Cooperativas Preguntas y Respuestas

29
El Cooperativismo 1.- ¿Qué es el Cooperativismo? El cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad. 2.- ¿Cuáles son los valores del cooperativismo? El cooperativismos, como movimiento y doctrina, cuanta con seis valores básicos. Estos son: I. Ayuda Mutua. II. Responsabilidad. III. Democracia. IV. Igualdad. V. Equidad. VI. Solidaridad. 3.- ¿Cuáles son los principios del Cooperativismo? Como complemento de los valores señalados, los principios básicos del cooperativismo son siete: I. Membresía abierta y voluntaria. II. Control democrático de los miembros III. Participación económica de los miembros. IV. Autonomía e independencia. V. Educación, entrenamiento e información. VI. Cooperación entre cooperativas. VII. Compromiso por la comunidad. 4.- ¿Qué es una cooperativa? La cooperativa es una forma de organizar empresas con fines económicos y sociales, donde lo importante es trabajar en común para lograr un beneficio. Se diferencia de otro tipo de empresa en que es más importante el trabajo de los asociados que el dinero que aportan. 5.- ¿Cuál es el objetivo final del cooperativismo? El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto. 6.- ¿Cuál es el símbolo o emblema del cooperativismo? El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre. 7.- ¿Cuál es la bandera del cooperativismo? La bandera tiene siete franjas horizontales con los colores del arco iris. Dichos colores representan todas las banderas del mundo. Es un símbolo de la solidaridad de todas las personas y todas las naciones. Organización de Cooperativas en Venezuela 8.- ¿Quiénes pueden formar una cooperativa? En Venezuela se permite formar cooperativas a las personas que sean consumidores y productores primarios, también se puede organizar entre personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, etc.) sin fines de lucro. No se pueden formar cooperativas entre comerciantes si la cooperativa a formarse tiene algo que ver con sus actividades mercantiles. 9.- ¿Quiénes son consumidores primarios? Son las personas que adquieren para su propio uso y consumo, bienes o servicios. 10.- ¿Quiénes son productores primarios? Son los trabajadores que producen bienes o servicios directamente en su taller, finca, vehículo, etc. 11.- ¿Existen privilegio en una cooperativa? 1

Transcript of Cooperativas Preguntas y Respuestas

Page 1: Cooperativas Preguntas y Respuestas

El Cooperativismo

1.- ¿Qué es el Cooperativismo?

El cooperativismo es una herramienta que permite a las comunidades y grupos humanos participar para lograr el bien común. La participación se da por el trabajo diario y continuo, con la colaboración y la solidaridad.

2.- ¿Cuáles son los valores del cooperativismo?

El cooperativismos, como movimiento y doctrina, cuanta con seis valores básicos. Estos son:

I. Ayuda Mutua.II. Responsabilidad.III. Democracia.IV. Igualdad.V. Equidad.VI. Solidaridad.

3.- ¿Cuáles son los principios del Cooperativismo?Como complemento de los valores señalados, los principios básicos del cooperativismo son siete:I. Membresía abierta y voluntaria.II. Control democrático de los miembrosIII. Participación económica de los miembros.IV. Autonomía e independencia.V. Educación, entrenamiento e información.VI. Cooperación entre cooperativas.VII. Compromiso por la comunidad.

4.- ¿Qué es una cooperativa?

La cooperativa es una forma de organizar empresas con fines económicos y sociales, donde lo importante es trabajar en común para lograr un beneficio. Se diferencia de otro tipo de empresa en que es más importante el trabajo de los asociados que el dinero que aportan.

5.- ¿Cuál es el objetivo final del cooperativismo?

El cooperativismo busca desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto.

6.- ¿Cuál es el símbolo o emblema del cooperativismo?

El símbolo del cooperativismo son dos pinos de color verde oscuro, sobre un fondo amarillo, encerrados en un círculo también verde. Los pinos significan inmortalidad, constancia y fecundidad, también la necesidad del esfuerzo común. El círculo significa la unión y la universalidad del cooperativismo. El fondo amarillo representa sol, que es la fuente de la vida para el hombre.

7.- ¿Cuál es la bandera del cooperativismo?

La bandera tiene siete franjas horizontales con los colores del arco iris. Dichos colores representan

todas las banderas del mundo. Es un símbolo de la solidaridad de todas las personas y todas las naciones.

Organización de Cooperativas en Venezuela8.- ¿Quiénes pueden formar una cooperativa?

En Venezuela se permite formar cooperativas a las personas que sean consumidores y productores primarios, también se puede organizar entre personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, etc.) sin fines de lucro. No se pueden formar cooperativas entre comerciantes si la cooperativa a formarse tiene algo que ver con sus actividades mercantiles.

9.- ¿Quiénes son consumidores primarios?

Son las personas que adquieren para su propio uso y consumo, bienes o servicios.

10.- ¿Quiénes son productores primarios?

Son los trabajadores que producen bienes o servicios directamente en su taller, finca, vehículo, etc.

11.- ¿Existen privilegio en una cooperativa?

En las cooperativas no se conceden privilegios o ventajas a sus iniciadores, fundadores, benefactores o directivos, todos los asociados tienen iguales derechos y deberes independientemente de sus aportes económicos.

12.- ¿Cómo se forma una cooperativa?

Para formar una cooperativa es necesario que se reúna un grupo de personas que tengan un mismo problema o necesidad y que deseen resolverlo utilizando una cooperativa. También es necesario que en el grupo existe el deseo y la disposición de colaborar en el funcionamiento y administración, así como el deseo de formarse y capacitarse para llevar adelante su empresa.

13.- ¿Con cuántas personas se puede formar una cooperativa?

Según la Ley General de Asociaciones Cooperativas para formar una cooperativa es necesario que se reúnan siete (07) o más personas, pero para las cooperativas de Ahorro y Crédito y para las de Consumo la legislación exige que sean cincuenta (50) o más personas. Siempre es recomendable que para formar una cooperativa participen muchas personas.

14.- ¿Puede un partido político o una agrupación religiosa formar una cooperativa?

Los partidos políticos y las agrupaciones religiosas sí pueden formar una cooperativa siempre y cuando se rijan por el principio de NEUTRALIDAD POLÍTICA Y RELIGIOSA que establece el artículo 2° de la Ley de Cooperativas y cumplan los principios del cooperativismo.

15.- ¿Cuánto tiempo se necesita para formar una cooperativa?

El tiempo utilizado para formar una cooperativa depende del dinamismo del grupo que la esté promoviendo. Sin embargo, se recomienda que nunca sean menos de cuatro (04) meses.

16.- ¿Pueden los menores de edad ser asociados en una cooperativa?

1

Page 2: Cooperativas Preguntas y Respuestas

Los menores de edad sí pueden asociarse a una cooperativa y si son menores de 16 años, deben tener una autorización de su representante legal.

17.- ¿Quiénes son los dueños de una cooperativa?

Todos los asociados de una cooperativa son dueños de la misma, poseen iguales derechos y obligaciones.

18.- ¿Qué organismos orientan cuando se quiere formar una cooperativa?

Existen diversas alternativas a la hora de buscar asesoramiento y orientación: la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) cuenta con un número telefónico gratuito en donde usted podrá solicitar información, el número es 800-76266, los Organismos de Integración tales como las Centrales regionales. Las Federaciones y la Central Nacional de Cooperativas (CECONAVE).

19.- ¿Qué es un comité promotor?

Es un grupo que se elige del grupo que quiere organizarse en cooperativa. Casi siempre son tres (03) o cinco (05) personas, siempre en número impar, que se distribuyen las funciones. Uno es el coordinador, otro el tesorero y otro el secretario.

20.- ¿Qué tareas tiene un comité promotor?

Elaborar un Plan de Trabajo y cuánto va a costar (presupuesto). Comunicar por escrito a SUNACOOP y al Organismo de Integración respectivo la formación

del Comité y los propósitos que tienen. Organizar charlas y talleres de estudio para los interesados en participar en la cooperativa. Hacer reuniones donde se informa a los demás las diligencias que se están haciendo y cuánto

están costando. Es preferible organizar reuniones fijas, siempre el mismo día, a la misma hora y en el mismo lugar.

Lograr que los posibles asociados participen en la elaboración y discusión de los estatutos. Realizar todas las actividades necesarias para poner en marcha la cooperativa. Preparar todo lo relacionado con la Asamblea Constitutiva: convocatoria, informe,

certificados, etc.

21.- ¿Cuáles son las características de un buen comité promotor?

Los integrantes del Comité poseer una firme convicción cooperativista y demostrar honestidad y capacidad de trabajo, a fin de que puedan administrar, organizar, planificar, controlar, ejecutar y evaluar las gestiones relacionadas con el proyecto de la cooperativa.

22.- ¿Qué es el Acta Constitutiva?

El Acta Constitutiva es un instrumento que recoge lo acontecido en la primera Asamblea Formal de la cooperativa. El contenido de esta acta está señalado en el artículo 11 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. Para que sea válida legalmente es necesario que cumpla con las menciones exigidas en el Artículo 13 de la ley de la materia.

23.-¿Qué son los estatutos?

Son un documento en donde están establecidas las normas que rigen las relaciones de los asociados con la cooperativa y entre ellos mismos. Estas normas no deben contradecir la Ley de Cooperativas y su Reglamento.

24.-¿Qué es una Cooperativa de Responsabilidad Limitada?

El Régimen de Responsabilidad Limitada (R.L) se refiere a que los asociados responden por las obligaciones de la cooperativa hasta por una cantidad adicional al valor de sus Certificados de Aportación, cantidad ésta que será determinada en el Acta Constitutiva o en los estatutos.

25.- ¿Qué es una Cooperativa de Responsabilidad Suplementada?

El Régimen de Responsabilidad Suplementada (R.S.) se refiere a que los asociados responden por las obligaciones de la cooperativa hasta por una cantidad adicional al valor de sus Certificados de Aportación, cantidad ésta que será determinada en el Acta Constitutiva o en los Estatutos.

26.- ¿A qué se llama vínculo de una cooperativa?

Vínculo es la relación de trabajo de asociaciones o de residencia que existe entre los asociados de una cooperativa. Por ejemplo, una cooperativa de ahorro y crédito ubicada en una determinada comunidad, tendrá como vínculo el espacio geográfico de esa comunidad, una cooperativa de producción agrícola tendrá como vínculo el trabajo agrícola de sus asociaciones. El vínculo está establecido en los Estatutos y la cooperativa puede permitir el ingreso de asociados que no lo cumplan.

27.- ¿A qué se llama el visto bueno del Organismo de Integración?

El visto bueno es una autorización que otorgan los Organismos de Integración necesario armonioso del Movimiento Cooperativo. El visto bueno está establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Cooperativas.

28.- ¿Qué significa que una cooperativa debe funcionar conforme a los principios de libre acceso y adhesión voluntaria?

Significa que la cooperativa está abierta a la participación de todas las personas, siempre y cuando cumplan los requisitos que establezcan los estatutos. Adhesión voluntaria quiere que el ingreso (y el egreso) a una cooperativa se hace voluntariamente, sin que nadie ni nada obligue a hacerlo.

29.- ¿Qué significa que las cooperativas deben distribuir excedentes entre sus asociados a prorrata de los servicios recibidos o del trabajo personal que le hubiere suministrado?

Significa que los excedentes (ganancias) de la cooperativa deben distribuirse, en caso que la Asamblea de la cooperativa decida repartirlos, según la participación que haya tenido cada uno de los asociados en su generación, a quien haya trabajado más o menos o haya utilizado más los servicios de la cooperativa.

30.- ¿Qué significa que una cooperativa debe funcionar de acuerdo con el principio de interés limitado sobre el capital?

2

Page 3: Cooperativas Preguntas y Respuestas

Significa que una cooperativa no tiene fines de lucro, por eso limita al interés sobre el patrimonio o capital social. Las cooperativas combaten la usura.

31.- ¿Qué significa que una cooperativa realice sus actividades económicas mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus asociados?

Significa que en una cooperativa lo importante y básico es el trabajo común y organizado de sus asociados en forma directa, sin obreros ni empleados que no sean asociados. Este principio es uno de los que más distingue a las cooperativas de cualquier y otro tipo de empresa en donde lo importante es el capital o dinero que se aporta.

32.- ¿Qué significa que las actividades económicas de cooperativa deben realizarse en provecho inmediato de los asociados y mediato de la comunidad?

Significan que las cooperativas generan trabajo y riqueza que debe ser aprovechada por los asociados para mejorar su calidad de vida, pero las cooperativas no se quedan ahí y exigen que de alguna forma esa riqueza también sirva para mayor las condiciones de la comunidad y del país. El mejoramiento y la superación de unos sirve para mejorar las condiciones de todos.

