Filosofia_Preguntas y Respuestas
description
Transcript of Filosofia_Preguntas y Respuestas
1. QUÉ ES FILOSOFÍA DEL DERECHO. QUÉ ES FILOSOFIA.
FILOSOFIA DEL DERECHO
La filosofía del Derecho es una rama de la Filosofía que estudia los
fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.
A su vez, la filosofía del derecho convierte en problema y objeto de su
estudio, lo que era dato y procura llegar a un conocimiento primario y
universal de lo jurídico, es decir, a un saber jurídico que no se apoye en
ningún otro anterior y que sirva de fundamento a todas las ciencias del
derecho. La idea de la filosofía del derecho es la de un conocimiento
absoluto de lo jurídico, conocimiento universal y necesario.
Además, Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el
acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su
aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica
que ha incidido de una manera general y constante en las gentes y en los
modelos sociales y políticos
FILOSOFIA
Filosofía, comprende con todo aquello,
que interactuamos, es el estudio de lo
universal, filosofía proviene del griego
filos (amor) y sofía (sabiduría), Amor a la
sabiduría.
La filosofía es el estudio de una variedad
de problemas fundamentales acerca de
cuestiones como la existencia, el
conocimiento, la verdad, la moral, la belleza, la mente y el lenguaje.
La gracia de la filosofía, es que esta se hace preguntas últimas. O sea, por
aquellas que van en la búsqueda del sentido final, de las cosas. Cada rama
de la filosofía, se hace preguntas últimas. Por la finalidad del objeto de
estudio de ellas.
De hecho, uno de los más grandes filósofos de antigüedad, como fue
Sócrates, buscaba un sentido, una finalidad del hombre, el cual defendió el
Filosofía del Derecho Página 7
hecho de que la felicidad era el fin del hombre. Fin que depende de las
virtudes, parte del estudio de la ética.
Lo esencial de la filosofía, está en que esta, se cuestiona las cosas con una
mayor amplitud de acción, que el resto de las ciencias.
2. NECESIDAD E IMPORTANCIA DE LA FISOLOFIA DEL DERECHO.
La Filosofía del derecho es una tendencia hacia la reflexión y la crítica del
Derecho, pues, tiene la necesidad de plantear críticamente sus
fundamentos y justificaciones, analizar sus logros y resultados y como
puede aportar al conocimiento y comprensión del Derecho, a su vez es
importante y relevante debido a que visiona y estructura de una manera
integral la construcción y ejercicio del derecho; a lo largo de la historia ha
constituido un derrotero claro en la elaboración de leyes y del derecho
mismo debido a que realiza su estudio de manera universal, es decir
integrando elementos como la lógica, la moral, la religión los cuales dan
como producto la elaboración y contextualización de normas sedimentadas
en realidades universales.
Escudriña todos los elementos necesarios para establecer las herramientas
adecuadas e instituir eficazmente los cimientos filosóficos del estudio del
derecho.
Además, con la crítica constructiva que realiza al derecho, logra depurarlo,
pues establece diferencias entre lo correcto y lo incorrecto, permitiendo así
el perfeccionamiento constante del sistema
3. RELACIONES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO CON OTRAS
DISCIPLINAS.
La Filosofía del Derecho tiene como objeto el estudio de dos temas
centrales. El Derecho y la Justicia.
El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en
sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones
sociales existentes que determinan su contenido y carácter.
Filosofía del Derecho Página 8
A su vez, la Justicia es un valor determinado por la sociedad, nació de la
necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de
reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones
entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo
acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
Ahora bien, si las interrogantes, desde la perspectiva de la Filosofía están
referidas al origen, función y fines últimos del Derecho, no queda duda que
nuestra disciplina tiene relación con otras disciplinas, como son:
La Sociología del Derecho, es aquella disciplina del Derecho que
estudia los problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello
concerniente a las relaciones entre el Derecho y la sociedad.
La ciencia del Derecho o ciencia jurídica es la disciplina científica que
tiene por objeto el estudio, la interpretación, integración y
sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación.
La Jurisprudencia es el conjunto de sentencias dictados por los órganos
jurisdiccionales del Estado que han resuelto casos iguales o similares
de la misma manera o en el mismo sentido.
La dogmática jurídica es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo
método se basa en la de complejos sistemas de carácter formal,
compuestos por dogmas jurídicos o tipos.
Asimismo, la Economía, el Derecho y la Filosofía, constituyen el trípode
sobre el cual descansa toda la estructura de la Filosofía del Derecho.
4. METODOS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.
Método de la Filosofía del Derecho: la Filosofía del Derecho apela a los dos
métodos del conocimiento como son:
Método deductivo: es el que adquiere importancia para iniciar el estudio de
esta rama del conocimiento, puesto que es imposible indagar su esencia ni
es factible dar una definición lógica de ella sin valerse de ese método. La
misma posibilidad de conocerla conlleva la idea de que para ello es
Filosofía del Derecho Página 9
necesario tener un criterio sobre aquello que sea Derecho, para distinguirlo
de otras manifestaciones de la historia, por ejemplo, la religión, la moral etc.
