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TA-1 . __ :_) EXP. 5800/08 flV 1>( TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ;'{ ·, 1 r: . :. \ SEGUNDA SALA U../ EXPEDIENTE 5800/08 C. vs SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SEGUNDA SALA :; _,., LAUDO ., .. .... . :-·· .. ; .. . :1 :: ;MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTISIETE DE r.' i ARZO DE DOS MIL CATORCE. •• . . ... ,1' ' \ ;·, .. ¡ 1t \ -:-::.-:.-- VISTOS para dictar nuevo laudo en \ cumplimiento a la ejecutoria número DT.- 1480/2013 del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en México, Distrito Federal, relativo al cuaderno de antecedentes 16/2014, que emitió el NOVENO Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Cuernavaca, Morelos, en los autos relacionados con el conflicto planteado por en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN F»lJBLICA.------------------------------------------------------------------ RESULTANDO PRIMERO.- Esta Sala satisfechos los requisitos legales, pronunció laudo con fecha 6 de marzo de 2013 de cuyos puntos resolutivos a la letra dicen: --------------

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TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SEGUNDA SALA

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-:-::.-:.-- VISTOS para dictar nuevo laudo en

\ e~ ·' ·:·1i~ . cumplimiento a la ejecutoria número DT.- 1480/2013 del

índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo

del Primer Circuito, con residencia en México, Distrito

Federal, relativo al cuaderno de antecedentes 16/2014, que

emitió el NOVENO Tribunal Colegiado de Circuito del Centro

Auxiliar de la Primera Región con residencia en

Cuernavaca, Morelos, en los autos relacionados con el

conflicto planteado por

en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

F»lJBLICA.------------------------------------------------------------------

RESULTANDO

PRIMERO.- Esta Sala satisfechos los

requisitos legales, pronunció laudo con fecha 6 de marzo de

2013 de cuyos puntos resolutivos a la letra dicen: --------------

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2 EXP .5800/08 SEGUNDA SALA

SEGUNDO.- La parte actora no acreditó los extremos de su acción y la demandada justificó en parte sus excepciones y defensas. -------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Se absuelve a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA de todas y cada una de las prestaciones que reclama la actora en su escrito inicial de demanda, lo anterior en Jos términos precisados en la parte considerativa de esta res o/ uci ón. -------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- lnconforme con el laudo

mencionado, la C. · - ~-<-:.--

CASTILLO promovió juicio de amparo Núme":'.Q~-.- -

1480/2013 del índice del Quinto Tribunal Colegiádo en . <~· r <:. • '

Materia de Trabajo del Primer Circuito, con resi-~encia en · ...¡

México, Distrito Federal, relativo al cuaderno de

antecedentes 16/2014 que resolvió el NOVENO" Tribunal

Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera

Región con residencia en Cuerna vaca, Morelos, en el quei, r é • • 1 • ,l

resolvió otorgar el amparo y protección de la justicia federal ··

para el siguiente efecto: -------------------------------------------- -'"':~ ~.-:': · ·

" .. . a) La Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, señalada como responsable, deje insubsistente el laudo de seis de marzo de dos mil trece; y

b) En su lugar dicte otro en el que; con libertad de jurisdicción, analice la manifestación de la quejosa vertida en la audiencia trifásica, en relación con la invalidez del convenio que aquí de detalla ... ----------------------------------------------------------------

TERCERO.- Con fundamento en el artículo

77 fracción 1 de la Ley de Amparo, esta Sala en

cumplimiento a la ejecutoria de cuenta, con esta fecha deja

insubsistente el laudo del 6 de marzo de 2013 y en su lugar

dicta una nueva resolución, siguiendo los lineamientos

señalados en la misma en los siguientes términos.-------------

CUARTO.- Con fecha 1 O de diciembre de

2008, la C.

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3

TRIBUNAL FEDERAL

EXP .5800/08 SEGUNDA SALA

DE demandó ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y CONCILIACION Y ARBITRAJE

..... "' )'' "#.; ~

Arbitraje, a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, las

siguientes prestaciones: a).- La basificación y otorgamiento

de nombramiento en la plaza de MAESTRA DE CIENCIAS

NATURALES 11 (FÍSICA Y QUÍMICA), a favor de la actora y

el cumplimiento y pago de todas y cada una de las

prestaciones con las que gozan los trabajadores de Base en 'l

la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.- b).- Las

· ~ · ~ diferencias salariales existentes entre el salario que se le ,, ...

