reglamento de Desechos Hospitalarios (Acuerdo Gubernativo 509-2001)

Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (Acuerdo Gubernativo n.431-

2007)

Reglamento de Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán (Acuerdo

Gubernativo n.64-96)

Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos

(Acuerdo Gubernativo n. 236-2006)

Reglamento Orgánico Interno (Acuerdo Gubernativo n. 497-2001)

Reglamento para la Certificación de la Calidad del Agua para Consumo Humano en

Proyectos de Abastecimiento (Acuerdo Gubernativo 178-2009)

Tratado entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras para la Ejecución del

Plan Trifinio (Guatemala, 1997)

Page 72: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

72

ANEXO II. Bibliografia

1. El Agua, una responsabilidad compartida, 2º informe de las Naciones Unidas sobre el

Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo, 2008.

2. El derecho de los acuíferos fronterizos, Resolución aprobada por la Asamblea General de

la ONU, 63 período de sesiones.

3. Estimulando el Cambio: Un manual para el desarrollo de estrategias de gestión integrada

de recursos hídricos (GIRH) y de optimización del agua. Comité Técnico, GWP, 2005.

4. Estrategia Centroamericana para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos

(ECAGIRH), Subsistema Ambiental, SICA, 2009.

5. Informe de Avances (2009) de la Secretaría Técnica del Gabinete Específico del Agua.

Guatemala, enero 2010.

6. La Gobernabilidad del Agua en las Américas una Tarea Inconclusa, Humberto Peña y

Miguel Solanes. Global Water Partnership y CEPAL, 2002.

7. Norma Modelo de Aguas Residuales para Centroamérica, Programa Legislación y

Políticas Ambientales, SICA-CCAD, 2009.

8. Plan Centroamericano para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PACAGIRH)

2010 – 2012, Subsistema Ambiental, SICA.

9. Política Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (PNGIRH) y de la

Estrategia Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (ENGIRH),

SEGEPLAN, 2006.

10. Política y Legislación de Aguas en el Istmo Centroamericano, El Salvador, Guatemala,

Honduras. Serie FAO Estudio Legislativo 64, Roma 1996.

11. Prácticas Recomendables para la elaboración de leyes y regulaciones relacionadas con el

recurso hídrico, Miguel Solanes y David Getches; Informe de Buenas Prácticas,

Washington D.C. febrero de 1998.

Page 73: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

73

ANEXO III. Personas encontradas

Personas entrevistadas

1. Enrique Miranda, URHyC, MARN

2. Brenda García, SIGAP 3.

4. Carlos Gómez, STGEA

5. Carolina Cuevas, URHyC, MARN

6. Francisco Girón, INAB 7.

8. Héctor Godínez, PLAMAR, MAGA

9. Jeanette Noack, Directora de GWP - Guatemala

10. Jorge Mario Gómez, Unidad de Normas y Regulaciones, MAGA

11. Jorge Mario Santos, Agexport 12. 13. Juan Carlos Galindo, Coordinador de la Unidad de Ríos y Canales, Dirección General de

Caminos, CIV

14. Julio Sandoval, STGEA

15. Lester Ruiz López, Asesor Ambiental de la Unidad de Gestión Socio Ambiental, MEM

16. Luis Sanchez, Unidad de Gestión Ambiental, MARN

17. Marco Morales, STGEA

18. Ricardo Serrano, URHyC, MARN

19. Teresa Liguori, Consultora Independiente

Comité Jurídico del Gabinete Específico del Agua

Institución Nombre Cargo

Corte de Constitucionalidad Erick Miguel Castillo Lopez Jefe de Unidad Información Pública

FAO Ariella D’Andrea Coordinadora regional

FAO Gloria Aragón Consultora nacional

MAGA Heidi Xalín Coordinadora Asesoría Jurídica

MARN Deisy Pop Coordinadora Asesoría Jurídica

MARN Juan Miguel Noguera Asesor Jurídico

MEM Victor Taracena Jefe de Asesoría Jurídica

MICIVI Jorge Marroquín Director de Asesoría Juridica

MINEX Rebeca Monzón Asesora Jurídica

Ministerio Público Noé López Fiscal de Medio Ambiente

MSPAS Edgar Taylor Coordinador de Asesoría Jurídica

PGN/UGMA Robinson Arnoldo Chevez Asesor Jurídico

SEGEPLAN Beatriz Eugenia Sandoval de García Directora Jurídica

STGEA Elisa Colom Punto focal nacional

STGEA Braulia Thillet Punto focal nacional alterno

Page 74: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

74

ANEXO IV. Revisión comparativa de los anteproyectos de

ley de aguas

El esfuerzo desarrollado a través de más de cincuenta años para contar con una ley que ordene el

uso, aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos persigue cumplir con el objetivo

fundamental de que los habitantes de Guatemala tengan acceso al agua como un derecho

humano. Este acceso debe darse en función del interés social, nacional y público, con equidad y

solidaridad, reconociendo la potencialidad que tiene como promotor del desarrollo social y

económico, con visión futurista de adaptabilidad al cambio climático. Con este convencimiento,

vale la pena tratar de despertar el interés de los órganos competentes para emitir un cuerpo legal

que reúna todos los elementos o por lo menos que siente las bases para una administración

adecuada del agua.

