FISCALIZACION

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FISCALIZACION SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA

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SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

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  • FISCALIZACION

    SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA

  • REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA(D.S. N 055-2010-EM)FISCALIZACIONEs un proceso de control sistemtico, objetivo y documentado, realizado por la autoridad minera para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento. (Art. 7).

    FISCALIZADOREs toda persona natural o jurdica, domiciliada en el pas, encargada de realizar exmenes objetivos y sistemticos sobre asuntos de salud y seguridad en los lugares donde se desarrollan actividades mineras y que cuenta con autorizacin expresa de la autoridad minera (Art. 7).

  • REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA(D.S. N 055-2010-EM)Artculo 11.- Los funcionarios de la autoridad minera competente, as como los fiscalizadores autorizados estn facultados para inspeccionar la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones mineras, para lo cual el titular minero les dar las facilidades requeridas.

    Artculo 12.- Las observaciones y medidas anotadas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional debern ser implementadas en los plazos fijados para el efecto, informando a la autoridad minera inmediatamente despus de su cumplimiento.

    Artculo 13.- Durante la fiscalizacin se verificar el cumplimiento de la poltica, estndares, procedimientos, prcticas y reglamentos internos desarrollados, de acuerdo al presente reglamento, as como las obligaciones de carcter particular, recomendaciones, mandatos, medidas de seguridad, correctivas, cautelares y recomendaciones impuestas por la autoridad minera.

  • REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA(D.S. N 055-2010-EM)Artculo 14.- El fiscalizador, como persona natural o jurdica, y los funcionarios de la autoridad minera tendrn facilidades para:a) Ingresar libremente en cualquier tiempo a las labores de actividad minera regidas por la Ley y sus reglamentos.b) Realizar la toma de muestras y mediciones que consideren necesarias, examinar libros, registros y solicitar informacin relacionada con la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en la actividad minera.

    Artculo 15.- A solicitud del titular minero y por cuenta de ste, la autoridad minera podr dar curso a la realizacin de fiscalizaciones no programadas, con el objeto de otorgar autorizaciones especiales sobre laboreo de mina y condiciones de operacin distintas a las fijadas en los permisos vigentes.

    Artculo 16.- La autoridad minera podr tambin dar curso a la queja presentada de acuerdo al inciso a) del articulo 40.

  • REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA(D.S. N 055-2010-EM)

    Artculo 17.- El costo que demande las inspecciones y supervisiones en materia de seguridad y salud ocupacional ser cubierto por el titular minero.

    Artculo 18.- Para definir el cumplimiento del presente reglamento, los funcionarios y fiscalizadores externos de OSINERGMIN en el caso de Mediana y Gran minera- y los funcionarios de los Gobiernos Regionales en el caso de Pequea Minera y Minera Artesanal-, deben:

    a) Verificar en forma sistemtica y objetiva el cumplimiento de:1. Las disposiciones del presente reglamento y los reglamentos internos2. La existencia y funcionamiento de los equipos e instrumentos con los que cuente la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional.3. El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, para lo cual el titular minero deber ponerlo a disposicin del fiscalizador en cada unidad de produccin.

  • REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA(D.S. N 055-2010-EM)Artculo 18.- Cont.4. Las observaciones y recomendaciones contenidas en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional.5. La constitucin y funcionamiento del Comit de Seguridad y Salud Ocupacional.6. Los parametros de diseo establecidos en los estudios tcnicos de operacin minera.7. Las disposiciones emitidas por la autoridad minera en las supervisiones anteriores.

    b) Constituirse en el lugar del accidente mortal, previa designacin por la autoridad minera en el trmino de la distancia de producido quel, a fin de investigar la ocurrencia del mismo de acuerdo a ley.

    c) Ejecutar las fiscalizaciones de oficio en las fechas sealadas por la autoridad minera.

  • REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA(D.S. N 055-2010-EM)Artculo 18.- Cont.d) Anotar las observaciones y recomendaciones como resultado de la fiscalizacin en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional respectivo, con las firmas de los participantes, las que formaran parte del respectivo informe de fiscalizacin .e) Sustentar el informe de cada fiscalizacin con fotografas y/o filmaciones tomadas, mostrando las condiciones observadas en el lugar de los hechos.f) Presentar el informe de cada fiscalizacin dentro de los quince (15) das tiles de realizada la inspeccin.g) Disponer la paralizacin temporal o definitiva del mbito de trabajo en caso que, durante la fiscalizacin, se detectara peligro inminente de un accidente y/o se verifique actividades mineras sin las autorizaciones correspondientes.h) Puntualizar en el acta de cierre de fiscalizacin, entre otras, que las observaciones, las recomendaciones, los responsables y el plazo de cumplimiento, quedaron anotados en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional .

  • REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA(D.S. N 055-2010-EM)Artculo 18.- Cont.i) En los informes de fiscalizacin de los programas regulares, los fiscalizadores debern pronunciarse de manera especfica sobre la gestin de la seguridad minera de la unidad minera correspondiente, de acuerdo a las siguientes opciones: 1. Gestin de seguridad: satisfactoria. 2. Gestin de seguridad: requiere programa preventivo inmediato y talleres a nivel de las operaciones, tanto a nivel del titular minero como de las empresas contratistas mineras y de las empresas contratistas de actividades conexas. 3. Gestin de seguridad: requiere paralizacion de las operaciones y programacion de talleres dirigidos tanto a los trabajadores como a los supervisores y representantes del titular minero, de las empresas contratistas mineras y de las empresas contratistas de actividades conexas en lo que corresponda.j) Verificar las dems normas de prevencin.

