Formula Rio

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FORMULARIO SECCION I: DATOS DE LA PRESUNTA VICTIMA Y DE LA PARTE PETICIONARIA 1. DATOS DE LAS PRESUNTAS VICTIMAS Por favor indique los datos de la persona o grupo afectado por las violaciones de derechos humanos. Nombre de la presunta victima Sexo de la presunta victima: F M OTRO Fecha de nacimiento de la presunta victima: (dia/mes/año) Dirección postal de la presunta (con indicación de calle o avenida, numero/nombre de edificio o casa, apartamento, ciudad, estado, o provincia, código postal, etc) Telefonmo de la presunta victima (de ser posible indique los codigos de area) Cooreo electrónico de la presunta victima ¿alguna de las presuntas victimas están privadas de libertad? NO SI Información adicional sobre las presuntas victimas 2. DATOS FAMILIARES Nombre de familiares y relación de parentesco con la presunta victima Esposa y dos hijos de Guillermo Alvarez Hernandez (presunta victima) seis hijos de Torres Benvenuto ( presunta victima) Sra. Sara Elena Castro Remy esposa de Maximiliano Gamarra Ferreyra y Patricia Elena y Sara Esther Gamarra Castro (hijas). Dirección postal de familiares: (con indicación de calle o avenida, numero/nombre de edificio o casa apartamento, ciudad, estado o provincia, código postal, país)

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FORMULARIOSECCION I: DATOS DE LA PRESUNTA VICTIMA Y DE LA PARTE PETICIONARIA 1. DATOS DE LAS PRESUNTAS VICTIMASPor favor indique los datos de la persona o grupo afectado por las violaciones de derechos humanos.Nombre de la presunta victimaSexo de la presunta victima: F M OTROFecha de nacimiento de la presunta victima: (dia/mes/ao)Direccin postal de la presunta (con indicacin de calle o avenida, numero/nombre de edificio o casa, apartamento, ciudad, estado, o provincia, cdigo postal, etc)Telefonmo de la presunta victima (de ser posible indique los codigos de area)Cooreo electrnico de la presunta victimaalguna de las presuntas victimas estn privadas de libertad? NO SIInformacin adicional sobre las presuntas victimas2. DATOS FAMILIARESNombre de familiares y relacin de parentesco con la presunta victima Esposa y dos hijos de Guillermo Alvarez Hernandez (presunta victima) seis hijos de Torres Benvenuto ( presunta victima) Sra. Sara Elena Castro Remy esposa de Maximiliano Gamarra Ferreyra y Patricia Elena y Sara Esther Gamarra Castro (hijas).Direccin postal de familiares: (con indicacin de calle o avenida, numero/nombre de edificio o casa apartamento, ciudad, estado o provincia, cdigo postal, pas)Telfono de familiares ( de ser posible indique los cdigos de area)Fax de familiares ( de ser posible indique los cdigos de area)Correo electrnico de familiaresInformacin adicional sobre familiares3. DATOS DE PARTE PETICIONARIANombre de la parte peticionaria (en caso de tratarse de una organizacin no gubernamental, incluir el nombre se sus representantes legales que recibirn las comunicaciones. En caso de tratarse de mas de una organizacin o persona indicarlo en el campo de informacin adicional)Seores Carlos torres benvenuto, Javier Mujica, ruiz-huidobro, Guillermo alvarez hernandez, reymert bartra vasquez y sara castro viuda de gamarra.Programa de derechos humanos del centro de asesora laboral del peru (cedal) y la asociacin pro derechos humanos (aprodeh)

Sigla de la organizacin (si aplica)CEDAL y APRODEHDireccin postal de la parte peticioanria (con indicacin de calle o avenida, numero/nombre de edificio o casa, apartamento, ciudad, o provincia , cdigo posta, pas)Telfono de la parte peticionaria (de ser posible indique los cdigos de area)Fax de la parte peticionaria (de ser posible indique los cdigos de area)Cooreo electrnico de la parte peticionariaEn ciertos casos la comisin puede mantener en reserva la identidad de el/la petionario/a si asi se lo solicita expresamente. Esto signiofica que solo el nombre de presunta victima ser comunicado al estado, en caso que la CIDH decida dar tramite a su peticindesea que la CIDH mantenga su identidad como peticionario/a en reserva durante el procedimiento? NO SI4. ASOCIACION CON UNA PETICION O MEDIDA ACUTELAR

