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1 FORMULA DENUNCIA PENAL.- SEÑOR JUEZ: GUSTAVO JAVIER VERA, en mi carácter de Ciudadano y Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en la calle Perú Nº160 de esta Ciudad, a V.S. me presento y respetuosamente digo: I. OBJETO: Que vengo por la presente a promover formal denuncia penal con el fin de que el Sr. Fiscal de investigaciones que en turno corresponda determine si existen elementos suficientes para dar inicio a la investigación jurisdiccional establecida en el Código Procesal Penal de la Nación con respecto a la persona de Antonio Horacio Stiuso, María Cecilia Rossero, Horacio Alberto Dannunzio, Juan José Gallea, María Vitoria Castelli, Dario Florian Richarte, Gabriel Mario Presa, Susana Guillermina Galluzzi, Mario Guido Bissoni, Mariano Alberto Bernardo Arrigo, Luz Cecilia Bruyere y Matías Garfunkel y/o contra todo aquel que resulte responsable en su carácter de cómplice, partícipe, encubridor o instigador, por la posible comisión de delitos de acción pública contenidos en el Código Penal de la Nación Argentina y leyes complementarias, atento a lo que en esta oportunidad se explicitará.- II. LEGITIMACION: Que entiendo que como ciudadano que ostento el cargo de Diputado de la Ciudad de Buenos Aires, me cabe la obligación legal establecida en el artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación habida cuenta de que la fuente pública de la notitia criminis se ha dado durante el ejercicio de mi función como representante.-

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FORMULA DENUNCIA PENAL.-

SEÑOR JUEZ:

GUSTAVO JAVIER VERA, en mi carácter de Ciudadano y Legislador de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en la calle Perú Nº160 de esta

Ciudad, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO:

Que vengo por la presente a promover formal denuncia penal con el fin de

que el Sr. Fiscal de investigaciones que en turno corresponda determine si existen

elementos suficientes para dar inicio a la investigación jurisdiccional establecida en

el Código Procesal Penal de la Nación con respecto a la persona de Antonio

Horacio Stiuso, María Cecilia Rossero, Horacio Alberto Dannunzio, Juan José

Gallea, María Vitoria Castelli, Dario Florian Richarte, Gabriel Mario Presa,

Susana Guillermina Galluzzi, Mario Guido Bissoni, Mariano Alberto

Bernardo Arrigo, Luz Cecilia Bruyere y Matías Garfunkel y/o contra todo

aquel que resulte responsable en su carácter de cómplice, partícipe, encubridor o

instigador, por la posible comisión de delitos de acción pública contenidos en el

Código Penal de la Nación Argentina y leyes complementarias, atento a lo que en

esta oportunidad se explicitará.-

II. LEGITIMACION:

Que entiendo que como ciudadano que ostento el cargo de Diputado de la

Ciudad de Buenos Aires, me cabe la obligación legal establecida en el artículo 177

del Código Procesal Penal de la Nación habida cuenta de que la fuente pública de la

notitia criminis se ha dado durante el ejercicio de mi función como representante.-

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Que reitero es mi deber como representante del pueblo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, efectuar la denuncia correspondiente ante la

posibilidad de la existencia de un delito, no teniendo conocimiento hasta la fecha de

que se haya iniciado investigación de oficio sobre los hechos aquí denunciados.-

Que es de vital importancia dar prontamente inicio a una investigación

integral dado que lo manifestado en la denuncia amerita actuar en tal sentido y dar

respuesta concreta a la sociedad acerca de las conductas denunciadas, que podrían

ser constitutivas del delito de defraudación en perjuicio de la administración

pública y lavado de dinero, entre otras figuras típicas que la instrucción irá

dilucidando.-

Que se debe impulsar y utilizar los mecanismos de control, ya sea en forma

particular o en representación del pueblo, denunciando hechos vinculados a delitos

que promuevan la lesividad contra el orden económico financiero, máxime cuando

las afectadas son las arcas de los estados municipales, provinciales y del Estado

Nacional.-

Toda vez que muchas de las personas que aparecen vinculadas a las

maniobras aquí denunciadas son actualmente funcionarios públicos, o la han sido

en administraciones anteriores, así como también reconocidos empresarios

miembros de diferentes grupos económicos muy cercanos al poder político, los

hechos aquí ventilados podrían solapar posibles hechos de corrupción política-

empresaria o bien de evasión tributaria.-

Por ello, entiendo que resulta de medular importancia esclarecer el origen de

las sociedades comerciales involucradas, sus conformaciones, la procedencia de los

bienes que la conforman y los fondos administrados.-

La lucha contra la corrupción mediante la promoción de políticas de

transparencia ocupa un lugar cada vez más importante en la agenda de los

gobiernos. En los últimos años, y debido a los grandes perjuicios económicos,

políticos y sociales que provoca la corrupción política-empresarial, se ha venido

desarrollando una sana tendencia hacia una mayor transparencia en la gestión de los

asuntos públicos y en sus procesos de toma de decisiones. Conscientes de la

magnitud y las consecuencias del problema, muchos Estados están realizando

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esfuerzos en este sentido. Uno de los instrumentos utilizados para cumplir con este

objetivo es la implementación de sistemas de declaración de actividades, ingresos y

bienes de los funcionarios que garanticen la publicidad de esa información.-

Que dichos sistemas sirven para dos propósitos centrales: monitorear la

evolución patrimonial de los funcionarios públicos y prevenir y detectar eventuales

conflictos entre los intereses privados y el sector público.-

Que para alcanzar los objetivos mencionados, los sistemas deben asegurar el

control de la información no sólo por parte de los órganos encargados de su

aplicación sino por los ciudadanos y por los medios de comunicación. Por ello, el

carácter público de la información deviene en requisito esencial de tales sistemas.-