    Sin prejuicio de lo anterior, los funcionarios y supervisores de OSINERGMIN en el caso de empresas de la Mediana y Gran mineria- debern cumplir con los procedimientos dispuestos por el OSINERGMIN.

  • REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA(D.S. N 055-2010-EM)Artculo 19.- La s multas y sanciones fijadas se imponen sin prejuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda

    Artculo 20.- Cuando las investigaciones, estudios o informes acrediten la inobservancia por parte del titular minero de una varias normas legales, reglamentarias o resoluciones directorales como causa de un siniestro, accidente o dao a la propiedad o a terceros ocurrido en unidades mineras de Mediana y Gran Mineria, la autoridad minera sancionar esa inobservancia conforme a la Escala de Multas y Sanciones aprobada por OSINERGMIN.

    En caso de infracciones cometidas en el desarrollo de actividades de la Pequea Mineria y Mineria Artesanal, se sancionar con una multa impuesta por el Gobierno Regional a travs de la Direccin Regional de Energa y Minas o quien haga sus veces en el mbito en el que el titular desarrolle la actividad minera, de acuerdo a la normatividad vigente.

    Artculo 21.- Los funcionarios y los fiscalizadores autorizados podrn disponer la paralizacin temporal o definitiva del rea de trabajo en la que exista un inminente peligro de ocurrencia de accidentes. La autoridad minera podr modificar o dejar sin efecto las paralizaciones de labores mineras ordenadas por terceros, una vez eliminado el peligro.

  • REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA(D.S. N 055-2010-EM)Artculo 22.- el titular minero de la Mediana y Gran Mineria que infrinja las disposiciones del presente reglamento y dems disposiciones legales vigentes aplicables en materia de Seguridad y Salud Ocupacional y/o resoluciones emitidas por la autoridad minera, y/o retarde la presentacin de los reportes a los que esta obligado y/o informe o proporcione datos falsos, incompletos o inexactos, ser sancionado por OSINERGMIN, de acuerdo a la normativa vigente.

    Artculo 23.- el titular minero de la Pequea Mineria y Mineria Artesanal que infrinja las disposiciones del presente reglamento y dems disposiciones legales vigentes aplicables en materia de Seguridad y Salud Ocupacional y/o resoluciones emitidas por la autoridad minera, y/o retarde la presentacin de los reportes a los que esta obligado y/o informe o proporcione datos falsos, incompletos o inexactos, ser sancionado por los Gobiernos Regionales, de acuerdo a la normativa vigente, segn la gravedad de la falta, sobre la base de la evaluacin de los informes de los funcionarios y/o fiscalizadores, las visitas o inspecciones que se ordene y el resultado de las mismas.

  • FISCALIZACIONESSUPERVISIONES

  • FISCALIZACIONProceso de control sistemtico y objetivo que permite laIdentificacin y evaluacin de los sistemas de gestin, paraLuego recomendar acciones correctivas, a efectos de minimizarLa ocurrencia de incidentes y accidentes.

  • LEY N 28964 - Ley que transfiere competencias de supervisin y fiscalizacin de las actividades mineras al Osinerg(24/01/07) Artculo 1.- Sustituye artculos de la Ley N 26734 (Ley de Fiscalizacin de las Actividades Mineras) Sustityense los artculos 1, 2 e incisos c) y d) del artculo 5 de la Ley N 26734, cuyos textos sern los siguientes:

    Artculo 1.- Creacin y Naturaleza Crase el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera (OSINERGMIN), como organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurdicas de derecho pblico interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minera, siendo integrante del Sistema Supervisor de la Inversin en Energa compuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccin de la Propiedad Intelectual y el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa. Tiene personera jurdica de derecho pblico interno y goza de autonoma funcional, tcnica, administrativa, econmica y financiera.

  • Artculo 2.- Misin La misin del OSINERGMIN es regular, supervisar y fiscalizar, en el mbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y tcnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minera, as como el cumplimiento de las normas legales y tcnicas referidas a la conservacin y proteccin del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades. Artculo 5.- Funciones (...) c) Supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minera se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tcnicas vigentes. d) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tcnicas y legales relacionadas con la proteccin y conservacin del ambiente en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minera. (...) Artculo 2.- De la transferencia de funciones al organismo competente Transfirese las competencias de fiscalizacin minera, establecidas en la Ley N 27474, Ley de Fiscalizacin de las Actividades Mineras, al Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Minera.

    Artculo 3.- Modificacin de la Ley N 27332 Modifcanse el prrafo 6.1 y el literal b) del prrafo 6.2 del artculo 6 de la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos, cuyos textos sern los siguientes:

  • Artculo 4.- Financiamiento de las funciones de supervisin y fiscalizacin de las actividades mineras El OSINERGMIN financiar las funciones de supervisin y fiscalizacin de las actividades mineras mediante sus recursos propios, los montos pagados por concepto de Arancel de Fiscalizacin Minera y el setenta por ciento (70%) de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fiscalizacin minera.

    Artculo 5.- De la fiscalizacin a travs de terceros Las actividades de Supervisin y Fiscalizacin de Seguridad e Higiene Minera y de Conservacin y Proteccin del Ambiente en las actividades mineras atribuidas al OSINERGMIN podrn ser ejercidas a travs de Empresas Supervisoras. Las Empresas Supervisoras son personas naturales o jurdicas debidamente certificadas y calificadas por el OSINERGMIN.

