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ANTE LA RENOVACIÓNDEL "PACTODETOLEDO"

PROBLEMASORGANIZATIVOS

y DE GESTIÓN DELA SEGURIDAD

SOCIALCastellón,

Junio de 2000AVANCE DE PROGRAMA

PONENCIA I

CONFERENCIA DE CLAUSURA

PONENCIA IV

PONENCIA V

AsociaciónProfesional del CuerpoSuperior deTécnicosde la

Administrac ión de la SeguridadSocialTASS

ESPECIALIDAD FUNCIONAL y AUTONOMíA GESTORA.Las serv idu m bres de la autonomia gestora.

ORGANIZACiÓN TERRITORIAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES y DE LASEGURIDAD SOCIAL.Su gestión en el Estado autonóm ico.

PLURALIDAD ORGÁNICA E INTEGRACiÓN DE FUNCIONES.Los limites de la ef icie ncia ges to ra.

ANTE LA RENOVACiÓN DEL " PACTO DE TOLEDO".Probl em as orga niza t ivos y de gesti ón de la Seguridad Social.

EL ESTATUTO JURíDICO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LASEGURIDAD SOCIAL.Especialid ades y tendencias de ordenació n futuras.

UNIDAD DE GESTiÓN y EXCEPCiÓN EN LA COLABORACiÓNPRIVADA.Su dirección y control por la Admi nist ración Genera l del Estado no es­pecializada.

PONENCIA 111

PONENCIA 11

Castellón de la Plana va aser escenario de las Pri ­meras Jornadas Técnicasde Seguridad Social.

La Asociación Profesio­nal del Cuerpo Superiorde Técnicos de la Admi­nistración de la SeguridadSocial no puede permane­ver ajena este cercano fu­turo.

.... os retos del fu­turo de l Si stemade Seguridad

J Social español in­.. ~ cluyen, entre otrascuestiones de suma im­portancia, las diversas op­ciones organizativas y degestión que, en los alboresdel siglo XXI, se planteana cualquier organizacióncon vocac ión de eficaciay de servicio.

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RSENTACIÓN

a Seguridad Social ha sido el prin­c ipal fac tor de cohes ión social yestabilidad económica de Europaen los últimos cincuenta años. Loha sido tambi én en España. Susinstituciones todas - asistenciales,eco nómico- financieras, gesto­ras ... - han renovado las costum-

bres y han transformado poderosamente la vida delos europeos. En esos años, la Seguridad Soc ial haprogresado en extensión e inten sidad de sus presta­ciones, y en responsabilidad gestora estatal directade esas prestaciones.

D espués de medio siglo de crecimiento in­tenso y acelerado, sin embargo, la Seguri­dad Social ha pasado a ser el blanco de to­

das las críticas. Las crisis demográfica, productivay de l empleo, en unión de renovadas presion esideol ógi cas, han puesto en cues tión su permanen­cia para el futuro, al menos en los términos en losque es ahora conocida. El debate considera comouno de los tema s de renovación preferentes el degestión de sus instituciones: se critican su preten­dido burocratismo y el centralismo aplicado para laprogramación, decisión y ejecución de sus servi­cios. Se defiende, en fin, la restitución a los merca­dos - incl uso a sus age ntes lucrativos- de las tareasde organización y gestión de esos serv ic ios. Laorientación reformista en presenci a es decidi da­mente anti estati sta y reducc ionista ; se trata, ensuma de desandar en gran parte el recorrido de lasdos vías de progreso de la Seguridad Social euro­pea en los años (los de las décadas de los cincuen­ta a los setenta) de su "construcción exaltada"(Consejo de Europa).

Hasta ahora - incluso después del "Pacto deToledo"- el debate público sobre la validezy reformas de la Seguridad Social española

había discurrid o con dos limitaciones notorias: lade contenidos o temática (la gestión ha sido una

cuestión ausente en todo momento), y la de interlo­cutores (ya que sólo se ha recurrido a las represen­taciones ideológi cas y a las de intereses, pero esca­samente a los técnicos especialistas). En el primeraspecto -el organizativo- parece olvidarse por to­dos que la eficacia de cualquier Ley depende mu­cho de la calidad de su Administración especiali­zada y sus servidores profesionales. En el segundoaspecto, el debate sobre la reforma de la SeguridadSocial española ha hecho buenas las palabras deGalbraith que denuncian que se siga creyendo quela actuación en el sector asistencial público es,como la edu cación sex ual, un asunto que debeabandonarse al instinto, y no para el que convengala form ación de equipos y funcionarios del másalto nivel de inteligencia y preparación.

Pues bien, la Revista "Foro de Seguridad So­cial" se propone precisamente aportar al de­bate apoyos para remediar esos defectos. La

Asociac ión Profesional del Cuerpo Superior deTécnicos de la Administración de la Seguridad So­cial compromete con esta iniciati va la incorpora­ción al debate de los especialistas; y, muy en parti­cular, la de quienes conocen con detalle susproblemas organizativos y operativos, y sus solu­ciones alternativas, incluida la de conexión eficazentre la Administración pública gestora y sus cola­boradoras privadas.

ereo -creemos todos en el seno del Consejode la Revista- que el análisis de los proble­mas de estructura y función de la Adminis­

tración de la Seguridad Social están aún verdes y,desde luego, desatendido s. Es claro que la Ley deConsolidación y Racionalización de 1997 significaun retorno a la fase "pre-Pactos" (de Toledo y dePensiones), dejando inéditas dos cuestiones esen­ciales: el de estructura y supresión de Regímenes,y el de integración institucional de funciones. Deellos se ocupará preferentemente la Revista en unnúmero monográfico, de próxima publ icación . •

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I!J ~ [!!]~ DE SEGURIDAD SOC IA L

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MARZO 2000Edita:

ASOCIACiÓN PROFESIONAL DELCUERPOSUPERIOR DE

TÉCNICOS DE LAADMINISTRACiÓN DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

AN LISISEL FUTURO DEL ESTADO DEBIEN ESTAR. UN PANORAMAN o ví SIMO y COMPLICADOJuan VELARDE FUERTES

Apartadode Correos n' 404828080 MADRID.

Director:BERNARDOGONZALOGONZÁLEZ

Director adjunto:Mario Gómez-Atler Iglesias

IDLOS NUEVOS RIESGOSSOCIALES:INFORM E DE SíNTESIS.(l )J. BERGHMAN

Sección de Análisis:Juan José Sa njuán Ma rtín

Sección de Debate:Carlos Manuel Abad Ruiz

Sección de Actualidad Juridica:AlbertoSendin Blázquez

REPARTO COMPETENCIALyCOM PLEMENTARIEDAD DELAS PRESTACIO NES SOC IA­LES BÁSICASBernardo GONZALOGONZÁLEZ

Sección de Información yGabinete Técnico:

José-Eduardo Pérez MadridDEBATE

4Administración:

Carlos Garau Leller

Colaboran:Concha Hernández Carazo yRosario Cab ezuelo Jiménez

COMENTARIO CRíTICO SO­BRE LAS FU NDACIONE S SA­NITARIAS PÚBLICASJosé Manuel FREIRE

• DOCUMENTOS

• INSTITUCIONAL

• ACTUALI DAD LEGISLATIVAy JURISPRUDENCIAL

NUEVOS MODELOS DEO RGANIZACiÓ N y GESTiÓ NEN EL ÁMBITO SANITARIO:FUNDACIONE S PÚ BLICASSANITARIASFernando BENITOANGUITA

INFORMACI N

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CONSEJO EDITORIALBernardo Gonzalo González

(Presidente),Luis Enrique de la Villa Gil,

Aurelio Desdentado Bonete,José Vida Soria,

Juan Pablo Nieto Mengotti,Alberto Sendin Blázquez,Juan José Sa njuán Marin,

Fernando de Benito Anguita,María Llanos de Luna Tabarra ,

Mario Gómez-Aller Iglesias(Secretario)

Imprime:Artegraf, Industrias Gráficas, S. A.

Depósito Legal:M.1 2.287-2000

Esta publicación no se hace recesa­riamente solidaria con lasopinionesexpresadas en lascolaboraciones fir­madas.

• INTERNACIONAL

• AGENDA

Prohibidoreproducir loscontenidos deesta revista a no ser que se citen lasfuentes ose pida permisoexpreso delos responsables de la publicación.

I!l~ [!]~ DE SEGU RIDAD SOC IAL

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EL FUTURODEL ESTADO DE

BIENESTAR,

UN PANORAMA NOVISIMOy COMPLICADO

Juan VELARDE FUERTESConsejero del Tribunal de Cuentas. Catedrático de EconomíaAplicada

NO ESTABA NADA CLARO EL FUTURO QUE EXISTíA EN 1900, CUANDO EN ES­PAÑA, DE LA MANO DEL MINISTRO DE LA GOBERNACiÓN, EDUARDO DATO EIRA­DIER, SURGEN LOS PRIMEROS JALONES DE AQUELLO QUE DESPUÉS SE LLAMARíASISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, y POR EXTENSiÓN, ESTADO DEL BIENESTAR. ESEN UN GOBIERNO LIBERAL CONSERVADOR, EL DE SILVELA, EN EL QUE SE PONE ENMARCHA, CON FERNÁNDEZ VILLAVERDE, UN RÁPIDO -y OPORTUNO- PLAN DE ES­TABILIZACiÓN.

[!]~OO~ DE SEGURIDAD SOC IAL

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ANÁLISIS

--..-- an confuso estaba ese futuro que na­die era capaz de imaginar lo que aca­baria por suceder en ese conjunto queconstituye el meollo del Sistema queentonces echaba a andar, constituidopor las pensiones de vejez, invali-

dez, y supervivencia; por la asistencia sanitaria; porla ayuda a la familia y los niños; por las atencionesa los parados; finalmente, por los gastos de educa­ción, aparte de algunas ayudas a las situacionesmarginales, a la vivienda, y a ciertas circunstanciastemporales, como pueden ser las de los excomba­tientes.

Ese conjunto muy amplio que iba a constituir elEstado del Bienestar que hoy existe, aparente­mente bien consolidado en el conjunto del EspacioEconómico Europeo, no era posible concebirlodesde los parámetros de salida de 1900. Pero algose podía intuir, aunque fuese de modo borroso.Natura lmente que lo que surgió fue la resultantede esa situac ión confusa en la que se movieronDato, Cánovas del Castillo, Maura, también Cana­lejas, los krausistas discípulos de Gumersindo deAzcárate, los seguidores de la Doctrina Social de la

6 Iglesia, y el grupo mílitar - muy influido por Alema---- nia-, que cristalizará en Marvá. El paisaje en el que

penetraban iba a estar conformado por un con­junto formidable de fuerzas que, de modo exó­geno, confluyeron con estos deseos iniciales,hasta proporcionar la forma que, momentánea­mente, contemplamos ahora mismo. La relaciónde tales fuerzas nada acordadas, por otro lado, im­presiona. Se trata de las ideas igualitarias, anticapi­talistas y nacionalistas que torna ron de las trinche­ras, tras la 1Guerra Mundial; de la Gran Depresión;de la conmoción experimentada en la ciencia eco­nómica por la irrupción, primero, de la linea Wick­sell-Myrdal de la Escuela de Estocolmo y, casi arenglón seguido, de la aparición de Keynes; de la 11Guerra Mundial y-tomando la expresión de un fa­moso título de Schumpeter- de la marcha hacia elsocialismo que la continuó; del ascenso progre­sivo, primero de los asertos de la Escuela de Fri­burgo, que permitió que se prestase alguna aten­ción a las astillas que quedaban, tras las peleas dehayekianos y keynesianos de los años cuarenta, delas Tercera -encabezada por Mises- y Cuarta -enca­bezada por Hayek-Generaciones de la EscuelaAustriaca y, finalmente, de la Escuela de Chicago,que irrumpe con extraordinaria fuerza a partir de1967, con el ensayo de Friedman, del papel de lapolítica monetaria; asim ismo, de la angustiada bús­queda de una salida para la estanflación de los se­tenta, mientras se derrumbaban con estrépito losmodelos keynesianos; finalmente, del hundi­miento de las utopías ant icapitalistas, que no so-

breviven a la fecha de 1989, mientras Europaacierta con un original modelo de integración y, enel mundo aparece una realidad nueva, la global iza­ción.

Por eso, ahora, en el año 2000, carece de sentidotratar de profetizar todo lo que va a suceder a loshumanos a lo largo del próximo siglo. Pero sí exis­ten unas conocidas posiciones de salida, gracias alas cuales estamos razonablemente seguros deque las cosas van a marchar de cierto modo, y node otro, en el caso concreto de España.

Comencemos por una afirmación. La RevoluciónIndustrial, que alboreó en 1783, al concluir la Gue­rra de la Independencia de los Estados Unidos, hacrecido en términos exponenciales, y no se le adi­vina el final. España, a lo largo de los últimos cienaños ha hecho, en este sentido, un esfuerzo consi­derable para integrarse en el padrón de los paísesindustriales, y lo ha conseguido. Un dato lo mues­tra. El Producto Interior Bruto, a precios de mer­cado, de 1900, se habrá multiplicado este año 2000más de 22 veces, y el Producto Interior Bruto porhabítante, lo ha hecho casi nueve veces. Al mismotiempo, España se ha convertido en una de las na­ciones más abiertas a la marcha de la economíamundia l. En los últimos cincuenta años el porcen­taje de la suma de las exportaciones e importacio­nes de bienes y servicios respecto al Producto In­terior Bruto, se ha multiplicado por más de cinco.Nuestra integración europea, unida a este últimofenómeno, y la aparición del sistema globalizado,han acabado por reforzar el incremento, no sólo delcomercio internacional, sino de los flujos financie­ros entre los tres potentes focos de los EstadosUnidos, Japón y la costa asiática del Pacifico, y laUnión Europea, lo que ha provocado una reactiva­ción de la región mediterránea europea, de todo locual nos beneficiamos y en lo que participamos.

Cuatro elementos coinciden para acelerar todoesto. El primero, el triunfo indiscutible de las em­presas multinacionales, que se afianzan como con­secuencia de los avances de la globalización. Esteproceso, en el que participa España, activamente ­sobre todo con empresas de banca, comunicacio­nes, infraestructuras y energía- y de modo pasivo ­particularmente con empresas industrialesmanufactureras, incluidas las de agroalimentación-,en estos momentos parece desoir cualquier alu­sión a las denominadas deseconomías de escala. Elsegundo elemento es un febril descubrimiento denuevos materiales, como pueden ser los derivadosdel silicio o los vegetales transgén icos, o la incor­poración de nuevas energías, como es el caso de la

[!]~OO~ DE SEGURI DA D SOCIAL

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LA SOCIEDAD y ELESTADO DEL

BIENESTAR TEN­DRíAN QUE ATEN­

DER, COMPLEMEN­TARIAMENTE, LOS

PROBLEMAS, SO­BRE TODO ASIS­

TENCIALES Y SANI­TARIOS,

DERIVADOS DE LASOLEDAD DE LOS

ANCIANOS

energia de fusión que se distingue ya próxima en elsiglo XXI, asi como de nuevas fronteras para lavida económica, sobre todo como consecuenciade la exploración de espacio exte rior. El tercer ele­mento acelerador radica en la confluencia de losordenadores y las comunicaciones, al abrir las puer­tas a la que tendria que denominarse, de acuerdocon Negroponte o José B. Terceiro, la civilizacióndigital. El cuarto es un nuevo mundo empresarial ysu acompañamiento por una tecnoestructura espe­cialmente bien preparada y competitiva, que hamarchado unida a la práctica institucionalización delos mercados en que operan, como intermediarios,los cazatalentos.

Este progreso industrializador se acelera al ha­berse esfumado dos fantasmas que acechaban,aliados, su futuro. El de la escasez y el de la super­población mundial. Cada vez quedan más lejos, entodos los sent idos, los tres grandes pánicos queexistieron en relación con esto . El primero lo pro­vocó el Ensayo sobre la población de Malthus; elsegundo se debió al planteamiento de WilliamStanley Jevons en "The coal question", el tercerolo originó el Club de Roma a partir de su ensayo"Los limites del crecimiento". No sólo esto suponevolver a la vieja invest igación, expuesta en 1949por Singer y Prebisch, de que socialmente caen losprecios de los alimentos y las mater ias primas, sinoque además tiene el respaldo, con la progresiva de­saceleración en el crecimiento demográfico mun­dial, como consecuencia de la aparición creciente yuniversal del efecto Condorcet, de que se desva­nece el espectro de la superpoblación.

Todo esto tiene, naturalmente, factores limitati­vos. Los dos fundamentales son, por un lado la in­vers ión en hombres. Sólo se puede pensar en unalto nivel de desarrollo, con un sistema educat ivomuy completo y exigente, que no desperdicie a losexcepcionales, o a las capacidades concretas ex­cepcionales, dentro de un panorama en cuya cú­pula se sitúa una Universidad cientif ica y tecnoló­gica extraordinar iamente elitista, de acuerdo con elsistema diseñado por Humboldt, y multitud de lu­gares orientados, con altos niveles de competi­tividad, a la investigación y a la más acendrada for­mación profesional. Únicamente un pais rico, estoes, con grandes mercados, va a aprovechar las ven­tajas de estos nuevos planteamientos. Digase estopara el aprovechamiento de los satélites o para laenergia de fusión. Si todo va bien, en el 2040 pue­den aparecer las primeras centrales térmicas de fu­sión nuclear. Para que sean rentables han de tener,cada una, el tamaño enorme de un gigavatio -un mi­llón de kilovatios-, lo que las hará sólo utilizables enlas regiones ricas. Una vez más, el proceso deno-

minado, desde Myrdal , de la causación acumula­tiva, está en marcha. Esto provoca el denominadoefecto Mateo, porque en su Evangelio se lee: "Alque tiene -"por haber producido" agregan AlonsoSchókel y Mateas, en su versión de la Biblia- se ledará hasta que le sobre, mientras al que no produce-ni tiene- se le quitará hasta lo que tiene".

Todo lo dicho plantea cuestiones relac ionadascon la abundancia. El Premio Nobel de EconomiaRoberto W. Fogel señalará en este sentido : "Noshemos convertido en una sociedad tan opulentaque nos acercamos a la saturación del consumo ­esto es, que las compras se dirigen a la sustituciónde articulas gastados, en vez de ser originados pornecesidades nuevas-, no solamente de las cosasnecesarias, sino también de los articulas considera­dos hasta hace poco como articulo de lujo, o queeran solamente sueños o relatos de cienc ia ficcióndurante el primer tercio del siglo XX. En la actuali-

dad, las familias en los Es­tados Unidos poseencomo media dos automó­viles. Casi todas las fami­lias, donde haya una per-sona que sepa conducir, .7 _poseen un automóvil. Enciertos articulas, como lasradios, hemos llegado,-contin úa Fogel-al parecer,a la supersaturación, dadoque en la actualidad haymás de una radio por oído15'6 por familia). Pero, nosolamente hemos alcan-zado la saturación en artí-culos que en cierto mo-mento def inian un nível devida alto y gran calidad devida, porque además handisminu ido las horas detrabajo necesarias para

conseguirlos. En 1875, la fami lia típica necesítaba1.800 horas de trabajo remunerado para conseguirel suministro anual de alimentos, mientras que hoyen dia sólo necesita 260 horas. En conjunto, losarticulas que representaban en épocas anterioresmás del 80% del consumo familiar, se consiguenahora y en mayor cantidad por menos de un terciodel trabajo, ya fuera remunerado o casero, que senecesitaba entonces . Aunque es cierto que Es­tados Unidos va en cabeza en ese proceso, tam­bién lo es que por el mismo canal van todos losotros países más ricos del mundo, entre los cualesestá España. En 1900 nuestro PIB por habitan­te, en dólares Geary-khamis, era el 42'6% delnorteamericano; en 1993 ya era el 57%. Ahora Es-

I!J~OO~ DE SEGURIDAD SOCIAL

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HA APARECIDO EN­TRE NOSOTROS ELCOMPLEJO DEPETER PAN.SENCILLAMENTE,LO QUE SUCEDE ESQUE HA FUNCIO­NADO UN MECA­NISMO DE PRO­TECCiÓN SOCIAL, ELFAMILIAR, CUANDOOTROS FALLAN

paña tiene, aproximadamente, el PIB por habitantede Estados Unidos en 1970. Téngase en cuentaque Galbraith escribió " La sociedad opulenta", apli­cada a la soc ioeconomia norteamericana ya en1958. El camino que recorremos está perfecta­mente jalonado y no es diferente al que señala Fo­gel, o a que nos pronos ticó en Madrid, en 1930,para un siglo después, Keynes con su conferencia"La economía de nuestros nietos".

Por supuesto que todo esto no es una especie demarcha hacia Jauja, porque nos acompaña un pro­ceso creciente de masificación, tal como había se­ñalado Ortega, como había temido Rópke, y comohabia expuesto lonesco de forma escalofriante enRinoceronte. Esto, que ya es muy grave, se une aotras pérdidas en la calídad de vida, como es la de­saparició n de la familia tradicional medi te rrámea,que era la que existía en España. La ruptura, de to­dos modos, no se precipitó entre nosotros al seresta institución, como señaló Gary S. Bécker, unnúcleo primero del sistema de seguridad social. Poreso se originó un cambio profun do cuando la vidafamiliar abandon aba elmodelo tradicional medi-__.8. te rráneo, que protegía atodos sus parientes, in­cluso muy alejados del nú-cleo cent ral, esto es, unámbito famil iar en el queconvivían numerosas ge­neraciones. incluidos pa­rientes lejanos -tíos. pri­mos, sobr inos- querecibían amparo, si erapreciso, bajo el mismo ho­gar, porque de otro modocaería una dura sanciónsocial sobre los responsa­bles. Efect ivamente, todoeso progresaba, acercán­donos, parecía, cada vezmás a la situación del nidovacio. Los jóvenes abandonaban el hogar. Desapa­recía todo tipo de obligación colateral y, al final, elvíejo matrimonio queda solitario, hasta que lamuerte de uno de los cónyuges crea una soledadaun mayor para el supervivien te -casi siempre, lógi­camente, mujer- que, hay que destacarlo, no siem­pre se siente como una condena. Se t ienen cadavez más rentas aceptables y se aprecian, por mu­chos, las ventajas de la soledad. La socíedad y elEstado del Bienestar tendrían que atender, comp le­menta riamente, los problemas, sobre todo asisten­ciales y sanitarios, derivados de la soledad de losancianos.

Las cosas parec ían ir por ahi hasta que el incre­mento del desem pleo de los jóvenes ha descom­puesto todo esto. Se ha producido un cambío clarí­simo en el periodo 1988-1996. Como se señala enel Informe Juventud en España, actualmente un77% de los jóvenes entre 15 y 20 años vive con suspadres. Esto ocurre tanto por lo que se ref iere a laproporción de gente joven que tiene com pleta ­mente integrada su economía con la economía fa­miliar, como aquella que la tiene completamenteseparada De acuerdo con lo que se señala en esteInforme, "la permanencia en el domicilio originaríase está haciendo mucho más generalizada quehace seis años, entre las personas jóvenes que sevan aproximando a la edad adulta". Ahora el 52%de quienes tienen entre 25 y 29 años viven en casade sus padres. De ahi que"el atraso en la edad enla que se produce la emancipación de la casa de lospadres es una de las características más especifi­cas que distinguen a las actuales generaciones ju­ven iles. El 27% de los miembros de las mismas,que es un porcentaje apreciable, declara explícita­mente que aun le apetece vivir en el domicil io delos padres, esto es, no se sienten desdichados, almenos aparentemente, por vivir así". Como diceGustavo Bueno, ha aparecido entre noso tros elcompl ejo de Peter Pan. Sencillamente, lo que su­cede es algo casi predicho por Gary Becker. Hastaahora mismo -veremos muy probablemente ot ratransformación si se sigue reduci endo el desem­pleo- ha funcionado un mecan ismo de protecciónsocial, el famil iar, cuando ot ros fallan.

Cont ribuye esto a altera r el panorama a atenderpor el Estado del Bienestar, pero también lo cam­bia el que la esperanza de vída se amplía de modocontinuo. Añadamos que lo que sigue parte de lacarencia de grandes novedades, lo cual es muy di­fici l que suceda, porque en estos momentos losdescubrimientos refe ridos al genoma hum anoabren las puertas a mejoras aun mayores. Comoha señalado el profesor Segovia de Arana, "los re­cientes descubrimientos en biologia mo lecular es­tán abriendo nuevas vías de conocimientos en es­tas incert idumb res, especialmen te gracias a lagenética molecular. Se está viendo que variacio­nes de un creciente número de trastornos comu­nes y no comunes que determinan no sólo las pro­babilidades de si determ inadas lesiones o dañosde los tejidos van a producir enf ermedad, sínotamb ién en qué tiempo de la vida, ésta t iene queaparecer y cuanto tie mpo va a persisti r. Esto es ungran capitulo de la llamada me dicina predíc t ivaque cada vez va tomando incremento mayor en lamed icina actual. Estas técn icas han permit ido es­tablec er del imitaciones entre qué t ipos de lesio­nes t isulares son debidas al paso del tiem po úni-

OO~[!J~ DE SEGUR IDAD SOCIAL

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EL OBJETIVO NOCONSISTE EN AL­

MACENAR, FUERADE LA VISTA, MÁS

O MENOS DIGNAMENTE, A LOS AN­CIANOS, SINO ENCONSEGUIR ESTA

BLECER UNAOFERTA VARIADAQUE LES PERMITA

DESARROLLAR LASCAPACIDADES QUEMUCHOS DE ELLOSTODAVíA POSEEN Y

QUE PUEDEN RE­SULTAR VALIOSAS

PARA LA SOCIEDADCIVIL

camente y cuáles son un reflejo de enfe rme­dad degenerativa al final de la vida" .

La última estimación del Instituto Nacional de Es­tadística nos daba una esperanza de vida altisima alnacer, que nos situaba en el segundo lugar de lmundo: 78'2 años para los varones y 81'1 para lasmujeres. Para el 2050 se considera que ésta se ha­brá situado en los 80 años para los hombres y en 85para las mujeres.

Todo esto se combina en España con una formi­dable caída en la natal idad. La incorporación cre­ciente de la mujer a la población activa, la dism inu­ción de las tasas de nupcialidad -el número de hijosfuera del matrimonio es muy bajo en España unode los más pequeños en las comparaciones inter­nacionales-. asl como la carestía de la vivienda mo­vida por la pésima política del suelo, la dureza de lacrisis económica, que golpeó con mucha fuerza so­bre todo desde 1975 a 1996, la ampliación de losmétodos anti concepti vos, -según la Encuesta deFecundidad de 1999 del INE, las muje res de 15 a49 años en un 70'5 % han utilizado en algún mo­mento de su vida algún método eficaz anticoncep­t ivo-, la dif usión de una hedonista civil ización demasas, una serie de aspectos de la crisis de la agri­cultura tradicional en España y, finalmente, la desa­parición, acentuada desde 1982, de toda políticafamiliarista en España dentro de nuest ro Estado delBienestar -curiosamente sin protesta social percep­t ible-, provocaron que, en estos momentos, el ín­dice Sintéti co de Fecundidad (ISF)que señala el nú­mero medio de hijos nacidos vivos por mujer , entre15 y 49 años se sitúe en la cif ra mund ial más baja.

La combinación de alta esperanza de vida y bajamorta lidad tiene dos consecuencias para el Estadodel Bienestar español futuro . Una, bien conocida, elque la atención, de las necesidades de los ancianosserá cada vez más cara, en una magnitud imposiblede estimar. La segunda consecuencia radica enque no podemos dejar a un lado que de acuerdocon el avance de resultados del info rme World Po­pulation Prospects . la División de Población de lasNaciones Unidas, preparado en 1998, dentro de 50años España tendrá la población más vieja del pla­neta. Esto supone que no solo existan generacio­nes abundantes de abuelos, sino de bisabuelos, enla cual, como se señala en el trabajo de Elisa Chuliáy Berta Álvarez-Miranda, " Envejecimiento de la po­blación y prestación de cuidados a mayores" . Unnuevo reto para la política social española IASP Se­paratas, noviembre 1999, nO7l. "se concentran lasfaltas de salud, movilidad y autonomía personal. Almismo tiempo, la caida de la natalidad adelgaza las

generaciones de hijos ynietos disponibles para su­plir ta les faltas . Por otrolado, la esperanza de vidaal nacer es distinta parahombres y mujeres, lo cualincrementa la probabi lidadde viudedad y reduce la ca­pacidad de esa generaciónmás anciana de cuidarse así misma de acuerdo conlas normas tradicionalesdel matrimonio " . Y aña­den : " La crec ient e de­manda de cuidados paralos mayore s como conse­cuencia de esta t ransfor­mación demográ fica se haconvert ido en la mayoríade los países desarrolladosen un tema de elevada pre­ocupación polít ica y so­cial " . Pilar Rodr lguez-Ro­drlg uez, en su t rabajo Elproblema de la dependen-cia en las perso nas mayo- 9res, publicado en 1998 en _Documentación Social,nos advierte, sin embargo,

que "en España puede calif icarse todavla de re-ciente y restr ingida esta preocupación " . Sin em­bargo, dentro de no mucho estaremos en relacióncon esto en plena polémica, porque, como se se­ñala por Victor Pérez-Diaz en su artículo"Ancianosy mujeres ante el futuro ", aparecido en Claves de laRazón Práctica, en 1998, en ningún momento deeste proceso se debería olvidar que el objetivo noconsiste en almacenar, fuera de la vista, más o me­nos dignamente, a los ancianos, " tal vez en situa­ciones físicas e intelectuales muy diferentes, sinoen conseguir establecer una oferta variada que lespermita desarrollar las capacidades que muchos deellos todavía poseen y que pueden resultar valiosaspara la sociedad civil" .

Otra novedad más. Al encont rarnos situados enel acceso a Europa de dos colectivos, el magrebl yel iberoamericano, con niveles de bienestar mate­rial muy por debajo del nuestro, que desean esca­par hacia zonas más prósperas, nos hemos conver­tido , de un pals de permanente realidad emigrantea lo largo de la Revolución Industrial, en uno de re­cepción de inmigrantes. Al unirse con un despobla­miento propio importa nte, este proceso provocaráque España acabe por convertirse en un importantepals recept or de inmigrantes, aparte de constituirpara muchos de ellos una puerta hacia el mercado

I!J~[!J~ DE SEGURIDAD SOCIAL

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PUEDE TENERINFLUENCIA ENNUESTRO SISTEMADE SEGURIDADSOCIAL EL MÁSQUE PROBABLEAUMENTO DETRABAJOVOLUNTARIO,FRUTO DELINCREMENTO DELOCIO Y DE LASUPERVIVENCIA

del trabajo europeo Debemos ser conscientes queesta llegada de emigrantes no puede tener lugarsin coste social. Podemos desatenderlos, en cuyocaso se constituirán en la base de núcleos impor­tantes del crimen organizado y de desorden ciuda­dano. Lo más lógico seria atenderlos, pero en esecaso la carga sobre el Estado del Bienestar serábastante notable. La comodidad de no tener hijos,socialmente se va a pagar, guste o no guste a losespañoles.

Tan profundos cambios a lo largo del siglo XX nopueden por menos de tener influencias tan extraor­dinarias en nuestro sistema de seguridad social yservicios sociales anejos, o sea, en el conjunto queconstituye el Estado delBienestar y muy espe­cialmente en los tresapartados del coste delas pensiones, en la asis­tencia sanitaña y en laenseñanza, aparte delmás que probable au­mento dei trabajo volun­ta rio, fruto del incre-

10 mento del ocio y de lasupervivencia, que única­mente podemos conjetu­rar con multitud de du­das las cosas, que aparti r del siglo XXI pue­den suceder.

