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Seguridad Jurídico Fiscal IDC Información Dinámica de Consulta M.R. EDICIÓN 137 15/07/06 PRECIO EJEMPLAR $145.00 BOLETÍN QUINCENAL • Año XX • 3a. Época VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342 Fiscal Favorecen las Reformas a la Autoridad Dictamen Extemporáneo ¿Conserva sus Efectos Fiscales? Contabilidad Fiscal Asimilables a Salarios ¿Alternativa u Obligación para los Contribuyentes? Costo Comprobado de Adquisición de Acciones Laboral Utilice los Convenios de Confidencialidad Bases para la Medición de Productividad en Nuestra Empresa Seguridad Social Empleo del Aclaranet ¿Legal? Oficio del IMSS para solicitar ST-1 Jurídico Corporativo Aplique las Nuevas Disposiciones para ingresar al Mercado de Valores Nueva Ley de Navegación y Comercio Marítimos Comercio Exterior Procedimientos Administrativos Aduaneros Nuevos Criterios de Normatividad del SAT

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EDICIÓN

13715/07/06PRECIO EJEMPLAR

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Contabilidad Fiscal✓ Asimilables a Salarios ¿Alternativa u Obligación para los Contribuyentes?◗ Costo Comprobado de Adquisición de Acciones

Laboral✓ Utilice los Convenios de Confidencialidad◗ Bases para la Medición de Productividad en Nuestra Empresa

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● FAVORECEN LAS REFORMAS A LA AUTORIDAD

Análisis de las reformas al CFF y a otras leyes, que otorgana la autoridad fiscal mayores atribuciones para ejercer susfacultades de comprobación, con el propósito de combatirla evasión fiscal y eficientar la disciplina fiscal de loscontribuyentes

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● ¿VIABLE LA OPCIÓN DE REDUCIR MULTAS?● CARGAS FISCALES POR LA CONTRATACIÓN DE MÚSICOS● DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES ● PRÓRROGA EN LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN DEL DF● FIANZA COMO GARANTÍA FISCAL● ESTÍMULO AL SECTOR GASOLINERO

LA EMPRESA CONSULTA 9● ¿COMPROBANTES DIGITALES EN MONEDA EXTRANJERA?● CONCENTRACIÓN DE OPERACIONES A TRAVÉS DE LA FACTURA

ELECTRÓNICA● FEA POR ESCISIÓN DE SOCIEDADES● RELACIÓN DE LA FEA CON LOS COMPROBANTES DIGITALES

RÉGIMEN FISCAL 11● LIMITADA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Estudio del licenciado Iván Rueda Heduán, respecto a losefectos conducentes que afectarán a los medios de defensaen materia fiscal en el DF, con motivo de las reformas alCódigo Financiero del DF y la Ley de Amparo

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 12● DICTAMEN EXTEMPORÁNEO ¿CONSERVA SUS EFECTOS FISCALES?● PAGO EN PARCIALIDADES NO SUSPENDE LA CADUCIDAD

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 14 AL 28 DE JUNIO◗ Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones

de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley delImpuesto al Valor Agregado

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IDCAño XX • 3a. Época15 de Julio de 2006

Fiscal 137

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Favorecen las reformas a la autoridad

IDC137 Fiscal www.idcweb.com.mx

De trascendencia

Se fortalecen las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, con ello se espera que se incre-menten las medidas de control para eficientar la recaudación y el cumplimiento de las obligacionesde los contribuyentes.Código Fiscal de la FederaciónRESIDENCIA DE LAS PERSONAS MORALESLas personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas queno tengan su administración principal en México,¿se considerarán re-sidentes extranjeros? Con motivo de la reforma al artículo 9o, fracción II del CódigoFiscal de la Federación (CFF), las personas morales se conside-rarán residentes en México cuando hubiesen establecido ennuestro país la administración principal del negocio o su sedede dirección efectiva, a contrario sensu, las que demuestren te-ner dicha administración o sede en algún Estado extranjero noserán residentes nacionales para efectos fiscales. Estas personasque a la entrada en vigor de la reforma se hubiesen constituidoconforme a nuestra legislación, pero no tengan su administra-ción en territorio nacional, técnicamente ya no serían residentesnacionales y tendrían que tributar como un extranjero. Aunadoa ello, no se prevé en disposiciones transitorias algún procedi-miento de transición al respecto, por lo que en este caso, se de-berá consultar a la autoridad la situación fiscal aplicable.

DOMICILIO FISCAL DE LAS PERSONAS FÍSICASCuando una persona física otorgue en arrendamiento varios locales co-merciales, ¿cuál será su domicilio fiscal? El artículo 10, fracción I del CFF prescribe que las personas fí-sicas que realicen actividades empresariales, considerarán co-mo su domicilio fiscal el local en que se encuentre el asientoprincipal del negocio, y cuando realicen actividades distintas aéstas, el local que utilicen para la realización de las mismas; enel evento de no contar con dicho local, será su casa habitación.

Lo anterior, implica en principio determinar el local utiliza-do para el desempeño de sus actividades, lo cual podría enten-derse en el caso de la persona física que otorgue en arrendamientovarios inmuebles, que tiene varios domicilios; o bien, al no po-der identificarse en cual de ellos realiza sus actividades, se con-sidere el de la casa habitación, incluso, podría entenderse lapotestad del contribuyente para designar cual de ellos es el másimportante. Estas hipótesis no resuelven el conflicto de la defi-nición del domicilio para las personas físicas dedicadas a estaactividad, propiciando inseguridad jurídica para estos contribu-yentes, lo cual denota una vez más la falta de seriedad legislati-va de nuestro Congreso Federal.

Ante esto, con fundamento en el artículo 5o, segundo párra-fo del CFF, se podría acudir al derecho que le concede a las per-sonas físicas, el artículo 34 del Código Civil Federal para designarun domicilio convencional para el cumplimiento de determi-nadas obligaciones, y con ello, el contribuyente pueda designarcuál de los locales será habilitado como su domicilio fiscal, obien esperar que la autoridad exactora dicte las reglas de carác-ter general conducentes, apegadas a derecho.

Finalmente, esta reforma es muy trascendental pues se fa-culta a las autoridades fiscales para practicar diligencias indis-tintamente, en cualquier lugar en el que realicen sus actividadeso incluso en su casa habitación, cuando no sea designado co-rrectamente dicho domicilio o éste sea ficticio. Además, esto im-plicaría de acuerdo con las reformas al artículo 27 del CFF, quelas personas físicas estarían obligadas a presentar aviso de cam-bio de domicilio; sin embargo, en la fracción III de las disposi-ciones transitorias de este Código, se permite que esto semanifieste, al presentar la declaración del ISR del ejercicio 2006,sea requerido por la autoridad fiscal, o cuando se presente al-gún aviso al Registro Federal de Contribuyentes.

DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES A FAVORAun cuando todos los avisos se presentarán en medios electrónicos,lossaldos a favor inferiores a $25,000.00 que se soliciten a la autoridad,¿se pueden solicitar en formatos impresos?

La adición del artículo 22-C del CFF, prevé que las cantida-des a favor que soliciten los contribuyentes, cuyo monto sea igualo superior a $25,000.00, se realizará en medios electrónicos conel uso de la firma electrónica avanzada. Esta disposición pare-ciera contradictoria al espíritu de presentar cualquier declara-ción o avisos en medios electrónicos contemplada en el artículo31 del Código, y seguramente dificultaría presentar la solicituden otros medios distintos, toda vez que la autoridad ha diseña-do una plataforma para presentar cualquier información en esosmedios electrónicos.

No obstante, en la práctica es evidente que todas las solicitu-des se presentarán por medios electrónicos, y a pesar de la de-ficiencia legislativa, lo que se intentó decir con la reforma es quelas solicitudes de devolución inferiores al monto señalado se po-drán realizar con la Clave de Identificación Electrónica Confi-dencial (CIEC).

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LIMITADA OPCIÓN PARA LLEVAR LA CONTABILIDAD FUERA DEL DOMICILIOLos contribuyentes que tengan autorización para llevar su contabili-dad fuera de su domicilio fiscal, ¿deberán regresar a contabilizarla ensu domicilio fiscal? Los contribuyentes que procesen la información de su contabi-lidad en medios electrónicos, podrán realizarlo en lugar distin-to a su domicilio fiscal; esto es, el equipo electrónico que ejecutedicho proceso, y consecuentemente almacene la información, pue-de estar en un lugar distinto, como es el caso de los proveedoresque prestan el servicio para emitir factura electrónica. Respectoa la documentación contable, ésta deberá permanecer en el do-micilio fiscal, incluso, la reforma al artículo 28, fracción III delCFF, ya no considera la remisión a su Reglamento, por lo que de-jará de tener vigencia el artículo 34 de este último, y con ello, loscontribuyentes que no procesen su información en medios elec-trónicos, deberán llevar su contabilidad en su domicilio fiscal.

Los contribuyentes que tengan alguna autorización de la au-toridad fiscal, para llevar su contabilidad fuera de su domiciliofiscal con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma, co-mo un derecho adquirido, podrán continuar aplicando dicha au-torización, pues en caso contrario vulneraría el principioconstitucional que prohíbe la retroactividad de las leyes, consig-nado en el artículo 14 de nuestra Norma Fundamental.

En el mismo sentido se ha pronunciado el Pleno de la Suprema Corte justicia de la Nación, a través de la jurispruden-cia visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, Tesis P./J.105/99, página 27, con el rubro siguiente:CONTRIBUCIONES. LAS LEYES QUE LAS INCREMENTANNO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD. Es-ta garantía, consagrada en el artículo 14 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que una leyno puede contener disposiciones que regulen hechos acaecidoscon anterioridad a su vigencia o afectar derechos adquiridos;el Congreso de la Unión, en ejercicio de la potestad tributariaque la propia Constitución le confiere, anualmente determinalas contribuciones del año fiscal correspondiente, y cuando lasincrementa hacia el futuro, es claro que no afecta situacionesanteriores y los particulares no pueden alegar violación a dichagarantía, porque no tienen el derecho adquirido para pagar siem-pre sobre una misma base o tasa, ya que contribuir al gasto pú-blico es una obligación de los mexicanos consagrada en elartículo 31, fracción IV, constitucional, y no un bien que ingre-se al patrimonio del contribuyente.

IDENTIFICACIÓN DEL ADQUIRENTE AL EXPEDIR COMPROBANTES FISCALESAl expedir algún comprobante fiscal ya no será obligatorio cerciorarsede los datos del adquirente;no obstante,en materia del IVA,¿cómo iden-tificar al público en general para no trasladar el impuesto? Con la eliminación de los párrafos cuarto y quinto del artículo 29del CFF, ya no se tendrá la obligación de solicitar la cédula de iden-tificación fiscal para identificar los datos a favor de quien se expi-

da un comprobante fiscal;con ello, de alguna mane-ra se simplifica el procedi-miento en la expedición decomprobantes, pues basta-rá con registrar los datosque señale el adquirente delos bienes o servicios.

Por su parte, el artícu-lo 32, fracción III, quintopárrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agrega-do (LIVA) establece que enlos actos o actividades quese realicen con el públicoen general, el impuesto seincluirá en el precio de losbienes y servicios, así co-mo en la documentaciónque se expida.

De lo anterior se des-prende que los contribu-yentes que expidancomprobantes fiscales, notendrán la obligación decerciorarse o conocer la situación fiscal de las personas a favorde quien los expidan; y respecto a los requisitos de los compro-bantes para efectos del IVA, es importante recordar que en eseimpuesto no ha existido obligación alguna de cerciorarse si losadquirentes corresponden o no al público en general, incluso,el artículo 47 del Reglamento de la LIVA únicamente señala porexclusión quienes se consideran público en general, pero tam-poco este ordenamiento aclara como identificarlos. Así, ante lafalta de regulación para identificar al público en general, y sintener obligación de cerciorarse de los datos de los adquirentes,será suficiente con asentar en los comprobantes la informaciónexpresada por éstos.

PRESENTACIÓN DE AVISOS Y DECLARACIONES EN MEDIOS ELECTRÓNICOSAquellos contribuyentes personas físicas que por su nivel de ingresospagan sus impuestos con su tarjeta tributaria,¿deberán pagar a travéstransferencias bancarias? Efectivamente, con la derogación de los párrafos tercero y quin-to, del artículo 31 del CFF, se infiere que todos los contribuyen-tes, incluyendo las personas físicas, deberán presentar susdeclaraciones y avisos en medios electrónicos, lo que conllevaen el caso de que existan cantidades a pagar, a realizarlo a tra-vés transferencias electrónicas de fondos.

Extraoficialmente la autoridad ha anunciado que a partir delmes de julio pondrá en operación la plataforma electrónica, pa-ra completar el proyecto de cumplir las obligaciones fiscales enmedios electrónicos.

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Los tormentos de lareforma● No establece un procedimiento de

transición para las sociedadesconstituidas conforme a las leyesmexicanas que no tienen su sedede administración en México.

● No será fácil determinar eldomicilio fiscal de losarrendadores personas físicas.

● Ya no podrá llevarse lacontabilidad fuera del domiciliofiscal,excepto el procesamiento deinformación por medioselectrónicos.

● Todos los contribuyentes sinimportar su capacidadadministrativa o económicadeberán presentar sus declaracionespor medios electrónicos y efectuarsus pagos a través de transferenciaselectrónicas,salvo los pequeñoscontribuyentes.

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CRITERIOS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCALLos criterios que publique la autoridad fiscal,¿me pueden imponer obli-gaciones fiscales? El artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF faculta a la autoridad fis-cal la publicación en forma periódica a través del Diario Oficialde la Federación (DOF), de los criterios generales de interpre-tación no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduane-ras. El alcance de estos criterios no resulta preciso, pues si seinterpreta literalmente, al no ser vinculatorias con las disposi-ciones fiscales, no pueden generar obligación alguna para el contribuyente, además de que la obligación constitucional de contribuir al gasto público concibe que los gobernados tri-buten conforme a la ley.

Sin embargo, si los criterios consisten en información orien-tadora para realizar trámites podrían tener utilidad en la sim-plificación administrativa, pero de ninguna manera pueden serfuente para imponer obligaciones fiscales.

¿NUEVOS PLAZOS PARA CONCLUIR LAS VISITAS Y REVISIONES DE LA AUTORIDAD?Las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete iniciadas antes deestas reformas, ¿se ampliarán a un año? En realidad no existe formalmente un cambio en los plazos pa-ra concluir este tipo de facultades de la autoridad, ya que si bienes cierto que la reforma al artículo 46-A del CFF prevé incre-mentar de seis a 12 meses el plazo de duración de las visitas do-miciliarias y las revisiones de gabinete; y para los integrantesdel sistema financiero y de grupos que consoliden de 12 a 18meses, también los es que antes de la reforma se permitía a la

autoridad fiscal, la posibili-dad de ampliar los plazosen seis meses adicionales,y con ello contaba con losmismos plazos que entra-rán en vigor.

Por supuesto que sus im-plicaciones fiscales sondiferentes, ya que anterior-mente si la autoridad nopresentaba la notificaciónde la ampliación en formay tiempo, necesariamentetenía que terminarla dentrode los períodos establecidos,e incluso, podía incurrir envicios en su notificaciónque hacían inválidos los ac-tos de sus facultades decomprobación, esto segura-mente otorgará a la autori-dad mayor confianza paraplanear y ejecutar dichasfacultades.

Respecto a los procedimientos de revisión y visitas domicilia-rias iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente refor-ma, con la intención de preservar la irretroactividad de las leyes,el artículo segundo transitorio, fracción VI del CFF dispone quela modificación se aplicará al ejercicio de las facultades de com-probación que se inicien a partir de la entrada en vigor del De-creto donde se contiene, por lo que aquéllas concluirán en lostérminos de las normas aplicables vigentes en ese entonces.

REVISIÓN SECUENCIAL DEL DICTAMEN FISCALEn el evento que la autoridad fiscal pretenda revisar directamente a loscontribuyentes dictaminados,sin haber revisado el dictamen en poderdel contador público registrado, ¿se puede considerar ilegal el ejerci-cio de las facultades de la autoridad? En principio, es importante puntualizar que el artículo 42, frac-ción IV del CFF faculta a la autoridad, en el ejercicio de sus fa-cultades de comprobación, revisar los dictámenes formuladospor contadores públicos sobre los estados financieros de los con-tribuyentes y su relación con el cumplimiento de las disposicio-nes fiscales, sin establecer el procedimiento que se seguirá endicha revisión.

A su vez, el reformado artículo 52-A de este mismo ordena-miento, especifica que esa revisión se llevará a cabo primero conel contador público que hubiese formulado el dictamen, la cualno deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partirde que se notifique al contador público la solicitud de informa-ción. Así, cuando se requiera al dictaminador información pararevisar el dictamen fiscal, ya no se notificará al contribuyente.

El procedimiento de revisión del dictamen se entenderá conel dictaminador en el plazo antes señalado, pero si éste no pre-senta la información dentro de los plazos establecidos, o es incompleta, las autoridades podrán, a su juicio, ejercer directa-mente con el contribuyente sus facultades de comprobación.

De igual forma, si existe abstención de opinión, opinión ne-gativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales, o cuan-do se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstas nose enteren dentro de los 10 días siguientes a la presentación deldictamen, la autoridad podrá ejercer con el contribuyente susfacultades de comprobación.

Por otro lado, si en dicho plazo no se requiere directamenteal contribuyente información que se considere pertinente paracerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de és-te o no se ejercen directamente contra él el ejercicio de faculta-des, no podrá volver a revisarse el mismo dictamen, salvocuando se revisen hechos diferentes de los ya revisados.

Con base en lo anterior, al establecer el legislador el ordenque debe seguir la autoridad, para ejercer sus facultades de re-visión de dictámenes fiscales, cuando aquélla no se sujete a es-te procedimiento, se estaría transgrediendo la garantía delegalidad consagrada en el artículo 16 de nuestra Norma Fun-damental, ya que sus facultades no estarían debidamente fundadas, salvo que se presentaran las irregularidades señaladas

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Los tormentos de lareforma● Disimuladamente quiere imponer

la autoridad sus criterios deinterpretación.

● Los nuevos plazos para las visitasdomiciliarias y revisiones degabinete,así como el nuevoprocedimiento de revisión deldictamen serán aplicables para lasfacultades de comprobación quese ejerzan a partir de que entraronen vigor las reformas.

● Se debe contar condocumentación que reúna todoslos requisitos fiscales para poderdeducir sus erogaciones.

● Deberán presentarsemensualmente declaracionesinformativas del IVA que setraslada y sea trasladado,a partirdel 17 de octubre.

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en los párrafos que anteceden, y evidentemente sería una ac-tuación contraria a derecho.

Cabe mencionar que estas modificaciones se aplicarán a losdictámenes que revise la autoridad a partir de su entrada en vi-gor (artículo segundo transitorio, fracción VI del CFF).

CÁLCULO DEL PAGO EN PARCIALIDADES DE CONTRIBUCIONESPara determinar el monto de cada parcialidad de las contribuciones quese convengan con la autoridad,¿se calculará sobre saldos insolutos? Los contribuyentes que obtengan autorización para el pago aplazos de sus contribuciones omitidas y de sus accesorios, deacuerdo con lo previsto en los reformados artículos 66 y 66-Adel CFF, calcularán el monto de cada parcialidad considerandoel 80% del crédito fiscal, ya que el 20% debe pagarse al momen-to de solicitar la autorización relativa.

Ahora bien, con base en el saldo del crédito fiscal (80% res-tante), el plazo elegido para el pago a plazos y la tasa mensualde recargos por prórroga aplicable según la Ley de Ingresos dela Federación vigente en la fecha de dicha solicitud, se determi-nará el monto de cada una de las parcialidades, las cuales de-berán ser iguales, y pagadas en forma mensual y sucesiva.

Esta redacción no indica si la parcialidad se determinará so-bre saldos insolutos o interés simple, por lo que dicha determi-nación propicia inseguridad jurídica para el contribuyente, auncuando el estándar de las operaciones se pactan sobre saldos in-solutos, no se puede distinguir cuando la ley no lo hace.

Ante esta indefinición sería prudente consultar a la autoridadla metodología que debe aplicarse y de resultar un perjuicio sus-tentable para los particulares, se podrá ventilar ante los tribunales.

Impuesto sobre la RentaDOCUMENTACIÓN QUE AMPARE LAS DEDUCCIONESLos nuevos requisitos de las deducciones en este impuesto,¿exigen quelos comprobantes reúnan los requisitos fiscales del CFF? El contenido del actual artículo 31, fracción III de la LISR, esta-blece que las deducciones autorizadas deberán estar amparadascon documentación que reúna los requisitos fiscales, entendidosefectivamente los del CFF y su Reglamento, esto es así por la su-pletoriedad establecida en el artículo 1o del Código; por ello, conmotivo de esta reforma se exigirá que dichas deducciones esténamparadas con documentación que reúna los requisitos de lasdisposiciones fiscales, y no sólo las relativas a quien emite y re-cibe el comprobante como se señalaba anteriormente.

Por otra parte, cabe señalar que la modificación sobre la de-ducción del consumo de combustibles con pagos en efectivo

menores a $2,000.00, no se publicó en el paquete de estas refor-mas, por lo que se estima que el Ejecutivo pueda Vetarla.

Impuesto al Valor AgregadoDECLARACIÓN INFORMATIVA MENSUALLa información mensual de este impuesto, ¿ocasionará perjuicio en elacreditamiento del IVA? La reforma prevista en el artículo 32, fracción VIII de la LIVAobliga a los contribuyentes de este impuesto, a proporcionarmensualmente a las autoridades fiscales, a más tardar el día 17del mes inmediato posterior, a través de los medios y formatoselectrónicos, la información correspondiente sobre el pago, re-tención, acreditamiento y traslado del IVA en las operacionescon sus proveedores, desglosando el valor de los actos o activi-dades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impues-to al valor agregado, incluyendo actividades por las que elcontribuyente no está obligado al pago, sin que los artículos 4oal 5-D de la LIVA condicionen el derecho al acreditamiento deeste impuesto a la presentación de la citada información; porello, únicamente servirá como un instrumento de informaciónpara que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, ysi no se presenta esa información, ello podría acarrear la impo-sición de una multa, como lo señalan los preceptos 81, fracciónXXVI y 82, fracción XXVI del CFF.

CorolarioLas modificaciones fiscales si bien eficientan la recaudación,traen consigo una carga administrativa adicional para los contribuyentes, además de que en algunos casos propicia inse-guridad jurídica, lo que pudiese tener un efecto negativo parala inversión que tanto necesita este país.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC137

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

FiscalInforme especial, edición 133,del 15 de mayo de 2006, Incrementan lasmedidas de fiscalización

Contabilidad FiscalRegímen General de Ley, edición 134,del 31 de mayo de 2006,Nuevoesquema de pago a plazos:en parcialidades o diferido

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Los contribuyentes que sean sancionados por haber infringidolas disposiciones fiscales, tienen el derecho, en ciertos casos, aque se reduzca la multa hasta en un 100%.

El primer supuesto se regula en el artículo 70, cuarto párra-fo del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual señala quelas multas establecidas en porcientos o en cantidades determi-nadas, aplicables a los contribuyentes por la omisión de contri-buciones o por infringir las disposiciones fiscales, con ingresosen el ejercicio inmediato anterior de hasta $1´750,000.00, se con-siderarán reducidas en un 50%, sin que la norma prescriba rea-lizar trámite alguno; en consecuencia, la autoridad deberíaaplicar a los contribuyentes que se encuentren en ese supuestotal reducción. Sin embargo, es práctica común de la autoridadno concederla, y por ello se solicita por escrito su aplicación. Elbeneficio de esta reducción, es sin perjuicio de la aplicación delas reducciones establecidas en el artículo 75, fracción VI o enlos numerales 77, fracción II, inciso b) y 78 del Código, como loconfirma el Criterio Normativo 30/2004/CFF del Servicio deAdministración Tributaria.

En el segundo caso deben reunirse más atributos para po-der obtener el beneficio. Así, el artículo 70-A del CFF mencionala opción de los contribuyentes para solicitar la reducción has-ta en un 100% de las infracciones que deriven de la omisión totalo parcial del pago de contribuciones determinadas en el ejerciciode las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;para ello, únicamente se aplicará la tasa de recargos por prórro-ga, así como la omisión de la contribución correspondiente, siem-pre y cuando se cumpla lo siguiente:

● haber presentado los avisos, declaraciones y demás informa-ción fiscal, así como haber atendido los requerimientos de laautoridad, todos relativos a los tres últimos ejercicios fiscales;

● cuando se hubiesen ejercido las facultades de comprobaciónpor parte de la autoridad fiscal en los tres últimos ejercicios,no tener diferencias del pago de impuestos y sus accesorios su-periores al 10%, respecto a lo declarado, o pérdidas fiscalesdeclaradas mayores en un 10% a las realmente sufridas;

● tratándose de contribuyentes dictaminados, que no se hubie-sen observado omisiones en el cumplimiento de sus obligacio-nes, o habiéndolas se hubiesen corregido por el contribuyente;

● no incurrir en alguno de los agravantes a que se refiere el ar-tículo 75 del CFF, y no estar sujeto al ejercicio de una o va-rias acciones penales, por delitos fiscales, o no haber sidocondenado por delitos fiscales;

● no haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazosde contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas, y

● pagar el adeudo fiscal relativo, dentro de los 15 días siguien-tes a la recepción de la notificación correspondiente.Este beneficio no incluye las contribuciones retenidas, recau-

dadas o trasladadas.La opción en comento es un beneficio que se puede solicitar

por quienes se encuentren en los supuestos enumerados, y ensu caso, satisfagan la información que requiera la autoridad pa-ra verificar la procedencia de la reducción.

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Para tomarse en cuenta

¿Viable la opción de reducir multas?

Es común que algunos contribuyentes requieran los serviciosmusicales de personas dedicadas a ello, las razones pueden ser muy diversas, pero en todo caso las personas morales quepretendan deducir las erogaciones por estos servicios debe-rán justificar su contratación, como lo establece el artículo 31,fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Esta jus-tificación se puede demostrar si el giro de aquéllas es la reali-zación de espectáculos públicos, o en restaurantes queincorporen estos servicios, o simplemente en eventos de fin deaño para los trabajadores.

La contratación de los servicios puede adoptar la modalidadde personal subordinado o servicios profesionales, en este últi-mo caso puede ser prestado por personas físicas o morales.

Las cláusulas del contrato definirán las características delservicio, así como las responsabilidades de los contratantes, aefecto de cumplir con los permisos y autorizaciones correspon-dientes. Cuando se contraten trabajadores para realizar esta ac-tividad, todas las gestiones y trámites para su ejecucióncompeterán al empleador, quien cumplirá sus obligaciones fis-cales conforme a lo establecido en el Capítulo I de Sueldos y sa-larios, del Título IV de la LISR, a través del pago de lasremuneraciones, las retenciones y enteros del ISR por las mis-mas, y en su caso la entrega del crédito al salario. Cumpliendocon estas obligaciones y las correspondientes a las prestacionesde seguridad social, el empleador podrá deducir en su totalidadlas erogaciones por la contratación de este tipo de trabajadores,

Cargas fiscales por la contratación de músicos

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con la documentación comprobatoria de la nómina de salarios.Cuando los servicios sean prestados por una persona moral,

ésta deberá expedir un comprobante con todos los requisitos fisca-les del artículo 29 y 29-A del CFF, y dependiendo la forma de pago,podrá acreditarse el IVA correspondiente a cada contraprestación;en este evento, la deducción para efectos del ISR procederá en sutotalidad para la persona moral, aun cuando no se hubiese pagado.

Finalmente, cuando los servicios se realicen por una personafísica, a efecto de poder deducir las erogaciones correspondientes,

además de cumplir con lo anteriormente señalado, de conformi-dad con el artículo 127 de la LISR, deberá retenerse el 10% sobreel monto de cada pago, y para efecto del IVA, por tratarse de unacto gravado, por disposición de los artículos 1-A, fracción II, inci-so a), 5o, fracción IV y 32, fracción III de la LIVA, así como la regla5.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2006, deberá retenerse yenterarse las dos terceras partes de este impuesto, a efecto de po-der acreditarlo.

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El artículo 15, fracción II de la LISR permite a los contribu-yentes disminuir, a partir del segundo semestre del ejercicio,el monto de sus pagos provisionales del ISR, cuando estimenque el coeficiente de utilidad aplicado es superior al coeficien-te de utilidad del ejercicio al que correspondan estos pagos;para ello, deberán solicitar autorización para disminuir su mon-to, mediante la presentación de la Forma Oficial 34 “Solicitud deautorización para disminuir el monto de los pagos provisio-nales”. En el caso de que los pagos provisionales disminuidosse hubiesen cubierto en cantidad menor a la que correspondeen los términos del artículo 14 de esa Ley, de haber tomadolos datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaracióndel ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán re-cargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los queles hubieran correspondido.

El plazo para presentar el aviso de disminución no está re-gulado en alguna disposición fiscal, por lo que de conformidadcon el artículo 1o del CFF, en forma supletoria se tendrían queaplicar las disposiciones de ese ordenamiento, en cuyo caso, deconformidad con los artículos 31 del CFF y 3o de su Reglamento,dicho aviso se podría presentar conjuntamente con la declara-ción del ejercicio del ISR.

Sin embargo, las instrucciones de la Forma 34 especificanque la solicitud se presentará a más tardar el día 15 del primer

mes del período por el que se solicite la disminución del pago.Es claro que la autoridad a través de este instrumento preten-de establecer obligaciones fiscales distintas a las comprendidaspor el Código y su Reglamento, propiciando con ello, inseguri-dad jurídica para los contribuyentes.

Ahora bien, la posibilidad para disminuir pagos provisiona-les no es exclusiva para el ISR, pues el impuesto al activo (IA)también prevé esta figura, por medio de los artículos 7o, penúl-timo párrafo y 18 de la LIA y su Reglamento, respectivamente.En estos preceptos se considera la opción para disminuir los pa-gos provisionales del IA, si se estima que dichos pagos sean su-periores en más de un 10% en relación con el impuesto delejercicio correspondiente. Además, en estos preceptos sí se pre-vé que la solicitud debe presentarse a más tardar el día 15 delprimer mes del período por el que se solicite la disminución, yen este caso podría solicitarse por todos los pagos provisiona-les, ya que en la LIA no existe limitación al respecto.

Con este escenario, la disminución de los pagos provisiona-les representa una opción importante para los contribuyentesque justifiquen su procedencia, cuyos beneficios se reflejan enla administración del efectivo de las empresas, ya que si no sesolicita su disminución, dichos pagos provocarían desembolsosque al final del ejercicio resultarán cantidades a favor por exce-so de pagos provisionales.

Disminución de pagos provisionales

Prórroga en la presentación del dictamen del DFLos contribuyentes que deban presentar dictamen por la obli-gaciones fiscales del ejercicio 2005 contenidas en el artículo 80del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), con funda-mento en el artículo 86 de este mismo ordenamiento enviaránel dictamen a través de los medios que establezca la Secretaríade Finanzas del DF (SFDF), dentro de los siete meses siguien-tes al cierre del período a dictaminar; esto es, a más tardar en el mes de julio de 2006.

Al respecto, la SFDF emitió en la Gaceta Oficial del DF,

del 23 de junio de 2006, las Reglas de Carácter General para elCumplimiento de las Obligaciones Fiscales del Dictamen Fiscaldel Ejercicio 2005, donde se dan a conocer los Anexos y las for-malidades para la presentación de dicho dictamen, así como laposibilidad de ampliar hasta por un mes a más su presentaciónde acuerdo con las disposiciones del CFDF, es decir al 31 deagosto de 2006, pero sólo si existen causas comprobadas queimpidan el cumplimiento dentro del plazo establecido. Ahí mismose señala que el dictamen y la información correspondiente, de-

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El pasado 26 de junio se publicó en el DOF, el “Decreto por elque se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que ad-quieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimien-tos abiertos al público en general”.

El propósito del Decreto es incentivar al sector gasolinero delpaís, para que reemplacen los dispensarios de servicio de com-bustibles que se enajenen a público en general, con las caracte-rísticas y especificaciones de las Normas Oficiales aplicables,para asegurar la modernización y eficiencia de este sector.

Los contribuyentes de este sector que pretendan aplicar es-tos beneficios, deberán observar lo siguiente:● enajenar gasolina o diesel para combustión automotriz en

establecimientos abiertos al público en general;

● adquirir e instalar dispensarios nuevos dentro de los seis me-ses siguientes al Decreto, que cumplan con la norma oficialmexicana NOM-005-SCFI-2005 Instrumentos de medición-Sis-tema para medición y despacho de gasolina y otros combustibleslíquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación,publicada en el DOF el día 27 de septiembre de 2005;

● el estímulo consiste en acreditar un monto equivalente al 70%del monto original de la inversión de dichos dispensarios,contra el ISR a su cargo o retenido a terceros, así como con-tra el IA o el IVA, en pagos provisionales, definitivos o en ladeclaración anual, según se trate, sin que exceda de $77,000.00por cada dispensario, y su aplicación no dará lugar a devo-lución o compensación alguna (Arts. primero y quinto);

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Estímulo al sector gasolinero

Uno de los instrumentos para garantizar el interés fiscal, segúnlo establece el artículo 141, fracción III del CFF es la fianza otor-gada a favor de la autoridad fiscal por institución autorizada, lacual no gozará de los beneficios de orden y excusión, cuya pó-liza, de acuerdo con el artículo 63 del RCFF quedará en podery guarda de la autoridad recaudadora de la Federación o del or-ganismo descentralizado que sea competente para cobrar cré-ditos fiscales. En el caso de que la póliza de fianza se exhiba endocumento digital, contendrá la firma electrónica avanzada oel sello digital de la afianzadora.

Ahora bien, cuando esta garantía se haga efectiva para el co-bro del interés fiscal que se trate, con fundamento en el artícu-lo 143, tercer párrafo del CFF se aplicará el procedimientoadministrativo de ejecución conforme a lo siguiente:● la autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora,

acompañando copia de los documentos que justifiquen el cré-dito garantizado y su exigibilidad. Para ello la afianzadoradesignará, en cada una de las regiones competencia de lasSalas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, un apoderado para recibir requerimientosde pago y el domicilio para dicho efecto, debiendo informar

de los cambios que se produzcan dentro de los quince díassiguientes al momento en que ocurran. La citada informa-ción se proporcionará a la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico (SHCP), misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para conocimiento de las au-toridades ejecutoras. Se notificará el requerimiento por es-trados en las regiones donde no se haga alguno de losseñalamientos mencionados, o

● si no se paga dentro del mes siguiente a la fecha en que sur-ta efectos la notificación del requerimiento, la propia ejecu-tora ordenará a la autoridad competente de la SHCP queremate, en bolsa, valores propiedad de la afianzadora bas-tantes para cubrir el importe de lo requerido y hasta el lími-te de lo garantizado, y le envíe de inmediato su producto.Finalmente, cuando no proceda el cobro del interés fiscal, la

afianzadora únicamente cobrará al contribuyente afianzado el im-porte de las primas correspondientes; de hacerse efectiva la fian-za, la afianzadora obtendrá del contribuyente los bienes o efectivonecesario del valor del crédito que se pague con el valor de la fian-za, independientemente de las primas antes señaladas.

Fianza como garantía fiscal

berán transmitirse en medios electrónicos a través del Sistemapara la Presentación de Dictámenes por Internet (SIPREDI) enla dirección electrónica de la SFDF www.finanzas.df.gob.mx ypresentar la documentación señalada en la fracción II, de la re-gla octava (carta de presentación, opinión, relación de impues-tos y contribuciones a cargo, avalúo, entre otros).

En esta misma publicación se da a conocer que se prorrogala fecha de presentación del dictamen de las obligaciones fisca-

les del DF correspondiente al ejercicio 2005, hasta el 30 de sep-tiembre de 2006, esto en atención al numeral tercero, de las Re-glas de Carácter General mediante las cuales se otorga prórrogapara la presentación del dictamen de cumplimiento de las obli-gaciones fiscales vigentes en el año 2005 establecidas en el CFDF,emitidas por esa Secretaría.

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● adicionalmente se podrá acreditar el 30% de dicha inversiónen los mismos términos, siempre que dentro del mismo pla-zo, enajenen para convertir en chatarra los dispensarios quesustituyan por los nuevos; en este caso, el estímulo no podráexceder de $33,000.00 por cada dispensario. Asimismo, pre-sentarán aviso al SAT de la enajenación para convertirse enchatarra de los dispensarios sustituidos, con 15 días de anti-cipación a la venta realizada por centros que hagan dichoproceso, quienes expedirán la constancia respectiva (Art. se-gundo);

● los dispensarios que se adquieran deberán reunir los siguien-tes requisitos:◗ incluir en el software del programa objeto del sistema de

medición encriptado, chip encapsulado o tarjeta princi-pal del sistema embebida, y

◗ contar con un dispositivo de esquemas de pistas de audi-toría y bitácora de eventos, que permitan obtener infor-mación inalterable e imborrable de todos los accesos alcerebro electrónico del dispensario;

● comprobar la adquisición e instalación de los dispensarios conacta de verificación inicial que expida la Procuraduría Federaldel Consumidor (Profeco), señalando que cumplen con las ca-racterísticas del punto anterior y de la NOM antes señalada;

● contar con controles volumétricos vigentes;● tener terminales punto de venta, para cobros electrónicos;● no cobrar comisiones por el cobro del consumo de combus-

tibles mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o através de los monederos electrónicos autorizados, salvo en loscasos en que los usuarios hubiesen pactado expresamente

lo contrario con la persona que expida la tarjeta o monederoelectrónico;

● presentar aviso ante el SAT que se aplicarán los beneficiosdel Decreto, dentro de los 30 días siguientes a su publica-ción, y

● conservar la documentación de la adquisición, instalación y ensu caso de la enajenación de los dispensarios en comento(Art. tercero).El SAT podrá verificar la correcta aplicación del Decreto y emi-

tir las reglas de carácter general que estime necesarias para su correcta aplicación. Los contribuyentes que no cumplan las dispo-siciones del Decreto, perderán los beneficios del mismo, sin per-juicio de las sanciones que les impongan (Arts. cuarto y sexto).

El Decreto entró en vigor, el pasado 27 de junio (Art. prime-ro transitorio)

Los contribuyentes que antes de la entrada en vigor delDecreto hubiesen adquirido e instalado dispensarios que cum-plan con la NOM-005-SCFI-2005, podrán aplicar el estímulo pre-visto en el tercer punto. De igual forma, cuando estoscontribuyentes no hubiesen instalado los dispensarios, podránaplicar lo dispuesto en este párrafo siempre que en un plazo decinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor delDecreto, instalen dichos dispensarios y en el mismo plazo se le-vante el acta de verificación de la Profeco antes descrita.

Finalmente, en los casos en que conserven los dispensariosque sustituyeron por los nuevos, podrán aplicar el 30% de acre-ditamiento adicional, siempre que en un plazo de seis meses si-guientes al Decreto, los enajenen para convertirlos en chatarra(Art. segundo transitorio).

