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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

TEMA:

FISCALIZACION A EMPRESAS

CURSO:

AUDITORIA TRIBUTARIA

PRESENTADO POR:

HANCCO CONDORI, ELIZABETH

CARRERA PROFESIONAL : CONTABILIDAD

SEMESTRE / CICLO : 2015 / IX

DOCENTE DE LA ASIGNATURA

QUISPE MAMANI, ZOBEIDA ZULMA

AÑO 2015 – Juliaca

Perú

INDICE DE CONTENIDO

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INTRODUCCION........................................................................................................................... 4

CAPITULO I: MARCO LEGAL..................................................................................................... 5

1.1. FISCALIZACIÓN.............................................................................................................................. 5

1.2. SUJETOS DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN.....................................................................................5

1.2.1. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA..............................................................................................5

1.2.2. LOS ADMINISTRADOS..................................................................................................................5

1.2.3. LOS TERCEROS.............................................................................................................................6

1.3. LOS DOCUMETNOS QUE SE EMITEN EN EL PROCESO DE FISCALIZACION.........................................6

1.4. PROCESO DE LA FISCALIZACIÓN.....................................................................................................9

CUADRO N° 3: ETAPAS DE LA FISCALIZACIÓN...................................................................9

2.1. OPERACIONES GRAVADAS........................................................................................................... 10

2.2. SUJETOS DEL IMPUESTO.............................................................................................................. 10

2.3. COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR...................................11

2.4. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES................................................................................................11

CAPITULO III: APLICACIÓN PRÁCTICA............................................................................... 12

3.1. RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C................................................................................................12

3.2. DOCUMENTOS EN LA FISCALIZACION DE RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.................................13

BIBLIOGRAFIA........................................................................................................................... 35

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INDICE DE CUADROS

CUADRO N° 1: SUJETOS DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN............................................4

CUADRO N° 2: DOCUMENTOS DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN................................5

CUADRO N° 3: ETAPAS DE LA FISCALIZACIÓN...................................................................8

CUADRO N°4: SUJETOS DEL IMPUESTO................................................................................9

CUADRO N°5: COMPROBANTES DE PAGO QUE PUEDEN EMITIR...............................10

CUADRO N°6: LIBROS Y REGISTROS CONTABLES...........................................................10

CUADRO N° 7: DOCUMENTACIÓN EN EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN DE LA EMPRESA RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C...................................................................12

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INTRODUCCION

A través de un proceso de fiscalización, la Administración Tributaria realiza una serie de

tareas que están destinadas a verificar la correcta determinación de la obligación

tributaria por del contribuyente. Para ello se vale de la inspección, la investigación y el

control de cumplimiento de las obligaciones tributaria.

Teniendo en cuenta la importancia de conocer en qué consiste el procedimiento de

fiscalización, así como las pautas que deben seguir, tanto la Administración Tributaria

como los deudores tributarios al producirse el procedimiento en mención, en el presente

trabajo se desarrollan los principales aspectos regulados en el Código Tributario y en el

Reglamento de Fiscalización, así como nociones acerca del concepto de fiscalización

contenidos en la doctrina como en la Ley Tributaria mediante la fiscalización a la empresa

RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C., en el periodo de Enero 2012 a Diciembre 2012

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CAPITULO I: MARCO LEGAL

1.1. FISCALIZACIÓN

Es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta

determinación de la obligación tributaria incluyendo a la obligación aduanera, así

como a las obligaciones formales relacionadas a ellas.

1.2. SUJETOS DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN

1.2.1. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA1

Son los funcionarios de los órganos de línea dependientes de la Superintendencia

Adjunta los que realizan las labores de fiscalización, son los funcionarios de la

Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario los encargados de definir y

aplicar los criterios de selección de los contribuyentes en los programas de

fiscalización y devoluciones en el ámbito nacional.

1.2.2. LOS ADMINISTRADOS

Según el Artículo 7° del Código Tributario dice “Deudor Tributario es la persona

obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o

responsable”

1 Decreto Supremo N° 085-2007-EF. (2007). Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT. Título Preliminar. Artículo 1°: Definiciones. Inciso a).

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1.2.3. LOS TERCEROS

CUADRO N° 1: Sujetos del Proceso de Fiscalización

Fuente:Castro Gálvez Luis. (2014). Manual Práctico de Fiscalización Tributaria. Capitulo II: Los principio en el Proceso de Fiscalización. Pág. 28.Elaboración: Propia

1.3. LOS DOCUMETNOS QUE SE EMITEN EN EL PROCESO DE FISCALIZACION

Durante el Proceso de Fiscalización la SUNAT emitirá Cartas, Requerimientos,

Resultado de Requerimiento y Actas.

Los datos mínimos que deben tener los documentos son:

Nombre o Razón Social del sujeto fiscalizado

Domicilio Fiscal

RUC

Número del Documento

Fecha

Objeto o contenido del documento

La firma del trabajador de la SUNAT competente

Tribunal Fiscal

Los Fiscales

Los Jueces La Administracion Tributaria

El Administrado

La Policia El Defensor Del Contribuyente

Otros

Administraciones Extranjeras

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CUADRO N° 2: Documentos del Proceso de Fiscalización

CARTAS REQUERIMIENTOS RESULTADO AL REQUERIMIENTO

ACTAS

Se comunica al sujeto del impuesto que será objeto de un procedimiento de fiscalización, se presentara el agente fiscalizador que realizara el procedimiento e indicara los periodos y tributos que serán materia para el referido procedimiento.

Se solicita al sujeto fiscalizado, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios.

Se comunica al sujeto fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el requerimiento

El Agente fiscalizador dejara constancia de la solicitud de prórroga para el caso del pedido inmediato de documentación.

Se comunica la ampliación del procedimiento de fiscalización a nuevos periodos y tributos.

Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización.

Puede utilizarse para notificar los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización.

Se comunica el reemplazo del agente fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes.

Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del procedimiento de fiscalización indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en este, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75° del código tributario.

Se utiliza para detallar si cumplido el plazo otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75° del C.T., el sujeto fiscalizado presento a no sus observaciones debidamente sustentadas, así como para consignar la evaluación efectuada por el agente fiscalizador de estas.

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Fuente:Castro Gálvez Luis. (2014). Manual Práctico de Fiscalización Tributaria. Capitulo II: Los principio en el Proceso de Fiscalización. Pág. 28.Elaboración: Propia

La suspensión o la prórroga del plazo a que se refiere el artículo 62° A del Código Tributario

Se comunica cualquier otra información que debe notificarse al sujeto fiscalizado durante el procedimiento de fiscalización siempre que no deba estar contenida en los demás documentos que son regulados en los artículos 4°, 5° y 6°.

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1.4. PROCESO DE LA FISCALIZACIÓN

CUADRO N° 3: Etapas de la Fiscalización

Fuente:

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Ore Gamarra Carmen. (2007). Actualidad Empresarial. Procedimiento de Fiscalización. Segunda Quincena – Julio 2007. Pág. I-10.Elaboración: Propia

CAPITULO II: REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

1.5. OPERACIONES GRAVADAS

Cualquier tipo de actividad económica y/o explotación comercial. Prestación de servicios. Contratos de construcción. Notarios. Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.

