Fondo Utilidades Tributables i

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FONDO DE UTILIDADES FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES TRIBUTABLES Sesión Nº 1, Sábado 8 de Noviembre de 2008 Sesión Nº 1, Sábado 8 de Noviembre de 2008

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Introduccion Fondo utilidades tributables Chile

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FONDO DE UTILIDADES FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES TRIBUTABLES

Sesión Nº 1, Sábado 8 de Noviembre de 2008Sesión Nº 1, Sábado 8 de Noviembre de 2008

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APLICACIÓN Y ANÁLISIS DEL F.U.T.

¿Qué es el FUT?

Registro obligatorio para los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría, que determinen su renta efectiva, sobre la base de un balance general según contabilidad completa.

Tiene por finalidad, llevar el control de las utilidades tributarias acumuladas en la empresa y que son susceptibles de retiro, distribución o remesa a sus propietarios, socios o accionistas, para afectarse o no con los impuestos global complementario o adicional.

También es aplicable para efectuar el debido control de los créditos asociados a dichas utilidades y que corresponden de acuerdo a los artículos 56 N° 3 y 63 de la L.I.R.

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• Contribuyentes obligados a llevar el libro F.U.T.

Los de la Primera Categoría que declaren la renta efectiva determinada mediante contabilidad completa y balance general, ya sea, que estén obligados por la ley a dicha forma de determinación o hayan optado voluntariamente por ella.

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• Contribuyentes no obligados a llevar el libro F.U.T.

Los de la Primera Categoría que declaren la renta efectiva mediante contabilidad simplificada.

Los de la Primera Categoría que declaren sobre la base de una renta presunta.

Los de Segunda Categoría.

Contribuyentes de la Primera Categoría acogidos al régimen del artículo 14 bis.

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I Nivel (Empresas)

II Nivel (Dueños)

S.R.LS.A.

SociosAccionistas

F.U.T.01/01/84

Integración de Impuestos

Utilización de Créditos

ESCENARIO DEL F.U.T.

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Contribuyente

ESCENARIO DEL F.U.T.

Generador de Renta Empresa F.U.T.

Consumidor de Renta Dueño

Intermedio F.U.T

Final

Impuesto Adicional

Global Complementario

La Renta es “definitiva” cuando ocurre el término de giro o es retirada.

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Renta

ESCENARIO DEL F.U.T.

Provisoria

Definitiva

Acumulado en la Empresa.

Término de Giro Retirada

Cuando se ha cumplido con

toda la Tributación.

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FORMAS DE TRIBUTACIÓN DE EMPRESAS, SOCIOS Y ACCIONISTAS. (Historia)

Hasta 1983: - Las empresas tributaban sobre rentas percibidas o devengadas.

Tasa 10% - Los socios sobre rentas percibidas o devengadas.

- Los accionistas sobre rentas percibidas.

1984 – 1988: Ley 18.293.

Tasa 10% - Las empresas tributaban sobre rentas percibidas o devengadas.

- Los socios sobre rentas percibidas.

- Los accionistas sobre rentas percibidas.

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1989: Ley 18.775.

Tasa 10% - Las empresas tributaban sobre retiros o distribuciones.

- Los socios sobre rentas percibidas.

- Los accionistas sobre rentas percibidas.

1990: Ley 18.985.

Tasa 10% - Las empresas tributaban sobre rentas percibidas o devengadas

- Los socios sobre rentas percibidas.

- Los accionistas sobre rentas percibidas.

1991 - 2001: Ley 18.985.

Tasa 15% - Las empresas tributaban sobre rentas percibidas o devengadas

- Los socios sobre rentas percibidas.

- Los accionistas sobre rentas percibidas.

FORMAS DE TRIBUTACIÓN DE EMPRESAS, SOCIOS Y ACCIONISTAS. (Historia)

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2002: Ley 19.753.

Tasa 16% - Las empresas tributaban sobre rentas percibidas o devengadas

- Los socios sobre rentas percibidas.

- Los accionistas sobre rentas percibidas.

2003: Ley 19.753.

Tasa 16,5 - Las empresas tributaban sobre rentas percibidas o devengadas

- Los socios sobre rentas percibidas.

- Los accionistas sobre rentas percibidas.

2004 y sgtes.: Ley 19.753.

Tasa 17% - Las empresas tributan sobre rentas percibidas o devengadas

- Los socios sobre rentas percibidas.

- Los accionistas sobre rentas percibidas.

.

FORMAS DE TRIBUTACIÓN DE EMPRESAS, SOCIOS Y ACCIONISTAS. (Historia)

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Determinación de la Renta

RENTAS DEL

CAPITAL

Determinada

S/Rta. Presunta

Determinada

S/Rta. Efectiva

Contabilidad

Sin Contabili

dad

Completa

Simplificada

Con Balance

General

Sin Balance General

*Retiros T Fut

*G. Rechazados

*Dividendos

*Incrementos

*Rentas Exentas

Percibida o

Devengada

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Diagrama de Artículo 14. (L.I.R).