33. ¿Qué significa funcionar conforme al principio neutralidad política y religiosa?

Significa que en las actividades y trabajo de la cooperativa no deben involucrarse actividades proselitista de los partidos políticos o grupos religiosos, que siembren la desunión, que impidan el desarrollo democrático o el libre acceso de quienes estén en capacidad y deseen entrar. Esto no significa que los asociados personalmente no puedan militar o pertenecer algún partido político o religión, tampoco significa que la cooperativa no haga política o incluya en su filosofía principios religiosos.

34.- ¿Qué significa que la cooperativa debe fomentar la educación de sus asociados?

El cooperativismo le da mucha importancia a la formación y capacitación de los cooperativistas, no sólo en las destrezas necesarias para desempeñarse dentro de la cooperativa, sino también para aprender a vivir con principios de solidaridad y ayuda mutua.

Estructura Interna de una Cooperativa

35.- ¿Cómo Está estructurada una cooperativa?

Una cooperativa está formada por: la Asamblea, el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia y los Comités, entre éstos estos obligatorio el Comité de Educación.

36.- ¿Cómo es la gestión de una cooperativa?

La administración de la cooperativa la dirige el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia se encarga de supervisar el cumplimiento de la Ley, los Estatutos y los planes por parte del Consejo de Administración y los Comités. Por su parte, los Comités realizan tareas especificas que tienen que ver con el objeto de la cooperativa.

La Asamblea

37.- ¿Qué es la Asamblea?

La Asamblea es la reunión de todos los asociados y es la autoridad suprema de la cooperativa. Las decisiones tomadas en ella obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tome de acuerdo con la Ley, su Reglamento y los Estatutos. La Asamblea es le evento más importantes de una cooperativa.

38.- ¿Qué es una convocatoria?

Es un anuncio público destinado a los asociados para informar que se va a celebrar una Asamblea. Es recomendable hacerla por escrito, aunque los Estatutos pueden señalar otras formas de hacerla. La Ley General de Asociaciones Cooperativas obliga a que se hagan llegar a los asociados por lo menos con siete días de anticipación a la celebración de la Asamblea. En la Convocatoria se señalan el día, la hora y el lugar donde se celebrará la Asamblea, también se indica si pertenece a la primera o segunda convocatoria y aparece el Orden del Día.

39.- ¿Qué es el Orden del Día?

El Orden del Día es el plan mediante el cual se va a desarrollar una Asamblea o reunión. Se recomienda comenzar con: a) Constatación del quórum; b) Elección del director de debate; c) Lectura del Acta anterior, etc. El Orden del Día que se propone en la convocatoria debe ser aprobada por la Asamblea y no puede ser modificado ni cambiado a menos que lo apruebe el 80% de los asociados presentes.

40.- ¿Quiénes están autorizados para convocar una Asamblea?

Están autorizados para convocar a una Asamblea:

El Consejo de Administración a través de su Presidente o dos (02) de sus miembros. El Consejo de Vigilancia, cuando se niegue el Consejo de Administración y tenga ciertos de

responsabilidad por dolo, negligencia en el cumplimiento de las actividades propias del Consejo de Administración.

La Superintendencia a convocar tanto el Consejo de Administración como el Consejo de Vigilancia.

41.- ¿Cuándo es válida una Asamblea?

Una Asamblea se considera válidamente constituida cuando concurra el número de asociados requeridos para establecer el quórum. En las cooperativas que tienen hasta 50 asociados se necesitan la mitad más uno, entre 50 y 200 asociados se requiere el 20% y el 15% cuando los asociados sean más de 200.

42.- ¿Qué significa la palabra Quórum?

Significa que en la Asamblea está presente la cantidad requerida de asociados para que sean válidos los acuerdos y decisiones que se tomen.

43.- ¿Qué es unas Asamblea en primera convocatoria?

Es cuando la Asamblea se realiza completa, es decir se tratan todos los puntos del Orden del Día, en la primera oportunidad en que se convocó.

3

Page 4: Cooperativas Preguntas y Respuestas

44.- ¿qué es una Asamblea en segunda convocatoria?

Es cuando por alguna razón, por ejemplo no se logró el quórum, se tiene que hacer una nueva convocatoria en una fecha distinta a la propuesta la primera vez.La Ley de Cooperativas en su Artículo 35 establece que algunos de los acuerdos tienen que someterse a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para que puedan ser validos.45.- ¿Qué son los informes a las Asambleas?

Son los documentos en donde los Consejos y Comités rinden cuenta de sus actividades para que sean considerados (apropiados o improbados) por la Asamblea.

46.- ¿Qué tipo de Asamblea se puede hacer?

Se puede hacer básicamente dos tipos de Asambleas: Ordinarias, dentro de las cuales se tiene la Asamblea Constitutiva. Extraordinaria.

47.- ¿Qué es la Asamblea Constitutiva?

Es la primera Asamblea que realiza la cooperativa. En ellas se registran entre otras cosas los fundadores de la cooperativa, la aprobación de los Estatutos, el valor de los Certificados, el objeto de la cooperativa y el nombre de las personas que formarán los primeros Consejos y Comités.

48.- ¿Qué es una Asamblea Ordinaria?

Es la que se realiza una vez al año, dentro de los tres (03) meses siguientes al cierre del ejercicio socioeconómico (enero-marzo) o cuantas veces lo establezcan los Estatutos de la cooperativa.

49.- ¿Qué es una Asamblea Extraordinaria?

Es la Asamblea que se realiza cuando hay casos urgentes que no pueden esperar a que se efectúe la Asamblea Ordinaria, también es la que se realiza para tratar asuntos que por su naturaleza o por mandato de los Estatutos tienen que hacerse fuera de la Asamblea Ordinaria.

50.- ¿Cuáles son las funciones de la Asamblea?

Entre las funciones más importantes de una Asamblea están:

Designación de quiénes deben formar los Consejos de Administración y Vigilancia, así como los integrantes de otros órganos que señalen la Ley o los Estatutos.

Establecer las aportaciones de los asociados. Formar reservas y fondos especiales. A probar los informes de las actividades que les corresponda realizar a los Consejos y

Comités. Decidir sobre los excedentes si los hubiere: los, capitalizarlos, convertirlos en servicios,

invertirlos en algún servicio, etc. Conocer los ingresos de nuevos asociados. Autorizar la emisión o el rescatar de Certificados de Inversión, Aportación o Rotativos, así

como el aumento o disminución de los recursos económicos.

Decidir sobre las inversiones que se puedan hacer y para las cuales los Consejos no estén facultados.

Decidir la afiliación o desafiliación de los Órganos de Integración. Reformar Estatutos. Y cualquier otra decisión clave para la buena marcha de la cooperativa.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN51.- ¿Qué es el Consejo de Administración?

Es el equipo encargado de ejecutar las decisiones de la Asamblea de velar por la buena marcha de las actividades regulares de la cooperativa y de representar a la cooperativa ante terceros.

52.- ¿Qué cargos existen dentro del consejo de administración?

En el Consejo de Administración deben existir, obligatoriamente, por lo menos tres (03) cargos: Un Presidente y un Suplente. Un Secretario y su Suplente. Un Tesorero y su Suplente.

53.- ¿Qué hace el Presidente?

Preside por medio del Consejo de Administración y la Asamblea. Convoca por medio del Secretario a las Asambleas y a las reuniones del Consejo de

Administración. Firma junto con el Tesorero los Certificados que se emiten, los cheques y demás documentos

que involucren obligaciones de la cooperativa. Representa legal y extrajudicialmente a la cooperativa. Coordina las actividades del Consejo. Otras funciones que le señalen los Estatutos o la Asamblea.

54.- ¿Qué hace el Secretario?

Asienta en los libros correspondientes las actas de las Asambleas y del Consejo, firmándolas junto con el Presidente.

Efectúa las convocatorias cuando la solicita el Presidente o la mayoría de los miembros del Consejo.

Lleva el Libro de Registro de Asociados. Se responsabiliza por el buen estado de los Libros de la cooperativa. Otras funciones que le señalen los Estatutos o la Asamblea. 55.- ¿Qué hace el Tesorero?

Cuida de los sistemas de contabilidad y que los controles contables sean llevados correctamente.

Supervisar y guardar bajo custodia toda la documentación relacionada con los valores y patrimonio de la cooperativa.

Firma junto con el presidente los certificados, cheques y otros documentos que involucren egresos e ingresos.

Informa al Consejo sobre cualquier irregularidad por parte de los asociados respecto a pago de certificados, préstamos o cualquier otra obligación.

Entrega bajo inventario todos los libros, documentos, registros, etc., al nombrar su sucesor.

4

Page 5: Cooperativas Preguntas y Respuestas

Elaborar los informes económicos que exija el Consejo, la Asamblea o la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Otras funciones que le señale los Estatutos o la Asamblea.

56.- ¿Qué hacen los Comisionados?

Los Comisionados tienen la función de coordinar las actividades referentes a la especificidad para lo que se les nombró. Por ejemplo, el Comisionado de Educación se encargará de las actividades educativas con los asociados y la comunidad.

57.- ¿quiénes tienen mayor responsabilidad en este consejo?

La responsabilidad por las decisiones y acciones del Consejo es solidaria entre todos sus miembros, por ello es necesario que se hagan constar en Acta sus reuniones., si algún integrante no está de acuerdo con alguna decisión debe hacerlo constar en el Acta en forma razonada.

58.- ¿Cuándo se reúne el Consejo de Administración?

El Consejo de Administración debe reunirse por lo menos una vez al mes; de cada reunión debe levantarse un Acta y asentarse en el Libro de reuniones del Consejo. El quórum del Consejo se logra con la mitad más uno y los acuerdos se pueden tomar por la mayoría de los presentes.

59.- ¿Cuánto tiempo duran en sus funciones los miembros del Consejo de Administración?

En la Asamblea Constructiva y en Asamblea donde se elijan directivos producto de una renuncia o destitución en pleno, se elegirán tantos miembros como son necesarios, ya sea por un (1) año, por dos (2) años y por tres (3) años. Quien haya sido nombrado por tres años no puede ser reelegido para un nuevo período sino después de haber pasado un año.

EL CONSEJO DE VIGILANCIA60.- ¿Qué es el Consejo de Vigilancia?

El consejo de vigilancia es un equipo de tres personas elegidas por la Asamblea para supervisar el cumplimiento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, del Reglamento de la Ley, de los Estatutos, Reglamento Interno y decisiones de la Asamblea. Para realizar esto asisten a las reuniones del Consejo de Administración y de los Comités, conocen las Actas que se levantan, revisan periódicamente la contabilidad, etc.

61.- ¿Qué cargos existen en el Consejo de Vigilancia?

El Presidente, que es el coordinador de las tareas de este Consejo y quien convoca a las reuniones.

El vicepresidente, que sustituye al Presidente en caso que éste se ausente. El Secretario, que registra las reuniones para hacer un Acta que será asentada en el respectivo

Libro de Actas del Consejo de Vigilancia.

62.- ¿Cuántos se reúne el Consejo de Vigilancia?

El Consejo de Vigilancia deberá reunirse por lo menos una vez al mes, aunque la actividad de la cooperativa le señalará si esta frecuencia de reunión es suficiente instancias de la cooperativa y realizaran todas las tareas necesarias para cumplir con sus funciones. La Ley y los Estatutos

ordenan que en algunos caso, para tomar decisiones muy importantes, se deben hacer reuniones conjuntas de los Consejos de Administración y Vigilancia.

63.- ¿Cuánto tiempo duran en sus funciones los miembros del Consejo de Vigilancia?

Durante el tiempo para el que los haya elegido la Asamblea. En este aspecto se aplican las mismas normas que para el Consejo de Administración.

64.- ¿A quién rinde cuenta el Consejo de Vigilancia?

El Consejo de Vigilancia rinde cuentas a la Asamblea presentando un informe de sus actividades, de las irregularidades (en caso de que las haya), los aciertos y las recomendaciones que considere necesario hacer.

65.- ¿Si hay problemas, qué hace el Consejo de Vigilancia?

Trata de solucionar mediante el diálogo y el entendimiento, recomendando qué cosas están dentro de la legalidad y cuáles no. En casos extremos puede convocar una Asamblea que trate la situación o problema que impide la buena marcha de la cooperativas si no hay solución debe dirigir un informe al Organismo de integración o a la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Comités

66.- ¿Qué son los comités?

Son los equipos encargados de realizar funciones o tareas especificas dentro de la cooperativa. Sus miembros pueden ser elegidos en Asamblea o por el Consejo de Administración según como lo establezcan los Estatutos.67.- ¿Cómo están formados los comités?