1.6. SUJETOS DEL IMPUESTO

CUADRO N°4: Sujetos del Impuesto

Elaboración: Propia

PERSONAS NATURALES

SUCESIONES INDIVISAS

ASOCIACIONES DE HECHO

PROFESIONAL

PERSONAS JURIDICAS

SOCIEDADES IRREGULARES

CONTRATOS ASOCIATIVOS QUE

LLEVEN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

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1.7. COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUE PUEDEN EMITIR

CUADRO N°5: Comprobantes de Pago que Pueden Emitir

Elaboración: Propia

1.8. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

CUADRO N°6: Libros y Registros Contables

HASTA 150 UIT DE INGRSOS BRUTOS ANUALES

INGRESOS BRUTOS ANUALES MAYORES A 150 UIT

- REGISTRO DE COMPRAS - CONTABILIDAD COMPLETA

- REGISTRO DE VENTAS

- LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

Elaboración: Propia

FACTURA

TICKETS

LIQUIDACION DE

COMPRAS

NOTAS DE CREDITO

NOTAS DE DEBITO

GUIAS DE REMISION

REMITENTE Y TRANSPORTI

STA

BOLETA DE VENTAS

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CAPITULO III: APLICACIÓN PRÁCTICA

1.9. RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.

RAZON SOCIAL: Rectificaciones Romero Sociedad Anónima Cerrada

OBJETO: La Sociedad tienen por objeto dedicarse a:

Área de Comercialización: Podrá dedicarse a la comercialización nacional e

internacional de todo tipo de bienes, vehículos mayores y menores con

declaración única de importación o placa de rodaje, pudiendo para el efecto

realizar toda clase de operaciones para sí o para terceros; comprar, vender, recibir

en consignación, actuar como comisionista, distribuir y ejercer la representación

de empresas o marcas nacionales y extranjeras, incluyéndose en sus actividades la

importación y exportación de bienes e insumos, así como la reexpedición,

pudiendo acogerse como usuario de los centros de exportación, transformación,

industrial, comercialización y servicios “CETICOS”, depósito franco público,

particular, zonas de tratamiento general comercial, ZOFRI Ilo, CETICOS Loreto y

zonas generales de desarrollo y cualquier otra clase de actividades permitidas por

las Leyes vigentes. Área de Servicio: Podrá dedicarse a la transformación,

modificación y reparación de todo tipo de vehículos automotores, así como al

cambio de volante en general. A la comercialización de repuestos, motores,

baterías y accesorios en general para vehículos. Trabajos de mecánica automotriz

en general. Prestación de servicios de lubricentro. Asimismo podrá dedicarse a la

actividad hotelera de hospedaje u hostal. En general la empresa podrá dedicarse a

cualquier otra actividad anexa o conexa con las mencionadas, anteriormente y

para cumplir con dicho objeto podrá realizar todos aquellos actos y contratos que

sean lícitos sin restricción alguna.

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1.10. DOCUMENTOS EN LA FISCALIZACION DE RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.

CUADRO N° 7: Documentación en el Proceso de Fiscalización de la Empresa

Rectificaciones Romero S.A.C.

Elaboración: Propia

Resolucion de Determinacion / Resolucion de Muta

Resultado del Segundo Requerimiento

Segundo Requerimeinto

Resultado del Primer Requerimiento

Primer Requerimiento

Carta de Presentacion

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SUNATF.3602Carta No: 110113111112-01-SUNAT PROGRAMA: 101 REGIMEN GENERAL

TACNA, 04 de Abril de 2013

RUC : 20495341918Nombre o Razón Social : RECTIFICACIONES ROMERO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADADomicilio Fiscal : AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICODistrito : TACNAReferencia :CIIU : 93098 OTRAS ACTIVID. DE TIPO SERVICIO NCP

La Superintendencia nacional de Aduanas de Administración Tributaria en el ejercicio de su función fiscalizadora realiza inspecciones, investigaciones y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias y/o obligaciones formales, mediante programa de fiscalización.

Para tal efecto presentamos a los funcionarios de la División/Sección de Auditoria, señores:

CARGO NOMBRE DNI

Supervisor REJAS PONCE YOVANA LOURDES 00492718Agente Fiscalizador Barriga Cayo Rocio Amparo 09593344

Quienes tienen instrucciones de efectuar la intervención fiscal de acuerdo al Requerimiento que se adjunta; por el (los) periodo (s) y tributo (s) siguiente(s):

Periodo a Fiscalizar : 201201 AL 201212Tributo a Fiscalizar : 0100 IGVTipo de Fiscalización : 01 – Fiscalización Parcial

Por lo tanto, agradeceremos a ustedes brindar las facilidades, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 61, 62, 87 y 89 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Atentamente,

Nota: Cualquier consulta sobre la identidad del auditor, sírvase efectuarla al(los) teléfono(s): 583120 Anexo(s): 45059, 45029, 45031, 45032; y pagina web de SUNAT.

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Requerimiento N° 110113111115 FECHA: 04/04/2013

Referencia: Carta de Presentación No: 110113111112

RUC : 20495341918Nombre o Razón Social : RECTIFICACIONES ROMERO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADADomicilio Fiscal : AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICODistrito TACNAReferencia :CIIU : 93098 OTRAS ACTIVID. DE TIPO SERVICIO NCP

A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los artículos 62° y 82°, y considerando las obligaciones de los administrados indicados en el artículo 87° del texto único ordenado del código tributario y normas modificatorias, se le requiere para que presente y/o exhiba la información y/o documentación correspondiente al (los) tributo(s) y periodo(s) siguientes(s):

Tributo a Fiscalizar : 0100 IGVPeriodo de Fiscalización : del 201201 AL 201212Tipo de Fiscalización : 01 – Fiscalización Parcial

01. Escritura de constitución inscrita en los registros públicos y modificaciones a la fecha02. Contratos de locación de servicios suscritos con empresas que realicen intermediación laboral, y/o aquellas

que se encarguen de desarrollar los procesos productivos y/o administrativos, así como las facturas emitidas por aquellas durante el periodo requerido.

03. Proporcionar organigrama de la empresa especificando mediante escrito las funciones de cada cargo administrativo o gerencial que hubiera en la empresa y durante el periodo requerido. También indicar los datos de las personas que actualmente ocupan los cargos señalados a la fecha de la presente notificación.

04. Estados de cuenta bancarias05. Contratos celebrados por la empresa, según corresponda.06. Proporcionar análisis detallado por rubro mostrando la variación mensual de las cuentas de clase 6-Gastos y

7-Ingresos (a tres dígitos).07. Proporcionar breve reseña escrita del proceso productivo y fotocopia del análisis detallado del costo de

producción, costo de los productos en proceso y costo de ventas, según corresponda.08. Comprobantes de pago de compras, Declaraciones Únicas de Aduanas o Declaración simplificada por

importaciones, guías de remisión (remitente o del transportista), notas de débito y/o crédito (recibidos), de corresponder.

09. Comprobantes de pago de ventas, Declaraciones Únicas de Aduanas o Declaración Simplificada por Exportaciones y demás documentación relacionada con operaciones de comercio exterior, quías de remisión (remitente o del transportista), órdenes de compra, cinta testigo de maquina(s) registradora(s), notas de débito y crédito emitidos, de corresponder.

