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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS ASIGNATURA : TALLERES DE PROCESOS CONTABLES NIVEL ACADÉMICO : II SEPARATA Nº 03

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UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESFACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLESCARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZASASIGNATURA:TALLERES DE PROCESOS CONTABLESNIVEL ACADMICO:II

SEPARATA N 03

REGISTRO DE COMPRAEs un libro auxiliar obligatorio de foliacin simple o doble, donde se anotan todas las compras de bienes y servicios que constituyen la actividad principal del negocio y otras secundarias que tambin son objeto de aplicacin del I.G.V. Las operaciones se asientan en forma detallada y ordenada, especificando se si son compras y/o gastos afectos o inafectas al IGV. En forma correlativa deber sealarse la fecha de adquisicin y/o gasto, el nombre del proveedor y nmero de RUC, el nmero del comprobante de pago al que se hace referencia; el valor de compra del bien, el IGV pagado (crdito fiscal) y el precio de compra. En este libro tambin se acumula y cierra la cuenta mensualmente al trmino del mes calendario, originndose un asiento contable que se registra en el Libro Diario.

REGISTRO DE COMPRAEl registro de compra es un libro auxiliar obligatorio segn el art. 37 del TUO de la Ley del IGV e ISC, donde se anotan todas las operaciones mercantiles relacionadas con las compras y adquisiciones que se realicen el departamento de compras, en especial las que estn vinculadas al giro del negocio o gastos como las actividades adicionales que se ejecuten en el local de la empresa, de ese modo se podr controlar los bienes y servicios que se adquieren, ya sea al contado o al crdito, tambin se podr determinar en Libro Diario el crdito fiscal a que tuviera lugar. Asimismo, cada fin de mes se centraliza.

REGISTRO DE COMPRAEn el registro de compra, las operaciones mercantiles se asientan en forma ordenada y cronolgica, es decir, tal como suceden en el tiempo y el espacio. Cada operacin debe Ser anotada tomando en cuenta los impuestos correspondientes a los que estn sujetos tales como el IGV o el I.S.C.

Actualmente existen 2 sistemas de registros: manual y computarizado, su opcin por uno o por el otro es facultativo.

OBJETIVOS DEL REGISTRO DE COMPRAEs un libro auxiliar obligatorio, de foliacin doble con finalidad tributaria y contable.Registra y controla las adquisiciones de mercaderas y/o bienes y servicios.Registra para controlar el crdito fiscal por cada compra de bienes o servicios adquirido por la empresa o persona natural contribuyente.Cada fin de mes se centraliza al Libro Diario.Los contribuyentes del IGV estn obligados a llevar un Registro de Compras donde deben anotar mensualmente las operaciones que realicen.Permite sustentar los egresos: compras y gastos, para determinar las utilidades en los estados financieros.Se podr determinar el control de los bienes y servicios que ingresan y salen as como los impuestos quese deben abonar al fisco, cumplimiento con las disposiciones-tributarias vigentes para cada tipo de negocio.

IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE COMPRAEl registro de compra es un libro importante para la empresa y el estado, porque proporciona un amplio informe sobre las compras que se realiza la empresa, que deviene posteriormente en un anlisis cualitativo de los mismos. Cumpliendo un papel fundamental en la empresa por la importante informacin contable y tributaria que nos ofrece de ese modo ayuda al gerente para la toma de decisiones coherentes a la marcha de la empresa.

IMPORTANCIAEl registro de compra es un libro importante para la empresa y el estado, porque proporciona un amplio informe sobre las compras que se realiza la empresa, que deviene posteriormente en un anlisis cualitativo de los mismos. Cumpliendo un papel fundamental en la empresa por la importante informacin contable y tributaria que nos ofrece de ese modo ayuda al gerente para la toma de decisiones coherentes a la marcha de la empresa.

IMPORTANCIA CONTABLE TRIBUTARIANos permite mostrar los totales tanto de las compras como del IGV para registra el asiento del mes en el Libro DiarioPorque nos permite determinar el monto de los impuestos (IGV, ISC) del mes a favor (crdito fiscal) del comercianteIMPORTANCIALa empresa utiliza el Registro de Compras por su importancia dentro del marco empresarial actual, presupuestando y planificando sus compras para esperar resultados econmicos que permitan seguir con el negocio o que sirva de soporte para incrementar sus activos.