Al mismo tiempo, la re­alidad presente ha su-puesto que los nive lesde renta de Españase distribuyan de un modo mar­cadamente igualitario, de acuerdo con la estima­ción de Julio Alcaide para 1996. Tal información in­dica que también aqui existe un limite, que secomplica con la realidad competitiva que dimanadel sistema de economia globalizada. Hay que te­ner, pues, asimismo, en cuenta lo que dice Fogel:"Algunos defensores del igualitarismo afirman con­tinuamente que el nivel material de los pobres es

sumamente duro. Pero eso es confundir las condi­ciones de vida actuales con las de épocas anterio­res. Su incapacidad para admitir los enormes avan­ces materiales que, hasta los menos favorecidos,han conseguido desde hace un siglo, obstacu liza,en vez de impulsar, la lucha contra la pobreza cró­nica en las naciones ricas, pobreza cuya caracteris­tica principal es la alienación o lejanía espiritual res­pecto de la sociedad. Aunque la ayuda materialconstituye un elemento importante en la lucha parasuperar la alienación espiritual, dicha ayuda no al­canzará su objetivo si, como algunos suponen, elmejorar las condiciones naturales, no se consiguede forma simultánea la mejora espiritual".

Esto cambia los planteam ientos de nuestro Es­tado del Bienestar del siglo XXI. Quizá como esteaño conmemoramos la Ley de Accidentes del Tra­bajo en cuanto preludio de una grandisima conmo­ción, cuando transcurran cien años hablaremosde lo que significaron para la nueva realidad que en­tonces existirá, los actuales cursos cultura les parala Tercera Edad, o los cambios experimentados enla televisión. Muy probablemente volverá a situarsea la familia en un lugar preferente. Esto no quieredecir que en ella se conserven todos los papelescorrientes hasta ahora en, por ejemplo, el cuidadode los ancianos, sino que se observara que seexige ser descargados, especialmente las mujeres,"de la producción de servicios de cuidado a los ma­yores". Ello no significa que se solicite una desfa­miliarización de los ancianos, porque a través de lasupervisión de las prestaciones que reciben éstos,las familias, como indicaban Elisa Chuliá y Berta AI­varez-Miranda, pueden continuar siendo las mejo­res garantias de su bienestar".

Todo esto, finalmente, ha de ser planteado desdela convicción de que desde hace doscientos añoscabalgamos sobre un corcel fogoso y rapidísimo, laRevolución Industrial, y que si no atinamos a soste­nemos sobre los estribos, corremos riesgos muyserios de ser arrojados de la silla y arrollados y le­sionados seriamente por otros competidores . •

[!]~[!]~ DE SEGURIDAD SOCiAl

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LOS NUEVOS---

RIESGOSSOCIALES

,

INFORME DE SINTESIS (1 )

Por el Prof. Dr. J. BERGHMANVicepresidentedel IESS(Instituto Europeode Seguridad Social)

EN UN INTENTO DE REUNIR Y ESTRUCTURAR LAS MUCHAS E INTERESANTES IDEASy PERSPECTIVAS QUE SE HAN PRESENTADO EN ESTE COLOQUIO DE 1996 SOBRE"LOS NUEVOS RIESGOS SOCIALES", HE TRATADO DE ENCONTRAR ALGUNA INS­PIRACIÓN EN LOS OBJETIVOS DE NUESTRO INSTITUTO EUROPEO DE SEGURIDADSOCIAL. EN MI OPINiÓN, EL OBJETIVO ÚLTIMO DEL INSTITUTO RESIDE EN LA OPOR­TUNIDAD QUE OFRECE A SUS MIEMBROS PARA SER CONSCIENTES DE LAS RES­TRICCIONES Y PREJUICIOS DE SU PROPIO ENFOQUE SOBRE LA SEGURIDAD SO­CIAL. DE HECHO, LA NATURALEZA INTERNACIONAL, INTERDISCIPLlNARIA,COMPARATIVA y MULTIPROFESIONAL DE NUESTRO INSTITUTO OFRECE UNA OPOR­TUNIDAD INMEJORABLE PARA ESTAR AL CORRIENTE DE OTRAS PERSPECTIVAS COM­PLEMENTARIAS EN SEGURIDAD SOCIAL. TENIENDO EN CUENTA ESTE OBJETIVOFUNDAMENTAL DE NUESTRO INSTITUTO Y LA TRADICIÓN DE SUS COLOQUIOS,PODEMOS AFIRMAR QUE ÉSTE DE NANTES HA SIDO UN ÉXITO.

[!]~[!]~ DE SEGURIDAD SOC IAL

11

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En el paso de un enfoque basado en la necesidada uno basado en el riesgo, la diferencia fundamen­tal reside en el cambio de la perspec tiva sobre el

LA SEGURIDADSOCIAL NUNCA

ESTARÁ TERMINADADEBERÁ

REACCIONARCONTINUAMENTE

ANTE UN ENTORNOCAMBIANTE Y

REVISAR SUFUNCIONALIDAD EN

UN AMPLIOCONTEXTO

SOCIOECONÓMICOy pOLíTICO

12

1propio ti tulo de este coloquio lleva im­plícito cierto grado de advertencia. Seha ti tulado " nuevos riesgos sociales" yno " nuevas necesidades sociales", loque indica que somos expertos en se­guridad social con un cierto prejuicio de

aseguradores sociales. De esta manera, los organi­zadores han sabido ofrecernos la oportunidad dereconocer esta predi sposición durante la primerasesión en la que se manejaron conceptos como ne­cesidad, riesgo y riesgo social. En la primera partede mi info rme me extenderé sobre estos puntospara est ructurar los puntos de vista expuestos du­rante el coloquio.

En segundo lugar, el coloquio nos ha recordadoque la seguridad social nunca estará terminada. De­berá reaccionar con tinuamente ante un entornocambiante y revisar su funcionalidad en un ampliocontexto socioeconómico y político. En relación a ladependencia, los cambios familiares y el desem­pleo, hemos confrontado nuestras opiniones sobrelos principales cambios en este entorno y las adap­taciones y revisiones que éstos demandan en ma­teria de segu ridad social. Hasta la fech a, estoscambios no han cristalizado totalmente y, además,su ritm o de desarrollo difiere de un pais a otro e, in­cluso, de una región a otra.

No obstante, se presentan como los principalesacontecimientos a los cuales nuestros sistemas desegurid ad social tendrán que hacer frente de unamanera u otra. Que tengan éxito o no es dificil dedeterminar, ya que han llegado a ser institucionescompiejas que persiguen difer entes, e incluso a ve­ces, contradictorios objetivos . De esta manera tien­den a presenta rse como caóti cos desbarajustesque, a los ojos del lego en la mater ia, más bien pa­rece un sistema inestable, inseguro e incomprensi­ble: " La inseguridad de la seguridad social". En lassecciones segunda y te rcera trataré estos tópicoscomo segundo elemento est ructural.

1. Necesidades, riesgos y riesgossociales

El provocador informe de Viaene (2) es un buenpunto de part ida para tratar la perspect iva básicasobre seguridad social, que se manifiesta cuandose apela a con ceptos como neces idad, riesgo yriesgo social. Este ponente nos recuerda que con loque finalm ente tratamos en seguridad social es conla necesidad: la necesidad de ingresos que aparececuando se presentan accidentes sociales como laincapacidad para el trabajo, el desempleo o la vejez

y generan perjuicioseconómicos . Acostum­brados como estamos atratar con esquemas deaseguradores sociales,te ndemos a olvidar quetras el riesgo o riesgosocial que manejamos,está la necesidad econó­mica . Lo cierto es quelos seguros sociales pu­dieron ser explicita­mente introducidos, pri­mero por sociedades deayuda mutua , para pasarmás tarde a ser subven­cionados y convertidosen obligatorios y estatu­tarios, porque se centra­ban en riesgos perfecta-mente definidos a losque se enfre ntaban los

trabajadores indust riales. De hecho, para los asala­riados, las situaciones de invalidez, desempleo ovejez, signif icaban automáticamente la pérdida desu única fuente de ingresos, creando por extensi ónuna situación de necesidad económica cuando node pobreza. Con todo, ésto no quiere decir quehaya sido exclusivamente la amenaza de la miser ia,a la que se enfrentaban los trabajadores industria­les, la que haya constituido por si misma la base delos esquemas de seguros sociales, sino que ade­más, el hecho de que al materializarse estos ries­gos fueran seguidos casi automáticamente de di­cha penuria económica, ha hecho posible atacareste problema elaborando esquemas aseguradorescent rados en estos riesgos, sin necesidad ulteriorde verificar la necesidad eonómica real de las per­sonas afectadas, como sucederia en el caso de losesquemas de beneficencia o asistencia social.

En su participación, el profesor Hesse (3) nos re­cuerda que sin embargo este cambio de enfoquesólo ha sido posible después de una larga evolu­ción. Ha sido necesario que esas situaciones de ne­cesidad no sean consideradas como el resultado dela divina providencia, y que, consiguientemente, al­guna forma de iniciativa humana se considerara le­gitima. Además, ha habido que esperar a que sediera la apropiada presión social y política ante lassituaciones de necesidad, para que riesgos y ries­gos sociales pudieran ser llevados por su propio de­recho al nivel de crear políticas.

[!J~~~ DE SEGURI DAD SOCIAL

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Esquema 1:Necesidades, riesgos y riesgos

sociales

tiempo. Tal como ha argumentado Alfandari (4), enlinea con Viaene, el riesgo se orienta hacia un acon­tecimiento incierto en el futuro, de manera que losseguros basados en el riesgo ya no se centran enuna necesidad presente, sino en una posible nece­sidad en el futuro. El riesgo (R) cubierto por un se­guro combina , por lo tanto , dos variables: la proba­bilidad (p) de que un suceso particular tenga lugar.y el daño (O) que se genere en tal caso. De estemodo

antes situación después

. ~ .nesgo social 13

--:::::~;. valor• tiempo

--.... reflejoD

ingresos tordaños

accidente social

~riesgo

R=p*O I -compensación---- - indemnizaciones

prevención

Esta fórmula. sin embargo, lleva el riesgo a un mi­cro nivel estático. Informa a las entidades asegura­doras del riesgo que están cubriendo y les permitededucir la tasa de cont ribución que deben pedi rpara asegurar los necesarios pagos. A nivel politicose puede adoptar una actitu d más act iva, no sólogarantizando los fondos necesarios para cubrir undeterminado riesgo (R), sino centrándose directa­mente en las causas de este riesgo, es decir, mo­dif icando la probabilidad (p) y los daños económi­cos (O) . De hecho, la probabilidad puede descendera través de acciones preventivas y los daños, me­diante acciones compensatori as. Trabajando enuna o ambas lineas de acción se reducirá el riesgopara el que deben ser recaudados los fondos .

Después de la Segunda Guerra Mu ndial, tendi­mos a olvidar esas lineas de acción alternativas aldesarrollar esquemas de seguridad social. Sólo apartir del final de la década de los 70 y principios delos SO fueron redescubiertas, debido a los efectosde la crisis del petróleo y a la recesión económicade mitad de los años 70, material izadas en un cre­ciente número de beneficiarios y en fuertes presio­nes presupuestarias. Las nuevas polit icas reinte­gradas. dirigidas a limitar el número debenef iciarios y a reducir el periodo durante el cualdebian depender de sus prestaciones. reduciendoasi los daños que podían ser cubiertos, junto conpoliticas preventivas de empleo y seguridad a tra­vés de las cuales podría reducirse el posible riesgo,han inspirado las más recientes polit icas en bastan­tes países. En esta linea, podría ser recuperado, enparte, el orden politico lógico en el que se da priori­dad a la prevención, seguido por acciones integra­das. yen el cual sólo se recurre a la indemn izacióncomo último recurso. En cierto modo, este cambiopolitico fue también realizado para afrontar los efec­tos negativ os del riesgo mo ral que se produ cecuando el sistema de protección se sobrecarga, talcomo señala Gillion(51y de cuyo peligro nos advier­ten Schulte (6), Bouget (7) y Schulteis (S) en sus po­nencias.

Para diferenciar mejor entre riesgo y riesgo sociales necesario profundizar un poco más en el con­cepto de daño. Como Viaene (9) explica en su po­nencia. el daño se compone de tres factores. Elfacto r valor se refiere al la cantidad económica per­dida. En segundo lugar esta el factor tiempo:cuanto más dura la cont ingencia. mayor es la pér­dida económica generada. Pero hay un tercer fac­tor. al que podríamos denominar factor espacio. Dehecho, los efectos en cuanto a daños económicosengendrados por las contingencias cubiertas pornuestros esquemas de seguridad social. no se limi­tan a la persona directamente afectada por ellas.Los daños se reflejan en otras personas y ent ida­des con las que el principal afectado interactúa di­recta o indirectamente. Es este tercer factor, el re­flejo del daño, el que conlleva el carácter "social"de los riesgos que cubrimos en seguridad social. Elref lejo del daño - des de los efectos cu lturales yemocionales sobre los hijos del afectado primario ,de los que nos mues tran ejemplos las ponenc iasde Hat land y Skevik (101. hasta la inestabilidad poli­t ica y las convulsiones sociales- es la razón por laque algunos riesgos se cubren de forma obligatoriay pueden ser denominados objetivamente riesgos

[!]~OO~ DE SEGURIDAD SOCIAL

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e.'

.1 .'

:Á NÁLISIS, ¡

"sociales" . Estos riesgos" de los que la comunidadse hace cargo", como indica Alfandari (11), son larazón por la que nuestras sociedades sienten la neoces idad de protegerse contra los efectos perjud i­ciales del reflejo del daño.

Asi, aunque el último objetivo de nuestros siste­mas de seguridad social sea cubrir la necesidad, laforma estructural por la que la necesidad econó­mica puede asociarse con determinados riesgos,es la que hace posible idear sistemas que utilicenlos riesgos como base de redistribución. En cual­quier caso, los sistemas de seguridad social no cu­bren todos los riesgos, sino sólo aquellos cuyos da­ños reflejos es necesario controlar mediantepolíticas determinadas, de acuerdo con los intere­ses de la colectividad (nacional), a través de la ela­boración de sistemas obl igatorios de segu ridad"social". El esquema 1 proporciona un resumen deesta línea de razonamiento.

II.La cadena política básica

14 De lo anteriormente expuesto, debe quedar claroque cuando se perciben nuevas necesidades han deexaminarse, a pesar de todo, para considerar si esasnecesidades deberian ser definidas como riesgos ymucho más cuando puede tratarse de nuevos ries­gos sociales. Sin embargo, la percepción de nuevasnecesidades, riesgos y riesgos sociales enfrenta elactual sistema de protección con su func ionalidad,en el más amplio contexto social. La funciona lidad úl­t ima de la existencia de sistemas protectores puedeser mejor explicada señalando los puntos básicos dela cadena política, o razonamiento social básico, queson los que sostienen la politica social.

Esta cadena política supone que educamos a lagente, a través de la fami lia, la formación e instruc­ción, para asegurar que puedan ser insertados en elmercado laboral. Esta inserción debe darles la opor­tunidad de obtener unos ingresos básicos. Almismo tiempo, estos ingresos les capacitan paratener control sobre los recursos que garantizan suparticipación social. Por otra parte, cuando los re­cursos limitados impiden a las familias obtener unaadecuada educac ión o adiestramiento para sus hi­jos, la cadena lógica se pone en pel igro, activán­dose programas de ayudas y becas y cuando esacadena lógica se rompe, a causa del desempleo, laincapacidad o la vejez, se activan sistemas de pro­tección socia l para proveer ingresos sustitutorioscon el fin de no poner en peligro la participacion so­cial. Al mismo tiempo se pueden pone r en marchaacciones complementarias como la atenc ión sani­taria, mediac ión en el trabajo, reorientación laboralo incluso el re-empleo parcial, con el objetivo deasegurar una rápida reinserción en el mercado detrabajo, restaurando la cadena lógica. Algunas deestas actividades de reinserción consisten en servi­cios sociales puestos a disposición de los benef i­ciaros, bien para apoyar cualquier posible actividadque ayude a reparar la cadena política, o directa­mente para salvaguardar la participación social.

Asi, en lo que concierne a los esquemas básicosde sustitución de ingresos, y como se ilustra en elesquema 2, la seguridad social actúa básicame ntecomo un mecanismo de by-pass en aquellos casosen los que la inserción en el mercado de trabajo yano es posible o deseab le. En estos casos, su obje­tivo es reparar la cadena garantizando la dispon ibili­dad (o sustitución) de ingresos para salvaguardar laparticipación social. Se puede incluso argumentarque todos los sistemas de sustitución de ingresos

Esquema 2: La cadena política básica

servicios sociales

•t t¡

---.....~ participación social•mano de obra

. 1-..------;::::=========::::;:Jmsercion

Ienculturación

- familia

- educación

- fo rmació n

reinserción seguridad social

[!]~OO~ DE SEGURIDAD SOCIAL

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LAS NUEVASpOLíTICAS

REINTEGRADAS,DIRIGIDAS A LIMITAR

EL NÚMERO DEBENEFICIARIOS Y A

REDUCIR EL PERIODODURANTE EL CUAL

DEBíAN DEPENDER DESUS PRESTACIONES

HAN INSPIRADO LASMÁS RECIENTES

pOLíTICAS ENBASTANTES PAíSES

cubren el mismo riesgo social básico, es decir, la in­capacidad para trabajar. En el caso del desempleoeste riesgo se material iza por la falta de trabajo, enel caso de enfe rme dad o invalidez, porque noexiste, tem poral o permanentemente, la capacidadlaboral. Teniendo en cuenta la forma en que se in­trodu jeron los sistemas de pensiones, pueden serclasificados como una forma particular de esque­mas de invalidez, en los cuales se presupone la in­capacidad para trabajar tan pronto como se alcanzala edad de jubilación, sin que sea condicionante nin­guna prueba de incapacidad para el trabajo.

La impo rtancia fundamental de esta cadena poli­tica se pone de relieve por la forma en que permitesituar algunos de los modelos básicos de estado debienestar que han evolucionado hasta convertirseen los complejos sist emas nacionales existentes .El modelo tradicional escandinavo pone énfasis enla inserción o reinserción en el me rcado laboral,mientras que el modelo cont inental o bismarckianose apoya en un fuerte mecanismo de by-pass, ba­sado en las prestaciones sust itutorias, capaz de re­emplazar intensivamente los saldarios perdidos . Elmodelo at lántico (beveridgeano) hace incluso ma­yor hincapié en la cadena política, a través de la pro­visió n de una protección plana para salvaguardarlos mínimos de participación social.

11I. Los nuevos riesgos sociales

Los nuevos riesgos socíales discutidos durante elcoloquio se centran en los diferentes eslabones dela cadena política. M ientras que los cambios en la fa­milia se dirigen básicamente al eslabón "encultura­ción", el desempleo lo hace al eslabón "tra bajo", y elriesgo de dependencia comb ina un enfoque sobrelos eslabones " ingresos" y "participaci ón social" .

Los cambios en la familia son dif íciles de enten­der en el contexto tradicional de seguridad social,en parte porque estos cambios están lejos de serunidimensionales. Por una parte, hay una tendenciaa la disgregación de los planteamientos de la fami­lia t radiciona l hacia plantea mientos indivi duales:una amplia tendencia social y cultural hacia la indi­vidualización está proporcíonando una creciente le­git imi dad a famil ias mo noparentales (especia l­mente madres solteras). Sin embargo, junto a estatendenc ia disgregat iva se manifi esta n tam biénot ras de agregación, en las que los planteamientosfamiliares están saliendo de su tradicional nicho le­gal, por el desarrollo de las parejas de hecho y lasparejas homosexuales. Ambas tendencias son difi ­ciles de conciliar con el modelo fam iliar tradicional,

estable y, hasta ciertopunto legal, que so­porta los actuales sis­temas protectores ysobre la base del cualse ha construido todoun com plejo sistemade derechos deriva­dos. En teoría, estasnuevas tendencias po­drían ser fácilmentetomadas en conside­ración por un sistemade segu ridad socialque se centrara en si­tuaciones de hecho ytuviera como marcobásico de referencia elenfoque individual. Enla práct ica, sin em-bargo, los antiguos de­rechos y derechos de­

rivados no pueden derogarse de la noche a lamañana. Usar los dos enfoques simu ltáneamen teplantea problemas de obtenc ión de información fia­ble, equ idad y posibi lidades presupuestarias. Deesta manera, por el momento, algunas categoríasde individuos, especialmente mujeres y niños, tien­den a quedar desprotegidas. Su seguridad social hallegado a ser fuertemente dependiente de la dispo­nibilidad de redes básicas, plantemientos fami liaresy alimentos . Se manifiesta asi un sistema de segu­ridad social que no puede, o al que no se le per­mite, def inir sus necesidades como necesidadessociales, lo que nos hace pensar de nuevo en lasantiguas instituciones legales civiles.

Respecto al desempleo, nos enfrentamos tam­bién con una tendencia contrad ictoría . Por unaparte, la liberación de la mujer ha ampliado su parti­cipación act iva en el me rcado de t rabajo, dandocomo resultado un increme nto de la demanda. Porotra, la evolución tecnlógica está engendrando unamenguante oferta de empleo y buscando unafuerza laboral más flexible. Solucionar esta cont ra­dicción a t ravés de la dism inución de la participa­ción laboral de la mujer está lejos de ser sencillo, yen cualquier caso no es una solución a corto plazo,como nos hace ver Schulteis (12). Además , comonos indica Gillion (13), las mujeres no pueden serculpadas como las principales responsables de laactual situación del mercado laboral. Son más bienlas políti cas económicas de las últi mas décadas,que han tenido como prioridad inequívoca la luchacontra la inf laci ón en lugar del desempl eo, las quedeben cons iderarse como el motor fund amentalque ha llevado a esta situación . M ientras tanto,

15

[!]~[!]~ DE SEGURIDAD SOCIAL

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LA DEPENDENCIAHA SIDO DESDEHACE TIEMPO TRA­TADA DE FORMADISPERSA POR TO­DOS LOS SISTEMASDE SEGURIDAD SO­CIAL. ELLO SE DEBEA QUE CADA VEZES MAYOR LA ESPE­RANZA DE VIDA

16

pueden haber cristal izado muchos cambios estruc­turales que podrian permitir nuevas politicas macroeconómicas de empleo. Si no se cambian la defini­ción de trabajo remunerado y la actual distribuciónde trabajo y salarios, orientada al mercado, el in­conveniente es que dichas politicas se centraránprincipalmente en el efecto desincentivador de losniveles de protección contra el desempleo. Bajarestos niveles, especialmente para trabajadores sincargas familiares, para evitar una trampa de de­sempleo, puede crear una trampa de pobreza paralos trabajadores que si t ienen estas responsabi lida­des. Asi, de nuevo, se requer iria información lo su­ficientemente fiable en la que basar la distribuciónde las prestac iones para evitar el riesgo moral. Se­ria crucial crear politicas de generación de empleoen lugar de aquéllas centradas unilateralmente enla demanda. A este respecto, nos encontramos conla principal paradoja de la seguridad social: la formaen que se financia el sistema a través de impuestosdirectos o indirectos sobre el trabajo, hace que elmismo sistema contribuya a crear el problema con­tra el que intenta luchar. Una via alternativa de fi­nanciación podria ser la reducción de los costes la­borales, y asi activar la oferta de trabajo. Sinembargo, un cambio de este tipo en la financ iaciónde la seguridad social podria hacer desaparecer sucarácter social y poner en peligro su legitimidad.Por todo ello, aunque el desempleo continue consi­derándose como un riesgo social, desde una pers­pectiva de oferta de trabajo, cada vez es menor lavoluntad de cubrir por completo los daños quepueda generar. Desde la perspectiva de la de­manda de empleo el reto es aun más complicado,ya que se pone en cuestión la relación del trabajocon la prestación social.

En lo que se refiere a la dependencia, el problemade cuando se genera una nueva necesidad o riesgoes, en cierto modo, redundante. Como Bouget (14)y Schulte (15) han puestode relieve, la dependenciaha sido desde hace tiempotratada de fo rma dispersao inadecuada por práctica­mente todos los sistemasde seguridad social. La no­vedad es que se esté defi­niendo como un riesgo depleno derecho. Aun asi,esta tendencia no está mo­tivada por la gran cant idadde personas mayores quehay, sino por la esperanzade vida cada vez mayor deque disfrutan. De ello re­sulta un creciente numero

de personas de avanzada edad que deben recibiratención durante un largo periodo. Aqui lo que co­bra importancia es la dimensión tiempo del daño,combinada con el creciente daño reflejo que con­lleva, convirt iéndose en una carga excesiva para lasociedad. De esta manera, la dependencia es eneste sentido un verdadero riesgo social. Lo que noesta claro, en cualquier caso, es cómo puede cu­brirse este riesgo social. De hecho, se dispone dediferentes alternativas funciona les como prestacio­nes en especie, que cubren cuidados instituciona­les y/o profesionales y son posibles opciones a lasprestaciones sólo dinerarias. Para reso lver estascuestiones, una vez más aparece como una nece­sidad indispensable una adecuada información, es­pecialmente en lo que respecta a los casos más di­ficiles.

IV Conclusiones

Tras haber tratado con los más apremiantes nue­vos riesgos sociales, que se presentan como cesa­fios para las actuales polit icas de seguridad social,se extraen dos conclusiones fundamentales. La pri­mera se refiere a los complejos y hasta cierto puntocontradictorios objetivos a los que se dirigen lossistemas de seguridad social. Para abordar nuevassituaciones que pueden convert irse en riesgos ysus consecuencias, se presenta como necesidadbásica disponer de una información fiable y com­pleja. Esta clase de información debe permitir loca­lizar las situaciones de necesidad sin provocar efec­tos negativos. La información estadisticapresentada por alguno de los ponentes y las mu­chas observaciones hechas durante las discusio­nes han ilustrado las grandes dificu ltades que exis­ten a este respecto.

La fuerza de los sistemas de protección social deposguerra residia, en gran medida, en la clara defi­nición y aceptación general de los riesgos socialesque debia de cubrir, en un entorno soc ioeconó­mico prácticamente estable, de pleno empleo, re­laciones fam ilares sólidas y una limitada esperanzade vida. Los importantes cambios en estos facto­res contextua les han llevado a la protección sociala un periodo de transición inestable, yen el que lascaracteristicas básicas están aún lejos de cristali­zar. Esto lleva a una segunda conclusión general.Trabajar con los nuevos riesgos sociales nos hacetomar conciencia de que lo fundamental en estemomento no son los problemas endógenos de lossistemas de seguridad social. Su desafio básico esencontrar un nuevo encaje en el entorno socio­económico, cultural y politico en el que tienen que

I!J~~~ DE SEGUR IDAD SOCIAL

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funcionar y ante el que son responsables. Se puedeaceptar que el sistema de seguridad social repre­senta un mecanismo de by-pass en la cadena polí­t ica, pero su posición, capacidad de respuesta yfunciona lidad pueden llegar a ser fuertementecuest ionadas, cuando esa misma cadena políticase encuentra sometida a fuertes ataques por un re­posicionamiento de las instituciones de encultura­ción. una oferta de empleo cada vez más defi­ciente, crecient es desigualdades salariales, ycreciente legit imación de mayor dualización en laparticipación social. El reto de la seguridad social esno conf inarse a una mera adaptación a los nuevosriesgos sociales . Su desafio más amplio consisteen dar respuesta a los cambios en la cadena básicade política social, al mismo tiempo que ser opera­tiva para esa cadena, encontrando su nuevo lugaren ella.

Tratar de los nuevos riesgos sociales nos ha en­frentado tanto a los retos fundamentales de nues­tros sistemas de seguridad social como a los pre­ju icios y restricciones con los que cada uno denosot ros aborda y maneja estos retos . Está claroque tanto los cambios en el amplio contexto socialcomo la forma en la que la seguridad social debeabordarlos, están lejos de cristalizar completa­mente. Pero después del coloquio de Nantes esta­mos mejo r equipados para abordar las cuest ionesfundamentales en protección social de la próximageneración. •

NOTAS

(1) Informe en el que se resumen las principales epor­taciones de las ponencias presentadas a la reuniónanual del Instituto Europeo de Seguridad Social en 1996.Las notas restantes hacen referencia a las aportacionesde cada uno de los autores citados.

(2) Viaene, Jos: The "Securitasion " of So cial Security.Planteamiento, desde el pun to de vista filosófico, de laexistencia de sistemas de segur ida d social. El autorapuesta por la pr ev ención y la investigación, apo yán­dose en dos esquemas sobre prevención primaria y se­cundaria y sobre el daño.

(3) Hesse, Philippe-Jean: Auto ur de I'histoire de la no­t ion de risque. Presenta la evolución de la palabrariesgo, desde que aparece en el vocabulario marítimohasta el gran desarrollo de los actuales sistemas de pro ­tección . Hace referencia a los desarrollados por Alema­nia, Dinamarca, Francia y Gran Bretaña. Indica las ram asde protección defin idas por la OIT y termina con la actualsituación de crisis y reformas en la prevención .

(4) Alfandari, Elie: L' Évolution de la notion de risquesocial: les rapports de I'économique e t du social. Secentra en la definición de los conceptos de riesgo yriesgo social asi como en su evolución. En una primeraparte diferencia riesgo de falta y de necesidad y trata dela responsabilidad de los mismos. En la segunda, se

centra en la evolución del riesgo social, para cuya re­forma realiza cuatro propuestas, enfocadas más haciala prevención, la cobertura mínima y la redistribuciónde responsabilidades que hacia la compensación de losriesg os.

(5) Gillian, Collin: Labour market changes and socialsecurity Western Europe, 1975 fa 1995. Análisis econó­mico de la situación de la cobertura por desempleo enlos pa íses de Europa occidenta l y planteamiento de lanecesidad de cambios en estos sis temas. Su estudio 5 8

basa en las modificacion es sufridas en la concepción dela fam ilia y se real iza con el obje tivo de evitar incremen­tos inflacion istas. Incluye bibliografía y las tablas de da­tos en las que se basa su estudio.

(6) Schulte, Bernd: Old age and dependency. Presente­ción de la protección social ofrecida en Europa a las per­sonas de edad que nece sitan cuidados. Se describen deuna forma más detallada los cuidados de larga dura ciónincluidos en el sistema alemán de seguridad socia l.

(7) Bouget, Denis : Vieilles se, dependance et pro teetionsociale. El autor plant ea, en pr imer lugar, la necesidadde protección social para los cuidados de larga duraciónen las personas de edad avanzada. En segundo lugartrata las dificultades técnica s de esa protección, para pa­sar a exp oner los distintos modelos protectores existen ­tes, e/liberal, el de Beveridg e y el bismarquiano. Con­cluye con tres posibilidades de asumir esta prestación,es decir, desligándola del modelo familiar, separándoladel modelo asistencial o creando un nuevo derecho so-cial. 17

(B) Schulteis, Franz: Changement familial, regulationetatique et emergence d'un nouveau risque familial. Seestudia la interdependencia entre cambios familiares,derecho civil y dere cho social, relación que se apoya enel análisis sociológico del programa alemán "M utter undKtna ", En las conc lusiones se advierte de la posibilidadde que el estado protector pueda causar unos riesg ossociales secu ndarios no previstos y no deseados, quedeberán ser evitados a través de medidas sociales y po ­líticas como la formación y la reintegración de los afec­tados al mundo del trabajo.

(9) Viaene, Jos: op . cít.

(10) Hatland, Adkel y Skevik, Anne: Changes in the fa­mi/y. Se pla ntea que el cambio social que se está oroau­ciendo en las familias europeas, demanda nuevas medi­das de protección social. El estudio se basa en el análisisde los nuevos modelos familia res imonoperenteles, pa ­rejas de hecho y de homosexuales), en el aumento demadres solteras, el descen so del número de matrimo­nios y los cambios en la tasa de natalidad, así como en elincrem ento de l número de hijo s extramatrimoniales;todo ello apoyado po r datos de Eurostat de 1981 a 1991.Una de las principa les consecuenc ias de este cambio esel ma yor número de personas solas, con o sin cargas fa­miliares, que requieren protección social . El estudi o fina ­liza plan teando si la seguridad social es la causa o la so­lución a los problemas de la inestabilidad familiar.

(11) Alfandari, Elie: op . cit.