10. Comprobantes de diario, vouchers y todo documento tributario, contable o comercial relacionadas a las operaciones registradas al libro Caja y Libro Diario, que sustenten costo o gasto, de acuerdo al impuesto a la renta, según corresponda.

11. Comprobantes y/o constancias emitidos y/o recibidos por operaciones comprendidas en el régimen de retenciones, sistemas de detracciones y/o percepción del impuesto general a las ventas, según corresponda.

12. Registro de ventas, compras y auxiliar de control de activo fijo (Fecha de adquisición, costo, incrementos por revaluación, ajustes por diferencia de cambio, mejoras de carácter permanente, retiros, revaluaciones, depreciación, ajustes y el valor neto de los Bienes, indicando calculo y distribución a los centros de costos), obligados a llevar de acuerdo a normas específicas, según corresponda.

13. Libros de actas de junta de accionistas y de directorio, según corresponda.14. Libro Planilla de Pagos, Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34°-Decreto Legislativo N° 774 y

normas modificatorias y/o complementarias, adjuntando la documentación sustentatoria de las mismas.______________________________________________________________________________________Página: 01 de 02

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Requerimiento N° 110113111115 FECHA: 04/04/2012

Referencia: Carta de Presentación No: 110113111112

RUC : 20495341918Nombre o Razón Social : RECTIFICACIONES ROMERO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADADomicilio Fiscal : AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICODistrito : TACNAReferencia :CIIU : 93098 OTRAS ACTIVID. DE TIPO SERVICIO NCP

15. Libros contables (llevados de acuerdo a las normas sobre la materia): Diario, Mayor, Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Balance de comprobación Analítico, según Corresponda.

16. Registro de Inventario y/o contabilidad de costos de acuerdo a lo establecido en el Art 35° del Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta D.S. N° 22-94-EF y normas modificatorias y/o complementarias (Sistema de contabilidad de costos, Registro Permanente en Unidades, Inventarios Físicos de Existencias al inicio y final del ejercicio, aprobado por los responsables de su ejecución), según corresponda.

17. Registro de Régimen de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto General a las Ventas, según corresponda

18. Libros y/o registros exigidos de acuerdo a las normas sectoriales, según corresponda19. La documentación e información requerida, en los puntos anteriores, deberá estar disponible para ser

presentados al auditor durante todo el proceso de fiscalización, en su domicilio fiscal.20. Proporcionar las copias fotostáticas que le sean requeridas durante el proceso de fiscalización o verificación,

firmadas por el requerimiento legal o persona autorizada.

El deudor tributario deberá presentar al agente fiscalizador lo solicitado en el presente requerimiento el día 14/04/2013, a horas 9:30 am en: su domicilio fiscal.

Las fotocopias requeridas, deberán ser presentadas debidamente refrendadas por el deudor tributario o de ser el caso por el representante legal.

Conforme al artículo 106° del texto único ordenado del código tributario y normas modificatorias, la notificación del presente requerimiento surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción, excepto lo establecido en el último párrafo respecto a requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas.

En caso de incumplimiento de lo requerido, serán de aplicación los artículos 63 °, 64 °, 65 °, 172 ° y 180 ° del Texto único ordenados del código tributario y normas modificatorias, según sea el caso.

De acuerdo al primer párrafo del artículo 141° del texto único ordenado del código tributario y normas modificatorias, “no se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la administración tributaria durante el proceso de la verificación o fiscalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido…”

Asimismo, se le recuerda que puede acogerse al régimen de incentivos señalado en el artículo 179° y 179-A° de ser el caso, aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del texto único ordenado del código tributario y normas modificatorias, así como al régimen de gradualidad de las sanciones.

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MAXIMO CARRASCO ROSADOJefe(s) División de Auditoria

Por: Luis Enrique Vera CastilloINTENDENCIA REGIONAL DE

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Fecha: 19/04/2013

Resultado de Requerimiento: 110113111115

Orden de Fiscalización : 110113111112RUC : 20495341918Nombre o Razón Social : RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.Domicilio : K: AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICODistrito : TACNAReferencia :Tipo de Fiscalización : 01 – Fiscalización ParcialTributo a Fiscalizar : 0100-IGV Periodo: 2012/01-2012/12

Por la Presente se le comunica el resultado detallado de la información requerida:

01. Si Exhibió la Escritura de constitución inscrita en los registros públicos y modificaciones a la fecha02. No Exhibió Contratos de locación de servicios suscritos con empresas que realicen intermediación laboral, y/o

aquellas que se encarguen de desarrollar los procesos productivos y/o administrativos, así como las facturas emitidas por aquellas durante el periodo requerido.

03. Si Exhibió organigrama de la empresa especificando mediante escrito las funciones de cada cargo administrativo o gerencial que hubiera en la empresa y durante el periodo requerido e índico los datos de las personas que actualmente ocupan los cargos señalados.

04. Si Exhibió estados de cuentas bancarias.05. Si Exhibió Contratos celebrados por la empresa.06. Si Exhibió análisis detallado por rubro mostrando la variación mensual de las cuentas de clase 6-Gastos y 7-

Ingresos (a tres dígitos).07. No Exhibió breve reseña escrita del proceso productivo y fotocopia del análisis detallado del costo de producción,

costo de los productos en proceso y costo de ventas, según corresponda.08. Si Exhibió Comprobantes de compras, guías de remisión (remitente o del transportista), notas de débito y/o crédito

(recibidos), lo cual se encuentra en proceso de revisión.09. Si Exhibió Comprobantes de ventas.10. Si Exhibió vouchers y todo documento tributario. 11. Si Exhibió Comprobantes y/o constancias emitidos y/o recibidos por operaciones comprendidas en el régimen de

retenciones, sistemas de detracciones y/o percepción del impuesto general a las ventas.12. Si Exhibió Registro de ventas, compras y auxiliar de control de activo fijo obligados a llevar de acuerdo a normas

específicas.13. Si Exhibió Libro de Actas de junta de accionistas y de directorio.14. Si Exhibió Libro Planilla de Pagos. No Exhibió Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34°-Decreto Legislativo

N° 774 y normas modificatorias y/o complementarias, adjuntando la documentación sustentatoria de las mismas.15. Si Exhibió Libros Diario16. No Exhibió Registro de Inventario y/o contabilidad de costos de acuerdo a lo establecido en el Art 35° del

Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta D.S. N° 22-94-EF y normas modificatorias y/o complementarias (Sistema de contabilidad de costos, Registro Permanente en Unidades, Inventarios Físicos de Existencias al inicio y final del ejercicio, aprobado por los responsables de su ejecución).