Que un régimen eficaz resulta de la combinación de varios elementos

organizados coherentemente para lograr su fin: 1.- normas jurídicas que establecen

obligaciones a los funcionarios públicos y prescriben sanciones a los

incumplimientos; 2.- organismos públicos encargados de administrar y controlar el

funcionamiento del régimen y 3.- herramientas tecnológicas para hacer operativo y

eficiente tal funcionamiento; y como también es importante que una vez

determinada la responsabilidad, se aplique las sanciones correspondiente conforme

delito tipificado en el código penal sin distinciones.-

Que en este sentido, las conductas de las personas que denuncio estarían

denotando un posible ocultamiento de información en discordancia con lo

establecido en la legislación vigente; tanto para los funcionarios públicos como

para los particulares respecto de su situación ante el fisco nacional y local,

revistiendo esta información de una calidad de relevancia, en razón de la

importancia que representan para el pueblo argentino, por lo que deviene necesaria

esta actividad impulsora del proceso penal, a fin de clarificar las cuestiones y en

caso de que se verifiquen irregularidades se determinen las responsabilidades

penales que correspondan, independientemente de las consecuencias políticas que

traiga aparejada esta situación anómala.-

La inocua labor de los organismos de control en la última década, fueron el

marco propicio para el surgimiento y la propagación en nuestro país de

organizaciones criminales nacionales e internacionales destinadas al lavado de

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activos provenientes de diferentes orígenes ilícitos como ser el narcotráfico, la

defraudación en perjuicio de la administración pública, la corrupción política-

empresarial, la trata de personas y la evasión tributaria, entre otros delitos graves.-

Las estructuras dinámicas y la rápida capacidad de adaptación de estas

organizaciones delictivas, mutan acorde a las oportunidades comerciales que

presenta el mercado y aprovechando los vacíos que deja el Estado.-

En esta inteligencia, los ciudadanos de la República Argentina hemos visto

como organizaciones delictivas nacionales, internacionales y de conformación

mixta han penetrado en nuestra sociedad, desarrollando también su actividad ilícita

en nuestro país y blanqueando el dinero del producido de esos ilícitos, utilizando

para ello complejos sistemas compuestos por sociedades radicadas tanto en

Argentina como en el extranjero.-

En los últimos años, los argentinos conocimos diferentes causas penales de

trascendencia pública, en la que se ven involucrados políticos y empresarios en el

armado de sociedades comerciales al sólo efecto de blanquear dinero proveniente

de hechos ilícitos. Ese dinero se suele girar al exterior, generalmente a países

considerados paraísos fiscales, para luego retornar al país con un aspecto de

legalidad, lo cual tras investigar se advierte que no era tal. Las sumas blanqueadas,

en ocasiones, no retornan al país, quedando depositadas en bancos extranjeros y

evitando el pago de los correspondientes tributos.-

Estas maniobras las suelen realizar organizaciones de profesionales con gran

conocimiento en sociedades comerciales, derecho financiero y derecho bancario

que trabajan en células articuladas en distintos países –generalmente paraísos

fiscales–, para dificultar la vinculación entre ellas ante las ulteriores investigaciones

judiciales.-

Estas organizaciones delictivas trabajan en redes excesivamente

profesionalizadas, contando con asesoramiento jurídico, contable y notarial, por

cuanto las maniobras que realizan para blanquear el dinero proveniente de

actividades ilícitas exigen la conformación de sociedades comerciales, el

otorgamiento de poderes de administración, la obtención de la clave única de

identificación tributaria ante el ente recaudador, la alta ante los fiscos provinciales

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para el pago de tributos locales, la apertura de cuentas bancarias, el registro

contable de su actividad comercial, etc. Todo ello requiere del conocimiento de

profesionales altamente capacitados y conocedores de la materia. En muchos casos,

cuentan con la desatención dolosa de los organismos de control especialmente

creados para prevenir y combatir estos delitos.-

Como ciudadano de este país y en mi rol de funcionario público, dado mi

carácter de Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me encuentro

obligado a denunciar estos hechos para que sea la justicia quien los investigue y

determine la existencia de accionares ilícitos.-

III. CIRCUNSTANCIAS DE HECHO:

MARIA CECILIA ROSSERO, titular del DNI 25.638.825, está señalada

como la segunda esposa de ANTONIO HORACIO STIUSO, ex Director General

de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia (SIDE y SI).-

La nombrada nació el 22 de enero de 1977, contando en la actualidad con 39

años de edad. Según los registros de la Administración Federal de Ingresos

Públicos, se encuentra inscripta como monotributista categoría “H” y su actividad

principal es “Locaciones de Servicio”. Su último domicilio fiscal es Cochabamba

1357 de la Ciudad de Buenos Aires.-

En el sistema bancario argentino, durante los últimos 24 meses, operó

únicamente una cuenta del Banco Santander Rio.-

Según el sistema NOSIS, ROSSERO fue empleada de la empresa VHS

SPORTS S.A. desde octubre de 2011 a septiembre de 2012; seguidamente pasó a

trabajar a la firma PANIFICADORA BALCARCE S.A., donde, según ese

registros, trabaja hasta la actualidad.-

VHS SPORTS S.A.

Esta empresa, creada en el año 2006, se encuentra dedicada a brindar

servicios de publicidad. Su máximo representante es HORACIO ALBERTO

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DANNUNZIO, quien mantiene una importante relación de amistad con Nicolás

Ciccone, otrora titular de la imprenta Ciccone Calcográfica.-

DANNUNZIO era el contador y síndico de la empresa gráfica.-

VHS SPORTS S.A., en el año 2013, fue denunciada por el Gobierno

Nacional en medio del escándalo por el “Caso Ciccone”, acusando a diferentes

miembros de esa firma de haber cometido una supuesta maniobra de vaciamiento

de la empresa calcográfica, la que sería anterior a la expropiación de la empresa

