Formalidades y Requisitos p

2
FORMALIDADES Y REQUISITOS PREVIOS QUE DEBEN CONTEMPLARSE PARA LA TRANSFERENCIA O COMPRAVENTA DE INMUEBLES DE SUCESIÓN HEREDITARIA El modelo de contrato de compraventa de inmueble que se propone, se refiere propiamente a una imaginaria transferencia de acciones y derechos por parte de los miembros de una sucesión hereditaria al fallecimiento de su causante, contrato en el que -como en los de esa misma naturaleza deben cumplieres ciertos requisitos de formación y validez, a fin de evitar a las partes contratantes complicados trámites administrativos posteriores para subsanarlos, en unos casos y, en otros, demandas de carácter judicial sobre nulidad o anulabilidad de los actos jurídicos realizados por no haberse observado o cumplido las normas prescritas y establecidas por el Código Civil. De ahí que, será preciso recordar que en los casos semejantes al propuesto como ejemplo, quienes intervengan como vendedores, enajenares o transparentes, principales, deberán proceder. 1. Al tramite judicial de declaratoria de herederos abintestato, si acaso no se hubiese hecho testamento o, en su defecto, a la protocolización de dicho instrumento jurídica (abierto o cerrado), cuando hubiese sido otorgado por causante o el de cujus, de acuerdo a las formalidades y prescripciones señaladas en el código sustantivo. 2. Realizar el trámite administrativo de pago de impuestos sucesorios y luego de cancelados éstos en la correspondiente Administración Regional de la Renta Interna, efectuar la inscripción del o de los derechos de propiedad sobre el inmueble en las oficinas del Registro de Derecho Reales, presentando para dicha finalidad, el respecto testimonio de Resolución de aprobación sobre pago de tales impuestos y, sobre cuya base la señalada repartición judicial (DD.RR.), extenderá otro testimonio que acredite los legítimos derechos de cada uno de los interesados o causahabientes. 3. Con tales antecedentes y si fuera preciso realizar la venta del inmueble, luego del convenio formalizado entre interesadas, se procederá a la cancelación de los impuestos de transferencia, presentando la minuta ante la autoridad notarial para su consiguiente protocolización, más o menos, de acuerdo a los términos esbozados a manera de ejemplo en el siguiente modelo que, como es de colegir, susceptible a modificaciones y otras modalidades, de conformidad a las circunstancias que se presenten. Sin embargo, dichos trámites prescritos por legislación anterior, han sido simplificados con la promulgación de la Ley No 843 de 20 mayo de 1986 y la Ley Complementaria No 926 de 25 de mayo de 1987, limitándose el pago de impuestos sucesorios a los siguientes actos: a) El pago del impuesto sucesor sobre lal base del avalúo del inmueble.

description

formalidades y requisitos

Transcript of Formalidades y Requisitos p

Page 1: Formalidades y Requisitos p

FORMALIDADES Y REQUISITOS PREVIOS QUE DEBEN CONTEMPLARSE PARA LA TRANSFERENCIA O COMPRAVENTA DE INMUEBLES DE SUCESIÓN HEREDITARIA

El modelo de contrato de compraventa de inmueble que se propone, se refiere propiamente a una imaginaria transferencia de acciones y derechos por parte de los miembros de una sucesión hereditaria al fallecimiento de su causante, contrato en el que -como en los de esa misma naturaleza deben cumplieres ciertos requisitos de formación y validez, a fin de evitar a las partes contratantes complicados trámites administrativos posteriores para subsanarlos, en unos casos y, en otros, demandas de carácter judicial sobre nulidad o anulabilidad de los actos jurídicos realizados por no haberse observado o cumplido las normas prescritas y establecidas por el Código Civil.

De ahí que, será preciso recordar que en los casos semejantes al propuesto como ejemplo, quienes intervengan como vendedores, enajenares o transparentes, principales, deberán proceder.

1. Al tramite judicial de declaratoria de herederos abintestato, si acaso no se hubiese hecho testamento o, en su defecto, a la protocolización de dicho instrumento jurídica (abierto o cerrado), cuando hubiese sido otorgado por causante o el de cujus, de acuerdo a las formalidades y prescripciones señaladas en el código sustantivo.

2. Realizar el trámite administrativo de pago de impuestos sucesorios y luego de cancelados éstos en la correspondiente Administración Regional de la Renta Interna, efectuar la inscripción del o de los derechos de propiedad sobre el inmueble en las oficinas del Registro de Derecho Reales, presentando para dicha finalidad, el respecto testimonio de Resolución de aprobación sobre pago de tales impuestos y, sobre cuya base la señalada repartición judicial (DD.RR.), extenderá otro testimonio que acredite los legítimos derechos de cada uno de los interesados o causahabientes.

3. Con tales antecedentes y si fuera preciso realizar la venta del inmueble, luego del convenio formalizado entre interesadas, se procederá a la cancelación de los impuestos de transferencia, presentando la minuta ante la autoridad notarial para su consiguiente protocolización, más o menos, de acuerdo a los términos esbozados a manera de ejemplo en el siguiente modelo que, como es de colegir, susceptible a modificaciones y otras modalidades, de conformidad a las circunstancias que se presenten.

Sin embargo, dichos trámites prescritos por legislación anterior, han sido simplificados con la promulgación de la Ley No 843 de 20 mayo de 1986 y la Ley Complementaria No 926 de 25 de mayo de 1987, limitándose el pago de impuestos sucesorios a los siguientes actos:

a) El pago del impuesto sucesor sobre lal base del avalúo del inmueble.b) La protocolización notarial, para cuyo efecto se acompaña sentencia judicial de declaratoria de herederos, título de propiedad y el formulario que acredite en el pago de impuesto.c) Finalmente, el registro o inscripciones de la propiedad en la Oficina de Derechos

Reales, obteniendo el testimonio respectivo que acredite la nueva titularidad del inmueble o terreno.