La relacin compras permitir a la empresa a travs de su registro determinar su futuro econmico y financiero, es por eso que el Registro de compras es fundamental para la toma decisiones en el desarrollo del negocio permitiendo conocer a los proveedores.

BASE LEGALLey Impuesto a la Renta (art. 65)Los perceptores de rentas de tercera categora cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT debern llevar como mnimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Los dems perceptores de rentas de tercera categora estn obligados a llevar contabilidad completaBASE LEGALCdigo de Comercio (art. 39)Las cuentas con cada objetivo o persona en particular, se abrirn adems por Debe y Haber en el libro mayor y a cada una de estas cuentas se trasladarn, por orden riguroso de fechas, Los asientos del diario referentes a ellasBASE LEGALLey del Notariado. Decreto Ley No. 26002, (art. 112 a 116).El notario certificar la apertura de libros u hojas sueltas de actas, de contabilidad, de contabilidady otros que la ley seale.Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario D. S. N 135-99-EF art. 175Infracciones relacionadas con la obligacin de llevar libros y registrosBASE LEGALResolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT, (art. 12)CONTABILIDAD COMPLETAPara efectos del inciso b) del tercer prrafo del art. 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes:Libro caja y bancos.Libro de Inventarios y Balances.Libro diario.Libro mayorREGISTRO DE COMPRAS.f. Registro de Ventas e Ingresos

BASE LEGALResolucin de Superintendencia N 234-2006/ SUNAT, (art. 8)Los plazos mximos de atraso del REGISTRO DE COMPRAS vinculados a asuntos tributarios se rigen por lo dispuesto en el Anexo 2: Tres (3) meses, desde el primer da hbil del mes siguiente a aqul en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivoINFORMACIN MNIMA DEL REGISTRO DE COMPRADeber contener, en columnas separadas, la informacin mnima que se detalla a continuacinINFORMACION MINIMAFORMATO 8.1REGISTRO DE COMPRASa. Nmero correlativo del registro o cdigo nico de la Operacin de compra.b. Fecha de emisin del comprobante de pago o documento.c. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificacin que apruebe la SUNAT (segn tabla 10).

INFORMACIN MNIMA DEL REGISTRO DE COMPRAd. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energa elctrica, agua potable y servicios telefnicos, telex y telegrficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importacin de bienes, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados o la adquisicin de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.e. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificacin que apruebe la SUNAT (segn tabla 10).

INFORMACIN MNIMA DEL REGISTRO DE COMPRASerie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaracin nica de Aduanas o de la Declaracin Simplificada de Importacin se consignar el cdigo de la dependencia Aduanera (segn tabla 11).g. Ao de emisin de la Declaracin nica de Aduanas o de la Declaracin Simplificada de Importacin.

INFORMACIN MNIMA DEL REGISTRO DE COMPRAh. Nmero del comprobante de pago o documento o nmero de orden del formulario fsico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratndose de liquidaciones de compra, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados u otros, nmero de la Declaracin nica de Aduanas, de la Declaracin Simplificada de Importacin, de la Liquidacin de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crdito fiscal en la importacin de bienes.

INFORMACIN MNIMA DEL REGISTRO DE COMPRAi. Tipo de documento de identidad del proveedor (segn tabla 2).j. Nmero de RUC del proveedor, o nmero de documento de identidad; segn corresponda,k. Apellidos y Nombres, denominacin o razn social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo, l. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportacin.

INFORMACIN MNIMA DEL REGISTRO DE COMPRAll. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal k). m. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y operaciones no gravadas, n. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal m). . Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin. INFORMACIN MNIMA DEL REGISTRO DE COMPRAll. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada conforme lo dispuesto en el literal o), Valor de las adquisiciones no gravadas,Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deduccin. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.Importe total de las adquisiciones registradas segn comprobantes de pago.CUENTA DE CONTROL DEL IGVPara efectos de control, los sujetos abrirn en su contabilidad las cuentas de balance denominadas "Impuesto General a las Ventas e Impuesto de promocin municipal" e "Impuesto selectivo al consumo", segn corresponda.En la divisionaria 4011 se registra el impuesto general a las ventas pagado, pendiente de acreditacin.CUENTA DE CONTROL DEL IGVEl IGV es un impuesto tcnicamente definido, por cuanto es completamente neutral, particularmente en las operaciones de exportacin e importacin. Impuesto que grava solamente al valor agregado creado en cada fase del proceso productivo, en el Plan Contable General Empresarial esta clasificado de acuerdo a la naturaleza que se presenta en los hechos econmicos.CUENTA DE CONTROL DEL IGVCLASIFICACION ENEL PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL

