Facultades de Comprobación de La Autoridad Fiscal - CCPBC

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12/8/2015 Facultades de comprobación de la autoridad fiscal CCPBC http://www.contadoresbc.org/publicaciones/noticias/401 1/21 Escrito por C.P.C. Mario Rizo Rivas / Lic. Valeria Ascencio Facultades de comprobación de la autoridad fiscal Si quieres entender a profundidad las reglas que facultan al fisco de nuestro país a ejercer su autoridad sobre los contribuyentes, este es el momento. En nuestro país, la facultad de la autoridad fiscal para fiscalizar a los contribuyentes, encuentra su origen mismo en la obligación constitucional de todos los ciudadanos de contribuir al gasto público; obligación que se encuentra contemplada en el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna. De manera que si el ciudadano se encuentra obligado por mandato constitucional a contribuir al gasto público, entonces tal obligación por consecuencia, puede ser materia de verificación por parte de la autoridad fiscal quien se encarga de percibir las contribuciones respectivas. Ahora bien, de manera específica, la facultad por parte de la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de la obligación fiscal constitucional de los ciudadanos o contribuyentes, se encuentra contemplada por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Es en este numeral en donde el legislador plasma la facultad de la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes, sin embargo, la fiscalización no únicamente se encuentra dirigida a los contribuyentes, sino que la autoridad fiscal cuenta con ENTRAR updated 7:09 PM EDT, Jul 17, 2015 Noticias: search...

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Escrito por C.P.C. Mario Rizo Rivas / Lic. Valeria Ascencio

Facultades de comprobación de la autoridad fiscal

Si quieres entender a profundidad las reglas quefacultan al fisco de nuestro país a ejercer suautoridad sobre los contribuyentes, este es elmomento.

En nuestro país, la facultad de la autoridad fiscalpara fiscalizar a los contribuyentes, encuentra suorigen mismo en la obligación constitucional detodos los ciudadanos de contribuir al gastopúblico; obligación que se encuentracontemplada en el artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna.

De manera que si el ciudadano se encuentra obligado por mandato constitucional a contribuiral gasto público, entonces tal obligación por consecuencia, puede ser materia de verificaciónpor parte de la autoridad fiscal quien se encarga de percibir las contribuciones respectivas.

Ahora bien, de manera específica, la facultad por parte de la autoridad fiscal para verificar elcumplimiento de la obligación fiscal constitucional de los ciudadanos o contribuyentes, seencuentra contemplada por el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

Es en este numeral en donde el legislador plasma la facultad de la autoridad fiscal paraverificar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes, sin embargo, la fiscalización noúnicamente se encuentra dirigida a los contribuyentes, sino que la autoridad fiscal cuenta con

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plenas facultades para verificar no únicamente a los contribuyentes, sino a los responsablessolidarios, o incluso a los terceros relacionados con dichos contribuyentes.

Entre las facultades con que cuenta la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento deobligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, sus responsables solidarios y tercerosrelacionados, se encuentran aquéllas que son enumeradas en el propio artículo 42 del CódigoFiscal de la Federación, que son:

a. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones,solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente lapresentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión deque se trate.b. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades,a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos,otros documentos o informes que se les requieran.c. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados conellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.d. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros delos contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así comola declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado ycualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contadorpúblico y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.e. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de lasobligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentaciónde solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes; el cumplimiento deobligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquierpadrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que laoperación de los sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar loscontribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como parasolicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legalpropiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que losenvases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precintocorrespondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sidodestruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código. Lasautoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para suinscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes deconformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.f. Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, inclusodurante su transporte.g. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datosque posean con motivo de sus funciones.h. Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria alministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que

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la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministeriopúblico federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.

Regulación de la actuación de la autoridadfiscal tratándose de facultades decomprobaciónComo hemos visto, la autoridad fiscal cuenta con plenas facultades para verificar elcumplimiento de las obligaciones fiscales, y dicha facultad surge por la obligación misma de losciudadanos como contribuyentes del gasto público, además, que tal facultad se encuentracontemplada en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

Ahora, si bien la autoridad fiscal cuenta con dicha facultad de comprobación, esta actuación yfacultad se encuentra regulada por diversas disposiciones legales, pues, así como la conductadel contribuyente se encuentra regulada, así mismo, existe regulación para la actuación de laautoridad fiscal, tratándose específicamente para el ejercicio de sus facultades decomprobación.

