FLUJOGRAMAS CPC

download FLUJOGRAMAS CPC

of 9

Transcript of FLUJOGRAMAS CPC

PROCESO DE CONOCIMIENTO Pretensiones: * Nulidad de acto jurdico contrato. * Nulidad de contrato. Estimacin patrimonial mayor de mil unidades de referencia procesal S/355,000. * Nulidad de matrimonio. * Divorcio - Pretensiones complejas art.475 del C:P:C * Reivindicacin, cobro de frutos. * Divorcio por causales - Pretensiones inapreciables en dinero - Imposicin de servidumbres -Nuliidad de testamento - Juez considere atendible su emleo CONCILIACION EXTRAJUDICIAL: Requisito de procedibilidad en Distritos conciliables D.Leg 1069 de 28 junio 2008 * Conciliacin extrajudicial en Centro de Conciliacin, anterior al proceso. .* No aplicable en Puno, por no ser Distrito Conciliatorio. * Subsiste Audiencia de Conciliacin. * Cuando se aplique, desaparece Audiencia de Conciliacin.

Demanda Dias Art. 424 C.P.C.

Contestaci 30 Dias nY 50 das Reconvenci nArt. 478 inc.5

Auto de Saneamiento Art. 465

Audiencia conciliatoria Art. 468

20 Dias

Audiencia de Pruebas 50 Dias

Sentencia

50

Art. 478

inc.9Inc.10 ART.478 12

* 5dias Calificacin por el Juez. * Inadmisible: Art. 426 C.P.C.: Subsanar 5d. * Improcedente: Art. 427 C.P.C.: Archivo + devolucin de anexos. 323 * Notificacin demandado.427 * Auto Admisorio: Traslado demanda Por ofrecidos Medios . Probatorios. *Modificacin demanda: antes de notificacin al demandado. * Notificacin: Domicilio

*Presupuesto, *Allanamiento 330 al 333 legitimidad e inters :Acepta pretensin para obrar. *Reconocimiento:admite *Declara existencia de veracidad hechos. relacin Puede allanarse en Jurdico procesal vlida. cualquier estado * Precluye pretensin de -----------------------------------nulidad de actos anteriores. *Auto apelable sin -----------efecto *Inadmisible: Art. 426 suspensivo. C.P.C. Puede declarar nulidad y REBELDA: 458 al Art. 427 464 *Improcedente: * Demandado: No contesta, Demanda conclusin del proceso. , dentro del plazo. C.P.C. * Auto que declara Rebelda, produce:Auto apelable efecto *Por contestada demanda suspensivo * Presuncin legal de verdad *Por Admitidas: Pruebas. de la Demanda. *Salvo que: * Uno de los demandados contesta demanda * No produce conviccin al Juez. * Pretensin sobre - Derecho indisponible. * Se necesita pruebas documentales *El Rebelde es notificado con el Auto: De Saneamiento, audiencia de pruebas y Sentencia y ejecucin de sentencia : En su Domicilio real o mediante Edictos

* Juez declara saneado el proceso * Autos para sentencia. * El rebelde se incorpora en el proceso en cualquier estado Etapas preclusivas

Art.202 al 283 *Concurrencia personal de las partes Art. 478 inc 9 * Se lleva adelante si: - concurren ambas partes o Si se aplica D.Leg 1069: una sola Desaparece -------------------------Art .323 al 329 -----*Si no Se puede conciliar en cualquier concurre las estado del Proceso. Antes de partes se declara sentencia de vista *Conciliacin efecto de la conclusin sentencia cosa juzgada. proceso Ley *Solo sobre derechos disponibles 26635 *Propuesta del demandante -------------------------*Propuesta demandado -----*Puede *Propuesta demandado actuarse fuera del *Formula del Juez: :No prejuzga Juzgado *Si no aceptan y sentencia Es unica e concede igual o menor derecho. Impone multa no menor de 02 ni indivisible mayor de 10 URP. -------------------------Art.468 al art.471 CPC ---* Fracasada la conciliacin Juez Juez dirige: fija puntos controvertidos. inmediacin La sentencia solo resuelve Juramento de las estos puntos. partes * Admite pruebas pertinentes a Se actan: los puntos *Pruebas Controvertidos, rechaza otros. *Cuestiones probatorias: Tachas Demandante. y oposiciones. Se actan las *Pruebas

Art. 478

* Partes: E C - R. * Reglas: - Ley y proceso. - Todos y c/u de los P. C. - Claro y concreto en lo que manda y ordena. * Fallo. * Firma completa

APELACION Art. 364 C.P.C. Requisitos: Plazo de ley: 10d. Tasa judicial y cdulas. Por escrito: Juez. Errores de hecho y derecho. Naturaleza del

Concede apelacin: Con SEGUNDA INSTANCIA: Efecto Suspensivo:

CASACIN: MODIFICADO POR LA LEY N 29364 (28/05/09). Casacin *Requisitos de admisibilidad: Plazo: 10d

* Traslado de la apelacin. * Con o sin absolucin: Vista de la causa. * Pedido de palabra: 3 das, de notificado. * Vista de la causa: Informe oral y 5d para informe escrito OJO:No es instancia, solo revisa cuestiones de Derecho no

1. Contra: sentencias y autos: De las salas superiores. 2. Ante el rgano jurisdiccional que emiti la resolucin impugnada o Corte Suprema 3. Cdula de notificacin de la resolucin impugnada + la expedida en 1 grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abog. que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad. En caso de que el recurso sea presentado ante la sala superior, esta deber remitirlo a la Corte Suprema sin ms trmite dentro del plazo de tres das; 4. Plazo: 10d +trmino de la distancia. 5. Tasa respectiva.