Ciccone por parte el Estado Nacional.-

Del análisis realizado surge un dato que llama poderosamente la atención y

el cual considero que la instrucción podrá tomar para profundizar sobre aquél. La

sociedad VHS SPORTS S.A. tiene como banco de cabecera al BANCO JULIO

con el cual, a diciembre de 2015, la empresa mantenía una deuda de $8.000.000.-

El dato que surge llamativo es que HORACIO ANTONIO STIUSO tenía

registrada a su nombre, en esa misma entidad bancaria, una caja de seguridad.-

Esta entidad financiera posee muy pocos clientes. Al mes de septiembre de

2015 registraba únicamente 1.367 cuentas (entre cajas de ahorro y cuentas

corrientes), por lo que la gran suma adeudada por VHS SPORTS S.A., el hecho de

que STIUSO tenga allí una caja de seguridad, y sumado a que su esposa trabajaba

para esa empresa, merecen ahondar la pesquisa en esas vinculaciones.-

La denuncia acerca de la irregular situación de la empresa Ciccone

Calcográfica adquirió estado público en febrero de 2012, cuando el

periodista Nicolás Wiñazki entrevisto a Laura Muñoz, ex esposa del

testaferro del entonces vicepresidente Amado Boudou. Unos meses

después de esa revelación, en septiembre de 2012, la segunda esposa

de Stiuso se alejó de la empresa cercana a Nicolás Ciccone para

ingresa a PANIFICADORA BALCARCE S.A..-

PANIFICADORA BALCARCE S.A.

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MARIA CECILIA ROSSERO comenzó a trabajar como empleada de la

empresa PANIFICADORA BALCARCE S.A. en septiembre de 2012.-

Esta sociedad es la que explota la marca comercial SACAAN, dedicada a la

venta de panes de mesa. Es una de las mayores empresas productoras nacionales del

rubro, teniendo un alcance de comercialización en todo el territorio nacional a

través de una extensa red de distribuidores que incluye a las grandes cadenas de

hipermercados de alcance nacional y regional.-

La empresa fue constituida en el año 2010 y sus socios son los hermanos

Matías y Mario Sanabria, con el 49% de las acciones, y la sociedad MAGNUM

SABORES ARGENTINA S.A., dueña del 51% restante.-

Esta última empresa está a cargo de JUAN JOSÉ GALLEA. Sobre este

último sujeto, me explayaré luego.-

MAGNUM SABORES ARGENTINA S.A. es continuadora de la empresa

MAGNUM RECORDS S.A., la cual estaba integrada por JUAN JOSÉ GALLEA

y DARIO FLORIAN RICHARTE, ex Subsecretario de la Secretaría de

Inteligencia del Estado durante la presidencial de Fernando De la Rúa.-

La empresa PANIFICADORA BALCARSE S.A., según se desprende de

la base de datos NOSIS, durante todo el año 2015 abonó las cargas sociales de su

empleada MARIA CECILIA ROSSERO –actual esposa de ANTONIO

HORACIO STIUSO–, pero supuestamente aquella se encontraba viviendo junto a

su marido y su familia en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica,

desde principio de ese año, lo cual resulta llamativo.-

JUAN JOSÉ GALLEA fue designado en el mes de diciembre de 2015

como Secretario de Finanzas de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Este mismo cargo público ya lo había ocupado durante la presidencia de Fernando

De la Rúa, y su paso por ese organismo fue criticado por los fuertes sospechas que

existieron respecto manejo espurio de los fondos reservados, en especial porque

Gallea fue sindicado como la persona que realizó el movimiento de dinero para

pagar los sobornos a los senadores peronistas que permitieron la reforma laboral

que impulsó aquél gobierno.-

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Previo a analizar las sociedades vinculadas a JUAN JOSÉ GALLEA,

entiendo oportuno resaltar la importante relación de amistad y negocios que

mantiene con DARIO FLORIAN RICHARTE.-

En esa línea he de destacar que GALLEA fue el CEO del Grupo Veintitrés,

grupo empresario dedicado al manejo de medios de comunicación integrado por

Sergio Szpolski y Matías Garfunkel. Por su parte, RICHARTE era el abogado que

representaba legal y judicialmente los intereses de este conglomerado de empresas.-

SOCIEDADES COMERCIALES

VINCULADAS A JUAN JOSÉ GALLEA

TIUMAYU S.A.

Esta empresa fue conformada el 15 de marzo de 2000 y tiene registrada

como actividad principal “servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con

bienes propios o arrendados”. Su domicilio social estaba en la calle Reconquista

672, piso 9º de la Ciudad de Buenos Aires.-

Al momento de la constitución JUAN JOSÉ GALLEA y GABRIEL

MARIO PRESA eran los titulares de la empresa. Vale destacar que a esa fecha,

tanto GALLEA y PRESA eran funcionarios jerárquicos de la SIDE.-

La firma TIUMAYU S.A., era una “tapadera” o “pantalla”, ya que su

función real en ese momento era la de administrar las propiedades de la Secretaría

de Inteligencia.-

También he de destacar que la empresa fue certificada por el escribano

CHRISTIAN ALVARIÑAS CANTÓN, quien en varias oportunidades prestó sus

servicios notariales para la agencia de inteligencia.-

En el año 2002 la firma cambió las autoridades, asumiendo como presidente

ALFREDO ENRIQUE COLOMBO y como director suplente FERNANDO

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ALBERTO POCHAT, fijándose nuevo domicilio en Avenida de Mayo 1366,

planta baja de la Ciudad de Buenos Aires.-

El escribano CHRISTIN ALVARIÑAS CANTÓN, también certificó

otras empresas vinculadas a JUAN JOSÉ GALLEA como son

MURMENDI INVERSORA S.A., MAGNUM RECORDS S.A. y

VENTURE CAPITAL INVESTMENTS S.A..-

MURMENDI INVERSORA S.A.

Esta empresa la constituyó en el año 2014 junto a su esposa, MARÍA

VICTORIA RODRÍGUEZ CASTELLI. Fijaron domicilio en La Pampa 1602

piso 17°, departamento “A” de la Ciudad de Buenos Aires. La empresa tiene por

objeto dedicarse a la inversión inmobiliaria, siendo su sede social en Luis María

Campos 134, piso 8°, departamento D de la Ciudad de Buenos Aires. La

certificación de la empresa fue realizada por el escribano CHRISTIAN

ALVARIÑAS CANTÓN.-

MAGNUM SABORES S.A.

