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Supervisión y Fiscalización a la EPS SEDAPAR SA Página 1

IINNFFOORRMMEE DDEE SSUUPPEERRVVIISSIIÓÓNN YY FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN AA LLAA EEPPSS SSEEDDAAPPAARR SS..AA..

( Informe N° 365 -2002/SUNASS-120-F )

Lima, 06 de Diciembre de 2002

I INTRODUCCIÓN La Comisión que suscribe el presente informe, ha ejecutado la supervisión de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado brindada por la EPS SEDAPAR S.A., en las ciudades de Arequipa y Mollendo. Dicha acción se llevó a cabo entre el 02 y el 06 de diciembre del año en curso. El presente documento, describe lo actuado en la supervisión, posee tres partes fundamentales: i) verificación del cumplimiento de la las normas de prestación de servicios de saneamiento que no son sujetas de observación, entendiéndose que es aceptable lo actuado por la EPS; ii) situaciones detectadas que incumplen la normatividad, y iii) situación de las observaciones que se encuentran pendientes de implementación de supervisión y fiscalización del año 2001. II OBJETIVOS La actividad desarrollada en la EPS tuvo como objetivo, supervisar los siguientes aspectos:

• Cumplimiento del Reglamento de reclamos comerciales de usuarios de

servicios de saneamiento. • Aplicación del sistema tarifario. • Aplicación de Directivas relacionadas con la facturación de los servicios de

agua potable y alcantarillado sanitario. • Aspectos relacionados con la operación y mantenimiento de los sistemas

de agua potable y alcantarillado sanitario. • Verificación de la calidad del agua que suministra la EPS a la población. • Otros aspectos relacionados con la prestación de los servicios de

saneamiento y las disposiciones emitidas por la SUNASS. III ALCANCE Para efectos de la presente supervisión, la Comisión desarrolló sus actividades en la sede de la EPS SEDAPAR SA, contando con la participación del personal de la empresa como contraparte, quienes han brindado las facilidades del caso, habiéndose supervisado en esta oportunidad los servicios de saneamiento de las ciudades de Arequipa y Mollendo. IV MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE SUPERVISION DE SUNASS

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Los miembros designados por la Gerencia General para la presente supervisión son: Ing. Carlos Cabrera Manrique. Jefe de Comisión, encargado del aspecto

técnico operacional. Ing. Edgar Betalleluz López. Especialista, encargado del aspecto comercial. Sr. Enrique Nuñez Perales. Técnico, encargado del aspecto de calidad del

agua. V FUNCIONARIOS DE LA EPS ENTREVISTADOS

Los funcionarios de la EPS SEDAPAR SA entrevistados por la Comisión de SUNASS fueron: AREA COMERCIAL C.P.C. Alejandro Mejia Ortiz Gerente Comercial Sr. Fredy Sosa Cuayla Asistente del Gerente Comercial Dra. Janet Montoya Vera Gestión Judicial y Reclamos Sr. Vito Paredes Marín Departamento Promoción Sr. Juan Arista Rivera Departamento Facturación Sr. Francisco Cardenas Grados Departamento Recaudación GERENCIA DE AGUA POTABLE Ing. Edgar Gutiérrez, Gerente de Agua Potable Ing. Guillermo Pozo, Gerente de Alcantarillado Ing. Oscar Bedoya, Gerente de Zonales Ing. Zenón Romero, Jefe de Control Operacional Arq. Eduardo Abugattás, Jefe de Zona Sur Ing. Orlando Torres, Jefe de Producción Ing. Rosa María Jiménez, Jefa de Control de Calidad. VI. VERIFICACIONES EFECTUADAS DURANTE LA SUPERVISIÓN Aspecto comercial La Comisión realizó la verificación de campo y gabinete, con la asistencia permanente de los responsables de la EPS SEDAPAR SA. El análisis de los documentos se realizó mediante muestreo y estadística recopilados de las diferentes Divisiones de la Gerencia Comercial, así como inspección en campo a las conexiones domiciliarias con el fin de tomar conocimiento de las prácticas de facturación y aspectos relacionados a las conexiones domiciliarias de usuarios.

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1. Para efectos de la verificación del cumplimiento del Reglamento de Reclamos Comerciales de usuarios de servicios de saneamiento, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2001-SUNASS-CD del 06.jul.2001, se solicitó al responsable de la División de Comercialización de la EPS SEDAPAR SA una muestra aleatoria de diez (10) expedientes. Dichos expedientes de reclamos fueron revisados, habiéndose analizado los plazos fijados para el cumplimiento de los procedimientos, concluyéndose que en la muestra tomada la atención de reclamos con emisión de resoluciones o acuerdos entre las partes, la EPS cumple con los plazos exigidos.

Se efectuó una inspección en las instalaciones del área de atención al cliente de la ciudad de Arequipa apreciándose que existen ambientes donde se archivan los expedientes que se encuentran ordenados en forma cronológica por orden de presentación del reclamo; también se verificó que se cumple con tener a la vista de los clientes el Procedimiento de Reclamos, así como boletines informativos.

2. Respecto a la Estructura Tarifaría y Asignaciones de Consumo

aprobadas mediante Resolución de Superintendencia N° 1200-99-SUNASS, se requirió al Gerente Comercial de la EPS SEDAPAR SA una muestra aleatoria de recibos por consumo de agua y alcantarillado para las diferentes categorías. Estos documentos fueron revisados y analizados contrastándolos con la estructura tarifaría vigente, determinándose en la muestra, que se aplica correctamente la segunda etapa del reordenamiento tarifario. También se verificó en algunos recibos de pensión de agua potable y en los resúmenes de facturación que la EPS SEDAPAR SA esta cumpliendo con efectuar las devoluciones por concepto de canon, multas y costo de medidor.