Están formados por asociados de la Cooperativa. Dentro del Comité existen por lo menos dos cargos. El Coordinador y el Secretario que es quien hace las Actas de las reuniones y las asienta en el respectivo Libro.

68.- ¿Cuándo se reúnen los comités?

Los comités se reunirán en la forma establecida en los Estatutos y su actividad les señalará la frecuencia con que deben hacerlo. Es conveniente fijar reuniones varias veces al mes.

69.- ¿Cuáles comités pueden haber?

Puede haber varios comités, la actividad de la cooperativa indicará cuáles son convenientes en cada caso. El comité de Educación es obligatorio para todas las cooperativas. Existen Comités de Crédito en las cooperativas de ahorro y crédito, Comité de Compras en las cooperativas del consumo, Comité de Tráfico y Mantenimiento en las cooperativas de transporte, Comité de Producción o de Comercialización en las cooperativas de producción etc.

70.- ¿Qué es el Comité de Educación?

El Comité de Educación es el encargado del aspecto educativo dentro de la cooperativa, charlas y cursos a los nuevos asociados, capacitación de los asociados en destrezas administrativas,

5

Page 6: Cooperativas Preguntas y Respuestas

contables, mercadeo, producción, información a todos los asociados y a la comunidad sobre el Movimiento Cooperativo a nivel regional y nacional, publicidad de los servicios o productos de la cooperativa, mantiene actividades educativas y culturales con la comunidad, etc.

71.- ¿Qué es el Comité de Crédito?

Este Comité funciona en las cooperativas de Ahorro y Crédito de Servicios Múltiples o en las Mixtas con servicio de ahorro y crédito. Sus miembros deberán ser asociados y se dedican a la recepción, estudio, análisis, aprobación y registro de las solicitudes de créditos o préstamos que hacen los asociados.

72.- ¿A qué se llama una Comisión de Trabajo?

Las Comisiones de Trabajo son grupos pequeños de asociados (pueden ser directivos o no), que tienen como finalidad única realizar una tarea específica y concreta en un corto tiempo. Las Comisiones pueden surgir de la Asamblea, de alguno de los Consejos o de los Comités y duran el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la tarea signada. Las tareas que pueden realizar son múltiples, tales como: organizar una reunión, un encuentro, un curso, redactar un documento, realizar una diligencia, hacer un estudio o investigación, hacer una cartelera, un boletín o propaganda, etc.

TIPOS DE COOPERATIVAS73.- ¿Qué tipo de cooperativa existen en Venezuela?

En nuestro país pueden organizarse cooperativas para todas las actividades económicas, culturales o gremiales de acuerdo a las siguientes finalidades:

Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios. Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios. Las mixtas, que combina actividades de producción y obtención.

74.- ¿Qué es una cooperativa de producción de bienes y servicios?

Es la cooperativa que tiene por objeto principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como la producción industrial o artesanal, la producción agrícola o producción pecuaria, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos públicos (mantenimiento, educación, salud, servicios profesionales, etc.).

75.- ¿Qué es una cooperativa de obtención de bienes y servicios?

Es la cooperativa que tiene por objeto la adquisición u organización de bienes o servicios para proporcionar a sus asociados, tales como consumo de alimentos y otros bienes, ahorro y crédito, obtención de viviendas, servicios múltiples, etc.

76.- ¿Qué es una Cooperativa Mixta?

La cooperativa mixta es la que persigue, a la vez, dos objetivos; producción de bienes y servicios, para terceros, y obtención de bienes y servicios para sus asociados.

77.- ¿Qué tipos de cooperativas de producción pueden existir?

Pueden existir cooperativas para la producción de cualquier bien o de cualquier servicio. En Venezuela podemos organizar cooperativas de producción agrícola, pecuaria, industrial, artesanal, pesquera, minera, carpintería, textil, etc., y de producción sus asociados deben tener la calidad de productores primarios, es decir, participar directamente en la actividad de la cooperativa.

78.- ¿Qué es una cooperativa de Producción Industrial?

Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan las características de satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos etnológicos industriales.

79.- ¿Qué es una cooperativa de Producción Agrícola?

Los integrantes de esta cooperativa tienen como objeto trabajar en común las tierras, comercializar sus productos, realizar compras en conjunto de consumidor agrícolas y en general efectuar sus labores en forma conjunta.

80.- ¿Qué es una Cooperativa de Producción Pesquera?

Este tipo de cooperativas es organizada por un grupo de personas unidas por un vínculo de trabajo en común; la pesca,. Buscan realizar una labor conjunta en beneficio propio y de la comunidad.

81.- ¿Qué es una Cooperativa de Producción de Servicios?

Estas cooperativas son las que prestan un determinado servicio a la comunidad. Por ejemplo: las cooperativas de transporte (pasajeros, volqueteros, carga, aérea, etc.), institutos educativos, fumigación aérea, distribución de gas doméstico, recolección de basura, ornato de ciudades y muchos otros.

82.- ¿Qué es una Cooperativa de Transporte?

Es un grupo de conductores o choferes, pilotos que deciden trabajar directamente en forma organizada y conjunta para prestar un servicio eficiente a la comunidad: el transporte de personas o cargas.

83.- ¿Qué tipos de cooperativas de transporte pueden existir?

Existen cooperativas de transporte de carga y volqueteros, cooperativas de transporte de pasajeros (colectivos, taxis, por puestos), cooperativas de transporte aéreo, marítimo, lacustre y fluvial.

84.- ¿Qué es una Cooperativa de Consumo?

Es una asociación de consumidores que tiene como objeto mejorar los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad: electrodomésticos, útiles escolares, ropa, juguetes, repuestos, alimentos o víveres, artículos de limpieza y tocador, ofreciéndolos a asociaciones y comunidad a precios justos.

85.- ¿Qué es una Cooperativa de Ahorro y Crédito?

Es un grupo de personas que, organizando una cooperativa, desean ahorrar dinero periódicamente y

6

Page 7: Cooperativas Preguntas y Respuestas

que tienen como vínculo común: la comunidad, la empresa, la profesión, etc. Aparte de ahorrar, los asociados tienen la posibilidad de solicitar préstamos sobre sus ahorros o en cantidades mayores debidamente garantizadas.

86.- ¿Qué diferencia hay entre una cooperativa de Ahorro y Crédito y un Banco?

La cooperativa es de los asociados, el banco es de otra persona o personas. Los bancos generan ganancias, que se reparten entre los accionistas, mientras que en las

cooperativas los excedentes se distribuyen entre los asociados de acuerdo al patrocinio (trabajo) de estos en la cooperativa. Los bancos tienen fines de lucro, las cooperativas no tienen fines de lucro y combaten la usura. Su fin es ayudar a los asociados.

Las cooperativas hacen préstamos con intereses inferiores a los del mercado, los bancos hacen préstamos a tasa de mercado.

En las cooperativas los trámites para conseguir préstamos son sencillos, en los bancos son complicados y difíciles.

87.- ¿Qué es un Cooperativa Institucional o Gremial?

Es aquella que organizan los trabajadores de una institución o empresa. generalmente son de ahorro y crédito o de servicios múltiples. Por ejemplo, los trabajadores del Seguro Social tienen organizada una cooperativa para ahorrar, conceder préstamos y para la compra de artículos de línea banca.

ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN

88.- ¿Qué es un Organismo de Integración?

Es un organismo cooperativo que reúne las cooperativas a nivel regional o nacional. Según la Ley General de Asociaciones Cooperativas los organismos de integración se forman según su carácter o finalidad. Éste puede ser gremial, económico o educativo. Las cooperativas de primer grado, al reunirse, forman una cooperativa de segundo grado. A su vez, las cooperativas de segundo grado forman cooperativas de tercer grado y así sucesivamente. Esto es lo que se llama integración.

89.- ¿Qué es una Cooperativa de Personas Naturales o de Primer Grado?

Una Cooperativa de Primer Grado es la llamada cooperativa de base, es decir, aquella que está formada por personas naturales.

90-.- ¿Qué es un Cooperativa de Personas Jurídicas o de Segundo Grado?

Es aquella que forman las cooperativas de personas naturales. En Venezuela tenemos como Cooperativas de personas jurídicas a las Federaciones de Cooperativas y a las Centrales Cooperativas Regionales.

91.- ¿Qué es una Cooperativa Internacional?

Son las que se forman con los Organismos de Integración nacionales, por lo tanto, son de carácter internacional. Por ejemplo, en América tenemos a la Organización de Cooperativas de América (OCA) que es una cooperativa de cuarto grado.

92.- ¿Qué otras cooperativas internacionales existen?

Organización Cooperativa Internacional (ACI) que tiene su sede en Ginebra (Suiza) y la Confederación Latinoamericana de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COLAC) que es un organismo de carácter regional que tiene como misión proporcionar servicios financieros. Su sede está en la ciudad de Panamá (Panamá).

93.- ¿Qué actividades tienen los organismos de integración?

De acuerdo con su carácter gremial, económico o educativo, los Organismos de Integración tienen diferentes actividades para sus afiliados: promueven reivindicaciones gremiales y sociales: desarrollan programas educativos y de capacitación y, además, generan actividades económicas en su beneficio, potenciando las capacidades de cada de sus afiliadas.

94.- ¿Qué es la Confederación d Asociaciones Cooperativas de Venezuela?

La Ley General de Asociaciones Cooperativas contempla en su artículo 56 que es el Organismo de Integración que reúne Federaciones Nacionales de Cooperativas. Es de carácter gremial ya que reúne organismos cooperativos gremiales y es Mult.-seccional al tener capacidad de aglutinar federaciones sectoriales de diferente tipo.

95.- ¿Qué es la Central Cooperativa Nacional de Venezuela?

Es el organismo de integración que reúne a las centrales cooperativas regionales. Es de carácter multisectorial, gremial y económico.

96.- ¿Qué es una Federación de Cooperativas?

Es una cooperativa de personas jurídicas (Organismos de Integración) de carácter gremial que aglutina a cooperativas de un mismo tipo a nivel nacional. Por ejemplo, las cooperativas de transporte pueden afiliarse a la Federación de Cooperativas de Transporte, las cooperativas de productores cafetaleros pueden afiliarse a la Federación de Cafetaleros, etc.

97.- ¿Qué es una Central de Cooperativa Regional?

Es un organismo de integración de carácter gremial, educativo y económico que aglutina a cooperativas de uno o varios tipos, ubicada en una misma región geográfica. Por ejemplo, las cooperativas del estado Táchira pueden integrarse en la Central del Táchira, las cooperativas del Dto. Torreas del Estado Lara pueden integrarse en el Central del Dto. Torres. Etc.

98.- ¿Qué federaciones existen en Venezuela? FECOTRAVE, Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela.

FECCAVEN, Federación de Cooperativas de Cafetaleros de Venezuela.

FECOMIN, Federación Venezolana de Cooperativas Mineras.

FECOSEVEN, Federación de Cooperativas de Servicios Múltiples de Venezuela.

99.- ¿Qué centrales cooperativas regionales existen en Venezuela? CECOSESOLA, Central Cooperativa del Estado Lara.

CECODIFEMI, Central Cooperativa del Distrito Federal y Estado Miranda.

CECOTORRES, Central Cooperativas del Distrito Torres del Estado Lara.

CECOFAL, Central Cooperativa de Falcón.

CECOCORO, Central Cooperativa de Coro.

7

Page 8: Cooperativas Preguntas y Respuestas

CECOPORT, Central Cooperativa de Portuguesa.

CECOBAR, Central Cooperativa de Barinas.

CEICOMERIDA, Central Cooperativa de Mérida.

CEICOTACH, Central Cooperativa de Táchira.

CECOSEZUL, Central Cooperativa de Zulia.

CECOARCA, Central Cooperativa de Aragua y Carabobo.

CECOARAGURA, Central Cooperativa de Aragua.

CECOSUC, Central Cooperativa de Sucre.

CECOPARIA, Central Cooperativa de Península de Paría.

CECOGUAY, Central Cooperativa de Guayana.

100.- ¿Con cuántas cooperativas se puede formar una central cooperativa regional o una federación de cooperativas?

Para formar una central regional o una federación es necesario que se pongan de acuerdo tres o más cooperativas y sigan los pasos establecidos en la Ley y su Reglamento.

101.- ¿Qué es un Delegado al Organismo de Integración de Segundo Grado?

Es la persona que, elegida en la Asamblea de la cooperativa de base, representa a ésta en esa Federación o Central en las Asambleas, reuniones y diferentes actividades.

