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8.FISCALIZACION SOBRE LA BASE PRESUNTA Durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria sobre: BASE PRESUNTA: En mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION

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8.FISCALIZACION SOBRE LA BASE PRESUNTADurante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar laobligación tributaria sobre:BASE PRESUNTA: En mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal conel hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia ycuantía de la obligación.

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION

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artículo 73° del Código Tributario no cabe la acumulación de presunciones, debiendo la administración aplicar la

que arroje el mayor monto de base imponible o tributo.

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• La acción de la SUNAT, prescribe a los cuatro (4) años,siempre y cuando el contribuyente haya cumplido conpresentar la declaración respectiva.

• En caso contrario, es decir, sobre deudas no declaradas, esteplazo se alargaría a los seis (6) años.

9. PRESCRIPCION

• Como parte del derecho de defensa de todo contribuyente dentrode un procedimiento de fiscalización tiene derecho a presentar elRecurso de Queja regulado en el artículo 155° del CódigoTributario cuando existan actuaciones o procedimientos queafecten sus intereses o infrinjan disposiciones del CódigoTributario.

10. RECURSO DE QUEJA

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11. CONCLUSIONES Y FINALIZACIÓN DE LA FISCALIZACIÓNPLAZO PARA PRESENTAR OBSERVACIONES A LAS

CONCLUSIONES

En estos casos, dentro del plazo que la

Administración Tributaria establezca en dicho

requerimiento, el que no podrá ser menor a tres (3)

días hábiles; el contribuyente o responsable podrá

presentar por escrito sus observaciones a los

cargos formulados, debidamente sustentadas, a

efecto que la Administración Tributaria las

considere, de ser el caso. La documentación que se

presente ante la Administración Tributaria luego de

transcurrido el mencionado plazo no será merituada

en el proceso de fiscalización o verificación.

FIN DE LA FISCALIZACIÓN: RESOLUCIÓN DE

DETERMINACIÓN

La Resolución de Determinación es el acto por

el cual la Administración pone en conocimiento

del contribuyente el resultado de la

fiscalización, estableciendo la existencia del

crédito o de la deuda tributaria. Art. 76° del

TUO del Código Tributario.

El procedimiento de Fiscalización concluye con

la notificación de las resoluciones de

determinación y/o, en su caso, de las

resoluciones de multa, las cuales podrán tener

anexos.

FUENTE:

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