Fondo de Ahorro 2006

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NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 415 61 ARTÍCULOS Fondo de ahorro 2006 (Primera parte) L.C. y E.F. Juan Carlos Fuentes Rojas INTRODUCCIÓN E l presente taller tiene por objeto el realizar un análisis integral y práctico de las disposi- ciones fiscales federales y locales aplicables a las aportaciones al fondo de ahorro. En la primer parte de este trabajo, se presenta el marco teórico, en el cual se estudiará en forma analítica el aspecto legal y fiscal de esta prestación de previsión social. Complemento el marco teórico, con la adición de tres anexos: en el primero, se señalan los efectos fiscales del fondo de ahorro, en el segundo, se muestra un extracto de un plan de previsión social que incluye a dicha prestación, y en el último, muestro un escrito mediante el cual el trabajador acepta que se le des- cuente su aportación al fondo de ahorro. En la próxima edición de nuestra revista, presen- taré la parte práctica de este tema, la cual, constituye la parte sustancial del contenido de este trabajo. Me- diante la resolución y explicación de diversos casos prácticos, el lector podrá comprender ampliamente el tratamiento fiscal del fondo de ahorro. 1. MARCO LEGAL 1.1 ALGUNAS CONSIDERACIONES EN MATERIA LABORAL. Naturaleza jurídica y objetivos del fondo de ahorro Aún cuando en la Ley Federal del Trabajo no haya disposición alguna que mencione y regule específi- camente ésta prestación (de hecho la Ley ni siquiera habla de las prestaciones de previsión social), trataré de brindar algunos elementos que nos permitirán conocer su naturaleza jurídica. De acuerdo con el Artículo 82 de la LFT, salario es la retribución que debe pagar el patrón a su tra- bajador por su trabajo. Asimismo, el Artículo 84 de la misma Ley, complementa el concepto anterior, al señalar que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percep- ciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Enton- ces con base en lo anterior, podemos decir que si bien el fondo de ahorro como tal, no se paga al trabajador por su trabajo, dicha retribución sí tiene carácter de salario y le aplican las normas relativas al mismo. El fondo de ahorro es una prestación de pre- visión social que algunas empresas otorgan a sus trabajadores en forma adicional a su salario y demás prestaciones legales a que tienen derecho, con el objeto incrementar su calidad de vida en el aspecto económico, social y cultural. Se constituye con el propósito de ser un instrumento para fomentar el ahorro entre los trabajadores y para la obtención de préstamos de dicho fondo, cuyo remanente se invierta generalmente en valores gubernamentales, para que al final de cada ejercicio, se entregue a cada trabajador su parte y los intereses generados. Para poder otorgar el fondo de ahorro, el patrón requiere implementar un Plan de Prestaciones de Previsión Social que incluya dicha prestación. A tra- vés de este plan, se establece su objetivo, sus benefi- ciarios, su importe y el procedimiento que se deberá seguir para su otorgamiento. (Ver Anexo 4.2)

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NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 415 61

ARTÍ

CULO

SFondo de ahorro 2006(Primera parte)

L.C. y E.F. Juan Carlos Fuentes Rojas

INTRODUCCIÓN

El presente taller tiene por objeto el realizar un análisis integral y práctico de las disposi-ciones fiscales federales y locales aplicables

a las aportaciones al fondo de ahorro. En la primer parte de este trabajo, se presenta el marco teórico, en el cual se estudiará en forma analítica el aspecto legal y fiscal de esta prestación de previsión social. Complemento el marco teórico, con la adición de tres anexos: en el primero, se señalan los efectos fiscales del fondo de ahorro, en el segundo, se muestra un extracto de un plan de previsión social que incluye a dicha prestación, y en el último, muestro un escrito mediante el cual el trabajador acepta que se le des-cuente su aportación al fondo de ahorro.