/.' ... ' . . ·~ >· · paga a la actora, y el salario que debe de ganar con motivo

.1; ·, ... de la basificación de su plaza.- e).- El otorgamiento y ~" . ) · .,., -

• ~· ¡ basificación de la plaza que de Maestro de Educación

' . ·' ... / ·Secundaria, en la especialidad de CIENCIAS NATURALES ( .. ' · 1

.· . 11 (FÍSICA Y QUÍMICA), que ocupó el profesor

, y quien se retiró con motivo de su

jubilación, plaza que actualmente ocupa la actora desde el

día 17 de febrero de 2007, con nombramiento de interinato

ilimitado de 19 horas clases a la semana, a partir del ciclo

escolar 2008-2009.- d).- El pago de los incrementos

salariales que llegue a otorgar la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA en el puesto de base de la actora,

prestación que se reclama de manera retroactiva desde el

inicio del año escolar 2008.- HECHOS: 1.- Que la hoy

actora comenzó a prestar sus servicios para la Secretaría

demandada adscrita a la Administración Federal de

Servicios Educativos en el Distrito Federal, Coordinación

Sectorial de Educación Secundaria, Subdirección de

Administración y Personal, Departamento de Personal, a

partir del día 17 de febrero de 2007, con la categoría de

MAESTRA DE CIENCIAS NATURALES 11 (FÍSICA Y

QUÍMICA), con 19 horas de clases semanales bajo la

partida 1205 U 13, SU 52, Categoría E0362, Plaza 005546,

en sustitución del Profesor , quien

se jubiló y cuya plaza se encuentra vacante, adscrita a la

Secundaria No. 71 Narciso Bassols, Turno Matutino,

TA-1

~

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4 EXP .5800/08 SEGUNDA SALA

habiendo sido contratada personalmente por conducto de

los Señores Licenciada , Ingeniero

y .- 2.­

Que los demandados por conducto de

, le asignaron a la hoy actora la

categoría antes mencionada en el numeral que antecede,

así como un salario mensual integrado de $7,599.90, que la

actora cumple con lo dispuesto en los artículos 3o, 6°, 7o, 9o,

12 y 18, y demás preceptos relativos y aplicables de la Ley

Federal del Trabajo Burocrático, por lo que es pr0cedente la

basificación de la actora.- 3.- Que desde el moment9 en que ' la actora comenzó a prestar sus servicios para la Secretaría

demandada, lo ha hecho con el esmero, dedicación y -;:.-

profesionalismo como ha sido reconocido , .. por los

demandados, tan es así que de un interinato limitado·; le han

otorgado un interinato ilimitado, circunstancia qu~ .· . · ..

.,

- ~: ·

·~ ! . ~·~

.·,·. ·

,, ·.· ',A '

demuestra que la actora está dando cumplimiento en forma

total y absoluta a las actividades encomendada? pqt~~s~s 7 ~"~ '- ·' ' •· -

superiores, en virtud de lo anterior y toda vez que la plaza

que hoy ocupa la actora no tiene propiedad.- 4.- Que la

actora ha insistido en forma verbal en varias ocasiones ante

los demandados y ha solicitado por conducto de los señores

, la basificación de

la plaza que hoy ocupa, quienes le han manifestado que en

cuanto haya una oportunidad se le basificará su plaza, pero

que por el momento, no existe la posibilidad de que se le

basifique sus horas de clases.- Ofreció como pruebas las

que consideró justificarían su acción e invocó los preceptos

legales que estimó aplicables al caso.------------------------------

QUINTO.- Con fecha 18 de junio de 2009 la

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA dio contestación

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·. 5

EXP.5800/08 SEGUNDA SALA

TRIBUNAL FEDERAL . DE por conducto de su apoderado a la demanda Instaurada en

CONCILIACION Y ARBITRAJE

·'­,.,

:n ' /

.· r . ......... ·' /

- ' .Ji\ ~".j

su contra por la C.

a fojas 28 a 63 de autos, negando que tenga

acción y derecho para reclamar de la Secretaría demandada

las prestaciones que señala en el escrito inicial de demanda,

opuso las excepciones de FALTA DE ACCIÓN Y DE

DERECHO, con respecto a las prestaciones marcadas con

los incisos a), b) y e), consistentes en la basificación y

otorgamiento de nombramiento en la plaza de MAESTRA

DE CIENCIAS NATURALES 11 , el cumplimiento y pago de

:·, . ~,. todas y cada una de las prestaciones que gozan los , ' .,\. ?