Como expliqué, esta empresa es continuadora de MAGNUM RECORDS

S.A..-

MAGNUM RECORDS S.A. estaba integrada por que JUAN JOSÉ

GALLEA y DARIO FLORIAN RICHARTE. La directora suplente era LUZ

CECILIA BRUYERE.-

GALLEA había indicado su domicilio en la avenida Córdoba 323, piso 1° y

DARIO FLORIAN RICHARTE en Lavalle 1523, piso 3°, departamento 33/34,

ambos de la Ciudad de Buenos Aires.

La actividad principal era la inversión financiera por cuenta propia o

mediante asociación de terceros, siendo su sede social en avenida Córdoba 323,

piso 1º de la Ciudad de Buenos Aires.-

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Volviendo sobre la empresa continuadora, MAGNUM SABORES S.A., los

titulares son JUAN JOSÉ GALLEA y su cónyuge MARÍA VICTORIA

RODRÍGUEZ CASTELLI, quienes fijaron domicilio en avenida Córdoba 323,

piso 1° de la Ciudad de Buenos Aires.-

En el año 2010, MAGNUM SABORES S.A. constituyó parte de la

empresa PANIFICADORA BALCARCE S.A. junto a MATIAS ALBERTO

SANABRIA y MARIO ANTONIO SANABRIA.-

Como referí supra la empresa tiene como objeto la elaboración de productos

alimenticios, explotando comercialmente la marca Sacaan, y su sede social estaba

inicialmente en avenida Córdoba 323, piso 1° de la Ciudad de Buenos Aires.-

Es en el año 2011 que la empresa PANIFICACIÓN ARGENTINA

S.A.I.C., le transfiere el fondo de comercio de fábrica de productos de panadería a

PANIFICADORA BALCARCE S.A..-

Posteriormente, en 2012, la empresa modificó el domicilio de su sede social

a la calle Montevideo 456, piso 9° de la Ciudad de Buenos Aires. En 2014 efectuó

otra variación de su sede social a la calle Uruguay 627, piso 6°, departamento M,

Ciudad de Buenos Aires.-

AMGUJ S.A.

Esta empresa fue constituida en el año 1989 y se encuentra dedicada a la

inversión inmobiliaria.-

En el año 2008 incorporó a JUAN JOSÉ GALLEA como su presidente,

quien fijó domicilio en J.F. Seguí 4530, piso 1°, departamento 3, Ciudad de Buenos

Aires; a NESTOR DIEGO MARÍN en el cargo de vicepresidente, con domicilio

en Sinclair 3252, piso 1° de la Ciudad de Buenos Aires y a MARÍA DE LOS

ÁNGELES GALLEA como directora suplente, con domicilio en Berutti 4565,

piso 1°, departamento A de la Ciudad de Buenos Aires. La sede social de la

empresa se fijó en Yerbal 1766, piso 5 de la Ciudad de Buenos Aires.-

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Según surge de un acta de asamblea, en 2015 se designó como presidente a

JUAN JOSÉ GALLEA, con domicilio en la calle Zabala 1995, piso 2°,

departamento A de la Ciudad de Buenos Aires y como directora suplente a MARÍA

DE LOS ÁNGELES GALLEA.-

VENTURE CAPITAL INVESTMENTS S.A.

Esta empresa presenta varias particularidades que llaman la atención y sobre

las cuales entiendo la instrucción debería profundizar.-

Según surge del sistema NOSIS, esta sociedad comercial fue constituida el

27 de diciembre de 2001.-

Los socios que integran esta empresa son dos empresas extranjeras, a saber:

DORALINFO S.A. y HELKIA S.A..-

El directorio está conformado por JUAN JOSÉ GALLEA en el cargo de

presidente y MARIO GUIDO BISSONI como director suplente, ambos miembros

de la Secretaría de Inteligencia.-

La sede social de esta empresa se constituyó en la calle Paunero 2749, piso

9°, departamento “A” de la ciudad de Buenos Aires y la actividad principal

informada en la Administración Federal de Ingresos Públicos es servicios de

financiación y actividades financieras.-

DORALINFO S.A. es una sociedad radicada en Montevideo, República

Oriental del Uruguay, en febrero de 2001. Se constituyó en la Argentina el 11 de

diciembre de 2001, según surge del Boletín Oficial, y su representante es SUSANA

GUILLERMINA GALLUZZI, quien fijó domicilio en la avenida Independencia

4349, piso 12°, departamento A de la Ciudad de Buenos Aires. Su sede social se

estableció en la calle Reconquista 672, piso 9° de la Ciudad de Buenos Aires.-

HELKIA S.A., también es una sociedad radicada en la República Oriental

del Uruguay. Se constituyó en nuestro país, según el Boletín Oficial, el 11 de

diciembre de 2001 y también se encuentra representada por SUSANA

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GUILLERMINA GALLUZZI, repitiendo los domicilios anteriormente

mencionados.-

En estas tres sociedades, quien intervino en la certificación, fue el escribano

CHRISTIAN ALVARIÑAS CANTÓN.-

Como señalé supra, VENTURE CAPITAL INVESTMENTS S.A. se

constituyó con las sindicadas sociedades radicadas en la República Oriental del

Uruguay, según el Boletín Oficial, el 27 de diciembre de 2001.-

En el año 2003, se modificó el directorio, manteniéndose a JUAN JOSÉ

GALLEA como presidente, e incorporándose MARIANO ALBERTO

BERNARDO ARRIGO como vicepresidente y LUZ CECILIA BRUYERE

como directora suplente. La sede social de la empresa se trasladó a la avenida

Córdoba 323, piso 1° de la Ciudad de Buenos Aires.-

Actualmente el domicilio fiscal se encuentra registrado en Montevideo 456,

piso 9° de la Ciudad de Buenos Aires.-

En 2012 se reelige a JUAN JOSÉ GALLEA como presidente, a

MARIANO ALBERTO BERNARDO ARRIGO como vicepresidente y a

MARÍA VICTORIA RODRÍGUEZ CASTELLI, esposa de JUAN JOSÉ

GALLEA, como directora suplente.-

¿Quién es Susana Guillermina Galluzzi?