Y esto es así, pues la autoridad fiscal en su actuación debe seguir una serie de requisitos a finde que se considere apegada a derecho.

La regulación principal para considerar que la actuación de la autoridad fiscal se encuentraajustada a derecho, se encuentra contemplada a nivel constitucional, específicamente en elprimer párrafo del artículo 16 que a la letra indica:

En tal artículo, el legislador establece claramente la regulación para la actuación de cualquierautoridad, ya sea en cualquier ámbito del derecho, como lo es en este caso, en el derecho fiscalcon la autoridad fiscal, en donde señala el cumplimiento obligatorio de dos requisitosesenciales como son:

1. El mandamiento escrito2. Que la autoridad que emita el mandamiento, sea una autoridad competente

De manera que no basta con que la autoridad fiscal emita una orden o requerimiento(mandamiento escrito) escrito, sino que además, por disposición constitucional talcomunicación deberá ser emitida por aquélla autoridad que cuente con competencia para

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles oposesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, quefunde y motive la causa legal del procedimiento. (...)".

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emitir tal acto.

Entendiendo como competencia aquél ámbito dentro del cual la autoridad puede actuar y quela doctrina ha considerado, entre otros, los siguientes:

Ahora bien, una vez que se han analizado los dos requisitos esenciales y constitucionales quedebe reunir la autoridad fiscal en un proceso de fiscalización como son contar con unmandamiento escrito emitido por autoridad competente, los siguientes requisitos consisten enaquéllos que indica el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, pues dicho numeral

Ámbito temporal (competencia temporal). Consiste en que la autoridad cuente con

facultades dentro de un espacio de tiempo determinado y que tal facultad se encuentre

vigente en el momento de actuación por parte de la autoridad fiscal. Como puede ser la

competencia temporal de los visitadores o personal adscrito a las unidades

administrativas del Servicio de Administración Tributaria, por lo que refiere a la vigencia

de sus nombramientos.

Ámbito territorial (competencia territorial). Consiste en que la autoridad fiscal se

encuentre facultada a través de alguna disposición legal para actuar en un espacio

territorial determinado. Como puede ser, que la autoridad verifique a un contribuyente

que se encuentre dentro de su ámbito de adscripción territorial.

Ámbito material (competencia material). Consiste en que la autoridad fiscal se encuentre

facultada a realizar una actuación específica y que tal actuación corresponda

específicamente a la materia para la cual está facultada. Como ocurre con las diversas

unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, pues cada una de las

áreas está facultada para actuar sobre una materia determinada, existiendo divisiones

tales como las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, Recaudación, Jurídica,

Servicios al Contribuyente, etc.; pues cada administración cuenta con facultades

materiales distintas que sólo pueden realizarse y verificarse en una unidad específica.

Competencia por razón de grado. Consiste en aquélla facultad de las autoridades fiscales

para actuar de acuerdo al grado y cargo del personal que se encuentra adscrito a alguna

unidad administrativa en específico; pues de acuerdo al puesto de cada servidor público

de una unidad administrativa específica, será el tipo de facultades que pueden realizar.

Como puede ser la firma de una orden de visita domiciliaria por un subadministrador en

sustitución del Administrador.

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refiere:

De modo, que además de los requisitos constitucionales todo acto de autoridad, especialmenteaquellos actos de autoridad que formen parte del acto de fiscalización deben reunir sinexcepción, todos los requisitos que indica el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación.

Por tanto, los requisitos generales que debe cumplir la autoridad fiscal se encuentrancontemplados en los artículos 16 Constitucional y 38 del Código Fiscal de la Federación, puesde lo contrario cualquier omisión a dichos requisitos en los documentos que formen parte delacto de fiscalización y que sean emitidos por la autoridad, será considerado ilegal.

También existen requisitos y lineamientos especiales para cada tipo de facultad de la autoridadfiscal, pues como hemos visto en el apartado anterior, la autoridad fiscal si bien puede verificara los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados de los propioscontribuyentes, en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, se especifica la manera enque pueden revisar a dichos contribuyentes, tales como los requerimientos de erroresaritméticos (fracción I), revisión de contabilidad y requerimiento de datos (fracción II), visitasdomiciliarias (fracción III), revisiones de dictamen de contador público (fracción IV), así comovisitas domiciliarias en materia de comprobantes fiscales (fracción V); siendo que por cada unade las facultades antes señaladas, la autoridad fiscal debe cumplir con los requisitos quehemos visto con anterioridad (artículos 16 Constitucional y 38 del Código Fiscal de laFederación) y además, con requisitos propios por cada una de las facultades de comprobacióna que refiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

"Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lomenos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actosadministrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificadospersonalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.II. Señalar la autoridad que lo emite.III. Señalar lugar y fecha de emisión.IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que setrate.V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombresde las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona ala que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales,deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la quetendrá el mismo valor que la firma autógrafa. 