( 12) Schulteis, Franz: op. cit.

(13) Gillion, Collin: op. cit.

( 14) 80uget, Denis : op . cit.

(15) Sehulte, Bernd: op. cit.

[!]~[i]~ DE SEGURIDAD SOC IAL

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18

". . .-. ." ."., .ANALISIS

I':'.:~- .. .

REPARTOCOMPETENCIAL y

COMPLEMENTARIEDADDE LAS PRESTACIONES,

SOC ALES BAS CASBernardo GONZALO GONZÁLEZ

Técnico de la Seguridad Social. Profesor de laUniversidad Autónoma de Madrid

LA CONSTITUCiÓN DISTINGUE DOS SISTEMAS DE PRESTACIONES SOCIALES, PORFUERZA INTERDEPENDIENTES, EN EL MARCO DE LA POLíTICA GLOBAL DE PRO­TECCIÓN SOCIAL PÚBLICA; A SABER: EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, IMPRE­CISAMENTE DEFINIDO EN SU ART. 41, Y EL DE ASISTENCIA SOCIAL, SOLAMENTEMENCIONADO -SIN ACLARAR PARA NADA SUS CONTENIDOS- EN EL ART.148,1,20. EL PRIMERO DE ESOS DOS ARTíCULOS CONSAGRA EL "UNIVERSA­LISMO" SUBJETIVO y OBJETIVO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: SUS PRESTA­CIONES HAN DE CONSIDERAR POR FUERZA A LA TOTALIDAD DE LOS CIUDADA­NOS Y PUEDEN ATENDER A CUALESQUIERA NECESIDADES SOCIALES. EL ART. 148,POR SU PARTE, PRECISA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS LAS COMPETEN­CIAS PARA LEGISLAR y GESTIONAR LAS INSTITUCIONES DE LA ASISTENCIA SO­CIAL, SIN DETERMINAR EL CONTENIDO MATERIAL DE TALES INSTITUCIONES.

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Del tenor literal de ambos preceptos resultan, enmi opinión, cinco conclusiones muy firmes, pocodiscutibles (por más que se hallen ahora en arreba­tada discusión):

1· . La Seguridad Social es un sistema de pro­tección social pública que compromete a todo elEstado: a sus Poderes centrales y a los autonó­micos. El art. 149,1,17 de la propia Constituciónreafirma esa naturaleza compartida de las com­petencias públicas sobre Seguridad Social;

2". La Asistencia Social es de exclusiva res­ponsabilidad de las Comunidades Autónomas, loque no obsta para que los Poderes centrales delEstado puedan intervenir en la materia por razo­nes históricas, es decir, en tanto conserven vi­gencia los derechos de esta naturaleza derivadosde la aplicación de la legislación preconstitucio­nal. Obv iamente, el carácter circunstancial (tem­poral o transitorio) de esa acción asistencial de laAdministración central del Estado hacen de éstauna competencia residual.

3". La Seguridad Social ha de disponer por ne­cesidad de un subsistema interno de prestacio­nes no contributivas, destinado a la cobertura delas necesidades sociales básicas de los ciudada­nos no cotizantes, de la poblac ión no activa, ex­cluida o marginada, aquella que vive fuera o en lafrontera misma de la economía de mercado.

4". La Asistencia SOCial no está sujeta a limitesen cuanto a la identidad de las necesidades so­ciales que debe atender, pudiendo alcanzar a to­das las que se citan en los artículos 42 a 50 de lapropia Constitución: minusvalía, tercera edad, fa­milia e infancia ... Lo que, obv iamente, imp lica ad­m itir la posibil idad de superposición o solapa­miento en los ámbitos objetivos de los dossistemas protectores en presencia.

5". Seguridad Social y Asistencia Social dispo­nen de un fin compartido (el de liberac ión de lasnecesidades sociales de los españoles) y de unmismo agente (el propio Estado), lo que hace deellas dos elementos singulares pero interdepen­dientes en el marco global de la política públicade protección social. Se trata de sistemas, en fin,complementarios.

Lo cierto es que algunas Comunidades Autóno­mas (CC.AA) han resue lto mejorar por si mismas ladébil intensidad de la protección social pública me­diante la concesión de complementos de las pen­siones de Seguridad Social no contributivas. Con

carácter general, la decisión se apoya en estos tresargumentos:

• Primero. la insuficiencia asistencial -su mi­nima cuantia- de tales pensiones no contributivas.(Su cuantia en 1999 era de 37.950,- pts.; poco másdel 50% del Salario Mínimo lnterprofesional.).

Hay que recordar en este punto que, aunque lasCC.AA afectadas no lo invoquen, existe un man­dato constitucional de "suficiencia" para las presta­ciones sociales (arts. 41 y 501, y que ese mandatodispone de una muy precisa traducción cuantitativaen algunos textos internacionales ratif icados porEspaña.

El módulo general europeo, por otra parte, es elsalario medio de cada país; ingresos por debajo del50% impl ican en Europa una situación de pobrezamoderada; si el porcentaje es del 25% o menos, lapobreza se califica de severa .

Excepcionalmente, algún país, como es el casode Holanda, valora como insuficiente cualquierrenta que esté por debajo del SM 1.

• Segundo, esa insuficiencia bastaría para moti­var la iniciativa autonómica de completarlas; sus au­tores -Ios de la iniciativa- consideran que esa esprecisamente la razón de ser del sistema protector,paralelo al de Seguridad Social, de la Asistencia So­cial: Seguridad Social y Asistencia Social son, se­gún su interpretación de la legislación superior,(Constit ución y Estatutos de Autonomía), dos siste­mas protectores distintos pero interdependien tes,capaces de complementarse V suplementarse reci­procamente; y

• Tercero, su exclusiva competencia para -con­forme a esa legislación superior- disponer libre­mente en cuestiones de Asistencia Social, enten­dida esta -como ya he dicho- en su calidad desistema protector público distinto, aunque desdeluego coordinable con el sistema protector centralde la Seguridad Social.

Una de esas CC.AA -la de Cataluña- se separade las demás al referir su decisión, no a las inst itu­ciones propias de la Asistencia Social, sino a las deSeguridad Social, invadiendo así las competenciasreservadas por la Constitución en esta materia (ba­ses de ordenación y régimen económico) a los Po­deres centrales del Estado .

Sus complementos -según esa explicación- noson adición exterior de las pensiones de Seguridad

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Social, sino parte de esas mismas pensiones deSeguridad Social. Son la consecuencia - según seaf irma desde esa Comunidad- de su obligada reva­lorización periódica, conforme a la legislación espe­cífíca y propia del referido sistema de SeguridadSocial (art . 48 y concordantes de su Ley General).Eso sí, con una peculiar interpretación de ese art.48 de la Ley: el índice revalorízatorio no es aquí elcomún y uniform e aplicado en todo el territorio delEstado, sino el de evolución de precios en Cata­luña, que resulta ser superior al índice general.

La diferencia entre la decisión de Cataluña y la delas demás CC.AA. es rotunda; tanto, que no cabenpara la primera ninguno de los razonamientos just if i­cativos que las demás invocan. En efecto, Cataluñarevisa la cuantía de las pensiones de Seguridad So­cial que se pagan en su territorio: las demás, se limi­tan a complementar esa cuantía con otras pensionesadicionales de distinta naturaleza. Dicho de otromodo: por cont raste con lo que hace Cataluña, lasdemás Comunidades respetan las competencias delEstado en orden a la ordenación básica y el régimeneconómico de las instituciones de Seguridad Socialyacuden a sus instituciones propias y exclusivas deAsistencia Social para garantizar en sus territo riosunos ingresos mínimos de subsistencias.

La distinción jurídico-constitucional ent re los de­rechos de Seguridad Social y los de Asiste ncia So­cial no es sólo una tarea doctrinal o teórica . Tam­bién tiene relevantes consecuencias prácticas. Dehecho, esa distinción es ahora un asunto pendienteante el Tribunal Constitucional, al que le ha sidoplanteado por el Gobierno del Estado en confl ictoposi tivo de competencias con algunas - numero­sas- Comunida des Autónomas..

Hasta ahora, el debate sobre ese conflicto ha dis­currido por vlas subterráneas, sin otra presencia ex­terna que la de su ocasional aparición en las pági­nas de la Prensa diaria (a título de inf ormacióngeneral, por declaraciones de alguna Autorid ad pú­blica, o mediante colaboraciones de expertos o delectores).

En síntesis, las posiciones conocidas son estastres:

1"' No proceden constitucion almente tales su­plementos autonómicos de las pensiones de Se­guridad social no contrib utivas porque las situa­ciones protegidas que con te mplan estánreservadas a la Seguridad Social (es decir, nocabe coincidencia de ambos sistemas sobre unamisma sit uación de necesidad social concreta).

Además de ese argumento príncipal, esta posi­ción critica añade otros de segundo orden de losque nos ocuparemos después, y sobre los quebaste por ahora su simple enunciado:

• La medida es contraria al Pacto de Toledo,mediante el cual se compromete el "consenso"de todas las fuerzas políticas con representaciónparlamentaria para alterar las condiciones y cuan­tías de las pensiones de Seguridad Social.

• La medida implica la invasión autonómica deuna competencia exclusiva de los Poderes cen­trales del Estado, ya que las Pensiones No Con­tr ibutivas son y sólo pueden ser Seguridad Sociala tenor de lo que la legislación general dispone;

• La medida aproxima inconvenientemente lascuantías minimas de los derechos de pensióncontrib utivos y no contr ibutivos, desincen tivandode ese modo la actitud de quienes cumplen regu­larmente sus deberes de cotización .

• La medida origina el trato desiqusi entre es­pañoles, derivado de su respectivo lugar de resi­dencia.

21) Las pensiones de Seguridad Social no con­tributivas no son, propiamente, prestaciones deSeguridad Social, sino Asistencie Social residualque los Poderes centrales conservan en sus ma­nos, siendo por tanto a esos mismos Poderes alos únicos que cabe deci dir sobr e su cuantía ycomplementos. Esta segunda posición cri ticatoma fuerza a part ir de la afirmación - más quediscutible- según la cual la imprec isión de las nor­mas const itucionales sobre protección social noes tanta que permita al legislador ordinario obviarla distinción tradicional entre Previsión Social (oprotección social contributiva) y Asistencia Social(o protección social necesariamente no contribu­tiva). Dicho de otro modo, por más que el legisla­dar ordinario las califique como Seguridad Social,las Pensiones No Contributivas son sólo Asisten­cia Social.

31) No exis te objeción constitucional ni legalalguna para admitir la capacidad de las Comun i­dades Autónomas en orden a complementar osuplementar a su cargo, con medidas estrictas deAsistencia Social, a cualesquiera prestaciones de­pendientes del sistema paralelo de la SeguridadSocial.

Cabe anotar que las posiciones de las partes queintervienen en esa polém ica son poco sinceras y

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muy forzadas, demas iado simp listas y concluye n­tes. Su componente principal es demagógico yelectora lista . Según el Vicepresidente del Go­bierno, Sr. RATO, por ejemplo, la iniciativa autonó­mica en cuestión es "la peor noticia de los últ imosveinte años" (recuerdesé que se trata de la conce­sión de un complemento no consolidable inferior amil pesetas mensuales aplicado sobre pensionesde ínfima cuantía). Me caben pocas dudas sobre lafalta de voluntad de diálogo de las partes en dis­puta; sus argumentos son sólo pretextos y descali­ficacíones. Decía GRACIAN, y sus palabras vienenmuy bien al caso, que unos hacen o dicen y luegopiensan y otros no piensan ni antes ni después dehaber dicho o hecho.

Pues bien, para mediar en esa polém ica, que esprecisamente el propósito de estas páginas, creoque es preciso renunciar a exclamaciones tremen­distas (como la que acabo de citar del Vicepresi­dente RATO), ya las muy frecuentes invocacionesal secretismo, de clara inspiración política y vincula­das siempre con los compromisos del " Pacto deToledo" .

Mi opinión personal admite la legitimidad de laposición de las ce.AA., con excepción de la cata­lana. Su interpretación de los textos constituciona­les es la gramatica lmente más correcta y la únicaque resulta coherente con el modelo y fines de" Estado autonómico" que la Constitución pre­tende . Es, en cierto modo, una opinión que no pre­cisa de dem ostraciones mayores, dada su obvie­dad. Su defensa ha de hacerse medianteargumentos negativos, es decir, valorando crítica­mente y una a una las distintas objeciones que lehan sido opuestas'.

Empero, los términos del debate - que más bienaparenta una disputa entre Poderes, y sus respecti ­vos agentes y valedores- son más variados, aunqueno siempre más precisos. Los hechos y nuestra va­loración -al menos hasta conocer la posición delConstitucional y las defendidas ante él por las par­tes- son estos:

12 , El "Pacto de Toledo" deslegitima la ini-ciativa autonómica en cuestión, las políticas de

protección social, y en particular la de pensio­nes, deben mantenerse - según el refe rido"Pacto"- al margen del debate electoral.

Su revisión -se añade- debe obedecer al acuerdoy negociación entre Partidos, pero nunca ha de re­sultar de la consulta directa a los ciudadanos. Enotro caso, las elecciones generales serían - se con­cluye- un ejercicio incontrolable de compra de vo­tos.

El argumento, en sustancia, expresa alguna des­confianza en los procedimientos y los resultados dela consulta directa a la voluntad popular. Es proba­ble que muchos de los responsables del" Pacto deToledo" compartan la opinión de que la SeguridadSocial es uno de los temas más próximos al interésy preocupaciones de los ciudadanos, que quierensaber, valorar y decidir conscientemente sobre susresponsabilidades de solidaridad. Y que tienen de­recho y capacidad para hacerlo.

Por otra parte, hay que destacar que el "Pacto deToledo" no se refiere en absoluto a pensiones asis­tenciales y autonómicas, sino sólo a pensiones de 21Seguridad Social. De ahí que los complementos endisputa no puedan descalificarse por su inadecua-ción al "Pacto" .

El propio" Pacto de Toledo" lo admite así expre­samente. Su introducción (cap. 11 1), recuerda que almargen de las prestaciones que en él se conside­ran existen otras, de "exclusiva competencia" delas Comunidades Autónomas, que"configu ran suacción protectora como subsidiaria o complemen­taria de la Seguridad Social.

He ahí, pues, que los tres argumentos críticos ba­sados en el "Pacto de Toledo" se niegan por el pro­pio Pacto; según éste:

• La Asistencia Social es materia distinta a laSeguridad Social, y extraña al contenido de susest ipulaciones.

• La Asistencia Social es competencia exclu­siva de las Comunidades Autónomas, cuya inicia-

* La formulación period ística de la mayoría de las apo rtaciones al debate permite obviar rig ideces en su cita.Será suficiente con decir que todas ellas corresponden a los últimos meses del (1110 1999, que se recogen funda­mentalmente en el diario "El País " y que, a veces. incorporan entrecomillados textos pe rtenecientes a mI Dicta­men emitido por el Consejo de Estado sobre el particular. Las consideraciones procede ntes de expertos e inst itu­ciones, publicadas también en /0 Prensa diaria, responden (l firm as tales como las de Delgado-Gal, CarmenParra, Bernal de Quirós. Miguel Roca, Miguel Sebasti án, Fundac i ón Hogar del Empleado. José A. Herce y otros.

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tiva al respecto no está mediatizada por la inter­ferencia estatal; y

• Las prestaciones de Asistencia Social han deoperar precisamente como complemento ocomo suplemento de las de Seguridad Social. Lasprestaciones asistencia les -había dicho en estemismo sentido el Tribunal Supremo de Justiciaen sentencia de 22 de junio de 1972- puedenoperar en combinación con las de Seguridad So­cial "con objeto de asegurar un complemento derenta a las prestaciones insuficientes del sistemade Seguridad Social".

22 • La Seguridad Social y la Asistencia so-cial -se dice también- no pueden confluir sobreuna misma situación de necesidad social. Susámbitos objetivos respectivos son necesaria­mente distintos: " . .. la expansión y universali­zación de la Seguridad Social que la Constitu­ción impone supo ne correlativamente unareducción del papel de la Asistencia Social enaquellos campos en los que la primera concedaprestaciones, sean o no contributivas".

• Sín embargo, no es posible localizar preceptoconstitucional o estatutario en el que tenga aco­gida esa restricción del objeto asistencial de laAsistencia Social. La afirmación carece, en suma,de fundamento legislativo superior expreso.

• Tampoco aparece consagrada en la legisla­ción ordinaria, sea generala autonómica. Antes alcontrario, esa legislación ampara casos numero­sos de razonable y matizada conf luencia: desem­pleo, ayuda fami liar..

• Ni siquiera puede invocar en su favor la ex­periencia internacional comparada. Son numero­sos los países en los que complementariedad delas instituciones de la Asistencia Social juega undoble papel: el de cubrir las lagunas asistencialesde la Seguridad Social (riesgos sociales extraord i­narios y, en general, no tipificados) , y también elde suplementar sus prestaciones con otras adi­cionales (INSTITUTO EUOROPEO DE SEGURI­DAD SOCIAL).

• Además, esa tesis se opone a la del TribunalConstitucional (sentencia 76/1986, de 9 de junio)en la que se califica como Asistencia Social a laspensiones de jubilación, viudedad y orfandad con­cedidas por el Gobierno vasco a antiguos funcio­narios de su propia Administración en condicio­nes semejantes a las del sistema de SeguridadSocial. Esa sentencia admite, en interpretación

de la norma constitucional, que cabe la acción si­multánea sobre una misma conting encia de lasinstituciones de Seguridad y Asistencia Sociales:la vejez, la supervivencia ..., pueden ser objetocompartido de los dos sistemas básicos de pres­taciones sociales existentes.

• Sin fundamento legal preciso, la afirmaciónsólo tiene el valor de una aportación teórica odoctrinal. Y, en cuanto ta l, confronta con otrasopiniones. Entre sus contradictores, el equipotécnico responsable de los primeros borradoresde la "Ley de Pensiones No Contributivas", paraquien" ... el establecimiento de la modalidad nocont ributiva de pensiones de la Seguridad Socialpuede provocar una modificación (que depende ráde la iniciativa Y propósitos de cada ComunidadAutónoma) en los contenidos prestacionales dela Asistencia Social o pública. Garantizadas uni­versalmen te las ayudas económ icas para la vejez,y la minusvalía por la Seguridad Social, los nuevoscometidos de la Asistencia social pasarían a ser-ya lo son en algunos países- los siguientes:...concesión de suplementos en dinero para lamejora de esas mismas prestaciones otorgadaspor la Seguridad Social ':

• En fin, buena parte de la opinión pública se hamanifestado expresamente favo rable a la con­fluencia de objetivos entre la Seguridad Social(expresión universal de protección social finan­ciera y organizativamente centralizada) y la Asis­tencia Social (o protección social particular, de ca­rácter regional y solidaridad limitada): así constaen los ESTUDIOS PREPARATORIOS PARA LALEY DE PRESTACION ES NO CONTRIBUTIVAS,donde se dice que la gran mayoría de los españo­les son partidarios de que el Estado garantice unaprotección mínima igual para todos (SeguridadSocial), sin perjuicio de que" cada Comunidad Au­tónoma añada a ese mínimo el complemento pro­pio que considere" (Asistencia Social). En sínte­sis, según los resultados de una encuestacelebrada al efecto, la cuantía de las pensionesno contributivas debe ser la misma para toda Es­paña, sin perjuicio de que cada Comunidad puedacomplementar después, por si misma V a sucargo, esa cuantía igualitaria de base. Esa opciónes, precisamente, la "segunda preferencia" entodas las Comunidades Autónomas: que el Es­tado garant ice una cantidad en calidad de Pen­sión No Contributiva y cada Comunidad añada elcomplemento asistencial que considere opo r­tuno.

32 • Cuestionarse la naturaleza jurídica delos complementos de pensión acordados por

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las Comunidades Autónomas andaluza, cata­lana y balear (determinar si se trata de presta­ciones de Seguridad Social como aquellas a lasque complementan, o de prestaciones de Asis­tencia Social) es sólo -se dice también- unasunto técnico, irrelevante en cualquier aspectoque no sea el meramente organizativo. Esa esuna disputa para juristas y tecnócratas, inex­presivo en los dominios de la política .

Sin embargo, es preciso anotar que esa preten­dida cuest ión técnica es decisiva para enten der elmodelo consti tucional del Estado autonómico. Enella reside -supuesta la alta significac ión compa­rada de las políticas sociales- lo más sustancial dela "autonomía" atribuida a las Comunidades : quesea una prestación asistencial legit ima su creaciónen sede autonómica, pero si es Seguridad Social nocont ributiva deslegitima esa creación.

Dado que la Constitución reserva en exclusiva alas Comunidades la com petencia para decidir encuestión de prestaciones de Asistencia Social, esnecesario convenir en que no cabe aceptar recor­tes a esa competencia mediante una interpretaciónilimitada y flexible de las fronteras de la SeguridadSocial; es decir, de una interpre tación que permitea los Poderes centrales del Estado variar cont inua­mente ya su antojo esas fronteras, y hasta vaciarde contenido ámbitos competencia les propios delas Comunidade s Autónomas.

El capítulo orgánico de las Constituciones, y muyen particular el de la española, no t rata de cuestio­nes adjet ivas. Por el contrario, representa uno desus contenidos esenciales . La construcción de l" Estado autonómico" es una de ellas y, en esemarco, lo es tamb ién la pretens ión de descentrali­zar al máximo los servicios de protección social, di­feren ciando responsabilidades terr itoriales de lascomunes y genera les . Es una cuest ión de princi­pios: en la ejecución de los mandatos constitucio­nales se pretende la mejor adaptación de la políticade protección social general a las especialidades lo­cales de las necesidades públicas, tal y como estasson reconocidas y valoradas por sus propios prota­gonistas locales.

4", Puesto que están expresamente defini-das como una adición o añadido a las PNC deSeguridad Social, los complementos autonómi­cos son también Pensiones No Contributivas.

Empero, cabe entender que esa referencia ex­presa del legislador autonómico a los titu lares delas Pensiones No Contributivas de la Seguridad So-

cial es sólo un método de identificación automáticade los necesitados soc iales ancianos y minus váli­dos residentes en la Comun idad Autónoma respec­tiva. El método en cuestión asegura dos ventajas:menores costes de gestión (ya que las condicionesde atribución del derecho -edad, incapacidad y me­dios de vida insuficientes- ya han sido constatadospor quienes gozan de las PNC) y menos molestiasburocrát icas para los solic itantes (que no se venforzados a repet ir pruebas y documentos acreditati­vos de su estado de necesidad social).

El método de identificación automática de los be­nef iciarios no condiciona en absoluto la naturalezadel derecho concedido: los complementos sonasistencia les y de ningún modo un elemento cons­titutivo de las PNC. No revisan la cuantía de éstas nilas incrementan en cuanto tales; sólo las ut ilizanpara simplificar los trámites de localización de susbeneficiarios.

5". Subir las Pensiones No Contributivas deSeguridad Social, sea cual fuere el concepto enel que se acuerde esa subida, contraviene la ne­cesidad de mantener las debidas distancias enla atención de cotizantes y no cotizantes: cuan- 23tías aproximadas de sus respectivas pensioneses una provocación para desmotivar a quienescumplen regularmente con su deber de cotizar .

La afirmación simplifica en exceso la distinciónentre pensiones de Seguridad Social contributivasy no cont ributivas. Hay otros elementos de diferen­ciación, además de sus cuantías, que impiden esadesmotivación: el carácter estable y consolidado delas primeras y el circunstancial y revisable periódi­camente de las segundas; la imposibilidad de apli­car reducciones en las prime ras, contrariamente alo que sucede con las segundas, que pueden fijarseen sólo un 25% de su cuantía si existen rentas pa­ralelas en la "un idad económica de convivencia delpensionista "; y la concesión automát ica, no sujetaa prueba de necesidad y a su permanenc ia, de lasprimeras, lo que no ocurre con las Pensiones NoContribut ivas.

6". Los suplementos autonómicos sobrelas Pensiones No Contributivas producen, dehecho, diferentes cuantías en las pensiones quereciben los ciudadanos de unas y otras Comuni­dades Autónomas. Eso se traduce en desigual­dad de trato entre españoles, contraria a laConstitución.

La igualdad que la Constitución propone, empero,no es absoluta; por el cont rario, es una igualdad de

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ANÁLISIS

base, construida con cargo a un fondo solidario ycomún, pero que admite diferencias adicionales enel marco de las solidaridades parciales propias de laAsistencia Social autonómica. No es congruente,por ejemplo, que se admita que la Comunidad cata­lana gaste su dinero en traducir al catalán las pelí­culas americanas del Oeste y, sin embargo, se leimpida gastar ese mismo dinero en asistir a sus ne­cesidades sociales.

7· . Las Pensiones No Contributivas de laSeguridad Social se reducen en cuantia segúncuáles sean los ingresos del propio pensionistao de alguno de los miembros que componen su"unidad económica de convivencia ". Siendoesto así, los suplementos concedidos por lasCC,AA. permiten al Estado reducir aquella cuan­tía en el mismo importe del complemento.

Desde luego, si el Estado actu ara de ese modoestaría, sin más, cont raviniendo el propósito cons­titucional de suficiencia de los derechos sociales;propósito que se def ine por la conjunción de lasacciones protectoras combinadas de ti po asegura­tivo y asistencial, central y autonómíco. Sería, so­breto do, una pura con tradicción en la aplicacióndel modelo asistencial integral que la Constitu­ción prevé. En últ imo término, admit ir esa prácticaequivaldría a admitir que los Poderes centrales delEstado tend rían en su mano la posib ilidad de neu­tralizar incondicionalmente la legít ima política pro­tectora autónoma de las Comuni dades menores.

Nadie ha aportado en la disputa argumentos deorden internacional comparado. Y, sin embargo,este tipo de argumentos sí se empleó al preparar laLey de Pensiones No Contribut ivas en 1990 . Y,como se vio entonces , no es infrecuente en Europala conjunción de la Asistencia Social y la SeguridadSocial para dar vida a una protección social com­pleta y sufic iente .

Como se dijo entonces , en ocasiones la confor­mación y financiación de las PNC se lleva a cabo di­rectamente y en su totalidad por el Estado, a ex­pensas de sus presupuestos generales (que es elcaso, por ejemplo, de la " renta garantizada" belga,de las " pensiones asist enciales " en Italia, de la"prestación complementaria" del Reino Unido odel "subsidio complementario" del Fondo Nacionalde Solidaridad f rancés). En ot ros casos , provi­niendo también de poderes públ icos, la f inancia­ción y organización de estas prestaciones corres­ponden a ot ras instancias públ icas diferentes alEstado, fundamenta lmente de ámbito terr itorial (atal criterio responde al "ayuda social" en la Repú­bl ica Federal de Alemania, f inanciada esencial-

mente por los Lánder y por los Municipios; el Es­tado federal asume los gastos con respecto a de­terminados grupos de personas). Por último, tam­bién se dan ejemplos de responsabili dad(organizativa y financiera) compart ida por los pode­res centrales y terr itoriales o inst itucionales (que esel supuesto seguido con relación a las " prestacio­nes compl ementarias" de Suiza, que son abonadaspor los Cantones y subvencionadas, en parte por laConfederación, y con respecto al "mínimo de me­dios de subsistencia" belga -"MINIM EX"-, de cuyoimporte, el 50 por 100 corre por cuenta del Estadoy el 50 por 100 restante es a cargo de los CentrosPúblicos de Ayuda Social que lo reconozcan).

De lo dicho hasta aqui, caben las siguientes cincoconclusiones generales:

1· La politica general de protección social pú-blica no corresponde a una sola insti tución, sino avarias. De ellas, la Seguridad Social y la AsistenciaSocial son las dos fundamentales. Se trata de inst i­tuciones distintas, pero - para decirlo en los térmi­nos del "Pacto de Toledo"- que operan ante las ne­cesidades soci ales de un modo "subsidiario" y"complemen tario ".

Supuesta la posic ión central y básica de la Segu­ridad Social, la Asistencia Social es, por principio, lainst itución responsable de "suplementar" y "com­plementar " las prestaciones de aquella.. La "corn­plementariedad " consistir ía en atender situacionesde necesidad social no consideradas por la Seguri­dad Social (situaciones extraordinarias y no tipifica­das), y la "suplementariedad" consistiría en añadirun plus de protección a las prestaciones de Seguri­dad Sociaí de cuantía o calidad suficientes.

2· . Esa función complementaria y suplemen-taria es coherente con los caracteres juridico-politi­cos de la Asistencia Social (Constitución y Estatu­tos de Autonomía); a saber:

• Exclusividad competencial de las inst itucio­nes responsables;

• Configuración plural, ya que existen -o pue­den existir- tantos sistemas de Asistencia Socialcomo CC.AA.

• Diferente (o desigualitariai en cada Comuni­dad, puesto que su contenido y alcance se deter­minan autónomamente y a su cargo por las Co­munidades respect ivas;

• Restring ida en su ámbito subjetivo, por

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cuanto tiene como destinatarios a los residentesen la Comunidad que la decide y la financia;

• De ámbito objetivo ilimitado, dadas las fun­ciones de comp lementariedad y suplementarie­dad de sus prestaciones con respecto a las deSeguridad Social.

3' Las dos conclusiones precedentes sobrecontenido y caracteres de la Asistencia Social reno­vada están explícitas en las previsiones de la Admi­nistración del Estado conten idas en la documenta­ción aneja a la "Ley de Pensiones NoContributivas" (1990). Se lee alli:

"Las CC.AA asumirán en su integridad las com­petencias relativas a la Asistencia Social (arts. 148,1,200 CE), entendiendo por tal todos los serviciossociales y prestaciones ajenas a la Seguridad Socialestricta" .

" La Asistencia Social actuará como instrumentopreferente de mejora de las prestaciones básicasde Seguridad Social, atendiendo a la concesión desuplementos en dinero de las prestaciones (contri­butivas o no contributivas, estas últ imas sobretodo) de la Seguridad Social; concesión de asisten­cia complementaria y conexa en forma de serviciossociales diversos (de rehabilitación, preventivos, deempleo y formativos, de salud en diversas fo r­mas ...); y a la concesión de ayudas económicaspara la compensación de riesgos o necesidades so­ciales extreordineries y no tipificadas ",

"Para lo sucesivo, se procederá a eliminar cuan­tas fórmulas residuales de Asistencia Social se con­servan aún en manos del Estado".

"Cada Comunidad Autónoma dispondrá con li­bertad absoluta sobre las interdependencias quedeban establecerse entre la Seguridad Social y laAsistencia Social a su cargo".

Ese texto, por sí mismo, es una muestra conclu­yente de las contradicciones e insuficiencias de laposición de las Autoridades centrales del Estado enla actual disputa acerca de la validez o la nulidad delos complementos asistenciales de las pensionesno contributivas de Seguridad Social aprobados y fi­nanciados por algunas Comunidades Autónomas.

4' La exclusividad competencial de la Asis -tencia Social está reconocida en plenitud a las Co­munidades Autónomas (art. 148 de la Constitucióny articulas 13, núm. 22 del Estatuto de Andalucia, 5del Estatuto de Aragón, 10, núm. 12 de las Islas Ba­leares, 29, núm. 7 del Estatuto de Autonomia deCanarias, 9, núm. 25 de Cataluña, 10, núm. 12 delEstatuto de la Comunidad Autónoma Vasca.. ., ypreceptos semejantes de los demás Estatutos conminimas excepciones).

Dicha exclusividad no tiene en la legislación su­perior otros limites que los que razonablementepueden resultan de la naturaleza complementaria ysuplementaria de sus prestac iones con respecto alas de la Seguridad Social. Todas las demás restric­ciones que se le suponen por los agentes del de­bate en curso son meras construcciones doctrina­les enfrentadas a la legalidad, y sin otro valor que elque resulta de su fundamentación histór ica o de supropia lógica singular.

