Figueroa Prieto,Guillermo - La Legislatura y El Colegio de Abogados

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 19 al 25 de marzo de 2009 • 37 CLARIDAD EN LA NACIÓN Durante las pasadas semanas el Colegio de  Abogados ha estado ante la opinión pública motivado por dos proyectos de ley presentados en la Asamblea Legislativa. El principal foco de atención ha sido el proyecto de ley que propone eliminar la colegiación obligatoria de los abogados. Poco se ha dicho sobre el hecho de que casi la totalidad de profesiones y oficios en Puerto Rico tienen colegiación obligatoria por decisión de lo s mismos miembros de dichas profesiones u oficios, refrendadas tales decisiones por acción legislativa. La lista de profesiones y ocios que tienen colegiación obligatoria parece interminable; cirujanos dentistas, médicos cirujanos, profesionales de la enfermería, cirujanos menores o practicantes, farmacéuticos, químicos, optómetras, ópticos, ingenieros, agrimensores, contadores públicos autorizados, trabajadores sociales, choferes, peritos electricistas, técnicos de refrigeración, técnicos de acondicionadores de aire, técnicos dentales, especialistas de belleza, técnicos y mecánicos automotrices, tecnólogos médicos, nutricionistas y dietistas, delineantes, profesionales de la consejería en rehabilitación, actores, barberos y estilistas, maestros y oficiales plomeros, embalsamadores y terapistas ocupacionales. El debate público no ha podido esbozar una razón legítima para declarar buena la colegiación obligatoria para las profesiones y ocios antes relacionados, pero mala cuando se trata de los abogados. La razón principal que más se escucha para proponer la descolegiación obligatoria de los abogados es que el Colegio de Abogados prestó o alquiló sus salones para velar a Filiberto Ojeda. Por lo simple, supercial y hasta infantil que luce tal razonamiento, es evidente que se trata de una mera excusa o un pretexto para intentar justicar la propuesta para desarticular al Colegio de Abogados. Poco les ha importado a los proponentes de esta idea que el Colegio de  Abogado s se caract erice p or pre star o alqu ilar sus instalaciones a cualquier ciudadano o agrupación que quiera reunirse para celebrar conferencias de prensa, bodas, cumpleaños, graduaciones, coordinación política, bailes, presentaciones de libros, actos artísticos, actividades profesionale s y, por qué no, velatorios. La historia del Colegio de  Abogado s gu arda el r ecuerdo de q ue en la década de los años 1960, sus salones fueron usados para reuniones de los que organizaban lo que llegó a ser el Partido del Pueblo, así como de los que organizaban lo que llegó a ser el Partido Nuevo Progresista. A nadie se le ocurrió intentar el iminar la colegiación obligatoria por razón de tales actividades que ciertamente podían relacionarse con determinadas ideologías políticas. Mas estimo que hasta el momento se ha dejado fuera del debate público un elemento que parece esencial a la discusión porque emana de nuestra Constitución y es ésta la que sirve de zapata o ley fundamental para la organización de nuestra sociedad. El Estado tiene la responsabilidad de velar por el orden social y por el bienestar y la salud de sus ciudadanos. Para ello se reconoce que el Poder Legislativo, en representación del Estado, puede legislar para reglamentar las profesiones y los ocios que se practiquen en Puerto Rico, incluyendo el establecimiento de requisitos de admisión y condiciones para poder ejercer en nuestro País. Como parte de este poder de reglamentación se reconoce que la Legislatura puede ordenar la colegiación obligatoria en profesiones y ocios. Así lo ha hecho en cuanto a las profesiones y oficios mencionados anteriormente. Este poder es lo que en el campo constitucional se denomina el poder de reglamentación, o poder de razón de Estado (“  police po wer”,  en inglés). Sin embargo, por razones basadas en la separación de poderes, la abogacía queda fuera del poder de reglamentación del Poder Legislativo. Ello no signica que la abogacía no esté llamada a ser reglamentada por el Estado sino que en dicha reglamentación, es el Poder Judicial quien representa al Estado y no el Poder Legislativo. Los tribunales en Estados Unidos y nuestro Tribunal Supremo han reconocido que por ser los abogados parte esencial en la administración de la justicia, muchas veces llamados funcionarios