    Artculo 6.- De la contratacin y contraprestacin de las Empresas Supervisoras Las Empresas Supervisoras sern contratadas y pagadas por el OSINERGMIN. La contratacin se realizar respetando los principios de igualdad, no discriminacin y libre competencia. Mediante resolucin del Consejo Directivo del OSINERGMIN se establecern los criterios y procedimientos especficos para la calificacin y clasificacin de las Empresas Supervisoras, as como la contratacin, designacin y ejecucin de las tareas de supervisin y fiscalizacin que realizarn tales empresas.

  • Artculo 7.- Arancel de Fiscalizacin Minera El Arancel de Fiscalizacin Minera comprende los honorarios de los profesionales que intervienen en las diligencias, los viticos, el margen de utilidad de las Empresas Supervisoras, as como los costos de ensayos de laboratorio y otros que fueran necesarios para la realizacin de las acciones de fiscalizacin. El Arancel de Fiscalizacin Minera ser establecido anualmente mediante resolucin del Ministerio de Energa y Minas, previo informe tcnico-econmico de la Direccin General de Minera. El monto total del Arancel que corresponda a las actividades de fiscalizacin de cada unidad ser depositado por los titulares mineros al inicio del ejercicio anual. El incumplimiento del depsito del monto anual del Arancel ser causal de suspensin de las autorizaciones y certificaciones expedidas para la realizacin de las operaciones mineras.

    Artculo 8.- Facilidades para la supervisin y fiscalizacin Ninguna persona puede impedir a la empresa supervisora o a un funcionario, designados para estos fines, el desempeo de sus deberes, ocultar informacin o dar declaraciones falsas, destruir o rehusarse a entregar o a enviar cualquier documento o informacin relacionado a la supervisin y fiscalizacin. El incurrir en estos actos es causal para la aplicacin de las sanciones correspondientes por parte del OSINERGMIN

  • Artculo 9.- Accidentes fatales y situaciones de emergencia Los accidentes fatales, as como las situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera y/o de naturaleza ambiental, deben ser comunicados por el titular minero al OSINERGMIN dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos. En estos casos, el OSINERGMIN dispondr la inspeccin sin perjuicio de las medidas inmediatas que deber tomar el titular de la actividad minera.

    Artculo 10.- Paralizacin temporal de actividades en el rea de trabajo En el caso de existir indicios de peligro inminente, con la finalidad de proteger la vida y salud de los trabajadores y medio ambiente, el OSINERGMIN puede ordenar la paralizacin temporal de las actividades en cualquier rea de trabajo de la unidad minera. De la misma manera, levantar la orden de paralizacin y reanudacin de las actividades cuando considere que la situacin de peligro ha sido remediada o solucionada.

    Artculo 11.- Denuncias contra titulares de la actividad minera Toda denuncia contra los titulares de la actividad minera en materia de Seguridad e Higiene y Conservacin y Proteccin del Ambiente, debe ser presentada ante el OSINERGMIN. En el Reglamento de Supervisin y Fiscalizacin se establecern los procedimientos a seguir en estos casos.

  • Artculo 14.- Fortalecimiento de las Direcciones Regionales de Energa y Minas de los Gobiernos Regionales El treinta por ciento (30%) de las multas que imponga el OSINERGMIN a las empresas que realizan las actividades mineras, ser distribuido anualmente a las Direcciones Regionales de Energa y Minas de los Gobiernos Regionales en cuya circunscripcin se realicen actividades de pequea minera y minera artesanal, siendo destinado exclusivamente para la supervisin y fiscalizacin de estas actividades.

    Artculo 17.- Modificacin de la Ley N 26734 Modifcase el inciso b) del artculo 9 de la Ley N 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversin en Energa, cuyo texto ser el siguiente: Artculo 9.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: (...) b) Resolver en ltima instancia administrativa los conflictos derivados de la realizacin de las actividades en el mbito de su competencia. En los casos que exista recurso impugnativo que tenga por objeto la resolucin de un conflicto intersectorial en materia ambiental que requiera dirimencia, la ltima instancia administrativa ser el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). El Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda aplicar y determinar las instancias competentes para el ejercicio de la funcin sancionadora en concordancia con los principios del procedimiento sancionador recogidos en la Ley N 27444. (...)

  • Artculo 19.- Pequea Minera y Minera Artesanal No estn comprendidas en el mbito de la presente Ley, la fiscalizacin de las actividades de la pequea minera y la minera artesanal.

    Artculo 21.- Participacin de los gobiernos regionales El OSINERGMIN informar a las Direcciones Regionales de Energa y Minera de los Gobiernos Regionales, respecto de todas las acciones de fiscalizacin minera que ejecute.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- En tanto se aprueben por el OSINERGMIN, los procedimientos de fiscalizacin de las actividades mineras a su cargo, seguirn vigentes las disposiciones sobre esta materia contenidas en la Ley N 27474 y continuarn aplicndose los procedimientos establecidos en el Reglamento de Fiscalizacin de Actividades Mineras, aprobado por Decreto Supremo N 049-2001-EM y sus normas modificatorias, as como la Escala de Sanciones y Multas, aprobada por Resolucin Ministerial N 310-2000-EM, siendo de aplicacin todas las normas complementarias de estas disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha de promulgacin de la presente Ley, y continuar habilitada la nmina de Fiscalizadores Externos. () SEGUNDA.- El Reglamento de Supervisin y Fiscalizacin de las actividades mineras ser prepublicado en el plazo de noventa (90) das y aprobado por el OSINERGMIN dentro de los treinta (30) das de dicha prepublicacin.