Factura electrónica

La empresa consulta

Conozca las dudas más frecuentes que se presentan en la implementación de la factura electrónica,para poder solucionar los imponderables en la emisión de este tipo de comprobantes fiscales.

¿COMPROBANTES DIGITALES EN MONEDA EXTRANJERA?Uno de nuestros principales clientes nos indica que paracontinuar con la relación comercial requieren que factu-remos de manera electrónica. Debido al tipo de produc-tos que manejamos, algunos se facturan en moneda na-cional y otros en moneda extranjera. ¿Saben existealguna limitante en este sentido?Las características que deben reunir los comprobantes fisca-

les digitales (CFD’s) son las establecidas en el Capítulo 2.22.de Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC 2006), y en su Anexo

20. En dicho Anexo se precisa la creación de un “esquema” elcual puede consultarse en la siguiente dirección de Internet:http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/cfd/1/cfdv1.xsd. Este es-quema no plantea la posibilidad de generar CFD’s en distin-tos tipos de monedas, además de que al final del mes, el sis-tema genera automáticamente el reporte de folios expedidos,donde se suman los importes de todos los comprobantes, porlo cual resultaría imposible manejar diferentes monedas, puessumaría valores no equivalentes.

Por ello, de momento aun cuando jurídicamente no exis-

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te restricción para facturar en monedas distintas al peso me-xicano, el sistema no permite combinar el peso mexicano conotras monedas.

Si bien es cierto que los contribuyentes dictaminados pue-den expedir comprobantes digitales e impresos conforme alpenúltimo párrafo, del artículo29 del CFF y a la Regla 2.22.12.de la RMISC 2006, ello no evita el problema técnico comen-tado en líneas precedentes, por lo que sería recomendableconsultar con la autoridad esta problemática.

CONCENTRACIÓN DE OPERACIONES A TRAVÉS DE LA FACTURA ELECTRÓNICANuestra corporación pretende emitir facturas electróni-cas, sin embargo, actualmente se realiza un concentradode las facturas del día y procedemos a efectuar una pólizaglobal por las ventas del día. Uno de los requerimientosde dicha factura electrónica, consiste en que al asignar elfolio al comprobante fiscal digital, se realice simultánea-mente el registro en la contabilidad. ¿El término simultá-neamente permitirá aplicar facturas por concentración? Los sistemas informáticos no pueden realizar operaciones de

manera simultánea sino consecutiva. Por ello, aún cuando el criterio de las autoridades es que todo debe realizarse en elmismo momento, los proveedores de sistemas de factura elec-trónica han creado herramientas que permiten que una vezemitido el CFD, se realice un proceso electrónico que generelas pólizas de contabilidad; para lo cual se crean previamen-te catálogos de cuentas contables. Con dichos procesos sebusca eliminar cualquier riesgo de alteración en la contabili-dad, garantizando el registro de la totalidad de los ingresos.Se sugiere inclusive considerar lo previsto por la regla 2.22.6.de la RMISC 2006, la cual precisa que tratándose de estable-cimientos, locales o sucursales que no puedan afectar de manera simultánea los registros contables en el sistema elec-trónico, se considerará que se cumple con dicho requisito cuan-do el registro contable se realice dentro del término de 24 horas siguientes a la generación del CFD.

Los sistemas electrónicos de los establecimientos, locales osucursales deberán mantener almacenados temporalmentelos CFD’s y los registros electrónicos que les dieron origen ytransmitirlos dentro del término señalado en el párrafo ante-rior, dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. Elalmacenamiento temporal, se deberá hacer como mínimo porun plazo de tres meses.

FEA POR ESCISIÓN DE SOCIEDADESAsesoramos a una persona moral que tiene previsto es-cindirse en varias sociedades. Actualmente esta personacuenta con su Firma Electrónica Avanzada (FEA), pero con

motivo de la reestructuración de la empresa, desaparece-rá ésta y se formarán nuevas sociedades; por ello, ¿se pue-de continuar utilizando esta FEA, o debe solicitarse unapor cada sociedad?Con fundamento en el artículo 17-H, fracción V del CódigoFiscal de la Federación (CFF), la FEA quedarán sin efectos cuan-do la sociedad escindente desaparezca con motivo de la es-cisión, cuya cancelación la podrá solicitar cualquiera de lassociedades escindidas, por lo que la FEA de la sociedad quedesaparezca no podrá utilizarse más, toda vez que dicha fir-ma es una clave personal.

Por considerar que la FEA sustituirá a la firma autógrafa,por disposición del tercer párrafo, del artículo 17-D del CFF,corresponderá a cada empresa escindida solicitar su FEA, yaque ésta producirá los mismos efectos que las leyes otorgana los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo va-lor probatorio.

RELACIÓN DE LA FEA CON LOS COMPROBANTES DIGITALESContamos con nuestra FEA y deseamos emitir nuestros com-probantes fiscales en forma digital; para ello, la autoridadfiscal nos ha comentado que se debe obtener un certificadodigital para la factura digital, así como cumplir con los de-más requisitos señalados en el CFF. Sin embargo, no en-tendemos, ¿cuál es la relación de la FEA con la emisión delos comprobantes fiscales digitales? La FEA juega un papel crucial en los comprobantes fiscalesdigitales (factura electrónica), ya que este tipo de comproban-tes se basa precisamente en los estándares de tecnología yseguridad de la FEA. Además, según el artículo 29, noveno pá-rrafo del CFF, los contribuyentes que opten por emitir este tipode comprobantes, deben tener un certificado de FEA vigente,llevar su contabilidad en sistema electrónico, y contar con se-llos digitales amparados por un certificado para dichos com-probantes. Por lo tanto, sin una FEA, no se podrían obtenercertificados de sello digital, lo que a su vez no permitiría lageneración de sellos digitales en esos comprobantes.

Sin estos sellos digitales, las facturas electrónicas queda-rían sin validez legal ante las autoridades fiscales.

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AntecedentesEl Código Financiero del Distrito Federal (CFDF) acaba de su-frir a partir del 1o de enero de 2006, una reforma en su artícu-lo 690, tan inesperada como incomprensible, conforme a la cual los contribuyentes de su jurisdicción deben pagar los cré-ditos fiscales que se les finquen como un requisito de proceden-cia de los medios de defensa a su alcance, o exhibir cheque decaja o certificado a favor del fisco que ampare su importe, locual equivale a lo mismo. Esto quiere decir que no se admitiráningún recurso o juicio si los fincamientos fiscales no están cu-biertos en forma previa.

Garantía de audienciaConforme al principio solve et repete, los contribuyentes sólopueden hacer valer recursos o juicios en contra de los actos degobierno determinatorios de créditos fiscales, si previamente alejercicio de esas acciones satisfacen íntegramente el monto delas partidas económicas debatibles. Tal principio tiene sus másremotos antecedentes en el Derecho Romano y ha sido objetode estudio tiempo después por connotados juristas (Bielsa, Pu-gliese, Giannini, Grizioti, Fonrouge), sin que se haya llegado aun consenso en cuanto a la justificación y validez absoluta delmismo, ya que si bien es cierto que el fisco debe tener preferen-cias en relación con la recaudación de las contribuciones por ra-zones de interés colectivo, no lo es menos que los administradostambién deben gozar de ciertas prerrogativas en bien de su se-guridad jurídica y patrimonial.

En la actualidad tal principio de solve et repete, sufre mar-cadas excepciones de aplicación en los Estados de Derecho mo-dernos, cuyas legislaciones otorgan a los contribuyentesinconformes múltiples posibilidades de interponer los mediosdefensivos a su alcance sin que forzosamente deban pagar conantelación los créditos fiscales que les sean fincados.

En México, desde hace muchísimas décadas, se ha encontra-do una fórmula especialmente equilibrada para permitir a losparticulares la impugnación de determinaciones contributivas sinsu previo desembolso, pero asegurando a la vez que las autori-dades tributarias no litiguen desprotegidamente en lo que a suspretensiones de contenido económico se refiere. Esa fórmula con-siste en la posibilidad de que cualquier contribuyente inconfor-me otorgue a favor del erario, garantía suficiente del interés fiscala debate, permitiéndose para ese efecto, entre otras formas, de-

pósito en efectivo, prenda, hipoteca, embargo sobre bienes y fian-za. Lo anterior ha estado reconocido y aceptado en las leyes fede-rales, estatales y, hasta el 2005, en las del Distrito Federal.

Nuevo concepto de garantía fiscalComo consecuencia de lo anterior, la Asamblea Legislativa delDistrito Federal pareciera haber roto con la tradición mexicanaen materia de garantía del interés fiscal, en detrimento de la se-guridad jurídica y estabilidad económica de los contribuyentes,quienes pueden ahora caer en un estado de absoluta indefen-sión cuando carezcan de liquidez para cubrir previamente al plan-teamiento de sus gestiones defensivas las cargas fiscales fincadaspor el gobierno, por más razón que pudiera asistirles para im-pugnarlas. Y lo que es más, es factible pensar que dicha modifi-cación legal se hubiera adoptado con pleno conocimiento de causapor el órgano legislativo en su conjunto, imputando su autoríaa la filtración de un acto de malevolencia no colegiado.

Ley de AmparoEn el Diario Oficial de la Federación del 24 de abril de 2006 fuepublicada una reforma al artículo 135 de la Ley de Amparo, convigencia al día siguiente, en este caso atribuible al Congreso dela Unión, cuyo contenido, finalidad y alcance es muy parecido alque nutrió la modificación al mencionado artículo 690 del CFDF,pues los contribuyentes de toda la nación que en calidad de que-josos intenten juicio de amparo contra el cobro de contribucio-nes y aprovechamientos (federales o locales), pues a partir dedicha reforma, invariablemente deberán depositar a favor de lasautoridades responsables (acreedoras) el total del importe recla-mado, más accesorios, para lograr la suspensión del procedimien-to administrativo de ejecución.

Al haberse suprimido mediante dicha reforma el segundopárrafo del citado artículo 135, desaparecen las siguientes posi-bilidades que más atenuadamente se contemplaban como ex-cluyentes del depósito que indefectiblemente ya será necesarioconstituir:● falta de capacidad económica del quejoso, a juicio del juez

de amparo, y● constitución de otra garantía del interés fiscal ante la auto-

ridad exactora (embargo administrativo o convencional, fian-za de compañía autorizada, obligación solidaria asumida porterceros, etc.), como estaba contemplado para evitar desem-

Régimen fiscal

Limitada defensa del contribuyenteAnálisis del licenciado Iván Rueda Heduán, distinguido especialista fiscal, sobre las reformas quecomplicarán los medios de defensa de los contribuyentes, que se ventilen en el ámbito fiscal del DF.

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bolsos innecesarios y sangrías patrimoniales a los contribu-yentes, e incluso a terceros ajenos a la relación tributaria afec-tados por cualquier acción fiscal.De no constituirse el depósito previo, ahora requerido en for-

ma invariable por la Ley de Amparo como se ha dicho, el juiciode garantías tendrá inicio y trámite, pero sin decretamiento dela suspensión de los actos reclamados, de tal manera que du-rante su secuela, que cada vez es más dilatada por las instan-cias agotables y por los frecuentes reenvíos de los expedientescuando los fallos intermedios son “para efectos”, es posible quese consume la ejecución fiscal y quede sin materia el asunto enlo principal, lo cual es una absoluta injusticia en contra de losquejosos que no cuenten con numerario para ponerlo a dispo-sición de los entes hacendarios antes de empezar su defensa odurante el curso del procedimiento.

CorolarioLa intención de haber cubierto el interés fiscal, para poder in-terponer medio de defensa en contribuciones del DF, atenta losprincipios constitucionales de igualdad en el acceso expedido ygratuito a la impartición de justicia, pues cuando el quejoso seencuentre en problemas financieros, no podrá defenderse, esto

nos lleva a reflexionar lo siguiente:● ¿hay un concierto de los órganos legislativos, federal y loca-

les, para sangrar a los contribuyentes que decidan defendersus derechos?;

● ¿se trata de interferir la interposición de recursos, juicios yotras acciones jurisdiccionales en el terreno tributario?;

● ¿la misma tónica se irá introduciendo en los Estados de laRepública?;

● ¿a qué obedece dicho encono, que viene a alterar nuestro sis-tema tradicional y equilibrado en materia de garantía del interés fiscal?;

● ¿cuál es la finalidad de retornar al principio solve et repeteya propiamente superado a nivel mundial?;

● ¿qué sentido tiene lesionar económicamente a los contribu-yentes en general y a los entes productivos que tienen esecarácter con medidas como la comentada, cuando la compe-tencia mundial es inclemente?, y

● ¿por qué los órganos legislativos en vez de centrar su aten-ción en cuestiones verdaderamente trascendentes que a to-dos nos beneficien, la fijan en desafortunadas nimiedadescomo las aquí comentadas?

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Los tribunales resolvieron

Dictamen extemporáneo ¿conserva sus efectos fiscales?

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. EL ÚLTI-MO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTODEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ENCUANTO PREVÉ QUE SU PRESENTACIÓN EXTEM-PORÁNEA NO SURTE EFECTOS, ESTABLECE UNASANCIÓN QUE VIOLA EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓNI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PORQUE EX-CEDE A LA SANCIÓN QUE PARA TAL SUPUESTOFIJA EL ARTÍCULO 84, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGOMENCIONADO. El artículo 49, último párrafo, del Re-glamento del Código Fiscal Federal, a partir de la refor-ma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21de mayo de 2002, dispone que la presentación extempo-ránea del dictamen de estados financieros no surte efec-to legal alguno. Ahora bien, de los artículos 32-A, 52, 83, fracción X y 84, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, se concluye que el precepto reglamentario re-ferido viola el artículo 89, fracción I, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, al estableceruna sanción nueva y mayor a la prevista en el Código quereglamenta, catalogando como más grave la infracción dela presentación extemporánea de dictámenes de estados

financieros, ya que sancionar tal conducta con el no sur-timiento de efectos legales, excede a la sanción que paratal infracción prevé el indicado artículo 84, fracción IX,consistente en una multa.

Contradicción de tesis 207/2005-SS. Entre las susten-tadas por los Tribunales Colegiados Primero y DécimoPrimero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth MoralesQuezada. Tesis de jurisprudencia 52/2006. Aprobada porla Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privadadel siete de abril de dos mil seis.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, tesis 2a./J. 52/2006,pág. 202.

Ciertamente, la facultad que le confiere el artículo 89, fracciónI de nuestra Constitución Federal al Presidente de la República,respecto a la emisión de los reglamentos, de ninguna manerainvolucra crear preceptos que contravengan el alcance de lasnormas de ley, puesto que eso implicaría que el Ejecutivo inva-diese la esfera de las facultades del Órgano Legislativo. Por ello,el último párrafo, del artículo 49 del Reglamento del Código Fis-cal de la Federación (RCFF), exceden el sentido de la hipótesis

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establecida en el artículo 32-A del CFF y demás artículos rela-cionados, y se transgrede la división de poderes del pacto fede-ral esgrimido en la citada Constitución.

Adicionalmente, el legislador previó una sanción para los con-tribuyentes que no presenten el dictamen fiscal en los plazosestablecidos, prevista en los artículos 83, fracción X y 84, frac-ción IX del Código, sin establecer ningún otro efecto, por lo quela restricción establecida en el artículo 49 del RCFF, en el sen-tido de no reconocer efectos legales a los dictámenes presenta-dos fuera de los plazos establecidos, también contravienen a nuestra Carta Magna, por determinar una sanción superior alas consideradas en el CFF.

Por lo anterior, la presentación del dictamen fiscal fuera deplazo, surtirá todos sus efectos legales, amén de cumplir con lassanciones que deriven de la infracción por no respetar el plazo.Cabe recordar que IDC había anticipado la interpretación deque el dictamen preserva sus efectos legales, sin importar quese hubiese presentado en forma extemporánea.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

FiscalPara tomarse en cuenta,edición 105,del 15 de marzo de 2005,Sinfundamentos el rechazo del dictamen fiscalLa empresa consulta,edición 135,del 15 de junio de 2006,Atributosdel dictamen fiscal

Pago en parcialidades no suspende la caducidadCADUCIDAD EN MATERIA FISCAL. SE ACTUALIZATRATÁNDOSE DE CRÉDITOS AUTODETERMINA-DOS O DE LOS DERIVADOS DE LAS FACULTADESDE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD RESPEC-TIVA, AÚN CUANDO SE HAYA AUTORIZADO SUPAGO EN PARCIALIDADES. De conformidad con losartículos 6o., 42, 66 y 67 del Código Fiscal de la Federación,la extinción de las facultades de verificación de las auto-ridades fiscales, se configura tanto cuando el contribuyen-te autodetermina el tributo como cuando la autoridad llevaa cabo alguna de las facultades de revisión. En el primercaso, la autodeterminación del tributo y su falta de pagopodrán ser verificadas con fundamento en el artículo 42del citado código, siendo que ante la inactividad de la au-toridad hacendaria se actualiza la caducidad prevista ensu artículo 67, término que no se suspende al haberse au-torizado e incumplido el pago en parcialidades, pues ello

no implica el ejercicio de las facultades de comprobación.No sucede lo mismo, cuando la obligación tributaria enrelación con la cual se autorizó su pago en parcialidades,sea el resultado del ejercicio de las facultades de compro-bación, ya que precisamente el ejercicio en tiempo de és-tas constituye la génesis del crédito fiscal, lo que excluyela posibilidad de que se consume su caducidad; de otramanera, por esa omisión opera la citada figura jurídica.En esas condiciones, el crédito fiscal autodeterminado porel contribuyente, aunque su pago se hubiera autorizadoen parcialidades, se encuentra sujeto a la verificación dela veracidad de los datos y montos estimados por el con-tribuyente, por lo que si no se ejerce en tiempo dicha ve-rificación se configura la caducidad. Tercer TribunalColegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Nove-na Época, Tomo XXIII, enero de 2006, tesis VI.3o.A. J/55, pág. 2162.

La obligación constitucional de contribuir al gasto público enforma proporcional y equitativa, no establece a quien de los su-jetos corresponderá la determinación de las contribuciones; sinembargo, el artículo 6o del CFF, prescribe que corresponderá alos contribuyentes determinar las contribuciones a su cargo co-mo el sujeto pasivo, como principio del sistema tributario denuestro país. En este acto, la autoridad se reserva las facultadesde comprobación que le atribuyen el artículo 42 del Código, conla finalidad de vigilar la disciplina fiscal de los contribuyentes.Estas facultades, de acuerdo con el artículo 67 del CFF, son ob-jeto de caducidad en un plazo de cinco años generalmente apartir de que se presente o deba presentar la declaración corres-pondiente; no obstante, este mismo ordenamiento prevé que di-cho plazo se suspende cuando las autoridades fiscales,precisamente ejerzan esas facultades de comprobación.

Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 66 delCFF, los contribuyentes pueden acudir ante las autoridades fis-cales para que les autoricen el pago de sus contribuciones a pla-zos o en forma diferida, sin que con ello se entienda que lasautoridades ejercen sus facultades de revisión, y por ende no seactualiza la hipótesis jurídica para que se suspenda el plazo deextinción de dichas facultades.

En este caso, resulta procedente considerar que el plazo pa-ra el ejercicio de las facultades de comprobación, no se suspen-de por el solo hecho de obtener la autorización para pagar lascontribuciones a plazos o en forma diferida, por tanto cuandobajo este esquema de pagos transcurra dicho plazo, se entende-rán extinguidas las facultades de la autoridad.

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IDC137 Fiscal www.idcweb.com.mx

De actualidad

Relación de disposiciones vinculadas con el ámbito fiscal, publicadas en el Diario Oficial de laFederación y la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 14 al 28 de junio de 2006.

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LeyOrgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley del Impuesto al ValorAgregado (22 de junio)

Anexo No.5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Nuevo León(22 de junio)Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicablesa la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de junio de 2006(27 de junio)

Se reforma el artículo 15,fracción IX de la Ley del Impuesto al valor Agregado,consiste en ampliar la gama de seguros exentos:de crédito a la vivienda quecubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o congarantía fiduciaria para la adquisición,ampliación,construcción o reparación debienes inmuebles,destinados a casa habitación, los seguros de garantíafinanciera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores,títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o deintermediación en mercados de valores,siempre que los recursos provenientes de la colocación de dichos valores,títulos de crédito o documentos,se utilicenpara el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para laadquisición,ampliación,construcción o reparación de bienes inmueblesdestinados a casa habitación.Esta reforma entró en vigor el pasado 23 de junioSe pública este Anexo conforme a lo indicado en la edición 92

Se publican las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a la enajenación de gasolina y diesel correspondientes a junio de 2006

Gobierno del Distrito Federal

Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las ObligacionesFiscales Vigentes en el año 2005,establecidas en el Código Financiero del DistritoFederal(23 de junio)Acuerdo por el que se aprueban y se dan a conocer las Formas Oficiales para laSolicitud de Registro de Contadores Públicos,Aviso para dictaminar elCumplimiento de las Obligaciones Fiscales,sustituir al Contador Publico o de Prórroga para la Presentación del Dictamen,Anexo al Aviso y la Carta dePresentación de Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscalesestablecidas en el Código Financiero del Distrito Federal(23 de junio)

Se dan a conocer las reglas para presentar el dictamen fiscal de 2005 de lascontribuciones del Distrito Federal

Se publican las formas oficiales a través de las cuales se podrá cumplir con lapresentación del dictamen fiscal del ejercicio 2005

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● ASIMILABLES A SALARIOS ¿ALTERNATIVA U OBLIGACIÓN PARA LOS

CONTRIBUYENTES?La figura jurídica de los ingresos por asimilación a sala-rios es a veces utilizada sin el conocimiento adecuado delas implicaciones fiscales para las empresas, aquí los por-menores

LA EMPRESA CONSULTA EN NÚMEROS 12● COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES

INDICADORES FACTORES DIVERSOS 13● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 14● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCAño XX • 3a. Época15 de Julio de 2006

Contabilidad Fiscal 137

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores” aquí publicados se

complementan con aquellos disponibles de manera

permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación

y mucho más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

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1. Consideraciones previasEl artículo 8o de la Ley Federal del Trabajo (LFT), menciona quetrabajador es la persona física que presta a otra, física o moralun trabajo personal subordinado.

En este sentido es importante señalar que la figura de asi-milación a salarios es un concepto eminentemente fiscal, envirtud de que para efectos jurídicos no se encuentra contempla-da en ninguna disposición legal.

Derivado de lo anterior se desprende que las personas a cu-yos ingresos se les dé el tratamiento de asimilables a salariosno pueden considerarse como trabajadores y ello implica que notengan derecho a prestaciones, por lo cual en caso de otorgarsealgún beneficio adicional, deberá considerarse como un ingre-so ordinario.

Una de las grandes diferencias respecto al cálculo del ISR acargo de los asalariados se encuentra en el artículo 115 de la Leydel Impuesto sobre la Renta (LISR), el cual indica que sólo tie-nen derecho al crédito al salario, los contribuyentes menciona-dos en el primer párrafo del artículo 110 de la LISR (trabajadores)y la fracción I del mencionado artículo (empleados públicos),por lo que quienes obtienen ingresos asimilables a salarios notienen derecho a crédito al salario.

Respecto del subsidio y en el entendido que no son trabaja-dores, debe considerarse que la proporción del mismo es del100%. Esto se puede confirmar con el siguiente criterio emiti-do por los tribunales:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LA DISMINUCIÓNDEL SUBSIDIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 80 A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,SÓLO SE APLICA A TRABAJADORES.- El subsidio pre-visto en el artículo 80 A de la Ley del Impuesto sobre laRenta se disminuye en proporción a las prestaciones deprevisión social que otorgan a los empleadores, haciéndo-se evidente que al ser los trabajadores las únicas personas físicas que se benefician con tales prestaciones, es a losúnicos que les resulta aplicable las disminución referida.

Juicio No. 100 (A)-I-153/96/16/95.- Resuelto por la Pri-mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal dela Federación, en sesión del 17 de octubre de 1996, pormayoría de cuatro votos a favor y 1 en contra.

No obstante, la autoridad fiscal a través del criterio72/2004/ISR de su normatividad, establece que quienes perci-

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Régimen general de ley

Casos Prácticos

Asimilables a salarios¿alternativa u obligaciónpara los contribuyentes?*

Revisión de la aplicación de los diversos supuestos dela figura de asimilación a sueldos en las empresas.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. ANTICIPOS DE COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN

2.1. ANTECEDENTES2.2. TRATAMIENTO EN EL ISR2.3. EFECTOS EN EL IMSS E INFONAVIT

3. ANTICIPOS DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES3.1. EFECTOS EN EL IMSS E INFONAVIT

4. HONORARIOS A CONSEJEROS, COMISARIOS,ADMINISTRADORES Y GERENTES GENERALES4.1. ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD4.2. ÓRGANOS SECUNDARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN4.3. ÓRGANOS DE VIGILANCIA4.4. EFECTOS FISCALES

5. HONORARIOS POR SERVICIOS PRESTADOS PREPONDERANTEMENTE A UN PRESTATARIO

6. ACTIVIDAD PROFESIONAL Y EMPRESARIAL QUE OPTEN POR ASIMILARSE A SALARIOS

7. CONCLUSIONES

* Colaboración del LC Francisco Brito MárquezContador Público y Consultor Fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal

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ban ingresos asimilados a salarios se les debe aplicar la mismaproporción de subsidio que a los demás trabajadores.

2. Anticipos de cooperativas de producción2.1.ANTECEDENTESDe conformidad con el artículo 2o de la Ley General de Socieda-des Cooperativas, la sociedad cooperativa es una forma de orga-nización social integrada por personas físicas con base en interesescomunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayu-da mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individua-les y colectivas, a través de la realización de actividades económicasde producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Ahora bien, en el caso de las sociedades cooperativas de pro-ducción, sus miembros se asocian para trabajar en común en laproducción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo perso-nal, físico o intelectual.

Los rendimientos anuales que reporten los balances de lassociedades cooperativas de producción, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año,tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir delos siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar.

Cabe recordar que las sociedades cooperativas podrán cons-tituir fondos sociales de conformidad con el artículo 57 de laLey General de Sociedades Cooperativas, dentro de los que fi-gura el fondo de previsión social. Dicho fondo, no podrá ser li-mitado; deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos yenfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y ha-beres de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines di-versos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios porincapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos,guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otrasprestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Al ini-cio de cada ejercicio, la Asamblea General fijará las prioridadespara la aplicación de este Fondo de conformidad con las pers-pectivas económicas de la sociedad cooperativa.

2.2.TRATAMIENTO EN EL ISRDe conformidad con el artículo 109, fracción VI de la LISR, nose pagará el impuesto por los ingresos percibidos con motivode subsidios por incapacidad, becas educacionales para los tra-bajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades cultura-les y deportivas, y otras prestaciones de previsión social denaturaleza análoga que se concedan de manera general, de acuer-do con las leyes o por contratos de trabajo.

La exención se limitará cuando la suma de los ingresos porla prestación de servicios personales subordinados (concepto enel cual quedan comprendidos los ingresos asimilables a sala-rios) y el monto de la exención exceda de una cantidad equi-valente a siete veces el salario mínimo general (SMG) elevadoal año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, sola-mente se considerará como ingreso exento hasta el equivalen-te de un SMG, elevado al año. La limitante antes citada no aplicarespecto de las siguientes prestaciones: jubilaciones, pensiones,haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones porriesgos de trabajo o enfermedades; reembolsos de gastos mé-dicos, dentales, hospitalarios y de funeral; seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro.

Como se aprecia, para efectos del ISR, los ingresos que lossocios cooperativistas perciban por concepto de previsión so-cial, estarán sujetos a las mismas reglas que resultan aplicablesa los trabajadores.

Respecto de los anticipos que reciban, se aplicará la tarifa ytabla del impuesto y subsidio. En cuanto a la aplicación del sub-sidio se considerará la proporción del 100%.

Considérese el siguiente ejemplo para determinar el ISR acargo de socios cooperativistas:

La empresa “Refrescos, S.C.” entrega un remanente a sus so-cios, además del 30% en concepto de fondo de previsión socialdel remanente otorgado, como sigue:

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SOCIO IMPORTE PREVISIÓN SOCIAL PREVISIÓN SOCIAL PREVISIÓN SOCIAL IMPORTE TOTAL(A) TOTAL (1) (B) GRAVADA (1) (C) EXENTA (1) GRAVADO (A+C)

Fernando Ávila Solís $12,000.00 $3,600.00 $2,120.44 $1,479.56 $14,120.44Adriana Mireles Sosa 9,000.00 2,700.00 1,220.44 1,479.56 10,220.44Patricia Alvarado Nieto $25,000.00 $7,500.00 $6,020.44 $1,479.56 $31,020.44

Nota: (1) Se estima que los cooperativistas excederán su ingresos de siete veces el SMG,por lo cual la sociedad cooperativa decide exentar un salario mínimo al mes

CONCEPTO FERNANDO ÁVILA SOLÍS ADRIANA MIRELES SOSA PATRICIA ALVARADO NIETO

Total de ingreso gravable $14,120.44 $10,220.44 $ 31,020.44 Menos: Límite inferior 8,601.51 8,601.51 8,601.51 Igual: Excedente 5,518.93 1,618.93 22,418.93 Por: % aplicable sobre excedente del límite inferior 0.29 0.29 0.29 Igual: ISR marginal 1,600.49 469.49 6,501.49 Más: Cuota fija 1,228.98 1,228.98 1,228.98 Igual: ISR total 2,829.47 1,698.47 7,730.47

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2.3.EFECTOS EN EL IMSS E INFONAVITPara efectos de las cuotas que deben enterarse al IMSS en tér-minos de los artículos 53, fracción II, 57 y 58 de la Ley Generalde Sociedades Cooperativas, la previsión social es un fondo cons-tituido por la misma sociedad, a razón de una aportación anualdeterminada por su Asamblea General, quien anualmente fija-rá el destino de dichos recursos, tales como:● cubrir los riesgos y enfermedades profesionales de los coo-

perativistas, y● formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, pri-

mas de antigüedad y para fines diversos que sufraguen: gas-tos médicos y de funeral; subsidios por incapacidad; becaseducacionales para los socios o sus hijos; guarderías infanti-les, actividades culturales y deportivas y otras prestacionesde previsión social de naturaleza análoga.

Es decir, la sociedad debe considerar para la determinacióndel salario base de cotización de sus miembros, el total de laspercepciones que reciban a cambio de su labor, según los artículos 28-A, 30, fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS)y 51 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscaliza-ción; por lo tanto, el salario base de cotización de los socios coo-perativistas está constituido por el monto de los rendimientosque perciban, sin incluir las cantidades que llegasen a recibirderivados de las prestaciones de previsión social.

Por lo que respecta a las aportaciones de vivienda el criteriojurídico número 46 del Instituto del Fondo Nacional de la Vi-vienda (lNFONAVIT), señala que las sociedades cooperativas notienen la obligación de pagar aportaciones por sus socios, en vir-tud de que éstos no reúnen la calidad de trabajadores de acuer-do con el concepto mencionado en el artículo 8o de la LFT.

IDC137 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

CONCEPTO FERNANDO ÁVILA SOLÍS ADRIANA MIRELES SOSA PATRICIA ALVARADO NIETO

Total de ingreso gravable $ 14,120.44 $ 10,220.44 $ 31,020.44 Menos: Límite inferior de la tabla subsidio 10,298.36 8,601.51 20,770.30 Igual: Excedente 3,822.08 1,618.93 10,250.14 Por: Tasa ISR 0.29 0.29 0.29 Igual: ISR marginal 1,108.40 469.49 2,972.54 Por: Porcentaje de subsidio al ISR marginal 0.40 0.50 0.30 Igual: Subsidio ISR marginal 443.36 234.74 891.76 Más: Cuota fija 860.53 614.49 2,075.27 Igual: Subsidio total 1,303.89 849.23 2,967.03

ISR total 2,829.47 1,698.47 7,730.47 Menos: Subsidio acreditable 1,303.89 849.23 2,967.03 Igual: ISR a retener $1,525.58 $849.23 $4,763.44

¿Cuál es la postura de las autoridades respecto de las cooperativas?

Sociedades cooperativas.Salarios y previsión social

Las sociedades cooperativas que prestenservicios a terceros, a través de sus socios ytrabajadores, constituidas con la únicafinalidad de disminuir, entre otrascontribuciones, el impuesto sobre la renta

por concepto de salarios y en general por la prestación de un serviciopersonal subordinado, y de aplicar exenciones y deducciones que nocumplen con los requisitos y límites previstos en la Ley del Impuestosobre la Renta, contravienen lo previsto en la misma, en materia desalarios y de previsión social, al disminuir el impuesto y aplicarexenciones y deducciones en forma improcedente.

Fuente: www.sat.gob.mx Apartado: “Criterios del SAT respecto de prácticas fiscales indebidas”

SOCIEDADES COOPERATIVAS DEPRODUCCIÓN, LAS CANTIDADESPROVENIENTES DE FONDOS DEPREVISIÓN SOCIAL CONSTITUYENINGRESOS GRAVADOS POR LA LEYDEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LOS SOCIOS COOPERATIVISTAS

QUE LAS RECIBEN Y NO CONSTITUYEN UNA PARTIDA DEDUCIBLE PARA DICHA SOCIEDAD.

Criterio Aislado

Fuente: Revista Número 62 del TFJFA de febrero 2006,págs.314 y 315

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3. Anticipos de sociedades y asociaciones civilesEl artículo 2688 del Código Civil (CC) señala que la sociedad ci-vil, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursoso sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácterpreponderantemente económico, pero que no constituya una es-peculación comercial.

En el caso de las asociaciones civiles el artículo 2670 del CC,establece que cuando varios individuos convienen en reunirse,de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar unfin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carác-ter preponderantemente económico constituyen una asociación.

Bajo este supuesto el artículo 110, fracción II de la LISR, in-dica que los anticipos recibidos por los miembros de las socie-dades y asociaciones civiles se asimilan a sueldos.

Considérese el ejemplo de la empresa “Asesores Especializa-dos, S.C”, la cual otorga los siguientes anticipos a sus socios:

SOCIO ANTICIPO

Ramón Jiménez Acosta $6,000.00Marisol Buendía Pérez 7,500.00David Carrasco Durán $18,500.00

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC137

CONCEPTO RAMÓN JIMÉNEZ ACOSTA MARISOL BUENDÍA PÉREZ DAVID CARRASCO DURÁN

Total de ingreso gravable $ 6,000.00 $7,500.00 $18,500.00 Menos: Límite inferior 4,210.42 7,399.43 8,601.51 Igual: Excedente 1,789.58 100.57 9,898.49 Por: % aplicable sobre excedente del límite inferior 17% 25% 29% Igual: ISR marginal 304.23 25.14 2,870.56 Más: Cuota fija 386.31 928.46 1,228.98 Igual: ISR total 690.54 953.60 4,099.54

Total de ingreso gravable 6,000.00 7,500.00 18,500.00 Menos: Límite inferior de la tabla subsidio 4,210.42 7,399.43 10,298.36 Igual: Excedente 1,789.58 100.57 8,201.64 Por: Tasa ISR 17% 25% 29% Igual: ISR marginal 304.23 25.14 2,378.48 Por: Porcentaje de subsidio al ISR marginal 0.50 0.50 0.40 Igual: Subsidio ISR marginal 152.15 12.57 951.39 Más: Cuota fija 193.17 464.19 860.53 Igual: Subsidio total 345.32 476.76 1,811.92

ISR total 690.54 953.60 4,099.54 Menos: Subsidio acreditable 345.31 476.76 1,811.92 Igual: ISR a retener $345.28 $476.84 $2,287.62

3.1.EFECTOS EN EL IMSS E INFONAVITLos artículos 12, fracción I de la LSS y 20 de la LFT definen loselementos de la relación de trabajo, la cual da origen a la obli-gación de aseguramiento al Instituto Mexicano del Seguro So-cial (IMSS).

En este sentido para efectos del IMSS e INFONAVIT los sociosde las sociedades civiles o los asociados de las asociaciones civilesno tienen una relación laboral, motivo por el cual no son sujetosde aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social, enconsecuencia tampoco las sociedades o asociaciones de las que sonparte no tienen la obligación de realizar las aportaciones de vivien-da al INFONAVIT.

4. Honorarios a consejeros, comisarios administradores y gerentes generales4.1.ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDADDe conformidad con el artículo 142 de la Ley General de So-ciedades Mercantiles (LGSM), la administración de la socie-dad anónima estará a cargo de uno o varios mandatariostemporales y revocables, quienes pueden ser socios o perso-nas extrañas a la sociedad.

Si la administración está a cargo de una sola persona, se ledesignará administrador o administrador único; pero si se tra-ta de dos o más consejeros, ese órgano colegiado será el conse-jo de administración.

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Los administradores tendrán básicamente dos funciones la de:● representación, es decir, la facultad de obrar en nombre e in-

terés de la sociedad, y● administración, también llamada de gestión de los negocios

sociales, la cual comprende las facultades de decidir y orde-nar la ejecución de las actividades propias del objeto social.Resulta claro que tratándose del administrador único, o de

los miembros del consejo de administración no existe relaciónlaboral, situación que se confirma con lo prescrito en los artícu-los 12, fracción I de la LSS, en relación con el 20 de la LFT, don-de se definen los elementos de la relación de trabajo y por endela obligación de aseguramiento obligatorio al IMSS.

Ahora bien, si estos mismos sujetos realizan adicionalmen-te actividades subordinadas a los órganos supremos de decisiónde la sociedad (asamblea general y consejo de administración),con carácter de directores o gerentes generales de un área o de-partamento, dicha relación es laboral; en consecuencia los in-gresos que reciban derivados de dichos servicios (salario)deberán ser sujetos de inscripción y pago de cuotas obrero-pa-tronales y aportaciones de vivienda.

Los siguientes acuerdos emitidos por el Consejo Técnico delIMSS reiteran los criterios antes expuestos, aclarando que auncuando fueron dictados hace ya varios años, continúan siendoaplicables como sustento para cualquier medio de defensa pa-tronal contra requerimientos de inscripción y pago de cuotas enestos supuestos, al no haber cambiado las disposiciones y prin-cipios que les dieron origen.

Acuerdo 112893 del Consejo Técnico del IMSS “Con-sejo de administración o administrador único. 13-V-63. No son sujetos del seguro obligatorio los miembrosdel consejo de administración de las empresas que no de-sempeñen algún puesto adicional mediante retribuciónespecífica, y los administradores únicos que substituyenal consejo de administración (donde no existe éste) deacuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles y siemprey cuando no desempeñen algún puesto adicional con re-tribución específica”.

Acuerdo 97481 del Consejo Técnico del IMSS “Seconcede un plazo de treinta días que se contará a partirdel 1o de abril de 1962, para que las empresas que no ten-gan inscritos a los miembros de los consejos de adminis-tración que además de su función como tales, desempeñenun puesto administrativo remunerado, así como los ac-cionistas que trabajen en las mismas y se encuentren vinculados por un contrato laboral, regularicen la situa-ción de los mencionados trabajadores inscribiéndolos eneste Instituto, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Seguro Social y del Reglamento de Afiliación, con-siderando como fecha de iniciación de sus respectivos se-guros la del 1o de abril del año actual.