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Algunas normas que regulan el F.U.T.:

Artículo 14 letra A) , N° 3, letras a), b), c) y d) de la LIR. establece la obligatoriedad del registro.

La Resolución Ex. N° 891/85, modificada por la Resolución Ex. N° 738/86 establecen las normas y formalidades para el registro del libro especial de la RLI y FUT.

Con la modificación del Artículo 14 de la L.I.R., el año 1990 (se vuelve a tributar en primera categoría sobre la base de las rentas percibidas o devengadas). Circular 42 y 60 de 1990.

Resolución Ex. N° 2.154, publicada en el Diario Oficial el 24 de Julio de 1991. Modifica la Resolución Ex. N° 738/86.

Circular 40 del 26 de Julio de 1991. Instruye respecto de la aplicación de la Resolución Ex. N° 2.154 de 1991.

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Formalidades que debe cumplir este registro:

Debe ser timbrado por el Servicio (Libro empastado u hojas timbradas)

Las anotaciones deben efectuarse antes de presentar la declaración de impuestos. En ningún caso en una fecha posterior al último día del vencimiento del plazo legal para presentar las declaraciones de renta.

Al término de las anotaciones efectuadas en el libro, en la forma y oportunidad indicada, deberá estamparse la firma del representante legal de la empresa y del profesional encargado de llevar la contabilidad de ella, consignándose en ambos casos el correspondiente N° de RUT y la fecha de las anotaciones respectivas.

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Sanciones por incumplimiento.

La contravención o incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 2.154 de 1991, se encuentra sancionado por el Servicio de Impuestos Internos en la forma prescrita en el artículo 109° del Código tributario.

Toda infracción a las normas tributarias que no tenga señalada una sanción específica: 1% a 100% U.T.A. o tres veces el impuesto aludido.

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Visión sistémica del FUT

Entradas•Fuentes Internas•Fuentes Externas

FUT y FUNT

SalidasRetiros DividendosPPUAEtc

Antecedentes contables y

extracontables

Registro extracontables

Antecedentes contables y

extracontables

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Partidas que se registran en el FUT según la Ley. (Artículo 14).

A.- REGISTRO EN CONJUNTO  

R.L.I. 1ª Categoría o Pérdida Tributaria del ejercicio.  $ (+)

SE AGREGA:Rentas exentas del Impto. de Primera Categoría percibidas o devengadas .

  

$ (+)       Participaciones sociales y dividendos ambos percibidos.

 

$ (+)

       Todos los demás ingresos, beneficios o utilidades percibidos o devengados que no estén

formando parte de la R.L.I. 1ª Categoría y que se encuentren afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional cuando sean retirados o distribuidos .

    

 

$ (-)

 SE DEDUCE

Las partidas del inciso primero del Art. 21.

   

 

SE AGREGAN O DEDUCEN  

- Los remanentes de utilidades tributables o los saldos negativos de ejercicios anteriores, reajustados.

SE DEDUCEN

- Los retiros o distribuciones efectuados en el ejercicio, reajustados .

   

$ (+) 

 

$ (-)=====

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Información mínima que debe contener el libro F.U.T.

Empresas individuales y sociedades de personas.

• Determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría o Pérdida Tributaria;

• Determinación del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) acumuladas desde el 01.01.84 en adelante y de las correspondientes imputaciones de retiros;

• Detalle de los gastos rechazados y pagados durante el ejercicio, gravados con el Impuesto Global Complementario o Adicional;

• Detalle de otros ingresos no tributables generados desde el 01.01.84: rentas exentas de Global Complementario o Adicional; rentas afectas a un impuesto único de Primera Categoría; ingresos no constitutivos de renta (F.U.N.T.);

• Detalle de las rentas y otros ingresos pendientes de reparto al 31.12.83, su reajustabilidad posterior e imputaciones;

• Detalle de los retiros excesivos e identificación del socio que generó el exceso.

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Información mínima que debe contener el libro F.U.T.

Sociedades anónimas y en comandita por acciones

• Determinación de la Base Imponible de Primera Categoría o Pérdida Tributaria;

• Determinación de la Base Imponible del Impuesto Único que grava los gastos rechazados (Art. 21, inciso 3º);

• Determinación del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) acumuladas desde el 01.01.84 en adelante y de las correspondientes distribuciones imputadas a dicho Fondo;

 

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• Detalle de los gastos rechazados y pagados durante el ejercicio, gravados con el impuesto Único del Art. 21, inciso 3º;

• Detalle de otros ingresos no tributables generados desde el 01.01.84: rentas exentas de Global Complementario o Adicional; rentas afectas a un impuesto único de Primera Categoría; ingresos no constitutivos de renta (F.U.N.T.);

• Detalle de las rentas y otros ingresos pendientes de reparto al 31.12.83, su reajustabilidad posterior e imputaciones de distribuciones de dividendos;

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VISIÓN ESQUEMÁTICA DEL REGISTRO FUT EN EL CASO DE EMPRESAS INDIVIDUALES, SOCIEDADES DE PERSONAS, EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN COMANDITA POR ACCIONES (SOCIO GESTOR) Y AGENCIAS DE EMPRESAS EXTRANJERAS (ART. 58 Nº 1)

1.      Remanente de FUT del año anterior (o saldo negativo) ..... $ ............

Más: Reajuste I.P.C. anual ................................................. $ ............