1· trabajadores de base, así como diferencias salariales, toda ::e :¡;: vez que resulta improcedente, en virtud de la actora es una ·r·

. ..J trabájadora de carácter temporal, toda vez que el

) 1. nombramiento que le fue otorgado fue con motivo 95, es

decir de manera provisional, además de que la plaza t .

:1 recla~ada no podría ser otorgada en forma directa, dado

que el órgano facultado para ello es la Comisión Nacional

Mixta de Escalafón, con base en el Convenio Celebrado por

la Comisión Mixta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA-SNTE-DF, y conforme a los lineamientos de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado relativos

al escalafón; asimismo opone la excepción

ACCESORIEDAD, por lo que respecta a las prestaciones

marcadas con los incisos d) y e), consistentes en el pago de

los incrementos salariales que llegue a otorgarse en el

puesto de base de la actora ya que resulta aplicable la

máxima jurídica que reza: "Lo accesorio sigue la suerte de lo

principal" por lo que no le asiste razón ni derecho al

accionante para reclamar el cumplimiento y respeto de los

derechos laborales derivados de la relación jurídica de

trabajo que tienen establecida la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA, en cuanto a los HECHOS negó

todos y cada uno de los hechos narrados por la parte actora.

TA-1

(\,)J\ __ <"\;

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6 EXP .5800/08 SEGUNDA SALA

Por otra parte ofreció las pruebas que consideró

justificarían las excepciones y defensas que hizo valer e

invocó los preceptos legales que consideró aplicables al

presente asunto.-----------------------------------------------------------

CONSIDERANDO

1.- Esta Sala del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y

resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por <~-~· ·· ; .. '

los artículos 2º y 124 fracción 1 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------~_"':·----> ; ¡.

··,·,. ""'' -1 .'1.

"~ 11.- La litis en el presente asunto se fij~tpara

determinar si la parte actora tiene derecho a la basificad:8n y

otorgamiento de nombramiento en la Plaza de Maes~ra . de

Ciencias Naturales 11 (Física Química), en consecuen~ia el \

cumplimiento y pago de todas y cada una det las;.:<~",

prestaciones con las que gozan los trabajadores de base; o

bien, si como lo señala el Titular demandado Secretaría de

Educación Pública, la parte actora carece de acción y

derecho, en virtud de que es una trabajadora de carácter

temporal, pues su nombramiento le fue otorgado de manera

provisional, además de que la plaza reclamada no podría

ser otorgada en forma directa, dado que el órgano facultado

para ello es la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, con

base en el Convenio Celebrado por la Comisión Mixta

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA-SENTE-DF, y

conforme a los lineamientos de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado relativos al escalafón.---

De la forma en la cual ha quedado planteada la

litis, corresponde a la parte actora demostrar que tiene

. ~ ~

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7

TRIBUNAL FEDERAL

EXP .5800/08 SEGUNDA SALA

DE . --------------CONCILIACION Y ARBITRAJE aplicable al CaSO la siguiente teSIS:-------------------

mejores derechos a ocupar la clave que pretende. Siendo

Registro No. 220151. Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. IX, Marzo de 1992. Página: 196. Tesis Aislada. Materia(s): laboral. ESCALAFÓN Y OTORGAMIENTO DE PUESTO DE BASE. CARGA DE LA PRUEBA. - Si en el juicio se reclaman el reconocimiento de derechos escalafonarios y el puesto de base, corresponde al trabajador reclamante demostrar ampliamente la acción ejercitada, sin que trascienda, de algún modo, el hecho de que la parte demandada no comparezca a juicio y por ende no se excepcione, ya que esto