Los miembros del Consejo de Administración de las empre-sas que no desempeñen un puesto adicional mediante retribu-ción a los mismos, no son sujetos del Seguro Social Obligatorio”.

4.2.ÓRGANOS SECUNDARIOS DE LA ADMINISTRACIÓNEl artículo 145 de la LGSM autoriza al administrador único y/oal consejo de administración a delegar parte de sus funciones auno o varios gerentes generales o especiales.

Dicha designación se realiza para auxiliar a la administra-ción, por lo cual las facultades de los gerentes son más limita-das que las de los administradores.

Para mejor comprensión y tal como se publicó en la edición69, del 15 de septiembre de 2003, en la sección de SeguridadSocial; cabe precisar que al ser la asamblea general de accionis-tas, el consejo de administración o administrador único, segúnsea el caso, los encargados de nombrar al gerente o director ge-neral (como ahora se le llama) para concretar los objetivos de la negociación, los servicios que prestan para tal efecto, tie-nen la naturaleza de servicios personales subordinados bajo unpoder de mando y una obligación de obediencia, a cambio unacontraprestación (salario), razón por lo que adquieren la calidadde trabajadores, y por ende la de sujetos de aseguramiento pa-ra efectos del Seguro Social.

Lo anterior, en virtud de que el administrador único, o con-sejo de administración, según se trate, son los responsables dedefinir los lineamientos orientados a ejecutar las decisiones to-madas por la asamblea general de la compañía, así como el ám-bito de acción del gerente o director general.

Este criterio se confirma en el acuerdo número 72925, emi-tido por el Consejo Técnico del IMSS del 29 de enero de 1960y tesis de la Segunda Sala de nuestro máximo tribunal de jus-ticia, los cuales a continuación se reproducen:

“AFILIACIÓN DE GERENTES. Se turna al Departamen-to Jurídico, como referencia para ser tomada en conside-ración en el estudio que está por formularse sobre la bajade Gerentes, la última ejecutoria dictada por la SupremaCorte en 1958, en la que sostiene como tesis que los ge-rentes deben ser considerados como trabajadores sólocuando no forman parte integrante de la empresa y noestuvieren vinculados a los resultados económicos de laactividad de la misma, pues en este caso incuestionable-mente tienen el carácter de patrones.”

“GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANÓNI-MA. DEBE AFILIARSE AL SEGURO SOCIAL. De con-formidad con lo dispuesto por los artículos 4o. de la Leydel Seguro Social, 3o. y 17 de la Ley Federal del Trabajo,vigente hasta el 1o. de mayo de 1970, 87, 142, 143, 145 y146 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuan-to en ellos se determina, por una parte, que el régimendel seguro obligatorio comprende a las personas que se

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encuentran vinculadas a otras por un contrato de traba-jo; que trabajador es toda persona que presta a otra unservicio en virtud de un contrato de trabajo; que contra-to individual de trabajo es aquel por virtud del cual unapersona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y de-pendencia, un servicio personal mediante una retribuciónconvenida; y por otra, que las sociedades mercantiles tie-nen personalidad jurídica distinta de la de los socios, cu-yos órganos de administración residen, tratándose desociedades anónimas, en la asamblea general de accionis-tas y en el consejo de administración, o en su caso, en eladministrador general; que los gerentes tendrán las facul-tades que expresamente se les confieran; que no necesi-tarán de autorización especial del administrador o consejode administración para los actos que ejecuten, y que go-zarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se leshayan asignado, de las más amplias facultades de repre-sentación y ejecución, se infiere que en principio, comoregla general, el gerente general de sociedad anónima de-be afiliarse al Seguro Social, puesto que tiene calidad detrabajador, toda vez que presta un servicio personal su-bordinado, ya que por un lado actúa conforme a faculta-des que se le han conferido, y por otro, aun cuando gozade las más amplias facultades de representación y de eje-cución, lo hace dentro de la órbita de atribuciones que sele hayan asignado, así como que no necesita autoriza-ción especial para los actos que ejecute. Esto significa queel gerente actúa como ejecutor, dentro de la órbita de atri-buciones asignadas y con las facultades conferidas; es de-cir, se encuentra subordinado en el ejercicio de su cargo.Los gerentes no integran la voluntad de la sociedad, si-no son quienes la representan y ejecutan sus determina-ciones, en tanto que actúan bajo la decisión (dirección),y según las facultades que expresamente se les confieren(dependencia), de la asamblea general de accionistas, elconsejo de administración o el administrador general.”

Revisión fiscal 68/69. Química del Sureste, S. A. 11 demarzo de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: FelipeTena Ramírez. Volumen 16, pág. 53.

Revisión fiscal 78/69. Comercial del Valle, S. A. 22 deabril de 1970. Unanimidad de 4 votos. Ponente: AlbertoJiménez Castro. Volumen 18, pág. 76. Revisión fiscal291/67. Embotelladora Okey de Córdoba, S. A. 3 de juniode 1970. Unanimidad se 4 votos. Ponente: Pedro Guerre-ro Martínez. Volumen 18, pág. 76.

Revisión fiscal 11/68. Destilería América, S. A. 3 de ju-nio de 1970. Unanimidad de 4 votos. En la publicación noaparece nombre del ponente. Volumen 18, pág. 76. Revi-sión fiscal 290/67. La Parroquia, S. A. 4 de junio de 1970.Unanimidad de 4 votos. En la publicación no aparece nom-bre del ponente.

Nota: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985,Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 248, pág. 431.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Segunda Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época,Parte tercera, pág. 167.

4.3.ÓRGANOS DE VIGILANCIADe conformidad con el artículo 164 de la LGSM, la vigilanciade la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisa-rios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o per-sonas extrañas a la sociedad.

Los comisarios, están encargados de vigilar la gestión de losnegocios sociales, con independencia de los administradores, eninterés de los socios y de la sociedad, frente a los cuales respon-den individualmente. En algunas legislaciones se les denomina“miembros de comités de vigilancia”.

4.4.EFECTOS FISCALESEl artículo 110, fracción III de la LISR señala que los honora-rios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivoso de cualquier índole, así como los honorarios a administrado-res, comisarios y gerentes generales se asimilan a sueldos. Porsu parte, el quinto párrafo posterior a la tarifa del artículo 113de la LISR, establece que tratándose de estos pagos la retencióny entero no puede ser inferior a la tasa del 29% (para 2006), sal-vo que exista además relación de trabajo (léase subordinación)con el retenedor en cuyo caso se procederá aplicando el proce-dimiento indicado en el artículo 113 de la LISR.

Enseguida se muestra un caso práctico, considerando la in-formación de la empresa “El Triunfo, S.A. de C.V.” quien otorgalos siguientes honorarios a los miembros del consejo de admi-nistración que no tienen relación laboral:

MIEMBROS DEL CONSEJO EMOLUMENTODE ADMINISTRACIÓN

Luis Betancourt Ruíz $50,000.00Pablo Mendoza Zapata $40,000.00

LUIS BETANCOURT PABLO MENDOZARUÍZ ZAPATA

Emolumento $50,000.00 $40,000.00 Por: Tasa de impuesto 29% 29%Igual: Impuesto a retener $14,500.00 $11,600.00

Honorarios a consejero de administración que además pres-ta un servicio personal subordinado dentro del área de ventascon una proporción de subsidio del 80%.

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CONSEJO EMOLUMENTO SALARIODE ADMINISTRACIÓN

Marcela Beltrán Guzmán $40,000.00 $35,000.00

Emolumento $40,000.00 Más: Salario 35,000.00 Igual: Total base gravable 75,000.00 Menos: Límite inferior 8,601.51 Igual: Excedente 66,398.49 Por: % aplicable sobre excedente del límite inferior 29%Igual: ISR marginal 19,255.56 Más: Cuota fija 1,228.98 Igual: ISR total $20,484.54

Total de ingreso gravable $75,000.00 Menos: Límite inferior de la tabla subsidio 32,763.84 Igual: Excedente 42,236.16 Por: Tasa ISR 0.00 Igual: ISR marginal 0.00 Por: Porcentaje de subsidio al ISR marginal 0.00 Igual: Subsidio ISR marginal 0.00 Más: Cuota fija 3,116.36 Igual: Subsidio 3,116.36 Por: Proporción de subsidio 80%Igual: Subsidio acreditable (1) $2,493.09

ISR total $20,484.54 Menos: Subsidio acreditable 2,493.09 Igual: ISR a retener $17,991.45

Nota: (1) Se aplica proporción de subsidio en virtud de que al existir una relación laboral debe proce-derse en términos de los artículos 113,114 y en su caso el 115 de la LISR

5. Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatarioLa fracción IV, del artículo 110 de la LISR, menciona que se asi-milan sueldos los honorarios que derivan de la prestación deun servicio preponderantemente a un prestatario, siempre quese lleven a cabo en las instalaciones de éste.

Por lo anterior se considera que una persona presta serviciospreponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos quehubiere percibido de éste en el ejercicio inmediato anterior re-presenten más del 50% del total de ingresos obtenidos por la prestación de servicios profesionales independientes.

Por ello, antes de recibir el primer pago de honorarios en elaño de calendario los prestadores del servicio profesional inde-pendiente deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyasinstalaciones se realice la prestación del servicio, que los ingre-sos obtenidos excedieron del 50%, en cuyo caso el prestatario seencuentra obligado a efectuar las retenciones correspondientes.

Para ejemplificar lo comentado considérese el caso del con-tador público Armando Lazcano Urrutia, quien prestó sus ser-vicios profesionales a la empresa “El Perico, S.A. de C.V.” duranteel ejercicio de 2005 y el ingreso obtenido por dicha prestaciónde servicios representa el 90% de sus ingresos totales, razón porla cual en el mes de enero exhibe su carta informando tal situa-ción, por lo que la empresa se obliga a efectuar las retencionescomo asimilable a salario.

CONCEPTO ARMANDO LAZCANOURRUTIA

Ingreso gravable total $11,000.00 Menos: Límite inferior 8,601.51 Igual: Excedente 2,398.49 Por: % aplicable sobre excedente

del límite inferior 0.29 Igual: ISR marginal 695.56 Más: Cuota fija 1,228.98 Igual: ISR total 1,924.54

Ingreso gravable total 11,000.00 Menos: Límite inferior de la tabla subsidio 10,298.36 Igual: Excedente 701.64 Por: Tasa ISR 0.29 Igual: ISR marginal 203.48 Por: Porcentaje de subsidio al ISR marginal 0.40 Igual: Subsidio ISR marginal 81.39 Más: Cuota fija 860.53 Igual: Subsidio total 941.92

ISR total 1,924.54 Menos: Subsidio acreditable 941.92 Igual: ISR a retener $982.62

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Entonces: ¿quiénes tienen relación laboral?Únicamente quienes presten sus servicios bajo un poder de mando y una obligación de obediencia a cambio de un salario, por lo cual deben inscribirse a los sistemas de seguridad social

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6. Actividad profesional y empresarial que opten por asimilarse a salariosLas fracciones V y VI, del artículo 110 de la LISR indican quequienes obtengan ingresos por honorarios o por actividad em-presarial que perciban las personas físicas de personas moraleso físicas con actividad empresarial, pueden optar por pagar elimpuesto como asimilable a salarios cuando lo comuniquen porescrito al prestatario del servicio.

Para efectos de que el IMSS no considere una relación labo-ral en la prestación de servicios personales independientes, esconveniente contar con un contrato de prestación de serviciosprofesionales donde se pueda desvirtuar cualquier relación laboral, además de otros elementos que en la práctica avalen laindependencia del prestador del servicio.

Una propuesta del modelo de contrato es como se ilustra acontinuación.

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que celebran, por una parte __________________, Sociedad Civil, a la que en lo sucesivo se le denominará “El Cliente”, debidamente representado por el señor contador pú-blico Juan Mejía Pérez y por otra parte Victoria Ledesma Suárez, a quien en lo sucesivo se le denominará como “El Profesionista”, conforme al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara “El Cliente”: a) Ser una sociedad mexicana debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y bajo la denominación de

________________________, S.C., lo cual acredita con su escritura constitutiva número 5,859 de fecha 25 de enerodel 2000 otorgada ante la fe del señor Licenciado ______________________, Notario Público Nº 4 del Distrito Judicialde Tlalnepantla, Estado de México y pendiente de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio delDistrito Judicial de Tlalnepantla por lo reciente de su constitución.

b) Que cuenta con la clave de Registro Federal de Contribuyentes ______________. c) Que acredita la personalidad con la escritura pública número 5,859 de fecha 25 de enero del 2000 otorgada ante la fe

del señor Licenciado ______________, Notario Público Nº 4 del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, lacual no le ha sido modificada, ni revocada en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato.

d) Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio social el ubicado en la avenida Adolfo López Mateosnúmero 221, edificio A, departamento 6, en Puente de Vigas, Colonia ________ en el municipio de Tlalnepantla, Esta-do de México, Código Postal 54060.

e) Que requiere para la realización de su objeto social de los servicios de “El Profesionista” para llevar a cabo las accionesmateria de este contrato, consistentes en la nómina y contabilidad en general.

II. Declara “El Profesionista”:a) Ser persona física, de nacionalidad mexicana y que ostenta el título de Contador Público lo cual lo acredita con la cédu-

la profesional número _____________, y de la cual anexa copia de la misma. b) Que cuenta con los conocimientos profesionales, técnicos y la experiencia necesaria para realizar las labores conteni-

das en este contrato.c) Contar con el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave ___________ exhibiendo el original de su cédula de

identificación fiscal y anexando copia de la misma como anexo del presente contrato.d) Que señala como domicilio el ubicado en _______________________________.

Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- “El Profesionista” se obliga a prestar a “El Cliente”, sus servicios profesionales con el objeto de realizar las ac-tividades consistentes en la elaboración de la nómina y contabilidad en general que satisfaga todas las necesidades técni-cas, contables y legales, según se expresa a continuación:1) Emisión, cobranza, siniestralidad y comisiones.2) Sistema estadístico que entre otras funciones sirva también para liquidación de bonos.3) Sistemas estadísticos técnicos.4) Informe de auditorías tanto internas, externas y de técnica empresarial.

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SEGUNDA.- ”El Profesionista” se obliga a desarrollar las actividades mencionadas en la cláusula primera con toda dili-gencia a efecto de dejar plenamente satisfecho a “El Cliente”, obligándose a aportar toda su experiencia y capacidad, de-dicando todo el tiempo que sea necesario para dar cumplimiento al presente contrato.

TERCERA.- “El Profesionista”, se obliga a informar a “El Cliente” del estado que guarde su labor, cuantas veces sea re-querido para ello, así como a rendir un informe mensual y general al término del contrato, y no ceder los derechos y obliga-ciones derivados de este contrato sin consentimiento expreso y por escrito de “El Cliente”.

CUARTA.- El presente contrato estará vigente del día __ del mes de __ de 2005 al día __ del mes de _____ del 2006.QUINTA.- “El Profesionista” recibirá por concepto de honorarios, la suma de $_____________ (______________ PE-

SOS 00/100 M.N.), distribuidos en pagos mensuales de $__________ (___________ PESOS 00/100 M.N.).SEXTA.- “El Profesionista” conviene en que las contraprestaciones que perciba por la realización de los servicios mate-

ria de este contrato, serán únicas.SEPTIMA.- “El Cliente” se obliga a pagar los honorarios de “El Profesionista”, previa entrega de los recibos o compro-

bantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos fiscales que marca la legislación vigente en la materia.OCTAVA.- Concluida la vigencia del presente contrato, no podrá haber prórroga automática por el simple transcurso del

tiempo y terminará sin necesidad de darse aviso entre las partes.NOVENA.- Para el caso de que “El Cliente”, tuviera necesidad de contar nuevamente con los servicios de “El Profesio-

nista”, se requerirá la celebración de un nuevo contrato.DECIMA.- Queda expresamente convenido que cuando “El Profesionista”, se apoye en personal auxiliar en el ejercicio

de sus actividades, atendiendo el trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que seestablezca ningún vínculo laboral entre “El Cliente” y el empleado, quedando a cargo de “El Profesionista”, todas las respon-sabilidades civiles, laborales, fiscales, penales y de cualquier otra índole que se pudiera derivar de la relación laboral prove-niente de la utilización de los servicios del personal que le apoye, y que no se considerarán empleados de “El Cliente”.

DECIMA PRIMERA.- El presente contrato podrá darse por terminado anticipadamente a voluntad de cualquiera de loscontratantes, previo aviso que dé al otro con diez días hábiles de anticipación, con el propósito de que durante ese lapsohaya posibilidad de concluir los trabajos y pagos pendientes entre ambos y de que, en todo caso “El Cliente” tenga opor-tunidad de cerciorarse de la entrega y autenticidad de la documentación que obre en poder de “El Profesionista”.

DECIMA SEGUNDA.- Queda expresamente convenido que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones queaquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil vigente para el Estado de México, será motivo de rescisióndel presente contrato, y generará el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte cumplida.

DECIMA TERCERA.- Las partes manifiestan que a la firma del presente contrato no ha habido error, dolo, violencia, ma-la fe o cualquier otro vicio del consentimiento que lo pudiera invalidar.

DECIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdiccióny competencia de los tribunales federales de la ____________, así como las disposiciones contenidas en el Código Civilvigente para el Estado de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domi-cilio actual o futuro.

Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulasque en el mismo se precisan, lo firman por duplicado y con asistencia de sus testigos, en la Ciudad de México, D.F. a losdos días del mes de enero de dos mil cinco.

“El Cliente” “El Profesionista”

_____________________ _________________________

C.P. ________________ C.P. ________________

Testigos Testigos

__________________ _________________

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México, D.F. a 9 de junio de 2006

Ramón Ramírez Tapia:Representante legal

Por medio de la presente, me permito solicitarle que los honorarios por la prestación de mis servicios personales inde-pendientes, derivado de la realización de conciliaciones bancarias por los ejercicios de 2004, 2005 y 2006 se asimilen a sa-larios en los términos del artículo 110, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo anterior se hace de su conocimiento, a fin de autorizar al departamento correspondiente a efectuarme el cálculo delimpuesto y la retención aplicable de conformidad con los artículos 113 y 114 de la citada ley.

Asimismo, le solicito me sea entregada adjunto a mi pago la constancia 37 “Constancia de sueldos, salarios, conceptosasimilados y crédito al salario”, en términos del artículo 118, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta por la citadaoperación.

Atentamente

____________________Victoria Ledesma SuárezRFC: LESV650101GT1

CURP: LESV650101MDFLDRC01Domicilio: AV. NOE #89 COL. LOS ANDES

MÉXICO DF

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Asimismo se presenta un modelo de escrito solicitando que los ingresos se asimilen salarios:

La empresa “Platino, S.A. de C.V.” determina el impuestoconforme a lo siguiente:

Ingreso gravable total $7,000.00 Menos: Límite inferior 4,210.42 Igual: Excedente 2,789.58 Por: % aplicable sobre excedente del límite inferior 17%Igual: ISR marginal 474.23 Más: Cuota fija 386.31 Igual: ISR total 860.54

Total de ingreso gravable 7,000.00 Menos: Límite inferior de la tabla subsidio 4,210.42 Igual: Excedente 2,789.58 Por: Tasa ISR 17%Igual: ISR marginal 474.23 Por: Porcentaje de subsidio al ISR marginal 50%Igual: Subsidio ISR marginal 237.11 Más: Cuota fija 193.17 Igual: Subsidio total 430.28

ISR total 860.54 Menos: Subsidio acreditable 430.28 Igual: ISR a retener $430.26

7. ConclusionesEs muy importante recordar que la figura de la asimilación asalarios es exclusiva de la LISR, por lo cual para efectos labora-les y del seguro social debe quedar bien definida la no existen-cia de la relación laboral, evitando así conflictos con lasautoridades respectivas.

También es importante señalar que una vez que los pagos seasimilan a salarios, la empresa se hace acreedora a todas las obli-gaciones fiscales como si fueran trabajadores; es decir deben rea-lizar cálculo anual en los casos que proceda, presentar declaracionesinformativas, así como entregar constancias de retención, e inscri-birlos en los medios magnéticos mencionados en la regla 2.3.6. dela Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Contabilidad FiscalRégimen general de ley,edición 136,de fecha 30 de junio de 2006,¿qué prestaciones de previsión social conviene otorgar a los trabajadores?Informática,edición 89,de fecha 15 de julio de 2004, Inscripción“electrónica”al RFC de trabajadores y asimilados a salarios

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COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN DE ACCIONESNuestra empresa se constituyó en junio de 1996, para locual su capital quedó representado con 100 acciones de laSerie “A” con valor nominal de $2,000.00 cada acción. Confecha 30 de octubre de 2001 la asamblea de accionistasdecide cambiar el valor nominal de las acciones a$5,000.00, canjeándose acciones de la Serie “A” por accio-nes de la Serie “B”.En el mes de mayo de 2005 se decreta unaumento de capital mediante capitalización de utilidadesde $400,000.00, emitiéndose 80 acciones de la Serie “C”. Enel mes de junio de 2006, el Señor Pedro Solórzano, uno delos accionistas fundadores, con una tenencia accionariadel 30% desea enajenar la totalidad de sus acciones ¿Cuálsería su costo comprobado de adquisición actualizado?De conformidad con el artículo 24 de la Ley del Impuesto so-bre la Renta (LISR), para determinar la ganancia por la ena-jenación de acciones cuyo período de tenencia haya sido su-perior a doce meses, los contribuyentes disminuirán del ingreso

obtenido por acción, el costo promedio por acción de las ac-ciones que enajenen, siendo uno de los elementos esencialespara su determinación el costo comprobado de adquisición.

Conforme al penúltimo párrafo del artículo 25 de la LISR,las acciones suscritas por capitalización de utilidades, fiscal-mente no tienen costo de adquisición, por lo que en el casoplanteado las acciones de la Serie “C” no tendrían costo.

Una vez determinando el costo comprobado de adquisición,procederá su actualización por el período comprendido desdeel mes en que las acciones hubieran sido adquiridas por el ena-jenante y hasta el mes en que la enajenación se lleve a cabo.

A este respecto, las acciones de la Serie “B” se actualizarándesde el mes de junio de 1996, porque fue cuando el contri-buyente efectuó la suscripción de las acciones de la Serie “A”que posteriormente fueron convertidas ya como serie “B”.

A continuación se presenta la determinación del costo com-probado de adquisición actualizado de las acciones que seenajenan.

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La empresa consulta en números

CAPITAL SOCIAL AL MOMENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDADFECHA: SERIES NO. ACCIONES VALOR NOMINAL TOTAL

Junio 1996 Serie “A” 100 $2,000.00 $200,000.00

MOVIMIENTOS DE CAPITAL POSTERIORES A LA CONSTITUCIÓNMES CONCEPTO SERIES NO. ACCIONES VALOR NOMINAL TOTAL CAPITAL

Octubre 2001 Cambio valor nominal Serie “B” 40 $5,000.00 $200,000.00 Mayo 2005 Capitalización de utilidades Serie “C” 80 5,000.00 400,000.00

Sumas 120 $600,000.00

PARTICIPACIÓN ACCIONARIA TOTAL DEL SR.PEDRO SOLÓRZANOCONCEPTO SERIE “B” SERIE “C” TOTAL

Total de acciones en circulación 40 80 120

Por: % de participación 30% 30% 30%Igual: Participación

accionaria 12 24 36Por: Valor nominal $5,000.00 $5,000.00 $5,000.00Igual: Valor total invertido $60,000.00 $120,000.00 $180,000.00

COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN

Serie “B” $60,000.00 Más: Serie “C” (1) 0.00 Igual: Total costo comprobado de adquisición $60,000.00

Nota: (1) De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 25 de la LISR,las acciones de la Serie “C”notienen costo comprobado de adquisición,porque provienen de una capitalización de utilidades

COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN ACTUALIZADOCosto comprobado de adquisición $60,000.00

Por: Factor de actualización 2.3333Igual: Costo comprobado de adquisición actualizado $139,998.00 Donde:

INPC mayo 2006 116.958Entre: INPC junio 1996 50.123Igual: Factor de actualización 2.3333

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DÍA JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO2005 2006

1 10.7752 10.6057 10.7995 — 10.7857 10.5793 — 10.4433 10.4560 — — 11.29662 — 105994 10.7234 — 10.7647 10.5247 10.6344 10.4303 10.4673 — 11.0903 11.28433 — 10.5968 — 10.7907 10.7613 — 10.6253 10.4805 10.5113 10.8935 11.0323 —4 10.7327 10.6138 — 10.7683 10.7218 — 10.6455 — — 10.8717 10.9608 —5 10.7428 10.5831 10.6840 10.6857 — 10.4558 10.5815 — — 10.8548 10.9694 11.29706 10.7555 — 10.6689 10.7115 — 10.4741 10.5907 — 10.5759 10.9467 — 11.28547 10.7689 — 10.6868 10.7687 10.7495 10.4097 — 10.4981 10.6118 11.0557 — 11.36678 10.7997 10.5921 10.7015 — 10.7072 10.4400 — 10.4758 10.7003 — 10.9587 11.32509 — 10.6018 10.7126 — 10.7282 10.5020 10.5726 10.5277 10.7560 — 10.9381 11.4190

10 — 10.6383 — 10.7940 10.7104 — 10.5446 10.4803 10.7094 11.1443 10.9258 —11 10.7428 10.5874 — 10.7965 10.7140 — 10.5990 — — 11.0956 10.8425 —12 10.7045 10.5815 10.7080 10.8007 — — 10.6097 — — 11.0708 10.8381 11.377713 10.6881 — 10.6994 10.8842 — 10.6240 10.5732 10.4870 10.7125 — — 11.382714 10.6898 — 10.7456 10.9408 10.6833 10.6368 — 10.5258 10.7126 — — 11.432715 10.6372 10.6343 10.8355 — 10.6897 10.6931 — 10.5249 10.6942 — 11.0325 11.452716 — 10.6040 — — 10.6505 10.7378 10.5752 10.5170 10.6667 — 11.1532 11.411317 — 10.5809 — 10.9164 10.6350 — 10.5590 10.5175 10.6212 11.0477 11.0518 —18 10.6312 10.6088 — 10.8462 10.6760 — 10.5372 — — 11.0842 11.1330 —19 10.5958 10.6601 10.8070 10.8307 — 10.7567 10.5778 — — 11.0011 11.2005 11.414020 10.6227 — 10.8558 10.8752 — 10.7283 10.5589 10.4528 10.6885 10.9773 — 11.445921 10.6498 — 10.8232 10.8393 10.6543 10.6997 — 10.4401 — 11.0302 — 11.480922 10.5942 10.7753 10.7798 — 10.6425 10.6457 — 10.4388 10.7568 — 11.1915 11.444123 — 10.7356 10.8341 — 10.6678 10.6532 10.5078 10.4990 10.8628 — 11.2799 11.440524 — 10.7742 — 10.8948 10.6180 — 10.5208 10.4885 10.8612 11.0667 11.1935 —25 10.6307 10.8822 — 10.8560 10.6083 — 10.5063 — — 11.0656 11.2854 —26 10.6683 10.8153 10.8475 10.8417 — 10.6845 10.5004 — — 11.0842 11.2097 11.438227 10.7165 — 10.8760 10.8910 — 10.6932 10.5039 10.4761 10.8568 11.1578 — 11.409028 10.6430 — 10.8860 10.9092 10.6070 10.7362 — 10.4661 10.9329 11.1135 — 11.430229 10.6201 10.8333 10.8495 — 10.5670 10.7777 — 10.9633 — 11.1373 11.397330 — 10.8936 10.8131 — 10.5702 10.7109 10.4598 10.9510 — 11.1303 11.400931 — 10.8377 10.8447 — 10.4416 10.9228 11.2693

(JULIO 2005 A JUNIO 2006)

Reglas para la Aplicación del Tipo de Cambio● Para cumplir obligaciones en la República Mexicana (Disposiciones aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en

la República Mexicana,DOF marzo 22,1996)◗ Obligaciones contraídas en dólares norteamericanosHabrá de entregarse el equivalente de la moneda nacional publicado por el Banco de México el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago.

● Para determinar contribuciones y sus accesorios (artículo 20 del Código Fiscal de la Federación)La información de la tabla anterior sólo se aplicará cuando la moneda extranjera no hubiera sido motivo de adquisición,pues de haber existido dicha adquisición habrá de aplicarse dicho tipo de cambio◗ Operaciones en dólares norteamericanos

● Se aplicará al tipo de cambio publicado por el Banco de México el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones.● De no existir publicación el día anterior,se aplicará el último publicado

Tipo de cambio del dólar norteamericanoLos tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

Factores diversos

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COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S YDÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S EN DÓLARES

Julio 2005 6.72 % 7.96 % 5.56 % 3.61 %Agosto 6.84 % 8.03 % 5.33 % 3.77 %Septiembre 6.71 % 7.88 % 5.32 % 3.87 %Octubre 6.62 % 7.73 % 5.32 % 3.92 %Noviembre 6.38 % 7.45 % 5.32 % 4.03 %Diciembre 5.89 % 7.15 % 5.36 % 4.04 %Enero 2006 5.73 % 6.89 % 5.40 % 4.03 %Febrero 5.57 % 6.56 % 5.43 % 3.95 %Marzo 5.50 % 6.41 % 5.43 % 3.65 %Abril 5.22 % 6.21 % 5.46 % 3.73 %Mayo 5.09 % 6.05 % 5.48 % 3.81 %*Junio 5.08 % 5.93 % 5.73 %

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2006ø Diario Oficial de la Federación del 26 de junio de 2006

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de junio al 10 de julio de 2006)

JUNIO JULIODÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.674818 1 3.67571827 3.674998 2 3.67589828 3.675178 3 3.67607829 3.675358 4 3.67625830 3.675538 5 3.676439

6 3.6766197 3.6767998 3.6769799 3.677159

10 3.677339

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en monedanacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, laspactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNDOF

Julio 2005 0.75% 1.13% 29 06 2005Agosto 0.75% 1.13% 25 07 2005Septiembre 0.75% 1.13% 31 08 2005Octubre 0.75% 1.13% 03 10 2005Noviembre 0.75% 1.13% 03 11 2005Diciembre 0.75% 1.13% 09 12 2005Enero 2006 (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005Febrero (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005Marzo (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005Abril (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005Mayo (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005Junio (1) 0.75% (1) 1.13% 14 12 2005

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8o

de la Ley de Ingresos de la Federación 2006 y 21 del Código Fiscal de la Federación,respectivamente

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Agosto 2005 9.9843% 1.60% 2.08% 29 07 2005Septiembre 9.6492% 1.11% 1.44% 26 08 2005Octubre 9.4084% 1.38% 1.79% 05 10 2005Noviembre 9.1675% 1.07% 1.39% 26 10 2005Diciembre 8.7151% 1.20% 1.56% 25 11 2005Enero 2006 8.4120% 0.71% 0.92% 06 01 2006Febrero 7.9684% 0.78% 1.01% 10 02 2006Marzo 7.6771% 0.78% 1.01% 24 02 2006Abril 7.5147% 1.18% 1.53% 24 03 2006Mayo 1.18% 1.53% 24 04 2006Junio 1.14% 1.48% 02 06 2006Julio (1)

GODF: Gaceta Oficial del Distrito FederalNota: (1) Al cierre de la presente edición,esta información no ha sido publicada

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contenido

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TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2● UTILICE LOS CONVENIOS DE CONFIDENCIALIDAD

Beneficios de la celebración de estos instrumentos paraque los colaboradores se constriñan a emplear los elemen-tos de trabajo para el bien de la compañía y no revelen infor-mación de uso reservado a terceros

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● PAGO DE PTU A EXCOLABORADORES MEDIANTE TRANSFERENCIA

BANCARIA ¿VÁLIDA?● VACACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

DE ASOCIACIONES DE LA STPS● BENEFICIOS DE LA PREVISIÓN SOCIAL● CAMBIOS EN EL COMITÉ CONSULTIVO DE INFORMÁTICA

Y TELECOMUNICACIONES DE LA STPS● CUANDO EL JEFE ES MALO

LA EMPRESA CONSULTA 8● ¿100 TRABAJADORES COMO MÍNIMO PARA FORMAR

CAJA DE AHORRO?● INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN MUERTE POR ENFERMEDAD

GENERAL ¿OBLIGATORIA?● EN RETIRO POR PENSIÓN ¿PROCEDE LIQUIDACIÓN ESPECIAL?● COBRO DE INTERESES POR FINANCIAMIENTO A TRABAJADORES

¿VÁLIDO?● PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y 20 DÍAS POR AÑO ¿PAGO PROPORCIONAL?

PRODUCTIVIDAD 10● BASES PARA LA MEDICIÓN DE PRODUCTIVIDAD EN NUESTRA EMPRESA

Recomendaciones para visualizar una medición de pro-ductividad con la cual las empresas pueden verificar suposicionamiento en el mercado, presentado por AncelmoGarcía Pineda, colaborador de esta publicación

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 13● CÓMPUTO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LOS SALARIOS VENCIDOS● TIEMPO DE DESCANSO LABORADO, ¿PAGADO COMO TIEMPO EXTRA?

DOCUMENTACIÓN JURÍDICA 14● AUTORIZACIÓN DE TIEMPO EXTRA

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

Laboral 137Año XX • 3a. Época15 de Julio de 2006

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PreámbuloLas empresas para generar y mantener su capacidad competitivaen el mercado poseen cada vez más activos intangibles, o basa-dos en el conocimiento, que tangibles (maquinaria, terrenos, cons-trucciones, inventarios, materias primas, etcétera), los cuales en laactualidad son catalogados como el mayor tesoro con que cuentanen sus haberes; sin embargo, por su incorporeidad, no se les otorgala debida protección, provocando problemas de fuga de informa-ción que a la larga producen un deterioro económico mayor que elque podría causar algún siniestro o evento de fuerza mayor.

Todo lo anterior se debe a que en la medida en que la eco-nomía de la información va aumentado en torno a los secretosindustriales, se eleva también el riesgo de que personas ajenasa la compañía accesen a ellos en forma indebida, esto es a tra-vés de la sustracción por terceras personas o por los propios trabajadores, quienes en muchas ocasiones sin tener conocimien-to del valor de los datos que tienen en sus manos se prestan aeste tipo de prácticas.

De ahí la importancia de que las empresas en general orien-ten sus esfuerzos en la protección adecuada y eficaz de sus se-cretos industriales.

En este tenor, a continuación se presentan algunos aspectosde interés preventivo que deben observar los patrones en rela-ción con sus trabajadores desde la celebración de sus contratoslaborales o, en su caso, durante su vigencia (convenios de con-fidencialidad), ya que por lo que toca a terceros, las empresastendrán que trabajar en sus controles de dosificación de infor-mación al contratar los servicios de asesores, proveedores, in-versionistas, contratistas, etcétera.

¿Qué son los convenios de confidencialidad y para qué sirven?Es necesario precisar que la relación de trabajo deviene de unacuerdo de voluntades plasmado en un contrato en el que senorman las conductas mínimas a respetar por el patrón y lostrabajadores.

Entre las obligaciones objetivas de los contratos están que eltrabajador debe cumplir con las tareas encomendadas de ma-nera diligente, cabal y oportuna y, por su parte, el patrón estáobligado a pagarle en forma puntual y total su salario; sin em-bargo, también concurren obligaciones subjetivas e intangibles

que conforman el área ética del contrato, tales como la lealtad,fidelidad, confianza y el respeto que se deben las partes para elbuen funcionamiento del vínculo laboral; es decir, la buena fe.

Si bien es cierto, de conformidad con los numerales 20 y 134,fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabaja-dores deben guardar escrupulosamente los secretos técnicos, co-merciales y de fabricación de los productos a cuya elaboraciónconcurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan cono-cimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de losasuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda cau-sar perjuicios a la empresa, también lo es que en la práctica seha comprobado que la celebración de los llamados convenios deconfidencialidad hacen que éstos tengan presente en todo mo-mento su obligación de no revelar secretos o información de lacompañía, así como la relevancia de los datos que manejan y so-bre todo las consecuencias legales que implica su divulgación.

¿Qué aspectos son susceptibles de ser confidenciales?En el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, los secre-tos industriales son definidos como toda información de aplica-ción industrial o comercial que guarda una persona física o moralcon carácter confidencial, que le significa obtener o mantener unaventaja competitiva o económica frente a terceros en la realiza-ción de ciertas actividades económicas; y respecto de la cual hu-biese adoptado los suficientes medios o sistemas para preservarsu confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

Esto significa que el secreto industrial persigue proteger losproductos, métodos o procesos de producción; así como los me-dios o formas de distribución o comercialización de los productoso la prestación de los servicios que ofrecen las empresas. En con-secuencia, los trabajadores que están inmersos en la operación delas organizaciones están obligados a guardar en secreto práctica-mente todo lo que conozcan en el desempeño de su labor, a saber:● políticas de administración de recursos materiales y humanos;● listas de precios; ● catálogos de productos y servicios;● estrategias de mercado;● distintivos;● manuales de procedimientos;● procesos de producción;

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Trámites y gestiones empresariales

Utilice los convenios de confidencialidadAspectos de interés para los patrones respecto a la elaboración e importancia de este instrumento,cuyoobjeto es que los trabajadores salvaguarden la información con que cuentan para el desarrollo de susactividades,misma que es propiedad de la empresa.

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● rutas de distribución y comercialización;● carteras de clientes y proveedores;● tácticas de competencia;● fórmulas de funcionamiento, y● tecnología implementada.

¿Cuándo deben celebrarse estos convenios y con quién?Por lo antes manifestado, es importante que desde el inicio dela relación de trabajo se suscriba con todos los colaboradores de la compañía un convenio de confidencialidad, el cual tieneuna vigencia igual a la del contrato laboral, y cuyo efecto para laparte patronal es tener la certeza de que sus secretos industria-les no serán divulgados por sus trabajadores, y de ser así, puedaejercitar las acciones legales correspondientes en contra de aqué-llos, ya que la guarda de dicha información no termina al con-cluir el vínculo laboral, tal y como se refiere en la siguiente tesis:

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, LA GUARDADE SECRETOS COMERCIALES O INDUSTRIALESNO CESA POR HABER TERMINADO EL CONTRATODE. Las cláusulas de guarda de secretos incluidas en loscontratos sobre transferencia de tecnología, coinciden enla obligación para el adquirente de la tecnología, de no divulgar un conocimiento o sistema al que se tenido acce-so en virtud de la prestación de servicios técnicos, ni de ha-cer otro uso del mismo especificado. En efecto, el uso deuna patente o método puede ser facilitado, pero con la pro-hibición de hacerlo del conocimiento de otras personas sal-vo de aquéllos directamente relacionados con el mismo, einclusive se puede obligar al receptor a incluir en los con-tratos de trabajo que celebre con sus empleados, una cláu-sula en la que éstos se comprometan a guardar el secretocomercial o industrial, al cual lógicamente tendrán accesoco-mo consecuencia de la labor específica que desempeñandentro de la empresa, situación jurídica que se surte en lageneralidad de los contratos de transferencia de tecnolo-gía. Ahora bien, la obligación aludida tiene vigencia porel término del contrato que la contiene, ya que la finali-dad de la misma es fundamentalmente la de impedir queterceras personas, básicamente competidoras, lleguen a co-nocer secretos industriales, causando un daño tanto al pre-ceptor de tecnología, como al transmisor; sin embargo,aquella obligación no cesa el momento de concluir el tér-mino de vigencia del contrato, en virtud de que la mismano depende de la Ley de Transferencia de Tecnología, ni delos convenios que al respecto se hagan, surtiendo sus efec-tos con independencia de las prestaciones que constituyenel objeto real del contrato o sea en forma extracontractual,en virtud de que tal situación jurídica no se encuentra pre-vista dentro de las prohibiciones a que alude el artículo 7ode la ley citada, puesto que en las 14 fracciones que contie-

ne aquel precepto sólo hace referencia en forma limitativaa los casos en que no se puede registrar un contrato o con-venio, mas no se establece la situación de que al fenecerun contrato, también cesen los efectos de la cláusula deguarda de secretos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 486/78. Harbison Walker Refrac-tories Company. 30 de junio 1978. Unanimidad de votos.Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario Hugo G. LaraHernández.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época. Tesis 109-114. Sexta Parte, pág. 222.