Método inductivo: al observar la evolución histórica o la fenomenología
jurídica. Con dicho método investigativo se recogen los hechos, se
examinan las instituciones jurídicas positivas de varios pueblos sin
prescindir de ninguna de ellas, pero siempre mediante la posesión de
ciertas nociones racionales de derecho, sin los cuales sería imposible
distinguir el fenómeno jurídico de los demás fenómenos que participan en la
sociedad.
El método inductivo comprende a modo de subespecies dos variedades, el
método genético y el método comparativo, que respectivamente observan
las fases originales del sistema jurídico determinado y para confrontar los
diversos sistemas jurídicos. Con el primero se podrá obtener un
conocimiento integral de la evolución del Derecho, toda vez que con ello se
remonta a los inicios del mismo, mientras que con el segundo se logra dar
un cuadro comparativo universal del Derecho.
La Filosofía del Derecho va más allá e indaga sobre la justificación y la
conceptualización de tales métodos.
Así tenemos, mientras que un científico se aísla en uno de sus laboratorios
para efectuar sus experimentos, el filósofo se aísla del mundo circundante
para encontrar las respuestas que busca, al extremo que problemática
hasta la propia naturaleza de saber filosófico.
La Filosofía pretende alcanzar el saber universal y radical, buscando la
realidad fundante o definitiva.
5. HISTORIA DE LA FILOSOFIA GRIEGA, MEDIA, MODERNA Y
CONTEMPORANEA.
HISTORIA DE LA FILOSOFIA
En primer lugar la palabra filosofía se califica como una disciplina
intelectual, en la remota antigüedad griega se decía, atendiendo a la
etimología de la palabra, que la filosofía es simplemente amor a la ciencia.
Filosofía del Derecho Página 10
Antes de usaba el nombre de sabiduría y ahora el de filosofía. Pues a los
antiguos que se dedicaban al estudio de la sabiduría se le llamaba sabios.
Pitágoras no quiso llamarse sabio así que decía llamar filósofo.
Los problemas filosóficos hoy discutidos son esencialmente los mismos que
se presentaron en forma embrionario a los pensadores de la antigüedad. La
historia de la filosofía muestra que en todo tiempo se ha meditado sobre el
problema del Derecho y de la Justicia, tratándose por tanto, de un problema
no inventado artificiosamente, sino que responde a una necesidad natural y
constante del espíritu humano.
PLATON
Para Platón, el ser en sí, plenario,
autosuficiente, no se halla en los objetos de la
experiencia, pues éstos son tan sólo a medidas
lo que son. Asimismo, la justicia auténtica no
consiste en los ordenamientos empíricos que
registra la historia. El Derecho, en su versión
positiva, en el perfil histórico de las instituciones,
es, como todo el resto del mundo sensible o de
la experiencia, algo fantasmal, confuso, contradictorio y deficiente.
Platón compara el Estado con el ser humano; lo concibe como una especia
de hombre gigantesco; considera que el Estado tiene la misma estructura y
el mismo funcionamiento que el hombre individual. Además agrega, se
logrará la realización de la idea de la justicia en el Estado cuando los
filósofos lleguen a gobernantes o cuando los gobernantes sean filósofos.
Puesto que la justicia es una idea de unidad y armonía, con el fin de evitar
la discordia, se debe suprimir en los estamentos superiores (magistrados y
militares) todo motivo de antagonismo y desavenencia; para lo cual deberá
abolirse entre ellos la familia y la propiedad privada pues lo mío y lo tuyo,
tanto en las relaciones personales como en las patrimoniales, es la fuente
de disensiones, e instaurar por tanto una comunidad de mujeres de hijos y
de bienes entre los gobernarites y los militares.
Filosofía del Derecho Página 11
ARISTOTELES
Aristóteles, presenta este mismo tema con
propósito de conciliación, Lo absoluto y lo
histórico, lo fijo y lo mudable, ya no entablan
querella, antes bien, se trata de armonizarlos.
Considera que en el Derecho hay una parte que
es justa por naturaleza y otra por determinación
de la Ley positiva.
Además para Aristóteles lo natural significa un concepto teleológico,
valorativo aquello que se adecua a su fin, aquello en lo cual la forma como
principio finalista, triunfa sobre cualquier resistencia de la materia.
SAN AGUSTIN
Razona de la siguiente manera: si la naturaleza del hombre fuese pura y
exclusivamente racional, si la realidad humana fuese pleno trasunto de
principios racionales y no contuviera ningún factor que contradijese a estos
principios, la ley de la conducta y con ella el Derecho, podría su expresión
plenaria de ideas absolutas. Esa era la situación del hombre en estado de
gracia en el paraíso. Corrompido posteriormente por el pecado original. La
naturaleza humana, en parte es razón y en parte apetito, concupiscencia,
egoísmo, ambición: corrompida por tendencias pecaminosas. Por eso es
forzoso, agrega, en la organización social, atender a la naturaleza humana,
tal y como ella es, natural corrompida por el pecado y estudiar sobre dicha
base, las posibilidades de la idea de justicia, respecto de ella.
La concepción Agustiniana define un doble Derecho Natural “El Primario”
es un Derecho natural absoluto, el que correspondería a la naturaleza
humana en estado de gracia. El Derecho natural secundario es el único al
que puede aspirar la criatura humana después de su caída, lastrada por
bajas pasiones. Por eso, el Derecho natural secundario no es ya una mera
textura racional, sino que contiene elementos empíricos, organizados
racionalmente en lo que cabe.