La atribución genera lizada y en exclus iva a lasCC.M. de las competencias de la Asistencia Socialha significado la definitiva quiebra de la antigua as- 25piración preconstituciona l a favor de una políticaunitaria y cerrada de protección social estatal. Ellamisma -la Asistencia Social- ha perd ido unidad ,desparramando sus intervenciones en una plurali-dad de regimenes tan numerosos como CC.AAexisten.

5' La insuficiencia de las Pensiones No Con-tributivas de la Seguridad Social no requiere de­mostración mayor . La cuantía de esas prestacioneses obviamente infer ior al nivel de recursos mínimosde subsistencia y, por lo mismo, incumple lo dis­puesto en los arts. 41 y. 50 de la Constitución. Elart. 10,2 de la propia Constitución aporta un argu­mento interpretativo para esos mismos arts . 41 y50, remitiendo a las normas internacionales ratif ica­das por España, en las cuales (Convenio núm. 102-norma mínima- de la OIT, Carta social Europea.. .)se exponen valores mínimos más altos .

La suplementación asistencial de esa insuficien­cia es, por consiguiente, perfectamente asumibleen los órdenes jurídico y técnico, y rigurosamenteajustada a los fines de la Asistencia Social tal ycomo conciben a ésta la Constitución y los Estatu­tos de Autonomía . •

OO~~~ DE SEGUR IDAD SOC IAL

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26

DEBATE

I

COMENTARIO CRITICOSOBRE LAS FUNDACIONES

I,

SANITARIAS PUBLICASJosé Manuel FREIRE

Médico Inspector de la Seguridad Social.Ex-Consejerode Sanidaddel GobiernoVasco

l .-Almunia 1. Discurso del 29 de enero de/20aO pronunciado e l ¡ el Salón de Actosde la VGr en Madrid

1. Introducción:elementos decontexto

El Go bierno del PP decidiócrea r las llam adas Fundac io­nes Públicas Sanitar ias (FPS)en la Ley 50/ 1998, de 30 de di­ciembre, sobre Medidas Fis­ca les, Administ rativas y delOrden Socia l (art. 111 ), que asu vez se complementaba conel artículo 16 de la Ley49/1998 de Pres upues tos Ge­ner ales del Estado para 1999(dispos iciones de orde n eco­nómico de aplicac ión a lasFPS) . Una reforma de ta ntaimportancia par a el Sis temaNac iona l de Sa lud (SNS), nofue discutida y trami tad a se­gún los procedimientos ordi­narios prev istos lega lmente ,sino que fue todo un golpe demano legal: fue presentado enel último día del plazo autori­zado para ello , com o en-

miend a a la Ley 50/98 en sutrámite en el Senado (donde elPP tenía mayoría absoluta), deform a sorpresiva y, apa rente­mente, no poco improvisada, ajuzgar por los ca mbios intro­ducidos a última hora y por loque ha tardado la elaborac iónde su reg lamento.

Ha pasado más de un año yha sido en el último Consejode Go bierno de la legislatura1996-2000 cuando se ha apro­bado el RD 2912000, de 14 deenero del 2000, que desarrollalas "nuevas formas de gestióndel INS ALUD" de la Ley50/98 . Co mo era de es pe rar,una reforma que suponía elca mbio más rad ical sufridopor los hospitales púb licos es­pañoles en su historia, levantó

una gran po lémica y deb atesocial, políti co y profesional,que continúa. De hecho, en laca mpaña de las Elecc ionesGe ne rales del 2000 , es ta re­forma acapara una buena partede l deb ate sanitario, po lar i­zando en contra de las FPS atoda la oposición po lítica , deforma qu e el ca ndidato delPSOE a la presidencia del go­bierno se ha co mpro metidoexplíc itamente a derogar elRD 29/2000 en el primer con­sejo de gobierno que presida. I

Una cos a es cierta. El naci­miento y desarrollo de las FPSno ha sido pac ífico y la polé­mica suscitada, a ambos ladosde la tri nch era que las co nsi­der a co mo la pan acea de lagestió n sa nita ria o las dem o-

[!]~[!]~ DE SEGUR IDAD SOCIA L

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niza como el caballo de Troyaprivati zador no pod ía contri­buir demasiado a clarificar lasideas. La polari zación parti­dista de los debates sobre te­mas complejos fuerza un ma­niqu eísmo sin mati ces en elque los tem as de fondo rara­mente tienen una oportunidadde se r discutidos co n rigor.Como se argumentará en estecomentario, las FPS, lejos deaportar mejora alguna a losproblemas de gestión de la sa­nidad púb lica, añadirán nue­vos problemas que complica­rán los ahora existentes.

El análisis de las FPS exigesituar es ta inic iativa en su co n­texto de la pol ítica sanitariadel Gobierno del PP y su con­tribución a solucionar o no losproblemas de gestión del SNS .Para ello, en primer lugar, serealiza un breve co me ntariosobre los problemas de gestióndel SNS y la influ encia de lareform a de los conservadoresbritánicos (M. Thatcher) en lagénes is de las FPS; en se­gundo lugar, se comenta la na­turaleza y características de lasFPS (según su ley de creacióny el RD que las desarrolla); entercer lugar, se repasan losproblemas que las FPS presen­tan para el SNS.

2. Una idea de losconservadoresbritánicos para losproblemas de lasanidad española

El debate pol ítico sobre lasanidad pública es pañola hasido tradicionalm ente másbien escaso, y en cualquiercaso, poco enfocado en losproblemas realmente existen­tes, que son sobre todo de or­ganizac ió n y gesti ón'!'. Du-

rant e los últimos años, otrospaíses europeos han efectuadom últiples reformas de sus sis­tem as sanitarios'", mientrasque en España es relativa­mente poco lo que se ha avan­zado en modernizar los aspec­tos de ges tión y organizaci ónde la sanidad pública, adaptán­dola a las ex igencias de losservicios sanitarios modernosy de un país avanzado como eshoy el nuestro.

Los problemas de la sanidadpública española son bien co­nocidos por quienes los pade­cen más directamente (ges to­res, profesionales y, enprimera y última instancia: pa­cientes), pero son poco estu­diados con investigaciones decampo y anális is rigurosos yco ncretos. A pesar de losavances de los últimos años,sobran los dedos de una manopara co ntar los inform es ofi­ciales sobre el sistema sanita­rio españo l, sus pro blemas ,ca usas y posib les remed ios.Desgraciadamente, la mayorparle del debate político sani­tario español se centra, comoya he señalado en otro lugar ",aguas bien arriba de los pro­blemas reales de gestión y or­ganizació n de la sanidad. Pa-

ELDEBATE pOLíTICO

SOBRE LA SANIDADPÚBLICA ESPAÑOLA HA

SIDO TRADICIONALMENTEMÁS BIEN ESCASO, Y EN CUAL­

QUIER CASO, POCO ENFO­CADO EN LOS PROBLEMAS

REALMENTE EXISTENTES,QUE SON SOBRE TODO DE

ORGANIZACIÓN yGESTiÓN

[!]~(!J~ DE SEGURIDA D SOCIA L

radójicamente tiene como te­mas, centra les no los prob le­mas si no los que son pilaresposit ivos de l SNS españo l:aseguramiento, financiac ión,prestaciones, que son los epí­grafes claves del docum ent ode Acuerdo Par lamentario dela Subcomisión de Sanidad delCongreso'", cuyo texto fue fi­nal mente aprobado co n só lolos votos del PP y los part idosnaci onali stas que apoyan a lgobierno (PSOE e IV se reti­raron de la Subco misión) . Enese docu mento, las reco men­daciones para organización ygestión del SNS se reducen alas prop uestas más conocidasde la reform a de M. Th at­cher'" para el sistema sanita­rio brit áni co. Justo es recono­cerlo, estas propuestas fuerondurante los noven ta un para-digma citado universalmente , 27a modo de pensamiento única ­sanitario .

y es que el origen de las FPShay que buscarlo fuera de Es­paña, en las reformas británi­cas de los años 90. Dos docu­ment os son reve ladores dee llo: el Plan Estratégico delINSALVD'" y los Acuerdosde la Subcomisión ya citados.Ambos textos toman clara­mente el paradigm a del mer­cado interno introducido porlas reform as conservado rasbritánicas de 1991 como refe­rente teórico de la poiítica sa­nitaria del Gobierno del PP. Setratar ía co n e llo de ge nerarco mpetencia en la prov isiónde servicios médicos especia­lizados, crea ndo para ello unmercado interno de ce ntrosque compite n entre sí, lo quehabría de dar lugar a una ma­yor efic iencia. Para hacerl oposible, los proveedores de es­tos serv icios , fundamental­ment e los hospitales, habríande ser dotados de la autonomía

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TABLA 1. El Plan Estratégico dellNSALUD referente teórico de las FPS. Comparacióncon los temas principales de reforma británica (Working for Patients, 1989].

REFORMA DE M. THATCHER, RU 1991

Documento: "Working f or Patients " (1989)

Separación entre compradores y proveedoresRelaciones basadas en CONTRATOSCompetencia entre proveedoresMercado internoIncentivos de mercadoHospitales convertidos en TrustsMédicos Generales con presupuestos (GPFH)

DHA y GPFH como "compradores"

REFORM A GOBIERNO PP. 1996

Documentos:-Inf orme de la Subcomisión del Congreso-Plan Estratégico de INSALUD (se citan páginas)Sí (pág. 126 Plan Estratégi co)Sí (pág. 127 id)Sí (pág. l25 id)Sí (pág. 126 id., parraf. n° 2)Sí (pág 126 id)Sí, nuevas FPS (ley 50/98, art 111 )Sí: "EAP compradores de servicios" (pág. 148) y"Creación de Sociedades Médicas" (pág. 150)Direcci ones Provinciales de INSALUD, Atenci ónPrimaria.

2.- El Plan Estratégico del INSALUDflle elaborado y ultimado antes del Libro Blanco del go­bíerno Btair (The New NHS. diciembre 1997), aunque fue pres entado más larde (enero / 998).Por ello recoge plenamente los planteamientos de fa ref orma conservadora británica de mer­cado interno , que era entoces la reforma de moda para muchos. Tras haber sido criticado porello, en una seg unda reimp resión (ver en la bibliografía final los distintos nÚmeros de NIPO ).la expresión mercado interno que aparecía en la página 126 párraf o 2, ha sido suprimida (estino de los po cos cambios detectados entre las dos impresion es). Permanecen no obstante mút­tip les alusiones al mismo que, de hecho , sa l/ ubicuas en el libro. Su supres ión obligaría a re­dactar otro plan diferente .

28y personalidad jurídica propi ade entes independientes. Deeste mod o. en el Reino Unidose crearon los Hospita les­Trusts. La transposición deeste modelo a España, ha sig­nificado no só lo la importa­ción de la idea, sino inclu so latraducción lite ral del nombre(Fundaciones = trusts).

Una lectura ate nta del PlanEstratég ico del INSALUD'permite constat ar la es trec harel aci ón con las reformas delos co nservado res británi cos,co mo se puede ver en la tab laadjunta.

La fe en el mercado interno

como solución hace innecesa­rio cualquier análisis a pie deobra de los prob lem as reale sde la sanidad pública es pa­ño la: bast aría con aplica r ladoctrina, con independenciade la espec ificidad de los pro­blem as que hubiera que solu­cionar en la sanidad española.Es curioso que esto haya ocu­rrid o cuando preci sam ente elReino Unido cuestionaba y re­formaba profundamente la re­form a anterior, suprimiendoofi ci a lmente e l go bierno deBlair e l mercado inte rno'", endiciembre de 1997.

El NHS británico es admira­ble por muchos conceptos. Las

reform as de los gobiernos con­servadores han tenido efec tosmuy co ntrovertidos, pero po­cos autores se refi eren a ellascomo un éx ito a irnitar'". Másbien al contrario. En cualquiercaso, las realidades a las qu eresponden el NH S y el SNSson muy diversas (cultura or­ganizativa, política, de admi­nistración públi ca, etc .). Ade­más, desgraci adam ente delsiste ma británi co só lo se hatratado de importar los aspec ­tos parciales" del experimento"mercado interno", sin teneren cuenta que son piezas de unsistema, del cual no pueden to­marse unas piezas sin conside­rar el conj unto del que formanparte . Por ejemplo: las form asde gobierno (co nsejos de admi­nistración bien reglados y eje­cutivos), la visión global de losservicios que requi eren los pa­cientes, en los que la atencióndomici liaria (community servi­ces) es una dimensión ese ncial,as pec tos de sa lud qu e es tá npresentes en la reforma britá­nica, etc ., etc,

[!]~[!J~ DE SEG URI DA D SOC IA L

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Si bien caben pocas dudas deque el referente inicial del Go­bierno del PP para la sanidadespañola eran las reformas lle­vadas a cabo por los gobiernosco nservado res británi cos, esimportante constatar que enlos últimos tiemp os se ha in­tentado diluir cualquier vincu­lación de las FPS con la ima­gen de radicalidad asoc iada alos conse rvadores brit ánicos.Sus reformas han dej ado deser atractivas tras la llegada alpoder de Blair y la co nstata­ción de parentesco ideológicocon ellas hace muy vulnerablea la crítica la política sanitariadel gobierno, espec ialme nteen el mundo médi co que co­noce por las revistas profesio­nales lo que han significadopara el NHS británico. Por elloha habido un intento de desi ­deologiza r estos proyectos yen consecuenc ia se tiend e apresentar las FPS co mo unmero plan para dotar de másautonomía a los centros (algoen lo que muchos observado­res están de ac uerdo). Ellodesdibuj a y pasa a un imper­ce ptible seg undo plano - porel momento- el papel que lesco rresponde a las FPS co moproveedores en el guión orig i­nal del mercado interno, quetan exp líc itamente está des­crito en e l Plan Est ratég icodel INSALUO.

Es cierto que ex iste unacuerdo bastante generalizadode que los principales proble­mas de la sanidad españolason prob lem as de gestión, ypor ello muchos expertos y ob­servadores comparten la nece­sidad de abordar su reform a.En este co ntex to, una de laspropuestas más generalizadasy compartidas para mejorar lagestión es la devolución a loscentros (espec ialmente a loshospitales, pero también a las

unidades territori ales y a laatención primaria) de más ca­pacidad real para resolver susprobl emas (mayor autonomíay descentral ización ). Pocosdudan que éste es un elementoimport ante de cualquier pro­puesta para mejorar la gestióndel SNS, pero igualmente es­tán de acuerdo que debe ha­cerse manteniendo un sistemaintegrado de servicios , sinfragmentar la organización yla atención a los pacientes, sindar ocasión de que és tos su­fran la ex istencia de barrerasorganizativas y, sobre todo, sinperd er o diluir el contro l pú­bli co sobre part e alguna delsistema sanitario público.

3. Naturaleza de lasFundaciones PúblicasSanitarias

Ante los problemas de lasestructuras tradi cionales, lasadmini straciones sanitarias es­pañolas de todos los signospolíti cos llevan ya años po­niendo en marcha "nuevasfo rma de ges tión " en algunosde los nuevos centros sanita­rios públicos creados. Paraello se han encontrado diver­sas figuras jurídicas, que va­rían según Comunidades Au-

LASADMINISTRACIO-

NES SANITARIAS ESPA­ÑOLAS DE TODOS LOS

SIGNOS pOLíTICOS LLEVANYA AÑOS PONIENDO EN

MARCHA "NUEVAS FORMASDE GESTiÓN" EN ALGUNOSDE LOS NUEVOS CENTROS

SANITARIOS PÚBLICOSCREADOS

[!]~[!J~ DE SEG U RIDAD SOCIA L

tónom as y tipos de ce ntros.Hasta ahora, una característicacomún de estas nuevas formasde gestión es su naturaleza ex­cepcional y semi-experimentaldentro del contexto de la ges­tión sa nitaria pública. Ge ne­ralm ent e , estas fórmulas hansido utili zadas para gestionarhospitales nuevos, o serviciosmuy específicos y di ferencia­dos como los servicios de ur­genc ia y de diagnóst ico porim agen, etc. Su existenciaconstituye un nuevo referentepara la gestión de los centrossanitarios públicos, pero hastaahora nin gun a Co munidadAut ónom a ha intent ado unareforma similar o en la mismalínea de estas experiencias, delas institu ciones sanitarias yaexistentes.

Llam ati vament e, e l INSA- 29LUO no había puesto en mar-cha fórmula alguna de estetipo y de hecho, hasta la lle-gada de l PP al Go bierno noex istía legislación habilitanteque lo hiciera posible, legisla-ción que sí existía en muchasCCAA . Una de las primerasdecisiones sanitarias del PP enel Gobi erno fue el Decreto-Ley 10/1996, convalidado enel Congreso sin el apoyo delPSOE, que hacía posible la in­troducción de nuevas modali-dades de gestión de los centrossanitarios, bajo fórmul as orga­nizativas de cualquier natura-leza, pública o privada. Trami-tado posteriorm ente comoLey, la norma correspondiente(Ley 15/1997) fue apoyada porel PSOE, además de los restan-tes grupos parlamentarios queya habían apoyado la norm aanterior (no Izquierda Unida) ,una vez que el ámbito de lasentidades que podrían consti-tuirse a su amparo se redujo a"cualesquiera entidades de na­turaleza o titularidad pública

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4 . ~ Esta Ley. permitía CO II ciertas garantías. poner en marcha fo rmas de gestión diferentes alos tradicionales. pero S Il reglamento l / til ICO fue desarroll ada por el Gobierno del PP, en COI1­

tra de sus propios compromisos en el Congreso.

3.- Los hospitales-Fundaciones creados hasta la fe cha en territorio INSALUD al amparo dela Ley 15197 (FH Alcorc6n y FH Mana cor) son fundaciones de naturaleza pri vada pero contitularidad pública. Se rigen por la Ley de Fundaciones. y SI/S empleados tienen contrato la­boral (Estatuto de fos Trabajadores). Presupuestanamente SOl! tratado s por ellNSALUDcomo cent ros "concertados ", es decir como si fu eran ajenos. Es evidente que este tipo deente 110 podría serfacilmente extendido a los hospitales ya en f uncionamiento, C01/ personalestatutario de la SS ( lIIW relaci ón laboral semí funcíonaríal}.

30

DEBATE

admitidas en Derech o".

La Ley 1511 997 se ap ro bóes ta ndo ya en vigor la Ley611997 (LOFAGE)''', que úni ­camente admite co mo organis­mos públicos (artícu lo 45 y si­guientes) lo s Organis mosAutó no mos Administrativos ylas entida des púb licas emp re­sa ria les (EPE) -su c reac ió nsólo es po sible por Ley, y superso nal es fun cionari o o labo­ral en los 0 0 AA , Y laboral enlas EPE-. Las otras dos opcio­nes por as í decirlo disponiblespara su utili zación por la sani­dad publica serían las funda­c io ne s' pri va das normales(Manacor y Alcorcón) y losco nso rc ios (ac uerdos entre ad­mini straciones públicas distin­tas).

As í pu es, las FPS so n un anu eva fig ura legal qu e tien emu cho en co mún co n los En­tes Públicos Empre sa ria les(E PE) definidos en la LO­FAGE, co n la excep ción dequ e e l person al no tien e quese r laboral. Desde el punto devista legal su nombre más ade­cua do se ría pu es "EmpresasHospital ari as Pú bli cas" , yaqu e "Fundación" tien e unsentido legal mu y diferente alque se utili za en las FPS ; peroco mo explíc ita la Memoria dela enmienda que hizo posible

su creación, la palabra "Fun­dación" resp onde mejor a laimagen de ma rca (s ic) que sebusca para las FPS . Co n es taslimitac iones deri vad as de laLOFA GE, deb e ente nde rseque el co nse nso alcanza do co nla Ley 15/97 estaba limi tado ala autorización para crear ce n­tro s pi loto, que tras un per iodode tiempo razonab le, permitie­ran evaluar las nuevas formasde gestió n, desde e l punto devis ta de su co ntr ibuc ió n a lamejora de la eficiencia, la cali­dad , la satisfacc ión de la po­blación y la respuesta a las ne­cesidades sa nitarias de lapob laci ón co n eq uidad en e lacceso.

Las limitaciones deri va dasde la Ley 1511 997 y de la LO­FAGE para ge nera lizar un mo­delo de total descentralizacióny autonomía de los ce ntros sa­nitari os, impu lsa al Go bie rnodel PP a crea r (co n una preci­pit ación que no tiene justifi ca­c ión política, ni organi zati va,ni sanitaria), un nuevo tipo deorganis mo público , q ue seamás adaptable a las c irc uns­tancias de los hospitales y ce n­tro s sanitarios públi cos : lasFPS. És tas , parecidas a lasEPE en su funci onamiento ynatura leza , di fi eren de e llas,sin embargo, entre otras cues ­tiones, en la co nstituc ión, mo­dificación y ex tinción que sólo

necesi ta autor izac ión de l Co n­sejo de M inistros.

La creación de las FPS fue , ys igue siendo, po lí t icamentetr aumáti ca y representó unabando no de la vía de con­senso que supuso el apoyo delPSOE a la ley 15/97, de 25 deabril, de habilitación de nue­vas formas de gestión delSNS'. Aunque en el preámbulode l RD 29/2000 se dice queesta norm a desa rrolla la ley15/997, en rea lid ad las FPSfueron creada s por otra ley d i­fe rente (l a ya cita da ley5011 998 de 30 de dic iembre).En cua lquier caso, si efectiva­mente e l RD 2912000 fuera de­sarrollo de la ley del 25 deabril de 1997 , esta ley hab ríaespe rado nada menos que dosaños y cinco meses par a sa lirade lante . Ta l retraso da argu­mentos ad ic io na les a los qu epiensan que e l Gobierno tieneun interés especia l en asociarlas FPS co n la Ley 1511 997,co nsensuada co n e l PSOE, porneutrali zar las c ríticas de és tea las FPS .

4. Característicasdestacables de lasFPS: la ley de crea­ción y el RD 29/2000de desarrollo

El art ículo II I de la Ley50/98 en sus once apartados estod a la legi slación que reg ulalos nuevos entes, hasta la re­ciente aprobac ión del RD29/2000. Los as pecto s másdest acabl es de las FPS ta lcomo está n reguladas en laLey 5011 998 son:

1. Po te nc ia lmente afec-tan a TODOS los ce ntros sani­tarios públicos ya ex istentes,lo que co nstituye una reforma

[!] I~][!J~ DE SEG URIDA D SOCIAL

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VIDAASOCIATIVA

Una sección con vida propia

5el'0rol0

del nº , deforo de \0

seguridod sodO

\

l'Aorzo '2000

Vida Asociativa es una sección deForo.de Seguridad Social, con vidapropia , que nace como separata,en papel de otro color. Esta hojavolandera es un medio , un mensa­

je y un esfuerzo que no puede faltar, pues suausencia supondría que Foro se alejase untanto de la vida, del devenir de la Asocia­ción que lo ha alumbrado.

Vida Asociativa será lo que todos y cadauno de nosotros queramos, pues intentaráreflejar, al menos en parte, los peldaños quehemos subido, el estado de ánimo percibidoy los escalones que nos quedan por subir.

La separata de este número 1 de Foro deSeguridad Social refleja, como es natural ,un repertorio de intenciones y de medios yde hechos previstos, o recién iniciados, conlos que alcanzaremos nuestros objetivos,previsiblemente.

En los próximos encuentros, Vida Asociati­va mostrará, de seguro, los modos en quenuestra integración, con hechos y no conensoñaciones, se va robusteciendo aún másy va redundando en pro de la constancia, ri­gor y profesionalidad de nuestro servicio ala sociedad.

Estos son los problemas que, entre otros, nos preocupan:CUERPOS DE LA ADMINISTRACiÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CUERPO EFECTIVOS %SOBRE OFERTA % SOBREA0 1-02-2000 TOTAL DM~r¿~o TOTAL DE

DE EFECTIVOS OFERTA DERELACIONADOS 2000 EMPleo

PÚBLICO2.000

MÉDICOSINSPECTORESDELCUERPO DE INSPECCIÓNSANITARIADELA ADMÓN. DELA SEGURIDAD SOCIAL 41B 2,71% l S 2,87 %

SUPERIORDE INTERVENCIÓN YCONTABILIDAD DELA ADMÓN. DE LA SEGURIDADSOCIAL 4S1 2,92% 12 2,30 %SUPERIOR DElETRADOS DELAADMÓN. DELASEGURIDAD SOCIAL 3S4 2,29 % B I ,S3 %SUPERIOR DE SISTEMAS y TECNOLOGíAS DE LAADMON. DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9S 0,61 % 10 1,92%SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMÓN. DE LASEGURIDAD SOCIAL 1.643 10,67% B I ,S3%

la Comisión Ejecutiva de la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administraciónde la Seguridad Social no puede, ni quiere, permanecer ajena a la realidad. los números son:

TOTAL TASSenactivo 1·2·2000 NCDINFERIOR A 24 %TOTAL NCD24 %TOTAL1.643 166 10% 29B 18%

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EL CIBERESPACIO ES OTRO LUGARDE ENCUENTRO PARA LOS TASS

La Asociación no quiere quedarse atrás en nada, ytampoco enestoPrestar un serv ic io c ierto a los

asoc iados es el objet ivo pr imariode la página web de la Asociac ión.Dicho servicio consistirá en actuarcomo lugar para la comunicacióninterpersonal y organizacional, loque resultaba básico en estos tiem-pos. También servirá para que, desde "nuestra web",como escenario próximo y amigable, se pueda llegar

o otras web que, por el momento, sehan supuesto de interés. En tal sen­tido, esperamos sugerenc ias.

Por consiguiente, se han articuladoenlaces di versos para que la páginade la Asoci ación se convierta en un"paso obl igado" de los TASS por el

ciberespacio, en un cruce de caminos virtual y real,estratégicamente situado

CorreoelectrónicoEn la páginaweb de la

Asociación sealojan di­versas direcciones decorreo electrónico, paraque todos los TASSquese encuentran a lo largoy a lo ancho de las Ad­ministraciones Públicasespañolas podamos es­tar en una verdadera si­tuación de comunica­ción.

Estas direcciones decorreo electrónico su­ponen un primer pasonecesario para facilitarlas transmisiones demensajes. Por tanto, sediferencian lasdireccio­nes en función del tipode mensajes que sequieraenviar (altas o va­riacionesde datos, plan­teamiento de sugeren­cias o de incidencias yproblemas individualeso colectivos).

Cuando se tomó estadecisión, se tuvo pre­sente el mismo objetivoque al pensar en la pá­gina web: un serviciocierto y eficaza losaso­ciados.

ESPERAMOSVUESTROSCORREOS.

CUERPOS DE LA AGE

CUERPO EFECTIVOS %SOBRE OfERTA %SOBREA01-02-2000 TOTAL DEEMPLEO TOTALDE

DEEFECTIVOS PÚBLICO OFERTADERELACIONADOS 2 000 EMPLEO

PÚBLICO2.000

ABOGADOS DELESTADO 310 2,01 % 25 4,79 %AROUITECTOS DELA HACIENDA PUBLICA 224 1,45% 4 0,77 %CARRE RA DIPLOMATlCA 669 4,34 % 25 4,79 %ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL • 5 0,96%ESTADisTICOSFACULTATIVOS 224 1,45 % 10 1,92%

FACULTATIVO DEARCH IVEROS,BIBLIOTECARIOS y AROIJEÓLOGOS 334 2,17% 18 3,45 %

FACULTATIVO DECONSERVADORES DEMUSEOS 121 0,78 % 7 1,34 %

FACULTATIVO DESANIDADPENITENCIARIA 401 2,60% 15 2,87%

FARMACÉUTICOS DE LA SANIDAD NACIONAL 49 0,31% 4 0,77 %

INGENIEROS AERONÁUTICOS 55 0,35 % 4 0,77 %

INGENIEROS AGRÓNOMOS 296 1,92% 8 1,53 %

INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES y PUERTOS 674 4,37% 10 1,92 %

INGENIEROS GEÓGRAFOS 53 0,34 % 4 0,77 %

INGENIEROSINDUSTRIALES 104 0,67% 4 0,77 %

INGENIEROSDEMINAS 53 0,34 % 6 1,10 %

INGENIEROSDEMONTES DE LA HACIENDA PÚBLICA 17 0,1 1% 4 0,77 %

INGENIEROSNAVALES 57 0,37 % 5 0,96 %

MÉDICOSDE LA SANIDAD NACIONAL 43 0,28 % 2 0,39 %

NACIONAL VETERINARIO 132 0,85 % 11 2,11 %

SUPERIORDEADMINISTRADORES CIVILES DELESTADO 975 6,33 % 25 4,79 %

SUPERIORDE INSPECTORESDE HACIENDA DEL ESTADO 1.592 10,34% 25 4,79 %

SUPERIORDEINSPECTORESDE SEGUROS DEL ESTADO 7 0,04% 13 2,49%

SUPERIORDE INTERVENTORESYAUDITORES DEL ESTADO 43 0,28% 15 2,87 %SU PERIOR DEINSPECTORESDETRABAJO

y SEGURIDAD SOCIAL 772 5,01% 25 4,79 %

SUPERIORDEMETEREÓLOGOS DEL ESTADO 192 1,24% 5 0,96 %SU PERIORDE SISTEMAS y TECNOLOGíAS DE LAINFORMACiÓN DELA ADMÓN. DEL ESTADO 652 4,23 % 20 3,83 %

SUPERIORDETÉCNICOSCOMERCIALES y ECONOMISTASDELESTADO 245 1,59% 10 1,92 %

TÉCNICO DEINSTITUCION ES PENITENCIARIAS 438 2,84% 15 2,87 %

TRADUCTORESEINTÉRPRETES 13 0,08 % 2 0,39 %

(*)No ha sido posible obtener este dato

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••

El poderde laComuni-

.,canon

• "Verdadera situa­ción de comu nica­ción"

De manera cons­ci ente, se han mane­jado varios conceptosy expresiones que re­velan nuestras verda­derasintenciones:

• " Escenario para lacomunicación inter­personal y organiza­cional"

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ESCALAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CUERPO EFECTIVOS %SOBRE OFERTA %SOBREA01-02-2000 TOTAL DE EMPLEO TOTALDE

DEEFECTIVOS PÚBLICO OFERTADERELAClONAOOS 2.000 EMPlEO

PÚBLICO2.000

CIENTíFICOSTITULARES DEL INTA"ESTEBANTERRADAS" 70 0,45 % 5 0,96 %CIENTíFICOS TITULARESDEL CSIC 1.1 24 7,30% 50 9,57 %PROFESORESDEINVESTIGACIÓNDEL CSIC 319 2,07 % 5 0,96 %TÉCNICA DE GESTiÓNDEOO.M., ESPECIALIDADGESTiÓN CATASTRAL .. 4 0,77 %TÉCNICA DE GESTiÓN DEOO.M., ESPECIALIDADSANIDAD y CONSUMO .. 12 2,30 %SUPERIORDETÉCNICOSDE TRÁFICO 234 1,52 % 10 1,92%TÉCNICOSFACULTATIVOS SU PERIORES DEaa.M. DELMAPA 672 4,36 % I I 2,11 %TÉCNICOSFACULTATIVOSSU PERIORES DEOO.M.DELMINISTERIODE FOMENTO 196 J.27 % 4 0,77%TÉCNICOSFACULTATIVOSSUPERIORES DEOO.M. DELMINISTERIODEMEDIOAMBIENTE 425 2)6 % 20 3,83 %TITULADOSSU PERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DESEGURIDAD EHIGIENEEN ELTRABAJO 249 1,61 % 10 1,92%TITULADOS SUPERIORES DELMINISTERIODEINDUSTRIAYENERGíA 378 2,45 % 12 2.30 %TITULADOSSUPERIORES DEL INTA"ESTEBANTERRADAS" 23 0,15 % I 0,20 %

(U)Apesar de estas escalas de Organismos Autónomos figuran, con carácterdesagregado, en faoferta de empleo públicode2000, no /lOS ha sido posible obtener eldato desagregado desus efectivos, toda vez que aquéllos seencuentran integradosenlaEscala de Gestión delaHaciendaPública.(•••) Losefectivos de esta escala se encuentran incluidosen laescala Técnicade Gestión de OO.AA., por fa que no esposibfeofrecereldato exacto.