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Fecha: 19/03/2013

Resultado de Requerimiento: 110113111115

17. No Exhibió Registro de Régimen de Retenciones y/o Percepciones del Impuesto General a las Ventas18. Si Exhibió Libros y/o registros exigidos de acuerdo a las normas sectoriales.19. Si Exhibió la documentación e información requerida, en los puntos anteriores20. Si Exhibió las copias fotostáticas que le sean requeridas durante el proceso de fiscalización o verificación, firmadas

por el requerimiento legal o persona autorizada

Contribuyente o Representante Legal u otras Personas: Auditor:Apellidos y Nombres:Romero Rodríguez, Oscar Raúl_______DNI o RUC: 00435106________________

Cargo: Gerente General_____________

Fecha: 19/03/2013__________________

___________________________Firma y Sello Firma y Sello

__________________________________________________________________________________Página: 02 de 02

RomeroBARRIGA CAYO ROCIO AMPARO

AUDITOR SUNATReg.2094INTENDENCIA REGIONAL DE TACNA

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Requerimiento N° 110113111120 FECHA: 10/05/2013

Referencia: Carta de Presentación No: 110113111112

RUC : 20495341918Nombre o Razón Social : RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.Domicilio Fiscal : AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICODistrito : TACNAReferencia :CIIU : 93098 OTRAS ACTIVID. DE TIPO SERVICIO NCP

A fin de verificar el cumplimiento de las normas tributarias y en uso de las facultades establecidas en los artículos 62° y 82°, y considerando las obligaciones de los administrados indicados en el artículo 87° del texto único ordenado del código tributario y normas modificatorias, se le requiere para que presente y/o exhiba la información y/o documentación correspondiente al (los) tributo(s) y periodo(s) siguientes(s):

Tributo a Fiscalizar : 0100 IGVPeriodo de Fiscalización : del 201201 AL 201212Tipo de Fiscalización : 01 – Fiscalización Parcial

01. Sustentar los reparos al CRÉDITO FISCAL IGV – COMPRAS OBSERVADAS: detallados en el ANEXO N° 01 ANEXO N° 02 y ANEXO N° 03 del requerimiento, de acuerdo a los fundamentos y consideraciones señaladas en dicho anexo adjunto al presente requerimiento.

02. Sustentar los reparos al DEBITO FISCAL IGV – VENTA DE BIENES: detallados en el ANEXO N° 01 y ANEXO N° 03 del requerimiento, de acuerdo a los fundamentos y consideraciones señaladas en dicho anexo adjunto al presente requerimiento.

El deudor tributario deberá presentar al agente fiscalizador lo solicitado en el presente requerimiento el día 18/05/2013, a horas 9:30 am en: su domicilio fiscal.

Las fotocopias requeridas, deberán ser presentadas debidamente refrendadas por el deudor tributario o de ser el caso por el representante legal.

Conforme al artículo 106° del texto único ordenado del código tributario y normas modificatorias, la notificación del presente requerimiento surte efecto desde el día hábil siguiente al de su recepción, excepto lo establecido en el último párrafo respecto a requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas.

En caso de incumplimiento de lo requerido, serán de aplicación los artículos 63 °, 64 °, 65 °, 172 ° y 180 ° del Texto único ordenados del código tributario y normas modificatorias, según sea el caso.

De acuerdo al primer párrafo del artículo 141° del texto único ordenado del código tributario y normas modificatorias, “no se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la administración tributaria durante el proceso de la verificación o fiscalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido…”

Asimismo, se le recuerda que puede acogerse al régimen de incentivos señalado en el artículo 179° y 179-A° de ser el caso, aplicable a las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° del texto único ordenado del código tributario y normas modificatorias, así como al régimen de gradualidad de las sanciones.

_______________________________________________________________________________________Página: 01 de 02

BARRIGA CAYO ROCIO AMPAROAUDITOR SUNATReg.2094

INTENDENCIA REGIONAL DE TACNA

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SUNATIntendencia Regional Tacna

Fecha 10/05/2013Orden de Fiscalización N° 110113111112

ANEXO N° 1AL REQUERIMIENTO N° 110113111120

RUC N° : 20495341918NOMBRE o RAZON SOCIAL : RECTIFICACIONES ROMERO SOCIEDAD ANONIMA CERRADADOMICILIO FISCAL : AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICODISITRITO : TACNAREFERENCIA : TIPO DE FISCALIZACIÓN : 01- Fiscalización ParcialTributo a Fiscalizar : 0100 – IGV Periodo : 2012/01 – 2012/12

Por el presente se comunica el Resultado detallado de la información requerida

1. DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

1.1. DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO BRUTO

En principio, se tiene que, el Artículo 13° del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, señala que, la base imponible está constituida por: a) El valor de venta, en las ventas de bienes; b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios; c) El valor de la construcción, en los contratos de construcción; d) El Ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno; y, e) El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones.

De otro lado, según el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 25632, están obligados de emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Asimismo, el numeral 1.2 del Artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT), señala que están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. Y el segundo párrafo del numeral 5 del Artículo 12° del citado reglamento, establece que los documentos anulados deberán ser conservados con sus respectivas copias. De lo que se desprende, que para que se considere un comprobante de pago anulado, debe conservarse, para el caso de Facturas, su original: ADQUIRIENTE O USUARIO, su primera copia: EMISOR y su segunda copia: SUNAT.

En este caso, de acuerdo a lo verificado en su registro de Ventas (Tomo I), comprobantes de pago de ventas exhibidos ante el Requerimiento Nro 110113111115; y, en los sistemas de la Administración Tributaria, e ha determinado en principio diferencias entre los ingresos que constituyen las bases imponibles del IGV declarados (Formularios 621) y los contabilizados en su Registro de Ventas; y entre los declarados y los determinados por SUNAT, respecto de los periodos y conforme se detalla a continuación:

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Fecha 10/05/2013Orden de Fiscalización N° 110113111112

ANEXO N° 1AL REQUERIMIENTO N° 110113111120

RUC N° : 20495341918NOMBRE o RAZON SOCIAL : RECTIFICACIONES ROMERO SOCIEDAD ANONIMA CERRADADOMICILIO FISCAL : AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICODISITRITO : TACNAREFERENCIA : TIPO DE FISCALIZACIÓN : 01- Fiscalización ParcialTributo a Fiscalizar : 0100 – IGV Periodo : 2012/01 – 2012/12

Periodo

Según Declaración Form. 621B.I. Según Registro

de Ventas

Diferencias entre lo

registrado y declarado

(b)

Reparo a la

B.I. (c)

Según SUNAT

N° B.I. (a)IGV

Debito Fiscal

B.I. (a)+(b)+(c)

IGV Debito Fiscal

201201 777282329 6,085 1,095 6,085 6,085 1,095201202 778563236 14,900 2,682 14,890 (10) 14,890 2,680201203 779225525 4,225 761 4,225 4,225 761201204 780545582 5,225 941 5,225 5,225 941201205 781635352 3,049 549 2,979 (70) 2,979 536201206 782783626 5,222 940 5,222 5,222 940201207 783265623 2,599 468 2,410 (189) 2,410 434201208 784362665 4,650 837 4,650 4,650 837201209 785316843 6,852 1,233 6,852 6,852 1,233201210 786354963 6,728 1,211 6,728 1000 7,728 1,391201211 787020505 2,386 429 2,260 (126) 2,260 407201212 788020352 27,458 4,942 27,458 27,458 4,942

(b) Del cuadro, se tiene que las diferencias en las bases imponibles de los periodos de enero 2012 a diciembre 2012, se deben a que no ha declarado conforme a lo contabilizado en su Registro de Ventas.(c) Respecto del periodo Octubre 2012 el reparo recae en la factura Serie 001 N°367 (P.V. 1,180), que el contribuyente contabiliza como anulada, pero solo exhibe copia EMISOR.