Filosofía del Derecho Página 12
FILOSOFIA ECOLASTICA: SANTO TOMAS DE AQUINO, FRANCISCO
SUARÉZ.
San Tomás de Aquino es el máximo
representante de la Escolástica, siendo su mayor
obra la “Suma Teológica”, compendio sistemático
del saber de su tiempo, obra por la cual conquistó
la calidad de maestro y cabeza doctrinal del
Catolicismo. El fundamento de su doctrina y
política radica en la distribución de tres órdenes de
leyes: lex aeterna, lex naturalis y lex humana.
Lex aeterna.- Es la misma razón divina que gobierna el mundo y la voluntad
de Dios comunicada por revelación y que debe ser aceptada por la fe.
Lex naturalis.- Es cognoscible por los hombres, mediante la razón y es una
copia imperfecta y parcial de la lex aeterna. Es aquella parte de la ley
eterna que se refiera a la conducta humana y puede es parcialmente
conocida en la conciencia.
Lex humana.- Es el producto del hombre. Es aplicable particular de la ley
natural. Una interrogante de suma importancia es aquella que se pregunta:
¿Debe se obediencia la ley humana, cuando se halla en contradicción con
la ley eterna o la ley natural?. El Estado para Santo Tomás de Aquino es un
producto natural y necesario, destinado a la satisfacción de las necesidades
humanas, deriva de la naturaleza sociable del hombre y existirá aún
independientemente del pecado.
EL P. FRANCISCO SUAREZ
Se pregunta si la ley natural es inmutable o no,
pues representa en lado más duro de la
Escolástica, Se adhiere a la primera tesis, no
obstante al explicar su tesis, muestra que, a pesar
de que la raíz del Derecho es natural es
invariable, los preceptos que de él se derivan
cambian a tenor de la diversidad de circunstancias y al ritmo del desarrollo
histórico. Para él hay principios racionales, eternos, de valor absoluto
Filosofía del Derecho Página 13
para toda conducta. Agrega que cuando los principios generales se
aplican a la esencia moral del hombre – que es común en todos - producen
normas cuya validez está condicionada a la existencia de determinadas
situaciones concretas; y así, con el mudar de éstas. Cambian también las
normas del Derecho Natural.
La doctrina de Suarez no se limita a lo expuesto, se pregunta cómo y
porque cambian las situaciones sociales, el mismo que es transformado por
dos procedimientos: a) … hay una realidad social con leyes propias de
desarrollo en las que no siempre interviene de modo decisivo un propósito
deliberado de los hombres. b) … cabe una modificación de la materia social
llevada a cabo libremente por el hombre.
El Derecho natural en sí, no se muda, porque a su sentido es
esencialmente inherente la idea de que estados de casos diversos exigen
regulaciones diversas. El Derecho Natural, no exige necesariamente que
haya un régimen de propiedad privada, ni tampoco impone una de
comunidad, sino que en términos generales deja que lo hombres decidan el
régimen más conveniente y útil para sus necesidades, según las
circunstancias concretas en que vivan.
Así pues, aunque la raíz ideal del Derecho natural es absoluta e inmutable
en cambio las especificaciones concretas del mismo son varias y
cambiantes.
ESCUELA CLASICA DEL DERECHO NATURAL
Representante de esta Escuela son Altusio, Grocio, Tomasio, Pufendorf,
Wolf y otros. Se trató de una corriente contraria al positivismo. El hombre
moderno, en la meditación sobre los problemas jurídicos, trata de elaborar
un esquema de Derecho fundado única y exclusivamente en la reflexión
racional pura, volviendo la espalda a la historia. La multiforrosidad histórica
del Derecho Positivo es sólo el testimonio de los fracasos y de las
aberraciones del hombre. El auténtico Derecho es el Derecho Natural, aquel
que descubre la razón pura. El Derecho positivo debe ceder pasa al imperio
del auténtico Derecho que es el Derecho Natural, para lo cual es necesario
Filosofía del Derecho Página 14
hallar la auténticamente humano en estado de pureza, porque el proceso
histórico ha degenerado y deformado al hombre, por lo que hay que buscar
al hombre en su prístino estado, antes de que la historia haya puesto sus
pecadoras manos sobre él, es decir, hay que buscarlo en estado de
naturaleza.
El Derecho natural consiste fundamentalmente en la norma de libertad, que
se deriva por esencia de la índole del hombre como ser moral, es decir
puesto que consiste en la consagración de las libertades básicas del sujeto.
ROUSSEAU Y KANT
En muchos puntos representa Rousseau la maduración y la depuración de
algunos de los temas del iusnaturalismo clásico. Rousseau declara en
términos bien patentes el contratos social constituye una idea regulativa de
la razón para juzgar sobre la justicia o injusticia de un régimen jurídico.
El contrato debe consistir en la alineación total de cada asociado con todos
sus derechos (naturales) a toda la comunidad. Según Rousseau los
hombres deben ser súbitos únicamente de la “voluntad general” tuya
expresión eminente y básica es ese hipotético contrato social y cuyas
manifestaciones sucesivas constituyen la ley.