En la próxima edición de nuestra revista, presen-taré la parte práctica de este tema, la cual, constituye la parte sustancial del contenido de este trabajo. Me-diante la resolución y explicación de diversos casos prácticos, el lector podrá comprender ampliamente el tratamiento fiscal del fondo de ahorro.

1. MARCO LEGAL

1.1 ALGUNAS CONSIDERACIONES EN MATERIA LABORAL.

Naturaleza jurídica y objetivos del fondo de ahorro

Aún cuando en la Ley Federal del Trabajo no haya disposición alguna que mencione y regule específi-camente ésta prestación (de hecho la Ley ni siquiera habla de las prestaciones de previsión social), trataré

de brindar algunos elementos que nos permitirán conocer su naturaleza jurídica.

De acuerdo con el Artículo 82 de la LFT, salario es la retribución que debe pagar el patrón a su tra-bajador por su trabajo. Asimismo, el Artículo 84 de la misma Ley, complementa el concepto anterior, al señalar que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percep-ciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Enton-ces con base en lo anterior, podemos decir que si bien el fondo de ahorro como tal, no se paga al trabajador por su trabajo, dicha retribución sí tiene carácter de salario y le aplican las normas relativas al mismo.

El fondo de ahorro es una prestación de pre-visión social que algunas empresas otorgan a sus trabajadores en forma adicional a su salario y demás prestaciones legales a que tienen derecho, con el objeto incrementar su calidad de vida en el aspecto económico, social y cultural. Se constituye con el propósito de ser un instrumento para fomentar el ahorro entre los trabajadores y para la obtención de préstamos de dicho fondo, cuyo remanente se invierta generalmente en valores gubernamentales, para que al final de cada ejercicio, se entregue a cada trabajador su parte y los intereses generados.

Para poder otorgar el fondo de ahorro, el patrón requiere implementar un Plan de Prestaciones de Previsión Social que incluya dicha prestación. A tra-vés de este plan, se establece su objetivo, sus benefi-ciarios, su importe y el procedimiento que se deberá seguir para su otorgamiento. (Ver Anexo 4.2)

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Base y monto de las aportaciones

La base para determinar las aportaciones al fon-do de ahorro, es el salario nominal que se le paga a cada trabajador.

Cabe señalar que la LFT no prevé en qué por-centaje participará el patrón en el fondo de ahorro, tampoco lo señala para los trabajadores. En la prác-tica, el patrón establece el porcentaje de aportación al fondo de ahorro en el Plan de Previsión Social, apegándose a los lineamientos que establece el Ar-tículo 31, fracción XII, quinto párrafo, de la LISR, buscando en lo posible la deducibilidad total de éstas aportaciones.

Para determinar el monto de la aportación al fondo de ahorro, se realiza el cálculo siguiente:

Salario nominal.(X) % de aportación del patrón y del trabaja- dor. (=) Aportación al fondo de ahorro. = = = = = = = = = = = = = = = =

Momento de retiro

En general, el retiro de las aportaciones al fondo de ahorro se realiza al final de cada ejercicio (en diciembre); sin embargo, existen otros momentos, producidos básicamente por la terminación de la relación laboral. Las causas por las que se puede terminar la relación son:

• Por renuncia voluntaria del trabajador.

• Por despido justificado o injustificado del tra-bajador.

• Por separación justificada del trabajador.

• Por muerte del trabajador.

Cualquiera que sea la causa, el patrón estará obligado a pagar al trabajador además del salario y demás prestaciones laborales correspondientes, el fondo de ahorro, en el caso de que se tuviera esta prestación de previsión social.