Por lo expuesto se solicita con la documentación fehaciente y suficiente, así como la base legal respectiva.

1.2. DEL CREDITO FISCAL – IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

En principio, se tiene que, el Artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto General las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, señala que el Crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados y que solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que sean permitidos como gasto costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta y que se destinen a operaciones por las que se deba pagar un impuesto.

Por su parte, el Artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, dispone que a fin de establecer la Renta Neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.

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Fecha 10/05/2013Orden de Fiscalización N° 110113111112

ANEXO N° 1AL REQUERIMIENTO N° 110113111120

RUC N° : 20495341918NOMBRE o RAZON SOCIAL : RECTIFICACIONES ROMERO SOCIEDAD ANONIMA CERRADADOMICILIO FISCAL : AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICODISITRITO : TACNAREFERENCIA : TIPO DE FISCALIZACIÓN : 01- Fiscalización ParcialTributo a Fiscalizar : 0100 – IGV Periodo : 2012/01 – 2012/12

Luego, el inciso j) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Asimismo, el artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece que, para ejercer el derecho al crédito fiscal a que se refiere el artículo anterior se cumplirá entre otro con que, el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes y que los comprobantes de pago y documentos, a que se hace referencia en el presente inciso, son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal.Agrega que, tratándose de comprobantes de pago, notas de débito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perderá el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios, contratos de construcción e importación, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del Impuesto de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado:Con los medios de pago que señale el reglamento; y,

i. Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el referido Reglamentoii. Por su parte, el Articulo 1 de la ley N° 29215, señala que adicionalmente

Por su parte, el Artículo 1° de la Ley N° 29215, señala que adicionalmente a lo establecido en el inciso b) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, los comprobantes de pago o documentos emitidos de conformidad con las normas sobre la materia que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, deberán consignar como información mínima la siguiente:

i. Identificación del emisor y del adquiriente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o el vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad).

ii. Identificación del comprobante de pago(numeración, serie y fechad e emisión)iii. Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación.iv. Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).

Luego, se tiene que el artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de pago, establece que los componentes de pago para ser considerados como tales, deben cumplir los requisitos y características mínimas previstos por dicha norma, los cuales se encuentran regulados por los artículos 8° y 9° de la citada norma.

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RUC N°NOMBRE o RAZON SOCIALDOMICILIO FISCALDISITRITOREFERENCIATIPO DE FISCALIZACIÓNTributo a Fiscalizar2012/12

Es así que, de conformidad con los numerales 1.7 y 1.8 del Artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N°007-99-SUNAT, las facturas deben contener como información no necesariamente impresa , entre otros requisitos mínimos, los apellidos y nombres, o denominación o razón social y el número de RUC del adquiriente o usuario, respectivamente.

Asimismo, de conformidad con el numeral 1.14 del Artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N°007-99-SUNAT, las facturas deben contener como información no necesariamente impresa, entre otros requisitos mínimos, el número de las guías de remisión, o de cualquier otro documento relacionado con la operación que se factura.

De otro lado, se tiene, que el Artículo 3° del TUO de la Ley N° 28194 (Decreto Supremo N° 150-2007-EF), dispuso que las obligaciones que s e cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el Artículo 4° se deberán pagar utilizando los medios de pago a que se refiere el artículo 5°, aun cuando s e cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

Asimismo el Artículo 4° de la referida norma, dispone el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/. 3,500) o mil dólares americanos (US$ 1,000).

Luego, el Artículo 5° de la citada norma señala que los medios de pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizaran en los supuestos previstos en el Artículo 3° de la referida norma, son depósitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país tarjetas de crédito expedidas en el país y cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a al orden” u otro equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.

Por su parte, el Artículo 8° de la mencionada norma, establece que para efectos tributarios, los pagos que se efectúen en utilizar medios de Pago no darán derecho ad educir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios, precisándose que en el caso de gastos y/o costos que se hallan deducido en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que genero la obligación; y que en el caso de créditos fiscales o saldos a favor utilizados en la oportunidad prevista en las normas sobre el impuesto general a las ventas e impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto de Promoción Municipal, la verificación del medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que genero el derecho y agrega que, en caso de que el deudor tributario haya utilizado indebidamente gastos costos o créditos, o dichos conceptos se tornen indebidos, deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda y de no cumplir con declarar y pagar , la SUNAT en uso de las facultades concedidas por el Código Tributario procederá a emitir y notificar la resolución de determinación respectiva .

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Fecha 10/05/2013Orden de Fiscalización N° 110113111112

ANEXO N° 1AL REQUERIMIENTO N° 110113111120

RUC N° : 20495341918NOMBRE o RAZON SOCIAL : RECTIFICACIONES ROMERO SOCIEDAD ANONIMA CERRADADOMICILIO FISCAL : AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICODISITRITO : TACNAREFERENCIA : TIPO DE FISCALIZACIÓN : 01- Fiscalización ParcialTributo a Fiscalizar : 0100 – IGV Periodo : 2012/01 – 2012/12

En este caso, luego, de la revisión de su Registro de Compras (Tomo I) y comprobantes de pago de compras exhibidos ante el requerimiento N° 110113111115 se tiene en principio diferencias entre lo declarado (Formulario 621) y lo contabilizado; y lo determinado por SUNAT, respecto de los periodos de Enero 2012 a Diciembre 2012, tal y conforme se detalla a continuación:

PeriodoFormulario

621 N°

Crédito Fiscal según DDJJ

contribuyente (a)

Crédito Fiscal según

Registro de Compras

Diferencias con Registro de Compras

(b)

Reparos (*)(c)

Crédito Fiscal Según

SUNAT(a)-(b)-(c )

201201 753087960 1,338 1,338 1,338201202 753730506 1,099 1,099 1,099201203 754391708 240 240 240201204 755689865 730 730 160 570201205 755689883 612 612 232 380201206 756406305 201207 757070978 35 35 35201208 757227826 1,026 1,026 119 907201209 757935484 427 427 427201210 758616208 201 201 201201211 759334259 84 84 84201212 760052876 5,695 5,695 1,794 3,901

(*) El detalle de los comprobantes de pago de compras observados que forman los reparos al crédito fiscal, se encuentran en el Anexo N° 2, adjunto al presente requerimiento.

En tal sentido, teniendo en cuenta lo señalado y detallado en los párrafos anteriores, se le solicitó manifestar por escrito, con la base legal correspondiente los descargos respectivos a las observaciones formuladas, adjuntando la documentación original fehaciente y pertinente, que sustente el derecho a utilizar el crédito fiscal; y estando a que con fecha 19 de Abril 2012.