La voluntad general, no es ningún hecho empírico de voluntad, no es una
voluntad real, sino que es la expresión de la síntesis organizada de todas
las libertades de todos; es el principio de la coexistencia armónica de las
libertades de todos según principios racionales.
La voluntad general es general no es el sentido de que conste de las
voluntades de todos, sino que es general en el sentido de que es lo
contrario a lo particular. Es decir, es general porque no se inspira en
motivaciones particulares o singulares, en los intereses concretos que uno o
varios sujetos pueden tener de hecho en contraposición o en agravio a los
intereses que otros sujetos sientan, sino que, por el contrario, se inspire en
una ley universal de libertad para todos. Se inspira en motivaciones
racionales, generales y necesarias, no son fortuitas.
Filosofía del Derecho Página 15
Ahora bien, la voluntad general no expresa lo que es, sino lo que debe ser:
es la voluntad racional, la voluntad dirigida por principios racionales que son
principios generales. Es la voluntad que no responde a los apetitos,
impulsos, intereses, deseos o afanes concretos, singulares de uno o varios
individuos particulares. Si no que es la voluntad que refleja lo que es común
a todos.
La voluntad general o la voluntad racional es la sirve al bien común.
Kant en cierta forma seguidor de las ideas de Rousseau, plantea la
aplicación al campo moral sensu stricto de la idea de la “voluntad general”
que aquel construyó en el campo de la filosofía política. “Hay una notable
concordancia entre la idea de la “voluntad general” de Rousseau en el
campo jurídico político y la idea de la “voluntad pura” de Kant en el terreno
moral. Además, la fórmula del imperativo categórico está inspirada en la
idea de universalidad, que rige la voluntad general de Rousseau.
EL ROMANTICISMO JURÍDICO ALEMÁN O ESCUELA HISTÓRICA DEL
DERECHO.
La escuela histórica del Derecho es una corriente doctrinal surgida en el
Alemania durante el s.XIX, que afirma que el origen del Derecho ha de
situarse en base a la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo
espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y
tradiciones. Surge como oposición al movimiento codificador, que pretendía
unificar y sistematizar los cuerpos normativos. Tal corriente había sufrido
una proyección aún mayor a raíz de la codificación francesa, con el
posterior trasplante del Código Civil francés a países y regiones de tradición
jurídica distinta.
El Romanticismo Jurídico Alemán estuvo representado principalmente por
la llamada Escuela Histórica del Derecho, cuyo exponente máximo fue
Savigny, autor de la obra “La vocación de Nuestro Tiempo para la
Legislación (1814). También se reconoce la presencia de Adan Muller,
filósofo de la Política y del Estado, así como a Federico Julio Sthal. El
Romanticismo, no fue sólo un asunto artístico, sino que constituyó una
Filosofía del Derecho Página 16
concepción integral del mundo y de la vida, proyectándose en todos los
sectores de la cultura humana: Ciencia, Filosofía, Política, Derecho, Arte y
Religión. Comprende un conjunto muy complejo de actitudes y de
direcciones, con un denominador común: el estilo mental. Los rasgos que
destacan del romanticismo son los siguientes: 1) El afán de unificar todas
las oposiciones, de superar todos los dualismos, de difundir todas las
divergencias en una suprema categoría, como el de salvar el dualismo en
entre Dios y el Mundo. Dios no estaría frente al mundo, sino dentro de él. 2)
Otro de los rasgos característicos fue su tendencia antirracionalista y
exaltadora del sentimiento y de las actitudes místicas de creencia, no de
creencia dogmática, sino poética o emotiva. 3) Otro rasgo, lo fue animismo,
que consiste en creer que todas las cosas son seres vivos animados por un
principio espiritual oculto. Todas las cosas tienen alma, en el sentido literal
de esta palabra: las colectividades, las naciones. Para Savigny todo
fenómeno de cultura es la emanación del espíritu del pueblo o alma
nacional. Por tanto, el Derecho, que es un fenómeno de cultura análogo al
lenguaje y al arte, fluye de modo natural del espíritu del pueblo, o sea del
alma nacional.
HEGEL
Hegel y sus pensamientos en una de sus
doctrinas sostiene otra modalidad del
historicismo, con sus dos características
contradictorias: El Romanticismo y la Filosofía.
Los rasgos románticos más notorios son: el
paroxismo, lo frenético, lo extravasado, la
ambición ilimitada la fusión de los contrarios. En
su filosofía social, política y jurídica, hay rasgos semejantes a la romántica,
como por ejemplo: nacionalismo, autoritarismo, belicismo, etc. Se enfrenta
contra el dualismo entre norma ideal y hechos: y afirma que en el mundo
del espíritu ético, esto es, en la realidad del Estado, reina una razón objetiva
y una regularidad. La separación entre lo ideal y lo real representa un punto
de vista forma ya superado, entendiendo todo lo real como un proceso
espiritual, como un sistema de pensamiento dialéctico, que se revela en el
Filosofía del Derecho Página 17
cosmos. En su filosofía del Derecho Hegel, dice que hay que comprender y
explicar el Estado como algo racional en sí, esto es, no se ocupa de cómo
debe ser el Estado, de cómo debe construirse, sino tan sólo conocerlo
como un universo moral. Lo que racional es real; lo que es real es
racional. El espíritu Objetivo, en su suprema encarnación que es el Estado,
es libre porque se determina a sí mismo. Por ejemplo: crea sus propios
usos, dicta sus normas jurídicas, etc. Cada pueblo, cada Estado es un
espíritu objetivo, es decir, un sistema de ideas jurídicas, morales, artísticas,
etc., en el cual viven y se informan los individuos de suerte que éstos no
están en si mismos, sino en el espíritu de su pueblo que los envuelve. Cada
uno, de los Estados constituye una interpretación que el Espíritu Objetivo se
da a sí mismo; pero en cada época, entre los múltiples Estados que en ella
hay, uno de ellos actúa como protagonista, mientras que otros cumplen tan
sólo el papel de comparsas de éste.