SUSANA GUILLERMINA GALLUZZI, es titular del D.N.I.

9.970.649, tiene 74 años de edad y se encuentra jubilada. Esta mujer

cuenta con la obra PAMI, del Instituto Nacional de Servicios Sociales

para Jubilados y Pensionados, como único sistema de salud

informado.-

Según el sitio web telexplorer.com.ar, una persona llamada “Susana

G. Galluzzi” tiene una línea telefónica registrada a su nombre, la cual

se encuentra instalada en la calle Paraguay 3745, piso 6°,

departamento “B” de esta ciudad.-

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Por otro lado, no registra deudas ni movimientos con ninguna entidad

bancaria o financiera.-

Además de integrar las sociedades DORALINFO S.A. y HELKIA S.A.,

GALLUZZI representa en nuestro país otra empresa uruguaya, cuya razón social

es WOODWIND S.A..-

WOODWIND S.A. tiene un amplio objeto social, el cual incluye “a)

realizar y/o administrar operaciones comerciales e industriales en los ramos y

anexos de alimentación, automotriz, artículos de oficina, bebidas, combustible,

carne, caucho, cine, cuero, electrónica, espectáculos, fibras sintéticas, hotelería,

informática, joyería, madera, marítimo, metalurgia, papel, pesca, plástico,

química, servicios profesionales, televisión, textil, turismo y vestimenta; b) realizar

y/o administrar inversiones en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras

y todo tipo de valores mobiliarios, operaciones de cambio y arbitrajes,

agropecuarias, comerciales y financieras, fideicomisos, constitución, participación

o adquisición de empresas cuya actividad se encuentre comprendida en el objeto

social, importaciones, exportaciones, comisiones, mandatos, consignaciones,

representaciones, reaseguros, seguros y explotación de marcas, patentes,

privilegios y bienes incorporales análogos; c) comprar, vender, permutar,

hipotecar, arrendar, prendar, prestar y toda clase de operaciones en bienes

inmuebles o valores; d) realizar trabajos de consultaría y asesoramiento sobre

proyectos, inversiones y desarrollo de comercio internacional. En el país, siempre

que su activo en el mismo cumpla con la ley número 11.073 artículo séptimo, podrá

efectuar toda actividad permitida por el régimen al que se acoge”.-

Esta sociedad se constituyó en el país el 30 de enero de 2001 y su sede

social se fijó en la calle Presidente Roque S. Peña 893, piso 1° de la Ciudad de

Buenos Aires.-

El encargado de certificar esta empresa fue, una vez más, el notario

CHRISTIAN ALVARIÑAS CANTÓN.-

Una empresa cuya razón social era NUEVOS ZAPATOS ITALIANOS

S.A. en el año 2014 modificó su razón social por MASS & SOCIAL MEDIA

ADVERTISING S.A.. El objeto social de esta firma es brindar servicios de

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publicidad. Su sede societaria se registró en Uruguay 651, piso 16°, departamento

D de la Ciudad de Buenos Aires.-

Esta sociedad tiene cuenta bancaria en el Banco Meridian.-

En esta empresa figura como directora suplente MARÍA VICTORIA

RODRÍGUEZ CASTELLI, cónyuge de JUAN JOSÉ GALLEA, mientras que

SUSANA GUILLERMINA GALLUZZI aparece como presidente.-

DUMBLEDORE CORPORATION es una empresa actualmente activa

que se encuentra radicada en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, y

allí SUSANA GUILLERMINA GALLUZI aparece ocupando los cargos de

presidente, secretaria y directora.-

El director anterior de esta empresa es un sujeto de nombre JEAN -

CHARLES DIBBS. Este hombre fue gerente de varias empresas radicadas en los

Estados Unidos de América, como ser: MIS AMORES LLC, NEUMATICOS

LLC y EXPRESSO MANAGEMENT INC.-

En las sociedades AMORES LLC y NEUMATICOS LLC aparece que el

empresario argentino MATÍAS GARFUNKEL desempeñó el cargo de gerente.

Garfunkel también fue presidente de EXPRESSO MANAGEMENT INC..-

Resulta importante recordar la relación existente entre MATÍAS

GARFUNKEL y JUAN JOSÉ GALLEA, ya que este último fue hasta hace pocos

meses el CEO del Grupo Veintitrés, propiedad del empresario.-

Como se puede advertir de una simple lectura de lo relatado hasta aquí, hay

ciertas cuestiones que resultan irregulares y patrones que se repiten que llaman la

atención. Estas situaciones sobre las cuales pondré el acento a continuación podrían

ser los cabos sueltos que dejaron los integrantes de estas numerosas sociedades

comerciales y que revelarían que estas empresas tuvieron como objeto real ser la

pantalla para realizar maniobras de lavado de dinero.-

1) Reconquista 672, piso 9°:

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La empresa TIUMAYU S.A., cuya sede social se fijó ese domicilio, se

constituyó para traspasar los bienes de la sociedad OSGRA S.R.L., también de la

SIDE. Esta transferencia se debió realizar luego que se desplazara del organismo de

inteligencia a DANIEL SALINARDI, quien figuraba como titular de esa empresa.-

Vale aclarar que tanto OSGRA S.R.L. como TIUMAYU S.A., eran

“tapaderas” o “empresas pantallas”, que tenían como fin ocultar la titularidad de los

distintos inmuebles de la Secretaría de Inteligencia del Estado.-

Por esto, llama la atención que a fines del año 2001, luego de la renuncia de

Fernando De la Rúa al cargo de Presidente de la Nación, la cual se hizo efectiva el