  • RESOLUCIN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN EN ENERGA Y MINERA OSINERGMIN N 324-2007-OS/CDLima, 07 de junio de 2007...Que, la Segunda Disposicin Complementaria y Transitoria de la Ley N 28964, seala que OSINERGMIN prepublicar en el plazo de 90 das calendario el Reglamento de Supervisin y Fiscalizacin de las Actividades Mineras, en el cual se establecer los procedimientos de fiscalizacin de las actividades mineras a su cargo; SE RESUELVE:Artculo 1.- Aprobar el Reglamento de Supervisin de Actividades Energticas y Mineras de OSINERGMIN, contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucin. ...Artculo 4.- Djese sin efecto la Resolucin de Consejo Directivo N 013-2004-OS/CD.

  • REGLAMENTO DE SUPERVISIN DE LAS ACTIVIDADES ENERGTICAS Y MINERAS

    Artculo 1.- ObjetivoEl objetivo del presente Reglamento es establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Funcin Supervisora y Supervisora Especfica del OSINERGMIN, en el marco de la legislacin vigente.

    Artculo 2.-mbito de aplicacinLo dispuesto en el presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento para OSINERGMIN, las Empresas Supervisoras y las Entidades Supervisadas en el marco de las actividades de supervisin que realice el OSINERGMIN para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tcnicas bajo su mbito de competencia

    Artculo 3.- Base LegalLey N 26734, Ley de Creacin de OSINERGMIN.Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos.Ley N 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN.Ley N 28151, Ley que modifica la Ley de Creacin de OSINERGMIN Ley N 28964, Ley que Transfiere Competencias de Supervisin y Fiscalizacin a Minera a OSINERGMIN.Decreto Supremo N 054-2001-PCM por el que se aprueba el Reglamento General de OSINERGMIN

  • LA FUNCIN DE SUPERVISINArtculo 4.- AlcancesLa funcin de Supervisin comprende las siguientes facultades a nivel nacional:a) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales, tcnicas o de cualquier otra obligacin que se encuentre a cargo de las personas o actividades supervisadas y que sea materia de verificacin por OSINERGMIN.b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o reguladoras dictadas por OSINERGMIN en el ejercicio de sus funciones, as como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucin emitida por OSINERGMIN c) Supervisar la estricta aplicacin y observancia de las disposiciones tcnicas y legales referidas a la conservacin y proteccin del ambiente en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minera.d) Supervisar los niveles de calidad, seguridad y eficiencia, definidos en la normatividad correspondiente, en la prestacin del servicio pblico de electricidad y en los servicios de hidrocarburos, incluyendo las relaciones de las personas supervisadas con los usuarios y el cumplimiento de las obligaciones de cobertura y expansin del servicio.e) Supervisar el cumplimiento de las normas del subsector electricidad por parte de personas naturales, jurdicas y empresas de otros sectores, en lo relacionado al riesgo elctrico en vas pblicas.

  • f) Supervisar las actividades de la mediana y gran minera en lo que respecta al cumplimiento de las normas de seguridad e higiene mineras y medio ambiente que se lleven a cabo en la exploracin y explotacin de minerales, procesos metalrgicos, tales como las de preparacin mecnica, concentracin, fundicin y refinacin de los mismos, labor general, y al transporte minero masivo continuo y al almacenamiento de minerales, as como de los insumos almacenados para los procesos propios de la actividad minera y metalrgica, y otros propios de la actividad minera.g) Con la finalidad de complementar y/o coadyuvar a la supervisin que realiza OSINERGMIN; la Gerencia General podr disponer que el titular de la actividad minera contrate auditoras, estudios o asistencia tcnica, sobre las actividades que realiza y que constituyen materia de supervisin por parte de OSINERGMIN. Los costos que impliquen la contratacin sern asumidos ntegramente por el titular de la actividad minera. Para dichos efectos, OSINERGMIN determinar la empresa y/o persona a contratar, la cual deber entregar el informe o los informes que resulten de la contratacin directamente al OSINERGMIN.[1] ([1] Rectificado por Fe de Erratas de fecha 15.jun.2007)En caso el titular de la actividad minera no realice la contratacin dentro de los 15 das tiles de dispuesta por parte de la Gerencia General, OSINERGMIN proceder a realizarla directamente, bajo cuenta del titular de la actividad minera, sin perjuicio de imponer las sanciones administrativas que corresponda por el incumplimiento de la presente obligacin. h) Supervisar el cumplimiento de las dems disposiciones vinculadas a las materias de su competencia en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minera.

  • MODALIDADES DE SUPERVISIN Artculo 7.- Minera 7.1.- La supervisin de las actividades mineras puede ser Regular o Especial.7.2.- La Supervisin Regular es aquella que se realiza de acuerdo al Plan Operativo Anual establecido por OSINERGMIN y que comprende los mbitos de seguridad e higiene minera y de medio ambiente de la mediana y gran minera. 7.3.- La Supervisin Especial es aquella que se realiza con fines especficos o circunstanciales, tal como los accidentes fatales y situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera y de naturaleza ambiental. Tambin estn comprendidas las acciones de supervisin adicionales a las del Programa Anual de Supervisin y que a juicio de OSINERGMIN sean necesarias.

    Artculo 8.- SupervisoresOSINERGMIN realizar las acciones de supervisin a travs de Supervisores que podrn ser personal propio o de Empresas Supervisoras, contratados al amparo de la Ley de Creacin de OSINERGMIN - Ley N 26734, la Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN - Ley N 27699, el Reglamento General de OSINERGMIN y la Ley N 28964.