En esta revisión se tomaron en cuenta los dos últimos anteproyectos de ley, iniciativas que han

sido propuestas por la Comisión de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales, La iniciativa de

ley n. 3118, Ley General de Aguas, fue presentada por José Alfredo Cojtí y compañeros al

Congreso de la República el 01 de septiembre de 2004, la conoció el pleno el 26 de enero de

2005 y fue trasladada para estudio a las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales,

Ambiente, Ecología y Recursos Naturales. El anteproyecto fue analizado y socializado con los

diferentes sectores de la población: académico, privado, sociedad organizada y municipal. Los

temas de mayor oposición fueron los relacionados con el otorgamiento de derechos, la

institucionalidad y la autonomía municipal.

Como resultado de las consultas, la Comisión Extraordinaria de Recursos Hídricos del Congreso

de la República con el acompañamiento del Ministerio Recursos Naturales y Ambiente y el

Centro de Acción Legal y Ambiental (CALAS) nombró una Comisión Específica y en base a

esta propuesta formularon otra que fue presentada al Congreso de la República por los

Diputados Otto Ely Zea Sierra, Marvin Haroldo García Buenafe, Marco Antonio Solares Pérez y

Job Ramiro García y García, denominada “Ley para el Aprovechamiento y Manejo Sostenible de

los Recursos Naturales”, la cual en el Registro de Iniciativas recibió el número 3702. El pleno

conoció la propuesta el 26 de septiembre de 2007 y la trasladó para estudio y dictamen conjunto

correspondiente a las Comisiones de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales y Extraordinaria

de Recursos Hídricos, quienes hicieron las consultas respectivas con participación de diferentes

sectores, entre ellos el Gabinete Específico del Agua. El dictamen favorable de estas comisiones

es de fecha 17 de noviembre de 2008, el que a finales del año pasado, empezó a circular en

internet.

Para la presente revisión comparativa se tomó como referencia la estructura sugerida en el

Estudio Legislativo denominado “Política y Legislación de Aguas en el Istmo Centroamericano,

El Salvador, Guatemala, Honduras”, elaborado mediante el Proyecto TCP/RLA/4557 de FAO,

1996, páginas 44 y 45 y el Informe de Buenas Prácticas elaborado por Miguel Solanes y David

Getches en 1998, denominado Prácticas Recomendables para la Elaboración de Leyes y

Regulaciones Relacionadas con el Recurso Hídrico.

Page 75: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

75

La estructura de Código o Ley General de Aguas propuesta por FAO, está organizada en un

título preliminar que trata del objeto de la ley y su aplicabilidad, cuatro libros y un título final

con disposiciones transitorias y derogatorias.

En cuanto a contenidos temáticos, la propuesta de FAO es la siguiente:

El libro primero contendrá el derecho sustantivo y comprende las aguas en general:

naturaleza jurídica, dominialidad, clasificación; concesión de derechos, clasificación y

calidad; cauces naturales y artificiales, dominialidad y formulas para su utilización; la

regulación de extracción de áridos, delimitación de cauces naturales y las alteraciones en

sus cursos por obra del hombre; aguas subterráneas, exploración, perforación y

explotación; la protección de acuíferos, restricciones a su aprovechamiento y prohibición

de explotación; obras hidráulicas; servidumbres naturales, legales y voluntarias; las de

escurrimiento, acueducto, derrames y drenajes, bocatoma, estribo de presa, centrales

hidroeléctricas, casas de máquinas y de obras de derivación, servideumbres de

investigación, de abrevadero y voluntarias y las reglas para su extinción.

El libro segundo contiene los usos de las aguas, su administración y adquisición de

derechos de aprovechamiento, su régimen de inscripción.

El libro tercero divide la institucionalidad del agua en pública y privada.

En la pública incluye a la autoridad nacional y le concede funciones de medición,

administración, asignación del recurso, protección y conservación, planificación y

generación de políticas, investigación, catastro público, fórmulas jurídicas para su

integración, dependencia, nivel jerárquico.

En la institucionalidad privada incluye las asociaciones de usuarios, organizaciones de los

cauces naturales, jueces de río y fórmulas legales para establecerlas y nombrarlas,

órganos internos, jurisdicción, competencia; control, supervisión y apoyo a su gestión.

Además los organismos de cuenca, su configuración, atribuciones y funciones;

jurisdicción, competencia, control y apoyo a su gestión.

El libro cuarto está relacionado con las sanciones y lo organiza en normas especiales para

prevenir desbordes e inundaciones en casos urgentes y para la aplicación de sanciones;

resolución de conflictos por distribución de aguas en cauces naturales; aprobación e

inspección de obras hidráulicas mayores para prevenir daños a las personas y al

ambiente; atribuciones especiales en casos de escasez y sequía para evitar juicios

mayores; aplicación de prioridades en caso de reparto extraordinario por escasez o

sequía. Luego, procedimiento y sanciones, que contiene las infracciones a las

disposiciones legales, denuncias, tribunales competentes.