(...)".

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Entre las facultades de comprobación más utilizadas por parte de la autoridad fiscal paraverificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales se encuentran las visitas domiciliarias,revisión de gabinete y revisiones de dictámenes.

Más cuando por cada una de estas facultades, la autoridad debe atender y cumplir conrequisitos específicos para cada tipo de verificación antes mencionada, tal y como se expone acontinuación.

Visitas domiciliariasTratándose de las visitas domiciliarias, la autoridad debe ceñir su actuación de forma especial alo que disponen los artículos 43, 44, 46 y 46-A del Código Fiscal de la Federación; siendo endichos artículos en donde el legislador estableció requisitos específicos para la actuación de laautoridad tratándose de las visitas domiciliarias.

Es importante que la autoridad fiscal cumpla con todos y cada uno de los requisitos quecontemplan los artículos antes mencionados, tales como cumplir con los requisitos formalesque debe contener la orden de visita, ceñirse al lugar o lugares específicos y señalados en laorden para realizar la visita; si no se encuentra al visitado, el visitador deberá dejar citatorio,cumplir con la obligación de que los visitadores se identifiquen ante el visitado, indicar alvisitado la posibilidad de señalar testigos, levantar y entregar acta parcial de inicio, a la entregade la orden de visita e inicio de la visita, levantar y entregar actas parciales o complementarias,siempre que sean necesarias; levantar y entregar forzosamente una última acta parcial endonde se den a conocer al contribuyente los hechos u omisiones verificados en la visita yotorgar al contribuyente el plazo mínimo de 20 días para realizar manifestaciones; levantar yentregar forzosamente el acta final en donde se den a conocer de manera definitiva los hechosu omisiones observados durante la visita, haciendo constar el cierre de la misma; que cada unade las actas levantadas durante el procedimiento se encuentren debidamente circunstanciadas(modo, tiempo y lugar) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 137 del Código Fiscal de laFederación; que la visita domiciliaria concluya en un plazo máximo de 12 meses, contados apartir de que se hizo la entrega de la orden de visita y por tanto se levantó el acta parcial deinicio, hasta la fecha de levantamiento y entrega del acta final.

Por tanto, en caso de incumplimiento por parte de la autoridad fiscal de cualquiera de losrequisitos señalados con anterioridad, se podrá considerar como ilegal dicha actuación.

Revisiones de gabineteLas revisiones de gabinete encuentran su regulación especial en el artículo 48 del Código Fiscalde la Federación, siendo éste numeral en donde se establece que la autoridad debe cumplir,entre otros, con las siguientes formalidades:

La solicitud o requerimiento de información deberá ser notificado al contribuyente

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Revisión de dictamenLa revisión del dictamen se encuentra prevista en el artículo 52-A del Código Fiscal de laFederación, y esta revisión se encuentra dirigida de manera especial a los contadores públicosdictaminadores, no así de manera directa a los contribuyentes, pues si bien en esta verificaciónla autoridad cuenta con facultades para analizar el dictamen de estados financieros de uncontribuyente, esta revisión no se considera como revisión directa hacia el propiocontribuyente, en incluso no se considera como un acto de fiscalización hacia el contribuyente,sino que las facultades de comprobación se entenderán que serán directas e iniciarán con elcontribuyente, hasta que de manera secuencial, inicien directamente una visita domiciliaria ouna revisión de gabinete.

Lo anterior fue resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, através de la tesis que se cita a continuación:

... en la solicitud o requerimiento de información se deberá indicar el lugar o plazo con

que cuenta el contribuyente para atender el requerimiento

... señalar de manera específica los informes, libros o documentos que son requeridos por

la autoridad

... dar a conocer al contribuyente el oficio de observaciones, mismo que deberá

encontrarse debidamente circunstanciado, a través del cual, la autoridad fiscal deberá

otorgar un plazo de 20 días al contribuyente a fin de realizar las manifestaciones que

considere conveniente para desvirtuar las observaciones

... de acuerdo a lo que dispone el artículo 46-A primer párrafo, del Código Fiscal de la

Federación, la revisión de gabinete deberá concluir a más tardar en 12 meses contados a

partir de que le es notificado el primer requerimiento de información al contribuyente

hasta la notificación del oficio de observaciones.