De ahí la importancia de que se les recuerde a los trabajado-res que se separen de la empresa su responsabilidad permanentecon la misma, así como su obligación de devolver cualquier do-cumentación que pueda contener información de carácter con-fidencial, por mínima que parezca.

¿Qué debe contener este tipo de convenios? Esencialmente en este documento deben constar, por lo menos,los siguientes requisitos:● sujetos actuantes:

◗ patrón, en su calidad de dueño de los elementos que mo-tivan la confidencialidad (secretos industriales), y

◗ trabajador, como persona que utiliza los secretos exclu-sivamente para el desarrollo de su labor;

● objeto del convenio,precisión de que la información, propiedadde la compañía, a emplear por el trabajador ha de resguardar-se; esto es, el compromiso del colaborador de que la informa-ción manejada con motivo de su trabajo será utilizada parabeneficio de ésta y lo más importante, que salvaguardará susintereses, sin divulgar dicha información a terceros;

● alcances de la información a proteger, deben enunciarse demanera general los bienes de la empresa (los productos, mé-todos o procesos de producción, así como los medios o for-mas de distribución o comercialización de los productos o laprestación de los servicios que ofrece la empresa), y en par-ticular los que ha de utilizar el trabajador en su labor (rutasde distribución y comercialización, listado de precios, carte-ra de clientes, etc.), y

● sanciones a aplicar, mención de las consecuencias legales a lasque se enfrentará el trabajador en caso de obrar indebidamente.Al final de este tema se reproduce un modelo de un conve-

nio de confidencialidad.

¿Cuáles son las consecuencias de la infidelidaddel trabajador?Cuando el subordinado divulga por algún medio la informa-ción confidencial dejada a su resguardo, se hace acreedor a lassiguientes sanciones:

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● laborales, rescisión del vínculo de trabajo, en términos delartículo 47, fracciones II y XV, en relación con el precepto 134,fracción XIII de la Ley Laboral;

● civiles, reparación del daño y perjuicio ocasionados a la em-presa por la revelación de los secretos, según lo dispuesto en los numerales 32 de la LFT, 1910 y siguientes del CódigoCivil para el Distrito Federal y los respectivos en los estadosde la República Mexicana, y

● penales, consistentes en (artículos 210 al 211 bis del CódigoPenal Federal):◗ imposición de 30 a 200 jornadas de trabajo en favor de

la comunidad, o◗ multa de $50.00 a $500.00;◗ suspensión de profesión de dos meses a un año, y◗ privación de la libertad de uno a cinco años.

ConclusiónComo puede apreciarse, los convenios de confidencialidad per-miten a las empresas crear en los trabajadores conciencia so-bre la responsabilidad que tienen al manejar información decarácter confidencial y las consecuencias de divulgarla anteterceros.

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Cómo proteger a la empresa

Para evitar la divulgación de los secretos de suempresa considere:

✔ firmar con los trabajadores convenios de confidencialidad;✔ elaborar estudios de control de confianza a los colaboradores

de nuevo ingreso para conocer qué tan propensos son a cometer actos de espionaje y robo de informaciónconfidencial;

✔ resguardar documentos importantes, no dejándolos sobre losescritorios ni en las pantallas de las computadoras;

✔ borrar la información de los pizarrones al concluir las juntas;✔ buscar áreas seguras para las reuniones de trabajo;✔ evaluar el riesgo y la vulnerabilidad de la empresa ante la

competencia;✔ establecer una limpieza de oficinas de los principales

ejecutivos y tecnificarla para tomar medidas preventivas, y✔ adoptar los estándares de seguridad informática, como el ISO

7799, que certifica a las empresas en función de susmetodologías y estándares de protección de información

*Fuente:Eamess,GCP Global,Damage Control

MODELO DE CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (NOMBRE DE LA EMPRESA) Y A QUIEN EN LO SU-CESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PATRÓN” Y POR LA OTRA EL SR. _____________________________, QUIEN EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARÁ “EL EMPLEADO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

I.- Declara “El Patrón”que:

A. Es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, quien tiene su domicilio en ______________________________________ y estar representadas en este acto por el _____________________________________.

B. Asimismo declara que dentro de su patrimonio se encuentran diversos bienes tangibles e intangibles que se utilizan para cumplir consu actividad y objeto social, entre los cuales se encuentran los siguientes: conocimientos técnicos; modos de trabajo adquiridos con el tiem-po; tecnología de manufactura de productos; diseños gráficos; fórmulas de funcionamiento; estrategias de mercado; estrategias de competencia; procesos de fabricación; distintivos (dibujos, pinturas, diseños, logotipos, lemas, etc.); administración de recursos materia-les y humanos; operación y manejo de materias primas; aprovechamiento de tiempos y movimientos; políticas de mercadotecnia; méto-dos de fabricación de productos; principios e ideales en la actividad laboral; catálogos; listas de precios; datos de proveedores de bienesy servicios; cartera de clientes; sistemas de comercialización y distribución; estadísticas gráficas y estudios de mercado; manuales de ope-ración de maquinaria; estatutos y reglamentos de actividad laboral y en general toda clase de datos e información electrónica, escrita overbal que será considerada como propiedad intelectual de “El Patrón” y por tanto, es INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que debe ser pre-servada y guardada en secreto.

II.- Declara “El Empleado” que existe una relación de carácter laboral con “El Patrón”, según contrato de trabajo fechado el_________________________, así como tener conocimientos para desempeñar el puesto de _____________________ y que con moti-vo de su trabajo tiene acceso a información privilegiada la cual acepta guardar con escrupulosa confidencialidad.

En virtud de lo anterior, ambas partes se someten a las disposiciones de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. Ambas partes aceptan que toda información señalada en la declaración “I-B”, de “El Patrón”, es de su propiedad y la misma se-rán considerada como INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, por lo tanto “El Empleado” se obliga a guardarla en secreto, por lo que no podráhacerla del conocimiento de persona alguna.

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SEGUNDA. “El Empleado” se obliga a no divulgar la información que en forma personal maneje, ni la proporcionará a terceras personasen forma verbal; escrita; por medios electrónicos, magnéticos, o por cualquier otro; directa o indirectamente; por el contrario, se obliga aconservarla y no divulgarla.

TERCERA. Las obligaciones establecidas para “El Empleado”, inherentes a este convenio, subsistirán por tiempo indefinido a partir de sufirma, independientemente de que la relación de trabajo termine por cualquier causa.

CUARTA. El incumplimiento o violación de cualquiera de las obligaciones aquí contraídas por “El Empleado” implicarán la rescisión de sucontrato y la relación individual de trabajo sin responsabilidad para “El Patrón”, en virtud de considerarse faltas graves de probidad y lealtad.

QUINTA. “El Empleado” acepta que independientemente de la responsabilidad civil originada por el incumplimiento de las obligacionesconsignadas en este convenio, según dispone el artículo 32 de la Ley Federal del Trabajo, podrá generarse responsabilidad de naturale-za penal.

SEXTA. Este convenio forma parte del contrato individual de trabajo que tiene celebrado “El Empleado” con “El Patrón”.

SÉPTIMA. Para todo lo relativo a la interpretación y ejecución del presente convenio, las partes se someten a las leyes y tribunales com-petentes de la ciudad de ______________________, renunciando al fuero que por cualquier otra causa pudiere corresponderles.

Las partes firman el presente convenio en __________________ el día __ de _________ de ___.

__________________________ _________________________________________(Empresa) (Trabajador)

(Nombre del representante legal)

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Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralLa Empresa Consulta,edición 37,del 15 de mayo 2002,Convenio de confidencialidad con pena convencional por incumplimiento De Trascendencia,edición 39,del 15 de junio de 2002,Cómo prevenir la difusión de secretos industriales por los trabajadores

Para tomarse en cuenta

Pago de PTU a excolaboradores mediante transferencia bancaria¿válida?El artículo 125 de la LFT refiere que los patrones deben fijar enun lugar visible del establecimiento el proyecto de participa-ción de utilidades, para que los trabajadores conozcan cuántorecibirán por dicho concepto.

Comúnmente para notificar a los extrabajadores de la em-presa que se generaron utilidades y que son partícipes de ellas,aquéllas publican un aviso general en algún periódico de circu-lación nacional.

Hasta hace algunos años los extrabajadores se apersonabanen la empresa, recibían la cantidad en numerario y firmaban elrecibo respectivo, el cual conservaba la compañía en sus archi-

vos; sin embargo, este año sorpresivamente en los desplegadosde los diarios los patrones detallaron el siguiente procedimien-to para que sus excolaboradores ejercieran el derecho en co-mento con mayor seguridad y comodidad:● hablar al teléfono designado por la empresa para conocer el

monto exacto de su participación de utilidades;● enviar el siguiente documento en original, anexando copia

de su credencial de elector por ambos lados y estado de sucuenta bancaria donde se encuentre legible la clabe y su nom-bre (debe ser el titular de la cuenta):

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● enviar o entregar este documento en el domicilio de la em-presa, con atención al departamento que maneje el reparto–generalmente el de recursos humanos– a más tardar el día_________.Asimismo, se indicaba que tras recibir el escrito en comen-

to, la empresa realizaría los depósitos correspondientes en lacuenta bancaria señalada por los trabajadores, con posteriori-dad a la fecha límite de entrega de la solicitud.

Cabe comentar que aun cuando el comprobante de la trans-ferencia bancaria sólo muestra el monto total pagado a los extra-bajadores, y no las cantidades brutas, ni los impuestosdeterminados, éste hace las veces de recibo junto con el lista-do de las cantidades a enterar a cada trabajador validado porla Comisión Mixta de Reparto de Utilidades creada para elefecto, con lo cual la empresa puede acreditar ante las auto-ridades laborales el cumplimiento de esta obligación.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Laboral:Trámites y Gestiones Empresariales,edición 132,del 30 deabril de 2006,¡Llegó el reparto de utilidades!Para Tomarse en Cuenta,edición 81,del 15 de marzo 2004,Obligaciones previas al pago de la PTU Auditoría Legal,edición 33,del 15 de marzo de 2002,Preparación para elreparto de utilidadesDocumentación Legal,edición 58,del 31 de marzo de 2003,Acta parala integración de la comisión mixta para el reparto de utilidades

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Ciudad de _________ a ___ de _____________ de 2006.

Nombre de la empresaLic._______________ (Representante legal)Puesto____________Área o departamento

Presente

Le solicito a usted depositar a la cuenta clabe_____________________________________ (18 dígitos) del Banco____________________________________ la cual está a mi nombre, la cantidad de $_______________________

(cantidad con letra) por concepto de Participación de Utilidades del Ejercicio Fiscal del año 2005, que resultó a favor porhaber prestado mis servicios en esa Empresa durante ese ejercicio.Anexo copia de mi credencial de elector por ambos lados donde consta mi firma y copia del Estado de Cuenta del cual soytitular, con el fin de que me sea hecho el depósito.

A t e n t a m e n t eNOMBRE Y FIRMA DEL TRABAJADOR

Domicilio

Teléfono

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), mediantepublicación en el Diario Oficial de la Federación del 13 de ju-nio pasado, dio a conocer el Acuerdo por el que se suspendenlas labores en la Dirección General de Registro de Asociacionesde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, durante elperíodo que se indica, donde se precisa que del 17 al 28 de ju-

lio con motivo de sus vacaciones interrumpirán sus actividades,reanudándolas el 31 del mismo mes.

En ese lapso, no correrán los plazos relacionados con los proce-dimientos y acciones que tiene a su cargo esta oficina, pero de sernecesario su titular proveerá lo conducente para el despacho de cual-quier asunto de su competencia que requiera atención inmediata.

Vacaciones de la Dirección General de Registro de Asociacionesde la STPS

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Hoy en día se observa un gran número de empresas que entregan a suscolaboradores ayudas adicionales a su salario, tales como: vales de des-pensa; ayuda para renta, alimentos; becas, etcétera, pero no forman partede su salario, ya que son proporcionadas con independencia al trabajo de-sarrollado por aquéllos, es decir, se les conceden por poseer la calidad detrabajadores y con el objeto de satisfacer contingencias o necesidades pre-sentes o futuras; así como el otorgar beneficios a dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica, o cultural, en aras de mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia, según el artícu-lo 8o, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), y conello logran que éstos se sientan comprometidos con la compañía e incre-menten su productividad.

Adicional a lo anterior, el patrón en su beneficio deduce las erogacio-nes efectuadas por estos conceptos, en atención a lo dispuesto en los nu-merales 31, fracción XII y 109, fracción VI de la LISR.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx dela Sección correspondiente:

LaboralPara Tomarse en Cuenta,edición 96,del 31 de octubre de 2004,Consideracioneslegales para otorgar despensas a los trabajadores Para Tomarse en Cuenta,edición 97,del 15 de noviembre de 2004,Previsión socialen materia laboralLa Empresa Consulta,edición 92,del 31 de agosto de 2004,Pago de vales dedespensa condicionado a porcentaje de asistencia ¿previsión social? La Empresa Consulta,edición 41,del 15 de julio de 2002,Prestaciones de previsiónsocial para compensar reducción salarial ¿legalmente válido?

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Beneficos de la previsión socialSin duda, la actitud que toman los jefes dentro dela empresa se refleja en el desempeño de sus su-bordinados; por ello, es importante que éstos guar-den cierto equilibrio en su actuación, porque delo contrario pueden generar alguno de los siguien-tes escenarios:● ser un fastidio en el centro de trabajo, porque

abusan de sus colaboradores, los presionan sinjustificación alguna; cuando existen resultadospositivos, se llevan el crédito y no se detienen aacusar a sus subalternos en situaciones contra-rias. No valoran los aciertos de sus empleados, o

● resultar indiferentes, ya que tratan de mante-ner a todos los integrantes de su equipo con-tentos; es posible que trabajar con ellos seaagradable y reconfortante; sin embargo, su fal-ta de carácter provoca mediocridad en el traba-jo, porque se relacionan con sus colaboradorescon debilidad, dan explicaciones fáciles a las fa-llas evadiendo las consecuencias y para sortearlos problemas de momento, además de que nose ajustan a las exigencias.Para identificar al jefe más idóneo en una com-

pañía, es preciso encontrar la media entre los ex-tremos referidos, esto es, al estricto –que no significamalo– en virtud de que este tipo de personas se ajus-tan exactamente a las normas de las empresas, sinadmitir excepciones, ni concesiones; al trabajar conellos es posible que no todos sus subordinados sesientan acogidos, pero sus resultados son buenos ycrean un ambiente de trabajo agradable, lo que lesproporciona seguridad y todos realizan un trabajobien hecho. Son sinceros e impulsan a su gente pre-miando los resultados buenos y castigando las fa-llas; en consecuencia, es un reto trabajar con ellosy sobre todo gratificante.

Para conocer más acerca de este tema, ver la ediciónimpresa o por www.idcweb.com.mx de la Seccióncorrespondiente:

Laboral:Productividad,edición 61,del 15 de mayo de 2003,Importancia de un liderazgo dinámico y moderno para laproductividad de la empresa

Cuando el jefe es malo

El pasado 13 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación elAcuerdo que adiciona el diverso por el que se modifica el Comité Consul-tivo de Informática y Telecomunicaciones de la STPS, por virtud del cualse agrega un segundo párrafo a la fracción II del artículo cuarto a su simi-lar del 11 de octubre de 2002, con el propósito de facultar al Director General de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría aludida pa-ra que desde el 14 de junio, sin mayor requisito emita el dictamen técnicode procedencia sobre la contratación y/o adquisición de refacciones y accesorios para equipo de cómputo, software básico y bienes muebles e in-muebles, así como los clasificados en otras partidas de gastos relacionadoscon tecnologías de la información y comunicaciones, cuyo monto sea infe-rior al autorizado para asignaciones directas.

Cambios en el Comité Consultivo deInformática y Telecomunicacionesde la STPS

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¿100 TRABAJADORES COMO MÍNIMO PARA FORMAR CAJA DE AHORRO?Los empleados de la empresa nos han manifestado su de-seo de constituir una caja de ahorro; sin embargo, uno denuestros becarios, estudiante de derecho, nos comentóque para tal efecto requerimos contar con 100 trabajado-res como mínimo ¿es cierto?Ni en la Ley Federal del Trabajo (LFT) ni en sus reglamentosse prevé como requisito legal para organizar y conformar unacaja de ahorro que la compañía cuente con cierto número detrabajadores; ello en virtud de que ésta no es una prestaciónlaboral, sino un fondo constituido por los propios trabajado-res para otorgar préstamos a los miembros de la colectividadintegrada para tal efecto y quienes son los encargados de es-tablecer las bases bajo las cuales se manejará la misma.

Así, ustedes no tienen ningún tipo de injerencia en la ad-ministración y manejo de los recursos de dicha caja, por loque de constituirse, su actuación se limitaría únicamente aefectuar los descuentos al salario de los trabajadores que laforman, previa solicitud de los mismos. El importe del des-cuento no debe rebasar el 30% del excedente del salario mí-nimo (artículo 110, fracción IV de la LFT).

Para mayor información sobre las cajas de ahorro, se re-comienda la lectura de los temas “Puntos distintivos entre elfondo y la caja de ahorro” y “¿Fondo o caja de ahorro por re-percusiones fiscales?” del apartado De Trascendencia, SecciónLaboral, ediciones 63, del 15 de junio de 2003 y 75, del 15 dediciembre de 2003, respectivamente.

INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO EN MUERTE POR ENFERMEDAD GENERAL ¿OBLIGATORIA?Los familiares de uno de nuestros trabajadores que murióa causa de una enfermedad terminal (cáncer) nos estánexigiendo el pago de una indemnización por su pérdida.¿Estamos obligados a hacerlo?Al producirse el fallecimiento de un trabajador por muertenatural, la empresa está obligada a cubrir a los beneficiariosacreditados de éste, las partes proporcionales de vacaciones,prima vacacional y aguinaldo, así como la prima de antigüe-dad respectiva (artículos 79, segundo párrafo, 80, 87 y 162,fracción V de la LFT).

De ahí que la solicitud de pago de la indemnización refe-rida en su consulta resulte improcedente; pues a ésta única-mente tienen acceso los beneficiarios del finado cuando lacausa de la muerte del subordinado sea un riesgo de traba-jo y no se encuentre afiliado al Instituto Mexicano del SeguroSocial, ya que de estarlo, el Instituto releva al patrón en elcumplimiento de las obligaciones que en materia de riesgos

de trabajo establece la LFT, otorgando a los beneficiarios deltrabajador acaecido las prestaciones en dinero y en especiea que tienen derecho (pensiones de viudez, orfandad; ayudapara gastos de funeral; aguinaldo y atención médica), con-forme a lo previsto en los preceptos 502 de la LFT, 53 y 64 dela Ley del Seguro Social.

EN RETIRO POR PENSIÓN ¿PROCEDE LIQUIDACIÓN ESPECIAL?Un trabajador que está próximo a pensionarse, al presen-tarnos su renuncia, nos requirió el pago de una indemni-zación especial por su edad avanzada, argumentando que su abogado le aseguró que tenía derecho a ella. ¿Quépueden comentarnos al respecto?Al ser el trabajador quien tomó la decisión de dar por termi-nada la relación laboral que los une, para iniciar los trámitesde otorgamiento de su pensión, tiene derecho únicamente aque se le cubran las partes proporcionales de vacaciones, pri-ma vacacional y aguinaldo que hubiese devengado y, en ca-so de tener 15 años o más al servicio de la empresa, 12 díasde salario por cada año laborado por concepto de prima deantigüedad, conforme los numerales 53, fracción I, 79, segun-do párrafo, 80, 87 y 162, fracción III de la LFT.

No obstante lo anterior, es preciso comentar que en la prác-tica los partrones, tomando en cuenta la buena trayectoria delos trabajadores que se encuentren en este supuesto, decidenotorgarles una gratificación por retiro, la cual no es obligatoria.

COBRO DE INTERESES POR FINANCIAMIENTO A TRABAJADORES ¿VÁLIDO?Como apoyo a sus trabajadores la corporación les preten-de otorgar un financiamiento hasta de $5,000.00 para laadquisición de ropa, anteojos, viajes, seguros, etcétera.¿Qué reglas debemos observar para efectuar los descuen-tos a su salario y para el cobro de intereses?Al apoyo referido en su consulta debe dársele el tratamiento deadelanto o anticipo de salarios previsto en el artículo 110, frac-ción I de la LFT, porque el concepto de financiamiento no exis-te dentro de los descuentos al salario permitidos por dicha Ley.

En tal virtud, el descuento que la empresa tendrá que efec-tuar a los trabajadores será vía nómina, y en ningún casopodrá ser superior al 30% del excedente del salario mínimoen relación con su ingreso nominal.

Por lo que toca al cobro de intereses, es convenientecomentar que el numeral 111 de la LFT señala expresamen-te que las deudas contraídas por los trabajadores con suspatrones en ningún caso causarán intereses.

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La empresa consulta

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PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y 20 DÍAS POR AÑO ¿PAGO PROPORCIONAL?Vamos a despedir a un trabajador a quien además de pa-garle su finiquito, tres meses de salario y prima de anti-güedad, queremos cubrirle 20 días por cada año laborado–aun cuando sabemos que no procede–, pero desconoce-mos si los dos últimos conceptos los debemos pagar poraño cumplido o en forma proporcional. ¿Qué nos puedencomentar sobre el particular?La prima de antigüedad es una prestación derivada del trabajo que debe otorgarse a los colaboradores por el trans-curso del tiempo de sus servicios y es pagadera, bajo el cum-plimiento de los supuestos previstos en el artículo 162 de laLFT, a la conclusión de las relaciones laborales.

Esta prestación consiste en el pago de doce días de sala-rio por cada año de servicios, para cuyo efecto debe conside-rarse que de acuerdo con la siguiente jurisprudencia, los tribunales de la materia sostienen la procedencia de su pagoproporcional; esto es, sin necesidad de que el trabajador com-plete el respectivo año de servicios, en virtud de que es un be-neficio que aumenta con el paso del tiempo.

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONALDE LA. Como la Ley Federal del Trabajo de 1970, en suartículo 162 establece como pago por concepto de primade antigüedad, el importe de doce días de salarios por cada año de servicios prestados, es justo que si el traba-jador deja de prestar labores antes de que complete el añode servicios, se le cubra la citada prestación con el impor-te proporcional correspondiente a ese lapso.

Volúmenes 91-96, pág. 64. Amparo directo 6504/75. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de julio de 1976.Unanimidad de 4 votos. Ponente Jorge Saracho Álvarez.

Volúmenes 97-102, pág. 43. Amparo directo 5381/76.Apolinar Cruz Jorge. 2 de marzo de 1977. Unanimidad de4 votos. Ponente Ramón Canedo Aldrete.

Volúmenes 109-114, pág. 41. Amparo directo 5473/77.Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de abril de 1978.Unanimidad de 4 votos. Ponente Julio Sánchez Vargas.

Volúmenes 109-114, pág. 41. Amparo directo 36/78.Fausto Muñoz Michel. 11 de abril de 1978. Unanimidadde 4 votos. Ponente Julio Sánchez Vargas.

Volúmenes 145-150, pág. 45. Amparo directo 7586/80.Gustavo Castro Álvarez. 17 de junio de 1981. Unanimi-dad de 4 votos. Ponente Juan Moisés Calleja García.

NOTA: Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, Jurisprudencia 207, pág. 192.

Instancia Cuarta Sala.

Fuente: Apéndice de jurisprudencia de 1995, Séptima Épo-ca. Tomo VI, pág. 253, tésis 380.

Respecto al pago de los 20 días por año de servicio, cabecomentar que constituye una indemnización, la cual, ante unaausencia de disposición legal y de criterio de los tribunalesque establezcan su forma de pago, se debe asumir que seránecesariamente por año cumplido. Sin embargo, en este supuesto, al no estar obligados legalmente a su pago, uste-des pueden cubrirlo de manera proporcional, sin tener ningu-na repercusión legal adversa.

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PreámbuloCuando hemos analizado y estudiado algunos de los retos acerca de la productividad en las empresas, uno de los princi-pales puntos de atención en el cual se concentran y sintetizannuestras dificultades es el referente a su medición en las dife-rentes etapas de nuestros procesos productivos.

Y si bien, el concepto de medición de productividad es uno delos más amplios con los que nos encontramos en la tarea de lagestión productiva de la empresa; lo es también como herramientadinámica de diagnóstico, de evaluación y, por lo tanto, de controlque nos permite establecer trayectos de mejora continua, lo querepercute en diversos ámbitos que pueden ir desde la evaluacióny evolución de los puestos de trabajo, hasta el posible rediseño delos diversos procesos y flujos de información en nuestros proce-sos productivos y de servicios en todos los niveles y áreas.

Medición de la productividad; un buen comienzoLa medición de la productividad debe ser vista como parte delos procedimientos y sistemas de gestión de la productividad, ysu utilidad principal reside en que permite obtener el máximorendimiento de los procesos e insumos de los mismos. Medir sig-nifica registrar y controlar; establecer una métrica constante denuestros resultados y esfuerzos. La medición es la herramientaque nos permite controlar el comportamiento de todos los com-ponentes de un proceso; y por ende, ubicarnos, y decidir haciadónde nos queremos dirigir y a qué velocidad lo haremos.

Pero aquí debemos preguntarnos, ¿acaso todas las empre-sas de México actualmente están listas para medir la producti-vidad y pasar a la etapa de registro de dicha medición?

Para responder a la pregunta, debemos tomar en cuenta los avances de la práctica y cultura administrativa que observa-mos en el panorama productivo actual.

Desafíos de la medición de productividadSi de medición de productividad y distribución de beneficios setrata, la situación actual del panorama empresarial en Méxicose nos presenta heterogénea y no tan simple; a saber:

● por un lado, las empresas que han avanzado desde hace va-rios años con herramientas administrativas maduras y ex-periencia acumulada;

● en segundo lugar, las compañías que apenas inician la prác-tica de métodos de medición de aspectos parciales de pro-ductividad, y

● finalmente, tenemos muchísimas organizaciones en las queapenas se inicia una etapa de observación para el registro decomportamientos de procesos como una incipiente forma de medición.El anterior universo nos permite afirmar que en la adminis-

tración de la producción hemos respondido a los desafíos demanera creativa e imaginativa; entre otros aspectos, resalta elhecho de que desde los niveles gerenciales y en múltiples espa-cios sociales hemos aprendido a desarrollar los siguientes ele-mentos:● utilizar nuevos conceptos de productividad y calidad;● comprender la importancia del mercado para mantener y

elevar la calidad, y disminuir los costos;● aplicar y utilizar los sistemas del control estadístico de proceso;● revalorar la importancia de los recursos humanos calificados;● crear soluciones de bajo costo;● iniciar la creación de cadenas productivas más firmes;● desarrollar una estructura más profesionalizada de nuestras

empresas;● mejorar nuestra cultura organizacional, y● dotar a nuestros trabajadores de sistemas de autocontrol.

Por otra parte, hemos avanzado en la utilización de algunospuntos de control para propiciar una medición adecuada de nues-tros esfuerzos productivos a partir de:● organizar un grupo de discusión en la empresa para definir

tareas de medición y búscar puntos de control;● definir nuestros puntos débiles, identificarlos y elaborar una

lista de medición específica, y● aplicar en una prueba piloto el modelo de medición para per-

mitir rectificar o ratificar los puntos encontrados.

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Productividad

Bases para la medición de productividad en nuestra empresaReflexión sobre la importancia de contar con parámetros para la medición de este aspecto,los que estánorientados a lograr el buen funcionamiento de las compañías,por Ancelmo García Pineda,asesor externode la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y colaborador permanente de esta publicación.

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No debemos pasar por alto que es viable aplicar la medicióncomo una herramienta que permite iniciar prácticas de comu-nicación, capacitación y de mejora continua en la empresa, conla correspondiente motivación a cada uno de los participantes.Sólo de esa manera lograremos que nuestros esfuerzos no seanefímeros ni vanos.

Ante los desafíos que significa medir productividad en el fu-turo, debemos intensificar nuestros esfuerzos para identificaraquellos obstáculos o dificultades que nos impida acelerar lamarcha o ser más exactos en las medidas aplicadas, pues de ma-nera consciente o involuntaria nos encontramos con límites ocarencias, tanto de tipo práctico como de la percepción de la rea-lidad productiva, en aspectos como:● aprender que el avance a veces no se puede cuantificar o me-

dir tan fácilmente;● elaborar manuales de herramientas administrativas para la

observación, el registro y la medición de indicadores de pro-ductividad y calidad;

● conocer que la:◗ distribución de los beneficios de la productividad debe

ser una continuación de las fases de la medición, y◗ vinculación entre productividad y remuneración no se

puede decretar, sino que debe ser resultado de la evolu-ción de la práctica productiva;

● analizar públicamente el dilema entre calidad de productosy calidad de vida;

● distribuir los beneficios en la comunidad, los accionistas, lagerencia, los mandos medios y por supuesto los trabajado-res directos;

● sentar las bases del cambio de la cultura productiva, antesde iniciar la medición;

● involucrar al personal operario en la medición de la produc-tividad y calidad;

● continuar con la aplicación de programas, aunque éstos seanincipientes, y

● aprender a observar, registrar y medir los resultados en elmediano y largo plazo,además de que debemos abandonarla vieja idea del resultado inmediato y deslumbrante, peropoco consistente.

¿Cómo iniciar la medición de la productividad en la empresa?Podemos afirmar que la importancia otorgada a las herramien-tas de medición y mejora de la productividad ha generado enlos últimos años, diversos conjuntos de indicadores y descrip-tores que permiten un control más específico de segmentos delproceso productivo, en su integralidad, así como en los resulta-dos finales del mismo.

Se ha iniciado ya el camino que nos permite contar con mé-todos mucho más desarrollados de diseño de indicadores y seespera que en un futuro, no muy lejano, podamos vincular es-tos indicadores a formas individuales o colectivas de medición,

para que a su vez, éstas se vinculen en forma dinámica a lossistemas y formas de distribución de beneficios de la producti-vidad, a través de salarios directos e indirectos.

Una propuesta de metodología para medir productividad pue-de ser aquélla que se compone de las siguientes partes:● definición de parámetros o indicadores a medir y forma de

medición de los mismos;● asignación de puntos relativos a cada indicador o fase pro-

ductiva seleccionada, y● definición de la frecuencia de medición de determinado as-

pecto.La intención de seguir secuencialmente los anteriores pun-

tos nos permite contar con un instrumento básico que reúne lassiguientes características de medición:● ser de fácil comprensión, manejo y control en la compañía,

tanto en la dirección como para los trabajadores directos;● no generar cargas burocráticas ni exceso de papeles;● ser un útil instrumento de vigilancia de la productividad y

calidad, y estimulante de la mejora continua, y● ser dinámico de tal manera que se pueda actualizar depen-

diendo de los objetivos de corto y largo plazo de la empresa.Resulta evidente y no obvio mencionar que los indicadores

dependen de cada proceso productivo, ya que en el terreno dela medición en cada corporación, proceso y fase productiva se determinan diferentes componentes que pueden o no ser indi-cadores de medición.

Prepararnos mejor para medir nuestra productividadLa práctica ha demostrado que se debe investigar, conocer y per-feccionar con precisión cada una de las acciones de gestión dela productividad, buscando atender las necesidades específicas

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Ancelmo García PinedaAsesor de la Organización Internacional del Trabajo

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de nuestra empresa de acuerdo con el tamaño y características;alejándonos de modelos universales de difícil aplicación o derecetas que pretenden soluciones automáticas desconociendo loespecífico de cada centro productivo.

Es muy importante resaltar que en todo momento debe-mos atender aquellos factores que se constituyen en obstácu-los que pueden limitar el desarrollo de la productividad, y quesuelen ser la:● existencia de un entorno económico aún no muy favorable en

nuestro país, debido a la incipiente estabilidad financiera, e● inmadurez de algunos grupos de trabajadores para la medi-

ción de productividad, pues todavía hay pocas empresas conexperiencia en este tipo de medición.

ConclusiónComo hemos anotado, las compañías deben prepararse comoorganización, identificando las variables importantes para la pro-ductividad y hacerlas del conocimiento común del personal di-rectivo y representantes de los trabajadores, impulsando en ellosuna actitud de liderazgo (mentalidad y creatividad) del procesode cambio.

Además deben elaborar un plan de productividad a partir delanálisis de los procesos y el establecimiento de indicadores cla-ros y entendibles en relación con el cumplimiento de los objeti-vos estratégicos. El plan de productividad que elaboremos, debeincluir las variables críticas del entorno económico del país; lasposibilidades económicas de las empresas; la medición de la pro-ductividad y el aseguramiento de beneficios para todos.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralProductividad,edición 130,del 31 de marzo 2006,Ejemplo de evaluaciónde desempeño ligada a la productividad en el sector serviciosProductividad,edición 129,del 15 de marzo 2006,Actualización de lossistemas de remuneración ligados a la productividad Productividad,edición 123,del 15 de diciembre 2005,Evaluación demultihabilidades en la empresa Productividad,edición 56,del 28 de febrero 2003,Evaluando el trabajo enequipo de nuestra empresa

IDC 137 Laboral www.idcweb.com.mx

2 Definir losindicadoresde desempeño1 Analizar los

procesos críticos

5 Estabilizar elindicador global

de desempeño

6 Poner enpráctica acciones

de mejora

4 Identificaroportunidades en

factores internos y externos

3 Establecerestándares

de desempeño

Fases de medición ymejora de la productividad

de las empresas

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www.idcweb.com.mx Laboral IDC137

SALARIOS VENCIDOS. MOMENTO A PARTIR DELQUE DEBEN COMPUTARSE CUANDO EL TRABA-JADOR, A PESAR DE HABER SIDO DESPEDIDO, SI-GUIÓ COBRANDO SU SALARIO.- Del artículo 48 dela Ley Federal del Trabajo se advierte que en caso de des-pido el trabajador puede intentar la acción de reinstala-ción, o bien, la de indemnización con el importe de tresmeses de salario, y que de no demostrarse la legalidaddel despido, aquél tendrá derecho, además de la satisfac-ción de la acción principal que haya deducido, al pago desalarios vencidos, también llamados salarios caídos, des-de la fecha del despido hasta aquella en que se cumpli-mente el laudo, lo cual marca el ámbito temporal deexistencia de tales salarios. Empero, si bien una interpre-tación literal pudiera llevarnos a pensar que los salariosvencidos se generan a partir del día en que el trabajadorha sido despedido, una reflexión más profunda nos llevaa concluir que, más bien, lo hacen a partir del primer díaen que el trabajador no recibe salario por concepto deltrabajo desempeñado, justamente por haberse interrum-pido la relación laboral; de ahí que si el trabajador siguecobrando su salario, pese a haber sido despedido, su primer día de salario vencido será aquel en que ya no reci-be su remuneración. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADODEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 149/2005. José Vázquez Hinojosa. 4de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Germán Tena Campero. Secretario Jesús Cortez Sandoval.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIII, Novena Época, febrero de 2006, pág. 1911. TesisXXII.2o.4 L.

Es correcta la apreciación de los tribunales respecto a la fechaa partir de la cual se han de computar los salarios vencidos, no siendo necesariamente la del despido referido por el traba-jador, sino en la que dejó de percibir su salario, pudiendo ser és-ta posterior a aquélla.

Sin embargo, lo que no resulta válido es que en la prácticalas Juntas de Conciliación y Arbitraje, por una parte, reconozcancomo fecha de despido el día aludido por el trabajador y por otra,señalen que el patrón le cubrió su salario con fecha posterior aaquél en que se generó el despido, provocando así la presunciónde que las partes continuaron con el vínculo laboral hasta el día de pago y no cuando se produjo realmente la separación.

Situación que no ocurre si el trabajador demandante preci-sa que si bien es cierto se le despidió en determinada fecha, porcuestiones administrativas la empresa le cubrió su salario com-pleto, según su corte de nómina.

Cómputo para la cuantificación de los salarios vencidos

Los tribunales resolvieron

Tiempo de descanso laborado, ¿pagado como tiempo extra?

MEDIA HORA DE DESCANSO. SI EL PATRÓN NOACREDITA QUE EL TRABAJADOR LA DISFRUTÓ,DEBE CONDENÁRSELE A SU PAGO COMO TIEMPOEXTRAORDINARIO. De acuerdo con lo establecido enlos artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, duran-te la jornada continua de trabajo se concederá al trabaja-dor un descanso de media hora por lo menos, y cuando eltrabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servi-cios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempocorrespondiente le será computado como tiempo efectivode la jornada de trabajo, lo que implica que el patrón de-be demostrar que el trabajador disfrutó de esa media ho-ra, y de no acreditarlo, su omisión acarrea la condena alpago como tiempo extraordinario, porque es un derechodel trabajador descansar o tomar sus alimentos. PRIMERTRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 974/2003. Cooperativa de ConsumoGanaderos, S.C.L. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de

votos. Ponente Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secre-taria Petra Leticia Rojas Rojas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII. Novena Época, febrero de 2006, pág. 1840. TesisX.1o.66 L.

Como puede apreciarse en este criterio, los tribunales conside-raron lo establecido en los artículos 784 y 804 de la LFT, en vir-tud de que éstos señalan que en un juicio laboral la carga de laprueba para acreditar los hechos derivados de una relación detrabajo, así como la presentación de los documentos que los acre-diten, recae en el patrón demandado.

De tal suerte que si el patrón no acredita que al trabajadorse le otorgó un período de reposo durante su jornada de labores,es dable considerar dicho lapso como efectivamente laboradoy, por ende, deba ser pagado como tiempo extraordinario, al exis-tir un remanente entre el tiempo que comprende su jornada or-

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dinaria y el realmente utilizado para el desempeño de activida-des a favor de la compañía.