En cuanto a las estructuras, las iniciativas de ley referidas están organizadas únicamente en

capítulos; la n. 3118 consta de 09 y la versión original de la n. 3702 ingresó con 18 y después de

la revisión, el resultado presentado en el dictamen conjunto es de 21 capítulos, en los que se

integran los contenidos temáticos indicados por el estudio en referencia. La iniciativa n. 3702

Page 76: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

76

segrega en varios capítulos un tema, por ejemplo el de la conservación de los recursos hídricos,

que en algún momento podría resultar repetitivo, es posible que sea mejor utilizar títulos y

capítulos.

Ambos anteproyectos abarcan los contenidos temáticos sugeridos por FAO, no en el mismo

orden pero están abordados, posiblemente hace falta abordar el tema de las obras hidráulicas con

mayor profundidad por la importancia que merecen. Ambas iniciativas contemplan un glosario

que contiene los conceptos más utilizados en la ley e incorporan conceptos como cuenca,

subcuenca, microcuenca, declara a los recursos hídricos como bienes y servicios naturales y tema

de seguridad nacional que trasciende a seguridad ambiental.

Asimismo las dos iniciativas se fundamentan en los artículos 127 y 128 de la Constitución

Política de la República, declaran la inalienabilidad e imprescriptibilidad del agua y la

prevalencia del interés social para el aprovechamiento, uso y goce de los recursos hídricos.

En cuanto a las recomendaciones hechas por los autores Solanes y Getches, los contenidos

abordan los temas de dominialidad pública del Estado, los derechos se otorgan con la condición

del uso efectivo y eficiente, sin causar perjuicios ambientales ni dañar o perjudicar derechos

preexistentes, que reservan un uso exclusivo para brindar seguridad a los usuarios e

inversionistas.

La administración e institucionalidad del agua se abordan tomando en cuenta la cuenca

hidrográfica y la participación de autoridades municipales y usuarios organizados pero

recomiendan crear un ente no sectorial para llevar la rectoría del agua, tal como la propuesta de

la iniciativa n. 3118, sin embargo, la experiencia ha demostrado que esta figura no es aceptada

por los sectores interesados, en cambio la creación de un viceministerio podría ser más fácil de

aceptar aunque no pueda llegar a ser tan efectiva y ágil por el vínculo político, administrativo y

financiero del que dependería, pero es peor que no se empiece a ordenar la administración. Es

posible que una vez creado el espacio, esta unidad trascienda a instituto. Una ventaja es que ya

existe el Gabinete Específico del Agua, que es conocedor de este anteproyecto, pues según la

exposición de motivos ha participado en la socialización del mismo.

Según los autores mencionados, la administración adecuada exige una determinación precisa de

funciones, deberes y facultades. Las funciones y atribuciones fundamentales están definidas en

ambos textos y se refieren a la decisión, planificación, administración, control, resolución de

conflictos monitoreo y evaluación, entre otras. Está contemplada incluso la responsabilidad

personal de los titulares administrativos por el cumplimiento de la ley y de los daños y perjuicios

que provoque el incumplimiento de funciones, para solventar las presiones políticas.

En cuanto a la participación social, ésta debe ir acompañada de información, sensibilización,

capacitación para lograr una participación en la toma de decisiones con conocimiento y

efectividad.

A continuación se presenta una matriz que contiene una revisión comparativa entre contenidos

temáticos de las iniciativas referidas que no significa un análisis total sino solamente un

acercamiento a los temas más importantes a mi criterio.

Page 77: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

77

Índice Temático Iniciativa n. 3118 Iniciativa n. 3702 Comentario

Disposiciones

Generales

Le otorga carácter de ley de observancia

general; su ámbito de aplicación se

circunscribe al uso, aprovechamiento, goce

y conservación de las aguas públicas

interiores.

El objeto de la ley es satisfacer

necesidades, organizar el sistema de

derechos en función del interés nacional,

social y público; reducir el deterioro,

conservar, proteger y restaurar, promover la

adopción de mejores prácticas.

Indica las categorías de aguas que están

afectas a la ley y explicita otras

susceptibles de regulación como obras y

estudios costeados con fondos públicos,

aguas residuales, áridos y otros materiales

depositados en las márgenes, de acuerdo

con el Artículo 121 constitucional.

Establece como unidad de planificación la

cuenca hidrográfica y considera necesario

levantar el inventario hídrico, como

herramienta que permitirá conocer el

recurso y ordenar su uso, aprovechamiento

y conservación.

Incorpora conceptos de sostenibilidad

ambiental, cuenca hidrográfica, se funda en

principios de equidad y solidaridad social,

eficiencia económica, sostenibilidad

ambiental, mediante el proceso de gestión

integrada y reconoce las prácticas de

Le otorga carácter de ley de observancia

general y de seguridad nacional pero en

la versión revisada, el carácter trasciende

a la seguridad ambiental.

Considera como bienes de dominio

público las categorías de aguas

establecidas en el Artículo 121

Constitucional y hace explícitas otras

como las obras y estudios costeados con

fondos públicos, aguas residuales, áridos

y otros materiales depositados en las

márgenes de cuerpos de agua.

Toma en cuenta el aprovechamiento,

manejo, uso, goce y conservación de los

recursos hídricos, cauces, obras

hidráulicas y defensa contra los efectos

nocivos.