6. EL DERECHO Y LA GLOBALIZACION.
Los problemas actuales de la filosofía y la teoría
del derecho deben ser estudiados desde una
perspectiva de totalidad. La sociedad humana es
multidimensional y asimismo, lo son sus problemas
éticos, jurídicos y políticos.
La “globalización” es una interdependencia económica creciente del
conjunto de países del mundo, provocada por el aumento del volumen y la
variedad de las transacciones transfronterizas de bienes y servicios, así
como de los flujos internacionales de capitales, al tiempo que la difusión
acelerada de generalizada de tecnología el Fondo Monetario Internacional
(FMI) "La globalización es una interdependencia económica creciente del
conjunto de países del mundo, provocada por el aumento del volumen y la
variedad de las transacciones transfronterizas de bienes y servicios, así
como de los flujos internacionales de capitales, al tiempo que la difusión
acelerada de generalizada de tecnología.
Filosofía del Derecho Página 18
La globalización suponer llevar a cabo los esquemas económicos del neo
liberalismo capitalista.
Se afirma y con mucha razón que en tiempos de globalización nos obliga a
captar la dinámica y compleja res de conexiones globales: la globalización
es el término con el que se alude a los actuales procesos integradores de la
economía.
Es el término con el que se alude a los actuales procesos integradores de la
economía: financiación, producción y comercialización. Dichos procesos de
integración e interdependencia se producen a escala planetaria, rebasando
los límites tradicionales establecidos por las fronteras de los Estados. La
globalización ha erosionado, incluso, la soberanía de las naciones, puesto
que las decisiones que se adoptan en metrópoli, se aplican a las naciones
que se encuentran insertas a este fenómeno.
Este fenómeno se ha expresado con particular eficacia en las experiencias
y tentativas dirigidas a establecer un nuevo ius commune, es decir, un
derecho común que, a semejanza del forjado por las universidades
medievales, representa una especie de tejido conectivo que une los
ordenamientos jurídicos actuales y que encuentran expresión en el plano
del derecho positivo en documentos y acuerdos sobre derechos humanos,
persecución de organizaciones delictivas internacionales y reglas generales
del tráfico económico. Al propio tiempo que se afirma por vía jurisprudencial
a través de la presencia en distintos ordenamientos estatales nacionales de
modelos jurídicos que tienen un origen cultural común.
Desde el punto de vista de la filosofía y la teoría del Derecho, determinados
enfoques críticos insisten en que la orientación económica neo capitalista y
política neoliberal en que se asienta la globalización, ha determinado que
se globalicen las garantías políticas formales y los derechos de signo
individual.
En este aspecto, uno de los rasgos peculiares de nuestra época es el de
superestatalidad normativa, que se manifiesta en la presencia de reglas
Filosofía del Derecho Página 19
jurídicas comunes en el ámbito de ordenamientos diferentes, debidas a la
incorporación de los Estados a organizaciones internacionales
supranacionales, o bien por la recepción de normas jurídicas fuera del área
en la que inicialmente fueron promulgadas.
Dentro de los cuestionamientos que se formulan a las consecuencias de la
Globalización se encuentra aquel que la responsabilidad de haber
contribuido a la crisis definitiva del Estado social de derecho, en especial de
sus programas emancipatorios más avanzados, así como del debilitamiento
de los derechos económicos, sociales y culturales.
En el principio no tendría sentido hablar de ética globalizada e incluso
atentaría contra valores básicos el intento de globalizar la vida individual.
Esta última orientación doctrinal ha reivindicado la necesidad de captar el
derecho en su entero desenvolvimiento desde su fundamentación
axiológica, su génesis en las conductas sociales, su plasmación normativa
así como su aplicación y cumplimiento por los operadores jurídicos y los
ciudadanos.
En todo caso estos nuevos perfiles promueven la racionalización de los
sistemas jurídicos teniendo como horizonte la plena emancipación humana.
7. EL DERECHO: LOS VALORES Y LA JUSTICIA
EL DERECHO Y LOS VALORES
Los valores son objetos ideales con una propia validez, una consideración
de esos principios, que llamamos valores, nos pone de manifiesto que
tienen características diversas de otros objetos ideales, por ejemplo: si dos
más dos son cuatro, es una relación matemática ideal; pero es a la vez una
estructura de los real, algo forzosamente realizado, más por el contrario, los
valores – las ideas éticas, jurídicas, estéticas, los módulos de vitalidad, los
puntos de vista utilitarios constituyen calidades ideales frente a los cuales
ocurre que las cosas o las conductas pueden ser indóciles. La validez ideal
de los valores no siempre va ligada a la realidad, puede suceder que
muchas veces la realidad se muestre esquiva a la voz de los valores. En
Filosofía del Derecho Página 20
efecto las personas deben ser veraces, pero sin embargo nos encontramos
con personas mentirosas y traicioneras.