  • Artculo 13.- Acceso al Registro de Empresas Supervisoras 13.1.- El acceso al Registro de Empresas Supervisoras ser permanente y abierto y la inscripcin en l ser en base a la solicitud de los interesados, respecto de las siguientes actividades. MINERIA SEGURIDAD E HIGIENE MINERA: Supervisin y fiscalizacin de las actividades de exploracin, explotacin y conexas; actividades de beneficio que incluyen procesos de preparacin mecnica, concentracin, fundicin y refinacin; transporte masivo y continuo de productos minerales por medio de fajas transportadoras, tuberas, cable carriles y servicios auxiliares en las actividades de labor general y almacenamiento de minerales, concentrados, metales y otros relativos a la actividad minera.Otros que apruebe la Gerencia GeneralMEDIO AMBIENTE Supervisin y fiscalizacin de las actividades que se desarrollan en los subsectores de electricidad, hidrocarburos (hidrocarburos lquidos, gas licuado de petrleo, gas natural y lquidos de gas natural) y minera, en aspectos relacionados con el Medio Ambiente de acuerdo a la normatividad vigente.

  • Artculo 20.- Designacin de Empresas Supervisoras20.1.- La designacin y contratacin de las Empresas Supervisoras, se har por cada Gerencia de Fiscalizacin, Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria o rea equivalente, en base a un proceso de seleccin en el cual slo podrn participar las Empresas Supervisoras que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN. Las Bases de este proceso de seleccin sern aprobadas por la respectiva Gerencia de Fiscalizacin o rea equivalente

    Artculo 22.- Facultades de las Empresas SupervisorasOSINERGMIN, a travs de documento escrito emitido por cada Gerencia de Fiscalizacin, Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria o rea equivalente, podr otorgar a los supervisores las facultades que considere pertinentes para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo al marco legal vigente y a las especificaciones tcnicas de su contrato, pudiendo considerar las siguientes:a) Realizar inspecciones, con o sin previa notificacin a las entidades supervisadas.b) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir impresos, fotocopias, facsmiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografas, radiografas, cintas cinematogrficas, imgenes satelitales, Sistema de Informacin Geogrfica (SIG), micro formas, tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemtica en general y dems objetos que recojan, contengan o representen algn hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisin contratada.

  • Artculo 22.- Facultades de las Empresas Supervisorasc) Exigir a las personas naturales o jurdicas supervisadas la exhibicin o presentacin de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnticos/electrnicos y en general todo lo necesario para su labor de supervisin.d) Tomar copia de los archivos fsicos o magnticos/electrnicos, as como de cualquier otro documento que sea necesario para los fines de la accin de supervisin.e) Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las caractersticas de los equipos, revisar las instalaciones, y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al cumplimiento del objeto de la accin supervisora. Las diligencias dentro de las instalaciones del supervisado estarn sujetas al cumplimiento de condiciones de seguridad y proteccin ambiental.f) Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar informacin relevante sobre la supervisin que se lleva cabo.g) Instalar equipos en las instalaciones de las Entidades supervisadas o en las reas geogrficas vinculadas a la actividad supervisada para realizar monitoreos, siempre que no dificulte la prestacin de los servicios involucrados.h) En el caso de los Supervisores Regionales, la Gerencia General podr delegar en ellos funciones de supervisin general, de fiscalizacin y sancin. (*)(*) Inciso modificado por el Artculo 1 de la Resolucin de Consejo Directivo Osinergmin N 649-2008-OS-CD, publicada el 16 noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:

  • h) En el caso de los Supervisores Regionales, el rgano competente podr delegar en ellos funciones de supervisin general, de fiscalizacin y sancin.i) En las visitas de supervisin los Supervisores de OSINERGMIN podrn comportarse como usuarios, potenciales clientes o terceros, entre otros, a fin de lograr el cumplimiento del objeto de la accin supervisora. La presente enumeracin es meramente enunciativa y no taxativa.

    Artculo 23.- Obligaciones de las Empresas SupervisorasLas empresas supervisoras tienen las siguientes obligaciones:a) Cumplir con realizar las acciones de supervisin en forma oportuna cuando les sean requeridas por OSINERGMIN.b) Realizar la supervisin con los profesionales definidos en el contrato respectivo.c) Desempear las acciones de supervisin nicamente en los temas para las cuales ha sido designado.d) Realizar previamente a la supervisin encomendada la revisin y/o evaluacin exhaustiva de la documentacin de informacin relacionada con la unidad o instalacin a fiscalizar que se encuentra a disposicin en la autoridad encargada, en concordancia con el inciso c) precedente.e) Guardar reserva sobre la informacin obtenida en la supervisin.f) Absolver dentro del plazo que establezca OSINERGMIN, las observaciones y requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de supervisin.g) Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por OSINERGMIN, salvo en el caso del ejercicio de la facultad sealada en el literal i) del artculo 22 del presente reglamento.[1] ([1] Rectificado por Fe de Erratas de fecha 15.jun.2007)

  • Artculo 23.- Obligaciones de las Empresas Supervisorash) Conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fiscalizacin, por lo menos durante tres (3) aos a partir de la fecha de presentacin del informe de supervisin. En el caso que OSINERGMIN proceda a la inhabilitacin, deben entregar dicha documentacin a la Gerencia de Fiscalizacin o rea equivalente, dentro de las 72 horas de notificada la cancelacin, para su custodia.i) Entregar con el Informe de la Supervisin Pre-operativa los documentos relacionados a sta.j) Actualizar permanentemente los datos generales contenidos en el Registro de Empresas Supervisoras, comunicando cualquier cambio a la Gerencia Legal de OSINERGMIN dentro de los diez das de haberse producido.k) Disponer de equipos y dems instrumentos necesarios para el cumplimiento eficiente de las acciones de supervisin.I) Las empresas debern contar con los implementos de seguridad bsicos al momento de realizar la labor de supervisin.m) Para el caso de las actividades mineras, sin perjuicio de lo que se seale en el informe respectivo, los supervisores debern anotar en los libros de seguridad e higiene minera y de proteccin y conservacin del ambiente, los hallazgos y recomendaciones, con indicacin del plazo y el nombre del responsable de su cumplimiento, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (DS 046-2001-EM) o el que lo sustituya.