Su objeto es organizar el sistema de

licencias y reconocimiento de derechos

adquiridos, resguardar el funcionamiento

de procesos ecológicos esenciales, como

garantía del interés nacional,

socioambiental y público. Considera al

recurso como un bien y servicio natural,

incorpora conceptos de sostenibilidad

ambiental, aprovechamiento integral y

transgeneracional.

Indica las categorías de aguas afectas a

la ley y se extiende a las termales y

minero-medicinales, servidas, producidas,

La iniciativa n. 3702 cumple con las

recomendaciones doctrinarias en el

sentido de declarar que el ámbito de la

ley aplica a todas las aguas,

declarándolas como bienes del dominio

público del Estado y trasciende de la

seguridad nacional a la seguridad

ambiental.

Incorporar conceptos modernos al cuerpo

de la ley y hacer explícito que el agua es

un sistema que lo integran varios

elementos, generará confianza y

seguridad en la población e

inversionistas, pues si estas

disposiciones se convierten en ley, es un

compromiso de Estado y se puede exigir

su cumplimiento.

Considero que el espíritu de la

declaración que el agua potable no será

privatizada por ningún motivo, va

orientado a asegurar el acceso al agua

como derecho humano para todos los

habitantes del territorio sin distinción

alguna, por lo que considero preferible

que sea éste el contenido o que se

mejore su redacción, pues aún y cuando

la Constitución Política de la República

declara que las aguas son del dominio de

Estado, la tradición es que el agua es de

quien la usa y por tanto es de propiedad

privada.

Page 78: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

78

administración consuetudinaria e indígena.

Las aguas internacionales se rigen por

convenios, tratados y leyes especiales.

desagües agrícolas, de filtración y

drenajes, según Artículo 121 de la

Constitución Política.

Declara que el agua potable no será

privatizada, le otorga carácter público,

bajo responsabilidad y tutela del Estado

Los principios que rigen son: equidad,

gestión integrada, solidaridad, valoración

del recurso, seguridad jurídica,

responsabilidad, prioridad humana,

precautorio y el de quien contamina paga.

Reserva el dominio, aprovechamiento,

manejo, conservación y administración

del agua compartida o limítrofe con

países fronterizos en la proporción que

corresponda y sujeta al país a los

tratados, convenios y normas

internacionales vigentes.

Administración del

Agua

Capítulo III.

La figura institucional es el Instituto

Nacional del Agua, autónoma, con

personalidad jurídica y patrimonio propio

para administrar las aguas de dominio

público y con competencia para ordenar,

planificar, dirigir, coordinar, evaluar,

resolver conflictos y mejorar el desarrollo de

los recursos y su gestión.

El INAGUA está organizado con:

Capítulo IV.

En la propuesta inicial, la administración

la encarga a un Consejo Nacional

integrado por MARN, MAGA,

SEGEPLAN, CIV, MEM, MSPAS, INFOM,

3 representantes de autoridades de

cuenca, uno por cada vertiente.

El MARN a través de la Dirección General

de RH y Cuencas Hidrográficas es la

unidad técnico operativa que puede

delegar en las autoridades de cuenca o

Según Solanes y Getches, la tendencia

actual es separar los usos sectoriales del

órgano de administración del recurso,

consolidar institucionalmente la cuenca

hídrica y a incrementar la participación

social. Respecto a las autoridades de

cuenca sugieren definir funciones en

término de agua solamente, separarlas

del nivel político, darles funciones claras y

autónomas. En este caso, los diferentes

sectores sociales no están de acuerdo

con crear un instituto y en respuesta a

ello, la iniciativa 3702 revisada manda a

que se cree un viceministerio que a

Page 79: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

79

1) Junta Directiva integrada por

representantes de autoridades nacionales,

municipales y sociedad organizada, con

atribuciones para conocer y resolver los

asuntos de interés público, nacional y

general en materia de aguas;

2) Gerencia que tiene a su cargo

operativizar el cumplimiento de las

actividades técnico, administrativa

financieras, apoyado con las unidades

administrativas definidas;

3) Juntas de Agua, integradas por un

representante de: el Instituto, las

municipalidades y los usuarios organizados

con jurisdicción territorial en la cuenca. Son

las unidades administrativas

descentralizadas del Instituto, en una o en

un conjunto de unidades hidrográficas. La

Junta Directiva puede delegar en éstas, las

facultades establecidas en ley.

región hidrográfica.

El INSIVUMEH es el ente técnico

científico. Establece un mínimo de 3

regiones hidrográficas y máximo de 38,

que son las cuencas existentes, según el

mapa hidrológico autorizado para

Guatemala.

La versión revisada ya toma en cuenta

dentro del Consejo Nacional a INAB,

CONAP, ANAM, ANACI pero ya no

aparecen las representaciones de las

autoridades de cuenca.

Ninguna versión toma en cuenta al

INSIVUMEH como integrante del CN.

La versión revisada crea el Viceministerio

de Recursos Hídricos y Cuencas

Hidrográficas como ente técnico operativo

y el MARN asume la calidad de ente

técnico científico cumpliendo algunas de

las competencias otorgadas al

INSIVUMEH por Acuerdo Ministerial de

fecha 13 de agosto de 1976 y éste queda

en calidad de colaborador.