Antes del siglo XIX se empezó a meditar sobre el mundo de los valores, el
problema de los valores fue planteado en términos generales y sólo se
aludía a determinados valores muy concretos, el bien moral, la justicia, la
belleza, la utilidad, entre otros. La concepción que se tenía sobre estos
valores era subjetiva entendiéndose como una proyección especial de los
procesos psíquicos, ya sea como resultado de impresión placentera o como
manifestación de tendencias, deseos o afanes. Esta tendencia subjetivista
fue superada posteriormente, imponiéndose la teoría objetivista, al caerse
en la cuenta de que no puede definirse el valor como aquellos que nos
agrada, ubicando aquellos que nos desagrada como una antivalor o
desvalor, desde que muchas veces tenemos como valiosas cosas que nos
producen serios dolores (conductas morales, hechos de heroísmo). El valor,
tampoco debe definirse en función de nuestros deseos, porque ello puede
no coincidir con la escala de los juicios sobre el valor.
La doctrina subjetivista reduce los valores a manifestaciones del agrado o a
proyección del deseo. Nuestro deber no puede identificarse con lo
placentero; de lo contrario, todo el mundo cumpliría con su deber. El
mérito de la honestidad radica en su capacidad de sobreponerse a los
reclamos de nuestros placeres, apetitos y conveniencias. El placer mueve
en un plano bajo de nuestra personalidad, y no podemos sacrificar lo más
alto “como los valores morales, a lo más bajo.
Contra la posición subjetivista se produjeron una rigorosa teoría para fundar
la tesis Objetivista, es decir, la tesis de que los valores son esencias
ideales, con validez objetiva y necesaria. Los valores se dan como objetos
de una institución esencial, que se impone necesariamente al
reconocimiento con igual evidencia de las leyes lógicas o las conexiones
matemáticas.
Los valores son peculiares objetos ideales, que ciertamente tienen una
validez análoga a la que corresponde a otras ideas, además, poseen algo
Filosofía del Derecho Página 21
especial que podríamos llamar vocación de ser. Aparte de otras
características, tienen las ideas de valor la peculiaridad de dar siempre en
pareja, el valor positivo frente al valor negativo (desvalor o antivalor). Es
decir, una misma referencia de valor es bipolar: bienmal, verdad – falsedad,
justicia – injusticia, etc.
La moralidad de un acto no es un componente psicológico ni biológico del
mismo sino una cualidad que tiene el acto de coincidir con el perfil de una
idea ética. Hay especies de valores que valen más que otras clases por
ejemplo: los valores éticos valen más que los utilitarios. Además, dentro de
cada familia de valores encontramos que la pureza vale más que la
decencia. El que estimemos algo como diestro, útil, bello, verdadero, bueno,
justo, supone una intuición ideal de la destreza, de la utilidad, de la belleza,
del bien moral, de la justicia. En suma estimar tales objetos como valiosos
consiste en percatarnos de que coinciden con ideas de valor.
La teoría de los valores o estimativa ha descubierto una serie de principios
puros, esenciales, rigorosos, y de leyes o conexiones de igual índole
respecto de ellos. Por ejemplo, las leyes de la relación formal entre la
realidad y los valores, a la vez la no existencia de un valor positivo es un
valor negativo.
EL DERECHO Y LA JUSTICIA
La justicia ha sido definida como un una virtud, como un concepto lógico y
como un ideal.
Como virtud, suprema y ordenadora la corresponde al hombre de reconocer
y otorgar a otro lo suyo lo que le corresponde.
Como concepto lógico, es la relación fundada en la igualdad,
proporcionalidad y armonía, la misma que es alcanzada a través de la razón
Como ideal, es una permanente aspiración humana hacia el reconocimiento
de la persona, ello revela una meta un objetivo valioso.
Igualmente se ha afirmado que la justicia es un valor que subsiste en forma
temporal, por pertenecer al mundo de lo ideal. Se anotan como
Filosofía del Derecho Página 22
características de la justicia: es un valor o medida a la que debe ajustarse
la conducta humana. Es bilateral, porque lo ejecutado por uno se dirige
hacia otro. Es una exigencia permanente de dar a cada uno lo suyo.
La justicia como medida.- se muestra como una relación de igualdad y
proporción que se establece como: se paga lo debido y aquello que es
derecho para la persona acreedora.
La justicia como expresión de legalidad.- refiere a lo justo – legal, la
necesidad de hacerla cumplir, implica el comportamiento humano en torno a
una disposición legal.
La justicia como expresión de igualdad.- implica trato semejante antes
situaciones comunes.
La justicia como expresión de proporcionalidad.- se refiere a lo justo –
proporcional, aplicarlo ante actos y situaciones diferentes.