  • Artculo 25.- Programa Anual de Supervisin25.1.- Para efectos del Programa Anual de Supervisin, se tomar en cuenta el Plan Operativo Anual de la Gerencia de Fiscalizacin o rea equivalente, y el Plan Anual de Supervisin del Despacho Econmico y Transacciones Internacionales de la Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria, aprobado por la Gerencia General. Artculo 26.- Asignaciones26.1.- Designadas las Empresas Supervisoras, la respectiva Gerencia de Fiscalizacin, Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria o rea equivalente, en lo que corresponda, proceder a asignarles las funciones a realizar y las actividades y empresas materia de supervisin y, de ser el caso, realizar la debida presentacin, para que sta les brinde las facilidades que sean necesarias, bajo responsabilidad.26.2.- En caso que las Empresas Supervisadas se negaran a brindar las facilidades, tales como: el ingreso a sus instalaciones, la entrega de informacin y las dems facilidades que sean necesarias para el desarrollo del trabajo encomendado a la Supervisora, sern sujetos a sancin administrativa; sin perjuicio de ser denunciadas por el Delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el Artculo 365 del Cdigo Penal vigente.

  • Artculo 27.- Informes de SupervisinLas Empresas Supervisoras, estn obligadas a presentar informes al OSINERGMIN de acuerdo a los requerimientos de cada Gerencia de Fiscalizacin o rea equivalente. El Informe tendr carcter de Declaracin Jurada y ser suscrito por el responsable de la fiscalizacin y, adicionalmente, por el representante legal de la Empresa Supervisora, cuando corresponda.Para efecto de lo que establece el artculo 425 del Cdigo Penal, los supervisores responsables de los informes que emitan las Empresas Supervisoras, as como los representantes legales de stas ltimas, sern considerados como funcionarios pblicos. Tratndose de consorcios constituidos por personas naturales, las personas que los constituyen sern considerados funcionarios pblicos para estos efectos.Artculo 29.- Obligacin de informarEn caso de que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio pblico de electricidad o paralizacin de operaciones, deterioro al medio ambiente, el responsable de la actividad supervisada, deber informar por escrito a OSINERGMIN de acuerdo a los formatos que establezca, dentro del primer da hbil siguiente de producido el hecho. Dicho informe deber ser ampliado y entregado a OSINERGMIN en un plazo mximo de diez das hbiles contados desde la ocurrencia del hecho.

  • Artculo 39.- Presentacin de DocumentacinLa documentacin que las entidades supervisadas deban presentar a OSINERGMIN se har por Mesa de Partes de la Sede Central, a travs de las Oficinas Regionales o a travs de medios digitales de acuerdo a lo que establezca la Gerencia de Fiscalizacin o rea equivalente o los respectivos procedimientos aprobados por el Consejo Directivo. Artculo 40.- Informacin para EstadsticasLas entidades, de acuerdo a las normas y a disposiciones de OSINERGMIN, deben enviar reportes peridicos referentes a las actividades que realizan. Las Gerencias de Fiscalizacin correspondientes, Gerencia Adjunta de Regulacin Tarifaria o reas equivalentes que las procesan son responsables de la utilizacin de dichos informes para detectar infracciones a las normas que hagan necesarias acciones de Supervisin o de Fiscalizacin y de iniciar los correspondientes procedimientos administrativos sancionadores

  • TEMAS A CAPACITAR EN SEGURIDAD MINERA E HIGIENE MINERA FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES MINERAS

    MARCO LEGAL:

    Ley No. 27474, Ley de Fiscalizacin de las Actividades Mineras.(Pub. 06.06.01)

    Reglamento de Fiscalizacin de las Actividades Mineras, aprobado por D.S. N049-2001-EM (Pub.06.09.01) FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES MINERAS

  • FISCALIZACIN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS

    CUL ES EL PROPSITO DE UNA FISCALIZACIN?Identificar y prevenir las exposiciones a lesiones personales y enfermedades ocupacionales, daos al equipo, la propiedad y al medio ambiente.Determinar la existencia de peligros inminentes.Medir objetivamente el trabajo que se est efectuando para administrar el control de exposiciones accidentales, as como determinar el cumplimiento de normas y estndares de seguridad e higiene minera y ambientales.Promover el logro de un programa de control eficiente.Disponer las medidas correctivas.

  • FISCALIZACIN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS

    AMBITO DE ACCIN:1.- Normas de Seguridad e Higiene MineraReglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por D.S. 046-2001-EM.Lineamientos para la elaboracin de planes de contingencia a emplearse en actividades minero metalrgicas relacionadas con la manipulacin de cianuro y otras sustancias txicas o peligrosas- R.D. No. 134-2000-EM/DGM2.- Normas sobre Proteccin y Conservacin del Ambiente.Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por D.Leg. No. 613.Reglamento para la Proteccin Ambiental en la Actividad Minero Metalrgica, aprobado por D.S. No. 016-93-EM.

  • FISCALIZACIN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS

    Reglamento de Proteccin Ambiental para las Actividades de Exploracin, aprobado por D.S. 038-98-EMNiveles Mximos Permisibles para efluentes lquidos minero-metalrgicos, aprobado por R.M. No. 011-96-EM/VMM.Niveles Mximos Permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las operaciones minero-metalrgicos, aprobado por R.M. No. 315-96-EM/VMM..