La ley asigna al Viceministerio funciones

técnicas, administrativas, de planificación,

control, evaluación y seguimiento; entre

éstas están la elaboración del inventario

hídrico, organizar y llevar el registro y

catastro y la autorización de derechos de

aprovechamiento y otras que el

criterio personal no va a ser totalmente

funcional por la dependencia política,

administrativa y financiera, pero que

podría tener mejor aceptación, así mismo,

es coyuntural que ya exista el Gabinete

Específico del Agua que haría las veces

del Consejo Nacional.

Para la integración territorial de las

autoridades de cuenca es preferible

hacerlo obedeciendo a cada una de las

38 reconocidas oficialmente, pues cada

una presenta condiciones sociales,

políticas, económicas, físicas,

ambientales diferentes a nivel de partes

alta, media y baja e integrar dos o más

cuencas resultaría mucho más difícil, no

solo para operar sino para el caso de las

representaciones de los distintos órganos

de dirección.

El haber incluido en la versión revisada la

representación de las municipalidades u

mancomunidades inmersas en la región

dentro del Consejo Comunitario genera

mayor participación pero esa

representación debe llegar hasta el

Consejo Nacional, salir de la propuesta

de las regiones y trascender al Consejo

Nacional pues es mejor que la sola

representación de la ANAM y la ANACI.

La delegación de funciones en los

organismos de cuenca descentraliza y

Page 80: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

80

Viceministerio puede delegar en las 10

autoridades de cuenca o región

hidrográfica; cada una de estas engloba a

más de dos cuencas y se integran con

Regente, Consejo Técnico y Consejo

Comunitario.

El Consejo Técnico se integra con

direcciones que abarcan aspectos de los

recursos naturales, ambiente, educación

y cultura entre otros y el Consejo

Comunitario por representantes de

municipalidades, mancomunidades,

usuarios organizados y contempla la

posibilidad de sumar otros

representantes.

agiliza las resoluciones, siempre y

cuando se circunscriban al tema de

recursos hídricos y no a todos los

recursos naturales y ambiente como

sugiere la propuesta y se les dote de

autonomía administrativa y financiera.

Las funciones más determinantes para

las Juntas de Agua son emitir opinión

acerca de las solicitudes de uso y

vertidos de su circunscripción hidrográfica

y conocer y resolver conflictos de uso,

adoptar medidas para casos de

emergencia, que podrían conocerse a

nivel de microcuenca para mayor

efectividad.

El MARN está concentrando muchas

actividades propias de otras instituciones.

Al INSIVUMEH habría que fortalecerlo en

lugar de debilitarlo para cumplir con las

funciones de ente científico no sólo en el

campo de la hidrología sino en todos los

que indica su mandato legal.

Uso y

Aprovechamiento

del Agua

Capítulo IV.

En este se reconocen los usos comunes y

especiales; el otorgamiento de derechos se

hace mediante concesión regida por la Ley

de Contrataciones del Estado o permiso y

depende de la disponibilidad real de la

fuente (definida por el balance hídrico de

las mismas) y al cumplimiento de

obligaciones. La solicitud es publicada en

el Diario Oficial y otro de mayor circulación

Capítulo VII.

Reconoce los usos comunes y

especiales, establece orden de

prioridades; el otorgamiento de derechos

se hace mediante licencias y permisos,

los que aparecen regulados en el

Capítulo VIII el plazo para las licencias

es de un año con renovación automática

supeditada a la disponibilidad del recurso

y cumplimiento de obligaciones; fija los

El otorgamiento de derechos de

aprovechamiento especial es una

garantía o respaldo estatal que confiere

certeza y seguridad jurídica a los

adjudicatarios. La iniciativa 3118

consigue dicho objetivo, en cuanto a que

el procedimiento de adjudicación es

público y formal. El Artículo 1125

numerales 7) y 9) del Código Civil,

manda que se inscriban en él, las

concesiones otorgadas por el Ejecutivo y

Page 81: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

81

en el área.

Incorpora conceptos de microcuenca, uso

eficiente y efectivo.

Los aprovechamientos especiales

constituyen un derecho real, se otorgan a

favor de propietario, poseedor o

adjudicatario de tierras con título provisional

o definitivo, comunidades de pueblos

indígenas o no indígenas para servir en

tierras comunales y que tradicionalmente

han administrado.

Este capítulo establece los derechos y

obligaciones de los titulares, procedimiento

para el otorgamiento hasta de 25 años,

causas de modificación, transferencia y

extinción de derechos.

Con relación al Registro de derechos de

aprovechamiento, manda que éstos y los

demás actos, contratos y resoluciones que

los modifiquen se inscriban en la Sección

Especial de Aguas del Registro de la

Propiedad, previa aprobación del Estudio

de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Registro General de la Propiedad podrá

organizar secciones de agua locales y/o

regionales.

requisitos de solicitud, indica el

procedimiento y condiciones para

otorgarlos.

Incorpora conceptos como eficiencia y

efectividad en el uso, aprovechamientos

múltiples y secuenciales a tomar en

cuenta en las prioridades para el ejercicio

de las licencias o derechos preexistentes

de aprovechamiento especial y

compensación de pago por bienes y

servicios ambientales.