Descuento de la aportación

Un aspecto muy importante que debemos consi-derar al constituir el fondo de ahorro, es el descuento que el patrón efectuará al salario de sus trabajadores, para constituir aquél. En este sentido, se aplica lo dispuesto por el Artículo 110, fracción IV, de la LFT, donde se señala que si el trabajador manifiesta de manera expresa y libre su conformidad, el patrón estará en posibilidad de realizar los descuentos co-rrespondientes para constituir el fondo de ahorro. Dichos descuentos no serán mayores del 30% del monto excedente en relación con el salario mínimo. (Ver Anexo 4.3)

2. MARCO FISCAL

2.1 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR)

2.1.1 Concepto de previsión socialLISR Artículo 8, último párrafo.

Para efectos de la LISR, se considera previsión so-cial, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabaja-dores, tendientes a sus superación física, social, eco-nómica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Del concepto anterior se desprenden las siguien-tes características esenciales de la previsión social:

• Que se trata de erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores.

• Que el objetivo sea el satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras.

• Que se otorguen beneficios tendientes a la su-peración física, social y cultural, que permitan el mejoramiento en la calidad de vida de los trabajadores y de su familia.

Por lo tanto, cualquier prestación laboral que cumpla con los elementos antes mencionados podrá

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considerarse como partida de previsión social para efectos fiscales.

Concluyendo, podemos señalar que el fondo de ahorro constituye una partida de previsión social, cuyo objeto es beneficiar al trabajador, buscando su superación en un sentido socioeconómico.

Resulta importante mencionar que con motivo de la Reforma Fiscal para 2003, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2002, se adicionó el concepto de previsión social al Artículo 8 de la LISR; asimismo, se reformó el Artículo 31, frac-ción XII, de la misma Ley, el cual contiene los requisitos para deducir el gasto por concepto de previsión social.

2.1.2 Deducción autorizadaLISR Artículos 29, fracción III y 123, fracción III.

De conformidad con los Artículos 29, fracción III y 123, fracción III de la LISR, el gasto que se efectúa por concepto de previsión social se considera como una deducción autorizada para la persona moral y la persona física, respectivamente.

2.1.3 Determinación del fondo de ahorro deduci- ble.

LISR Artículos 31, fracción XII, quinto párrafo.

Para determinar el monto deducible de las aportaciones al fondo de ahorro realizadas por el empleador a favor de sus trabajadores, debemos aplicar el procedimiento siguiente:

1). Calcular el límite máximo deducible = 1.3 * SMG del área geográfica del contribuyente * 365 días.

2). Comparar el fondo de ahorro pagado en el ejercicio vs. el límite máximo deducible.

3). Sí el importe de la aportación al fondo de aho-rro es menor al del límite deducible, entonces el fondo de ahorro será totalmente deducible. En caso contrario, será deducible sólo hasta el límite que señala la fracción XII, quinto párrafo del Artículo 31 de la LISR.

El importe que excede el mencionado límite, se considera como un gasto no deducible, es decir:

Importe del fondo de ahorro pagado al traba-jador en el ejercicio.

(-) Límite máximo deducible del fondo de aho-rro.

(=) Excedente del Fondo de ahorro. Gasto no deducible para el empleador.

= = = = = = = = = = = = = = = =

2.1.4 Requisitos para deducir el fondo de ahorroLISR Artículos 31, fracciones I, II, IV, V, VI, IX y XII y RLISR Artículos 42 y 43.

Para efectuar la deducción de las erogaciones por aportaciones al fondo de ahorro, se deberá cumplir con los requisitos generales de las deducciones a que se refiere el Artículo 31, fracciones I, II, IV, V, VI y IX de la LISR, y en forma específica los que señala la fracción XII del mismo precepto, así como los Artí-culos 42 y 43 del Reglamento de la Ley del ISR.

De conformidad con los preceptos legales men-cionados en el párrafo anterior, las aportaciones a los fondos de ahorro, serán deducibles cuando cumplan con los requisitos siguientes:

Generalidad

Se otorguen en forma general a los trabajadores. Para comprender este principio, se debe diferenciar entre dos clases de trabajadores, a saber: trabajadores sindicalizados y trabajadores no sindicalizados.