"" _. " no conlleva necesariamente a que deba tenerse por probada la acción .,.,...__ r~~- intentada, pues el actor tiene la carga de la prueba, debiendo aportar pruebas - · · .,,, - suficientes. para acreditar fehacientemente su acción. SEGUNDO TRIBUNAL

·.>-- COLEG /A DO DEL SEXTO C/ RCU ITO. -----------------------------------------------------------~ " '~>, 1 .... . ' l\:· ~;~ . ., _ ' ~: '

(i*··; .. , ': :4,~ . 111.- De las pruebas aportadas por el Titular :::::··:. ·.~ ,; ~

:í;,.._: demandado SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA se

; ·:~ considera:------------------------------------------------------------------

Y + La confesional a cargo de la C.

, desahogada en audiencia

de fecha 25 de octubre de 201 O (f. 90) carece de valor

probatorio en virtud de que negó cada una de las posiciones

que le fueron articuladas por la parte demandada.-------------

+ Confesión expresa de la parte actora,

objetada en términos generales, quedando desahogada en

audiencia de fecha 30 de junio de 201 O (f. 81 ), tiene valor

probatorio para acreditar que la hoy actora le otorgaron un

interinato limitado por conducto de los señores Lic.

. ---------------------------------------------------

+ Copia certificada del Convenio que determina

los criterios para llevar a cabo el Programa de Basificación

para el Personal Docente de Educación Básica, Inicial y

Especial en el Distrito Federal, visible a fojas 52-61 de

autos, objetada en el sentido de que no fue fue ratificado

TA-1

r/0 OJ}

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8 EXP .5800/08 SEGUNDA SALA

ante autoridad correspondiente, desahogada en audiencia

de fecha 30 de junio de 201 O (f. 81 ), en cumplimiento a la

ejecutoria y siguiendo sus lineamientos, considerando

las objeciones de la actora vertidas en audiencia de fecha 7

de diciembre de 2009 (f. 70), el mismo carece de valor

probatorio, en atención a que dicho convenio no fue

debidamente ratificado ante este Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, pues únicamente fue exhibido en

original mediante promoción de fecha 23 de marzo de 2003

(fs. 39-45 del cuaderno 35 del R.S. 43/44), y en ningún ·

momento fue sancionado por esta autoridad para que

pudiera tener plena validez, ya que mediante acuerdo de 13

de mayo de 2003 (f. 55 del cuaderno 35 del R.S. 43/44) el

Pleno del Tribunal se reservó a proveer conforme a derecho

hasta en tanto fuera ratificado ante la Secretaría General de

Acuerdos, aunado a que de autos no se advierte que .el

demandado acreditara que el citado Convenio hubiera sido

ratificado y sancionado por este Tribunal, ni siquiera obr_a; { ... : :l"' _ _.tt.. • ., ,

prueba que desvirtúe tal situación.----------------------------------

+ Copia certificada del reverso de la Constancia

de nombramiento, visible a fojas 63 de autos, desahogada

por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha

30 de junio de 201 O (f.81 ), del mismo se desprende que la

clave 95 corresponde a alta provisional y la clave 25

corresponde a alta en pensión. --------------------------------------

+ Copia simple de la Constancia de

nombramiento número 218222 de fecha 22 de mayo de

2007, visible a fojas 8 de autos, y toda vez que la hizo suya

el demandado, quedó desahogada por su propia y especial

naturaleza en audiencia de fecha 30 de junio de 201 O (f.

81 ), tiene valor probatorio para acreditar que la

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA expidió a

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9

EXP.5800/08 SEGUNDA SALA

TRIBUNAL FEDERAL nombre de la hoy actora constancia de nombramiento, con DE

coNcluAcloN v ARBITRAJE fecha 22 de mayo de 2007' con categoría E0362, plaza

~""' ~·

.r: ,,

005546, tipo alta 25. ---------------------------------------------------

+ Copia simple de la Orden de presentación

expedida por la Coordinación Sectorial de fecha 22 de mayo

de. 2007, con número de oficio 21822, visible a fojas 9 de .l ......