EFEOIVOS %SOBRE OFERTA %SOBREA0l.()2·2000 TOTAL DEEMiU O TOTAL DE

DEEFEOIVQS PúBLICO OFERTA DERELACIONADOS 2.000 EMPlEO

PúBLICO2.000

CUERPOS DE LAAGE 8.745 56,80 % 326 62,34 %ESCALASDEORGANISMOS AUTÓNOMOS 3.690 23,97% 144 27,53 %CUERPOSy ESCALAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LASEGURIDAD SOCIAL 2.961 19,23 % 53 10,13 %TOTAL 15.396 100% 523 100%

• "Facllitar lastransmisiones de men­sajes"

• "Servicio cierto yeficaz a los asociados"

o lo que es lomismo, queremos ale­jar de nuestra Asocia­ción:

• La incomunica­ción interper sonal yorganizacional

• l as situaciones decomunicación falsas yfavorecedoras del ais­lamiento

• las estructuras yactitudes que di ficul­tan o imposibilitan lastransmisionesde men­sajes

• l as asociac ioneso montajes que "ven­den humo de colores"y "pompas de jabón",y que al final no ayu­dan a nadie, excep­ción hecha de sus je­rarcas y acólitos fieles

• Las acti tudes dis­gregadoras y anticor­porativas que nadamás que se preocupandel prob lema perso­nal, real o imaginario,actual o posible.

Page 34: Foro_SS_01

OBJETIVOS 1999 - 2001En el número 1 de FORO DE SEGURIDAD SOCIAL, esta sección de VIDA ASOCIATIVA

inicia su andadura con el Objetivo número 1.1. , de Carácter Estratégico.

DEFI NICiÓN DEL OBJETIVO

Lograr un nivel mínimo26 de Complemento deDestino para todos losfuncionariosdel cuerpo ocategoría equivalente enel Estatuto de la FunciónPública

MEDIDAS

Propuestas de modificación de las relaciones depuestos de trabajo para elevar el Nivel de Com­plemento de Destino a 26

Propuestas para conseguir un puesto de trabajode sa lida con Nivel de Complemento de Destino26, una vez superadaslasoposiciones

CONSIDERACION ES

CALENDARIO DE ACTUACIONES1·6·99//30-4-01

TODO El PERíODO

SEGUNDO SEMESTREDE1999

1ª. LAS MII~AS DE LAASOCIAClONTras la lectura reposada de losObjetivosmarcados, podemosconvenir sin dificul­tad que, sin dejarde ser realistas, somosambiciosos y queremos el bienprofesionalde todos losTécnicosde Seguridad Social.

2ª. TODOS DE ACUERDOEl Objetivo Estratégico que nos ocupaahora es, sin duda, obvio e indiscutible.

3ª. ESTRATEGIA INICIAL DELA ASOCIAClONCONSEGUIREL NCD 26 MíNIMO, PORLA CONJUGACIÓN DEDOSMEDIDASCOMPLEMENTARIAS (Reclasificación delosTASScon NCD inferior a 26; Que losTASSsalgan, trasaprobar la Oposición,con un NCD 26)

3.1. ESTADO DE OPINiÓN. Comoocurreen toda organización humana, lasmedi­dasa adoptar para acometer losObjetivoscomunes no siempre cuentan con unaaceptación unánime. Pero, no por ello, sedisgregan las organizaciones, ni sus miem­bros lasabandonan airados a la primeradivergencia de criterios.Se trata de unasMedidas encaminadas asolucionar un problema difícil, con mu­chas aristas -casi todascortantes-.Hay muchosTASSque están/han estadocon un NCD 22. Otros muchos tienen elNCD24desde hace tiempo. Ambos gruposhan visto que la promoción de TASSque seintegró en 1998 salió con el NCD 24. y laexpectativapara losaprobados en 1999 erasal ir con el NCD 26. Comprendemosquepuede resu ltardifícil, pero no es imposibleentender él porqué deestaestrategia.

3.2.-¡PORQUÉ ESTAS MEDIDAS, Y NOOTRAS?Con respecto de lasMedidasplanteadaspara alcanzarlo, hay quedesta­car varias cuestiones:3.2.1.Trasun análisisconcienzudo de lasituación por parte de la Comisión Ejecu­tiva, se han planteado dos líneasdiferen­tes, con calendariosdistintos, por enten­der que para conseguir el todo, había que"dividirlo", lo que, por otro lado, suele serun método detrabajo eficaz.

3.2.2.Resulta presumible que, conse­guido el NCD 26 para losaprobadosenlas últimas Oposic iones, será más obvia yaccesible la necesidad, para quienesco­rresponda, de atender a laspeticiones dela Asociación, y evitarque siga habiendoTASScon NCD por debajo de 26. Ello­grodel NCD 26 para losde la últimaOpos ición -q uees el NCD mínimo delosdemás Cuerpos Su periores-, podríaconvertirse en el instrumento que facili­tase, o acelerase al menos, la necesariareclasificación. Si no es visto así, ni secomprenden estas Medidas, ni se va loranadecuadamente las intencionesde la Co­misión Ejecutiva de la Asociación

3.2.3. ¡Por quéestas Medidas, y no otrasmás solidarias y preocupadas por mejorar,como primera medida, la suertede losac­tuales NCD 22 y 24? Porque, al día de lafecha, está menos garantizado, aún, eléxito de toda la operación. Y se trata deeso, deconseguir el NCD 26, como mí­nimo PARA TODOS.

4ª. ÚLTIMAS NOTICIASContra todopronóstico, aunque la promo­ción de 1999 ibaa salir con el NCD26,puessabemos queesta propuesta de la

Asociación caló positivamenteen la Sub­secretaríadel Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales, lo cierto es que, tambiénlos últimosTASSaprobados saldrán conpuestosNCD 24. Es evidentequese haperdido otraoportunidad para fijar un mí­nimo irrenunciable, al quetendrían queser reclas ificados losque aún no lo tenganreconocido el NCD 26. Pero este contra­tiempo no significaque la Asociación ab­dique ni deeste Objetivo, ni de las Medi­dasque resulten máseficaces para sulogro.

5ª. EN CUALQUIER CASO .. .Si no ponemosempeño en evitarlo, recae­remos en actitudes disolventes y disgrega­doras que, solo preocupadas por el pro­blema personal inmediato, traeránpocobueno a la colectividad de losmiembrosde nuestra Asociación.Si conseguimos hacer abstracción denuestra problemátíca personal y nos enca­minamos, unidos "bajo un mismo techo",es seguro que, lo que sea -y también esto­será conseguido de seguro.

NUEVO PRESIDENTEMaría de los llanosde Luna Tabarraha presentado, por razones persona­les, la dimisión como Presidenta denuestra Asociación.Esta incidencia ha provocado que laComisión Ejecutiva elija como Presi­dente a José-Eduardo Pérez Madrid,que era Vocal de la misma.

Page 35: Foro_SS_01

5.- Como veremos 1116 5 ade lante el RD 2912000 introduce Consejos de Gobierno enlas FPS. Es 11 110 corrección de lt/ W omisión inexplicable. Ver Freire 1M Consejosde Administrac ión en la sanidad. Diar io Médico, 91211999.

de gra n ca lado en la sanida despañola. Esta es una muy im­porte di ferencia respecto deotras "nuevas form as de ges­tión" ado ptadas por diver sasCCAA, que sólo han afec tadoa los centros nuevos.

2. Tien en per son a lid adjurídica propi a y una autono­mía de la que, co ntradictoria­men te, carece e l pr opi o IN­SALUD qu e es su enteco rporativo matri z, de l queform an parte.

3. El persona l seg uirasiendo esta tutario (es dec ir, nohay cambios en este impor­tante aspecto de la orga niza­ción y ges tión sanitarias ; ofi­c ialmente és ta habría sido larazón determinante para la in­ve nc ión de la fig ura jurídicaFPS).

4. El sistema y las reglasde co ntratac ión prop ia de lasAdm inistraciones Públicas semant iene.

5. Las FPS serán creadaspor Acu erdo del Consej o deMinistros, indi vid ualm ente yno se prec isa rá ley para ello .

6. Tienen asignado el rolde proveedores en el mercadointerno sanitario, que teórica­mente co mpe tirán entre sí yco n los ce ntros privados porlos co ntratos púb licos de ser­vicios sanitar ios (ver la Memo­ria de la enmienda del arto111 ).

7. Carec en, por ley, deórganos coleg iados de go-

biern o (co nsejos de adminis­tración) que no están contem­plado en ningun o de los IIapartados del somero artíc uloque crea las FPS . Este hechoes una omisión parti cu lar­mente grave , puesto que a másautono mía co rrespo nde máscontrol y más ga ra ntías debuena ges tión'.

8. Su reglamento generalo marco común para todas lasFPS no precisará ser aprobadopor ley co mo lo son es te tipode normas en los países denuestro ento rno . De hecho,aunque está previsto en la leyque cada FPS ten ga e l suyo,ante los problemas de indefini­ción y vacío legal surge el RD2912000.

El RD 2912000, de 14 deenero, que es el desarrollo de lart ículo 11 l de la Ley50!l 998, de 30 de diciembre,regul a distintos aspecto de lamisma y también de la15!l 997. Es un texto que ha te­nido un largo proceso de ges­tación y que responde a variasexigencias: desactivar las criti­cas de la opos ición a las FPS ,ten er en cuenta intereses yplanteamientos de los sindica­tos y otras organizac iones pro­fesion ales -m edi cina, enfer­mería- co n las qu e ha sidoco nsensuado pa ra legitimarsoc ial y políticame nte su con­tenido y, por supuesto, respon­der las exigencias de desarro­llo legal y a los planteamientosde la propia adminis trac ión.

Su proceso de ges tac ión yap robación ha sido espec ia l.De ello han dado cumplida

cuenta los medios de comuni­cación a lo largo de 1999, co nab undante inform ación sobrenegociaciones, acuerdos y de­sacuerdos entre el INSALUD,sindicatos y organizac ionesprofesionales para la elabora­ción de este RD. El largo añode gestación del reglam entode l RD 2912000 ha s ido em ­pleado en negoc iar su conte­nido con los sindica tos presen­tes en la sanidad, en un intentode buscar una legitimidad so­cial que sus tituye ra el déficitde mocr ático que las FPS tie­nen de origen, por la ausenciade debate po lít ico en el Co n­greso, que incluso ha dado lu­gar a un recurso de inconstitu­ciona lidad. Para algunos estedéficit democrático de origenes más que suficiente para re­chazar las FPS (las formas loson todo en democrac ia), pero , 31adem ás, los efectos negativosque las FPS tendr ían en el sis-tema sanitario son poderososargume ntos de fondo para re­co ns idera r su creac ión y re­plantear desde otras bases lanecesaria reforma de la orga ­nización y ges tión de la sani-dad pública.

En el RD es un texto largo,dividido en 74 artíc ulos, ochodisposiciones adicionales, unatransitor ia y tres finales. Su ar­ticulado se es tructura en trescapítulos. El primero dedicadoa: disposiciones genera les (3ar tículos), en él se enumeranlas "nuevas form as de gestión"que regula el RD : fundacionesde la Ley 30/94 , conso rcios,sociedades estatales y FPS. Elsegundo capítulo está dedi ­cado a disposiciones comunesa [todas] las nuevas formas dege stión; este ca pí tulo co nstade 33 artículos, agrupados enocho Secc iones que cubren di­versos aspectos de este tipo denormas. El ca pítulo tercer o

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6. - Ver Freire 1M. Fundacione s PÚblicas Sanita rias , comentarios y propuestas al­tentativas. RAS. Enero-Marzo 2999, 3(9): 69-93.

32

DEBATE

está dedicado a las disposicio­nes es pecíficas de las nuevasformas de ges tión y su sección4' es la de las FPS . Por o trolado, las disposic iones ad icio­na les reg ula n entre otras co­sas, la conve rsión de los actua­les centros sanitarios en FPS,donde lo más destacable -porso rprende nte- es el ca rác te r"voluntario" de ta l conve rsiónpara los centros.

Este trabajo no pretende ha­cer un aná lisis detallado de lRD 29 /2000 en rel aci ón conlas FPS. Es ev idente que en eltex to final del RD se ha que­rido hacer frente a las críticasde la opos ición y que las ce n­tra les sindicales han dejado suimpronta en no pocas disposi­ci ones, produci endo en co n­junto una regu lación que me­j ora algunas de las cosas quepod ían ser mejoradas, dada lared acci ón del articulo I II dela Ley 50/1 998 de creac ión delas FPS. Sin embargo, los pro­blemas potenci ales deri vadosde la creac ión de las F PS notienen su raíz en aspectos co n­cre to s de su reg lam entac ión,que requerirían un análisis de­ta llado y específico , si no ensu pro pia naturaleza, en la ideami sm a a la que responde sucrea ción y puesta en marcha.

5. Los problemas delas FundacionesPúblicas Sanitarias

La creación y peculi ar reg la­mentación de las FPS planteanmuchas pregunt as de di fíc ilrespues ta. Son preguntas sobrela lóg ica - po lítica, organiza­t iva y sanita ria- a la que res­pond en las FPS y sobre su en­caje en un sis tema sa nita riopúb lico un itari o, que d ifíc il­mente tendrán respuesta satis-

LASFPS SON UNA

NUEVA FIGURA LEGALQUE TIENE MUCHO EN

COMÚN CON LOS ENTESPÚBLICOS EMPRESARIALES

(EPE) DEFINIDOS EN LALOFAGE, CON LA EXCEPCiÓN

DE QUE EL PERSONALNO TIENE QUE SER

LABORAL

factori a. ¿Qué circ unsta nc iasde urgencia aconsejaron unatram itación par lamentaria tanatípica e incompleta de una re­forma tan importante? ¿Cómoencaj an las FPS con el restodel sistema sa nitario público,y con los hospitales sujetos alRO 52 1/ 1987, que no se trans­forme n en FPS? ¿Qué pasaráco n los dos hospitales-funda ­cio nes exi stentes en territorioINS AL UD ? ¿Có mo se esperalograr más eficiencia en lasFPS , si la situación prev istapara su person al y e l sistemade compra s permanec e sincambios respecto a la ac tuali­dad? ¿Cómo se art iculan losó rganos de go bierno de lasFPS , el papel, autoridad y au­tonomía de l Director Gerente,e l Presidente de l Co ns ejo deGob ierno y del propio Con­sejo, tod os e llo s nombradospor la autoridad de l INS A­LUD ? ¿De qué forma se eje r­ce rá el co ntrol y la coord ina­c ión co rporativa, si e lINSAL UD carece de la perso­nalidad j uríd ica qu e tendríansus FPS ? ¿De que manera seev itará que la cuenta de resul­tado s de las FPS mejore trans­firiendo cos tos a las familias

de los pacientes y a la Ate n­c ión Primaria?

Los argumentos contra lasFPS son tan numerosos com olas pregunta s so bre ellas quecarecen de respuesta convin­ce nte. Ex iste n razones defo ndo y de forma para cons i­derar negat ivam ente las FPS:de forma, por lo po líticamenteatípico e irregular de una tra­mitación legal que inc lusopuede se r decl arada inconsti­tuc iona l; tam bién por la fa ltasensibilidad de mocrát ica al in­te ntar una refo rma de co nse­cuencias tan importantes a tra­vés de una no rma elaboradasin e l rigo r técnico ex ig ible,llena de insuficiencias, ya quepor la fo rma precipitada en laque fue presentada, ca rece delos inform es (legales, organi­za tivos, de organizac ión sani­tar ia, técni cos, etc .) que la hu­bieran legitimado socia l,po lítica, técn ica, y sanitaria­mente.

Existen tamb ién importantesobjeciones de fo ndo , que verco n razo nes que aco nsejan quelas FPS vuelva n al tablero ded ibujo organiza tivo y sanita­ri o, para volver en su caso,convenientement e modi fi ca­das resp ect o a su actual di ­seño, al par lamento co mo unaley autén tica. Las razones ini­ciales para rechazar las FPS si­guen siendo válidas, a pesar deque el RD 29/2000 haya tra­tado de responder a casi todaslas críticas que se hici e roncua ndo és tas fueron creadas.Estas críticas' se basan en:

1) El procedimiento utili-zado para su introdu cción le-

oo~oo~ D E SEGUR IDAD SOC IA L

Page 37: Foro_SS_01

ga l es inaceptable en de mo­cracia. No só lo porque pare­ce n ex is tir arg umentos muysólidos de su inconstitu ciona­lidad. No es aceptable que unareforma de tanto ca lado, parala cual no existe ninguna razónde urgencia co nocida, sea rea­lizada a modo de auténticogo lpe de man o legal , qu e in­cluso impide que tenga la ela­boración técnica ex igible a unproyecto qu e debi era habersido una Ley autóno ma . LasFPS son una reforma co n undéficit de legitimidad dem o­crát ica de partida porque fueimposible su debate en el par­lamento.

2) El artículo III de laLey 50/ 1998 cons tituye uncheque en blan co al gobierno,que usurpa un papel qu e co­rresponde al parlamento. Elcitado artículo II I no regulalos aspectos básicos del regla­me nto de los nuevos entes(que son nada menos que to­dos los hospitales pú blicos,pero también todos los demásce ntros sanitarios) . La elabo­ración del RD 29/2000 que de­sa rro lla e l artículo 1I1 de laLey 50/1 998 ha dejado fueradel debate pa rlamentario as­pectos de gran importancia so­cial y política a los que este nodebe en mod o alguno serajeno. El largo proceso de ne­goc iac ión co n los sindica tosde es te RO /2000 fue un in­tento, vano, de paliar este défi­cit, que no es subsanable porco nsenso ex trapa rlame ntarioalguno: nadie puede sustituir ala legitimidad del parlamentoen una decisión qu e afec ta alos intereses de la pob lación,que tienen preferenci a sobrecualquier otro.

3) El artículo 111 de cre-ación de las FPS no contiene

aspectos fundamen tales comoson órganos colegiados de go­bierno, y de control, garantíasde servicio público, de entron­qu e corporativo co n el restodel sistema sanitario, etc., te­ma s todos ellos que debieranhaberse regu lado por la ley.También en estos puntos el RO29/2000 ha pretendido dar res­puesta a estas críti cas, pero esimp osib le qu e una norma deinferior rango corrij a la Leyque viene a desarrollar. Es in­negable que la existencia en elRO de Consejos de Gobiernoes un ava nce , pero es cla ra­mente insuficiente y sin elrango legal que sería preciso.La regu lación de los órganosde gobierno de los hospitalesson temas que en otros paísesde nuestro entorno (Franc ia,RU) es tán regulados por ley.

4) Una de las críticas defondo más imp ortante a lasFPS es qu e éstas f ragmentanorganizativa y gerencia /mentela organización de los servi­cios sanita rios públ icos,tra nsformándo los en un con­glome rado de pseudoempre­sos sanita r ias cada Lino enbúsqueda de su propia cuentade resu ltados. De sgraciada­mente este riesgo no es conj u­rab ie con párrafos retóricos enel RO que desarrolla la Ley delas FPS: es inherente a su di­seño y naturaleza. La articula­ción y coo rdinació n de las FPSco n el resto de la administra­ción sanitaria (sea del Área deSalud, o en el ámbito corpora­tivo) será muy probablementeproblemática y, en todo caso,llena de incógnitas. La lógicaempresarial de las FPS no en­caja en la lógi ca adm ini stra­tiva vigente en el ente al quepertenecen, que sigue con per­sona lidad jurídica prob lemá­tica, y que no tendrá la autono­mía de ges tió n de los nuevos

[!J~OO~ D E SEGURIDAD SOCIAL

entes, a los que difícilmentepodrá coordina r. Organi zati­vamente es poco cohe rent equ e las partes (los centros)tengan más autonomia que eltodo al que pertenece (INSA ­LUD). Sin duda esta situaciónserá fue nte de prob lemas ydistorsiones. Porque, ¿cómo ­co n qué instrum entos- se po­drá evitar la fragmentación or­ga niza tiva y los tai fat ossanitarios locales? ¿Cómo selograrán eco nomías de escala,planificación ordenada de ser­vicios, etc., de unos entes inde­pendientes obligados a compe­tir entre sí y a cuadrar su cuentade result ados a cos ta de otraspartes del sistema sanitario?Otro de los peligros evidenteses la pérd ida de control de unsistema fragmentado local­mente, de modo que sea inevi-table que responda más a inte- 33reses privados que públi cos.

5) Sin duda , la críticamás seria al modelo de FPS esque f ragmenta rá los serviciossanitarios al paciente y a lapoblación, sustituyendo la co­operación y coordinación quedebe existir entre los distintosniveles po r la competencia y larivalidad p resupuestarias. Esobligado que las FPS , inicial­mente orientadas a dotar de au­tonomía a los hospitales, tratende cuadrar y mejorar su cuentade resultados . El sistema másobv io para ell o es traspasarcostes a otros niveles de aten­ción (a la atención primaria y,sobre todo a las familias), des­truyendo las ventajas de la in­tegración de los servicios sani­tari os en el ámbito territori aldel Área de Salud. ¿Cómo evi­tar en este escenario qu e lasFPS logren su éxito económicoaumentando las cargas de lasfamilias de los pacientes, o pa­sando prem aturament e a lospacientes a la atención prima-

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7.- El libro blanco The New NHS estima en más de 200.000 millones de pesetas elahorro en costes administrativos deri vado de la supresión del mercado interno y Sil

despilfarro burocrático .

34

DEBATE

ria de su área de influencia? Elsíndrome de la "puerta girato­ria" está ampliamente descritoen un contexto de sanidad mer­cantilizada.

6) Aunque este as-pecto haya sido maqui ­llado en los últimos meses,el modelo de FPS res ­ponde a la lógica del "me r­cado intern o " sanitario dela ref orma de M . Thatch eren el Reino Unido. Esta re­fo rma ha ev ide nc iado ya suFRACASO en el RU -en con­di ci on es co mpa ra tivame nteoptimas para su éx ito- oAllí ge­neró enormes costes admini s­trativos adic ionales', ineficien­cia burocrática, distorsionó laspriorid ades sanitarias, puso enmarcha incenti vos perversos,introduj o el secretismo comer­cial en las relaciones entre hos­pita les (los av ances médicoslocales son garantía de más in­gresos) , inestabili dad orga ni­zat iva, fa lta de equ idad y lafr agmentación de los servi­cios, susti tuyendo los valo resy la é tica profesion ales y delservicio público por una lógicacomerc ial nefasta. Tod o e llono son arg umentos muy alen­tadores para importar la expe­riencia.

A pesa r de procl am acion esen contra, las FPS no rep resen­tan sólo un proyecto para dotarde mayor autono mía a los cen­tros, respond en a toda una vi­sión mercantili zad a del sis­te ma sanitario y de losincentivos que operan en él.Les co rrespondería en esta vi­sión el papel de proveed oresque exige el guión del mer -

UNADE LAS CRíTICAS

DE FONDO MÁS IMPOR­TANTE A LAS FPS ES QUE ÉS­

TAS FRAGMENTAN ORGANIZA­TIVA y GERENCIALMENTE LA

ORGANIZACiÓN DE LOS SERVICIOSSANITARIOS PÚBLICOS, TRANS­

FORMÁNDOLOS EN UN CONGLO­MERADO DE PSEUDOEMPRESAS

SANITARIAS CADA UNA ENBÚSQUEDA DE SU PROPIA

CUENTA DE RESULTA-DOS

cado interno, en el que los res­ponsables de l Gobierno actualhabrían encont rado toda unafilosofía articulada para inspi­rar sus reformas. El descrédi tode la reforma conse rvadorabr itán ica tras la llegad a deBla ir al go bierno, qu e se vioobligado a desmantelar el mer­cado interno sanitario de suspred ecesores conservadores,hizo poco atracti vo políti ca­mente para el Gobierno la aso­ciac ión co n la reforma That­cher. Y sin embargo, éste es elreferente últim o de la políti casanitar ia que ha in spi rad o lacreación de FPS . Sin él y sinlos tópicos importad os de lmismo, el Plan Estratég ico delINSALUD, y el mismo Docu­mento de la Subcomisión ca­recerian. de coherencia. Pero,¿por qu é imitar una reform acon resultados, en el mejor delos ca so s, du dosos, y qu e hasido abandonada por el paísque la puso en marcha?

De llevarse a cabo co n ca-

rácter ge nera lizado la puestaen marcha de las FPS tal comoestán perfiladas, en el mejor delos ca sos, se malgastarían va­liosos -por escaso s- rec ur so sde ge stión en la qui mera de lmercado interno y en una reo r­ganizac ión demas iado impro­visada , sin soluc ionar los pro­blema s actua les . Pe rodesgraciadamente, es más pro­bable que sus costes adminis­trati vos y de tran sacción te r­min en comprometien do laviabilidad económic a delSNS, supongan su fragmenta­ción y descoordin ación , y so­bre todo, que la sustitución delos va lores de l se rv ic io pú­bl ico po r la lógica mercanti lde la comp etenc ia lleve a ladegradación de los valores enque se basa la sanidad públicaque ofrece el SNS.

6. Reflexión final

El mercado político es tá ne­ce sitado de tran sp aren ci a ycl arid ad. El rechazo crítico yrotundo a las FPS que planteaeste comentario no es inmovi­list a , ni refle ja conform ismoalguno co n el statu qu o, sim­pl emente co nstata qu e lasFPS presenta n rie sgos poten­cialme nte graves para el SNS .No más, pero ta mpoco me­nos. Conv iene, sin embargo ,poner las cosa s e n pe rs pec­ti va, porque las FPS son, a lfin y al ca bo, instru men tos deges tión y fó rmulas organizati ­va s que como ta le s son im ­portan tes pero no dej an de sermeram en te in stru men tales ysusceptib les de ser utili zad asde mod o difere nte según laso rie ntac io ne s políticas a lasque respond an. Por su pro piana tu raleza llevan en sí mi s­mas el germen de la frag me n­tación o rga nizativa del sis-

I!J~[!]~ DE SEGURIDAD SOCIA L

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tem a sanitario y, lo que esmás grave, la ruptura del con­tinuum de servicios que preci­san los pacientes. No obstantesu peli gro potenci al no de ­biera distrae r a los analista sde otras políti cas que son másgraves para e l futuro de unasanidad pública universal y decalidad en nuestro país. Por­qu e, co n ser imp ortant e, lamayor amenaza para el futurodel SNS no deri va de creaciónde las FPS, si no de la conso­lidación y expansión de actualdualización los servicios sani­tarios en España en una sani­dad pri vada -con subvencio­nes fisca les- para los máspudientes y una sanidad pú­blica descapitali zada, de me­dios y de usuarios influyen­tes, para todos los demás. Eneste se ntido, la reci ente re­forma de la ley 40/1 998 delIRPF co n la desgr avaci ónfisca l en seguros pri vad osadquiridos a tra vés de empre­sas y las subvenciones a lasllam adas empresa s colabora­doras merece muchísima másatenc ión que la que han reci-

REFERENCIAS

bid o y, en cua lq uier ca so ,más que las FPS, de inciert ofuturo .

Por lo que respeta a una al­tern ativa a las FPS debe que­dar claro que, lejos de aplicaresquemas precocinados a losproblemas reales del SNS, espreciso abordar éstos con rigory honestidad intelectual y polí­tica. Una reflex ión que sub­yace a este comentario es quela complejidad de la sanidaden las sociedades desarroll a­das, y las múltiples dimensio­nes de sus problemas son pococo mpatibles con los análisissomeros y con soluciones sim­ples, especialme nte aquella sque. sin tener en cuenta su re­percusión en el conjunto, mo­difican un componente aisladode un sistema que debe formarpar a los pacientes un conti­nuum de se rvicios sanitarios,per fectamente organizadopara atenderles.

El sistema sanitario españolpreci sa reformas, para res­ponder mejor a las necesida-

des de la población, incorpo-rando nuevos servicios (sobretodo cuidado s de ancianos,incapacit ados, etc., pero tam-bién servicios dentales) y me-jorar sustancialmente su fun­cionamiento, su ca lidad -detrato y médi ca- y el nivel deconfort actualmente existente.Esta búsqueda, nos llevará -si­guiendo la experiencia de lospaíses con Estado de Bienestarmás avanzado e incluso de lasgrandes empresas de serviciosde los EE UU"OI a esqu em asintegrados, que son los quemejor responden a las necesi-dades de servicios y cuidad osde los pacientes y también sonlos más eficientes. En defini -tiva, las reformas deben inspi-rarse en soluciones organizati-vas basadas en la cooperaciónprofesional y entre niveles 35asistenciales; en la ética y va-lores de servicio público de losmédicos y otros profesionalessanitarios. No en la competen-cia mercantil a cuya lógicarespond en las FPS criticadasaquí. •

1 Freire 1M. Problemas y Reformas en fa Sanidad Espa ñolo. en A. Castells & N. Bosch (Directores):El futuro del Estado de Bienestar, Ed. Civitas, Madrid, 1997.~ Saltman BR, Figueras J (ed): Europ ean Health Care Ref onn. Analysis of Current Strategies. WHO,Regional office for Europe, Copenhagen 1997. (Existe una excelente traducción y edición española delMinisterio de Sanidad).J Freire JM, Come ntarios a propósito del dO ClI I1Ie lllO de la Subcomisión porknnentaria para la reformadel SNS espaiioí. Revista de Administración Sanitaria, Vol 11 , número5; 23-50, Enero/marzo 1998.J Consolídoc íón y modernización del Sistema Nacional de Salud. Acuerdo Parlamenta rio de 18 de di­ciembre de 1997. Edición del MSC, Subsecretaría, Madrid , 1998.

j worungfor Patients . HMSO. Londres, 1989.1> INSALUD. Plan Estrat égico . El Libro Azul. Servicio de Documentación y Publicaciones, INSA­LUD, I998.Los distintos números de publicación oficial (NIPO) corresponden a ediciones distintas; enla segunda de ellas ha desaparecido la expresión "mercado interno" de la página 126 (¡!).

1 Depam nent of Health. The New NHS. London., HMSO, 1997. (versión española en www.dinarte/es)

~ Light Donald W. Fonn Managed Competition ro Mnaged Coop eration: Theory and Lessonsfrom theBrit ísh Experíence. 7he Milkbank Qua rter ly, vo l 75 (3): 297 -34 1, 1997.

9 Ley 6/1997, de 14de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General delEstado (LOFAGE).

10 Robin son J'C, Csalino LP Verti cal integratlon and orga nizatio naí networks in healthcare. HealthAffairs Spring 1996; 7-2 1.

OO~ [!J ~ DE SEGURIDAD SOC IAL

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36

DEBATE

NUEVOS MODELOS DE,J

,

EN EL AMBITO SANITARIO:,

FUNDACIONES PUBLICASSANITARIAS

Fernando BENITO ANGUITAFuncionariodel CuerpoSuperior deTécnicosdela Administraciónde laSeguridadSocial

--r-- anto la opiniónexpresada por losciudadanos ,co mo los acuer­dos parl amen ta­rios y las dem an-

das de ges tores y profesionalesconve rgen en la necesidad deco nsolida r y garant izar losprincipios inamovibles que ca­racteri zan a nuestro Si stemaNac iona l de Salud - financia­ción púb lica, uni ver salidad yequidad- mediante, fundamen­talmen te, la dot ación de unmarco financiero suficiente yestab le y la moderni zaci ón dela orga nizac ión y gestión delos centros sanitarios .

En materia de financ iac ió n,es innegable que la sanidad hasido espec ialmente favorec idaen la financ iac ión pública delos últimos años. Prueba feha­ciente de ello es que en el pe­riodo 1997-2000 los recursosdestinados a la financiac ión dela sanidad se han incrementadoen un bill ón de pesetas y hancrecido 3,66 puntos por encim adel PIE nominal y 11 ,7 puntospor encima de los presupuestosdel Estado.