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Fecha 10/05/2013Orden de Fiscalización N° 110113111112

ANEXO N° 2 AL REQUERIMIENTO N° 110113111120

DETALLE DE COMPROBANTES DE PAGO DE COMPRAS OBSERVADOS - IGV

CONTRIBUYENTE: RECTIFICACIONES ROMERO S.A. RUC: Factura

R.U.C. Nombre o Razón Social V.V. IGV P.V. Obs.Fecha Emisión Serie N°

ABRIL 2012 10/04/2012 002 12028 10082010128 MINAYA GAVIRIA DANIELA 889.83 160.17 1,050.00 4

TOTAL ABRIL 2012 889.83 160.17 1,050.00MAYO 201203/04/2012 001 96 20532725331 IMPORT J.M.A. SOCIEDAD 1,288.14 231.86 1,520.00 1,3

TOTAL MAYO 2012 1,288.14 231.86 1,520.00AGOSTO 2012

16/08/2012 001 832 20536206044 INVERSIONES FRAMAR S.A. 661.02 118.98 780.00 1, 3TOTAL AGOSTO 2012 661.02 118.98 780.00

DICIEMBRE 201212/12/2012 0001 5151 10412055344 CALANI CHOQUE JORGE 9,966.10 1,793.90 11,760 5

TOTAL DICIEMBRE2012 9,966.10 1,793.90 11,760Observaciones:1. No exhibir guía de remisión remitente, que sustenta el traslado de bienes entre diversas direcciones.

Artículo 17°, 18° y 19° de la R.S. N° 007-99/SUNAT2. Factura de compra no tiene consignada el numero o números de las guías de remisión, o de cualquier otro documento

relacionado con la operación que se factura; conforme a lo establecido en el numeral 1.14 del Artículo 8° del reglamento de Comprobante de Pago (Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT).

3. No exhibe guía de remisión transportista, que acredite el traslado de los bienes del punto de partida al punto de llegada. Artículo 17°, 18° y 19° de la R.S. N° 007-99/SUNAT

4. Factura Emitida a Juana Velasco Callo RUC 10706010284 y no al contribuyente fiscalizado5. No exhibe medio de pago, conforme a lo establecido en el TUO de la ley N° 28194 (Decreto Supremo N° 150-2007-EF)

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Fecha 10/05/2013Orden de Fiscalización N° 110113111112

ANEXO N° 3AL REQUERIMIENTO N° 110113111120

RUC N° : 20495341918NOMBRE o RAZON SOCIAL : RECTIFICACIONES ROMERO SOCIEDAD ANONIMA CERRADADOMICILIO FISCAL : AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICODISITRITO : TACNAREFERENCIA : TIPO DE FISCALIZACIÓN : 01- Fiscalización ParcialTributo a Fiscalizar : 0100 – IGV Periodo : 2012/01 – 2012/12

3. Impuesto General a las Ventas a regularizar

PeriodoIGV

DEBITOREPARO

IGV VENTAS

IGV CREDITO

REPARO IGV COMPRAS

IGV A PAGAR

IGV PAGADO

DEUDA SUNAT

201201 1,095.00 1,095.00 1,338.00 1,338 (243) 201202 2,680.00 2,680.00 1,099.00 1,099 1,581 1,581201203 761.00 761.00 240.00 240 521 521201204 941.00 941.00 730.00 160 570 371 211 160201205 536.00 536.00 612.00 232 380 156 156201206 940.00 940.00 0.00 940 940201207 434.00 434.00 35.00 35 399 399201208 837.00 837.00 1,027.00 119 908 (71)201209 1,233.00 1,233.00 427.00 427 806 806201210 1,211.00 180.00 1,391.00 201.00 201 1,190 1,010 180201211 407.00 407.00 84.00 84 323 323201212 4,942.00 4,942.00 5,695.00 1,794 3,901 1041 1041

En tal sentido, teniendo en cuenta lo señalado y detallado en los párrafos anteriores, se le solicitó manifestar por escrito, con la base legal correspondiente los descargos respectivos a las observaciones formuladas, adjuntando la documentación original fehaciente y pertinente, que sustente el derecho a utilizar el crédito fiscal.

BARRIGA CAYO ROCIO AMPAROAUDITOR SUNATReg.2094

INTENDENCIA REGIONAL DE TACNA

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RECTIFICACIONES ROMAERO E.I.R.L.RUC N° 20495341918

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“AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

Tacna, 16 de Mayo del 2013

SEÑOR INTENDENTE REGIONAL DE LA SUNAT - TACNA

ATENCION : MARIA ARCE SOTO AUDITOR SUNAT

ASUNTO : Descargo al Requerimiento 110113111120

REFERENCIA : Requerimiento N° 110113111120

Por Intermedio de la Presente me dirijo a Usted con el objeto de saludarla, y a la vez presentarle los Descargos Correspondientes al Requerimiento N° 110113111120 tal como lo informo a continuación:

1. Presentarle el Descargo del IGV Ventas del periodo de Octubre – 2012. Al adjuntarle la COPIA ORIGINAL del Adquiriente o Usuario y la COPIA SUNAT de la Factura Serie 001 N° 367.

2. Presentarle el Descargo del IGV Compras del periodo de Mayo – 2012 y Agosto – 2012. Al Adjuntarle la Guía de Remisión Transportista y la Guía de Remisión Remitente de las (Facturas 002-12028 con fecha 03.03.2012 y 001 – 832 con fecha 16.08.2012)

Sin Otro Particular y estando a la Espera de la atención que se sirva dispensar a la presente, hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi general consideración y estima.

Atentamente

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Fecha: 20/05/2013

Resultado de Requerimiento: 110113111120

Orden de Fiscalización : 110113111112RUC : 20495341918Nombre o Razón Social : RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.Domicilio : AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICODistrito : TACNAReferencia :Tipo de Fiscalización : 01 – Fiscalización ParcialTributo a Fiscalizar : 0100-IGV Periodo: 2012/01-2012/12

Por la presente se comunica el resultado detallado de la información requerida:

1. DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS1.1. DEL DEBITO FISCAL – IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.- De acuerdo a lo verificado en su

registro de Ventas (Tomo I), comprobantes de pago de ventas exhibidos ante el Requerimiento Nro 110113111115; y, en los sistemas de la Administración Tributaria, se ha determinado en principio diferencias entre los ingresos que constituyen las bases imponibles del IGV declarados (Formularios 621) y los contabilizados en su Registro de Ventas; y entre los declarados y los determinados por SUNAT.

El contribuyente si ha sustentado las declaraciones mensuales correspondientes al periodo Octubre 2012 y por lo tanto se levanta el reparo correspondiente ha dicho 2012.

Base Legal, T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo N° 25632, Reglamento de Comprobantes de Pago

1.2. DEL CREDITO FISCAL – IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.- De acuerdo a lo revisión de su Registro de Compras (Tomo I) y comprobantes de pago de compras exhibidos ante el Requerimiento Nro 110113111115 se tiene en principio diferencias entre lo declarado (Formulario 621) y lo contabilizado; y lo determinado por SUNAT.

El contribuyente ha demostrado fehacientemente los reparos a las facturas de compras correspondientes al periodo Mayo 2012, entonces se declara SI sustentado para dichos Periodos. Pero No Sustentado para el Periodo Abril y Diciembre 2012 y por lo tanto se mantiene reparo.

Base Legal, TUO de la ley N° 28194 (Decreto Supremo N° 150-2007-EF)

Cabe Añadir que por reparos que han sido sustentados conforme se detallan en el presente ANEXO N° 01 al Requerimiento Nro 110113111120, se procederá a determinar las infracciones y sanciones correspondientes, en general la normada en el núm. 1 del Art. 178° del Código Tributario, para la determinación del IGV.