La justicia como expresión de orden social.- por la justicia social trata de
alcanzar una distribución más equitativa de los bienes y rentas, buscando
alcanzar una regulación más humana entre el capital y el trabajo.
La Justicia y la ley
El Derecho es el instrumento cultural ideado por las personas para orientar
su conducta hacia el deber ser que les permita asegurar la coexistencia
social y su plena realización personal. El mundo del Derecho se nos
manifiesta dentro de una cápsula de justicia. La noción de Justicia aparece
como un elemento integrante de la misma definición del Derecho, aparece
en efecto como sistema normativo positivo que intenta organizar la
sociedad según una cierta concepción de la justicia.
La justicia como se ha expresado, es el ideal al que debe tender el
Derecho, por lo que bien puede hablarse de Derecho Justo y un Derecho
injusto.
Analógicamente entendido el Derecho
El derecho es una expresión análoga atento a que se aplica a realidades
distintas aunque semejantes desde un cierto punto de vista, como por
Filosofía del Derecho Página 23
ejemplo: sano del hombre que posee salud, del remedio que la produce y
del pulso que la manifiesta. Analicemos sistemáticamente lo que expresa el
análogo principal del derecho.
Alteridad.- El Derecho es siempre relación a otro, no es posible que alguien
cometa injuria consigo mismo, señala Aristóteles, y Santo Tomas insiste “Lo
propio de la justicia entre las demás virtudes, es ordenar al hombre en las
cosas relativas a otro”. Y por ello afirma que la justicia es el bien del otro.
Igualdad.- Decir que alguien tiene un derecho o algo suyo implica que pesa
sobre alguien un débito consistente en darle o respetarle, eso determina la
manera o razón, igualdad o equivalencia, o sea la razón perfecta de los
debido.
8. DERECHO Y SOCIEDAD
La Sociología del Derecho se ocupa
de los procesos que condicionan el
cambio o desarrollo del Derecho. La
Sociología aplica al campo del
Derecho, constituye la Sociología
jurídica.
El Derecho es un elemento conformante de la
praxis social en la que s origina, se desenvuelve y va modificándose en
mutua interacción con ella. Lo jurídico se manifiesta en el entramado social
vinculado con las demás esferas de la vida colectiva, por lo que resulta
imprescindible ubicarlo en la totalidad social, pues el Derecho no es un
compartimiento – estanco que a manera de un ente insular se desenvuelve
aisladamente sino uno de los medios para organizar la sociedad
racionalmente eliminando en lo posible la arbitrariedad.
La Ciencia Jurídica, estudia al Derecho en su deber ser, mientras la
Sociología del Derecho lo encara en el plano causal. La Sociología estudia
hechos, mientras que la Ciencia Jurídica estudia por objeto normas.
Filosofía del Derecho Página 24
Diferencias que separan al jurista del sociólogo, en efecto si analizamos las
perspectivas del jurista en cual considera el ser o existencia de la conducta
desde el punto de vista de su deber ser axiológico vigente o ideal real, por
ejemplo: el caso de una ley que prescriba el cumplimiento de determinadas
prestaciones. Es misión del jurista comprender y determinar el sentido de
las conductas previstas por la ley, pero, además, es obvio que para el saber
del jurista no es indiferente el cumplimiento de las prestaciones o su
transgresión, porque él nos habla de un ser en su deber ser. En cambio la
perspectiva del sociólogo que se interesa por el deber ser vigente o ideal
real de conducta considerado en su ser efectivo o existencia. El estudiaría,
por ejemplo en su ser efectivo o existencia. El estudiaría por ejemplo: la
criminalidad o la delincuencia generalizaciones inductivas en tanto que
fenómenos colectivos, estadísticos reconoce hechos dotados de sentido
axiológico positivo.
La Sociología Jurídica, trata de desentrañar por que ocurrieron los hechos,
así como describir las condiciones sociales del medio y de formular leyes
empírico inductivas.
Lo social, forma un ingrediente esencial de nuestra propia existencia, desde
que despertamos a la vida. Sistematizando podríamos decir que gran parte
de nuestra vida se halla, a) empapada por ingredientes sociales, los
pensamientos, sentimientos, estilos de conducta que tenemos precisamente
por esta en sociedad, b) además podemos decir, todo lo que podemos
hacer gracias a la sociedad y todo lo que no podemos hacer en virtud de la
sociedad, c) muchos de nuestros comportamientos de dirigen a los demás
seres humanos y se configuran de cierta manera precisamente por
encaminarse a ellos.
La esencialidad de lo social en la vida humana, demuestra que la vida
humana es auténtica y plenaria cuando se ha en los momentos individuales
de conducta, en los que el sujeto realiza su propia personalidad entrañable,
cumple su singular misión y lleva a cabo su particular programa de
existencia, en tanto, que lo colectivo representa algo mecánico, gris, frío,
Filosofía del Derecho Página 25
representan carriles preestablecidos, esquemas genéricos, caminos
limitados.
9. CONTENIDO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO E IMPORTANCIA
La filosofía del Derecho convierte en problema y objeto de su estudio lo que
era dato y procura llegar a un conocimiento primario y universal de lo
jurídico, esto es, a un saber jurídico que no se apoye en ningún otro
anterior y que sirva de fundamento a todas las ciencias del Derecho
La idea de Filosofía del Derecho es un conocimiento absoluto de lo jurídico;
un conocimiento rigurosamente universal y necesario sobre lo jurídico. Toda
indagación que tienda a descubrir verdades absolutas sobre el Derecho,
constituye por lo tanto, filosofía jurídica.