El crecimiento tendencial delgas to sanitario, co n indepen­dencia de que puede dar lugar amedidas estruc turales para su

adec uac ión al crec imiento de lafinanciac ión que pueda asu­mirse, requiere, ine vitab le­mente, medidas de racionaliza­ción y de mejora en la gestión,en orde n a incrementar la efica­cia y la eficiencia del sistema,mejorar la ca lidad de los servi­cios y prom over que el sectorpúblico pueda responder demanera más flexib le a los cam­bios de su entorno.

Momento clave en la consoli­dación del Sistema Público Sa­nitario español lo constituye laaprobac ión de la Ley Ge neralde Sanidad en 1986 y la con sti­tución, a través de ésta, de l Sis-

[!J~OO~ DE SEGU RIDAD SO C IA L

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tema Nacional de Salud, comoinstrumento más eficaz paragarantizar el acceso equitativode todos los ciudada nos a laas istencia sa nitar ia. Esta ley,que representó, sin duda, ungran logro de la sociedad espa­ñola, poco dice en torno a laorganizac ión y gestión de loscentros sanitarios. Ello dio lu­gar a desplazar el debate haciaaspectos concretos y relativosa la organizac ión y gestión delos serv icios. Estos as pec tosson e leme ntos co munes quepresiden el debate sanitario enlos países de nuestro entornosocial y económico.

Cuatro años después de laaprobación de la Ley Generalde Sanidad, se constituyó unacomisión para la revisión delS istema Nacional de Sa lud(Comisión Abril). El informede esta Co misión desarr oll ódiferentes tipos de propuestas,algunas de las cuales incidíanen la necesidad de reformar lasestructuras de gestión de loscentros sanitarios. Por su im­portancia respecto al régimenjuríd ico cabe destacar la s i­guiente:

"el carácter de servicio pú­blico // 0 est á dete rminadopor la fo rma j urídica en quese organiza. sino básica­mente por la naturaleza de lafunción, por el origen pú­blico de los recu rsos que lafi nanc ian y, en el caso COn­creto del Sistema Naciona lde Salud por la igualdad detodos los ciudadanos en elacceso a la as istencia... ElSistema Nac ional de Sa luddebe adoptar, por tant o, lasfo rmas j ur ídicas m ás ade­cuadas que promuevan dicharesponsabilidad, la definande modo concreto y la culti­ven como virtud socia!",

Si bien , en un primer mo­ment o, la propues tas de re­forma co ntenidas en e l "In­form e Abril" co ncitaron lapolémi ca, hoy son general­mente aceptadas y, de unmodo u otro, se están implan­tando en nuestro sistema sani­tari o.

En la actualidad, la necesi­dad de mejorar la gestión delos centros sanitarios es ya uncriterio compartido por todoslos países de la Unión Europeay por todos los gobiernos queintegran e l Estado es pañol.También aquí ex iste consensoace rca de uno de los denomi ­nadores co munes que debeorientar la moderni zación dela orga nizaci ón y gestión delos centros : una mayor autono­mía de gestión, o lo que es lomismo, la descentralizac ión dela gestión en los centros sani­tari os. Y e llo co mo conse­cuencia de que el Sistema PÚ­blico Sanitario se hacaracterizado por un modeloorganizati vo y de ges tión ex­ces iva me nte burocratizado y

En la actualidad,la necesidad de me~!!JJestión de los centros

sanitarios es ya uncriterio compartido~

todos los paises de laUnión Euro ea ortodos los gobiernos

gue integran el Estado

~oo~oo~ DE SEGU RI DA D SOC IAL

centralista, incapaz de respon­der de forma adecuada a lasdemandas, cada vez más exi­gentes, tant o de los c iudada ­nos como de sus propios pro­fesionales.

En la Unión Europea, inter­venciones reformadoras sobrela produ cción y la prestaciónde servicios han tenido - se­gún e l criterio de la OficinaRegional para Europa de laOrganización Mundial de laSa lud- un éx ito particular­mente notabl e, co mo con se­cuencia, entre otras medidas,de la transformación de loscentros sanitarios y de la me­jora de la gestión, a través dela descentralización de la auto­ridad opera tiva hacia ce ntrosautónomos.

En España, el Acuerdo Par­lamentario para la Reforma yModerni zaci ón de l Siste maNacional de Salud, de dic iem­bre de 1997, concluye tambiénen la necesidad de dotar demayor autonomía de gestión alos ce ntros sanitarios , reco­mendando la configuración decentros asistenciales como or­ganizaciones autónomas y laex tensión de las nuevas for­mas de ges tión a toda la redasistencial.

Las acciones emprendidaspor las Comunidades Autóno­mas, con y sin gestión transfe­rida y con independencia delsigno político, están en esta lí­nea . La práctica totalidad deellas, a través de normas espe­cíficas y con rango de ley, hanrespaldado el otorgamiento depersonalidad jurídica a loscentros sanitarios, en un in­tent o de dotarl es de herra­mientas que les permitan unamayor ca pac idad operativapara el cumplimiento de sus fi-

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DEBATE

nes. Hasta la fecha, y a travésde fór mulas di ver sas (funda ­ciones, emp resas pública s,co nsorcios...), las Co munida­des Autóno mas han co nsti ­tuido un elevado núm er o decentros con autonomía de ges­tión. Frente a eIlo, la personifi­cac ión jurídica de los centro sno hab ía tenido refl ejo -tansólo dos fundac iones, a partirde 1997- en el mayor Serviciode Sa lud del país (Insti tutoNacional de la Salud) . So breello, es de señalar qu e, ennuestro país y con pocas ex­cepc iones , todas las experien­cias de "nuevas form as de ges­tión " lo han sido co ninstituc iones de nueva crea­ción, sin que nin gun a Admi­nistraci ón haya abo rda do latransforma ción de las institu­ciones procedentes de la Segu-

38 ridad Social.

En este marco de renovacióninstitucional y organizativo, laLey 1511 997, de 25 de abril,sobre habilitación de nuevasform as de gestión del SistemaNac iona l de Salud (primeraley para todo el Estado), posi­bilita fórmulas orga niza tivasmás flexibles. Este texto legal-en su artículo único- amparaque la gestió n de los centrossanitarios podrá Ilevar se aca bo median te cuales quie raentidades de naturaleza o titu­la ridad pública admitidas enderecho, entre las que, en suexpos ición de moti vos, sehace men ción ex pres a a em­presas pública s, co nsorc ios yfundac iones. En relación co nesta Ley, dos cuestiones im­portantes deben ten erse pre­sentes : por una parte, que fueaprobada en su día con el con­senso de los Grupos Parlamen­tarios del PP, PSO E, CiU,PNV y Coalición Ca naria , esdecir, por todos los partidospolítico s que tienen responsa-

las fundaciones públicassanitarias son Organismospúblicos dotados depersonalidad jurldica~~ondrán de patrimonio ytesorerla propios;su constitución, asl como sumodificación y extinción,serán autorizadas~Acuerdo de Conse~Ministros; su personal será,con carácter general,estatutario

bilidad en la gestión de la asis­ten cia sanitaria, y, por ot ra ,que no excluye ninguna formaco nc reta de la ges tión de losce ntro s sanitarios, siempre ycuando tengan naturaleza o ti­tularidad públi ca.

En desarrollo de lo ya pre­visto en la Ley 15/1997 - así seha pr onunciad o el Co nsejoEconómico y Soc ia l- el artí­culo III de la Ley 50/1998, deMedidas Fiscales, Administra­tivas y del Orden Soc ial, esta­blece la posibilidad de crearfundac iones públicas sanita­rias en el ámbito del SistemaNac iona l de Sa lud, determi­nand o su regulación por lo quese refiere a la esfera concretadel Instituto Nacional de la Sa­lud. En el marco de esta regu­lación, y a tenor del mencio­nado precepto, las fundaciones

oo~oo~ DE SEG U RIDA D SO CI AL

públicas sanitarias son Orga­ni smos públicos dotad os depe rso nalida d jurídica propi a;dispondrán de patrimonio y te­sorería propi os ; su co nstit u­ción, así co mo su modi fica­ción y ex tinc ió n, será nauto rizadas por Acuerdo deConsejo de Ministros; su per­sonal será, con carácter gene­ral , estatuta rio ; en materi a decontratac ión de bienes y servi­cios se regirán por lo prev isto,a tal fin, en la Ley de Contra­tos de las Administrac ionesPúblicas; y el régimen presu­pu estari o, econó mico -finan­ciero, de co ntabilidad, inter­venc ión y de co ntro lfinanciero será el es tablecidoen la Ley General Presupues­taria.

A la vista de esta regulación,Ilama la atención que los ras­gos di stin tivos que caracteri­zan a las fundaciones pública ssanitarias se corre spo ndenexactamente con las entidadespública s empresariales regula­das en la Ley 6/ 1997, sobre or­ganización y func iona mientode la Administrac ión Generaldel Esta do (LOFAGE), salvo- bás icamente- en dos aspec­tos, como son que la constitu­ción de las entidades públi casempresariales debe efectuarsemediante ley y que el régimendel personal de estas entidadeses de carácter laboral.

Es te par alelism o susc ita elprimer interrogante ¿por qu éuna nueva figura jurídica y noalguna de las ya previstas en elorde namiento jurídico? Dosson las razones principales es­grimidas por el Instituto Na ­cional de la Salud para su jus­tifi ca ción . En primer lugar,que la LOFAGE inclu yó en lacategoría de Organi smos pú ­blicos únicamente a las entida-

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des públicas emp resariales y alos orga nismos autónomos ,entidades ambas de adaptacióncompleja al ámbito sanitario,dadas las es pecificidades deeste sector. En segundo lugar,la necesidad de preser var e lcarác ter estatutario de l régi­men j urídico del personal quepresta servicios en los centrosde l Instituto Nacional de la Sa­lud (las fundaciones púb licassanitarias se dirigen a la trans­formac ión de los ce ntros yaexistentes y ninguna de las fi­guras jurídicas preexistentesgarantiza ban e l mant eni­mient o de este régi men de lpersonal). De es te modo, en­tiende esta Entidad, las funda­ciones públicas sanitarias seincorporan al conj unto de enti­dades de naturaleza o titulari­dad pública admitidas en dere­cho, a que se re fiere la Ley15/1997, al tratarse de organis­mos de natural eza pública y detitu laridad asimismo púb lica,al configurarse como la ade­cuada adaptación al ámbito sa­nitario de las entidades públi­cas empresariales recogidas enla LOFAGE y al armonizar ladescentralización de la gestióny el mantenimiento del régi ­men es tatutario de persona l.

En de sarro llo de la Ley15/1997 y del artículo III dela Ley 50/ 1998, e l Rea l De­creto 29/2000, de 14 de enero,so bre nuevas form as de ges ­tión del Instituto Nacional deSalud, apuesta por la personi­ficació n jurídica de los centrossanitarios, contemplando figu­ras ya existentes en el ordena­miento j urídico, entre ellas lasfundaciones públicas sanita­rias, para gestionar o adminis­trar los centros, servicios y es­tablecimi entos sanitarios deprotección de la salud o deatención sa nitaria. De estemodo, el Instituto Nacional de

la Sa lud se convierte en el pri­mer organismo del Estado queregu la todas las formas de ges­tión en e l ámbito sa nitario ytam bién en el primero queefec túa una propuesta para latransform ación de los centrosya existentes.

A tenor de su exposición demotivos, es ta norma regla­mentaria pretende que la auto­nomía de ges tión co n que sedota a las entidades reguladasen la misma, lo sea sin mermade l ca rácter de serv icio pú­blico. En tal sentido -y siem­pre seg ún la exposic ión demotivos- se dispone el mante­nimiento de la concepción in­tegral de toda la red asisten­c ial, garantizando laco ntinuidad entre niveles ypreservando e l cumplimientode los principios inspiradoresdel Sistem a Nac ional de Sa-

Atenor de su exposición demotivos, esta norma

!!Ilamentaria pretende~la autonomia de gestión con~ue se dota a las entidades

!!Iuladas en la misma, losea sin merma del carácterde servicio público. En tal

sentido -y siempre según la!!posición de motivos- se

~one el mantenimiento dela concepción integral de

toda la red asistencial[!]~OO~ D E SEGURIDAD SO C IA L

lud, tales como son los de uni­versalidad y equidad en el ac­ceso . Sobre ello hay que aña­dir que todos los ce ntros,cualquiera que sea su forma degestión, deben proporcionar laprestación y asistencia sanita­ria en idénticos términ os y conigual alca nce que e l estable­cido para todo el Sistema Na­cional de Salud.

La autonomía de ges tión quepretende consagrar el Regla­ment o es tá condicionada porlos controles que en él se esta­blecen . Así, la se lecc ión depersonal estará presidida porlos principios de igualdad, mé­rito y capacidad; la co ntrata­ción de bienes y servicios res­pet ará, en todo ca so, losprincipi os de pub licid ad y li­bre concurrencia y se regirápor las previsiones contenidasal respecto en la legislación decontratos de las Ad ministra­ciones públicas; los pre su­puestos se incorporarán a losPresup uestos Generales de lInstituto Nacional de la Saludy, por tanto, quedarán sujetosal conocimiento y aprobaciónde las Cortes Generales; y, porúltimo, el control de fondospúblicos se llevará a cabo porla Intervención General de laSeguridad Social y por el Tri­bunal de Cuentas.

Hasta aquí una bre ve se m­blanza del contexto en el queirrumpen en nuestro panoramasa nitario las fund aciones pú­blicas sanitarias, de sus rasgosdistin tivos y de las razonesque, en el criterio del InstitutoNacional de la Salud, las ju sti­fican. A partir de aquí, la cons­tatación de la polémi ca queconcita, dentro y fuera de l sec­tor sanitario, cualquier pro­puesta de transformación denuestro Sistema Público Sani-

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40

DEBATE

ta rio, de mostra ndo, una vezmás, no sólo la trascendenciade la pol ítica sanitaria en el de­sarro llo eco nó mico y soc ia ldel país, sino también el de­bate que arrastra .

Ello no quiere decir que estedebate, y en concreto el que serefiere a las fundac iones públi­cas sanitarias, no es té exento,cuando menos, de cierta super­ficialidad , que puede empañarla co mprens ión del a lca nce yde la verdade ra naturaleza deesta nueva figura ju rídica. Másaún, los ciudada nos estamosasistiendo , no sin cierta perple­jidad, a un debate que, en ciertomodo, cabe calificar de super­fluo, en la medida en que éstese utiliza para proyectar razo­nami entos o posturas, con unalto co mponente ideológicoque -por ajenas- deberían si­tuarse en escenarios distantesdel área que, preci sam ente,más interesa a los ciudadanos,como es la de sanidad.

Co n independencia delavance o no que pueda repre­sentar la figura que estamos co­mentando, la mencionada con­tradicción se pone fácilm entede manifi esto si se tienen pre­sentes algunos de los argumen­tos que se esgrimen por los de­tractores de las fundaci onespúb licas sanitarias. Éstos adu­cen, por una parte, razones paradefende r una ley (Ley15/1997), que, posteriormente,dicen no ser válidas para lo quees co nsecuencia nece sari a deella (fund aciones públicas sani­tarias). De otra parte, imputan alas fund aciones públicas sani­tarias graves inadecu acionescon argumentos que, igual­mente y de ser ciertos , seríanpredicables de otras figuras ju ­ríd icas que, paradóji camente,se defiend en vivamente.

No es fácil entender~se hable de privatizacióncuando las fundacionespúblicas sanitarias son~anismos públicos~tados a las previsionescontempladas en la LO'AGE,gue establece, precisamente,la organización yfuncionamiento de laAdministración Generaldel Estado

Piénsese, por ejemp lo, en lasempres as públicas, mod eloimplant ado, entre otras , en laCo munidad Autónoma de An­dalu cía y en las fundac ionespública s sanitarias, mod eloque se pretende ex tende r en elIn salud. Las dos figuras pre­sentan rasgos co munes , co moson, ent re otro s, perso nalidadjurídica propi a, pa trimo niopropi o, establec imiento de es­tatutos en cada ce ntro , preci ­san de la autorización del ór­ga no ejecutivo compe tentepara entrar en func ionamie nto,similar régim en en cuanto a lacontra tac ión de bienes y serv i­cios y al contro l eco nómico fi­nanciero , y persiguen idénticafinalidad , dotar de mayor au­tonomía de gestión a los ce n­tros sanitarios. Pues bien , confunda me nto en rasgos co mu­nes a ambas figuras - y no enla s diferenci as que ta mbiénex isten- se imputan a las fun ­daci ones pública s sa nitarias

[!]~OO~ DE SEGURID AD SO CI AL

unas consecuenc ias diame tral­mente opue stas a las qu e seatribu yen a la otra.

En tre otra s consecuenc ias,se viene habl ando de que lasfundac iones pública s sanita­rias, ade más de no posib ilitaruna autonomía real de gestiónde los centros sanitarios , pro ­mu even la privat izac ión delsistema, la pérdida de equidaden el acceso a las prestacionessanitarias, la fragmentación dela red as istencial, e l deteriorode la ca lidad, la imposiciónde un rég imen laboral y la re­ducc ión de pla nt illas. Asi­mismo, se les atr ibuye qu eob stac uliza n el contro l y lapa rt icipac ión de los agente ssociales y de los profesio nales.

De ser e llo así, se produciríauna quiebra de l secto r, posi­blem ente, más red istributivo yqu e más co hes ión soc ia laporta, como es el Sistema PÚ­blico Sanitario. No en vano, ymerced al esfuerzo de genera­ciones de españoles, en nues­tro país contamos con un sis­tema sanitario que por el nively ex tensión de las prestac ionesqu e d isp en sa es la expresiónde la mayor so lidaridad posi­ble y se enc uentra entre losque otorgan un mayor nivel deprotecc ión.

Es ta tra scenden ci a nosobliga, necesariamente, a ana­lizar los reproches a las funda­c iones públicas sanitarias an­tes mencionados, en un intentode aprox imarnos a la rea lidadde los mism os. A mod o deade lanto, debe significarseque, afo rtunadamente, tales re­proches no parecen co mpade­cerse - a l menos- con el tex todel a rtíc ulo III de la Ley50/1 998, ni con e l del RealDecreto sobre nuevas for mas

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de gestión del Instituto Nacio­nal de la Salud. Y ello, y entreotras, por las razones que seexpresan seguidamente.

Respecto a la pri vati zacióndel sistema, porque la Ley y elReglament o consag ran la na­turaleza y titul aridad públicade los centros y servicios sani­tarios (v.g . artículo 3 del Re­glame nto " ...ga rantizando ypreservand o en todo caso suco ndición de serv icio pú­blico."). A tenor de los rasgosantes mencionados y que ca­racterizan a las fundaci onespúblicas sanitarias, parece evi­dente que no se trata de cesaren la actividad pública de pro­ducción de servicios mediantesu traspaso a la iniciativa pri­vada. De otra parte, no es fácilentender que se hable de pri­vatizac ión cuando las funda­ciones públicas sanitarias sonorga nismos púb licos adapta­dos a las previsiones contem­pladas en la LOFAGE, que es­tab lece, precisam ent e, laorga nizac ión y funciona­miento de la Admin istraciónGeneral de l Estado, y no deotro sector o área de actividad.Es deci r, a tenor de la literali­dad de los preceptos de la Leyy el Reg lam ent o, perm aneceintacto el carácter de serviciopúblico de los centros sanita­rios .

En re lación co n la equidaden el acce so a los servicios sa­nitarios, porque el Reglamentoefec túa continuas referencias alas garantías que deben presi­dir la prestación de la asisten­cia a los ciudadanos, referen­cias que se enmarca n en losprincipios que inspiran el Sis­tema Nacional de Salud (entreotros, artículos 6, 7, 8, 9, II Y32 del Reglamento). Ello sinolvidar que dedica una sección

específica -en concreto la Sec­ción Segund a del Capitulo Il­a garantías generales, de lapresta ción y de los c iudada­nos, fundame ntadas, entreotros, en el principio de equi­dad. Es decir, no parece que secuestione, antes bien se diceque se ga rantiza, la equidad,entendida como igual oportu­nidad de uso ante igual necesi­dad.

Por lo que se refiere a lafragme ntac ión de l sistema,porque el Reglamento destacala concepc ión integral de lared y los principios de l S is­tema Público Sanitario, en unmarco de planificación, coo r­dinación y cooperación (entreotros, artículos 4, 5, 6 Y 7 delReglamento). Es decir, del ar­ticulado del Reglamento se in­fiere que se manti ene incó­lume la concepción integral dela red. En el supuesto de que se

el Reglamento destaca laconcepción integral de la~ los principios del

Sistema Público Sanitario,en un marco de

planificación, coordinacióny cooperación (entre otros,

artículos 4, 5, 6 Y7 del~lamento). Es decir, delarticulado del Reglamentose infiere que se mantiene

incólume la concepción~ral de la red

[!]~OO~ D E S EG U RI D A D SOC IAL

ente ndiera que la fragmenta­ción del sistema puede venirdada por la mera configura­c ión de un nuevo ente, dis­tinto a los anteriormente exis- .ten tes, e l reproche que seefectúa debería diri gir se a laLey 1511 997, que, como se haindicado, fue aprobada por to­dos los partidos políticos quetienen responsabilidad en ma­teria de gestión de los servi­cios sanitarios.

En cuanto a la calidad, por­que e l Reg lamento subraya,como criterio de gestión, el de­sarrollo de planes de calidadtotal e impulso de la mejoracontinua de la calidad del ser­vicio, efec tuando elevadas re­ferencias a la ca lidad y a sucontrol, como criterio preemi-nente que debe presid ir el fun- 41cionamiento de los centros. Esdecir, se introduce la ca lidadcomo cultura corpora tiva (en-tre otros, art ículos 11, 27, 28,29 Y 30 del Reglamento).

Por lo que atañe a la imposi­c ión de un régimen laboral ,porque el Reglamento apuesta,inequívocamente, por el régi­men estatutario de l personal,preservando intacto el régimendel personal que actualmentepresta servicios en los centrosdel Instituto Nacional de la Sa­lud. Más aún, la creac ión deuna nueva forma jurídica "adhoc", como son las fundac io­nes pública s sa nitarias , obe­dece prec isamente a la necesi­dad de que el personal de lasinstituciones sanitarias man­tenga su ca rác ter es tatutario.Es decir, no se impone ningúnrégimen laboral, se preserva elestatutario (entre otros precep­tos, artículo 19 y DisposiciónAdicional Quin ta del Regla­mento).

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42-

DEBATE

Sobre la reducc ión de plant i­llas, úni camen te señala r qu eello no es posible y que nadatienen que ver las nuevas for­mas de gestión, dado que, entodo caso, las plantillas de losce ntro s sanitarios estarán so­metidas a los mismos criteriosque el resto de la función pú­blica, ámbito en el que no sonaplica bles los expediente s deregulación de emp leo.

Acerca de la par tic ipación yco ntro l de los agentes socia­les y de los pro fe sion ales ,porque el Regl am ento con­templa, además - en un planoco mpa rativo- de fo rma signi­ficativa , la parti cipaci ón ex­terna e interna en la gestiónde los centro s. Así, y entreotro s aspectos, debe entendersela apertura que el Reg lamentoefectúa para la participación ­en el Co nsejo de Go bierno delas fundaciones públicas sani­tar ias- de las Com unidades Au­tónomas, Ayun tamientos yUniversidades (ningún Órganode Go bierno de las di ferentesent idades creadas por las Co­munidades Autó no ma s tien etan amp lia representación ins­titucional); la configuración dela Co misión de Participación yGa rantías de los Ciudada nos ,donde está n presentes los ciu­dadanos y las Organizac ionesSindicales y Empresar iales; lacreación -por prime ra vez enuna nor ma- de un órgano espe­cífico de partic ipac ión y ase ­soramiento en la gestión, refe­rido exc lus ivamente alpersonal facultativo (Co misio­nes Clínicas) ; y la constituc ión- también por primera vez enuna norma- de la Co misión deCuidados con presencia mayo­ritaria de personal de enfe rme­ría . Es decir, se inten sifi ca laparti cipac ión de los agentessociales y de los profesionales(entre otro s, artíc ulos 26, 27,

29 , 30, 42 Y 68 de l Regl a­mento).

Por último, y en lo atinente ala desce ntralizac ión de la ges­tión , porque el Reglamento in­troduce mayores - aunque qui ­zás pueda pe nsarse que nosufic ientes - cotas de auto no­mía. A diferenci a de lo queacaece en la gest.ión tradicio­nal, las fundac iones públicassanitarias co ntarán con tesore­ría y pa trimonio propios, po­drán aprobar su organigrama ynormas intern as de fun cion a­miento , así co mo los criteriosde ac tuac ión y su política es­tratégica (a rt ículo 12 del Re­glamento). Ello puede posibi­lit ar , ent re ot ra s ve ntajas,manejar las partid as de su pro­pio presupuesto, lo que permi ­tiría pagar sus propi as facturaso llegar a ac ue rdos co n losproveedores; de ter minar po lí­ticas de inversiones y de per­sonal a nive l de ca da ce ntro ;in troduci r incen tivos de riva­dos de una mejor gestión; esta­blecer un orga nigrama adap­tado a sus caracte rísticas,superándose así la actual con-

Las fundaciones públicassanitarias contarán contesorería uatrimonio~ios, podrán aprobar su

•or anl rama normasinternas de funcionamiento,así como los criterios deactuación Y...!!jIolíticaestraté~

[!]~OO~ DE SEGU RIDAD SO CIA L

figuraci ón orga nizati va, prác ­ticam ente linea l ( la mismapara un hospital con 40.000millones de presupuesto y seismi l trab ajadores que pa ra unhospit al co n 3.000 millon es ymenos de mil trabaj adores) ; y,en definiti va, la posibilidad degenerar algunas estrategi asque hagan repercutir en el in­terior de l ce ntro las mejoras enla ge stión. Es decir, se pre­te nde superar a lgunas de lasinadecuaciones que presenta elmodelo trad icional de gestión.

En otro orde n de cos as, esimportante tener presente qu eel proceso de conve rs ión delos ac tua les centros sanitariosen fundac iones púb licas sani­tarias se reali zará co n ca rác tervo luntar io y a petición de losce ntros. A ta l fin, se verifi carála vo luntariedad del procesode conve rsión med iante laacred itac ión de la suf icienciadel conse nso intern o, a trav ésde la va lorac ión conju nta yponderad a de los informesemitidos po r los órganos derepresentación y de participa­c ión correspondi e nte s. Deotra parte , se co nst ituye un aCo mis ió n Paritaria, qu e co­noce e inform a, con carácterprevio a su ap robación , losproyectos de creac ión o co n­versión de los ce ntros sanita­rios y la aprobación de los co­rrespond ientes estat uto s. EstaCo misión Paritar ia está inte­grada por la Adm inistrac ión ypor las orga nizac iones sind i­cales presentes en la MesaSectorial de Sanidad.

Lo expuesto hasta aho ra noquiere dec ir que las fundacio­nes púb lica s sanitarias repre­senten la so luc ión en la mo­dernización de la organizacióny gestión de los ce ntros sanita­rios, y que no ex istan otras po-

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sibilidades. Lo que se ha pre­tendido reflejar, por una parte,es e l predominio de dialécti ­cas , en cierta medida gratuitas,que en nada favorecen la con­solidación de nuestro SistemaSa nitario Público y, por otra,el valor que debe concederse acualquier iniciat iva, por pru­dente que sea, orientada a per­fecc ionar un marco , sob re elque existeconsensoen generalen torno a su inadecuación y ala necesidad de superarlo.

Es ev idente que, en el um­bra l del siglo XXI , y al igualque acaece en otros sectoresde la ac tividad, nue stro Sis­tema Sa nitario Púb lico pre­senta también problemas - si­milares a los de otros países denuestro entorno- que exigenproceder a su transformación yactualizac ión permanent e, enorden a garantizar su viabili­dad futura. Todos los sistemasde salud de los países de nues­tro entorno económico y cultu­ra l se ven afectados por unaserie de problemas, que reper­cuten en su capacidad de desa­rrollo, viabilidad económica ylegitimación social. Todosellos se enfrentan a la necesi­dad de contener el crecimientodel gasto provocado por unamayor dem and a de servic iosde alto contenido tecn ológicoy elevado coste por su superiorca lidad. El notable y progre­sivo envejec imiento de la po­blación suponen otro incre­mento de las necesid ade s deatención y de gasto. Fin al­mente, los sistemas de salud

~roceso de conversiónde los actuales centros

sanitarios en fundacionespúblicas sanitarias serealizará con carácter

voluntario Y..J!...Peticiónde los centros

necesitan reori entar y poten­ciar su capacidad de elección ydecisión.

Ante estas situaciones no pa­rece razonable optar por el in­movi lismo, sino más bien porpro gresar en la búsqueda denuevos mode los de ges tiónque permitan una mayor efica­cia y eficiencia en la gestió nde los recursos públicos. Todoello, obviamente, en un marcoconstructivo, en el que la con­front ación de ideas sirva paraenr iquece r, y no para distor­sionar, el debate .

Desgraciadamente, y res­pecto a las fundaciones públi­ca s sa nitarias, se ha perdidouna oca sión ex trao rdinariapara promover un debate res­ponsab le y riguroso, en tornoal verdadero significado y al­ca nce de es ta nueva figura.Cuestiones tales como en quése concret a la descentraliza-

[!]~[!]~ DE SEGU RI DA D SOCIA L

ción de la gestión que se pre­tend e; si se trata o no de unpaso excesivarnente prudent ey, en su caso, se debiera haberllegado más allá; si posibilitano no "de verdad" una aprecia­ble y mayor autonomía de ges­tión; si existen O no otras figu­ras j urídicas que, preservandola esencia del servicio público,permiten un mayor avance; y,en definitiva, si el modelo degestión elegido es o no el másadecuado, en función de otrasalternativas, son, en tre otros,aspectos básic os que se hanvisto postergad os y que, portamo, no han formado parte, almen os suficientemente, deldebate que ha presidido la cre­ac ión de las fundac iones pú­blicas sanitarias.

Sin duda no es ajeno a lo an-terior e l hech o de que cua l- 43quier innovación organizativasusc ita duda s, si no recelos,debido, quizás, a la existenciade una cierta resistencia a losca mbios y, po siblemente ycomo consec uencia de ello, auna inadecuada va lorac ióndel real a lcance y ex tens iónde las medidas propuestas yde la fin alidad que con ellasse persigue.

Sea como fuere, lo cieno esque, una vez más, el derechoconstitucional a la protecciónde la salud se ha visto inmersoen una dialécti ca que, por susuperf icialidad, no se corres­ponde, en modo alguno, con laindudable madurez de la so­ciedad española. •

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·1NFORMACIÓN

DOCUMENTOSDictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el 9 de septiembrede 1999, relativo a la adecuación al orden de competencias derivado de la Constitución y del Estado

de Autonomia de Andalucia, del Decreto 284/1998, de 29 de diciembre, por el que se establecenayudas económicas complemetarias, de carácter extraordinario, a favor de los pensionist as por

jubilación e invalidez en su modalidad no contributivas.

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El Decreto del Gobiernoandaluz reconoce qu e"corresponde a la Admi­nis tración General delEstado establecer la

cuantía de las pensiones de j ubila­ción e invalidez en sus modalidadesno contributivas", cuantía que "elGobierno ha inc rementado cadaaño en el porcentaje que corres­ponde al Índice de Precios al Con­sumo an ual. S in em bargo, estimainsuficiente dich o incremento da­dos, de una parte, la favo rable situa­ción económica y de otra, el bajo ni­ve l de renta de las person asbeneficiarias de tales prestac ione seconó mica s. As í pues, y de sde elámbito propio de competencias quela Co munida d tien e at ribuido enmateria de asistencia y servicios so­ciales, se considera necesario el es­tablecimiento de una ayuda econó­mica de carácte r extraordinar io paraquienes perciben en Andalucía pen­siones de ju bilación e invalidez, ensus mod alidades no co ntributiva s.