Base Legal, Texto Único Ordenado del Código Tributario

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Fecha 20/05/2013Orden de Fiscalización N° 110113111112

ANEXO N° 1AL REQUERIMIENTO N° 110113111120

RUC N° : 20495341918NOMBRE o RAZON SOCIAL : RECTIFICACIONES ROMERO SOCIEDAD ANONIMA CERRADADOMICILIO FISCAL : AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICODISITRITO : TACNAREFERENCIA : TIPO DE FISCALIZACIÓN : 01- Fiscalización ParcialTributo a Fiscalizar : 0100 – IGV Periodo : 2012/01 – 2012/12

1. Impuesto General a las Ventas a regularizar

PeriodoIGV

DEBITOREPARO

IGV VENTAS

IGV CREDITO

REPARO IGV COMPRAS

IGV A PAGAR

IGV PAGADO

DEUDA SUNAT

2012011,095.00 1,095.0

0 1,338.00 1,338.00 (243)

2012022,680.00 2,680.0

0 1,099.00 1,099.00 1,581 1,581201203 761.00 761.00 240.00 240.00 521 521201204 941.00 941.00 730.00 160.00 570.00 371 211 160201205 536.00 536.00 612.00 612.00 (76)201206 940.00 940.00 0.00 0.00 940 940201207 434.00 434.00 35.00 35.00 399 399201208 837.00 837.00 1,027.00 1,027.00 (70)

2012091,233.00 1,233.0

0 427.00 427.00 806 806

2012101,211.00 1,211.0

0 201.00 201.00 1,010 1,010201211 407.00 407.00 84.00 84.00 323 323

2012124,942.00 4,942.0

0 5,695.00 1,794.00 5,695.00 1,041 1,041

En tal sentido, teniendo en cuenta lo señalado y detallado en los párrafos anteriores, se le solicitó manifestar por escrito, con la base legal correspondiente los descargos respectivos a las observaciones formuladas, adjuntando la documentación original fehaciente y pertinente, que sustente el derecho a utilizar el crédito fiscal; y estando a que con fecha 20 de Mayo 2012.

BARRIGA CAYO ROCIO AMPAROAUDITOR SUNATReg.2094

INTENDENCIA REGIONAL DE TACNA

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RESOLUCION DETERMINACION No. 145-008-0126754

DATOS DE IDENTIFICACION:NUMERO RUC : 20495341918NOMBRE O RAZON SOCIAL : RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.DOMICILIO : AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICOCIIU : 93098 OTRAS ACTIVID. DE TIPO SERVICIO NCP

DATOS DE REFERENCIA:NRO. ORDEN DE FISCALIZ. : 110113111112B.I. DETERMINADA : 730.00CREDITO DETERMINADO : 371.00PERIODO TRIBUTARIO : 04-2012TRIBUTO : 1011 IGVTASA APLICADA : 18%

DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 76 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR D.S. No. 133-2013-EF, CORRESPONDE LA EMISION DE LA RESOLUCION DE DETERMINACION, DEBIDO A:Ver Requerimiento N° 110113111120

LA DEUDA DETERMINADA SE CALCULA COMO SIGUE:

DATOS DEL RESULTADO:IMPORTE DE LA MULTA : S/. 160MONTO DE INTERES CAPITALIZADO : MONTO DE INTERES MORATORIO : S/. 24

MONTO TOTAL : S/. 184

BASE LEGAL:LA PRESENTE RESOLUCION DE DETERMINACION ES EMITIDA EN EL EJERCVICIO DE LA FACULTAD DE DELEGACION DE FIRMAS

OBSERVACIONES: LA TASA DE ACTUALIZACION DIARIA VIGENTE PARA EL MES DE MAYO DEL 2013 ES DE

0.0400% LA NOTIFICACION DELA PRESENTE RESOLUCION DE MULTA SURTE EFECTO DESDE EL DIA

HABIL SIGUIENTE AL DE SU RECEPCION O DE SU ULTIMA PUBLICACION (ARTICULO 106° DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO)

SE DEJA AS ALVO EL DERECHO DEL DEUDOR TRIBUTARIO, A INTERPONER RECLAMACION CONTRA LA PRESENTE RESOLUCION DE MULTA ANTE LA OF. TACNA EN EL PLAZO DE 20 DIAS HABILES POSTERIORES A SU NOTIFICACION, BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 137° DEL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO.

EL PAGO LO PUEDE EFECTUAR A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL: www.sunat.gob.pe PARA LO CUAL CONTAR CON SU CLAVE SOL

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RESOLUCION DE MULTA No. 145-008-0126781

DATOS DE IDENTIFICACION:NUMERO RUC : 20495341918NOMBRE O RAZON SOCIAL : RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.DOMICILIO : AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICOCIIU : 93098 OTRAS ACTIVID. DE TIPO SERVICIO NCP

DATOS DE REFERENCIA:NRO. ORDEN DE FISCALIZ. : 110113111112FECHA DE INFRACCION : 20/05/2013PERIODO TRIBUTARIO : 04-2012CODIGO DE MULTA : 6091BASE DE REFERENCIA : 160TASA APLICADA : 50%

DE ACUEROD CON LOS EÑALADO EN EL NUMERAL 5 DEL ARTICULO 177 DEL TETO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR D.S. No. 133-2013-EF, CORRESPONDE LA EMISION DE LA RESOLUCION DE MULTA, AL AHBER INCURRIDO EN LA INFRACCION: NO PROPORCIONAR LA INFORMACION O DOCUMENTOS QUES EAN REQUERIDOS POR LA ADMINISTRACION SOBRE SUS ACTIVIDADES O LAS DE TERCEROS CON LOS QUE GUARDE RELACION O PROPORCIONARLA SIN OBSERVAR LA FORMA, PLAZOS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZACA LA ADMINISTRACIONTRIBUTARIA.

SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCION POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS MEDIANTE REQUERIMIENTO 1121130000005, Y SUS RESPECIVOS RESULTADOS.

DATOS DEL RESULTADO:IMPORTE DE LA MULTA : S/. 40MONTO DE INTERES CAPITALIZADO : MONTO DE INTERES MORATORIO : S/. 6

__________MONTO TOTAL : S/. 46

LA DUEDA HA SIDO CALCULADA HASTA EL 30/05/2013. POSTERIOR A ESTA FECHA SERÁ ACTUALIZADA CONFORME AL ARTICULO 181 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO.

BASE LEGAL: INFRACCION : NUMERAL 1 DEL ARTICULO 178 SANCION : TABLA II DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO INTERES : ARTICULO 181 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO

OBSERVACIONES: LA TASA DE ACTUALIZACION DIARIA VIGENTE PARA EL MES DE MAYO DEL 2014 ES DE

0.0400% LA NOTIFICACION DELA PRESENTE RESOLUCION DE MULTA SURTE EFECTO DESDE EL DIA

HABIL SIGUIENTE AL DE SU RECEPCION O DE SU ULTIMA PUBLICACION (ARTICULO 106° DEL TEXTO UNICO ORDENADO DELCODIGO TRIBUTARIO)

SE DEJA AS ALVO EL DERECHO DEL DEUDOR TRIBUTARIO, A INTERPONER RECLAMACION CONTRA LA PRESENTE RESOLUCION DE MULTA ANTE LA OF. TACNA EN EL PLAZO DE 20 DIAS HABILES POSTERIORES A SU NOTIFICACION, BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 137° DEL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO.