102.- ¿Cuáles son las características que debe reunir un delegado al organismo de integración?

Debe ser conocedor, en primer lugar, de la situación de la cooperativa a la que representa. En segundo lugar, debe conocer el Movimiento Cooperativo tanto nacional como regional y estar dispuesto a asumir tareas o funciones, si así lo exige la Asamblea o los órganos directivos del organismo de Integración.

103.- ¿Cuáles con las funciones de un delegado al organismo de integración?

Representar a su cooperativa o a su Organismo de Integración. Ejercer el derecho a voto en Asamblea y reuniones del Organismo. Desempeñar cargos y comisiones encomendadas por la Asamblea, Consejos, Comités o

Departamentos. Defender los intereses de su cooperativa de su Organismo de Integración y del Movimiento

Cooperativo.104.- ¿Dónde está CECONAVE?

La Central Cooperativa Nacional de Venezuela se encuentra en las siguientes direcciones:

Caracas: Torre a Veroes, Edf. Lander, Mezzanina 1, Ofc 3. Torre A.

Valencia: Calle Pedro Gual, Qta. Imelda, N° 92105, Urb. Trigal Centro.105.- ¿Dónde están las Centrales Cooperativas Regionales?

Aragua: CECOARAGUA: Av. Generalísimo Francisco de Miranda. N° 207, Sector Santa Rita (antigua carretera Maracay-Palo Negro).

Barinas: CECOBAR: Barinas Calle Cedeño N° 25.205. Sabanera. Av. Libertador N° 109.

Bolívar CECOGUAY: Ciudad Guayana. Av. Centurión. Edif. Cecoguay (al lado de la Prefectura y diagonal con la P.T.J.)

Carabobo: CECOARCA: Sede: Av. 55 cruce con calle 19, Urb. La Sorpresa, Puerto Cabello. Calle Michelena, N° 110-100 y Calle Rangel N° 110-97, Valencia.

Delta Amacuro: CECOGUAY: (Ver Bolívar)

Distrito Federal: CECODIEFEMI. Caracas: Av. Santander, Qta Villa Aranjuez (a 100 metros de la Casa Sindical). El Paraíso.

Falcón. COOCORO: Coro, calle Garcés, Esquina Iturbe. Teléfonos: (0268) 51.59.98. CECOFAL: Punto Fijo, Calle Girardot entre callejón Gustavo Otero y Calle Monagas, N° 281.

Lara: CECOSESOLA: Barquisimeto: Av. Venezuela, entre calles 37 y 38, Edif.. CORARIGUA. COCOTORRES: Carora: Av. Aeropuerto cruce calle Chiquinquirá, Edif.. Sede CECOTORRES.

Mérida CEICOMERIDA: Av. 6 con calle 16, sector Belén, Edif.

Portuguesa: CECOPORT: Acarigua: Barrio Campo Lindo. Calle 29 entre la Av. 27 y 28, Edif. COCOPORT. Guanare: Calle 1 Bis, N° 05 (frente a O.P.E.)

Sucre: CECOSUC: Cumaná: Av. Bermúdez, Qta. Elizabeth N° 90 (frente al Seguro Nueva Esparta). COCOPARIA: Carúpano: Av. San Martín N° 34. Qta. Llavyzul. Dpto. Administrativo. Calle Bolívar N° 19 Qta. Sandalia (vía la infantería). Río Caribe, Calle Junín N° 21. Tunapuy, Carretera el Pilar Tunapuy, Los Arroyos.

Táchira CEICOTACH: San Cristóbal. Av. Oquendo N° 3-76 diagonal al Hospital Central.

Yaracuy: (ver CECOSESOLA en Lara)

Zulia: COCOSEZUL: Lagunillas: Carretera Nacional al lado de la Bomba Nueva Cádiz. Tasajera. Maracaibo. Av. Principal San Francisco (a media cuadra del MOP0).

106.- ¿Dónde están las Federaciones de Cooperativas?

Ahorro y Crédito: FENACREVE. Calle 35, N° 13-37, Barquisimeto, Edo. Lara.

Producción Cafetalera: FECCAVEN. Club Hípico Las Trinitarias. Res Gabriela, Piso 19, Apto. 96. Barquisimeto.

Producción Minera: FEVECOMIN. Av. Táchira N° 48. Qta Magali (entre Av. Próspero Reverón y Maracay). Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

Servicios Múltiples: FECOSEVEN. Carretera 25, Esquina Calle 14. Barquisimeto Estado Lara.

Transporte: FECOTRAVE. Calle 4, Qta. Las Nieves Urb. La Plaza, El Paraíso, Caracas D.F.

Agropecuarias y Pesqueras: FENACAP. Ver Fecotrave.

Ley de Cooperativas107.- ¿Qué es la Ley General de Asociaciones Cooperativas?

Es un instrumento legal, promulgado por el Congreso de la República, que regula todo el concerniente a las Asociaciones Cooperativas en Venezuela. Esta Ley fue aprobada en el año 1966 y modificada en 1975 en base a un proyecto elaborado mediante consultad con el propio Movimiento Cooperativo.

108.- ¿Qué es el Reglamento de la Ley?

Es un instrumento promulgado por Decreto del Presidente de la República que concreta o precisa aspectos de la Ley General de Asociaciones Cooperativas que no están suficientemente especificados.

109.- ¿Cuáles son los reglamentos de la Ley general de Asociaciones Cooperativas?

La Ley de Cooperativas tiene en la actualidad dos Reglamentos:

El Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas promulgado por el Decreto N° 3.056 del 6 de febrero de 1979.

El Reglamento Parcial de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y de la Ley de Cooperación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, promulgado por el Decreto N° 2.206 el 21 de junio de 1977.

8

Page 9: Cooperativas Preguntas y Respuestas

110.- ¿A qué se refiere el reglamento parcial de la Ley de Cooperativas y de la Ley de Corpoindustria?

Se refiere a la creación del Sistema Nacional de Financiamiento y Fomento Cooperativo, al establecimiento de este Sistema en la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA) y regula la participación de la Central Cooperativa de Venezuela en el mismo.

Reglamento Interno de las Cooperativas

111.- ¿Qué es el Reglamento Interno de una Cooperativa?

Es un instrumento que es elaborado en la cooperativa y apropiado por la Asamblea, regula y establece normas sobre los procedimientos o el funcionamiento interno. El o los Reglamentos Internos perfeccionan aspectos de los Estatutos que no están suficientemente precisados. Los Reglamentos Internos no deben contradecir los Estatutos ni la Ley de Cooperativas y su Reglamento y, una vez aprobados por la Asamblea obligan a todos los asociados.

112.- ¿Cuántos Reglamentos Internos puede tener una Cooperativa?

Las Cooperativas pueden tener uno o más Reglamentos Internos. Esto depende de sus necesidades, del tipo de cooperativa, de los departamentos, secciones o servicios que tenga, etc. Casi siempre hay un Reglamento Interno General que señala una serie de normas y códigos del funcionamiento, además de otros Reglamentos de aspectos o actividades concretas y específicas. Por ejemplo: una cooperativa de producción puede tener un Reglamento para el Comité de Educación y otro para la comercialización de sus productos.

113.-¿Cuál es el Procedimiento para elaborar un Reglamento Interno de una Cooperativa?

Para elaborar un Reglamento Interno se sugiere el siguiente procedimiento:

Aportación de sugerencias: Se establece un plazo (2 semanas, 1 mes, etc.) para que los asociados puedan indicar, individualmente o en grupo, los puntos que quieren que contenga el Reglamento. Se deben dar toda serie de facilidades en este paso: caja o buzón de sugerencias colocado en la cooperativa; cartelera para pegar escritos con las ideas; cuaderno y libreta que esté en un lugar fijo para que los asociados puedan ir a escribir sus sugerencias; reuniones de grupos pequeños donde se trabaje con alguna técnica de dinamismo de grupos como la "lluvia de ideas"; etc.

Elección de una Comisión de Trabajo cuyo objetivo será ordenar y sistematizar todas y cada una de las sugerencias e ideas aportadas por los asociados. Esta Comisión no decide nada, simplemente ordena las ideas y las hace llegar al Consejo de Administración.

Visto bueno del Consejo de Administración: una vez estructuradas las sugerencias, el Consejo de Administración revisa, valora y añade lo que crea debe contener el Reglamento que no haya sido solicitado por los asociados.

Realizar una reunión con todos los asociados para informar y elegir otra Comisión de Trabajo. Estas personas pueden ser las mismas de la comisión anterior u otros, y tienen la tarea de elaborar un borrador o papel de trabajo definitivo. El número de miembros de esta Comisión no debe pasar de cinco personas.

Una vez elaborado el borrador la Comisión puede solicitar ayuda para redactar el Reglamento en términos jurídicos y revisar que no contradiga la Ley de Cooperativas, su Reglamento o los Estatutos. Esta ayuda se puede solicitar a algún abogado conocedor del derecho cooperativo,

también a SUNACOOP o al Organismo de Integración. Al redactarlo en términos jurídicos se evitarán las interpretaciones diversas, pero esa redacción no debe cambiar la intención ni el espíritu de la idea original salvo el caso de que contradiga la legislación vigente.

Una vez elaborado el borrador definitivo se entrega a cada uno de los asociados para que lo estudien y se convoca a una Asamblea, por lo menos quince días después de la entrega.

La Asamblea que se sugiere sea Extraordinaria estudia artículo por artículo, aprobando uno a uno y el conjunto. La Asamblea debe ser la que haga la aprobación definitiva del Reglamento y éste sólo puede ser modificado o cambiado en otra Asamblea.

Finalmente, se debe enviar una copia del Reglamento, junto con el Acta de la Asamblea que lo aprobó, a la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

114.-¿Cuáles Reglamentos Internos se pueden tener?

Del Comité de Educación. De otros Comités. De distribución de excedentes. De ingreso de Asociados. De control de calidad. De comercialización y mercadeo. De crédito o préstamos. Del régimen disciplinario (depende del tipo de cooperativa). Del régimen asistencial o Fondo de Previsión Social. De evaluación de trabajo de los asociados (depende del tipo de cooperativa). De la sección de consumo. Del almacén o inventario. De la caja chica. De los Fondos y Reservas, etc.

SUNACOOP

115.-¿Qué es la Superintendencia Nacional de Cooperativas?

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, cuyas siglas son SUNACOOP, es una dependencia administrativa del Estado Venezolano, adscrita al Ministerio de Industria y Comercio, y encargada de la legalización, registro, inspección, supervisión y fomento de las cooperativas en Venezuela.

116.-¿Cuáles son las Funciones de SUNACOOP?

La Ley General de Asociaciones Cooperativas establece las siguientes:

Expedir, suspender y cancelar la personería jurídica de las cooperativas. Inspeccionar y supervisar a las cooperativas. Tener un registro de las cooperativas existentes en el país. Imponer las sanciones previstas en la Ley de Cooperativas, luego de tomar todas las

previsiones contempladas en la Ley y su Reglamento. Asistir a las reuniones de los órganos administrativos y Asambleas de las cooperativas con

derecho a voz pero sin voto. Promover el desarrollo, fomento y educación cooperativa. Promocionar asesoramiento y ayuda técnica a las cooperativas y grupos en formación. Servir de órgano de consulta para la interpretación de la Ley y sus Reglamentos.

9

Page 10: Cooperativas Preguntas y Respuestas

Trabajar conjuntamente con los organismos de Integración para lograr el crecimiento y buen funcionamiento de las cooperativas.

117.-¿Cuándo fue creada SUNACOOP?

La Ley de Asociaciones Cooperativas sancionada en 1.996 creó la Superintendencia Nacional de Cooperativas tal cual la conocemos hoy. Ese año, pues, es tenido como fecha de nacimiento de SUNACOOP.

118.-¿Dónde esta SUNACOOP?Las oficinas nacionales se encuentran en la Av. Libertador, Edf. Nuevo Centro, Chacao 1060, Caracas, D.F. Teléfonos 261416 y 800-76266. Dirección Postal - Superintendencia Nacional de Cooperativas, Apartado Postal N-61.563, Chacao 1060, Caracas, D.F.

119.-¿En cuántas Regiones Cooperativas esta dividido el País?

En siete regiones:

1. Región Capital. 2. Región Central. 3. Región Centro Occidental. 4. Región Zuliana. 5. Región Andina. 6. Región Nor-Oriental. 7. Región Guayana.

120.- ¿Cuáles son las sanciones que puede aplicar SUNACOOP?