.,' Estas ayudas económicas com­plementarias personales e intrans­feribles, tendrán carácter extraor­dina rio como consecuencia dequedar limitada su vigenc ia al ejer­cicio de 1999 ". ...Se fijan en 9.395pesetas anuales, que se abonaránmediante un pago único en el mesde abril y serán beneficiarios los ti­tulares de dichas pens ion es quep resenten esa condición al menosdurante los tres meses inmediata­mente anteriores a la f echa delpago de las mismas y residan habi­tualmente en el territorio de la Co­munidad Autónoma de Andalucía.

Junto a lo establec ido en el De­creto anda luz, e l Co nsejo de Estadoha conte mplado el inform e emitidopo r la Secretaría de Estado de laSegurida d Socia l, "relativo a lapretensión de la Comunidad Autó­noma de Andalucía de mejorar lacuantía de las pensiones no contri­but ivas del Sistema de SeguridadSocial". En él se concluye que "alamparo del ámbito de competen­cias incluidas en e! artículo 148 dela Constitución , en realidad se es­tán invadiendo la competencias ex­clusivas del Estado recon ocidaspo r e! artículo 149.1.1 de la Cons­titución, en relación con la disposi­ción final primera de la Ley Gene­ral de la Segu ridad Social, en laque se dispone el ca rácter básicode sus p receptos, y en los artículos145.1 y 168 del mismo cue rpo le­gal, que esblecen que la cuantía deestas prestaciones conámicas se rála que se establezca anua lmen te enla Ley de Presupuestos General esde! Estado ".

Igualmente, el Co nsejo de Estadoha tenido en cuenta los acuerdos delConsejo de Mini stros en los que se"requiere de incompetencia a laJunta de Andalucía a fin de que de­rogue e! Decreto 284/1998, de 29 dediciembre, y se llegue a plantearante el Tribunal Const itucional con­flicto posi tivo de competencias en elcaso de que no se atiendan los extre­mos del requ erimiento ", confl ictoque fue admitido a trámite, según sepublicó en el Boletín Oficial del Es­tado de 2 de abril de 1999.

Por último, se ha contemplado el

inform e de la Direcc ión Ge neral deCooperación Autonómica de l M i­nisterio de Adm inistrac iones Públi­cas en el que se sotiene "que la re­gulac ión contenida en el Decretode ref erencia vulnera la competen­cia exclus iva atribu ida al Estadopor el artículo 149.1.17 d ela Cons­titución en materia de régimen eco­nómico de la Seguridad So cial " .

A la vista de esto s antecedentes yde diversas sentencias de l TribunalCo nstituc iona l, e l Co nsejo de Es­tado conside ra que "las pensionesno con tributiva s de jubilación e in­validez se integran dentro de lasprestaciones otorgadas por el sis­tema de Seguridad So cial, osten­tando en tal materia el Estado lacompetencia exclusiva en cuanto ala legislación básica y el régimeneconómico". Ademá s, esta atribu­ción competencial "no puede resul­tar alterada po r el hecho de que lafina nciac ión de estas ayu da s... serealice con cargo al Pre supuesto dela Junta de Anda lucía .

En consec uencia, dictamina "queex iste n fundamentos ju rídicos sufi­c iente s para man tener el confl ictopositivo de competencia interp uestopor el Gob ierno de la Nac ión contrael Dec reto de la Jun ta de Anda lucía284/ 1998, de 29 de diciembre, por elque se establecen ayudas co mp le­men tarias, de carácter extraord ina­rio, a favor de los pensionistas porju bilación e invalidez, en sus moda­lidades no contributivas.•

R.C.J.

El texto completo del documentose encuentra en: www.atass.org

[!J~OO~ DE SEGURIDA D SOCIA L

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ACTUALIDAD LEGISLAT VAy JUR SPRUDENCIAL

DISTRIBUCiÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LOS ÓRDENES

SOCIAL y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA

JURISDICCiÓN EN RELACiÓN CON LOS ACTOS DECLARATIVOS

DE DERECHO A LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

y DE IMPUTACiÓN AL SUJETO RESPONSABLE DE LAS MISMAS

Así COMO EN RELACiÓN CON LOS ACTOS DE LIQU IDACiÓN Y

RECAUDACiÓN O COBRO DEL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES

O DEL CAPITAL COSTE DE LAS PENSIONES DECLARADAS POR

RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL.

TRIB UNAL SUPREMO: Sala de lo Contencioso-Administrativo (S. 3") de23 de j ulio de 1998.

Recurso de casación en interés de la Ley n? 375911 997 .Ponente : SI: Gota Losada

SALA DE LO SOCIAL (5. 4") de 5 de noviembre de 1999.Recur so de casación para la unificación de doctrina n° 2506/ 1998.

Ponente: SI: Iglesias Cabero

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Las dificu ltades para lade limitación de lascompetencias "rationernateriae" en estas cues­tiones, tanto entre los

distintos órganos administrativos-dificultades advertidas ya en re­lación con los requerimientos delantiguo I.N.P. y las actas de liqui­dación de la Inspección de Tra ­bajo, para las que prevalecía lacalid ad de los sujetos-, como en­tre los distintos órganos judicia­les -en cuanto que la materia totalde la Seguridad Socia l ha estado

tradi cion almente atribuida a la"j urisdicción social" , salvo res­pecto de pretensiones form uladasrespecto a actas de liquidación dela Inspección de Trabaj o, sobrelas que siempre ha co nocido lajurisdi cción co ntenc ioso -admi­nistrati va- parecía haber enco n­trado solución normati va unifica­dora, sobre todo, a partir delartículo 16 .Uno de la Ley4011 980, de 5 de julio , de Inspec­ción y Recaudación de la Segur i­dad Social, que sirve de funda­mento de legalidad al desarrollo

reglamentar io efec tuado por elprimer Reglamen to Gen eral deRecaudación de los Recursos delSistema de la Seguridad Social,aprobado por el Real De creto7 16/1986, de 7 de marzo, el cual,como dice su propio preámbulo,no instaur a sino que "consag rauna modificación importa nte res­pecto de la revisión de los actosde gestión recaudatoria al resi­denciarla en la vía contencioso­administrati va, en lógica cohe ­rencia con la co nfig urac iónadministrativa de los pro cedi-

oo~oo~ D E S EGUR IDAD SOC IAL

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INFORMACiÓN

mientos recauda torios en el ám­bito de la Seguridad Social y con­secuencia obligada de la carac ­te riza ción de las pot estades derecaudación. en vía ejecutivacomo potestades típicamente ad­ministrativas ", planteamiento re­glamentario que fuere cues tio­nado en deter minados ámb itospero cuya legalidad fue confir­mada por los constantes pronun­ciamientos de los Tribunales ycon carácter definitivo a partir dela Sentencia de la Sala de Con­flictos del Tribunal Supremo de23 de noviembre de 1987.

Cambio de fuero juri sdiccionalque a nivel de Ley han confir­mado luego, entre otras, primerola Ley de Bases de Procedi­miento Laboral de 12 de abril de1989, en su base 1' .3, y el TextoArticulado de la Ley de Procedi­miento Laboral de 29 de abril de1990, en su artículo 3.b), y des­pués el Texto Refundido de lamisma de 7 de abril de 1995,también en su artículo 3.b) tantoen su redacción originaria comoen la vigente efectuada por la dis­posición adicional quinta.l.b) dela Ley 2911998, de 13 de j ulio,regul adora de la Juri sdicciónContencioso- Administrati va,que en términos rigurosos esta­blece que "no conocerán los ór­ganos jurisdiccionales del ordensocial ... de las resoluciones dic­tadas por la Tesorería Generalde la Seguridad Social en mate­ria de gestión recaudatoria o, ensu caso, por las Entidades Gesto­ras en el supuesto de cuotas derecauda ción conj unta así comode las relati vas a las actas de li­quidación y de infracción".

Mas si el nuevo fuero jurisdic­cional unitario ha venido aplicán­dose con relativa seguridad en re­lación con los actos de gestió n

recaud atoria de cuotas, hayansido estos objeto de reclamacio­nes por la Tesorería General a deactas de liqu idación por la Ins­pección de Trabajo y SeguridadSocial, no ha ocurrido lo mismoen relación con los actos de ges­tión recaudatoria de otros recur­sos de la Seguridad Social, de losque aquí interesan los actos de re­caudación o de cobro de las pres­taciones o de los capitales costede las pensiones de los que hayansido declarados responsables lasempresas en los supuestos de im­putación de la responsabilidad alas mismas tanto por resoluciónadministrativa de la Entidad Ges­tora co mo por resolución ju di ­cial.

Es en este marco donde lasSentencias de las Salas 3' y 4' delTribunal Supremo que comenta­mos han venido a establecer unalínea interpretativa integradora yclarifican en buena medida los lí­mites competenciales de ambosórdenes ju risdiccionales en estasmater ias, aunque lógicamente se­guirán surgiendo co nfl ictos inter­pretati vos en relación con elfuero co mpetente para conocerde otros aspectos de los capitalescoste de renta de los que sean de­claradas responsables las empre­sas imputándoles a su cargo lascorrespondientes prestaciones.

Las dificultades han surgido y,sin duda, seguirán surgiendo,aunque en menor medida, des­pués de estas Sentencias, porquerespecto de los capitales coste derenta se ha producido una exce­siva simplificación e inclu so sehan propugnado soluciones uni­tarias de di fícil ace ptac ión enfunción de las competencias quelas Leyes atribuyen a los dos ór­denes jurisdiccionales de que tra­tamos.

Para obviar esa peligrosa sim­pli ficación deben diferenciarsedisti ntos supues tos de capitalescoste de renta, tanto de pensionescomo de otras prestaciones de laSeguridad Social de pago perió­dico, prescindiendo de aquellasotras capitalizac iones de presta­ciones que también real iza la Ad­ministración y que ahora no inte­resan.

a) Un primer grupo de capitalescoste de renta son los determina­dos por la Tesorería General de laSeguridad Social para que la em­presa o, en su caso, la Mutua, de­clarada responsable de prestacio­nes de la Seguridad Socialmediante sentencia de los Juzga­dos de lo Social, los consigne enla propia Tesorería General de laSeguridad Social como exigenciao requi sito procesal a efec tos dela interposición del recurso de su­plicación hasta el límite de la res­pecti va respo nsabi lidad de laMutua o empresa recurrente.

A este grupo de cap itales costede renta se refer ía la base trigé­sima sexta de la Ley de Bases dePro ced imiento La boral y se re­fiere hoy e l artículo 192 .3 delTexto Refundido de 7 de abril de1995.La consignación de capita­les coste de pensión a efectos delrecurso de suplicación, aunque sematerialice por y ante la Tesore­ría General de la Segu ridad So­cial, puesto que es ésta la que losfija o determina y ante la que seconsigna su importe, es evidenteque no constituye un supuesto deactividad admi nistrativa recauda­toria en sentido estricto por partede la Tesorería General dirigida ala realización de un crédito de lamisma. La Tesorería General no"recauda" en sentido propio estoscapitales coste sino que, antes dela sentencia, los recibe en consig-

[!J~OO~ DE SEG URI DA D SOC IAL

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nación y, después de la sentencia,si ésta es desest imator ia del re­curso de suplicació n, e l ca pita lcoste consignado en la Tesoreríase percibirá por la mism a encumplimiento de la se ntenc iafirme y, si la sentencia estimare elrecurso, entonces se devolverá alempres ario o Mutua el ca pita lcoste en su integridad, incluso lasrentas consumidas durante la sus­tanciación de l rec urso, aunqueello sea ya por una función de ga­rantía a la que aquí no nos referi­mos.

Es a este último supuesto de de­vo luc ión de los capita les costeconsignados por la interposiciónde un rec urso de suplicac ión alque se refiere, por ejemplo , lasentenc ia del Tr ibunal Supremode 20 de j ulio de 1990: Si en ellosno hay un acto de gestión recau­datoria de la Tesorería General dela Seg uridad Social, no se advier­ten razones suficientes para quelas imp ugnaciones en torno a losmismos estén exc luidas del cono­cimiento de los órganos jurisd ic­cionales del orden soc ial, al me­nos amparándose en e l art ículo3.b) del T.R.L. P.L.

b) Un segundo grupo de capita­les coste son los relativos a la eje­cución provisional de sentenciasco ndenato rias y no meram enteco nfirmator ias en materia de Se­guridad Social, a los que se refe­ría la Base Cuadragés ima de laLey de Bases de 1989 y se refierehoy el artículo 292 del Texto Re­fundido de la ley de Procedi ­miento Laboral.

En estos casos, incluso con ma­yo r claridad , es evide nte quetampoco ex iste ges tión recauda­toria de la Tesorería en sentidopropio sino solamente ejecuciónprovisiona l de sentencia a "solí -

citud del ben efici ario" , co modice el número 2 del citado artí­culo 292 pero siempre ante losórganos jurisdiccionales socialesy por ello tampoco habrá exclu­siones a la co mpetencia de talesórga nos jurisdiccionales del or­den social para co nocer de lasimpugnaciones que pued an for­mu lar se respecto de la dete rmi­nación y cobro de estos capitalescoste.

e) Un tercer grupo es el de capi­tales coste de renta a efec tos delcump limiento voluntario 0 , en sucaso, fo rzoso de las resolucionesadm inistrativas de l Instituto Na­cional de la Seguridad Social ydel Instituto Social de la Marinarespecto de la incapacidad per ­manente u otras prestaciones, re­soluciones que, porq ue así lo san­cionan expresamente las norm asvigentes. son ejecutivas, sean ono definitivas en vía administra­tiva.

A este grupo de capitales costede renta es al que se refiere el Re­glamento General de Recauda­ción, de 6 de octubre de 1995, ensus artículos 4. l.d) , 89 , 90 y 9 1,los artículos 94 y 95 de la Ordende 26 de mayo de 1999 y, res­pecto de estas ca pitalizacionespara la determinación y efectivi­dad de la responsabi lidad de unaMutua o de una empresa decla­rada en las resoluciones adminis­trativas de la Entidad Gestora, nisiquiera las Sentencias del Tribu­nal Supremo de 20 y 3 1 de ju liode 1990 niegan que sean objetode recaud ación administrativapor la Tesorería Gener al de lamisma, es decir, de su ges tión re­ca uda to ria vo luntaria y, en sucaso, ejecutiva, "en la medida enque se admita una ejecución ad­ministrativa para los actos decla­ra tivos de las ges toras" en mate-

ria de prestaciones, según pa la­bras textuales de dichas senten­cias.

Lo que sucede es que frecuen­temente se impugnan los actos ytrámites recaudatorios de la Teso­rería General de la Seg uridad So­cia l, respecto de esos ca pitalescoste de prestacione s a cargo deMut uas o empresas dec larad asresponsables por el INSS, adu­ciendo ca usas o mot ivos de im­pugnación que no afectan estrictay directamente a la gestión recau­da toria de la Tesorería Ge ne ra lsino a las dec laraciones de res­ponsabilidad por la Entidad Ges­tora. Así oc urre , por eje mplo,cuando pr imeramente medianterec lamación previa y desp uésmed iante demand a ante los Juz­ga dos de lo Social ' o tam bién,cuando primeramente med ianterecurso ordinar io O de alzada y,en su caso, tras el potestativa re­curso de rep osición y desp uésante los Juzgados de lo Conten­cioso-Administrativo , se plan­tean cues tiones sustantivas ,como cuando se cuestiona el ca­rácter laboral de la re laci ón deserv ic io s y, por tanto, se cues­tiona la obligatoriedad de la in­clusión en el Sistema y se cues­tiona, tamb ién , la co tizac ión almismo y, consiguientemente. laresponsabilidad declarada por laEntidad Gestora.

En estos ca sos, en puridad nohay intromi sión ni confusión deco mpetencias materi ales sino, alo sumo, simultane idad en e lejercicio de func iones di st intasintegrantes de ámbitos co rnpe­tenc iales dife rentes respecto deuna mism a resoluc ión adminis­trativa de las Entidades Ges torasde la Seg uridad Soc ial, pues sondiferentes:

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[!]~[!]~ DE SEGU RID A D SOCIA L

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De un lado, las func ione s deenj uic iar la legali dad de la res­ponsabilidad declarada , es decir ,s i es o no conforme a derech oaque lla resolución de la EntidadGe sto ra que impu ta la responsa­bi lidad por las prestac iones a laMutua o empresa luego de ma n­dante.

y de otro lado, las func iones,actos y trámites de liquidación yde gest ión recaudatoria de la Te­sorería Ge neral de la Segur ida dSocial para hacer efec tiva la res­po nsa_b ilidad de la empresa oMutua dec larada por e l INSS opor el ISM.

Prescindi end o de los problemasadministra tivo s que puedan sur­gir respecto de la suspensión de lproced imiento de ap re mio se­guido por la Tesorería Ge neral dela Seguridad Social, instada po rel actor en su demanda ante e lJuzgado de lo Social, como tam­bién de los problemas qu e pue­dan surgir igualmente porque losórga nos juri sdiccion ales del or­den social redu zcan y, sobre tod o,anulen los derechos reconoc idosy las ob ligaciones declaradas po rla Entida d Ge sto ra, probl em asqu e tien en su so lución a travésdel artíc ulo 185 del Reg lame ntoGe neral de Recaudac ión de 6 deoc tub re de 1995, qu e sancionaexpresamente como causa de ter­minación de l mismo "el acuerdode la Dirección Prov incial de laTesorería Ge neral de haber que­da do ext ing uido el débi to porcualquier ... ca usa legal" , los pro­blemas de índole procesal deri va­dos de una posibl e concurrenciade ac tuac iones jurisdi ccion ales,aunque sean so bre cuest ione sdistintas en relación con la reso­luci ón del INSS o de l ISM, porlos órga nos j urisd icc iona les delorde n soc ial, por un lado, y por

los órganos juri sdi ccion ales de lorden contencioso-administra­tivo , por otro , se resolve rán por elmecanismo de las cuestiones pre­vias y prejudici ales, prev istota nto en el a rt ículo 4 de l TextoRefu ndido de la Ley de Proced i­mien to Laboral como en el tam­bién artíc ulo 4 de la Ley de Juris­dicc iónCo ntencio so-Administrativa , de13 de j ulio de 1998. Así lo ha ve­nido a confirmar el propio Tribu­nal Co nstituc ional en su Se nten­cia 190/1 999, de 25 de octub re,sobre todo en su funda mento ju rí­dico 6.

Mas desde la Se nte ncia de 23de julio de 1998 no deben plante­arse ya dudas en torn o a los ám­bitos de actuac ión de los órdenesj urisd icc ionales co nte ncioso-ad ­ministrati vo y soc ial. Aunq ue seacon alcance más limitado, la Sen­tencia de 23 de jul io de 1998 co n­creta los d istintos ám bitos de ac­tuaci ón de uno y otro ordenjurisdiccional en su funda me ntode derecho octavo, del que resal­tan las s iguientes afirmac iones:

a') En re lac ión co n e l ca pita lcoste relativo a pensión 0 , en ge­neral , en relación con prestacio­nes de las que sea declarada res­po nsab le una empresa, co motambién si lo es una Mutua, me­dian te resolución administrat ivade la Entidad Ge stora, sin que sea"d iscutida" ante la j urisd icc ió nsocial, impu gnándose so lame nteel ac to de liquidación del capitalco ste alegando moti vos prop iosde la prest aci ón socia l, di ce lasentencia que "nos hallamos ....ante la existencia de dos procedi­mientos. Uno, prev io, de gestiónde las prestaciones de la Seguri­dad Social, a cargo del InstitutoNacional de la Seguridad Socia l(Ent e gestorJ, sometido al Dere-

cho Social y, otro, conexo al an­terior, concatenado funcional­mente, que es el p rocedimientoadmin istrativo de liquidación yrecaudación de los recursos de laSegu ridad Social, sometido alDerecho Administra tivo y lle­vado a cabo por la Administra­ción PÚblica Estatal (Ministeriode San idad y Seguridad Social ­Tesorería Gen eral}. Pue s bien,ambos procedimiento s desembo­can en actos defi nitivos "in SUD

ordine", deb iendo resallar, y estoes muy imp ortante, que en el se­gundo, o sea en el recaudatorio,no pueden plantearse cuestionespropias del primero. Por su­puesto el primero es prevalente yposee un "p rius" lógico. demodo que la anulación y modifi­cación del primero producirá loscorrespondientes efecto s en el se­gundo, aunque és te no hubierasido impu gnado."

b') En relac ión, en cambio, conlos cap ita les coste de renta depensiones o en general de presta­ciones, O "concretamente con larespo nsabilidad de la empresa enel pago de d icha prestación (que)ha sido impugnada ante la juris­d icción soc ia l, d ice la Sente nciaque " ... es claro que, al igual queen los procedimientos de gestiónde la Seguridad Soc ial y adminis­trat ivos. existe una prioridad ló­gica de la j urisd icción social so ­bre la jurisdicción contencioso ­administrat iva . pues no en vanolas presta ciones son la causa y laliquidación y recaudación del ca­pital coste sus efectos, por ello sila pre sta ción ha sido decididapo r un Órgano de la jurisdicciónsocial es evidente que el acto deliquidación. y recaudación del ca­pital -co ste quedará subsumidodentro de la ej ecución de su sen­tencia, y a dicho Órgano judicialle corresponde rá entende r sobredicho acto liquidatorio y recau-

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dato rio, seg ún lo dispuesto en elartículo / /7.3 de la Constitucióny artículo 2. / de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, de modo quela jurisdicción so cia l será co m­pet ente para confi rmar. modifi­car o anular el acto de determi­nación del capital coste de lapensión en la medida que elmismo dev iene en un acto de eje­cuc ión de lo j uzgado, y, por su­puesto acorda r la suspensi án desu ejecución mientra s se resuel ­ven /os recursos Cinte dicha Juris­dicción Social ".

d) Podría a ún di sti nguirse uncuarto y último grupo de capita­les co ste, re lativamente fre­cuente, el constituido por los ca­pitales coste de renta a efectos delas ejecuciones de sentencias fir­mes condenatorias prop iamente ala co nstituc ión de ca pita l, a losque se refiere el artículo 286 delTexto Refundido de 7 de abriI de1995.

Resu lta claro que de cua lquierimpugnación sobre la determin a­ción y percepción de estos capita­les coste deben conocer los órga­nos jurisdiccion ales del orde nsocial, a los que co mpete ejec utarlo por e llos juzgad o. Otra cosasería tanto como negar la esenc iamisma de la potestad juri sdiccio­nal consistente en j uzgar y ejecu­tar lo ju zgado .

Mas, dentro de este grupo, sonfrecuentes los capitales coste queresultan de sentencias firmes quedecl aran respon sab le, en todo oen parte, de pensiones de la Segu­ridad Socia l a un empresario peroen las que con una u otra fórm ula,casi de estilo, se añade que la res­pon sabilidad del empresario seent iende sin perjuicio del pagoanticipado por el Instituto Nac io­nal de la Segur idad Social; otras

dicen sin perjuicio del pago anti­cipado por la Teso rerí a Generalde la Segurid ad Social y otras, enfin , de ambos, los cua les, seañade, se subrogarán en los dere­chos y acc iones del beneficiario,pudiend o repetir o eje rcitar la ac­ción de regreso contra la empresaresponsable.

Pues bien , son las ca pita liza­c iones relativas a estas sentenciaslas que no tienen una clara regu­lación por las norma s positivas ya las que se refiere en parte lasentenc ia que co mentamos de 5de noviembre de 1999, en orden ala, d igam os neutralmen te, per­cepción de estos ca pitales costede renta y sobre los qu e se hanvenido defendiendo al menos tresposicion es, q ue únicamente seesbozan:

a ' ) Una primera posici ón en­tiende que los capitales coste derenta relativos a estas pensioneseran obje to propio de un acto ad­ministrat ivo de recaudación de laTesorería Gen er al co mo co nse­cue nc ia de la subrogación porpago anticipado.

El argumento principa l de estaposición es la litera lidad del nú­mero 3 del artículo 96 de la Leyde Seguridad Socia l de 2 1de abrilde 1966 (que pro cede directa­mente de l artículo 130 del Regla­mento de Accidentes de Trabajode 22 de j unio de 1956) y que dicetextualmente que "Cuando la En­tidad Gestora anticipe el pago deuna prestación de la que es res­ponsable el emp resario, podráutilizar frente al mismo el proce­dimi ento administrativo espec ialde apremio que, a los efectos derecauda ción, se establece en elarticulo 19", es decir, por "agen­tes ejecutivos de la propia Segur i­dad Social" .

Esta posición presupone:

• Que este artículo 96 está vi­gente aunque sea con carácter re­glamentario en virtud de lo esta­blec ido en la Di spos iciónTran sitori a Segund a del Decreto1645/ 1972 , de 23 de j un io, queasí lo declara expresamente.

• Que en la exigencia adminis­trati va, incluso por vía ej ecutiva,de esa responsabilidad subsidia­ria mediante órganos administra­tivos de la Tesorería General y nopor órganos judicia les del ordensocial, hay un cambio respecto delos órganos qu e deb en hacerl aefectiva desde la Ley 40/1980, de5 de julio y del Reglamento de 7de marzo de 1986, pero el proce­dim iento, al igual que en la Leyde 2 1 de abri l de 1966, era y si­gue siendo netamente adminis­trati vo.

b ') Una segunda posición enesta cuestión es la de entende rque se está ante e l ejerc ic io deuna acción de repetición del im­porte de l capital coste por subro­gación a consecuencia del ant i­cipo, acción judicial que será yaejercitable en forma separada enun proceso nuevo y principalnor­malmente de carácter social, enforma similar a lo qu e se esta­blece en el artículo 97 de aquellaLey General de la Seguridad So­cial "para ejercitar el derecho alresarcimien to del coste de lasprestaci ones sanita rias que sehubiesen sa tis fecho en los su­puestos de hecho que impliquenresponsabilidad crimina l o ci vilde alguna persona, incluido elempresario" .

e ') Una ter cer a posicion en­tiende que se trata en puridad deuna "cuestión que surge no antesni durante el proceso principa l

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sino después de que éste ha lle­gado a su normal terminación "... pero que "puede dejar pen­dientes cuestiones no dilu cidadasen el fa llo que exigen nueva ac­tuación de carácter judicia l" po rlos propi os órga nos jurisdi cci o­nales sociales . Ello en la Ley deEnj uic iamiento Civil, qu e seríaaquí ap licab le en forma supleto­ria, se regula en sus artículos 9 19y siguientes como una act uac iónde ejecución.

Mas en la const rucc ió n deG ua sp sobre la liquida ción desenten cias, ello da rá lugar a unproceso de cognición, aunque es­pec ia l por razones ju rídico- pro­ce sa les, cuyo objeto sería e l defac ili tar otro proceso princ ipa lpero que se instituye co mo "unproceso disti nto aunq ue funcio­na lme nte co nexo co n e l ante ­rior", en el qu e interviene el or­den ju risdiccional que act uó conanterior idad y en el que "figurancomo partes las del proce so prin­c ipa l, aunque ca mbien eventual­mente su posición ju rídica" .

Lo s fundame nto s bá sico s deesta posición son:

• Que hoy no tiene aplicabili­dad e l artículo 96 de la Le y deSegur idad Socia l de 2 1 de abr ilde 1966, puesto que, apa rte de ladudosa legali dad de la D isposi­ción Tra nsitoria Segunda de l De­creto de 23 de junio de 1972 , e lartículo 17 de la Ley 24/ 1972, de21 de junio, "j urisd icc iona liz ó"la ejecución de los débitos con laSeguridad Soc ial "a través de lasMagistratura s de Trabajo y deac uerdo co n la Ley de Procedi ­miento Laboral ... y normas com-

pleme ntarias" . Así, el Texto Re­fund ido de 13 de j unio de 1980regulaba la oposición "a la ejecu­ción en materia de Seguridad So­cia l" en sus artíc ulos 126 y si­guientes que integran la Secc ión7' de su T ítu lo II de d icado a"Procesos es pecia les", perosiempre procesos judic iales y noadm inistrativos.La rein tegraciónde la ejec ución de los débitos a laSeguridad Soc ial a un órgano dela Administrac ión de la Seguri­dad Social -la Tesorería Ge nera lde la misma- por la Ley 40/1980y demás disposic iones citada s nosupone que recobre su vigencia laLey de 2 1 de abril de 1966 eneste apa rtado 3 de su artículo 96(Art. 2.2. del Código Civil).

• Que la primera y segunda delas posiciones expuestas llevan auna compleja e innecesaria inter ­vención judicial por un órgano ju­risdiccional, de otro o del mismoorden j ur isd icc iona l pero tota l­mente disti nto, co n la d ilaciónprop ia de todo nuevo proceso.

• Que, bien sea como procesoconexo con el anterior (según laposic ión de Gua sp ) o bien seacomo ej ec ución de l mismo (se­gún la literalidad de la L.E.C) , alejercitar la acc ión de reg reso nose está ante un ac to administra­tiva de gest ión recaudatoria po rlos órganos de la prop ia Tesoreríasino en todos los casos ante unejecución judicial, bie n de la sen­tencia del prime r proceso o biende la se ntencia del proceso co­nexo con el anterior que conclui­ría a su vez con otra sentenciaejecutab le siempre por los órga­nos jurisdiccionales socia les.

Aunque sin decantarse por unade las dos mati zaciones, es es tate rcera posic ión la que sigue laSente ncia de 5 de noviembre de1999. De e lla de stacamos la si­guiente doctrina de su funda­mento de derecho cuarto:

"Tanto el artículo 235 de laLey de Pro cedimiento Laboralcomo el art ículo 9 /9 de la Ley deEnju iciamien to Ci vil , a la queaqu élla se remite genéricamenteen materia de ej ecución de se n­tencia, es tab lecen de man erapreci sa qu e la ejecución de lassentencias se lleva rá a efec to porel órgano judicial qu e hubieraconocido del asunto en instanciay esta regla básica no cede en elcaso analizado, porque no es táexceptuado de la regla general y,además, el legislador ha previstolos medios necesarios par laefectividad de los fallos judicia­les en los procesos seguidos porprestaciones de pago periódicode la Seguridad Social; y así, elartículo 286 de la Ley de Proce­dimient o Laboral dispone queuna vez fi rme la se ntencia con­denatoria a la co nstitu ción decapital, remit irá el Juez cop iacertific ada a la entidad ges tora ose rvic io com ún competente paraque, en el p lazo máximo de diezdía s, comunique al Juzgado elimporte del capital a i ng resar; loque se notifi cará a las partes, re­qu iriendo a la condenada paraqu e la ingresen en el pla zo dediez día s. Eso significa que, sinabandonar el ámbito de la juris­di cción lab oral, en este tipo delit igi os pu eden ejecutarse lassentencias sin el auxilio de técni­cas o de pronunciamientos inci­dentales de otros órganos de lajurisdicción ".•

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NTERNAC ONAl

UNJON EUROPEA

La primera de una serie de iniciativas de debate,en el área de las políticas sociales europeas, tuvolugar el pasado mes de enero en Lisboa, con laConferencia sobre " El papel de los interlocutoressociales en el desarrollo del mode lo social euro­peo " . Con esta Conferencia se ha puesto en mar­cha una estrateg ia que pretende cont ribuir deforma eficaz al crecimiento del empleo y a la me­jora de la cohesión social.

En el mes de diciembre de 1999, se celebró enRoma un Simposio en el que se planteó la inicia­tiva de la AISS para el periodo 2000-2001 . En él seabordaron las act ividades en curso y se presenta­ron los interrogantes a los que han de responderlas actuaciones futuras de la seguridad social. Losnuevos planteam ientos deben orientarse a supe­rar los obstáculos que impiden garant izar una ma­yor seguridad a la población, a extende r la protec­ció n soci al a traba jadores de l secto r noestructurado y del ámbito rural y a adaptarse a lasmodificaciones del entorno, como el envejeci­miento de la población, la mundialización, la urba­nización y las transformaciones en el mercado detrabajo.