Trabajadores sindicalizados

Por lo que se refiere a los trabajadores sindicaliza-dos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general, cuando las mismas se establecen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se con-sidera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas

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sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Trabajadores no sindicalizados (de confianza)

Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión so-cial son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las eroga-ciones deducibles que se efectúen por este concep-to, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efec-tuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo esta-blecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción.

Monto de la aportación

Que el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, y que la aportación del contribuyente no exceda del 13% del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el Salario Mínimo General del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.

Permanencia

Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.

Finalidad del fondo

Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine.

Tratándose de préstamos otorgados a trabajado-res que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año.

Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.

Se efectúen en territorio nacional

Que se efectúen en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente.

Beneficiarios

Que se efectúen en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabaja-dor. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica.

Otras consideraciones

En mi opinión, un aspecto fundamental para po-der deducir el fondo de ahorro, es el hecho de contar con el soporte jurídico; es decir, que el otorgamiento de ésta prestación laboral, esté contemplada en los contratos colectivos de trabajo y que se incluya en el Plan de Prestaciones de Previsión Social.

2.1.5 De los ingresos por salarios.LISR Artículos 106 y 110.

De conformidad con el primer párrafo del Artículo 106 de la LISR, las personas físicas residentes en

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México están obligadas al pago del ISR establecido en el Título IV por la obtención de ingresos en: efec-tivo, bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

Por otra parte, el primer párrafo del Artículo 110 de la misma Ley nos indica:

“Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral”.

Por lo tanto, el fondo de ahorro que reciben los trabajadores se considera un ingreso por salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, y por lo tanto, es objeto del ISR.

2.1.6 De los ingresos exentos

LISR Artículos 31, fracción XII, quinto párrafo y 109, fracción VIII; RLISR Artículo 127.

De acuerdo con el Artículo 109, fracción XVIII, de la LISR, el ingreso por concepto de fondo de ahorro

está exento del ISR cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II (personas morales) o en su caso, del Título IV (personas físicas) de la LISR. En este sentido, el Artículo 31, fracción XII, quinto párrafo de la misma Ley, señala que las aportaciones al fondo de ahorro será deducibles hasta el importe equivalente a 1.3 veces el Salario Mínimo General del área geográfica de los trabajadores, elevado al año. Asimismo, la percepción de dicho ingreso está exento del ISR para los trabajadores hasta el men-cionado límite.

Exención del ejercicio.

El monto exento del ISR por ingresos provenientes de fondo de ahorro del ejercicio, se calcula de la siguiente manera:

Fondo de ahorro exento del ejercicio = 1.3 * $ 48.67(1) * 365 días.

(1) Salario Mínimo General de acuerdo con el área geográfica que corresponda al trabajador.

Así, el importe exento y deducible por concepto de fondo de ahorro para el ejercicio 2006, es el si-guiente:

Área geográfica del trabajador Salario Mínimo General (SMG)

Monto exentodel fondo de ahorro

“A” $ 48.67 $ 23,093.91“B” $ 47.16 $ 22,377.42“C” $ 45.81 $ 21,736.84

Exención provisional

Para los efectos de la retención del ISR, debemos calcular la exención, conforme al procedimiento siguiente:

Fondo de ahorro exento del periodo = 1.3* $ 48.67 * número de días del periodo de pago de la nómina (semanal, quincenal ó mensual).

Por otra parte, el Artículo 127 del RLISR, preci-sa que tampoco se pagará el ISR por los ingresos provenientes de fondos de ahorro establecidos por

personas físicas que obtengan ingresos por activida-des empresariales conforme al Capítulo II del Título IV de la LISR o por personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de dicha Ley, siem-pre que dichos fondos de ahorro cumplan con los requisitos a que se refiere este Reglamento.

2.1.7 De los ingresos acumulablesLISR Artículo 31, fracción XII, quinto párrafo.

De acuerdo con el Artículo 31, fracción XII, quinto párrafo de la LISR, el importe del fondo de ahorro que excede el límite de 1.3 SMG del área geográfica

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del contribuyente elevado al año, se considerará como un ingreso acumulable.