La Superintendencia Nacional de Cooperativas tiene la facultad de sancionar a las cooperativas que incumpla o comentan actos contrarios a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás instrumentos legales. En primer lugar, la Superintendencia intenta que la cooperativa resuelva su situación ilegal mediante correspondencias, entrevistas o visitas. Si la situación no se resuelve, puede aplicar las siguientes sanciones:

Imposición de multas. Intervención legal. Cancelación de la autorización para funcionar.

También la Ley de Cooperativas prevé sanciones para aquellas personas o instituciones que utilizan indebidamente la palabra "cooperativa" o sus derivados: "cooperador", "cooperativa", etc., sin ser una cooperativa o institución propia del Movimiento cooperativo.

Libros

122.- ¿Cuáles son los libros necesarios en una cooperativa?

Como toda empresa, la cooperativa debe llevar unos libros en donde se registren todas sus actividades: Asambleas, reuniones de los Consejos y Comités, asociados, contabilidad, etc. Según el Artículo 93 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas son necesarios los siguientes Libros:

Libro de Asistencia a Asamblea.

Libro de Actas de Asamblea. Libro de Actas del Consejo de Administración.

Libro de Actas del Consejo de Vigilancia. Libros de Actas de cada uno de los Comités.

Libro de Registro de Asociados. Libro de Contabilidad Diario. Libro de Contabilidad Mayor.

Libro de Inventario.

123.- ¿Quién autoriza los libros?

Los libros deberán ser autorizados por la Superintendencia Nacional de Cooperativas o por los Coordinadores Regionales de la Superintendencia en cuyo ámbito tenga su domicilio la cooperativa. También podrá ser autorizados por el juzgado, Notaría o Registro de la localidad que haya expedido la copia del Acta Constitutiva. Si los libros no están autorizados, los registros que ellos contengan no tiene validez.

124.- ¿Qué es Autorizar un libro?

Autorizar un Libro es facultar, dar el consentimiento para que la cooperativa realice sus registros en él o en ellos.

125.- ¿Dónde se guardan los libros?

Los libros no deben salir de las oficinas o instalaciones de la cooperativa, deben ser tratados con cuidado, guardados en lugar seguro y deben estar bajo la responsabilidad del directivo que le compete. Por ejemplo, los Libros de Actas de Asamblea deben estar bajo la responsabilidad del Secretario, los Libros de Contabilidad deben ser responsabilidad del Tesorero. Los Libros sólo salen de la cooperativa sólo en caso de Liquidación.

126.- ¿Qué requisitos deben llenar todos los libros?

Todos los libros deben ser empastados, numerados, foliados y sellados (Art. 93 del Reglamento). Además deben estar autorizados tal como se señala en las preguntas anteriores. No tienen validez los registros a actas que se levanten en libros no autorizados (Art. 94 del Reglamento de la Ley).

127.- ¿Qué debe contener el libro de registro de asociados?

1. Nombres y apellidos del asociados.2. Número de asociado (de inscripción o matrícula)3. Domicilio, dirección y teléfono del asociado.4. Nacionalidad.5. Edad.6. Número de la Cédula de Identidad.7. Fecha de Nacimiento.8. Número de Certificados que haya suscrito y la cantidad pagada.9. Representante legal en caso de que el asociado sea menor de edad o sea una persona jurídica.10. Fecha de admisión en la cooperativa.

128.- ¿Qué debe contener el libro de asistencia de Asambleas?

10

Page 11: Cooperativas Preguntas y Respuestas

Este libro debe contener por cada una de las Asambleas que la cooperativa realice los siguientes:

1. Número de la Asamblea.2. Si la Asamblea es Ordinaria o Extraordinaria.3. Lugar y fecha de la Asamblea.4. Número total de asociados activos de la cooperativa.5. Nombres y apellidos de los asociados asistentes.6. Número de asociado de los asistentes.7. Cédula de Identidad de los asistentes.8. Firma autógrafa de cada uno.9. Listado de asociados que tienen poderes para representar a asociados no asistentes y a quién

representan.10. Listado de otras personas invitadas o presentes en la Asamblea.

129.- ¿Qué debe contener el libro de Actas de Asambleas?

En el libro de Actas de Asambleas debe registrase todo lo acordado y tratado, no lo dicho, en cada una de las Asambleas, sean estas Ordinarias o Extraordinarias. Estas Actas de Asambleas debe tener además las siguientes características:

1. Debe ser numeradas consecutivamente.2. Deben indicar si la Asamblea es ordinaria o extraordinaria.3. Llevan la hora, el lugar y fecha de celebración de la Asamblea.4. Se registran las personas presentes y el número total de asociados a la fecha de la Asamblea.5. Deben registrarse hechos ciertos con objetividad, concreción y síntesis.6. Al final deben ser firmadas por el Secretario y el Presidente del Consejo de Administración.

130.- ¿Qué deben contener los Libros de Actas de los Consejos y Comités?

Cada uno de los consejos: Administración y Vigilancia, y cada uno de los comités deben llevar por separado su correspondiente Libro de Actas con las siguientes características:

1. Deben estar numeradas y llevarse sucesivamente.2. Fecha de las reuniones y lugar de celebración.3. Hora de inicio de la reunión y hora de término.4. Debe indicarse los consejeros o miembros del comité presentes en cada reunión.5. Debe indicarse si fue una reunión ordinaria o especial.6. Se registrarán las resoluciones o decisiones tomadas.7. En cada decisión deberá indicarse los votos a favor: en contra y los votos salvados, a menos

que se tome por unanimidad.8. Cada Acata debe ser firmada por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración o

de Vigilancia, y por el Coordinador o Comisionado en los Comités.131.- ¿Cuál es la importancia de las Actas?

Las actas son escritos que recogen acuerdos de los Comités, Consejos o de las Asambleas constituidos legalmente. Al estar asentadas en los Libros de Actas adquieren valor jurídico.

132.- ¿Qué se recomienda para llevar correctamente las Actas?

En primer lugar, se recuerda que los Libros de Actas y las Actas son responsabilidad del Secretario de ese Consejo o Comité. Las Actas deberán ser un registro de lo tratado y acordado, no de lo

dicho. Por otra parte, deben tener como característica la objetividad, es decir, que el Secretario escriba lo que pasó y no lo que él cree que pasó; y la concreción, es decir, que se debe escribir en forma precisa, sin divagaciones y razonablemente corto (sin que sea un esquema, pero tampoco un tratado). Además se recomienda lo siguiente:

1. Se deben dejar márgenes de dos (2) centímetros a ambos lados de las páginas y en cada página del Libro. El margen se debe trazar con bolígrafo o pluma.

2. Las actas deben ser sucesivas, numeradas y escritas una a continuación de la otra. Se propone una numeración doble. El primer número indica el total de Actas realizadas por ese Consejo o Comité desde que se creó y el segundo número indica el número de Actas del Consejo o Comité Actual. Por ejemplo: El Acta N° 167-28 del Consejo de Administración de la Cooperativa "Bicentenario" indica que ha habido un total de 167 reuniones del Consejo de Administración. También nos indica que el Consejo Actual se ha reunido 28 veces. La siguiente Acta será la 168-29. En las Asambleas la numeración se simplifica colocando números consecutivos.

3. Se deben escribir preferiblemente con pluma y no con bolígrafo, siempre del mismo color, sugiriendo el azul. La tinta de pluma tiene más permanencia y no puede ser borrada.

4. Las páginas y Actas no pueden contener espacios en blanco, ni enmiendas o borrones, cuando el Secretario pone una palabra por otra y se da cuenta en el momento, la puede poner entre paréntesis ( ) y a continuación poner la palabra correcta. Si se da cuenta posteriormente, debe esperar que esa Acta se lea en la próxima reunión y anotar el error como corrección al Acta anterior. Por ejemplo: "En el Acta N° 53-3 de fecha 03-09-87, en la página 62 donde dice Cooperativa debe decir Cooperativistas". En caso de que Secretarios anteriores hayan dejado espacios en blanco, se deben inutilizar, pasándoles una raya en diagonal utilizando una regla.

5. Las Actas deben contener el lugar, la fecha, la hora de inicio y la finalización y los asistentes (esto último en las reuniones de grupos pequeños, tales como la de los Consejos y Comités). Si algún directivo o asociado falta a la reunión y se presenta una justificación en ese momento, hay que anotarlo en el Acta.

6. En las Actas deben registrarse todas las mociones (propuestas, objeciones, etc.) principales y quien las hizo. Si algún directivo o asociado expresase que salva su voto en un determinado punto hay que hacerlo constar en el Acta, de lo contrario todos los presentes son solidarios de los acuerdos que se tomen, de los actos que se realicen y los perjuicios que ocasionen por negligencia (Art. 41 de la Ley).

7. Todas las Actas deben contener el Orden del Día y el desarrollo debe hacerse de acuerdo con el mismo.

8. Las Actas se firman una vez pasadas a los Libros debidamente autorizados en señal de conformidad, si el Acta es de un Consejo la firmarán el Presidente y el Secretario de ese Consejo; si el Acta es de un Comité la firmarán el Presidente y el Secretario de ese Consejo; si el Acta es de un Comité la firmarán el Coordinador o Comisionado y el Secretario de ese Comité; si el Acta es de una Asamblea, la firmarán el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. Si por ejemplo, el Presidente del Consejo no estuvo en la reunión de la cual se está leyendo el Acta, no puede firmar pues no le consta realmente si se dijo lo que allí se recoge. En su lugar, debe firmar el suplente o el vicepresidente si estuvo en esa reunión. Lo mismo sucede con el Secretario; si falta a la reunión y otro compañero toma el Acta, éste debe firmarla como secretario accidental.

9. Cada Acta debe ser sometida a consideración en la próxima reunión y la aprobación, importación o modificación debe constar en el Acta de esa siguiente reunión.

PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS133.- ¿A qué se llama Patrimonio en las Cooperativas?

11

Page 12: Cooperativas Preguntas y Respuestas

Ninguna actividad económica puede existir y progresar sin que cuente con los recursos financieros necesarios básicos. Estos recursos financieros básicos son los que en las empresas NO cooperativas se llama Capital. En las cooperativas los recursos financieros se llaman Patrimonio.

134.- ¿En qué se diferencia el Patrimonio de las Cooperativas del Capital de las otras empresas económicas?

A. Forma de aportar. Para formar el Patrimonio ningún asociado puede aportar la totalidad de los recursos

económicos. El Patrimonio lo aportan todos los asociados-productores o todos los asociados, consumidores, es decir que quienes producen o consumidor son los que aportan.

Para formar el Capital una sola persona puede aportar la mayoría o la totalidad de los recursos económicos básicos. No lo aportan necesariamente quienes consumen o trabajan en esa empresa.

B. Toma de decisiones. El Patrimonio se utiliza ejerciendo la democracia en la decisión que tomen los asociados. Cada

persona representa un voto, independientemente de la cantidad de dinero que haya aportado. El Capital se utiliza según los intereses y decisiones de quienes hayan aportado mayor

cantidad de dinero o tengan mayor número de acciones. Una sola persona puede tener la mayoría de los votos.

C. Prioridad.

El asociado, su trabajo o sus ahorros son más importantes que el patrimonio. El beneficio que origina el capital es más importante que las personas o su trabajo.

D. Finalidad.

El Patrimonio sirve para producir Excedentes que se distribuyen (si así lo desean) entre los asociados según su trabajo o el uso que hayan hecho de los servicios de la cooperativa.

El Capital sirve para producir ganancias que se distribuyen según los recursos económicos que se hayan aportado; quien haya aportado más le corresponde más. No se toma en cuenta si ha trabajado más o menos.

E. Consecuencia.

El Patrimonio hace que la cooperativa no tenga fines de lucro, ya que su finalidad es generar ventajas para los asociados. Ventajas que son el ahorro o la mejoría en la remuneración.

135.- ¿Cómo se forma el Patrimonio en las cooperativas?

Se forma básicamente con los Certificados de Aportación y con los certificados Rotativos. Los Certificados de Asociación también forman parte del patrimonio pero, como generalmente su valor es muy bajo, no son muy significativos.

136.- ¿Cuáles son los recursos económicos de las cooperativas?

Los recursos económicos necesarios para el funcionamiento de una cooperativa se forman con lo que reciban y los fondos provenientes de los porcentajes.

Certificados de Asociación. Certificado de aportación. Certificado rotativos y Certificados de Inversión.

Donaciones legales y porcentajes que la Asamblea de la cooperativa asigne para su incremento.

137.- ¿Cómo se pueden clasificar los recursos económicos?

Según el momento de aportación o utilización pueden ser:

1. De puesta en marcha o inicio de la cooperativa, estos son:

a. Certificados de asociación.b. Certificados de aportación.c. Créditos, donaciones o legados que se logren para iniciar la cooperativa.