  • FISCALIZACIN DE LAS ACTIVIDADES MINERASQUINES REALIZAN LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIN?

    funcionarios del OSINERGMIN y los fiscalizadores Externos (supervisores externos).

    DREMS Tienen competencia para la fiscalizacin a los PPM y PMA.

  • FISCALIZACIN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS

    Aspectos importantes de la fiscalizacin por parte de las DREMS1.- Actuarn en base a un Programa Anual de fiscalizacin (mbito, nmero de inspecciones, das, acciones a realizarse y factores de verificacin) y mediante exmenes especiales (accidentes fatales y denuncias).2.- Sern competentes para resolver las denuncias contra los PPM y PMA, debiendo verificar que la misma est acompaada de un informe sustentatorio (fundamentos tcnicos y legales) que otorgue indicios de los hechos, suscrito por un profesional colegiado con experiencia en la materia denunciada. Cabe sealar que las Comunidades Campesinas y Nativas estn exentas de dicho requisito.

    Se deber correr traslado de la denuncia previo a la inspeccin y resolucin de la misma. Para los casos de Mediana y Gran Minera debern remitir la denuncia a la DGM, previa verificacin de requisitos legales del artculo 43 del Reglamento de Fiscalizacin.

  • FISCALIZACIN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS

    3.- Son competentes para imponer sanciones. Amonestacin escrita:En casos de menor gravedad la primera falta podra ser motivo de amonestacin escrita.

    Multa:De acuerdo al artculo 13 de la Ley 27651, las sanciones pecuniarias no podrn exceder de 2 UIT y 1 UIT para el caso de PPM y PMA respectivamente. Tratndose de accidentes fatales las multas sern de hasta 5 UIT para PPM y 3 UIT para PMA.

    Paralizacin:Ejercicio de actividades mineras sin contar con las autorizaciones correspondientes.(permisos ambientales, autorizacin del propietario del terreno superficial, etc.)Asimismo, en caso se detecte durante la inspeccin un peligro inminente de un accidente deber ordenarse la paralizacin.

  • MINERAS FISCALIZACIN DE LAS ACTIVIDADES

    ACTA DE FISCALIZACINContenido:Lugar, fecha y hora.Partes intervinientes.Inicio, desarrollo y culminacin de las acciones de fiscalizacinObservaciones a la inspeccin.Firma de las partes intervinientes (Funcionario, Gerente y Jefes de la unidad de produccin, representantes de los trabajadores ante el Comit de seguridad, etc.)El acta debe ser adjuntada al informe de fiscalizacin.

  • PROCESO DE FISCALIZACINOBJETIVO: Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares mineros, establecidos en el T.U.O.de la Ley G.M. y Reglamento SHM.Con personal de la DREM (Infraestructura, presupuesto)ALCANCE:A todos los titulares mineros de concesiones mineras y de beneficio, de sustancia metlicas y no metlicas que se encuentran en actividad minera

    FISCALIZACIN DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

  • 1.-FISCALIZACIN PROGRAMADA.Aquellas fiscalizaciones programadas para todo un ao lectivo, siendo su periodicidad de acuerdo a las estadsticas (IF y IS, Accd), denuncias y otros parmetros que puede considerar las DREMS

    2.-FISCALIZACIN NO PROGRAMADA O EXAMEN ESPECIAL

    FISCALIZACIN DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

  • 2.-FISCALIZACIN NO PROGRAMADA. (Examen Especial) Son las acciones de fiscalizacin no programadas que se ejecutan por disposicin de la (DGM) DREM, en forma selectiva referidos a casos tales como: a.- INVESTIGACIN DE ACCIDENTES (FATAL) DE TRABAJO.

    b.- EXTRACCIN ILCTA DE MINERAL.

    c.- INSPECCIN OCULAR PARA AUTORIZACIN DE ANFO. d.- Verificacin a criterio del DREM (muchas ocurrencias de accidentes fatales, incapacitantes y altos ndices, como denuncias por terceros).FISCALIZACIN DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

  • LINEAMIENTO DE FISCALIZACIN DE SEG. e HIG. MRA.

    1.- ACCIONES DE PRE FISCALIZACIN.

    2.- ACCIONES DE FISCALIZACINDE CAMPO.

    3.- POST FISCALIZACIN.

    LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIN Y PRESENTACIN DE INFORMES EN SEGURIDAD MINERA

  • 1.- ACCIONES DE PRE FISCALIZACIN.Revisin de la documentacin y antecedentes relacionados con las unidades a fiscalizar que obra en los archivos de la (DFM) DREM (Fiscalizacin programada, exmenes especiales, accidentes fatales, planta de beneficio)Reunin con el Comit de Seguridad.Revisin de la documentacin del Departamento de Seguridad y verificacin del cumplimiento de las obligaciones del titular de la actividad minera, de los supervisores, trabajadores y empresas especializadas. ( PAS y su cumplimiento, libro de actas y de seguridad, poltica, reglamento interno, PETS, estndares entre otros.)Informar sobre la metodologa a seguir durante la inspeccin.Elaborar el cronograma de inspeccin de campo. (Debe participar el representante de los trabajadores)LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIN Y PRESENTACIN DE INFORMES EN SEGURIDAD MINERA

  • 2. ACCIONES DE FISCALIZACIN DE CAMPO. a. Fiscalizar las labores mineras ms representativas, planta concentradora, talleres, almacenes, hospitales campamentos, comedores, entre otros.