SECCION II: HECHOS DENUNCIADOS1. ESTADO MIEMBRO DE LA OEA CONTRA EL CUAL SE PRESENTA LA DENUNCIA2. RELATO DE LOS HECHOSEl estado violo los artculos 21 (derecho a la propiedad privada), 25 (proteccin judicial) y 26 (desarrollo progresivo) de la convencin americana, en relacin con las obligaciones establecidas en los artculos 1.1 (obligacin de respetar los derechos) y 2 ( deber de adoptar disposiciones de derecho interno) de dicho tratado, debido a la modificacin en el rgimen de pensiones que los seores carlos torres benvenuto, Javier Mujica, ruiz- Huidobro, Guillermo alvarez hernandez, reymert martra vasquez y Maximiliano gamarra ferreyra venan disfrutando conforme a la legislacin peruana hasta 1992, y por el incumplimiento de las sentencias de la corte suprema de justicia y del tribunal constitucional del peru que ordenaron a rganos del estado peruano pagar a los pensionistas una pension por un monto calculo de la manera eatablecida en la legislacin vigente para el momento en que estos comenzaron a disfrutar de un determinado rgimen pensionario.Asimismo, la comisin solicito a la corte que ordenara al estado que otorgara una compensacin por el dao moral causado a las presuntas victimas, y que cumpliera con lo dispuesto en las sentencias de la corte suprema de justicia del peru el 2 de mayo, 28 de junio, 1 y 19 de setiembre, 10 de octubre , todas de 1994, y las emitidas por el tribunal constitucional del peru el 9 de julio de 1998, 3 de agosto y 21 de diciembre, ambas de 2000 de manera que las presuntas victimas y sus familiares recibieran las diferencias que se les dejaron de pagar en el monto de sus pensiones desde noviembre de 1992 y los respectivos intereses, asi como que se les continuara pagando un monto nivelado de sus pensiones. Adems la comisin solicito a la corte que ordenara al estado que derogara y cesara, de manera retroactiva, los efectos del articulo 5 del decreto-ley n 25792 de 23 de octubre de 1992Finalmente la comisin solicito a la corte que ordenara al estado que investigara los hechos, estableciera las responsabilidades por la violacin a los derechos humanos cometida en el presente caso, y condenara al estado a pagar las costas y gastos generados en la tramitacin del caso en la jurisdiccin interna y ante el sistema interamericano.3. AUTORIDADES ALEGADAMENTE RESPONSABLES

Estado del peru SBS superintendente, dr. Puerta barrea superintendente adjunto de administarcion general de la SBS.

4. DERECHOS HUMANOS QUE SE ALERGAN VIOLADOS

Violacin del articulo (derecho a la propiedad privada)La comision alego : el estado violo norma de disminuir, en perjuicio de las presuntas victimas, mediante una ley, el monto de las pensiones perciban desde su jubilacin y por ello gazaban de todas las garantas establecidas en el articulo 21 de la convencin.Cuando las presunatas victimas dejaron de trabajar en la SBS se acogieron al rgimen de jubilaciones previsto en el decreto ley 20530 y la refererida institucin les reconoci el derecho a percibir una pension de jubilacin nivelada progresivamente con la remuneracin del titular en actividad de la SBS que ocupara el mismo puesto o funcin anloga a la que ellos desempeaban en la fecha de su jubilacin. Tal derecho adquirido solamente poda ser modificao por el estado, en perjuicio de los cinco pensionistas. Segn esta norma una reduccin seria violatoria del derecho a la propiedad si es sustancial tal como ocurri en le presente caso en que la reduccin fue de aproximadamente un 80% del monto de pensiones.En relacin a los representante de las presunatas victimas y sus familiares sealaron:Las pensiones de las presuntas victimas fueron niveladas de cauero al rgimen del decreto ley 20530 cada vez que se modifico la escala de remuneraciones de sus homologos en actividad en la sbs, hasta que en setiembre de 1992 las presuntas victimas fueron privadas de forma ilegal de los recursos econmicos que respetaban sus pensiones completas, niveladas. La reduccin de las pensiones se realizo primero como una retencin de hecho y luego fue pretendidamente legalizada mediante la aplicacion retroactiva de topes pensionarios establecidos en noviembre de 1992 por el decreto ley 25792 lo cual significo un menoscabo sustancial en el patrimonio de los cinco pensionistas y tuvo connotaciones confiscatorias.La reduccin de las pensiones no se baso en una decisin estatal fundamentada en razones de utilidad publica o inters social y aun en el supuesto negado de que si hubiera sido, la decisin estatal orientadad a dicho fin no se tramito conforme a las formas establecidas por la ley y lasd reglas del debido proceso legal. Tampoco existe constancia de que tal limitacin se hubiera basado en algn criterio de razonabilidad, es decir que responsiera a un fin legitimo. La afectacin del derecho a la propiedad privada se realizo fuera del mbito de permisividad en la convencin.

SECCION III: RECURSOS JUDICIALES DESTINADOS A RESOLVER LOS HECHOS DENUNCIADOS1. DETALLE2. EN CASO.3. AUTORIDADES ALEGADAMENTE RESPONSABLES4. DERECHOS HUMANOS QUE SE LAEGAN VIOLADOS

SECCION IV: PRUEBAS DISPONIBLES1. PRUEBAS2. TESTIGOSSECCION V: OTRAS DENUNCIASSECCION VI: MEDIDAS CAUTELARES