2. De gestión o de desarrollo de la actividad económica, que son:

a. Certificados de asociación.b. Certificados de aportación.c. Certificados de aportación que la Asamblea decida emitir para abrir nuevos o ampliar

servicios o la producción.d. Certificados rotativos que emita la Asamblea para financiar nuevos proyectos o ampliaciones.e. Certificados de Inversión que emita la Asamblea para reforzar los activos de la cooperativa.f. Créditos, donaciones o legados que se logren en el transcurso de la actividad productiva.g. Aporte que haga la Asamblea, resultado de la gestión cooperativa, para incrementar los

recursos económicos.

138.- ¿Qué son los certificados?

Son títulos que comprueban o representan las aportaciones económicas que los asociados (y los no asociados en el caso de los Certificados de Inversión) han hecho a la cooperativa. Los certificados son una parte básica del Patrimonio y de los recursos económicos.

139.- ¿Qué es un certificado de asociación?

Es un título o documento que comprueba que una persona ha cancelado la cuota mínima para poder ser asociado de una cooperativa. Cada asociado paga un solo Certificado de Asociación el cual está a su nombre, por lo tanto es intransferible, es decir, que un asociado no puede cederle; darle o venderle su Certificado de asociación a otra persona. Estos certificados tienen el mismo valor para todos los asociados y sólo puede cambiarse ese valor modificando los estatutos. No ganan intereses, se pueden pagar por partes, si así lo señalan los estatutos, cancelando inicialmente el 10% de su valor y se pueden rescatar sólo cuando se deja de ser asociado.

140.- ¿Qué es un certificado de aportación?

Es el título o documento que representa la contribución mínima que un asociado ha realizado para que la cooperativa pueda funcionar. El o los Certificados de Aportación guardan relación con el monto del patrimonio requerido para las operaciones o para la puesta en marcha de proyectos de la cooperativa, por eso su conjunto forma parte del patrimonio de la cooperativa. Son a nombre del asociado, son intransferibles, todos del mismo valor y se pueden rescatar al dejar de ser asociados.

12

Page 13: Cooperativas Preguntas y Respuestas

Cada asociado puede suscribir más de un certificado de aportación, pero la obligación es suscribir por lo menos uno.

141.- ¿Qué es un certificado rotativo?

Es un título que representa las aportaciones adicionales que se hagan al patrimonio de la cooperativa, su emisión se decide en la Asamblea y pueden ser de valor desigual y sólo pueden adquirirlos los asociados. Su monto debe guardar relación con el proyecto que se vaya a realizar y son rescatables en los términos de tiempo que fije la Asamblea, aunque no es un plazo menor de dos (2) años. Las condiciones de emisión deben constar en el Acta de la Asamblea y estar impresas en el inverso del Certificado.

142.- ¿Qué es un certificado de inversión?

Es el certificado que se emite para reforzar los activos de la cooperativa: adquisición de máquinas, ampliación de edificios e instalaciones, etc. Este tipo de certificado es el único que gana intereses, puede ser adquirido por no asociados y puede ser vendido o traspasado. La emisión de estos certificados deben ser apropiada a la Asamblea y enviarse copia certificada del Acta y último Balance General a la SUNACOOP, también debe notificarse al Organismo de Integración.

FONDOS Y RESERVAS

143.- ¿Qué son los Fondos y Reservas?

Se consideran como parte de los recursos económicos de las cooperativas, obteniéndose de los excedentes o netos del ejercicio anual o de otros aportes y tienen finalidad financiera actividades específicas, cubrir pérdidas eventuales o reforzar activos sociales. Los Fondos y Reservas parte del patrimonio neto de la cooperativa.

144.- ¿Qué clases de Fondos y Reservas existen?

Existe libertad para establecer en los estatutos o crear en la Asamblea, los fondos y reservas que se quieran, siempre y cuando se constituyan obligatoriamente los que establece la Ley General de Asociados Cooperativas. Según su origen los Fondos y Reservas pueden ser:

Legales que son los establecidos con carácter obligatorio en la Ley. Estatutarios; que son los establecidos en los estatutos de la cooperativa. De Asamblea; que son los que acuerde la Asamblea con posterior autorización de la

SUNACOOP.

145.- ¿Qué características tienen los fondos y reservas?

a) Existen tres (3) de carácter obligatorio, a los que la Ley establece destinar un porcentaje de los excedentes brutos o netos anuales.

b) Son colectivos, es decir, que ningún asociado tiene derecho a disponer del total o de una parte de los recursos ubicados en estos Fondos y Reservas.

c) c) Son irrepartibles, por lo que deben permanecer como parte del patrimonio mientras existan la cooperativa, en caso de liquidación serán empleados en pagar a los acreedores y el sobrante a CONACOVEN.

d) Tienen una finalidad específica, ya que sólo pueden ser afectados para realizar las actividades para las que fueron creados.

146.- ¿Cuáles son los fondos y reservas legales?

La Ley General de Asociaciones Cooperativas establece como obligaciones:

a) Fondo de Promoción y Educación Cooperativa.b) Fondo de Patrimonio Social Irrepartible.c) Reserva de Emergencia.

147.- ¿Qué es el fondo de promoción y educación cooperativa?

Es la parte de los recursos económicos obtenidos de los excedentes que son destinados a financiar las actividades de promoción y educación de las cooperativas y organismos de integración, en beneficio de los asociados y de la comunidad. Los recursos de este Fondo sólo pueden utilizarse en actividades de promoción y educación, entendiéndose como promoción o creación de actividades u operaciones; y como educación, toda actividad relacionada con el aprendizaje formal o informal, la divulgación, la asesoría o la extensión cultural de los cooperativistas.

148.- ¿Cómo se constituye el Fondo de Promoción y Educación?

Los Estatutos pueden establecer los porcentajes de Excedentes que se deseen, pero nunca podrán ser menores al dos y medio por mil (2,50/00) de los Excedentes Brutos y el cinco por ciento (5%) de los Excedentes Netos, ambos establecidos por la Ley. Además se destinará los Excedentes correspondientes a operaciones con personas que no sean asociados en las cooperativas y secciones de obtención de bienes y servicios, y los derivados de las operaciones que no sean ventas en las cooperativas de producción, así como los Excedentes no retirados por los asociados.

149.- ¿Qué es el Fondo de Patrimonio social irrepartible?

Es el porcentaje de los recursos económicos deducidos de los Excedentes Netos de cada ejercicio anual, destinados a garantizar el funcionamiento de la cooperativa. Este Fondo puede ser utilizado en las operaciones normales de la cooperativa como: inversiones, compra y transporte de materia prima y mercancía, etc; y en las cooperativas de ahorro y crédito, además}, en préstamos a los asociados; pero no es repartible entre los asociados por no ser asistencia social a éstos. En su utilización se debe dar preferencia a la creación de servicios colectivos en beneficio de todos los asociados. En caso de liquidación, el sobrante que quedare pasará a la Asamblea de la Confederación de Cooperativas de Venezuela para que lo destine al Fondo Inter.-cooperativo de Promoción y Educación; en caso de que la cooperativa no este federada pasará a incrementar los recursos económicos de la Confederación.

150.- ¿Cómo se constituye el fondo de patrimonio Social?

En los estatutos se puede establecer el porcentaje de aportes a este Fondo que nunca podrá ser menor al 10% de los excedentes netos de cada ejercicio anual.

151.- ¿Qué es la reserva de emergencia?

Es la parte de los recurso económicos obtenidos en un porcentaje de los excedentes netos anuales, que tienen como finalidad el cubrir o afrontar las pérdidas eventuales que presenten los ejercicios económicos de la cooperativa o para reforzar su activo. La Reserva de Emergencia es irreparable entre los asociados y en caso de liquidación, el sobrante que quedase pasará a la Asamblea General

13

Page 14: Cooperativas Preguntas y Respuestas

de la Confederación Nacional de Cooperativas de Venezuela para que los destine al Fondo Cooperativo de la Promoción y Educación; es caso de que la cooperativa liquidada no estuviera federada pasarán a incrementar los recursos de la Confederación.

152.- ¿Cómo se utiliza la reserva de emergencia en caso de pérdidas?

De acuerdo con los artículos 88 y 92 de la Ley, el modo de utilizarla es el siguiente:

Absorción total de la pérdida por la reserva de emergencia, si ésta es lo suficientemente grande como para cubrir dicha pérdida.

En este caso se reflejará en los estatutos financieros del siguiente modo:Reserva de Emergencia..................................... Bs. XXXX,xxMENOS pérdida de Ejercicio............................. Bs. XXXX,xxSaldo Reserva de Emergencia............................ Bs. XXXX,xx

Absorción parcial de la pérdida por la Reserva de Emergencia y traspaso del saldo restante, para ser cubierto con la mencionada Reserva y los Estatutos, en los subsiguientes ejercicios.

En este caso, la parte de la pérdida no absorbida por la Reserva de Emergencia se incluirá en el balance como "pérdida del ejercicio a ser amortizada en ejercicios subsiguientes". Existen otras posibilidades de afrontar las pérdidas pero sin afectar la Reserva de Emergencia utilizando los Excedentes o los Certificados de Aprobación.

153.- ¿Cómo se constituye la reserva de emergencia?

Los Estatutos pueden establecer los porcentajes que se deben, pero nunca podrá ser menos al 10% de los excedentes netos de cada ejercicio económico anual, hasta completar el 25% del total de los recursos económicos de la cooperativa.

Una vez alcanzado o sobrepasado este 25% la cooperativa no está en obligación de continuar incrementando la Reserva de Emergencia, sin embargo está en libertad de continuar aportando a la Reserva en porcentajes incluso inferiores al 10% de los excedentes netos de cada ejercicio anual.

154.- ¿Qué recursos económicos hay que sumar para determinar su 25%?

Los Certificados de Asociación, Aportación, Rotación y de Inversión (pagados); más las donaciones, auxilios y legados recibidos; más los fondos provenientes de los porcentajes que se han destinado al incremento de los Fondos y Reservas legales, estatutarios o creados por la Asamblea con autorización de SUNACOOP.

155.- ¿Qué otros fondos puede tener las cooperativas?

Las cooperativas pueden tener otros fondos aparece de los legales. Estos fondos pueden establecerse en los estatutos o crearse en Asamblea con la correspondiente autorización de la SUNACOOP. Estos fondos pueden ser:

Fondo de Prevención Social. Fondo de Integración. Fondo de Presentación Sociales para asociados-empleados. Fondo de Construcciones.

Fondo de Ampliación y Mejoras. Fondo de ayudas a la comunidad. Etc.

156.- ¿Qué es el fondo de prevención social?

Es el fondo que se crea con un porcentaje de los excedentes netos de cada ejercicio económico anual y que se destina a establecer mecanismos de seguridad social, tales como: préstamos o ayudas para hospitalización, cirugía, maternidad, odontología, medicinas, seguros colectivos, servicios funerarios, mejoras de viviendas, reparaciones de vehículos, etc.

157.- ¿Qué es el fondo de integración?

Es el fondo que se crea con un porcentaje de los excedentes netos de cada ejercicio económico anual y que se destina al Organismo de Integración al que está afiliada la cooperativa para fortalecer o iniciar programas y proyectos ínter cooperativos.

Contabilidad Cooperativa

158.- ¿Qué es la Contabilidad?

Es la técnica que tiene por objeto el registro de las operaciones económico-financiero, medidas en términos monetarios para conocer de forma sistemática el estado del patrimonio de la cooperativa y para así ejercer un mayor control de los procesos de organización. Es suministrar, cuando sea requerida o en fechas determinadas, información razonada, en base a registros técnicos de las operaciones realizadas por la Cooperativa.

159.- ¿Cómo comienza la contabilidad en una cooperativa?

Comienza a través de registros diarios de los ingresos y egresos que se realizan en la cooperativa. Esta tarea es responsabilidad del tesorero, que es uno de los miembros del Consejo de Administración.

160.- ¿Qué son ingresos y egresos?

Ingresos: Significa la entrada de dinero que obtiene la cooperativa por la presentación de un servicio, por la venta de sus productos, por inversiones, préstamos, etc. Egresos: Se refiere a las salidas de dinero para el funcionamiento, cancelación de deudas, etc.161.- ¿Qué es ejercicio económico?

Es un lapso determinado en donde se desarrollan las actividades de la cooperativa. La legislación cooperativa venezolana establece que el ejercicio económico dará un (1) año, comenzando el 1° de enero de cada año y finalizando el 31 de diciembre de ese mismo año.

162.- ¿Cuáles son los libros de contabilidad que se utilizan en una cooperativa?