del tribunal, es el Poder Judicial quien reglamenta a los abogados y que ni el Poder Legislativo ni e l Poder Ejecutivo pueden invadir ese campo. Reglamentar a los abogados es parte del poder inherente que tienen los tribunales como parte esencial de su función constitucional como Poder Judicial. Por lo tanto, ni siquiera haría falta legislación alguna para que los abogados se organicen como grupo profesional. Bastaría para ello una orden del T ribunal Supremo llamando a los abogados a organizarse en un colegio obligatorio, lo que pudo haberse hecho en el 1932. Al ver lo difícil que le ha resultado al Colegio en ocasiones lograr cambios a la Ley 43 de 1932, quizás lo que más convenga al Colegio sea la derogación total de dicha ley. No obstante, la realidad es que en el 1932 la Legislatura intervino en la organización de la abogacía y ello puede desenfocar a nuestros legisladores y llevarlos a pensar, erróneamente, que pueden legislar sobre la abogacía como les plazca. Mas la intervención legislativa en el 1932 tiene que examinarse a la luz de los eventos sociales de la época en que se le gisló. En la década del 1930, la abogacía estaba desunida y fueron los propios abogados quienes recurrieron ante la  Asamble a Legislat iva para que ést a los ayu dara a reorganizarse de manera unicada. La Legislatura oyó el reclamo de los abogados y aprobó la Ley 43 de 1932 disponiendo la colegiación obligatoria, mas estableciendo que la ley entraría en vi gor una vez fuera aprobada en referendo por la mayoría de los abogados. Ése es el modelo que la Legislatura ha utilizado subsiguientemente al legislar para la colegiación obligatoria en todas las profesiones y ocios mencionados antes. La intervención del Poder Legislativo en un asunto que está bajo la competencia del Poder  Judicial, como lo está la reglam entació n de la abogacía, de ordinario sería contraria a la Constitución. No obstante, los tribunales en Estados Unidos, así como el Tribunal Supremo de Puerto Rico, han elaborado la doctrina del acomodo que sostiene que la Legislatura puede legislar en asuntos de la abogacía, mas de manera complementaria o accesoria al Poder Judicial. Es decir, el Poder Judicial se reserva la facultad para decidir si lo que ha dispuesto la Legislatura constituye una ayuda o un complemento a la reglamentación que corresponde al Poder Judic ial, en cuyo caso aceptará tal legislación. Así lo expresó el Tribunal Supremo en cuanto a la Ley 43 de 1932. Sin embargo, en otras ocasiones el Tribunal Supremo ha entrado a reglamentar una materia, a pesar de haberse aprobado una ley disponiendo exactamente lo contrario. En este caso, el Tribunal Supremo no ha considerado dicha legislación como complementaria a su poder, sino usurpadora de tal poder y no la ha seguido. Nuestros legisladores aparentemente desconocen estas doctrinas constitucionales. O quizás las conocen, pero la soberbia como consecuencia de dominar el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo los lleva a actuar de manera totalitaria sin dar audiencia a la ciudadanía, o faltándoles el respeto a los deponentes cuando conceden audiencia. Como ahora también tienen mayoría en el T ribunal Supremo, están con ados en que los nuevos jueces nombrados a dicho tribunal responderán a motivaciones no jurídicas al considerar estas controversias. En esto me parece que se equivocan. La majestuosidad del cargo y la importancia histórica que conlleva convertirse en juez del Tribunal Supremo, propician que los  jueces una vez no mbrados al T ribunal Supremo, actúen como juristas haciendo abstracción de sus preferencias ideológicas, distinguiéndose por su honestidad intelectual y profesional, respetando sus propios precedentes y siguiendo la doctrina establecida conforme a Derecho (“rule of law” ). Por estas razones, debemos conar en que el Tribunal Supremo, con su nueva composición, responderá como históricamente ha actuado en bien de nuestra sociedad. * El autor es catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. La Legislatura y el Colegio de Abogados Guillermo Figueroa Prieto */Especial para CLARIDAD g[email protected]

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19 al 25 de marzo de

CLARIDAD EN LA NACI

Durante las pasadas semanas el Colegio de  Abogados ha estado ante la opinión públicamotivado por dos proyectos de ley presentadosen la Asamblea Legislativa.