autos y toda vez que la hizo suya el demandado, quedó

desahogada por su propia y especial naturaleza en

audiencia de fecha 30 de junio de 201 O (f. 81 ), de la que se

;desprende que el Subdirector de Administración y Personal,

presentó a la actora ante el Director de la Escuela

~ Secundaria Diurna No. 71 Narciso Bassols. ---------------------

_ ,

+ Copia simple del talón de pago con número

1964438, visible a fojas 1 O de autos, y toda vez que la hizo

suya el demandado, quedó desahogada por su propia y

especial naturaleza en audiencia de fecha 30 de junio de

201 O (f. 81 ), tiene valor probatorio para acreditar las

percepciones y deducciones hechas a la hoy actora por el

periodo comprendido del 1 o · al 15 de octubre de 2008.--------

+ Copia certificada de la página 932 del

Catálogo de Empleos de la Secretaría de Educación

Pública, visible a fojas 62 de autos, objetada en términos

generales, quedando desahogada por su propia y especial

naturaleza en audiencia de fecha 30 de junio de 201 O, de la

misma se desprende que la categoría E0362 corresponde a

la de Profesor de Enseñanza Secundaria.------------------------

+ Reglamento Interior de la Secretaría de

Educación Pública publicado en el Diario oficial de la

Federación de fecha 21 de enero de 2005, visible a fojas

49-51 de autos, objetada en términos generales, quedando

TA-1

Av~\_

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10 EXP .5800/08 SEGUNDA SALA

desahogado por su propia y especial naturaleza en

audiencia de fecha 30 de junio de 201 O (f.82), tiene valor

probatorio para acreditar su contenido.----------------------------

+ Decreto por el que se crea la Administración

Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal

como un órgano administrativo desconcentrado de la

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, publicado en el

Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de Aenero de. f

2005, desahogado por su propia y especial natúralezá de 1 .. • .

fecha 30 de junio de 201 O (f. 82), tiene valor p~ppatorio -·· :;_i {t . . . ~ .-·:. ·-r.

para acreditar su contenido. ------------------------------- ~.~ --------- · · · J . fj~: ' ..

4'J'' . \i. ~- . 1-.:c

IV.- De las pruebas aportadas por ~~:~parte 1 \ .\ ... ,

actora se consrdera: ----------------------------------------------:"-----

+ Confesional a cargo de la SECRETARÍ~ DE

EDUCACIÓN PÚBLICA desahogada en audiencia de fecha

25 de octubre de 201 O (f. 90), carece de relevancia en

atención a que el absolvente negó todas y cada una de las

posiciones que le fueron articuladas.-------------------------------

+ Confesionales a cargo del Titular de la

Secretaría de Educación Pública, lng.

, carece

de relevancia en atención a que fueron desechadas las

mismas en audiencia de fecha 30 de junio de 201 O (f. 82).--

+ Las documentales marcadas con los

numerales V, VI y VIl ya fueron valoradas con anterioridad.

+ Copias simples de la credencial de elector,

cédula profesional, visible a fojas 11 de autos, objetada en

términos generales, carece de relevancia en virtud de que

'

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...

11

TRIBUNAL FEDERAL

EXP .5800/08 SEGUNDA SALA

DE fueron desechadas en audiencia de fecha 30 de junio de CONCILIACION Y ARBITRAJE

::=-· \¡-

,~,

.. ~ j ~··- : '

·.;·

201 O (f. 81 ), en virtud de que no tienen relación con la litis.--

V.- El actor afirma que tiene derecho a que se

le otorgue su plaza de base E0362, ya que se ha

desempeñado en la misma como Maestra de Educación

···secundaria, en la especialidad de Ciencias Naturales 11

(FÍSICA Y QUÍMICA) desde el 17 de febrero de 2007, con

19 horas de clase semanales, en sustitución del Profesor

~ . , quién se jubiló y cuya plaza se

-.. . encuentra vacante, en términos del artículo 6 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

_ reclamando la inamovilidad en dicha plaza, por ende su \ .... ·· .. ,.

f' ,

J ·!

b 'f' ', as 1 1cac1 on. --------------------------------------------------------------