ALEMANIA

El Gobierno federal, patro nal y sindicatos han lo­grado un principio de acuerdo sobre la jubi laciónant icipada a los 60 años, tras largos meses deconf licto. Este acuerdo ha sido alcanzado dentrodel pacto por el empleo , con el que se quie reofrecer a las empresas más seguridad en la pla­nif icación y el fomento del emp leo a largo plazo.Sin uti lizar el término de "j ubilación a los 60", seha acordado buscar vías para conseguir aplicar elabandono ant icipado de la vida laboral a travésde regulaciones diferentes según ramos y em­presas . El gobierno federal creará a su debido

ti empo las disposiciones legales así como lascondiciones previas para la aplicación de seme­jantes soluciones.

FRANCIA

La discus ión en el Parlamento Francés del pro-yecto de ley de introducción de la semana laboralde 35 horas, ha provocado la amenaza de ruptura,por parte de la patronal, del pacto sobre la Seguri-dad Social creado después de la Segunda GuerraMundial. El sistema francés se basa en este pactoque deja en manos de empresarios y sidicatos lagestión de los organismos encargados del segurode enfe rmedad y el de desempleo, las jubilacio-nes compl ementarias, el seguro de vejez y el deaccidentes de trabajo . Aunque los sindicatos in- 51terpretan esta postura empresar ial como un"chantaje" para poder reducir los niveles de pro­tección, están dispuestos a negociar para partici-par en lo que puede ser una nueva " refundaciónsocial. "

PORTUGAL

La revisión de la Ley de Protección de la Materni­dad y Pate rnidad entró en vigor el pasado 1 deenero; en ella se reconoce a los hombres un per­miso de paternidad remunerado de cinco días há­biles acumu lables al permiso de maternidad, y unpermiso parental remunerado hasta 15 días, sifueran disfrutados inmediatamente después delde maternidad . Con la nueva ley se aumenta a dosperíodos de una hora, el derecho de la madre du­rante la lactancia y se da mayor protección a lasmadres solteras, menores de 16 años, otorgandoa los abuelos trabajadores el derecho a un per­miso de 30 días.

DINAMARCA

El Gobierno danés se ha manifestado a favor de laprivatización de ciertos servicios públicos, ante latendencia demográfica actual que provocará, en

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pocos años, un rápido aumento de la personas de­pendientes de las prestaciones del Estado. Estapostura ha sido adoptada tras el análisis de la si­tuación de la protecció n social en Dinamarca, re­cogida en la publicación " Retos para la sociedaddel bienestar" . Sin embargo, las propuestas delGobierno no cuentan con el apoyo de la poblaciónni de los sindicatos.

REINO UNIDO

El M inisterio de Seguridad Social está estudiand oun programa de simplificación del proceso de soli­citud de prestac iones. El programa implica unavance en la ut ilización de las nuevas tecnologíasy tiene por objetivo mejorar la imagen pública dela Agencia de Prestaciones. El Ministerio advierte,sin embargo, que las mejoras tardarán en ser per­ceptibles para el ciudadano, debido al carácter de­tallado que se quiere dar a los estudios prelim ina­res, a f in de evitar la repetición de los seriosproblemas que ha ten ido la Agencia, en el pasado,a la hora de modernizar sus servios informáticos.

PAisES BAJOS

El reparto de los presupuestos de asistencia sani­taria destinados a las Cajas de Enfermedad, ha su­fr ido una fuerte crítica por considerar lo tota lmentearbitrario . La decisión de recortar los fondos de al­gunas de estas Cajas se basa en una investigaciónque dice probar que los trabajadores y los prejubi­lados generan menos gastos médicos.

AUSTRIA

El te ma de las pensiones antic ipadas ha consti ­tuido uno de los aspectos centrales de la negocia­ción para la formación de un nuevo Gobierno. Enlas propuesta s del Min istro de Hacienda se indicaque la edad minima de las mujeres, para tener ac­ceso a la jubilación, pasaría de 55 a 57 años y, para

los homb res, se situaría en 62, en lugar de los 60años que se exigen actualmente. Esta propuestasería introducida paulatinamente , una vez acorda­das las medídas concretas para llevarla a efecto.

SUIZA

Las Cajas de Enf ermedad presentan un déficitque, a finales de año, podría llegar a los 3.000 mi­llones de chelines. Este déficit ha sido generado,princ ipalmente, por el aumento del consumo demedicamentos, estimado en un 14% durante1999. Desde el Mi nisterio de Trabajo y AsuntosSociales se indica que no habrá aumento de lascoti zaciones para abordar esta situación y seapuesta por la reducción del consumo y del preciode los medicamentos.

ITALIA

El Parlamento italiano aprobó el seguro obligator iode accidentes para las amas de casa, com ple­tando asi el sistema de previsión para las perso­nas que se dedican exclusivamente a las tareasdel hogar, fuera del servicio doméstico. Aunqueson muchos los que auguran su fracaso, el Presi­dent e del Instituto Naciona l del Seguro (INAIL)considera que la exigüidad de la cot ización, su de­traibilidad fiscal y las facilidades que se concede­rán para la afiliación, incenti varán el recurso a esteseguro, considerado indispensable, ya que al añose producen tres millones de accidentes dom ésti­cos con cerca de 8.400 muertos.

ESTADOS UNIDOS

A partir del 1 de enero han entrado en vigor unaserie de leyes en todo el país con el objetivo de re­formar las asistencia sanitaria, requiriendo mejo­res servicios, pagos más rápidos y cobertura másamplia. La reforma general del sistema continúasiendo debat ida en el Congreso. R. e, J ,

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AGENDA

TIEMPO DE BALANCES,TIEMPO DE COMPROMISOS

LA CELEBRACiÓN DE UNAS ELECCIONES GENERALES SIEMPRE CONDICIONA y

MARCA LOS TIEMPOS DE LA pO LíTICA DE UN PAís . Así HA SUCEDIDO EN EL

NUESTRO DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO. EN ESE PERIODO, MIENTRAS

SE IBA GESTANDO ESTE " FORO DE SEGURIDAD SOCIAL" QUE EL LECTOR TIENE 53AHORA EN SUS MANOS, LA ACTIVIDAD pOLíTICA y LA TOMA DE DECISIONES SE HA

VISTO RALENTIZADA Y POCAS HAN SIDO LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN MATER IA

DE SEGURIDAD SOCIAL y EMPLEO . EN CAMBIO, DURANTE LOS MESES DE ENERO,

FEBRERO y PARTE DE MARZO SE HA CELEBRADO LA TRADICIONAL CEREMON IA DE

BALANCES y PROMESAS QUE PRECEDEN A TODO PERIODO ELECTORAL. EL

GOBI ERNO PREPARÓ SU BALANCE DE LEGISLATURA, MIENTRAS LOS PARTIDOS

POLíTICOS ELABORARON SUS OFERTAS ELECTORALES PARA CONCURRIR CON

ELLAS A LOS COMICIOS DEL 12 DE MARZO.

~ Balances

El Gobierno Popular cumplió con su obligación pre­electoral de explicar a los ciudadanos la gest ión reali­zada durante sus cuatro años de mandato . Los dospilares esenciales sobre los que se basó su balancehan sido los excelentes resultados que arrojan las po­Iit icas llevadas a cabo en Seguridad Social y en Em­pleo. Fue el M inistro de Trabajo y Asuntos Sociales,Juan Carlos Aparicio, el encargado de presentar el in­forme sobre los logros más importantes.

De su informe se desprende que el número de afi­liados ocupados a la Seguridad Social se incrementóen 2.393 .238 personas en esta legislatura, pasandode 12.342.339 en marzo de 1996 a 14.735.577 en fe­brero de 2000. Esta cifra representa un aumento del19'39% en los últimos cuatro años y signif ica quecada dia se han incorporado al Sistema de Seguridad

Social más de 1.560 nuevos afi liados ocupados . Latasa de crecim iento inte ranual en la legislatu ra queacaba de finalizar se sitúa en el 4'5 % , con un incre­mento de forma progresiva desde el 1'45% en marzode 1996 hasta el 5'5 % actual.

La previsión del Gobierno para el presente año esque el número de afili ados ocupados crezca un5'26% y se sitúe por encima de los 15 millones al fi­nalizar el ejercicio.

Ello ha permitido al sistema arrojar un balance f i­nancieramente saneado y es de lo que más orgullo­sos se han mostrado sus máximos responsables, se­gún comentó a esta redactora el M inist ro de Trabajo,Juan Carlos Aparicio, " El balance es necesariamentepositivo tanto en términos de saneamiento financieroy de reducción del déficit como en términos de afilia­ción. Es el resultado de una cadena lógica positiva,

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~ Sanidad

~ Pensiones

Los compromisos básicos en materia de sanidadque el nuevo Gobierno tendrá que cumplir son la am­pliación de los horarios en los ambu latoríos y el esta­blecimie nto de un tiempo mínimo de consulta ; el in­cremento de la atenc ión sociosan itaria de los

EL NUEVO GOBIERNODEL PARTIDO POPU LAR SE

HA COMPROMETIDO AREFORZAR LA SEGURIDAD

DE LAS PENSIONES, AMEJORAR LAS MAS BAJAS

Y A SEGU IRDESARROLLANDO LOS

PRINCIPIOS Y OBJETIVOSDEL PACTO DE TOLEDO

Entre los inst rumentos que Aznar ha propuestopara que ningún puesto de trabajo quede sin cubrir fi­gura el plan de movil idad geográf ica, resucitado parala ocasión electora l, y sobre el que el Consejo Econó­mico y Social ya realizó un dictamen en el que seña­laba que el mayor obstáculo a dicha movil idad es lacarestía de la vivienda y la falta de información que elInstituto Nacional de Empleo tiene sobre las ofertasde trabajo.

Este tipo de medidas se comp letarán con un pro­grama orientado a evitar las prejubilaciones, fomen­tando los llamados contratos de relevo y exonerandode las cuotas a la Seguridad Social al trabajador de 65años que decida seguir trabajando, siempre que hayacot izado un mínimo de 35 años.

El Partido Popular ha adquirido un compromiso conlos españoles para reforzar la seguridad de las pen­siones, mejorar las más bajas y seguir desarrollandolos princípios y objetivos del Pacto de Toledo. Siem­pre en este marco del Pacto, los compromisos adqui­ridos pasan por el incremento progresivo de las pen­siones mínimas de jubilación de carácter contributivopara pensionistas menores de 65 años con cónyuge

a cargo; la mejorade las pens ionesde viudedad, espe­cialmente en lassituac íones de ca­rencia de otrasrentas; el estab le­cimiento de unnuevo marco decompatibil idad dela pensión de viu­dedad , permi­tiendo el manteni­miento de estacuando se contraí­gan nuevas nup­cías en los supues­tos de personasmayores con me­

nores niveles de renta; el aumento gradual de la pen­sión mínima de orfandad; subida escalonada de laspensiones del extinguido SOVI y de las pensiones declases pasivas causadas con base a la normat íva envigor anter ior a enero de 1985, y la creación de unaAgencia Nacional de la Seguridad Social para mejorarla gest ión del sistema de pensiones y la lucha contrael fraude.

~ Empleo

~ Compromisos

En base a estos datos, el Presidente del Gobierno,José María Aznar, hizo pivotar buena parte de su dis­curso y de sus compromisos electorales. La otra fue­ron las reformas fisca les. Aznar se ha comprometidocon los ciudadanos a llevar adelante en la legislaturaque ahora empieza un programa con un marca docontenido social y que habrá de ser consensuado , se­gún su expresó deseo, a través del diálogo social. Suprioridad en los próximos cuatro años va a ser la cre­ación de 1.400.000 emp leos, que le permi ta llegar al2004 a una situación de "pleno emp leo" .

Para que esta meta pueda ser alcanzada, los dir i­gentes populares son conscientes de que sus accio­nes políticas tienen que ir dirigídas, esencialmente, ados colectivos: las mujeres y los jóvenes . De ahí queAznar se haya comprometido a promover incentivosf iscales para las mu jeres emprendedoras y el fo­mento de prácticas para Jóvenes en paro, antes decumpli r seis meses como desempleados.

~ Fondo de Reserva

Estos factores , unidos al dinamismo económico yal afloram iento de econom ia no regularizada, facilita­ron la ejecuc ión presupuestaria del pasado año y per­mitieron que la Seguridad Social tuv iese un superávithistór ico de 196.400 millones de pesetas. Merced aeste resultado se ha podido cumpl ir uno de los com­promisos del Pacto de Toledo, que es la creación deun Fondo de Reserva, dotado con cien mi l millonesde pesetas, cuyo objetivo es hacer fren te al pago delas pensiones cuando los ciclos económicos seanmás negativos . Este Fondo se irá incrementando pro­gresivamente, siempre que lo perm ita la bonanza f i­nanciera.

También los resultados en política de emp leo hanpodido ser utilizados por el Gobierno Popular comouna potente arma electoral. El balance no ha podidoser más posit ivo, aunque hay que recordar que aúnexisten en España más de 1.600.000 parados , un10'6 % de la poblac ión activa. Durante la legislaturaf inalizada se han creado 1.867.590 puestos de tra­bajo, lo que equivale a una med ia de 1.300 nuevosocupados diarios. Ello ha significado que España es elpais que más ha reducido la tasa de paro en los últ i­mos cuatro años, con 7'7 puntos de descenso , f rentea la media europea de 2'1 puntos . Desde mayo de1996, mes en que se pactó la Reforma Laboral entreOrgan izaciones Empresariales y Sindicales, se hanregistrado 3.206.599 contratos indef inidos.

como es la creación de riqueza, la traducción de esariqueza en empleo , y ese emp leo a empleo regular, aemp leo correcto, emp leo del que por un lado se be­nefic ia la protección social, pero por ot ro lado tam­bién cotiza y contribu ye a la Seguridad Social" .

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FECHAS CLAVE DE LASEGURIDAD SOCIAL

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ponde ampliamente alo que ha ven ido a de­nominarse el modeloeuropeo de seguridadsocial

Con poste rioridad se desa­rrollaron una serie de ponen­cias sobre el pasado , pre­sente y futuro de laSeguridad Social a cargo dereconocidos expertos, proce­dentes fundamentalmentedel ámbito de la Universidad.Todos coincidieron en ponerde manifiesto que la madurezalcanzada por la SeguridadSocial en España en modo al­guno significa que estéexenta de nuevas metas ydesaf íos tales como recorrerel camino que fa lta para al­canzar el nivel med io de pro­tección de la Unión Europea.

Por otra parte, la adaptaciónde su estructura organizativa yfinanciera a las nuevas formasde organización del trabajo, a laevolución de la estabilidad enel empleo y a las nuevas nece­sidades sociales, es un retocomún a todos los países denuestro entorno que habrá deabordarse en el futuro.

Para conmemoraresta efemérides, el M i-nisterio de Trabajo y

Asuntos Sociales, organizó en los primeros dias delmes de febrero pasado un Seminario que, con el t i­tu lo " Una parte de la Historia de España" , fue inau­gurado por el Presidente del Gobierno , José Mar iaAznar, acompañado del entonces M inistro de Tra­bajo, Manu el Pimentel, y del antiguo Secretario deEstado de la Seguridad Social y actual titula r del De-

partamento, Juan CarlosApar icio . Además de anun­ciar en primicia lo que poste­riormente serian sus compro­misos electorales en mater iade Seguridad Social, JoséMaría Aznar abogó por " unaSeguridad Social fuerte y sa-neada como elemento defirme cohesión e integraciónte rritorial, siempre en conver­gencia con Europa y mante­niendo la creació n de em­pleo" que cifró en 1.400.000nuevos puestos de trabajopara los próximos cuat roaños.

EL PRESIDENTE DELGOBIERNO, JOSÉ MARIA

AZNAR, ABOGA POR UNA"SEGURI DAD SOCIALFUERTE Y SANEADA"

~ 30deenerode1900, Ley deAccidentesdeTrabajo, co­nocida como Ley Dato.

~ 27 de febrero de 1908. Creación del Instituto Nacio­nal de Previsión,

~ 28 de diciembre de 1963. Ley de Bases de la Segu­ridad Social.

~ 21 de abri l de 1966. Texto Articulado 1. llamado Leyde Seguridad Social, Isoporte juridico del sistema).

~ 10 de mayo de 1972. Leyde Financiación y Perfec­cionamiento de la Acción Protectora de régimen Generalde SeguridadSocial.

~ 30 de mayo de 1974, TextoRefundído de la LeyGe­neralde laSeguridadSocial. Irnarco legal durantedosdé­cadas),

~ 6 de diciembre de 1978. Constitución Española, ar­tículo 41 .

~ 31 de ju lio de 1985. Ampliación de los periodos ne­cesarios para acceder a las prestaciones de 10a 15años,

~ 20 de dic iembre de 1990. Creación de las pensio­nesno contributivasde vejez e invalidez,

~ 20 de junio de 1994. Nuevo Texto Refundido de laLey General de la Seguridad Social.

~ 6 de abril de 1995. Pacto de Toledo.

~ 9 de octubre de 1996. AcuerdosobreConsolidacióny Racionalización del Sistema de la Seguridad Social.

~ 15 de julio de 1997, Ley de Pensiones.

~ 11 de marzo de 1929, Seguro de maternidad paralas mujeres trabajadoras,

~ 13 de junio de 1936. Ley de Bases de EnfermedadesProfesionales.

~ I Centenario de la Seguridad Social

enfermos crónicos con promoción de plazas de aten­ción diurna o estancias breves. Se tendrán que incluiren el sistema sanitario público nuevas prestacionesen el área bucodental, lentes para mayores, rehabili­tación cardíaca, ortoprótesis y cirugía reparadora delas secuelas del cáncer. Otro compromiso es la ela­boración de un nuevo estatuto marco de los profe­sionales sanitar ios así como la potenciación de losMédicos Internos Residentes .

La Seguridad Social celebra su 1Centena rio esteaño tomando como fecha de partida el 30 de eneropor ser la conmemoración de la primera Ley de Acci­dentes de Trabajo de enero de 1900, conocida comoLey Dato, que supuso laimpla ntación del prim erseguro social en España.

Desde entonces, laevolución experimentadapor el Sistema de Seguri­dad español ha sidoenorme. Desde aquel lossegu ros sociales del pri­me r tercio del siglo, quefue ron surgie ndo por ra­mas de aseguramiento yprotegian a colectivosmuy especificas de asala­riados, se ha llegado a unSistema que protege con­juntamente todas las con­t ingencias y situacionescontemp ladas en los sis­temas más avanzados yalcanza no sólo a asalaria­dos y traba jadores autó­nomos sino a toda la po­blación.

A la hora de caracterizarel sistema español deprotección social, al igualque ha ocurrido en otrospaíses europeos, hay queseñalar que, partiendo deuna predominancia deelementos de lo que seha denominado el mo­delo " bismarck iano" ­cont ributivo y profesional- ha ido incorporando pro­piedades del llamado mo­delo anglosajón - no con­tr ibutivo y universal -,siendo el resultado unsistema mi xto o inte­grado que, en lo sustan­cial de su campo de apli­cación y extensión de laacción protectora, res-

[!]~OO~ DE SEG URI DA D SOC IAL

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~ Varapalo del CES

que alcanzó un volumen de activos de 3'15 billonesde pesetas y 3'62 millones de partícípes. El sistemade empleo creció un 14%, con unos fondos de 1'90billones de pesetas y 360.927 partícipes. La rentabili­dad med ía ponderada de estos fondos fue del 5'24%en el año 1999.

LA SEGURIDAD SOCIALCONM EMORA SU I

CENTENARIO CON EL RETODE ADAPTAR SU

ESTRUCTURA ORGANIZATIVAy FINANCIERA A LASNUEVAS FORMAS DEORGANIZACiÓN DEL

TRABAJO Y A LAS NU EVASNECESI DADES SOCIALES

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t: IN FO RMACIÓNr..

A lo largo del año es intención de los responsablesde la Seguridad Social ir celebrando una serie de ac­tos conmemorativos de este I Centenario en distin­tas provincias españolas y, tal como ha avanzadoJuan Carlos Aparicio, realizar una importante exposi­ción en la que se ponga de relieve la evolución que haido experimentando la Seguridad Social a lo largo deestos cien años. Aunque para el M inistro, " lo impor­tante no es este Centenario sino ir pensando que sepodrá celebrar el 11 porque será síntoma de la saluddel sistema " .

~ Nueva Directiva Europea

La Comisión Europea está elaborando una Direc­tiva, que quiere tener lista antes del verano, para per­mitir armonizar y liberalizar los sistemas de pensio­nes en la Unión Europea de forma que se puedanampliar las posibilidades de inversión y favorece r lamovilidad geográfica de los trabajadores.

El objetivo principal de la nueva Direct iva es incre­menta r la libre competencia de los fondos en los paí­ses de la UE. Los cuat ro fundam entos en los que sevan a basar serán:

• Libertad de ínversión para ampl iar el campo deacción de dichos fondos y que puedan invert ir conmayor facilidad en acciones y oblígaciones no sólo lasgrandes empresas sino las pymes y empresas de altatecnología

• Libertad de gestión, de forma que se pueda de­legar la gestió n de un fondo en establecimientos ex­tranjeros al propio país, instaurando una especie depasaporte europeo.

• Armon ización de las reglas prude nciales, quetendrían en cuenta las reglas comun es de evaluaciónde las inversiones

• Obligatoríedad de publicar cada año los resulta­dos financieros y cada tres la estrategia de plan de ín­versiones.

Con ello la Comis ión quiere lograr que el aumentode la com petenc ia en este sector reduzca los costesde las empresas en la gestión de sus fondos de pen­siones y ofrezc a a los t rabajadores un mejor resul­tado en la gest ión de sus inversiones asi como mejo­rar la cooperación sobre los sistemas fiscales de losfondos de pensiones entre las administraciones fis­cales de los distintos estados miembros.

~ Aumentan los planes de pensiones

El núme ro de participes de fondo s de pensiones vaen aumento, según se desprende de los datos facili­tados por la Asociación de Inst ituciones de InversiónColectiva y Fondos de Pensiones (lnverco). A finalesdeí pasado mes de diciembre los partícipes en estosfondos ascendían a 4.060 .882 frente a los 3.346.792que había en el mismo mes de 1998. El sistema queregistró un mayor aumento, el 16%, fue el individual,

El Consejo Económico y Social, órgano consul tivodel Gobierno, en su informe" Perspectivas y consi­deraciones sobre la unidad de mercado y cohesiónsocial" ha dado un severo varapalo a las Comunida­des Autónomas porque considera que rompen la uni­dad económica y social en materia de política fiscal,protección socia l, vivienda y comercio exteri or. Enconcreto ha sido muy crítico con las decisíones de laJunta de Andalucia y de la Generalitat de Cataluña desubír en 1999 las pensiones no cont ributivas por sucuenta. En el informe recuerda la doctri na del Tribu­nal Const itucional de que el régimen económico de laSeguridad Social corresponde al Estado.

El ConsejoEconómico ySocial adv ierteque lo peor esque estas deci­siones de lascomunidadesautónomas"conllevan con­secu enc ias tangraves como ladesigualdad, lafal ta de coh e­sión social y desolidaridad" .

El informe delCEScritica tam­bién a las fun ­daciones sani­

tarias puestas en marcha por el Gobierno del PartidoPopular en enero pasado por considerar que este sis­tema no garantiza la igualdad. Según el texto del in­forme " resulta importante resaltar que la introd uc­ción de las reformas que fom entan la autonomia degest ión de los centros hospítalarios en la actualidaden proceso de implantación en España, hacen preva­lecer la valoración de los sistemas sanitarios respec­tívos sobre la cohesión social y la cobertura generalde los mismos".

Además señala que los sistemas de fome nto degest ión empresarial en los cent ros de salud públicosno sólo no han conseguido recortar el gesto en lospaíses en los que se han puesto en marcha, síno queademás"dificultan cada vez más la integración de to­dos los serv icios y no garantizan la igualdad en laprestación a todos los ciudadanos".

Concha HERNANDEZ CARAZO

[!]~~~ DE SEGURI DAD SOC IAL

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AGENDALibros

"CIEN AÑOS DESEGURIDAD SOCIAL"

Autor: Varios

Dirección VCoordinación:Bernardo GonzaloGonzález V MagdalenaNogueira

Edita: Fratern idadMuprespa VUniversidad Nacionalde Educación aDistan cia (UNED)

Editado coincidiendocon la celebración del 1Centenario de laSeguridad Social, ellibro consta de cuatropartes en las quereconocidoscatedráticos, profesoresy expertos en la materiaanalizan : " LaProtección de losRiesgos Profesionales:de la Ley de Accidentesde Trabajo de 1900 a laRegulación actual"; " ElAccidente de Trabajo.Concepto yRequisitos" ;"Financ iación, Gestión,Prestaciones yResponsabi lidad" y"Se rvicios Sociales dela Seguridad Social en laProtección contra losRiesgos Profesio nales".Los riesgosprofesionales y,especialmente, los

accidentes de trabajosirven de hilo conductorpara recorre r el pasado,el presente y el futurode la Seguridad Social

"EFECTOSECONÓMICOS DELGASTO PÚBLICO ENSANIDAD"

Autor: Varios

Edita: PriceWaterhouse Coopers

Reflexión desde variospuntos de vista sobrelos cambios que sonnecesarios en lafinanciac ión y gestióndel gasto sanitario parael mantenimiento deeste servicio público,uno de los pilaresbásicos del Estado delBienestar

"LA REFORMA DE LASANID.AD PÚBLICA yDEL .REGIM ENJURIDICO DE SUPERSONAL"

Autor: Ju an PabloLanda Zapirain

Edita: ConsejoEcon óm ico V Social

El autor, Catedrático deDerecho del Trabajo ySeguridad Social de laUniversidad del PaísVasco, analiza, entreotras cuestiones, elmodelo de distribucióncompetencial entre lasAdministracionesCentral y Autonómicasen esta mate ria asícomo la problemáticaque generan lasdístintas vincu lacíonescontractuales oestatutarias de los másde 300000profesionales quecomponen el sistemasanitario públicoespañol.

"EL FUTURO DELEMPLEO"

Autor: Pedro Navarro

Edita : GalaxiaGutemberg-Círculo deLectores

El íibro contieneaportaciones paraconocer mejor la nuevasituación creada por laintroducción de lasnuevas tecnologías enel ámbito del empleo,explora las posibilidadesque los avancestecnológicos ponen anuestro alcance y trazalas líneas que marcaránel mundo laboral delfuturo.

J! ~,I~ TIM· Ior 1,\~r( ;lIRIl )" I ) :>(X 1M(N [ SI',\Ñ'\

"EL SISTEMA DE LASEGURIDAD SOCIALEN ESPAÑA"

Autor: César GalaVallejo

Edita: Ministerio deTrabaj o VAsuntosSocia les

El autor expone de 57forma ordenada ysistema tizada elfunc ionamiento de laSeguridad Socíal: elplanteamiento generaldel sistema, losregímenes General yEspeciales, evoluc iónlegislat iva, etc .

"GUíA DEPROCEDIMIENTOS,PRESTACIONES ySERVICIOS DE LAADMINISTRACiÓNGENERAL DELESTADO"

Es una base de datoscon informacióncompleta acerca de untota l de 400procedimientos dedistinta naturaleza deresponsabilidad de losdiferentes organismos ydepartamentos de laAdministración Generaldel Estado. Cont ieneabundantedocumentación sobrecuestiones de empleo,pensiones yprestaciones de laSeguridad Social

http://www.igsap.map.eslguialguia 1.htm

[!]~[!]~ DE SEGURIDAD SOCI AL

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Revistas

REVISTA DELMINISTERIO DETRABAJO YASUNTOS SOCIALES

Número especia ldedicado a hacer unexhaustivo análisis delos Presupuestos de laSeguridad. Lascolaboraciones corren acargo de los principalesresponsables delOrganismo.

También el número 19del pasado año de estamisma revista estádedicadomono gráficamente a laSeguridad Social

... a y •• w

"REVISTA DE LAFACULTAD DEDERECHO DE LAUNIVERSIDADCOMPLUTENSE"

Mon ográfico nO24

En este númerorealizado en homenajeal Profesor JuanAnto nio SagardoyBengoechea se dedicanlos articulas a analizardistintos temas delDerecho Colectivo delTrabajo, del Derecho dela Seguridad Social, delDerecho Procesal delTrabajo y del DerechoSocial Comun itario.

"REVISTAINTERNACIONAL DESEGURIDAD SOCIAL"

Vol. 53, nO1, enero­marzo de 2000

Como contribución aldebate actual entre losresponsables de laspolít icas sociales,profesionales e

investigadores de todoel mundo opinan sobrecomo debenorgan izarse laspensiones públicas eintentan respon der a lasiguiente cuestión :reforma de laspensiones ¿en quésituación nos hallamos?

www.issa.int:"Pubticecione s " ;correo electronico.:in [email protected]

Cursos

"INTERNET,ASI?ECTOSPRACTICOS EN LAIMPLANTACiÓN DESERVIDORES WWW"

Duración : 21 horas enjornadas de mañana ytarde

Fecha: 25 a 27 de abrilde 2000

Plazo de solicitud:Finalizará veinte diasantes de la fecha deinicio del curso

Lugar de impartición:Inst ituto Nacional deAdministración Pública

"LA INTELIGENCIAEMOCIONALAPLICADA ALTRABAJO"

Fecha: 19, 20 y 21 dejunio de 2000

Duración : 21 horaslectivas, en jornadas demañana y tarde

Plazo de solicitud :f inalizará veinte diasantes de la fech a deinicio del curso

Lugar de impartición:Instituto Nacional deAdm inistración Pública

"COMERCIOELECTRÓNICO:ASPECTOSJURIDícos"

Fecha: 30 y 31 de mayode 2000

Duración: 14 horas, en

jornadas de mañana ytarde

Plazo de solicitud:finalizará veinte diasantes del inicio delcurso

Lugar de impartición:Inst ituto Nacional de laAdmin istrac ión Pública.

Nota.: Quienes deseenparticipar en algunade as accionesformativas recogidasdeb erán solicitarlo a laEscuela Superior de laFun ción Pública delINAP, calle Atoch a,106,28012 MADRIDIw ww. inap.map.es)

Premios

1--" , .., l, '

(l)fIVO(o!orill

I...

"PREMIO DEINVESTIGACiÓN DELCONSEJOECONÓMICO YSOCIAL"

Tema : "Unidad demercado y sistemas deSeguridad Social en laUnión Europea"

Dotación Económica:cinco millones depesetas

Plazo de entrega:f inalizará el 1 dedic iembre del año 2000

Información: Direcciónde RelacionesInstitucionales yPublicaciones del CES.Calle Huertas, 73.28014 Madrid. Tel.: 9142900 18

PREMIOSCENTENARIO DELNACIMIENTO DE LASEGURIDAD SOCIALEN ESPAÑA"

Tema: El Centenario dela Seguridad Socialespañola, su historia suimportancia actual. '

Modalidades: Mediosde Comu nicación Social;Investigación;Pensionistas y Juvenile Infantil

Premios: Cada una delas tres primerasmoda lidades cuenta contres primeros prem ioscuyas cant idades sonde dos millones, unmilló n o me dio millón .Los dos premios de lamodali dad Juvenil eInfantil no serán enmetálico sino enmaterial escolar comoordenado res o libros .

Plazo de entrega:finalizará en 30 denoviemb re de 2000

Información: BoletínOficial del Estado nO56de, 6 de marzo de2000. Pag 9366.

PREMIO A LA"CALIDAD EN LAADMINISTRACiÓNGENERAL DELE!iTADO PARA ELANO 2000"

Objetivo: Premiar a losórganos de laAdm inistración Generaldel Estado , a losorganismos autónomosvinculados odependientes de lamisma y a las enti dadesgesto ras de laSeguridad Social, quese hayan distinguido porel incremento de lacalidad de sus servic ios.Es la primera vez que seconvoca

Premio: Placa yDiploma acreditativo

Plazo: Las solicitudespara presentarse alpremio finalizan el 30 dejunio del presente año.

Información: Bolet inOf icial del Estado nO33de martes 8 de febrerode 2000 ohtt p://w w w .igsap.map.es/calidad/premios. htm.

I!J~~~ DE SEGUR IDAD SOCIAL

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