[1]

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN DE CARÁCTERFISCAL, PERO NO IMPLICA EL EJERCICIO DE ALGÚN ACTO DE FISCALIZACIÓN PORPARTE DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. Conforme a los artículos 32-A, 52 y 52-Adel Código Fiscal de la Federación, existe obligación respecto de ciertoscontribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador públicoautorizado, pero dicha obligación no implica el ejercicio de algún acto defiscalización, entendido como aquel a través del cual la autoridad administrativadetermina si los contribuyentes cumplen o no con las disposiciones fiscales, puesaunque en términos del indicado artículo 52 se presumen ciertos, salvo prueba encontrario, los hechos afirmados en los dictámenes, cuando entre otros requisitos el

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Sin embargo, de lo anterior no debe entenderse que la autoridad fiscal en la revisión deldictamen no se encuentre sujeta a una regulación específica para su actuación, ni que dichaactuación al ser ilegal, no pueda ser controvertida en un momento específico; pues de acuerdoal artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, se encuentra regulada la actuación de laautoridad fiscal en este procedió previo a las facultades de comprobación de la autoridad fiscal,y que deberá ser seguido de manera íntegra por la autoridad, a fin de considerar también suactuación dentro de éste procedimiento como legal.

Más aún cuando una vez concluida la revisión secuencial (revisión de dictamen y visitadomiciliaria o revisión de gabinete), será el momento en donde podrán hacerse valer cualquierviolación cometida por la autoridad fiscal dentro del procedimiento de revisión de dictamen, taly como se desprenden de los rubros de los criterios que se citan a continuación:

FACULTADES DE COMPROBACIÓN. SI LA AUTORIDAD FISCAL INCURRE EN DESACATO A LOORDENADO POR EL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,COMO ACTO PREVIO AL INICIO DE AQUÉLLAS, PROCEDE DECRETAR LA NULIDAD LISA Y LLANA.

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL, ESTIME QUE LA AUTORIDAD DEMANDADAVIOLÓ EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTODEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL HABER REQUERIDO PRIMERO A ÉSTE YPOSTERIORMENTE AL CONTADOR PÚBLICO QUE FORMULÓ EL DICTAMEN DE LOS ESTADOSFINANCIEROS, DEBE DECLARAR LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA YNO PARA EFECTOS.

Por tanto, como ha quedado mencionado al inicio del presente apartado, la revisión dedictamen únicamente abarca la verificación de los estados financieros elaborados por uncontador público certificado, siendo que la regulación de la actuación de la autoridad fiscal, seencuentra prevista en el artículo 52-A del Código en comento, entre los lineamientos queseñala tal numeral, se encuentran:

contador emita conjuntamente con aquéllos un informe sobre la revisión de lasituación fiscal del contribuyente bajo protesta de decir verdad, al hacerlo sólo dacumplimiento a una obligación, en la forma y términos exigidos por el artículo 32-Adel referido ordenamiento fiscal, de manera que el dictamen únicamente constituyeuna opinión técnica de dicho profesional que no obliga a la autoridad, y será en casode que ésta lo revise cuando haga uso de la facultad de comprobación que leotorga el artículo 42 de dicho Código, momento en el cual puede requerir alcontribuyente la información y documentos que considere pertinentes paracerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

[2]

[3]

Requerir al contador público cualquier información sobre los estados financieros, la

exhibición de papeles de trabajo, o aquella la información que se considere conveniente,

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En este tipo de verificaciones, es importante analizar la actuación de la autoridad y la sujeciónde la misma a las regulaciones específicas que marca el artículo 52-A del Código Fiscal de laFederación, máxime por lo que respecta a la cita que realiza la autoridad fiscal al contadorpúblico para la entrega de los documentos e informes requeridos, en donde inclusive realizaun levantamiento de un acta en donde se hacen constar todos los papeles entregado por elcontador, así como inclusive se realizan preguntas al mismo.

Sin embargo, tal situación no se encuentra contemplada como una facultad de la autoridadfiscal para efectos de este tipo de revisión, pues no lo dispone así el artículo 52-A del CódigoFiscal de la Federación.