Entonces, el fondo de ahorro acumulable en el ejercicio deriva de la siguiente diferencia:

Fondo de ahorro percibido por el trabajador en el ejercicio.

(-) Límite exento del fondo de ahorro.(=) Excedente del fondo de ahorro. Ingreso

acumulable para el trabajador. = = = = = = = = = = = = = = = =

La acumulación del excedente del fondo de ahorro a los demás ingresos por salarios en la decla-ración anual o en el ajuste anual por salarios, tiene como efecto fiscal que dicho ingreso aumente la base gravable por salarios y como consecuencia de esto, se cause un mayor ISR.

2.1.8 De los Ingresos no acumulablesRegla 3.4.6 de la RMF para 2006.

No obstante lo mencionado en el punto anterior, la regla 3.4.6 de la RMF para 2006, ofrece el beneficio al trabajador de no considerar como ingreso acu-mulable, el importe del fondo de ahorro que exceda el límite previsto en el quinto párrafo de la fracción XII de la LISR.

Es decir:

Fondo de ahorro percibido por el trabajador en el ejercicio.

(-) Límite exento del fondo de ahorro.(=) Excedente del fondo de ahorro. Ingreso

no acumulable para el trabajador. = = = = = = = = = = = = = = = =

Por lo tanto, al no acumular el excedente del fondo de ahorro, el trabajador no pagará el ISR por dicho concepto. Asimismo se establece la obligación al empleador de consignar en la constancia (a que se refiere el Artículo 118, fracción III de la LISR) que le expida al trabajador, como ingreso exento el monto del excedente cubierto.

2.1.9 Cálculo del ISR por retener LISR Artículos 31, XII; 106; 109, I-XI; 110, 113-115.

Para efectos de calcular el ISR por ingresos por concepto de fondo de ahorro, se considera la misma mecánica que utilizamos para determinar el ISR por retener por cualquier ingreso por salarios (excepto indemnizaciones y prima de antigüedad); es decir, determinar el ingreso gravable (salario más presta-ciones gravadas) del mes y sobre esta aplicamos la tarifa del Artículo 113 y las tablas de los Artículos 114 y 115 de la LISR.

Entonces, el cálculo de la retención del ISR a retener por ingresos por fondo de ahorro, se realiza de la siguiente manera.

Determinación del ISR 2006 a retener por Fondo de AhorroLISR Artículos 31, XII; 106; 109, I-XI; 110, 113-115.

Determinación del ISR por retener o CAS por pagar al trabajador

Total de ingresos por salarios (incluyendo fondo de ahorro). Menos: Ingresos exentos (LISR Artículo 31, XII; 109, I-VI, VIII, IX-XI). Igual: Base gravable. ( ) Aplicación de la tarifa y tablas de los Artículos 113, 114 y 115. Igual: ISR causado. LISR Artículo 113. Menos: Subsidio acreditable. LISR Artículo 114. Igual: Impuesto después del subsidio. Menos: Crédito al salario. LISR Artículo 115. Igual: ISR a retener ó CAS por pagar al trabajador. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

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Cabe mencionar que ni en la LISR, ni en su Re-glamento, existe algún procedimiento opcional para determinar el ISR a retener por la obtención de ingre-sos por fondo de ahorro, como los hay para ingresos por: salario pagado en función de trabajo realizado, salarios pagados que comprendan periodos de 7, 10 ó 15 días, PTU, prima dominical, aguinaldo, prima vacacional, percepciones gravables correspondientes a varios meses (pago único), jubilación, .... etc. RLISR Artículos 140-142, 144, 147 y 148.

2.3 LEY DEL SEGURO SOCIAL (LSS)LSS Artículo 27, fracción II; Acuerdo 494/93 del CT del IMSS.

2.3.1 El fondo de ahorro se excluye del SBC

El Artículo 27, fracción II de la LSS dispone que el ahorro, se excluye como integrante del salario base de cotización, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario.