SUBTOTAL (POSITIVO O NEGATIVO) ............................ $ .............

   

2.      Renta Líquida Imponible de 1ª categoría del ejercicio (positiva o negativa) .......................

 $ ...............

 

     

Más: Pérdida de arrastre considerada en la R.L.I..............................................................

 $ ................

 

     

2.1) Menos: Gastos rechazados y pagados durante el ejercicio, reajustados .................

 $ (.............)

 

     

2.2) Menos: Utilidad afecta a impto. único de 1ª categoría, incluida en la R.L.I. de 1ª Categoría ....................................................

  $ (.............)

  $ ............     

3.      Más: Retiros efectuados de otras sociedades de personas de 1ª Categoría, acogidas al Art. 14 bis o al Art. 20, con tope del FUT en el caso del Art. 20:

 

   

3.1) Retiros excesivos de años anteriores (valor histórico, reajustado en el IPC del año siguiente) ......  $ ............

   

3.2) Retiros del ejercicio (históricos) ................................... $ ............ 

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4.      Participaciones percibidas o devengadas en otras empresas de 1ª Categoría con contabilidad simplificada:

% de participación sobre R.L.I. de 1ª Categoría .................

  $ ..............   

5.      Agencias y sucursales de empresas extranjeras (Art. 58 Nº 1): Retiros efectuados de sociedades que tributen por renta presunta, con tope del FUT de estas últimas determinado según la participación en las utilidades que le corresponda a la agencia extranjera (históricos) .................

    $ ..............

   

6.      Reinversión de utilidades tributables de otras empresas individuales o sociedades de personas, financiado con retiros del FUT, de estas últimas empresas o con el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales (históricos) ...........................................................................

    $ ..............

   

7.      Rentas exentas de 1ª Categoría, pero afectas a Global Complementario o Adicional, por ejemplo: dividendos repartidos por S.A. o C.P.A. (históricos)...............................

  $ ..............   

8.      Rentas presuntas o participación en rentas presuntas ........ $ ..............

   

FUT ANTES DE IMPUTACIONES DE RETIROS DEL EJERCICIO (Positivo o Negativo) ......................................

 $ ..............

IMPUTACIONES AL FUT (sólo si es Positivo y hasta ese monto):  

   

9.      1ª Imputación:Rentas presuntas incluidas en el Nº 8 .................................

 $ ..............

   

Saldo Ingreso (o Subtotal del FUT Negativo) ...................... $ ..............

VISIÓN ESQUEMÁTICA DEL REGISTRO FUT EN EL CASO DE EMPRESAS INDIVIDUALES, SOCIEDADES DE PERSONAS, EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN COMANDITA POR ACCIONES (SOCIO GESTOR) Y AGENCIAS DE EMPRESAS EXTRANJERAS (ART. 58 Nº 1)

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10. Imputación, Retiros:  a) Retiros excesivos de años anteriores, reajustados desde el mes anterior al del retiro y el 30 de Noviembre del año en que se efectúa su imputación..............................

     $ ..............

 

     

b) Retiros del año reajustados ..................... $ .............. $ (..............)

 Si los retiros exceden el “saldo Ingresos” deben, previamente, agregarse al FUT las utilidades tributarias devengadas en otras sociedades de personas:Más: Utilidades tributarias devengadas en otras empresas ........................................................................

    $ ..............   

Si estas utilidades devengadas no existen o si aún éstas fueren insuficientes, los retiros de los socios se proporcionan según las relación porcentual que presenten los retiros de cada uno dentro del total de retiros actualizados ..........................................................

    _________   

Subtotal con utilidades tributarias devengadas .............. $ ..............

   

Menos: Retiros, actualizados (*) ..................................... $ ..............

REMANENTE DE FUT (o saldo negativo para el año siguiente) ........................................................  $ ...............=========

VISIÓN ESQUEMÁTICA DEL REGISTRO FUT EN EL CASO DE EMPRESAS INDIVIDUALES, SOCIEDADES DE PERSONAS, EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN COMANDITA POR ACCIONES (SOCIO GESTOR) Y AGENCIAS DE EMPRESAS EXTRANJERAS (ART. 58 Nº 1)