SUB DIVISIONARIA NOMBRE40111 IGV - Cuenta propia40112 IGV - Servicios prestados por no domiciliados40113 IGV - Rgimen de percepciones40114 IGV - Rgimen de retenciones

LAS NOTAS DE CRDITO Y DBITONormas aplicables a las notas de crdito y notas de dbitoEl IGV es un impuesto tcnicamente definido, por cuanto es completamente neutral, particularmente en las operaciones de exportacin e importacin. Impuesto que grava solamente al valor agregado creado en cada fase del proceso productivo, en el Plan Contable General Empresarial esta clasificado de acuerdo a la naturaleza que se presenta en los hechos econmicos.

LAS NOTAS DE CRDITO Y DBITONormas aplicables a las notas de crdito y notas de dbitoNOTAS DE CREDITO

Las notas de crdito se emitirn por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.Debern contener los mismos requisitos y caractersticas de los comprobantes de pago con relacin a los cuales se emitan.Slo podrn ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.En el caso de descuentos o bonificaciones, slo podrn modificar comprobantes de pago que den derecho a crdito fiscal o crdito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.Tratndose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones debern constar en el mismo comprobante de pago.Las copias de las notas de crdito no deben consignar la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRDITO FISCAL DEL IGV".,El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crdito a nombre de stos, deber consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepcin y, de ser el caso, el sello de la empresa.Tratndose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones debern constar en el mismo comprobante de pago.Las copias de las notas de crdito no deben consignar la leyenda "COPIA SIN DERECHO A CRDITOFISCAL DEL IGV".,El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crdito a nombre de stos, deber consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepcin y, de ser el caso, el sello de la empresa.Excepcionalmente, tratndose de boletos areos emitidos por las compaas de aviacin comercial por el servicio de transporte areo de pasajeros, las agencias de viaje podrn emitir notas de crdito nica mentepor los descuentos que, sobre la comisin que perciban, otorguen a quienes requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el derecho al crdito fiscal o al crdito deducible, segn sea el caso, siempre que se detalle la relacin de boletos areos comprendidos en el descuento.Las notas de dbito o de crditos recibidos, as como los documentos que modifican el valor de las operaciones consignadas en las declaraciones nicas de importacin debern ser anotadas en el Registro de Compras.NOTAS DE DEBITOLas notas de dbito se emitirn para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisin de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.Excepcionalmente, el adquirente o usuario podr emitir un nota de dbito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, segn conste en el respectivo contrato.Debern contener los mismos requisitos y caractersticas de los comprobantes de pago con relacin a los cuales se emitan.NOTAS DE DEBITOSlo podrn ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.Podr utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago, siempre que se cumplan con los requisitos y caractersticas establecidas para las facturas.Las notas de crdito y las notas de dbito deben consignar la serie y nmero del comprobante de pago que modifican..NOTAS DE DEBITOEl destino de las notas de crdito y notas de dbito ser el siguiente:Original: ADQUIRENTE O USUARIOPrimera copia : EMISORSegunda copia: SUNATLa autorizacin de impresin de las notas de crdito y notas de dbito que se emitan con relacin a los documentos autorizados por los literales m) y n) del numeral 6.1 del artculo 4o, se realizar siguiendo el procedimiento stablecidopara la autorizacin de impresin de los mencionados documentos.

NOTAS DE DEBITOEl impuesto que corresponda a las notas de dbito emitidas por tales operaciones gravadas que realice y las notas de crdito recibidas por las adquisiciones sealadas en el art. 18 del decreto y numeral.El impuesto que corresponda a una aplicacin del art. 22 del Decreto y los numerales 3 y 4 del art. 6o.