La Secretaría demandada se excepcionó

manifestando que la parte actora carece de acción y

derecho, en virtud de que la actora es una trabajadora de

carácter temporal, pues su nombramiento le fue otorgado

de manera provisional, además que la plaza reclamada no

podría ser otorgada en forma directa, dado que el órgano

facultado para ello es la Comisión Nacional Mixta de

Escalafón, con base en el Convenio Celebrado por la

Comisión Mixta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA­

SENTE-DF, y conforme a los lineamientos de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado relativos al

es ca 1 a fón. -----------------------------------------------------------------

Ahora bien, tomando en cuenta que la

demandada se excepcionó manifestando que al ser la

actora una trabajadora temporal al estar ocupando la plaza

provisional del C. , no puede pretender

que se le otorgue dicha plaza por el hecho de haber

trabajado en ella mas de seis meses dado que la plaza solo

TA-1

<Ju

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12 EXP .5800/08 SEGUNDA SALA

puede ser basificada por la Comisión Nacional Mixta de

Escalafón.------------------------------------------------------------------

Cabe señalar que el escalafón es un sistema

organizado en cada dependencia conforme a las bases

establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, para así efectuar las promociones de

ascenso de los trabajadores, tal y como lo señala el artículo

4 7 de dicho ordenamiento.--------------------------------------------

Ahora bien, los artículos 48, 49 y 50 de la Ley ' Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

establecen lo siguiente:------------------------------------------------

Artículo 48.- Tienen derecho a participar en ·los

concursos para ser ascendidosJ todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior.-

Artículo 49.- En cada dependencia se expedirá un

Reglamento de Escalafón conforme a las bases establecidas en este TituloJ el cual se formularáJ de común acuerdoJ por el titular y el sindicato respectivo. ------------------------------------------------------

Artículo 50.- Son factores esca/afonarios:

1.- Los conocimientos; 11.- La aptitud; 111.- La antigüedad: IV.- La disciplina y puntualidad.

Como puede observarse, en el caso, la

demandada SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA es

quien otorga las plazas por escalafón, ya que de

conformidad con el artículo 54 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en cada dependencia

funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, las cuales al

tener conocimiento de las vacantes convocarán a un

concurso, entre los trabajadores de la categoría inmediata

inferior (art. 58 LFTS), para lo cual se fijará una

·.', . •.

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TA-1

13

~¿;:~~

EXP .5800/08 SEGUNDA SALA

TRIBUNA~:EoERAL convocatoria, en la que se señalarán los requisitos, plazos CONCILIACION Y ARBITRAJE ,

para presentar y demas datos, a fin de que una vez que se

.... -~ ~

ot"

verifiquen las pruebas de los concursantes, documentos,

constancias y hechos, se procedan a calificar los factores

escalafonarios, y a quien obtenga la mejor calificación se le

otorgue la plaza vacante, pues así lo determina la Ley

bu roe rática. ---------------------------------------------------------------

En el presente asunto, si bien el demandado no

;.'\ .. ·· acredita haber convocado a concurso la plaza vacante, ¡:~. -,~;; .. _ .

·~:".:. :~·.· también lo es que la actora, teniendo la carga de la prueba, l,. . -~, l . ~

:: · .·. · ¡ .

?· .. ;(, · <. para poderle otorgarle la plaza debió acreditar que contaba

con los factores escalafonarios indicados, y estar en

mejores condiciones que los demás, ya que de conformidad

con el artículo 51 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, las vacantes se otorgarán a los

trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten

mejores derechos en la valoración y calificación de los

factores escalafonarios. -----------------------------------------------

Aunado a que, el hecho de que la actora venga

ocupando una vacante cuyo titular se jubiló, no significa que

por ese solo hecho tenga el derecho a que se le otorgue la

inamovilidad en términos del artículo 6 de la Ley

Burocrática, pues en la misma Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado se establecen las bases

para otorgar de manera definitiva las plazas de los

trabajadores, además de que el derecho a la inamovilidad,

no deriva del mero transcurso del tiempo, ni de la solicitud

del trabajador, sino que existe un procedimiento normativo

para otorgar una plaza de base.----------------------------------------

En consecuencia, esta Sala arriba a la

convicción de que la trabajadora no cumplió con la carga

procesal que le correspondía, puesto que no acreditó los

érs

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14 EXP .5800/08 SEGUNDA SALA

presupuestos de su acción en virtud de que no demostró

que se había cumplido con los presupuestos para ejercer la

acción respecto del otorgamiento de la base en la plaza que

reclanna.--------------------------------------------------------------------

Siendo aplicable al caso la siguiente . . d . J u nsp ru enc1a: ------------------------------------------------------------