A fin de evitar lo anterior, es recomendable que las empresascuenten con controles de tiempo de sus trabajadores, como lis-

tas o tarjetas de asistencia, donde éstos personalmente marquensus horas de entrada y salida, así como las de los reposos de losque gozan para recuperar energía o comer, en términos de los artículos 63 y 64 de la LFT.

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Autorización de tiempo extraDocumentación legal

Modelo de aprobación y control de las horas extraordinarias laboradas por los colaboradores, a fin deacreditar en un juicio laboral el tiempo efectivamente trabajado,en caso de que exista controversia sobrela duración de la jornada de trabajo, o que en una inspección laboral se compruebe el cumplimiento de las obligaciones patronales establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

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ContenidoINFONAVITCONTRAPUNTO 2● EMPLEO DEL ACLARANET ¿LEGAL?

Especialistas en la materia de seguridad social, emiten suscomentarios sobre la obligatoriedad del uso del Aclaranetpara la realización de diversos trámites ante el Infonavity su supuesta ilegalidad

LA EMPRESA CONSULTA 4● RECURSOS DE CUENTA INDIVIDUAL DEL CÓNYUGE ¿APLICABLES AL

ADEUDO DEL ACREDITADO?● TIEMPO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS DEL TRABAJADOR● APLICACIÓN DE RECURSOS DE VIVIENDA PARA LA OBTENCIÓN DE

PENSIÓN ¿PROCEDENTE?

SEGURO SOCIALCRITERIOS ADMINISTRATIVOS 5● OFICIO DEL IMSS PARA SOLICITAR ST-1

Reproducción y comentarios al documento emitido por elSeguro Social, por medio del cual solicita a los patronesel llenado y presentación del formato referido

PARA TOMARSE EN CUENTA 7● PRESCRIPCIÓN DE PRESTACIONES EN DINERO● NUEVAS CARTAS COMPROMISO AL CUIDADANO DE INTERÉS PARA EL

TRABAJADOR

LA EMPRESA CONSULTA 10● EN CIERRE DE EMPRESA ¿POSIBLE BAJA DE TRABAJADOR

INCAPACITADO?● PROPORCIÓN DE AGUINALDO PAGADA POR TRANSFERENTE

¿INTEGRA AL SBC? ● AJUSTE ANUAL DE DÍAS NO CUBIERTOS ¿INTEGRA AL SBC?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 11● CERTIFICACIÓN DEL ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL DE UN

TRABAJADOR SUFICIENTE PARA ACREDITAR UNA RELACIÓN LABORAL● BONOS POR RESULTADOS Y PRODUCTIVIDAD NO SON EQUIPARABLES A

LA PTU PARA EFECTOS DE LA INTEGRACIÓN DEL SBC

SARPARA TOMARSE EN CUENTA 12● CAMBIOS EN LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE ACTOS DE LAS AFORE

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO◗ Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen

diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de laLey del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al ValorAgregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción yServicios (28 de junio)

(Ver más información de este documento en el númerosiguiente)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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Licenciada Eda Patricia Zumárraga GonzálezEspecialista en materia Laboral y Seguridad Social y abogada directora de Innovación en Capacitación y AsesoríaProfesional, SC

“No existe fundamento legal que le hubieseotorgado la naturaleza de obligación patronalal uso de este medio electrónico,toda vez quela Ley del Infonavit no regula el uso de medioselectrónicos para atender actos de fiscaliza-ción (requerimientos de adeudos), o estable-cer cargas a los patrones (retención deamortizaciones), de hecho el propio CódigoFiscal de la Federación en su artículo 17-C es-tablece,en su primer párrafo,que tratándose de contribuciones (naturalezade las aportaciones habitacionales), administradas por organismos fiscalesautónomos (caso del Infonavit), las disposiciones de este Código, en materiade medios electrónicos,sólo serán aplicables cuando así lo establezca la ley dela materia.

Lamentablemente, el uso de este medio electrónico, por parte de losoperativos de las empresas, con el solo fin de no tener que desplazarse a

las oficinas del Infonavit a realizar trámitesengorrosos que llevan mucho tiempo y, en mu-chas ocasiones, evitar atenciones agresivas ode falta de atención por parte del personal dedicho Instituto, han llevado a utilizarlo de for-ma más frecuente, sin darse cuenta de la inse-guridad jurídica en que los coloca el consentirestos actos jurídicos sin fundamentación le-gal alguna.

Lo más grave de todo esto es que,si bien esteservicio inició con aclaraciones de requerimientode cobro de supuestos adeudos,ahora su cober-tura ya ha llegado hasta la consulta de procesosde pago, emisión de acuses de recibo y constan-cias de aclaración;así como de emisión de resolu-

ciones definitivas como lo son multas para ser pagadas por los patrones,y gastosde ejecución,entre otros.

Valdría la pena un análisis por parte de los patrones sobre el uso de estemedio electrónico que no tiene bases legales, en cuanto al alcance y efec-tos de su aceptación, en el caso de una inconformidad derivada de algunode los procedimientos efectuado,o la emisión de resoluciones por parte delInfonavit que afecten su esfera jurídica.”

2 15 de Julio de 2006

Empleo del Aclaranet ¿legal?

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Contrapunto

Infonavit

Al ser éste el único medio para la realización de diversos trámites, cuya resolución incide directamente en la esfera económica de los patrones y sujetos obligados, IDC ha recibido diversoscuestionamientos sobre su posible ilegalidad, al no encontrarse en la Ley de la materia disposiciónalguna que obligue a su utilización; por ello en exclusiva, para nuestros suscriptores, prestigiados especialistas en seguridad social opinan al respecto.Ante la inquietud de los patrones y sujetos obligados inscritos enel Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(Infonavit), sobre la supuesta obligatoriedad del uso del Aclaranety la falta de regulación del mismo, IDC solicitó a prestigiadosespecialistas en materia de seguridad social su opinión al res-pecto, y amablemente accedieron a externar sus comentariossobre el siguiente cuestionamiento:

Desde 2002 el Infonavit puso a disposición de los patrones el sistemaAclaranet, con el propósito de facilitar la aclaración de las cédulas de li-quidación de aportaciones y/o entero de descuentos por concepto de amor-tización que les son notificadas. Bajo este contexto y considerando quelas operaciones que pueden realizarse a través de esta herramienta sehan diversificado tanto, que incluso se ha convertido en la única vía deaclaración de requerimientos ante el Infonavit,¿cuál sería el fundamen-to jurídico para hacer obligatorio su uso?

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“En los últimos años, hemos visto y sufrido lo que lasautoridades fiscales han llamado “modernización elec-trónica”,con la única finalidad de facilitarles la instru-mentación de mecanismos más ágiles de fiscalización,respecto al cumplimiento de las obligaciones tributa-rias de los contribuyentes.

A decir de las autoridades,estos medios electró-nicos tienen como finalidad evitar la pérdida dehoras hombre, invertidas en la realización de diver-sos trámites y llenados de formas incomprensiblesque se presentan cotidianamente ante las mismas.

El Infonavit, por su parte, desde el año 2002 im-plementó lo que se conoce como Aclaranet, que esun medio electrónico por el cual los patrones ingre-san a una página de Internet, a través de la que pueden efectuar diversostrámites,en especial,el de aclarar requerimientos emitidos por concepto dediferencias u omisiones en los pagos de aportaciones y amortizaciones.

Sin duda,tanto para los patrones como para el Infonavit,el Aclaranet es unaherramienta útil que ha logrado avances importantes en la simplificación de lasaclaraciones o problemas que surgen en la práctica diaria con el Instituto; sinembargo,este instrumento a pesar de su valía,nació y ha funcionado al margende la Ley,es decir,la autoridad en su afán de implementar avances electrónicos enfavor de los patrones y del propio Instituto,se ha olvidado de un principio que rigela vida jurídica del país que se conoce como la garantía de seguridad jurídica.

Este trascendental principio reconocido por nuestra Carta Magna en losartículos 14 y 16, representa, en favor del particular, el derecho de que todoacto de autoridad,en este caso el Infonavit,se debe encontrar fundado y mo-tivado en la Ley,con la finalidad de que esos actos no sean emitidos en formaarbitraria;principio que también rige la existencia misma de cualquier instan-cia que se desarrolle o se presente ante dicho Instituto.

Lo anterior lleva a la conclusión de que cualquier gestión que realice elcontribuyente a través del Aclaranet, al no estar contemplada su existenciaen forma específica, ni regulado su desarrollo en la Ley del Infonavit, nipor ninguno de sus reglamentos, carece de valor legal o jurídico, en razón

de que dicho procedimiento de aclaración no se en-cuentra establecido en el cuerpo de la Ley.

Lo manifestado,a su vez,puede derivar en dos direc-ciones:la primera, en ignorar por parte del contribuyen-te la falta de regulación legal del procedimiento deaclaración,con la idea de obtener un supuesto benefi-cio consistente en la cancelación del requerimiento depago,con la salvedad de que el particular no contará conningún elemento documental formalmente válido quedemuestre,sin lugar a dudas,que el proceso de aclara-

ción y cancelación ante el Infonavit concluyó favorablemente para el patróny que este documento tenga alguna validez ante un Tribunal.

La segunda, implica la modificación a la Ley del Infonavit para adicionar lafigura de aclaración administrativa,con la finalidad de salvaguardar el princi-pio de seguridad jurídica del particular,dando certeza al procedimiento deaclaración,ya que las reglas a las que se sujetará,al estar contenidas en el cuerpode la Ley,no podrán ser modificadas al antojo o capricho del Instituto.De es-ta forma, la aclaración de adeudos que se efectúen mediante el Aclaranettendrá plena validez, en beneficio de la autoridad y del contribuyente.

La experiencia,en otros casos similares,nos lleva a la conclusión de que la fal-ta de regulación legal de este procedimiento sin duda beneficia al Instituto, yaque,como los actos de autoridad derivados del mismo no tienen ninguna vali-dez ni carácter vinculatorio,el particular no cuenta legalmente con el documen-to que lo libere o que acredite haber concluido la aclaración en forma total o parcial.

Visto de esta manera, lo que aquí se pone en tela de juicio,no son los posiblesbeneficios prácticos que trae consigo el uso del Aclaranet,sino el respeto al princi-pio de seguridad jurídica, que el Infonavit debe y tiene que reconocerle al con-tribuyente, mediante la introducción en la Ley del Instituto: primero, de laexistencia legal y formal de una instancia de aclaración administrativa;segun-do,el establecimiento de las reglas del procedimiento,en las cuales se precise

el término legal para su interposicióny terminación,y tercero,que los resul-tados de esta aclaración tengan efec-tos de una resolución.

Lo anterior significa que el Infona-vit ha pasado por alto el marco legalestablecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,poniendo por encima deuna garantía individual, un supues-to beneficio práctico, que existe sinninguna regulación legal en perjuiciode los contribuyentes,ya que el resul-tado de este procedimiento que seefectúa a través del medio electróni-co denominado Aclaranet, se realizaal margen de la Ley.”

Aclaranet

¿Qué es y para qué sirve?

¿Es obligatorio utilizarlo?

¿Qué ventajas ofrece?

¿Cuáles son sus desventajas?

Es una herramienta creada por el Infonavit para aquellos patrones quedeseen aclarar sus requerimientos de pago a través de medios electrónicosNo existe disposición legal que obligue a los patrones a emplearlo; sinembargo el Infonavit no atiende ningún requerimiento si no se cuenta conel acuse de recibo emitido por este sistema ● Conocer, previo a la notificación formal del requerimiento de pago, el

contenido del mismo;● poder recopilar, previo a la concurrencia a las instalaciones del

Infonavit, toda la documentación soporte de la aclaración, y● evitar perder horas hombre en las instalaciones del Instituto, en

aclaración de créditos efectivamente pagadosLos documentos emitidos por este sistema no producen ningún efectolegal por no estar previsto en la Ley su empleo

Licenciado Luis Velasco RamírezConsultor Independiente del Bufete Velasco Ramírez. Abogados

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La empresa consulta

RECURSOS DE CUENTA INDIVIDUAL DEL CÓNYUGE ¿APLICABLES AL ADEUDO DEL ACREDITADO?Uno de nuestros trabajadores que cuenta con un créditodel Infonavit vigente, quiere saber si pueden aplicarse losrecursos que su cónyuge tiene en su cuenta individual aefecto de disminuir el adeudo con el Instituto.¿Qué puedencomentarnos al respecto?De acuerdo con el artículo 43-Bis, primer párrafo de la Ley delInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(Infonavit), al momento en que un trabajador recibe el créditodel Instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda de su cuen-ta individual se aplicará como pago inicial de alguno de lossiguientes supuestos (numeral 42, fracción II de la Ley delInfonavit):● adquisición en propiedad de habitaciones;● construcción de vivienda;● reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, o● pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los concep-

tos anteriores.Por lo anterior, como los recursos de la subcuenta de vivienda

de la cuenta individual se aplican a cualquiera de los supues-tos señalados en que se encuentre exclusivamente el trabajadoracreditado, no es posible que los de la cónyuge de su trabaja-dor se utilicen para pagar los pasivos del interesado.

TIEMPO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS DEL TRABAJADORUno de nuestros trabajadores nos solicitó los comprobantesde pago de aportaciones y amortizaciones al Infonavit delos años de 1989 a 1994, sin embargo ya no contamos conesa documentación pues nuestra obligación legal es con-servarlos por un período de cinco años. ¿Cómo podemosayudar a nuestro empleado?En los artículos 30, fracción I, segundo párrafo de la Ley delInfonavit y 30 del Código Fiscal de la Federación, se establecela obligación del patrón de conservar la documentación rela-tiva al cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivien-da hasta por cinco años, ya que es en este período en el cualel Instituto puede ejercer sus facultades de comprobación.

Por lo anterior, para ayudar a su trabajador, se recomien-da que la empresa rinda un informe al Infonavit con los da-tos que tenga en el expediente de su colaborador, respectodel registro de aportaciones y períodos que le fueron cubier-tos por la empresa durante dichos lapsos, manifestando queno se cuenta con los comprobantes de pago del período so-licitado pues la empresa no está obligada a su conservaciónpor más de cinco años.

APLICACIÓN DE RECURSOS DE VIVIENDA PARA LA OBTENCIÓN DE PENSIÓN ¿PROCEDENTE?El año pasado se jubilaron varios trabajadores de nuestraempresa y nos solicitaron la devolución de las aportacio-nes efectuadas al Infonavit desde el año 1997 a la fechade su jubilación, argumentando que son aportaciones ha-bitacionales y por tanto no deben aplicarse para el pagode la pensión que les otorga el IMSS. ¿Es procedente la so-licitud de los jubilados?Según lo dispuesto por el artículo 43-Bis de la Ley del Infonavit,el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta indivi-dual de un trabajador debe aplicarse al pago incial de: laadquisición en propiedad de habitaciones, construcción devivienda, reparación, ampliación o mejora de habitaciones,o pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los concep-tos señalados.

Si los jubilados a que hace referencia en su consulta, ob-tuvieron una pensión por cesantía en edad avanzada bajo elrégimen de la LSS vigente, y los recursos de su subcuenta devivienda no fueron utilizados para los fines señalados, éstosserán transferidos a su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) para la contratación de la pensión correspon-diente o su entrega al propio beneficiario (artículo 40 de laLey del Infonavit).

Por todo lo anterior, los jubilados a los que hace referen-cia en su consulta no tienen razón al demandarle a usted ladevolución de los recursos de su subcuenta de vivienda de sucuenta individual, puesto que las aportaciones efectuadas du-rante su vida laboral en materia de vivienda se destinaron alInfonavit cuyo objetivo es otorgar créditos a sus derechoha-bientes a efecto de que éstos adquieran habitaciones en pro-piedad, construyan una vivienda, reparen, amplíen, mejorensus habitaciones, o paguen los pasivos adquiridos porcualquiera de estos conceptos.

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Oficio del IMSS para solicitar el ST-1

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Criterios administrativos

Seguro Social

Contenido y comentarios del documento de referencia, por medio del cual el Instituto solicita a lospatrones omisos la presentación del formato para calificar un probable riesgo de trabajo y otorgarleal siniestrado las prestaciones a que tiene derecho.Actualmente, las Delegaciones del Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS) están haciendo llegar a los representantes lega-les de las empresas en las que alguno de sus trabajadores, víc-tima de un accidente o enfermedad derivados de un probableriesgo de trabajo, acudió a recibir atención médica a una Unidadde Medicina Familiar (UMF), un oficio mediante el cual lessolicitan la remisión del formato ST-1, Aviso para CalificarProbable Riesgo de Trabajo debidamente requisitado, sellado yfirmado, a la Coordinación de Salud en el Trabajo de la UMF a

la cual esté adscrito el siniestrado, a fin de otorgarle las presta-ciones correspondientes.

Para ello, la autoridad adjunta el formato ST-4-30-8, InformeMédico Inicial del caso que reclama Riesgo de Trabajo, en elque consta la atención médica recibida por el trabajador en lasinstalaciones del IMSS.

A continuación se presenta el contenido del oficio y algunoscomentarios sobre el mismo:

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Naturaleza jurídica deldocumento

El presente oficio, al solicitar a lospatrones la presentación del for-mato ST-1, Aviso para CalificarProbable Riesgo de Trabajo, cons-tituye un acto de molestia paraéstos y como tal debe cumplir conlos requisitos señalados en losartículos 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos, 38 y 43 del CódigoFiscal de la Federación, a saber:● constar por escrito dirigido al

sujeto afectado;● señalar expresamente el carác-

ter de la autoridad emisora, asícomo los fundamentos legalesque le otorguen esa facultad;

● fundar y motivar la causa le-gal del procedimiento, es decir,expresar las disposiciones deley aplicables al acto y ma-nifestar los razonamientos,hechos y circunstancias considerados para ubicar el caso con-creto en alguno de los casos previstos en el ordenamiento enque se funde;

● contener el objeto o propósito del acto;● ostentar la firma autógrafa del funcionario que emitió el acto, y● ser notificado personalmente al patrón a quien se dirige.

Oficio como acto de autoridadEl documento analizado no reúne los requisitos de los actos deautoridad, ya que si bien consta por escrito, señala su objeto opropósito, ostenta la firma del funcionario que lo emitió y es no-tificado a quien va dirigido, no menciona las fracciones I y IIIdel artículo 76 del Reglamento de Organización Interna delIMSS, donde se faculta a la Dirección de Prestaciones Médicaspara planear, dirigir y normar las acciones relacionadas con laatención de los riesgos de trabajo y para atender los asuntosque le competen, en coordinación con las unidades administra-tivas a su cargo (Coordinación de Salud en el Trabajo), ni tam-poco señala que el Instituto tiene la potestad de llevar a cabolas investigaciones que estime convenientes sobre los riesgosde trabajo sufridos por los trabajadores y requerir al patrón to-da la información necesaria que le permita identificar las cir-cunstancias en que ocurrió determinado siniestro para calificarloo no como de trabajo, cuando este último omita requisitar ypresentar el aviso para calificar el probable riesgo de trabajo(numerales 82 de la Ley del Seguro Social –LSS– y 22, 23 y 27del Reglamento de Servicios Médicos –RSM–).

Además señala el artículo 17, fracciones XII, XV y demás re-lativas del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y MedioAmbiente de Trabajo, cuando éste se refiere a la obligación delpatrón de dar aviso de los accidentes de trabajo que ocurran, ala Secretaría del Trabajo y Previsión Social, lo cual carece deimportancia en la materia de estudio.

Con independencia de lo anterior, aun cuando el oficio indicaque la información solicitada deberá presentarse a la brevedad,con el fin de otorgar al trabajador siniestrado las prestacionesque por Ley le corresponden, el IMSS no puede negarle al acci-dentado ninguno de los beneficios contemplados en la Ley, yaque al estar afiliado a dicho Instituto, tiene el derecho a recibirasistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica; apa-ratos de prótesis y ortopedia; rehabilitación y los subsidios a losque tuviese derecho, en términos de los artículos 56, 57, 58 y de-más relativos de la LSS.

RecomendacionesComo se puede apreciar, el oficio en análisis no está bien fundamen-tado ni motivado; pero como todo patrón está obligado a dar avi-so al IMSS mediante el formato ST-1 cuando ocurra un riesgo detrabajo a uno de sus colaboradores, además de proporcionarle lainformación que le sea solicitada, con el fin de calificar el riesgo re-clamado (preceptos 51 de la LSS y 21 del RSM), lo recomendablees que si éste omitió presentar el documento referido, lo llene, fir-me y selle, para que posteriormente lo presente en la Coordinaciónde Salud en el Trabajo de la UMF del trabajador siniestrado.

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Derechos y deberes del patrón en la notificación de un documento del IMSS

Recibir la notificación en su domicilio fiscal, o en sucaso en el que haya señalado para oír y recibirnotificaciones

Que se le formule un citatorio para el siguiente díahábil a una hora fija, si en la primera búsqueda el represente legal del IMSS no lo encuentra en eldomicilio en que deba realizarse la notificación

No recibir al representante legal del IMSS si éste lovisita en días y horas inhábiles (se consideran horashábiles las comprendidas entre las 7.30 y 18.00horas), a no ser que para practicar la diligencia sehayan habilitado días y horas inhábilesRecibir el documento que se le notifica y la copia de laconstancia de notificación respectiva en la que se leindique la fecha, hora y circunstancia en que seefectuó la diligencia

Atender al representante del IMSS y mostrarleuna identificación oficial. En caso de ser elrepresentante legal de la persona a notificar,deberá acreditar tal carácter mostrando eldocumento donde conste su nombramientoEsperar y recibir al representante del IMSS en eldomicilio en que deba realizarse la notificación,el día y hora hábiles, indicado en el citatorioformulado para tal efecto y que previamente lefue entregadoFirmar la constancia de notificación respectiva

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www.idcweb.com.mx Seguridad Social IDC137

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialTrámites y Gestiones Empresariales, edición 134,del 31 de mayo de 2005,Conozca los procedimientos sobre los riesgos de trabajoLa Empresa Consulta, edición 116,del 31 de agosto de 2005,Consecuencias de un ST-1 no requisitado,en el cálculo de la prima de riesgo de trabajo

Para tomarse en cuenta

Nuevas Cartas Compromiso al Ciudadano de interés para el trabajador

Prescripción de prestaciones en dineroCuando tiene lugar alguno de los siniestros cubiertos por losSeguros de Riesgos de Trabajo (RT) –enfermedades y acciden-tes sufridos por los trabajadores en ejercicio o con motivo deltrabajo, o la muerte causada por éstos–, Enfermedades y Maternidad (EM) –enfermedades no profesionales y materni-dad–, Invalidez y Vida (IV) –dictámenes de invalidez o muerte,producidas por una enfermedad no profesional–, Guarderías y Pres-taciones Sociales (GPS) –cuidado de un hijo durante la jornadalaboral en la primera infancia– y Retiro, Cesantía en Edad Avan-zada y Vejez (RCV) –retiro, cesantía en edad avanzada, vejez ymuerte del pensionado por esos rubros–, los asegurados y susbeneficiarios tienen el derecho de exigir a dicho Instituto las pres-taciones en dinero y en especie que les correspondan, en térmi-nos de lo dispuesto por la Ley del Seguro Social (LSS).

El artículo 301 de la LSS señala que es inextinguible el derechoal otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignaciónfamiliar, siempre y cuando el asegurado satisfaga los requisitos es-tablecidos en la misma Ley, para gozar de dichas prestaciones.

No obstante, la LSS prevé algunos casos en los cuales por elsólo transcurso del tiempo, los interesados pierden la posibilidadde obtener ciertas prestaciones, pues opera la figura de la pres-cripción. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 dela LSS, el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para re-clamar el pago de las siguientes prestaciones en dinero, respectoa los Seguros de EM, IV y GPS, prescribe en un año a partir deldía en que se hubiese generado el derecho a su percepción a saber:● cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar

o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;

● los subsidios por incapacidad para el trabajo por enferme-dad general o maternidad;

● la ayuda para gastos de funeral, y● los finiquitos establecidos en la Ley, es decir, los entregados

al término de las pensiones de orfandad (tres mensualida-des de la pensión que percibía –artículo 64, fracción VI y 136,segundo párrafo de la LSS–) y viudez (tres anualidades de lapensión otorgada –artículos 66, último párrafo y 133, segundopárrafo de la LSS–).Tratándose del Seguro de RT prescribe en un año, contado a

partir del día en que surja el derecho a su percepción, esto es,a exigir: cualquier mensualidad de una pensión, asignación fa-miliar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo, y en dos añoslos subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un RT.

Según el numeral 302 de la LSS, en caso de los recursos de lasubcuenta de RCV, el derecho del trabajador o pensionado, yen su caso, de sus beneficiarios, a recibirlos, prescribe en 10 añoscontados a partir del momento en que sean exigibles; y el pago decualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayu-da asistencial correspondiente al Seguro de RCV, prescribe en unaño calendario.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialRégimen, edición 123,del 15 de diciembre de 2005,Prestaciones económicas abeneficiarios de un asegurado o pensionado fallecido

A través de su página electrónica www.imss.gob.mx reciente-mente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puso adisposición del público en general nuevas Cartas Compromiso

al Ciudadano con la finalidad de eficientar la realización de lostrámites señalados a continuación:

De no acceder a la petición del Instituto, el patrón omiso in-currirá en la infracción contenida en la fracción XII del artícu-lo 304-A de la LSS, esto es, al no dar aviso al IMSS de los riesgosde trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera deellas durante el desarrollo de sus actividades, se hará acreedora una multa que oscila entre 20 y 350 veces el salario mínimodiario general vigente en el DF, es decir, de $973.40 a $17,034.50(numeral 304-B, fracción IV de la LSS).

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Asignación denúmero deseguridad social(NSS)

Registro debeneficiarios esposa(o) e hijos

Atención dedenuncias detrabajadores y/obeneficiarios porafiliación irregular

Proporcionar altrabajador de maneraexpedita el NSS,sinnecesidad decomprobar laexistencia de unarelación laboral

Registrar a losbeneficiarios de losasegurados opensionados a fin deque reciban losbeneficios del IMSS

Atender conoportunidad yefectividad lasdenuncias presentadas por lostrabajadores y/o susbeneficiarios ante elIMSS cuando el patrón:● no afilia al

trabajador alInstituto,o

● afilia altrabajador con:◗ un salario

inferior al querealmentepercibe,o

Departamento de AfiliaciónVigencia de la Subdelegacióncorrespondiente al domicilio:● particular del interesado,o● del patrón con quien inicia

una relación laboral.De lunes a viernes en el horario de 8:00 a 15:30 hrs

Área de Control de Prestacionesde la Unidad de MedicinaFamiliar en la cual se encuentraadscrito el asegurado opensionado.De lunes a viernes en el turnocorrespondiente:● matutino:de 8:00 a 14:00

hrs,o● matutino y vespertino:de

8:00 a 19:30 hrs

Oficina de Visitas Específicas dela Subdelegacióncorrespondiente al domicilio delcentro de labores del trabajador

El NSS será asignado en un plazono mayor de dos horas y suvigencia es definitiva,a partir deque el trabajador es registradopor un patrón o sujeto obligadocon este número

El registro de los beneficiarios esun trámite definitivo y seefectuará en el mismo día de lasolicitud y quedará plasmado enel formato SAV 002,Solicitud deRegistro o Aviso de Baja deBeneficiarios.La vigencia se dará porterminada:● cuando el asegurado o

pensionado ya no tenga unarelación laboral;

● por fallecimiento delbeneficiario;

● divorcio,y● en caso de los hijos,hasta

los 16 años si no estánestudiando en un planteldel Sistema EducativoNacional

La investigación para atender ladenuncia:● se iniciará en un plazo

máximo de 15 días hábiles,contados a partir de la fechade presentación de lamisma, lo cual seránotificado al interesado,y

● se resolverádefinitivamente dentro delplazo de 20 meses5,contados a partir de que laSubdelegación reciba ladenuncia

● Presentarse en el lugar señalado con unaidentificación oficial;

● adjuntar los documentos1 siguientes:◗ copia certificada del acta de nacimiento;◗ identificación oficial con fotografía y firma2,

y◗ carta poder donde se acredite la calidad del

representante y su identificación oficial,ensu caso,y

● verificar que le sea entregado el formato Afil-02,Aviso de Inscripción del Trabajador,con su NSS asignado

Para registrar a su esposa (o) deberá asistir elasegurado o pensionado y cuando se trate delregistro de los hijos podrá acudir la esposa (o)del beneficiario o asegurado,y en ambos casos:● presentar los siguientes documentos1:

◗ aquél que pruebe el parentesco3;◗ identificación oficial con fotografía y firma2

de quien realiza el trámite,y◗ Afil-02,Aviso de Inscripción del Trabajador,

donde conste el NSS del asegurado opensionado,y

● exigir la entrega del formato SAV 002,Solicitud de Registro o Aviso de Baja deBeneficiarios y verificar que sus nombres y suNSS sea el correcto,y de no ser asícomunicárselo a quien realizó el trámite

Deberá presentar su denuncia personalmente demanera verbal o por escrito y señalar lossiguientes datos del:● patrón:

◗ nombre,denominación o razón social;◗ nombre del representante legal,en caso de

conocerlo;◗ giro o actividad;◗ número de registro patronal,en caso de

conocerlo;◗ número de trabajadores que laboran,en su

caso;◗ domicilio del centro laboral,y◗ domicilio fiscal,en caso de conocerlo;

● trabajador:◗ nombre completo;◗ NSS,en caso de contar con éste;

CARTA FINALIDAD LUGAR Y HORARIO REQUISITOS A CUMPLIRSE PLAZO DECOMPROMISO DEL TRÁMITE EN QUE DEBE REALIZARSE POR EL INTERESADO RESOLUCIÓN

AL CIUDADANO Y VIGENCIA

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CARTA FINALIDAD LUGAR Y HORARIO REQUISITOS A CUMPLIRSE PLAZO DECOMPROMISO DEL TRÁMITE EN QUE DEBE REALIZARSE POR EL INTERESADO RESOLUCIÓN

AL CIUDADANO Y VIGENCIA ◗ con una fecha

posterior a laque realmenteingresó alaborar

◗ Clave Única de Registro de Población,encaso de contar con ella;

◗ estado civil,sexo y edad;◗ domicilio completo;◗ número telefónico y en caso de no contar con

este servicio,el de algún familiar o vecino;◗ lugar y fecha de nacimiento;◗ actividad que desempeña o desempeñaba

con el patrón;◗ nombre de su jefe inmediato;◗ horario de labores;◗ salario diario que percibe o percibía;◗ período y forma de pago;◗ fechas de:ingreso al trabajo,declarada al

IMSS,en caso de conocerla,y deinterrupción de labores;

◗ indicar si el patrón le entregaba o nocomprobantes del pago del salario;

◗ señalar si actualmente está afiliado al IMSSy si trabaja con el patrón;

◗ indicar el documento con el cual seidentifica2,y

◗ describir el motivo de la denuncia,yexhibir los siguientes documentos1:● identificación oficial con fotografía y

firma2 del interesado,y● cualquiera que acredite la relación

laboral,el período laborado y los salariospercibidos4

Notas:1 En original y copia para su cotejo2 Credencial para votar,cartilla del Servicio Militar Nacional,pasaporte o cédula profesional3 Acta de matrimonio,nacimiento,adopción,reconocimiento,defunción o divorcio,según sea el caso

4 Recibos de sueldos o salarios,honorarios,estados de cuenta bancarios por depósitos de nómina,cheques,contrato de trabajo,carta de recomendación,credencial del trabajo,etc

5 Este plazo podrá ampliarse cuando el patrón impugne la resolución a través de un recurso de inconformidad o de un juicio de nulidad

Con la expedición de estas cartas el Instituto se comprome-te a realizar los trámites descritos en forma gratuita, con opor-tunidad y de manera confiable, ofreciendo a los interesados queno sean atendidos bajo estas condiciones o en contra de los cua-les se cometan actos de corrupción la posibilidad de:● acudir con el funcionario de mayor cargo en el área donde rea-

lice el trámite, a fin de que resuelva su problemática de mane-ra inmediata;

● interponer una denuncia a través del correo electró[email protected], o bien, ante el Órgano Internode Control en el IMSS ubicado en Melchor Ocampo núme-ro 479, 3er piso, colonia Nueva Anzures, en la DelegaciónMiguel Hidalgo, CP 11590, en la Ciudad de México, teléfono52 54 51 39 con un horario de atención de 9:00 a 17:00 hrsde lunes a viernes, y

● enviar por el correo electrónico [email protected] o llamar al 52 38 27 23 en el DF o al 01800 30046 77 en el interior de la República, en caso de requerir otrotipo de atención relacionada con el trámite a realizar o en casode que le soliciten requisitos adicionales a los mencionadosen las cartas.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta, edición 97,del 15 de noviembre de 2005,Funciones de la Coordinación de Atención al Contribuyente del IMSSCriterios Administrativos, edición 129,del 15 de marzo de 2006,Trámites de trabajadores y su vigencia

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EN CIERRE DE EMPRESA ¿POSIBLE PRESENTAR BAJA DE TRABAJADOR INCAPACITADO?El próximo 31 de julio cerraremos operaciones pues reu-bicaremos nuestra planta de producción en otro país, porlo que vamos a liquidar a nuestros trabajadores conformea la Ley Federal del Trabajo (LFT) y posteriormente pre-sentaremos los avisos de baja correspondientes ante elIMSS. Como uno de nuestros colaboradores se encuentraincapacitado a causa de un accidente de trabajo y se esti-ma que será dado de alta hasta dentro de seis meses, ¿po-demos presentar su baja ante el Seguro Social?En términos del artículo 21 de la Ley del Seguro Social (LSS)y 60 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materiade Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscali-zación (RACERF), los avisos de baja de los trabajadores incapa-citados temporalmente para el trabajo no producen efecto legalalguno; por lo cual, aun cuando presenten la baja de su tra-bajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),ustedes están obligados a pagar las cuotas obrero-patronalescorrespondientes a su trabajador incapacitado, hasta que ter-mine su estado de incapacidad.

Bajo este contexto, se considerará terminado el estado deincapacidad de su trabajador, cuando la División de Salud enel Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar en la cual estéadscrito, expida a su favor el Formato ST-2, Dictamen de Altapor Riesgo de Trabajo (numeral 128 del Reglamento de ServiciosMédicos), y sólo hasta ese momento ustedes podrán presen-tar el aviso de baja correspondiente ante el IMSS.

PROPORCIÓN DE AGUINALDO PAGADA POR TRANSFERENTE¿INTEGRA AL SBC?Una de las empresas del grupo traspasó a sus trabajado-res a otra,la cual les reconoció la antigüedad y prestacionesque tenían con la primera.La proporción del aguinaldo quese pagará en diciembre, correspondiente a los cinco mesesque los trabajadores laboraron para la primera empresa,¿deberá ser integrada al salario base de cotización (SBC) porla empresa contratante como un ingreso extraordinario?Al ser reconocidas la antigüedad y prestaciones por la em-presa para la cual los trabajadores laboran actualmente, és-ta no tiene que integrar como una variable la proporción deaguinaldo correspondiente a los cinco meses del año en quesus colaboradores prestaron sus servicios a la compañía an-terior, pues con el reconocimiento de sus condiciones labora-les se considera que la relación laboral continúa.

Por lo anterior, la empresa contratante debe considerar elaguinaldo en el factor de integración, tal y como lo venía ha-

ciendo la transferente, de acuerdo con lo señalado por los ar-tículos 5-A, fracción XVIII y 30, fracción I de la LSS.

Así, si los días de aguinaldo otorgados a los trabajadoresson los mínimos establecidos por la LFT en su artículo 87, laintegración de éste al SBC será en la siguiente proporción:

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Días de aguinaldo 15 Entre: Días del año 365 Igual: Proporción diaria de aguinaldo

en el factor de integración 0.041

AJUSTE ANUAL DE DÍAS NO CUBIERTOS ¿INTEGRA AL SBC?A nuestros trabajadores les pagamos por quincena y con-siderando que algunos meses tienen más de 30 días, en di-ciembre de cada año hacemos un ajuste de los días quefaltaron por cubrir y les enteramos el salario correspon-diente a los días no contemplados en sus pagos quincena-les; situación por la que nuestro auditor interno nos indicóque debemos integrar este concepto al SBC de nuestrostrabajadores, ¿qué nos pueden comentar al respecto?Ustedes deben atender a lo convenido en los contratos de tra-bajo celebrados con sus trabajadores, pues si en ellos se pac-tó el pago de un salario mensual pagadero en quincenas, enestricto sentido no tendrían por qué hacer el ajuste referidoen su consulta, pues al considerar que el salario será men-sual, quedan comprendidos en éste todos los días del mes, ental virtud, no existe obligación patronal de efectuar el ajustemencionado; de efectuarse dicho pago a los trabajadores, laempresa corre el riesgo de que el IMSS lo considere como uningreso extraordinario al salario pagado y, por ende, les or-dene integrarlo al SBC en términos de los artículos 5-A, frac-ción XVIII; 30, fracción II y 34, fracción II de la LSS.

Si por el contrario, en los contratos celebrados con sus tra-bajadores se considera el pago de un salario por cuota diaria,al multiplicarse por los días de la quincena, se están cubriendolos días efectivamente laborados, por lo que al ser salario, yaestá integrado al SBC de sus trabajadores en el factor de in-tegración salarial, según los artículos referidos.

La empresa consulta

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Los tribunales resolvieron

Certificación del estado de la cuenta individual de un trabajador suficientepara acreditar la relación laboral

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LACERTIFICACIÓN EXPEDIDA RESPECTO DEL ESTA-DO DE CUENTA INDIVIDUAL DE UN TRABAJADOR,EN TÉRMINOS DE LOS NUMERALES 3, 4 Y 5 DELREGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ENMATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EM-PRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ES APTAPARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL, SALVOPRUEBA EN CONTRARIO. De una interpretación armóni-ca y sistemática de los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de laLey del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificaciónde Empresas, Recaudación y Fiscalización, se colige que lacertificación expedida por el Instituto Mexicano del SeguroSocial, referente al estado de cuenta individual de un obre-ro, obtenida de la información que allegan los patrones ydemás sujetos obligados en los términos del artículo 15 dela Ley del Seguro Social, ante dicho Instituto y que es con-servada en medios magnéticos, digitales, electrónicos ópti-cos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, tieneel mismo valor probatorio que los documentos firmadosautógrafamente y produce los mismos efectos; por lo que laexhibición en el juicio contencioso administrativo del esta-do de cuenta individual de un trabajador, debidamentecertificado por funcionario competente, demuestra, sal-vo prueba en contrario, la existencia del vínculo labo-ral que niega la parte patronal con los trabajadores aquienes a su vez el Instituto les atribuye el carácter de ase-gurados a su cargo en una cédula de liquidación de cuo-tas obrero-patronales.

Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo SegundoCircuito. XXII.1o.41 A.

Amparo directo 190/2005. Maas Organización enRecursos Humanos, SA de CV. 18 de agosto de 2005.Unanimidad de votos. Ponente J. Guadalupe TafoyaHernández. Secretario: Alejandro Alfaro Rivera.