Manda que las licencias respeten el

caudal ecológico y considera el trasvase

de aguas como medida de último recurso.

Las licencias de aprovechamientos

especiales para actividades específicas,

serán autorizadas por el MARN, así como

los aprovechamientos provenientes del

derecho común, usos consuetudinarios y

los de comunidades urbanas, rurales y

campesinas para efectos de

reconocimiento y registro de derechos.

Capítulo IX.

Se establece lo relacionado con la

extinción del derecho de

aprovechamiento, las restricciones,

cambio de actividad, caducidad,

revocatoria y cancelación.

Capítulo II.

Contiene el Registro y Catastro.

los canales, muelles u obras públicas de

índole semejante. Considero que es

preferible utilizar la figura de la concesión

regida por la Ley de Contrataciones.

Para el caso de hacer valer los derechos

un registro administrativo no produce

plena prueba contra terceros.

La recomendación de Solanes y Getches

es que los titulares de derechos de agua

deben inscribirlos en los registros

correspondientes, así como las

transferencias pues los derechos no

inscritos no son oponibles a terceros.

En cuanto al plazo, ya sea 25 o un año

prorrogable, el uso efectivo y eficiente

solamente se podrá constatar con la

frecuencia y certeza del sistema de

evaluación y monitoreo que aplique la

Autoridad, que en todo caso sería

preferible hacerlo por procedimiento

establecido por el Consejo Comunitario

en cada microcuenca o unidad

convenida.

No se indica a qué entidad le compete

fijar el caudal ecológico.

En cuanto a los aprovechamientos

especiales para actividades agrícolas,

hidroenergéticas u otras, no hace

mención a dictamen u opinión de la

entidad sectorial correspondiente, lo que

provocará dualidad, superposición o

Page 82: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

82

Establece como unidad de planificación la

cuenca hidrográfica. Considera necesario

levantar el inventario hídrico, registro y

catastro como herramientas que

permitirán conocer el recurso y ordenar

su uso, aprovechamiento y conservación.

El carácter que la ley confiere al registro

es administrativo y declarativo.

Capítulo XII.

Está dedicado al Registro Administrativo

de Derechos Preexistentes, licencias y

otras actuaciones; establece los actos y

acciones sujetos a inscripción ya sea de

oficio o a solicitud de parte; contempla los

aprovechamientos consuetudinarios de

aguas públicas.

contradicción de disposiciones.

Servidumbres En el Capítulo relacionado con los

aprovechamientos, Artículo 29 g), solicitud

y otorgamiento de derechos, se indica que

es indispensable solicitar al Instituto la

constitución de las limitaciones

administrativas necesarias para hacer

operativo el uso solicitado.

Capítulo VI.

Describe que tipos de servidumbres, el

objeto de las mismas y sus

características, obligaciones, derechos y

extinción; hace referencia a las

establecidas en esta ley, las del Código

Civil y otras disposiciones legales.

Diferencia a las servidumbres voluntarias

que se otorgan en escritura pública y el

plazo es acordado por las partes, de las

forzosas cuyo plazo es dictado por

sentencia judicial.

Este tema es materia de la Legislación

del Agua, pero ya está regulado en el

Código Civil Decreto Ley 106. Lo mejor

será decidirse a dejarlo en uno de los dos

cuerpos legales de forma total porque así

como figuran dentro de las disposiciones

derogatorias de ambos creará confusión

y duplicidad de acciones.

Page 83: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

83

Conservación de

las aguas

Capítulo V.

Contiene las disposiciones relacionadas

con la conservación de las aguas.

Establecerá alianzas estratégicas y

diseñará un plan nacional para la

recuperación de la integridad de las aguas

públicas. El Instituto declarará

comprometida la reserva ordinaria o

agotamiento de la fuente.

La responsabilidad causada por daños a las

aguas públicas y demás bienes hídricos es

objetiva, solidaria e ilimitada y la

indemnización incluye pago de daños y

perjuicios causados y la restitución de las

cosas a su estado anterior. Los fondos

recaudados servirán para labores de

conservación en la respectiva unidad

hidrográfica.

Este capítulo contiene disposiciones

relacionadas con medidas de conservación

como la disposición de residuos líquidos,

sólidos y conexos, definición de zonas de

recarga y protección de fuentes de agua en

coordinación con INAB y CONAP, planes

de protección especial y su respectivo

sistema de incentivos económicos.

Capítulo V.

Establece un programa nacional y

alianzas estratégicas para la

recuperación de la calidad, cantidad y

comportamiento de los bienes hídricos,

así como de conservación de suelo y de

reforestación. Toma en cuenta a las

municipalidades sin menoscabo de su

autonomía.

Con base en el caudal ecológico

declarará mediante Acuerdo Ministerial

comprometida la reserva ordinaria o el

agotamiento de una fuente y tomará las

medidas correspondientes para el caso

del otorgamiento de derechos.

Los daños y perjuicios se fijan a solicitud

del Estado por un Juez de instancia civil.