    b. Identificacin de las reas crticas.

    c. Medir los agentes Fs y Qs. tales como: ruido, polvo temperaturas extremas, vibraciones, humedad, vapores iluminacin, radiaciones, gases (CO, NO2, H2S, NO2, SO2 entre otros), oxigeno, humos metlicos, nieblas y otros. (En lugares representativos)

    LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIN Y PRESENTACIN DE INFORMES EN SEGURIDAD MINERA

  • 2. ACCIONES DE FISCALIZACIN DE CAMPO. d. Disponer la paralizacin temporal o definitiva del ambiente de trabajo, en caso que durante la inspeccin se detecte un peligro inminente de un accidente (Mayor Gravedad). Art. 10 y 20 inciso h).

    e. Seguimiento de la utilizacin de explosivos y conexos de acuerdo a lo aprobado en el COM y ANFO.

    f. Verificar si los polvorines cumplen con lo establecido en el Sub Capitulo Cinco del Capitulo I del Titulo Tercero del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIN Y PRESENTACIN DE INFORMES EN SEGURIDAD MINERA

  • 2. ACCIONES DE FISCALIZACIN DE CAMPO (TAJO ABIERTO). g. Verificar el cumplimiento del plan de minado ( Altura de banco, gradiente y ancho de rampas, talud de operacin y final de los bancos, altura mnima de bermas de seguridad).

    h. Verificar la ubicacin y seguridad de los botaderos y pilas de mineral de acuerdo a su diseo.

    i. Las condiciones de trnsito de equipos y personal y las caractersticas de las carreteras, LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIN Y PRESENTACIN DE INFORMES EN SEGURIDAD MINERA

  • 2. ACCIONES DE FISCALIZACIN DE CAMPO.

    J. Libro de Acta : Elaborar el acta (Fecha, participantes, lugares fiscalizados y algunas anomalas de haber ocurrido, suscrito por el personal que ha intervenido (DREM,representante de la UP, JPSHM y representante de los trabajadores).

    K. Libro de Seguridad : Anotar todas las recomendaciones que en la unidad minera deben cumplirse, precisando los plazos (de acuerdo) y responsables, las que sern suscritas por el superintendente general de mina, el JPSHM y el representante de los trabajadores.

    LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIN Y PRESENTACIN DE INFORMES EN SEGURIDAD MINERA

  • 3. POST FISCALIZACIN.

    Con la informacin obtenida de la etapa de inspeccin, se elaborar el informe respectivo, con el proyecto de resolucin de sancin, si lo amerita. Ver como referencia el formato de fiscalizacin, aprobado por Resolucin Directoral N 343-2004-MEM/DGM de fecha 07-06-2004.

    LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIN Y PRESENTACIN DE INFORMES EN SEGURIDAD MINERA

  • PAUTA 1.Los objetivos de la fiscalizacin deben cumplirse y presentarse claramente. Se debe usar lenguaje simple y de fcil comprensin. Se debe usar terminologa comn. Los mensajes deben ser claros y no contradictorios. Se debe evitar las generalizaciones. Los comentarios vagos son inadmisibles. ALGUNAS PAUTAS PARA LA ELABORACIN DEL INFORME EN SEGURIDAD MINERA

    PAUTA 2.Disponer las observaciones y recomendaciones como resultados de la inspeccin, tipificando su gravedad, plazos y responsables para su cumplimiento, en especial de la medicin de los agentes fsicos y qumicos; asimismo, sobre la identificacin de las reas crticas con el respectivo cronograma de remediacin.

  • PAUTA 3.La clase de falta (mayor o menor gravedad) ser tipificada de acuerdo al riesgos que estos representan y que artculos del RSHM infringen, cuyo plazo de implementacin ser inmediato en caso de mayor gravedad. Adems una observacin de mayor gravedad, deber estar sustentado tcnicamente, con fotos, manifestaciones u otros documentos probatorios e indicar las acciones tomadas en el momento de la inspeccin (paraliz) para corregir el acto o condicin sub estndar.ALGUNAS PAUTAS PARA LA ELABORACIN DEL INFORME EN SEGURIDAD MINERA

    PAUTA 4.El plazo de las recomendaciones debe ser concertados con los representantes de la empresa minera.

  • PAUTA 5.Indicar si la empresa ha tomado exmenes especiales para trabajadores expuestos a riesgos ocupacionales especficos, conforme establece el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, Asimismo los exmenes Pre-ocupacionales, control anual y de retiro. (Art. 165) PAUTA 6.Indicar, si existen trabajadores con enfermedades ocupacionales como consecuencia de la exposicin a polvo, gases y ruidos, en los talleres, planta concentradora, labores mineras y si estas estn recibiendo tratamiento mdico respectivo, precisar observaciones y recomendaciones pertinentes, si fuese el caso. (Art. 168)

    LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIN Y PRESENTACIN DE INFORMES EN SEGURIDAD MINERA

  • SANCIN PARA EL FUNCIONARIO FISCALIZADOR.

    INFORME DEFICIENTE Y NO OPORTUNOEs aquel que no satisface los trminos de referencia del programa anual de fiscalizacin o de los exmenes especiales e investigaciones, no precisa u omite la informacin requerida segn los procedimientos establecidos.

    Por no guardar la respectiva reserva sobre el proceso de fiscalizacin (Artculo 9 del Reglamento).El funcionario fiscalizador puede ser sometido a proceso administrativo y es responsable civil y penalmente por los informes, investigaciones, etc si se determina que estos son tendenciosos o parcializados.LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIN Y PRESENTACIN DE INFORMES EN SEGURIDAD MINERA

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