20 de diciembre, JUAN JOSÉ GALLEA y DARIO FLORIAN RICHARTE,

quienes ya no ocupaban sus cargos como funcionarios públicos de la SIDE, hayan

avanzado en la constitución de la empresa VENTURE CAPITAL

INVESTMENTS S.A. en ese domicilio.-

A las claras se advierte que esa firma, pese a haber sido constituida en el mismo

domicilio que la empresa de la SIDE y con el mismo notario público, continuó bajo

el control particular de JUAN JOSÉ GALLEA durante más de una década, ya que

en el año 2012 se renovaron autoridades y la esposa de aquél fue erigida como

directora suplente.-

En este domicilio se constituyó también el estudio de abogados “Archimbal,

Bissoni, Carcavallo, Vila & Asociados”.-

FERNANDO ARCHIMBAL, uno de los socios de ese estudio, es abogado del

ex titular del SEDRONAR, José Ramón Granero y fue titular del Juzgado Nacional

en lo Criminal y Correccional Federal Nº5. Este letrado también es reconocido por

ejercer las defensas técnicas de varios funcionarios jerárquicos de la administración

del Presidente Carlos Saúl Menem. En la actualidad posee aceitadas relaciones con

el macrismo y con la jueza Servini de Cubría.-

MARIO GUIDO BISSONI, otro de los socios de ese estudio, fue asesor

FERNANDO DE SANTIBAÑEZ durante su paso como titular de la SIDE,

durante el gobierno de la Alianza. Los unía una relación de amistad y habían

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trabajado estrechamente en el Banco de Crédito Argentino. Además, como expliqué

supra, fue directivo de VENTURE CAPITAL INVESTMENTS S.A..-

2) Origen del dinero:

Como expliqué, el actual Secretario de Finanzas de la Agencia Federal de

Inteligencia, JUAN JOSÉ GALLEA, es dueño de varias empresas, entre ellas de

PANFICADORA BALCARCE S.A. a través de otra empresa de la cual es titular,

MAGNUM SABORES ARGENTINA S.A..-

Dadas los marcados desmanejos que existieron en la conformación de las

sociedades durante y después de su primer etapa en la SIDE, sumado a las

sospechas que recayeron sobre GALLEA acerca del manejo de los fondos

reservados, viene al caso preguntase cómo hizo este funcionario público y

empresario su patrimonio, el que le permitió adquirir el 51% de PANIFICADORA

BALCARCE S.A., la que a su vez adquirió parte de PANIFICADORA

ARGENTINA S.A.I.C., firma que comercializaba, entre otros productos, los panes

de mesa Fargo.-

Recordemos que se verificó que la actual esposa de ANTONIO HORACIO

STIUSO trabajó recientemente para la empresa de GALLEA, y estos ya se

conocían desde que ambos ocuparon cargos en la Secretaría de Inteligencia del

Estado.-

Actualmente Stiuso es investigado por la presunta comisión, junto a otros

agentes de inteligencia, del delito de enriquecimiento ilícito. Presuntamente los

fondos con los que los investigados acrecentaron ilegítimamente su patrimonio

provinieron de las arcas de la Secretaría de Inteligencia.-

En caso de verificarse aquella hipótesis delictiva, podría rastrearse si el dinero

utilizado por GALLEA proviene de algunas de esas empresas.-

Por otro lado, GALLEA fue hasta hace pocas semanas el CEO de Grupo

Veintitrés, de los empresarios Sergio Szpolski y Matías Garfunkel. Este grupo de

medios está conformada por dientes sociedades, con las cuales mantenían unidades

de negocios diferentes.-

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En la actualidad, los medios de este grupo económico no están en

funcionamiento por cuanto desde el mes de noviembre no abonan lo sueldos a sus

empleados. La sociedad entre Szpolski y Garfunkel habría llegado a su fin y existen

denuncias de vaciamiento de las empresas. Por este motivo, los trabajadores

realizan turnos para no abandonar en ningún momento los puestos de trabajo para

que las autoridades no retiren los elementos de trabajo.-

Lo incomprensible de la situación es que mientras Cristina Elisabet Fernandez

de Kirchner estuvo a cargo de la Presidencia de la Nación, este grupo de medios,

que era afín a las políticas del gobierno, recibió en pauta oficial más de

$800.000.000. Ello, más allá de la pauta privada.-

Por eso, también resultaría oportuno investigar si esa masa de dinero fue

desviada a alguna de las empresas mencionadas en esta denuncia.-

3) El escribano Christian Alvariñas Cantón:

También resulta sensiblemente extraño la constante aparición de este notario

público, el que intervino en la constitución de la mayoría de las personas jurídicas

aquí involucradas.-

Entiendo que sería prudente solicitar al Colegio de Escribanos los protocolos de

este notario en los que se encuentren agregadas las escrituras públicas que dan vida

a estas sociedades, así como también a los poderes administrativos y judiciales

otorgados y conseguir los papeles de trabajo que den cuenta de la conformación de

estas sociedades para profundizar y conocer la verdadera razón de ser de las

mismas.-

4) Susana Guillermina Galluzzi:

Esta mujer, de 74 años de edad, integra varios directorios y representa a

distintas sociedades a lo largo del continente, por lo que se presume debería

registrar vínculos comerciales con entidades bancarias y financieras, pero no es

así.-

También es llamativo que esta señora cuente con la Obra Social PAMI como

único sistema de salud, ya que al ejercer tantos cargos directivos, incluso en el

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exterior del país, podría suponer que cuenta con los medios económicos suficientes

para contar con los servicios de alguna empresa de medicina prepaga, pero tampoco

es así.-

En esa inteligencia, me pregunto si esta mujer es quien realmente administra y

lleva adelante todas estas sociedades, o es una simple persona a quien le están

utilizando su identidad –ya sea con su consentimiento o no–, para ocultar la

verdadera identidad de quienes se benefician económicamente con estas

sociedades.-

5) Objeto social de las personas jurídicas involucradas:

Las sociedades involucradas, en su mayoría, al momento de constituirse fijaron

objetos sociales relacionados a la administración de inmuebles, comercialización de

bienes, exportación e importación de mercaderías y servicios financieros.-

A las claras, por las actividades declaradas, estas empresas estuvieron

destinadas desde su nacimiento a facturar grandes sumas de dinero. Sumado a ello,

la trasnacionalidad de las mismas otorga motivos lógicos para pensar que existieron

giros de dinero entre las sociedades nacionales y las extranjeras.-

En razón de esto, resultaría prudente conocer el circuito del dinero existente

entre todas estas empresas.-

6) Paraísos fiscales:

Conforme la política aplicable por la Unidad de Información Financiera, las

sociedades anónimas financieras de la República Oriental del Uruguay regidas por

la ley 11.073 se encuentran incluidas en la lista de “paraísos fiscales”, conforme el

Decreto 1344/98 – Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº

20.628.-

Por ello, considero que se deberá poner especial atención en ese ítem para poder

conocer qué camino recorrió el dinero.-

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Por estas particulares situaciones que llaman la atención, considero que

habiendo tomado conocimiento acerca de estas cuestiones, se debería iniciar una

investigación que pueda establecer si las personas físicas y jurídicas mencionadas a

lo largo de esta presentación se encuentran involucradas en maniobras constitutivas

del delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal de la Nación).-

No puedo dejar de mencionar que una de las personas involucradas es,

actualmente, un funcionario jerárquico de la Agencia Federal de Inteligencia y

responsable de un área sensible, como es la administración de todos los fondos.-

Además, es inevitable mencionar que la función que desarrolla actualmente

JUAN JOSÉ GALLEA le otorga la facultad de disponer de fondos reservados para

gastos de seguridad que no están sujetos a los requisitos y justificantes de las otras

partidas.-

Si bien manejar estos dineros públicos no implica per se la administración

fraudulenta o desvíos de los mismos, lo cierto es que experiencias pasadas, incluso

de este mismo funcionario, han puesto en evidencia que estos dineros se mal

utilizaron, por lo que sería sano para la república que quien tenga la disposición y

control sobre los mismos sea una persona íntegra y honesta.-

En esa inteligencia, debe comprenderse que la transparencia del sistema es en

beneficio de la honestidad de la función pública como exigencia del Principio

Republicano de Gobierno que rige nuestra Constitución Nacional; y el derecho a la

información pública que poseen los gobernados de los actos de gobierno, garantiza

un mecanismo de control público como su derivación lógica.-

Por eso, sería prudente que se puedan responder los siguientes interrogantes:

a) ¿A qué se dedican realmente la totalidad mencionadas?

b) ¿Dónde funcionan estas sociedades comerciales, tanto en el territorio

nacional como en el extranjero?

c) ¿Quiénes son sus clientes?

d) ¿Cuál es el origen del dinero aportado para conformar las sociedades, tanto

nacionales como extranjeras?

e) ¿Cuáles fueron los giros de dinero que existieron entre las dos sociedades?

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f) ¿Cuál es la autoridad u organismos de contralor que deben vigilar la

legalidad de las operaciones de estas empresas?

g) ¿Tienen o tuvieron empleados en relación de dependencia registrados?

h) ¿Tiene o tuvieron giro comercial?

i) ¿Con qué bancos o entidades financieras trabajan? ¿Han tenido movimiento

en los últimos años?

j) ¿Se encuentra registrada en la Inspección General de Justicia?

k) ¿Presentaron sus balances en los últimos años?

l) ¿Cuál es su actual situación ante la Administración Federal de Ingresos

Públicos?

m) ¿Presentaron declaraciones juradas?

n) ¿Adquirió algunas de estas sociedades comerciales Certificados de Depósito

para Inversión (CEDIN) conforme lo prevé la Ley 26.869?

o) ¿Alguna entidad bancaria o financiera emitió algún Reporte de Operación

Sospechosa respecto de estas personas físicas o jurídicas?

p) ¿Se repartieron dividendos entre sus socios o se pagaron honorarios a sus

directores?

q) ¿Cuál es la posición de cada uno de sus integrantes en relación al Impuesto

a las Ganancias y Bienes Personales?

r) ¿Tanto las personas físicas como jurídicas involucradas, han adquirido o

transferido inmuebles, vehículos automotores, motovehículos, buques o

aeronaves?

Como vengo sosteniendo, para realizar maniobras de lavado de dinero se

requieren dos cuestiones. La primera es estar asesorado por abogados, contadores y

escribanos altamente capacitados, capaces de formar sociedades tanto en el país

como en el extranjero. La segunda, es contar ex ante con la actitud complaciente de

diferentes autoridades políticas y de los organismos de control para no alertar

acerca de movimientos sospechosos de dinero.-

En esa línea, las personas involucradas, por sus formaciones académicas

cuentan con el conocimiento básico para realizar estas maniobras, más allá que por

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los recursos económicos con los que cuentan pueden acceder a asesores técnicos

avezados en temas de lavado de dinero.-

Asimismo, a las claras se evidencian las vinculaciones políticas de estos sujetos.

Algunos ejercieron cargos políticos en otras administraciones y lo continúan

haciendo en la actualidad. Otros son empresarios de medios estrechamente ligados

al poder político. También hay agentes de la Agencia Federal de Inteligencia.-

IV. DERECHO APLICABLE:

El Estado Argentino viene realizado desde el año 2000 grandes esfuerzos

para cumplir con las exigencias de distintos organismos internacionales como las

Naciones Unidas y, especialmente, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) con sus