3. Para efectos de la verificación del cumplimiento de plazos para la

instalación de conexiones nuevas de agua y alcantarillado se tomó una muestra aleatoria de cinco (5) expedientes de conexiones nuevas verificándose que cumplen con los plazos que dispone el Reglamento de Prestación de Servicios de la EPS SEDAPAR.

4. En lo que concierne a la Directiva de Contrastación de Medidores de

Agua Potable, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 034-2001-SUNASS-CD del 06.jul.2001, se visitó el Laboratorio de Contrastación de medidores, verificándose que los equipos se encuentran calibrados con autorización de INDECOPI. Existe una empresa contrastadora que realiza las afericiones derivada de los reclamos de los usuarios la ciudad de Arequipa. La aferición de medidores de los reclamos provenientes de las localidades de SEDAPAR SA, se realizan en el laboratorio de medidores de SEDAPAR SA.

Efectuado un muestreo sobre el procedimiento aplicado por la EPS SEDAPAR a los medidores que resultan inoperativos luego de la contrastación, SEDAPAR SA no ha sustentado el cumplimiento de la

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reposición medidores dentro del plazo de seis (06) meses según lo establece la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2001-SUNASS-CD.

5. Se ha verificado que la EPS SEDAPAR S.A. viene determinando el volumen

a facturar por agua potable para predios con varias unidades de uso de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 1179-99-SUNASS que aprueba la directiva “Importe a facturar y comprobantes de pago de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario”; por otro lado, no aplica el numeral 7.2 de la citada directiva, que faculta a la EPS SEDAPAR aplicar una menor asignación de consumo que la establecida a sectores de la población que sufren restricciones de abastecimiento. Además, se ha verificado mediante muestreo en campo y en gabinete que cumplen con clasificar a los usuarios de acuerdo a la “Tabla de referencia para la clasificación de unidades de uso por el servicio de agua potable y alcantarillado” (CUU), que forma parte del anexo de la citada directiva, sobre este tema se debe anotar que la estructura tarifaria de la EPS no cuenta con la categoría Social, no habiéndose encontrado observaciones. Sin embargo, se ha verificado incumplimiento de los numerales 11.3 y 12.5 de la referida Resolución de Superintendencia, que se detallan en el acápite de observaciones del presente informe.

6. Se verificó que la EPS SEDAPAR SA esta cumpliendo con efectuar los

cortes de servicio por falta de pago de acuerdo a lo establecido en el artículo 53º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. En cuanto a la cobranza de clientes morosos, la EPS SEDAPAR S.A. está tomando acciones judiciales para casos específicos.

7. Por otro lado, debemos anotar que la Comisión tomó una muestra sobre

casos de cambio de categoría, verificándose que de acuerdo al artículo 75° del Reglamento de prestación de servicios de la EPS SEDAPAR S.A., la empresa prestadora esta cumpliendo con informar a los usuarios antes de efectuar el cambio de categoría en el catastro de usuarios.

8. Mediante muestreo se ha comprobado la aplicación de la Resolución de

Superintendencia N° 244-2000-SUNASS-SUNASS que establece el procedimiento para facturar mediante el sistema de diferencia de lecturas en conexiones domiciliarias a las que por primera vez se instalan medidores de consumo y su modificatoria aprobada mediante Resolución de consejo Directivo N° 059-2001-SUNASS-CD, habiéndose encontrado observaciones en la oportunidad de su aplicación.

9. Se realizó una verificación sobre a las conexiones inactivas verificándose

que existen conexiones en situación de corte con deuda y aquellas sin deuda ( se verificó la existencia de predios deshabitados), sin embargo las cifras acumuladas de conexiones cortadas con respecto a las inactivas difieren en miles de conexiones, razón por la cual, dicha situación amerita que la EPS informe la existencia de tales diferencias.

10.Se verificó que la EPS SEDAPAR SA cumple con publicar en los ambientes

de atención al cliente los precios por servicios colaterales poniéndolo a la

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vista de los usuarios. Asimismo vienen facturando y cobrando por los servicios prestados de acuerdo a los precios publicados.

Durante la supervisión realizada a la EPS SEDAPAR SA, la Comisión recolectó información sobre aspectos relacionados con la prestación de los servicios de saneamiento, encontrándose lo siguiente: Comportamiento de la Información Comercial: 2000 (1) 2001 (2) Al 31 de Oct

2002 Conex. Totales de agua potable

164,366 168,910 173,988

Conex. Activas de agua potable

140,824 145,892 145,431

N° de conex con medidor leido

83,069 99,143 154,861

N° de medidores operativos

123,889 99,143 110,171

N° de medidores totales 135,064 136,308 134,683 Conexiones totales de alcantarillado

150,017 153,463 s.i.

Volumen facturado (m3) 28,796,074

29,964,061 25,039,265

Volumen de consumo medido (m3)

27,302,158

19,941,610 21,243,740

Importe facturado Agua y alcant (S/.)

35,968292 35,324,164 29,921,040

Importe cobrado Agua y Alcant. ( S/.)

32,025,032

30,320,849 32,524,947

N° reclamos recibidos 13,395 25,154 12,879 N° reclamos atendidos 10,220 15,443 9,561 Fuente : Indicadores de Gestión 2000 ; Indicadores de Gestión 2001 Fuente : Datos al 30.09.02 - EPS SEDAPAR SA

Comportamiento de la Información Financiera: Información del Balance General (en nuevos soles) 2000 (1) 2001 (2) Al 31 de Oct

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2002 Caja bancos 4,406,282 4,698,824 8,243,740 Cuentas por cobrar 21,423,74

6 20,454,581 12,375,981

Prov. Cobranza Dudosa 9,727,606 9,907,669 Otras Cuentas por cobrar 16,612,09

0 4,302,548 4,582,198

Existencias 3,152.408 4,183,584 4,037,377 Gastos pagados x anticipado

264,312 3,473,605 3,059

Total Activo Corriente 35,194,189

27,205,473 29,242,355

Inmueble Maquinaria y Equipo

449,578,888

448,579,901 286,855,929

Depreciación Acumulada 151,232,478

160,069,616

Otros Activos No corrientes 7,254,926 7,181,050 8,728,612 Total Activo No corriente