El principal foco de atención ha sido el proyectode ley que propone eliminar la colegiaciónobligatoria de los abogados. Poco se ha dicho sobreel hecho de que casi la totalidad de profesionesy oficios en Puerto Rico tienen colegiaciónobligatoria por decisión de los mismos miembrosde dichas profesiones u oficios, refrendadastales decisiones por acción legislativa. La listade profesiones y oficios que tienen colegiaciónobligatoria parece interminable; cirujanosdentistas, médicos cirujanos, profesionales dela enfermería, cirujanos menores o practicantes,

farmacéuticos, químicos, optómetras, ópticos,ingenieros, agrimensores, contadores públicosautorizados, trabajadores sociales, choferes, peritoselectricistas, técnicos de refrigeración, técnicos deacondicionadores de aire, técnicos dentales,especialistas de belleza, técnicos y mecánicosautomotrices, tecnólogos médicos, nutricionistasy dietistas, delineantes, profesionales de laconsejería en rehabilitación, actores, barberosy estilistas, maestros y oficiales plomeros,embalsamadores y terapistas ocupacionales.

El debate público no ha podido esbozar unarazón legítima para declarar buena la colegiaciónobligatoria para las profesiones y oficios antesrelacionados, pero mala cuando se trata de losabogados. La razón principal que más se escuchapara proponer la descolegiación obligatoria de

los abogados es que el Colegio de Abogadosprestó o alquiló sus salones para velar a FilibertoOjeda. Por lo simple, superficial y hasta infantilque luce tal razonamiento, es evidente que setrata de una mera excusa o un pretexto paraintentar justificar la propuesta para desarticularal Colegio de Abogados. Poco les ha importadoa los proponentes de esta idea que el Colegio de

 Abogados se caracterice por prestar o alquilar susinstalaciones a cualquier ciudadano o agrupaciónque quiera reunirse para celebrar conferenciasde prensa, bodas, cumpleaños, graduaciones,coordinación política, bailes, presentaciones delibros, actos artísticos, actividades profesionales y,por qué no, velatorios. La historia del Colegio de

 Abogados guarda el recuerdo de que en la décadade los años 1960, sus salones fueron usados para

reuniones de los que organizaban lo que llegóa ser el Partido del Pueblo, así como de los queorganizaban lo que llegó a ser el Partido NuevoProgresista. A nadie se le ocurrió intentar eliminarla colegiación obligatoria por razón de talesactividades que ciertamente podían relacionarsecon determinadas ideologías políticas.

Mas estimo que hasta el momento se ha dejadofuera del debate público un elemento que pareceesencial a la discusión porque emana de nuestraConstitución y es ésta la que sirve de zapata oley fundamental para la organización de nuestrasociedad. El Estado tiene la responsabilidad develar por el orden social y por el bienestar y lasalud de sus ciudadanos. Para ello se reconoce

que el Poder Legislativo, en representacióndel Estado, puede legislar para reglamentar lasprofesiones y los oficios que se practiquen enPuerto Rico, incluyendo el establecimientode requisitos de admisión y condiciones parapoder ejercer en nuestro País. Como parte deeste poder de reglamentación se reconoce quela Legislatura puede ordenar la colegiaciónobligatoria en profesiones y oficios. Así lo hahecho en cuanto a las profesiones y oficiosmencionados anteriormente. Este poder es lo queen el campo constitucional se denomina el poderde reglamentación, o poder de razón de Estado(“ police power”, en inglés).