40 Recomendaciones de Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el

Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación.-

Desde el punto de vista legislativo el tipo penal de lavado de dinero ha

sufrido importantes modificaciones en los últimos años, ya que la necesidad de

cumplir con los compromisos asumidos en la lucha contra este delito han llevado al

dictado de la Ley 26.683 que dispuso la modificación del Código Penal de la

Nación, incorporando el Título XIII Delitos Contra el Orden Económico y

Financiero. Así se sumó el artículo 303 y siguientes al código de fondo, que trajo

sustanciales variables respecto de la tipificación anterior, que se encontraba

comprendida dentro del delito de encubrimiento y requería la existencia del delito

precedente, lo que lo tornaba de difícil comprobación y lo cual llevó a obtener muy

pocas condenas por blanqueo de capitales en los últimos 15 años.-

La nueva redacción significó que la legitimación de activos sea enmarcada

dentro del bien jurídico orden socio-económico y se incluyó la punición del

autolavado y de las personas jurídicas.-

Dada la trasnacionalidad que suele traer aparejada el delito, y como se da en

el caso denunciado, se ha consignado expresamente en el inciso 5° del artículo 303

del Código Penal que “Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el

ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación

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espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado

sancionado con pena en el lugar de su comisión”.-

El Código Penal de la Nación y los distintos instrumentos internacionales

obligan al Estado a perseguir este delito, máxime cuando se vinculan estrechamente

con delitos graves como el tráfico de drogas internacional y la corrupción política,

que a cambio del pago de significativas sumas de dinero, permite que

organizaciones criminales se instalen y proliferen su actividad delictiva en todo el

territorio nacional.-

V. PRUEBA:

A los efectos de comprobar los extremos aquí esgrimidos aporto el siguiente

material probatorio, que oportunamente podrá ser ampliado.-

A) Constancias de consultas realizadas al sistema NOSIS, de distintas personas

físicas y jurídicas mencionadas en esta presentación, las que evidencian una

evidente relación.-

B) Copia de documentación disponible en internet de donde surge las

titularidades de las empresas radicadas en el extranjero.-

Asimismo, propongo la realización de diferentes medidas probatorias, a saber:

A) Se solicite a la Inspección General de Justicia y a los registros públicos de

comercio provinciales, tanto de la República Argentina como de sus

similares en Estados Unidos de América y en la República Oriental del

Uruguay los legajos de la totalidad de las sociedades comerciales

mencionadas para conocer su conformación. También de todas aquellas

sociedades que forman o formaron parte las siguientes personas: Antonio

Horacio Stiuso, María Cecilia Rossero, Horacio Alberto Dannunzio, Juan

José Gallea, María Vitoria Castelli, Dario Florian Richarte, Gabriel Mario

Presa, Susana Guillermina Galluzzi, Mario Guido Bissoni, Mariano Alberto

Bernardo Arrigo, Luz Cecilia Bruyere y Matías Garfunkel.-

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B) Se solicite a la Administración Federal de Ingresos Públicos las

declaraciones juradas de la totalidad de las personas mencionadas en esta

denuncia.-

C) Se solicite a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos de la Nación las declaraciones juradas de aquellos que ejercieron

cargos públicos.-

D) Se solicite al Banco Central de la República Argentina que informe en qué

entidades bancarias y financieras registraron cuentas corrientes, cajas de

ahorro y/o cajas de seguridad las personas físicas y jurídicas denunciadas.

Asimismo, se informe quiénes eran las personas autorizadas a operar esas

cuentas, si realizaron operaciones de compraventa de moneda extranjera y si

realizaron giros de dinero al exterior. Que se informe si algunas de estas

sociedades comerciales o personas físicas adquirieron certificados de

Depósito para Inversión (CEDIN) Ley 26.869.-

E) Una vez recabada la información del punto anterior, se solicite a cada banco

los extractos bancarios de los períodos involucrados. Asimismo, que

informe si esas cuentas eran operadas a través de algún sistema informático

de Home Banking y en caso positivo, que se remitan las direcciones IP de

los registros de acceso (login) para determinar el lugar físico desde donde

eran operados.-

F) Asimismo, se solicite a las entidades bancarias que precisen si realizaron, en

relación a esas cuentas, Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la

Unidad de Información Financiera, debiendo precisarse las fechas y

operaciones involucradas.-

G) Se solicite a las empresas Visa, Mastercard, American Express y Diners,

con sede en la República Argentina, República Oriental del Uruguay y

Estados Unidos de América, que precisen si los involucrados poseen tarjetas

de crédito y/o débito a su nombre, ya sea como titulares, extensiones o

como tarjetas corporativas a nombre de alguna de las sociedades

mencionadas.-

H) Se solicite a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del

Interior, Obra Pública y Vivienda que informe los ingresos y egresos de los

denunciados al país, así como también se precise los pasos fronterizos y el

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medio de transporte utilizado, debiéndose aclarar si se trató de vuelos de

líneas, aviones privados o cualquier otro medio de transporte.-

I) Se solicite a los correspondientes registros nacionales y provinciales que se

informen las propiedades inmuebles, vehículos automotores, motovehículos,

buques y aeronaves que se encuentran o encontraron registrados a nombre

de las personas físicas y jurídicas denunciadas.-

J) Se solicite a la Cámara Nacional Electoral que informe si existieron aportes

de dinero de la totalidad de las personas físicas y jurídicas mencionadas en

la presente denuncia a las campañas electorales de los diferentes candidatos

en las elecciones legislativas y ejecutivas desde el año 2002 al 2015

inclusive.-

Hago reserva de aportar más material probatorio que se está receptando y

revisando, así como también ampliar los hechos denunciados.-

VI. PETITORIO:

Por todo ello, al Sr. Juez instructor de turno solicito:

I. Tenga por formulada denuncia.-

II. Tenga por acompañada la prueba que se adjunta.-

III. Provea las medidas probatorias propuestas.-

IV. Se promueva investigación a tenor de los hechos narrados y de acuerdo a las

formalidades del Código de rito.-

V. Se disponga la producción de las probanzas necesarias que lleven al

esclarecimiento de los hechos e identificación de los responsables.-

VI. Fijados los hechos denunciados, establezca el Sr. Juez su adecuación típica

y proceda a señalar a los autores y/o cómplices, procediendo a su llamado a

indagatoria de ser así procedente.-

PROVEER DE CONFORMIDAD,

SERÁ JUSTICIA.