Fuente: Semanario Judicial y su Gaceta, Novena Época,Tomo III, Octubre de 2005, pág. 2396.

El reconocimiento de la certificación del estado de cuenta de untrabajador como prueba plena de la relación laboral existenteentre éste y su patrón, resulta atinado ya que el artículo 210-Adel Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) reconocecomo prueba la información generada o comunicada que cons-te en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnolo-

gía, en cuya fuerza probatoria se estimará primordialmente lafiabilidad del método en que hubiese sido generada, comuni-cada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir alas personas obligadas el contenido de la información relativay ser accesible para su ulterior consulta.

Así, dicho estado de cuenta conformado por datos conserva-dos en medios magnéticos o electrónicos en términos de los ar-tículos 15, último párrafo de la Ley del Seguro Social y 3o, 4o y5o del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización,emitido por el funcionario del Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS) competente, es decir, por el Titular de la Subde-legación correspondiente facultado para ello en virtud de los ar-tículos 78-B, fracción I, inciso b) y 153, fracción XVIII delReglamento de Organización Interna del IMSS, se considera verazpara los efectos legales a que hubiese lugar en la substancia-ción de un juicio contencioso administrativo de que se trate.

Bajo este contexto, el estado de cuenta emitido por el fun-cionario del IMSS competente es un documento público y porello hace prueba plena de los hechos legalmente afirmadosen el mismo (artículo 202 del CFPC).

Bonos por resultados y productividad no son equiparables a la PTU para efectos de laintegración del SBC

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN.- LA PRESTACIÓNOTORGADA AL TRABAJADOR COMO RECONO-CIMIENTO A SU ESFUERZO PARA ALCANZAR RE-SULTADOS OPERATIVOS Y DE PRODUCTIVIDAD,NO ES EQUIPARABLE A LA PARTICIPACIÓN DEUTILIDADES PARA EFECTOS DE SU INTEGRA-CIÓN.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27de la Ley del Seguro Social, el salario base de cotizaciónse integra con los pagos hechos en efectivo por cuota dia-ria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habi-tación, primas, comisiones, prestaciones en especie ycualquier otra cantidad o prestación que se entregue altrabajador, excepto, entre otros conceptos, las participa-ciones en las utilidades de la empresa. Este concepto nose equipara a la prestación otorgada por el patrón comoreconocimiento al esfuerzo del trabajador por alcanzar re-sultados operativos y de productividad en la empresa,pactados mediante convenio, toda vez que este últimoconcepto difiere del primero en cuanto a su origen, ob-jeto y naturaleza. Lo anterior, en virtud de que el con-cepto de “participación en las utilidades”, tiene su origenen el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se es-tablece como un derecho de los trabajadores a participar

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en las utilidades de las empresas, cuyo porcentaje de par-ticipación se fijará por una comisión nacional tripartita,integrada con representantes de los trabajadores, patro-nes y gobierno. En cambio, la prestación otorgada comoreconocimiento al esfuerzo del trabajador es de origenconvencional, y tiene como finalidad reconocer el esfuerzodel trabajador para alcanzar resultados operativos y deproductividad de la empresa cuyo monto se determinaunilateralmente por la misma, diferencias las anteriores quehacen inequiparables los conceptos mencionados, paraefectos de la integración del salario base de cotización.

Juicio No. 3440/02-05-01-1/ac/119/04-PL-08-04. Resuel-to por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de marzode 2005, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los pun-tos resolutivos y 1 voto en contra. Magistrado PonenteManuel Luciano Hallivis Pelayo. Secretario Lic. LuisEdwin Molinar Rohana.(Tesis aprobada en sesión del 4 de marzo de 2005).PRECEDENTES: V-P-SS-652

Juicio No. 3441/02-05-01-5/1172/03-PL-10-04. Resuel-to por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de sep-tiembre de 2004, por unanimidad de 8 votos. MagistradoPonente Guillermo Domínguez Belloc. Secretaria Lic.Claudia Palacios Estrada.

(Tesis aprobada en sesión de 10 de septiembre de 2004)R.T.F.J.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005.

pág. 124V-P-SS-653

Juicio No. 2281/03-05-02-9/100/04-PL-07-04. Resueltopor el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de noviem-bre de 2004, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto encontra. Magistrada Ponente Silvia Eugenia Díaz Vega.Secretaria Lic. Adriana Domínguez Jiménez.

(Tesis aprobada en sesión de 5 de noviembre de 2004)R.T.F.J.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005. pág.124

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, número 58, Quinta Época, Año V, octubre de2005, págs. 283 y 284.

Es atinada la diferenciación realizada en esta tesis por el TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, de los conceptos dela participación en las utilidades de las empresas y los bonospor resultados y de productividad otorgados al trabajador porsu patrón, toda vez que en una primera instancia puede pensar-se que ambos conceptos se entregan al colaborador como in-centivo para la realización de sus labores y por ello considerarloscomo integrantes del salario base de cotización (SBC).

Así, el esclarecer que la participación de los trabajadores enlas utilidades de las empresas es un derecho de éstos reconoci-do en la Carta Magna, confirma lo establecido en el artículo 27,fracción IV de la LSS, que expresamente excluye de la integra-ción del SBC a la cantidad enterada por el patrón por este con-cepto, y reafirma que los bonos por resultados y de productividadsí debe integrarse a la base salarial porque es potestad del pa-trón otorgarlos o no, contrario a lo que sucede con el reparto deutilidades porque éste es una obligación patronal consignadaen la Constitución y reglamentada en la Ley Laboral.

IDC137 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Para tomarse en cuentaSARCambios en la determinación de precios de actos de las AforeEl artículo 64-Bis de la Ley del Sistema de Ahorro para el Reti-ro establece que las Administradoras de Fondos para el Retiro(Afore) que celebren actos con empresas con las que tengan ne-xo patrimonial, deberán pactar los precios o montos de contra-prestación de la misma forma que lo hubiesen hecho partesindependientes en actos comparables, aplicando los elementosde comparación y la metodología que emita la ComisiónNacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

En cumplimiento de lo anterior, en el Diario Oficial de laFederación del pasado 7 de junio, la Secretaría de Hacienda yCrédito Público dio a conocer la Circular Consar 63-2, con las

modificaciones a las Reglas generales a las que deberán suje-tarse las Afore y sus contralores normativos, para la determina-ción de los precios de transferencia en los actos que celebrendichas entidades financieras con personas con las que tengannexo patrimonial.

Bajo este contexto, a partir del pasado 8 de junio, el contralornormativo de las Afore contará con los servicios de un tercero in-dependiente que acredite tener experiencia mínima de cincoaños en la elaboración de estudios de precios de transferencia enMéxico, a fin de pactar los precios o montos de contraprestaciónen los términos referidos.

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● APLIQUE LAS NUEVAS DISPOSICIONES PARA INGRESAR

AL MERCADO DE VALORESEsta nueva legislación, en opinión del licenciado Félix ToddPiñero, Presidente de la Asociación Nacional de Abogadosde Empresa, A.C., y Director Jurídico de Tamsa, S.A. de C.V.,tiene como objetivo incentivar la inversión, basándose ensanas prácticas de gobierno corporativo

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● VÁLIDO EL OTORGAMIENTO DE PODERES ANTE CORREDOR PÚBLICO● PAGO DE ANTICIPOS EN LOS CONTRATOS

LA EMPRESA CONSULTA 7● SANCIONES EN LICITACIONES PÚBLICAS POR INCUMPLIMIENTO FISCAL● RESPONSABILIDAD SOBRE INMUEBLE ARRENDADO SEMIDESTRUIDO● MEDIO DE DEFENSA CONTRA MULTAS ADMINISTRATIVAS

NUEVA LEGISLACIÓN 8● NUEVA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS

Si realiza transacciones sujetas a la transportación de mer-cancías vía marítima, conozca las disposiciones más rele-vantes, a fin de incorporarlas al proceso del cumplimientode sus operaciones

NORMAS OFICIALES 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF, EN EL PERÍODOCOMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCAño XX • 3a. Época15 de Julio de 2006

Jurídico-Corporativo 137

JURIDICO 137 6/30/06 2:08 PM Page 1

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AntecedentesEl pasado 30 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Mercado de Valores, con lacual se pretende promover el mercado de valores buscando queexista una mayor confianza y certidumbre para los inversionistas.

Históricamente, el mercado de valores en México no ha cre-cido con la misma fortaleza y velocidad que el sistema banca-rio; por ello, uno de los objetivos de esta Ley es ofrecer al mercadode valores un marco jurídico con reglas claras y modernas quegaranticen su cumplimiento.

A lo largo de los últimos años, especialmente a partir de los grandes escándalos bursátiles principalmente en los Estados Unidos y Europa, se ha iniciado un proceso de homolo-gación en la regulación de los principales mercados. Uno delos aspectos más importantes de esta nueva tendencia inter-nacional es la regulación de los principios fundamentales quedeben existir en materia de revelación de información a losmercados. En este sentido, se busca que el inversionista siem-pre se mantenga informado de los acontecimientos que afec-ten la vida diaria de las emisoras, garantizando la toma dedecisiones informada sobre sus inversiones.

Otro aspecto importante que se ha desarrollado de manerasustancial en muchas jurisdicciones es el gobierno corporativode las emisoras. Este es un concepto que se ha ido desarrollan-do e incorporando en las legislaciones de los principales mer-cados bursátiles.

En el caso de México, desde la reforma a la Ley del Mercadode Valores aprobada por el H. Congreso de la Unión en 2001, se comenzaron a introducir algunas sanas prácticas de gobier-no corporativo que posteriormente han sido retomadas e intro-ducidas a otras legislaciones, sobre todo especialmente a partirde la aprobación del Sarbanes-Oxley Act en 2004.

Tales cuestiones de gobierno corporativo, se refieren a una serie de reglas, prácticas y controles que buscan el funcio-namiento de una administración transparente en las empresas,que garantice a sus accionistas un manejo operativo profesio-nal, eficiente y equitativo a través de un esquema de nuevos

sistemas de control y contrapesos por medio de los cuales semodifica sustancialmente la estructura operativa de la empre-sa, concebida en la Ley General de Sociedades Mercantiles(LGSM) del 4 de agosto de 1934, provocando que haya una ma-yor certeza y seguridad jurídica para todos los involucradosdentro del medio financiero y bursátil.

Vigencia de la LMVEn términos del artículo primero transitorio, esta Ley entró envigor a los 180 días naturales a partir de su publicación, es de-cir, el 28 de junio pasado.

De acuerdo con esta nueva legislación es necesario que lassociedades que tengan inscritas sus acciones en el Registro Nacional de Valores, realicen una serie de modificaciones a susestatutos sociales, a fin de adecuarlos a las nuevas reglas.

Conforme a esta Ley las emisoras contarán con un plazo de180 días naturales para adecuar sus estatutos, siendo la fechalímite el 24 de diciembre de 2006.

Cambio de denominaciónLas emisoras deberán agregar en su denominación social la ex-presión “Bursátil” o su abreviatura “B”.

Administración de la sociedadCONSEJO DE ADMINISTRACIÓNLa administración continúa encomendada al Consejo de Admi-nistración y al Director General. Sin embargo, el Consejo en lu-gar de estar involucrado en las operaciones del día a día de lasempresas, su misión será determinar las estrategias generales delnegocio, la fijación de políticas y lineamientos; a su vez, asumiráimportantes responsabilidades en materia de vigilancia sobre lagestión, conducción y ejecución de los negocios de la sociedad.

El Consejo de Administración deberá sesionar por lo menoscuatro veces dentro del ejercicio social, y estará integrado porun máximo de 21 consejeros, de los cuales, cuando menos el25% deberán ser independientes; por cada consejero propieta-rio “podrá” designarse a su respectivo suplente. Asimismo, se

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De trascendencia

Aplique las nuevas disposiciones para ingresar al mercado de valoresAnte la inminente entrada en vigor de la nueva Ley del Mercado de Valores es indispensable un mayorconocimiento sobre su contenido,a fin de que las empresas mexicanas se encuentren al alcance de suaplicación,por ello se presenta un estudio realizado por el licenciado Félix Todd Piñero,Presidente de laAsociación Nacional de Abogados de Empresa A.C.,y Director Jurídico de Tamsa,S.A.de C.V.

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designará a un secretario queya no formará parte de dichoConsejo, y deberá sesionar porlo menos cuatro veces en elejercicio social.

DESIGNACIÓN DE CONSEJEROSNo podrán ser consejeros, laspersonas que hubieren de-sempeñado el cargo de au-ditor externo de la sociedad ode alguna persona moral queforme parte del grupo em-presarial o consorcio al quepertenezca durante los dos me-ses inmediatos anteriores alnombramiento.

Los consejeros independien-tes y los respectivos suplentesdeberán ser seleccionados porsu experiencia, capacidad y pres-tigio profesional, teniendo en cuenta además, que pueden desa-rrollar sus funciones libres de cualquier conflicto de interés ysin que estén supeditados a intereses personales, patrimonialeso económicos. En este sentido, no podrán nombrarse ni fungircomo consejeros independientes las siguientes personas: ● los directivos relevantes o empleados de la sociedad o de

las personas morales que integren el grupo empresarial oconsorcio al que aquella pertenezca, así como los comisa-rios de estas últimas. La referida limitación será aplicablea las personas físicas que hubieren ocupado dichos cargosdurante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de ladesignación;

● las personas físicas que tengan influencia significativa o poderde mando en la sociedad o en alguna de las personas mora-les que forman el grupo empresarial o consorcio al que di-cha sociedad pertenezca;

● los accionistas que sean parte del grupo de personas que man-tenga el control de la sociedad;

● los clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores,acreedores, socios, consejeros o empleados de una empresacliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedorimportante. Se considera que un cliente, prestador de servicios o proveedor es importante, cuando las ventas de la sociedad representen más del 10% de las ventas totales en ellos, durante los 12 meses anteriores a la fecha de nom-bramiento. Asimismo, se considera que un deudor o acreedores importante cuando el importe del crédito es mayor al 15%de los activos de la propia sociedad o de su contraparte, y

● las que tengan parentesco por consaguinidad, afinidad o civilhasta el cuarto grado, así como los cónyuges, la concubina y

el concubinario de cualquierade las persona físicas referidas.

Es importante hacer notarque la asamblea general de ac-cionistas en la que se designeno ratifiquen a los miembrosdel Consejo de Administracióno aquélla que se informe sobredichas designaciones o ratifi-caciones calificará la indepen-dencia de sus consejeros

Principios de deber dediligencia y lealtadRespecto del deber de dili-gencia, se establece que losmiembros del Consejo de Ad-ministración, deberán siempreactuar de buena fe y en el me-jor interés de la sociedad y delas personas morales que éstacontrole, para lo cual podrán:

● solicitar información de la sociedad y las personas moralesque controle, razonablemente necesaria para la toma de deci-siones. Al efecto, el Consejo de Administración de la socie-dad podrá prever, con la previa opinión del comité, quedesempeñe las funciones en materia de auditoría; disponerlos lineamientos que establezcan la forma en que se harándichas solicitudes, y en su caso, el alcance de las propias so-licitudes de información por parte de los consejeros;

● requerir la presencia de directivos relevantes y demás per-sonas que puedan contribuir o aportar elementos para la to-ma de decisiones en las sesiones del Consejo, incluyendoauditores externos;

● aplazar las sesiones del Consejo de Administración, cuandoun consejero no hubiese sido convocado o ello no hubiere si-do en tiempo, o en su caso, por no habérsele proporcionadola información entregada a los demás consejeros. Dicho apla-zamiento será hasta por tres días naturales, pudiendo sesio-nar el Consejo sin necesidad de nueva convocatoria, siempreque se hubiere subsanado la deficiencia, y

● deliberar y votar, solicitando se encuentren presentes, si asílo desean, exclusivamente los miembros y el secretario delConsejo de Administración.En relación con el deber de lealtad, los miembros y el se-

cretario del Consejo deberán guardar confidencialidad sobre lainformación y los asuntos que tengan conocimiento con mo-tivo de su cargo, y en el caso de que tengan conflicto de inte-rés en algún asunto, deberán abstenerse o excusarse departicipar y estar presentes en la deliberación y votación de dicho asunto, sin que ello afecte el quórum requerido parala instalación del Consejo.

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Nueva Ley del Mercado deValores

Recuerde que…

✔ Las emisoras deben adecuar sus estatutos a más tardar el 24de diciembre de 2006.

✔ El Consejo de Administración tiene funciones estratégicas y nooperativas.

✔ Los miembros del Consejo deben cumplir con los principios dediligencia y lealtad.

✔ Se implementan los Comités de prácticas societarias y deauditoría para observar el desempeño de los directivos, yobservar el estado que guarda el sistema de control interno yde auditoría de la sociedad.

✔ Las funciones del Comisario se distribuyen en el Consejo y losComités, por lo que aquella figura desaparece.

✔ La nueva figura de la sociedad anónima promotora deinversión acerca a las medianas empresas al mercado bursátil.

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Comité de prácticas societarias y de auditoría:El Consejo de Administración, para el desempeño de sus fun-ciones, contará con el auxilio de un Comité en materia de Prácticas Societarias además del Comité de Auditorías. Estosórganos serán integrados exclusivamente por consejeros inde-pendientes y por un mínimo de tres miembros designados porel Consejo a propuesta del presidente de los referidos Comités.

Sin embargo, los presidentes referidos serán designados y/o removidos de su cargo exclusivamente por la Asamblea General de Accionistas, quienes no podrán presidir el Consejode Administración y deberán elaborar un informe anual sobrelas actividades que correspondan a dichos órganos.

Tratándose de sociedades controladas por una persona o gru-po de éstas que tengan el 50% o más del capital social, el Comité de Prácticas Societarias podrá integrarse por mayoríade consejeros independientes, siendo esta circunstancia obliga-toriamente revelada al público inversionista.

FACULTADES DE LOS COMITÉS DE PRÁCTICAS SOCIETARIASLos Comités deberán rendir en su un informe anual una sínte-sis de los siguientes temas:● observaciones respecto del desempeño de los directivos re-

levantes;● operaciones con personas relacionadas, durante el ejercicio

que se informa, detallando las características de las opera-ciones significativas;

● paquetes de emolumentos o remuneraciones integrales delas personas físicas, y

● dispensas otorgadas por el Consejo de Administración.

FACULTADES DE LOS COMITÉS DE AUDITORÍAS● Manifestar el estado que guarda el sistema de control interno

y auditoría interna de la sociedad y las personas morales queésta controle, y en su caso la descripción de sus deficiencias ydesviaciones, así como de los aspectos que requieran una me-joría, considerando las opiniones, informes, comunicados y eldictamen de auditoría externa, así como los informes emiti-dos por los expertos independientes que hubieren prestadosus servicios durante el período que cubra el informe;

● hacer mención y dar seguimiento de las medidas preventi-vas y correctivas implementadas con base en los resultados delas investigaciones relacionadas con el incumplimiento de loslineamientos y políticas de operación y de registro contable, dela propia sociedad o de las personas morales que controle;

● evaluar el desempeño de la persona moral que otorgue losservicios de auditoría externa, así como del auditor externoencargado de ésta;

● describir y valorar los servicios adicionales o complementa-rios, que en su caso proporcione la persona moral encargadade realizar la auditoría externa, así como los otorgados porexpertos independientes;

● dar a conocer los principales resultados de las revisiones alos estados financieros de la sociedad y de las personas mo-rales que ésta controle;

● proporcionar la descripción y efectos de las modificacionesa las políticas contables aprobadas durante el período quecubra el informe;

● indicar las medidas adoptadas con motivo de las observacio-nes que consideren relevantes, formuladas por accionistas,consejeros, directivos relevantes, empleados, y de cualquiertercero, respecto de la contabilidad, controles internos y te-mas relacionados con la auditoría interna o externa, o deri-vada de las denuncias realizadas sobre hechos irregulares enla administración, e

● informar sobre el seguimiento de los acuerdos de las asam-bleas de accionistas y del Consejo de Administración.

Obligaciones y facultades del Director GeneralEl Director General será responsable de la gestión, conduccióny ejecución de los negocios de la sociedad y de las personasmorales que ésta controle, su actuación estará sujeta a las es-trategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo deAdministración.

Asimismo, contará con las más amplias facultades de repre-sentación de la sociedad en actos de administración, pleitos ycobranzas, así como cualesquiera facultades especiales que re-quieran cláusula especial; el Director General deberá tambiénsujetarse a los lineamientos del Consejo de Administración en materia de actos de dominio.

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LicenciadoFélix ToddPiñeroPresidente dela AsociaciónNacional deAbogados deEmpresa A.C.,yDirectorJurídico deTamsa,S.A.deC.V.

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Vigilancia de la sociedadOtro de los cambios trascendentes es la eliminación de la figuradel Comisario y la redistribución de sus responsabilidades entre elConsejo de Administración, el Comité de Prácticas Societarias, el Comité de Auditoría y el Auditor Externo de la Sociedad. En vir-tud de ello, las nuevas sociedades anónimas bursátiles deberán eli-minar de sus estatutos todo el capítulo relativo al Comisario ysustituirlo con las nuevas reglas previstas en la Ley. Sin embargo,se debe considerar que para el caso de las subsidiarias que no es-tén cotizadas en bolsa y que están sujetas a la LGSM, a estas socie-dades no les aplicará este nuevo régimen.

Los accionistas titulares de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, que en lo individual o en conjun-to tengan el 10% del capital social, gozarán de los llamados de-rechos de minoría.

Los derechos de minorías permanecen en forma similar acomo se reformaron en el 2001, empero, los titulares de las ac-ciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, queen lo individual o en conjunto tengan el 5% (antes el 15%) omás del capital social, podrán ejercer la acción de responsabili-dad en contra de los miembros del Consejo, de los Comités ylos directivos relevantes.

Otras modificaciones importantes● Se crea la figura de la sociedad anónima promotora de in-

versión (SAPI), que se puede considerar como una nueva mo-dalidad o tipo de sociedad, adoptando un esquema progresivopara su conversión en sociedad anónima bursátil. Este es-quema va dirigido especialmente a medianas empresas y procura promover que haya un mayor número de compañíaslistadas en el mercado de valores;

● se establece la posibilidad de incluir cláusulas en los estatu-tos tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otor-

guen el control de la sociedad por parte de terceros o de lospropios accionistas directa o indirectamente;

● se determina en materia de sociedades extranjeras, que a és-tas no les aplicarán los requisitos de gobierno corporativo ydeberán cumplir con la legislación de su país de constitucióno principal mercado donde coticen sus acciones. Sin embar-go, se establecen reglas que sí le serán aplicables en lo refe-rente a las obligaciones de difusión e información al mercadobursátil en México;

● se limitan en una forma más detallada y precisa la partici-pación y responsabilidades que deberán tener los interme-diarios bursátiles. Se reconoce la especialización de las casasde bolsa y se indica la posibilidad de que participen como intermediarios las instituciones de crédito, sociedades opera-doras de sociedades de inversión y de Administradoras deFondos para el Retiro, sociedades distribuidoras de accionesde sociedades de inversión, y entidades financieras autoriza-das para actuar con el referido carácter de la distribuidora, y

● se prevé un catálogo de delitos en donde se incorporan y acla-ran nuevos tipos penales.

Comentario finalCon la entrada en vigor de esta Ley, se permitirá a México con-tar con un sistema bancario fuerte y sentar las bases para laexistencia de un mercado de valores eficiente y competitivo, quecoloque a nuestro país como uno de los mercados mejor estruc-turados en el mundo y una legislación de vanguardia que pro-porcione certeza y seguridad jurídica a todos los participantesdel sector financiero y bursátil.

Actualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público yla Comisión Nacional Bancaria y de Valores, están trabajandouna serie de circulares y disposiciones complementarias rela-cionadas con esta nueva legislación.

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Para tomarse en cuenta

Válido el otorgamiento de poderes ante corredor público Aunado a la reforma de la Ley Federal de Correduría Pública,publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 25 demayo de 2006, en la cual expresamente en su artículo 6o, frac-ción IV, se faculta a los corredores públicos a actuar como feda-tarios públicos en los que se haga constar la representaciónorgánica de las sociedades mercantiles, en la designación desus representantes legales y facultades de que estén investidos,la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónpublicó en el Semanario Judicial y su Gaceta del pasado mes deabril una jurisprudencia emitida por contradicción de tesis delrubro siguiente: “CORREDORES PÚBLICOS. ESTÁN FA-

CULTADOS PARA DAR FE DE LA DESIGNACIÓN DE RE-PRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES MER-CANTILES Y DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÉNINVESTIDOS (REPRESENTACIÓN ORGÁNICA), CUANDOSE OTORGUEN EN LA CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN,FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EX-TINCIÓN DE AQUÉLLAS”, donde se señaló que los corredo-res públicos están autorizados para realizar certificaciones quecomprenden actos como el nombramiento y facultamiento delos órganos de representación de las sociedades mercantiles(Consejo de Administración, Administradores o Gerentes), por

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ser éstos a quienes en términos del primer párrafo del artículo10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) repre-sentan orgánicamente a la empresa.

Por lo tanto, para protocolizar los poderes que la sociedadotorgue con motivo de la realización de las operaciones previstasen la referida LGSM (constitución, modificación, fusión, esci-sión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercan-tiles), y se trate de actos exclusivamente de carácter mercantil,podrá acudir ante un corredor público.

En este sentido, es conveniente aclarar que, tal y como lo dis-pone la referida jurisprudencia “estos fedatarios no están facul-tados para dar fe del otorgamiento de poderes o mandatos, loscuales son actos jurídicos de índole civil regulados por la legis-lación común, pues el mandato es un contrato previsto en losCódigos Civiles de todas las entidades federativas del país y queimplica un acto de representación voluntaria en tanto que en-cuentra su fuente en la voluntad de las partes y se confiere pre-cisamente a través del otorgamiento de un poder”.

Si desea consultar el texto íntegro de la jurisprudencia men-cionada consulte la dirección de Internet http://www.idcweb.com.mx, en la aplicación “Regulación empresarial”, y de clic en“Jurisprudencias”.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o porwww.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

JurídicoNueva legislación,edición 135,del 15 de junio de 2006,Nuevasfacultades de los corredores públicosLa empresa consulta,edición 132,del 30 de abril de 2006,¿Válidos lospoderes otorgados ante corredor público?La empresa consulta,edición 119,del 15 de octubre de 2005,Poderesotorgados ante corredores públicos ¿limitada su aplicación?

Pago de anticipos en los contratosLa consecuencia común de todo contratoes el pago o cumplimiento del mismo, ac-to voluntario en el que concurren el con-sentimiento del deudor y el del acreedor;es el cumplimiento de la obligación, cual-quiera que sea el objeto de aquélla; es elefecto normal de toda obligación y ademásla forma natural de extinguirla: la rela-ción jurídica fenece y se agota con sucumplimiento.

Según lo dispuesto en el artículo 2062del Código Civil para el Distrito Federal(CCDF), el pago o cumplimiento es la en-trega de la cosa o cantidad debida, o laprestación del servicio que se hubiere pro-metido; se efectuará dando una cosa, pres-tando un servicio o absteniéndose derealizar “algo”, sea que se trate de una obli-gación de dar, hacer o no hacer.

El Diccionario de la Real AcademiaEspañola dice que el vocablo pagar, pro-viene de la palabra latina pacare, que sig-nifica apaciguar, calmar o satisfacer, esdecir: dar a otra persona o satisfacer, loque le debe.

El pago deberá efectuarse, según lo pre-vé el numeral 2078 del CCDF, depen-diendo de las condiciones pactadas en elcontrato; si en él se estipuló cuándo debe-rá efectuarse aquél, será exigible en laoportunidad convenida, sea en el acto, oal vencimiento del plazo suspensivo, o dela condición suspensiva.

Si no se pactó el momento del pago,de acuerdo con lo dispuesto en el precep-to 2080 del CCDF, entonces se imponedistinguir si la obligación es de dar o de hacer; si es de dar el pago será exigi-ble 30 días después de la interpelaciónque se haga al deudor. Si por otra parte laobligación es de hacer, será exigible cuan-do lo pida el acreedor, siempre que hu-biera transcurrido el tiempo necesariopara su cumplimiento.

Ahora bien, el artículo 2078 citado, es-tablece que el pago no podrá hacerse par-cialmente sino en virtud de convenioexpreso o disposición de ley, como lo es en el caso de la Ley de Adquisiciones, Arren-damientos y Servicios del Sector Público

y la Ley de Obras Públicas y Servicios Re-lacionados con las mismas; a su vez, el artículo 2081 del CCDF prevé los pagosanticipados, lo cual da lugar al cum-plimiento de la obligación, ya sea antesdel tiempo señalado en el respectivo con-trato, o de recibida la contraprestación pac-tada en el mismo.

Por lo tanto, sea que se pacte en el con-trato en cuestión o por ley, es posible quelas partes convengan el pago anticipado,sin embargo, ello no obliga al acreedor aefectuar descuentos, pudiendo exigir elcumplimiento de la obligación en el plazoconvenio, disminuyendo el referido pago.

Para conocer más acerca de este tema, ver laedición impresa o por www.idcweb.com.mx dela Sección correspondiente:

Fiscal De trascendencia,edición 137,del 15 de julio de 2006,Anticipos por la enajenación debienes o prestación de servicios

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SANCIONES EN LICITACIONES PÚBLICAS POR INCUMPLIMIENTO FISCALNuestra empresa concursó en una licitación pública parala prestación de servicios en una dependencia del GobiernoFederal, de la cual resultamos ganadores y nos solicitaronun escrito en el que debíamos manifestar, bajo protestade decir verdad, que la compañía no mantenía ningún ti-po de adeudos con la autoridad hacendaria, que fue presentado en el momento requerido. Sin embargo, porcausas ajenas a nuestra voluntad olvidamos efectuar un pago provisional, mismo que fue cubierto ante la noti-ficación y requerimiento de la Administración Local deRecaudación. ¿Podrían sancionarnos por ello?La Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2006 en su regla 2.1.17dispone que “cuando la Administración Pública Federal,Centralizada y Paraestatal vaya a realizar contrataciones porprestación de servicios, con cargo total o parcial a fondos fe-derales, cuyo monto exceda de $110, 000.00, sin IVA, se obser-vará lo siguiente:

Las dependencias exigirán de los contribuyentes, con quie-nes se vaya a celebrar el contrato, les presenten escrito, enel que además de señalar su nombre, denominación o razónsocial, domicilio fiscal, clave del RFC, actividad preponderan-te, nombre y RFC del representante legal, así como el correoelectrónico de éste último, precisen el monto total del contratoy tipo de moneda en que esté suscrito, y que a la fecha de pre-sentación del citado escrito, manifiesten bajo protesta dedecir verdad, entre otros que: se encuentran al corriente enel pago de sus obligaciones fiscales respecto de la presen-tación de la declaración anual del ISR por los últimos ejerci-cios fiscales por los que se encuentren obligados; así comode los pagos del IVA y retenciones de ISR de los últimos 12meses anteriores al penúltimo mes a aquél en que se presen-te el escrito mencionado”.

En este sentido, la RMISC 2006, precisa que las citadas de-pendencias y entidades constatarán que dichos escritos cuen-tan con los requisitos referidos; hecho lo anterior, enviarána la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC)las remesas de los escritos debidamente formulados.

A su vez, la Administración Local de Recaudación emitiráopinión, a la dependencia o entidad que le envía la informa-ción en comento, respecto del cumplimiento de las obligacio-nes fiscales referidas; y en caso de incumplimiento, como loes en su consulta, mediante oficio lo notificará al contribu-yente, quien contará con un plazo de 15 días para manifes-tar lo que a su derecho convenga, circunstancia que ocurrió.

Ahora bien, si el contribuyente en el plazo señalado pre-senta escrito ante la ALAC, aclarando o corrigiendo el cum-plimiento de sus obligaciones fiscales, situación que ustedes

cumplimentaron, la autoridad fiscal deberá emitir la opinióncorrespondiente

Por su parte, el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), aplica-ble a los contratos de prestación de servicios, dispone quequienes proporcionen información falsa o que actúen con do-lo o mala fe, en algún procedimiento de contratación, ya seaen la celebración del contrato o durante su vigencia, seráninhabilitadas temporalmente para participar en procedimien-tos de contratación o celebrar contratos de adquisiciones,arrendamientos y servicios del sector público, además depoder ser sancionado con una multa que podrá ir de 50hasta 1,000 veces el salario mínimo general vigente en elDF, elevado al mes en la fecha en que se hubiese cometi-do la infracción. La referida inhabilitación no será menor detres meses ni mayor de cinco años.

Así las cosas, podría hacerse acreedor a las mencionadassanciones.

RESPONSABILIDAD SOBRE INMUEBLE ARRENDADO SEMIDESTRUIDOEn una de las bodegas de la empresa, misma que es arren-dada, ocurrió un incendio por el que quedó destruida casien su totalidad. ¿Estamos obligados a seguir pagando lasrentas o cuál es nuestra responsabilidad al respecto? De acuerdo con los artículos 2431 y 2432 del Código Civil parael Distrito Federal (CCDF), y los respectivos en los Estados dela República Mexicana, si resultare que el incendio fué provo-cado por caso fortuito o fuerza mayor y se impide total-mente al arrendatario el uso del bien arrendado, la renta no secausará mientras dure el impedimento, y sí éste dura más de dosmeses, el arrendatario podrá pedir la rescisión del contrato; sipor las mismas causas sólo se impide en parte el uso del bien,el arrendatario podrá solicitar la reducción parcial de la ren-ta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la res-cisión del contrato, si el impedimento dura más de dos meses.

Por regla general, según los artículos 2435 y 2436 del CCDF,el arrendatario será responsable de los daños y perjuicios cau-sados por el incendio del bien arrendado, salvo que el incen-dio hubiese provenido por caso fortuito o fuerza mayor. Sinembargo, si tomó las precauciones necesarias para evitar queel fuego se propagara, el arrendatario no responde de los da-ños y perjuicios causados por el incendio, siempre que esto sepruebe o existan indicios de ello probado por los peritos.

Finalmente, si el daño sufrido por el bien es tal que llega aser una pérdida o destrucción total, causadas por caso fortui-to o fuerza mayor, será causal para terminar el arrendamiento,como lo dispone el artículo 2483 del citado Código.

La empresa consulta

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MEDIO DE DEFENSA CONTRA MULTAS ADMINISTRATIVASUno de mis clientes, que es gasolinero, fue verificado porla Profeco, y de la revisión se derivó la inmovilización delos dispensarios de gasolina por carecer del equipo apro-bado. Estamos en espera de la sanción que nos aplique di-cha autoridad, que seguramente será una multa; contra lamisma ¿cuál es el medio idóneo de defensa?De acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Federalde Protección al Consumidor, la persona sancionada podráinterponer el recurso de revisión en contra de la resolución dela Profeco dictada con fundamento en las disposiciones de la re-ferida ley y demás derivadas de ella, aplicando los lineamien-tos que para tal efecto prevé la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo (LFPA).

Ahora bien, la mencionada LFPA en su artículo 83 señalaque será optativo interponer el recurso de revisión citado ointentar la vía jurisdiccional que corresponda, por lo que tam-bién podrá presentar, según la fracción III, del artículo 11 de

la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA), el juicio de nulidad ante el citadoTribunal por la imposición de multas por infracción a las nor-mas administrativas federales.

Finalmente, si optara por promover inicialmente el recur-so de revisión y la autoridad confirmara la sanción, podrá in-tentar el juicio de nulidad, en términos de la fracción XIII, delnumeral 11 de la LOTFJFA, en contra de las resoluciones quedicten las autoridades administrativas que resuelvan un ex-pediente en los términos de la LFPA.

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Nueva legislación

Nueva Ley de Navegación y Comercio MarítimosConozca el actual marco jurídico, para que la marina mercante mexicana fortalezca y reactive su participación en los servicios relacionados con la navegación.

Objeto(Artículo -Art.- 1o)Esta nueva Ley regula, a partir del 1o de julio, las vías genera-les de comunicación por agua, la navegación y los servicios queen ellas se prestan; la marina mercante mexicana, así como losactos, hechos y bienes relacionados con el comercio marítimo.

Definiciones(Art.2o)Se entenderá por:● comercio marítimo, las actividades realizadas mediante la

explotación comercial y marítima de embarcaciones y arte-factos navales para transportar por agua a personas, mercan-cías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividadde exploración, explotación o captura de recursos naturales,construcción o recreación;

● marina mercante, el conjunto de personas físicas o morales,embarcaciones y artefactos navales que ejerzan o interven-gan en el comercio marítimo;

● propietario, la persona física o moral titular del derecho realde propiedad de una o varias embarcaciones, y/o artefactosnavales, bajo cualquier título legal, y

● naviero o empresa naviera, armador o empresa armadora,a la persona física o moral que teniendo bajo su propiedado posesión una o varias embarcaciones, y/o artefactos na-vales, y sin que necesariamente constituya su actividad prin-cipal, equipe, suministre, aprovisione, dote de tripulación,mantenga en estado de navegabilidad, opere por sí mismoy explote embarcaciones.

Legislación aplicable(Arts.5o y 6o)Las embarcaciones y los artefactos navales mexicanos se sujeta-rán al cumplimiento de la legislación nacional, aunque se encuen-tren fuera de aguas mexicanas, sin perjuicio de la observancia dela ley extranjera; asimismo, las embarcaciones y los artefactosnavales extranjeros en aguas mexicanas quedarán sujetos a la ju-risdicción y al cumplimiento de la legislación nacional.

A falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente:la Ley General de Bienes Nacionales; Ley Federal del Mar; Leyde Puertos; el Código de Comercio y la Ley General de Títulosy Operaciones de Crédito; la Ley Federal de Competencia Económica; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;los Códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles;

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la Ley del Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros; la Ley Federal del Trabajo,y los usos y costumbres marítimas internacionales.

Actos susceptibles de registro(Arts.10, 15, 17 y 18)Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los aban-derados y matriculados en alguna capitanía de puerto, los cua-les se inscribirán en el Registro Público Marítimo Nacional(RPMN) y se le expedirá un certificado de matrícula.

Dicho Registro estará a cargo de la Secretaría de Comunica-ciones y Transportes (SCT), y los ciudadanos mexicanos; laspersonas morales mexicanas, constituidas conforme a la legis-lación aplicable; y los extranjeros residentes en el país, debe-rán registrar los siguientes actos jurídicos:● los correspondientes a navieros y agentes navieros mexica-

nos, así como los operadores, para cuya inscripción bastaráacompañar sus estatutos sociales o actas de nacimiento;

● los contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como losconstitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de pro-piedad, sus modalidades, hipotecas y gravámenes sobre las em-barcaciones mexicanas; mismos que deberán constar eninstrumento público otorgado ante notario o corredor público;

● los contratos de arrendamiento a casco desnudo de embar-caciones mexicanas;

● los contratos de construcción de embarcaciones que se lle-ven a cabo en el territorio nacional o bien, de aquellas quese construyan en el extranjero y se pretendan abanderar co-mo mexicanas;

● las resoluciones judiciales y administrativas que consten demanera auténtica; y

● cualquier otro contrato o documento relativo a embarcacio-nes, comercio marítimo y actividad portuaria, cuando la leyexija dicha formalidad.Por lo anterior, los actos y documentos que deban registrar-

se y no se registren, sólo producirán efectos entre las personasque los otorguen, pero no producirán efectos contra terceros, loscuales podrán aprovecharlos en lo que les fueran favorables.