El Estado podrá reservar aguas para

cualquier finalidad de interés público,

reorganizar una zona, cuenca

hidrográfica o valle para una mejor o más

racional utilización de las aguas.

Capítulo X.

Hace referencia a la Conservación,

Preservación y Contaminación de las

aguas y dicta las medidas que garanticen

su calidad.

Un eficiente sistema de monitoreo y

evaluación permanente será necesario

para cumplir con las disposiciones

relacionadas con investigación y

planificación contenidas en este capítulo.

Solanes y Getches aconsejan que la

planificación se concentre en

preservación de aspectos ecológicos,

sustentabilidad y preservación de flujos

necesarios para motivos ecológicos,

favoreciendo las medidas que propendan

al uso integrado y múltiple de los

recursos.

Es importante que el resultado de los

estudios científicos y técnicos se

divulguen a nivel popular para que tanto

autoridades municipales y los usuarios de

los diferentes sectores estén informados

y cuenten con un conocimiento más

cercano a su realidad, sobre todo será útil

para los consejos comunitarios.

Page 84: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

84

Capítulo XIII.

Calidad del Agua establece que el MARN

regulará el diseño, ubicación,

construcción y operación de todo tipo de

sistemas o plantas de tratamiento ya sea

para agua o suelo y aire, así como el

otorgamiento de licencias para estas

actividades.

Asigna responsabilidad de cumplir los

estándares de calidad a los proveedores

de agua para consumo humano. Además

fijará los estándares de calidad y

concentraciones para los parámetros

físicos, químicos, biológicos y estéticos

que la ley disponga.

El MARN otorgará licencias para

laboratorios analíticos para agua, suelo,

aire y biomasa.

Aguas

Subterráneas

No hace referencia al tema en apartado

especial.

El aprovechamiento de esta agua está

sujeto a la disponibilidad del recurso,

necesidades existentes y requerimientos

futuros. El MARN a través de las

autoridades de cuenca fijará el régimen

para su aprovechamiento y la

exploración, alumbramiento, explotación,

aprovechamiento y estudios están sujetos

a la ley. El capítulo establece además el

procedimiento, requisitos, obligaciones y

prohibiciones.

La exigencia del estudio de evaluación de

impacto ambiental debe ser condición

sine qua non para el otorgamiento.

Page 85: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

85

Régimen

Económico

Capítulo VI.

En este se establecen contribuciones

especiales por el aprovechamiento de las

aguas o vertido a favor del INAGUA. Los

operadores de servicios públicos se rigen

por leyes especiales pero el Instituto

aprobará la tarifa que anualmente fijará el

prestador, salvo las que se rigen por el

Código Municipal.

El canon por aprovechamiento especial por

metro cúbico, lo fijará la Junta Directiva por

uso y unidad hidrográfica y se publicará en

el Diario Oficial anualmente. Igual

procedimiento establece para la

autorización de vertido.

El canon por aprovechamiento no aplica

para beneficiarios que ejerzan su derecho

directamente en la fuente de agua mediante

trabajos, labores y obras individuales.

Establece incentivos por la adopción de

mejores prácticas e introducción de

tecnología apropiada y ambientalmente

recomendada.

Capítulo XV.

En este aparece la asignación

presupuestaria estatal, las donaciones y

los ingresos por servicios técnicos,

fondos privativos y cooperación

internacional.

Establece la valoración del agua a nivel

nacional.

Generará retribución económica el

aprovechamiento especial, vertido,

compensación por bienes y servicios

ambientales y por servicios técnicos. El

MARN fijará por Acuerdo Gubernativo la

metodología y criterios para la

determinación del valor de la retribución

económica.

Establece incentivos para titulares de

derechos preexistentes o de licencias por

proteger, recuperar y conservar el agua.

Se toma en cuenta a comunitarios

situados en las cabeceras de cuenca

para la compensación por bienes y

servicios ambientales.

Es importante que la autoridad rectora

genere ingresos propios que le permitan

llegar a ser sostenibles con el transcurso

del tiempo.

Es importante que se establezca

legalmente la valoración del agua y se

instaure la compensación por bienes y

servicios ambientales.

Es conveniente que el pago del canon por

aprovechamiento no aplique a

beneficiarios que administren sus propios

sistemas, tal es el caso de los existentes

en el área rural que son manejados por

las comunidades, pero es aconsejable se

establezca una obligación de retribuir en

especie, ya sea reforestando o aportando

tiempo en labores de conservación.

Resolución de

conflictos

Capítulo VII.

Aparece en este capítulo e indica que el

Instituto al conocer conflictos por agua,

hará una investigación de campo y utilizará

el método de la conciliación; la Comisión

Técnico Legal ofrecerá propuestas de

solución; conocerán en primera instancia

Capítulo XVI.

Establece la conciliación como

procedimiento y el papel del MARN es

impulsar las medidas de solución y la

resolución producirá plena prueba ante

un tribunal arbitral o judicial y traslada a

éste último los asuntos relacionados con

Las dos propuestas coinciden con las

recomendaciones de Solanes y Getches

en el sentido de establecer en la

legislación que los interesados resuelvan

por acuerdo y por curso a arbitrajes,

adjudicación por comunidades o

entidades de usuarios y otros medios

amigables, así como prever los medios

Page 86: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

86

las Juntas de Agua, en segunda la

Gerencia y ésta elevará el caso a Junta

Directiva.