Libro de Diario, donde se registran ingresos y egresos en el orden que se vayan realizando. Libro Mayor; donde se registran las cuentas de activos, pasivos y patrimonio de la

cooperativa. Libro de Inventario; donde se registran los bienes muebles e inmuebles de la cooperativa,

bienes producidos.

14

Page 15: Cooperativas Preguntas y Respuestas

También pueden utilizar los Libros Auxiliares que se consideren necesarios tales como el Auxiliar de bancos, Caja, etc.

163.- ¿Qué es el activo?

Es el conjunto de bienes y derechos que son propiedades de la Cooperativa (terrenos, inmuebles, muebles, inventarios, etc.) y de los derechos que tienen a su favor (cuentas por cobrar, efectos a negocias, etc.). se divide en Activo Circulante, inversiones, propiedades planta y equipo intangibles, cargos diferidos y otros activos.

164.- ¿Qué es el Pasivo?

Es el conjunto de obligaciones o deudas tales como Cuentas por pagas. Se divide en Pasivo Circulante a largo plazo, apartados, créditos diferidos u otros Pasivos.

165.- ¿Qué es el libro de diario?

Es el libro en el cual se registran todos los ingresos y egresos efectuados por la cooperativa, en el orden que se vaya realizando durante el período (compra, ventas, pagos, cobros, gastos, etc.). este libro consta de dos columnas: la del Debe y la del Haber. Para que los registros sean válidos deben asentarse en el libro debidamente autorizado.

166.- ¿Qué es pasar al mayor o hacer pases al mayor?

Es trasladar los registros del libro diario a las cuentas clasificadas y organizadas en el libro mayor, es decir, se habilitará un folio para cada una de las cuentas que se han movilizado en el diario. Por ejemplo, si en el diario se han movilizado 100 cuentas en el mayor general habilitaremos 100 folios.

167.- ¿Qué es el libro mayor?

Es el libro de contabilidad en donde se organizan y clasifican las diferentes cuentas que moviliza la cooperativa de sus activos, pasivos y patrimonio. Para que los registros sean válidos deben asentarse en el libro debidamente autorizado.

168.- ¿Qué es el libro de inventario?

Es el libro de contabilidad en donde se registran y volaran los activos, incluyendo depreciación o revalorización. Para que los registros sean válidos deben asentarse en el libro debidamente autorizados.

169.- ¿Qué son los estados financieros?

Son relaciones en forma de resumen que reflejan la situación económica financiera de la cooperativa para un momento determinado.

170.- ¿Cuáles son los estados financieros?

Balance de Comprobación. Balance General.

Estado de Excedentes o Déficit (ganancias y pérdidas).

171.- ¿Qué es un balance de comprobación?

Es una relación en donde se representa el resumen de los movimientos de ingresos y egresos, activos y pasivos, así como del patrimonio, en un período determinado. Expone la situación de la cooperativa en un momento dado. Se obtiene del libro mayor y debe ser enviado trimestralmente a la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

172.- ¿Qué es un balance general?

Constituye uno de los informes contables más importantes que debe elaborar la cooperativa al finalizar su ejercicio económico y en donde se presentan todas las cuentas que representan los activos, pasivos y patrimonio; bienes, derechos, obligaciones, deudas, certificados, fondos y reservas, todo esto en el período de tiempo del ejercito económico.

173.- ¿Cuándo se elabora el balance general?

Se debe elaborar por lo menos una vez al año, al finalizar el ejercicio económico, esto no implica que no se pueda elaborar en períodos menores (mensual, trimestral, semestral) de acuerdo con lo estipulado en los estatutos o decisiones de la Asamblea. El Balance General anual debe ser estudiado por la Asamblea Ordinaria anual para su aprobación o improvisión, también debe ser uno de los documentos que se envíen después de la Asamblea a la Superintendencia de cooperativas.

174.- ¿Qué es el estado de excedentes o déficit?

Es el informe contable de un determinado período donde se reflejan los ingresos y egresos de la cooperativa en el ejercicio económico y su relación. Generalmente se le conoce como Estado de Ganancias y Pérdidas. En este estado financiero se determinan:

Los excedentes, cuando los ingresos son mayores que los egresos. El déficit o pérdidas, cuando los ingresos son menores que los egresos.

El estado de excedentes o déficit anual debe ser estudiado por la Asamblea Anual Ordinaria para su improvisación y es uno de los documentos que debe enviarse a la Superintendencia Nacional de Cooperativas después de la Asamblea.

175.- ¿A qué se le llama cierre de ejercicio económico?

Se llama así al proceso de elaboración el Balance general y del estado de excedentes y déficit cuando finaliza el ejercicio económico.

176.- ¿Qué es una auditoría?

Es una revisión sistemática de los procedimientos métodos que frecuentemente se utilizaron en los esquemas organizativos, contables y administrativos de una cooperativa.

177.- ¿Para qué sirve una auditoría?

Sirve para detectar las fallas de funcionamiento que tenga la cooperativa y así establecer los

15

Page 16: Cooperativas Preguntas y Respuestas

controles necesarios que permitan mejorar las deficiencias y fallas. También sirve para detectar si existe malversaciones de los recursos económicos de la cooperativa.

178.- ¿Quiénes son responsable de la contabilidad?

El Tesorero es el principal responsable de llevar o hacer llevar la contabilidad y el resto del Consejo de Administración también es responsable solidariamente. Por otra parte el Consejo de Vigilancia es el que debe controlar y vigilar el uso de los recursos económicos y su debido registro en los libros, para la Asamblea Ordinaria anual este Consejo debe prestar su opinión libre de los estatutos financieros.

EXCEDENTES

179.- ¿A qué se llaman excedentes?

Son los beneficios resultantes de un ejercicio económico de la cooperativa.

180.- ¿Qué diferencia hay entre el excedente cooperativo y las ganancias o utilidades mercantiles?

El beneficio económico que obtiene una cooperativa se denomina en derecho cooperativo "excedente", en tanto que el que logra una empresa mercantil se denomina comúnmente "utilidades". El excedente cooperativo va a manos de los asociados, distribuyéndose de acuerdo con el trabajo realizado (cooperativas de producción) o en función de los servicios recibidos (cooperativas de obstención) o la combinación de ambos (cooperativas mixtas). En cambio, en las empresas mercantiles dichas utilidades se reparten de acuerdo con el capital aportado. Son dos criterios muy distintos que responden a dos filosofía, también diferentes, sobre lo que es la economía y la relación del hombre con ésta.

181.- ¿A qué se llama reparto, distribución o retorno de excedentes?

Los excedentes pertenecen a los asociados de las cooperativa, no a ella misma como empresa, ya que no tiene fines de lucro, por lo tanto reparto, distribución o retorno de excedentes es la devolución que se hace a los asociados, de los beneficios, para que ellos mismos decidan qué hacer con dichos excedentes.

182.- ¿Cómo se distribuyen los excedentes?

Cuando se trata de una cooperativa o de secciones de una cooperativa dedicada a actividades de producción de bienes y servicios, los excedentes deben distribuirse, según la Ley, de acuerdo con el trabajo suministrado a la cooperativa; aunque podría también repartirse en atención al trabajo y las necesidades de los asociados. Cuando se trata de una cooperativa o de secciones de una cooperativa dedicadas a actividades de obtención de bienes y servicios, los excedentes deben distribuirse en proporción a los servicios recibidos de la cooperativa. No está permitido distribuir excedentes tomando en cuenta el capital aportado o la antigüedad en la cooperativa, ni con ningún criterio que se aparte de la filosofía señalada.

183.- ¿Qué puede hacerse con los excedentes?

Incorporarlos al patrimonio de la cooperativa como certificados rotativos. Cubrir déficit o pérdidas de ejercicios anteriores.

Incrementar todos o determinados fondos y reservas irrepartibles. Crear nuevos servicios para los asociados. Utilizarlos en obras en beneficios de la comunidad. Devolverlos a los asociados de acuerdo con los criterios señalados en la pregunta anterior.

184.- ¿Quién decide qué hacer con los excedentes?

La Asamblea que trate del ejercito económico anterior, que es la Asamblea Ordinaria Anual de la Cooperativa.

185.- ¿Qué ocurre si los asociados no retiran los excedentes que la Asamblea decidió repartir?

Pasan al Fondo de Promoción y Educación Cooperativa.

186.- ¿Qué ocurre con los excedentes obtenidos por operaciones con personas que no son asociados de la Cooperativa?Estas terceras personas pueden ser personas naturales o personas jurídicas y la Ley establece que pasarán al Fondo de Promoción y Educación Cooperativa, a excepción de las cooperativas o secciones de las cooperativas que tengan actividades de producción de bienes y servicios, ya que es obvio que estas cooperativas obtienen sus ingresos a través de operaciones con terceros. En las cooperativas de obtención y servicios estos excedentes deben ser utilizados conforme a un plan coordinado por el Organismo de Integración Regional respectivo. Ahora bien, los beneficios económicos que obtengan las cooperativas tanto de producción como de obtención de bienes y servicios como consecuencia de inversiones en empresas no cooperativas, en bienes inmuebles o muebles, en cédulas hipotecarias, fondos de activos líquidos, cuentas de ahorro, etc., no pueden tampoco ser repartidos entre los asociados, sino que deben pasar a formar parte de los Fondos y Reservas irrepartibles.

187.- ¿Qué clase de excedentes existen?

1. Excedente bruto: surge como consecuencia de las actividades ordinarias y propias de la cooperativa. Por ejemplo, en una cooperativa de producción se obtendrá deducciones de las ventas productos (ventas) lo que costó venderlas (costo de ventas). En una cooperativa de ahorro y créditos se obtendrán básicamente deduciendo de los intereses recibidos lo que costo obtenerlos. Excedentes brutos = ingresos-Costos de ingresos. Del excedente bruto se deduce el 2.5x1.000 para el Fondo de Promoción y Educación Cooperativa.

2. Excedentes netos: Se obtiene al deducir de los excedentes brutos los demás egresos o gastos de la cooperativa. Excedente neto: resto excedente bruto gastos.

3. Excedente final: Se obtiene al deducir del excedente neto de los fondos y reservas que establece la Ley, los que se crearon por estatutos o los que creó la Asamblea con la correspondiente autorización de SUNACOOP. Excedente final: Excedente neto-Fondos y Reservas. Estos son los excedentes que los asociados en Asamblea deciden qué hacer.

Intervención y Liquidación de Cooperativas

188.- ¿Qué es una intervención a una cooperativa?

Es la acción de la Superintendencia Nacional de Cooperativas sobre la organización interna de la cooperativa, con la finalidad de subsanar y normalizar su funcionamiento o resolver su liquidación.

16

Page 17: Cooperativas Preguntas y Respuestas

La intervención tiene carácter de sanción y es una medida temporal, es decir, que sólo dura un periodo determinado.

189.- ¿Cuándo se interviene una cooperativa?

Cuando existe comprobación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y los Estatutos. También cuando se comprueba el incumplimiento de las obligaciones que dicte la superintendecia Nacional de cooperativas y cuando después de haber impuesto las multas, máximas, la cooperativa persiste en las acciones que llevaron a multarla.

190.- ¿Cuáles son los pasos de una intervención?a) Comprobación de incumplimiento de las obligaciones establecidas.b) Notificación al organismo e integración para que subsane las fallas detectadas.c) Si la acción persiste SUNACOOP dictará las medida a tomar para solucionar el problema.d) Si la irregularidad continua, SUNACOOP impondrá multas hasta su grado máximo.

Pasos de intervención:

a) Resuelto de intervención por la Superintendencia.b) Comunicación a directivos e instalación de la Comisión Interventora del interventor.c) Levantamiento, firma y comunicación del Acta de instalación de la comisión interventora o

del interventor.d) El interventor o comisión interventora tomara las siguientes medidas precautelares:

Sustitución o complementación de firmas autorizadas. Avisos o circulares notificativos de bancos y empresas vinculadas a la cooperativa intervenida. Realizar investigaciones legales, administrativas y auditoría. Reuniones con directivos de ambos consejos. Convocar una Asamblea Extraordinaria para presentar informes, reemplazos o ratificación de

directivos. Etc.

e) Regularizar la situación de la cooperativa eliminando las causas que engendraron su intervención.

f) Informe del interventor o comisión interventora al superintendencia nacional de cooperativa.g) Informe del superintendente nacional de cooperativa a los directos y asociados de la

cooperativa y al Organismo de Integración.h) En base a estos informes haber las correspondientes recomendaciones finales o cancelar la

inscripción de la cooperativa y su subsiguiente liquidación.

191.- ¿Qué es la liquidación de una cooperativa?