Agente naviero y sus funciones(Arts.20 y 22)El agente naviero es la persona física o moral que está faculta-da para que en nombre del naviero u operador, bajo el carácterde mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre orepresentación como agente naviero general, agente navieroconsignatario o agente naviero protector.

Para actuar como naviero se requiere: ser mexicano o socie-dad constituida conforme a la legislación mexicana; tener do-micilio social en territorio nacional; estar inscrito en el RPMN,y ser propietario o poseedor de una o varias embarcaciones cuyo tonelaje total sea de un mínimo de 500 toneladas de re-gistro bruto.

Los agentes navieros realizarán las siguientes funciones:

TIPO DE FACULTADESAGENTE

General Representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías,de arrendamiento y de fletamento;nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomienden,así como todo lo que corresponda al contrato de agencia marítima

Consignatario Realizar los actos y gestiones administrativas con relación de buques a la embarcación en el puerto de consignaciónProtector Proteger sus intereses y supervisar el trabajo que efectúe

el agente naviero consignatario

Privilegios marítimos(Arts.91 y 95)Los privilegios marítimos otorgan al acreedor el derecho de serpreferido en el pago frente a otros acreedores, según el ordensiguiente, los:● sueldos y otras cantidades debidas a la tripulación de la em-

barcación, en virtud de su enrolamiento a bordo, incluidoslos gastos de repatriación y las aportaciones de seguridad so-cial pagaderas en su nombre;

● créditos derivados de las indemnizaciones por causa demuerte o lesiones corporales sobrevenidas en tierra o agua,en relación directa con la explotación de la embarcación;

● créditos por la recompensa por el salvamento de la embar-cación;

● créditos a cargo de la embarcación, derivados del uso de in-fraestructura portuaria, señalamiento marítimo, vías nave-gables y pilotaje, y

● créditos derivados de las indemnizaciones por culpa extracon-tractual, por razón de la pérdida o del daño material causadopor la explotación de la embarcación, distintos de la pérdida,o el daño ocasionado al cargamento, los contenedores y losefectos de los pasajeros transportados a bordo de la misma.Los privilegios marítimos derivados del último viaje serán

preferentes a los derivados de viajes anteriores.En las embarcaciones en construcción o reparación, son pri-

vilegios marítimos: los sueldos de los trabajadores directamen-te comprometidos en la construcción de la embarcación, asícomo las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nom-bre; los créditos del constructor o reparador de la embarcación,relacionados en forma directa con su construcción o repara-ción, y los créditos fiscales derivados en forma directa de la cons-trucción de la embarcación.

El privilegio sobre la embarcación en construcción no se ex-tingue por la transferencia de la propiedad.

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Hipoteca marítima(Art.101 al 106)Se podrá constituir hipoteca sobre embarcaciones construidaso en proceso de construcción, tanto por el propietario de la em-barcación como por un tercero a su favor. Para la constituciónde las hipotecas se estará a lo establecido por la Ley y en el Código Civil Federal.

La constitución de la hipoteca deberá constar en instrumen-to otorgado ante notario o corredor público, u otro fedatario pú-blico de acuerdo con la legislación del Estado extranjero en dondese hubiese constituido.

La hipoteca marítima se extiende, salvo pacto en contrario, a:● embarcación;● accesorios, pertenencias y demás bienes incorporados a la

embarcación, y● mejoras de la embarcación.

Sin consentimiento del acreedor hipotecario, el propietariode la embarcación hipotecada no podrá gravarlo, ni darlo enfletamento o arrendamiento, o pactar pago anticipado de ren-tas o fletes por un término que exceda la duración de la hipo-teca, bajo la pena de nulidad del contrato en la parte que excedade la expresada duración.

La cancelación de la inscripción de una hipoteca sólo podráser realizada por voluntad expresa de las partes o por resolu-ción judicial.

Contratos de utilización de embarcaciones(Arts.111 al 152)Se consideran contratos de utilización de embarcaciones los si-guientes:

ARRENDAMIENTO A CASCO DESNUDOCONCEPTO FORMALIDADES

El arrendador se obliga a poner a disposición del arrendatarioy por tiempo determinado,alguna embarcación en estado denavegabilidad,sin armamento y tripulación,a cambio delpago de una renta.Este contrato y el de fletamento a cascodesnudo,serán considerados sinónimos y su regulación serála misma

● Constar por escrito en una póliza de arrendamiento;● regularse por la voluntad de las partes y en lo no pactado,se estará a lo dispuesto por la Ley y sus

disposiciones supletorias;● restituir la embarcación al término convenido en el estado en que la recibió,salvo el uso normal de

ésta;● describir los elementos de individualización de la embarcación;● citar nombre y domicilio del arrendador y del arrendatario;● mencionar lugar y condiciones de entrega de la embarcación,así como el de la restitución de la

embarcación;● determinar la duración del arrendamiento;● establecer el monto y forma de pago del flete,y● decir si existe la facultad o no de ceder determinados derechos

FLETAMENTO POR TIEMPOEn este tipo de contrato el fletante se obliga a poner unaembarcación en estado de navegabilidad,a disposición de unfletador,quien a su vez deberá realizar el pago de un flete

En el contrato de fletamento por tiempo se atenderá,salvo lo que dispongan las partes,a lassiguientes normas,el fletante:● se obligará a presentar en la fecha y lugar convenidos,y a mantener durante la vigencia del

contrato, la embarcación designada,armada convenientemente para cumplir las obligacionesprevistas en el contrato,y

● conservará la gestión náutica de la embarcación,quedando la gestión comercial de ésta alfletador,debiéndole el capitán obediencia dentro de los límites de la póliza de fletamento

FLETAMENTO POR VIAJE El fletante se obliga a poner todo o parte determinada de unaembarcación con tripulación a disposición del fletador parallevar a cabo uno o varios viajes

Los contratos de fletamento deberán constar por escrito en una póliza de fletamento.Se regirá por lavoluntad de las partes y en lo no pactado por éstas,se estará a lo dispuesto por la Ley y susdisposiciones supletorias.El contenido mínimo de la póliza de fletamento será:● elementos de individualización de la embarcación;● nombre y domicilio del fletante y del fletador;● lugar y condiciones de entrega de la embarcación y de la restitución de la embarcación;● duración del fletamento;● monto y forma de pago del flete,y● facultad o no de subfletar o ceder determinados derechos

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CONCEPTO FORMALIDADESTRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS

El naviero u operador se obliga ante el embarcador ocargador mediante el pago de un flete,a trasladar lamercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario oconsignatario.Este contrato constará en un conocimiento deembarque,el cual será expedido por el transportista o eloperador a cada embarcador,y será el título representativode mercancías y constancia de recibo de éstas a bordo de laembarcación

El conocimiento de embarque deberá contener:● nombre y domicilio del naviero u operador o del operador y del cargador,así como del destinatario

o la indicación de ser a la orden;● nombre y nacionalidad de la embarcación,viaje y número de conocimiento de embarque;● especificación de los bienes que serán transportados;● valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del transporte;● indicación si es flete pagado o por cobrar;● mención de los puertos de carga y destino y de la modalidad y tipo de transporte;● señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario,y● clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obliguen para el

transporte marítimo de mercancías

TRANSPORTE MARÍTIMO DE PASAJEROS En este contrato el naviero o el operador se obliga atransportar en un trayecto previamente definido,a unpasajero,previo pago de un pasaje

Debe constar en un boleto nominativo o al portador.Asimismo,el naviero u operador se obliga a con-tratar un seguro de cobertura suficiente para indemnizar a los pasajeros y sus beneficiarios

REMOLQUE TRANSPORTE

Regula la operación de trasladar por agua una embarcación uotro objeto de un lugar a otro,bajo la dirección del capitán dela embarcación remolcadora,mediante el suministro por éstade toda o parte de la fuerza de tracción

En este contrato,tanto la embarcación remolcadora como la remolcada responderán frente a tercerosde los daños y perjuicios que causen,salvo prueba en contrario.En los casos en que solamente laembarcación remolcadora se encuentre tripulada durante la operación de remolque transporte,éstaserá la única responsable frente a terceros de los daños y perjuicios causados

Responsabilidad derivada de siniestros marítimos(Arts.175 y 176)El propietario de una embarcación o artefacto naval, al ocurrirel siniestro será responsable de todos los daños que le sean imputables causados a terceros por la explotación del mismo opor su carga, a sí como de las medidas tomadas para preveniro minimizar esos daños.

Todas la embarcaciones que naveguen o artefactos navalesque se encuentren, en zonas marinas o en aguas interiores me-xicanas, deberán contar con un seguro de protección e indem-nización por responsabilidad civil.

Tipos de Seguro Marítimo(Arts.186 al 253)

TIPO DE SEGURO COBERTURA

Marítimo Podrá comprender todo interés asegurable legítimo y recaerán sobre:● embarcaciones y los accesorios de éstas;● mercancías,sus contenedores o cualquiera otra clase de bienes a bordo;● valor de la renta o el flete según sea el caso,los desembolsos en que incurra quien organice una expedición marítima,así como las comisiones

por la comercialización de la carga,y● responsabilidad del propietario de la embarcación,naviero,arrendatario,arrendador,fletador,fletante,embarcador,operador,agente naviero y

en general, toda responsabilidad derivada del ejercicio de la navegación o conexa a ella.La cobertura mínima será para:● embarcaciones así como para los desembolsos relacionados con: la pérdida total, real o implícita causada por la furia de los elementos de la

naturaleza, explosión, incendio, rayo, varada, hundimiento, abordaje o colisión;● obra en construcción de embarcaciones: la pérdida total, real o implícita, causada por, explosión, incendio o rayo;● mercancías: los daños materiales causados a los bienes por incendio, rayo, explosión o por varada, hundimiento, abordaje o colisión de la

embarcación, así como la pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga;

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TIPO DE SEGURO COBERTURA

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● responsabilidad civil del naviero: tres cuartas partes de la responsabilidad por abordajes que corresponderá al asegurador de casco y maquinaria, y la otra cuarta parte restante que corresponderá al club de protección e indemnización, y

● otros seguros de responsabilidad civil:el importe de los daños causados a otros, en sus personas o en sus bienesMercancías El asegurador responderá,salvo pacto en contrario,de los daños y pérdidas ocasionadas por vicios ocultos de la mercancía objeto del contratoFletes Este tipo de seguro podrá hacerse por el cargador o arrendador,fletante o capitán;y en él deberá expresarse la suma a la que asciende,que no excederá

de lo que aparezca en la póliza de arrendamiento,fletamento o conocimiento de embarqueResponsabilidad Cubrirá todos los daños que le sean imputables causados a otras personas o a sus bienes,por la utilización u operación de dicha embarcación o por civil la carga,combustible o basura derramados,vertidos o descargados.

De acuerdo con las reglas y cláusulas internacionalmente aceptadas,las coberturas de protección e indemnización de los seguros de responsabilidad contratadas con clubes de protección e indemnización o con aseguradores de prima fija,deberán ser lo suficientemente amplias como para indemnizar a los terceros afectados por cualquier siniestro o concepto de reclamación regulada por la Ley o por los tratados internacionales

Disposiciones abrogadas(Arts.primero y segundo transitorios)Se abrogan la Ley de Navegación publicada el 4 de enero de 1994y sus reformas de 23 de enero de 1998 y 26 de mayo del 2000;la Ley de Navegación y Comercio Marítimos publicada en el DOFdel 21 de Noviembre de 1963. Asimismo, se derogan todas lasdisposiciones que se opongan a la presente Ley.

Permisos y autorizaciones otorgadas y en trámite(Arts.quinto, sexto y décimo transitorios)Los permisos y autorizaciones otorgadas con anterioridad al 1ode junio, continuarán en vigor hasta el término de su vigencia.

Por su parte, las solicitudes de permisos o autorizaciones en proceso de trámite al 1o de julio, quedarán sujetas al régi-men y condiciones previstos por ésta.

Los certificados de competencia, así como los nombramien-tos de pilotos de puerto, expedidos con anterioridad a la entra-da en vigor de la presente Ley, serán respetados y tendrán plenavigencia. La SCT, en un plazo no mayor de 90 días naturales, apartir del 1o de julio, realizará el canje de los permisos para laprestación del servicio de pilotaje por los respectivos certifica-dos de competencia, para lo cual no exigirá mayor requisito dela presentación del propio permiso.

Normas oficiales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 14 al 28 de junio.Secretaría de Economía

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-004-SCFI-2006, Información comercial-Etiquetado de productos A los fabricantes y confeccionistas nacionales,así como los importadorestextiles,prendas de vestir(21 de junio) NOM-135-SCFI-2006, Prácticas comerciales-Requisitos de información en A las personas físicas y morales que en México comercialicen materiales para

la venta de materiales para construcción construcción destinados al consumidor (28 de junio)

Secretaría de Comunicaciones y TransportesNOM-005-SCT4-2006, Especificaciones técnicas que deben cumplir A todos los fabricantes nacionales e importadores,para su uso en embarcaciones y los aros salvavidas artefactos navales mexicanos que naveguen en aguas de jurisdicción nacional(15 de junio)

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Secretaría de SaludNOM-237-SSA1-2004, Regulación de los servicios de salud.Atención A todos los prestadores de servicios médicos,de los sectores público,social yprehospitalaria de las urgencias médicas privado,que brinden traslado y atención prehospitalaria de las urgencias médicas,Modificación excepto los destinados a los servicios de las fuerzas armadas en algunos (15 de junio) numerales,por ordenamiento jurídico específico

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesNOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características,el procedimiento A los responsables de identificar la peligrosidad de un residuode identificación,clasificación y los listados de los residuos peligrosos(23 de junio)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónNOM-028-FITO-1995, Por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y A las personas dedicadas a su importación directa y reexportación a nuestro país especificaciones para la importación de granos y semillas,excepto para siembraModificación(28 de junio)

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NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

Relación de disposiciones emitidas por las diversas Secretarías de Estado y por la autoridad local,relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el Diario Oficial de la Federación y la GacetaOficial del DF del 14 al 28 de junio.

De actualidad

Secretaría de EconomíaDISPOSICIÓN CONTENIDO

Decreto por el que se reforman,adicionan y derogan diversas disposiciones Las reformas más relevantes,y que entraron en vigor el 29 de junio pasado,son:de la Ley Federal de Competencia Económica ● establecimiento de nuevos supuestos de prácticas monopólicas,y

● creación de otros procedimientos para: investigar prácticas monopólicas y/o concentraciones; determinar la probable responsabilidad del agente económico investigado; resolver cuestiones de competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante; emitir opinión, autorización o cualquier otra resolución en el otorgamiento de concesiones, permisos,cesiones, venta de acciones u otras y/ o reconocer haber realizado prácticas monopólicas, y acogerse al beneficio de reducción de sanciones.

Ver mayor información en la siguiente edición(28 de junio)

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoReglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por el Determina las características y los requisitos que deberán cumplir los auditoresartículo 119 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular externos de las Entidades de Ahorro y Crédito Popular,el alcance mínimo de sus

dictámenes,y establece condiciones bajo las cuales se puede eximir a lasEntidades con Nivel de Operaciones I y II de dictaminar sus estados financierosanuales(16 de junio)

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Secretaría de GobernaciónDISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdo por el que se reforma el diverso que tiene por objeto establecer los criterios Los extranjeros beneficiados serán aquéllos que,además de cumplir con losconforme a los cuales los extranjeros,de cualquier nacionalidad,que habitan en requisitos establecidos en el Acuerdo publicado el 31 de agosto de 2005,seterritorio nacional,podrán promover la obtención de su documentación migratoria hubiesen internado al país antes del 1o de enero de 2005.conforme a la normatividad aplicable,en la calidad migratoria de No Inmigrante, Este beneficio está vigente del 1o de septiembre de 2005 y hasta el 31 de octubre en beneficio de su seguridad jurídica y de su integración familiar,así como para de 2006evitar que sean objeto de actos de corrupción o de violaciones a sus derechos (15 de junio) humanos y a sus garantías individuales Decreto por el que se reforman los artículos 2o y 141 del Código Federal Además de los ya establecidos, la víctima o el ofendido por algún delito debe serde Procedimientos Penales notificado personalmente del desistimiento de la acción penal

(22 de junio) Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley La Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) podrá,entre otros:Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado ● operar con divisas y valores, incluyendo los respaldados por garantías otorgadas

por la SHF,o seguros otorgados por aseguradoras en las que participe,y ● realizar aportaciones para la constitución de instituciones de seguros de los

ramos de crédito a la vivienda y garantía financiera o invertir en el capital socialde éstas.

Asimismo,la SHF está obligada a responder:● subsidiaria e ilimitadamente,hasta por el monto de su patrimonio,del

cumplimiento de las obligaciones a cargo de las mencionadas instituciones de seguros,e

● ilimitadamente,hasta por el monto de su patrimonio,por las pérdidas de todas y cada una de las instituciones de seguros en cuyo capital participe.Finalmente,las instituciones de seguros no responderán por las pérdidas de la SHF,ni por aquéllas de las demás instituciones en cuyo capital participe esta última.

(22 de junio)

Secretaría de EducaciónDecreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 65 de Se establece que la edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivella Ley General de Educación preescolar es de tres años,y para nivel primaria seis años,cumplidos al 31 de

diciembre del año de inicio del ciclo escolar(20 de junio)

Asamblea Legislativa del DFDecreto por el que se adiciona y reforma la Ley Ambiental para el Distrito Federal Se adiciona un nuevo capítulo relativo a las áreas comunitarias de conservación

ecológica, las cuales se establecerán por acuerdo del Ejecutivo Local conlos ejidos y comunidades(21 de junio)

Decreto por el que se reforman los artículos 58 y el párrafo tercero del artículo 61, Los estacionamientos públicos están obligados a fraccionar sus tarifas por cada 15 ambos de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del minutos desde la primera hora,y será el mismo precio para cada fracción.PodránDistrito Federal tener otros giros,siempre que el espacio destinado para ello no exceda del 10%

de la superficie del establecimiento y no se vendan bebidas alcohólicas.Si existen estancias prolongadas sólo deberán cobrar hasta un máximoequivalente a la tarifa por cinco horas por cada período continuo de 24 horas,y sucobro no podrá exceder al equivalente de dos días de salario mínimo(14 de junio)

Decreto por el que se reforma la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos Se incorpora la figura de espectáculo tradicional que es la manifestación popular en el Distrito Federal de contenido cultural con connotación simbólica y/o arraigo en la sociedad y que

contribuyan a preservar y difundir el patrimonio intangible que da identidad a losbarrios,pueblos y colonias del Distrito Federal(14 de junio)

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ADUANEROS

Consideraciones abordadas sobre los procedimientos ge-nerados en materia aduanera que puede iniciar la auto-ridad en el marco de sus facultades de comprobación, porel Licenciado Mario Becerril Hernández

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● CARTA DE AVAL PARA SECTORES ESPECÍFICOS, ¿TIENE COSTO?● CONSEJO DE COMPETITIVIDAD DE AMÉRICA DEL NORTE● RECTIFICACIÓN DE CONSTANCIAS DE TRANSFERENCIAS● CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE CALZADO● DONACIÓN DE EQUIPO OBSOLETO IMPORTADO TEMPORALMENTE

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 8● NUEVOS CRITERIOS DE NORMATIVIDAD DEL SAT

Criterios en materia de impuestos internos inherentes alcomercio exterior

LA EMPRESA CONSULTA 12● RECUPERACIÓN DE CONSTANCIAS DE DEPÓSITO EN CUENTA ADUANERA

EXTRAVIADAS● DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS EN CUENTA ADUANERA, EN

CANCELACIÓN DE IMPORTACIÓN● ETIQUETADO COMERCIAL EN EL DOMICILIO FISCAL DEL IMPORTADOR● MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL ¿HASTA QUE SE PUBLIQUE EL

ANEXO 27 PARA 2006?● MULTAS PROCEDENTES AUN CUANDO SE CORRIGEN LOS PEDIMENTOS

INDICADORES 13● DATOS QUE ALTERAN LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA EN DOCUMENTOS

ADUANEROSPresentación de la información cuya omisión o falsedadpuede generar multas

CUOTAS COMPENSATORIAS 14● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE JUNIO DE 2006

NORMAS OFICIALES 14● DISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN

MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 14 AL 28 DE JUNIO DE 2006

DE ACTUALIDAD 15● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DEJUNIO DE 2006

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCAño XX • 3a. Época15 de Julio de 2006

Comercio Exterior 137

COMERCIO 137 6/30/06 2:12 PM Page 1

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Procedimiento Administrativo en MateriaAduaneraUna vez que se encuentra mercancía de procedencia extranjeraen territorio nacional, cualquiera que sea su causa, la autoridadaduanera esta facultada legalmente para ejercer sus facultadesde comprobación sobre la misma: reconocimiento aduaneroy segundo reconocimiento, tratándose del despacho aduanero demercancías, verificación de mercancía en transporte y visita do-miciliaria de comercio exterior, posteriormente al despachoaduanero de mercancías.

Derivado de tal ejercicio de facultades de comprobación puede resultar que la autoridad aduanera hubiera detectado irregularidades respecto de esa mercancía de procedencia ex-tranjera, en consecuencia puede originarse el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) previsto en los ar-tículos 150, 151, 153 y 155 de la Ley Aduanera (LA).

Este procedimiento como su nombre lo dice, implica la tra-mitación de un procedimiento de carácter administrativo, porlo cual constituye otra etapa en el ejercicio de facultades de com-probación de la autoridad aduanera, y tendrá como consecuen-cia la emisión de un acto o resolución administrativa por partede la autoridad, que en la mayoría de los casos implicará la de-terminación de un crédito fiscal que afectará al particular.

EMBARGO PRECAUTORIOUna característica del PAMA consiste en que sólo procederá suinicio y tramitación cuando se embargue precautoriamente mer-cancía por parte de la autoridad en los casos y en los supues-tos previstos en el artículo 151 de la LA, disposición legal queseñala las irregularidades que podrá detectar la autoridad adua-nera en el ejercicio de sus facultades de comprobación y que se-rán las únicas por las cuales procederá el embargo precautoriode la mercancía y el inicio del PAMA, mismas que se refieren acontinuación, cuando:● las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar

no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en trán-sito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean trans-portadas en medios distintos a los autorizados tratándose detránsito interno,

● se trate de mercancías de importación o exportación prohibi-da o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelariasa que se refiere la fracción II, del artículo 176 de la LA y nose acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimientode las normas oficiales mexicanas (NOM´s) o, en su caso, seomita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de lasNOM´s de información comercial, sólo procederá el embar-go cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de vi-sitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte,

● no se acredite con la documentación aduanera correspon-diente, que las mercancías se sometieron a los trámites pre-vistos en la LA para su introducción al territorio nacional opara su internación de la franja o región fronteriza al restodel país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia,o se trate de vehículos conducidos por personas no autori-zadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio públi-co, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o nopreste el servicio normal de ruta,

● con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reco-nocimiento o de la verificación de mercancías en transpor-te, se detecte mercancía no declarada o excedente en más deun 10% del valor total declarado en la documentación adua-nera que ampare las mercancías,

● se introduzcan al recinto fiscal vehículos de carga que trans-porten mercancías de importación sin el pedimento que co-rresponda para realizar el despacho de las mismas,

● el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o ine-xistentes o cuando en el domicilio fiscal indicado en dichosdocumentos, no se pueda localizar al proveedor o la facturasea falsa, o

● el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% omás al valor de transacción de mercancías idénticas o simi-lares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la LA,salvo que se hubiera otorgado la garantía referida en el artículo 86-A, fracción I de la LA.

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De trascendencia

Procedimientos administrativos aduanerosPrincipales aspectos que conllevan los procedimientos administrativos en materia aduanera y elderivado del acta de hechos u omisiones, por el licenciado Mario Becerril Hernández, abogado enmateria fiscal y especialista en comercio exterior.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la LA,una vez que la autoridad realice el embargo precautorio de lamercancía por alguna de las irregularidades referidas, podrásustituirse el embargo precautorio por alguna de las formas degarantía que establece el artículo 141 del Código Fiscal de laFederación (CFF), únicamente en dos casos, cuando el:● valor de la mercancía declarado en el pedimento sea inferior

en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares (sólo podrá sustituirse el embargo me-diante depósito efectuado en cuenta aduanera de garantía entérminos del artículo 86-A de la LA), o

● el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones noarancelarias en un plazo de 30 días a partir de la notificacióndel acta de inicio del PAMA.

ACTA DE INICIO DE PAMA Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS Y ALEGATOSUna vez que se ejercen facultades de comprobación por partede la autoridad aduanera en las cuales se detecta alguna de lasirregularidades por las cuales se procederá al embargo precau-torio de la mercancía, la autoridad levantará el acta de embar-go precautorio e inicio del PAMA en donde se hará constar:● la identificación de la autoridad que practica la diligencia,● los hechos y circunstancias que motivan el inicio del proce-

dimiento,● la descripción, naturaleza y demás características de las mer-

cancías,● la toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros

elementos probatorios necesarios para dictar la resolucióncorrespondiente,

● la designación por parte del particular de dos testigos,● la designación por parte del particular del domicilio para oír

y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territo-rial de la autoridad competente para tramitar y resolver elprocedimiento correspondiente, y

● que el particular cuenta con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efec-tos la notificación del acta, con el objeto de que pueda ofre-cer las pruebas y los alegatos que a su derecho convenga.De conformidad con el Reglamento Interior del Servicio de

Administración Tributaria las autoridades facultadas para ini-ciar y tramitar el PAMA serán únicamente la AdministraciónGeneral de Aduanas y las aduanas, así como la Administra-ción General de Auditoría Fiscal Federal y las Administracio-nes Locales de Auditoría Fiscal.

La autoridad aduanera deberá notificar al particular el actade embargo precautorio e inicio del PAMA y entregarle en esemomento un ejemplar de la misma.

El particular deberá presentar por escrito las pruebas y ale-gatos que considere convenientes dentro del plazo legal de 10días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en quesurta efectos la notificación del acta y presentarlas ante la au-toridad que levantó la misma.

La presentación de pruebas y alegatos en el PAMA implicaque en el mismo se encuentre presente el otorgamiento al particular de la garantía de audiencia prevista en el artículo 14Constitucional, en razón de la privación de la propiedad o po-sesión de sus mercancías a través del embargo precautorio delas mismas, garantía de audiencia que le otorga la característi-ca de constitucionalidad al referido procedimiento administra-tivo y le permite al particular intentar convencer a la autoridadde que la presunta irregularidad detectada no lo es.

Al permitírsele al particular presentar pruebas y alegatosdentro de este procedimiento pareciera como si se encontra-ra ante un medio de impugnación que éste puede hacer valer, pero se debe tener presente que este procedimiento ad-ministrativo no constituye un medio de impugnación, sinoque es un procedimiento administrativo que traerá como con-secuencia la emisión de un acto o resolución administrati-va que en la mayoría de los casos determinará un crédito fiscalque afectará al particular.

El ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas en el PAMA se hará de conformidad con lo establecido en los artícu-los 123 y 130 del CFF.

Las pruebas y alegatos presentadas por el particular en elPAMA no tienen una fuerza vinculatoria absoluta respecto de

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Mario Becerril HernándezAbogado especialista en materia fiscal y comercio exterior,asesora y promueve la defensa legal e imparte capacitación a nivel empresarial,maestro en elpostgrado de “Derecho Tributario”en la Escuela Libre de Derecho.

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la autoridad aduanera, pues la misma en múltiples ocasionesno procede a la debida valoración de las pruebas y alegatos,por tal razón considero que este procedimiento es una ins-tancia de convencimiento respecto a la autoridad aduanera; esdecir, si el particular con sus pruebas y alegatos presentadoslogra convencer a la autoridad que la presunta irregularidaddetectada no lo es, únicamente logrando esto se emitirá una re-solución favorable al particular.

Asimismo, a través de la reforma al artículo 153 de la LA pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de fe-brero de 2006, se incorporó legalmente en el PAMA la posibilidadde ofrecer dentro del plazo para presentar pruebas y alegatos lacelebración de una Junta Técnica Consultiva para definir si escorrecta o no la clasificación arancelaria manifestada en el pe-dimento, la referida disposición legal señala lo siguiente:

“Cuando el embargo precautorio se genere con motivo deuna inexacta clasificación arancelaria podrá ofrecerse, dentrodel plazo señalado, la celebración de una junta técnica consul-tiva para definir si es correcta o no la clasificación arancelariamanifestada en el pedimento; dicha junta deberá realizarse, den-tro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento. En ca-so de ser correcta la clasificación arancelaria manifestada enel pedimento la autoridad aduanera que inició el procedimien-to acordará el levantamiento del embargo y la entrega de lasmercancías, dejando sin efectos el mismo, en caso contrario, elprocedimiento continuará su curso legal. Lo dispuesto en estepárrafo no constituye instancia.”

Recordemos que la posibilidad de celebración de la Junta Técnica se encuentra prevista en la regla 2.12.19. de las Reglasde Carácter General en Materia de Comercio Exterior, figuraque con la referida reforma adquiere fuerza legal.

RESOLUCIÓN DEL PAMALa resolución del PAMA puede ser absolutoria o condenato-ria, la absolutoria no determinará crédito fiscal alguno y or-denará la devolución de las mercancías al particular, lacondenatoria determinará el crédito fiscal que comprenderálos impuestos omitidos actualizados, en su caso las cuotas com-pensatorias actualizadas, los recargos y las multas que proce-dan y en determinados supuestos que las mercancías pasarána propiedad del fisco federal, pero en contra de esa resolucióncondenatoria el particular podrá hacer valer los medios de im-pugnación que se tratarán en una colaboración posterior.

En el caso de una resolución absolutoria, señala el artícu-lo 153 de la LA que deberá emitirse en forma inmediata (si-tuación que normalmente no se cumple), y en el caso de unaresolución condenatoria deberá emitirse dentro del plazo decuatro meses.

En el caso de una resolución condenatoria, indica el numeral153 de la LA, que deberá dictarse (y yo agrego) y notificarse alparticular dentro del plazo de cuatro meses, de lo contrario que-dará sin efectos el referido PAMA, elemento contundente de defensa este último al momento de establecer un medio de im-pugnación en contra de la resolución de un PAMA.

Respecto al plazo de cuatro meses dentro del cual la autori-dad aduanera deberá emitir y notificar al particular la resolu-ción respectiva, lo importante es tener claro a partir de quemomento empezará a contarse el referido plazo, aspecto que fue objeto de modificación a través de la reforma al artícu-lo 153 de la LA publicada en el DOF el 2 de febrero de 2006,que prevee lo siguiente:

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Conozca las particularidades del procedimiento al que se enfrenta

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOEN MATERIA ADUANERA (PAMA) DERIVADO DEL ACTA DE HECHOS U OMISIONES

Artículos 150,151,153 y 155 Fundamento legal (Ley Aduanera) Artículo 152Sí Se realiza embargo precautorio de mercancía NoSí (en algunos supuestos) Aplica la sustitución del embargo por alguna forma de

garantía del interés fiscal NoAGA,Aduanas,AGAFF y ALAF Autoridades facultadas para iniciar el procedimiento AGA,Aduanas,AGAFF y ALAF10 días hábiles Plazo para presentar pruebas y alegatos 10 días hábilesAbsolutoria (se emite en forma inmediata) Resolución del procedimiento Condenatoria (se emite en Condenatoria (se emite en un plazo de cuatro meses, un plazo de cuatro meses,oo queda sin efectos el procedimiento) queda sin efectos

el procedimiento)45 días hábiles Plazo para impugnar la resolución emitida 45 días hábiles

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“…Cuando el interesado no presente las pruebas o és-tas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embar-gó precautoriamente la mercancía, las autoridadesaduaneras deberán de dictar resolución definitiva, en unplazo que no excederá de cuatro meses, contados a partirdel día siguiente a aquél en que se encuentre debidamen-te integrado el expediente. Se entiende que el expedientese encuentra debidamente integrado cuando hayan ven-cido los plazos para la presentación de todos los escritosde pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente,la autoridad encargada de emitir la resolución haya lle-vado a cabo las diligencias necesarias para el desahogode las pruebas ofrecidas por los promoventes. De no emi-tirse la resolución definitiva en el término de referencia,quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad quedieron inicio al procedimiento.” (El resaltado es mío).

Antes de la reforma al artículo 153 de la LA, el plazo de cua-tro meses empezaba a contarse a partir del día siguiente a aquélen que surtiera efectos la notificación del acta de embargo pre-cautorio e inicio del PAMA, a partir de la entrada en vigor de lamodificación arriba transcrita, se precisa que el plazo de cuatromeses empezará a contarse a partir del día siguiente a aquél enque se encuentre debidamente integrado el expediente; es decir,se incorpora en esta disposición legal esta nueva figura referidaa que “se encuentre debidamente integrado el expediente”.

En la segunda parte de la disposición legal transcrita esta-blece lo que se debe entender respecto a que el expediente seencuentra debidamente integrado y refiere dos situaciones quese analizan a continuación, se entiende que el expediente se en-cuentra debidamente integrado cuando:● hubieran vencido los plazos para la presentación de todos los

escritos de pruebas y alegatos. Esta situación refiere a que elplazo de cuatro meses para emitir la resolución empezará acontarse a partir de que hubiera concluido el plazo legal de10 días para presentar pruebas y alegatos; es decir, al oncea-vo día hábil empezará a contarse el plazo de cuatro meses oen el supuesto en que de conformidad a una jurisprudenciaemitida en el 2003 por parte de la Suprema Corte de Justiciade la Nación denominado “Procedimiento administrativo pre-visto en el artículo 155 de la LA. No opera la figura de la pre-clusión procesal en materia de ofrecimiento, admisión yvaloración de pruebas (legislación vigente en 1997 y 2000),se presenten pruebas y alegatos posteriormente al plazo le-gal de 10 días, supuesto en el cual al día siguiente hábil de lapresentación de esas pruebas y alegatos, empezará a contar-se el plazo de cuatro meses que tendrá la autoridad para emi-tir la resolución correspondiente, y

● en caso de resultar procedente, la autoridad encargada deemitir la resolución hubiera llevado a cabo las diligenciasnecesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas porlos promoventes. Esta situación se refiere al supuesto de

que se hubiera ofrecido en el PAMA pruebas diversas a lasdocumentales (que a través de su exhibición son desahoga-das), como por ejemplo alguna prueba testimonial o peri-cial, cuyo desahogo deba llevarse a cabo con posterioridada los 10 días que se tienen para ofrecer pruebas y alegatos,en este supuesto se puede señalar que el plazo de cuatromeses empezará a contar a partir del día siguiente a aquélen que se hubiera concluido el desahogo de la prueba co-rrespondiente.Como conclusión sobre este aspecto, se puede comentar que

en los casos en donde se presenten únicamente pruebas docu-mentales dentro del plazo legal de 10 días hábiles o no se pre-senten pruebas, situaciones que son las más comunes, el plazode cuatro meses que tiene la autoridad para emitir la resoluciónempezará a contarse a partir del onceavo día hábil posterior aque concluyó el referido plazo legal de 10 días hábiles.

Una vez que se emita y notifique al particular la resolución delPAMA y cuando éste se considere afectado por la resolución, con-tará con 45 días hábiles para establecer alguno de los medios deimpugnación contra la resolución correspondiente.

Procedimiento administrativo derivado del acta de hechos u omisionesEl procedimiento innominado que establece el artículo 152 dela LA y que he dado por llamarlo como el procedimiento admi-nistrativo derivado del acta de hechos u omisiones, constituyeun procedimiento semejante al PAMA, surge con motivo del ejer-cicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad(reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificaciónde mercancía en transporte, visita domiciliaria, glosa y mues-treo de mercancía), se inicia con motivo de las irregularidadesdetectadas por la autoridad aduanera en operaciones de impor-tación o exportación de mercancías que podrán dar lugar a ladeterminación de un crédito fiscal al particular, debe levantar-se el acta de inicio de este procedimiento y ser notificada al par-ticular, igualmente se tiene el plazo legal de 10 días hábiles para presentar pruebas y alegatos para tratar de convencer a laautoridad que la presunta irregularidad no lo es y la resolucióndebe emitirse y notificarse en el plazo de cuatro meses.

A pesar de las similitudes con el PAMA, la diferencia másimportante radica en que en el procedimiento derivado del ac-ta de hechos u omisiones no hay embargo precautorio de mer-cancías, pero la autoridad al haber detectado las irregularidadestendrá la obligación de realizar la determinación de un créditofiscal al particular; es decir, si bien no se está en presencia delas irregularidades que establece el artículo 151 de la LA, por loque no podrá llevarse a cabo el embargo precautorio de las mer-cancías, o estando en presencia de esas irregularidades no setengan físicamente las mercancías para practicar el embargoprecautorio sobre las mismas o se está en presencia de otrasirregularidades diferentes a las mencionadas previstas en el Título Octavo de la LA denominado Infracciones y Sanciones,

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irregularidades diversas a las que establece el artículo 151 dela LA, en estos supuestos la autoridad tendrá que tramitar y re-solver el procedimiento administrativo derivado del acta de hechos u omisiones previsto en el artículo 152 de la LA, deter-minando la existencia de un crédito fiscal al particular.

Para ilustrar lo anterior, a continuación refiero desde mi per-sonal interpretación los supuestos por los cuales podrá origi-narse la tramitación del procedimiento administrativo derivadodel acta de hechos u omisiones previsto en el precepto152 dela LA:● cualquier ejercicio de facultades de comprobación en el que

se detecten irregularidades por parte de la autoridad aduane-ra en el que no se dé ninguno de los supuestos previstos en elartículo 151 de la LA o en el caso dé que se den no exista físi-camente mercancía, por lo que en ambos casos no habrá em-bargo precautorio, pero sí la determinación de un crédito fiscal,

● ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad adua-nera en el que se detecten irregularidades en glosa (facultad decomprobación que consiste en la revisión en las oficinas de laautoridad, posteriormente al despacho aduanero de mercan-cías, únicamente de los documentos presentados al mismo), o

● muestreo de mercancía de difícil identificación en cuanto asu naturaleza y demás características que se lleve a cabo porparte de la autoridad aduanera en reconocimiento aduane-ro y segundo reconocimiento y posteriormente al despachoaduanero de la misma, como consecuencia del dictamen queemita la Administración Central de Laboratorio y ServiciosCientíficos de la Administración General de Aduanas, se de-tecten irregularidades por las cuales deba determinarse laexistencia de un crédito fiscal.

Al estar en presencia de los supuestos referidos, la autoridadaduanera tendrá que tramitar el procedimiento administrativo derivado del acta de hechos u omisiones previsto en el artículo 152de la LA, con el objeto de determinar y notificar al particular un cré-dito fiscal. La autoridad tendrá igualmente el plazo de cuatro me-ses para tramitar y resolver este procedimiento, plazo en el cualdeberá emitirse y notificarse al particular la resolución correspon-diente, de lo contrario, igualmente ésta podrá dejarse sin efectos.