* Requisitos de procedencia:

1. El recurrente no hubiera consentido previamente la resolucin adversa de 1 instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolucin objeto del recurso; 2. Describir con claridad y precisin la infraccin normativa o el apartamiento del precedente judicial; 3. Demostrar la incidencia directa de la infraccin sobre la decisin impugnada; 4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio.

CON EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS:

Demanda Dias 424 Art. C.P.C. 478 Inc.10

30 Dias

Art. 478 Inc. 5

Contestaci 50 Dias nArt. 478 Inc.12

Auto de Saneamie nto Art. 449

Audienci a Conciliat oria Art.

20 Dias Audienci a de Pruebas Inc. 9 Art. 478 Art. 203

Senten ciaArt.

50

10 Das Art. 478 Inc. 3*Resuelve todas las excepciones. *Infundada: Saneado el proceso. *Excepciones: Auto apelable: Sin efecto suspensivo con efecto suspensivo. *Excepciones que Anulan: Incompetencia - Representacin insuficiente. Desistimiento.

Excepciones (todas en una). Art. 446 C.P.C.

10 Das Contestaci n a Art. 478 Inc. 4 Excepcion

*Por escrito. *En Cuaderno a parte. *Pruebas. *Tasa. (Misma estructura de la Dda.).

*Por escrito. *Dentro del plazo. *Estructura de la contestacin a la Dda. *Pruebas. *Anexos. *Tasa.

CON TACHAS:

Dias Demand

30 Dias

a478 Inc.10

Art. 478 Inc. 5

Contestaci 50 Dias nArt. 478 Inc.12

Auto de Saneamie nto Art. 449

Audienci a Conciliat oria Art.

20 Dias Audienci a de Pruebas Inc. 9 Art. 478 Art. 203

Senten ciaArt.

50

5 Dias Art. 478 Inc. 1

Tachas Demandad

5 Dias ContestacinDemandante

Art. 478 Inc. 2

CON RECONVENCIN: 30 DiasContestaci 50 Das nArt. 478 Inc.12

Das Demand

a478 Inc.10

Art. 478 Inc. 5

Auto de Saneamie nto Art. 465

Audienci a Conciliat oria Art.

20 Dias Audienci a de Pruebas Inc. 9 Art. 478 Art. 203

Senten ciaArt.

50

10 Das

30 Das Art. 478cin 5 Inc.Reconven

30 DasContestaci Art. 478 Inc.7 n

PROCESO ABREVIADO

-Retracto -Ttulo supletorio -Prescripcin adquisitiva de dominio -Rectificacin de rea y linderos -Deslinde -Contencioso administrativo

Responsabilidad Civil de los jueces Expropiacin Tercera de propiedad Tercera preferente de pago Exclusin Estimacin patrimonial de 100 a 1, URP

- No tienen va procedimental propia, inapreciables en dinero, duda sobre su monto o naturaleza de la pretensin el Juez estime atendible su empleo -Otros que la ley seale. PURO: 10 DiasContestaci n

Demand 25 Das a491 Inc.1

Art. 491 Inc. 5

15 Audiencia Das de Saneamie Art. 491 Inc. 8 nto

Audienci a de Pruebas

Art. 491 Inc. 9

Senten cia

20 Das

Art.

CON RECONVENCIN:

Demand 20 Das a491 Inc.11

10 Das

Art. 491 Inc. 5

Contestaci n

15 Audiencia Das de Saneamie Art. 491 Inc. 8 nto

Audienci a de Pruebas

20 Das Senten cia Art. 491 Inc. 9 Art.

5 Dias

10 Dias

Art. 491 Inc. 5

Reconven cin

10 Dias Contestacin Reconvenci Art. 478 Inc. 4 n

PROCESO SUMARISIMO Alimentos Separacin convencional y Divorcio ulterior Interdicccin Desalojo Interdictos No tienen va procedimental propia Son inapreciables en dinero Duda sobre su monto Urgencia de tutela jurisdiccional Estimacin patrimonial no mayor de 100 URP

tros que la ley seale

5

Demanda

Contestacin

Audiencia nica

Requisitos del art.424 del Cp:c: Pruebas; todas las que se permiten en los otros Procesos.

Contestacin

SENTENCIA:

APELACIN:

Excepcionalmente el Juez puede postergar la expedicin de la sentencia hasta dentro de diez das contados desde la audiencia. CON TACHAS Y EXCEPCIONES:

DemandaV

5 Das

Audiencia y 10 Das Sentencia

Art. 554

Art. 554