Así mismo, es importante considerar que la autoridad fiscal debe ceñirse de manera estricta alorden de requerimientos de información que el legislador dispuso en la fracción I, incisos a), b)y c) del artículo en análisis, pues dicho orden debe ser estricto.

Mientras que también debe ser cumplido por la autoridad fiscal estrictamente el plazo paraconcluir ésta revisión, en atención con el plazo dentro del cual si lo considera necesario, puedarealizar una revisión directa al contribuyente, pues éste cumplimiento de plazos es de sumaimportancia, de igual manera, para considerar legal la actuación de la autoridad al realizar unarevisión secuencial.

Así mismo, en caso de que la autoridad fiscal considere que deba iniciar una revisión directa alcontribuyente, es importante que en cumplimiento específico con los artículos 16Constitucional y 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 52-A fracción II del mismo Código, señale las causas y motivos por los cuales consideró que lainformación requerida al contador público dictaminador no fue suficiente, pues si bien lafacultad de iniciar la revisión directa al contribuyente se deja al arbitrio de la autoridad fiscal, laautoridad a fin de cumplir con los requisitos de debida fundamentación y motivación, así comoatender el principio de seguridad jurídica de los gobernados, deberá expresar de maneradetallada los motivos por los cuales considera que la información proporcionada por elcontador público dictaminador no fue suficiente, a fin de que la revisión secuencial puedaconsiderarse legal.

De igual manera, es importante tener en consideración que si la autoridad fiscal realiza unaverificación de dictamen conforme al artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación y laconcluye sin que realice la revisión secuencial (revisión directa con el contribuyente), la

... la revisión deberá abarcar un plazo máximo de 12 meses a partir de cuando se solicite

por primera vez información o documentación al contador público dictaminador.

... si la información que fue proporcionada por el contador público dictaminador fuera

insuficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, la autoridad fiscal podrá

iniciar sus facultades de comprobación directas a través de la visita domiciliaria o revisión

de gabinete.

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autoridad posterior a dicha revisión, ya no podrá volver a revisar el mismo dictamen por losmismos hechos verificados la primera ocasión, sino que forzosamente la segunda verificacióntendrá que versar sobre hechos diferentes.

Obligaciones de los contribuyentes verificadosAsí como la autoridad fiscal cuenta con regulación específica en su actuación mientrasdespliega sus facultades de comprobación, así mismo el contribuyente cuenta con diversasobligaciones a fin que de la autoridad pueda llevar a cabo de manera adecuada su revisión,entre las cuales se encuentran:

Tratándose de visitas domiciliarias:

a. Permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares designados en la orden de visita devisita.b. Mantener a disposición de la autoridad fiscal la contabilidad y demás papeles de trabajo queacrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para que incluso los visitadores puedanobtener copia de los mismos.c. Permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas, ocualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente enlos lugares visitados.d. Así como, poner a disposición de la autoridad fiscal equipo de computo y operadores,cuando el contribuyente lleve su contabilidad o parte de ella en sistema de registro electrónico.

Tratándose de revisiones de gabinete y revisiones de dictamen:

a. Aportar la documentación e información que sea requerida por la autoridad fiscal y que seaaquélla con la que cuente el contribuyente o en su caso, que sea documentación que seencuentre obligado a llevar.

ConclusiónEs importante conocer cuáles son las obligaciones de la autoridad fiscal dentro de los procesosde fiscalización que marca la ley, para que en caso de existir alguna irregular por parte de laautoridad fiscal estar en facultad de identificarla y poder hacer valer su ilegalidad en elmomento procesal oportuno.

 

Material publicado con autorización de sus creadoreswww.ssgt.com.mxC.P.C. Mario Rizo Rivas y Lic. Valeria Ascencio

Revista Contaduría Pública BC, agradece a SSGT las facilidades otorgadas para compartir

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[1] Tesis Aislada número I.9o.A.20 A , visible en el Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, tomo XV, Marzo de 2002, página 1344, pronunciada por el Noveno Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito.

[2] Tesis no. I.9o.A.20 A, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XV,Marzo de 2002, página 1344, pronunciada por el Noveno Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Primer Circuito.

[3] Tesis de jurisprudencia no. I.3o.A. J/42, visible en el Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, tomo 67, Julio de 1993, pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Tercer Circuito.

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