304,391,196

298,067,490

296,892,120

Total Activo 339,585,385

325,272,963

326,134,476

Pasivo Corriente 18,010,237

8,405,721 5,976,044

Pasivo No corriente 77,716,419

77,029,380 77,098,230

Patrimonio 243,858,729

239,837,862

243,060,202

Total pasivo y Patrimonio

339,585,385

325,272,963

326,134,476

Fuente : Indicadores de Gestión 2000 ; Indicadores de Gestión 2001 Fuente : Datos al 30.09.02 - EPS SEDAPAR SA

Información del Estado de Ganancias y Pérdidas. ( En nuevos soles) 2000 (1) 2001 (2) Al 31 de Oct

2002 Ingreso Operativo 40,233,8

90 35,139,486 32,472,199

Costo de ventas 30,533,117

31,903,285 26,294,590

Gastos de Ventas 6,745,310 6,939,408 5,243,407 Gastos Administrativos 8,186,567 8,033,520 6,918,191 Gastos Financieros 782,894 545,339 386,371 Utilidad Neta 577,428 -8,678,568 -2,851,200 Fuente : Indicadores de Gestión 2000 ; Indicadores de Gestión 2001 Fuente : Datos al 30.09.02 - EPS SEDAPAR SA

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Aspectos técnicos operativos La Comisión realizó verificación de campo y gabinete, en coordinación con los responsables de las distintas áreas de las Gerencias de Agua Potable y Alcantarillado. En esta misión se efectuó el análisis de los registros de producción, distribución, de mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado, con el fin de tomar conocimiento de las prácticas de operación y mantenimiento en las localidades de su ámbito y verificar el uso adecuado de la infraestructura, así como su estado de conservación que permita a la EPS sostener el servicio prestado en el largo plazo.

La Comisión realizó la verificación de campo y en gabinete, en coordinación con las Gerencias de Agua Potable y Alcantarillado. En esta misión se efectuó el análisis de los registros de producción, distribución, mantenimiento y control de calidad del agua distribuida, así como las visitas inspectivas a los sistemas de agua potable y alcantarillado de Arequipa y Mollendo, con el fin de tomar conocimiento de la operación y mantenimiento de los servicios. En cuanto a las prácticas operativas ejecutadas por SEDAPAR S.A. para brindar el servicio de agua potable en la localidad de Arequipa se verificó la garantía que brindan las fuentes de agua cruda. Las fuentes de abastecimiento son: Manantial La Bedoya (225 Lps.) y planta de tratamiento “La Tomilla” (1500 lps). El agua superficial se capta del río Chili. En Arequipa, el sistema de distribución de agua potable se encuentra dividido en 60 circuitos hidráulicos, los cuales permiten la operatividad del sistema, y sustenta la continuidad del servicio. Respecto de la implementación de medidas preventivas en la operación y mantenimiento de los sistemas, se ha verificado que en la EPS se esta cumpliendo con ejecutar, según programación, las actividades involucradas en el Programa de Limpieza y desinfección de reservorios, y limpieza de la red de distribución por medio del purgado de redes. La continuidad del servicio de agua potable es en promedio 22.5 horas diarias y podemos manifestar que ha desmejorado con respecto a fiscalizaciones anteriores, porque es evidente que en algunos sectores de la ciudad de Arequipa existe desabastecimiento durante las horas de máxima demanda horaria. El sistema de alcantarillado de Arequipa funciona normalmente con las labores de mentenimiento requeridas, produciéndose aproximadamente 1380 lps de desagües, de los cuales el 90% son arrojados sin tratamiento al río Chili. Aspectos de calidad del agua distribuida

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Arequipa Metropolitana El Sistema de Abastecimiento de la ciudad de Arequipa, esta conformado por la Planta de Tratamiento de La Tomilla, que trata las aguas que se captan del río Chili, en promedio se produce 1350 Lps, que corresponde aproximadamente al 83 % del abastecimiento de la ciudad de Arequipa, el 17 % restante de la población se abastece de las fuentes subterráneas. El 13% corresponde a la producción del manantial La Bedoya (209 Lps) y un 4 % aproximadamente es producido por las fuentes de Charcarni (22 Lps), Sachaca (12.8 Lps), Tiabaya (10 Lps), Congata (12.4 Lps) y Sabandía (8.7 Lps) De la revisión de los registros, donde se consignan los análisis, se puede establecer que el agua del río Chili es de calidad aceptable, de acuerdo a los resultados esta fuente esta dentro de la Clase II de la Ley General de Aguas del Perú, por lo que requiere de los procesos completos para su potabilización. Las características del agua es variable de acuerdo a las estaciones del año, la dureza en promedio es moderada y en general de bajo contenido de sales disueltas, la turbiedad también es variable y aumenta considerablemente en época de lluvias, cabe indicar que una de las particularidades del agua del río Chili es su alto contenido de micro algas, y a partir del mes de setiembre del año 2001, debido al mantenimiento de la represa El Frayle, los lodos de esta represa fueron a parar a la represa de Aguada Blanca haciendo variar bruscamente la calidad del agua del río Chili, a consecuencia de este desembalse se ha visto incrementado los valores de hierro y manganeso principalmente. Cabe mencionar también que el agua del río Chili es ligeramente agresiva el pH es ácido y tiene un contenido apreciable de materia orgánica lo que dificulta los procesos de tratamiento. El agua que proviene del manantial La Bedoya es incolora, transparente, dura de moderado contenido de sales disueltas y está dentro de la Clase I de la Ley General de Aguas, por lo que requiere sólo del proceso de desinfección para ser utilizada como agua potable. El agua subterránea que se capta del pozo Congata, es incolora, transparente, muy dura, sobrepasando los valores limites máximos recomendados para los nitratos (50 mg/L) y la conductividad (1,500 uS/cm). La calidad del agua de las otras fuentes subterráneas se encuentran dentro de los valores limites máximos permisibles recomendados para la calidad del agua potable y todas estas fuentes se encuentran dentro de la Clase I de la Ley General de Aguas. Durante el muestreo de cloro residual realizado en la ciudad de Arequipa se pudo verificar que todas las zonas de abastecimiento que proviene, tanto, de la planta de tratamiento La Tomilla, como de las fuentes subterráneas, tenían cloro residual en concentraciones adecuadas, el rango encontrado fue de 0,4 a 1,0 mg/L, el punto con concentración menor a 0,5 mg/L se trata de una zona alta, de baja presión, perteneciente a la zona 3, en Cerro Colorado (Vista