Las acciones u omisiones tipificadas como

delitos se resolverán de acuerdo a la

legislación vigente.

Al agotar la vía administrativa se aplicarán

las disposiciones de la Ley de lo

Contencioso Administrativo.

derechos y obligaciones surgidos de esta

ley.

para cuando fracasan la conciliación y

concertación también está contemplado.

Este capítulo debe quedar claro en la ley

y con un procedimiento que aplique

exclusivamente para agua, pues en la

actualidad hay más de tres pero en la vía

administrativa ninguno resuelve y se

convierten en jurisdiccionales. Referir los

casos a la instancia civil es no resolver el

problema, pues se juzga con criterio

civilista no ambientalista.

Infracciones y

Sanciones

Capítulo VIII.

La ley considera infracciones toda acción u

omisión que contravenga sus disposiciones.

Las sanciones van desde la amonestación

o advertencia, suspensión del ejercicio de

derechos de uso, cesación definitiva,

revocatoria de concesión de servicios

públicos, suspensión o revocatoria de los

derechos, multa calculada por el Instituto en

un rango que va de 500 a 2000 salarios

mínimos del campo vigentes y aplicar por

ejemplo por verter a fuentes de agua

cualquier tipo de residuos sólido o líquido.

La ley otorga acción pública para denunciar

cualquier acción u omisión que ponga en

peligro el interés público, nacional y social.

Capítulo XVII.

La ley considera infracciones toda acción

u omisión que contravenga sus

disposiciones. Las sanciones van desde

amonestación, multa, suspensión del

ejercicio de licencia, revocatoria y

consignación a tribunales.

Además de las sanciones impuestas,

cumplirá con las medidas de prevención,

reducción, mitigación, restauración o

compensación fijadas por el Ministerio.

La prescripción aplica a los 10 años.

Capítulo XVIII.

Tipifica delitos como el incumplimiento de

límites máximos permisibles y sus etapas,

descargas a flor de tierra o al manto

freático, descargas de aguas residuales

en reusos prohibidos, de desechos

Al igual que la resolución de conflictos,

debe quedar un procedimiento e

infracciones y sanciones para aplicar con

exclusividad por la autoridad rectora y

para el caso de los 6 delitos, verificar que

estén incluidos en el Reglamento

respectivo los límites máximos y sus

etapas, pues estas acciones son

comunes a nivel urbano y rural.

Es necesario además, definir si éstos

duplican o contradicen los establecidos

sobre esta materia en el Código Penal,

redactados de manera general.

Page 87: FORTALECIMIENTO DEL MARCO JURÍDICO EN … DEL MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA INFORME INTERMEDIO DIAGNÓSTICO

87

sólidos o líquidos.

Certificación de

Consultores

No hace referencia. Capítulo XIV.

Indica que es prerrogativa del MARN

otorgar, modificar y revocar certificados

de autorización a consultores que

realicen estudios de evaluación de

impacto ambiental, evaluaciones y otros

estudios.

De acuerdo con la redacción, la

disposición aplica para cualquier tipo de

EEIA. Actualmente existe definido un

procedimiento de certificación y un

reglamento. Si va a ser específico para

agua, debe indicarse expresamente.

Disposiciones

Transitorias y

Finales

En el régimen transitorio se reconocen y

convalidan los derechos adquiridos de

acuerdo a la legislación preexistente, en la

medida del uso efectivo y eficiente del

agua. Establece procedimientos, requisitos

y condiciones, orden de prioridades.

Los derechos no denunciados dentro de los

5 años siguientes a la vigencia de la ley se

tendrán por renunciados.

El Estado desarrollará un programa

nacional de regularización de usos y

obligaciones del agua e introducción de

mejores prácticas, paralelo al inventario

nacional de las aguas, así como el

programa nacional de recuperación de la

calidad y cantidad de las aguas de dominio

público.

Capítulos XIX, XX y XXI.

Manda que el MARN instale en 90 días a

partir de la promulgación de la ley, al

Consejo Nacional del Agua y en 120 días,

instalar a las autoridades de cuenca.

Los tenedores de derechos adquiridos

deben inscribirlos en el registro en un

plazo de 5 años a partir de la vigencia de

la ley.

Asigna fondos para instalar y organizar a

los órganos de la autoridad, registro,

catastro, otros.

Capítulo XXI.

Constan las derogatorias de ley.

Este tema se encuentra mejor redactado

en la iniciativa 3118. Establece

claramente cuáles son las leyes que

sufrirán derogatorias.

En la iniciativa de ley n. 3702, se puede

notar que aunque se reconocen los

derechos consuetudinarios existentes

(art.54), se impone la condición de

solicitar una licencia de uso sin definir los

criterios para asegurar el otorgamiento de

parte de las autoridades correspondientes

y sin fijar un plazo para la solicitud.

Además, no aparecen los usos

tradicionales en el art.104 sobre derechos

adquiridos.

En cuanto a la cantidad de dinero

estipulada para la instalación de la

autoridad, deberá actualizarse al tiempo

en que se emita.