Es la consecuencia de la disolución o cancelación de la misma conforme a las causas previstas en los artículos 99 y 112 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 91 de su Reglamento.

192.- ¿Cuántos tipos de liquidación están establecidos?

Existen dos clases de liquidación:

Amigable, la cual es acordada por la Asamblea. Judicial, es dictada por la Superintendencia y todo el procedimiento es conocido por un Juez.

193.- ¿Cuál es la diferencia entre una liquidación amigable y una liquidación judicial?

a) La liquidación amigable es realizada por un liquidador o comisión liquidadora designado por la Asamblea de la cooperativa. La liquidación judicial es conocida hasta su conclusión por el juez competente en la materia.

b) En la liquidación amigable hay un solo liquidador o una comisión liquidadora representado por los asociados de la cooperativa. En la judicial, la comisión liquidadora está formada por una asignado por la Asamblea o el consejo de Administración, un representante de SUNACOOP, un representante de los acreedores y un representante del Juez de la causa.

194.- ¿Cuál es la similitud entre la liquidación amigable y la liquidación judicial?

En los dos procedimientos, el proyecto de liquidación necesita ser aprobado previamente por el Superintendente Nacional de Cooperativas.

En los dos procedimientos, todos los activos y pasivos quedan bajo la administración de la Comisión Liquidadora.

En ambos hay que publicar un aviso de prensa donde se notifique a terceros que se va a liquidar la cooperativa.

En ambas liquidaciones la cooperativa desaparece como ente o persona jurídica.

195.- ¿Cuáles son las causas de una liquidación?

La Liquidación se determina:

a) Por voluntad de las dos terceras (2/3) partes de los asociados.

b) Por reducción del número de asociados por debajo de la cantidad mínima exigida por la Ley.

c) Por fusión o incorporación a otra cooperativa.

d) Cuando el estado económico de la cooperativa no permita continuar con sus operaciones.

e) Cuando no se han podido normalizar las actividades de la cooperativa después de una Intervención Legal.

f) Por inactividad de la cooperativa durante un (1) año.

196.- ¿Cuáles son los pasos para una liquidación amigable?

1.- El Consejo de Administración convoca una asamblea extraordinaria que tendrá como orden del día: "Liquidación de la cooperativa".

Esta asamblea deberá ser convocada con una anticipación que no será menor de veinte días (20) ni mayor de treinta días (30) consecutivos. Con igual participación se hará llegar un informe a los asociados sobre las causas que motivan la disolución.

2.- Levantar un acta de la asamblea debidamente certificada por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración y firmada por todos los asociados que estén de acuerdo con la Liquidación. Estos deberán ser por lo menos las dos terceras partes.En la misma acta se puede hacer el inventario y la distribución de los bienes.También se designa a un Liquidador o una Comisión Liquidadora con plenas facultades para realizar tal misión.

17

Page 18: Cooperativas Preguntas y Respuestas

3.- La Comisión Liquidadora o el Liquidador nombrado por la asamblea deberán publicar dos avisos de prensa notificando a terceros la liquidación.

4.- El Liquidador o Comisión Liquidadora deberá enviar a la SUNACOOP el proyecto de liquidación para su aprobación.

5.- La cooperativa deberá solventar con sus acreedores y publicar por tres (3) veces, con intervalos de diez (10), en el diario de mayor circulación de la localidad notificando su liquidación.

6.- Copia de estas notificaciones y el proyecto de liquidación debe enviarse a la Oficina Regional de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

RÉGIMEN IMPOSITIVO197.- ¿Las cooperativas pagan impuestos y patentes?

Las Cooperativas, según los artículos 94 y 95 de la Ley de Cooperativas, están exentas de pagar impuestos, en compensación de la utilidad pública y el interés social de las mismas. Por lo tanto están exentas de pagar aranceles judiciales, impuestos en cualquier forma y patentes de Industria y Comercio.

Ahora de conformidad con lo establecido en los Artículos 223 y 224 de la Constitución Nacional en concordancia con los Artículos 4, 5 y 230 del Código Orgánico Tributario, sólo a la creadora del tributo le corresponde regular, crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imposible, fijar su alícuota, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo; otorgar exenciones y rebajas de impuestos y autorizar al Ejecutivo Nacional conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales; estableciendo las propias leyes especiales tributarias los requisitos o condiciones esenciales para la procedencia en material de exoneraciones y exenciones pertinentes.

En tal sentido, las leyes tributarias, que establecen la exención del pago de impuesto a las cooperativas son:

Ley de Impuesto Sobre la Renta en su Artículo 12, numeral 11. Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor en su Artículo 14, numeral 3. Ley de Arancel Judicial en su Artículo 10, literal e.

En cuanto a que las cooperativas están exentas del pago de patentes de Industria y Comercio, tenemos que de acuerdo con lo consagrado en los Artículos 29, 31, 223 y 224 de la Constitución Nacional el órgano competente para otorgar la exención y/o exoneración a nivel municipal le corresponde única y exclusivamente al Municipio, y según lo preceptuado en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal que el Municipio no podrá acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos o contribuciones municipales, sino en los casos y formalidades previstas en las Ordenanzas. Por tanto le compete al Municipio acordar la respectiva exención y/o exoneraciones del pago de tributo municipales, así como la exoneración o contribuciones a través de sus Ordenanzas de acuerdo a lo consagrado en los Artículos 114 y 115 ejusdem.

PROTECCIÓN Y FINANCIAMIENTO ESTATAL

198.- ¿Qué protecciones da el Estado venezolano a las cooperativas?

En el Capítulo de los Derechos Sociales de los venezolanos, la Constitución Nacional, en su artículo 72, declara: "El Estado protegerá las asociaciones, corporaciones, sociedades y comunidades que tengan por objeto el mejor cumplimiento de los fines de la persona humana y de la convivencia social, y fomentará la organización de cooperativas y demás instituciones destinadas a mejorar la economía popular". En el artículo 96 se les protege de la siguiente forma: "Las cooperativas recibirán tratamiento igual a las demás empresas y sociedades con fines de lucro o sin ellos.

En igualdad de condiciones serán preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se preferirá a las cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por parte de la Nación, Estados, Municipalidades e Institutos Autónomos".

Pero la Ley de Licitaciones establece que se regirán por esta Ley los procedimientos de selección del contratista (licitaciones) para la ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios por parte de los órganos del poder nacional, los Institutos Autónomos, los Estados, los Municipios y los demás sujetos a que se refiere la Ley.

Las Cooperativas para poder participar en los procesos de licitación deben estar inscritas en el Sistema Nacional de Registro de Contratistas. Asimismo establece que para la solución entre ofertas que se encuentran en un rango de condiciones similares se preferirán, entre otros, a las Cooperativas.

199.- ¿A qué se refiere el artículo 120 de la Ley?

Se refiere al establecimiento de un Sistema Nacional de Financiamiento y Fomento Cooperativo en la Corporación de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (CORPOINDUSTRIA) para atender las necesidades del financiamiento y fomento del Movimiento Cooperativo y financiar todo tipo de actividad cooperativa, así como atender a la promoción y desarrollo cooperativo en el país.

200.- ¿QUÉ ES EL FONDO DE FINANCIAMIENTO COOPERATIVO?

Es el conjunto de recursos que se han otorgado al Sistema Nacional de Financiamiento y Fomento Cooperativo a través de las leyes anuales de presupuesto.

¿Qué es una Cooperativa?Es un grupo de personas naturales o jurídicas que viven o tienen su domicilio en una comunidad o hacen un mismo trabajo, tienen las mismas necesidades o los mismos problemas y se unen para solucionarlos en forma colectiva.

De sus ventajas principales destacamos que este tipo de organización recibe apoyo de distintas organizaciones como son: el Movimiento Cooperativo, la asistencia y apoyo de entidades como Corpoindustria y la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Pero, aún así, su característica más importante es la autonomía, que le permite a las cooperativas tomar sus propias decisiones en forma asambleísta, lo que les garantiza una importante reducción a la injerencia externa sobre el accionar de cada una de ellas. Además las cooperativas pertenecen al movimiento de cooperativas que es una forma de organización nacional que pueden asociarse a las Centrales cooperativas regionales o a la Federación y que representan un poco de apoyo al desarrollo de los intereses colectivos de cada cooperativa.

En fin, las cooperativas aportan importantes avances en cuanto al estímulo del Intereses a la participación, a expresar las opiniones ante el colectivo, al desarrollo de cualidades para tomar decisiones, hacer planes y trabajar en conjunto.

¿Qué es necesario para formar una Cooperativa?

18

Page 19: Cooperativas Preguntas y Respuestas

Las cooperativas pueden constituirse con un grupo de personas que no sean menos de siete y que tengan un mismo problema o una misma necesidad. Aunque las cooperativas de Ahorro y Crédito y las de Consumo deben ser de cincuenta personas como mínimo. Se debe constituir un Comité promotor de la cooperativa que se encargue de elaborar el plan de trabajo y el presupuesto, avisar por escrito a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivas a la formación del Comité y de los propósitos que tiene.

A todo nuevo asociado deben hacerles llenar la solicitud de ingresos y hacer que paguen el Certificado de Asociación y el 10% del Certificado de Aportación. La asamblea constitutiva es el inicio legal de una cooperativa, allí se eligen los miembros del Consejo de Administración, que van a ser los representantes legales de la cooperativa correspondiente y son los encargados de ejecutar las decisiones que están contemplados en los Estatutos de la misma. También se elige el Consejo de Vigilancia que debe garantizar que la cooperativa cumpla con la Ley, el Reglamento y los Estatutos, y que los directivos cumplan con las funciones. Además se constituye el Comité de Educación que se encarga de la formación e instrucción de los miembros de la cooperativa. Ya en lo sucesivo las asambleas deben hacerse por lo menos una vez al año.

Principios Básicos del Cooperativismo.

La copropiedad es una de sus primeras características y representa la propiedad conjunta, propiedad de todos, donde todos los asociados pueden contribuir y cuidar con sus ideas y trabajo el mejoramiento de la cooperativa. El esfuerzo colectivo, con lo cual se trata que cada uno de la comunidad o del grupo ponga su esfuerzo para el bien de todos. Con lo cual la cooperación y la solidaridad deben ser el motor que impulse a cada uno de los miembros del grupo en el trabajo de cada día.

La distribución de los bienes y beneficios debe ser equitativa entre todos, buscando la satisfacción plena de las necesidades fundamentales de todos los integrantes, al menos hasta donde los logros lo permitan sin menoscabo de la cooperativa misma. Participación activa, la cooperativa es un organismo vivo y por eso debe tener mucha participación de todos los asociados, todos deben estar en actividad, esa participación debe ser ordenada y organizada. Por último, es necesario que se conozca en detalles la Ley de Cooperativas y su reglamento, que permita que los interesados estén al tanto del significado de esta alternativa desde el punto de vista jurídico y de su carácter que las regula y protege.

La Microempresa. Una modalidad de Organización Social Productiva.

I.- Definiciones Principales.

La microempresa tiene la particularidad, que la diferencia de otras modalidades de organización que esta surge y es conformada por la existencia de un criterio personal o de un grupo pequeño de personas, con el interés de acometer a través de ella la realización de una actividad económica en particular. Su conformación está determinada por la posesión desigual de acciones de los socios que la conforman.

El carácter de microempresa está determinado por la cantidad de capital que maneja. Cuenta con menor capital que la pequeña o mediana empresa. De acuerdo a criterios oficiales para el año 93 una microempresa estaba constituida por un capital no mayor de dos millones de bolívares. La microempresa tiene como sentido la realización de un fin específico, sea este un servicio o la fabricación de un bien.

II.- El proceso de creación de una microempresa.

1. La existencia de una idea.

Debe existir una necesidad primaria, percibirse la existencia de oportunidades, capacidades personales para la realización del fin, propuestas o búsquedas de nuevas maneras de hacer las cosas o nuevos usos para cosas existentes o propuestas del aprovechamiento de recursos subutilizados.

2. La viabilidad de la idea.

Debe partirse de observar lo cotidiano, observar los productos existentes o los servicios y determinar un lugar de realización del fin dentro de la comunidad.

3. Estudio del mercado.

Debe existir previamente la posibilidad de realización del fin dentro de un espacio determinado (comunidad, ciudad, región, etc.).

4. Política Comercial.

Debe ubicarse el aspecto que debe privilegiarse en el proceso de comercialización (costos, calidad, fácil adquisición, etc.).

5. La operatividad de la microempresa.

Debe ubicarse los procesos que hacen posible la idea; así mismo como las maquinarias y equipos; las edificaciones; las instalaciones y los servicios; el personal requerido y el material.

19