La ciencia del Derecho en su indagación dogmática del Derecho aquí y
ahora, mientras que la Ciencia Jurídica estudiaría en forma dogmática los
datos jurídicos aquí y ahora, la Filosofía del Derecho imprime al interés
cognoscitivo un giro crítico, epistemológico, reflexivo, haciendo objeto de su
investigación a la propia ciencia dogmática.
Los temas de la filosofía jurídica.- existen dos temas centrales a saber, 1) el
concepto del Derecho; el cual responde a la pregunta ¿Qué es el derecho?
Es decir el tema de la esencia de lo jurídico, 2) la idea del mismo; el cual
constituye el tema de la justicia, es decir, la cuestión de “saber si son
legítimos, intrínseca y fundamentales”. La indagación por el ser del
Derecho, que responde a la pregunta ¿Qué es Derecho? Se entiende
actualmente como indagación que no es de pura lógica, sino de la esencia
del objeto Derecho, de su ser, y recibe el nombre tradicional de Ontología
jurídica.
En cuanto a la indagación de la Justicia aparece como un valor
característico del objeto Derecho y formando por lo tanto, un capítulo de la
Axiología Jurídica.
Filosofía del Derecho Página 26
Encontramos a la vez el tipo especial de conocimiento que ejercita el jurista
en cuanto es un conocimiento por comprensión y el de la verdad jurídica
decisivo para iluminar los problemas de la interpretación en el Derecho.
La Filosofía del derecho es importante y relevante debido a que visiona y
estructura de una manera integral la construcción y ejercicio del derecho; a
lo largo de la historia ha constituido un derrotero claro en la elaboración de
leyes y del derecho mismo debido a que realiza su estudio de manera
universal escudriña todos los elementos necesarios para establecer las
herramientas adecuadas e instituir eficazmente los cimientos filosóficos del
estudio del derecho.
10.EL DERECHO Y LA CIENCIA E INTERROGANTES DE LA FILOSOFÍA.
Entre la Ciencia y el Derecho se trata de relacionar estos por obra del
historicismos en Alemania y de la exégesis en Francia en el siglo XIX,
explicar el Derecho sistemáticamente, los supuestos que posibilitan la
aparición de la moderna ciencia del Derecho son: La laicización del ámbito
científico – jurídico, la separación de los conceptos de Derecho y Moral y la
lucha por la ontologización del Derecho Positivo. Por su parte Kart Larenz
afirma “elevar la ciencia del Derecho al rango de una ciencia, postulando
para ella un método análogo a los científicos naturales”.
En el campo Jurídico, se computa la aparición de la moderna Ciencia del
Derecho. Los principios filosóficos conforme a los cuales se elaborará la
moderna concepción jurídica, condicionan el desarrollo de la misma. El
concepto y método de la ciencia; criterio de vedad¸ alcance, funciones y
relaciones de la inteligencia y voluntad; estructura metafísica de la realidad
y principio de causalidad; presencia de Dios en el mundo y su
cognoscibilidad; contenido de la moral; caracterización de la libertad; origen
y fines de la sociedad y el Estado, serán algunos de los más importantes
elementos que los filósofos modernos suministran a los científicos del
derecho para la adaptándose a ellos de un modo explícito o implícito.
Filosofía del Derecho Página 27
Para el historicismo jurídico tanto el derecho como la moral, el arte, el
lenguaje, y demás manifestaciones culturales, tienen su origen en esa
conciencia propia del pueblo que de un modo espontáneo y no reflexivo los
va produciendo. La costumbre es por lo tanto, el síntoma del derecho
positivo pero no su causa de nacimiento.
Para Savigny ciencia era sinónimo de unidad lógica del sistema.
En el historicismo, el saber jurídico es el científico y su objetivo es
recomponer y traducir en una forma lógica el derecho con vista al todo
orgánico del sistema.
El Derecho no es creado libremente por el hombre, sino que es resultado de
una “ley dotada de necesidad interna” que va transformándolo
ininterrumpida y evolutivamente.
Para Savigny reserva la denominación de derecho natural para el derecho
popular.
Las ciencias investigan cada una un determinado sector de la realidad.
La filosofía en cambio se dirige a la totalidad de lo que es.
Mientras el saber científico es un saber con supuestos, la filosofía, en
cambio pretende alcanzar el ideal cognoscitivo de ser un saber sin
supuestos. La filosofía es, según su idea, conocimiento absoluto.
La filosofía en su pretensión de fundamentación absoluta, va revisando y
analizando permanentemente todos los supuestos del conocimiento, tanto
los del conocimiento científico como sus propios supuestos. Mientras que la
ciencia es un conjunto de conocimientos conceptuales, fundados
metódicamente según la índole de sus objetos, sistematizados, y cuyo
contenido es de certeza constructiva.
La Ciencia del Derecho, Jurisprudencia o Dogmática Jurídica es la ciencia
cuyo objeto es el Derecho.
Filosofía del Derecho Página 28