EL PAGO LO PUEDE EFECTUAR A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL: www.sunat.gob.pe PARA LO CUAL CONTAR CON SU CLAVE SOL

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RESOLUCION DETERMINACION No. 145-008-0126754

DATOS DE IDENTIFICACION:NUMERO RUC : 20495341918NOMBRE O RAZON SOCIAL : RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.DOMICILIO : AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICOCIIU : 93098 OTRAS ACTIVID. DE TIPO SERVICIO NCP

DATOS DE REFERENCIA:NRO. ORDEN DE FISCALIZ. : 110113111112B.I. DETERMINADA : 5,695.00CREDITO DETERMINADO : 1,041.00PERIODO TRIBUTARIO : 04-2012TRIBUTO : 1011 IGVTASA APLICADA : 18%

DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 76 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR D.S. No. 133-2013-EF, CORRESPONDE LA EMISION DE LA RESOLUCION DE DETERMINACION, DEBIDO A:Ver Requerimiento N° 110113111120

LA DEUDA DETERMINADA SE CALCULA COMO SIGUE:

DATOS DEL RESULTADO:IMPORTE DE LA MULTA : S/. 1,041MONTO DE INTERES CAPITALIZADO : MONTO DE INTERES MORATORIO : S/. 54

____________MONTO TOTAL : S/. 1,095

BASE LEGAL:LA PRESENTE RESOLUCION DE DETERMINACION ES EMITIDA EN EL EJERCVICIO DE LA FACULTAD DE DELEGACION DE FIRMAS

OBSERVACIONES: LA TASA DE ACTUALIZACION DIARIA VIGENTE PARA EL MES DE MAYO DEL 2013 ES DE

0.0400% LA NOTIFICACION DELA PRESENTE RESOLUCION DE MULTA SURTE EFECTO DESDE EL DIA

HABIL SIGUIENTE AL DE SU RECEPCION O DE SU ULTIMA PUBLICACION (ARTICULO 106° DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO)

SE DEJA AS ALVO EL DERECHO DEL DEUDOR TRIBUTARIO, A INTERPONER RECLAMACION CONTRA LA PRESENTE RESOLUCION DE MULTA ANTE LA OF. TACNA EN EL PLAZO DE 20 DIAS HABILES POSTERIORES A SU NOTIFICACION, BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 137° DEL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO.

EL PAGO LO PUEDE EFECTUAR A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL: www.sunat.gob.pe PARA LO CUAL CONTAR CON SU CLAVE SOL

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BIBLIOGRAFIA

Castro Gálvez Luis. (2014). Manual Práctico de Fiscalización Tributaria. Capitulo II: Los principio en el Proceso de Fiscalización. Pág. 24.

Decreto Supremo N° 085-2007-EF. (2007). Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT. Título Preliminar. Artículo 1°: Definiciones. Inciso a).

Decreto Supremo N° 085-2007-EF. (2007). Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT. Título I: Del Procedimiento de Fiscalización. Artículo 10°: De la Finalización del Procedimiento de Fiscalización.

Castro Gálvez Luis. (2014). Manual Práctico de Fiscalización Tributaria. Capitulo II: Los principio en el Proceso de Fiscalización. Pág. 32

Castro Gálvez Luis. (2014). Manual Práctico de Fiscalización Tributaria. Capitulo II: Los principio en el Proceso de Fiscalización. Pág. 32

Decreto Supremo 133-2013-EF. (2013). Título II: Facultades de la Administración Tributaria. Capitulo II. Facultades de Determinación y Fiscalización. Artículo 61°: Fiscalización o Verificación de la Obligación Tributaria Efectuada por el Deudor Tributario.

RESOLUCION DE MULTA No. 145-008-0126781

DATOS DE IDENTIFICACION:NUMERO RUC : 20495341918NOMBRE O RAZON SOCIAL : RECTIFICACIONES ROMERO S.A.C.DOMICILIO : AV. EJERCITO NRO. 1040 P.J. PARA CHICOCIIU : 93098 OTRAS ACTIVID. DE TIPO SERVICIO NCP

DATOS DE REFERENCIA:NRO. ORDEN DE FISCALIZ. : 110113111112FECHA DE INFRACCION : 20/05/2013PERIODO TRIBUTARIO : 04-2012CODIGO DE MULTA : 6091BASE DE REFERENCIA : 160TASA APLICADA : 50%

DE ACUEROD CON LOS EÑALADO EN EL NUMERAL 5 DEL ARTICULO 177 DEL TETO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR D.S. No. 133-2013-EF, CORRESPONDE LA EMISION DE LA RESOLUCION DE MULTA, AL AHBER INCURRIDO EN LA INFRACCION: NO PROPORCIONAR LA INFORMACION O DOCUMENTOS QUES EAN REQUERIDOS POR LA ADMINISTRACION SOBRE SUS ACTIVIDADES O LAS DE TERCEROS CON LOS QUE GUARDE RELACION O PROPORCIONARLA SIN OBSERVAR LA FORMA, PLAZOS Y CONDICIONES QUE ESTABLEZACA LA ADMINISTRACIONTRIBUTARIA.

SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCION POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS MEDIANTE REQUERIMIENTO 1121130000005, Y SUS RESPECIVOS RESULTADOS.

DATOS DEL RESULTADO:IMPORTE DE LA MULTA : S/. 260MONTO DE INTERES CAPITALIZADO : MONTO DE INTERES MORATORIO : S/. 13

__________MONTO TOTAL : S/. 274

LA DUEDA HA SIDO CALCULADA HASTA EL 30/05/2013. POSTERIOR A ESTA FECHA SERÁ ACTUALIZADA CONFORME AL ARTICULO 181 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO.

BASE LEGAL: INFRACCION : NUMERAL 1 DEL ARTICULO 178 SANCION : TABLA II DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO INTERES : ARTICULO 181 DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO

OBSERVACIONES: LA TASA DE ACTUALIZACION DIARIA VIGENTE PARA EL MES DE MAYO DEL 2014 ES DE

0.0400% LA NOTIFICACION DELA PRESENTE RESOLUCION DE MULTA SURTE EFECTO DESDE EL DIA

HABIL SIGUIENTE AL DE SU RECEPCION O DE SU ULTIMA PUBLICACION (ARTICULO 106° DEL TEXTO UNICO ORDENADO DELCODIGO TRIBUTARIO)

SE DEJA AS ALVO EL DERECHO DEL DEUDOR TRIBUTARIO, A INTERPONER RECLAMACION CONTRA LA PRESENTE RESOLUCION DE MULTA ANTE LA OF. TACNA EN EL PLAZO DE 20 DIAS HABILES POSTERIORES A SU NOTIFICACION, BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 137° DEL TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO.

EL PAGO LO PUEDE EFECTUAR A TRAVES DE SUNAT VIRTUAL: www.sunat.gob.pe PARA LO CUAL CONTAR CON SU CLAVE SOL