Sin embargo, por razones basadas en laseparación de poderes, la abogacía queda fuera del

poder de reglamentación del Poder Legislativo.Ello no significa que la abogacía no esté llamadaa ser reglamentada por el Estado sino que endicha reglamentación, es el Poder Judicial quienrepresenta al Estado y no el Poder Legislativo. Lostribunales en Estados Unidos y nuestro TribunalSupremo han reconocido que por ser los abogadosparte esencial en la administración de la justicia,muchas veces llamados funcionarios del tribunal,es el Poder Judicial quien reglamenta a losabogados y que ni el Poder Legislativo ni el PoderEjecutivo pueden invadir ese campo. Reglamentara los abogados es parte del poder inherente quetienen los tribunales como parte esencial de sufunción constitucional como Poder Judicial.Por lo tanto, ni siquiera haría falta legislaciónalguna para que los abogados se organicen como

grupo profesional. Bastaría para ello una ordendel Tribunal Supremo llamando a los abogados aorganizarse en un colegio obligatorio, lo que pudohaberse hecho en el 1932. Al ver lo difícil que le haresultado al Colegio en ocasiones lograr cambios ala Ley 43 de 1932, quizás lo que más convenga alColegio sea la derogación total de dicha ley.

No obstante, la realidad es que en el 1932la Legislatura intervino en la organización dela abogacía y ello puede desenfocar a nuestroslegisladores y llevarlos a pensar, erróneamente,que pueden legislar sobre la abogacía comoles plazca. Mas la intervención legislativa en el1932 tiene que examinarse a la luz de los eventossociales de la época en que se legisló. En la décadadel 1930, la abogacía estaba desunida y fueronlos propios abogados quienes recurrieron ante la

 Asamblea Legislativa para que ésta los ayudara areorganizarse de manera unificada. La Legislaturaoyó el reclamo de los abogados y aprobó la Ley 43de 1932 disponiendo la colegiación obligatoria,mas estableciendo que la ley entraría en vigor unavez fuera aprobada en referendo por la mayoría delos abogados. Ése es el modelo que la Legislaturaha utilizado subsiguientemente al legislar para lacolegiación obligatoria en todas las profesiones y oficios mencionados antes.

La intervención del Poder Legislativo en unasunto que está bajo la competencia del Poder

  Judicial, como lo está la reglamentación dela abogacía, de ordinario sería contraria a laConstitución. No obstante, los tribunales en

Estados Unidos, así como el Tribunal Supremode Puerto Rico, han elaborado la doctrina delacomodo que sostiene que la Legislatura puedelegislar en asuntos de la abogacía, mas de maneracomplementaria o accesoria al Poder Judicial.Es decir, el Poder Judicial se reserva la facultadpara decidir si lo que ha dispuesto la Legislaturaconstituye una ayuda o un complemento a lareglamentación que corresponde al Poder Judicial,en cuyo caso aceptará tal legislación. Así loexpresó el Tribunal Supremo en cuanto a la Ley 43 de 1932. Sin embargo, en otras ocasiones elTribunal Supremo ha entrado a reglamentar unamateria, a pesar de haberse aprobado una ley disponiendo exactamente lo contrario. En estecaso, el Tribunal Supremo no ha considerado

dicha legislación como complementaria a supoder, sino usurpadora de tal poder y no la haseguido.

Nuestros legisladores aparentementedesconocen estas doctrinas constitucionales.O quizás las conocen, pero la soberbia comoconsecuencia de dominar el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo los lleva a actuar de manera

totalitaria sin dar audiencia a la ciufaltándoles el respeto a los deponenconceden audiencia. Como ahora tammayoría en el Tribunal Supremo, estáen que los nuevos jueces nombradtribunal responderán a motivaciones al considerar estas controversias. En estque se equivocan. La majestuosidadla importancia histórica que conllevaen juez del Tribunal Supremo, propi

 jueces una vez nombrados al Tribunaactúen como juristas haciendo abstrapreferencias ideológicas, distinguiénhonestidad intelectual y profesional,sus propios precedentes y siguiendoestablecida conforme a Derecho (“r

Por estas razones, debemos confiaTribunal Supremo, con su nueva coresponderá como históricamente habien de nuestra sociedad.

* El autor es catedrático de la Escuelade la Universidad de Puerto Rico.

La Legislatura y el Colegio

de Abogados

Guillermo Figueroa Prieto*/Especial para CLARIDAD

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