No obstante lo anterior, se puede considerar y aplicar lo que establece el Acuerdo 494/93 del Con-sejo Técnico del IMSS, publicado en el DOF el 11 de abril de 1994, mismo que enseguida transcribo:

Acuerdo 494/93. “Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 240 fracciones I, IV y XIII, 252 y 253 fracción X Bis de la Ley del Seguro Social, en base a la resolución del Comité de Asuntos Jurídicos de este Cuerpo Colegiado, contenida en el Acta de 12 de agosto de 1993, y con el propósito de precisar el contenido y alcance de algunos de los conceptos regulados por el Artículo 32 de la

misma ley, reformado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio del presente año, acuerda lo siguiente: I. FONDO DE AHORRO. La fracción II del Artículo 32, establece que cuando el ahorro se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual, igual del trabajador y de la empresa, no integra el salario, pero si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integra-rá el salario; cuando el fondo de ahorro se integra mediante aportaciones comunes y periódicas, y la correspondiente al patrón sea igual o inferior a la cantidad aportada por el trabajador, no constituye salario base de cotización; y si la contribución pa-tronal al fondo de ahorro es mayor que la del traba-jador, el salario base de cotización se incrementará únicamente en la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador. II. Hágase del conocimiento de las diversas dependencias del Instituto para que se cumpla debidamente y difúndase adecuadamente, a fin de que los patrones y trabajadores tengan un conocimiento preciso al respecto”.

Nota: En la LSS actualmente en vigor, el anterior artículo 240 corresponde al 251, el 252 al 263, el 253, fracción X-Bis al 264 y el 32 al 27.

De lo dispuesto por este Acuerdo del Consejo Técnico, se derivan dos posibilidades:

1. Si la aportación del patrón al fondo de ahorro es igual o inferior a la aportada por el trabajador, no integra el SBC.

2. Si la aportación patronal es superior a la apor-tada por el trabajador, se integra al SBC incre-mentando únicamente la cantidad que exceda a la aportada por el trabajador.

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A continuación ejemplifico lo dispuesto por este Acuerdo:

Aportación del patrón

Aportación del tra-bajador

Integra el SBC Fundamento legal

$ 65.00 $ 65.00 X • No integra el SBC de acuerdo con el Artículo 27, fracción II de la LSS.

$ 75.00 $ 65.00 3 • Conforme al Artículo 27, fracción II de la LSS se integran los $ 75.00.

• Sólo integraría la diferencia de $ 10.00 de conformidad con el Acuer-do 494/93 del CT del IMSS.

$ 55.00 $ 65.00 3 • Conforme al Artículo 27, fracción II de la LSS se integran los $ 55.00.

X • No integraría el SBC de conformi-dad con Acuerdo 494/93 del CT del IMSS.

3 = Sí.X = No.

2.3.2 Debe estar debidamente contabilizado

Por otra parte, el último párrafo del Artículo 27 establece que para que el fondo de ahorro se excluya como integrante del SBC, deberá estar debidamente registrada en la contabilidad del patrón. Resulta muy importante tener debidamente contabilizado el fondo de ahorro, para evitar que éste concepto forme parte del SBC y que conlleve al pago de las cuotas al IMSS; lo cual, resultaría en un gasto innecesario para la empresa.

2.4 LEY DEL INFONAVIT (LINFONAVIT)LINFONAVIT Artículo 29, fracción II y RIPAED Artículo 29, fracción II y último párrafo.

Con relación a la integración, cálculo de la base y límite superior salarial para efectos del cálculo y entero de las aportaciones al INFONAVIT, debemos atender a lo dispuesto por la LSS, en los términos de los Artículos 29, fracción II de la LINFONAVIT y 29, fracción II del Reglamento de Inscripción, Pago

de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFO-NAVIT (RIPAED). Al igual que en la LSS, el último párrafo del Artículo 29 del RIPAED, señala que para que el fondo de ahorro no integre el SBC, deberá estar registrado en la contabilidad del patrón.