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Alegre 120). Las zonas que se abastecen del Sistema La Bedoya, también presentaron valores de cloro cercano al valor mínimo requerido, los análisis bacteriológicos realizados en algunas muestras, confirmaron ausencia de bacterias Coliformes. En conclusión de las 35 muestras tomadas, una (01) muestra tenía un valor menor a 0.5 mg/L de cloro residual lo que representa un 97% de cumplimiento. El siguiente cuadro muestra el desempeño de la EPS respecto de algunos indicadores de calidad de agua distribuida para la ciudad de Arequipa:

2001 - 2002 Indicador

und. Oct Nov Dic Ene Feb Mar

Muestras tomadas para determinar cloro residual

Und

886 834 827 770 696 826

Muestras con cloro < 0,5 mg/L Und

15 6 8 12 36 33

Agua con cloro residual >= 0,5 mg/L

% 98.3 99.2

8 99.0

3 98.4

3 94.8

2 96.0

Muestras tomadas para determinar turbiedad

Und

123 94 96 65 95 119

Agua con turbiedad > 5 UNT % 0 0 0 0 1.05 2.52

2002 Indicador

und. Abr May Jun Jul Agos Set

Muestras tomadas para determinar cloro residual

Und

860 883 651 938 839 829

Muestras con cloro < 0,5 mg/L Und

56 14 4 58 83 100

Agua con cloro residual >= 0,5 mg/L

% 93.4

8 98.4

1 99.3

8 92.9

6 90.1

0 87.9

3 Muestras tomadas para determinar turbiedad

Und

169 138 92 121 120 110

Agua con turbiedad > 5 UNT % 1.18 0 1.09 2.48 5.0 0.91 Para evaluar la Calidad del Agua Distribuida a la población comprendida en el ámbito de la EPS SEDAPAR S.A. y verificar el cumplimiento de las directivas relacionadas con la Desinfección y Control de Calidad del Agua, la Comisión revisó tres aspectos: el primero de ellos tiene que ver con el comportamiento histórico de la producción de agua y su distribución; el segundo, verifica las prácticas adoptadas por la EPS para cumplir con la desinfección y el control; y finalmente se efectuó un muestreo en campo. 1. Se revisaron y analizaron los registros diarios de control de cloro residual

libre a la salida de las plantas de tratamiento, en los reservorios y en las redes de distribución por zonas de abastecimiento de los últimos 12 meses, comprobando que la información alcanzada a la SUNASS en cumplimiento de la Directiva sobre Desinfección del Agua de Consumo

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Humano, cuenta con los respectivos registros de datos de los resultados obtenidos y mantienen los archivos correspondientes, tanto, manualmente como en el sistema computarizado (SIGO).

2. Con el propósito de verificar el grado de cumplimiento de las Directivas

sobre Desinfección de Agua de Consumo Humano aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 190-97-SUNASS y la Directiva sobre Control de Calidad del Agua de Consumo Humano aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 1121-99-SUNASS, la Comisión de Supervisión de SUNASS en compañía del ingeniero Rosa María Jiménez, encargada del área de Control de Calidad, realizaron durante los días 02 y 05 de diciembre verificaciones de campo, en una muestra de 35 puntos representativos del sistema de distribución de la ciudad de Arequipa, que comprende a las once (11) zonas del sistema La Tomilla, cuatro (04) zonas del sistema La Bedoya y a cinco (05) zonas de las fuentes menores, en total se verificaron las 20 zonas de abastecimiento. Todas estas verificaciones sobre el contenido de cloro residual libre y total, turbiedad, conductividad eléctrica y pH, los resultados se aprecian en los cuadros respectivos adjunto.

3. Se tomaron muestras para los análisis bacteriológico en 08 puntos;

también se tomaron seis (06) muestras para los análisis físico químicos, dos en la ciudada de Mollendo y cuatro muestras en el sistema de agua de La Tomilla, cuyos resultados se darán a conocer próximamente.

Mollendo El Sistema de Abastecimiento de la ciudad de Mollendo, esta conformado solo por la Planta de Tratamiento, que trata las aguas que se captan del río Tambo, en promedio se produce 100 Lps. El agua producida en la planta por gravedad se reparte al reservorio R-1, R-2 y a la estación de bombeo que alimenta por bombeo a los reservorios R-2, R- 3 y R-4 y de los reservorios por zona se distribuye a toda la población de Mollendo. De acuerdo a los resultados de los análisis, el agua del río Tambo es muy dura, con alto contenido de sales disueltas, como cloruros (400 mg/L) y sulfatos (200 mg/L), de turbiedad variable de acuerdo a las estaciones del año, el contenido de arsénico varía de 0.080 a 0.140 mg/L aproximadamente. De acuerdo a la información alcanzada, en la planta de tratamiento se logra remover el contenido de arsénico a valores aceptables, utilizando de acuerdo a la turbiedad que presenta el agua cruda, sulfato de alumnio o cloruro férrico, generalmente utilizan en los meses de abril a Diciembre cuando la turbiedad del agua es baja, cloruro férrico y de enero a marzo cuando la turbiedad del agua aumenta, utilizan como coagulante sulfato de aluminio. VII. OBSERVACIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS

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Aspectos comerciales Observación N° 01 En la localidad de Arequipa, la EPS SEDAPAR S.A. incumple con lo establecido por el Reglamento de Reclamos Comerciales de usuarios de servicios de saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 033-2001/SUNASS-CD, por no emitir Resoluciones de Atención de Reclamos cuando el resultado se declara fundado. Como ejemplo podemos citar los reclamos N° 19314 del 09.10.02 y N° 20463 del 17.10.02, en los que se evidencia que SEDAPAR SA resuelve mediante “nota de contabilidad Comercial” y ordena la modificación del volumen facturado, anotando dicha modificación en el “acta de inspección de servicio”. Esta modalidad incumple los artículos 44° y 45° del mencionado Reglamento, que establece el "Plazo para resolver y notificar el reclamo en primera instancia" y la "Formalidad en la emisión de las respuestas a los reclamos", respectivamente. Medida Correctiva: La Gerencia General de SEDAPAR S.A. debe disponer el cabal cumplimiento del Reglamento de reclamos comerciales de usuarios de servicios de saneamiento, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2001/SUNASS-CD publicado el 9.jul.2001. En consecuencia, para superar esta observación SEDAPAR S.A. deberá remitir a SUNASS copia de la documentación pertinente que evidencie las acciones correctivas adoptadas, incluyendo copia de dos reclamos fundados que cuenten con su respectiva resolución o acuerdo entre las partes, según corresponda. Observación N° 02

Revisando la estadística de instalación de medidores nuevos, se efectuó un muestreo en el terreno, observándose que SEDAPAR S.A. incumple los procedimientos que señala la RCD 224-2001-SUNASS-CD, debido a que no proporciona a los usuarios la información concerniente al proceso de facturación así como de las lecturas realizadas. Sobre el particular, la falta de información sobre la lectura se refleja en el incremento de reclamos comerciales. Asimismo, algunas veces la aplicación de la facturación gradual no se aplicó oportunamente, como en los casos de los usuarios de códigos N° 20234399 y N° 30825691, que implicaron reclamos presentados en octubre del 2002. Medida correctiva: El Gerente General de SEDAPAR S.A. debe disponer el estricto cumplimiento RCD 224-2001-SUNASS-CD, informando a los usuarios a quienes se les instala medidores por primera vez de las bondades de la micromedición. Para tal fin, remitirá a la SUNASS un informe conteniendo las acciones correctivas adoptadas y copia de (02) recibos por pensión de agua y los documentos sustentatorios sobre la aplicación de la referida Resolución.

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Observación N° 03

Durante la visita al laboratorio de medidores se tomó una muestra a la información de los medidores que resultaron inoperativos en los últimos ocho (08) meses, habiéndose comprobado que SEDAPAR SA no esta reponiendo los medidores en el plazo máximo de seis (06) meses. Al respecto la EPS informa, que a la fecha no se ha realizado la respectiva reposición de medidores porque no cuentan con stock, agregándo que la EPS está en proceso licitación para la adquisición de nuevos medidores. Esta situación, incumple con el numeral 9.2.2 de la Directiva de Contrastación de medidores de agua potable aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2001-SUNASS-CD. Asimismo, se verificó que la EPS está incumpliendo con difundir públicamente la información mensual sobre el número de reclamos relacionados con la contrastación y el número de contrastaciones realizadas en los tres meses anteriores, que señala el numeral 6.3 de la misma directiva. Medida Correctiva: El Gerente General de SEDAPAR S.A. debe disponer el cumplimiento del numeral 9.2.2 de la directiva aprobada con Resolución de Superintendencia N° 034-2001-SUNASS-CD. En tal sentido, deberá remitir un informe sobre las acciones correctivas que adoptará para que todas las conexiones que tuvieron medidores inoperativos y no fueron repuestos dentro del plazo de seis (06) meses sean atendidos; para tal fin remitirá un cronograma de reposición de medidores inoperativos. En lo que concierne, a la aplicación del numeral 6.3 de la misma directiva, la EPS remitirá copia de las acciones adoptadas, la misma que debe adjuntar la documentación sustentatoria que utiliza para la difusión de información. Observación N° 04 Mediante muestreo se verificó, que los recibos por concepto de pensión de agua potable y alcantarillado no consignan la modalidad de determinación del volumen de agua potable (diferencia de lecturas, promedio o asignación de consumo), tampoco consigna el horario de abastecimiento, incumpliendo el numeral 11.3 de la Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS. Los usuarios se encuentran desinformados sobre la manera en que se determina el volumen facturado, situación que afecta principalmente a los usuarios que en alguna oportunidad tuvieron micromedición. En algunos casos, existe imposibilidad de toma de lectura debido principalmente a la inoperatividad del medidor. De acuerdo con la estadística, esta situación se ha incrementado por la falta de reposición de medidores. Por otro lado, la obligación de consignar el horario de abastecimiento, se hace necesaria porque de acuerdo a los informes mensuales de continuidad y de la supervisión realizada durante la presente fiscalización, se verificó que existen zonas con horario de abastecimiento restringido (menor a 24 horas). Medida Correctiva:

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El Gerente General de la EPS SEDAPAR S.A. debe disponer que en el comprobante de pago por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado se consigne la información dispuesta por la Directiva importe a Facturar y comprobantes de pago de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario. Para efectos de verificación, SEDAPAR S.A. remitirá a la SUNASS copia de dos (02) recibos en los que se aprecie la implementación de las acciones correctivas. Observación N° 05 De conformidad con la información contenida en los indicadores de gestión de año 2001 elaborados por la SUNASS de acuerdo con la información remitida por SEDAPAR S.A., la EPS cuenta con 145,892 conexiones activas de agua potable y 168,910 conexiones totales, lo que significa que existen 23,018 conexiones inactivas. Durante la misión de supervisión y fiscalización, se recopiló información sobre conexiones inactivas al 31 de octubre 2002, reportando 28,557 conexiones en esa situación. Al respecto se requirió la base de datos total, habiéndose obtenido sólo el reporte de 9,610 conexiones cortadas con deuda y aproximadamente 7,000 conexiones cortadas sin deuda; las cifras antes mostradas, reflejan una diferencia mayor a 11,000 conexiones inactivas que no se encuentran justificadas. Por las razones expuestas, y en cumplimiento a las funciones complementarias de SUNASS establecidas en el literal b) del articulo 47° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la EPS SEDAPAR S.A. debe informar a la SUNASS sobre las cifras reales sobre conexiones inactivas con el sustento y los detalles pertinentes. Medida Correctiva: El Gerente General de la EPS SEDAPAR S.A., deberá remitir a la SUNASS la información detallada de las conexiones domiciliarias que se encuentran en calidad de inactivas, invocando el artículo 69° del Decreto Supremo N ° 017-2001-PCM, que establece el carácter de declaración jurada de la información que se remita, información que servirá para dar cumplimiento al artículo 47° del mismo Decreto Supremo. Observación N° 06

En la Localidad de Mollendo se verificó que SEDAPAR S.A. está incumpliendo con lo establecido por el Reglamento de Reclamos Comerciales de usuarios de servicios de saneamiento, aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 033-2001/SUNASS-CD por las siguientes razones:

a) Se detectaron algunos expedientes de reclamos, que no cuentan con información suficiente que sustente el resultado del mismo, incumpliendo con lo dispuesto en los artículos 45°.

b) Se detectó que SEDAPAR S.A. no cumple no difundir las normas contenidas en el Reglamento de Reclamos Comerciales aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 033-2001-SUNASS-CD, por no haber colocado en un lugar visible y notorio los afiches y/o carteles que difundan las normas contenidas en dicho reglamento; en su lugar, se encontraron afiches desactualizados en los que hacen mención de tres

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instancias administrativas. Asimismo, incumple los artículos 24° y 25° del citado Reglamento, sobre la formación y cuidado de expedientes.

Medidas Correctivas: La Gerencia General de SEDAPAR S.A. debe tomar las acciones necesarias para que el área responsable de la oficina de Mollendo cumpla a cabalidad con el Reglamento de reclamos comerciales de usuarios de servicios de saneamiento, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2001/SUNASS-CD, publicado el 09.jul.2001. Para tal fin remitirá a SUNASS copia de la documentación sobre la aplicación de las medidas correctivas adoptadas. Observación N° 07

Efectuado un muestreo sobre el procedimiento aplicado por SEDAPAR S.A para los reclamos que contienen como medios de prueba la aferición de medidores, se verificó que el reclamo N° 00644 del usuario de código 7201019180, adjunta en el expediente una prueba de contrastación de fecha 02.09.02, el mismo que muestra como resultado que el medidor es inoperativo y subregistra. Sin embargo el reclamo se resolvió con una simple nota de contabilidad para la correspondiente refacturación, con lo que se incumple con la Resolución de Consejo Directivo Nº 033. Asimismo el referido expediente no adjunta la documentación pertinente sobre la aplicación de los procedimientos técnicos y administrativos que señala la Directiva de contrastación de medidores de agua potable aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 034-2001-SUNASS-CD. Medida correctiva: El Gerente General de SEDAPAR S.A. debe disponer el estricto cumplimiento de los numeral 6.0 y 8.0 de la Directiva de Contrastación de Medidores de agua potable y alcantarillado y el literal “v” sobre el “carácter fundado del reclamo cuando el medidor sobre-registra consumos” de la Resolución de Consejo Directivo N° 033-2001-SUNASS-CD. En tal sentido, deberá remitir un informe sobre las acciones ejecutadas y copia de dos casos donde se aprecie las acciones correctivas. Aspectos técnicos operativos Observación N° 08 En la inspección realizada en compañía de los representantes de SEDAPAR S.A., señores Alejandro Mesías y Pablo Benavente, la comisión de la SUNASS pudo verificar, que en menor escala que en las fiscalizaciones anteriores, a la EPS aún le resta aplicar satisfactoriamente el mantenimiento de los macromedidores y accesorios de los reservorios y estaciones de bombeo visitados. Para mayor ilustración podemos mencionar entre otros:

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• Macromedidores: (02) Reservorio N° 8 • Manómetros: Reservorio N-21, Reservorio N-8, Cámara de Bombeo N° 8,

etc. • Fuga de agua por el Glan: Cámara de Bombeo N° 8. Medida correctiva: La Gerencia General de SEDAPAR S.A. deberá dictar los correctivos indispensables, a fin de lograr que los equipos mecánicos y electromecánicos trabajen normalmente y con los elementos necesarios que permitan identificar oportunamente alguna falla que pudiera dañar la infraestructura instalada, así como para minimizar cortes intempestivos por alguna falla que se pudo prever. Copia de los dispositivos dictados los remitirá a la SUNASS en el plazo de treinta (30) días calendario que se computarán a partir del día en que se entrega el presente informe. Observación N° 09 En época de verano, se produce por parte de los usuarios una mayor demanda de agua potable, debido a que utilizan un volumen superior a la dotación de diseño, causando desabastecimiento en las horas de máxima demanda y por ende, disminuyendo la continuidad del servicio en las zonas altas de la ciudad. Esta falta de servicio genera malestar e incrementa los reclamos por calidad del servicio por parte de los usuarios afectados. Este desabastecimiento se produciría por diversos factores entre los que podemos mencionar: falta de micromedición, clandestinaje, riego de parques y jardines de manera incontrolada, que forman parte del Agua No Contabilizada. Medida correctiva: La Gerencia General de SEDAPAR S.A., deberá disponer los correctivos necesarios para implementar adecuadamente el programa de control de pérdidas, con el objeto de disminuir la brecha de Agua No Contabiilizada que bordea el 43% del agua producida, acción que permitirá a la EPS revertir la situación de falta de servicio de agua potable especialmente en las zonas altas de la ciudad de Arequipa, tales como Tiabaya, Alto Cayma, Zamácola, Mariano Melgar, etc. De otro lado, sería necesario que a mediano plazo SEDAPAR S.A. ultime gestiones para obtener el financiamiento para la ampliación del sistema de producción de la ciudad de Arequipa, con el objeto de atender la demanda futura que será elevada por la alta tasa de crecimiento demográfico generada por la inmigración de las zona alto andinas. Observación N° 10 La Planta de Tratamiento de Aguas Servidas “La Chilpina” procesa el 10% de la producción total de aguas residuales de la ciudad de Arequipa, habiendo sido diseñada para tratar sólo desagües domésticos; el 90% restante de los desagües son vertidos directamente y sin tratamiento previo al río Chili,