"ACCION, NECESIDAD DE SATISFACER LOS PRESUPUESTOS DE LA:-r Si las excepciones opuestas por la parte demandada no prosperan, no por esa so,fp:. circunstancia ha de estimarse procedente la acción intentada, sino que eQ.·-eJ estudio del negocio deben considerarse también, y principalmente/ ' los presupuestos de aquélla, los cuales deben ser satisfechos, so pena de que su ejercicio se considere ineficaz. Séptima Epoca, Quinta parte: Vals. 91-96, Pág. 7 A.D.1989/76. Osear Simón Bones Vázquez. Unanimidad de 4 votos. Vals. 109-114, Pág.9. A.D.6788/77. Gloria Sánchez de Moya. Unanimidad de 4 votos. Vals. 109-114, Pág.9. A.D.6031/77. Alberto Ruíz Martínez. Unanimidad de 4 votos. Vols. 139-144, Pág.10. A.D.1523/80. Ingenio de Atencingo, S.A. Unanimidad de 4 votos. Vols. 163-168, Pág. 9. A.D.1051/82. Jesús Rojas Hidalgo y otros. Unanimidad de 4 votos"--------------------------------------------------

En consecuencia, al no dennostrar la reclannante ·~ .. ,., ·~¡;. .. -J. ..... ;

los presupuestos de su acción, es procedente absolver a la

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, del

otorgamiento de la base en la plaza que reclamd, así como

a que se le otorgue el nonnbranniento respectivo,

prestaciones que reclannó en el inciso A) del escrito inicial

de dennanda. --------------------------------------------------------------

En relación con la diferencias salariales y los

incrennentos a partir del año 2008 en la plaza que dennandó,

reclamados en el apartado b) y d) de su escrito de

dennanda, se absuelve a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN

PÚBLICA de su pago a la actora, en razón de que no

precisa el nnotivo por el cual el dennandado le adeuda

diferencias y cuales debieran ser sus incrementos, esto es, no indica cuanto es lo que debería de percibir en lugar de lo

qüe percibe, por lo que resulta innpreciso su reclanno. ---------

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15

EXP.5800/08 l\ __ ~. SEGUNDA SALA ru ¡

TRIBUNAL FEDERAL En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo DE

coNcluAcloN v ARBITRAJE dispuesto por el artículo 137 de la ley de la materia, se.-------

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RESUELVE:

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de

fecha 6 de marzo de 2012, en términos de la ejecutoria DT.-

1480/2013 del índice del Quinto Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Primer Circuito, con residencia en

México, Distrito Federal.------------------------------------------------

SEGUNDO.- La parte actora no acreditó los

extremos de su acción y la demandada justificó en parte sus

excepciones y defensas. -----------------------------------------------

TERCERO.- Se absuelve a la SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA de todas y cada una de las

prestaciones· que reclama la actora en su escrito inicial de

demanda, lo anterior en los términos precisados en la parte

considerativa de esta resolución.-------------------------------------

CUARTO.- Gírese el oficio de estilo al Quinto

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito,

a fin de informarle del cumplimiento de la sentencia de

amparo número DT.- 1480/2013 del índice de dicho Tribunal

Colegiado, relativo al cuaderno de antecedentes 16/2014,

que emitió el NOVENO Tribunal Colegiado de Circuito del

Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en

Cuernavaca, Morelos, remitiéndole copia certificada de la

presente resolución. -----------------------------------------------------

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16 EXP .5800/08 SEGUNDA SALA

QUINTO.-NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A

LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente

asunto como total y definitivamente concluido.-------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y

firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala

del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por

,J,~A~:lH~J[lAia DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta

fecha.- DOY FE. ------------------------------------------------,._--.:.7-----

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BEFG/fQ:~t*: . 20/mzo/40.14

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MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

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~ ' LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDES

MAGISTRADO REPRESENTANTE

a l GOBIERNO F~DE.RAL o LIC. ~LF?~ ÁLVA~EZ

SECRETARIA

MAGISTRADO REPRESENTANTE '

DELOS~RES .

C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ

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