Respecto al plazo de cuatro meses dentro del cual la autori-dad aduanera deberá emitir y notificar al particular la resoluciónen este procedimiento, igualmente fue objeto de modificación elmomento a partir del cual empezará a contarse el referido plazo,a través de la reforma al artículo 152 de la LA publicada en elDOF el 2 de febrero de 2006, que señala lo siguiente:

“Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazoque no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguien-te a aquél en se encuentre debidamente integrado el expediente.

Se entiende que el expediente se encuentra debidamente in-tegrado cuando hayan vencido los plazos para la presentaciónde todos los escritos de pruebas y alegatos o en caso de resul-tar procedente, la autoridad encargada de emitir la resoluciónhaya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogode las pruebas ofrecidas por los promoventes.”

Sobre este aspecto son aplicables todos los comentarios quese realizaron respecto del PAMA.

De la misma forma, una vez que se emita y notifique al par-ticular la resolución del procedimiento administrativo deriva-do del acta de hechos u omisiones previsto en el artículo 152de la LA, el particular que se considere afectado por ella, conta-rá con 45 días hábiles para establecer alguno de los medios deimpugnación contra la resolución correspondiente.

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Carta de aval para sectores específicos, ¿tiene costo?Como bien se sabe, la regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGCE2006), establece la improcedencia en la inscripción en el Padrónde Importadores de Sectores Específicos, entre otros, a las co-mercializadoras cuando estén ya autorizadas en tres padronesde importación sectorial, excepto cuando cuenten con el Aval dela Confederación Nacional de Cámaras Industriales (CONCAMIN),Confederación Nacional de Cámaras de Comercio (CONCANACO),Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamen-tales (ANTAD), Cámara Nacional de la Industria de la Transfor-mación (CANACINTRA), Asociación Nacional de Importadoresy Exportadores de la República Mexicana (ANIERM), ConsejoMexicano de Comercio Exterior (COMCE), Consejo Nacional

Agropecuario (CNA), o la Cámara de Comercio, Servicios y Tu-rismo de la Ciudad de México y que justifiquen su incorpora-ción al sector solicitado de acuerdo con su objeto social.

Asimismo, se preve que el aval es totalmente gratuito ydebe contener como mínimo los siguientes datos: capital so-cial de la empresa, número de empleos que genera, sistemade reparto (transporte), cartera de clientes, fin y uso de la mer-cancía, y si va a ser comercializada o parte de un proceso pro-ductivo.

Al respecto, las citadas comercializadoras se han enfrentadoante el inconveniente de que para la obtención del aval se lesestá requiriendo del pago de un monto aproximado de $18,000;a caso, ¿el aval no es gratuito conforme la regla en mención?

Para tomarse en cuenta

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Recientemente los presidentes de Méxicoy de los Estados Unidos de América, asícomo el primer ministro canadiense,anunciaron formalmente la creación del“Consejo de Competitividad de Américadel Norte” (NACC, por sus siglas en inglés), cuyo objetivo es facilitar y pro-mover el crecimiento económico, la se-guridad y la competitividad de los trespaíses de forma mancomunada.

El Consejo se compone por represen-tantes de los gobiernos y por líderes empresariales y en cada país estará inte-grado por 10 miembros del sector priva-do, que se reunirán anualmente con losministros de las áreas de economía y deseguridad de América del Norte paraofrecer recomendaciones y establecerprioridades para promover la competiti-vidad de la región. Además, los gobier-nos de América del Norte trabajarán conel NACC para eliminar las barreras con el fin de incrementar la competitivi-dad de las firmas norteamericanas en elmercado global y estimular el crecimien-to económico de la región.

Asimismo, el Departamento de Co-mercio de Estados Unidos indicó que aprincipios de otoño habrá una reunióndel consejo de competitividad en que par-ticiparán los ministros de seguridad y prosperidad del Aspan para establecerprioridades, considerar nuevas iniciati-vas y actualizar los planes de trabajo.

Efectivamente, el documento es gratuito conforme lo dispues-to, pero éste corresponde en primera instancia a la afiliación aalguna de esas organizaciones y en segunda para efectuarles eltrámite de inscripción al Padrón de Importadores de SectoresEspecíficos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, locual resulta una arbitrariedad ya que para otorgar dichos docu-

mentos se les está condicionando a afiliarse obligatoriamentea alguna Cámara, y entonces ¿qué hay del artículo 17 de la Leyde Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

Por lo anterior, las comercializadoras que requieran de dichodocumento deberán tomar las providencias correspondientespara no ser sorprendidas ante tales condiciones.

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Consejo deCompetitividad deAmérica del Norte Las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos

de autotransporte que hubieran expedido con datos erróneos las Constancias deTransferencia de Mercancías por las partes y componentes enajenadas por lascompañías de la industria de autopartes, podrán rectificarlas siempre que la auto-ridad no hubiera iniciado sus facultades de comprobación.

En ningún caso se podrán rectificar el número de folio, período, RFC o a la des-cripción de las mercancías amparadas en la constancia.

Para ello deberán expedir una constancia complementaria en el formato de “Cons-tancia de transferencia de mercancías”, y entregarla a la empresa de la industria deautopartes que corresponda dentro del mes siguiente a la emisión de la constanciarectificada (regla 3.3.23. de las RCGCE 2006).

Rectificación de constanciasde transferencias

La Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos del SAT, emitió elpasado 9 de junio de 2006 el oficio 326-SAT-II-A-2-26656, mediante el cual da a co-nocer los mecanismos, definiciones y conceptos relacionados con el calzado, con elfin facilitar la labor de identificación y de ubicación en la Nomenclatura de las mer-cancías pertenecientes al Sector del Calzado (ubicadas en el Capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación), y porende agilizar el despacho de las mercancías en las aduanas del país.

Dicha información fue resultado de las reuniones de trabajo en las que participa-ron dicho Laboratorio, la CAAAREM, el Centro de Innovación Aplicada en Tecnolo-gías Competitivas (CIATEC) y el Consejo Nacional de Cámaras del Calzado, Curtiduríay Proveeduría (CONCALZADO), en las que fue posible acordar mecanismos, contarcon conceptos de clasificación y definiciones relacionados con el calzado, para homo-logar en las aduanas de todo el país el despacho de este tipo de mercancías.

Adicionalmente, se informó que en cada operación de comercio exterior de esasmercancías, el importador a través de su agente aduanal, podrá anexar al pedimen-to correspondiente un Certificado expedido por el CIATEC el cual se considerarácomo válido y que se sustenta en las opiniones antes mencionadas, esto con la fi-nalidad de disminuir el muestreo realizado a este tipo de artículos.

El Certificado no exime de las facultades de comprobación a cargo de las autorida-des, ante la duda fundada de la veracidad de los datos e información contenidos en él,respecto de la identificación física de las mercancías presentadas a despacho aduanal.

Criterios de clasificación arancelariade calzado

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LEY ADUANERACRITERIO CONTENIDO

3/2005/LA La transferencia o enajenación de la propiedad de mercancías importadas temporalmente.La transferencia o enajenación de la propiedad o el uso de mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 105 de la Ley Aduanera,esaplicable únicamente para efecto de las que se realicen en territorio nacional.

IDCEste criterio resulta irrelevante,toda vez que el artículo en mención,es muy claro al señalar que esas operaciones deben efectuarse entre empresasMaquiladoras o Pitex, las cuales están siendo operados por exportadores; es decir,personas morales constituidas en territorio nacional

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Las empresas con programa de importación temporal para producir artículos de exportación (Pitex) y Maquiladora de Exportación que cuenten con bienes de activo fijo importadostemporalmente, que por cambios tecnológicos ahora les resul-tan obsoletos para continuar con los procesos productivos, po-drán optar por retornarlos vía donación, la cual podrá efectuarsea partir de que los bienes tengan una antigüedad mínima detres años, contados a partir de la fecha de su importación tem-poral (artículo 159 del Reglamento de la Ley Aduanera —LA—).

La donación deberá efectuarse al fisco federal (organismos pú-blicos) o a personas morales autorizadas para recibir donativosdeducibles para efectos del impuesto sobre la renta, mismas que deberán solicitar mediante escrito libre la autorización de do-nación a la Administración Local Jurídica o la AdministraciónCentral Jurídica de Grandes Contribuyentes que les corresponda.

Para hacer uso del beneficio se deberá cumplir con lo siguien-te (regla 3.3.14. de las RCGCE 2006):● presentar ante el mecanismo de selección automatizado los

pedimentos, sin que se requiera la presentación física de los bienes ante la aduana, conforme a lo siguiente:◗ a más tardar al día siguiente a aquél en que se hubiera

presentado el pedimento de importación definitiva a nom-bre de la donataria, el pedimento de retorno virtual a nombre de las empresas Pitex o Maquiladoras, anexandoal pedimento la copia de la autorización de donación y delcomprobante que les hubiere expedido la donataria, y

◗ el día en que se efectúe la donación de las mercancías, en el pedimento de importación definitiva se deberá efec-tuar la determinación y pago de las contribuciones corres-pondientes, dichos bienes están exentos del pago delimpuesto general de importación (artículo 61, fracción XVIde la LA), debiéndose anexar al mismo, el documento queacredite el cumplimiento de las regulaciones y restriccio-nes no arancelarias aplicables a las mercancías y la auto-rización de donación.

Los pedimentos podrán presentarse en aduanas distintas.● las donatarias deberán entregar a las donantes un compro-

bante de las mercancías recibidas de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y

● las Pitex o maquiladoras, dentro de los 15 días siguientes a la donación, deberán presentar a la Administración Localde Auditoría Fiscal o la Administración Regional de GrandesContribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal, un avi-so mediante escrito libre en el que se establezca tal circuns-tancia, al cual anexarán copias de los pedimentos de retornoe importación definitiva, así como copia del comprobante co-rrespondiente a la donación.Finalmente cabe acotar que cuando no se cumplan las dispo-

siciones aplicables, se tendrán por no retornadas las mercancíasdescritas en el pedimento de retorno y la maquiladora o Pitex se-rá responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios.

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Donación de equipo obsoleto importado temporalmente

Nuevos criterios de normatividad del SATLineamientos emitidos por el Servicio de Administración Tributaria en el mes de junio mediante eloficio 325-SAT-09-V-C-83350 del 31 de mayo de 2006,para aclarar diversos aspectos en materia de comercioexterior así como de las contribuciones y aprovechamientos inherentes a la importación de mercancías.

Criterios administrativos

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CRITERIO CONTENIDO

5/2005/LA Cómputo del plazo para emitir y notificar la resolución que concluye el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.El plazo de cuatro meses para emitir y notificar la resolución que concluya el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera iniciará a partir del díasiguiente a aquel en que surta efectos la notificación del inicio de dicho procedimiento,de conformidad con el artículo 153,segundo párrafo de la LeyAduanera,cuya modificación entró en vigor el 01 de enero del 2003.Lo anterior,aún y cuando el tercer párrafo de dicho artículo dispone que el cómputo se efectuará a partir de la fecha en que se levantó el acta a que serefiere el artículo 150 de la misma Ley Aduanera,toda vez que con fundamento en el artículo 9 del Código Civil Federal resulta aplicable la norma que fueemitida con posterioridad.

IDCAun cuando este criterio sirve como antecedente histórico para las operaciones realizadas en aquél entonces (2003),debe considerarse que para 2006,dicho plazo computará a partir del día siguiente aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente (modificaciones realizadas a la LA en elDiario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2006)

7/2005/LA Inscripción en el padrón de importadores para regularizar mercancía en términos del artículo 101 de la Ley Aduanera.De conformidad con el artículo 101 de la Ley Aduanera, las personas que tengan en su poder por cualquier título mercancías de procedencia extranjera,que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que la propia ley determina para cualquiera de los regímenesaduaneros,podrán regularizarlas importándolas definitivamente,previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan y previocumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.En este sentido,para poder realizar el trámite resulta indispensable estar inscrito en el padrón de importadores y,en su caso,en el de sectores específicos,sin embargo,al establecer los artículos 71 y 76 del Reglamento de la Ley Aduanera y sus respectivas Reglas 2.2.6 y 2.2.2 de Carácter General en Materiade Comercio Exterior vigentes,prerrogativas para que los importadores no tengan que inscribirse en dichos padrones,éstas resultan aplicables inclusocuando se pretenda regularizar mercancías al amparo del citado artículo 101 de la Ley Aduanera,siempre que se cumpla con los requisitos establecidosen cada una de ellas.

IDCEfectivamente el artículo 101 de la LA es muy preciso al establecer que para la regularización de mercancías deberán cumplirse las disposicionesaduaneras correspondientes,asimismo,el artículo 59 de la LA dispone que todo importador debe estar registrado en el Padrón de Importadores,sindistinguir a los que regularicen; no obstante y bajo el principio de equidad fiscal, resulta,válido que las autoridades hacendarias le den el mismobeneficio a quienes regularicen mercancías introducidas fuera de formalidades de ley,pues con esta facilidad se elimina una traba administrativa que dealguna forma obstaculizaba dicha regularización

8/2005/LA Plazo de almacenamiento gratuito otorgado por los recintos fiscalizados.Los plazos de almacenamiento gratuito de las mercancías a que se refiere el artículo 15 fracción V de la Ley Aduanera son enunciativos más nolimitativos,por lo que los recintos fiscalizados podrán otorgar un plazo mayor a los señalados en dicho artículo,cuando así se establezca en los contratosde prestación de sus servicios.

IDCLa aclaración de la autoridad resulta muy certera,toda vez que limitar los plazos de almacenamiento en los recintos fiscalizados conlleva limitar lasoperaciones de aquellas empresas,mismas que podrán pactar la prestación de los servicios de almacenamiento gratuito con los importadores oexportadores según lo juzguen conveniente

9/2005/LA Transporte de las mercancías por cualquier medio para su despacho.De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Aduanera, las mercancías que se presenten ante la aduana para su despacho podrán sertransportadas por cualquier medio,siempre que en el campo 10 “Medio de Transporte de Arribo”del encabezado principal del pedimentocorrespondiente,se declare la clave 99 “Otros”de acuerdo con el Apéndice 3 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de ComercioExterior para 2005 y se acompañe a dicho pedimento la demás documentación que sea exigible para tal efecto.

IDCActualmente, los indicadores correspondientes al medio de transporte de arribo a considerar en el pedimento,están integrados en el Apéndice 3 delAnexo 22,publicado el 10 de abril de 2006

10/2005/LA Valoración de los documentos de origen aún cuando los mismos sean presentados fuera de plazo de diez días previsto por los artículos 152 y 153 Aduanera de la Ley Aduanera.

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CRITERIO CONTENIDO

Cuando derivado del reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento se de inicio al procedimiento a que se refieren los artículos 152 y 153 de laLey Aduanera y no se presente la documentación con base en la cual se determine el origen de las mercancías, la autoridad aduanera podrá valorar laspruebas de origen presentadas,aún vencido el plazo de diez días referido en los citados artículos,siempre que no se hubiera notificado la resolucióndefinitiva.

IDCEste criterio resulta muy importante para la comunidad importadora,pues 10 días,es un plazo muy corto para obtener información y documentos quepuedan ayudar a desvirtuar hechos en omisión de contribuciones o cuotas compensatorias

11/2005/LA Supuestos de aplicación de las Reglas 2.6.8, Apartado A, numeral 2 y 4.1 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.El análisis de la Regla 2.6.8,Apartado A,numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005,se desprende que la misma se aplicacuando existan mercancías que se pretendan importar o exportar,pero que por su naturaleza no sean susceptibles de ser transportadas en un solovehículo,razón por la cual se permite a los interesados amparar dichas mercancías para su despacho con la presentación del correspondiente pedimentoy con las partes II del mismo,lo cual implica que la operación se realice en varias partes y por la misma aduana y tratándose de máquinas desmontadas osin montar todavía o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas,por disposición expresa de la regla en comento, laspartes II del pedimento podrán ser presentadas ante la aduana en cualquier momento sin exceder el plazo de 4 meses.Por otra parte, la Regla 4.1.de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005,permite a los interesados la posibilidad de importarmercancías desmontadas o sin montar todavía,pero que arancelariamente se clasificaron como un todo de conformidad con la Regla 2 de las Generales para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,en diversos momentos y por diferentes aduanas,para lo cual deberán observar el procedimiento establecido en dicha regla,relativo a presentar los avisos correspondientes a la Administración Local de Auditoría Fiscal o Regionales de Grandes Contribuyentes,según sea el caso.Cabe aclarar que en las operaciones realizadas al amparo de la Regla 4.1.de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005 podrán utilizarsepedimentos partes II cuando por la naturaleza de las mercancías no puedan ser transportadas en un solo vehículo para su despacho.

IDCResulta importante la aclaración de la autoridad,porque en el caso de la presentación de las Partes II del pedimento de las máquinas desmontadas o sinmontar todavía o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas,sólo se precisaba que éstas podrían presentarse parael despacho de las mercancías en un plazo máximo de cuatro meses,pero se desconocía a partir de cuándo se computaría éste, lo cual queda resuelto eneste documento,al señalarse que deberá presentarse ante la aduana en cualquier momento sin exceder de dicho plazo.Dicha aclaración se puede considerar para la regla actual 2.6.8.publicada el pasado 31 de marzo

12/2005/LA Inicio del computo (sic) del plazo para efectos del artículo 103 de la Ley Aduanera.El plazo al que se refiere el artículo 103 de la Ley Aduanera se computará a partir de la fecha de activación del mecanismo de selección automatizadoconsignado en el pedimento y cuando sean pedimentos consolidados la fecha de pago.

IDCEste criterio es muy importante considerarlo,toda vez que el pedimento es el documento comprobatorio de la salida de la mercancía y suele tener impresasfechas distintas,tales como:de elaboración por el agente aduanal,de presentación al mecanismo de selección automatizado,de pago,entre otras

13/2005/LA Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal en términos del artículo 147 del Reglamento de la Ley Aduanera.De la interpretación integral de las diversas disposiciones de la Ley Aduanera,se desprende que la donación de mercancías importadas temporalmente alFisco Federal en términos del artículo 147 del reglamento de la citada ley,debe realizarse dentro del plazo que las mismas tengan autorizado para suimportación temporal,pues de lo contrario se encontrarían de manera ilegal en el país,por haber concluido el régimen al que fueron destinadas.

IDCEfectivamente, la donación de mercancías importadas temporalmente no podría ser de otra forma; es decir, fuera de los plazos de retorno,ya que con estose estaría fomentando la ilegalidad

REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA

1/2005/RLA Autoridades competentes para resolver las solicitudes para donar al Fisco Federal mercancía importada temporalmente.Para efectos del artículo 147 del Reglamento de la Ley Aduanera,debe considerarse que la autoridad competente para resolver las solicitudes para donaral Fisco Federal las mercancías importadas temporalmente,es la Administración General Jurídica a través de sus Administraciones Locales,o laAdministración General de Grandes Contribuyentes o sus Administraciones Regionales,toda vez que de conformidad con los artículos 22,fracción VIII y

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19,Apartado A,fracción LIV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,ambas autoridades son competentes para conocer dedicha autorización,ya que no es competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.Asimismo,debe considerarse que la facultad prevista en dicho precepto legal es discrecional,ya que se deja a la autoridad la libertad de determinar siacepta o rechaza la donación,sin establecerse los lineamientos para ello.

IDCEl Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se publicó el 6 de junio de 2005.Ahora bien, la respuesta discrecional versa sobre el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (CFF)

14/2005/RLA No es posible actualizar las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar.Las cantidades que los importadores determinen a su favor por concepto de impuestos al comercio exterior y pretendan compensar en términos delartículo 122 del Reglamento de la Ley Aduanera,no pueden ser objeto de actualización,toda vez que el citado precepto no establece tal circunstancia y el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria,señala expresamente que los contribuyentes podrán optar por compensar lascantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar,siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que se causen conmotivo de la importación,por lo que al no existir disposición legal que prevea la actualización del citado impuesto,no es posible realizarla.

IDCEfectivamente,el Reglamento de la Ley Aduanera –RLA– (artículo 122) contempla el mecanismo en particular a cumplir para la compensación decantidades que se hubieran pagado en exceso por concepto del impuesto general de importación,DTA o cuotas compensatorias,y en ningún casoestablece que en dichos montos debe considerarse con actualización; además en aplicación estricta del CFF tampoco podrían considerarse dichaactualizaciones,al ser muy claro este ordenamiento (aplicación supletoria de la LA –artículo 1o–)

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2/2005/LIVA El Derecho de Trámite Aduanero forma parte de la base gravable del Impuesto al Valor Agregado.Para efectos del artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,el Derecho de Trámite Aduanero forma parte de la base gravable del citadoimpuesto,ya que dicho derecho constituye un gravamen que se causa con motivo de la importación,de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de laLey Federal de Derechos.

IDCEn nuestra opinión este criterio resulta incorrecto,toda vez que jurídicamente y conforme al artículo 40 del Reglamento de la Ley del IVA,sólo debenadicionarse los importes de los impuestos a pagar con motivo de la importación,y el DTA es un derecho

LEY FEDERAL DE DERECHOS

4/2005/LFD Pago de derechos para autorizaciones del artículo 121, fracción I de Ley Aduanera.Tratándose de autorizaciones de depósito fiscal para exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales,a que hace referencia el artículo 121,fracción I de la Ley Aduanera,se pagarán los derechos previstos en el artículo 40, inciso K) de la Ley Federal de Derechos por cada local autorizado

6/2005/LFD Interpretación del artículo 49, fracciones I y IV de la Ley Federal de Derechos.El artículo 49,fracciones I y IV de la Ley Federal de Derechos,prevé supuestos de pago de dicho derecho totalmente distintos,toda vez que conforme a lafracción I,se debe pagar la cuota prevista en dicha fracción,entre otros supuestos,cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación,mientras que la fracción IV,señala que se pagará una cuota de una cantidad determinada (fija)por cada operación cuando se trate,entre otras,de operaciones de importación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme ala Ley Aduanera,por lo cual resulta indispensable atender al ordenamiento del cual deriva la exención para determinar la cuota aplicable para efectos delpago del Derecho de Trámite Aduanero

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CRITERIO CONTENIDO

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Seccióncorrespondiente:

Comercio Exterior Informe especial,edición 125,de fecha 15 de enero de 2006,2006,año de reformas en comercio exteriorDe trascendencia,edición 106,de fecha 31 de marzo de 2005, Impuestos en la importación de mercancías

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RECUPERACIÓN DE CONSTANCIAS DE DEPÓSITO EN CUENTAADUANERA EXTRAVIADASEn un incendio que sufrió la empresa se perdieron diver-sos documentos importantes, entre ellos las constanciasde depósito de cuentas aduaneras de diversas operacio-nes de importación definitiva realizadas en los últimostres meses. Aun cuando se tienen levantadas las actas co-rrespondientes ante el Ministerio Público por el siniestro,¿podríamos recuperar copias de los certificados para soli-citar las contribuciones que pagamos en la importación delos bienes, una vez que los exportemos al extranjero?En casos de siniestro o de fuerza mayor en donde se hubierenperdido las constancias de depósito en cuentas aduaneras queamparen las contribuciones al comercio exterior o cuotas com-pensatorias (según se trate), se podrá recuperar una copia cer-tificada de aquéllas presentando ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa la solicitud correspondienteen escrito libre (conforme la regla 1.8 de las Reglas de CarácterGeneral en Materia de Comercio Exterior para 2006 –RCGCE2006–), a la cual se anexará copia de los pedimentos de im-portación definitiva y de exportación (siempre que hubieransido exportados los bienes); así como el acta levantada anteministerio público por le robo o extravío de la misma.

DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS EN CUENTA ADUANERA,EN CANCELACIÓN DE IMPORTACIÓNHace unos días en una institución bancaria, aperturamosuna cuenta aduanera en la que se depositaron las contri-buciones al comercio exterior de una maquinaria que sepretendía importar en forma definitiva, y por la cual nosentregó dicha institución la Constancia de depósito encuenta aduanera correspondiente; empero, se canceló laoperación porque el dicho activo fijo sufrió un accidentedurante su trayecto a la aduana americana, por lo tanto, laimportación no fue realizada, siendo suspendida hastanuevo aviso. ¿Cómo podríamos obtener la devolución dedichas contribuciones?Cuando se pretendan recuperar las contribuciones al comer-cio exterior depositadas en una cuenta aduanera de una im-portación definitiva que no se efectuará, el contribuyente deberá presentar ante la institución bancaria o bursátil endonde aperturó dicha cuenta, el juego original de la constan-cia de depósito en cuenta aduanera con sus copias respecti-vas, a efecto de que dicha cuenta sea cancelada y le sean devueltas las cantidades de los impuestos depositados, máslos rendimientos generados a esa fecha.

ETIQUETADO COMERCIAL EN EL DOMICILIO FISCAL DEL IMPORTADORA principios de año nos inscribimos en el Padrón de Importadores y hasta ahora pretendemos importar diver-sas mercancías que según nos dice el agente aduanal,están sujetas a etiquetado comercial para su entrada alpaís. Por tratarse de una gran cantidad nos resulta muycaro etiquetarlas en el depósito fiscal, ya que el costo dealmacenaje es muy alto, ¿podríamos dar cumplimiento deeste etiquetado dentro de nuestras instalaciones?De conformidad con el artículo 6o, fracción IV, del “Acuerdopor el que establecen las mercancías sujetas a normas oficia-les mexicanas a su entrada a territorio nacional y su salidadel mismo”, publicado el 27 de abril de 2002 y reformado endiversas ocasiones, es factible realizar el etiquetado de lasmercancías en el domicilio del importador, siempre que dichocontribuyente esté inscrito en el Padrón de Importadores cuan-do menos con dos años de antigüedad.

Asimismo, entre otros requisitos, los importadores deberáncomprobar haber importado al país mercancías con un va-lor equivalente en pesos a 100,000 dólares de los EUA en unao varias importaciones, en un plazo de 12 meses anteriores ala fecha que pretenda ejercer esta opción.

Dichos requisitos no son cubiertos por su empresa al tra-tarse de la primera importación durante 2006; por lo tanto,no podría hacer uso de esta opción hasta en tanto no se cum-pla con las condiciones de importación establecidas.

MERCANCÍAS EN DEPÓSITO FISCAL ¿HASTA QUE SE PUBLIQUE EL ANEXO 27 PARA 2006?Ordenamos al agente aduanal la importación de produc-tos alimenticios,pero el día de ayer nos señaló que no pue-de efectuar el despacho aduanero de los bienes, pues según le han comentado en la aduana,se tiene contempla-do modificar el Anexo 27 de las RCGCE, el cual disponecuales son las mercancías por las que no se está obligadoal pago del IVA para su importación, y que hasta en tantono sea publicado, las mercancías deberán sujetarse a de-pósito fiscal, ¿qué podemos hacer al respecto?Si bien es cierto que el Anexo 27 de las RCGCE enuncia porfracción arancelaria cuáles son las mercancías no obligadasal pago del IVA por su introducción a territorio nacional;también lo es que la Ley del Impuesto al Valor Agregado se-ñala las tasas a contemplarse en la causación del impuestoen la importación de los productos alimenticios.

La empresa consulta

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Por lo anterior, no hay razón de mandar las mercancías adepósito fiscal hasta en tanto se modifique dicho Anexo, puesaún está el relativo a las RCGCE 2005, mientras sea publica-do el correspondiente al año en curso, de conformidad con elartículo segundo transitorio de las RCGCE 2006, publicado enel DOF del 31 de marzo de 2006) por ende, el agente adua-nal deberá efectuar la importación correspondiente, previadeterminación y pago del IVA de la importación, conforme lomarca la ley del citado impuesto.

MULTAS PROCEDENTES AUN CUANDO SE CORRIGEN LOS PEDIMENTOSEn diversos pedimentos que amparan la importación defini-tiva de mercancías efectuadas el año pasado,se detectó quecontienen datos incorrectos por haber declarado gastos defletes que realizó por su cuenta el proveedor en el extranje-ro para transportar las mercancías a la aduana mexicana, siefectuamos la corrección de los pedimentos ¿estaríamos li-bres del pago de multas impuestas por las autoridades?El pago de multas por infracciones aduaneras únicamente procede cuando las autoridades lo detectan dentro de sus fa-cultades de comprobación; por ende, al autocorregirse el con-

tribuyente estaría exento de éstas, por lo anterior les suge-rimos acudir con su agente aduanal para que efectué la co-rrección de los datos a través de la rectificación de los pedimentos.

Ahora bien, al haber declarado en el pedimento cantidadesen demasía por el transporte efectuado y pagado por el provee-dor, es muy probable que se tengan cantidades de impuestospagadas en exceso, toda vez que dichos gastos forman parte delvalor en aduana de las mercancías como incrementables, en tér-minos de los artículos 64 y 65 de la Ley Aduanera, por lo cual,de ser así podrá recuperarlos como pagos de lo indebido o soli-citar su compensación, según se trate.

● Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación) ● Fecha de presentación de la mercancía ante la aduana (exportación)● Clave de pedimento ● Tipo de operación● Número de pedimento ● Registro Federal de Contribuyentes del importador o exportador● Clave del:país vendedor o comprador; del país de origen o de último destino; ● Clave de la unidad de medida conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos

o de transporte de entrada a territorio nacional Generales de Importación y de Exportación (TLIGIE)● Clave de la unidad de medida de comercialización de la mercancía ● Fracción arancelaria● Cantidad de mercancía en unidad de la TLIGIE ● Cantidad de mercancía en unidades de comercialización● Importe o importes del pago del impuesto general de importación (IGI) ● Clave o claves de formas de pago del: IGI o IGE,DTA,cuotas compensatorias,

o exportación (IGE) IVA, ISAN o IESPS● Valor en aduana de la mercancía ● Valor comercial de la mercancía● Importe o importes del pago del:DTA,cuotas compensatorias,IVA,ISAN o IESPS ● Importe de seguros, fletes,embalajes u otros incrementables

Indicadores

Datos que alteran la información estadísticaen documentos aduaneros1

Relación de los datos cuya omisión o falsedad en los documentos aduaneros causa la imposición deuna multa de $993.00 a $1,419.00 por documento –Ley Aduanera, artículos 184, fracción III y 185,fracción II, y Anexo 19 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006(DOF del 10 de abril de 2006)–.

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● Fecha de pago de los impuestos ● Número de patente de agente aduanal o de almacenadora● Valor agregado en productos elaborados por Maquiladoras y Pitex ● Tasa usada del IGI o IGE; IVA o IESPS● Permisos,autorizaciones e identificadores / claves ● Número o números de permisos,autorizaciones e identificadores● Forma de pago de los recargos ● Importe de recargos● Importe total de la garantía ● Clave de identificación fiscal del proveedor o exportador cuando proceda● Número de contenedor ● Clave de tipo de contenedor● Números de serie,parte,marca o modelo cuando los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno,dos o tres de sus dígitos,o en su defecto las

especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares,cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento,factura,documento de embarque o en relación que en su caso se hubiera anexado al pedimento

1 Correspondientes a las mercancías en transporte o almacenadas; pedimentos, facturas; declaraciones,manifiestos o guías de carga,avisos,relaciones de mercancías,equipaje y pasajeros,autorizaciones,así como en los que conste la garantía de cuentas aduaneras y aduaneras de garantía,etc.

Cuotas compensatorias

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA RESOLUCIÓNY FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Varilla corrugada Se declara concluido el examen de cuota compensatoria y se determina la continuación de la vigencia de la cuota7214.20.01 compensatoria definitiva de 57.69% impuesta a las importaciones originarias de Brasil, independientemente del (20 de junio) país de procedencia, mediante la resolución publicada en el DOF del 11 de agosto de 1995 y prorrogada por cinco

años más,mediante la resolución del 13 de junio de 2002,por cinco años más contados a partir del 11 de agosto de 2005

Poliéster filamento textil texturizado Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las 5402.33.01 importaciones de Corea y de Taiwán, independientemente del país de procedencia.Asimismo, se fija como período (20 de junio) de examen el comprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2005Tela de mezclilla Se declara concluido el examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva del 5209.42.01 47%, impuesta a las importaciones originarias de Hong Kong,por cinco años más contados a partir del 11 de agosto (23 de junio) de 2005

Elementos esenciales de la Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 14 al28 de junio de 2006.

Normas oficiales

Disposicones dictadas por diversas Secretarías de Estado, cuya publicación se produjo en el DiarioOficial de la Federación, durante el período comprendido del 14 al 28 de junio de 2006.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-028-FITO-1995 En territorio nacional a quienes importen y reexportenPor la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de granos y semillas,excepto para siembra (Modificación)(28 de junio)

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De actualidad

Acuerdos y decretos1. Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a co-nocer las reglamentaciones uniformes del Acuerdo parael fortalecimiento de la Asociación Económica entre losEstados Unidos Mexicanos y el Japón

Documento por el cual se adecuan a dicho Acuerdo las Decisiones números 6 y 7 que modifican las ReglamentacionesUniformes, adoptadas el pasado 3 de mayo por el Comité Con-junto del Acuerdo, entre las adecuaciones realizadas, se:● modifica la descripción de bienes aplicable a las fracciones aran-

celarias 0407.00, 0811.90 y 2208.90 establecida en el Anexo 2-B(bienes descritos específicamente) del Acuerdo publicado en elDiario Oficial de la Federación (DOF) el 1o de abril de 2005, y

● adiciona al Anexo 2 el formato del Certificado de origen y suhoja anexa en idioma inglés.El Acuerdo entró en vigor el pasado 15 de junio (Secretaría

de Economía, 14 de junio).2. Decreto por el que se establece un arancel-cupo a lasimportaciones adicionales de maíz amarillo durante2006, para las mercancías originarias del Tratado de LibreComercio de América del Norte

En cumplimiento al artículo sexto transitorio, fracción I, de laLey de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006,se publica el siguiente arancel-cupo aplicable a la cuota adicio-nal a la mínima acordada en el Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte, para la importación de maíz amarillo:

FRACCIÓN ARANCELARIA AD-VALOREMIMPORTACIÓN EXPORTACIÓN

1005.90.03 1% No aplica

Dicho beneficio sólo será aplicable a las mercancías que cuen-ten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía (SE).

El Decreto estará vigente del 17 de junio al 31 de diciembrede 2006 (Secretaría de Economía, 16 de junio).3. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para impor-tar hasta el 31 de diciembre de 2006, productos automo-tores nuevos, originarios y provenientes de la RepúblicaOriental del Uruguay, conforme al Acuerdo de Comple-mentación Económica No. 55 suscrito entre los EstadosUnidos Mexicanos y la República Argentina, la RepúblicaFederativa del Brasil, la República del Paraguay y la Repú-blica Oriental del Uruguay,siendo los últimos cuatro EstadosPartes del Mercado Común del Sur

El cupo para importar hasta el 31 de diciembre de 2006 pro-ductos automotores nuevos, originarios y provenientes deUruguay, con un arancel ad-valorem del 0%, es de 10,000 uni-dades y se aplicará a los clasificados en las fracciones arance-larias siguientes:

Secretaría de Comunicaciones y TransportesNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-005-SCT4-2006 En territorio nacional a los aros salvavidas de fabricación nacional y de importación,Especificaciones técnicas que deben cumplir los aros salvavidas para uso en embarcaciones y artefactos navales mexicanos que naveguen en(15 de junio) aguas de jurisdicción nacionalNOM-006-SCT4-2006 En territorio nacional a los de fabricación nacional y de importación,para Especificaciones técnicas que deben cumplir los chalecos salvavidas su uso en embarcaciones y artefactos navales mexicanos que naveguen (16 de junio) en aguas de jurisdicción nacional

Secretaría de EconomíaNOM-004-SCFI-2006 En territorio nacional a fabricantes y confeccionistas nacionales,así como Información comercial-Etiquetado de productos textiles,prendas de vestir, los importadores.sus accesorios y ropa de casa La NOM entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación,fecha (21 de junio) en la que se cancela a la publicada en el DOF el 24 de enero de 1996

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8703.21.01 8703.21.99 8703.22.01 8703.23.018703.24.01 8703.31.01 8703.32.01 8703.33.018703.90.01 8703.90.99 8704.21.01 8704.21.028704.21.03 8704.21.99 8704.22.01 8704.22.028704.22.03 8704.22.04 8704.31.01 8704.31.028704.31.03 8704.31.99 8704.32.01 8704.32.028704.32.03 8704.32.04 8706.00.02 8706.00.998707.90.99

La Dirección General de Comercio Exterior de la SE asigna-rá los cupos mediante el mecanismo de asignación directa a laspersonas físicas o morales establecidas en México, previa soli-citud en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cu-po” (Secretaría de Economía, 19 de junio).

4. Decreto Promulgatorio de las Modificaciones al Anexo 401del Tratado de Libre Comercio de América del Norte,formali-zadas mediante intercambio de comunicaciones los díasveinte de enero,ocho y veinticuatro de marzo de dos mil seis,entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá,respectivamente

Las modificaciones fueron aprobadas por la Cámara de Sena-dores del Honorable Congreso de la Unión el 26 de abril de 2006,según decreto publicado en el DOF del 2 de junio del mismo año.

El Decreto entrará en vigor el 5 de julio de 2006 (Secretaríade Relaciones Exteriores, 23 de junio).

5. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para in-ternar a la República Federativa del Brasil diversos pro-ductos originarios y provenientes de los Estados UnidosMexicanos

Los cupos para exportar a Brasil, diversos productos (trigo,ajos, sulfuros de sodio, pigmentos, poliestireno de uso general;politereftalato de etileno y otras placas, láminas, hojas, pelícu-las, bandas y tiras de polipropileno clasificados en las fraccio-

nes arancelarias señaladas enseguida) originarios y provenien-tes de México en el período del 2 de mayo de un año al 30 de abril del año siguiente son:

FRACCIONES ARANCELARIAS PREFERENCIAARANCELARIA

TIGIE NALADISA 96 (%)

0703.20.01 y 0703.20.99 07032000 1001001.10.01 10011000 502830.10.01 28301000 1002917.37.01 29173700 1003206.11.01 32061100 503903.19.02 y 3903.19.99 39031910 603907.60.01 y 3907.60.99 39076000 703920.20.01,3920.20.02,3920.20.03,3920.20.04 y 3920.20.99 39202010 60

La Dirección General de Comercio Exterior asignará los cu-pos mediante el procedimiento de asignación directa mediantela modalidad de Primero en tiempo, primero en derecho.

El Acuerdo entró en vigor a partir del 24 de junio de 2006 y con-cluirá su vigencia en el momento en que entre en vigor un acuer-do entre el MERCOSUR y México, o cuando medie denuncia dealgunos de los países signatarios del Acuerdo de Complementa-ción Económica No. 53 (Secretaría de Economía, 23 de junio).

5. Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan yestablecen diversas disposiciones del Código Fiscal de laFederación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Las reformas a estos ordenamientos se presentaron en la sec-ción de fiscal en el número 133, de fecha 15 de mayo de 2006,“Incrementan las medidas de fiscalización” (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 28 de junio).

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