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incrementando su contaminación así como la del medio ambiente de los pobladores ubicados en las zonas circundantes a la disposición final. El efluente del agua tratada se utiliza con fines de riego, implicando un elevado riesgo para la salud de la población consumidora. Medida correctiva: La Gerencia General de SEDAPAR S.A. deberá presentar a la SUNASS un resumen de las acciones interpuestas por su despacho para lograr que se incluya en el programa de mediano plazo que estructura la EPS, los estudios y proyectos orientados a revertir el actual riesgo sanitario que implica para la población, el vertimiento de las aguas servidas sin tratamiento en el cauce del río Chili. Observación N° 11 El crecimiento de la ciudad de Arequipa implicó el desarrollo de diversas industrias, cuyas fábricas actualmente vierten sus desagües a la red de colectores sin el pre tratamiento requerido para evitar dañar la infraestructura y lograr que las mismas cumplan con su vida útil proyectada. Los parámetros aprobados en la Directiva de Desagües Industriales emitida en 1960, fijan los valores límites máximos que deben contener dichos desagües y que actualmente los usuarios industriales no cumplen. Este incumplimiento de la Directiva impide trabajar a plenitud a la planta de tratamiento “La Chilpina”, debido a que no remueve eficientemente algunos elementos contenidos en los desagües industriales, para la que no fue diseñada, superando los límites máximos permisibles aprobados. Por ejemplo, la Demanda Bioquímica de Oxígeno del efluente es de 108.3 mg/lt, cuando debe tener como máximo 30 mg/lt. Por tales circunstancias, el efluente resultante del tratamiento efectuado no reúne la calidad para la que fue diseñada. Medida correctiva: La Gerencia General de SEDAPAR S.A. deberá procurar que los usuarios industriales cumplan con evacuar sus aguas servidas dentro de los parámetros establecidos por la Directiva de Desagües Industriales aprobada en 1960, con el propósito de que la planta de tratamiento “La Chilpina” funcione a plenitud y que su efluente sea de calidad. De otro lado, tal disposición les permitirá proteger a los colectores que incrementarán su tiempo de vida útil.

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Aspecto control de calidad de agua distribuida. Observación N° 12 Del análisis efectuado a los reportes de Control Físico Químico de la Planta de Tratamiento La Tomilla durante los años 2000, 2001 y a noviembre del 2002, en aplicación de la Directiva N° 1121-99-SUNASS, se ha podido establecer que el agua producida ha tenido un incremento apreciable en el valor de aluminio. En el año 2000, el 10.53 % del agua producida sobrepasaba el valor limite máximo permisible para este parámetro (LMP 0.2 mg/L de Al); en el año 2001, el 5.66 % del agua producida sobrepasa este valor; y a noviembre del presente año el 33.87 % del agua producida supera el valor limite de este parámetro. Es necesario remarcar que de la información remitida, se evidencia que a partir del presente año en que se dispuso el cambio del tradicional coagulante sulfato de aluminio por el nuevo coagulante polihidroxicloro sulfato de aluminio (PACSO), los incrementos en los porcentajes de agua producida con valores que superan los limites máximos permisibles de aluminio se asentuaron, por lo que se hace necesario que el proceso de tratamiento sea revisado ya que el agua suministrada actualmente es de menor calidad que la de años anteriores. Asimismo, estos reportes especifican que el agua suministrada a la población usuaria es ligeramente agresiva (indice de Langelier negativo), lo que implica que el agua tiene un pH de tendencia ácida. Medida correctiva La Gerencia General debe disponer, que de manera inmediata se tomen las acciones correctivas pertinentes para corregir las deficiencias señaladas, de tal manera que cumplan con suministrar agua con un valor de aluminio igual o menor al valor limite máximo permisible recomendado tanto por la SUNASS como por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que es de 0.2 mg/L. SEDAPAR S.A. debe remitir a la SUNASS en un plazo de 30 días, un informe sobre las acciones adoptadas para corregir de manera inmediata la presencia de aluminio que supera los valores máximos permisibles aprobados tanto por la SUNASS como por la OMS, debiendo adjuntar un cronograma debidamente detallado para revertir la actual situación del agua producida en la planta de tratamiento La Tomilla. La empresa deberá realizar el control diario del agua tratada a la salida de la planta de tratamiento del contenido de aluminio y pH, e informar a la SUNASS a partir de la fecha y por 25 días consecutivos los resultados de las mediciones realizadas. Observación Nº 13 Durante la inspección realizada el día 03 de diciembre del presente año al sistema de distribución del agua potable de la ciudad de Mollendo sobre el contenido de cloro residual en cinco (05) puntos representativos de la red de