2.5 CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL (CFDF)

2.5.1 Impuesto Sobre Nóminas (ISN)CFDF Artículos 176, fracción VI y 179, fracción XII.

De conformidad con la fracción VI del Artículo 176 del Código Financiero del Distrito Federal, las aportaciones patronales al fondo de ahorro, se con-sideran erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado, y por lo tanto forman parte de la base gravable del impuesto sobre nóminas.

Por otra parte, el Artículo 179, fracción XII del mismo ordenamiento, señala que las prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan, de acuerdo con las leyes o contratos de

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trabajo, no causarán el Impuesto sobre Nóminas; por lo tanto, únicamente, las aportaciones patrona-les al fondo de ahorro, causarán el impuesto sobre nóminas.

Dicho impuesto se determinará aplicando la tasa del 2% sobre el total de erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. El impuesto se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente.

2.6 CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO (CFEM)

2.6.1 Impuesto Sobre Erogaciones por Remune- raciones al Trabajo Personal (ISERTP)

CFEM Artículos 56, fracción VI.

El Artículo 56, fracción VI del Código Financiero del Estado de México, considera la aportación patronal

al fondo de ahorro como remuneración sujeta al pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remune-raciones al Trabajo Personal. En este caso el impues-to se causará a la tasa del impuesto del 2.5% sobre el total de erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se causó el impuesto.

Cabe mencionar que dentro de los conceptos ex-ceptuados del pago de este impuesto, que señala el Artículo 59, sólo se consideran algunas prestaciones de previsión social; sin embargo, no se incluye al fondo de ahorro.

Al final de este apartado presento el Anexo 4.1 Efectos Fiscales del Fondo de Ahorro, el cual resume los efectos fiscales que se derivan de la obtención de esta prestación de previsión social por parte de los trabajadores y de la erogación que realiza el patrón al otorgárselas.

ANEXO 4.1 EFECTOS FISCALES DEL FONDO DE AHORRO 2006.

(1) ISN: Impuesto Sobre Nóminas.(2) ISERTP: Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

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ANEXO 4.2 PLAN DE PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL, FONDO DE AHORRO. (EXTRACTO)

PLAN DE PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL

Introducción

La empresa Editores Fiscales, S.A. de C.V. considerando la importancia que tiene para ésta el personal que en ella labora, así como la necesidad de mejorar y elevar su nivel de vida, y con ello consolidar las relaciones humanas entre la empresa y los trabajadores, y estimular la integración del núcleo familiar de cada trabajador, ha decidido otorgar las prestaciones de previsión social conforme a este plan.

Objeto del plan

El objeto del plan es establecer los lineamientos de los beneficios a favor de los trabajadores, mismos que permitirán mejorar las relaciones entre trabajadores y patrón y garantizar su bienestar económico, cultural, social y de salud de los trabajadores y de sus familias.

Vigencia

El presente plan entrará en vigor el 1 de noviembre de 2006 y tendrá un periodo de vigencia de un año, contado a partir de su implantación. Quedará a decisión de la empresa su ratificación, modificación o cancelación temporal o definitiva, según las condiciones que las disposiciones legales correspondientes fijen y de acuerdo con la situación económica del país.

Participantes

Tomarán parte de los beneficios de este plan, únicamente, los trabajadores activos de la empresa Edi-tores Fiscales, S.A. de C.V. independientemente de los niveles y de las categorías que tengan.

Vigilancia

La administración y vigilancia del cumplimiento de este plan estará a cargo del departamento de personal. Asimismo se integrará un comité para establecer las reglas que garanticen el adecuado funcionamiento del plan, a través de la supervisión y delimitación de responsabilidades, en su caso. El presidente de dicho comité será el gerente del departamento de personal.