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distribución se encontraron, que todas las muestras tenían un contenido menor a 0.5 mg/L de cloro residual libre, incumpliéndose con los requisitos de desinfección de agua para consumo humano señaladas en la Resolución de Superintendencia 190-97-SUNASS. Medida correctiva La Gerencia General debe disponer las medidas correctivas necesarias en forma inmediata para que el agua distribuida en la ciudad de Mollendo, contenga mas de 0,5 mg/L de cloro residual libre en la red de distribución, no más del 20 % del total de puntos tomados deberá tener menos de 0,5 mg/L y no debe existir ningún punto con menos de 0,3 mg/L. Se deberá realizar el control de cloro residual libre en la red de distribución e informar a la SUNASS a partir de la fecha y por 25 días los resultados de las mediciones de cloro residual que debe realizar en puntos representativos de la red. VIII VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE LAS OBSERVACIONES

PENDIENTES DE LA SUPERVISÓN Y FISCALIZACIÓN DEL AÑO 2001

LOCALIDAD CAMANA Observación Nº 14 La presente observación se encuentra pendiente de atención por parte de SEDAPAR S.A., detallando a continuación la secuencia cronológica de las acciones emprendidas. “De las mediciones realizadas en campo por esta Comisión, se ha comprobado que el agua producida en la Galería Filtrante de Camaná, que se usa para abastecer a la zona La Punta y balnearios adyacentes, tiene niveles de Conductividad en el orden de los 2 850 ∝S/cm, valor que supera el Límite Máximo Permisible (1500 ∝S/cm) indicado en el Oficio Circular N° 677-2000-SUNASS-INF. Adicionalmente, esta Comisión efectuará pruebas completas en laboratorio, que caractericen el agua explotada de esta fuente, cuyos resultados concluyentes determinarán la conveniencia de su empleo como agua para consumo humano; en tal sentido, dichos resultados serán dados a conocer próximamente”. Medida correctiva La Gerencia General deberá disponer se efectué estudios pertinentes que busquen adecuar esta agua a los requisitos de calidad, o en su defecto reducir progresivamente el uso de esta fuente, por no cumplir con los requisitos de calidad de agua potable. Al respecto, la Gerencia General debe presentar un informe de lo actuado para superar esta observación, en donde se incluya un cronograma detallado de las medidas que se adoptaran. La EPS presentó los siguientes descargos:

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1. Se realizó análisis de agua de dos posibles fuentes alternativas supletorias

a las Galerías Filtrantes La Punta, siendo optimas las dos fuentes: La Boya y La Pampa. La más factible es la del sector La Boya y como segunda alternativa queda la del sector La Pampa; quedando esta observación supeditada a los estudios y proyectos que pueda realizar la Gerencia de Desarrollo.

Del mismo modo se esta a la espera de los resultados de las pruebas completas de laboratorio de la Galería Filtrante de La Punta, tal como lo indicó la comisión de supervisión y fiscalización para determinar la conveniencia de su empleo como agua para consumo humano.

Con informe N° 047-2001/S-1600 SEDAPAR S.A. hace una breve descripción de la fuente 'problema', sin embargo, no se remite a sustentar un cronograma serio, ni mucho menos asumir la responsabilidad de entregar agua de buena calidad a sus usuarios.

La EPS debe dar cumplimiento al Informe 084-2001-SUNASS-121 del 19.sep en lo que se refiere a este punto, o en todo caso considerar la adecuación del agua de esta fuente, para que cumpla con las características de potabilidad que debe tener el agua distribuida.

2. Con Oficio N° 1827-2001/SUNASS-030, se hizo llegar a la G.G. de la EPS

el Informe 084-2001-SUNASS-121 del 19.sep, que contiene los resultados de los análisis físicos y químicos practicados a nuestras de diferentes fuentes de agua en Arequipa y ciertas localidades. En el informe, se concluye que el agua de la fuente G.F. La Punta tiene valores de conductividad, dureza, sulfatos, cloruros y nitratos que sobrepasan altamente los LMP referenciales para el agua potable, por lo que no es considerada apta para consumo humano.

En concordancia con la exigencia del informe citado, esta medida correctiva, estable que SEDAPAR S.A. deberá de dejar de usar esta fuente de agua. Anotaremos que no se ha ejecutado lo indicado.

La EPS para superar esta observación no ha planteado un cronograma de acciones en donde se cumpla reducir progresivamente la entrega de agua no apta para consumo humano. Como se indicara en la primera evaluación, dicha acción podrá motivar la cancelación de esta fuente, su mezcla o quizá su tratamiento. Dicho proceso, en ningún caso podrá exceder el termino del ejercicio 2002. Situación : En Proceso.

La Comisión de fiscalización ha realizado una evaluación del estado de implementación de las medidas correctivas a las observaciones que se encuentraban en proceso como resultado de la evaluación realizada por SUNASS a las observaciones del año 2001.

El resultado de la evaluación se presenta en el anexo SEG 01 que forma parte del presente informe.

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De las cuatro (04) observaciones que se encontraban pendientes, tres (03) fueron superadas durante la presente fiscalización y una (01) fue actualizada en el presente informe de supervisión y fiscalización. Aspecto Superada Actualizad

a Total pendientes del 2001

Comercial 1 0 1 Operacional 1 0 1 Calidad del agua

1 1 2

Total 3 1 4 IX. PLAZO PARA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS El presente informe contiene las observaciones encontradas por la Comisión de Supervisión de SUNASS, la misma que realizó sus actividades en la sede de la empresa prestadora y ameritan que SEDAPAR S.A. implemente las medidas correctivas dispuestas, que deberán ser remitidas a la SUNASS en un plazo de treinta (30) días calendario. Cabe precisar, que la SUNASS se reserva el derecho de ampliar las observaciones como resultado de la revisión de la documentación recabada durante la supervisión.

ING. CARLOS CABRERA MANRIQUE

Jefe de Comisión

ING. EDGAR BETALLELUZ LÓPEZ Especialista en Fiscalización

SR. ENRIQUE NUÑEZ PERALES Laboratorio de Referencia y Control