Comunicación a los trabajadores

El presente plan se dará a conocer por escrito a todos los trabajadores de la empresa Editores Fiscales, S.A. de C.V. en un acto cargo del director general o de algún representante facultado para realizarlo, dentro de 30 días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Lineamientos

El cumplimiento y la interpretación cabales del plan exigirán que la empresa y los participantes se sometan a la jurisdicción de los Tribunales de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que serán los únicos

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competentes para conocer de los problemas que se presenten. Por lo tanto, los participantes se sujetarán al domicilio fiscal de la empresa para ejercer cualquier acción legal.

Se elaborará un manual para dar a conocer las reglas que detallen cómo se otorgarán los beneficios previstos. Asimismo, se diseñaran los formatos necesarios para la adecuada operación, administración y funcionamiento del plan.

Prestaciones por otorgar

1. Despensas.2. .....3.

4. Fondo de ahorro

Objetivo

Fomentar el hábito del ahorro entre los trabajadores y la empresa misma.

Beneficiarios

Sólo los trabajadores.

Importe

El 13% del salario de los trabajadores, cuyo límite máximo será el equivalente de 1.3 veces el Salario Mínimo General de la zona económica en que se encuentra la empresa, elevado al año.

Procedimiento

La empresa se compromete a realizar las aportaciones que le correspondan si al menos 75% de los tra-bajadores le comunica por escrito su deseo de formar parte del fondo de ahorro.

Los trabajadores aportarán el fondo el 13% de su sueldo, el cual no podrá exceder de 1.3 veces el Salario Mínimo General de la zona económica en que se encuentra la empresa, elevado al año. Por su parte, esta última aportará al fondo una cantidad igual a la de los trabajadores.

El importe del fondo será destinado exclusivamente para otorgar préstamos a los trabajadores que par-ticipen en él y el remanente se invertirá en valores aprobados para ese efecto por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Los préstamos otorgados en este sentido devengarán intereses mensuales de 0.7% sobre saldos inso-lutos. El plazo no será mayor de seis meses; y el monto no excederá de $ 50,000.00. Las aportaciones de la empresa y de los trabajadores, así como de los rendimientos, podrán retirarse una vez al año en la fecha establecida en los estatutos del fondo de ahorro o cuando se termine la relación laboral. Los rendimientos del fondo se calcularan con estricta sujeción a lo previsto en los estatutos del fondo.

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El trabajador acepta, en los términos de los estatutos del fondo, que al momento de sus aportaciones y el pago de sus préstamos se ajustará al importe y a la periodicidad, respectivamente, de sus salarios, mediante descuento en nómina, de acuerdo con el Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

ANEXO 4.3 ESCRITO POR MEDIO DEL CUAL EL TRABAJADOR AUTORIZA QUE SE LE DESCUENTE DE SU SALARIO NOMINAL, SU PARTICIPACIÓN AL FONDO

DE AHORRO

México, D.F. a 1o. de noviembre de 2006.

FONDO DE AHORRO PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE EDITORES FISCALES, S.A. DE C.V.

Por medio de la presente, comunico al Comité del Fondo de Ahorro de la empresa, mi deseo de ingre-sar al mismo con todos los derechos y obligaciones establecidos en el Plan de Ahorro de la empresa, designando como beneficiario del fondo de ahorro en caso de fallecimiento a: _________________________________________.

Por otra parte, autorizo se descuente quincenalmente el 13% de mi sueldo nominal como aportación personal al fondo de ahorro; asimismo, manifiesto haber conocido y recibido copia del Plan de Fondo de Ahorro.

Agradeciendo de antemano la atención que se sirvan prestar al presente, quedo de ustedes.

Atentamente

________________________ Nombre y firma del trabajador.

Estimados lectores

En la próxima edición de su revista Nuevo Consultorio Fiscal encontrarán la parte práctica de este taller fiscal, por lo que resulta indispensable que la adquieran cuanto antes para que obtengan el material com-pleto de este taller y estén en posibilidad de poder contar con una valiosa herramienta de trabajo.

¡Hasta pronto !